Informe Especial
20 2020

Combatir la pobreza infantil: se requiere orientar mejor el apoyo de la Comisión

Sobre el informe: La pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, ya que casi uno de cada cuatro niños se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. Los estudios han señalado reiteradamente que las inversiones realizadas durante la infancia con un coste financiero relativamente bajo pueden producir toda una vida de beneficios.
Decidimos realizar esta auditoría puesto que la lucha contra la pobreza infantil es todavía un desafío en muchos Estados miembros. Nuestro objetivo era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.
Constatamos que la pertinencia de sus instrumentos no vinculantes jurídicamente es limitada por naturaleza, pero dispone de herramientas más potentes. Sin embargo, la falta de información disponible relacionada directamente con la pobreza infantil significa que era difícil, si no imposible, evaluar su contribución efectiva a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

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Resumen

I

La lucha contra la pobreza y la exclusión social ocupa un lugar central en la Estrategia Europa 2020. La identificación de los grupos con mayor riesgo de pobreza o exclusión social, y en este contexto, la determinación de las razones de esa vulnerabilidad constituyen la clave del éxito. Según las estadísticas relativas a un período de diez años, los niños están expuestos a un mayor riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población de la UE.

II

Centrarse en los niños y hacer frente a la elevada tasa actual de niños en situación de pobreza resulta vital para una economía del conocimiento sostenible, eficiente y competitiva y para una sociedad justa entre las distintas generaciones. Los beneficios económicos de la inversión en la infancia superan considerablemente sus costes de financiación.

III

Aunque corresponde principalmente a los Estados miembros y a los Gobiernos nacionales adoptar medidas adecuadas para reducir la pobreza infantil, la Comisión también desempeña una función en este sentido. Debería apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros para combatir la exclusión social y hacer frente a la pobreza infantil, y dispone de instrumentos jurídicos y financieros para esta finalidad.

IV

El ámbito de la pobreza infantil no ha sido auditado previamente por el Tribunal. Este informe puede contribuir a las futuras iniciativas de la Comisión para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra la pobreza infantil.

V

El objetivo de esta auditoría de gestión era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil. Para responder a esta pregunta de auditoría principal, el Tribunal examinó si los instrumentos jurídicos de la Comisión, es decir, la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (la Recomendación), el pilar europeo de derechos sociales y el proceso del Semestre Europeo contribuyeron a la lucha contra la pobreza infantil. El Tribunal también examinó la forma en que el uso de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros contribuyó a alcanzar este objetivo.

VI

Si bien no es un instrumento jurídicamente vinculante, la Recomendación fue una iniciativa positiva para combatir la pobreza infantil de manera integrada. A pesar de ello, es difícil evaluar los avances en su aplicación y sus repercusiones en las políticas nacionales, ya que no se han establecido objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables.

VII

El pilar europeo de derechos sociales aumentó la sensibilización de las políticas sociales en la UE, como la pobreza infantil, y podría centrar las medidas y la financiación en la manera de abordar la pobreza infantil para el período de programación 2021‑2027. Sin embargo, no se ha completado un plan de acción para aplicar plenamente sus diferentes principios. El establecimiento de un plan de acción es fundamental para ofrecer un panorama general de sus avances.

VIII

El proceso del Semestre Europeo implica la emisión de recomendaciones específicas por país a los Estados miembros en diferentes ámbitos políticos. El Tribunal comprobó que los Estados miembros han recibido recomendaciones específicas por país en ámbitos relacionados con políticas familiares e infantiles, y dichas recomendaciones pueden ayudar a reducir la pobreza infantil. Sin embargo, en raras ocasiones se aborda la pobreza infantil de forma explícita y no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una recomendación específica por país.

IX

La legislación de la UE no destina la financiación directamente a combatir la pobreza infantil. Ni la Comisión ni los Estados miembros visitados pudieron cuantificar la cantidad de fondos asignados a los proyectos relacionados directamente a la pobreza infantil y, por lo tanto, no les era posible evaluar su eficacia.

X

En nuestra conclusión general, reconocemos que la pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, con casi uno de cada cuatro niños todavía en riesgo de pobreza o exclusión social. A pesar del papel limitado de la Comisión, resulta difícil, si no imposible, evaluar si sus iniciativas para reducir la pobreza infantil, mediante el uso de instrumentos jurídicos y fondos de la UE, fueron suficientemente eficaces.

XI

El Tribunal recomienda que la Comisión:

  • introduzca acciones y objetivos para luchar contra la pobreza infantil en su plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales;
  • cuente con una orientación interna clara para identificar situaciones que pudieran dar lugar a una posible recomendación específica por país directamente relacionada con la pobreza infantil en el contexto de su análisis en el proceso del Semestre Europeo;
  • oriente y supervise las inversiones para combatir la pobreza infantil en el período de programación 2021‑2027;
  • garantice que se han seguido los pasos necesarios y se ha recopilado suficiente información para elaborar la próxima iniciativa política de la Garantía Infantil Europea.

Introducción

01

La lucha contra la pobreza y la exclusión social ocupa un lugar central en la Estrategia Europa 2020. La identificación de los grupos con un mayor riesgo de pobreza o exclusión social, y la determinación de las razones de esa vulnerabilidad constituyen la clave del éxito en esta lucha. Se considera que una persona está en riesgo de pobreza o exclusión social si se encuentra al menos en una de las siguientes situaciones: en riesgo de pobreza, sufre privación material grave o vive con una baja intensidad laboral (apartado 77).

02

La comparación por grupos de edad durante un período de diez años muestra que los niños (de 0 a 18 años) corren un mayor riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población de la UE (véase la ilustración 1).

Ilustración 1

Población en riesgo de pobreza o exclusión social en la Unión Europea por grupo de edad, porcentaje (2018)

Fuente: Eurostat, extraído el 22.11.2019.

03

En 2018, 23 millones de niños en la UE se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, uno de cada cuatro niños1. Sin embargo, los niveles de pobreza infantil varían considerablemente entre los Estados miembros. Cuatro Estados miembros (Rumanía, Bulgaria, Grecia e Italia) registraron un porcentaje de niños en riesgo de pobreza o exclusión social superior al 30 %, lo que significa que uno de cada tres niños se encontraba en riesgo de pobreza o exclusión social. En los Estados miembros que informaron de las tasas más bajas (Dinamarca, Países Bajos, Chequia y Eslovenia), uno de cada seis niños se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social (véase la ilustración 2).

Ilustración 2

Porcentaje de niños en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE) en la UE, en 2018

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos de Eurostat extraídos el 20.12.2019.

04

Según las previsiones económicas de la Comisión para 2021, la pandemia de COVID-19 ha provocado importantes trastornos y ha cambiado las perspectivas de los mercados laborales europeos. Se espera que la tasa de desempleo de la zona del euro aumente del 7,5 % en 2019 a cerca del 9,5 % en 2020 y al 8,6 % en 2021. Como resultado, los grupos sociales vulnerables están en riesgo de pobreza o exclusión social. Es imperativo que los Estados miembros coordinen sus actividades dentro de sus países y en toda la UE para proteger a los que corren mayor riesgo.

05

Centrarse en los niños y hacer frente a la elevada tasa existente de niños en situación de pobreza resulta vital para una economía del conocimiento sostenible, eficiente y competitiva y una sociedad intergeneracional justa2. En diversos estudios, se ha señalado reiteradamente que las inversiones realizadas durante la infancia con un coste financiero relativamente bajo pueden producir toda una vida de beneficios, no solo para las personas, sino también para la sociedad y la economía3. Los beneficios económicos de la inversión en la infancia superan considerablemente sus costes de financiación4.

06

La lucha contra la pobreza infantil se lleva a cabo principalmente en los Estados miembros. Los Gobiernos y otros agentes de los Estados miembros cuentan con una serie de iniciativas de política social y bienestar que pueden emplear en apoyo de los niños y de las familias desfavorecidas, como los programas ordinarios de transferencia social; la prestación o el suministro directos de servicios y recursos o los programas de intervención específicos.

07

Sin embargo, la Unión Europea, a través de la Comisión en particular, también desempeña una función en este sentido. Deberá apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos de lucha contra la exclusión social. La Comisión debería facilitar también la coordinación de la actuación de los Estados miembros en todos los ámbitos de la política social conforme al título X del TFUE «Política social» y dispone de instrumentos jurídicos y financieros para esta finalidad.

Alcance y enfoque de la auditoría

08

El Tribunal decidió llevar a cabo esta auditoría porque los niños están más expuestos al riesgo de pobreza o exclusión social que el resto de la población. La pobreza infantil supone un desafío en muchos Estados miembros y puede tener repercusiones importantes en las oportunidades que se presenten en fases posteriores de sus vidas, como el desempleo en la edad adulta. La cuestión ocupa actualmente un lugar destacado en el programa político tras la propuesta del Parlamento Europeo de una Garantía Infantil para el período 2021‑2027 (apartados 85 a 90).

09

El objetivo de esta auditoría de gestión era determinar si la Comisión había contribuido eficazmente a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil. Para responder a esta pregunta de auditoría principal, el Tribunal examinó si los instrumentos jurídicos de la Comisión y la utilización de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros contribuían eficazmente a los esfuerzos por luchar contra la pobreza infantil.

10

Nuestra auditoría examinó el uso y la aplicación:

  • de la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE) (la Recomendación), que promueve un enfoque integrado en el que se aúna una amplia variedad de acciones que deberían ayudar a reducir la pobreza infantil;
  • del pilar europeo de derechos sociales, a partir de 2017, que engloba 20 principios, algunos de los cuales tienen como objetivo directo o indirecto la lucha contra la pobreza infantil;
  • del proceso del Semestre Europeo, en el que la Comisión analiza las políticas sociales de los Estados miembros y puede hacer Recomendaciones Específicas por País sobre la pobreza infantil cuando lo considere necesario;
  • de las contribuciones financieras de la UE disponibles en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) en el período de programación 2014‑2020 para abordar la pobreza infantil;
  • de los indicadores de pobreza infantil en toda la UE.
11

Nuestra principal entidad auditada fue la Comisión Europea. Además, visitamos a las autoridades nacionales pertinentes de Alemania, Italia, Polonia y Rumanía, así como a las organizaciones internacionales y no gubernamentales activas en el ámbito de hacer frente a la pobreza infantil para obtener más información y su perspectiva sobre el tema. Los criterios de selección de los Estados miembros comprendían, entre otros, las tasas de pobreza infantil y la posible asignación del FSE a dichos Estados para combatir la pobreza infantil. Los países visitados representaron una selección equilibrada para introducir tanto las tasas bajas y elevadas de pobreza infantil como las asignaciones del FSE.

12

El trabajo de auditoría incluyó exámenes documentales de reglamentos, estrategias, documentos políticos, orientaciones, evaluaciones, informes de seguimiento y documentos internos, así como de documentos publicados por autoridades nacionales, organismos de investigación, del mundo académico y organizaciones no gubernamentales.

13

El trabajo del Tribunal también incluye elementos prospectivos, por lo que contribuye al debate en curso sobre una Garantía Infantil. El Tribunal señaló también que su trabajo de auditoría se completó antes del brote de COVID-19 y, por lo tanto, en este informe no se tiene en cuenta ninguna evolución de las políticas ni otros cambios producidos en respuesta a la pandemia actual.

Observaciones

La Recomendación fue una iniciativa positiva pero su impacto era difícil, si no imposible, de evaluar

La Recomendación fue un intento positivo de abordar holísticamente la pobreza infantil

14

La Comisión aprobó la Recomendación en 2013 tras una iniciativa del Consejo Europeo y varias consultas con las autoridades de los Estados miembros y organizaciones de expertos. El documento fue aprobado como parte del paquete sobre inversión social5, es decir, la respuesta de la Comisión para ayudar a los Estados miembros a abordar el creciente riesgo de pobreza o exclusión social tras la crisis de 2008. El objetivo de la Recomendación es promover un enfoque integrado de tres pilares sobre el acceso a recursos adecuados, el acceso a servicios asequibles y de calidad y el derecho de los niños a participar, centrándose en los niños y sus familias (véase la ilustración 3).

Ilustración 3

Estructura de la Recomendación de la Comisión «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la Recomendación de la Comisión «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas».

15

Si bien no es jurídicamente vinculante, la Recomendación fue una iniciativa positiva para combatir la pobreza infantil de manera integrada. Su objetivo es alentar a los Estados miembros a organizar y aplicar políticas para abordar la pobreza y la exclusión social infantiles mediante estrategias multidimensionales siguiendo una lista de principios horizontales. También pide a los Estados miembros que desarrollen las disposiciones de gobernanza, de aplicación y supervisión necesarias para garantizar que las políticas aborden eficazmente la pobreza y la exclusión social infantil, y que utilicen plenamente los instrumentos pertinentes de la UE, incluida la financiación de la UE.

16

El carácter no vinculante de la Recomendación supone que la Comisión no puede imponer su aplicación a los Estados miembros, pero sí puede fomentar su pertinencia y controlar su progreso:

  • asistiendo a los Estados miembros en la elaboración de un plan de acción y el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la pobreza infantil;
  • supervisando los progresos resultantes en todos los Estados miembros e informando al respecto, lo que permitiría la transparencia y la comparación.

La Comisión no preparó una hoja de ruta

17

Los principios de la Recomendación y las diferentes medidas previstas en sus tres pilares tienen un alcance general y son necesarias más orientaciones para su aplicación efectiva. A este respecto, el Parlamento Europeo había recomendado que la Comisión estableciera una hoja de ruta con los Estados miembros para aplicar el enfoque de los tres pilares de la Recomendación.

