Informe Especial
n.º35 2018

Transparencia de los fondos de la UE ejecutados por organizaciones no gubernamentales: se requiere un mayor esfuerzo

Acerca del informe Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son actores importantes en la ejecución del presupuesto de la UE. En el período 2014‑2017, la Comisión comprometió aproximadamente 11 300 millones de euros para su ejecución por ONG en diversos ámbitos políticos de la UE. En su fiscalización, el Tribunal examinó la transparencia de los fondos de la UE ejecutados por las ONG centrándose principalmente en acción exterior, por ser, de todos los ámbitos políticos, el principal en ejecución de fondos europeos por ONG. Se constató que la Comisión no identifica de manera fiable en sus sistemas qué entidades son ONG. Si bien, según la evaluación del Tribunal, la selección efectuada por la Comisión de proyectos dirigidos por ONG fue, en general, transparente, no podía decirse lo mismo de los procedimientos utilizados por los organismos de las Naciones Unidas fiscalizados para seleccionar a las ONG. La Comisión no siempre recaba y comprueba debidamente información exhaustiva sobre las ONG subvencionadas. Hay varios sistemas en los que se publica información sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG, pero dicha información es limitada. La conclusión del Tribunal es que la Comisión no fue suficientemente transparente en la ejecución de fondos de la UE por ONG y que es necesario adoptar más medidas para mejorar. Asimismo, el Tribunal formuló una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la transparencia de los fondos de la UE ejecutados por las ONG.

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Resumen

I

La Comisión ejecuta aproximadamente el 1,7 % del presupuesto de la UE y el 6,8 % de los Fondos Europeos de Desarrollo a través de ONG. En numerosos ámbitos políticos, como la ayuda humanitaria y al desarrollo, el medio ambiente y la investigación e innovación, las ONG ayudan a la Comisión a diseñar los programas de la UE, a ejecutarlos y a realizar un seguimiento de los mismos. En el período 2014‑2017, la Comisión comprometió aproximadamente 11 300 millones de euros para su ejecución por ONG. El Parlamento Europeo ha expresado con frecuencia su interés en las ONG y en su financiación.

II

El objetivo de la fiscalización del Tribunal es evaluar la transparencia de los fondos de la UE comprometidos con ONG. El Tribunal ha evaluado cómo determina la Comisión que una entidad es ONG, dónde se destinan los fondos de la UE ejecutados por las ONG y si la Comisión ha publicado esta información de modo transparente. La fiscalización abarcó los principales ámbitos políticos en los que las ONG ejecutan fondos de la UE, centrándose, en particular, en el ámbito más importante: acción exterior.

III

El Tribunal llegó a la conclusión de que la Comisión no era lo suficientemente transparente respecto de la ejecución de los fondos de la UE por parte de las ONG.

IV

Teniendo en cuenta que la asignación del estatus de ONG en el sistema contable de la Comisión se basa en una autodeclaración y que los controles aplicados por la Comisión son limitados, la clasificación como ONG de las entidades no es fiable.

V

En el ámbito de la acción exterior, el Tribunal constató que, en general, la selección por la Comisión de proyectos dirigidos por ONG fue transparente. Sin embargo, los distintos servicios de la Comisión no aplicaron del mismo modo los procedimientos para la concesión de subvenciones en cascada, y los procedimientos controlados de selección de ONG por organismos de las Naciones Unidas no siempre fueron transparentes.

VI

La información recopilada sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG no es uniforme. En particular, en el ámbito de la acción exterior, la Comisión no tenía información exhaustiva, especialmente, en el caso de las redes de ONG internacionales y de los proyectos en régimen de gestión indirecta. Además, en la gestión indirecta, la falta de información disponible impidió que la Comisión controlara los gastos declarados.

VII

Hay varios sistemas en los que se publica información sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG, pero dicha información es limitada. En acción exterior, por lo general la Comisión publicó datos sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo conforme a las normas internacionales sobre transparencia.

VIII

En cinco de los seis proyectos auditados, los organismos de las Naciones Unidas no publicaron los contratos adjudicados a las ONG, o los publicaron solo parcialmente, y la Comisión no comprobó si dichos organismos habían cumplido este requisito.

IX

Sobre la base de las observaciones del presente informe, el Tribunal formula una serie de recomendaciones destinadas a mejorar la transparencia de los fondos de la UE ejecutados por las ONG. El Tribunal recomienda que la Comisión:

  1. mejore la fiabilidad de la información relativa a las ONG en su sistema contable;
  2. compruebe la aplicación de las normas y los procedimientos relativos a las subvenciones en cascada para las ONG;
  3. mejore la información recogida sobre los fondos ejecutados por las ONG;
  4. adopte un enfoque uniforme en la publicación de datos sobre los fondos facilitados a las ONG y compruebe que los organismos de las Naciones Unidas publican datos completos y precisos sobre los contratos adjudicados a las ONG con los fondos de la UE.

Introducción

El concepto de ONG

01

El interés en la transparencia de las ONG y de su financiación es cada vez mayor. Por ejemplo, el Parlamento Europeo ya ha publicado varios estudios sobre el tema1 y un proyecto de informe sobre el control presupuestario de la financiación de las ONG con cargo al presupuesto de la UE2.

02

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son actores importantes en la ejecución del presupuesto de la UE. La Comisión trabaja con ONG, entre otros socios, en el diseño, la ejecución y el seguimiento de programas en numerosos ámbitos políticos de la Unión, y especialmente en los ámbitos de la ayuda humanitaria y de la ayuda al desarrollo, pero también en el medio ambiente, la investigación, la educación y la cultura. Sin embargo, actualmente no existe una definición de ONG común para toda la Unión (véase el recuadro 1).

Recuadro 1

¿Qué es una ONG?

Aunque el término «ONG» se utiliza de manera generalizada, no existe una definición internacional comúnmente aceptada3. Dentro de la Unión, la condición de ONG viene determinada en algunos Estados miembros por la forma jurídica de la organización, mientras que en otros depende de la naturaleza de las actividades que lleva a cabo.

En una Comunicación de la Comisión de 1997 se establecían cinco características de las ONG4. Las ONG: 1) son organizaciones voluntarias con una existencia formal o institucional; 2) no reparten beneficios; 3) son independientes del Gobierno y demás autoridades públicas; 4) no están gestionadas para obtener beneficios personales, y 5) sus actividades deben contribuir, al menos en parte, al bienestar general.

La financiación de la UE y las ONG

03

Las ONG reciben la mayoría de los fondos de la UE en su calidad de actores encargados de la ejecución cuando llevan a cabo los programas y proyectos en nombre de la Comisión5. Las ONG también pueden ser los beneficiarios finales de la acción de la UE, por ejemplo, en los programas de refuerzo de la sociedad civil.

04

Según el sistema contable de la Comisión (ABAC), los fondos comprometidos para la ejecución a cargo de ONG ascendieron a 11 300 millones de euros en el período 2014‑2017 (véase la ilustración 1), si bien se trata solo de una estimación, como quedará claro en las observaciones del presente informe.

Ilustración 1

Fondos de la UE comprometidos para ONG en 2014‑2017, tal y como aparecen en el sistema contable de la Comisión

Rúbricas del marco financiero plurianual (MFP) y Fondos Europeos de Desarrollo Importes comprometidos para ONG Período:
2014-2017 (millones de euros)
Importes totales comprometidos Período:
2014-2017 (millones de euros)
Porcentaje de importes comprometidos para ONG
1.1 Crecimiento inteligente e integrador/Competitividad para el crecimiento y el empleo 4 032 79 909 5,05 %
1.2 Crecimiento inteligente e integrador/Cohesión económica, social y territorial 19 209 214 0,01 %
2 Crecimiento sostenible: recursos naturales 248 241 044 0,10 %
3 Seguridad y ciudadanía 350 12 793 2,74 %
4 Una Europa global 5 448 40 978 13,29 %
- Fondos Europeos de Desarrollo 1 217 17 833 6,82 %
Total 11 314 601 771 1,88 %

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por la DG Presupuestos.

05

Según el ABAC, la mayoría de los fondos de la UE asignados a las ONG se destinan a la acción exterior. En este ámbito, las ONG reciben fondos en virtud de la rúbrica 4 (Una Europa global) del marco financiero plurianual (MFP) y del Fondo Europeo de Desarrollo (véase la ilustración 1). Los servicios de la Comisión afectados son la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo, la Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas y el Servicio de Instrumentos de Política Exterior (véase la ilustración 2).

Ilustración 2

Fondos comprometidos para las ONG por los servicios de la Comisión, período 2014‑2017

Servicios de la Comisión Importes comprometidos para ONG Período: 2014-2017
(millones de euros)
ECHO 2 904
DG Cooperación Internacional y Desarrollo 2 768
DG Investigación e Innovación 884
DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura 875
ERCEA 824
DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación 783
REA 452
OTROS* 1 824
Total 11 314

* DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, EASME, INEA, Servicio de Instrumentos de Política Exterior, EACEA, DG Medio Ambiente, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Justicia y Consumidores, DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, DG Migración y Asuntos de Interior, DG Energía, PHEA, DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, y otros.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos facilitados por la DG Presupuestos.

El concepto de transparencia

06

La transparencia, uno de los principios presupuestarios establecidos en el Reglamento Financiero y aplicable al presupuesto de la UE, exige que la Comisión facilite, de forma adecuada y oportuna, la información de que disponga sobre perceptores de los fondos de la UE, también cuando estos fondos apoyen acciones ejecutadas por ONG6. Si se adopta una perspectiva más amplia, la transparencia debería comprender la totalidad del proceso y todos los niveles de ejecución, desde la selección de las acciones ejecutadas por las ONG hasta la recopilación de información sobre estas acciones y su publicación.

07

Asimismo, en el ámbito de la acción exterior, la transparencia es uno de los principios claves y permanentes sobre los que se sustenta la eficacia de la ayuda al desarrollo. Al mejorar la transparencia entre todas las partes interesadas pertinentes también se aumenta la coordinación de los donantes y la rendición de cuentas de todos los beneficiarios, incluidas las ONG (véase el recuadro 2).

Recuadro 2

Transparencia en la acción exterior

La UE ha contraído compromisos sobre transparencia de la ayuda internacional, en particular en la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda (2005), en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria (2007), en el Programa de Acción de Acra (2008) y en la Alianza de Busan para la cooperación eficaz al desarrollo (2011). En los preparativos del Foro de Busan, el Consejo de la UE adoptó la «Posición Común de la UE para el cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo», que incluía la Garantía de Transparencia de la UE7. Más recientemente, en junio de 2017, la Comisión y los Estados miembros reafirmaron su compromiso con el principio de transparencia en el Consenso Europeo sobre Desarrollo8.

Alcance y enfoque de la fiscalización

08

Los fondos de la UE asignados por la Comisión para su ejecución por las ONG a menudo atraviesan múltiples niveles. En este contexto, y especialmente al seleccionar a solicitantes de financiación, existe un riesgo de falta de transparencia, así como de que la información de que dispone la Comisión sobre los importes y la finalidad de la financiación asignada a las ONG no sea completa o fiable, y de que no se trate de modo equitativo a todos los tipos de ONG.

09

El objetivo principal de la fiscalización del Tribunal es evaluar la transparencia de los fondos de la UE previstos para las ONG. Para lograr este objetivo, el Tribunal evaluó en primer lugar cómo determina la Comisión que una entidad es ONG, posteriormente, dónde se destinaron los fondos de la UE ejecutados por las ONG y si la Comisión publicó esta información de modo transparente.

