Informe Especial
22 2020

Futuro de las agencias de la UE – Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación

Sobre el informe: Tras haberse centrado anteriormente en el rendimiento de cada agencia, esta es la primera evaluación general que realiza el Tribunal de las condiciones establecidas por la UE para apoyar a todas las agencias de la UE en la aplicación de las políticas en beneficio de todos los ciudadanos. En nuestra auditoría identificamos la necesidad de mayor flexibilidad en la creación, el funcionamiento y la posible liquidación de las agencias. También constatamos que un apoyo insuficiente de los Estados miembros, la industria, la Comisión o las demás agencias impide a algunas de ellas desempeñar plenamente su función. Recomendamos que la Comisión y las agencias evalúen con mayor sensatez la coherencia de las agencias a lo largo de su vida y ajusten los recursos en consecuencia; que evalúen las ineficiencias en el ámbito de la gobernanza y mejoren la elaboración de informes sobre el rendimiento para centrarse no solo en las actividades de las agencias, sino también en su importante contribución a la aplicación de políticas, y que faciliten sus esfuerzos por cooperar como centros de conocimientos especializados y de creación de redes.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

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Resumen

I

Las agencias descentralizadas y otros organismos de la UE (las agencias de la UE) son organismos regulados por el Derecho público europeo y dotados de su propia personalidad jurídica, lo que las diferencia de las instituciones de la UE. Actualmente, existen 37 agencias de la UE situadas en 23 Estados miembros, que abarcan una amplia gama de asuntos de interés para los ciudadanos de la Unión Europea. La mayoría de ellas se crearon entre 2000 y 2010 y se ocupan de ámbitos como la seguridad aérea, la seguridad alimentaria, la formación profesional, la igualdad de oportunidades, la estabilidad de los sectores financiero y bancario, el medio ambiente, la protección animal, la migración y el control de las fronteras. En 2018, su presupuesto anual total ascendía a 4 000 millones de euros (equivalente al 2,8 % del presupuesto general) y, en conjunto, empleaban a un total de 8 957 personas (el 13,4 % del total de efectivos de la UE).

II

Tras haberse centrado principalmente en el rendimiento de las distintas agencias en el pasado, esta es la primera evaluación global del Tribunal de las condiciones establecidas por la UE para garantizar que las agencias de la UE lleven a cabo eficazmente sus políticas en beneficio de todos los ciudadanos. Las agencias de la UE se caracterizan por la diversidad de sus estructuras de gobernanza, mandatos y tareas, y algunas de ellas se han creado para responder a distintos tipos de retos, lo que dificulta la evaluación del rendimiento global de las agencias, pero su finalidad común es llevar a cabo la política de la UE y la cooperación europea en el interés de los ciudadanos de la UE.

III

Emprendimos esta auditoría basándonos en el interés manifestado por el Parlamento Europeo, la Comisión y las propias agencias de la UE. El informe tiene por objeto suscitar un debate sobre la futura gestión del rendimiento de sus agencias por la UE. Se basa en los conocimientos que hemos adquirido en nuestras auditorías financieras anuales de las agencias, y en anteriores auditorías de gestión individuales de estas. Lo complementamos con un amplio examen de los principales documentos de las instituciones de la UE y de todas las agencias, entrevistas con personal clave de la Comisión y de las agencias, una encuesta a gran escala entre las partes interesadas de estas, dos grupos de expertos e interesados, un análisis mediante técnicas de macrodatos sobre la presencia de las agencias en los medios de comunicación y una comparación del marco de rendimiento de las agencias de la UE con las de los Estados Unidos y Australia.

IV

Nuestra pregunta global de auditoría es si la Comisión y las agencias han establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el rendimiento de las agencias de la UE. Definimos dos criterios clave pertinentes para todas las agencias. El primero es la flexibilidad para servir a la política pertinente de la UE y a la cooperación europea, especialmente cuando el alcance de la política es amplio y está sujeto a cambios en un contexto mundial complejo. Esta era una de las intenciones del planteamiento común firmado por la Comisión, el Consejo y el Parlamento en 2012, en el que se requería que todas las agencias fueran evaluadas periódicamente, pero solo se ha llevado a la práctica parcialmente, y hemos observado una falta de flexibilidad en la creación, el funcionamiento y la posible liquidación de las agencias.