18

Las correspondientes partes interesadas, incluidas las ONG sociales, las autoridades públicas y las organizaciones de defensa de los derechos, que participan en el grupo de trabajo ad hoc sobre pobreza y bienestar infantil, han expresado la misma necesidad a la Comisión. Habían recomendado que se estableciera una hoja de ruta de la UE en la que se estableciera un plan visible y comunicable con objetivos específicos, objetivos intermedios principales provistos de calendarios y una asignación concreta de recursos, que destaque el papel de los diferentes agentes y niveles de la administración6.

19

Sin embargo, la Comisión no elaboró dicha hoja de ruta o una equivalente, y perdió la oportunidad de prestar asistencia específica a los Estados miembros sobre cómo y cuándo deberían aplicar la Recomendación.

La plataforma en línea para el intercambio de buenas prácticas es una buena iniciativa, pero es necesario un mayor esfuerzo para identificar las mejores prácticas

20

Los Estados miembros que se esfuerzan por combatir la pobreza infantil podrían beneficiarse de las buenas prácticas que otros Estados miembros han aprovechado e identificado. La Comisión creó la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, que puede cumplir esta función.

21

La Comisión desarrolló esta plataforma en línea con el objetivo de compartir los mejores aspectos de la elaboración de políticas para los niños y las familias, y fomentar la cooperación y el aprendizaje mutuo sobre el terreno. La Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia existe desde que se aprobó la Recomendación. Reúne y difunde prácticas innovadoras basadas en pruebas que pueden tener un efecto positivo en niños y familias de los Estados miembros. Las prácticas se asignan a uno de los tres pilares de la Recomendación y se clasifican como prácticas emergentes, prácticas prometedoras o mejores prácticas.

22

A principios de marzo de 2020, había disponibles en el sitio de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia un total de 130 prácticas de base empírica. Sin embargo, solo tres de ellas se clasificaron como mejores prácticas, todas ellas pertenecientes al segundo pilar de la Recomendación (acceso a servicios asequibles y de calidad). Estas mejores prácticas se ilustran en el recuadro 1. No se habían cargado ni identificado mejores prácticas en el primer y el tercer pilar de la Recomendación en relación con el acceso a recursos adecuados y el derecho de los niños a participar.

Recuadro 1

Prácticas clasificadas como «mejores prácticas» en el sitio de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, marzo de 2020

Home-Start

(Iniciado en 1973, todavía en funcionamiento)

Ejecutado en: Dinamarca, Hungría, Irlanda, Noruega, Reino Unido, Países Bajos, Chequia, Francia, Malta, Grecia, Rumanía, Polonia y Letonia.

El programa Home-Start consiste en una intervención a domicilio en la que voluntarios con experiencia en el cuidado de niños prestan apoyo a familias en dificultades con hijos menores de cinco años. Home-Start se dirige a familias y madres con poca experiencia o una red escasa de apoyo social, que pueden presentar problemas insignificantes, aunque no graves, de salud física o mental. Su objetivo es reducir el estrés de los padres y alentar a las familias, especialmente a las que corren el riesgo de que el menor sea objeto de maltrato o de desatención, con el fin de crear un entorno favorable para sus hijos.

Incredible years

(Iniciado en 2001, todavía en funcionamiento)

Ejecutado en: Irlanda, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Noruega, Finlandia, Países Bajos y Portugal.

El programa preescolar básico para padres y madres del programa Incredible Years consiste en ocho a doce semanas de sesiones de cuidado de los hijos de 2 a 2,5 horas, diseñadas para enseñar a los progenitores a reconocer y a tratar los problemas emocionales y de comportamiento de sus hijos a través de una parentalidad positiva. Este programa puede dirigirse a padres y madres de niños en edad preescolar que ya presentan problemas de conducta (como el comportamiento antisocial, la ira frecuente y la propensión a la violencia) o corren el riesgo de desarrollarlos.

Programa de Parentalidad Positiva (Triple P)

(Iniciado en 1999, todavía en funcionamiento)

Ejecutado en: Bélgica, Suiza, Países Bajos y Alemania

El programa de parentalidad positiva es un sistema de intervención familiar a varios niveles que tiene por objeto prevenir graves trastornos emocionales y de comportamiento en los niños promoviendo relaciones positivas y enriquecedoras entre hijos y progenitores. Según los promotores, además de mejorar las habilidades parentales, el programa tiene por objeto aumentar el sentido de la competencia en las habilidades parentales, mejorar la comunicación de las parejas sobre la parentalidad y reducir el estrés parental. La adquisición de competencias parentales específicas resulta en una mejor comunicación familiar y una reducción de los conflictos, lo que a su vez reduce el riesgo de que los niños desarrollen diversos problemas de comportamiento y emocionales (Sanders, Turner, et al., 2002).

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, marzo de 2020.

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El reducido número de mejores prácticas, la más reciente de las cuales se inició en 2001, y la falta de tales prácticas para el primer y el tercer pilar limitan la eficacia de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia para ayudar a aplicar la Recomendación. Además, la Comisión dispone de información limitada sobre la adopción y aplicación de las prácticas con base empírica de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia en los Estados miembros.

24

Algunos Estados miembros visitados nos informaron de que las iniciativas nacionales eficaces adoptan la forma de programas de transferencia social a través de los cuales las familias reciben una contribución monetaria directa. Con el tiempo, esas iniciativas pueden constituir una carga considerable para el presupuesto nacional. En el recuadro 2, se cita un ejemplo al respecto.

Recuadro 2

Ejemplo de una medida para combatir la pobreza infantil en Polonia

Las autoridades polacas informaron de que la medida más importante para combatir la pobreza infantil era la introducción de la prestación familiar programa Familia 500+ el 1 de abril de 2016.

La disminución desproporcionada del número de niños afectados por la pobreza relativa en 2017 frente a 2016 y el porcentaje relativamente bajo registrado desde entonces se deben en gran medida a ese programa, aunque todavía no ha sido objeto de una evaluación independiente.

Entre abril de 2016 y 30 de junio de 2019, la prestación familiar se concedió al primer hijo en función de la renta y a todos los hijos siguientes con independencia de esta.

El Consejo Europeo también expresó su preocupación por el efecto negativo que ha tenido en la participación de los padres y las madres en el mercado laboral, especialmente de las mujeres.

Se introdujo un cambio desde el 1 de julio de 2019 y este programa presta ahora apoyo financiero universal, independiente de la renta, a los 6,8 millones de niños de Polonia.

Sin embargo, esta prestación no está exenta de inconvenientes. Los costes anuales totales de este programa ascendieron a unos 23 000 millones PLN en 2017 y 2018 (aproximadamente el 1,1 % del PIB7) y se espera que aumenten hasta 40 000 millones a partir de 2020.

La supervisión y la presentación de informes se ven afectadas por una información limitada

25

La supervisión eficaz de la aplicación de la Recomendación es otro instrumento que la Comisión puede utilizar con el fin de promover su pertinencia para los Estados miembros. En particular, la presentación de informes periódicos sobre los avances realizados en los distintos Estados miembros garantiza la transparencia y proporciona una base para la comparación y el estímulo. No obstante, para ello se necesitan indicadores medibles y objetivos realistas, así como un mecanismo apropiado de presentación de informes.

26

A este respecto, en la Recomendación se pidió a los Estados miembros que reforzaran la utilización de enfoques con base empírica, aprovechando plenamente las estadísticas y los datos administrativos existentes y el marco de supervisión propuesto, que consta de 32 indicadores8.

27

Sin embargo, el Tribunal ha comprobado que los indicadores propuestos no abarcan todas las medidas propuestas por la Recomendación. En cuanto al tercer pilar, no se han establecido indicadores para ninguna de las medidas que lo integran.

28

Resulta difícil evaluar el progreso en la aplicación de la Recomendación, ya que no se han fijado objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables en este contexto. La Comisión y los Estados miembros habían estudiado la posibilidad de establecer esos objetivos, pero finalmente los Estados miembros no la apoyaron.

29

A pesar de estas limitaciones, se dispone de al menos alguna información a través del Comité de Protección Social, al que pertenece la Comisión. El Comité de Protección Social es un comité de políticas asesor de los ministros del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO). Una de las tareas de dicho Comité consiste en la supervisión de la situación social y el desarrollo de políticas de protección social en los Estados miembros y en la UE. El Comité recibe el apoyo de la Comisión en cuanto a conocimientos especializados en política, análisis y secretaría. Proporciona una actualización anual a través de la cartera temática de inversión en la infancia para la mayoría de los indicadores enumerados en el marco de seguimiento de la Recomendación.

Resulta difícil, si no imposible, medir el impacto directo y cuantitativo de la Recomendación

30

La aplicación efectiva de la Recomendación debería seguir una estrategia/política nacional para combatir la pobreza infantil, en la que se determinen los ámbitos en los que un Estado miembro considera que debe comprometerse principalmente a combatir la pobreza infantil y la forma en que esto debería ocurrir. La existencia y el contenido de esa estrategia también serían una indicación de las repercusiones de la Recomendación.

31

A petición de la Comisión, la Red Europea de Política Social preparó un estudio de las políticas nacionales con el fin de medir los avances de los Estados miembros en la aplicación de la Recomendación9. Este estudio proporcionó información concreta y comparable para cada Estado miembro y asimismo para otros siete países.

32

La conclusión general del análisis de la Red Europea de Política Social es que los modestos avances realizados en la dirección esbozada en la Recomendación son insuficientes para la magnitud del problema en muchos países. Los expertos destacaron que muchos de los países con niveles altos o muy altos de pobreza o exclusión social infantiles lograron avances limitados en la mayoría de los ámbitos, y algunos de ellos han debilitado realmente su enfoque en varios ámbitos. Los países que ya contaban con políticas y programas sólidos y bajos niveles de pobreza o exclusión social infantiles los han mantenido en gran medida.

33

En el estudio se constató además que resulta difícil, si no imposible, evaluar la medida en que las mejoras individuales pueden atribuirse a la propia Recomendación, pero se indicaron pocos cambios en las políticas nacionales de muchos países. Si bien lo anterior no sorprende a los Estados miembros con índices bajos o medios de pobreza infantil, estos expresaron una preocupación especial por el hecho de que muchos de los Estados miembros con índices altos y muy altos no avanzaran hacia un enfoque más integrado y multidimensional. Esta conclusión corrobora lo que el Tribunal había observado en los cuatro Estados miembros visitados (Alemania, Italia, Polonia y Rumanía).

34

En el estudio se habían formulado recomendaciones no vinculantes10, que tenían por objeto dotar de mayor urgencia y de eficacia a la aplicación de la Recomendación. Sin embargo, la Comisión no les dio seguimiento.

El pilar europeo de derechos sociales: una iniciativa social de progreso y básica cuyos principios sobre la infancia son de carácter general

35

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, en la Cumbre Social de Gotemburgo en favor del empleo justo y el crecimiento, proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales11. La Comisión y los Estados miembros comparten la responsabilidad de su aplicación. El pilar europeo de derechos sociales representa otro instrumento jurídicamente no vinculante disponible para combatir la pobreza infantil, cuya aplicación no puede imponer la Comisión a los Estados miembros.

36

El pilar europeo de derechos sociales está diseñado como un marco para ofrecer una Europa más justa a los ciudadanos con una fuerte dimensión social. Engloba 20 principios formulados, en su mayor parte, como derechos que tienen por objeto generar actividad legislativa y no legislativa en los Estados miembros.

37

Los 20 principios se dividen en tres categorías, para apoyar mercados laborales y sistemas de bienestar que sean inclusivos y funcionen adecuadamente: i) igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, ii) condiciones laborales justas y iii) protección e inclusión sociales.

38

El pilar europeo de derechos sociales va acompañado de un «indicador social» para supervisar su aplicación mediante el seguimiento de las tendencias y los resultados de los Estados miembros en 12 ámbitos y se incorpora al proceso del Semestre Europeo.

Los derechos de la infancia están cubiertos por un principio específico en el pilar europeo de derechos sociales

39

De los 20 principios del pilar europeo de derechos sociales, uno, el principio 11 (Asistencia y apoyo a los niños) en la categoría de protección e inclusión social, menciona explícitamente la necesidad de invertir en la infancia señalando que:

  • los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y una asistencia infantil asequibles y de buena calidad;
  • los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades.
40

Hay otros principios que son pertinentes para los niños y que podrían afectar directa e indirectamente a la pobreza infantil (p. ej., los principios relativos a la educación, la conciliación de la vida profesional y la vida privada, la protección social y la salud); sin embargo, no se refieren específicamente a la infancia.

41

El pilar europeo de derechos sociales aumentó la conciencia de las políticas sociales en la UE, como la pobreza infantil. Una forma en particular consistió en la actualización de las orientaciones para el empleo. Las orientaciones para el empleo son prioridades y objetivos comunes para las políticas de empleo propuestos por la Comisión, acordados por los Gobiernos nacionales y aprobados por el Consejo de la UE. En 2018, se actualizaron las orientaciones para el empleo con el fin de tener en cuenta los principios del pilar. Estas orientaciones enmarcan el alcance y la dirección de la coordinación de las políticas de los Estados miembros y contribuyen al proceso del Semestre Europeo.

42

Sin embargo, el Tribunal observó que el pilar europeo de derechos sociales solo proporcionaba principios generales ya reflejados en la Recomendación de forma más exhaustiva como medidas específicas.

  • Para la primera parte del principio 11 relativo a la educación y la asistencia infantil asequibles, ya existían medidas antes de la adopción del pilar europeo de derechos sociales. En la Recomendación se pide la adopción de estrategias integradas para hacer frente a la pobreza infantil, donde se incluían la educación y la asistencia infantil.
  • La segunda parte del principio 11 se refiere al derecho de los niños a la protección contra la pobreza. La Recomendación prevé que los niños tengan acceso a recursos y servicios amplios e integrados que aborden este derecho.

