Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión
Sobre el informe:
La pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, ya que casi uno de cada cuatro niños se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. Los estudios han señalado reiteradamente que las inversiones realizadas durante la infancia con un coste financiero relativamente bajo pueden producir toda una vida de beneficios.
Decidimos realizar esta auditoría puesto que la lucha contra la pobreza infantil es todavía un desafío en muchos Estados miembros. Nuestro objetivo era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.
Constatamos que la pertinencia de sus instrumentos no vinculantes jurídicamente es limitada por naturaleza, pero dispone de herramientas más potentes. Sin embargo, la falta de información disponible relacionada directamente con la pobreza infantil significa que era difícil, si no imposible, evaluar su contribución efectiva a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.
Resumen
ILa lucha contra la pobreza y la exclusión social ocupa un lugar central en la Estrategia Europa 2020. La identificación de los grupos con mayor riesgo de pobreza o exclusión social, y en este contexto, la determinación de las razones de esa vulnerabilidad constituyen la clave del éxito. Según las estadísticas relativas a un período de diez años, los niños están expuestos a un mayor riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población de la UE.
IICentrarse en los niños y hacer frente a la elevada tasa actual de niños en situación de pobreza resulta vital para una economía del conocimiento sostenible, eficiente y competitiva y para una sociedad justa entre las distintas generaciones. Los beneficios económicos de la inversión en la infancia superan considerablemente sus costes de financiación.
IIIAunque corresponde principalmente a los Estados miembros y a los Gobiernos nacionales adoptar medidas adecuadas para reducir la pobreza infantil, la Comisión también desempeña una función en este sentido. Debería apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros para combatir la exclusión social y hacer frente a la pobreza infantil, y dispone de instrumentos jurídicos y financieros para esta finalidad.
IVEl ámbito de la pobreza infantil no ha sido auditado previamente por el Tribunal. Este informe puede contribuir a las futuras iniciativas de la Comisión para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la pobreza infantil.
VEl objetivo de esta auditoría de gestión era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil. Para responder a esta pregunta de auditoría principal, el Tribunal examinó si los instrumentos jurídicos de la Comisión, es decir, la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (la Recomendación), el pilar europeo de derechos sociales y el proceso del Semestre Europeo contribuyeron a la lucha contra la pobreza infantil. El Tribunal también examinó la forma en que el uso de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros contribuyó a alcanzar este objetivo.
VISi bien no es un instrumento jurídicamente vinculante, la Recomendación fue una iniciativa positiva para combatir la pobreza infantil de manera integrada. A pesar de ello, es difícil evaluar los avances en su aplicación y sus repercusiones en las políticas nacionales, ya que no se han establecido objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables.
VIIEl pilar europeo de derechos sociales aumentó la sensibilización de las políticas sociales en la UE, como la pobreza infantil, y podría centrar las medidas y la financiación en la manera de abordar la pobreza infantil para el período de programación 2021‑2027. Sin embargo, no se ha completado un plan de acción para aplicar plenamente sus diferentes principios. El establecimiento de un plan de acción es fundamental para ofrecer un panorama general de sus avances.
VIIIEl proceso del Semestre Europeo implica la emisión de recomendaciones específicas por país a los Estados miembros en diferentes ámbitos políticos. El Tribunal comprobó que los Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país en ámbitos relacionados con políticas familiares e infantiles, y dichas recomendaciones pueden ayudar a reducir la pobreza infantil. Sin embargo, en raras ocasiones se aborda la pobreza infantil de forma explícita y no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una recomendación específica por país.
IXLa legislación de la UE no destina la financiación directamente a combatir la pobreza infantil. Ni la Comisión ni los Estados miembros visitados pudieron cuantificar la cantidad de fondos asignados a los proyectos relacionados directamente a la pobreza infantil y, por lo tanto, no les era posible evaluar su eficacia.
XEn nuestra conclusión general, reconocemos que la pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, con casi uno de cada cuatro niños todavía en riesgo de pobreza o exclusión social. A pesar del papel limitado de la Comisión, resulta difícil, si no imposible, evaluar si sus iniciativas para reducir la pobreza infantil, mediante el uso de instrumentos jurídicos y fondos de la UE, fueron suficientemente eficaces.
XIEl Tribunal recomienda que la Comisión:
- introduzca acciones y objetivos para luchar contra la pobreza infantil en su plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales;
- cuente con una orientación interna clara para identificar situaciones que pudieran dar lugar a una posible recomendación específica por país directamente relacionada con la pobreza infantil en el contexto de su análisis en el proceso del Semestre Europeo;
- oriente y supervise las inversiones para combatir la pobreza infantil en el período de programación 2021‑2027;
- garantice que se han seguido los pasos necesarios y se ha recopilado suficiente información para elaborar la próxima iniciativa política de la Garantía Infantil Europea.
Introducción
01La lucha contra la pobreza y la exclusión social ocupa un lugar central en la Estrategia Europa 2020. La identificación de los grupos con un mayor riesgo de pobreza o exclusión social, y la determinación de las razones de esa vulnerabilidad constituyen la clave del éxito en esta lucha. Se considera que una persona está en riesgo de pobreza o exclusión social si se encuentra al menos en una de las siguientes situaciones: en riesgo de pobreza, sufre privación material grave o vive con una baja intensidad laboral (apartado 77).
02La comparación por grupos de edad durante un período de diez años muestra que los niños (de 0 a 18 años) corren un mayor riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población de la UE (véase la ilustración 1).
En 2018, 23 millones de niños en la UE se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, uno de cada cuatro niños1. Sin embargo, los niveles de pobreza infantil varían considerablemente entre los Estados miembros. Cuatro Estados miembros (Rumanía, Bulgaria, Grecia e Italia) registraron un porcentaje de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior al 30 %, lo que significa que uno de cada tres niños se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social. En los Estados miembros que informaron de las tasas más bajas (Dinamarca, Países Bajos, Chequia y Eslovenia), uno de cada seis niños se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social (véase la ilustración 2).
Según las previsiones económicas de la Comisión para 2021, la pandemia de COVID-19 ha provocado importantes trastornos y ha cambiado las perspectivas de los mercados laborales europeos. Se espera que la tasa de desempleo de la zona del euro aumente del 7,5 % en 2019 a cerca del 9,5 % en 2020 y al 8,6 % en 2021. Como resultado, los grupos sociales vulnerables están en riesgo de pobreza o exclusión social. Es imperativo que los Estados miembros coordinen sus actividades dentro de sus países y en toda la UE para proteger a los que corren mayor riesgo.
05Centrarse en los niños y hacer frente a la elevada tasa existente de niños en situación de pobreza resulta vital para una economía del conocimiento sostenible, eficiente y competitiva y una sociedad intergeneracional justa2. En diversos estudios, se ha señalado reiteradamente que las inversiones realizadas durante la infancia con un coste financiero relativamente bajo pueden producir toda una vida de beneficios, no solo para las personas, sino también para la sociedad y la economía3. Los beneficios económicos de la inversión en la infancia superan considerablemente sus costes de financiación4.
06La lucha contra la pobreza infantil se lleva a cabo principalmente en los Estados miembros. Los Gobiernos y otros agentes de los Estados miembros cuentan con una serie de iniciativas de política social y bienestar que pueden emplear en apoyo de los niños y de las familias desfavorecidas, como los programas ordinarios de transferencia social; la prestación o el suministro directos de servicios y recursos o los programas de intervención específicos.
07Sin embargo, la Unión Europea, a través de la Comisión en particular, también desempeña una función en este sentido. Deberá apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos de lucha contra la exclusión social. La Comisión debería facilitar también la coordinación de la actuación de los Estados miembros en todos los ámbitos de la política social conforme al título X del TFUE «Política social» y dispone de instrumentos jurídicos y financieros para esta finalidad.
Alcance y enfoque de la auditoría
08El Tribunal decidió llevar a cabo esta auditoría porque los niños están más expuestos al riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población. La pobreza infantil supone un desafío en muchos Estados miembros y puede tener repercusiones importantes en las oportunidades que se presenten en fases posteriores de sus vidas, como el desempleo en la edad adulta. La cuestión ocupa actualmente un lugar destacado en el programa político tras la propuesta del Parlamento Europeo de una Garantía Infantil para el período 2021‑2027 (apartados 85 a 90).
09El objetivo de esta auditoría de gestión era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil. Para responder a esta pregunta de auditoría principal, el Tribunal examinó si los instrumentos jurídicos de la Comisión y la utilización de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros contribuían eficazmente a los esfuerzos por luchar contra la pobreza infantil.
10Nuestra auditoría examinó el uso y la aplicación:
- de la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (la Recomendación), que promueve un enfoque integrado en el que se aúna una amplia variedad de acciones que deberían ayudar a reducir la pobreza infantil;
- del pilar europeo de derechos sociales, a partir de 2017, que engloba 20 principios, algunos de los cuales tienen como objetivo directo o indirecto la lucha contra la pobreza infantil;
- del proceso del Semestre Europeo, en el que la Comisión analiza las políticas sociales de los Estados miembros y puede hacer Recomendaciones Específicas por País sobre la pobreza infantil cuando lo considere necesario;
- de las contribuciones financieras de la UE disponibles en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) en el período de programación 2014‑2020 para abordar la pobreza infantil;
- de los indicadores de pobreza infantil en toda la UE.
Nuestra principal entidad auditada fue la Comisión Europea. Además, visitamos a las autoridades nacionales pertinentes de Alemania, Italia, Polonia y Rumanía, así como a las organizaciones internacionales y no gubernamentales activas en el ámbito de hacer frente a la pobreza infantil para obtener más información y su perspectiva sobre el tema. Los criterios de selección de los Estados miembros comprendían, entre otros, las tasas de pobreza infantil y la posible asignación del FSE a dichos Estados para combatir la pobreza infantil. Los países visitados representaron una selección equilibrada para introducir tanto las tasas bajas y elevadas de pobreza infantil como las asignaciones del FSE.
