Informe Especial
n.º03 2018

Fiscalización del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM)

Acerca del informe El Tribunal examinó la aplicación por la Comisión del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, cuyo objeto es identificar, prevenir y subsanar los desequilibrios macroeconómicos que pudieran afectar negativamente a la estabilidad económica de un país de la UE en particular, a la zona del euro o a la UE en su conjunto. La conclusión del Tribunal es que, aunque el PDM en general está bien diseñado, la Comisión no lo está aplicando de una forma que garantice la prevención y la corrección efectivas de los desequilibrios. La clasificación de la Comisión de los desequilibrios carece de transparencia, y su análisis en profundidad, pese a su buen nivel, ha perdido visibilidad y falta un conocimiento público del procedimiento y sus implicaciones. Por consiguiente, el Tribunal formula una serie de recomendaciones a la Comisión para mejorar sustancialmente ciertos aspectos de su gestión y conferir un mayor protagonismo al PDM.

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Resumen

Sobre el procedimiento de desequilibrio macroeconómico

I

El procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) fue concebido para corregir los desequilibrios macroeconómicos en la UE, en respuesta a la ausencia de instrumentos estratégicos para prevenir la formación de estos desequilibrios que existía antes de la crisis de 2008.

II

El PDM consiste en un ciclo anual, comenzando con la publicación por la Comisión de una evaluación económica y financiera, conocida como informe sobre el mecanismo de alerta, que identifica a los Estados miembros en riesgo de sufrir desequilibrios que requieren un análisis en mayor profundidad en forma de examen exhaustivo cuyo propósito es llegar a una conclusión sobre si existen desequilibrios en los Estados miembros seleccionados y si deben considerarse excesivos. A partir de este análisis que implica el examen exhaustivo, la Comisión debe proponer recomendaciones específicas por país (REP), que en última instancia serán aprobadas por el Consejo y remitidas a los Estados miembros para que afronten sus desequilibrios.

III

Si los desequilibrios se consideran «excesivos», el Reglamento PDM prevé que la Comisión proponga al Consejo la activación del «procedimiento de desequilibrio excesivo». Se trata de un mecanismo de vigilancia mejorado que incluye la posibilidad de sanciones para los Estados miembros de la zona del euro.

¿Qué fiscalizó el Tribunal?

IV

La pregunta de auditoría principal era: «¿Tiene el PDM un fundamento sólido y se aplica adecuadamente?» El Tribunal evaluó la eficacia de la aplicación del PDM por parte de la Comisión durante el período de 2012-2017.

¿Qué constató el Tribunal?

V

Aunque el PDM en general está bien concebido, la Comisión no lo está aplicando de una forma que garantice una prevención y corrección eficaces de los desequilibrios.

VI

La Comisión utiliza las REP pertinentes a efectos del PDM como medio principal para corregir los desequilibrios macroeconómicos. Sin embargo, su aplicación ha sido escasa. Aunque esta compete a los Estados miembros, las REP presentan varias insuficiencias en la forma en que están diseñadas por la Comisión. No existe una relación sistemática entre los desequilibrios específicos detectados en el examen exhaustivo y las recomendaciones propuestas. En algunos casos las REP se califican como pertinentes a efectos del PDM, aunque solo estén vinculadas remotamente, si acaso, a los desequilibrios macroeconómicos, lo que hace más difícil que los Estados miembros adopten medidas correctoras adecuadas. Además, las REP relacionadas con el PDM no tienen en cuenta lo suficiente la política presupuestaria, aunque sea relevante para los desequilibrios no presupuestarios. Existe cierta incoherencia entre las REP individuales para los Estados miembros y las recomendaciones formuladas para la zona del euro en su conjunto. Por último, la Comisión a veces fija un calendario muy exigente para la aplicación de las recomendaciones.

VII

El Tribunal está de acuerdo con las partes interesadas que encuestó, en su percepción de que el análisis de los exámenes exhaustivos es de buena calidad y que los desequilibrios se detectan correctamente. Sin embargo, en los últimos años, los exámenes exhaustivos se han vuelto progresivamente menos visibles en los informes de la Comisión: el análisis pertinente a efectos del PDM y el asesoramiento estratégico son ahora menos prominentes después de haberse integrado en los informes por países, que abordan principalmente la amplia coordinación económica de las políticas estructurales. El proceso decisorio de la Comisión relativo a la clasificación de los desequilibrios por gravedad ha debilitado aún más el PDM. Aunque los desequilibrios se detectan a nivel departamental con arreglo a criterios técnicos claros, los exámenes exhaustivos no contiene una evaluación clara de su gravedad. Los criterios subyacentes a las decisiones finales adoptadas por el Colegio de Comisarios carecen de transparencia.

VIII

Cabe destacar que la Comisión nunca ha recomendado activar el procedimiento de desequilibrio excesivo, a pesar de que, desde el inicio del PDM en 2012, se ha detectado que varios Estados miembros presentan desequilibrios excesivos durante un período prolongado

IX

El primer documento del proceso, el informe sobre el mecanismo de alerta, no facilita adecuadamente la detección precoz de los desequilibrios, puesto que utiliza indicadores basados en datos desfasados y medias móviles que lo hacen ciego a acontecimientos recientes. Además, el texto del informe es descriptivo más que analítico. Los efectos indirectos en otros Estados miembros y la dimensión de la zona del euro no se tienen en cuenta en gran profundidad, aunque se ha mejorado algo en este aspecto.

¿Qué recomienda el Tribunal?

  1. La Comisión debería vincular sistemáticamente las REP relacionadas con el PDM con desequilibrios macroeconómicos. Las medidas propuestas tendrían que detallarse de manera suficiente y centrarse en medidas políticas para reducir los desequilibrios a corto y medio plazo. Cuando sea posible, la Comisión debería realizar evaluaciones ex ante y ex post del impacto de las medidas políticas en los desequilibrios.
  2. Los exámenes exhaustivos habrían de presentar una calificación clara de la gravedad de los desequilibrios a los que se enfrenta un Estado miembro La Comisión debería mejorar la transparencia adoptando, publicando y aplicando criterios claros para clasificar los desequilibrios y también debería, salvo que se den circunstancias concretas, recomendar la activación de un procedimiento de desequilibrio excesivo cuando haya pruebas de que un Estado miembro sufre desequilibrios excesivos. Si, en circunstancias específicas, la Comisión utiliza sus poderes discrecionales para abstenerse de tomar esta medida, debería declarar clara y públicamente sus motivos.
  3. La Comisión debería proporcionar un examen exhaustivo y presentado separadamente, con una longitud y nivel de detalle que reflejen la gravedad de la situación y los desafíos políticos. En lugar del cuadro de indicadores, el examen exhaustivo tendría que dar acceso a las variables específicas del país que se utilizan realmente en el análisis.
  4. La Comisión debería analizar sistemáticamente el impacto de la política presupuestaria en los desequilibrios externos y la competitividad y utilizar el PDM para formular recomendaciones a los Estados miembros cuando existan problemas presupuestarios que afecten directamente a los desequilibrios externos.
  5. El proceso del PDM habría de tener en cuenta sistemáticamente las políticas con efectos en distintos países que pueden mejorar el reequilibrio simétrico dentro de la zona del euro, y las REP relacionadas con el PDM tendrían que ser coherentes con las recomendaciones para la zona del euro relativas a desequilibrios, incluida, en su caso, la orientación presupuestaria global.
  6. La Comisión debería dar mayor protagonismo al PDM en su comunicación con el público. En el contexto de una comunicación eficaz, los comisarios competentes deberían estar a disposición de los Parlamentos de los Estados miembros, cuando la Comisión haya valorado los desequilibrios como excesivos, para que puedan explicar la justificación de sus decisiones y las correspondientes recomendaciones políticas.

Introducción

Justificación económica y marco jurídico

01

Antes de la crisis de 2008-2009, el marco de gobernanza económica de la UE (conjunto de normas que regulan las políticas económicas de los Estados miembros) se centraba en la sostenibilidad de las políticas presupuestarias, limitándose esencialmente a mantener bajo control el déficit público y la deuda pública. La gobernanza de la UE para políticas no presupuestarias se limitaba a las disposiciones del Tratado sobre la coordinación flexible de las políticas económicas1.

02

La crisis y sus consecuencias demostraron que el marco no había detectado ni evitado la formación de desequilibrios macroeconómicos. En varios Estados miembros, los grandes flujos de entrada de capital y la expansión insostenible del crédito del sector privado provocaron un deterioro de la balanza comercial y la competitividad, un exceso de inversión en determinados sectores de la economía y una acumulación excesiva de deuda en el sector privado. Además, antes de la crisis, un auge económico insostenible distorsionó la evaluación de la situación presupuestaria subyacente, lo que a menudo hizo que la situación pareciese mejor de lo que realmente era. Cuando los desequilibrios finalmente desencadenaron un doloroso ajuste, este se extendió a otros Estados miembros, poniendo así en peligro la estabilidad financiera y los resultados económicos de toda la UE.

03

Con el fin de evitar situaciones similares en el futuro y apoyar las políticas destinadas a reducir los desequilibrios derivados de auge económico anteriores a la crisis, en 2011 se implantó un nuevo mecanismo conocido con el Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico (PDM), como parte del «paquete de seis» legislativo del año2.

04

El principal fundamento jurídico del PDM es el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (en lo sucesivo «el Reglamento PDM»)3.

05

En PDM se aplica a todos los Estados miembros de la UE (excepto los que reciben asistencia financiera de la UE con arreglo a programas de ajuste económico) y lleva aplicándose desde 2012 en el marco del ciclo anual de coordinación y vigilancia de las políticas económicas.

06

En concreto, el PDM está orientado a la detección, la prevención y la corrección de «desequilibrios» y «desequilibrios excesivos». Estos términos se definen en el artículo 2 del Reglamento PDM:

  1. «desequilibrios: cualquier tendencia que da lugar a una evolución macroeconómica que afecta o puede afectar negativamente al correcto funcionamiento de la economía de un Estado miembro, de la unión económica y monetaria o del conjunto de la Unión;
  2. desequilibrios excesivos: desequilibrios graves, en particular los desequilibrios que comprometen o pueden comprometer el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria».
07

A continuación, el artículo 4, apartado 3, del Reglamento PDM define la naturaleza de los desequilibrios:

  1. «desequilibrios internos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia del endeudamiento público y privado, de la evolución de los mercados financieros y de los activos, incluido el sector inmobiliario, de la evolución de los flujos de crédito en el sector privado y de la evolución del desempleo;
  2. los desequilibrios externos, incluidos los que pueden surgir como consecuencia de la evolución de la cuenta corriente y de la posición de inversión neta de los Estados miembros; de los tipos de cambio efectivos reales; de las cuotas en el mercado de exportación; de la evolución de los precios y los costes, y de la competitividad no relacionada con los precios, teniendo presentes los distintos elementos de la productividad».
08

El Reglamento PDM establece, de este modo, el doble objetivo de luchar contra los desequilibrios que afectan a las economías de los distintos Estados miembros, abordando al mismo tiempo los efectos de contagio4 a otros Estados miembros de la zona del euro y de la UE.

09

El PDM está integrado en el Semestre Europeo, que es el marco establecido en 2010 para la coordinación amplia de las políticas económicas en toda la UE. Además del PDM, el Semestre Europeo comprende medidas que aplican el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), y políticas estructurales destinadas a impulsar el crecimiento a largo plazo en el contexto de la Estrategia Europa 2020 a través de la consecución de objetivos, las orientaciones generales de las políticas económicas y las orientaciones para las políticas de empleo. El proceso anual del Semestre Europeo culmina con la propuesta de la Comisión al Consejo de recomendaciones específicas por país (REP) en todos estos ámbitos. Tras su aprobación por el Consejo, se espera que los Estados miembros apliquen las recomendaciones.

10

En términos generales, la distinción entre el PDM y el PEC es la siguiente: el PDM se ocupa de los desequilibrios macroeconómicos en general, mientras que el PEC se detiene en la sostenibilidad presupuestaria. Además, una vez que los Estados miembros han cumplido los requisitos de deuda y déficit, el PEC deja de servir de orientación a la política presupuestaria. Por su parte, el Reglamento PDM contempla que las respuestas políticas a los desequilibrios detectados en el PDM puedan incluir actuaciones en el campo presupuestario y salarial5. Los dos instrumentos políticos son similares en el sentido de que atribuyen a la Comisión un papel ejecutor y, por lo tanto, ambos tienen un componente preventivo y otro corrector. Sin embargo, la Comisión no tiene un papel ejecutor similar en la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

11

El proceso anual del PDM para detectar desequilibrios, evaluar su gravedad e iniciar la corrección se divide en varias fases. El proceso descrito en el Reglamento PDM se resume en la ilustración 1 (para más detalles, véase el anexo I), y los documentos correspondientes se enumeran en el anexo II.

Primera fase: El informe sobre el mecanismo de alerta

12

La primera fase en el proceso es la publicación de un informe sobre el mecanismo de alerta, cuyo propósito principal es identificar a los Estados miembros que, a juicio de la Comisión, corren riesgo de verse afectados por desequilibrios y que, por lo tanto, requieren un análisis más en profundidad en forma de examen exhaustivo (véase la fase dos). El informe sobre el mecanismo de alerta utiliza un cuadro de indicadores escogidos para poner de relieve los desequilibrios internos y externos (véase el anexo III)6. Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, del Reglamento PDM deja claro que la decisión de poner en marcha un examen exhaustivo no debe derivarse «de una lectura mecánica de los indicadores del cuadro».

Ilustración 1

Diagrama simple del procedimiento de desequilibrio macroeconómico

Fuente: TCE.

Segunda fase: Exámenes exhaustivos

13

Los exámenes exhaustivos consisten en un análisis detallado de las circunstancias específicas de los países utilizando una amplia variedad de instrumentos analíticos (como medición de vínculos comerciales y exposiciones entre Estados miembros), información cualitativa específica de cada país (como la especialización en determinados productos y los mecanismos de negociación salarial) y, en muchos casos, variables distintas de las que figuran en el cuadro de indicadores del informe sobre el mecanismo de alerta.

14

La Comisión recopila información durante las visitas a los Estados miembros, y también está obligada a tener en cuenta cualquier otra información que hayan comunicado los Estados miembros como relevante. Por último, la Comisión debe tener en cuenta las intenciones políticas de los Estados miembros y las recomendaciones anteriores del Consejo o la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

15

El Reglamento PDM exige específicamente que en los exámenes exhaustivos se evalúe si el Estado miembro en cuestión se ve afectado por desequilibrios y, en caso afirmativo, si son excesivos. Igualmente deben tomarse en consideración los efectos indirectos de las políticas económicas nacionales. Si la Comisión no detecta desequilibrios, el proceso del PDM termina para ese Estado miembro en ese año. Si se detectan desequilibrios, dependiendo de su gravedad, la Comisión someterá al Estado miembro al componente preventivo o corrector del PDM.

16

Desde 2015, los exámenes exhaustivos han pasado a formar parte de los informes anuales por país de la Comisión para el Semestre Europeo, que consisten en evaluaciones de amplio alcance de los principales problemas estructurales que afectan a los Estados miembros en ámbitos como la fiscalidad y el gasto, el empleo, las administraciones públicas y el entorno empresarial, así como los progresos realizados por el Estado miembro en la aplicación de las REP y hacia los objetivos de Europa 2020.

Tercera fase: Prevención y corrección

Acción preventiva
17

Si considera que un Estado miembro presenta desequilibrios macroeconómicos, la Comisión debe informar al Consejo y al Parlamento Europeo. Respondiendo a una propuesta de la Comisión, el Consejo puede entonces remitir REP al Estado miembro para corregir los desequilibrios y evitar que se vuelvan «excesivos» (mencionadas en este informe como «REP relacionadas con el PDM»). Las REP se aprueban en julio y deben revisarse y, en su caso, ajustarse con carácter anual. Para ello, hay una evaluación sistemática y pública de los avances realizados en la aplicación de las REP que se publica en un anexo al informe por país correspondiente en febrero. Para supervisar la aplicación de las REP relacionadas con el PDM, la Comisión está obligada a mantener un diálogo permanente con las autoridades de los Estados miembros y los interlocutores sociales y organizar visitas de información, normalmente una vez al año.

Acción correctiva: el procedimiento de desequilibrio excesivo
18

Si considera que los desequilibrios son excesivos, la Comisión una vez más está obligada, en virtud del artículo 7 del Reglamento PDM, a informar al Parlamento Europeo y al Consejo. En respuesta a una propuesta de la Comisión, el Consejo puede decidir activar un «procedimiento de desequilibrio excesivo», que expone al Estado miembro a unos requisitos y un seguimiento más estrictos y, en última instancia, en el caso de los Estados miembros de la zona del euro, a la posibilidad de sanciones financieras7.

Alcance, objetivos y enfoque de la fiscalización

Alcance y objetivos de la fiscalización

19

La pregunta de auditoría principal era «¿Tiene el PDM un fundamento sólido y se aplica adecuadamente?» A partir de ella, el Tribunal evaluó en su fiscalización si había sido eficaz la aplicación por la Comisión del PDM durante el período transcurrido entre 2012 y 20178, así como, en su caso, determinados elementos de concepción del procedimiento. En la fiscalización se examinó en detalle el PDM en una muestra de cuatro Estados miembros (Bulgaria, España, Francia y Eslovenia), cubriendo otros Estados miembros en menor grado cuando procedía9.

20

Concretamente, el Tribunal examinó:

  1. la eficacia de la aplicación del procedimiento sobre la base de la evolución de la clasificación de los desequilibrios de un Estado miembro y las razones subyacentes a la escasa aplicación de las REP relacionadas con el PDM;
  2. el proceso de clasificación de los desequilibrios macroeconómicos de los Estados miembros;
  3. el uso por la Comisión de instrumentos analíticos y análisis económicos para detectar y evaluar desequilibrios, y la evolución de la presentación de los resultados;
  4. la idoneidad del cuadro de indicadores y el informe sobre el mecanismo de alerta en su conjunto en el PDM.
21

El Tribunal no evaluó la idoneidad de los umbrales establecidos para los indicadores del cuadro o la calidad de los datos estadísticos subyacentes, ni tampoco examinó el procedimiento para evaluar los avances en la aplicación de las REP relacionadas con el PDM10.

22

Los criterios de auditoría provinieron de:

  1. los requisitos normativos (en particular el Reglamento PDM);
  2. las normas y procedimientos internos de la Comisión (por ejemplo, instrucciones y directrices);
  3. los documentos publicados por una serie de instituciones de la UE y otras organizaciones internacionales (en particular el FMI y la OCDE) o resultantes de la investigación para determinar mejores prácticas.
23

Este informe de fiscalización es el segundo de una serie que se planificó para asegurar una cobertura sustancial del marco de gobernanza económica de la UE. El primer informe de la serie, sobre el procedimiento de déficit excesivo11, se publicó en 2016.

Enfoque

24

En marzo de 2016, el Tribunal envió una encuesta en línea a los miembros del Comité de Política Económica (CPE) de los Estados miembros que habían sido objeto de un PDM. La encuesta abarcaba el período transcurrido entre el informe sobre el mecanismo de alerta de 2012 y los exámenes exhaustivos de 2016, y constaba de cuarenta y seis preguntas, tanto cualitativas como cuantitativas, sobre la opinión de los miembros acerca del PDM. La encuesta finalizó en diciembre de 2016 y para entonces habían respondido 19 de un total de 20 miembros del CPE. Los resultados de la encuesta orientaron el trabajo de auditoría del Tribunal y se mencionan en algunas observaciones. La compilación de las respuestas a las preguntas cuantitativas puede encontrarse en el anexo VI.

25

El Tribunal entrevistó a funcionarios de tres departamentos de la Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la Secretaría General) y de las oficinas privadas del Comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas y el Vicepresidente del Euro y el Diálogo Social. El Tribunal analizó una serie de documentación de la Comisión, tanto de dominio público como registros internos El Tribunal se entrevistó además con representantes de las instituciones que participaban en la aplicación y el seguimiento del PDM en Estados miembros seleccionados (véase la lista de las instituciones en el anexo VII).

26

El Tribunal habló sobre el PDM con representantes de varias organizaciones cuyas opiniones resultaban pertinentes para la fiscalización (entre ellas el Banco Central Europeo (BCE), el FMI, la OCDE, el Banco Mundial, el Parlamento Europeo y, en Alemania, el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía y el Ministerio Federal de Finanzas), organizó un grupo consultivo y solicitó, por último, el asesoramiento de expertos independientes.

Observaciones

Se han detectado desequilibrios de varios años en los Estados miembros, y una aplicación insuficiente de las políticas correctoras

27

Esta sección analiza la evolución del número de Estados miembros en los que se han detectado desequilibrios desde la introducción del PDM, y a continuación expone el grado de aplicación de las REP relacionadas con el PDM evaluado por la Comisión y examina las razones subyacentes.