V

El segundo criterio sobre el rendimiento que examinamos fue el grado en que las agencias actuaban como centros de conocimientos especializados y de creación de redes para la aplicación de las políticas de la UE, para lo que se requiere una gobernanza y una cooperación bien organizadas. Identificamos casos de mecanismos de gobernanza excesivamente complejos o insuficientes y constatamos que la información sobre el rendimiento se centraba en los productos y las actividades y no en su contribución a la ejecución de las políticas. Por otra parte, nuestra auditoría puso de manifiesto que la falta de cooperación con los Estados miembros o del apoyo de estos impide a algunas agencias desempeñar plenamente su función.

VI

Recomendamos que la Comisión y las agencias:

  1. garanticen la pertinencia, coherencia y flexibilidad de la creación de agencias;
  2. asignen recursos con mayor flexibilidad;
  3. mejoren la gobernanza, la rendición de cuentas y la información sobre el rendimiento;
  4. refuercen el papel de las agencias como centros de conocimientos especializados y de creación de redes.

Introducción

Diversidad en las agencias de la UE

01

Las agencias descentralizadas y otros organismos de la UE (las agencias de la UE) son organismos regulados por el Derecho público europeo y dotados de su propia personalidad jurídica, lo que las diferencia de las instituciones de la UE. Están establecidas mediante un acto de legislación secundaria. Existen distintas formas jurídicas de agencias: seis agencias ejecutivas de la Comisión y treinta y siete agencias descentralizadas de la UE. Las agencias ejecutivas actúan como filiales de la Comisión con el objeto de ejecutar tareas específicas en su nombre. En el presente informe, el término «agencias» se refiere a las agencias descentralizadas y otros organismos, a menos que se indique lo contrario.

02

Las Agencias son creadas por el legislador (Consejo y Parlamento) sobre la base de una propuesta de la Comisión, por un período indefinido. Son dirigidas por un consejo de administración con representantes de los Estados miembros y de la Comisión. Contribuyen a la ejecución de las políticas de la UE y prestan apoyo a la cooperación entre la UE y los gobiernos nacionales mediante la puesta en común de competencias y experiencia.

Ilustración 1

¿Cómo se financian las agencias y otros organismos de la UE?

Fuente: Presupuesto general de la UE de 2018 y presupuestos de las agencias de 2018 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).

03

En 2018, el presupuesto total de las agencias (excluida la JUR) ascendió a 4 000 millones de euros (el 2,8 % del presupuesto general de la UE) (véase la ilustración 1). Los nombres completos de todas las agencias a las que se refiere este informe figuran en el anexo I. El presupuesto de 2018 de la JUR, con su mandato específico de crear un fondo de resolución financiado por instituciones de crédito, fue de 6 900 millones de euros (100 000 euros para el presupuesto administrativo de la Junta y 6 800 millones de euros para el Fondo). En 2018, las agencias estaban situadas en 23 Estados miembros (véase la ilustración 2) y empleaban a 8 957 personas1 (el 13,4 % del total del personal de las instituciones y agencias de la UE (véase la ilustración 3) de todos los Estados miembros.

Ilustración 2

¿Dónde se encuentran las sedes de las agencias y otros organismos de la UE?

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Ilustración 3

¿Quién trabaja para las agencias y otros organismos de la UE?

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

04

Las primeras agencias (Cedefop y Eurofound2) se crearon en 1975. Tras la entrada en vigor en 1987 del Acta Única Europea, cuyo fin era completar el mercado interno para 1992, en la década de los años noventa se crearon varias agencias más, aunque la mayoría se estableció durante la primera década del nuevo milenio (véase la ilustración 4).

Ilustración 4

¿Cuántas agencias y otros organismos de la UE hay?

Nota: Los años que figuran en la ilustración se refieren se refieren al año en que entró en vigor el acto constitutivo de la agencia.

Fuente: Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2018.

05

Las agencias se crearon a medida que surgieron necesidades específicas. Muchas fueron creadas, o asumieron responsabilidades adicionales, en respuesta a una crisis (por ejemplo, ABE, AESPJ, ESMA y JUR en el sector financiero, EASO y Frontex para cuestiones de migración y control de fronteras, y AESM y AECP para el control de la seguridad marítima y la pesca). La mayoría de las agencias se crearon como nuevos organismos para asumir responsabilidades hasta entonces ejercidas por la Comisión o los Estados miembros, lo que justificó la Comisión por el carácter altamente técnico de las tareas correspondientes o en favor de la eficiencia: un organismo especializado puede llevar a cabo las mismas tareas de manera más eficiente o flexible y tiene más capacidad de atraer a personal competente especializado y adquirir conocimientos especializados. Algunas agencias (por ejemplo, Europol, ABE, AESPJ y ESMA) sucedieron a organismos multinacionales europeos.