12El trabajo de auditoría incluyó exámenes documentales de reglamentos, estrategias, documentos políticos, orientaciones, evaluaciones, informes de seguimiento y documentos internos, así como de documentos publicados por autoridades nacionales, organismos de investigación, del mundo académico y organizaciones no gubernamentales.
13El trabajo del Tribunal también incluye elementos prospectivos, por lo que contribuye al debate en curso sobre una Garantía Infantil. El Tribunal señaló también que su trabajo de auditoría se completó antes del brote de COVID-19 y, por lo tanto, en este informe no se tiene en cuenta ninguna evolución de las políticas ni otros cambios producidos en respuesta a la pandemia actual.
Observaciones
La Recomendación fue una iniciativa positiva pero su impacto era difícil, si no imposible, de evaluar
La Recomendación fue un intento positivo de abordar holísticamente la pobreza infantil
14La Comisión aprobó la Recomendación en 2013 tras una iniciativa del Consejo Europeo y varias consultas con las autoridades de los Estados miembros y organizaciones de expertos. El documento fue aprobado como parte del paquete sobre inversión social5, es decir, la respuesta de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a abordar el creciente riesgo de pobreza o exclusión social tras la crisis de 2008. El objetivo de la Recomendación es promover un enfoque integrado de tres pilares sobre el acceso a recursos adecuados, el acceso a servicios asequibles y de calidad y el derecho de los niños a participar, centrándose en los niños y sus familias (véase la ilustración 3).
Si bien no es jurídicamente vinculante, la Recomendación fue una iniciativa positiva para combatir la pobreza infantil de manera integrada. Su objetivo es alentar a los Estados miembros a organizar y aplicar políticas para abordar la pobreza y la exclusión social infantiles mediante estrategias multidimensionales siguiendo una lista de principios horizontales. También pide a los Estados miembros que desarrollen las disposiciones de gobernanza, de aplicación y supervisión necesarias para garantizar que las políticas aborden eficazmente la pobreza y la exclusión social infantil, y que utilicen plenamente los instrumentos pertinentes de la UE, incluida la financiación de la UE.
16El carácter no vinculante de la Recomendación supone que la Comisión no puede imponer su aplicación a los Estados miembros, pero sí puede fomentar su pertinencia y controlar su progreso:
- asistiendo a los Estados miembros en la elaboración de un plan de acción y el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la pobreza infantil;
- supervisando los progresos resultantes en todos los Estados miembros e informando al respecto, lo que permitiría la transparencia y la comparación.
La Comisión no preparó una hoja de ruta
17Los principios de la Recomendación y las diferentes medidas previstas en sus tres pilares tienen un alcance general y son necesarias más orientaciones para su aplicación efectiva. A este respecto, el Parlamento Europeo había recomendado que la Comisión estableciera una hoja de ruta con los Estados miembros para aplicar el enfoque de los tres pilares de la Recomendación.
18Las correspondientes partes interesadas, incluidas las ONG sociales, las autoridades públicas y las organizaciones de defensa de los derechos, que participan en el grupo de trabajo ad hoc sobre pobreza y bienestar infantil, han expresado la misma necesidad a la Comisión. Habían recomendado que se estableciera una hoja de ruta de la UE en la que se estableciera un plan visible y comunicable con objetivos específicos, objetivos intermedios principales provistos de calendarios y una asignación concreta de recursos, que destaque el papel de los diferentes agentes y niveles de la administración6.
19Sin embargo, la Comisión no elaboró dicha hoja de ruta o una equivalente, y perdió la oportunidad de prestar asistencia específica a los Estados miembros sobre cómo y cuándo deberían aplicar la Recomendación.
La plataforma en línea para el intercambio de buenas prácticas es una buena iniciativa, pero es necesario un mayor esfuerzo para identificar las mejores prácticas
20Los Estados miembros que se esfuerzan por combatir la pobreza infantil podrían beneficiarse de las buenas prácticas que otros Estados miembros han aprovechado e identificado. La Comisión creó la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, que puede cumplir esta función.
21La Comisión desarrolló esta plataforma en línea con el objetivo de compartir los mejores aspectos de la elaboración de políticas para los niños y las familias, y fomentar la cooperación y el aprendizaje mutuo sobre el terreno. La Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia existe desde que se aprobó la Recomendación. Reúne y difunde prácticas innovadoras basadas en pruebas que pueden tener un efecto positivo en niños y familias de los Estados miembros. Las prácticas se asignan a uno de los tres pilares de la Recomendación y se clasifican como prácticas emergentes, prácticas prometedoras o mejores prácticas.
22A principios de marzo de 2020, había disponibles en el sitio de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia un total de 130 prácticas de base empírica. Sin embargo, solo tres de ellas se clasificaron como mejores prácticas, todas ellas pertenecientes al segundo pilar de la Recomendación (acceso a servicios asequibles y de calidad). Estas mejores prácticas se ilustran en el recuadro 1. No se habían cargado ni identificado mejores prácticas en el primer y el tercer pilar de la Recomendación en relación con el acceso a recursos adecuados y el derecho de los niños a participar.
Recuadro 1
Prácticas clasificadas como «mejores prácticas» en el sitio de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, marzo de 2020
Home-Start
(Iniciado en 1973, todavía en funcionamiento)
Ejecutado en: Dinamarca, Hungría, Irlanda, Noruega, Reino Unido, Países Bajos, Chequia, Francia, Malta, Grecia, Rumanía, Polonia y Letonia.
El programa Home-Start consiste en una intervención a domicilio en la que voluntarios con experiencia en el cuidado de niños prestan apoyo a familias en dificultades con hijos menores de cinco años. Home-Start se dirige a familias y madres con poca experiencia o una red escasa de apoyo social, que pueden presentar problemas insignificantes, aunque no graves, de salud física o mental. Su objetivo es reducir el estrés de los padres y alentar a las familias, especialmente a las que corren el riesgo de que el menor sea objeto de maltrato o de desatención, con el fin de crear un entorno favorable para sus hijos.
Incredible years
(Iniciado en 2001, todavía en funcionamiento)
Ejecutado en: Irlanda, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Noruega, Finlandia, Países Bajos y Portugal.
El programa preescolar básico para padres y madres del programa Incredible Years consiste en ocho a doce semanas de sesiones de cuidado de los hijos de 2 a 2,5 horas, diseñadas para enseñar a los progenitores a reconocer y a tratar los problemas emocionales y de comportamiento de sus hijos a través de una parentalidad positiva. Este programa puede dirigirse a padres y madres de niños en edad preescolar que ya presentan problemas de conducta (como el comportamiento antisocial, la ira frecuente y la propensión a la violencia) o corren el riesgo de desarrollarlos.
Programa de Parentalidad Positiva (Triple P)
(Iniciado en 1999, todavía en funcionamiento)
Ejecutado en: Bélgica, Suiza, Países Bajos y Alemania
El programa de parentalidad positiva es un sistema de intervención familiar a varios niveles que tiene por objeto prevenir graves trastornos emocionales y de comportamiento en los niños promoviendo relaciones positivas y enriquecedoras entre hijos y progenitores. Según los promotores, además de mejorar las habilidades parentales, el programa tiene por objeto aumentar el sentido de la competencia en las habilidades parentales, mejorar la comunicación de las parejas sobre la parentalidad y reducir el estrés parental. La adquisición de competencias parentales específicas resulta en una mejor comunicación familiar y una reducción de los conflictos, lo que a su vez reduce el riesgo de que los niños desarrollen diversos problemas de comportamiento y emocionales (Sanders, Turner, et al., 2002).
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, marzo de 2020.
El reducido número de mejores prácticas, la más reciente de las cuales se inició en 2001, y la falta de tales prácticas para el primer y el tercer pilar limitan la eficacia de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia para ayudar a aplicar la Recomendación. Además, la Comisión dispone de información limitada sobre la adopción y aplicación de las prácticas con base empírica de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia en los Estados miembros.
24Algunos Estados miembros visitados nos informaron de que las iniciativas nacionales eficaces adoptan la forma de programas de transferencia social a través de los cuales las familias reciben una contribución monetaria directa. Con el tiempo, esas iniciativas pueden constituir una carga considerable para el presupuesto nacional. En el recuadro 2, se cita un ejemplo al respecto.
Recuadro 2
Ejemplo de una medida para combatir la pobreza infantil en Polonia
Las autoridades polacas informaron de que la medida más importante para combatir la pobreza infantil era la introducción de la prestación familiar programa Familia 500+ el 1 de abril de 2016.
La disminución desproporcionada del número de niños afectados por la pobreza relativa en 2017 frente a 2016 y el porcentaje relativamente bajo registrado desde entonces se deben en gran medida a ese programa, aunque todavía no ha sido objeto de una evaluación independiente.
Entre abril de 2016 y 30 de junio de 2019, la prestación familiar se concedió al primer hijo en función de la renta y a todos los hijos siguientes con independencia de esta.
El Consejo Europeo también expresó su preocupación por el efecto negativo que ha tenido en la participación de los padres y las madres en el mercado laboral, especialmente de las mujeres.
Se introdujo un cambio desde el 1 de julio de 2019 y este programa presta ahora apoyo financiero universal, independiente de la renta, a los 6,8 millones de niños de Polonia.
Sin embargo, esta prestación no está exenta de inconvenientes. Los costes anuales totales de este programa ascendieron a unos 23 000 millones PLN en 2017 y 2018 (aproximadamente el 1,1 % del PIB7) y se espera que aumenten hasta 40 000 millones a partir de 2020.
La supervisión y la presentación de informes se ven afectadas por una información limitada
25La supervisión eficaz de la aplicación de la Recomendación es otro instrumento que la Comisión puede utilizar con el fin de promover su pertinencia para los Estados miembros. En particular, la presentación de informes periódicos sobre los avances realizados en los distintos Estados miembros garantiza la transparencia y proporciona una base para la comparación y el estímulo. No obstante, para ello se necesitan indicadores medibles y objetivos realistas, así como un mecanismo apropiado de presentación de informes.