Un plan de acción sería beneficioso para el pilar europeo de derechos sociales

43

Al aprobar el pilar europeo de derechos sociales, el Consejo Europeo12 aclaró que debía aplicarse a nivel de la Unión y los Estados miembros, de lo cual comparten la responsabilidad la Comisión y los Estados miembros. Si bien muchos de los instrumentos que han de cumplir los principios y derechos recogidos en el pilar están en manos de los Estados miembros, así como de los interlocutores sociales y la sociedad civil, las instituciones de la UE (y la Comisión Europea en particular) pueden ayudar estableciendo el marco estratégico y aportando la orientación.

44

En las orientaciones políticas para la Comisión 2019‑2024 se señala la intención de presentar un plan de acción para aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales13. En enero de 2020, la Comisión presentó una comunicación14 en la que se exponía el camino hacia ese plan de acción y entabló un amplio debate con todos los países y regiones de la UE y los socios pertinentes. Se prevé que el plan de acción se presente a principios de 2021, casi cuatro años después de su aprobación; en él se solicitará a los agentes que adopten medidas a todos los niveles: europeo, nacional, regional y local. A pesar de que este plan de acción previsto es un avance positivo, su ejecución es importante para proporcionar una visión general de los avances realizados en la aplicación de los diferentes principios, como el principio 11 sobre los derechos de la infancia.

Es probable que el pilar europeo de derechos sociales desempeñe un papel destacado en el período de programación 2021-2027

45

El Reglamento propuesto para el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) correspondiente al período 2021‑2027, se centra en la inversión en las personas y apoya la realización del pilar europeo de derechos sociales. Además, una Europa más social que aplique el pilar europeo de derechos sociales se integra en uno de los cinco objetivos políticos identificados por la propuesta de Reglamento de disposiciones comunes (RDC) para el período 2021‑202715.

46

Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta, los Estados miembros deben destinar al menos el 25 % de los recursos nacionales del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social16. El ámbito de la política de inclusión social incluye una referencia a la infancia, pero no se ha propuesto todavía un objetivo o un nivel de apoyo específicos que se asignen a este fin.

47

La propuesta de Reglamento del FSE+ especifica que los Estados miembros deberían tener en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales. Este nuevo énfasis propuesto en el pilar europeo de derechos sociales en relación con el período de programación 2021‑2027 puede destinar las medidas y la financiación a hacer frente a la pobreza infantil.

Las recomendaciones específicas por país (REP) del Semestre Europeo rara vez abordan la pobreza infantil de manera explícita

Avances limitados en la consecución de los objetivos de reducción de la pobreza de 2020

48

Introducido en 2010, el Semestre Europeo es un ciclo anual de coordinación de políticas económicas y fiscales, diseñado específicamente para coordinar los esfuerzos nacionales con el fin de lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Por consiguiente, contribuirá a alcanzar el objetivo principal relativo a la pobreza y la exclusión social de librar a al menos 20 millones de personas del riesgo de pobreza o exclusión social para el año 2020, con respecto a 2008.

49

El grado en que se alcanzará este objetivo depende en gran medida de los Estados miembros. Estos han establecido sus propios objetivos nacionales en materia de pobreza en sus programas nacionales de reforma (PNR). El Tribunal observó que, incluso si se cumplen todos los objetivos nacionales para 2020, el número total de personas que salgan de la pobreza no alcanzará el objetivo de 20 millones previsto en la Estrategia Europa 2020 (véase el anexo I detallado por Estado miembro).

50

Los datos de Eurostat17 indican que en 2018 todavía había 109,2 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. La reducción global para la Europa de los Veintiocho es de 7,15 millones de personas que salieron de la pobreza con respecto a 2008, lo que significa que el avance ha sido limitado hasta la fecha y que, por lo tanto, es poco probable que se alcancen los objetivos de 2020.

Las REP incluyen temas relacionados con la pobreza infantil, pero el proceso subyacente debe quedar más claro

51

La pobreza infantil se recoge en el elemento de pobreza o exclusión social de la estrategia Europa 2020 y, por tanto, forma parte del proceso anual del Semestre Europeo de la Comisión que comprende las cinco fases principales siguientes:

  1. la Comisión elabora los informes por país para cada Estado miembro;
  2. los Estados miembros presentan sus PNR (políticas económicas) y sus programas de estabilidad o convergencia (sobre políticas presupuestarias);
  3. la Comisión propone las recomendaciones específicas por país (en adelante, REP),
  4. el Consejo aprueba las REP, que se dirigen a los Estados miembros y se prevé que se apliquen mediante la elaboración de políticas nacionales,
  5. la Comisión supervisa la posterior aplicación de las REP.
52

Los informes por país son el punto de partida del proceso del Semestre Europeo. Contienen una evaluación de la situación económica de cada Estado miembro y de los avances realizados en la consecución de los objetivos de Europa 2020. Las REP suelen abordar cuestiones identificadas en los informes por país.

53

El Tribunal ha examinado los informes por país de 2019 correspondientes a seis Estados miembros, tres de los cuales tenían la tasa más alta de riesgo de pobreza o exclusión social infantil en 201818. El Tribunal ha constatado que la Comisión evaluó la pobreza infantil de manera coherente en esos informes y la identificó como una cuestión problemática en caso necesario.

54

Como criterio importante en la etapa posterior en que la Comisión estudia un proyecto de REP sobre la pobreza infantil, se evalúa si la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social de la UE para la infancia es «alta» o «muy alta». Observamos que, durante los años examinados (2015‑2017), los umbrales internos empleados para clasificar las tasas de pobreza infantil como «altas» varían entre el 28 % y el 31 %. Estos umbrales se establecen por encima de los niveles medios de la UE, entre el 24,3 % y el 27,1 % para el período correspondiente y tienen un impacto al determinar qué Estados miembros serán objeto de una posible REP directamente relacionada con la pobreza infantil.

55

Entre 2015 y 2017, detectamos 28 casos en los que los Estados miembros tenían una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social que los situaría en la categoría de tasas «altas» o «muy altas» en los años considerados (véase la ilustración 4). Además, en el caso de los 14 Estados miembros señalados en 2015, esta tasa se había deteriorado en dos de ellos con respecto a 2016 (Bulgaria y Rumanía).

Ilustración 4

Estados miembros con una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social infantil calificada de «alta» o «muy alta», período 2015-2017 (en relación con las REP de 2016-2019)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo y Eurostat, porcentaje de la población (de 0 a 17 años de edad) en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE) en la UE (2008‑2018), véase el anexo III.

56

Se constató que todos los Estados miembros que presentan una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social considerada «alta» o «muy alta» por la Comisión19 han recibido una REP en otros ámbitos relativos a las políticas familiares e infantiles; por ejemplo, en el ámbito de adecuación del apoyo a la renta de la protección social. Estas REP pueden ayudar a reducir la pobreza infantil. Observamos que un Estado miembro (Irlanda) recibió una REP relativa explícitamente a la pobreza infantil durante el período 2016‑2019 (véase el recuadro 3).

Recuadro 3

Ejemplo de REP relacionada con la pobreza infantil para Irlanda en 2016

En 2016, el Consejo de la Unión Europea formuló una recomendación específica por país para Irlanda en relación con la pobreza infantil:

Ampliar y acelerar la puesta en práctica de las políticas de activación a fin de aumentar la intensidad laboral de los hogares y reducir el riesgo de pobreza de los niños. Proseguir las medidas encaminadas a incentivar el empleo, modulando la retirada de las prestaciones y los pagos complementarios. Mejorar la prestación de servicios de calidad a precios asequibles para el cuidado de los niños a jornada completa20.

57

En este contexto, los servicios de la Comisión explicaron que la definición y propuesta de las REP no solo dependen de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social infantil, sino también de los siguientes factores:

  1. si el reto (cuestión) se había abordado previamente en el Semestre Europeo;
  2. si se había iniciado la aplicación de las recomendaciones ya aprobadas;
  3. si las circunstancias en el Estado miembro han cambiado y si procede, los indicadores relacionados indirectamente con la pobreza infantil;
  4. otros retos acuciantes a los que el Estado miembro puede enfrentarse debido a la limitación del número de REP que se pueden proponer a un Estado miembro en un año.
58

Aunque la Comisión analiza la pobreza infantil cuando elabora los informes por país en el proceso del Semestre Europeo, no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una REP.

No se puede evaluar la eficacia de la financiación de la UE para 2014‑2020 con el fin de luchar contra la pobreza infantil

59

El proceso de establecer la forma en que los Estados miembros utilizan y asignan los fondos de la UE es otra forma en la que la Comisión puede contribuir a combatir la pobreza infantil. La Comisión puede tener un impacto en tres etapas de este proceso. En primer lugar, en el diseño del RDC, en segundo lugar, a través de los acuerdos de asociación y, por último, a través de los Programas Operativos (PO), estos dos últimos en los Estados miembros. Ilustramos este proceso para el período de programación actual en la ilustración 5.

Ilustración 5

Proceso desde el diseño del Reglamento hasta la adopción de los PO para el período 2014-2020

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

El RDC de los Fondos EIE no aborda directamente la pobreza infantil

60

El RDC21 establece disposiciones comunes para los siete fondos en régimen de gestión compartida. Establece las principales normas que rigen los fondos para el período 2014‑2020. El RDC contiene las disposiciones clave de programación de los objetivos de la política de cohesión y el gasto correspondiente para el período 2014‑2020.

61

A través de su función en el diseño de la propuesta de RDC, la Comisión puede influir en la asignación y el posterior uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para contribuir a combatir la pobreza infantil. Uno de los principales instrumentos del RDC para este fin es el establecimiento de objetivos temáticos y prioridades de inversión pertinentes.

62

Los objetivos temáticos se definen en el RDC y presentan objetivos que deberían recibir el apoyo de los Fondos EIE. En el RDC se identifican 11 objetivos temáticos. En ellos se definen sectores y ámbitos de intervención en los que el apoyo de la UE a través de los Fondos EIE puede aportar el mayor valor añadido. Los objetivos temáticos22 se dividen en prioridades de inversión23.

63

El RDC se complementa con los Reglamentos específicos del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Conforme a los Reglamentos específicos del FSE y del FEDER, hay un total de 57 prioridades de inversión y ninguna de ellas se dedica específicamente a combatir la pobreza infantil.

64

Para 2014‑2020, el RDC también introdujo un nuevo instrumento destinado a aumentar la eficacia de las intervenciones del FSE, las «condiciones ex ante». Las condiciones ex ante establecen requisitos mínimos al inicio de la ejecución de los programas e incluyen requisitos estratégicos y reglamentarios que los Estados miembros deben cumplir antes de recibir los fondos de la UE. En cuanto a la condición ex ante relacionada con la pobreza, véase el recuadro 4.

Recuadro 4

Al elaborar los programas operativos del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE en el marco del período de programación 2014‑2020, los Estados miembros han de garantizar que se han cumplido estas condiciones.

Objetivo temático (OT) Condición ex ante (CEA) temática Tipo
OT 9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación CEA 9.1. Existencia y aplicación de un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo. Estratégica
65

Se considera que se cumple la condición ex ante relacionada con el OT 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» si un Estado miembro dispone de un «marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa». Todos los Estados miembros visitados adoptaron estrategias de lucha contra la pobreza en respuesta a la condición ex ante 9.1, que se cumplía en los cuatro Estados miembros visitados conforme a las observaciones de la Comisión.

66

Sin embargo, los criterios para el cumplimiento de la condición ex ante relativa a la inclusión social no exigen que los Estados miembros establezcan objetivos de reducción de la pobreza, ni especifican los grupos vulnerables a los que debe dirigirse, incluidos los niños. La legislación de la UE no destina la financiación directamente a la pobreza infantil.

Se desconoce la cantidad de los Fondos EIE que se destinan directamente a la pobreza infantil

67

Los acuerdos de asociación son planes de inversión estratégicos para los Estados miembros de la UE, que indican sus prioridades de gasto nacional para los fondos EIE durante un período de siete años. Los acuerdos de asociación abarcan los objetivos y los objetivos temáticos que debe perseguir un Estado miembro y que se relacionan con sus necesidades específicas de inversión y desarrollo. Esos objetivos se detallan más a fondo en cada uno de los PO relacionados. Las condiciones con respecto a las cuales se miden los resultados de estos programas deberían ser adecuadas y establecer indicadores pertinentes que permitan evaluar su eficacia.

68

Los acuerdos de asociación cubren todo el período del programa y engloban los cinco Fondos EIE. Por cada Estado miembro hay un acuerdo de asociación, que se elabora sobre la base de los PNR en los que se presentan las políticas y las medidas de un país dirigidas a mantener el crecimiento y los empleos y alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, las últimas REP pertinentes y las recomendaciones pertinentes del Consejo.

69

El acuerdo de asociación está sujeto a la aprobación de la Comisión y comprende información sobre las necesidades de desarrollo de los Estados miembros; los objetivos temáticos seleccionados; una lista de los PO para el Estado miembro; un resumen de las evaluaciones previas y un resumen de la evaluación de las condiciones ex ante, entre otros.

70

Si bien los acuerdos de asociación de los cuatro Estados miembros visitados establecen objetivos de reducción de la pobreza en general, ninguno de ellos los ha establecido para reducir la pobreza infantil de manera explícita.