10

El propósito era responder a la siguiente pregunta: ¿Es transparente la financiación de la UE ejecutada por las ONG? Para responder, el Tribunal dividió la pregunta principal de auditoría en las tres subpreguntas siguientes:

  1. ¿Identifica de manera fiable la Comisión qué entidades son ONG?
  2. En el ámbito de la acción exterior, ¿es transparente la selección de las ONG que ejecutan las acciones financiadas por la UE?
  3. ¿Recopila y publica de modo adecuado la Comisión la información sobre la financiación de la UE a las ONG?
11

El Tribunal examinó el modo en que la Comisión identificó a las ONG en sus sistemas (subpregunta 1). Se evaluó la transparencia en la selección de las ONG, tanto en los contratación directa de ONG por la Comisión como en la adjudicación en cascada de fondos de la UE (subpregunta 2). También se evalúo si la Comisión recopiló información sobre las acciones ejecutadas por las ONG, si la comprobó y si la publicó adecuadamente (subpregunta 3).

12

Se abarcaron los principales ámbitos políticos por su volumen de fondos comprometidos para las ONG (véase la ilustración 2), en particular las principales direcciones generales implicadas en la acción exterior (La DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación) y dos direcciones generales adicionales que asignan importantes fondos a las ONG: la Dirección General de Investigación e Innovación y la Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura. En la fiscalización también se incluyó la Dirección General de Medio Ambiente, ya que cuenta con un programa específico que proporciona apoyo a las ONG en el ámbito del medio ambiente y la acción por el clima. Por último, también se incluyó en el ámbito de la fiscalización a la Dirección General de Presupuestos, ya que es el servicio encargado del sistema contable de la Comisión que se utiliza para informar sobre la financiación para las ONG.

13

El Tribunal recogió pruebas mediante exámenes documentales y entrevistas en varias direcciones generales de la Comisión (DG Presupuestos, DG Cooperación Internacional y Desarrollo, DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), DG Investigación e Innovación, DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura y DG Medio Ambiente), así como en la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) y a la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME).

14

El Tribunal se centró, en particular, en el ámbito de la acción exterior, dado que se trata del ámbito en el que se comprometieron la mayoría de los fondos de la UE para las ONG, según el sistema contable de la Comisión (véase la ilustración 1). El Tribunal estudió los procedimientos utilizados para seleccionar las acciones ejecutadas por las ONG, las herramientas usadas para recopilar la información de las ONG y la posterior publicación de dicha información.

15

En el ámbito de la acción exterior, el Tribunal se concentró principalmente en los fondos comprometidos a partir de 2014 para poder examinar las acciones del actual período de programación. Se examinaron catorce proyectos dirigidos por ONG en régimen de gestión directa9 (véase el anexo I) y seis proyectos ejecutados por organismos de las Naciones Unidas en régimen de gestión indirecta10, para los que se habían seleccionado diez ONG receptoras de subvenciones en cascada (véase el anexo II).

16

Estos proyectos se seleccionaron en dos fases. En primer lugar, el Tribunal seleccionó dos países para su visita (Etiopía y el Líbano) a partir de criterios tales como la dirección general competente, el volumen de fondos comprometidos para las ONG notificados y la viabilidad de la visita de fiscalización. En segundo lugar, el Tribunal extrajo la muestra de proyectos para su fiscalización en función de la cuantía de los presupuestos, del porcentaje de ejecución logrado, de la distribución de los instrumentos de financiación, de los modos de gestión utilizados y la variedad de niveles de ejecución en los que operaban las ONG.

17

El Tribunal realizó visitas de fiscalización a Etiopía y al Líbano en febrero de 2018, donde visitó las oficinas exteriores de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), las Delegaciones de la UE, las oficinas nacionales de varias agencias de las Naciones Unidas y los representantes de ONG internacionales y locales que participan en la ejecución de los proyectos financiados por la UE.

Observaciones

La Comisión no identifica de manera fiable qué entidades son ONG en sus sistemas

18

El Tribunal examinó los distintos procedimientos que siguen los servicios de la Comisión para registrar en sus sistemas a las ONG que pueden ser seleccionadas para ejecutar los fondos de la UE y comprobó si existían programas y sistemas específicos para las ONG, si variaban entre los servicios que visitó el Tribunal, cómo se utilizaban, y cómo se identificaban y registraban como ONG las entidades en los sistemas de la Comisión.

En la mayoría de los casos, la calidad de ONG no determina la admisibilidad de la financiación con cargo a la UE

19

En general, las ONG solicitan financiación a la Comisión del mismo modo que otras organizaciones que ejecutan fondos de dicha institución. Esto se debe a que el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto de la UE no distingue a los beneficiarios con estatus de ONG de otros beneficiarios. Tampoco la Comisión tiene una estrategia específica para las ONG, y sus servicios no cuentan con unos criterios comunes sobre lo que constituye una ONG.

20

Únicamente dos de las direcciones generales fiscalizadas tienen programas destinados exclusivamente a las ONG:

  • La DG Medio Ambiente tiene un programa de acción para subvenciones de funcionamiento que apoya a las ONG europeas del ámbito del medio ambiente y el clima. En este contexto, considera que11 una ONG es una persona jurídica sin finalidad de lucro e independiente, tanto económica como políticamente, en particular de gobiernos y autoridades públicas, y de intereses políticos o comerciales, y que está registrada jurídicamente.
  • La DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) ejecuta la ayuda humanitaria a través de varias ONG con las que ha celebrado contratos marco de colaboración. Esta respeta la definición, recogida en el Reglamento (CE) n.° 1257/96 del Consejo, sobre la ayuda humanitaria, de que las ONG que pueden beneficiarse de la financiación deben haber sido creadas como organizaciones autónomas sin finalidad de lucro en un Estado miembro según la legislación vigente en el mismo12.

La Comisión lleva a cabo pocos controles de las autodeclaraciones de las entidades como ONG cuando las registra en su sistema contable

Todavía no existe un sistema de registro común para los solicitantes
21

Los solicitantes de financiación de la UE, incluidas las ONG, deben inscribirse para solicitar financiación en los distintos ámbitos políticos. Sin embargo, las direcciones generales fiscalizadas por el Tribunal todavía no cuentan con un sistema de registro común para los solicitantes (véase el recuadro 3).

Recuadro 3

Ejemplos de los sistemas de registro de solicitantes que utilizan los distintos servicios de la Comisión

La DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación utilizan el Registro en línea de los datos de solicitantes potenciales (PADOR), un sistema en línea en el que las organizaciones que solicitan financiación se registran y actualizan periódicamente los datos.

La DG Investigación e Innovación y la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura usan el sistema de registro único (URF), el servicio de registro para obtener financiación en virtud de programas como Erasmus+, Europa Creativa, Europa para los Ciudadanos, el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria y Horizonte 2020.

En la DG Medio Ambiente, los solicitantes presentan sus propuestas mediante la herramienta web eProposal o a través de formularios de solicitud (para determinados tipos de proyectos, como las subvenciones de funcionamiento a las ONG).

22

Dado que estos sistemas no están conectados entre sí, las ONG deben registrarse de nuevo en cada dirección general con la que interactúen.

23

La Comisión está desarrollando en la actualidad un proyecto, el Single Electronic Data Interchange Area (SEDIA), que proporcionará a solicitantes, candidatos y licitadores una ventanilla única para comunicarse con los servicios de la Comisión tanto en los procedimientos de contratación pública como de concesión de subvenciones.

La Comisión solo realiza comprobaciones limitadas para controlar si el registro de las entidades como ONG es correcto
24

Cuando un solicitante de financiación registrado suscribe un contrato con la Comisión por primera vez, la información que declara se basa en una autodeclaración. La Comisión comprueba la información facilitada por el solicitante en los distintos sistemas de registro y crea una ficha de entidad jurídica en el ABAC.

25

En el ABAC, las entidades jurídicas pueden «etiquetarse» como ONG. Para recibir esta clasificación, la organización debe declararse como ONG al registrarse en uno de los sistemas. Un requisito previo para ser etiquetado como ONG es que la entidad jurídica se clasifique como organización privada y sin ánimo de lucro. Los servicios de validación de la Comisión comprueban esta clasificación, pero no efectúan otras verificaciones de la condición de ONG de la organización, a menos que las direcciones generales lo establezcan como criterio para la participación en una convocatoria de propuestas13.

26

Al no comprobarse el estatus de ONG, la información de la Comisión sobre la financiación concedida a las ONG no es fiable. Por ejemplo, en la rúbrica 1.1 del MFP, Competitividad para el crecimiento y el empleo, los mayores beneficiarios con la etiqueta de ONG en el ABAC son principalmente institutos de investigación y universidades, además de una sociedad cooperativa. Este tipo de entidades no siempre pueden ser consideradas ONG. Si bien a menudo los términos ONG y OSC (organizaciones de la sociedad civil) se utilizan indistintamente, las ONG son un subconjunto de las OSC, y estas últimas comprenden un grupo más amplio de organizaciones, como los institutos de investigación o las cooperativas14.

27

Asimismo, ya que el campo correspondiente a ONG no es obligatorio en el ABAC, la Comisión no identifica de modo coherente a todas las ONG como tales en todos sus sistemas de información. Por ejemplo, en dos de los proyectos fiscalizados por el Tribunal15, dos ONG participantes, aunque registradas como tales en el sistema de registro de solicitantes (PADOR), no tenían esa etiqueta en el ABAC.

En acción exterior, la selección de proyectos dirigidos por ONG fue, en general, transparente, pero presentaba deficiencias cuando estaba realizada por terceros

En general, la selección efectuada por la Comisión de proyectos dirigidos por ONG fue transparente

28

El Tribunal fiscalizó una muestra de proyectos de acción exterior dirigidos por ONG y gestionados directamente por la Comisión (véase el anexo I). El Tribunal evaluó la transparencia de los procesos de selección comprobando si las actividades acometidas y los objetivos definidos se ajustaban a las estrategias, y si los procedimientos de selección eran fiables, estaban bien documentados y se basaban en criterios de selección claros con un uso adecuado de la experiencia previa de las ONG. En el anexo III se presenta un resumen de las evaluaciones.

29

Los procesos de selección examinados en el ámbito de ayuda al desarrollo fueron, en su mayoría, convocatorias de propuestas16. Se ajustaban a los requisitos del Reglamento Financiero y a las estrategias de la Comisión, y, en general, utilizaron criterios de selección claros que comunicaron a todas las partes interesadas y garantizaron la igualdad de trato para los solicitantes.

30

El Tribunal halló algunas deficiencias en la transparencia de los procesos de selección de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) examinados llevados a cabo en 2014, 2015 y 2016. Los problemas, relacionados con la documentación del proceso de selección, ya habían sido identificados en una fiscalización anterior del Tribunal17. En consecuencia, la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) adoptó medidas correctoras que dieron lugar a un plan de acción y a un nuevo modelo de evaluación sintética para 2017, que se revisó posteriormente para 2018 para reflejar mejor la evaluación específica de cada criterio de selección.

31

La capacidad operativa de los solicitantes es uno de los criterios que aplican la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación en sus procedimientos de selección. Los comités de evaluación valoran esta capacidad basándose en la experiencia previa declarada por los solicitantes, pero rara vez solicitaron pruebas a tal efecto. La DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) también considera que la experiencia previa es un criterio de evaluación pertinente.

32

La Comisión no siempre comprueba la exactitud de las declaraciones de experiencia previa porque sus sistemas de información de gestión no contienen toda la información pertinente sobre la financiación recibida y las actividades realizadas por las ONG. Por lo tanto, esta información solo se usa de manera bastante limitada en la selección.