Los Estados miembros en general registran desequilibrios de varios años

28

El número de Estados miembros en los que se detectaron desequilibrios macroeconómicos a través del PDM aumentó de forma constante entre 2012 y 2015 (de 12 a 16). No obstante, el Tribunal reconoce que este número también ha aumentado debido a la salida de varios países de programas de ajuste económico y de la adhesión de Croacia a la UE. Recientemente, la tendencia general ha retrocedido, lo que refleja posiblemente la recuperación cíclica de las economías de la UE. Sin embargo, el número de Estados miembros con desequilibrios excesivos no ha disminuido (véase la ilustración 2 y el anexo VIII).

Ilustración 2

Número de Estados miembros con desequilibrios

Fuente: TCE.

29

La ilustración 3 muestra que la clasificación de los distintos Estados miembros en general ha permanecido inalterada de un año a otro. Las mejoras han sido relativamente raras. Durante los primeros cinco años del PDM (2012 a 2016), un total acumulado de 67 Estados miembros presentaban desequilibrios (51) o desequilibrios excesivos (16). En 39 de los 51 casos que presentaban desequilibrios no hubo cambios al año siguiente, mientras que cinco Estados miembros ascendieron a la categoría de «desequilibrios excesivos» y siete lograron corregir sus desequilibrios. De los 16 Estados miembros con desequilibrios excesivos, solo dos consiguieron salir de la categoría al año siguiente.

Ilustración 3

Pocos cambios en la clasificación, 2012-2017

N.B.: Las flechas muestran cómo cambió la clasificación de los desequilibrios de los Estados miembros cada año durante el período: o mejoró o empeoró o no cambió en absoluto. La suma de estos movimientos es igual a 67.

Fuente: TCE.

30

Esta inercia puede ilustrarse también analizando los doce Estados miembros donde se detectaron desequilibrios en 2012, el primer año del PDM. Desde entonces, seis de los doce se han desviado en algún momento hacia «desequilibrios excesivos» (Bulgaria, Chipre, Francia, Italia, Eslovenia y España). Solo dos de estos seis han logrado volver a desequilibrios «normales» (Eslovenia y España), dejando a los otros cuatro en la categoría de «excesivos» (cuatro años consecutivos en el caso de Italia, tres años en el de Francia y Bulgaria, y dos en el de Chipre12). Ningún Estado miembro con desequilibrios «excesivos» ha podido nunca pasar a la categoría «sin desequilibrios». El anexo VIII recoge la evolución completa de la clasificación de cada Estado miembro desde 2012.

Pese al seguimiento frecuente e intensivo, la aplicación de las REP relacionadas con el PDM ha sido escasa

Un buen nivel de seguimiento de la Comisión
31

El Reglamento PDM13 exige que la Comisión haga un seguimiento de la aplicación de las REP relacionadas con el PDM, entre otras cosas recopilando información en los Estados miembros y manteniendo un diálogo permanente con las autoridades y los interlocutores sociales. El Tribunal constató que, durante las visitas de información organizadas frecuentemente a los Estados miembros, la Comisión mantuvo un diálogo exhaustivo y franco con un abanico suficientemente amplio de partes interesadas a nivel nacional.

32

En 2013, la Comisión introdujo un «seguimiento específico» para Estados miembros con desequilibrios excesivos, que en 2014 se extendió a determinados Estados miembros de la zona del euro con desequilibrios de importancia sistémica, y en 2016 a todos los Estados miembros con desequilibrios. El seguimiento específico consiste actualmente en una visita de información anual a cada Estado miembro seguida por la publicación de un informe de situación.

Sin embargo, las REP relacionadas con el PDM se han aplicado escasamente
33

La Comisión evalúa el grado de aplicación de las REP utilizando categorías cualitativas (véase el anexo V). En 2017, el Parlamento Europeo se basó en estas evaluaciones para valorar la aplicación general de las REP relacionadas con el PDM durante el período 2012-201614, (la ilustración 4 resume dicha evaluación) y concluyó que había sido sistemáticamente insuficiente desde 2012, ya que la proporción de REP relacionadas con el PDM aplicadas plena o sustancialmente es extremadamente baja15.

Ilustración 4

Aplicación de las REP relacionadas con el PDM formuladas entre 2012 y 2016

Fuente: TCE, a partir de evaluaciones del Parlamento Europeo (Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica (EGOV)) y la Comisión Europea.

Varias insuficiencias inciden negativamente en la aplicación de las REP relacionadas con el PDM
34

Las siguientes insuficiencias en la gestión del proceso del PDM han incidido negativamente en la aplicación de las REP relacionadas con el PDM: i) ausencia de vínculo sistemático entre las REP relacionadas con el PDM y los desequilibrios; ii) ausencia de estimación sistemática del impacto de las REP relacionadas con el PDM en los desequilibrios; iii) incoherencia de las recomendaciones para la zona del euro en su conjunto con las REP relacionadas con el PDM; iv) plazo poco realista para la aplicación de las REP relacionadas con el PDM.

Ausencia de vínculo sistemático entre las REP relacionadas con el PDM y los desequilibrios
35

Para fomentar la apropiación nacional y alentar así a los Estados miembros a aplicar las REP relacionadas con el PDM con mayor diligencia, es esencial determinar con claridad cómo se han plasmado el análisis económico y la evaluación de los desequilibrios en recomendaciones políticas concretas. Las propias orientaciones de la Comisión establecen que los exámenes exhaustivos deben proporcionar la base analítica para formular recomendaciones16, pero en la práctica el vínculo con frecuencia no resulta obvio17. La encuesta del Tribunal al CPE confirmó esta impresión: cuando se les preguntó «¿Está claro qué REP están relacionadas con el PDM?», solo una cuarta parte de los miembros del CPE respondieron «siempre está claro» (véase la ilustración g en el anexo VI). En los últimos años, el vínculo ha quedado aún más oscurecido con la racionalización de las REP relacionadas con el PDM (véanse los apartados 40 a 42) y los exámenes exhaustivos (véanse los apartados 67 a 73).

36

En primer lugar, el vínculo no siempre resulta obvio o es muy tenue, y el motivo reside en la que la Comisión no formula sus propuestas de REP con vistas a corregir desequilibrios específicos, como exige el artículo 6, apartado 1, del Reglamento PDM. En cambio, se debaten reformas estructurales con el Estado miembro en el contexto de Europa 2020 antes de incluirlas en las propuestas de la Comisión y pueden calificarse de pertinentes a efectos del PDM aunque solo estén remotamente relacionadas con los desequilibrios.

37

Además, en su análisis de los cuatro Estados miembros seleccionados, el Tribunal encontró muchas REP que se habían calificado erróneamente de pertinentes a efectos del PDM, puesto que ninguna de las medidas recomendadas abordaba los desequilibrios detectados en el examen exhaustivo. Véanse ejemplos en el recuadro 1.

Recuadro 1

Ejemplos de ausencia de vínculo entre las REP relacionadas con el PDM y los exámenes exhaustivos

  • La REP n.º 3/2016 para Francia abordaba temas (reformas del contrato de aprendizaje, la formación profesional y la prestación de desempleo) que no eran pertinentes a efectos del PDM: no se exponían en la sección del informe sobre el país relativa al examen exhaustivo, ni se mencionaban en la matriz de evaluación del PDM (véase el apartado 68) ni se planteaban como desafío político relacionado con el examen exhaustivo en el resumen del informe sobre el país. Del mismo modo, los temas planteados en la REP n.º 5/2015 y la REP n.º 5/2016 (reforma del sistema tributario francés) no se abordaban en la sección del informe sobre el país relativa al examen exhaustivo.
  • La REP n.º 2/2013 para Eslovenia abordaba temas (sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones; atención sanitaria) a los que no se hacía referencia en el examen exhaustivo.
  • La REP n.º 1/2016 para Bulgaria planteaba cuestiones (objetivos del PEC; medidas para mejorar la recaudación tributaria y reducir la economía informal) que no se abordaban en la sección del informe sobre el país relativa al examen exhaustivo y no se incluían en la matriz de evaluación del PDM ni se ponían de relieve en el resumen. Los temas planteados en la REP n.º 1/2015 (objetivos del PEC; recaudación tributaria; economía sumergida; relación coste-eficacia del sistema sanitario) se analizaban en la sección «Otras cuestiones estructurales» del informe sobre el país y, por lo tanto, no estaban conectados con el examen exhaustivo.
  • La REP n.º 9/2013 para España abordaba temas (reforma de las administraciones públicas; eficiencia del poder judicial) que no se trataban en el examen exhaustivo. La REP n.º 2/2015 se refería a las reformas de las cajas de ahorro, una cuestión a la que no se hacía referencia en ninguna parte del informe sobre el país.
38

El cuadro 1 indica en qué medida se califican las REP como pertinentes a efectos del PDM. En 2016, más del 80 % de las REP dirigidas a Estados miembros afectados por desequilibrios, y casi todas las REP dirigidas a Estados miembros con desequilibrios excesivos, se calificaron como pertinentes a efectos del PDM. Esta excesivamente generosa calificación de las REP como pertinentes a efectos del PDM ha debilitado la eficacia y la credibilidad de este último, algo que corroboraron muchas de las partes interesadas con las que se reunió el Tribunal durante las visitas de información.

Cuadro 1.

Proporción de REP calificadas como pertinentes a efectos del PDM entre todas las REP dirigidas a Estados miembros con desequilibrios macroeconómicos, 2012-2016

  Desequilibrios Desequilibrios excesivos Total
2012 52,0 %   52,0 %
2013 63,3 % 94,4 % 70,5 %
2014 67,2 % 100,0 % 76,1 %
2015 87,2 % 92,9 % 89,6 %
2016 81,0 % 100,0 % 92,0 %

Fuente: TCE.

39

El segundo problema es que la racionalización de las REP relacionadas con el PDM y los exámenes exhaustivos ha oscurecido el vínculo entre las primeras y los desequilibrios detectados.

40

La simplificación del proceso de las REP se remonta a 2015, después de que los Estados miembros comentasen que la cantidad y la longitud excesivas de las REP habían mermado su sentido de apropiación y la eficacia de la aplicación. Desde entonces, la Comisión ha reducido el número anual de REP relacionadas con el PDM, y también su longitud media cerca de un 50 % (véase la ilustración 5).

41

Los miembros del CPE (véase la ilustración k en el anexo VI) y muchos de los interlocutores con los que se reunió el Tribunal durante las visitas de información consideraban la racionalización positiva en general. Sin embargo, ahora que las REP relacionadas con el PDM son más cortas y están redactadas en términos más generales, no abordan específicamente los desequilibrios detectados en un examen exhaustivo. Su naturaleza general dificulta asimismo la evaluación del grado en que se han aplicado y el grado en que pueden haber contribuido a eliminar los desequilibrios. El recuadro 2 ilustra los efectos de la racionalización en determinadas REP relacionadas con el PDM dirigidas a Francia y España.

Ilustración 5

Número de REP relacionadas con el PDM y número de palabras por REP, 2012-2016

Fuente: TCE.

Recuadro 2

Impacto de la racionalización de las REP relacionadas con el PDM de Francia y España

La racionalización ha dado lugar a una reducción de la cantidad y la longitud de las REP relacionadas con el PDM.

  2014 2016
  Francia España Francia España
Número de REP
Número total de REP 7 8 5 4
Número total de REP relacionadas con el PDM 6 7 5 4
Número de palabras en las REP relacionadas con el PDM
Total 803 978 280 227
Media 134 140 56 57

Al haberse reducido su longitud, las REP relacionadas con el PDM también presentan ahora una orientación menos detallada en cuanto a las políticas consideradas.

2014 2016
Francia

3.Simplificar las reglas administrativas, fiscales y contables de las empresas y adoptar disposiciones concretas de aplicación del «plan de simplificación» del Gobierno en curso, no más tarde de diciembre de 2014. Eliminar los impedimentos normativos a la expansión de las empresas, revisando los criterios de tamaño recogidos en las regulaciones vigentes a fin de evitar efectos de umbral. Adoptar medidas para aumentar la sencillez y eficiencia de la política de innovación, especialmente mediante una evaluación y, en caso necesario, una adaptación del «crédit d’impôt recherche». Asegurar que los recursos se canalizan hacia los polos de competitividad más eficaces y fomentar en mayor medida el impacto económico de la innovación desarrollada en los polos.

4.Eliminar toda restricción injustificada del acceso a las profesiones reguladas y el ejercicio de las mismas, reducir los costes de entrada y favorecer la competencia en el sector de servicios. Tomar nuevas medidas para reducir la carga reguladora que afecta al funcionamiento del sector minorista, simplificando el proceso de autorización de la apertura de establecimientos comerciales y eliminando la prohibición de las ventas a pérdida. Manteniendo condiciones asequibles para los grupos vulnerables, asegurar que las tarifas reguladas del gas y la electricidad para los hogares se fijen en un nivel apropiado para no obstaculizar la competencia. Reforzar la capacidad de interconexión de las redes energéticas con España; más concretamente, ampliar la capacidad de interconexión de gas para integrar plenamente el mercado ibérico del gas con el mercado europeo. En el sector ferroviario, garantizar la independencia del nuevo gestor único de infraestructura respecto del operador tradicional y tomar medidas para abrir el transporte nacional de pasajeros a la competencia antes de 2019.

4.Eliminar los obstáculos a la actividad en el sector de los servicios, en particular en el sector de los servicios a las empresas y las profesiones reguladas. Adoptar medidas para simplificar los programas de innovación y mejorar su eficiencia. De aquí a finales de 2016, continuar con la reforma de los criterios de tamaño recogidos en las regulaciones que impiden el crecimiento de las empresas y simplificar las reglas administrativas, fiscales y contables de las empresas, prosiguiendo el programa de simplificación.

España

6.Garantizar una aplicación rápida y ambiciosa de la Ley 20/1013, de garantía de la unidad de mercado, en todos los niveles de la Administración. Aprobar una reforma ambiciosa de los servicios profesionales y de los colegios profesionales antes de finales de 2014, definiendo las profesiones que exigen la inscripción en un colegio profesional, así como las normas de transparencia y rendición de cuentas de los organismos profesionales, liberalizando las actividades reservadas injustificadamente y preservando la unidad de mercado en el acceso a los servicios profesionales y su ejercicio en España. Reducir el tiempo, el coste y el número de trámites necesarios para establecer y poner en funcionamiento una empresa. Corregir las restricciones injustificadas al establecimiento de grandes superficies comerciales, en concreto mediante la revisión de las disposiciones regionales de urbanismo. Determinar fuentes de financiación para la nueva estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación y hacer operativa la nueva Agencia Estatal de Investigación.

4.Acelerar la aplicación a nivel autonómico de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. Garantizar la aplicación por las comunidades autónomas de las medidas de reforma adoptadas para el sector minorista. Adoptar la reforma prevista de los colegios y servicios profesionales.

Fuente: TCE.

42

Otro problema es que el análisis de las opciones de políticas para corregir los desequilibrios (la sección de «desafíos políticos») ha desaparecido progresivamente del examen exhaustivo, puesto que este último documento se fusionó con el informe por país. Lo anterior, combinado con la racionalización de las REP relacionadas con el PDM, ha hecho mucho más difícil para el lector entender la justificación de las recomendaciones. El cuadro 2 compara la relación entre el examen exhaustivo y la REP relacionada con el PDM n.º 3 para Bulgaria en 2014 y 2015, es decir, antes y después de la racionalización.

Cuadro 2.

Ejemplo de la relación debilitada entre el examen exhaustivo y las REP relacionadas con el PDM antes y después de la racionalización

  REP relacionada con el PDM n.º 3 para Bulgaria en 2014 y 2015
  Asesoramiento político del examen exhaustivo Propuestas de la Comisión para las recomendaciones específicas por país
2014 «Desafíos políticos»

Mejorar la eficiencia y la eficacia de las políticas activas del mercado laboral

Evaluar el impacto de las políticas activas del mercado laboral existentes, así como introducir nuevas medidas

Vincular los resultados de la evaluación a la política futura

Orientar medidas a quienes más necesitan activación y a aquellos cuya empleabilidad es mayor. En este sentido, podrían tenerse en cuenta los jóvenes inactivos y los desempleados de larga duración poco cualificados con experiencia laboral, así como otros grupos sociales vulnerables identificados.

Mejorar la eficiencia de la Agencia de Empleo desarrollando un sistema de control del rendimiento y orientando mejor su labor hacia los grupos vulnerables, como los trabajadores poco cualificados y los de más edad, los desempleados de larga duración y los gitanos.

Mejorar las prácticas de educación y formación parece importante para el mercado laboral; podrían examinarse políticas relacionadas con el logro de una participación suficiente, traducida en un mayor nivel educativo. Desarrollar prácticas de formación y aprendizaje permanente dirigidas a cualificaciones específicas, que se demanden o se demandarían en el mercado laboral

Entre las medidas específicas para los jóvenes podrían incluirse programas destinados a aumentar el nivel educativo y mejorar sus cualificaciones mediante una formación especializada. Entre las medidas de reintegración de los desempleados de larga duración con experiencia laboral podría incluirse la vinculación de prestaciones sociales a la participación en formación y empleo subvencionado. También podrían estudiarse programas basados en la responsabilidad social de las empresas.


Mejorar la cobertura y eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo para adaptarlas a los perfiles de las personas que buscan empleo, y que incluyan también a los jóvenes no registrados que no trabajan, ni estudian ni participan en acciones de formación, en consonancia con los objetivos de una garantía juvenil.

Encontrar el equilibrio adecuado entre medidas activas y pasivas

Aumentar la eficacia de las transferencias sociales para asegurar unos niveles de vida adecuados a los beneficiarios


Seguir mejorando la accesibilidad y la eficacia de los servicios sociales y las transferencias para niños y personas mayores.
     
2015 Resumen

La debilidad de las políticas del mercado laboral puede que siga sacando a trabajadores del mercado de trabajo

La falta de prácticas de educación y formación específicas y políticas activas del mercado laboral puede que obstaculicen la actividad en el mercado laboral y la empleabilidad de la fuerza de trabajo.

Desarrollar un enfoque integrado para los grupos al margen del mercado laboral, en particular los trabajadores de más edad y los jóvenes sin trabajo, estudios, ni formación.
Examen exhaustivo Mejorar la empleabilidad de los jóvenes que ni estudian ni trabajan ni reciben formación sigue siendo un importante desafío.

Fuente: TCE.

43

Por último, la ausencia de vínculo o justificación entre los exámenes exhaustivos y las REP relacionadas con el PDM desde 2016 en adelante no es coherente con lo que declaró la Comisión en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo de octubre de 2015. Para mejorar la transparencia y el seguimiento dentro del PDM, la Comisión afirmó en ese momento que también presentaría «la justificación explícita de las decisiones adoptadas, incluso en relación con las recomendaciones por país relacionadas con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico […]» y explicaría «mejor el vínculo entre la naturaleza de los desequilibrios y cómo se abordan en las recomendaciones específicas para cada país»18.

Ausencia de estimación sistemática del impacto de las REP relacionadas con el PDM en los desequilibrios
44

La Comisión por lo general no efectúa estimaciones ex ante o ex post del impacto económico de las REP relacionadas con el PDM en los desequilibrios, algo que solo es comprensible en los casos en que existen dificultades inherentes para cuantificar de manera verosímil parte del impacto debido a la naturaleza de las actuaciones recomendadas (por ejemplo, revisiones de la calidad de los activos o pruebas de solvencia del sector bancario, mejora de la coordinación y la eficiencia de los servicios públicos) o a que el impacto será a largo plazo (reformas en la enseñanza y el mercado laboral).

45

Las pocas excepciones son referencias a estudios externos que evalúan los efectos de las reformas estructurales en el producto interior bruto (PIB)19 20, y el estudio puntual en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los programas nacionales de reformas (PNR) de 2014 de los Estados miembros21. La estimación del impacto económico en los desequilibrios indicaría mejor qué recomendaciones son más pertinentes y más probablemente eficaces.

46

Además, determinadas recomendaciones pueden compensar el impacto de otras y en ese caso puede ser posible realizar una estimación razonable. Así sucede con las recomendaciones presupuestarias y otras REP con impacto presupuestario. Por ejemplo, la REP relacionada con el PDM n.º 1/2013 para España, un Estado miembro sometido a un procedimiento de déficit excesivo, se refería a la aplicación del ajuste presupuestario recomendado por el Consejo para asegurar la corrección del déficit excesivo del país. Al mismo tiempo, la REP relacionada con el PDM n.º 4/2013 abordaba la necesidad de «reforzar y modernizar los servicios públicos de empleo para garantizar una asistencia individualizada a los desempleados». La Comisión no calculó si el coste de contratar al personal necesario para prestar un apoyo individualizado a más de seis millones de demandantes de empleo era coherente con las limitaciones presupuestarias que pedía en su primera recomendación.