71

El Tribunal examinó cinco PO y trató de identificar los fondos asignados a combatir la pobreza infantil. Sin embargo, los niños en situación de pobreza no son un grupo objetivo explícito para las intervenciones del Fondo EIE y no hay criterios de selección horizontal/condiciones de admisibilidad que se centren en el apoyo financiero a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social. Por lo tanto, no es posible establecer si estas intervenciones beneficiaron directamente a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social24. La ilustración 6 muestra la financiación máxima de la UE, según lo indicado por las autoridades nacionales, disponible potencialmente para combatir la pobreza infantil, entre otros desafíos, en los cinco PO de la muestra.

Ilustración 6

Financiación de la UE para determinados programas operativos y por objetivos temáticos (en millones de euros)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los PO de la muestra.

72

Sin embargo, no se disponía de información sobre la cantidad de esos Fondos EIE destinados directamente a la pobreza infantil. Todos los PO examinados contienen medidas que deberían contribuir indirectamente y de manera positiva a combatir la pobreza infantil. En esas medidas figuran los fondos destinados a la inclusión de personas en riesgo de pobreza a fin de mejorar su participación en el mercado laboral o a promover el empleo.

73

Asimismo, las medidas relativas a la atención sanitaria y la educación, aunque no estén específicamente dirigidas a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, podrían beneficiarlos indirectamente. Esa combinación de medidas indirectas se ilustra en el recuadro 5.

Recuadro 5

Ejemplo de medidas que podrían beneficiar indirectamente a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social - PO regional para el voivodato de Warmia-Mazuria financiado por el FEDER y el FSE

Las autoridades polacas identificaron una serie de intervenciones promovidas por el PO que podrían beneficiar directa o indirectamente a los niños en situación de pobreza o exclusión social o que corren el riesgo de encontrarse en ella. Estas medidas tienen por objeto:

  • Promover la inclusión de personas en riesgo de pobreza – Prioridad de inversión 9i, asistencia y apoyo con respecto a las competencias sociales, profesionales, educativas y en el ámbito de la salud.
  • Mejorar el acceso a la atención infantil y a la educación preescolar – Actividades cofinanciadas en el marco de las prioridades de inversión 8iv (inversión en infraestructura de atención a la infancia y financiación de los costes de la atención infantil para promover el empleo de los padres y las madres); 10i y 10a (inversiones en instalaciones de educación preescolar y escolar, y financiación de la educación preescolar).
  • Mejorar el acceso a los servicios de salud y de atención – el PO prevé actividades en el marco de la prioridad de inversión 9iv destinadas a mejorar el acceso: i) a los servicios sanitarios, en particular el desarrollo y la aplicación de programas de detección temprana de los déficits de desarrollo y de rehabilitación de los niños discapacitados o con riesgo de discapacidad; la prevención de las caries y la prevención del cáncer de cuello de útero y ii) al apoyo a los servicios de atención, entre otros, los servicios de acogida y los servicios generales de atención como, por ejemplo, los clubes escolares.
74

Debido a las limitaciones mencionadas anteriormente, la Comisión no puede cuantificar la cantidad de fondos asignados a los proyectos que luchan directamente contra la pobreza infantil y, por consiguiente, evaluar su eficacia. A ello se suma la falta de objetivos y metas en los acuerdos de asociación y PO seleccionados que podrían indicar lo que se prevé lograr en ese ámbito. Asimismo, siempre que se adoptan indicadores de resultados, estos son específicos para cada programa y no demuestran claramente la manera en que las inversiones financiadas benefician a los niños en riesgo de pobreza o exclusión social.

Los indicadores reflejan la situación de la pobreza infantil de manera diferente

75

Los indicadores significativos proporcionan información pertinente a los responsables de las políticas y a las personas que las aplican. Les informan de la eficacia de una política en la práctica y les permiten adoptar medidas correctivas cuando sea necesario.

El indicador ERPE permite comparar el riesgo de pobreza o exclusión social entre los Estados miembros

76

El ERPE, abreviatura de «en riesgo de pobreza o exclusión social», mide la pobreza en la UE y es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE.

77

El ERPE es un indicador multidimensional compuesto por tres subindicadores de igual importancia que pueden solaparse parcialmente. El ERPE muestra la suma de las personas que se encuentran en al menos una de las siguientes situaciones (las personas que se encuentran en más de una de las situaciones solo se cuentan una vez):

  • En riesgo de pobreza: La proporción de personas con una renta disponible (después de las transferencias sociales) por debajo del umbral de riesgo de pobreza, que se fija en el 60 % de la renta media disponible de un Estado miembro después de las transferencias sociales.
  • Privación material grave: Indica la incapacidad de adquirir algunos artículos considerados deseables o necesarios para llevar una vida adecuada. El indicador mide el porcentaje de la población que no puede permitirse al menos cuatro de los nueve artículos de una lista de determinados bienes o servicios domésticos. La tasa de privación material grave se define como la incapacidad forzosa de pagar por lo menos cuatro artículos de la lista.
  • Personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja: Se define como el número de personas que viven en un hogar en el que los miembros en edad de trabajar trabajaron menos del 20 % de su potencial total en los 12 meses anteriores. A efectos del cálculo de este indicador, se excluyen completamente los hogares compuestos únicamente por niños, estudiantes menores de 25 años o personas de 60 años o más.

El indicador de privaciones infantiles se centra específicamente en la situación de los niños

78

En el marco de la iniciativa de la Unión Europea para luchar contra la pobreza infantil, la Comisión anunció en 2013 el inicio de los trabajos preparatorios de un indicador de privación material específico para la infancia. Al igual que un indicador de privación material (como el subindicador del ERPE), el indicador de privaciones infantiles representa la proporción de niños de 1 a 15 años que, por razones de asequibilidad, carecen de artículos de uso cotidiano. La lista de 17 artículos contiene artículos específicos para los niños, mientras que se mantienen algunos artículos domésticos del indicador de privación material para toda la población. Se considerará que los niños sufren privaciones si carecen de al menos tres artículos de esta lista de 17 artículos (véase el anexo II).

79

En marzo de 2018, cinco años después de su anuncio, el Comité de Protección Social aprobó finalmente el indicador de privación material específico para la infancia. En julio de 2019 se publicaron los primeros datos (los únicos hasta la fecha) sobre la privación infantil (recogidos sobre la base de una encuesta). Se refería únicamente a los datos correspondientes a 2014, ya que no se disponía de otros datos. El indicador de privaciones infantiles no estará disponible todos los años, sino cada tres años y a partir de 202125.

80

Al comparar el indicador de privación material específico para la infancia con el subindicador de privación material del ERPE (indicador de privación material grave), (véase el anexo II) para el mismo grupo de edad, el indicador de privaciones infantiles de todos los Estados miembros muestra valores más elevados que el indicador de privación material (véase la ilustración 7).

Ilustración 7

Comparación entre el indicador de privaciones infantiles y el indicador de privación material

Fuente: Eurostat, extraído el 23.11.2019.

81

Las necesidades y el nivel de vida de los niños pueden ser diferentes a los de los adultos, incluso dentro de los mismos hogares. Como se centra más en la situación de los niños, el indicador de privación material específico para la infancia ofrece un panorama diferente y más específico del nivel real de pobreza infantil.

La medición de la pobreza infantil difiere entre los Estados miembros

82

Un indicador es la representación de una tendencia que sigue el cambio medible en un ámbito político a lo largo del tiempo. El ERPE es el principal indicador para medir la pobreza en la Estrategia 2020 de la UE. La principal ventaja del ERPE es que permite la comparación entre los Estados miembros y a lo largo del tiempo, gracias a su recopilación normalizada en el Sistema Estadístico Europeo.

83

Sin embargo, en todos los Estados miembros visitados, las autoridades nacionales poseen varios indicadores propios que consideran pertinentes para su situación nacional y que utilizan en sus estrategias y políticas y con fines de supervisión. En consecuencia, existe información dispar en cuanto al nivel de pobreza y de pobreza infantil en los Estados miembros (véase el recuadro 6).

Recuadro 6

Comparación del ERPE (0‑17) e indicadores nacionales

EM 2014 2015 2016 2017
Alemania
ERPE 0‑17 19,6 % 18,5 % 19,3 % 18,0 %
Microcenso 15,1 % 14,6 % 15,4 % 15,2 %
SOEP 21,7 % 22,6 % 23,1 % S.O.
Fuente: Eurostat; Armuts- und Reichtumsbericht der Bundesregierung – https://www.armuts-und-reichtumsbericht.de/DE/Indikatoren/Armut/Armutsrisikoquote/A01-Indikator-Armutsrisikoquote.html.
Polonia
ERPE 0‑17 28,2 % 26,6 % 24,2 % 17,9 %
Tasa de pobreza legal 0‑17 19,3 % 19,3 % 18,1 % 14,8 %
Fuente: Eurostat y los datos de la Oficina de Estadística de Polonia (https://stat.gov.pl/obszary-tematyczne/warunki-zycia/ubostwo-pomoc-spoleczna/zasieg-ubostwa-ekonomicznego-w-polsce-w-2017-r-,14,5.html).
84

La diversidad de indicadores e información sobre la pobreza infantil en los Estados miembros, a partir de datos nacionales no armonizados, dificulta a los interesados la evaluación de la situación de pobreza infantil.

La iniciativa política de la Garantía Infantil Europea debe nutrirse de suficiente información

Garantía Infantil propuesta por el Parlamento Europeo

85

En abril de 2019, el Parlamento Europeo modificó la propuesta de Reglamento sobre el FSE+ para el período de programación 2021 a 202726 y propuso introducir un plan de Garantía Infantil Europea27 para abordar la pobreza infantil. La propuesta modificada del FSE+ contiene el requisito de que cada Estado miembro debería asignar el 5 % de sus recursos en el FSE+ a medidas que aborden la pobreza infantil. Estos recursos podrían contribuir también directamente a la aplicación de la futura iniciativa de la Garantía Infantil.

86

En 2018, la Comisión inició la ejecución de la fase I de la acción preparatoria sobre la Garantía Infantil conforme a la petición del Parlamento Europeo.

  • La primera fase de la acción preparatoria consiste en un estudio de viabilidad, concluido en abril de 2020, en el que se trataba de explorar la viabilidad de una Garantía Infantil analizando las condiciones de aplicación de dicho plan, y de evaluar si aportaría o no valor añadido a los marcos vigentes a escala nacional y de la UE; de esta manera, sería un instrumento complementario de utilidad.
  • La segunda fase de la acción preparatoria es un estudio económico y de viabilidad en el que se examinan los costes y beneficios de una garantía para niños en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE, y debería finalizar en mayo de 2021.
  • En la tercera fase, UNICEF ejecutará entre tres y cinco proyectos piloto a nivel local en los Estados miembros y durará hasta 2022. Esta fase consistirá en una serie de proyectos pilotos que deberán ejecutarse en cuatro Estados miembros. También contendrá una serie de análisis en profundidad a nivel programático y de la política nacional, así como el desarrollo de planes de acción nacionales sobre pobreza infantil y exclusión social en determinados Estados miembros.
87

La acción preparatoria de la Garantía Infantil, en particular, el estudio de viabilidad conforme a la fase I y el estudio de viabilidad económica conforme a la fase II guiarán la elaboración de la iniciativa política. Ambas fases requieren que la recopilación y el cotejo de información sean exhaustivas, oportunas y de calidad adecuada. De lo contrario, se corre el riesgo de que no se adopten las medidas apropiadas y no se disponga de los fondos adecuados.

88

La primera fase del estudio no ofrece un panorama general ni ejemplos de medidas financiadas por el FSE que hayan sido eficaces en la lucha contra la pobreza infantil. Si bien hay un panorama general de la financiación disponible a través de los Fondos EIE, las cifras presentadas son solo estimaciones, ya que el estudio concluye que las inversiones en la infancia no son claramente visibles en el marco estratégico y de supervisión de la mayoría de los fondos de la UE.

89

La información actualmente disponible de la primera fase de la acción preparatoria de una Garantía Infantil (estudio de viabilidad) dificulta la adopción de una decisión bien fundamentada sobre cómo debe concebirse una Garantía Infantil, incluidas las medidas y la financiación necesarias para tener un efecto positivo en el nivel de pobreza infantil en la Unión Europea y garantizar el compromiso de los Estados miembros.

90

Asimismo, el Tribunal observó que la finalización de la tercera fase (piloto) tendrá lugar, como muy pronto, en 2022; es decir, en el momento en que, en circunstancias normales, comience el nuevo período de programación y se hayan aprobado los programas operativos pertinentes del FSE.

Conclusiones y recomendaciones

91

La pobreza infantil sigue siendo un problema grave en la UE, ya que casi uno de cada cuatro niños sigue estando en riesgo de pobreza o exclusión social.

92

La lucha contra la pobreza infantil es principalmente competencia de los Estados miembros, pero la Comisión también tiene una función que desempeñar. Si bien la pertinencia de sus instrumentos no vinculantes jurídicamente es limitada por naturaleza, dispone de herramientas más potentes como el proceso semestral y la orientación de los fondos de la UE a través de acuerdos de asociación y PO. Sin embargo, la falta de información disponible relacionada directamente con la pobreza infantil significa que resulta difícil, si no imposible, evaluar su contribución efectiva a los esfuerzos de los Estados miembros para reducir la pobreza infantil.

La Recomendación fue una iniciativa positiva pero su impacto era difícil, si no imposible, de evaluar

93

Aunque no era jurídicamente vinculante, la Recomendación representaba una iniciativa positiva para abordar la pobreza infantil de manera global, mediante un enfoque integrado (apartados 14 y 15). La Comisión prestó cierta asistencia específica a los Estados miembros para aplicarla, pero la Recomendación no iba acompañada de una hoja de ruta de la UE que estableciera un plan de ejecución visible y comunicable para los Estados miembros (apartados 18 y 19). La Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia conserva escasa información sobre las mejores prácticas para que los Estados miembros aborden la pobreza infantil (apartado 22).