06

Las agencias pueden agruparse de maneras diferentes, por ejemplo, según sus principales tareas y competencias:

  1. Un primer grupo de agencias, que apoyan los objetivos del mercado interior y de la salud, y objetivos medioambientales relativos a los registros, certificaciones y autorizaciones en la UE (por ejemplo, OCVV, AESA, ECHA, OPIUE, EFSA y EMA);
  2. un segundo grupo, con mandatos en los ámbitos de seguridad y justicia, tiene más competencias operativas y ayuda a los Estados miembros coordinando actividades conjuntas (por ejemplo, CEPOL, EASO, Eurojust, Europol y Frontex);
  3. un tercer grupo ejerce principalmente responsabilidades normativas y de supervisión (por ejemplo, ACER, ABE, AESPJ y ESMA), que preparan normas técnicas para el sector de la energía y financiero y garantizan una práctica de supervisión común en toda la UE;
  4. un grupo final se ocupa principalmente de la investigación, la recogida de datos y el análisis para ayudar a los Estados miembros a desarrollar políticas basadas en pruebas (por ejemplo, Cedefop, EIGE y FRA).

Transición del cumplimiento al rendimiento

07

Cada agencia se estableció mediante un acta fundacional separada. Teniendo en cuenta las actividades específicas de cada agencia, estas difieren entre sí por lo que respecta a su modelo de gobernanza, fuentes de financiación, requisitos de evaluación, etc.

08

En 2012, el Parlamento, el Consejo y la Comisión firmaron una declaración conjunta sobre un planteamiento común para las agencias, lo que constituye una transición de una gestión orientada a cuestiones financieras y de cumplimiento a otra más orientada al rendimiento. El planteamiento común insistía en que los directores de las agencias deberían dar cuentas de su rendimiento con más claridad. Entre otros cambios, proponía una estructura de gobernanza en dos niveles (consejos de administración y comités ejecutivos), cuando ello pudiera suponer una mayor eficiencia, programas de trabajo anuales y plurianuales, informes anuales de actividades, indicadores de rendimiento de las agencias y sus directores, introducción de sistemas de presupuestación o de gestión por actividades, evaluaciones externas periódicas, etc.

09

Por otra parte, la Comisión ha elaborado distintos instrumentos para seguir desarrollando un marco de gestión y seguimiento orientado al rendimiento, como un Reglamento Financiero Marco para las agencias (2013, derogado y sustituido en 2019), directrices para elaborar documentos únicos de programación (DOCUP), que combinan un programa de trabajo anual de la agencia con un programa de trabajo continuo trienal (2014, revisado en 2020), e informes anuales de actividades consolidados en 2014 (y revisados en 2020), en los que se establece el marco más reciente de la Comisión en materia de presupuesto, planificación, presentación de informes, rendimiento y gobernanza para las agencias descentralizadas y las directrices para la mejora de la legislación y la «caja de herramientas» para la mejora de la legislación (2017).

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La Red de Agencias de la UE (EUAN), que fue creada por las agencias para reforzar su visibilidad e identificar posibles sinergias, también contribuyó a una cultura más orientada al rendimiento. En 2012, la EUAN estableció la Red de Desarrollo del Rendimiento, que facilita activamente el intercambio de prácticas, la cooperación en cuestiones de rendimiento y, en cierta medida, el intercambio de servicios en los casos en que sea posible. La Red de Desarrollo del Rendimiento ha elaborado instrumentos como el Evaluation Handbook for Agencies (2018), una caja de herramientas de autoevaluación para aplicar orientaciones basadas en el rendimiento y los resultados (2018) y una base de datos de indicadores clave de resultados (en curso).

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Dichos instrumentos y medidas de rendimiento han generado una tendencia creciente a la armonización y a la concordancia entre un número cada vez mayor de agencias, aunque el grado de aplicación es dispar. Al mismo tiempo, también han generado una amplia información sobre cada agencia, detallando sus actividades y realizaciones.