26A este respecto, en la Recomendación se pidió a los Estados miembros que reforzaran la utilización de enfoques con base empírica, aprovechando plenamente las estadísticas y los datos administrativos existentes y el marco de supervisión propuesto, que consta de 32 indicadores8.
27Sin embargo, el Tribunal ha comprobado que los indicadores propuestos no abarcan todas las medidas propuestas por la Recomendación. En cuanto al tercer pilar, no se han establecido indicadores para ninguna de las medidas que lo integran.
28Resulta difícil evaluar el progreso en la aplicación de la Recomendación, ya que no se han fijado objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables en este contexto. La Comisión y los Estados miembros habían estudiado la posibilidad de establecer esos objetivos, pero finalmente los Estados miembros no la apoyaron.
29A pesar de estas limitaciones, se dispone de al menos alguna información a través del Comité de Protección Social, al que pertenece la Comisión. El Comité de Protección Social es un comité de políticas asesor de los ministros del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO). Una de las tareas de dicho Comité consiste en la supervisión de la situación social y el desarrollo de políticas de protección social en los Estados miembros y en la UE. El Comité recibe el apoyo de la Comisión en cuanto a conocimientos especializados en política, análisis y secretaría. Proporciona una actualización anual a través de la cartera temática de inversión en la infancia para la mayoría de los indicadores enumerados en el marco de seguimiento de la Recomendación.
Resulta difícil, si no imposible, medir el impacto directo y cuantitativo de la Recomendación
30La aplicación efectiva de la Recomendación debería seguir una estrategia/política nacional para combatir la pobreza infantil, en la que se determinen los ámbitos en los que un Estado miembro considera que debe comprometerse principalmente a combatir la pobreza infantil y la forma en que esto debería ocurrir. La existencia y el contenido de esa estrategia también serían una indicación de las repercusiones de la Recomendación.
31A petición de la Comisión, la Red Europea de Política Social preparó un estudio de las políticas nacionales con el fin de medir los avances de los Estados miembros en la aplicación de la Recomendación9. Este estudio proporcionó información concreta y comparable para cada Estado miembro y asimismo para otros siete países.
32La conclusión general del análisis de la Red Europea de Política Social es que los modestos avances realizados en la dirección esbozada en la Recomendación son insuficientes para la magnitud del problema en muchos países. Los expertos destacaron que muchos de los países con niveles altos o muy altos de pobreza o exclusión social infantiles lograron avances limitados en la mayoría de los ámbitos, y algunos de ellos han debilitado realmente su enfoque en varios ámbitos. Los países que ya contaban con políticas y programas sólidos y bajos niveles de pobreza o exclusión social infantiles los han mantenido en gran medida.
33En el estudio se constató además que resulta difícil, si no imposible, evaluar la medida en que las mejoras individuales pueden atribuirse a la propia Recomendación, pero se indicaron pocos cambios en las políticas nacionales de muchos países. Si bien lo anterior no sorprende a los Estados miembros con índices bajos o medios de pobreza infantil, estos expresaron una preocupación especial por el hecho de que muchos de los Estados miembros con índices altos y muy altos no avanzaran hacia un enfoque más integrado y multidimensional. Esta conclusión corrobora lo que el Tribunal había observado en los cuatro Estados miembros visitados (Alemania, Italia, Polonia y Rumanía).
34En el estudio se habían formulado recomendaciones no vinculantes10, que tenían por objeto dotar de mayor urgencia y de eficacia a la aplicación de la Recomendación. Sin embargo, la Comisión no les dio seguimiento.
El pilar europeo de derechos sociales: una iniciativa social de progreso y básica cuyos principios sobre la infancia son de carácter general
35El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en la Cumbre Social de Gotemburgo en favor del empleo justo y el crecimiento, proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales11. La Comisión y los Estados miembros comparten la responsabilidad de su aplicación. El pilar europeo de derechos sociales representa otro instrumento jurídicamente no vinculante disponible para combatir la pobreza infantil, cuya aplicación no puede imponer la Comisión a los Estados miembros.
36El pilar europeo de derechos sociales está diseñado como un marco para ofrecer una Europa más justa a los ciudadanos con una fuerte dimensión social. Engloba 20 principios formulados, en su mayor parte, como derechos que tienen por objeto generar actividad legislativa y no legislativa en los Estados miembros.
37Los 20 principios se dividen en tres categorías, para apoyar mercados laborales y sistemas de bienestar que sean inclusivos y funcionen adecuadamente: i) igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, ii) condiciones laborales justas y iii) protección e inclusión sociales.
38El pilar europeo de derechos sociales va acompañado de un «indicador social» para supervisar su aplicación mediante el seguimiento de las tendencias y los resultados de los Estados miembros en 12 ámbitos y se incorpora al proceso del Semestre Europeo.
Los derechos de la infancia están cubiertos por un principio específico en el pilar europeo de derechos sociales
39De los 20 principios del pilar europeo de derechos sociales, uno, el principio 11 (Asistencia y apoyo a los niños) en la categoría de protección e inclusión social, menciona explícitamente la necesidad de invertir en la infancia señalando que:
- los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y una asistencia infantil asequibles y de buena calidad;
- los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.
Hay otros principios que son pertinentes para los niños y que podrían afectar directa e indirectamente a la pobreza infantil (p. ej., los principios relativos a la educación, la conciliación de la vida profesional y la vida privada, la protección social y la salud); sin embargo, no se refieren específicamente a la infancia.
41El pilar europeo de derechos sociales aumentó la conciencia de las políticas sociales en la UE, como la pobreza infantil. Una forma en particular consistió en la actualización de las orientaciones para el empleo. Las orientaciones para el empleo son prioridades y objetivos comunes para las políticas de empleo propuestos por la Comisión, acordados por los Gobiernos nacionales y aprobados por el Consejo de la UE. En 2018, se actualizaron las orientaciones para el empleo con el fin de tener en cuenta los principios del pilar. Estas orientaciones enmarcan el alcance y la dirección de la coordinación de las políticas de los Estados miembros y contribuyen al proceso del Semestre Europeo.
42Sin embargo, el Tribunal observó que el pilar europeo de derechos sociales solo proporcionaba principios generales ya reflejados en la Recomendación de forma más exhaustiva como medidas específicas.
- Para la primera parte del principio 11 relativo a la educación y la asistencia infantil asequibles, ya existían medidas antes de la adopción del pilar europeo de derechos sociales. En la Recomendación se pide la adopción de estrategias integradas para hacer frente a la pobreza infantil, donde se incluían la educación y la asistencia infantil.
- La segunda parte del principio 11 se refiere al derecho de los niños a la protección contra la pobreza. La Recomendación prevé que los niños tengan acceso a recursos y servicios amplios e integrados que aborden este derecho.
Un plan de acción sería beneficioso para el pilar europeo de derechos sociales
43Al aprobar el pilar europeo de derechos sociales, el Consejo Europeo12 aclaró que debía aplicarse a nivel de la Unión y los Estados miembros, de lo cual comparten la responsabilidad la Comisión y los Estados miembros. Si bien muchos de los instrumentos que han de cumplir los principios y derechos recogidos en el pilar están en manos de los Estados miembros, así como de los interlocutores sociales y la sociedad civil, las instituciones de la UE (y la Comisión Europea en particular) pueden ayudar estableciendo el marco estratégico y aportando la orientación.
44En las orientaciones políticas para la Comisión 2019‑2024 se señala la intención de presentar un plan de acción para aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales13. En enero de 2020, la Comisión presentó una comunicación14 en la que se exponía el camino hacia ese plan de acción y entabló un amplio debate con todos los países y regiones de la UE y los socios pertinentes. Se prevé que el plan de acción se presente a principios de 2021, casi cuatro años después de su aprobación; en él se solicitará a los agentes que adopten medidas a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local. A pesar de que este plan de acción previsto es un avance positivo, su ejecución es importante para proporcionar una visión general de los avances realizados en la aplicación de los diferentes principios, como el principio 11 sobre los derechos de la infancia.
Es probable que el pilar europeo de derechos sociales desempeñe un papel destacado en el período de programación 2021-2027
45El Reglamento propuesto para el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) correspondiente al período 2021‑2027, se centra en la inversión en las personas y apoya la realización del pilar europeo de derechos sociales. Además, una Europa más social que aplique el pilar europeo de derechos sociales se integra en uno de los cinco objetivos políticos identificados por la propuesta de Reglamento de disposiciones comunes (RDC) para el período 2021‑202715.
46Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta, los Estados miembros deben destinar al menos el 25 % de los recursos nacionales del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social16. El ámbito de la política de inclusión social incluye una referencia a la infancia, pero no se ha propuesto todavía un objetivo o un nivel de apoyo específicos que se asignen a este fin.
47La propuesta de Reglamento del FSE+ especifica que los Estados miembros deberían tener en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. Este nuevo énfasis propuesto en el pilar europeo de derechos sociales en relación con el período de programación 2021‑2027 puede destinar las medidas y la financiación a hacer frente a la pobreza infantil.
Las recomendaciones específicas por país (REP) del Semestre Europeo rara vez abordan la pobreza infantil de manera explícita
Avances limitados en la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza de 2020
48Introducido en 2010, el Semestre Europeo es un ciclo anual de coordinación de políticas económicas y fiscales, diseñado específicamente para coordinar los esfuerzos nacionales con el fin de lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Por consiguiente, contribuirá a alcanzar el objetivo principal relativo a la pobreza y la exclusión social de librar a al menos 20 millones de personas del riesgo de pobreza o exclusión social para el año 2020, con respecto a 2008.
49El grado en que se alcanzará este objetivo depende en gran medida de los Estados miembros. Estos han establecido sus propios objetivos nacionales en materia de pobreza en sus programas nacionales de reforma (PNR). El Tribunal observó que, incluso si se cumplen todos los objetivos nacionales para 2020, el número total de personas que salgan de la pobreza no alcanzará el objetivo de 20 millones previsto en la Estrategia Europa 2020 (véase el anexo I detallado por Estado miembro).