94

No se puede evaluar la progresión de la aplicación de la Recomendación, ya que no se han establecido objetivos finales ni objetivos intermedios mensurables (apartado 28). El estudio de la Red Europea de Política Social de 2017, realizado a petición de la Comisión, corroboró que es difícil, si no imposible, evaluar en qué medida las mejoras en las políticas nacionales de los Estados miembros pueden atribuirse a la propia Recomendación, pero indicó pocos cambios en muchos países (apartado 33).

El pilar europeo de derechos sociales: una iniciativa social de progreso y básica cuyos principios sobre la infancia son de carácter general

95

El pilar europeo de derechos sociales aumentó la conciencia de las políticas sociales en la UE, incluida la pobreza infantil. Sin embargo, el principio 11 es de carácter general y ya se recoge de forma exhaustiva en la Recomendación como medidas específicas (apartados 40 a 42).

96

A principios de 2021, se presentará un plan de acción para aplicar plenamente el pilar europeo de derechos sociales. A pesar de que este plan de acción previsto es un avance positivo, su ejecución es fundamental para proporcionar una visión general de los avances realizados en la aplicación de los diferentes principios (apartado 44).

97

La aplicación del pilar europeo de derechos sociales se inscribe en uno de los cinco objetivos políticos identificados por la propuesta de RDC para el período 2021‑2027. Este nuevo énfasis propuesto en el pilar europeo de derechos sociales en relación con el período de programación 2021‑2027 puede destinar las medidas y la financiación a hacer frente a la pobreza infantil (apartados 45 a 47).

Recomendación 1 – El plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales debería abarcar la pobreza infantil

La Comisión debería introducir acciones y objetivos para hacer frente a la pobreza infantil en su plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales.

Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.

Las recomendaciones específicas por país (REP) del Semestre Europeo rara vez abordan la pobreza infantil de manera explícita

98

El Semestre Europeo se concibió específicamente para coordinar los esfuerzos nacionales con el fin de lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020 con vistas a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. Los avances hasta la fecha hacia el objetivo de conseguir que 20 millones de personas salgan de la pobreza de aquí a 2020 indican que es poco probable que se logre (apartados 48 a 50).

99

La consideración de «alta» o «muy alta» de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social de la UE para la infancia en la evaluación que realiza la Comisión es un criterio importante que se tiene en cuenta en el proyecto de REP sobre la pobreza infantil para un Estado miembro. El umbral interno establecido a tal efecto es superior a la media de la UE en materia de pobreza infantil para el período comprendido (apartado 54).

100

Entre 2016 y 2019, se emitieron REP a los Estados miembros en ámbitos que afectaban a las políticas familiares e infantiles, pero solo un Estado miembro recibió una REP que se refería específicamente a la pobreza infantil (apartado 56). En este contexto, los servicios de la Comisión explicaron que el proceso de definir y proponer las REP no solo depende de la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social infantiles, sino que también se evalúan otros factores complementarios (apartado 57). Sin embargo, no se ha definido claramente la metodología específica por la que se establece cuándo debería ser prioritario tener en cuenta una recomendación específica por país (apartado 58).

Recomendación 2 – Analizar y evaluar pobreza infantil a partir de una orientación interna clara

La Comisión debería contar con una orientación interna clara para identificar situaciones que pudieran dar lugar a una posible REP directamente relacionada con la pobreza infantil en el contexto de su análisis en el proceso del Semestre Europeo.

Plazo: Se inicia con el proceso del Semestre Europeo 2021.

No se puede evaluar la eficacia de la financiación de la UE para 2014‑2020 con el fin de luchar contra la pobreza infantil

101

La Comisión puede influir en la asignación de los fondos de la UE utilizados para hacer frente a la pobreza infantil mediante el diseño de la propuesta del RDC y la aprobación de los acuerdos de asociación y los PO en los Estados miembros (apartado 59).

102

El RDC define sectores y ámbitos de intervención en los que el apoyo de la UE a través de los fondos puede aportar el mayor valor añadido. Sin embargo, sus inversiones no se destinan directamente a la pobreza infantil (apartados 61 a 63).

103

El Tribunal señaló que todos los PO examinados contienen medidas que pueden contribuir indirectamente a combatir la pobreza infantil. Sin embargo, puesto que no existe una prioridad específica de inversión o un indicador pertinente sobre la pobreza infantil, ni la Comisión ni los Estados miembros disponen de información sobre la cantidad de Fondos EIE que se han utilizado para hacer frente directamente a la pobreza infantil y sobre lo que se ha logrado en este ámbito (apartados 7174).

Recomendación 3 – Orientar y supervisar las inversiones para hacer frente a la pobreza infantil en el período de programación 2021‑2027

La Comisión debería velar por que en los acuerdos de asociación y los Programas 2021‑2027 se tenga debidamente en cuenta la pobreza infantil. En particular, la Comisión debería asegurarse de que, cuando se destinen fondos a combatir directamente la pobreza infantil, ello se refleje claramente en la lógica de intervención de los acuerdos de asociación y los programas.

La Comisión debería establecer un marco de supervisión que permitiera reflejar los productos y resultados de las inversiones de los Fondos EIE de 2021‑2027 realizadas para luchar contra la pobreza de todos los grupos de edad, incluidos los niños.

Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.

Los indicadores reflejan la situación de la pobreza infantil de manera diferente

104

El ERPE mide la pobreza en la UE y es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE. Se trata de un indicador multidimensional compuesto por tres subindicadores (apartados 76 y 77).

105

En 2013, la Comisión anunció el inicio de los trabajos preparatorios de un indicador de privación material específico para la infancia, que se adoptó finalmente en 2018. El indicador de privación material específico para la infancia se centra más en la situación de los niños. Por lo tanto, ofrece un panorama diferente y más específico de los niveles reales de pobreza infantil. No obstante, solo estará disponible cada tres años y a partir de 2021 (apartados 78 a 81).

106

La principal ventaja del ERPE es que permite la comparación entre Estados miembros y a lo largo del tiempo. Sin embargo, en todos los Estados miembros visitados, las autoridades nacionales poseen varios indicadores propios que consideran pertinentes para su situación nacional. Ello da lugar a una variedad de indicadores nacionales e información sobre la pobreza infantil en toda la UE, lo que dificulta la evaluación de la situación para los interesados cuando se emplean fuentes de datos nacionales no armonizados (apartados 8284).

Debe existir suficiente información para la aplicación de la iniciativa política de la Garantía Infantil Europea

107

En abril de 2019, el Parlamento Europeo modificó la propuesta de Reglamento del FSE+ para el período de programación 2021‑2027 y propuso introducir un plan de Garantía Infantil Europea para abordar la pobreza infantil (apartado 85).

108

En 2018, la Comisión inició una acción preparatoria para una Garantía Infantil Europea. La fase I contiene un estudio de viabilidad destinado a evaluar la viabilidad, las opciones de aplicación y el valor añadido de dicha iniciativa. El estudio preparatorio se está llevando a cabo en tres fases distintas. El calendario de la acción dificultará la obtención de información completa y oportuna para el proceso de adopción de decisiones (apartados 8586).

Recomendación 4 – Garantizar que se han tomado los pasos necesarios y se ha recopilado suficiente información para elaborar la próxima iniciativa política de la Garantía Infantil Europea

La Comisión debería garantizar que se ha recopilado y analizado información suficiente y fiable sobre las medidas y la financiación necesarias para tener un impacto positivo en el nivel de pobreza infantil en la UE para desarrollar la Garantía Infantil Europea.

Plazo: Inicio del MFP 2021‑2027.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión de 15 de julio de 2020.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I – Objetivos nacionales de pobreza de Europa 2020

UE/Estado miembro Pobreza y exclusión social
EU‑28 Librar al menos a veinte millones de personas del riesgo de pobreza o exclusión social (frente a 2008)*
Bélgica − 380 000 personas
Bulgaria Reducir en 260 000 el número de personas que viven en la pobreza monetaria
Chequia − 100 000 personas
Dinamarca Reducir en 22 000 el número de personas que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja
Alemania Reducir en un 20 % el número de desempleados de larga duración (desempleados de más de un año) con respecto a 2008 (lo que equivale a una reducción de 320 000 personas desempleadas de larga duración)
Estonia Reducir a una tasa del 15 % el número de personas que viven en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (con respecto al 17,5 % en 2010)
Irlanda Reducir en un mínimo de 200 000 personas la población en pobreza combinada (pobreza persistente, en riesgo de pobreza o precariedad)
Grecia − 450 000 personas
España − 1 400 000 a − 1 500 000 personas
Francia − 1 900 000 personas (frente a 2007)
Croacia Reducir a 1 220 000 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social
Italia − 2 200 000 personas
Chipre − 27 000 personas o reducir la tasa al 19,3 % de la población (frente al 23,3 % en 2008)
Letonia Reducir en 121 000 el número de personas en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales o que viven en hogares con una intensidad laboral muy baja
Lituania − 170 000 personas y limitar a 814 000 personas en 2020
Luxemburgo − 6 000 personas
Hungría − 450 000 personas
Malta − 6 560 personas
Países Bajos Reducir en 100 000 el número de personas (de entre 0 a 64 años) que viven en un hogar sin empleo (con respecto a 2008)
Austria − 235 000 personas
Polonia − 1 500 000 personas
Portugal − 200 000 personas
Rumanía − 580 000 personas
Eslovenia − 40 000 personas
Eslovaquia Reducir a una tasa del 17,2 % el número de personas que viven en la pobreza o la exclusión social (frente al 20,6 % en 2008)
Finlandia Reducir a 770 000 el número de personas que viven en la pobreza o la exclusión social
Suecia Reducir muy por debajo del 14 el porcentaje de mujeres y hombres (de 20 a 64 años) que no forman parte de la población activa (excepto estudiantes a tiempo completo), de los desempleados de larga duración o de las personas en baja por enfermedad de larga duración
Reino Unido No hay ningún objetivo en el programa de reforma nacional, pero existen objetivos cuantitativos en el marco de la Ley sobre la pobreza infantil de 2010 y la Estrategia sobre la pobreza infantil para 2011‑2014
Fuente de información y observaciones Objetivo de la UE establecido en la Comisión Europea, «Balance de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2014) 130 final, Bruselas, 2014 (p. 14).

En riesgo de pobreza o exclusión social, abreviado como ERPE, se refiere a la situación de las personas que corren el riesgo de sufrir pobreza monetaria o graves privaciones materiales, o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja. El número total de personas en riesgo de pobreza o exclusión social es inferior a la suma de los números de personas en cada una de las tres formas de pobreza o exclusión social, ya que algunas personas se ven afectadas simultáneamente por más de una de estas situaciones.

*Se toma 2008 como año de referencia porque gran parte de los indicadores sociales para medir las tres dimensiones de la pobreza solo están disponibles a partir de 2008.

La supervisión se refiere a la EU‑27, ya que Croacia se incorporó a la UE en 2013 y los datos solo están disponibles desde 2010.

Objetivos nacionales establecidos en los programas nacionales de reformas más recientes.

Las definiciones de los objetivos nacionales son comparables al objetivo de la UE, excepto en el caso de Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, los Países Bajos y Suecia (véanse las observaciones específicas de cada país).

El cálculo de los valores objetivo difiere del cálculo del valor objetivo de la UE para Croacia, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia y Suecia (véanse las observaciones específicas de cada país).

Anexo II – Comparación de los artículos de la lista de indicadores de privación material grave y específica para la infancia

Privación material grave Privación material específica para la infancia
Pagar el alquiler o las facturas de servicios públicos Hijo/a: Algunas prendas nuevas
Calentar correctamente la vivienda Hijo/a: Dos pares de zapatos
Hacer frente a gastos imprevistos; Hijo/a: Frutas y verduras frescas diariamente
Comer carne, pescado o proteínas equivalentes en días alternos Hijo/a: Carne, pollo y pescado a diario
Pasar una semana de vacaciones fuera del hogar Hijo/a: Libros adecuados
Coche Hijo/a: Equipos de ocio al aire libre
Una lavadora Hijo/a: Juegos para jugar dentro de casa
Televisor en color Hijo/a: Actividades de ocio
Teléfono Hijo/a: Celebraciones
Hijo/a: Invitar a amigos
Hijo/a: Excursiones escolares
Hijo/a: Vacaciones
Hogar: Sustitución de muebles viejos
Hogar: Atrasos
Hogar: Internet
Hogar: Calentar correctamente su vivienda
Hogar: Coche

Anexo III – Porcentaje de la población (de 0 a 17 años de edad) en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE) en la UE (2008‑2018)