Incoherencia con las recomendaciones para la zona del euro
47

Desde 2012, la Comisión ha propuesto asimismo recomendaciones para el conjunto de la zona del euro, que, una vez aprobadas por el Consejo, se remiten al Eurogrupo de ministros de Finanzas; en consecuencia, ningún órgano de la UE asume la responsabilidad formal por su aplicación.

48

No hay un sistema establecido en la Comisión que garantice la coherencia entre las recomendaciones para la zona del euro y las REP para los Estados miembros de la zona del euro.

49

Un ejemplo del problema se refiere a las recomendaciones de la Comisión sobre la orientación presupuestaria de la zona del euro22. Cuando la política monetaria se enfrenta a dificultades para disminuir los tipos de interés, es importante gestionar la orientación presupuestaria para garantizar un crecimiento sostenible de la demanda agregada. Sin embargo, está más allá del PEC influir en la orientación presupuestaria de un Estado miembro después de que haya cumplido los criterios de estabilidad. Por lo tanto, el PDM ofrece un marco en el que formular recomendaciones presupuestarias pertinentes para el conjunto de la zona del euro.

50

En noviembre de 2016, la Comisión recomendó una orientación presupuestaria positiva para impulsar la recuperación en apoyo de la política monetaria del BCE23. Esta recomendación no era congruente con las exigencias presupuestarias establecidas en las REP dirigidas a los Estados miembros de la zona del euro unos seis meses antes, que implicaban una orientación presupuestaria moderadamente restrictiva para el conjunto de la zona del euro para 2017 y 2018. Puesto que las perspectivas de crecimiento del PIB no habían empeorado durante esos seis meses, no había motivos para tal incongruencia. No existe un mecanismo eficaz para aliviar las tensiones que podrían surgir entre lo que presupuestariamente es deseable para la zona del euro y la suma de las REP presupuestarias para los Estados miembros.

Calendario de aplicación muy ajustado para la aplicación de las REP relacionadas con el PDM
51

La Comisión ha afirmado que espera que las REP relacionadas con el PDM se apliquen en un plazo de entre 12 y 18 meses. Como esta previsión suele ser demasiado optimista, distorsiona las estadísticas de aplicación. Muchas REP relacionadas con el PDM son complejas y requieren una respuesta de un gran número de partes interesadas. Numerosas REP relacionadas con el PDM se repiten año tras año y, por lo tanto, se registran como no aplicadas. La práctica de la Comisión contrasta con la del FMI y la OCDE, que estructuran su asesoramiento estratégico en torno a líneas más temáticas. En este sentido, véase el apartado 78.

52

Esta dificultad fue corroborada en cierta medida por las respuestas a la pregunta de la encuesta al CPE «¿Son realistas las REP para su Estado miembro?» Alrededor del 53 % de los encuestados las consideraban «realistas», el 26 % «algo irrealistas» y el 11 % «totalmente irrealistas» (véase la ilustración j en el anexo VI). La principal razón esgrimida para considerar irrealistas las REP fue su ajustadísimo calendario de aplicación.

La clasificación de los desequilibrios no es transparente, y nunca se ha activado el procedimiento de desequilibrio excesivo

53

Esta sección analiza la lógica y el proceso de evaluación de la gravedad de los desequilibrios realizada por la Comisión.

El sistema de categorías normalmente ha sido complejo y ha estado sujeto a cambios

54

El Reglamento PDM preveía que se evaluaría a los Estados miembros según tuvieran ausencia de desequilibrios, desequilibrios o desequilibrios excesivos.

55

Sin embargo, en 2012 la Comisión estableció cinco categorías. En 2013 se ampliaron a seis. En 2014 se utilizó un conjunto diferente de seis. Las categorías se diferenciaban por la gravedad de los desequilibrios y el grado de seguimiento necesario. Por último, las categorías se redujeron a solo cuatro en 2016 (véase el cuadro 3). La mayoría de las partes interesadas con las que habló el Tribunal acogieron favorablemente la reducción alegando que había simplificado el procedimiento.

Cuadro 3

Evolución de las categorías de desequilibrio, 2012-2017

2012 2013 2014 2015 2016 2017
Sin desequilibrios Sin desequilibrios Sin desequilibrios Sin desequilibrios
    DK, LU, MT   AT, BE, EE, HU, RO, UK FI
Desequilibrios que no son excesivos pero deben corregirse Desequilibrios que merecen un seguimiento y medidas Desequilibrios que requieren un seguimiento y medidas Desequilibrios
BE, BG, DK, FI, SE, UK BE, BG, DK, FI, MT, NL, SE, UK BE, BG, DE, FI, NL, SE, UK BE, FI, NL, RO, SE, UK
Desequilibrios graves que no son excesivos pero deben corregirse Desequilibrios que requieren un seguimiento y la adopción de medidas resueltas Desequilibrios que requieren un seguimiento y la adopción de medidas resueltas  
FR, HU, IT, SI FR, HU, IT HU DE, HU
Desequilibrios muy graves, que no son excesivos, pero deben corregirse urgentemente   Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas resueltas
CY, ES   ES, FR, IE ES, IE, SI DE, ES, FI, IE, NL, SE, SI DE, ES, IE, NL, SE, SI
  Desequilibrios excesivos que requieren la adopción de medidas resueltas continuas (seguimiento específico) Desequilibrios excesivos que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas resueltas Desequilibrios excesivos
ES
Desequilibrios excesivos que requieren la adopción de medidas urgentes (seguimiento específico)
  SI HR, IT, SI BG, FR, HR, IT, PT BG, CY, FR, HR, IT, PT BG, CY, FR, HR, IT, PT
Procedimiento de desequilibrio excesivo Procedimiento de desequilibrio excesivo Desequilibrios excesivos, que requieren medidas y la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo Desequilibrios excesivos con un plan de acción corrector (procedimiento de desequilibrio excesivo)

Fuente: TCE.

56

Desde 2013, lo que tienen en común las distintas clasificaciones es la presencia de una categoría en la que se identifican desequilibrios excesivos, pero con respecto a los cuales la Comisión nunca ha propuesto la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo, aunque esta posibilidad no se prevé explícitamente en el Reglamento PDM (véase el recuadro 3). En la documentación de la Comisión no queda claro de dónde salió esta práctica de identificar desequilibrios excesivos, pero no recomendar la activación del procedimiento correspondiente, práctica que parece haberse decidido a nivel político. Hasta ahora, la Comisión siempre ha evitado recomendar la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo sin una justificación clara (véase el apartado 63).

Recuadro 3

¿Cuándo debe activarse el procedimiento de desequilibrio excesivo?

El artículo 2 del Reglamento PDM define solo los «desequilibrios» y los «desequilibrios excesivos».

El artículo 7, apartado 1, sobre la apertura de un procedimiento de desequilibrio excesivo establece que: «Si, sobre la base del examen exhaustivo a que se refiere el artículo 5, la Comisión considera que el Estado miembro en cuestión presenta desequilibrios excesivos, informará de ello al Parlamento Europeo, al Consejo y al Eurogrupo». El artículo 7, apartado 2, establece posteriormente que el Consejo «podrá» activar el procedimiento, indicando que está sujeto a su discreción.

Sin embargo, la Comisión considera que goza de un poder discrecional respecto a si recomendar o no el procedimiento aunque considere que un Estado miembro se ve afectado por desequilibrios excesivos. Supuestamente basa su interpretación en el artículo 121, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone lo siguiente:

«Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro».

La relación entre el análisis y la clasificación a menudo es deficiente

57

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento PDM establece que el examen exhaustivo «evaluará si el Estado miembro […] presenta desequilibrios y si estos constituyen desequilibrios excesivos». Esto implica que la Comisión debe establecer una relación clara entre el análisis económico y la categoría escogida de desequilibrios.

58

En la práctica, los exámenes exhaustivos no incluyen una conclusión sobre la clasificación de los desequilibrios de los Estados miembros, conclusión que sí figura en la comunicación de la Comisión que los acompaña. Además, el Tribunal constató que las conclusiones recomendadas sobre los desequilibrios no siempre se basan claramente en el análisis efectuado en el correspondiente examen exhaustivo. Por ejemplo:

  1. En 2015, a raíz de una recomendación de la DG Asuntos Económicos y Financieros, la clasificación de Bulgaria se elevó tres niveles: de «desequilibrios que requieren un seguimiento y medidas» a «desequilibrios excesivos que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas resueltas». La decisión de hacerlo se basó en gran medida en la quiebra de un solo banco en 2014 y los consiguientes temores de la Comisión por la estabilidad financiera. La clasificación se mantuvo en 2016, aunque el examen exhaustivo de ese año mostró que ninguno de los riesgos financieros detectados en 2015 se había materializado.
  2. En 2015, a raíz de una recomendación de la DG Asuntos Económicos y Financieros de intensificar el procedimiento, Francia ascendió un nivel a «desequilibrios excesivos que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas resueltas». Sin embargo, en opinión del Tribunal, el examen exhaustivo no había detectado cambios interanuales significativos en los factores que subyacían a la evaluación. Al mismo tiempo, aunque Francia también estaba sometida al procedimiento de déficit excesivo (el componente corrector del PEC), no hubo intensificación a pesar de que la palabra «excesivo» solo aparecía en el examen exhaustivo en relación con los déficits presupuestarios.
  3. El examen exhaustivo de 2016 del Reino Unido (sometido al procedimiento de déficit excesivo desde 2008) concluyó que no había desequilibrios, y el informe sobre el mecanismo de alerta de 2017 para el país ni siquiera exigía un examen exhaustivo, a pesar de la mención en el examen exhaustivo de 2016 de un déficit por cuenta corriente persistentemente elevado (el mayor ese año en la UE) y el continuo crecimiento de los precios de la vivienda desde 2013 partiendo de unos niveles ya inflados.
59

La situación se agravó en 2017, cuando los exámenes exhaustivos completos fueron sustituidos por «resúmenes» en los informes por países (véase el apartado 69).

60

El momento de la publicación indica que las tareas de análisis y clasificación también están separadas a nivel funcional. En 2012, 2014 y 2017, los exámenes exhaustivos y la comunicación que anunciaba la clasificación se publicaron el mismo día, mientras que, en 2013 y 2016, los exámenes exhaustivos se publicaron primero y la clasificación de los desequilibrios dos semanas después. En 2015, la clasificación de los desequilibrios se publicó un día antes que los exámenes exhaustivos.

En las últimas fases, el proceso es político más que técnico

61

La Comisión cuenta actualmente con un proceso de múltiples fases para clasificar desequilibrios. En primer lugar, la Comisión envía asesoramiento por escrito al Comisario de Asuntos Políticos y Financieros en relación con la clasificación de cada Estado miembro que ha estado sometido a un examen exhaustivo. El Tribunal constató que estas sugerencias brindan un asesoramiento técnico claro y son coherentes entre países y a lo largo del tiempo.

62

Tras el examen de dicho asesoramiento por el gabinete del comisario y, desde 2014, el del vicepresidente del Euro y el Diálogo Social (que asume la responsabilidad conjunta del PDM), se envía un proyecto de comunicación a los gabinetes de todos los comisarios y por último al propio Colegio de Comisarios para que su aprobación.

63

Entre 2012 y 2016, se determinó que ciertos Estados miembros tenían desequilibrios excesivos en dieciséis ocasiones. Sin embargo, el Colegio nunca ha enviado una propuesta de procedimiento de desequilibrio excesivo al Consejo. Durante la fiscalización del Tribunal, la Comisión presentó muy pocas pruebas que explicasen por qué el Colegio no propuso el procedimiento de desequilibrio excesivo.

64

La falta sistemática de activación del procedimiento de desequilibrio excesivo ha reducido la credibilidad y la eficacia del PDM. Esta es igualmente la opinión de varias partes interesadas (según las cuales, la falta de activación ha menoscabado el procedimiento en términos tanto de capacidad para corregir los desequilibrios como de valor disuasorio), y el Informe de los Cinco Presidentes24 también sugiere la utilización plena del PDM, incluida la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo. Además, el BCE ha afirmado y reiterado en varias ocasiones que «para acrecentar el impulso reformista es necesaria una utilización íntegra y eficaz de todos los instrumentos disponibles en el marco del PDM, incluido su componente corrector»25.

65

Otras partes interesadas indican que el uso del procedimiento de desequilibrio excesivo en circunstancias poco claras afectaría además a su credibilidad, y que debe reservarse para circunstancias solo muy obvias.

66

El Reglamento PDM confía plenamente a la Comisión la clasificación de los desequilibrios. Sin embargo, el Tribunal detectó varias deficiencias en la forma de hacerlo:

  1. En primer lugar, no se presentaron al Tribunal pruebas de que el Colegio y los gabinetes cuenten con un procedimiento formal para estudiar el asesoramiento de la DG Asuntos Económicos y Financieros y documentar sus intercambios.
  2. En segundo lugar, antes de 2017, el proyecto de comunicación sobre los desequilibrios se distribuía muy tarde al Colegio, lo que infringía las normas internas de la Comisión, que se supone que deben garantizar que el Colegio haya estudiado debidamente sus decisiones.
  3. En tercer lugar, no existen actualmente orientaciones claras por escrito sobre las circunstancias en la que la Comisión decidiría proponer la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo.

Ha disminuido considerablemente la importancia de los exámenes exhaustivos y la calidad analítica sigue siendo buena, pero hacen falta algunas mejoras fundamentales

67

Esta sección analiza cómo ha evolucionado la presentación de los exámenes exhaustivos y la calidad de los instrumentos analíticos y el análisis económico de la Comisión para detectar y evaluar desequilibrios.

La importancia de los exámenes exhaustivos ha disminuido con el tiempo

68

Los límites entre los exámenes exhaustivos y los informes anuales por países se han difuminado cada vez más. La Comisión ha intentado simplificar su análisis y asesoramiento político para los Estados miembros en el amplio marco del Semestre Europeo de coordinación de la política. Sin embargo, la fusión de los exámenes exhaustivos con los informes por países ha reducido la atención prestada al PDM y su objetivo claro de detectar y prevenir los desequilibrios.

69

Durante los tres primeros años, el examen exhaustivo era un documento independiente que facilitaba principalmente la DG Asuntos Económicos y Financieros, con contribuciones de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y otras direcciones generales. En 2015 se convirtió en la sección 2 del informe por países, el resto del cual es el resultado de un análisis que antes se incluía en un documento de los servicios de la Comisión (ahora dejado de utilizar) que evaluaba el PNR del Estado miembro en el contexto del Semestre Europeo. Como consecuencia de la fusión, se eliminó la sección de «desafíos políticos» del examen exhaustivo (un resumen de los principales desafíos macroeconómicos y posibles respuestas). Además, los títulos utilizados en los informes por países ahora se han unificado y, por lo tanto, no reflejan la gravedad de los desequilibrios en el Estado miembro en cuestión.

70

En 2016, la pérdida de la sección de «desafíos políticos» se compensó parcialmente con la adición de una «matriz de evaluación del PDM», un cuadro útil que resume las principales constataciones del examen exhaustivo. Sin embargo, no indica posibles medidas para hacer frente a los desafíos definidos en el examen exhaustivo.

71

El formato de los informes por países se modificó nuevamente en 2017: además de acortarlos en general, la Comisión restringió el examen exhaustivo a la matriz de evaluación del PDM y una breve declaración de las constataciones principales (sección 3). Los detalles de todos los principales problemas, incluidos los desequilibrios macroeconómicos, que afectan al Estado miembro pueden encontrarse por tema en la sección 4 «Prioridades de reforma». Un asterisco en el título indica los temas que son pertinentes para el PDM y que contribuyen al resumen de la sección 3.

72

Estos cambios en el formato fueron impulsados por la Secretaría General de la Comisión, cuya importancia en el proceso ha aumentado con el tiempo. La Secretaría General guía ahora también la elaboración de los informes por países mediante equipos por países organizados en todos los departamentos de la Comisión. La DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión aporta ahora una mayor contribución analítica26, en particular sobre el empleo y la evolución social, y el examen exhaustivo/informe por países ya no es tanto un producto de la DG Asuntos Económicos y Financieros. Las partes interesadas informan de que esta evolución ha reducido la visibilidad del PDM.

73

Desde la fusión, la comunicación sobre los exámenes exhaustivos se ha sustituido por una comunicación mucho más amplia sobre los informes por países. Para paliar este problema, en junio de 2015, la DG Asuntos Económicos y Financieros publicó un resumen de las constataciones de los exámenes exhaustivos de ese año27 para poner de relieve la evolución común a todos los países y relacionarla con el panorama económico cambiante. Sin embargo, este resumen no se publicó en 2016 ni hasta la fecha en 2017.

74

El análisis de los desequilibrios macroeconómicos forma ahora parte del análisis general de los problemas estructurales en un Estado miembro. De este modo, los desequilibrios han perdido la importancia que tenían cuando el examen exhaustivo era un documento separado, lo que hace difícil distinguir los problemas a corto plazo (desequilibrios) de los problemas a largo plazo (crecimiento).

75

Resumiendo, los esfuerzos por racionalizar el Semestre Europeo han perjudicado a la visibilidad del PDM. Sin embargo, una comunicación eficaz es esencial para que la ciudadanía entienda el procedimiento y las dificultades que plantean los desequilibrios macroeconómicos en los Estados miembros. Igualmente es necesario mejorar la comunicación para aumentar la apropiación nacional del PDM. Las partes interesadas hicieron reiteradamente hincapié en este punto durante las visitas de información del Tribunal.

Pese al buen nivel de análisis, algunos aspectos de los exámenes exhaustivos podrían mejorar

76

En noviembre de 2016, cinco años después de la introducción del PDM, la DG Asuntos Económicos y Financieros publicó un documento titulado «The Macroeconomic Imbalance Procedure – Rationale, Process, Application: a Compendium» (Compendio sobre el procedimiento de desequilibrio macroeconómico: justificación, proceso y aplicación), que en gran medida se basa en material analítico presentado a los comités o publicado anteriormente en varios formatos. La consolidación de todo el marco en esta publicación, aunque tardía, constituye un hecho positivo, puesto que ha ayudado a los Estados miembros y otras partes interesadas a entender el PDM y, en particular, la justificación de determinadas decisiones.

77

El compendio describe algunos instrumentos analíticos que utiliza la DG Asuntos Económicos y Financieros en la evaluación de los desequilibrios macroeconómicos. Sin embargo, podría mejorarse más si se incluyera en el mismo información sobre los instrumentos que utiliza la Comisión en otros análisis recurrentes que, por ejemplo, versan sobre la estabilidad del sistema bancario, la evolución del mercado laboral pertinente para el PDM y la calidad de las políticas del mercado laboral.

78

El nivel de análisis en los exámenes exhaustivos en general ha sido bueno, según las partes interesadas y los expertos consultados. La Comisión tiene en cuenta todas las circunstancias específicas de los países y otra información pertinente proporcionada por los Estados miembros. Algunos Estados miembros consideraban necesario mejorar el intercambio de información, y la Comisión ha realizado esfuerzos recientemente en este sentido.

79

La encuesta del Tribunal al CPE confirmó estas constataciones. La gran mayoría de los encuestados (89 %) describía la calidad del examen exhaustivo de su Estado miembro como «buena» y el 11 % como «regular». Ninguno describió la calidad como «muy buena», «mala» o «muy mala» (véase la ilustración d en el anexo VI). Comparados con informes similares de instituciones homólogas, el 68 % de los miembros del CPD optó por la respuesta «no hay diferencia», el 26 % opinó que eran mejores, y el 5 %, que eran peores dijo que los exámenes exhaustivos, (véase la ilustración u en el anexo VI). Todos los encuestados coincidían en que los exámenes exhaustivos tenían en cuenta información específica por países (53 % «en gran medida» y 47 % «en cierta medida», véase la ilustración e en el anexo VI).

80

Comparados con los informes de otras organizaciones internacionales (FMI, OCDE), que utilizan un enfoque «temático», los exámenes exhaustivos a menudo tratan las mismas cuestiones año tras año. Incluso aceptando que algunos desequilibrios son persistentes y no pueden pasarse por alto, el resultado suele ser un análisis repetitivo con escaso valor añadido y un mensaje que sigue permanece prácticamente igual de un año para otro.

81

El Reglamento PDM exige que la Comisión tenga en cuenta «los estrechos lazos comerciales y financieros entre los Estados miembros y los efectos indirectos de las políticas económicas nacionales»28. La Comisión ha desarrollado varias herramientas económicas29 para abordar estos aspectos.