33

El Tribunal constató que la Comisión había aceptado incoherencias y declaraciones con errores de experiencia previa en la selección de dos de los proyectos fiscalizados18.

A veces las subvenciones en cascada a ONG de terceros países no era transparente

34

El Tribunal examinó la transparencia en la selección de ONG cuando no era realizada directamente por la Comisión. El Tribunal estudió si los distintos servicios de la Comisión aplicaron sistemáticamente los procedimientos para garantizar la transparencia en la selección de ONG beneficiarias de subvenciones en cascada. Además, también estudió si su selección de ONG garantizó la igualdad de trato para los solicitantes, si habían utilizado la experiencia previa para mejorar la selección y si evaluaron que las ONG tuvieran capacidad suficiente para llevar a cabo las acciones subvencionadas.

Los distintos servicios de la Comisión no aplican del mismo modo los procedimientos de subvención en cascada
35

En el régimen de gestión directa, cuando la Comisión firma convenios y decisiones relativos a las subvenciones con contratistas, incluidas las ONG, se establece una relación jurídica entre las dos partes. Sin embargo, en algunos casos los fondos de la UE se adjudican en cascada a terceros. Dicha adjudicación en cascada de subvenciones está sujeta a condiciones específicas y transparentes19, por ejemplo,un límite máximo de 60 000 euros que se pueden pagar a un tercero, excepto si el apoyo financiero constituye el objetivo principal de la acción20.

36

Aunque la mayoría de los servicios de la Comisión fiscalizados21 aplican de modo coherente las normas generales del Reglamento Financiero y las directrices sobre subvenciones publicadas por la DG Presupuestos, la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) adopta una interpretación diferente. Citando la necesidad de reflejar las necesidades y características específicas de la ayuda humanitaria, la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) considera que todas las acciones adjudicadas a socios ejecutivos tienen como finalidad principal la concesión de apoyo financiero a terceros. Esto significa que, en la práctica, no aplican el límite máximo de 60 000 euros, porque se considera que todas las subvenciones en cascada están incluidas en la excepción mencionada anteriormente.

37

Esta interpretación da lugar a que se permita la adjudicación de subvenciones en cascada sin límite en el importe contractual ni en el número de capas de ejecución adicionales. La ausencia de límites en la DG Medio Ambiente afecta a la transparencia de las subvenciones en cascada.

Los procedimientos de selección de ONG por parte de los organismos de las Naciones Unidas no siempre fueron transparentes
38

En el régimen de gestión indirecta, un organismo de las Naciones Unidas que solicite fondos de la UE debe demostrar que cuenta con una capacidad para la gestión financiera y para la protección de los intereses financieros de la UE equivalente a la de la Comisión y, si es así, podrá seleccionar sus socios ejecutivos (para la adjudicación de subvenciones en cascada) con arreglo a sus propias normas y procedimientos22.

39

El Tribunal constató que, en la mitad de los proyectos en régimen de gestión indirecta seleccionados para la fiscalización (véase el anexo II), faltaba transparencia en los procedimientos de selección de ONG efectuados por los organismos de las Naciones Unidas pese a la evaluación favorable emitida por la Comisión. En estos tres casos23, los organismos de las Naciones Unidas adjudicaron directamente subvenciones en cascada a ONG sin respetar sus propios procedimientos internos (véase el recuadro 4).

Recuadro 4

Ejemplo de un proceso de selección efectuado por un tercero que no cumplió sus propias normas internas de selección

El proyecto n.º 20, adjudicado a un organismo de las Naciones Unidas, tenía como finalidad mejorar la resiliencia de los pastores con la mejora de la prestación de servicios de sanidad animal en zonas de pastoreo de Etiopía. Dos ONG beneficiarias de subvenciones en cascada llevaron a cabo varios componentes de este proyecto. El procedimiento de selección que aplicó el organismo de las Naciones Unidas en ambos casos fue el de adjudicación directa.

Según las directrices internas del organismo de las Naciones Unidas, las adjudicaciones directas solo se pueden llevar a cabo con arreglo a determinadas condiciones. En estos casos, la condición utilizada para justificar la adjudicación directa fue que el Gobierno beneficiario ya les había encargado la prestación del servicio. Sin embargo, las ONG no firmaron el acuerdo de ejecución con el Gobierno regional hasta que el organismo de las Naciones Unidas las seleccionó. Por tanto, no se cumplió la condición para la adjudicación directa.

La Comisión no siempre recoge y comprueba debidamente la información sobre los fondos de la UE que ejecutan las ONG

40

El Tribunal evaluó si la Comisión conocía cómo se utilizaban los fondos de la UE ejecutados por las ONG y si esta información se recopiló y comprobó adecuadamente. Para averiguarlo, el Tribunal comprobó si la Comisión disponía de información exhaustiva sobre todas las ONG subvencionadas y sobre las actividades que llevaban a cabo y los fondos recibidos, y si había sistemas adecuados para recopilar dicha información. También examinó si dicha información permitía a la Comisión comprobar los gastos declarados.

Los sistemas de la Comisión no siempre registran información sobre los fondos recibidos por todos los beneficiarios de un contrato

41

El Tribunal constató que los servicios de la Comisión fiscalizados gestionaron las subvenciones mediante sistemas diferentes que no ofrecían la misma cantidad de información sobre la financiación concedida a los beneficiarios (véanse cuatro ejemplos en el recuadro 5).

Recuadro 5

Información recopilada en los distintos sistemas de la Comisión

El sistema de gestión de subvenciones que utiliza la DG Investigación e Innovación permite recabar y tratar la información sobre la financiación recibida de cada participante.

Igualmente, el sistema que utiliza la EACEA recoge un desglose de la financiación de todas las organizaciones participantes que habían registrado esta información en el formulario de solicitud. El sistema de gestión de subvenciones para los proyectos gestionados por los organismos nacionales también recoge información sobre la financiación que recibe cada organización beneficiaria.

Con respecto a la DG Medio Ambiente, existe un desglose de la financiación recibida por cada socio de una subvención con múltiples beneficiarios24 en el sistema de gestión de subvenciones en virtud del programa LIFE, aunque solo en formato impreso, lo que imposibilita su análisis y tratamiento.

En la información facilitada en el sistema de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) figura un registro de la proporción del presupuesto correspondiente a cada socio ejecutivo. Sin embargo, los importes adjudicados a su vez en cascada no se registran en el sistema.

La plantilla de información financiera que utilizan la DG Cooperación Internacional y Desarrollo y la DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación permite elaborar informes consolidados de los proyectos desglosados por categorías de gasto. No obstante, no existe un desglose de la financiación recibida por cada beneficiarios en virtud del acuerdo de subvención.

42

Por lo tanto, la información recogida en los distintos sistemas de la Comisión no es uniforme y no siempre permite registrar los fondos recibidos por todos los beneficiarios del contrato.

En acción exterior, la Comisión carece de información exhaustiva sobre todas las ONG subvencionadas

43

Tanto en la gestión directa como en la indirecta, el Tribunal halló varios proyectos incluidos en la muestra en los que la Comisión tenía información incorrecta sobre los distintos agentes que ejecutaban la acción financiada. Esto ocurría, principalmente, con las redes de ONG internacionales; los sistemas de la Comisión contaban con información sobre la estructura de los socios ejecutivos que no reflejaba la configuración real.

44

En cuatro proyectos de los catorce examinados en régimen de gestión directa25, el Tribunal halló que las ONG que firmaron los acuerdos de subvención habían adjudicado subvenciones en cascada para la ejecución de los proyectos a otras entidades de la misma red sin que dicha información quedara registrada en los sistemas de la Comisión (véase la ilustración 3).

Ilustración 3

Proyecto n.º 12 - Ejemplo de un proyecto ejecutado con una red de ONG internacionales

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

45

El Tribunal también detectó en estos catorce proyectos tres casos26 en los que la identificación de los socios en los sistemas de la Comisión era confusa o se refería a distintas entidades jurídicas dentro de la misma red de ONG internacionales. Por consiguiente, la información disponible sobre cuáles eran las entidades que ejecutaban la acción y cuáles recibían la financiación no era clara.

46

Asimismo, en cinco de los seis proyectos examinados por el Tribunal en régimen de gestión indirecta27, el Tribunal no pudo determinar qué fondos se recibieron ni qué actividades fueron ejecutadas por cada una de las ONG receptoras de las subvenciones en cascada a partir de la información que la Comisión recibió de los organismos de las Naciones Unidas (véase el anexo III).

47

En dos de estos cinco proyectos, la Comisión había solicitado información y aclaraciones adicionales a los organismos de las Naciones Unidas, aunque las respuestas que recibió no fueron satisfactorias o únicamente fueron enviadas, tras reiteradas peticiones, cuando las actividades del proyecto ya habían concluido28.

En el régimen de gestión indirecta, la falta de información disponible impidió que la Comisión controlara los gastos declarados

48

En los proyectos que la Comisión gestiona de modo indirecto, los contratos incluyen normalmente en su presupuesto global un porcentaje para cubrir los gastos indirectos que se fija, como máximo, en el 7 %. El Tribunal halló cinco casos29 de los seis examinados en los que se declararon gastos indirectos para los distintos niveles de ejecución, primero para la entidad responsable y segundo para las ONG adjudicatarias de las subvenciones en cascada30.

Recuadro 6

Ejemplo de cobro excesivo de gastos indirectos

En el proyecto n.º 20, el organismo de las Naciones Unidas adjudicó la ejecución de algunas actividades subvencionadas a dos ONG. El presupuesto recogido en los acuerdos firmados incluía en ambos casos una cantidad a tanto alzado para gastos indirectos del 7 %. Estos gastos indirectos fueron a su vez incluidos en el importe total de gastos directos que el organismo de las Naciones Unidas declaró a la Comisión y que se utilizó como base para el cálculo del 7 % de gastos indirectos solicitado. Esto provocó un cobro excesivo de gastos indirectos por el coste de las acciones ejecutadas por las ONG.

49

Debido a la falta de información adecuada sobre los costes declarados por las ONG adjudicatarias de las subvenciones en cascada, la Comisión no siempre pudo comprobar los costes declarados por todas las ONG subvencionadas, lo cual dificultó que detectara posibles casos de cobro excesivo.

Hay varios sistemas en los que se publica información sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG, pero dicha información es limitada

50

El Tribunal evaluó si la Comisión había publicado información exhaustiva y oportuna sobre los fondos contratados con las ONG en los ámbitos políticos fiscalizados por este. En el ámbito de la acción exterior, el Tribunal revisó si la Comisión cumplió las normas internacionales sobre transparencia de la ayuda al publicar información sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG. El Tribunal examinó si la Comisión había comprobado que los terceros comunicaron debidamente información sobre las ONG beneficiarias de subvenciones en cascada con fondos de la UE. Además, en los proyectos que fiscalizó, el Tribunal comprobó la coherencia de los datos publicados en los distintos portales de transparencia.

La información sobre los contratos celebrados con ONG se publica en el Sistema de Transparencia Financiera, pero es incompleta

51

Cada año, la Comisión publica datos sobre los beneficiarios de la financiación de la UE con arreglo a la gestión directa en todos los ámbitos políticos en su Sistema de Transparencia Financiera (STF)31 (véase el recuadro 7). Con la publicación en el STF de la información ex post sobre los beneficiarios de los fondos de la UE, la Comisión cumple los requisitos del Reglamento Financiero32.