N GEOGRAFÍA/
AÑO
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
1 Unión Europea 26,5 26,5 27,6 27,3 28,1 27,9 27,8 27,1 26,4 24,9 24,3
2 Zona del euro 23,6 24,1 25,2 25,3 25,5 25,0 25,7 25,4 25,3 24,3 23,5
3 Bélgica 21,3 20,5 23,2 23,3 22,8 21,9 23,2 23,3 21,6 22,0 23,2
4 Bulgaria 44,2 47,3 49,8 51,8 52,3 51,5 45,2 43,7 45,6 41,6 33,7
5 Chequia 18,6 17,2 18,9 20,0 18,8 16,4 19,5 18,5 17,4 14,2 13,2
6 Dinamarca 12,7 14,0 15,1 15,7 14,9 15,4 14,5 15,7 13,9 14,5 15,2
7 Alemania 20,1 20,4 21,7 19,9 18,4 19,4 19,6 18,5 19,3 18,0 17,3
8 Estonia 19,4 24,5 24,0 24,8 22,4 22,3 23,8 22,5 21,2 18,8 17,9
9 Irlanda 26,6 31,4 34,1 34,1 33,2 34,4 30,4 29,0 27,3 25,2 23,9
10 Grecia 28,7 30,0 28,7 30,4 35,4 38,1 36,7 37,8 37,5 36,2 33,3
11 España 30,1 32,0 33,3 32,2 32,4 32,6 35,8 34,4 32,9 31,3 29,5
12 Francia 21,2 21,2 22,9 23,0 23,2 20,8 21,6 21,2 22,6 22,1 22,9
13 Croacia N.D. N.D. 29,4 31,1 34,8 29,3 29,0 28,2 26,6 25,8 23,7
14 Italia 28,4 28,7 29,5 31,5 34,1 32,0 32,1 33,5 33,2 32,1 30,6
15 Chipre 21,5 20,2 21,8 23,4 27,5 27,7 24,7 28,9 29,6 25,5 25,5
16 Letonia 32,4 38,4 42,2 44,1 40,0 38,4 35,3 31,3 24,7 23,9 22,5
17 Lituania 29,1 30,8 35,8 34,6 31,9 35,4 28,9 32,7 32,4 31,6 28,0
18 Luxemburgo 20,9 23,7 22,3 21,7 24,6 26,0 26,4 23,0 22,7 23,6 23,5
19 Hungría 33,4 37,2 38,7 40,4 41,9 43,9 41,8 36,1 33,6 31,6 23,8
20 Malta 25,0 26,5 26,7 27,8 31,0 33,0 31,8 28,4 24,0 23,0 22,8
21 Países Bajos 15,5 17,5 16,9 18,0 16,9 17,0 17,1 16,8 17,6 16,6 15,2
22 Austria 22,9 20,8 22,4 22,1 20,9 22,9 23,3 22,3 20,0 23,0 21,6
23 Polonia 32,9 31,0 30,8 29,8 29,3 29,8 28,2 26,6 24,2 17,9 17,2
24 Portugal 29,5 28,7 28,7 28,6 27,8 31,7 31,4 29,6 27,0 24,2 21,9
25 Rumanía 50,9 50,6 48,1 49,2 52,5 51,4 50,7 46,8 49,2 41,7 38,1
26 Eslovenia 15,3 15,1 15,2 17,3 16,4 17,5 17,7 16,6 14,9 15,1 13,1
27 Eslovaquia 24,3 23,7 25,3 26,0 26,6 25,5 23,6 24,9 24,4 22,5 23,8
28 Finlandia 15,1 14,0 14,2 16,1 14,9 13,0 15,6 14,9 14,7 15,1 16,0
29 Suecia 17,3 18,8 19,2 20,3 19,4 20,2 20,5 19,8 19,9 19,4 20,6
30 Reino Unido 29,6 27,4 29,7 26,9 31,2 32,6 31,2 30,3 27,2 27,4 29,9
 

Nota: N.D.: No disponible.

Fuente: Eurostat, extraído el 20.12.2019.

Siglas y abreviaturas

ERP: En riesgo de pobreza.

ERPE: En riesgo de pobreza o exclusión social.

Fondos EIE: Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

OT: Objetivo temático

PNR: Programa Nacional de Reformas

PO: Programa Operativo

RDC: Reglamento de disposiciones comunes

REP: Recomendaciones específicas por país.

SEE: Sistema Estadístico Europeo

Glosario

Acuerdo de asociación: Acuerdos entre la Comisión Europea y cada uno de los Estados miembros para el período de programación 2014‑2020. Establecen los planes de las autoridades nacionales sobre cómo utilizar la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y definen los objetivos estratégicos y las prioridades de inversión de cada país vinculándolos al objetivo general de la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. También incluyen, entre otros, un resumen de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante aplicables y, en el caso de que no se cumplan, de las medidas que deben adoptarse, los órganos responsables y el calendario de aplicación de esas medidas, así como la descripción de la metodología y los mecanismos para garantizar la coherencia en el funcionamiento de los marcos de rendimiento. Son preparados por los Estados miembros en concertación con la Comisión y deben ser aprobados por esta última.

Comité de Protección Social: Comité de políticas asesor de los ministros del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales (EPSCO).

Condiciones ex ante: Condiciones basadas en criterios predefinidos establecidos en el RDC que constituyen requisitos previos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la financiación de la UE para todos los Fondos EIE. A la hora de elaborar los PO del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FSE en el marco del período de programación 2014‑2020, los Estados miembros han de evaluar si se cumplen estas condiciones. De no ser así, debían elaborarse planes de acción para garantizar su cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2016.

En riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE): La tasa de población en riesgo de pobreza o exclusión social corresponde a la suma de las personas que se encuentran en riesgo de pobreza (ERP), que tienen privaciones materiales graves o que viven en un hogar con una intensidad laboral muy baja. Las personas solo se contabilizan una vez, aun cuando estén presentes en varios subindicadores. El índice ERPE, la proporción de la población total que está en riesgo de pobreza o exclusión social, es el indicador principal para supervisar el objetivo de pobreza de la Estrategia 2020 de la UE.

Estrategia Europa 2020: Estrategia de crecimiento de la UE para recuperarse de la crisis en los próximos diez años, dividida en cinco objetivos principales que abarcan: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza.

Fondos estructurales y de inversión europeos (Fondos EIE): Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Son gestionados de manera conjunta por la Comisión Europea y los Estados miembros.

La tasa de riesgo de pobreza es un subcomponente de ERPE: La tasa de riesgo de pobreza es la proporción de personas con una renta disponible equivalente (después de la transferencia social) por debajo del umbral de riesgo de pobreza, que se fija en el 60 % de la renta mediana disponible nacional equivalente después de las transferencias sociales.

Objetivo temático (OT): es un elemento estructurador de los acuerdos de asociación. Está predeterminado por la legislación y los objetivos actuales que deben ser apoyados por los fondos estructurales y de inversión europeos. Los objetivos temáticos establecen un vínculo con los objetivos estratégicos a escala de la UE.

Pilar europeo de derechos sociales: El pilar europeo de derechos sociales consiste en proporcionar derechos nuevos y más eficaces a los ciudadanos, basados en 20 principios clave. Proclamado solemnemente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. El cumplimiento de los principios y derechos definidos en el marco del pilar europeo de derechos sociales es una responsabilidad conjunta de las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas.

Pobreza infantil: Porcentaje de niños (de 0 a 17 años) en la Unión Europea (UE) en riesgo de pobreza o exclusión social (ERPE). Los niños están en riesgo de pobreza o exclusión social si viven en hogares con al menos una de las tres condiciones siguientes: en riesgo de pobreza después de las transferencias sociales (pobreza de ingresos), con privación material grave o con una intensidad laboral muy baja.

Programa Operativo (PO): Establece las prioridades y los objetivos específicos de un Estado miembro y describe cómo se utilizará la financiación (cofinanciación pública y privada de la UE y nacional) durante un período determinado (generalmente de siete años) para financiar proyectos. La financiación de los PO puede provenir del FEDER, del Fondo de Cohesión o del FSE.

Recomendaciones específicas por país (REP): Documentos elaborados por la Comisión Europea para cada país que analizan su situación económica y proporcionan recomendaciones sobre las medidas que deberían adoptar durante un período de 12 a 18 meses.

Semestre Europeo: Ciclo de coordinación de la política presupuestaria y económica en la UE. Forma parte del marco de gobernanza económica de la Unión Europea. Se centra en el período de seis meses desde el inicio de cada año, de ahí su nombre, el «Semestre». Durante el Semestre Europeo los Estados miembros ajustan sus políticas presupuestarias y económicas a los objetivos y normas acordados a escala de la UE.

Sistema Estadístico Europeo (SEE): Asociación entre la autoridad estadística de la Comunidad, que es la Comisión (Eurostat), y los institutos nacionales de estadística (INE) y demás autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro de desarrollar, elaborar y difundir las estadísticas europeas. Esta asociación incluye también a los países del EEE y de la AELC. Los Estados miembros recogen datos y compilan estadísticas para fines nacionales y de la UE. El SEE funciona como una red en la que Eurostat contribuye a liderar el camino en la armonización de las estadísticas, en estrecha cooperación con las autoridades estadísticas nacionales.

Respuestas de la Comisión

Resumen

VI

En tanto que instrumentos jurídicos, las recomendaciones de la Comisión establecen la base política para la cooperación a escala de la Unión Europea en este ámbito, respetando la competencia de los Estados miembros en la materia.

VII

La función del pilar europeo de derechos sociales va más allá de la sensibilización con respecto a las políticas sociales. El pilar funciona como brújula para los instrumentos de política a escala de la UE, entre ellos, el Semestre Europeo y los instrumentos de financiación.

Ya ha generado una serie de resultados concretos, como la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, y la Recomendación relativa al acceso a la protección social.

La Comisión también se ha comprometido a adoptar un plan de acción en 2021 para continuar con la aplicación del pilar.

VIII

La Comisión se toma muy en serio la lucha contra la pobreza a través del proceso del Semestre. Ha reforzado su atención hacia las cuestiones sociales mediante la integración del pilar europeo de derechos sociales y el cuadro de indicadores sociales en el Semestre Europeo. Además de las recomendaciones específicas por país dirigidas específicamente al funcionamiento del sistema de protección social, a lo largo de los años, muchas recomendaciones se han centrado en el empleo, la adquisición de competencias, el aprendizaje de adultos, la atención a la infancia y la activación en el mercado laboral de las personas más alejadas del mismo. Todos estos factores son fundamentales para luchar contra la pobreza, incluida la infantil.

IX

Los requisitos de seguimiento para los Estados miembros en régimen de gestión compartida han de encontrar un equilibrio entre la necesidad de recopilar datos correctos sobre la aplicación de los fondos y no sobrecargar a los beneficiarios y a las autoridades responsables de los programas. El presente marco de seguimiento para el Fondo Social Europeo (FSE) ofrece información precisa sobre la financiación global asignada e invertida en la lucha contra la pobreza y la exclusión social, no obstante, sin un desglose por edad y grupo destinatario. Sin embargo, el marco de seguimiento del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) ofrece estimaciones del número de niños que se benefician de asistencia alimentaria o material del Fondo.

Con vistas al próximo marco financiero plurianual (MFP), el 27 de mayo de 2020 la Comisión propuso que todos los Estados miembros destinaran el 5 % de sus recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en régimen de gestión compartida a la lucha contra la pobreza infantil. Asimismo, se ha propuesto un indicador específico para registrar el número de menores de dieciocho años que participan en las operaciones del FSE+.

X

La Comisión hace hincapié en que es difícil evaluar las repercusiones de sus iniciativas en las políticas nacionales, pero la pobreza infantil se ha reducido en toda la UE desde que en 2013 se adoptara la Recomendación «Invertir en la infancia». En varios Estados miembros se ha mejorado el apoyo a la renta para las familias con niños, mejora que podría atribuirse a la Recomendación de la Comisión de 2013. Aunque en el actual marco estratégico y de seguimiento no se destinaran directamente fondos de la UE para los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, a excepción del FEAD, en el actual período de financiación 2014-2020 el FSE, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) están prestando una mayor atención a la lucha contra la pobreza que en el anterior período de 2007-2013.

La Comisión se toma muy en serio la lucha contra la pobreza. En su instrumento REACT-EU, que se puso en marcha como parte del Plan de Recuperación de Europa, la Comisión propuso que los recursos adicionales que se asignen al FSE aborden de forma prioritaria, entre otras cosas, medidas para luchar contra la pobreza infantil. La propuesta modificada del MFP 2021-2027 para el FSE+ incluye el requisito de que cada Estado miembro asigne el 5 % de sus recursos del FSE+ a medidas destinadas a luchar contra la pobreza infantil. Estos recursos también contribuirán directamente a la aplicación de la futura iniciativa de Garantía Infantil, que la Comisión propondrá en 2021.

XI

Primer guion: La Comisión acepta la recomendación de introducir acciones relativas a la pobreza infantil en el plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales.

Segundo guion: La Comisión acepta esta recomendación. En el contexto de sus medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la crisis de la COVID-19, la Comisión mantiene su compromiso de conseguir que las personas salgan de la pobreza, incluida la pobreza infantil, abordando las causas de los riesgos de pobreza.

Tercer guion: La Comisión acepta esta recomendación. La propuesta de la Comisión relativa al FSE+ estipula que el 5 % de los recursos del FSE+ a escala nacional deberían destinarse a luchar contra la pobreza infantil y programarse en el marco de los objetivos específicos v) y vii) a x), y que los indicadores específicos sobre la infancia se incluyan en el marco de seguimiento. No obstante, la Comisión no puede anticiparse a las negociaciones con el Consejo y el Parlamento Europeo.

Cuarto guion: La Comisión acepta esta recomendación. La primera fase de la preparación ya se ha concluido. De conformidad con los principios de «Legislar mejor», la Comisión está adoptando las medidas y recopilando la información que necesita para garantizar la adecuada preparación de la próxima iniciativa de Garantía Infantil.

Introducción

04

La Comisión ya ha emprendido varias iniciativas para reorientar el uso de los fondos de la UE a la lucha contra la propagación del virus. Propuso medidas en el marco de los paquetes de medidas de la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC) y la IIRC+, ya adoptados, dando total flexibilidad para reorientar todos los recursos disponibles correspondientes a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a la respuesta al coronavirus.