82

Sin embargo, el análisis de los efectos indirectos30 a menudo es insuficiente. En los cuatro Estados miembros seleccionados se aplicó de forma algo incoherente. Por ejemplo, hasta 2014 solo se examinaba de pasada el contagio de la crisis de la deuda soberana31 (un efecto indirecto de origen externo) en Eslovenia. En Bulgaria no se tuvieron en cuenta las condiciones generales de mercado que regían en el país dada su condición de pequeño Estado miembro no perteneciente a la zona del euro. Ignorar los efectos indirectos lleva a la Comisión a centrarse excesivamente en la evolución intrínseca a un Estado miembro.

83

Desde 2015 se aplica el criterio de mencionar en los exámenes exhaustivos de los cinco mayores Estados miembros de la zona del euro los efectos indirectos inducidos, lo cual constituye un hecho positivo.

84

Los efectos indirectos recibidos se mencionaron en todos los exámenes exhaustivos de la muestra en todos los años, aunque la cobertura y la profundidad variaban. Por ejemplo, el contagio de la crisis de la deuda soberana no se tuvo en cuenta con gran detalle ni siquiera en 2012 y 2013, cuando los diferenciales de deuda soberana32 eran especialmente elevados.

85

Para concluir la cuestión de los efectos indirectos, cabe señalar que los instrumentos analíticos utilizados no forman parte sistemáticamente del análisis del país. Sin embargo, ha habido ciertas mejoras, en concreto con la publicación de la matriz de evaluación del PDM desde 2016.

86

En general, los exámenes exhaustivos no evalúan cómo afecta la política presupuestaria a los desequilibrios externos. El único Estado miembro para el que se ha realizado una evaluación exhaustiva hasta la fecha es Alemania, que disfruta de un gran superávit por cuenta corriente. Sin embargo, no se ha efectuado un análisis similar en el caso de los países con un déficit por cuenta corriente estructural, una posición de inversión internacional neta negativa o problemas de competitividad (véase el recuadro 4). En el frente presupuestario, los exámenes exhaustivos se limitan principalmente a un breve análisis de la evolución de la deuda pública.

Recuadro 4.

Desequilibrios externos y política presupuestaria

La Comisión efectuó un análisis meticuloso del superávit por cuenta corriente de Alemania en sus exámenes exhaustivos de 2015 y 2016 y llegó a la conclusión de que el país debería utilizar su margen de maniobra presupuestario (su capacidad para gastar más sin incumplir los criterios del PEC) para potenciar la demanda interna y la inversión pública. En 2016, el Consejo rebajó la propuesta de la Comisión suprimiendo la parte de la recomendación sobre el margen de maniobra presupuestario.

En 2017, la sección del informe sobre Alemania relativa al examen exhaustivo contenía además un análisis33 de los efectos indirectos positivos que tendría una política presupuestaria expansionista en la zona del euro. La Comisión instó una vez más a Alemania a utilizar instrumentos presupuestarios tanto para reequilibrar su cuenta corriente como para ayudar a otros países a reequilibrar su déficit externo. La referencia al impacto de las políticas presupuestarias en los desequilibrios externos y la competitividad fue un avance importante.

Pese a lo anterior, la Comisión no ha analizado la relación entre la política presupuestaria y la debilidad de los saldos exteriores de otros Estados miembros sistémicos (en concreto España y Francia) ni ha recomendado que estos endurezcan su política presupuestaria para favorecer el reequilibrio exterior.

El examen exhaustivo de España de 2015 calificó de permanente la mejora de la cuenta corriente principal. Al hacerlo, ignoró componentes cíclicos importantes, como la depreciación del euro, las medidas del BCE que han ayudado a impulsar a la baja los tipos de interés sobre la deuda externa y la reducción de los costes de importación gracias al importante descenso del precio del petróleo. En su examen exhaustivo de 2016, la Comisión aprovechó la mejora del saldo exterior global para evitar analizar la evolución de la cuenta corriente estructural. La posición de inversión internacional neta muy negativa se mencionó reiteradamente como un problema, pero no se estableció una relación con la política presupuestaria de España, que ya era expansionista a pesar de la reciente reactivación del crecimiento a un ritmo más rápido que la tasa de crecimiento de la producción potencial.

En el examen exhaustivo de Francia de 2017, la Comisión detectó insuficiencias en la competitividad y una reducción de la cuota de mercado de las exportaciones a socios comerciales principales, pero no analizó la posibilidad de utilizar la política presupuestaria para fomentar el reequilibrio exterior y trasladar recursos hacia el sector comercializable.

87

En los casos de Eslovenia y Bulgaria, el Tribunal encontró insuficiencias en el análisis de los desequilibrios y las consiguientes recomendaciones políticas (véase el recuadro 5).

Recuadro 5

Ejemplos de insuficiencias en los análisis de los desequilibrios I

➢ Respecto al tema de la reforma del mercado laboral, el examen exhaustivo de Eslovenia de 2013 advirtió de que la subida del salario mínimo tendría un impacto negativo considerable en los puestos de trabajo, que posiblemente retrasaría la recuperación del empleo, intensificaría la presión en los salarios una vez que se reanudase el crecimiento económico y, por ende, correría el riesgo de reducir aún más la competitividad. En la Comunicación de 2013 por la que se anunciaba la clasificación, la subida del salario mínimo se esgrimió como razón para endurecer la clasificación de Eslovenia en el PDM, que pasó a «desequilibrios excesivos».

Varios hechos indican la necesidad de que la Comisión muestre mayor cautela en su evaluación:

  • La magnitud del impacto se basó en un documento34 que utilizaba datos de 2008 para calcular solo la elasticidad constante de la demanda de mano de obra. Otro estudio35 disponible al mismo tiempo indicaba que el impacto de la subida del salario mínimo sería mucho menor.
  • La Comisión no tuvo en cuenta el desglose por sector de los trabajadores que se benefician del salario mínimo para comprender el impacto en el empleo y la competitividad global.
  • La evaluación de impacto en Eslovenia era muy diferente a la de otros Estados miembros comparables que registraban incrementos mayores en el salario mínimo, una mayor cobertura de empleo y una ratio similar entre salario mínimo y salario medio (p. ej. Bulgaria).

La sombría previsión del empleo para Eslovenia no se materializó finalmente, lo que llevó a la OCDE a la conclusión siguiente36: los resultados siguen siendo coherentes con las previsiones de un impacto negativo (modesto).

➢ El examen exhaustivo de 2013 sobre Eslovenia afirmó que los bancos públicos adolecen de una gobernanza empresarial que a menudo no es óptima y llegaba a la conclusión de que la privatización ayudaría a corregir las deficiencias manifiestas en la gobernanza empresarial, pero sin dar ejemplos concretos de estos problemas de gobernanza.

➢ En el examen exhaustivo de Bulgaria de 2015, la Comisión señaló que los bancos nacionales cobraron, en promedio, intereses más elevados por los préstamos concedidos a empresas y razonó que este perfil indicaba diferencias con el resto del sistema bancario, no solo en la calidad crediticia media de los prestatarios, sino también en las normas de gestión, las prácticas de suscripción de créditos, el tipo de garantía y el riesgo subyacente de la cartera. Una vez más, no se efectuó un análisis más en profundidad ni se aportaron pruebas para respaldar esta conclusión.

La Comisión continuó con la observación de que los bancos de titularidad nacional habían comunicado una mejor calidad de activos que sus homólogos extranjeros, y expresó preocupación por la eficacia de la supervisión bancaria. Aunque este hecho podría reflejar malas prácticas de declaración de información y el riesgo de pérdidas ocultas, sigue sin respaldar la conclusión relativa a las diferencias en las normas de gestión, la suscripción y la garantía.

El informe sobre el mecanismo de alerta y el cuadro de indicadores desempeñan un papel limitado en el PDM

88

Esta sección analiza el valor añadido del informe sobre el mecanismo de alerta del PDM y las características del cuadro de indicadores para facilitar la detección precoz de desequilibrios.

89

La longitud del informe sobre el mecanismo de alerta ha aumentado más del doble desde el inicio del PDM (véase la ilustración 6).

Ilustración 6

Longitud del informe sobre el mecanismo de alerta, 2012-2017

Fuente: TCE.

90

Sin embargo, no ha habido una mejora correspondiente en la calidad de la evaluación, puesto que el documento sigue siendo en gran medida descriptivo37:

  1. la primera parte del informe sobre el mecanismo de alerta describe principalmente las tendencias comunes a todas las economías y cómo han evolucionado los diversos indicadores del cuadro. Lo hace sin tener en cuenta las implicaciones de esta evolución (efectos indirectos o factores causales) en mayor profundidad y sin tratar de identificar las causas de las tendencias;
  2. la segunda parte del informe consiste simplemente en una descripción del cuadro de indicadores y una breve evaluación por países de los riesgos de desequilibrio y los ajustes.
91

La utilidad inmediata del informe sobre el mecanismo de alerta para identificar a los Estados miembros en riesgo de verse afectados por desequilibrios que requieren un examen exhaustivo ha sido neutralizada por la práctica de la Comisión de hacer obligatorios dichos exámenes para los Estados miembros donde se detectaron desequilibrios el año anterior (véase el anexo IX). La inercia que aporta al proceso se muestra en la ilustración 7.

Ilustración 7

Estados miembros sujetos a un examen exhaustivo (2012-2017)

N.B.: Los asteriscos indican los Estados miembros sin desequilibrios en el año del examen exhaustivo.

Fuente: TCE.

92

El cuadro de indicadores del informe sobre el mecanismo de alerta está mal concebido para facilitar la detección precoz de desequilibrios macroeconómicos (que empeoran):

  1. está anclado en el pasado, al basarse en datos con dos años de antigüedad; y
  2. muchos indicadores son medias móviles o variables estáticas (véase el cuadro 4), lo que hace que sean lentos a la hora de ajustarse o reflejar la evolución reciente.

Cuadro 4

Indicadores calculados como medias móviles y variables estáticas, 2014-2017

Característica Indicador
Media móvil de tres años Balanza por cuenta corriente (% del PIB)
Tipo de cambio real efectivo (42 socios comerciales, deflactor IPCA)
Índice de costes laborales unitarios nominales (2010=100)
Tasa de desempleo
Tasa de actividad (% de la población total entre 15 y 64 años, puntos porcentuales)
Tasa de desempleo de larga duración (% de la población activa entre 15 y 74 años, puntos porcentuales)
Tasa de desempleo juvenil (% de la población activa entre 15 y 24 años, puntos porcentuales)
Media móvil de cinco años Cuota de mercado de las exportaciones (% de las exportaciones mundiales)
Variables stock Posición de inversión internacional neta (% del PIB)
Deuda de crédito al sector privado, consolidada (% del PIB)
Deuda bruta de las administraciones públicas (% del PIB)

Fuente: TCE.

93

Algunos indicadores importantes que son pertinentes para la detección de desequilibrios no se incluyen explícitamente en el cuadro de indicadores, entre ellos la inflación, la rentabilidad de las empresas y los préstamos fallidos.

94

El cuadro de indicadores se ha revisado en numerosas ocasiones y se han introducido cambios en el número, el tipo y la presentación de los indicadores. La última vez que se revisó fue en 2016, cuando tres indicadores sociales38 pasaron de tener carácter «auxiliar» a figurar en el cuadro de indicadores principal. Sin embargo, estos tres indicadores están muy correlacionados y sirven de poco para la detección precoz de los desequilibrios, puesto que reflejan las consecuencias de las perturbaciones económicas. Tanto los encuestados del CPE (véase la ilustración c en el anexo VI) como la gran mayoría de las partes interesadas eran de la opinión de que no han mejorado el cuadro de indicadores.

95

El cuadro de indicadores tiene un valor escaso en la fase del informe sobre el mecanismo de alerta y nulo posteriormente. Como era de esperar, el Tribunal encontró una relación directa entre el número de indicadores «de alerta» (los que superan el valor umbral), por un lado, y la decisión de publicar un examen exhaustivo y la clasificación de los desequilibrios, por otro lado. Sin embargo, en ambos casos, la relación estadística es muy tenue (véase la ilustración 8), lo que confirma que la decisión de publicar un examen exhaustivo no se deriva mecánicamente del cuadro de indicadores. Además, la Comisión no utiliza los indicadores para su análisis en los exámenes exhaustivos, sino que se basa en un amplio conjunto de instrumentos analíticos y datos más actualizados39.

Ilustración 8

Relación entre el número de indicadores de alerta y a) la publicación de exámenes exhaustivos; b) la clasificación de desequilibrios, 2012-2017

Nota: Los puntos negros representan la media. La categoría «Desequilibrios excesivos con procedimiento de desequilibrio excesivo» no se muestra, puesto que todavía no se ha incluido a ningún Estado miembro en ella.

Fuente: TCE.

96

Las conversaciones con las partes interesadas revelaron que el cuadro de indicadores, pese a su limitado papel en la toma de decisiones, recibe una gran atención pública, porque el número de indicadores de alerta puede comunicarse con facilidad. Sin embargo, es posible que los lectores no expertos no se hagan una idea completa de la naturaleza y los detalles de los desequilibrios en un Estado miembro si se basan en el número de indicadores de alerta en lugar de leer todo el examen exhaustivo. La inclusión del cuadro de indicadores como anexo del informe por países desde 2016 puede reforzar la impresión errónea de que resulta esencial para evaluar la gravedad de los desequilibrios.

Conclusiones y recomendaciones

97

La conclusión general del Tribunal es que, aunque el PDM en general está bien concebido, la Comisión no lo está aplicando de una forma que garantice la prevención y la corrección efectivas de los desequilibrios. Por lo tanto, la Comisión tiene que mejorar sustancialmente varios aspectos de su gestión del PDM. Un paso adelante reciente ha sido el abordar la cuestión de los efectos indirectos de la estricta política presupuestaria en algunos Estados miembros en momentos de descenso de la producción en la zona del euro.

Aplicación de las REP relacionadas con el PDM

98

La aplicación de las REP relacionadas con el PDM ha sido escasa (véase el apartado 33)

99

La Comisión solo decide qué REP son pertinentes a efectos del PDM después de redactarlas. Incluso entonces, esta calificación no es adecuada a veces, porque la relación con el análisis del examen exhaustivo es, en el mejor de los casos, parcial o remota. Las recomendaciones calificadas de pertinentes a efectos del PDM a menudo son una mezcla de medidas que abordan problemas estructurales relativos al crecimiento potencial y otras que abordan los desequilibrios macroeconómicos a corto y medio plazo. A veces, las REP relacionadas con el PDM ni siquiera están relacionadas con los desequilibrios macroeconómicos (véanse los apartados 35 a 38 y 43).

100

Tras la racionalización de 2015, las REP relacionadas con el PDM son ahora más cortas y se redactan en términos más generales que antes, lo que ha dificultado la evaluación de su aplicación y su contribución a la eliminación de los desequilibrios. El plazo de aplicación es muy apretado (véanse los apartados 39 a 42 y 51 a 52).

101

Por último, no se realiza una evaluación ex ante o ex post sistemática del impacto económico de dichas REP (véanse los apartados 44 a 46).

Recomendación 1

  1. La Comisión debería vincular sistemáticamente las REP relacionadas con el PDM a los desequilibrios macroeconómicos específicos detectados en el examen exhaustivo. Las medidas incluidas en las REP relacionadas con el PDM tendrían que detallarse lo suficiente para que su aplicación dé lugar a una reducción sustantiva y apreciable de los desequilibrios.
  2. La Comisión también debería distinguir claramente entre las actuaciones del PDM diseñadas para reducir los desequilibrios a corto y medio plazo con el fin de evitar crisis y las reformas destinadas a prevenir la acumulación de desequilibrios mediante el impulso del crecimiento potencial a largo plazo.
  3. Cuando sea posible, la Comisión debería realizar evaluaciones ex ante y ex post del impacto en los desequilibrios de las actuaciones establecidas en las REP relacionadas con el PDM.
  4. La Comisión debería conceder un plazo realista para facilitar la aplicación y la evaluación de dichas REP.

Estas medidas tendrían que estar ya establecidas en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

Clasificación de los desequilibrios

102

Los propios exámenes exhaustivos no incluyen una conclusión sobre la clasificación de los desequilibrios de los Estados miembros. Además, a menudo no está clara la relación entre el análisis económico del examen exhaustivo y la clasificación de los desequilibrios. El problema ha empeorado desde que los exámenes exhaustivos completos se sustituyeron por «resúmenes» en los informes por países (véanse los apartados 57 a 60).

103

Los servicios de la Comisión utilizan un conjunto claro de criterios para proponer al Colegio cómo deben clasificarse los desequilibrios. Sin embargo, las pruebas de auditoría indican que no existe un proceso formal de toma de decisiones a nivel político y que la Comisión a veces incumple sus propias normas internas (véanse los apartados 61 a 62 y 66).

104

La Comisión nunca ha propuesto la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo, aunque se ha planteado hacerlo en varias ocasiones. Su interpretación del Reglamento PDM es que el diagnóstico de desequilibrios excesivos no la obliga necesariamente a proponer la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo (véanse los apartados 63 a 65).

Recomendación 2

  1. Como exige el Reglamento PDM, la Comisión debería presentar en los exámenes exhaustivos una evaluación técnica clara de la gravedad de los desequilibrios a los que se enfrenta un Estado miembro.
  2. La Comisión debería adoptar, publicar y aplicar criterios y procesos claros para la clasificación de los desequilibrios.
  3. Salvo en circunstancias específicas, la Comisión debería recomendar la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo cuando existan pruebas de que un Estado miembro sufre desequilibrios excesivos, especialmente cuando haya un elevado riesgo de inestabilidad, los desequilibrios sean persistentes o hayan tenido efectos indirectos, o las medidas correctoras hayan sido insatisfactorias. Si, en circunstancias específicas, la Comisión utiliza sus poderes discrecionales para abstenerse de tomar esta medida, debe explicar de forma clara y pública sus motivos.

    Estas medidas tendrían que estar ya establecidas en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

  4. En el contexto de la revisión del PDM de 2019, la Comisión debería proponer modificaciones del Reglamento PDM para codificar las circunstancias en las que no recomendaría activar un procedimiento de desequilibrio excesivo aunque haya concluido que un Estado miembro sufre desequilibrios excesivos.

Características de los exámenes exhaustivos

105

Desde 2015, los exámenes exhaustivos se han incorporado gradualmente en los informes por países, que se ocupan principalmente de la coordinación económica general de las políticas estructurales, y los límites entre los dos documentos se han difuminado cada vez más. En 2017, los análisis detallados de todos los principales problemas que afectan a un Estado miembro se agrupan en una única sección del informe por países, donde se dividen por tema y se da una indicación de los temas que resultan pertinentes para el PDM (véanse los apartados 68 a 72).

106

Estos cambios han reducido la visibilidad del PDM y han hecho cada vez más difícil determinar los problemas pertinentes a efectos del PDM. El acortamiento de los exámenes exhaustivos ha debilitado aún más el vínculo entre el análisis económico, por un lado, y la clasificación de los desequilibrios y las REP relacionadas con el PDM resultantes, por otro lado (véanse los apartados 59 y 73 a 75).

107

Además, el cuadro de indicadores no es crucial para el examen exhaustivo, pero su inclusión desde 2016 como anexo del informe por países da la impresión de que sí lo es (véanse los apartados 95 y 96).

Recomendación 3

  1. Para presentar una evaluación clara de la gravedad de los desequilibrios macroeconómicos a los que se enfrenta un Estado miembro y facilitar la determinación de la respuesta más adecuada, la Comisión debería proporcionar un examen exhaustivo completo y presentado separadamente con una longitud y nivel de detalle que reflejen la gravedad de la situación y los desafíos políticos.
  2. La Comisión no debería publicar el cuadro de indicadores con el examen exhaustivo, sino que debería dar acceso a las variables específicas del país que se utilizan realmente en su análisis.

Estas medidas tendrían que estar ya establecidas en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

Reconocer el impacto de la política presupuestaria en los desequilibrios externos y la competitividad

108

Pese a algunas repeticiones año tras año, los exámenes exhaustivos en general contienen un buen nivel de análisis. Sin embargo, el impacto de las políticas presupuestarias en los desequilibrios externos no siempre forma parte del análisis o se tiene en cuenta en la formulación de las REP relacionadas con el PDM, aunque el examen exhaustivo haya detectado desequilibrios en las posiciones exteriores que están estrechamente relacionados con la política presupuestaria. La Comisión es consciente de esta relación, pero considera en general que las cuestiones presupuestarias quedan cubiertas por el PEC. Sin embargo, el PEC se limita a la sostenibilidad presupuestaria, no tiene en cuenta los efectos de la política presupuestaria en los desequilibrios externos y no dice nada sobre la política presupuestaria de los Estados miembros que cumplen sus criterios de sostenibilidad (véanse los apartados 78 a 80 y 86 a 87).