Recuadro 7

Información disponible en el Sistema de Transparencia Financiera de la Comisión

La Comisión publicó en el STF los siguientes datos:

  • identidad de los perceptores de las ayudas;
  • finalidad del gasto;
  • ubicación del beneficiario;
  • cantidad y tipo de gasto (solo los compromisos);
  • servicio responsable de conceder la financiación;
  • parte del presupuesto de la UE de la que procede;
  • año en el que se contabilizó el importe en las cuentas de la Comisión.

Fuente: https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/service-standards-and-principles/transparency/funding-recipients_es

52

Sin embargo, el STF no ofrece información exhaustiva sobre la financiación para las ONG, porque:

  • no se publica información sobre los pagos reales;
  • la categoría de beneficiario «ONG» no se introdujo hasta 2016 y no se utiliza sistemáticamente debido a la falta de criterios para identificar estas organizaciones;
  • no se publican las entidades que reciben financiación mediante subvenciones en cascada.
53

Los servicios de la Comisión aplican enfoques diferentes al publicar la financiación en el STF. Si celebran contratos con múltiples beneficiarios, la DG Investigación e Innovación, la DG Medio Ambiente y la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura (a través de la EACEA) publican los nombres de todos los beneficiarios e incluyen un desglose de los fondos. La DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) publica el importe económico y el nombre de la ONG con la que la Comisión ha firmado el acuerdo de subvención; no facilita información sobre otros socios ejecutivos que llevan a cabo parte o la totalidad de la acción (véase la ilustración 3). La DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y la DG Cooperación Internacional y Desarrollo consignan los nombres de las ONG con las que la Comisión ha firmado un acuerdo de subvención y los cosolicitantes. Sin embargo, el importe de la subvención se vincula en su totalidad al socio principal, sin desglosarlo por beneficiarios.

54

El Tribunal constató que, en los catorce proyectos examinados en régimen de gestión directa, las cantidades publicadas en el STF concordaban con las comprometidas en los acuerdos de subvención. Sin embargo, en cinco casos33 faltaban algunos datos relativos al tipo de acción, la ubicación geográfica o el servicio responsable, o eran datos incorrectos.

La información adicional y la relativa a los resultados se publica en distintos portales de transparencia
55

Además de publicar información en el STF, la Comisión publica datos sobre las acciones financiadas en varias plataformas para los diferentes ámbitos políticos. Por ejemplo, en el ámbito de la investigación, la Comisión publica información sobre su financiación a través de CORDIS, un depósito y portal público sobre los proyectos de investigación financiados por la UE y sus resultados34.

56

En acción exterior, la Comisión publica información sobre la financiación a las ONG en varios portales web sobre transparencia de la ayuda: el Explorador de la Ayuda de la UE (EU Aid Explorer)35, el Sistema Europeo de Información sobre la Respuesta a las Emergencias y los Desastres (EDRIS)36 y el Financial Tracking Service37. En general, la información publicada sobre los proyectos fiscalizados coincidía con la financiación que se facilitó realmente.

En general, la información sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo se publica conforme a las normas internacionales sobre transparencia

57

La Comisión facilita datos sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo para cumplir con los compromisos internacionales de transparencia de la ayuda. La Comisión informa al sistema de notificación de acreedores de la OCDE38, a la Forward Spending Survey39 de la OCDE y al registro de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI)40, de conformidad con las normas comunes internacionales.

La Comisión publicó datos sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo conforme a las normas comunes de la IATI, pero algunos datos presentaban deficiencias
58

La Comisión publica datos sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo conforme a un marco común de notificación estándar desarrollado en virtud de la IATI41, una iniciativa global que tiene como fin aumentar la transparencia y eficacia de la cooperación al desarrollo.

59

En general, la Comisión publica datos conforme a las normas de la IATI. Sin embargo, el Tribunal comprobó que la notificación de datos a la IATI no incluye datos sobre los fondos fiduciarios de la UE ni información sobre los resultados de los proyectos financiados42.

60

Con respecto a los proyectos incluidos en la muestra, el Tribunal comparó la información publicada en el portal web de la IATI, muy fácil de utilizar, con los datos reales. Se publicó información respecto de todos los proyectos fiscalizados, pero el Tribunal halló varios errores en los importes contratados43, los desembolsos44 y las fechas de fin de proyecto45 (véase el recuadro 8).

Recuadro 8

Ejemplos de errores encontrados en los datos publicados en el portal de datos de la IATI

En el proyecto n.º 11, el importe de los desembolsos notificados al IATI (d-portal) era incorrecto. El importe de los desembolsos que se recogía era de 14 000 000 euros, pero la cifra real debería ser 11 200 000 euros, ya que el pago final aún no se había efectuado (2 de marzo de 2018).

En el proyecto n.º 15, el importe del contrato publicado en el d-portal de la IATI era cero, mientras que el importe contratado real era de 2 000 000 euros y la fecha de fin de proyecto era incorrecta, ya que no se había actualizado para reflejar una prórroga de tres meses.

Los organismos de las Naciones Unidas publicaron información inadecuada sobre los contratos adjudicados a las ONG

61

La Comisión confía la ejecución de los proyectos en régimen de gestión indirecta a un tercero. En estos casos, compete a la entidad de ejecución publicar las subvenciones adjudicadas con los fondos de la UE46.

62

El Tribunal comprobó los datos que los organismos responsables de las Naciones Unidas habían publicado sobre los seis proyectos en régimen de gestión indirecta incluidos en la muestra (véase el anexo II). En cinco casos, el Tribunal constató que los organismos de las Naciones Unidas no habían publicado47, o solo habían publicado parcialmente48, la información relativa a las subvenciones adjudicadas a las ONG con fondos de la UE (véase el recuadro 9). La Comisión tampoco comprobó si los organismos de las Naciones Unidas habían cumplido este requisito.

Recuadro 9

Ejemplos en los que los organismos de las Naciones Unidas no publicaron información sobre los fondos de la UE adjudicados en cascada a las ONG

La Comisión confío a un organismo de las Naciones Unidas la ejecución del proyecto n.º 18, relativo a la ayuda en efectivo y la identificación de refugiados en Etiopía. A continuación, el organismo de las Naciones Unidas adjudicó la ejecución de algunas actividades a una ONG; sin embargo, su sitio web no publicó información alguna sobre esta adjudicación en cascada.

En Etiopía, la Comisión confió la ejecución del proyecto n.º 19, en apoyo de la reintegración de víctimas de la trata de personas, a un organismo de las Naciones Unidas. Dos ONG locales ejecutaron algunas de las actividades del proyecto. En su sitio web, el organismo de las Naciones Unidas publicó únicamente algunos datos sobre los contratos firmados con estas ONG y no reveló los importes contratados.

Conclusiones y recomendaciones

63

En su fiscalización, el Tribunal examinó si la financiación de la UE ejecutada por las ONG había sido transparente, es decir, entre otras cosas, si la identificación de entidades como ONG por parte de la Comisión era fiable, y si las ONG que ejecutaron las acciones financiadas por la UE habían sido elegidas de modo transparente. El Tribunal también examinó si el proceso de recopilación, control y publicación de información sobre las ONG se llevaba a cabo adecuadamente. La auditoría abarcó los principales ámbitos políticos en los que las ONG ejecutan fondos de la UE, y se centró principalmente en el ámbito de financiación más importante, la acción exterior.

64

El Tribunal llegó a la conclusión de que la Comisión no era suficientemente transparente en la ejecución de fondos de la UE por ONG.

65

En la mayoría de los casos, la admisibilidad de la financiación con cargo a la UE no depende de la condición de ONG. Teniendo en cuenta que la asignación de estatus de ONG en el sistema contable de la Comisión se basa en una autodeclaración, y que los controles practicados por la Comisión son limitados, la clasificación de una entidad como ONG no es fiable (véanse los apartados 18 a 27).

66

No existe un sistema general de la Comisión para el registro de solicitantes de financiación. Además, los distintos sistemas utilizados para el registro de solicitantes de financiación, incluidas las ONG, no estaban conectados entre sí (véase el apartado 22).

Recomendación 1 – Mejorar la fiabilidad de la información sobre las ONG

La Comisión debería reforzar su rendimiento y la transparencia de su información sobre las ONG que aplican medidas de la UE; para ello, debería recibir información apropiada y mejorar la fiabilidad de la información que posee en su sistema contable sobre a las ONG que ejecutan fondos de la UE del siguiente modo:

  1. incorporando a sus directrices internas sobre la validación de entidades jurídicas criterios claros para la identificación de las ONG en el ABAC;
  2. introduciendo en un sistema de registro único el requisito (o la opción, cuando las ONG aleguen problemas de seguridad) de que los solicitantes de fondos de la UE se declaren como ONG y se publiquen los criterios que se utilizarán para determinar dicha condición.

Plazo: Final de 2020.

67

En acción exterior, el Tribunal constató que, por lo general, la selección realizada por la Comisión de proyectos dirigidos por ONG fue transparente. Sin embargo, algunos casos presentaban deficiencias (véanse los apartados 28 a 33).

68

El Tribunal comprobó que los distintos servicios de la Comisión no aplicaron del mismo modo los procedimientos de subvención en cascada. La interpretación que hacía la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) de las normas de la ayuda financiera a terceros eran menos restrictiva que las de otras direcciones generales y permite varios niveles de ejecución sin limitar los importes de las subvenciones en cascada (véanse los apartados 35 y 37).

69

Los procedimientos utilizados por los organismos de las Naciones Unidas fiscalizados para seleccionar a las ONG no siempre fueron transparentes (véanse los apartados 38 y 39).

Recomendación 2 – Comprobar que se aplican las normas de concesión de subvenciones en cascada

Cuando la ejecución de una acción en régimen de gestión directa requiera la concesión de subvenciones en cascada, la Comisión debería:

  1. garantizar la interpretación sistemática por parte de los distintos servicios de las normas aplicables del Reglamento Financiero teniendo en cuenta las especificidades sectoriales y, en particular, los casos en que la ejecución de una acción requiera la concesión de ayuda financiera a un tercero, las condiciones de dicha ayuda deben definirse en el acuerdo de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero de 2018.
  2. Cuando los organismos de las Naciones Unidas seleccionen beneficiarios en gestión indirecta, la Comisión debería:

  3. comprobar que los organismos de las Naciones Unidas aplican correctamente sus normas y procedimientos para la selección de socios ejecutivos.

Plazo: A partir de mediados de 2019.

70

La Comisión no siempre recogió y comprobó debidamente la información sobre las ONG. En particular, estos sistemas no siempre permitieron que se registraran los fondos recibidos por todos los beneficiarios del contrato (véanse los apartados 41 y 42).

71

En acción exterior, la Comisión carecía de información exhaustiva sobre la financiación recibida y las actividades realizadas por todos los actores encargados de la ejecución, especialmente en el caso de las redes de ONG internacionales y de los proyectos en régimen de gestión indirecta. Además, en la gestión indirecta, la falta de información disponible impidió que la Comisión controlara los gastos declarados (véanse los apartados 43 a 49).

Recomendación 3 – Mejorar la información sobre los fondos ejecutados por las ONG

La Comisión debería mejorar la información recogida sobre las ONG subvencionadas:

  1. permitiendo que en los distintos sistemas de gestión de las subvenciones se registre la financiación recibida por todos los beneficiarios contratados por la UE y no solo por el beneficiario principal, y que esta información se pueda utilizar para el análisis y el tratamiento;
  2. En acción exterior, la Comisión debería mejorar la trazabilidad de los fondos:

  3. en las acciones ejecutadas por las redes de ONG internacionales, identificando en sus sistemas las entidades que realmente ejecutan las acciones financiadas;
  4. en los proyectos de gestión indirecta a través de organismos de las Naciones Unidas, comprobando que se facilita información suficiente sobre los gastos indirectos declarados por las ONG subvencionadas, permitiendo que se evalúen los gastos declarados por todos los actores encargados de la ejecución.