50Los datos de Eurostat17 indican que en 2018 todavía había 109,2 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. La reducción global para la Europa de los Veintiocho es de 7,15 millones de personas que salieron de la pobreza con respecto a 2008, lo que significa que el avance ha sido limitado hasta la fecha y que, por lo tanto, es poco probable que se alcancen los objetivos de 2020.
Las REP incluyen temas relacionados con la pobreza infantil, pero el proceso subyacente debe quedar más claro
51La pobreza infantil se recoge en el elemento de pobreza o exclusión social de la estrategia Europa 2020 y, por tanto, forma parte del proceso anual del Semestre Europeo de la Comisión que comprende las cinco fases principales siguientes:
- la Comisión elabora los informes por país para cada Estado miembro;
- los Estados miembros presentan sus PNR (políticas económicas) y sus programas de estabilidad o convergencia (sobre políticas presupuestarias);
- la Comisión propone las recomendaciones específicas por país (en adelante, REP),
- el Consejo aprueba las REP, que se dirigen a los Estados miembros y se prevé que se apliquen mediante la elaboración de políticas nacionales,
- la Comisión supervisa la posterior aplicación de las REP.
Los informes por país son el punto de partida del proceso del Semestre Europeo. Contienen una evaluación de la situación económica de cada Estado miembro y de los avances realizados en la consecución de los objetivos de Europa 2020. Las REP suelen abordar cuestiones identificadas en los informes por país.
53El Tribunal ha examinado los informes por país de 2019 correspondientes a seis Estados miembros, tres de los cuales tenían la tasa más alta de riesgo de pobreza o exclusión social infantil en 201818. El Tribunal ha constatado que la Comisión evaluó la pobreza infantil de manera coherente en esos informes y la identificó como una cuestión problemática en caso necesario.
54Como criterio importante en la etapa posterior en que la Comisión estudia un proyecto de REP sobre la pobreza infantil, se evalúa si la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social de la UE para la infancia es «alta» o «muy alta». Observamos que, durante los años examinados (2015‑2017), los umbrales internos empleados para clasificar las tasas de pobreza infantil como «altas» varían entre el 28 % y el 31 %. Estos umbrales se establecen por encima de los niveles medios de la UE, entre el 24,3 % y el 27,1 % para el período correspondiente y tienen un impacto al determinar qué Estados miembros serán objeto de una posible REP directamente relacionada con la pobreza infantil.
55Entre 2015 y 2017, detectamos 28 casos en los que los Estados miembros tenían una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social que los situaría en la categoría de tasas «altas» o «muy altas» en los años considerados (véase la ilustración 4). Además, en el caso de los 14 Estados miembros señalados en 2015, esta tasa se había deteriorado en dos de ellos con respecto a 2016 (Bulgaria y Rumanía).
Se constató que todos los Estados miembros que presentan una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social considerada «alta» o «muy alta» por la Comisión19 han recibido una REP en otros ámbitos relativos a las políticas familiares e infantiles; por ejemplo, en el ámbito de adecuación del apoyo a la renta de la protección social. Estas REP pueden ayudar a reducir la pobreza infantil. Observamos que un Estado miembro (Irlanda) recibió una REP relativa explícitamente a la pobreza infantil durante el período 2016‑2019 (véase el recuadro 3).
Recuadro 3
Ejemplo de REP relacionada con la pobreza infantil para Irlanda en 2016
En 2016, el Consejo de la Unión Europea formuló una recomendación específica por país para Irlanda en relación con la pobreza infantil:
Ampliar y acelerar la puesta en práctica de las políticas de activación a fin de aumentar la intensidad laboral de los hogares y reducir el riesgo de pobreza de los niños. Proseguir las medidas encaminadas a incentivar el empleo, modulando la retirada de las prestaciones y los pagos complementarios. Mejorar la prestación de servicios de calidad a precios asequibles para el cuidado de los niños a jornada completa20.
En este contexto, los servicios de la Comisión explicaron que la definición y propuesta de las REP no solo dependen de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social infantil, sino también de los siguientes factores:
- si el reto (cuestión) se había abordado previamente en el Semestre Europeo;
- si se había iniciado la aplicación de las recomendaciones ya aprobadas;
- si las circunstancias en el Estado miembro han cambiado y si procede, los indicadores relacionados indirectamente con la pobreza infantil;
- otros retos acuciantes a los que el Estado miembro puede enfrentarse debido a la limitación del número de REP que se pueden proponer a un Estado miembro en un año.
Aunque la Comisión analiza la pobreza infantil cuando elabora los informes por país en el proceso del Semestre Europeo, no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una REP.
No se puede evaluar la eficacia de la financiación de la UE para 2014‑2020 con el fin de luchar contra la pobreza infantil
59El proceso de establecer la forma en que los Estados miembros utilizan y asignan los fondos de la UE es otra forma en la que la Comisión puede contribuir a combatir la pobreza infantil. La Comisión puede tener un impacto en tres etapas de este proceso. En primer lugar, en el diseño del RDC, en segundo lugar, a través de los acuerdos de asociación y, por último, a través de los Programas Operativos (PO), estos dos últimos en los Estados miembros. Ilustramos este proceso para el período de programación actual en la ilustración 5.
El RDC de los Fondos EIE no aborda directamente la pobreza infantil
60El RDC21 establece disposiciones comunes para los siete fondos en régimen de gestión compartida. Establece las principales normas que rigen los fondos para el período 2014‑2020. El RDC contiene las disposiciones clave de programación de los objetivos de la política de cohesión y el gasto correspondiente para el período 2014‑2020.
61A través de su función en el diseño de la propuesta de RDC, la Comisión puede influir en la asignación y el posterior uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para contribuir a combatir la pobreza infantil. Uno de los principales instrumentos del RDC para este fin es el establecimiento de objetivos temáticos y prioridades de inversión pertinentes.
62Los objetivos temáticos se definen en el RDC y presentan objetivos que deberían recibir el apoyo de los Fondos EIE. En el RDC se identifican 11 objetivos temáticos. En ellos se definen sectores y ámbitos de intervención en los que el apoyo de la UE a través de los Fondos EIE puede aportar el mayor valor añadido. Los objetivos temáticos22 se dividen en prioridades de inversión23.
63El RDC se complementa con los Reglamentos específicos del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Conforme a los Reglamentos específicos del FSE y del FEDER, hay un total de 57 prioridades de inversión y ninguna de ellas se dedica específicamente a combatir la pobreza infantil.
64Para 2014‑2020, el RDC también introdujo un nuevo instrumento destinado a aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE, las «condiciones ex ante». Las condiciones ex ante establecen requisitos mínimos al inicio de la ejecución de los programas e incluyen requisitos estratégicos y reglamentarios que los Estados miembros deben cumplir antes de recibir los fondos de la UE. En cuanto a la condición ex ante relacionada con la pobreza, véase el recuadro 4.
Recuadro 4
Al elaborar los programas operativos del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE en el marco del período de programación 2014‑2020, los Estados miembros han de garantizar que se han cumplido estas condiciones.
Objetivo temático (OT) | Condición ex ante (CEA) temática | Tipo |
OT 9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación | CEA 9.1. Existencia y aplicación de un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo. | Estratégica |
Se considera que se cumple la condición ex ante relacionada con el OT 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» si un Estado miembro dispone de un «marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa». Todos los Estados miembros visitados adoptaron estrategias de lucha contra la pobreza en respuesta a la condición ex ante 9.1, que se cumplía en los cuatro Estados miembros visitados conforme a las observaciones de la Comisión.
66Sin embargo, los criterios para el cumplimiento de la condición ex ante relativa a la inclusión social no exigen que los Estados miembros establezcan objetivos de reducción de la pobreza, ni especifican los grupos vulnerables a los que debe dirigirse, incluidos los niños. La legislación de la UE no destina la financiación directamente a la pobreza infantil.
Se desconoce la cantidad de los Fondos EIE que se destinan directamente a la pobreza infantil
67Los acuerdos de asociación son planes de inversión estratégicos para los Estados miembros de la UE, que indican sus prioridades de gasto nacional para los fondos EIE durante un período de siete años. Los acuerdos de asociación abarcan los objetivos y los objetivos temáticos que debe perseguir un Estado miembro y que se relacionan con sus necesidades específicas de inversión y desarrollo. Esos objetivos se detallan más a fondo en cada uno de los PO relacionados. Las condiciones con respecto a las cuales se miden los resultados de estos programas deberían ser adecuadas y establecer indicadores pertinentes que permitan evaluar su eficacia.
68Los acuerdos de asociación cubren todo el período del programa y engloban los cinco Fondos EIE. Por cada Estado miembro hay un acuerdo de asociación, que se elabora sobre la base de los PNR en los que se presentan las políticas y las medidas de un país dirigidas a mantener el crecimiento y los empleos y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, las últimas REP pertinentes y las recomendaciones pertinentes del Consejo.
69El acuerdo de asociación está sujeto a la aprobación de la Comisión y comprende información sobre las necesidades de desarrollo de los Estados miembros; los objetivos temáticos seleccionados; una lista de los PO para el Estado miembro; un resumen de las evaluaciones previas y un resumen de la evaluación de las condiciones ex ante, entre otros.
70Si bien los acuerdos de asociación de los cuatro Estados miembros visitados establecen objetivos de reducción de la pobreza en general, ninguno de ellos los ha establecido para reducir la pobreza infantil de manera explícita.
71El Tribunal examinó cinco PO y trató de identificar los fondos asignados a combatir la pobreza infantil. Sin embargo, los niños en situación de pobreza no son un grupo objetivo explícito para las intervenciones del Fondo EIE y no hay criterios de selección horizontal/condiciones de admisibilidad que se centren en el apoyo financiero a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social. Por lo tanto, no es posible establecer si estas intervenciones beneficiaron directamente a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social24. La ilustración 6 muestra la financiación máxima de la UE, según lo indicado por las autoridades nacionales, disponible potencialmente para combatir la pobreza infantil, entre otros desafíos, en los cinco PO de la muestra.