Recomendación 4

Cuando proceda, la Comisión debería analizar en los exámenes exhaustivos el impacto de la política presupuestaria en los desequilibrios externos y la competitividad y utilizar el PDM para formular recomendaciones presupuestarias a los Estados miembros cuando existan problemas presupuestarios que afecten directamente a los desequilibrios externos. Lo anterior debería aplicarse tanto a los Estados miembros con un gran superávit por cuenta corriente como a los Estados miembros con un gran déficit.

Esta medida tendría que estar ya establecida en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

Dimensión de la zona del euro

109

El PDM está demasiado centrado en las economías individuales y no lo suficiente en los efectos indirectos. Como consecuencia, las REP relacionadas con el PDM no promueven de forma suficiente actuaciones con un impacto beneficioso en otros Estados miembros ni alientan un reequilibrio simétrico dentro de la zona del euro (véanse los apartados 81 a 85).

110

Las REP no siempre son coherentes con las recomendaciones de la Comisión para el conjunto de la zona del euro (véanse los apartados 47 a 50).

Recomendación 5

  1. La Comisión debería, a través del proceso del PDM, tener en cuenta sistemáticamente las políticas con efectos en distintos países que pueden aumentar el reequilibrio simétrico dentro de la zona del euro.
  2. Debería propiciar la coherencia de las REP relacionadas con el PDM con sus recomendaciones para la zona del euro que sean pertinentes para los desequilibrios, también, en su caso, con respecto a la orientación presupuestaria global.

Estas medidas tendrían que estar ya establecidas en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

Visibilidad y comunicación del PDM

111

La comunicación eficaz es esencial para mejorar el conocimiento público del PDM y su objetivo claro de detectar, atenuar y prevenir los desequilibrios macroeconómicos, junto con los problemas que estos plantean para los Estados miembros. Asimismo es necesario reforzar la comunicación para mejorar la apropiación nacional del PDM (véanse los apartados 1 a 6, 54 a 56, 68 a 72, 88 a 91 y 94 a 96).

Recomendación 6

La Comisión debería dar mayor protagonismo al PDM:

  1. mencionándolo más en la comunicación con los Estados miembros; y
  2. poniendo a los comisarios competentes a disposición de los Parlamentos de los Estados miembros, cuando la Comisión haya valorado los desequilibrios como excesivos, para que puedan explicar la justificación de sus decisiones y las correspondientes recomendaciones políticas.

Estas medidas tendrían que estar ya establecidas en el ciclo del PDM de 2019 (que comienza en otoño de 2018).

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio Tomé Muguruza, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 12 de diciembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I

Diagrama detallado del procedimiento de desequilibrio macroeconómico

Fuente: TCE.

Anexo II

Lista de documentos publicados que son pertinentes para el PDM

Fuente: TCE.

Anexo III

Conjunto actual de indicadores principales

Indicadores Umbrales indicativos
Balanza por cuenta corriente, % del PIB
(media de tres años)
-4/6 %
Posición de inversión internacional neta (% del PIB) -35%
Tipo de cambio real efectivo, 42 socios comerciales, deflactor IPCA
(variación porcentual en tres años)
±5 % (zona del euro)
±11 % (zona no del euro)
Cuota de mercado de las exportaciones, % de las exportaciones mundiales
(variación porcentual en cinco años)
-6%
Índice de costes laborales unitarios nominales (2010=100)
(variación porcentual en tres años)
9 % (zona del euro)
12 % (zona no del euro)
Índice de precios de la vivienda (2010 = 100), deflactado
(variación porcentual en un año)
6%
Flujo de crédito al sector privado
(% del PIB)
14%
Deuda de crédito al sector privado, consolidada
(% del PIB)
133%
Deuda bruta de las administraciones públicas
(% del PIB)
60%
Tasa de desempleo (media de tres años) 10%
Pasivos totales del sector financiero, no consolidados
(variación porcentual en un año)
16,5%
Tasa de actividad - % de la población total entre 15 y 64 años
(variación porcentual en tres años)
-0,2 pp
Tasa de desempleo de larga duración - % de la población activa entre 15 y 74 años
(variación porcentual en tres años)
0,5 pp
Tasa de desempleo juvenil - % de la población activa entre 15 y 24 años
(variación porcentual en tres años)
2 pp

Fuente: TCE.

Anexo IV

Selección de Estados miembros para la muestra de auditoría

La muestra se basó en los cuatro primeros años del PDM y una preselección de Estados miembros que excluía a:

  • los Estados miembros que no fueron objeto de un examen exhaustivo en los primeros cuatro años:
    • los Estados miembros sujetos a un programa de ajuste macroeconómico, que no se tuvieron en cuenta para el PDM durante el período de programación: Irlanda, Grecia, Chipre, Portugal y Rumanía;
    • los Estados miembros respecto a los cuales el informe sobre el mecanismo de alerta concluyó, al menos uno de los años, que no se veían afectados ni corrían riesgo de verse afectados por desequilibrios: República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia y Eslovaquia;
  • Los Estados miembros cuya valoración era estable: Bélgica, Hungría, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
  • Croacia, que se acababa de adherir a la Unión Europea.

Con ello quedaban Bulgaria, España, Francia, Italia y Eslovenia.

Puesto que Francia e Italia fueron seleccionados para la auditoría del procedimiento de déficit excesivo y comparten varias características (Estados miembros más grandes y con mayor antigüedad en la zona del euro), el Tribunal decidió excluir a uno de ellos. Se escogió Francia por la mayor variación en su evaluación de desequilibrios.

La lista final era una muestra representativa de Estados miembros grandes y pequeños, tanto dentro como fuera de la zona del euro.

Aunque era pequeña, la muestra de cuatro Estados miembros representaba aproximadamente una cuarta parte de la población y el PIB de la UE.

Anexo V

Categorías cualitativas para evaluar la aplicación de las REP

La Comisión utiliza las siguientes categorías para evaluar la aplicación de las REP:

  • Aplicada íntegramente: El Estado miembro ha adoptado y aplicado medidas que abordan adecuadamente la REP.
  • Avances sustanciales: El Estado miembro ha adoptado medidas, la mayoría de las cuales han sido aplicadas.
  • Algunos avances: El Estado miembro ha anunciado o adoptado medidas para aplicar la REP. Estas medidas son prometedoras, pero todavía no se han aplicado todas ellas y dicha aplicación no es segura en todos los casos.
  • Avances limitados: El Estado miembro ha anunciado algunas medidas para aplicar la REP, pero parecen insuficientes o su adopción/aplicación corren peligro.
  • Sin avances: El Estado miembro no ha anunciado ni adoptado ninguna medida para aplicar la REP.

Anexo VI

Encuesta a los miembros del CPE

Fuente: TCE.

Anexo VII

Visitas a las autoridades de los Estados miembros y otras entidades

  Entidad
Fiscalizadora Superior
Representación de la Unión Europea Ministerio de Hacienda Consejo Presupuestario Banco Central Ministerio de Trabajo Cámara de Comercio e Industria Otros
Bulgaria Ministerio de Educación y Ciencia, IME, ABB
Francia   Secretaría General de Asuntos Europeos, MEDEF, CFDT, France Strategie, Conseil d’Analyse Economique, OFCE, Coe-Rexecode
Eslovenia   IMAD, Slovenian Sovereign Holdings
España     Oficina Económica del Presidente del Gobierno, Ministerio de Economía, CEOE, Cepyme, FEDEA, FROB

Fuente: TCE.

Anexo VIII

Evolución de la clasificación de los Estados miembros, 2012-2017

Fuente: TCE.

Anexo IX

Número y tipo de exámenes exhaustivos

  2012-2017 %
Exámenes exhaustivos que concluyen que existen desequilibrios 80 88,9
Exámenes exhaustivos que concluyen que no existen desequilibrios 10 11,1
Total 90 100
      Año 2
  2013-2017   Examen exhaustivo Sin examen exhaustivo
      Desequilibrios Desequilibrios excesivos Sin desequilibrios Sin examen exhaustivo Programa de ajuste económico
Año 1 Examen exhaustivo Desequilibrios 39 5 7 0 1
Desequilibrios excesivos 2 14 0 0 0
Sin desequilibrios 0 0 0 9 0
Sin examen exhaustivo Sin examen exhaustivo 3 0 3 39 0
Programa de ajuste macroeconómico 2 2 0 0 12
Nuevo país en la UE 0 1 0 0 0
Total 46 22 10 48 13

Fuente: TCE.

Respuesta de la comisión

Resumen

V

El procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) se introdujo en medio de la crisis económica y financiera de 2008-2009 con vistas a reforzar la vigilancia macroeconómica en los ámbitos no cubiertos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC).

Los acontecimientos que siguieron a la crisis financiera de 2008-2009 pusieron de relieve la necesidad de reforzar la vigilancia macroeconómica en cuestiones que iban más allá de la política presupuestaria. Los aspectos macrofinancieros y macroestructurales que propiciaron la acumulación de desequilibrios tanto externos (por ejemplo, amplios desequilibrios de las balanzas por cuenta corriente) como internos (excesiva acumulación de deuda o desarrollo de burbujas inmobiliarias) resultaron ser desencadenantes clave de las crisis de la balanza de pagos y de la deuda y pusieron de manifiesto la necesidad de ayuda financiera en algunos casos.

Con la vigilancia en el marco del PDM se procura evitar la acumulación de vulnerabilidades o de tendencias insostenibles, así como garantizar una adecuada corrección de los desequilibrios existentes. El PDM se estableció en un período en el que diversos Estados miembros ya se estaban enfrentando a un proceso de corrección de los desequilibrios existentes. Por tanto, el principal objetivo del PDM en sus primeros años de aplicación fue controlar la corrección de los desequilibrios y formular recomendaciones dirigidas a adaptar los marcos de actuación de manera que el ajuste fuera eficaz y duradero, al tiempo que se controlaban los costes sociales. La vigilancia en el marco del PDM abarcaba un amplio conjunto de políticas y se reforzó mediante una mayor vigilancia económica de la UE. Las recomendaciones formuladas en el marco del componente preventivo del PEC, la Estrategia Europa 2020, las orientaciones generales de política económica, las directrices de empleo y el PDM se integraron en un único paquete de recomendaciones específicas por país (REP) del Consejo y se armonizaron en un Semestre Europeo común.

Pese a los objetivos principalmente correctivos del PDM durante los primeros años de su aplicación, el procedimiento de desequilibrio excesivo (PDE) nunca se ha puesto en marcha. En los países en los que se detectaron desequilibrios excesivos la Comisión no recomendó al Consejo la puesta en marcha inmediata del PDE, sino que se centró en primer lugar en plantear compromisos políticos en consonancia con los retos identificados. A tal fin, publicó REP más detalladas y de duración limitada y puso en marcha un intenso proceso de seguimiento específico de la respuesta política, manteniendo, no obstante, la posibilidad de poner en marcha el PDE más adelante.

Como se señala en la Comunicación sobre la revisión de 2014 del PDM, la experiencia de los primeros años de aplicación indica que el procedimiento ha contribuido a sensibilizar acerca de los retos y ha creado una base de consenso a favor de respuestas políticas. La aplicación del PDM, sujeta a un aprendizaje progresivo y a las sugerencias recibidas, se vio reforzada por un diálogo permanente entre la Comisión y el Consejo que desembocó en prácticas más estables. Las pruebas también apuntan a que la vigilancia en el marco del PDM se asoció a un mayor avance en la aplicación de las recomendaciones de actuación, pese a que en muchos casos la acción política no fue suficiente para garantizar un progreso satisfactorio en la resolución de los problemas subyacentes. La revisión de 2014 subrayó la necesidad de aumentar la transparencia y mejorar la comunicación sobre la aplicación del PDM.

Entre las prioridades de la Comisión figura una aplicación efectiva del PDM, tal como se indica en el informe de junio de 2015 titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria», elaborado por Jean Claude Juncker en estrecha cooperación con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, y en la Comunicación de la Comisión de octubre de 2015 «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria»1. Un PDM eficaz requerirá en primer lugar un marco estable y transparente en el que se comuniquen con claridad los motivos subyacentes a las decisiones adoptadas en el contexto del procedimiento. El seguimiento para la detección de los desequilibrios excesivos implica necesariamente una activación adecuada de la vigilancia, a fin de garantizar una respuesta política suficientemente contundente en consonancia con los retos. Con el fin de tener en cuenta de manera más apropiada la dimensión de la zona del euro en la activación del PDM, las consideraciones relativas a dicha zona se han integrado mejor en el análisis y las recomendaciones de la Comisión.

A principios de 2016, la Comisión publicó un Compendio del PDM2. El Compendio expone la justificación del PDM, ilustra sus aspectos jurídicos y de procedimiento, comenta los principios, criterios y marcos analíticos utilizados en su implementación y revisa su aplicación en la práctica. De ese modo, el Compendio del PDM ofrece una recopilación de información pertinente que ayuda a entender qué es el procedimiento de desequilibrio macroeconómico, cómo funciona y cómo ha evolucionado su aplicación desde que se introdujo. La publicación tiene por objeto contribuir a una ejecución transparente del PDM, en consonancia con la Comunicación de 2014 sobre la revisión del PDM y la Comunicación de la Comisión de octubre de 2015 «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria». En los exámenes exhaustivos realizados desde 2016 se dio un paso más hacia una mayor transparencia, al resumir las conclusiones de dichos exámenes en matrices de evaluación del PDM.

VI

En general, las pruebas indican que los países sujetos a vigilancia en el marco del PDM recibieron más REP y presentaron un porcentaje de cumplimiento más elevado en comparación con las REP no relacionadas con el PDM. La encuesta realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo entre los miembros del Comité de Política Económica (CPE) pone de manifiesto que solo alrededor del 10 % de los entrevistados considera que el PDM no es efectivo. En cualquier caso, se espera que los Estados miembros apliquen todas las REP, tanto las que son pertinentes a efectos del PDM como las que no lo son.

La Comisión considera que el diseño de REP pertinentes a efectos del PDM era coherente con el objetivo de corregir los desequilibrios detectados, y los miembros que respondieron al cuestionario del Tribunal de Cuentas Europeo comparten esta opinión, si bien existe margen para mejorar la comunicación.

Las REP sobre finanzas públicas en el contexto del PEC se han considerado pertinentes a efectos del PDM para los países donde una deuda pública elevada contribuye a la detección de desequilibrios o donde la reducción de los déficits presupuestarios contribuye a la corrección de grandes déficits por cuenta corriente identificados como parte de los desequilibrios. En los Estados miembros con superávit por cuenta corriente, los exámenes exhaustivos han permitido analizar los vínculos entre una serie de medidas presupuestarias y la posición exterior. En el caso de esos países, diversas medidas de las REP de carácter presupuestario que podrían contribuir a resolver los grandes superávits se han considerado pertinentes a efectos del PDM.

La afirmación de que existen incoherencias entre las REP pertinentes a efectos del PDM y las recomendaciones relativas a la zona del euro deriva de que la coherencia entre las recomendaciones relativas a la zona del euro y las REP del PDM únicamente se considera necesaria para los países que reciben REP pertinentes a efectos del PDM que también han recibido una recomendación relativa a la zona del euro. No todas las recomendaciones relativas a la zona del euro son pertinentes para el PDM, pues tienen un ámbito de aplicación más amplio. No todos los países reciben recomendaciones relativas al PDM, pues algunos no están sujetos a vigilancia en el marco del procedimiento. No todos los países reciben REP derivadas de recomendaciones relativas a la zona del euro, pues algunos no se enfrentan a los retos pertinentes o no necesitan aplicar políticas específicas, o bien existen limitaciones que justifican que no haya recomendaciones específicas por país.

VII

La integración de los exámenes exhaustivos en los informes por países permitió reducir los solapamientos y no ha menoscabado la claridad de la evaluación del examen exhaustivo. Ello ha contribuido a una mayor interacción con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, con lo que se han reforzado la comprensión y la apropiación de los retos y los esfuerzos de ajuste.

Los exámenes exhaustivos recogen las pruebas y los argumentos que sustentan las decisiones sobre la clasificación de los desequilibrios del PDM. Las conclusiones del examen exhaustivo no se consignan en el propio examen exhaustivo, sino en una Comunicación de la Comisión que acompaña al examen. Esto se justifica porque, con arreglo al Reglamento, las conclusiones de los exámenes exhaustivos deben tener en cuenta el contexto general, los aspectos sistémicos y las interdependencias entre los distintos países, y por consiguiente se han de basar en la lectura global del paquete de exámenes exhaustivos.

La Comisión no comparte la opinión de que el proceso de toma de decisiones haya debilitado el PDM. La Comisión (en el sentido del Colegio de Comisarios y los servicios de la Comisión) actúa como un todo a la hora de adoptar decisiones en el contexto del PDM, y el Reglamento fija los requisitos para el conjunto de la Comisión.

En el caso de las decisiones relacionadas con el PDM, al igual que con otras decisiones los comisarios reciben asesoramiento directo de los servicios que están bajo su responsabilidad, e indirecto de los otros servicios de la Comisión, a través de los otros comisarios y sus respectivos gabinetes. El Colegio puede ejercer su prerrogativa de hacer caso omiso del asesoramiento de los servicios, ya que no está jurídicamente obligado a atenerse a él y no se le exige que aporte justificaciones cuando no lo hace.

VIII

La Comisión no está obligada a recomendar la puesta en marcha del procedimiento de desequilibrio excesivo para los Estados miembros con desequilibrios excesivos.

IX

El cuadro de indicadores debe basarse en variables de datos de alta calidad. Esa es la razón de que no se utilicen las previsiones y los datos preliminares.

Para evitar reflejar evoluciones básicamente temporales, se promedia en un periodo de tres años una serie de variables que presentan un comportamiento especialmente volátil en el informe sobre el mecanismo de alerta (IMA).

El IMA sirve de punto de partida para evaluar la evolución de las variables que precisan un seguimiento más estrecho en el contexto del PDM, especialmente en el examen exhaustivo. El IMA no se ha diseñado como un sistema de alerta temprana, lo que está en consonancia con que sus indicadores no se basen en los datos preliminares o previsiones más recientes.

a)

Véanse las respuestas de la Comisión a las conclusiones y recomendaciones que se exponen a continuación.

Introducción

04

El marco jurídico del PDM viene dado por el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos y por el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro, adoptados con arreglo a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado» o «el TFUE») que se ocupan de la coordinación de las políticas económicas (artículos 121 y 136 del TFUE). El Reglamento (UE) n.º 1176/2011 describe el procedimiento aplicable, mientras que el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 precisa un mecanismo de ejecución basado en sanciones pecuniarias aplicables únicamente a los Estados miembros de la zona del euro.

08

El PDM tiene por objeto reforzar la gobernanza económica de la UE en el frente de la estabilidad macrofinanciera más allá de la supervisión presupuestaria, a fin de incluir un marco destinado a prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos y ayudar a los Estados miembros afectados a adoptar medidas correctoras antes de que las divergencias arraiguen.

La razón principal de un mandato de vigilancia supranacional se basa en que los desequilibrios macroeconómicos de un Estado miembro también son relevantes en otros Estados miembros. Ello no obedece únicamente a que en los espacios económicos muy integrados la evolución económica de un Estado miembro se propague a otros países, sino también a que, si no se pone remedio, los desequilibrios macroeconómicos pueden hacer peligrar el correcto funcionamiento de la unión monetaria y de las instituciones de la Unión y sus políticas comunes, como el mercado único. Así pues, en el marco del PDM los desequilibrios no solo se evalúan desde una perspectiva nacional, sino también desde el punto de vista de las implicaciones para la zona del euro y la Unión, según exige el Reglamento PDM.

10

En el caso del PEC, el objeto del componente preventivo es tomar medidas para evitar el incumplimiento de los umbrales presupuestarios con arreglo a Maastricht, mientras que el componente corrector pretende garantizar una rápida corrección una vez que el incumplimiento se ha producido y se ha identificado un déficit excesivo. Por tanto, el componente preventivo va más allá de los requisitos de la deuda y el déficit global. Si algún Estado miembro de la zona del euro incumple de manera reiterada los requisitos previstos en el procedimiento, se le aplicarán las sanciones previstas para la ejecución del componente corrector del PEC.

En el caso del PDM, tanto la acción preventiva como la correctora tienen por objeto prevenir y corregir los desequilibrios. La acción correctora aborda los desequilibrios de mayor gravedad, y al aplicarla se puede hacer uso de las sanciones cuando exista reincidencia en una infracción de los requisitos establecidos en el procedimiento para los Estados miembros de la zona del euro.

El Reglamento (UE) n.º 1176/2011 y el componente preventivo del PEC comparten una misma base jurídica en el Tratado (artículos 121 y 136 del TFUE). El fundamento jurídico del componente corrector del PEC es el artículo 126 del TFUE.