Plazo: Mediados de 2021.

72

Hay varios sistemas en los que se publica información sobre los fondos de la UE ejecutados por ONG, pero dicha información es limitada, excepto en acción exterior (véanse los apartados 51 a 56).

73

En general, la Comisión publicó datos sobre la ayuda humanitaria y al desarrollo conforme a las normas internacionales sobre transparencia, pero algunos de ellos presentaban deficiencias (véanse los apartados 58 a 60).

74

En cinco casos, los organismos responsables de las Naciones Unidas no publicaron los contratos adjudicados a las ONG, o los publicaron solo parcialmente, y la Comisión no comprobó si los organismos de las Naciones Unidas habían cumplido este requisito (véase el apartado 62).

Recomendación 4 – Normalizar y mejorar la precisión de la información publicada

La Comisión debería:

  1. adoptar un enfoque uniforme entre todos los servicios para la publicación en el Sistema de Transparencia Financiera, asegurándose de que se publican todos los beneficiarios contratados por la UE junto con el importe de la financiación asignada.
  2. Plazo: Mediados de 2021.

    En acción exterior, la Comisión debería:

  3. mejorar su cumplimiento de las normas internacionales de transparencia de la ayuda informando sobre los resultados de los proyectos financiados y sobre los datos de los fondos fiduciarios de la UE;
  4. comprobar que los organismos de las Naciones Unidas cumplen su obligación de publicar adecuadamente los contratos adjudicados con los fondos de la UE.

Plazo: Mediados de 2021.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Lazaros S. Lazarou, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de diciembre de 2018.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente

Anexos

Anexo I

Proyectos en régimen de gestión directa fiscalizados

DG N.º Referencia del contrato Título del contrato Contratista Importe (euros) Fechas de ejecución
Líbano DG ECHO 1 ECHO/SYR/BUD/2016/91034 Ayuda en efectivo polivalente para cubrir las necesidades de refugiados sirios vulnerables en el Líbano ONG internacional 31 050 000 1.6.2016 - 31.5.2017
2 ECHO/SYR/BUD/2014/91020 Intervención de emergencia en la población más vulnerable afectada por la crisis siria (fase 4) ONG internacional 5 500 000 1.7.2014 - 31.3.2015
3 ECHO/SYR/BUD/2016/91024 Ayuda a la protección de emergencia para la población de acogida y la población refugiada afectadas por conflictos y desplazamientos en las provincias de Norte y Beka'a (Líbano) ONG internacional 1 500 000 1.4.2016 - 30.4.2017
DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación 4 2015/364-146 Mejora del suministro de agua potable y de la gestión de los residuos para la población vulnerable afectada por la crisis siria en el sur del Líbano ONG internacional 2 110 823 17.9.2015 - 16.9.2017
5 2013/282-595 Inicio de un enfoque global en el apoyo y capacitación de los migrantes en todo el ciclo de la migración y de los refugiados en el Líbano ONG internacional 1 914 506 31.7.2013 - 30.7.2016
6 2014/350-232 La independencia del poder judicial en el Líbano: una prioridad social ONG local 1 000 000 16.10.2014 - 15.5.2018
7 2015/371-135 Impulsar a las OSC libanesas para lograr un desarrollo integrador y sostenible en la agricultura y el medio ambiente en el norte del Líbano ONG internacional 470 949 1.2.2016 - 28.2.2018
Etiopía DG General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura (ECHO) 11 ECHO/-HF/EDF/2015/01001 Mecanismo de respuesta de emergencia (Emergency Response Mechanism, ERM IV) en Etiopía ONG internacional 14 000 000 1.1.2016 - 30.6.2017
12 ECHO/-HF/EDF/2015/01025 Seed Emergency Response with the Government of Ethiopia (SERGE: Respuesta de emergencia con semillas con el Gobierno de Etiopía) ONG internacional 5 000 000 26.5.2016 - 25.3.2017
13 ECHO/-HF/EDF/2015/01017 Respuesta de emergencia multisectorial para comunidades vulnerables de cinco woredas de la región Afar (Etiopía) ONG internacional 1 500 000 1.3.2016 - 31.8.2017
DG Cooperación Internacional y Desarrollo 14 2014/343-843 Conservación de la biodiversidad y de las funciones ecosistémicas y mejora del bienestar de las comunidades de las tierras altas y las tierras bajas dentro de la región ecológica de Bale ONG internacional 5 000 000 9.7.2014 - 8.4.2018
15 2014/340-882 Refuerzo de la capacidad de resiliencia y recuperación para la población vulnerable de la zona de Wag Himra, en la región de Amhara (Etiopía) ONG internacional 2 000 000 17.4.2014 - 16.7.2017
16 2016/376-321 Iniciativas de medios de vida y gestión de recursos naturales para pastores y agricultores-pastores (PANRMLI) ONG local 197 865 1.7.2016 - 31.10.2018
17 2014/341-464 Proyecto de mejora de la salud reproductiva de las comunidades de pastores de Afar ONG local 180 000 12.4.2014 - 11.4.2016

Anexo II

Proyectos en régimen de gestión indirecta fiscalizados

DG N.º Referencia del contrato Título del contrato Contratista Importe (euros) Fechas de ejecución ONG adjudicataria de la subvención en cascada
Líbano DG ECHO 8 ECHO/SYR/BUD/2016/91010 Protección y asistencia humanitaria para refugiados que viven en el Líbano Organismo de las Naciones Unidas 30 000 000 1.4.2016 - 31.3.2017 Una ONG internacional y una ONG local
DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación 9 2015/367-663 Apoyo a menores en edad escolar afectados por la crisis siria en el acceso a oportunidades de aprendizaje y garantía de la atención sanitaria y reducción de las vulnerabilidades de los menores, las mujeres y los prestadores de cuidados en el Líbano Organismo de las Naciones Unidas 37 920 556 1.9.2015 - 31.8.2017 Una ONG internacional y una ONG local
10 2015/371-621 Mejora del acceso a los servicios de salud mental y enfermedades no transmisibles en la atención primaria para refugiados sirios vulnerables y comunidades libanesas en el Líbano Organismo de las Naciones Unidas 2 308 000 1.1.2016 - 31.3.2017 ONG local
Etiopía DG ECHO 18 ECHO/-HF/BUD/2015/91054 Ayuda en efectivo para refugiados somalíes, eritreos, sursudaneses y sudaneses e identificación biométrica de refugiados Organismo de las Naciones Unidas 5 000 000 1.4.2015 - 31.3.2016 ONG internacional
DG Cooperación Internacional y Desarrollo 19 2015/358-720 Apoyo a la integración de emigrantes retornados en Etiopía Organismo de las Naciones Unidas 5 000 000 1.1.2015 - 31.12.2018 Dos ONG locales
20 2014/346-779 Resiliencia de los pastores (Pursuing Pastoral Resilience, PPR) mediante la mejora en la prestación de servicios de sanidad animal en zonas de pastoreo de Etiopía Organismo de las Naciones Unidas 9 277 294 26.7.2014 - 25.11.2018 Dos ONG internacionales

Anexo III

Evaluación de los proyectos: Síntesis

N.º de proyecto Proceso de selección de proyectos de ONG realizado por la Comisión Proceso de selección de ONG realizado por terceros Información sobre la financiación de la UE Utilización de la información Publicación
Transparencia del proceso de selección Evaluación de la capacidad de los socios de las ONG Transparencia del proceso de selección Evaluación de la capacidad de las ONG asociadas En los sistemas de la Comisión se muestra el reparto de funciones en las actividades de las ONG En los sistemas de la Comisión figura la financiación que recibe cada ONG La información permite evaluar la moderación de los costes La información se puede usar para identificar y corregir problemas en la ejecución La información se puede usar para la coordinación Sistema de Transparencia Financiera IATI Otros portales / Publicación a cargo de las entidades responsables
1 Parcialmente S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
2 Parcialmente No S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente Parcialmente
3 Parcialmente S.O. S.O.
4 S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
5 Parcialmente Parcialmente Parcialmente No
6 S.O. S.O. No Parcialmente Parcialmente Parcialmente
7 Parcialmente Parcialmente Parcialmente
8 S.O. S.O. No No No No No S.O. S.O. Parcialmente
9 S.O. S.O. No No No No No No S.O. S.O. No
10 S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente No Parcialmente S.O. S.O.
11 Parcialmente Parcialmente Parcialmente
12 Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
13 Parcialmente S.O. S.O. No Parcialmente
14 S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
15 S.O. S.O. Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
16 Parcialmente S.O. S.O. No Parcialmente Parcialmente Parcialmente
17 Parcialmente S.O. S.O. No Parcialmente Parcialmente Parcialmente Parcialmente
18 S.O. S.O. No Parcialmente No No Parcialmente S.O. S.O. No
19 S.O. S.O. Parcialmente No No Parcialmente S.O. S.O. Parcialmente
20 S.O. S.O. No Parcialmente No Parcialmente S.O. S.O. No

Respuesta de la Comisión

Resumen ejecutivo

III

La Comisión considera que su financiación es lo suficientemente transparente y que las ONG no deben señalarse como categoría particular de beneficiarios.

En la tramitación de las solicitudes, siempre que los solicitantes cumplan los criterios de admisibilidad, la Comisión se centrará en la descripción del proyecto y en si se ajusta a los objetivos del programa y cómo podría contribuir a sus logros. Dado que la asignación del estatus de ONG no es un requisito legal y que no existe una definición jurídica de ONG, el sistema contable no registra los fondos específicamente canalizados al sector de las ONG.

IV

La asignación del estatus de ONG de los beneficiarios en el sistema contable de la Comisión no es obligatoria, dada la ausencia de fundamentos jurídicos para tratar a las ONG de manera diferente a los demás beneficiarios y a falta de una definición común de ONG. Además, ningún requisito de transparencia financiera menciona específicamente la obligación de informar sobre la financiación de las ONG.

Por lo tanto, la Comisión considera que la clasificación realizada en su sistema contable no puede considerarse poco fiable.

V

Los servicios de la Comisión utilizan la flexibilidad contemplada en el Reglamento Financiero para prestar la ayuda de diversas maneras.

Al prestar ayuda a través del apoyo financiero a terceros, el nuevo Reglamento Financiero reconoce ahora contextos operativos específicos, como la ayuda humanitaria, que incluye, en la última frase del artículo 204, que «este límite se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones».

Además, el Reglamento Financiero no define el número de niveles de ejecución.

VI

La información recogida sobre los fondos de la Unión Europea (UE) ejecutados por ONG no puede ser uniforme. El tipo de información necesaria dependerá del contexto en el que se ejecuten los fondos de la UE.

La Comisión desea señalar que supervisa activamente la ejecución de los proyectos y lleva a cabo los controles financieros necesarios. De conformidad con el marco jurídico pertinente, la Comisión podrá:

  • solicitar a los beneficiarios que faciliten toda la información financiera relativa a un proyecto; y
  • realizar comprobaciones, incluidas comprobaciones sobre el terreno, en relación con las operaciones financiadas por la UE.
IX

La Comisión acepta todas las recomendaciones, excepto la primera, por las razones expuestas en las respuestas.

Introducción

1

La Comisión reconoce el creciente interés por la transparencia de la financiación de las ONG.