Sin embargo, no se disponía de información sobre la cantidad de esos Fondos EIE destinados directamente a la pobreza infantil. Todos los PO examinados contienen medidas que deberían contribuir indirectamente y de manera positiva a combatir la pobreza infantil. En esas medidas figuran los fondos destinados a la inclusión de personas en riesgo de pobreza a fin de mejorar su participación en el mercado laboral o a promover el empleo.
73Asimismo, las medidas relativas a la atención sanitaria y la educación, aunque no estén específicamente dirigidas a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, podrían beneficiarlos indirectamente. Esa combinación de medidas indirectas se ilustra en el recuadro 5.
Recuadro 5
Ejemplo de medidas que podrían beneficiar indirectamente a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social - PO regional para el voivodato de Warmia-Mazuria financiado por el FEDER y el FSE
Las autoridades polacas identificaron una serie de intervenciones promovidas por el PO que podrían beneficiar directa o indirectamente a los niños en situación de pobreza o exclusión social o que corren el riesgo de encontrarse en ella. Estas medidas tienen por objeto:
- Promover la inclusión de personas en riesgo de pobreza – Prioridad de inversión 9i, asistencia y apoyo con respecto a las competencias sociales, profesionales, educativas y en el ámbito de la salud.
- Mejorar el acceso a la atención infantil y a la educación preescolar – Actividades cofinanciadas en el marco de las prioridades de inversión 8iv (inversión en infraestructura de atención a la infancia y financiación de los costes de la atención infantil para promover el empleo de los padres y las madres); 10i y 10a (inversiones en instalaciones de educación preescolar y escolar, y financiación de la educación preescolar).
- Mejorar el acceso a los servicios de salud y de atención – el PO prevé actividades en el marco de la prioridad de inversión 9iv destinadas a mejorar el acceso: i) a los servicios sanitarios, en particular el desarrollo y la aplicación de programas de detección temprana de los déficits de desarrollo y de rehabilitación de los niños discapacitados o con riesgo de discapacidad; la prevención de las caries y la prevención del cáncer de cuello de útero y ii) al apoyo a los servicios de atención, entre otros, los servicios de acogida y los servicios generales de atención como, por ejemplo, los clubes escolares.
Debido a las limitaciones mencionadas anteriormente, la Comisión no puede cuantificar la cantidad de fondos asignados a los proyectos que luchan directamente contra la pobreza infantil y, por consiguiente, evaluar su eficacia. A ello se suma la falta de objetivos y metas en los acuerdos de asociación y PO seleccionados que podrían indicar lo que se prevé lograr en ese ámbito. Asimismo, siempre que se adoptan indicadores de resultados, estos son específicos para cada programa y no demuestran claramente la manera en que las inversiones financiadas benefician a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social.
Los indicadores reflejan la situación de la pobreza infantil de manera diferente
75Los indicadores significativos proporcionan información pertinente a los responsables de las políticas y a las personas que las aplican. Les informan de la eficacia de una política en la práctica y les permiten adoptar medidas correctivas cuando sea necesario.
El indicador ERPE permite comparar el riesgo de pobreza o exclusión social entre los Estados miembros
76El ERPE, abreviatura de «en riesgo de pobreza o exclusión social», mide la pobreza en la UE y es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE.
77El ERPE es un indicador multidimensional compuesto por tres subindicadores de igual importancia que pueden solaparse parcialmente. El ERPE muestra la suma de las personas que se encuentran en al menos una de las siguientes situaciones (las personas que se encuentran en más de una de las situaciones solo se cuentan una vez):
- En riesgo de pobreza: La proporción de personas con una renta disponible (después de las transferencias sociales) por debajo del umbral de riesgo de pobreza, que se fija en el 60 % de la renta media disponible de un Estado miembro después de las transferencias sociales.
- Privación material grave: Indica la incapacidad de adquirir algunos artículos considerados deseables o necesarios para llevar una vida adecuada. El indicador mide el porcentaje de la población que no puede permitirse al menos cuatro de los nueve artículos de una lista de determinados bienes o servicios domésticos. La tasa de privación material grave se define como la incapacidad forzosa de pagar por lo menos cuatro artículos de la lista.
- Personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja: Se define como el número de personas que viven en un hogar en el que los miembros en edad de trabajar trabajaron menos del 20 % de su potencial total en los 12 meses anteriores. A efectos del cálculo de este indicador, se excluyen completamente los hogares compuestos únicamente por niños, estudiantes menores de 25 años o personas de 60 años o más.
El indicador de privaciones infantiles se centra específicamente en la situación de los niños
78En el marco de la iniciativa de la Unión Europea para luchar contra la pobreza infantil, la Comisión anunció en 2013 el inicio de los trabajos preparatorios de un indicador de privación material específico para la infancia. Al igual que un indicador de privación material (como el subindicador del ERPE), el indicador de privaciones infantiles representa la proporción de niños de 1 a 15 años que, por razones de asequibilidad, carecen de artículos de uso cotidiano. La lista de 17 artículos contiene artículos específicos para los niños, mientras que se mantienen algunos artículos domésticos del indicador de privación material para toda la población. Se considerará que los niños sufren privaciones si carecen de al menos tres artículos de esta lista de 17 artículos (véase el anexo II).
79En marzo de 2018, cinco años después de su anuncio, el Comité de Protección Social aprobó finalmente el indicador de privación material específico para la infancia. En julio de 2019 se publicaron los primeros datos (los únicos hasta la fecha) sobre la privación infantil (recogidos sobre la base de una encuesta). Se refería únicamente a los datos correspondientes a 2014, ya que no se disponía de otros datos. El indicador de privaciones infantiles no estará disponible todos los años, sino cada tres años y a partir de 202125.
80Al comparar el indicador de privación material específico para la infancia con el subindicador de privación material del ERPE (indicador de privación material grave), (véase el anexo II) para el mismo grupo de edad, el indicador de privaciones infantiles de todos los Estados miembros muestra valores más elevados que el indicador de privación material (véase la ilustración 7).
Las necesidades y el nivel de vida de los niños pueden ser diferentes a los de los adultos, incluso dentro de los mismos hogares. Como se centra más en la situación de los niños, el indicador de privación material específico para la infancia ofrece un panorama diferente y más específico del nivel real de pobreza infantil.
La medición de la pobreza infantil difiere entre los Estados miembros
82Un indicador es la representación de una tendencia que sigue el cambio medible en un ámbito político a lo largo del tiempo. El ERPE es el principal indicador para medir la pobreza en la Estrategia 2020 de la UE. La principal ventaja del ERPE es que permite la comparación entre los Estados miembros y a lo largo del tiempo, gracias a su recopilación normalizada en el Sistema Estadístico Europeo.
83Sin embargo, en todos los Estados miembros visitados, las autoridades nacionales poseen varios indicadores propios que consideran pertinentes para su situación nacional y que utilizan en sus estrategias y políticas y con fines de supervisión. En consecuencia, existe información dispar en cuanto al nivel de pobreza y de pobreza infantil en los Estados miembros (véase el recuadro 6).
Recuadro 6
Comparación del ERPE (0‑17) e indicadores nacionales
EM | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
Alemania | ||||
ERPE 0‑17 | 19,6 % | 18,5 % | 19,3 % | 18,0 % |
Microcenso | 15,1 % | 14,6 % | 15,4 % | 15,2 % |
SOEP | 21,7 % | 22,6 % | 23,1 % | S.O. |
Fuente: Eurostat; Armuts- und Reichtumsbericht der Bundesregierung – https://www.armuts-und-reichtumsbericht.de/DE/Indikatoren/Armut/Armutsrisikoquote/A01-Indikator-Armutsrisikoquote.html. | ||||
Polonia | ||||
ERPE 0‑17 | 28,2 % | 26,6 % | 24,2 % | 17,9 % |
Tasa de pobreza legal 0‑17 | 19,3 % | 19,3 % | 18,1 % | 14,8 % |
Fuente: Eurostat y los datos de la Oficina de Estadística de Polonia (https://stat.gov.pl/obszary-tematyczne/warunki-zycia/ubostwo-pomoc-spoleczna/zasieg-ubostwa-ekonomicznego-w-polsce-w-2017-r-,14,5.html). |
La diversidad de indicadores e información sobre la pobreza infantil en los Estados miembros, a partir de datos nacionales no armonizados, dificulta a los interesados la evaluación de la situación de pobreza infantil.
La iniciativa política de la Garantía Infantil Europea debe nutrirse de suficiente información
Garantía Infantil propuesta por el Parlamento Europeo
85En abril de 2019, el Parlamento Europeo modificó la propuesta de Reglamento sobre el FSE+ para el período de programación 2021 a 202726 y propuso introducir un plan de Garantía Infantil Europea27 para abordar la pobreza infantil. La propuesta modificada del FSE+ contiene el requisito de que cada Estado miembro debería asignar el 5 % de sus recursos en el FSE+ a medidas que aborden la pobreza infantil. Estos recursos podrían contribuir también directamente a la aplicación de la futura iniciativa de la Garantía Infantil.
86En 2018, la Comisión inició la ejecución de la fase I de la acción preparatoria sobre la Garantía Infantil conforme a la petición del Parlamento Europeo.
- La primera fase de la acción preparatoria consiste en un estudio de viabilidad, concluido en abril de 2020, en el que se trataba de explorar la viabilidad de una Garantía Infantil analizando las condiciones de aplicación de dicho plan, y de evaluar si aportaría o no valor añadido a los marcos vigentes a escala nacional y de la UE; de esta manera, sería un instrumento complementario de utilidad.
- La segunda fase de la acción preparatoria es un estudio económico y de viabilidad en el que se examinan los costes y beneficios de una garantía para niños en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE, y debería finalizar en mayo de 2021.
- En la tercera fase, UNICEF ejecutará entre tres y cinco proyectos piloto a nivel local en los Estados miembros y durará hasta 2022. Esta fase consistirá en una serie de proyectos pilotos que deberán ejecutarse en cuatro Estados miembros. También contendrá una serie de análisis en profundidad a nivel programático y de la política nacional, así como el desarrollo de planes de acción nacionales sobre pobreza infantil y exclusión social en determinados Estados miembros.