La Estrategia Europa 2020 no es un procedimiento de vigilancia comparable al PDM o al PEC, sino una estrategia formada por acciones y objetivos de la UE y por el uso integrado de procedimientos de vigilancia. Además de llevarse a cabo en el contexto del PEC y del PDM, la vigilancia se efectúa en el marco de las Grandes Orientaciones de Política Económica (basadas en el artículo 121 del TFUE, un fundamento jurídico compartido con el PDM) y las Directrices para el Empleo (basadas en el artículo 148 del TFUE).

Observaciones

29

La clasificación de los desequilibrios se caracteriza por cierto grado de estabilidad, dado que se puede tardar varios años en corregirlos, en particular (aunque no únicamente) los que conllevan niveles de deuda elevados.

33

El documento del Parlamento citado (Implementation of the Macroeconomic Imbalance Procedure – state-of-play, June 2017) - PE 497.739) no presenta una evaluación global negativa de la aplicación de las REP relacionadas con el PDM desde 2012 ni concluye que esta haya sido persistentemente débil. La frase siguiente figura en dicho documento en relación con la aplicación de las REP relativas al PDM: «El nivel de las recomendaciones no aplicadas en absoluto o aplicadas de manera muy limitada viene aumentando desde 2014».

La ilustración 4 indica que en 2013, 2015 y 2016 el porcentaje de «plena aplicación o progreso sustancial» y «algún progreso» fue superior al 50 %.

No está claro qué referencia o expectativa respalda esta afirmación. Un punto de referencia podría ser el cumplimiento de las REP no relacionadas con el PDM. Los datos disponibles indican que, en general, la aplicación de las REP ha sido más fuerte en las recomendaciones relacionadas con el PDM (véase, por ejemplo, el Compendio del PDM).

Otro posible punto de referencia sería la percepción en los Estados miembros de la medida en que las REP son eficaces a la hora de suscitar actuaciones políticas. El cuestionario propuesto por el Tribunal de Cuentas y dirigido a los miembros del Comité de Política Económica (CPE) indica que solo alrededor del 10 % de los encuestados considera que la vigilancia en el marco del PDM fue ineficaz.

Los Estados miembros sujetos a un PDM también recibieron, en general, un mayor número de REP que otros Estados miembros.

34

Véase la respuesta de la Comisión al apartado VI.

35

En lo que respecta al título anterior al apartado 35, la Comisión señala que hay un vínculo garantizado entre las REP relacionadas con el PDM y los desequilibrios. Véanse las respuestas de la Comisión a ese apartado, el apartado VI y el recuadro 1.

Cada CSR contiene una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen las dirigidas a abordar los desequilibrios. Dependiendo de la composición real de las REP en términos de acciones concretas recomendadas, los considerandos de los informes jurídicos sobre las REP indican qué REP son pertinentes a efectos del PDM. Por la práctica establecida, las REP consideradas pertinentes a efectos del PDM son las que incluyen medidas dirigidas específicamente a corregir los desequilibrios identificados en los países sometidos a vigilancia en el marco del PDM. La práctica de la Comisión y el Consejo desde la entrada en vigor del PDM ha consistido en poner de manifiesto qué REP son total o parcialmente pertinentes para el PDM en los considerandos de introducción de dichas recomendaciones.

En algunos casos, los desequilibrios se pueden abordar por medio de una amplia gama de políticas. Por ejemplo, la mejora de la competitividad puede requerir políticas para mejorar la productividad laboral, aumentar la eficiencia de la generación de energía y reducir los costes energéticos, impedir el crecimiento excesivo de los costes laborales, etc. Así pues, puede ocurrir que todas las REC relativas a, por ejemplo, la formación, la energía o la formación de los salarios se consideren pertinentes a efectos del PDM, pese a tener un papel importante por sí mismas más allá de abordar desafíos relacionados con el PDM a causa de una conexión directa o indirecta con el reto subyacente del PDM que no siempre resulte evidente.

En conjunto, ya en 2016 solo en torno al 10 % de los miembros del CPE encuestados consideraba que no quedaba claro qué REP estaban relacionadas con el PDM, mientras que el 90 % restante lo consideraba claro, ya fuera totalmente, ya en cierta medida.

37

Los ejemplos recogidos en el recuadro 1 no apoyan adecuadamente esta observación, por las razones que se exponen a continuación.

Recuadro 1

Primer bolardo, sobre las REP dirigidas a Francia: se puede considerar que elementos como el aprendizaje y la formación tienen un papel en la formación de trabajadores cualificados, que contribuye a la competitividad, un reto relacionado con el PDM al que Francia se enfrenta.

Segundo bolardo, sobre las REP dirigidas a Eslovenia: en el resumen del informe sobre el país se menciona la presión que el envejecimiento demográfico ejerce sobre la sostenibilidad de los sistemas eslovenos de pensiones y de cuidados de larga duración.

Tercer bolardo, sobre las REP dirigidas a Bulgaria: las turbulencias a las que el sector bancario búlgaro se enfrentó en el verano de 2014 y el consiguiente apoyo con cargo al presupuesto público estaban detrás del grave deterioro de la situación presupuestaria de 2014. En 2015, el riesgo de que se llegasen a necesitar otras medidas de apoyo al sector era evidente. La relación entre las situaciones de los sectores presupuestario y financiero, así como los importantes desafíos que afrontaba el Gobierno, se explicaron en el capítulo 1 del informe por país de 2015 (páginas 8-9), donde también se puede encontrar una referencia cruzada a la sección del examen exhaustivo (capítulo 2, apartados 2.1 y 2.2).

El sistema de consejo monetario de Bulgaria implica que el Gobierno sea solo prestamista como último recurso. Así pues, todos los costes de las provisiones de liquidez y capital al sector bancario, incluido el sistema de garantía de depósitos, tuvieron que correr a cargo del Gobierno. Por tanto, la REP presupuestaria también es importante para la estabilidad macrofinanciera y el PDM.

Las autoridades búlgaras también reconocieron los riesgos para la estabilidad macrofinanciera. En 2016, el Gobierno tomó en préstamo fondos adicionales e incluyó en el presupuesto disposiciones sobre empréstitos extraordinarios en caso de que el sector financiero precisase apoyo. De esta manera quedó claro que reconocía los riesgos relacionados y admitía su relación con la estabilidad macrofinanciera.

Por todas estas razones, las REP 1 de 2015 y 2016 se consideraron pertinentes a efectos del PDM.

Cuarto bolardo, sobre las REP dirigidas a España: El considerando (17) de la mencionada REC de 2016 establece que «La estructura administrativa [de la administración española] altamente descentralizada precisa de una coordinación reforzada entre las distintas administraciones públicas, tanto para reducir costes como para limitar la carga administrativa sobre las empresas y las familias.» El informe por país explica además que una administración pública más eficiente puede contribuir a unas finanzas públicas saneadas, con lo que se aborda el desequilibrio de la deuda elevada, y a la reducción de la carga administrativa que soportan las empresas, con lo que se abordan la competitividad y la productividad (total de los factores) (p. 78).

En cuanto a la REP de 2015: la reforma del sector de las cajas de ahorros está cubierta por el Informe de supervisión posprograma de la primavera de 2015 (pp. 17 a 20).

En el caso de España, el seguimiento del PDM también se llevó a cabo en coordinación con la supervisión posprograma, especialmente en lo que se refiere al sector financiero. Esta es otra de las razones por las que las REP no se limitan a las cuestiones tratadas en los exámenes exhaustivos; por ejemplo, también se tratan cuestiones del Informe de supervisión posprograma (véase el capítulo 4 del Occasional Paper nº 193, de mayo de 2014, sobre la reforma del sector financiero).

38

Si una parte de la REP es pertinente a efectos del PDM, la totalidad de la REP se califica como pertinente a efectos del PDM. Se trata de un criterio de prudencia adoptado por razones de objetividad. No obstante, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento únicamente se aplican a la parte pertinente a efectos del PDM y esto se ha hecho así sistemáticamente.

39

La reducción del número de REP refleja también la evolución de los desequilibrios y lo que ello implica en la necesidad de medidas políticas.

El número de REP relacionadas con el PDM se ha reducido en menor medida que el de REP no relacionadas con el PDM. Véanse las cifras de 2015 y 2016 en las últimas filas del cuadro 1.

41

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 35.

42

Si bien es cierto que el apartado de «desafíos políticos» ha desaparecido, la inclusión desde 2016 de la matriz de evaluación del PDM en el informe por país ha creado un vínculo entre la situación existente y la corrección de los desequilibrios, la evolución de las políticas y las carencias en materia de políticas.

43

Con la inclusión de la matriz de evaluación del PDM en los informes por país desde 2016 se ha dado un importante paso desde la Comunicación de octubre de 2015.

44

La Comisión no cuantifica de forma sistemática el impacto de las REP por una serie de razones, en particular:

  • Los efectos de las medidas también dependen de la manera concreta que elijan los Estados miembros para aplicar y cumplir las REP, ya que dejan a discreción de los Estados miembros el modo de proceder en este sentido.
  • El vínculo entre los instrumentos políticos y los desequilibrios se puede ver afectado por diversos factores, de modo que los resultados no siempre se pueden estimar fácilmente bajo el control de los responsables políticos.
  • Las evaluaciones exhaustivas ex ante del impacto están sujetas a grandes incertidumbres y se basan en hipótesis relativas, por ejemplo, a los cambios de comportamiento de otros agentes y partes interesadas. Por la misma razón, las recomendaciones de otras instituciones internacionales comparables no están sistemáticamente respaldadas por cuantificaciones.
  • Algunas REP no son adecuadas para la cuantificación porque no se pueden representar como cambios paramétricos en los modelos disponibles (reformas de mejora de la gobernanza). Por lo tanto, una evaluación completa del paquete de REP podría ser incompleta o desequilibrada, pues no sería posible cubrir todas las REP, sino solo el subconjunto de las que fueran idóneas para la cuantificación.

Sin embargo, se han presentado algunas cuantificaciones de posibles medidas para casos específicos y la Comisión tiene la intención de llevar a cabo ejercicios de este tipo siempre que sea posible.

46

Es importante tener en cuenta que no existe ninguna contradicción entre las recomendaciones presupuestarias y otras recomendaciones con incidencia presupuestaria, ya que la formulación de las primeras no impide una reconfiguración de los gastos o ingresos en consonancia con las demás REP.

48

Existen recomendaciones para la zona del euro que afectan a ámbitos ajenos al de aplicación del PDM. No todos los Estados miembros reciben REP pertinentes a efectos del PDM. No todos los Estados miembros se ven directamente afectados por una recomendación relativa a la zona del euro concreta, pues los problemas detectados no se comparten de igual manera en todos los Estados miembros de la zona del euro. La necesidad de coherencia entre las recomendaciones dirigidas a la zona del euro y las REP relacionadas con el PDM se aplica únicamente a los Estados miembros afectados por una recomendación para la zona del euro pertinente a efectos del PDM y que además reciben una REP relacionada con el PDM del mismo ámbito.

49

El PDM no se puede utilizar para formular recomendaciones presupuestarias erga omnes. Según el Reglamento PDM, las recomendaciones relacionadas con el PDM solo pueden expedirse a los Estados miembros con desequilibrios. Las recomendaciones relacionadas con el PDM pueden incluir medidas presupuestarias si son coherentes con el objetivo de corregir los desequilibrios detectados en el Estado miembro de que se trate.

50

Estas observaciones no son pertinentes a efectos del PDM.

51

La adecuación del plazo solo se puede evaluar teniendo en cuenta los requerimientos exactos de las REP. También se ha de tomar debidamente en consideración la posible urgencia de medidas para cumplir las REP relacionadas con el PDM.

La redacción y la orientación de las REP pueden cambiar de un año a otro para incorporar las últimas novedades en cuestiones que siguen siendo pertinentes para la estabilidad macroeconómica. También se da el caso de que las medidas adoptadas no hayan sido suficientes para poner remedio al desequilibrio en juego.

54

Respecto del título anterior al apartado 54, la Comisión señala que el sistema de categorías se ha mantenido estable en los últimos años. Véase la respuesta de la Comisión al apartado 55.

55

El sistema de seis categorías ha permanecido estable entre 2013 y 2015; el cambio entre la redacción de 2013 y la de 2014 solo afectó al hecho de que la práctica del seguimiento específico, que se introdujo en 2013, poco después de las conclusiones del examen exhaustivo, y se aplicó de manera inmediata se mencionó en la clasificación de los desequilibrios a partir de 2014.

56

La detección de desequilibrios excesivos no coincide con la puesta en marcha del procedimiento de desequilibrio excesivo.

Recuadro 3

El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 establece «disposiciones para la detección de desequilibrios macroeconómicos, así como para la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos excesivos en la Unión». El considerando 9 del Reglamento deja claro que las normas específicas establecidas a tal fin se establecen para «complementar el procedimiento de supervisión multilateral a que se refiere el artículo 121, apartados 3 y 4, del TFUE».

En este contexto, la finalidad del Reglamento no es que el Parlamento y el Consejo, en calidad de colegisladores que adoptan legislación derivada en la forma del Reglamento, priven a la Comisión de la discrecionalidad que le otorga el Derecho primario en el artículo 121, apartado 4, del TFUE.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 no crea una nueva facultad o procedimiento, sino que define las condiciones en las que ejercerá un poder existente basado en el Tratado (artículo 121, apartado 4, del TFUE, o procedimiento de supervisión multilateral) en el marco particular del PDM. Por tanto, la Comisión no está obligada a incoar el procedimiento cuando se den ciertas circunstancias, pues en virtud del artículo 121, apartado 4, del TFUE, el monopolio de la iniciativa de la Comisión, que en caso contrario garantizan los Tratados, permanece intacto. La Comisión mantiene su facultad discrecional para incoar o no incoar el procedimiento. Un acto de Derecho derivado no podría privar a la Comisión de tal poder discrecional según lo previsto por los Tratados. El considerando 22 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, que dispone que «si se detectan desequilibrios macroeconómicos graves (…) debe iniciarse un procedimiento de desequilibrio excesivo (…)», se ha de interpretar en este contexto: no impone a la Comisión la obligación de presentar una recomendación, sino que expresa la aspiración política de los colegisladores de actuar de una manera determinada.

58

Las conclusiones del examen exhaustivo figuran en una Comunicación por las siguientes razones:

En primer lugar, se debe garantizar la coherencia en la clasificación de los diferentes Estados miembros, lo que implica que un examen exhaustivo no se puede interpretar de forma aislada.

En segundo lugar, la clasificación del PDM debe tener en cuenta los aspectos sistémicos, incluidos los efectos indirectos y el contexto global (véanse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1176/2011 y el Compendio del PDM, página 48). Dicha evaluación se basa en la lectura de la totalidad del paquete de exámenes exhaustivos y en información pertinente.

En tercer lugar, el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1176/2011 incluye los elementos previstos específicamente en la primera frase de esta disposición, pero no se limita a ellos. La Comisión está obligada a tener en cuenta una serie de factores distintos que también se establecen en el artículo 5, apartado 2, (evolución económica en la Unión y en la zona del euro, origen de los desequilibrios, circunstancias económicas del momento, recomendaciones o invitaciones del Consejo en el marco del PEC y del Semestre Europeo, intenciones de actuación del Estado miembro examinado). Por otra parte, la elección de los colegisladores de utilizar en la primera frase del artículo 5, apartado 2, la palabra «evaluará» (en lugar de, por ejemplo, «consistirá en») muestra que la Comisión está autorizada a tomar en consideración otros elementos. No es necesario que en un momento determinado la evaluación de los desequilibrios solo tenga en cuenta información incluida en el último examen exhaustivo realizado, pues la información pertinente se puede incluir en otros documentos públicos (por ejemplo, cuestiones del examen exhaustivo anterior, informe sobre el mecanismo de alerta, previsiones).

a)

En el caso de Bulgaria se produjo un componente preventivo en relación con dichas clasificaciones, teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 1176/2011: «(…) una evolución que afecta o puede afectar negativamente al correcto funcionamiento de la economía de un Estado miembro (…)» (cursiva nuestra). Si se toman (algunas) medidas para atender las recomendaciones de la Comisión, es un resultado bueno y natural que el riesgo señalado no se materialice, que es exactamente lo que sucede con los procesos preventivos.

La incapacidad para restablecer la confianza en el sistema bancario y frenar las retiradas de depósitos en junio de 2014 habría agravado la crisis de liquidez y habría podido llegar a convertirla en una crisis de solvencia. El hecho de que el organismo de vigilancia no detectara problemas significativos en el cuarto banco más importante del país señaló las deficiencias en las prácticas de vigilancia del sector financiero y en el control del riesgo de concentración. Aunque en 2015 los riesgos inmediatos habían desaparecido, cuando se publicó el examen exhaustivo las causas subyacentes aún no se había abordado. La clasificación «desequilibrios excesivos» se consideró necesaria para que las autoridades impulsaran una acción decisiva que hiciera frente a las causas subyacentes de los problemas y minimizara la posibilidad de que tales situaciones se volvieran a producir en el futuro.

El deterioro de la estabilidad macrofinanciera global también se evidencia con el considerable aumento del déficit presupuestario resultante del apoyo del Gobierno al sector financiero y un aumento aún más pronunciado de la deuda pública a fin de garantizar la financiación de posibles nuevas medidas del sector financiero. Otra confirmación de los importantes riegos y vulnerabilidades vino dada por las consiguientes rebajas de la calificación crediticia, que suelen ir asociadas a costes de financiación más elevados.

El FMI llegó a la misma conclusión (artículo IV del informe del personal): la quiebra del Banco Comercial Corporativo (KTB) el pasado verano puso al descubierto carencias de los marcos de vigilancia y gestión de crisis de Bulgaria, y destacó al mismo tiempo la relación entre los riesgos financieros y presupuestarios en el marco del consejo monetario. Se precisan medidas decisivas para mejorar la vigilancia del sector financiero y garantizar la confianza en el sistema bancario.

b)

La clasificación de Francia en el PDM se agravó en 2015 ante una respuesta política insuficiente. Como se puso de manifiesto en el examen exhaustivo, ello acentuó los riesgos derivados del deterioro de la competitividad (relacionada o no con los costes), sumados a una rentabilidad empresarial escasa, y del elevado y creciente endeudamiento francés en un contexto de escaso crecimiento económico e inflación baja.

El riesgo sistémico de la zona del euro era otro factor que conducía a la reclasificación en desequilibrios excesivos, habida cuenta de los fuertes vínculos comerciales y financieros de la economía francesa con otros Estados miembros.

En conjunto, esta decisión no se basó exclusivamente en consideraciones relativas a las finanzas públicas; antes bien, se trataba de una extensa evaluación de los resultados económicos y las perspectivas del país, la acción política aplicada y los riesgos para otras economías de la zona del euro.

c)

Los riesgos no se habían incrementado notablemente de marzo a noviembre de 2016, por lo que no fue necesario revisar la evaluación del examen exhaustivo de marzo de 2016 según la cual el Reino Unido no se estaba viendo afectado por desequilibrios.

60

El calendario de la publicación de la Comunicación general no tiene ninguna relación con la coherencia entre la clasificación de los desequilibrios y el contenido de los exámenes exhaustivos.

61

En lo que respecta al título anterior al apartado 61, la Comisión señala que su proceso de toma de decisiones se basa en una gran cantidad de trabajo analítico y técnico realizado por sus servicios. El Colegio de Comisarios y los servicios actúan de forma concertada. El trabajo analítico y técnico es parte integrante de las decisiones finales. Esto se ve corroborado por el hecho de que más del 70 % de los Estados miembros considera que la clasificación del PDM es «precisa» o «bastante precisa» (véase la figura f de la encuesta del TCE en el anexo VI).

Además, el 94,7 % de los Estados miembros opina que la calidad general del informe por país/examen exhaustivo está, como mínimo, a la altura de la de los informes técnicos publicados por otras instituciones internacionales (FMI, OCDE,…), mientras que el 26,3 % la considera incluso superior (véase la figura u de la encuesta del TCE en el anexo VI). El Reglamento establece los requisitos para la Comisión en su conjunto, y la Comisión es el organismo sujeto a auditoría.

El Colegio de Comisarios y los servicios actúan de forma concertada. Los Comisarios reciben asesoramiento directo de los servicios que están bajo su responsabilidad y, de manera indirecta, de los otros servicios de la Comisión y a través de los otros Comisarios y sus respectivos gabinetes. El Colegio mantiene su prerrogativa de no seguir el asesoramiento de los servicios, ya que no está jurídicamente obligado a atenerse a él y no se l exige que aporte justificaciones.

Además, el Colegio puede tomar en consideración otros elementos, a parte del asesoramiento de los servicios sobre la cuestión concreta, que en algunos casos solo puede estar disponible después de que los análisis se hayan realizado.

En general, el hecho de que también los miembros de la Comisión Europea, y no solo los servicios afectados, ejerzan esa apreciación no es necesariamente una indicación de que los procedimientos estén politizados, sino de que los comisarios y sus gabinetes contribuyen a la evaluación de la sustancia, complementando, en algunos casos, la evaluación facilitada por los servicios.