La propuesta de la Comisión de un Reglamento por el que se establece la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se basa en la IIRC y la IIRC+ y apoya en gran medida los objetivos sociales y en materia de empleo. Prevé un total de 55 000 millones EUR de financiación adicional para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). Entre otras cosas, REACT-EU puede contribuir a la lucha contra la pobreza y el desempleo (juvenil). Asimismo, la Comisión propuso reforzar estas dos dimensiones también en su propuesta revisada para el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) al exigir que los Estados miembros destinen al menos el 5 % de su asignación con cargo al FSE+ a la lucha contra la pobreza infantil y el 15 % a la lucha contra el desempleo juvenil, en caso de que este problema afecte de manera especial al Estado miembro.

Observaciones

14

La Recomendación «Invertir en la infancia» se adoptó por iniciativa del Consejo Europeo. En el período 2010-2012, las Presidencias belga y chipriota del Consejo organizaron dos importantes conferencias sobre la cuestión de la pobreza infantil. Los documentos de información elaborados por expertos y organizaciones no gubernamentales (ONG) ya señalaban una primera base para la Recomendación y allanaban el camino hacia la definición de los elementos que más adelante constituyeron sus tres pilares.

19

La Recomendación se ha utilizado como hoja de ruta para la acción política. Se utilizó como factor de influencia en las negociaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para el período de programación 2013-2014 y se emplea durante los debates anuales del Semestre Europeo, que constituyen una orientación importante para todos los Estados miembros de manera estructurada.

La Comisión ha coordinado la acción de los Estados miembros a lo largo del Semestre Europeo a través del Comité de Protección Social (CPS), el método abierto de coordinación y seminarios especiales de evaluación por pares. Cabe señalar que la Recomendación es muy detallada y siempre ha desempeñado un papel en el contexto del Semestre Europeo. Ha servido como hoja de ruta y guía y está en consonancia con las competencias que la UE posee en este ámbito, que es fundamentalmente el método abierto de coordinación. Asimismo, la Comisión ha creado la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia con el fin de facilitar el aprendizaje mutuo y el intercambio de mejores prácticas. La Comisión también ha organizado seminarios técnicos en trece Estados miembros para presentar la Recomendación y proporcionar orientación sobre cómo establecer un vínculo con los Fondos EIE.

21

A través del método abierto de coordinación en materia de política social, la Comisión anima a los Estados miembros a aprender unos de otros y a adoptar medidas que hayan demostrado ser eficaces en otros Estados miembros. Los informes sobre la Evolución del empleo y de la situación social en Europa también sirven como herramienta para promover las mejores prácticas y ofrecer orientación política a los Estados miembros.

23

La Comisión realiza un seguimiento de las prácticas. En diversas ocasiones, las prácticas se expusieron en los distintos actos organizados por la Comisión. Aunque, en efecto, es muy poco frecuente que una práctica se copie en otro Estado miembro, dadas las particularidades de cada Estado miembro, así como el hecho de que las prácticas relativas a la infancia se llevan a cabo a escala local, sí es cierto que sirven como fuente de inspiración.

32

La Comisión ha evaluado la recomendación en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 258 final, «Haciendo balance de la Recomendación de 2013 "Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas"» y los efectos constatados en el Semestre Europeo y en los programas de los Fondos EIE para el período 2014-2020.

34

El estudio de la Red Europea de Política Social (REPS) desempeñó tan solo un papel indirecto en los debates del Semestre Europeo. La Comisión observa que el estudio de la REPS se entregó después de que la Comisión finalizara, en 2017, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación de 2013 [SWD(2017) 258 final]. La Comisión utiliza este estudio como parte del trabajo analítico para la preparación de la iniciativa de Garantía Infantil.

35

La aplicación del pilar europeo de derechos sociales es responsabilidad de diferentes agentes a distintos niveles, entre ellos, el Parlamento Europeo y el Consejo, las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil. El considerando 17 del documento establece que el cumplimiento de los objetivos del pilar europeo de derechos sociales constituye una responsabilidad y un compromiso políticos compartidos. El pilar europeo de derechos sociales debe aplicarse tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, en sus competencias respectivas, teniendo debidamente en cuenta las diferencias entre los entornos socioeconómicos y la diversidad de los sistemas nacionales, en particular el papel de los interlocutores sociales, y de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

36

La finalidad de los principios del pilar es impulsar la acción al nivel adecuado en consonancia con la división de competencias entre la UE y sus Estados miembros, dentro del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 39 y 40:

La lucha contra todas las formas de pobreza exige un enfoque global e integrado. La Recomendación «Invertir en la infancia» exige estrategias integradas para abordar la pobreza infantil, sobre la base de tres pilares relacionados con el acceso a recursos adecuados, el acceso a servicios asequibles y de calidad, y el derecho de los niños a participar. El pilar europeo de derechos sociales no solo abarca el acceso a la educación y asistencia infantil (vinculado, de hecho, al principio 11), sino también la necesidad de fomentar la participación de los padres en el mercado laboral, un nivel de vida adecuado a través de ayudas, la igualdad de oportunidades mediante la educación, lo cual incluye políticas para reducir el abandono escolar prematuro, y el acceso a una vivienda y a sistemas sanitarios de calidad. Estos aspectos están relacionados con los principios 1, 2, 3, 4, 9, 12, 13, 16, 19 y 20 del pilar europeo de derechos sociales.

42

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 201 final contiene información sobre el ámbito de aplicación y los cambios introducidos por el pilar europeo de derechos sociales.

El pilar establece que todos los niños tienen derecho a disfrutar de una educación y asistencia infantil de buena calidad.

Por otra parte, el pilar destaca los aspectos de calidad de la educación y la asistencia infantil, entendidos como una combinación de aspectos relacionados con el acceso, los trabajadores, el currículo, la supervisión, la evaluación y la gobernanza. Una educación y una asistencia infantil universalmente disponibles y de buena calidad benefician a todos los niños, y en especial a aquellos que proceden de un entorno desfavorecido.

Las disposiciones del pilar establecen el derecho de los niños a ser protegidos de la pobreza, lo cual implica que todos los niños tendrán acceso a medidas globales e integradas con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 2013 «Invertir en la infancia». La prevención de la pobreza y la exclusión social obtiene resultados más efectivos si se realiza mediante estrategias integradas. Por ejemplo, las medidas específicas deberían incluir el acceso a recursos adecuados, una combinación de prestaciones en efectivo y en especie que permitan que los niños tengan unos niveles de vida adecuados, acceso a servicios asequibles y de calidad en el ámbito de la educación, la salud, la vivienda, el apoyo a las familias y la promoción de los cuidados en el hogar y comunitarios, así como la protección jurídica y el apoyo a los niños para que puedan participar en la toma de decisiones sobre aquello que afecta a sus vidas.

Por otra parte, el principio 11b proporciona a los niños procedentes de entornos desfavorecidos (como los niños gitanos, niños de origen inmigrante o de minorías étnicas, los niños con necesidades especiales o con discapacidad, los niños que precisan cuidados alternativos y los niños de la calle, los hijos de presidiarios, así como los niños de hogares particularmente expuestos a un riesgo de pobreza) el derecho a medidas específicas —es decir, un apoyo reforzado y específico—, con el fin de garantizar que acceden a los derechos sociales y disfrutan de estos de forma equitativa.

44

Con vistas a reforzar la aplicación del pilar, la Comisión ha comenzado a trabajar en la hoja de ruta para el pilar europeo de derechos sociales. El plan de acción para ejecutar el pilar es una prioridad de la presidenta Von der Leyen. En enero de 2020, la Comisión presentó una Comunicación que indicaba el camino hacia un plan de acción para poner en práctica el pilar y entabló un amplio debate con todos los países y regiones de la UE, así como con todos nuestros interlocutores. Está previsto que el plan de acción se presente a principios de 2021.

46

El 27 de mayo, la Comisión propuso que todos los Estados miembros destinaran el 5 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a la lucha contra la pobreza infantil.

55

La Comisión subraya que no se formulan recomendaciones automáticamente a los Estados miembros que han sufrido un deterioro de un indicador. La Comisión tiene en cuenta la evolución social, las políticas en curso de los Estados miembros y los avances en las reformas pertinentes. Asimismo, a lo largo de los años, muchas recomendaciones específicas por país (REP) se centran en el empleo, la adquisición de competencias, el aprendizaje de adultos, la atención a la infancia y la integración de las personas más alejadas del mercado laboral. Todos estos factores son fundamentales para luchar contra la pobreza, incluida la infantil. Como consecuencia de ello, desde el punto álgido de la crisis económica y financiera de 2012 se han logrado avances sustanciales en la reducción de la pobreza, con lo que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza o exclusión social se sitúa muy por debajo del nivel anterior a la crisis. En 2018, 19,9 millones de niños (menores de dieciséis años) se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social en la EU-27, lo que supone 3,1 millones de niños menos que en 2012, y 2 millones menos que antes de la crisis (2008).

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 55 y 56:

Las evaluaciones cuantitativas forman parte del análisis de la Comisión, pero no dan lugar automáticamente a recomendaciones específicas por país. A la hora de definir proyectos de recomendaciones específicas por país, será necesario tener en cuenta las circunstancias específicas de cada país y el panorama general de las dificultades a las que se enfrentan los Estados miembros en cuestión, así como el contexto europeo.

58

La reducción de la pobreza infantil exige una estrategia integrada que se centre en los niños y sus familias, que identifique y elimine las barreras estructurales para la participación en el mercado laboral y la inclusión social de los padres, que combine la prevención y el apoyo, que trate de mejorar tanto el desarrollo como el bienestar de todos los niños y que mejore específicamente la situación de los más vulnerables. Para ello se necesita una estrecha coordinación entre muy diversos objetivos e instrumentos de política, por ejemplo, será necesario apoyar la participación en el mercado laboral de ambos progenitores, aumentar los salarios y los ingresos, garantizar políticas adecuadas en materia de equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, y asegurar el acceso a los servicios utilizados por las familias. En vista de ello, en el pasado se han formulado REP relativas al apoyo a la renta, la eficacia de la protección social, la educación inclusiva, los desincentivos financieros y el acceso a los servicios de atención a la infancia y asistencia sanitaria, como formas de luchar contra la pobreza infantil.

63

La propuesta de la Comisión sobre el FSE y sobre los Reglamentos relativos al FEDER se adoptó el 11 de junio de 2011, es decir, mucho antes de la adopción de la Recomendación de 2013. No obstante, aunque no se destinen directamente fondos de la UE para los niños en riesgo de pobreza o exclusión social (a excepción del FEAD), durante el actual período de financiación 2014-2020 el FSE, el FEDER y el Feader han prestado una mayor atención a la lucha contra la pobreza, incluida la infantil. 

70

Los documentos de posición de la Comisión se redactaron dos años antes de que se adoptara la Recomendación. No obstante, la Recomendación se utilizó como factor de influencia en las negociaciones de los Fondos EIE para el período de programación 2013-2014. En lo que respecta a Rumanía e Italia, la pobreza infantil se aborda de manera integrada en los programas operativos nacionales y regionales. Las acciones cofinanciadas por el FSE y el FEAD, el FSE y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) están destinadas, por ejemplo, a los menores no acompañados. El Programa Operativo para la Inclusión Social, además de los servicios relativos al régimen de renta mínima, presta apoyo a proyectos concretos para poner fin a la institucionalización de los niños, a menudo provocada por la pobreza.

Concretamente, en Italia, el Programa Operativo Nacional para la Inclusión Social financia servicios sociales para apoyar a los menores y a sus familias (por ejemplo, apoyo socioeducativo, apoyo a los padres y servicios de mediación familiar). Asimismo, estos servicios incluyen apoyo a los padres con necesidades complejas y hogares con niños con menos de 1 000 días de vida. En los formularios de seguimiento es necesario indicar el número de menores que viven en el hogar de los beneficiarios. El número de menores que se ha alcanzado en los últimos años ha ido en aumento. Además, en el marco del eje 3 del Programa Operativo italiano hay varias medidas explícitamente destinadas a los menores vulnerables, incluidos los nacionales de un tercer país, menores no acompañados y jóvenes migrantes. Otras acciones prestan apoyo a los niños de las comunidades romaníes en trece ciudades metropolitanas para luchar contra el abandono escolar prematuro y ayudarlos a lo largo de su educación, así como en su educación infantil.

71

La Comisión carece de mandato legal para imponer otras asignaciones de fondos que no se estipulen en los Reglamentos.

74

Los indicadores comunes del FSE no son específicos para determinados tipos de apoyo, pero corresponden a los ámbitos de aplicación del apoyo del FSE con el fin de reducir la carga administrativa a un nivel adecuado. Si las autoridades de gestión invierten los fondos del FSE en la lucha contra la pobreza infantil, normalmente establecen un indicador específico del programa en el programa.

Hay información disponible sobre la financiación del FSE por categorías de intervención, y las categorías de intervención se corresponden con las prioridades de inversión. Esto permite cuantificar los fondos asignados a la educación y la atención a la infancia, pero no hay datos sobre los fondos asignados a la lucha contra la pobreza infantil, ya que no hay una prioridad de inversión específica sobre pobreza infantil.

79

En marzo de 2018, el Subgrupo sobre Indicadores del Comité de Protección Social adoptó el indicador de privación de material específico para la infancia, basado en el único año en que se habían recopilado elementos de privación infantil hasta entonces, 2014, y publicado para dicho año. De conformidad con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, se ha llevado a cabo una difusión preliminar, y el análisis y la difusión completos y continuos comenzarán en un ciclo de tres años, con la publicación para el año de referencia 2021.

El tiempo transcurrido entre el anuncio del indicador de privación material específico para la infancia y su adopción fue necesario para garantizar la solidez del indicador, haciendo uso de más de una oleada de resultados de los módulos de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), de ahí la necesidad de esperar los resultados del módulo de 2014 (que únicamente estuvieron disponibles después de un retraso). Se llevaron a cabo estudios detallados para garantizar la solidez del indicador de privación. Haciendo uso de los resultados de los módulos, el indicador se finalizó una vez los resultados estuvieron disponibles.