2

La Comisión señala que la búsqueda de la transparencia debe contextualizarse de la siguiente manera:

  • el legislador no da ni propone ninguna definición común de ONG para la UE y la ausencia de tal definición debería enmarcar las expectativas en cuanto a la información de que dispone la Comisión sobre las ONG;
  • todo intento de definir una ONG debe equilibrarse con la necesidad de proteger el espacio operativo de las ONG.
Recuadro 1 – ¿Qué es una ONG?

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 2.

Asimismo, la Comisión desea subrayar que los criterios de la Comunicación de la Comisión de 1997 no se han reproducido en los actos de base de la Comisión.

Concretamente, la Comisión desea señalar que en la política de ayuda al desarrollo, el término «OSC» (organizaciones de la sociedad civil) se utiliza con mayor frecuencia que el de ONG. El documento COM(2012) 49249 define las OSC de las cuales las ONG son un subconjunto.

6

El artículo 35 del Reglamento Financiero no hace referencia explícita a las ONG.

Además, en el contexto de la ayuda humanitaria, puede no ser apropiado revelar toda la información recopilada en las zonas de conflicto, ya que ello podría poner en peligro a las partes implicadas. En el contexto de la ayuda al desarrollo, es importante subrayar que la Comisión dispone de un margen de discrecionalidad para decidir divulgar información sobre los beneficiarios de los fondos de la Unión en políticas sensibles (véase el artículo 4, apartado 5, del REC: «al facilitar la ayuda financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, la Comisión adoptará, cuando proceda, todas las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Se incluirán entre ellas medidas que impongan requisitos en materia de visibilidad a los perceptores de fondos de la Unión, salvo en casos debidamente justificados»).

Observaciones

18

Dado que la asignación del estatus de ONG no es un requisito legal y que no existe una definición jurídica de ONG, el sistema contable no está diseñado para registrar los fondos específicamente canalizados al sector de las ONG. Por lo tanto, la Comisión no considera que la identificación de las ONG sea poco fiable.

19

Habida cuenta de la ausencia de una definición y de requisitos específicos para las ONG en el Reglamento Financiero, no hay motivos para que la Comisión tenga que desarrollar una estrategia dirigida específicamente a las ONG.

20

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 19.

23

Los solicitantes deberán registrarse una vez en el sistema SEDIA, pero será necesario actualizar dicho registro cuando la información ya no sea válida.

24

Se están llevando a cabo comprobaciones exhaustivas para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, que incluyen la condición de organización sin ánimo de lucro y los detalles de registro, incluida la validación de la forma jurídica.

En el caso de las subvenciones de funcionamiento de LIFE, se comprueban sistemáticamente los estatutos y los documentos de registro de todos los solicitantes50.

En el caso de la ayuda humanitaria, una ONG solo puede establecer una relación contractual específica para ejecutar una acción después de haber firmado un contrato marco de asociación (CMA). La Comisión verifica minuciosamente el estatus de ONG antes de firmar el CMA y enviar la información al ABAC.

26

Los criterios de admisibilidad se comprueban para todos los participantes en las convocatorias de propuestas seleccionados para recibir financiación antes de la firma de los acuerdos de subvención. Se trata de un principio integrado en el Reglamento Financiero.

Muchas universidades e institutos de investigación son organizaciones benéficas, independientes del Gobierno, sin fines de lucro y que actúan por el bien público. En algunos Estados miembros, estos elementos indicarían que son ONG. La Comisión considera que la información que posee es fiable y que su fiabilidad no se ve afectada por la no validación del estatus de ONG. La falta de información sobre las ONG se debe a que no existe una definición de ONG a escala de la UE.

27

La bandera de las ONG solo podría pasar a ser obligatoria en el ABAC si se llegara a un acuerdo sobre una definición común de lo que constituye una ONG y si se introdujera una base jurídica para identificar a las ONG.

Solo es obligatorio completar el tipo de entidad legal para cada registro en el ABAC. En el caso del proyecto n.º 16, la forma jurídica registrada en el ABAC es la de organización sin ánimo de lucro.

El sistema de registro PADOR es local y no introduce automáticamente la información en el registro de la entidad legal.

29

Los procedimientos de selección dependen de las modalidades de ejecución (es decir, subvenciones, contratos de servicios, etc.), que se eligen en función de los objetivos del programa y no de los beneficiarios o posibles socios ejecutivos.

La posibilidad de que las ONG puedan recibir financiación en las mismas condiciones depende de las directrices o el pliego de condiciones, y también se determina en función de los objetivos del programa.

32

El Reglamento Financiero no impone una verificación sistemática de todos los documentos justificativos.

La obligación general de presentar los documentos justificativos supondría una pesada carga administrativa (tanto para los solicitantes como para la Comisión) y podría retrasar considerablemente los procedimientos de adjudicación.

La información proporcionada debe ser veraz y poderse verificar en caso de duda. En caso de información falsa, el solicitante puede ser eliminado del proceso.

33

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el órgano de contratación no comprueba sistemáticamente todas las declaraciones de los beneficiarios potenciales. De hecho, un solicitante puede ser rechazado (o el contrato puede ser rescindido) en caso de declaraciones falsas.

36

La Comisión desea señalar que la DG ECHO utilizó la flexibilidad prevista en el Reglamento Financiero.

Al prestar ayuda a través del apoyo financiero a terceros, el nuevo Reglamento Financiero reconoce ahora contextos operativos específicos, como la ayuda humanitaria, que incluye, en la última frase del artículo 204, que «este límite se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones».

Para la DG ECHO, este enfoque se justifica por consideraciones operativas imperativas relacionadas con la necesidad de que el programa de ayuda humanitaria de la UE sea aplicado rápidamente por el operador más capaz de acuerdo con las circunstancias; esto exige una amplia flexibilidad en toda la cadena de ejecución de la ayuda humanitaria.

Además, el Reglamento Financiero no define el número de niveles de ejecución.

37

La Comisión remite a su respuesta al apartado 36.

39

La Comisión desea destacar que, en el marco de la gestión indirecta, un socio ejecutivo puede hacer uso de sus propias normas para la concesión de subvenciones, una vez que estas normas hayan sido evaluadas positivamente. Si los sistemas y procedimientos de la entidad cambian, la entidad debe informar a la Comisión.

Mientras que, con sujeción a las evaluaciones por pilares, las organizaciones pueden utilizar sus propios procedimientos, ya que el acuerdo marco financiero y administrativo (FAFA) no establece en detalle todos los procedimientos para la selección de ONG. Es importante hacer una distinción entre conceptos tales como delegado, subdelegado, socio ejecutivo, receptores de subvenciones y beneficiario del apoyo financiero a terceros y las funciones de estas entidades.

Además, la Comisión subraya que se concede una evaluación positiva por pilares como condición previa para la gestión indirecta, pero no se concede para un acuerdo específico.

Recuadro 4 – Ejemplo de un proceso de selección efectuado por un tercero que no cumplió sus propias normas internas de selección

En la selección de los socios ejecutivos, se tuvo en cuenta la capacidad de los gobiernos regionales asociados en regiones remotas y difíciles.

Las entidades pueden asegurar primero el apoyo de las autoridades regionales a un proyecto, posteriormente que los fondos están asegurados y se firma un contrato, y solo después la entidad firmar el memorando de entendimiento con el gobierno regional asociado. Esto podría explicar la secuencia en la observación del TCE.

Recuadro 5 – Información recopilada en los distintos sistemas de la Comisión

En el caso de la DG ECHO, las subvenciones para actividades son subvenciones de un solo beneficiario concedidas a entidades que han celebrado un contrato marco de asociación con ECHO. Así pues, en su sistema interno, la financiación de la DG ECHO se asigna correctamente a la entidad jurídica con la que la Comisión ha establecido un compromiso jurídico de conformidad con el Reglamento Financiero.

Si bien no siempre se conoce a los socios ejecutivos en la etapa de solicitud, ya que esta información puede no estar todavía a disposición de los socios, el sistema ya prevé que esta información se actualice a lo largo de la ejecución y, de forma definitiva, antes del informe final. Los socios están obligados contractualmente a garantizar, en la etapa del informe final, la idoneidad de las cifras (los asociados en la ejecución y su parte) bajo gestión directa.

El libro mayor enviado por los socios de la DG ECHO en la fase final del informe proporciona los detalles completos de todos los gastos realizados durante la ejecución de la acción. Además, permitir que los socios faciliten el libro mayor con arreglo a sus propios informes financieros es una contribución a la petición de simplificación formulada por las instituciones europeas en el momento de la preparación del CMA de 2014.

Quinto párrafo: La Comisión desea destacar que las actuales plantillas de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la UE requieren que se informe sobre los resultados, no sobre la financiación por beneficiario.

42

La Comisión recoge la información que necesita para cumplir su obligación de garantizar una buena gestión financiera. Evita recopilar información innecesaria para este fin, con el fin de limitar la carga administrativa de los participantes.

43

Por lo que se refiere a las redes de ONG internacionales, los diferentes servicios de la Comisión podrán, de conformidad con sus respectivos actos de base y prioridades operativas, trabajar con los miembros de las redes en el marco de una serie de acuerdos, según lo previsto en el Reglamento Financiero.

Las entidades que formen parte de una red podrán ser destinatarias de ayudas financieras a terceros. La información recogida sobre los fondos de la UE ejecutados por las ONG no puede ser uniforme. El tipo de información necesaria dependerá del contexto en el que se ejecuten los fondos de la UE.

44

La Comisión respeta plenamente sus obligaciones de presentación de informes, ya que la única relación contractual es la establecida con su socio del CMA. Esta es la única relación sobre la que el Sistema de Transparencia Financiera (STF) requiere que se informe. Véanse también las respuestas de la Comisión al recuadro 5.

Las redes de ONG internacionales han sido transparentes al proporcionar información a la Comisión sobre sus acuerdos de trabajo. El objetivo de estas redes de ONG internacionales es conseguir un aumento de la eficiencia mediante la concentración de los conocimientos y la experiencia en una estructura única sobre el terreno y estar en condiciones de reaccionar rápidamente ante una crisis.

La Comisión tiene la intención de aportar mayor claridad a partir de 2019.

45

La Comisión establece una relación contractual con su socio del CMA, la única entidad jurídica en virtud del Reglamento Financiero. Además, las condiciones generales del CMA estipulan que la relación entre la DG ECHO y las ONG se basa en una asociación con plena responsabilidad de los socios para todas las actividades ejecutadas por sus socios ejecutivos. Por lo tanto, los socios están obligados contractualmente a garantizar, en la etapa del informe final, la idoneidad de las cifras (los asociados en la ejecución y su parte) bajo gestión directa.

Además, la firma de un CMA con ONG de la UE garantiza una aplicación más fácil de los convenios de subvención celebrados. Esto garantiza la adecuada protección de los intereses financieros de la UE.

46

En el caso de la gestión indirecta, los organismos de las Naciones Unidas no tienen la obligación legal de registrar la financiación de las ONG y, por lo tanto, los sistemas de la Comisión tampoco pueden facilitar información sobre la concesión de subvenciones en cascada específicamente a las ONG.

El Reglamento Financiero no exige (y tampoco la Autoridad Presupuestaria) que se registre la financiación recibida por la ONG de un tercer país en el marco de la gestión indirecta, y, menos aún, en el contexto de la ausencia de una definición de ONG.