La acción preparatoria de la Garantía Infantil, en particular, el estudio de viabilidad conforme a la fase I y el estudio de viabilidad económica conforme a la fase II guiarán la elaboración de la iniciativa política. Ambas fases requieren que la recopilación y el cotejo de información sean exhaustivas, oportunas y de calidad adecuada. De lo contrario, se corre el riesgo de que no se adopten las medidas apropiadas y no se disponga de los fondos adecuados.
88La primera fase del estudio no ofrece un panorama general ni ejemplos de medidas financiadas por el FSE que hayan sido eficaces en la lucha contra la pobreza infantil. Si bien hay un panorama general de la financiación disponible a través de los Fondos EIE, las cifras presentadas son solo estimaciones, ya que el estudio concluye que las inversiones en la infancia no son claramente visibles en el marco estratégico y de supervisión de la mayoría de los fondos de la UE.
89La información actualmente disponible de la primera fase de la acción preparatoria de una Garantía Infantil (estudio de viabilidad) dificulta la adopción de una decisión bien fundamentada sobre cómo debe concebirse una Garantía Infantil, incluidas las medidas y la financiación necesarias para tener un efecto positivo en el nivel de pobreza infantil en la Unión Europea y garantizar el compromiso de los Estados miembros.
90Asimismo, el Tribunal observó que la finalización de la tercera fase (piloto) tendrá lugar, como muy pronto, en 2022; es decir, en el momento en que, en circunstancias normales, comience el nuevo período de programación y se hayan aprobado los programas operativos pertinentes del FSE.
Conclusiones y recomendaciones
91La pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, ya que casi uno de cada cuatro niños sigue estando en riesgo de pobreza o exclusión social.
92La lucha contra la pobreza infantil es principalmente competencia de los Estados miembros, pero la Comisión también tiene una función que desempeñar. Si bien la pertinencia de sus instrumentos no vinculantes jurídicamente es limitada por naturaleza, dispone de herramientas más potentes como el proceso semestral y la orientación de los fondos de la UE a través de acuerdos de asociación y PO. Sin embargo, la falta de información disponible relacionada directamente con la pobreza infantil significa que resulta difícil, si no imposible, evaluar su contribución efectiva a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.
La Recomendación fue una iniciativa positiva pero su impacto era difícil, si no imposible, de evaluar
93Aunque no era jurídicamente vinculante, la Recomendación representaba una iniciativa positiva para abordar la pobreza infantil de manera global, mediante un enfoque integrado (apartados 14 y 15). La Comisión prestó cierta asistencia específica a los Estados miembros para aplicarla, pero la Recomendación no iba acompañada de una hoja de ruta de la UE que estableciera un plan de ejecución visible y comunicable para los Estados miembros (apartados 18 y 19). La Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia conserva escasa información sobre las mejores prácticas para que los Estados miembros aborden la pobreza infantil (apartado 22).
94No se puede evaluar la progresión de la aplicación de la Recomendación, ya que no se han establecido objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables (apartado 28). El estudio de la Red Europea de Política Social de 2017, realizado a petición de la Comisión, corroboró que es difícil, si no imposible, evaluar en qué medida las mejoras en las políticas nacionales de los Estados miembros pueden atribuirse a la propia Recomendación, pero indicó pocos cambios en muchos países (apartado 33).
El pilar europeo de derechos sociales: una iniciativa social de progreso y básica cuyos principios sobre la infancia son de carácter general
95El pilar europeo de derechos sociales aumentó la conciencia de las políticas sociales en la UE, incluida la pobreza infantil. Sin embargo, el principio 11 es de carácter general y ya se recoge de forma exhaustiva en la Recomendación como medidas específicas (apartados 40 a 42).
96A principios de 2021, se presentará un plan de acción para aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales. A pesar de que este plan de acción previsto es un avance positivo, su ejecución es fundamental para proporcionar una visión general de los avances realizados en la aplicación de los diferentes principios (apartado 44).
97La aplicación del pilar europeo de derechos sociales se inscribe en uno de los cinco objetivos políticos identificados por la propuesta de RDC para el período 2021‑2027. Este nuevo énfasis propuesto en el pilar europeo de derechos sociales en relación con el período de programación 2021‑2027 puede destinar las medidas y la financiación a hacer frente a la pobreza infantil (apartados 45 a 47).
Recomendación 1 – El plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales debería abarcar la pobreza infantilLa Comisión debería introducir acciones y objetivos para hacer frente a la pobreza infantil en su plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales.
Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.
Las recomendaciones específicas por país (REP) del Semestre Europeo rara vez abordan la pobreza infantil de manera explícita
98El Semestre Europeo se concibió específicamente para coordinar los esfuerzos nacionales con el fin de lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020 con vistas a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los avances hasta la fecha hacia el objetivo de conseguir que 20 millones de personas salgan de la pobreza de aquí a 2020 indican que es poco probable que se logre (apartados 48 a 50).
99La consideración de «alta» o «muy alta» de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social de la UE para la infancia en la evaluación que realiza la Comisión es un criterio importante que se tiene en cuenta en el proyecto de REP sobre la pobreza infantil para un Estado miembro. El umbral interno establecido a tal efecto es superior a la media de la UE en materia de pobreza infantil para el período comprendido (apartado 54).
100Entre 2016 y 2019, se emitieron REP a los Estados miembros en ámbitos que afectaban a las políticas familiares e infantiles, pero solo un Estado miembro recibió una REP que se refería específicamente a la pobreza infantil (apartado 56). En este contexto, los servicios de la Comisión explicaron que el proceso de definir y proponer las REP no solo depende de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social infantiles, sino que también se evalúan otros factores complementarios (apartado 57). Sin embargo, no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una recomendación específica por país (apartado 58).
Recomendación 2 – Analizar y evaluar pobreza infantil a partir de una orientación interna claraLa Comisión debería contar con una orientación interna clara para identificar situaciones que pudieran dar lugar a una posible REP directamente relacionada con la pobreza infantil en el contexto de su análisis en el proceso del Semestre Europeo.
Plazo: Se inicia con el proceso del Semestre Europeo 2021.
No se puede evaluar la eficacia de la financiación de la UE para 2014‑2020 con el fin de luchar contra la pobreza infantil
101La Comisión puede influir en la asignación de los fondos de la UE utilizados para hacer frente a la pobreza infantil mediante el diseño de la propuesta del RDC y la aprobación de los acuerdos de asociación y los PO en los Estados miembros (apartado 59).
102El RDC define sectores y ámbitos de intervención en los que el apoyo de la UE a través de los fondos puede aportar el mayor valor añadido. Sin embargo, sus inversiones no se destinan directamente a la pobreza infantil (apartados 61 a 63).
103El Tribunal señaló que todos los PO examinados contienen medidas que pueden contribuir indirectamente a combatir la pobreza infantil. Sin embargo, puesto que no existe una prioridad específica de inversión o un indicador pertinente sobre la pobreza infantil, ni la Comisión ni los Estados miembros disponen de información sobre la cantidad de Fondos EIE que se han utilizado para hacer frente directamente a la pobreza infantil y sobre lo que se ha logrado en este ámbito (apartados 71 a 74).
Recomendación 3 – Orientar y supervisar las inversiones para hacer frente a la pobreza infantil en el período de programación 2021‑2027La Comisión debería velar por que en los acuerdos de asociación y los Programas 2021‑2027 se tenga debidamente en cuenta la pobreza infantil. En particular, la Comisión debería asegurarse de que, cuando se destinen fondos a combatir directamente la pobreza infantil, ello se refleje claramente en la lógica de intervención de los acuerdos de asociación y los programas.
La Comisión debería establecer un marco de supervisión que permitiera reflejar los productos y resultados de las inversiones de los Fondos EIE de 2021‑2027 realizadas para luchar contra la pobreza de todos los grupos de edad, incluidos los niños.
Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.
Los indicadores reflejan la situación de la pobreza infantil de manera diferente
104El ERPE mide la pobreza en la UE y es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE. Se trata de un indicador multidimensional compuesto por tres subindicadores (apartados 76 y 77).
105En 2013, la Comisión anunció el inicio de los trabajos preparatorios de un indicador de privación material específico para la infancia, que se adoptó finalmente en 2018. El indicador de privación material específico para la infancia se centra más en la situación de los niños. Por lo tanto, ofrece un panorama diferente y más específico de los niveles reales de pobreza infantil. No obstante, solo estará disponible cada tres años y a partir de 2021 (apartados 78 a 81).
106La principal ventaja del ERPE es que permite la comparación entre Estados miembros y a lo largo del tiempo. Sin embargo, en todos los Estados miembros visitados, las autoridades nacionales poseen varios indicadores propios que consideran pertinentes para su situación nacional. Ello da lugar a una variedad de indicadores nacionales e información sobre la pobreza infantil en toda la UE, lo que dificulta la evaluación de la situación para los interesados cuando se emplean fuentes de datos nacionales no armonizados (apartados 82 a 84).
Debe existir suficiente información para la aplicación de la iniciativa política de la Garantía Infantil Europea
107En abril de 2019, el Parlamento Europeo modificó la propuesta de Reglamento del FSE+ para el período de programación 2021‑2027 y propuso introducir un plan de Garantía Infantil Europea para abordar la pobreza infantil (apartado 85).
108En 2018, la Comisión inició una acción preparatoria para una Garantía Infantil Europea. La fase I contiene un estudio de viabilidad destinado a evaluar la viabilidad, las opciones de aplicación y el valor añadido de dicha iniciativa. El estudio preparatorio se está llevando a cabo en tres fases distintas. El calendario de la acción dificultará la obtención de información completa y oportuna para el proceso de adopción de decisiones (apartados 85 a 86).
Recomendación 4 – Garantizar que se han tomado los pasos necesarios y se ha recopilado suficiente información para elaborar la próxima iniciativa política de la Garantía Infantil EuropeaLa Comisión debería garantizar que se ha recopilado y analizado información suficiente y fiable sobre las medidas y la financiación necesarias para tener un impacto positivo en el nivel de pobreza infantil en la UE para desarrollar la Garantía Infantil Europea.
Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de 15 de julio de 2020.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner Lehne
Presidente
Anexos
Anexo I – Objetivos nacionales de pobreza de Europa 2020
UE/Estado miembro | Pobreza y exclusión social |
EU‑28 | Librar al menos a veinte millones de personas del riesgo de pobreza o exclusión social (frente a 2008)* |
Bélgica | − 380 000 personas |
Bulgaria | Reducir en 260 000 el número de personas que viven en la pobreza monetaria |
Chequia | − 100 000 personas |
Dinamarca | Reducir en 22 000 el número de personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja |
Alemania | Reducir en un 20 % el número de desempleados de larga duración (desempleados de más de un año) con respecto a 2008 (lo que equivale a una reducción de 320 000 personas desempleadas de larga duración) |
Estonia | Reducir a una tasa del 15 % el número de personas que viven en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (con respecto al 17,5 % en 2010) |
Irlanda | Reducir en un mínimo de 200 000 personas la población en pobreza combinada (pobreza persistente, en riesgo de pobreza o precariedad) |
Grecia | − 450 000 personas |
España | − 1 400 000 a − 1 500 000 personas |
Francia | − 1 900 000 personas (frente a 2007) |
Croacia | Reducir a 1 220 000 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social |
Italia | − 2 200 000 personas |
Chipre | − 27 000 personas o reducir la tasa al 19,3 % de la población (frente al 23,3 % en 2008) |
Letonia | Reducir en 121 000 el número de personas en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales o que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja |
Lituania | − 170 000 personas y limitar a 814 000 personas en 2020 |
Luxemburgo | − 6 000 personas |
Hungría | − 450 000 personas |
Malta | − 6 560 personas |
Países Bajos | Reducir en 100 000 el número de personas (de entre 0 a 64 años) que viven en un hogar sin empleo (con respecto a 2008) |
Austria | − 235 000 personas |
Polonia | − 1 500 000 personas |
Portugal | − 200 000 personas |
Rumanía | − 580 000 personas |
Eslovenia | − 40 000 personas |
Eslovaquia | Reducir a una tasa del 17,2 % el número de personas que viven en la pobreza o la exclusión social (frente al 20,6 % en 2008) |
Finlandia | Reducir a 770 000 el número de personas que viven en la pobreza o la exclusión social |
Suecia | Reducir muy por debajo del 14 el porcentaje de mujeres y hombres (de 20 a 64 años) que no forman parte de la población activa (excepto estudiantes a tiempo completo), de los desempleados de larga duración o de las personas en baja por enfermedad de larga duración |
Reino Unido | No hay ningún objetivo en el programa de reforma nacional, pero existen objetivos cuantitativos en el marco de la Ley sobre la pobreza infantil de 2010 y la Estrategia sobre la pobreza infantil para 2011‑2014 |
Fuente de información y observaciones | Objetivo de la UE establecido en la Comisión Europea, «Balance de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2014) 130 final, Bruselas, 2014 (p. 14). En riesgo de pobreza o exclusión social, abreviado como ERPE, se refiere a la situación de las personas que corren el riesgo de sufrir pobreza monetaria o graves privaciones materiales, o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja. El número total de personas en riesgo de pobreza o exclusión social es inferior a la suma de los números de personas en cada una de las tres formas de pobreza o exclusión social, ya que algunas personas se ven afectadas simultáneamente por más de una de estas situaciones. *Se toma 2008 como año de referencia porque gran parte de los indicadores sociales para medir las tres dimensiones de la pobreza solo están disponibles a partir de 2008. La supervisión se refiere a la EU‑27, ya que Croacia se incorporó a la UE en 2013 y los datos solo están disponibles desde 2010. Objetivos nacionales establecidos en los programas nacionales de reformas más recientes. Las definiciones de los objetivos nacionales son comparables al objetivo de la UE, excepto en el caso de Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, los Países Bajos y Suecia (véanse las observaciones específicas de cada país). El cálculo de los valores objetivo difiere del cálculo del valor objetivo de la UE para Croacia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia y Suecia (véanse las observaciones específicas de cada país). |
Anexo II – Comparación de los artículos de la lista de indicadores de privación material grave y específica para la infancia
Privación material grave | Privación material específica para la infancia |
Pagar el alquiler o las facturas de servicios públicos | Hijo/a: Algunas prendas nuevas |
Calentar correctamente la vivienda | Hijo/a: Dos pares de zapatos |
Hacer frente a gastos imprevistos; | Hijo/a: Frutas y verduras frescas diariamente |
Comer carne, pescado o proteínas equivalentes en días alternos | Hijo/a: Carne, pollo y pescado a diario |
Pasar una semana de vacaciones fuera del hogar | Hijo/a: Libros adecuados |
Coche | Hijo/a: Equipos de ocio al aire libre |
Una lavadora | Hijo/a: Juegos para jugar dentro de casa |
Televisor en color | Hijo/a: Actividades de ocio |
Teléfono | Hijo/a: Celebraciones |
Hijo/a: Invitar a amigos | |
Hijo/a: Excursiones escolares | |
Hijo/a: Vacaciones | |
Hogar: Sustitución de muebles viejos | |
Hogar: Atrasos | |
Hogar: Internet | |
Hogar: Calentar correctamente su vivienda | |
Hogar: Coche |
Anexo III – Porcentaje de la población (de 0 a 17 años de edad) en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE) en la UE (2008‑2018)
N | GEOGRAFÍA/ AÑO |
2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
1 | Unión Europea | 26,5 | 26,5 | 27,6 | 27,3 | 28,1 | 27,9 | 27,8 | 27,1 | 26,4 | 24,9 | 24,3 |
2 | Zona del euro | 23,6 | 24,1 | 25,2 | 25,3 | 25,5 | 25,0 | 25,7 | 25,4 | 25,3 | 24,3 | 23,5 |
3 | Bélgica | 21,3 | 20,5 | 23,2 | 23,3 | 22,8 | 21,9 | 23,2 | 23,3 | 21,6 | 22,0 | 23,2 |
4 | Bulgaria | 44,2 | 47,3 | 49,8 | 51,8 | 52,3 | 51,5 | 45,2 | 43,7 | 45,6 | 41,6 | 33,7 |
5 | Chequia | 18,6 | 17,2 | 18,9 | 20,0 | 18,8 | 16,4 | 19,5 | 18,5 | 17,4 | 14,2 | 13,2 |
6 | Dinamarca | 12,7 | 14,0 | 15,1 | 15,7 | 14,9 | 15,4 | 14,5 | 15,7 | 13,9 | 14,5 | 15,2 |
7 | Alemania | 20,1 | 20,4 | 21,7 | 19,9 | 18,4 | 19,4 | 19,6 | 18,5 | 19,3 | 18,0 | 17,3 |
8 | Estonia | 19,4 | 24,5 | 24,0 | 24,8 | 22,4 | 22,3 | 23,8 | 22,5 | 21,2 | 18,8 | 17,9 |
9 | Irlanda | 26,6 | 31,4 | 34,1 | 34,1 | 33,2 | 34,4 | 30,4 | 29,0 | 27,3 | 25,2 | 23,9 |
10 | Grecia | 28,7 | 30,0 | 28,7 | 30,4 | 35,4 | 38,1 | 36,7 | 37,8 | 37,5 | 36,2 | 33,3 |
11 | España | 30,1 | 32,0 | 33,3 | 32,2 | 32,4 | 32,6 | 35,8 | 34,4 | 32,9 | 31,3 | 29,5 |
12 | Francia | 21,2 | 21,2 | 22,9 | 23,0 | 23,2 | 20,8 | 21,6 | 21,2 | 22,6 | 22,1 | 22,9 |
13 | Croacia | N.D. | N.D. | 29,4 | 31,1 | 34,8 | 29,3 | 29,0 | 28,2 | 26,6 | 25,8 | 23,7 |
14 | Italia | 28,4 | 28,7 | 29,5 | 31,5 | 34,1 | 32,0 | 32,1 | 33,5 | 33,2 | 32,1 | 30,6 |
15 | Chipre | 21,5 | 20,2 | 21,8 | 23,4 | 27,5 | 27,7 | 24,7 | 28,9 | 29,6 | 25,5 | 25,5 |
16 | Letonia | 32,4 | 38,4 | 42,2 | 44,1 | 40,0 | 38,4 | 35,3 | 31,3 | 24,7 | 23,9 | 22,5 |
17 | Lituania | 29,1 | 30,8 | 35,8 | 34,6 | 31,9 | 35,4 | 28,9 | 32,7 | 32,4 | 31,6 | 28,0 |
18 | Luxemburgo | 20,9 | 23,7 | 22,3 | 21,7 | 24,6 | 26,0 | 26,4 | 23,0 | 22,7 | 23,6 | 23,5 |
19 | Hungría | 33,4 | 37,2 | 38,7 | 40,4 | 41,9 | 43,9 | 41,8 | 36,1 | 33,6 | 31,6 | 23,8 |
20 | Malta | 25,0 | 26,5 | 26,7 | 27,8 | 31,0 | 33,0 | 31,8 | 28,4 | 24,0 | 23,0 | 22,8 |
21 | Países Bajos | 15,5 | 17,5 | 16,9 | 18,0 | 16,9 | 17,0 | 17,1 | 16,8 | 17,6 | 16,6 | 15,2 |
22 | Austria | 22,9 | 20,8 | 22,4 | 22,1 | 20,9 | 22,9 | 23,3 | 22,3 | 20,0 | 23,0 | 21,6 |
23 | Polonia | 32,9 | 31,0 | 30,8 | 29,8 | 29,3 | 29,8 | 28,2 | 26,6 | 24,2 | 17,9 | 17,2 |
24 | Portugal | 29,5 | 28,7 | 28,7 | 28,6 | 27,8 | 31,7 | 31,4 | 29,6 | 27,0 | 24,2 | 21,9 |
25 | Rumanía | 50,9 | 50,6 | 48,1 | 49,2 | 52,5 | 51,4 | 50,7 | 46,8 | 49,2 | 41,7 | 38,1 |
26 | Eslovenia | 15,3 | 15,1 | 15,2 | 17,3 | 16,4 | 17,5 | 17,7 | 16,6 | 14,9 | 15,1 | 13,1 |
27 | Eslovaquia | 24,3 | 23,7 | 25,3 | 26,0 | 26,6 | 25,5 | 23,6 | 24,9 | 24,4 | 22,5 | 23,8 |
28 | Finlandia | 15,1 | 14,0 | 14,2 | 16,1 | 14,9 | 13,0 | 15,6 | 14,9 | 14,7 | 15,1 | 16,0 |
29 | Suecia | 17,3 | 18,8 | 19,2 | 20,3 | 19,4 | 20,2 | 20,5 | 19,8 | 19,9 | 19,4 | 20,6 |
30 | Reino Unido | 29,6 | 27,4 | 29,7 | 26,9 | 31,2 | 32,6 | 31,2 | 30,3 | 27,2 | 27,4 | 29,9 |
Nota: N.D.: No disponible.