Una frecuencia de tres años supone un gran paso adelante. Entre dos mediciones, podría preverse la evolución de otros indicadores (por ejemplo, privación de la población general) y correlaciones entre artículos infantiles y otras variables [por ejemplo, ayudas sociales desglosadas —incluidos los subsidios familiares— recogidas en EU-SILC en el marco del Reglamento (UE) 2019/1700 de 2021 en adelante], con el fin de realizar las primeras evaluaciones de la evolución de la situación del niño.

80

La comparación de los dos indicadores (el indicador de privaciones infantiles —falta de tres elementos de un conjunto de diecisiete— frente al total del indicador de privaciones materiales «graves» —falta de cuatro elementos de un conjunto de nueve, en su mayoría diferente—) ha limitado la validez metodológica.

Esto se debe, en parte, a que el indicador de privaciones infantiles estaba bastante definido (falta de tres elementos entre los diecisiete elementos de privación seleccionados) respecto al indicador de privación, es decir, faltaban tres elementos de privación de los nueve que se tuvieron en cuenta, y se comparará con este en lugar de con el indicador de privaciones «graves» (falta de cuatro elementos de nueve), y que es un subcomponente de ERPE.

Respuesta conjunta de la Comisión al apartado 83 y al recuadro 6:

El conjunto de indicadores nacionales se obtiene a partir de las opciones elegidas a escala nacional, pero, en la mayoría de los casos, aunque los niveles sean diferentes, las tendencias son similares a las del ERPE a lo largo del tiempo.

85

La Comisión propondrá la futura iniciativa de Garantía Infantil en 2021.

86

Tercer guion: La fase III comenzará en el verano de 2020 y durará dos años. La fase III incluirá una serie de proyectos piloto que se llevarán a cabo en Bulgaria, Croacia, Grecia e Italia, diversas profundizaciones programáticas y políticas nacionales y el desarrollo de planes de acción nacionales en materia de pobreza infantil y exclusión social: España, Lituania, Alemania, Bulgaria, Croacia, Italia y Grecia.

88

El objetivo global de la primera fase de la Acción preparatoria sobre la Garantía Infantil (estudio de viabilidad) es facilitar un análisis del diseño, la viabilidad y la gobernanza de un posible régimen de Garantía Infantil en los Estados miembros de la UE. Se basa en lo que ya existe y es viable en los Estados miembros, y proporciona amplia información sobre el acceso a los servicios de distintos grupos de niños vulnerables.

Actualmente, la Comisión está adoptando las medidas y recopilando la información que necesita para garantizar la adecuada preparación de la próxima iniciativa de Garantía Infantil en consonancia con los principios de «Legislar mejor».

Conclusiones y recomendaciones

92

La propuesta de la Comisión para el MFP 2014-2020 se adoptó antes de la Recomendación. Por ello, el marco de seguimiento actual no se ocupa directamente de los niños en riesgo de pobreza o exclusión social, con la excepción del FEAD.

No obstante, en el actual período de financiación 2014-2020 el FSE, el FEDER, el FEAD y el Feader han prestado una mayor atención a la lucha contra la pobreza, y a la pobreza infantil en particular, en comparación con el anterior período de 2007-2013.

93

Desde la adopción de la Recomendación, la Comisión ha observado que los Estados miembros reconocen en mayor medida la necesidad de aumentar la inversión en servicios de educación y asistencia infantil, y que, en efecto, varios la han aumentado (Irlanda, Malta, Alemania, Chequia y España).

Además de la Plataforma Europea para la Inversión en la Infancia, la Comisión prestó apoyo para el aprendizaje mutuo a los responsables políticos nacionales de los Estados miembros.

Recomendación 1: El plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales debería abarcar la pobreza infantil

La Comisión acepta la recomendación de introducir acciones relativas a la pobreza infantil en el plan de acción para el pilar europeo de derechos sociales.

Luchar contra la pobreza en general, y contra la pobreza infantil en particular, es una de las principales prioridades de la Comisión.

99

No se formulan «automáticamente» recomendaciones a los Estados miembros que superan un indicador o que han sufrido un deterioro de un indicador. Si bien el riesgo de pobreza o exclusión social entre los niños no es uno de los indicadores del cuadro de indicadores sociales, podría tenerse en cuenta la metodología del cuadro de indicadores (es decir, examinar no solo los niveles registrados, sino también la velocidad y la dirección del cambio) al evaluar los avances sociales, así como los cambios en los riesgos de pobreza infantil.

100

El Semestre aborda la reducción de la pobreza de manera multidimensional, haciendo recomendaciones a aquellos países en los que se detectan desafíos sobre la base de un amplio abanico de factores, incluido el análisis de los niveles de pobreza y los cambios y el contexto político nacional global, y una evaluación del progreso de la reforma pertinente. Por naturaleza, las recomendaciones son específicas por país. A lo largo de los años, la Comisión ha intensificado la atención del Semestre a los asuntos sociales, entre otras cosas, convirtiendo al pilar europeo de derechos sociales y al cuadro de indicadores sociales que lo acompañan en una parte integrante del Semestre Europeo.

Además, a lo largo de los años, muchas recomendaciones específicas por país se centran en la atención a la infancia, la educación, el empleo, la adquisición de competencias y la integración de las personas más alejadas del mercado laboral.

Recomendación 2: Analizar y evaluar la pobreza infantil sobre la base de una orientación interna clara

La Comisión acepta esta recomendación.

En el contexto de sus medidas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la crisis de la COVID-19, la Comisión mantiene su compromiso de conseguir que las personas salgan de la pobreza, incluida la pobreza infantil, abordando las causas de los riesgos de pobreza.

Recomendación 3: Destinar y hacer un seguimiento de las inversiones para luchar contra la pobreza infantil en el período de programación 2021-2027

Primer apartado: La Comisión acepta esta recomendación.

La propuesta de la Comisión relativa al FSE+ estipula que el 5 % de los recursos del FSE+ a escala nacional deberían destinarse a luchar contra la pobreza infantil y programarse en el marco de los objetivos específicos v) y vii) a x), y que los indicadores específicos sobre la infancia se incluyan en el marco de seguimiento.

No obstante, la Comisión no puede anticiparse a las negociaciones con el Consejo y el Parlamento Europeo.

Segundo apartado: La Comisión acepta la recomendación.

En el próximo MFP se propone centrar especialmente la atención en la infancia. De acuerdo con las enmiendas a las propuestas de la Comisión relativas a los Reglamentos de 2021-2027, los Estados miembros tienen que destinar al menos el 5 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a la lucha contra la pobreza infantil. Asimismo, en el marco del objetivo específico XI (y el actual FEAD), se informará acerca de los niños (hasta los dieciocho años de edad) a los que se presta apoyo. Reconocemos que, para los demás objetivos específicos, dicho indicador sería significativo en el siguiente período, teniendo en cuenta la ampliación del ámbito de aplicación del FSE+ revisado.

105

La frecuencia del indicador de privaciones infantiles se establece en el Reglamento (UE) 2019/1700. Este Reglamento se aprobó tras unas difíciles negociaciones con los colegisladores, que finalmente derivaron en un acuerdo equilibrado. La frecuencia de la recopilación de datos fue una parte fundamental del debate. Finalmente, prevaleció la opinión de que se ha de tener en cuenta el carácter estructural de varios indicadores relativos a la pobreza en general, ya que al sobrecargar la encuesta no solo se obtendría escasa información adicional, sino que además se deterioraría la calidad global del instrumento, lo cual daría lugar a tasas de respuesta más bajas.

La solución hallada (recopilar datos para el indicador de privación material específico para la infancia cada tres años) brinda la oportunidad de recopilar los datos con frecuencia y, al mismo tiempo, tener en cuenta la carga que representa para los encuestados y para los institutos nacionales de estadística.

106

El conjunto de indicadores nacionales se obtiene a partir de las opciones elegidas a escala nacional, pero, en la mayoría de los casos, aunque los niveles sean diferentes, las tendencias son similares a las del ERPE a lo largo del tiempo. Con la introducción de los indicadores de privación material específicos para la infancia, será posible realizar una comparación internacional.

107

La iniciativa política de la Garantía Infantil se desarrollará conforme a las directrices políticas de la presidenta de la Comisión. Con vistas al próximo marco financiero plurianual (MFP), el 27 de mayo de 2020 la Comisión propuso que todos los Estados miembros destinaran el 5 % de sus recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en régimen de gestión compartida a la lucha contra la pobreza infantil.

Recomendación 4: Garantizar que se han adoptado las medidas necesarias y se ha recopilado suficiente información para la preparación de la próxima iniciativa política de la Garantía Infantil Europea.

La Comisión acepta la recomendación.

La primera fase de la preparación ya se ha concluido. De conformidad con los principios de «Legislar mejor», la Comisión está adoptando las medidas y recopilando la información que necesita para garantizar la adecuada preparación de la próxima iniciativa de Garantía Infantil.

Además de las fuentes de información ya disponibles, incluidos los datos de Eurostat, la Acción preparatoria plurianual para una Garantía Infantil proporcionará un análisis detallado del diseño, la viabilidad y la gobernanza de una iniciativa de Garantía Infantil en los Estados miembros de la UE. Esto se incorporará al trabajo preparatorio de la Comisión. Asimismo, la Comisión emprenderá el trabajo analítico necesario para respaldar el desarrollo de la iniciativa de Garantía Infantil, así como consultas con todas las partes interesadas pertinentes.

Equipo de auditoría

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala II, especializada en inversión en los ámbitos de gasto de cohesión, crecimiento e inclusión, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal, asistido por Wolfgang Stolz, jefe de Gabinete, y Brian Murphy, agregado de Gabinete; Pietro Puricella, gerente principal; Michele Zagordo, jefe de tarea; Marija Grguric, Cristina-Ioana Jianu, Agota Krenusz, Annekatrin Langer y Bernard Witkos, auditores; Peter Borsos, asistente de Gabinete; Niamh Mahon, secretaria de Gabinete, y Eve Ryan, becario de Gabinete. Hannah Critoph y Zuzanna Filipski prestaron apoyo lingüístico.

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las estrictas condiciones de confinamiento, no es posible facilitar una imagen del equipo auditor.

Notas finales

1 Eurostat, conjunto de datos de personas en riesgo de pobreza o exclusión social.

2 Paquete de inversiones sociales, comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014‑2020» (COM (2013) 83 final), 20 de febrero de 2013, p. 13.

3 Unicef, « A brief review of the social and economic returns to investing in children », junio de 2012. Puede consultarse en: https://www.unicef.org/socialpolicy/files/Investing_in_Children.pdf.

4 Unicef, « Right in Principle and in Practice: A Review of the Social and Economic Returns to Investing in Children, Social and Economic Working Paper », 2012, p. 33. Puede consultarse en: https://www.unicef.org/socialpolicy/files/Investing_in_Children.pdf.

5 Comunicación de la Comisión «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014‑2020», COM (2013) 83 final, 20 de febrero de 2013.

6 Comunicación al Comisario László Andor, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, «Common Proposals for Implementing the Recommendation on Child Poverty and Well-being through a partnership approach», 1 de febrero de 2013.

7 El PIB de Polonia en Eurostat en 2018 era de 2 120 000 millones PLN.

8 Anexo a la Recomendación 112/2013 de la Comisión «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas».

9 Frazer, H. y Marlier, E.: «Progress across Europe in the implementation of the 2013 EU Recommendation on «Investing in children: Breaking the cycle of disadvantage’, A study of national policies», 2017.

10 Ídem, pp. 33‑35.

11 https://www.socialsummit17.se/.

12 Reunión del Consejo Europeo (14 de diciembre de 2017) – Conclusiones.

13 Véase «Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados. Mi agenda para Europa» de la candidata a la presidencia de la Comisión Europea Ursula von der Leyen - Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019‑2024.

14 COM(2020) 14 final, «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» de 14 de enero de 2020.

15 COM(2018) 375 final, 2018/0196 (COD), artículo 4.

16 2018/0206 (COD), preámbulo 22.

17 Véase Eurostat, extraído el 7.1.2020.

18 Tres de ellos tenían la tasa más alta: Rumanía (38,1 %), Bulgaria (33,7 %) y Grecia (33,3 %).
Se visitaron tres Estados miembros, pero ninguno de ellos tenía las tasas más elevadas (Italia, Alemania y Polonia).

19 Excepto Grecia, ya que no estuvo sujeta a los procesos del Semestre Europeo antes de 2019.

20 COM(2016) 328 final.

21 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

22 Artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.

23 Artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 y artículo 5 del Reglamento (UE) 1301/2013.

24 IT: Inclusión del Programa Operativo nacional – CCI 2014IT05SFOP001; RO: Capital Humano del PO – CCI 2014RO05M9OP001; PL: Crecimiento de la educación en materia de conocimientos del PO – CCI 2014PL05M9OP001; PO regional para la región de Warmia-Mazuria 2014PL16M2OP014; DE: PO del Estado Libre de Sajonia para el FSE – CCI 2014DE05SFOP012.

25 Reglamento (UE) 2019/1700.

26 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 – C8‑0232/2018 – 2018/0206(COD)).

27 Enmienda 39, considerando 22 ter (nuevo), de la resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 – C8‑0232/2018 – 2018/0206(COD)).

Cronología

Evento Fecha
Aprobación del plan de fiscalización / Inicio de la auditoría 10.4.2019
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión
(u otras entidades auditadas)
4.6.2020
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 15.7.2020
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas 12.8.2020

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