Recuadro 6 – Ejemplo de cobro excesivo de gastos indirectos

Esto forma parte de la forma en que se conforman las subvenciones: las subvenciones se conceden con cargo a los costes directos e indirectos. Los costes indirectos se calculan como porcentaje de los costes directos. Es comprensible que tanto la entidad ejecutiva como los receptores de fondos de la UE tengan gastos generales en la ejecución del presupuesto de la UE.

Respecto al proyecto n.º 20, una misión de verificación externa ha dado lugar a medidas correctoras que incluyen recuperaciones.

49

En la gestión indirecta, una evaluación ex ante por pilares garantiza que la Comisión pueda confiar en los sistemas, normas y procedimientos de la entidad encargada, ya que se consideran equivalentes a los utilizados por la Comisión. Estos sistemas, normas y procedimientos garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión. Por lo tanto, en virtud de este método de gestión, la Comisión no está obligada a estar en condiciones de controlar sistemáticamente los costes declarados por las ONG receptoras de subvenciones.

La Comisión supervisa activamente la ejecución de los proyectos y puede, si lo considera necesario, llevar a cabo los controles financieros precisos. De conformidad con el anexo del FAFA celebrado con las Naciones Unidas, la Comisión podrá:

  • solicitar a las Naciones Unidas que faciliten toda la información financiera relativa a un proyecto;
  • realizar comprobaciones, incluidas comprobaciones sobre el terreno, en relación con las operaciones financiadas por la UE.
50

Existe un sistema de alerta (a través de ABAC) para los agentes económicos excluidos o sujetos a sanciones económicas (sistema de exclusión y detección precoz).

52

Primer guion: El Reglamento Financiero no lo exige. Para la mayoría de los proyectos, los pagos se distribuyen a lo largo de varios años (y una publicación anual como el STF no ofrecería una imagen clara de los pagos reales).

Segundo guion: La «bandera» de la ONG no es un campo obligatorio guardado en el registro de la entidad jurídica. Sin embargo, solo se utiliza sistemáticamente si la organización es una organización sin ánimo de lucro , privada y declarada, y se informa en consecuencia en el STF.

Tercer guion: La identidad de las entidades que reciben financiación a través de subvenciones en cascadas no se hace pública, aunque estas pueden identificarse en los informes de la entidad que proporcionó las subvenciones, a menos que dicha revelación represente un riesgo grave para la integridad y la confidencialidad o una amenaza real (por ejemplo, activistas de los derechos humanos).

53

Las plantillas de la DG DEVCO para el contrato y el presupuesto de la subvención no prevén un desglose por socio ejecutivo, ya que el solicitante principal seguirá siendo plenamente responsable de la gestión de todos los fondos agrupados para una acción determinada (contribución de la UE y otras contribuciones). Sin embargo, los desgloses presupuestarios entre los socios se reflejan en algunos casos en los presupuestos y, a veces, se detallan por línea o actividades presupuestarias en la descripción de la propuesta. Las asignaciones financieras también pueden detallarse en el memorando de entendimiento firmado por los socios ejecutivos.

La DG ECHO considera que se ajusta plenamente a los requisitos del STF, así como a los del CMA y el Reglamento Financiero. En virtud del STF no existe la obligación de informar más allá del socio del CMA.

54

Los controles y las medidas correctoras están destinados a los proyectos n.os 14 y 15. De hecho, el STF no está diseñado para hacer un seguimiento de las ubicaciones geográficas, ya que no sería rentable.

59

La Comisión se ha comprometido a reforzar una cultura basada en los resultados y pretende aumentar su capacidad para comunicar a los ciudadanos el impacto de la ayuda de la UE. La información sobre los resultados de nuestra intervención está a disposición del público como parte de nuestros compromisos con la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI), que se aplica a todos los instrumentos de acción exterior.

La Comisión comenzó a publicar los datos de la IATI sobre los fondos fiduciarios de la UE en octubre de 2017 y los datos sobre los resultados a partir de noviembre de 2017. Los resultados también se incluyen en el Informe anual sobre la aplicación de los instrumentos de la Unión Europea para la financiación de las acciones exteriores.

60

Los importes contratados de los proyectos auditados no aparecen porque las DG DEVCO y NEAR publican en dos niveles jerárquicos en los que los compromisos se publican a nivel de las decisiones de financiación y los desembolsos se publican a nivel de los contratos.

En el momento de la auditoría, la DG ECHO no publicó las operaciones de pago reales, sino los pagos estimados. Desde entonces, esto ha cambiado y ahora se publican los pagos reales.

Recuadro 8 – Ejemplos de errores encontrados en los datos publicados en el portal de datos de la IATI

En el caso del proyecto n.º 15, ya se han tomado medidas correctoras a través de una cláusula adicional técnica para modificar el importe contratado.

62

La Comisión desea destacar que las obligaciones de transparencia impuestas a las entidades encargadas de la ejecución del presupuesto de la Unión en gestión indirecta se describen en los acuerdos celebrados con estas entidades para cada acción ejecutada.

Según los modelos aplicables en el momento de la auditoría, las normas pertinentes difieren en función de que la Unión sea el único donante o de que otros donantes también contribuyan al proyecto:

  • cuando la Unión sea el único donante, el organismo de las Naciones Unidas deberá publicar anualmente la información relativa a sus contratistas y a los beneficiarios de las subvenciones. Además, para cada proyecto terminado, el informe financiero debe incluir el enlace exacto a la página web en la que se ofrece información sobre los contratistas y los beneficiarios de las subvenciones;
  • en el caso de las acciones de donantes múltiples, la publicación de la información sobre los contratistas y los beneficiarios de las subvenciones deberá ajustarse a las normas de la organización internacional.

La obligación de publicación es uno de los elementos que la Comisión puede comprobar en su seguimiento de los proyectos.

En el caso de la gestión indirecta, no estaría justificada una verificación adicional de la publicación por parte de la Comisión.

Recuadro 9 – Ejemplos en los que los organismos de las Naciones Unidas no publicaron información sobre los fondos de la UE adjudicados en cascada a las ONG

La Comisión remite a su respuesta al apartado 62.

Conclusiones y recomendaciones

64

La Comisión considera que su financiación es lo suficientemente transparente y que las ONG no deben señalarse como una categoría particular de beneficiarios.

En la tramitación de las solicitudes, siempre que los solicitantes cumplan los criterios de admisibilidad, la Comisión se centrará en la descripción del proyecto y en si se ajusta a los objetivos del programa y cómo podría contribuir a sus logros. Dado que la asignación del estatus de ONG no es un requisito legal y que no existe una definición jurídica de ONG, el sistema contable no registra los fondos específicamente canalizados al sector de las ONG.

65

La asignación del estatus de ONG de los beneficiarios en el sistema contable de la Comisión no es obligatorio, dada la ausencia de fundamentos jurídicos para tratar a las ONG de manera diferente a los demás beneficiarios y a falta de una definición común de ONG. Además, ningún requisito de transparencia financiera menciona específicamente la obligación de informar sobre la financiación de las ONG.

Por lo tanto, la Comisión considera que la clasificación realizada en su sistema contable no puede considerarse poco fiable.

Recomendación 1 – Mejorar la fiabilidad de la información sobre las ONG

La Comisión no acepta esta recomendación.

La Comisión desea ser totalmente transparente en cuanto a los beneficiarios de los fondos de la UE, dentro de las limitaciones establecidas por el marco regulador actual. Sin embargo, aunque el término «ONG» se utiliza ampliamente, no tiene una definición generalmente aceptada ni a nivel internacional51 ni a nivel de la UE. Esta es la razón por la que la Comisión, por iniciativa propia, ha desarrollado un sistema por el que las organizaciones se declaran a sí mismas como ONG, con el requisito previo de que la entidad jurídica en cuestión sea considerada tanto organización privada como sin ánimo de lucro. Aunque puede dar lugar a grupos de beneficiarios diferentes de los que se derivan de los conceptos aplicados a nivel nacional, la Comisión prefiere seguir este enfoque prudente que se basa en criterios objetivos y verificables. La Comisión considera que cualquier otro criterio requeriría una armonización a nivel de la UE del concepto de ONG, que debe ser acordada por el legislador. Un análisis transnacional del marco jurídico de las ONG en seis jurisdicciones europeas y no europeas indica la existencia de diversas interpretaciones y designaciones de «ONG» entre países, lo que sugiere que la armonización del concepto puede ser problemática.52

68

Los servicios de la Comisión utilizan la flexibilidad contemplada en el Reglamento Financiero para prestar la ayuda de diversas maneras.

Las normas establecidas en el anterior Reglamento Financiero (artículo 137) relativas a la concesión de ayuda financiera a terceros permitían excepciones (por ejemplo, la posibilidad de superar el importe de 60 000 EUR en los casos en que la ayuda financiera sea el objetivo principal de la acción). Por lo tanto, su aplicación en un contexto específico, como el de la ayuda humanitaria, podría dar lugar a prácticas diferentes entre los servicios, lo que no implica, sin embargo, una aplicación incorrecta de las normas y procedimientos.

Al prestar ayuda a través del apoyo financiero a terceros, el nuevo Reglamento Financiero reconoce ahora contextos operativos específicos, como la ayuda humanitaria, que incluye, en la última frase del artículo 204, que «este límite se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones».

Además, el Reglamento Financiero no define el número de niveles de ejecución.

Recomendación 2 – Comprobar que se aplican las normas de concesión de subvenciones en cascada

La Comisión acepta esta recomendación.

  1. La Comisión acepta esta recomendación.
  2. La Comisión considera que los cambios introducidos en el nuevo Reglamento Financiero garantizarán la aplicación coherente de las normas relativas a las subvenciones en cascada.

  3. La Comisión acepta esta recomendación.

La Comisión supervisa activamente la ejecución de los proyectos y puede llevar a cabo los controles necesarios sobre la selección de los socios ejecutivos de las Naciones Unidas de conformidad con el marco jurídico pertinente.

Además, en el marco de la gestión indirecta, las evaluaciones ex ante por pilares ofrecen garantías a la Comisión de que puede confiar en los sistemas, las normas y los procedimientos de la entidad encargada (incluidas las normas y los procedimientos de financiación a terceros, por ejemplo, a través de subvenciones en cascada y adquisiciones) (véase el artículo 154 del nuevo Reglamento Financiero), ya que se consideran equivalentes a los utilizados por la Comisión. Si la evaluación es positiva, estos sistemas, normas y procedimientos garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión.

71

La Comisión remite a su respuesta a los apartados 43 y 44.

La Comisión desea señalar que supervisa activamente la ejecución de los proyectos y lleva a cabo los controles financieros necesarios. De conformidad con el marco jurídico pertinente, la Comisión podrá:

  • solicitar a los beneficiarios que faciliten toda la información financiera relativa a un proyecto; y
  • realizar comprobaciones, incluidas comprobaciones sobre el terreno, en relación con las operaciones financiadas por la UE.
Recomendación 3 – Mejorar la información sobre los fondos ejecutados por las ONG

La Comisión acepta esta recomendación

  1. La Comisión acepta esta recomendación.
  2. Los diferentes sistemas de gestión de las subvenciones reflejan las especificidades de los sistemas establecidos para las diferentes políticas, incluidas las modalidades de contratación.

    En el caso de las relaciones exteriores, esto dependerá de las características de OPSYS. En determinadas políticas (por ejemplo, la investigación), esto ya se ha hecho.

  3. La Comisión acepta esta recomendación.
  4. En el caso de las relaciones exteriores, esto dependerá de las características de OPSYS. En determinados ámbitos políticos (por ejemplo, la investigación), esto ya se ha hecho.