64

La Comisión dispone de una valoración diferente. En su Comunicación de octubre de 2015, «Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria», la Comisión declaró que «la Comisión garantizará un seguimiento adecuado de la detección de los desequilibrios excesivos. Ello requiere un análisis económico y el compromiso activo con los Estados miembros para hacer frente a sus retos específicos y garantizar la asunción nacional de las reformas. (…) La Comisión estabilizará las categorías, aclarará los criterios que articulan su decisión, y explicará mejor el vínculo entre la naturaleza de los desequilibrios y cómo se abordan en las recomendaciones específicas para cada país. (…) El procedimiento de desequilibrio excesivo puede abrirse en caso de que no exista un compromiso suficiente con las reformas y no se observen avances reales en la aplicación, y se utilizará en caso de graves desequilibrios macroeconómicos, como los que dieron lugar a las crisis, que comprometan el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria. La Comisión invitará asimismo a una mayor implicación del Consejo en la supervisión específica de los países con desequilibrios excesivos para los que no se haya activado el procedimiento de desequilibrio excesivo.»3

Desde la publicación de la Comunicación de octubre de 2015, la Comisión ha cumplido los compromisos en ella asumidos. La aplicación del PDM se ha hecho más transparente, con el reconocimiento positivo de los Estados miembros.

La gravedad de los desequilibrios se ha reducido en la mayoría de los Estados miembros, lo que justifica la no activación del procedimiento de desequilibrio excesivo desde la Comunicación de octubre de 2015.

66

El proceso de toma de decisiones de la Comisión en el contexto del PDM respeta plenamente las normas internas de la Comisión.

a)

Esta observación no parece pertinente, pues no es específica del PDM y no existe ninguna relación entre las cuestiones de procedimiento observadas por el TCE y el mérito de las decisiones finales. Por otra parte, las clasificaciones implican una deliberación entre los distintos comisarios y sus gabinetes por teléfono, en reuniones y por otros medios de comunicación verbal. La urgencia y la sensibilidad política y potencial de mercado no justifican un duro recorrido de actas detalladas de cada debate entre las distintas partes interesadas para cada uno de los Estados miembros en los que se haya llevado a cabo un examen exhaustivo.

Véase también la respuesta de la Comisión a los apartados 61 y 62.

b)

Las normas de procedimiento donde se establece que los documentos se deben distribuir un número determinado de días antes de que el Colegio se reúna han de garantizar que los miembros de la Comisión puedan preparar adecuadamente el proceso de toma de decisiones y participar en él. Estas normas se establecen en el único interés de los miembros del Colegio. Ello significa que los miembros pueden renunciar a que se respete el plazo si consideran que pueden prepararlo en un plazo más breve. Esto es habitual y no infringe en modo alguno las normas internas de la Comisión. La presentación tardía de algún documento no afectó en modo alguno a la pertinencia o la validez de la decisión.

c)

Unos criterios ex ante codificados sobre la apertura del procedimiento de desequilibrio excesivo no serían recomendables, pues se precisa una apreciación para tener en cuenta que hay desequilibrios macroeconómicos de diversa naturaleza y que son fenómenos complejos cuyas formas evolucionan y afectan a una amplia gama de ámbitos e instrumentos políticos. Esta es la razón por la que los mecanismos de vigilancia prevén un margen de apreciación y por la que el Reglamento n.º 1176/2011 no codifica la definición de desequilibrio ni de desequilibrio excesivo.

68

La fusión de los análisis del examen exhaustivo y los ajenos a este contribuyó a reducir los solapamientos que podrían producirse entre el examen exhaustivo y los documentos de trabajo.

La experiencia sugiere que el examen exhaustivo se ha mantenido identificable en el formato actual (también gracias a la matriz del PDM y al capítulo resumen del examen exhaustivo), y se han eliminado los solapamientos entre el examen exhaustivo y las partes del informe por país no relativas a este.

En las conclusiones del Consejo (ECOFIN) sobre los exámenes exhaustivos y la aplicación de las REP de 2016 se acogía con satisfacción el análisis integrado y se subrayaba la necesidad de que los análisis de los exámenes exhaustivos sigan siendo bien identificables y transparentes en los informes por país.

74

Una sección del informe por país ofrece la evaluación global con el estado actual de los análisis de prevención y corrección de los desequilibrios. El análisis exhaustivo se lleva a cabo en las secciones temáticas, y se indican todos los elementos de análisis pertinentes para el examen exhaustivo.

Según la encuesta realizada por el Tribunal de Cuentas entre los miembros del CPE, ninguno de los entrevistados considera que el ámbito de aplicación del examen exhaustivo/informe por país sea limitado (véase la figura r del anexo VI) ni que el examen exhaustivo sea demasiado breve (figura q del anexo VI).

La cantidad óptima de análisis y su extensión en el examen exhaustivo/informe por país se ha de situar en el contexto de un análisis acumulado, por ejemplo publicado en exámenes exhaustivos/informes por país anteriores, y las lagunas que aún persisten.

75

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 68.

80

Los exámenes exhaustivos se han de centrar en los desequilibrios, al contrario de lo que sucede con otros informes específicos por país. Ello incluye su detección y la información sobre la corrección de los desequilibrios detectados con anterioridad.

82

Para analizar los efectos indirectos se han seguido los planteamientos de modelización más avanzados.

Los exámenes exhaustivos han analizado sistemáticamente los efectos indirectos externos de los grandes Estados miembros de la zona del euro desde 2015, pues los efectos indirectos que emanan de las grandes economías suelen ser de mayor magnitud. Cuando procede, se incluye un análisis adicional de los efectos indirectos internos y de los externos, sobre la base de la evolución prevista o real que pueda tener efectos transfronterizos importantes.

Es importante reconocer que ciertos tipos de efectos indirectos (por ejemplo, los efectos de contagio a través de la confianza de los mercados financieros) únicamente se pueden modelizar a partir de suposiciones y conjeturas y tienen limitaciones.

El análisis económico presentado en los exámenes exhaustivos también se basa en las últimas previsiones macroeconómicas, que, por su diseño, tienen en cuenta las condiciones generales del mercado, incluidas las posibles condiciones soberanas que reflejan contagios procedentes del exterior.

84

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 82.

85

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 82.

86

La política presupuestaria se supervisa en el marco del PEC. Asimismo, la evolución de la deuda pública es objeto de seguimiento en el marco del PDM, en los exámenes exhaustivos, también desde una perspectiva de futuro. Esto incluye a los países en los que una deuda pública elevada contribuye a la detección de desequilibrios o en los que la reducción de los déficits presupuestarios contribuye a la corrección de grandes déficits por cuenta corriente detectados como parte de los desequilibrios.

En una serie de Estados miembros con deuda pública importante se han analizado las implicaciones derivadas del aumento de los diferenciales de la deuda pública.

En los Estados miembros con superávit por cuenta corriente, los exámenes exhaustivos han analizado los vínculos entre una serie de medidas presupuestarias y la posición exterior. En el caso de estos Estados miembros, se ha señalado como pertinente a los efectos del PDM un conjunto de REP de naturaleza presupuestaria que pueden contribuir a abordar los amplios superávits.

Recuadro 4

Cuarto párrafo: La cuenta corriente se ajustó en función del ciclo, es decir, en función de las brechas de producción en el país y en el extranjero, y por tanto refleja la caída de la demanda interna en España. La cuenta corriente ajustada en función del ciclo calculada por la Comisión alcanzó el -1,2 % del PIB en 2014 (cifra de 2015) partiendo de un -9,2 % del PIB en 2008, lo que parece indicar que gran parte de esta mejora es independiente de las posiciones cíclicas (examen exhaustivo/informe por país 2015).

Quinto párrafo: En el caso de Francia, a diferencia del caso de Alemania, la principal fuente de los riesgos de desequilibrios no se refleja en la posición exterior. No obstante, el saneamiento presupuestario forma parte de los análisis del PDM y se dirige a Francia una recomendación clara de endurecer su política presupuestaria también como una herramienta para reequilibrar el sector exterior.

87

El recuadro 5 no respalda adecuadamente esta observación. Véase la respuesta al recuadro 5.

Recuadro 5

Primera flecha: Las decisiones de la Comisión sobre el estatus del PDM de 2013 se presentaron y explicaron en la correspondiente Comunicación de abril de 2013. Los riesgos derivados de las políticas en materia de salario mínimo se mencionan brevemente, pero no se encuentran entre las principales razones (pp. 9-10).

Primer bolardo: La elasticidad de la demanda de mano de obra es un parámetro que se mantiene estable en el tiempo y no es necesario calcular cada año. Las diferencias en los resultados también reflejan las diferencias en las hipótesis contempladas, en particular la falta de repercusiones en los salarios por encima del salario mínimo en el caso de la referencia citada.

Segundo punto: En el examen exhaustivo de Eslovenia, el salario mínimo se analiza bajo el título «Competitividad y evolución de las exportaciones», que aclara el enfoque del análisis. En el examen exhaustivo se afirma que el salario mínimo se aumentó muy por encima del salario básico negociado en algunos convenios colectivos sectoriales, incluso para tareas que requieren un nivel de educación medio.

Tercer bolardo: Las evaluaciones analíticas de los exámenes exhaustivos son específicas para cada país. Las condiciones de Eslovenia en 2013 y de Bulgaria en 2016 no son directamente comparables.

Segunda flecha: Otras instituciones internacionales como el FMI comparten el análisis de la Comisión en cuanto a la posición relativamente más débil de los bancos de propiedad estatal. Véanse, por ejemplo, las conclusiones referentes al artículo IV de 17 de enero de 2014.

Tercera flecha: El análisis apunta a una diferencia en el rendimiento de los activos entre los dos grupos de bancos. Así pues, la Comisión dedujo una serie de razones que habían podido conducir a ese resultado. Ello se complementa posteriormente en el informe con un análisis de las estadísticas de calidad de los activos en el que se muestra que la calidad de los activos de los bancos de titularidad nacional es mayor.

90

No existen argumentos claros que permitan afirmar que la calidad del análisis del informe sobre el mecanismo de alerta no haya mejorado. De hecho, el informe sobre el mecanismo de alerta se ha visto enriquecido a lo largo del tiempo por análisis e información adicionales.

Cerca del 90 % de los miembros de la CPE consideraron que el análisis del informe sobre el mecanismo de alerta era efectivo a la hora de determinar qué Estados miembros podrían verse afectados por desequilibrios macroeconómicos (respuestas a la pregunta b de la encuesta a los miembros del CPE, incluida en el anexo VI del presente informe), que es la finalidad del informe sobre el mecanismo de alerta.

91

La selección de la primera serie de Estados miembros que se someterían a un análisis en un examen exhaustivo se realizó plenamente mediante el análisis del informe sobre el mecanismo de alerta.

La práctica prudencial de emitir un examen exhaustivo de los Estados miembros en los que ya se han detectado desequilibrios para evaluar la evolución de estos y su eventual corrección implicaba que la mayoría de estos exámenes fuera el resultado de desequilibrios ya detectados.

No obstante, el informe sobre el mecanismo de alerta siguió desempeñando un papel en la selección de los países que se habían de someter a un examen exhaustivo a pesar de que aún no se hayan detectado desequilibrios.

Dada la reducción del número de Estados miembros en los que se han detectado desequilibrios, la decisión de iniciar exámenes exhaustivos depende cada vez más de los análisis del informe sobre el mecanismo de alerta.

La práctica prudencial de someter a exámenes exhaustivos a todos los países en los que ya se han detectado desequilibrios es indiscutible, pues evita el riesgo de que estos exámenes no existan cuando sea necesario. Esta práctica, unida a la a menudo lenta evolución de las variables económicas pertinentes que sustentan los desequilibrios, conduce inevitablemente a cierto grado de estabilidad del conjunto de países seleccionados para exámenes exhaustivos, y también crea un elemento de coherencia a lo largo del tiempo.

92

El objetivo principal del cuadro de indicadores del PDM no es facilitar un sistema de alerta temprana. Actúa como un dispositivo de filtrado para detectar indicios razonables de posibles desequilibrios que requieran una investigación más detallada y ofrece la posibilidad de realizar un seguimiento de la evolución de los indicadores que sugieren acumulación de riesgos. Su objeto no es predecir crisis de un tipo muy concreto, sino proporcionar una amplia cobertura de los riesgos que pueden afectar a la estabilidad macroeconómica.

Los encargados de mantener, actualizar y modificar el cuadro de indicadores son los servicios de la Comisión, en consulta con el Consejo y el Parlamento. Las labores técnicas relacionadas con el cuadro de indicadores corresponden a los comités del Consejo, y especialmente al Comité de Política Económica del Consejo ECOFIN y a su grupo de trabajo LIME.

  1. El cuadro de indicadores del informe sobre el mecanismo de alerta no utiliza datos preliminares ni previsiones. Las estadísticas estables solo están disponibles con retraso.
  2. El promediado permite reducir el riesgo de que la lectura de algunos indicadores dependa de fluctuaciones temporales.
93

Existe una tensión entre la posibilidad de incluir en el cuadro de indicadores todas las variables pertinentes potenciales y la de mantener un cuadro de indicadores pobre, tal como exige el Reglamento n.º 1176/2011.

La inflación estaría muy altamente correlacionada con ciertas variables del cuadro de indicadores, a saber, la tasa de crecimiento de los costes laborales unitarios y los precios reales de la vivienda. Por lo tanto, no añade información adicional importante.

Los datos relativos a los préstamos no productivos sobre una base comparable no han estado disponibles hasta hace poco (el BCE facilitó los primeros datos públicos en 2015).

94

La introducción de esos indicadores propicia una mejor comprensión de las consecuencias sociales de los desequilibrios, incluso durante la fase de corrección, con lo que ayuda a ajustar las recomendaciones del PDM.

La inclusión de estas variables en el cuadro de indicadores no modificó el objetivo del PDM, que sigue siendo prevenir la aparición de desequilibrios macroeconómicos perjudiciales y garantizar su corrección.

95

El número de indicadores «de alerta» no es el principal elemento que impulsa el análisis del informe sobre el mecanismo de alerta. Según el Reglamento PDM, la lectura del cuadro de indicadores no es mecánica y se tienen en cuenta otras informaciones pertinentes.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 92.

Conclusiones y recomendaciones

97

La próxima revisión de la aplicación del PDM por la Comisión de conformidad con el Reglamento n.º 1176/2011 (artículo 16) se llevará a cabo en 2019. Sus resultados se harán públicos y se debatirán con los Estados miembros y otras partes interesadas. Ese sería también el mejor momento para realizar una revisión del marco, que debería ser general, orgánica y coherente con el seguimiento de la revisión de 2019. Las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo se tomarán debidamente en consideración. La Comisión considera que en la aplicación de las recomendaciones se debería tener en cuenta la revisión del PDM de 2019, pero intentará iniciar la aplicación de algunas de las medidas ya en el ciclo 2018/19, en particular las recomendaciones 3.ii), 4, 5 y 6.

98

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 33.

99

Cada REP contiene una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen las dirigidas a abordar los desequilibrios. Dependiendo de la composición real de las REP en términos de medidas específicas recomendadas, los considerandos de los informes legales sobre las REP indican qué REP son pertinentes a efectos del PDM. Tal como se explica en la respuesta al apartado 38, de acuerdo con la práctica establecida, las REP que se consideran pertinentes a efectos del PDM son las que incluyen alguna medida dirigida específicamente a corregir los desequilibrios detectados en los países sujetos a vigilancia en el marco del PDM.

Las REP indicadas como pertinentes a efectos del PDM contienen en todos los casos medidas que contribuyen a corregir los desequilibrios. Como se explica en la respuesta al apartado 35, la gama de medidas es a veces amplia y estas pueden tener simultáneamente un impacto que va más allá de la prevención y la corrección de los desequilibrios. A la luz de estas consideraciones, en algunos casos el vínculo entre las medidas y los desequilibrios es menos evidente.

100

La adecuación del plazo solo se puede evaluar teniendo en cuenta los requerimientos exactos de las REP. Asimismo, se ha de tener debidamente en cuenta la urgencia de la acción para cumplir las REP relacionadas con el PDM de manera que se evite que los desequilibrios lleguen a convertirse en crisis graves si se dejan sin resolver.

101

La Comisión no cuantifica de forma sistemática el impacto de las REP por una serie de razones, en particular: sus efectos dependen también de la forma específica que elijan los Estados miembros para aplicar y cumplir las REP; el vínculo entre los instrumentos políticos y los desequilibrios puede verse afectado por diversos factores; algunas REP no son adecuadas para la cuantificación, lo que implica que una evaluación basada exclusivamente en el subconjunto de medidas más fácilmente cuantificables proporcionaría una imagen desequilibrada; las evaluaciones exhaustivas de impacto ex ante están sujetas a grandes incertidumbres y dependen de hipótesis.

Recomendación 1
  1. La Comisión acepta la recomendación.

    Las REP ya se han formulado para hacer frente a los desequilibrios detectados. Sería posible que el vínculo estuviera más claro en los documentos de la Comisión.

    Las REP dejan a los Estados miembros un margen de apreciación sobre el modo de proceder para cumplirlas, a fin de garantizar la apropiación de las medidas y reformas por los Estados miembros. No es evidente que una recomendación más detallada tenga una mayor incidencia en los desequilibrios.

  2. La Comisión acepta la recomendación.
  3. La Comisión acepta la recomendación.

    Como se indica en la respuesta de la Comisión al apartado 44, la Comisión no cuantifica de manera sistemática el impacto de las REP por una serie de razones, en particular:

    • Los efectos de las medidas también dependen de la manera concreta que elijan los Estados miembros para aplicar y cumplir las REP, ya que dejan a discreción de los Estados miembros el modo de proceder en este sentido.
    • El vínculo entre los instrumentos políticos y los desequilibrios puede verse afectado por diversos factores, de modo que los resultados no siempre se pueden estimar fácilmente bajo el control de los responsables políticos.
    • Las evaluaciones exhaustivas ex ante del impacto están sujetas a grandes incertidumbres y se basan en hipótesis relativas, por ejemplo, a los cambios de comportamiento de otros agentes y partes interesadas. Por la misma razón, las recomendaciones de otras instituciones internacionales comparables no están sistemáticamente respaldadas por cuantificaciones.
    • Algunas REP no son adecuadas para la cuantificación porque no se pueden representar como cambios paramétricos en los modelos disponibles (reformas de mejora de la gobernanza). Por lo tanto, una evaluación completa del paquete de REP correría el riesgo de ser incompleta o desequilibrada, pues no se podrían cubrir todas las REP, sino solo el subconjunto de las que sean idóneas para la cuantificación.

    Sin embargo, se han presentado algunas cuantificaciones de posibles medidas para casos específicos, y la Comisión tiene la intención de llevar a cabo ejercicios de este tipo siempre que sea posible.

  4. La Comisión acepta la recomendación, en el entendimiento de que los plazos estándar del Semestre Europeo para la ejecución de las REP se aplican con posibles excepciones, debidamente justificadas, en aquellos casos en los que en el momento de emitir la recomendación ya está claro que los plazos habituales serían poco realista para una medida concreta.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

102

Las conclusiones sobre las clasificaciones de los desequilibrios se recogen en una Comunicación de la Comisión que acompaña a los exámenes exhaustivos y se basa en análisis de estos. La clasificación de un Estado miembro determinado en el PDM viene dada principalmente por el análisis del examen exhaustivo, pero también se tienen en cuenta otros aspectos, lo cual es coherente con el Reglamento n.º 1176/2011:

  • A fin de garantizar la coherencia entre países en la evaluación, las conclusiones del examen exhaustivo deben tener en cuenta todo el conjunto de exámenes exhaustivos. Por otro lado, la clasificación del PDM tiene en cuenta aspectos sistémicos (véase el Compendio, p. 48). Tal apreciación debe basarse necesariamente en la lectura de todo el conjunto de exámenes exhaustivos.
  • El artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 1176/2011 dispone que la Comisión, en su evaluación, tenga en cuenta una serie de factores (evolución económica en la Unión y en la zona del euro, origen de los desequilibrios, circunstancias económicas del momento, recomendaciones o invitaciones del Consejo en el marco del PEC y del Semestre Europeo, intenciones de actuación del Estado miembro examinado).
  • No se exige que la evaluación de los desequilibrios en el año t únicamente tenga en cuenta los datos incluidos en el examen exhaustivo presentado en el momento t, pues puede haber información pertinente en otros documentos públicos (por ejemplo, cuestiones del examen exhaustivo anterior, previsión del informe sobre el mecanismo de alerta).
  • Antes de tomar una decisión sobre las categorías, la Comisión delibera sobre el examen exhaustivo, así como sobre otros aspectos.