Fuente: Eurostat, extraído el 20.12.2019.
Siglas y abreviaturas
ERP: En riesgo de pobreza.
ERPE: En riesgo de pobreza o exclusión social.
Fondos EIE: Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
OT: Objetivo temático
PNR: Programa Nacional de Reformas
PO: Programa Operativo
RDC: Reglamento de disposiciones comunes
REP: Recomendaciones específicas por país.
SEE: Sistema Estadístico Europeo
Glosario
Acuerdo de asociación: Acuerdos entre la Comisión Europea y cada uno de los Estados miembros para el período de programación 2014‑2020. Establecen los planes de las autoridades nacionales sobre cómo utilizar la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y definen los objetivos estratégicos y las prioridades de inversión de cada país vinculándolos al objetivo general de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. También incluyen, entre otros, un resumen de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante aplicables y, en el caso de que no se cumplan, de las medidas que deben adoptarse, los órganos responsables y el calendario de aplicación de esas medidas, así como la descripción de la metodología y los mecanismos para garantizar la coherencia en el funcionamiento de los marcos de rendimiento. Son preparados por los Estados miembros en concertación con la Comisión y deben ser aprobados por esta última.
Comité de Protección Social: Comité de políticas asesor de los ministros del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales (EPSCO).
Condiciones ex ante: Condiciones basadas en criterios predefinidos establecidos en el RDC que constituyen requisitos previos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la financiación de la UE para todos los Fondos EIE. A la hora de elaborar los PO del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE en el marco del período de programación 2014‑2020, los Estados miembros han de evaluar si se cumplen estas condiciones. De no ser así, debían elaborarse planes de acción para garantizar su cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2016.
En riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE): La tasa de población en riesgo de pobreza o exclusión social corresponde a la suma de las personas que se encuentran en riesgo de pobreza (ERP), que tienen privaciones materiales graves o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja. Las personas solo se contabilizan una vez, aun cuando estén presentes en varios subindicadores. El índice ERPE, la proporción de la población total que está en riesgo de pobreza o exclusión social, es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE.
Estrategia Europa 2020: Estrategia de crecimiento de la UE para recuperarse de la crisis en los próximos diez años, dividida en cinco objetivos principales que abarcan: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza.
Fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE): Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Son gestionados de manera conjunta por la Comisión Europea y los Estados miembros.
La tasa de riesgo de pobreza es un subcomponente de ERPE: La tasa de riesgo de pobreza es la proporción de personas con una renta disponible equivalente (después de la transferencia social) por debajo del umbral de riesgo de pobreza, que se fija en el 60 % de la renta mediana disponible nacional equivalente después de las transferencias sociales.
Objetivo temático (OT): es un elemento estructurador de los acuerdos de asociación. Está predeterminado por la legislación y los objetivos actuales que deben ser apoyados por los fondos estructurales y de inversión europeos. Los objetivos temáticos establecen un vínculo con los objetivos estratégicos a escala de la UE.
Pilar europeo de derechos sociales: El pilar europeo de derechos sociales consiste en proporcionar derechos nuevos y más eficaces a los ciudadanos, basados en 20 principios clave. Proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. El cumplimiento de los principios y derechos definidos en el marco del pilar europeo de derechos sociales es una responsabilidad conjunta de las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas.
Pobreza infantil: Porcentaje de niños (de 0 a 17 años) en la Unión Europea (UE) en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE). Los niños están en riesgo de pobreza o exclusión social si viven en hogares con al menos una de las tres condiciones siguientes: en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (pobreza de ingresos), con privación material grave o con una intensidad laboral muy baja.
Programa Operativo (PO): Establece las prioridades y los objetivos específicos de un Estado miembro y describe cómo se utilizará la financiación (cofinanciación pública y privada de la UE y nacional) durante un período determinado (generalmente de siete años) para financiar proyectos. La financiación de los PO puede provenir del FEDER, del Fondo de Cohesión o del FSE.
Recomendaciones específicas por país (REP): Documentos elaborados por la Comisión Europea para cada país que analizan su situación económica y proporcionan recomendaciones sobre las medidas que deberían adoptar durante un período de 12 a 18 meses.
Semestre Europeo: Ciclo de coordinación de la política presupuestaria y económica en la UE. Forma parte del marco de gobernanza económica de la Unión Europea. Se centra en el período de seis meses desde el inicio de cada año, de ahí su nombre, el «Semestre». Durante el Semestre Europeo los Estados miembros ajustan sus políticas presupuestarias y económicas a los objetivos y normas acordados a escala de la UE.
Sistema Estadístico Europeo (SEE): Asociación entre la autoridad estadística de la Comunidad, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística (INE) y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas. Esta asociación incluye también a los países del EEE y de la AELC. Los Estados miembros recogen datos y compilan estadísticas para fines nacionales y de la UE. El SEE funciona como una red en la que Eurostat contribuye a liderar el camino en la armonización de las estadísticas, en estrecha cooperación con las autoridades estadísticas nacionales.
Equipo de auditoría
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala II, especializada en inversión en los ámbitos de gasto de cohesión, crecimiento e inclusión, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal, asistido por Wolfgang Stolz, jefe de Gabinete, y Brian Murphy, agregado de Gabinete; Pietro Puricella, gerente principal; Michele Zagordo, jefe de tarea; Marija Grguric, Cristina-Ioana Jianu, Agota Krenusz, Annekatrin Langer y Bernard Witkos, auditores; Peter Borsos, asistente de Gabinete; Niamh Mahon, secretaria de Gabinete, y Eve Ryan, becario de Gabinete. Hannah Critoph y Zuzanna Filipski prestaron apoyo lingüístico.
Debido a la pandemia de COVID-19 y a las estrictas condiciones de confinamiento, no es posible facilitar una imagen del equipo auditor.
Notas finales
1 Eurostat, conjunto de datos de personas en riesgo de pobreza o exclusión social.
2 Paquete de inversiones sociales, comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014‑2020» (COM (2013) 83 final), 20 de febrero de 2013, p. 13.
3 Unicef, « A brief review of the social and economic returns to investing in children », junio de 2012. Puede consultarse en: https://www.unicef.org/socialpolicy/files/Investing_in_Children.pdf.
4 Unicef, « Right in Principle and in Practice: A Review of the Social and Economic Returns to Investing in Children, Social and Economic Working Paper », 2012, p. 33. Puede consultarse en: https://www.unicef.org/socialpolicy/files/Investing_in_Children.pdf.
5 Comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014‑2020», COM (2013) 83 final, 20 de febrero de 2013.
6 Comunicación al Comisario László Andor, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, «Common Proposals for Implementing the Recommendation on Child Poverty and Well-being through a partnership approach», 1 de febrero de 2013.
7 El PIB de Polonia en Eurostat en 2018 era de 2 120 000 millones PLN.
8 Anexo a la Recomendación 112/2013 de la Comisión «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas».
9 Frazer, H. y Marlier, E.: «Progress across Europe in the implementation of the 2013 EU Recommendation on «Investing in children: Breaking the cycle of disadvantage’, A study of national policies», 2017.
10 Ídem, pp. 33‑35.
11 https://www.socialsummit17.se/.
12 Reunión del Consejo Europeo (14 de diciembre de 2017) – Conclusiones.
13 Véase «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa» de la candidata a la presidencia de la Comisión Europea Ursula von der Leyen - Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019‑2024.
14 COM(2020) 14 final, «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» de 14 de enero de 2020.
15 COM(2018) 375 final, 2018/0196 (COD), artículo 4.
16 2018/0206 (COD), preámbulo 22.
17 Véase Eurostat, extraído el 7.1.2020.
18 Tres de ellos tenían la tasa más alta: Rumanía (38,1 %), Bulgaria (33,7 %) y Grecia (33,3 %).
Se visitaron tres Estados miembros, pero ninguno de ellos tenía las tasas más elevadas (Italia, Alemania y Polonia).
19 Excepto Grecia, ya que no estuvo sujeta a los procesos del Semestre Europeo antes de 2019.
20 COM(2016) 328 final.
21 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
22 Artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
23 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 y artículo 5 del Reglamento (UE) 1301/2013.
24 IT: Inclusión del Programa Operativo nacional – CCI 2014IT05SFOP001; RO: Capital Humano del PO – CCI 2014RO05M9OP001; PL: Crecimiento de la educación en materia de conocimientos del PO – CCI 2014PL05M9OP001; PO regional para la región de Warmia-Mazuria 2014PL16M2OP014; DE: PO del Estado Libre de Sajonia para el FSE – CCI 2014DE05SFOP012.
25 Reglamento (UE) 2019/1700.
26 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 – C8‑0232/2018 – 2018/0206(COD)).
27 Enmienda 39, considerando 22 ter (nuevo), de la resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 – C8‑0232/2018 – 2018/0206(COD)).
Cronología
Evento | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de fiscalización / Inicio de la auditoría | 10.4.2019 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) |
4.6.2020 |
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio | 15.7.2020 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas | 12.8.2020 |
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