  5. La Comisión acepta esta recomendación.

La Comisión supervisa activamente la ejecución de los proyectos y, cuando lo considera necesario, puede llevar a cabo las comprobaciones precisas de conformidad con el acuerdo de delegación/contribución/financiación pertinente y el Acuerdo Marco Financiero y Administrativo (FAFA) celebrado con las Naciones Unidas.

De conformidad con dichos acuerdos, la ejecución del acuerdo de delegación/contribución/financiación y las obligaciones que en él figuran, incluidas las relativas a los costes, podrán ser objeto de control por parte de la Comisión o de cualquiera de sus representantes autorizados.

Además, en la gestión indirecta, una evaluación ex ante por pilares garantiza que la Comisión puede confiar en los sistemas, normas y procedimientos de la entidad encargada, ya que se consideran equivalentes a los utilizados por la Comisión. Estos sistemas, normas y procedimientos garantizan la protección de los intereses financieros de la Unión.

Recomendación 4 – Normalizar y mejorar la precisión de la información publicada

La Comisión acepta la recomendación

  1. La Comisión acepta esta recomendación.
  2. La Comisión acepta esta recomendación.
  3. La Comisión acepta esta recomendación.

La Comisión supervisa activamente la ejecución de los proyectos y puede llevar a cabo las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de las obligaciones de divulgación por parte de los organismos de las Naciones Unidas, de conformidad con el marco jurídico pertinente.

Siglas y acrónimos

ABAC Sistema de contabilidad de devengo de la Comisión

CORDIS Servicio de Información Comunitario sobre Investigación y Desarrollo

CRIS Sistema Común de Información RELEX

OSC Organización de la Sociedad Civil

DG Presupuestos Dirección General de Presupuestos

DG Cooperación Internacional y Desarrollo Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo

DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura

DG General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura (ECHO) Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas

DG Medio Ambiente Dirección General de Medio Ambiente

DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación

DG Investigación e Innovación Dirección General de Investigación e Innovación

EACEA Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

EASME Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas

FED Fondo Europeo de Desarrollo

EDRIS Sistema Europeo de Información sobre la Respuesta a las Emergencias y los Desastres

ERCEA Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación

STF Sistema de Transparencia Financiera

IATI Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda

MFP Marco financiero plurianual

ONG Organización no gubernamental

OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

PADOR Registro en línea de los datos de solicitantes potenciales

REA Agencia Ejecutiva de Investigación

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Notas finales

1 Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, «EU financing for NGOs in the area of home affairs, security and migration»; Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, «Financial accountability of civil society organisations », mayo de 2015 y Parlamento Europeo, Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios. «Democratic Accountability and Budgetary Control of non-Governmental Organisations Funded by the EU Budget », enero de 2017.

2 En el «Proyecto de informe sobre el control presupuestario de la financiación de las ONG con cargo al presupuesto de la UE» (2015/2345(INI)) se pedía al Tribunal de Cuentas Europeo la elaboración de un informe especial sobre la transparencia de la financiación de las ONG por parte de la Unión.

3 Las organizaciones internacionales utilizan definiciones diferentes. Por ejemplo, las Naciones Unidas define ONG como «agrupación de ciudadanos voluntarios, sin ánimo de lucro, que se organizan en un nivel local, nacional o internacional» (http://www.un.org/es/civilsociety/dpingo/criteria.shtml).

4 COM(1997) 241 final de 6.6.1997 «Fomento del papel de las asociaciones y fundaciones en Europa», apartado 2.3, letras a) a e).

5 Las subvenciones para actividades representaron el 95 % de los fondos contratados con las ONG en el presupuesto general de la UE (6 300 millones de euros de un total de 6 600 millones) en el período 2014‑2016.

6 Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), capítulo 8, artículo 35: «Publicación de información sobre los perceptores y otros datos».

7 Conclusiones del Consejo sobre la Posición Común de la UE para el cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo, adoptadas el 14 de noviembre de 2011.

8 El Consenso Europeo sobre Desarrollo es una declaración conjunta de la Unión Europea y de sus Estados miembros que ofrece un marco global común para la cooperación al desarrollo europea.

9 Con arreglo a la gestión directa, la Comisión se encarga de todas las tareas de ejecución del presupuesto de la UE, que llevan a cabo directamente sus servicios, tanto en su sede o en las delegaciones de la UE como a través de agencias ejecutivas.

10 En la gestión indirecta, la Comisión confía las tareas de ejecución del presupuesto a organizaciones internacionales, a los organismos de desarrollo de los Estados miembros de la UE, a países socios o a otros organismos.

11 Véanse las convocatorias de propuestas para subvenciones de funcionamiento a las ONG que actúan principalmente en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima (por ejemplo, los identificadores de convocatorias LIFE-NGO-EASME-2014, LIFE-NGO-FPA-EASME-2017).

12 El segundo requisito que deben cumplir las ONG para poder beneficiarse de la financiación en virtud de dicho Reglamento es que tengan su sede principal en un Estado miembro o en los países terceros beneficiarios de la ayuda. Excepcionalmente, dicha sede podrá estar situada en otro país tercero donante de ayuda.

13 Por ejemplo, en las directrices para solicitantes en convocatorias de propuestas de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo se pide que las ONG faciliten sus estatutos y la documentación justificativa. Los comités de evaluación comprueban que la documentación jurídica se corresponde con el tipo de entidad.

14 La Comunicación «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012) 492 final de 12.9.2012), clasifica como OSC, entre otras, a las ONG, las organizaciones comunitarias, las organizaciones religiosas, las fundaciones, los centros de investigación, las cooperativas, y las asociaciones profesionales y empresariales.

15 Proyectos n.os 7 y 16.

16 El proyecto n.º 4 fue seleccionado mediante un procedimiento de adjudicación directa.

17 Informe Especial n.º 15/2016, «¿Gestionó la Comisión con eficacia la ayuda humanitaria prestada a las poblaciones afectadas por conflictos en la región de los Grandes Lagos de África?», apartados 27 a 29 (https:eca.europa.eu).

18 Proyectos n.os 16 y 17.

19 Establecidas en el artículo 137 del Reglamento Financiero y en el artículo 210 de las normas de desarrollo.

20 Cabe señalar que el Reglamento Financiero de 2018 cambia la redacción de estas normas y establece, en su artículo 204: «la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR […]. El límite […] se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones».

21 DG Investigación e Innovación, DG Medio Ambiente, DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura, DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación y DG Cooperación Internacional y Desarrollo.

22 El artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero establece que las entidades en las que se hayan delegado competencias «aplicarán normas y procedimientos apropiados para ofrecer financiación con cargo a los fondos de la Unión por medio de subvenciones, contratos e instrumentos financieros». Esto se verifica en una evaluación ex ante («evaluación por pilares»), realizada por un auditor independiente con arreglo al mandato preparado por cada una de las direcciones generales.

23 Proyectos n.os 9, 18 y 20.

24 Las subvenciones de funcionamiento a las ONG que actúan en el ámbito del medio ambiente o la acción por el clima se conceden siempre a un único beneficiario.

25 Proyectos n.os 4, 11, 12 y 13.

26 Proyectos n.os 11, 12 y 15.

27 Proyectos n.os 8, 9, 10, 18 y 19.

28 En el proyecto n.º 8, el organismo de las Naciones Unidas ofreció respuestas satisfactorias a la tercera petición por parte de la DG Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO) tras la visita sobre el terreno de los auditores.

29 Proyectos n.os 8, 9, 18, 19 y 20.

30 El Tribunal ya había señalado el riesgo de que se cobraran dos veces los gastos indirectos en los proyectos en régimen de gestión indirecta ejecutados a través de ONG terceras en el Informe Especial n.º 4/2018, «Asistencia de la UE a Myanmar/Birmania». Véase también el apartado 48 del Informe Especial n.º 11/2017, «El fondo fiduciario de la UE Bêkou para la República Centroafricana: un comienzo esperanzador pese a algunas deficiencias».

31 Sistema de Transparencia Financiera: http://ec.europa.eu/budget/fts/index_en.htm.

32 Artículo 35 del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión y artículo 21 de sus normas de desarrollo: «Publicación de información sobre los perceptores y otros datos».

33 Proyectos n.os 1, 2, 5, 14 y 15.

34 Fuente: https://cordis.europa.eu/

35 https://euaidexplorer.ec.europa.eu/

36 https://webgate.ec.europa.eu/hac/

37 https://fts.unocha.org/, gestionado por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (UNOCHA).

38 https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CRS1

39 https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=FSS

40 https://www.iatiregistry.org/

41 La IATI se puso en marcha en 2008, tras el tercer Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda, celebrado en Acra.

42 La DG Cooperación Internacional y Desarrollo comunicó a la IATI un primer lote de datos sobre resultados de más de 700 proyectos en febrero de 2018.

43 Proyectos n.os 4, 5, 6, 7, 14, 15, 16 y 17.

44 Proyectos n.os 1, 2, 11, 12 y 13.

45 Proyectos n.os 7, 14 y 15.

46 Según las condiciones generales por las que se rigen los acuerdos firmados entre la Comisión y las entidades responsables, estas últimas están obligadas a publicar, en sus sitios web o en sus sistemas, información pormenorizada sobre las subvenciones financiadas por la UE. Deben publicar el título del contrato o del proyecto, su naturaleza y finalidad, el nombre y la localidad de beneficiario de la subvención y el importe contratado. Si se trata de acciones con múltiples donantes, la publicación sigue las normas de la entidad responsable.

47 Proyectos n.os 9, 18 y 20.

48 Proyectos n.os 8 y 19.

49 La Comunicación «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» [COM(2012) 492 final de 12.9.2012], clasifica como OSC, entre otras, a las ONG, las organizaciones comunitarias, las organizaciones religiosas, las fundaciones, las instituciones de investigación, las cooperativas y las asociaciones profesionales y empresariales.

50 Nota: los solicitantes admisibles en el marco de LIFE no tienen que estar registrados como ONG. Deben cumplir todos los criterios de admisibilidad para poder participar en el programa de acción LIFE de subvenciones de funcionamiento para apoyar a las ONG europeas de medio ambiente y clima.

51 Las organizaciones internacionales utilizan definiciones diferentes. Por ejemplo, las Naciones Unidas describen una ONG como cualquier «grupo de ciudadanos voluntarios sin fines de lucro que se organiza a nivel local, nacional o internacional». (https://outreach.un.org/ngorelations/content/about-us-0).

52 Estudio del Departamento de Políticas D: asuntos presupuestarios del Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores de la Unión: «Rendición de cuentas democrática y control presupuestario de las organizaciones no gubernamentales; financiadas con cargo al presupuesto de la Unión», 17 de noviembre de 2016

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 9.1.2018
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 15.10.2018
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 5.12.2018
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas EN: 11.12.2018

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V, especializada en financiación y administración de la UE, presidida por Lazaros S. Lazarou, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Annemie Turtelboom, con la asistencia de Dennis Wernerus (jefe de Gabinete), Sabine Hiernaux-Fritsch (gerente principal), Roberto Ruiz Ruiz (jefe de tarea), Eva María Coria Paramas, Erika Katalin Söveges, María Luisa Gómez Valcárcel y Francesco Zoia Bolzonello (auditores). La asistencia lingüística corrió a cargo de Hannah Critoph.

De izquierda a derecha: Hannah Critoph, Roberto Ruiz Ruiz, Annemie Turtelboom, Erika Katalin Söveges y Dennis Wernerus.

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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2018

PDF ISBN 978-92-847-1647-0 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/172053 QJ-AB-18-034-ES-N
HTML ISBN 978-92-847-1627-2 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/524518 QJ-AB-18-034-ES-Q

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