La necesidad de tener en cuenta esos aspectos y, en particular, todo el conjunto de exámenes exhaustivos, justifica la práctica de comunicar las conclusiones de los informes exhaustivos de todos los países sujetos al PDM en una Comunicación publicada a tal efecto.

103

El Reglamento PDM establece los requisitos para el conjunto de la Comisión. Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 61 y 66.

104

Como se indica en la respuesta de la Comisión al recuadro 3, el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 indica que «el presente Reglamento establece disposiciones para la detección de desequilibrios macroeconómicos, así como para la prevención y corrección de desequilibrios macroeconómicos excesivos dentro de la Unión». El considerando 9 del Reglamento deja claro que las normas específicas establecidas a tal fin se establecen para «complementar el procedimiento de supervisión multilateral a que se refiere el artículo 121, apartados 3 y 4, del TFUE».

En este contexto, la finalidad del Reglamento no es que el Parlamento y el Consejo, en calidad de colegisladores que adoptan legislación derivada en la forma del Reglamento, priven a la Comisión de la discrecionalidad que le otorga el Derecho primario en el artículo 121, apartado 4, del TFUE.

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 no crea una nueva facultad o procedimiento, sino que define las condiciones en las que se ejercerá un poder existente basado en el Tratado (artículo 121, apartado 4, del TFUE, o procedimiento de supervisión multilateral) en el marco particular del PDM. Por tanto, la Comisión no está obligada a incoar el procedimiento cuando se den ciertas circunstancias, pues en virtud del artículo 121, apartado 4, del TFUE, el monopolio de la iniciativa de la Comisión, que en caso contrario garantizan los Tratados, permanece intacto. La Comisión mantiene su facultad discrecional para incoar o no incoar el procedimiento. Un acto de Derecho derivado no podría privar a la Comisión de tal poder discrecional según lo previsto por los Tratados. El considerando 22 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, que dispone que «si se detectan desequilibrios macroeconómicos graves (…) debe iniciarse un procedimiento de desequilibrio excesivo (…)» se ha de interpretar en este contexto: no impone a la Comisión la obligación de presentar una recomendación, sino que expresa la aspiración política de los colegisladores de actuar de una manera determinada.

Recomendación 2
  1. La Comisión acepta la recomendación.
  2. La Comisión no acepta la recomendación.

    Las razones de la clasificación de los desequilibrios se publican en la Comunicación de la Comisión que acompaña a los exámenes exhaustivos y la Comisión está de acuerdo en que las razones de la posible clasificación de los desequilibrios deben ser claras. Los procesos seguidos para analizar los desequilibrios se tratan periódicamente con los Estados miembros en los comités del Consejo y se han publicado en el reciente Compendio del PDM.

    La Comisión ha hecho pública una serie de principios que se aplican para determinar y evaluar los desequilibrios en el Compendio del PDM y ha mejorado la transparencia de dicha evaluación en los exámenes exhaustivos mediante las matrices de evaluación del PDM.

    No es recomendable adoptar normas de decisión ex ante para clasificar y evaluar los desequilibrios macroeconómicos: estos temas requieren una apreciación, pues las cuestiones que han de analizarse presentan múltiples aspectos y son complejas y cambiantes a la luz del contexto económico. Por consiguiente, el Reglamento n.º 1176/2011 no codifica la definición de desequilibrio ni de desequilibrio excesivo.

  3. La Comisión acepta la recomendación de mejorar la comunicación sobre por qué no se recomienda el PDE.

    Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

  4. La Comisión no acepta la recomendación.

La Comisión desea subrayar que no sería recomendable establecer criterios codificados sobre la activación del procedimiento de desequilibrio excesivo, pues una evaluación significativa de los desequilibrios y su seguimiento requiere una apreciación, dado que los desequilibrios macroeconómicos pueden tener múltiples fuentes, adoptan formas cambiantes, afectan a una amplia gama de ámbitos y de instrumentos de actuación y exigen que se tenga en cuenta una larga lista de elementos específicos nacionales y transfronterizos. Por otra parte, la introducción de tales criterios no sería conforme al espíritu del Reglamento n.º 1176/2011, que no codifica el concepto de desequilibrio ni el de desequilibrio excesivo.

105

La fusión de los análisis del examen exhaustivo y los ajenos a este contribuyó a reducir los solapamientos que podrían producirse entre el examen exhaustivo y los documentos de trabajo. La experiencia muestra que el examen exhaustivo se ha mantenido identificable en el formato actual (también gracias a la matriz del PDM y al capítulo resumen del examen exhaustivo) y que se han eliminado los solapamientos entre el examen exhaustivo y las partes del informe por país no relativas al examen exhaustivo.

106

Si se lleva a cabo el necesario análisis de los desequilibrios y se articula y comunica de forma adecuada, la separación o integración de los exámenes exhaustivos en el informe por país es irrelevante.

Recomendación 3
  1. La Comisión acepta la recomendación.

    La Comisión está de acuerdo en la necesidad de que los análisis de los exámenes exhaustivos estén suficientemente elaborados y articulados para colmar las lagunas analíticas pertinentes.

    La Comisión no está de acuerdo en que los desequilibrios más graves requieren necesariamente documentos analíticos de mayor tamaño, pues ello depende también de si las lagunas analíticas se han colmado en análisis anteriores.

    Por otra parte, la Comisión considera que la integración de los exámenes exhaustivos en los informes por país ha contribuido a reducir los solapamientos innecesarios y no perjudica a la claridad de la comunicación de los análisis de los exámenes exhaustivos.

  2. La Comisión acepta la recomendación de no publicar el cuadro de indicadores con el examen exhaustivo.

El Reglamento no obliga a publicar en los exámenes exhaustivos las variables del cuadro de indicadores específicas por países y el papel del cuadro de indicadores se centra principalmente en la selección de los países que se someterán a exámenes exhaustivos, no en el propio examen exhaustivo.

La Comisión acepta informar sobre el acceso a los conjuntos de datos empleados en el análisis del examen exhaustivo.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

108

El análisis del examen exhaustivo incluye aspectos relativos a las finanzas públicas. Al llevar a cabo la vigilancia del procedimiento de desequilibrio macroeconómico se tiene en cuenta la vigilancia en el contexto del PEC de conformidad con el Reglamento n.º 1176/2011 y se garantiza la coherencia. Las REP sobre las finanzas públicas en el marco del PEC se han señalado como pertinentes a efectos del PDM en los Estados miembros donde la deuda pública elevada contribuye a la detección de desequilibrios en un país concreto, o donde la reducción de los déficits presupuestarios contribuye a la corrección de grandes déficits por cuenta corriente identificados como parte de los desequilibrios. En los países con superávits de la balanza por cuenta corriente, los exámenes exhaustivos han analizado los vínculos entre una serie de medidas presupuestarias y la posición exterior. Para esos Estados miembros se ha señalado como pertinente a efectos del PDM una serie de medidas de los REP de carácter presupuestario que pueden contribuir a abordar los amplios superávits.

Recomendación 4

La Comisión acepta la recomendación.

Al aplicar la vigilancia en el marco del PDM, la Comisión seguirá teniendo en cuenta la vigilancia en el contexto del PEC de conformidad con el Reglamento n.º 1176/2011 y seguirá garantizando la coherencia entre ambos procesos.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

109

Para analizar los efectos indirectos se han seguido los planteamientos de modelización más avanzados.

El análisis ha de recoger sistemáticamente los efectos indirectos externos de los grandes países de la zona del euro, pues los efectos indirectos puedan ser de mayor magnitud si emanan de economías grandes. Cuando procede, se incluye un análisis adicional de los efectos indirectos internos y de los externos, sobre la base de la evolución prevista o real que pueda tener efectos transfronterizos importantes.

Es importante reconocer que ciertos tipos de efectos indirectos (por ejemplo, los efectos de contagio a través de la confianza de los mercados financieros) únicamente se pueden modelizar a partir de suposiciones y conjeturas y tienen limitaciones.

En las recientes ediciones del informe sobre el mecanismo de alerta se ha debatido sistemáticamente la dimensión de la zona del euro de los desequilibrios. Las conclusiones del examen exhaustivo hacen referencia a los efectos indirectos y las consideraciones sistémicas para algunos Estados miembros.

110

La afirmación de que existen incoherencias entre las REP pertinentes a efectos del PDM y las recomendaciones relativas a la zona del euro deriva de que la necesidad de coherencia entre las recomendaciones relativas a la zona del euro y las REP pertinentes a efectos del PDM se aplica únicamente a los países que reciben REP pertinentes a efectos del PDM y para los cuales existe, al mismo tiempo, una recomendación relativa a la zona del euro. No todas las recomendaciones relativas a la zona del euro son pertinentes para el PDM, pues tienen un ámbito de aplicación más amplio. No todos los Estados miembros reciben recomendaciones relacionadas con el PDM, pues algunos no están sujetos a la vigilancia en el marco del PDM. No todos los Estados miembros reciben REP que emanan de recomendaciones para la zona del euro si no se enfrentan a retos importantes o si no necesitan llevar a cabo políticas específicas, o bien si hay limitaciones que justifican que no tengan una REP.

Recomendación 5
  1. La Comisión acepta la recomendación y considera que ya la está aplicando.

    La ejecución del PDM ya tiene en cuenta los aspectos sistémicos de la zona del euro y el contexto del reequilibrio, y estas consideraciones han proporcionado una justificación de la clasificación de los desequilibrios del PDM y las recomendaciones correspondientes.

  2. La Comisión acepta la recomendación.

Solo se formulan REP relacionadas con el PDM para los países en los que se han detectado desequilibrios. Las REP relacionadas con el PDM han de ser coherentes con las recomendaciones para la zona del euro pertinentes a efectos del PDM. Las REP relacionadas con el PDM pueden incluir medidas presupuestarias si han de hacer frente a los desequilibrios detectados en el Estado miembro de que se trate. El PDM no puede utilizarse para formular recomendaciones presupuestarias erga omnes. La Comisión considera que la coherencia respecto de la recomendación para la zona del euro sobre la orientación presupuestaria solo es pertinente si se justifica sobre la base de los desequilibrios detectados en el Estado miembro de que se trate.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

Recomendación 6

La Comisión acepta la recomendación y ya está tomando medidas para ponerla en práctica.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 97.

Abreviaturas y siglas

AMR: Informe sobre el mecanismo de alerta

BCE: Banco Central Europeo.

CPE: Comité de Política Económica del Consejo de la UE

DG Asuntos Económicos y Financieros: Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión

DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión

EDP: Procedimiento de déficit excesivo

EIP: Procedimiento de desequilibrio excesivo

FMI: Fondo Monetario Internacional

IDR: Examen exhaustivo

OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

PDM: Procedimiento de desequilibrio macroeconómico

PEC: Pacto de Estabilidad y Crecimiento

PNR: Programa nacional de reformas

REP: Recomendación específica por país

Glosario

Comité de Política Económica (CPE): Órgano consultivo de la Comisión y el Consejo, establecido mediante la Decisión 74/122/CEE del Consejo, de 18 de febrero de 1974. El CPE contribuye a la labor de coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y la UE desempeñada por el Consejo. Está formado por dos delegados de cada Estado miembro, dos de la Comisión y dos del BCE.

Estrategia Europa 2020: Agenda de la UE para el crecimiento y el empleo para la década actual. La estrategia define cinco objetivos principales, que se expresan a través de siete iniciativas emblemáticas. Los Gobiernos de la UE han establecido objetivos nacionales para ayudar a cumplir los objetivos generales de la UE e informan sobre ellos en sus programas nacionales de reformas (PNR).

Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC): Acuerdo vinculante para todos los Estados miembros desde 1997 (reformado en 2005 y 2011) relativo a la aplicación de las disposiciones del Tratado de Maastricht sobre la sostenibilidad de las políticas presupuestarias de los Estados miembros, esencialmente manteniendo el déficit público y la deuda pública en niveles aceptables.

Programa nacional de reformas: Documento elaborado anualmente que presenta las políticas y medidas del Estado miembro para sostener el crecimiento y el empleo y cumplir los objetivos de Europa 2020.

Semestre Europeo: Ciclo anual de la UE de coordinación de la política económica. El Semestre abarca las políticas presupuestarias determinadas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la prevención de los desequilibrios macroeconómicos excesivos (en el marco del PDM) y las reformas estructurales en el contexto de la Estrategia Europa 2020, y da lugar a recomendaciones específicas por país para los Estados miembros.

Notas finales

1 Artículos 121 y 148 del TFUE.

2 Un conjunto de cinco reglamentos de la UE y una directiva que entró en vigor el 13 de diciembre de 2011. Tres reglamentos se refieren a la mejora de la vigilancia presupuestaria, mientras que la directiva busca armonizar los marcos presupuestarios en los Estados miembros. Los dos últimos reglamentos se refieren a procedimientos del PDM y la aplicación de medidas correctoras.

3 Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).

4 Véase la definición de efecto de contagio en la nota al pie 30.

5 Considerando 20 del Reglamento PDM.

6 La Comisión también tiene en cuenta 28 indicadores auxiliares como fuente de información complementaria (http://ec.europa.eu/eurostat/cache/Imbalance_Scoreboard/MIPs_AUX_EN_banner.html).

7 Véase el Reglamento (UE) n.º 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, p. 8).

8 El análisis del Tribunal terminó con la publicación de los exámenes exhaustivos en febrero de 2017, por lo que no abarcó las REP de 2017.

9 Véase en el anexo IV una explicación de la metodología de muestreo del Tribunal.

10 Las categorías para evaluar la aplicación de las REP se presentan en el anexo V. La encuesta del Tribunal a los miembros del CPE (véase el apartado 24) reveló que en general consideraban precisa la evaluación de la Comisión (véase la ilustración o en el anexo VI).

11 Informe Especial n.º 10/2016: «Son necesarias mejoras adicionales para garantizar una aplicación eficaz del procedimiento de déficit excesivo» (http://eca.europa.eu).

12 De mayo de 2013 a marzo de 2016, Chipre estaba sujeto a un programa de ajuste económico.

13 Artículo 13, apartados 1 y 2

14 Análisis en profundidad «Implementation of the Macroeconomic Imbalance Procedure – state-of-play (junio de 2017)» - PE 497.739.

15 La Comisión aplica la categoría «ciertos progresos» en la clasificación para evaluar la aplicación de las REP cuando el Estado miembro ha anunciado o adoptado medidas para aplicar la REP. Estas medidas son prometedoras, pero todavía no se han aplicado todas ellas y dicha aplicación no es segura en todos los casos. No siempre puede considerarse que este grado de aplicación reduzca los desequilibrios con una probabilidad razonable.

16 Documento institucional 039 de la Comisión Europea, noviembre de 2016, «The Macroeconomic Imbalance Procedure – Rationale, Process, Application: A Compendium», p. 50.

17 En opinión del Tribunal, el proceso lógico iría de la identificación de los desequilibrios a la consideración de las opciones políticas (y la estimación de los efectos) para la especificación de las REP.

18 COM(2015) 600 final de 21 de octubre de 2015 «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo sobre las medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria», p. 9.

19 El informe por país sobre España de 2015 (p. 59) señala que «dado un efecto de propagación relativamente elevado, el efecto moderador de los precios -gracias a la compresión del margen de beneficios- de una reforma del sector de servicios profesionales que potencie la competencia es previsible que beneficie al resto de la economía» y cita un estudio de la Comisión («The Economic Impact of Professional Services Liberalisation», European Economy Economic Papers 533, septiembre de 2014) sobre los efectos de los obstáculos regulatorios en cuatro profesiones en la UE de 2008 a 2011.

20 En su primera revisión de los avances en las actuaciones pertinentes para la corrección de los desequilibrios macroeconómicos en Francia llevada a cabo en 2014, la Comisión recuerda las conclusiones de un estudio de la OCDE de 2014 sobre los efectos de las reformas emprendidas y anunciadas por el Gobierno francés desde 2012.

21 La Comisión utilizó un modelo macroeconómico (Quest) para calcular cómo afectarían las reformas estructurales en un determinado Estado miembro a su crecimiento si el Estado miembro redujese la diferencia con el promedio de los tres países de la UE que registrasen mejores resultados en los indicadores económicos clave.

22 La orientación presupuestaria es una estimación del impulso voluntario inducido por la política presupuestaria.

23 COM(2016) 727 de 6 de noviembre de 2016.

24 «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea», Informe de Jean-Claude Juncker en estrecha colaboración con Donald Tusk, Jeroen Dijsselbloem, Mario Draghi y Martin Schulz, junio de 2015, p.8: «[el] componente corrector [del PDM] debe de utilizarse de forma enérgica. El procedimiento debe ponerse en marcha tan pronto como se detecten desequilibrios excesivos y utilizarse para realizar un seguimiento de la aplicación de las reformas».

25 BCE, Boletín Económico n.º 2, marzo de 2017, recuadro 7, p. 63. Para otras declaraciones, véanse el Boletín Económico n.º 2, marzo de 2015, recuadro 5, p. 53 y el Boletín Económico n.º 2, marzo de 2016, recuadro 8, p. 67.

26 «The Macroeconomic Imbalance Procedure – Rationale, Process, Application: a Compendium», recuadro 3.1, p. 34.

27 Occasional Paper 228, «Macroeconomic Imbalances - Main findings of the in-depth reviews 2015».

28 Artículo 5, apartado 2, del Reglamento del PDM.

29 La Comisión ha desarrollado una serie de técnicas de evaluación económica importantes. Entre ellas se incluyen, por ejemplo, evaluaciones de la evolución salarial entre los países y los flujos financieros.

30 Un efecto indirecto es un cambio en un Estado miembro que afecta a las economías de otro u otros Estados miembros. Los efectos indirectos recibidos se refieren a los efectos en un determinado Estado miembro provenientes de otro u otros. Los efectos indirectos inducidos se refieren a los efectos inducidos desde un determinado Estado miembro hacia otro u otros.

31 El contagio de la crisis de la deuda soberana se produce cuando los movimientos adversos en los costes de endeudamiento de un país se mueven de forma correlativa con los de otro.

32 El diferencial de deuda soberana es la diferencia en puntos porcentuales a la que se enfrenta un país en sus costes de endeudamiento en comparación con una referencia. En la zona del euro, la referencia es normalmente el tipo deudor del Gobierno alemán.

33 SWD(2017) 71 final «Country report - Germany 2017 - including an in-depth review on the prevention and correction of macroeconomic imbalances», recuadro 3.1, p. 18.

34 IMAD Working Paper No 3/2010 «Estimation of the Impact of the Minimum Wage Rise in Slovenia».

35 Banco de Eslovenia, Price Stability Report, abril de 2010, recuadro 2.2.

36 OCDE, «Connecting people with jobs: The labour market, activation policies and disadvantaged workers in Slovenia», 2016, p. 52.

37 Sin embargo, el Tribunal acoge favorablemente la adición de un cuadro titulado «La dimensión «zona del euro» de los desequilibrios macroeconómicos» en los informes sobre el mecanismo de alerta de 2016 y 2017.

38 La tasa de actividad, la tasa de desempleo de larga duración y la tasa de desempleo juvenil.

39 En el caso del desempleo, los exámenes exhaustivos se remiten a los cuadros de «Principales indicadores económicos, financieros y sociales» (presentes en el examen exhaustivo desde 2014) e «Indicadores del mercado laboral e indicadores sociales» (desde 2015); en el caso de la cuenta corriente se remiten a detalles específicos del año anterior. El análisis del sector financiero en el examen exhaustivo utiliza una amplia gama de variables adicionales (por ejemplo, tasas de depósito, tendencia y dispersión de las condiciones de préstamo, márgenes de interés netos y rentabilidad de la banca).

 

1 COM(2015) 600 final de 21 de octubre de 2015 «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo “Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria”».

2 «The Macroeconomic Imbalance Procedure. Rationale, Process, Application: A Compendium» (Comisión Europea, 2016).

3 COM(2015) 600 final de 21 de octubre de 2015, «Comunicación de la Comisión “Medidas destinadas a realizar la Unión Económica y Monetaria”».

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 31.5.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 28.9.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 28.11.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 15.12.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

El presente informe fue aprobado por la Sala IV (presidida por Baudilio Tomé Muguruza, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo) que se ocupa principalmente de los ámbitos de regulación de mercados y economía competitiva. La auditoría fue dirigida por Neven Mater, Miembro del Tribunal. Colaboraron en la elaboración del informe Georgios Karakatsanis, jefe de Gabinete, y Marko Mrkalj, agregado de Gabinete; Zacharias Kolias, director y gerente principal, y Helmut Kern, jefe de tarea. El equipo auditor estaba compuesto por Stefano Sturaro, Shane Enright, Maëlle Bourque y Katia Mesonero-Herrera.

De izquierda a derecha: Maëlle Bourque, Giuseppe Diana, Stefano Sturaro, Neven Mates, Marko Mrkalj, Shane Enright, Zacharias Kolias y Georgios Karakatsanis.

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