Alcance y enfoque de la auditoría

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Nuestra pregunta global de auditoría es si se han establecido unas condiciones adecuadas para garantizar el rendimiento de las agencias. En un momento de reajuste de las prioridades estratégicas de la UE y de escasez de recursos en la ejecución de sus políticas en interés de los ciudadanos, el presente informe tiene la finalidad de suscitar un debate sobre la futura gestión por la UE del rendimiento de sus agencias. Nuestra atención se centró en los dos criterios siguientes:

  1. La creación, el funcionamiento y la posible liquidación de las agencias (su ciclo de vida) deberían ser flexibles para contribuir a la ejecución de la política de la UE y a reforzar la cooperación europea. Esto significa lo siguiente:
    1. Confiar tareas a una agencia debería ser la mejor opción frente a las de encomendarlas a la propia Comisión (conforme al principio de subsidiariedad) o a los Estados miembros.
    2. La pertinencia y la coherencia de las agencias existentes debería evaluarse periódicamente a fin de lograr posibles sinergias y economías de escala.
    3. Las agencias necesitan recursos humanos y financieros adecuados para desempeñar sus mandatos y cumplir todas las tareas.
    4. Las agencias deberían contar con procesos de planificación del trabajo suficientemente flexibles que les permitieran responder a circunstancias rápidamente cambiantes.
  2. Las agencias deberían aprovechar plenamente su potencial como centros de conocimientos especializados y de creación de redes para fomentar el intercambio de conocimientos técnicos, unir a los Estados miembros para alcanzar intereses y objetivos políticos comunes cuando sea posible, y ejercer una función de red para reforzar la cooperación con otros socios europeos e internacionales. En particular:
    1. una estructura de gestión adecuada a su finalidad;
    2. unas disposiciones de rendición de cuentas adecuadas en las que participen las partes interesadas;
    3. una buena comunicación con las partes interesadas y los ciudadanos de la UE;
    4. una cooperación eficaz con otros organismos, tanto públicos como privados, a nivel nacional, europeo e internacional.
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Nuestro conjunto de criterios ha sido extraído de los reglamentos específicos de las agencias, el reglamento financiero marco, las directrices y la caja de herramientas de la Comisión para la mejora de la legislación3, la declaración conjunta sobre el planteamiento común y la «Hoja de ruta para el seguimiento del planteamiento común aplicado a las agencias descentralizadas de la Unión», así como otras orientaciones de la red de agencias de la UE.

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La auditoría se realizó entre marzo y septiembre de 2019. Abarca las agencias descentralizadas de la UE y sus direcciones generales (DG) asociadas de la Comisión (véase el anexo II). Solo nos referiremos a las agencias ejecutivas de la Comisión a efectos comparativos, cuando proceda.

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El Tribunal recopiló evidencia de auditoría a través de:

  • Un examen de documentos clave de todas las agencias (reglamentos de base, informes anuales, documentos de programación, informes de evaluación y de auditoría, evaluaciones de impacto, actas de los consejos de administración, etc.).
  • Más de 250 entrevistas con directivos y personal clave de las 21 agencias y 10 direcciones generales de la Comisión, que son direcciones generales colaboradoras de 32 agencias.
  • Una encuesta a 2 500 partes interesadas de las agencias (véase el anexo III), entre ellos miembros de consejos de administración, funcionarios de los Estados miembros, representantes de la industria y organizaciones de consumidores, ONG y representantes del ámbito académico. La lista de interlocutores fue proporcionada por las propias agencias, pero nosotros efectuamos la selección final, garantizando que estuvieran representados todos los principales grupos de partes interesadas. Recibimos 1 000 respuestas.
  • Un análisis utilizando técnicas de megadatos de la presencia de las agencias captada en los medios de comunicación por el Europe Media Monitor (EMM) entre enero de 2018 y julio de 2019 (véase el anexo IV). El conjunto de datos contenía más de 200 000 artículos de prensa en los que se que mencionaba a las agencias procedentes de más de 5 000 fuentes de noticias diferentes en más de 160 países.
  • Dos mesas redondas con representantes del ámbito académico y expertos de la Comisión, el Consejo y el Parlamento. Los debates se organizaron en junio y septiembre de 2019, y se envió una invitación abierta a más de cuarenta representantes del ámbito académico y a expertos con experiencia de gestión o publicaciones sobre las agencias de la UE, de los cuales quince participaron en las reuniones. La DG Presupuestos también participó como observadora en el primer debate.

Observaciones

El ciclo de vida de las agencias carece de flexibilidad

La Comisión no siempre considera claramente las alternativas cuando propone crear una agencia

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Antes de crear una nueva agencia, la Comisión necesita evaluar si es la mejor opción frente a alternativas como desempeñar ella misma las tareas, recurrir a la cooperación intergubernamental, o a la subcontratación a entidades privadas, o adaptando la misión de una agencia existente. La mejor opción debería reflejar las necesidades.

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En el marco de la política de mejora de la legislación de la Comisión4, se requiere una evaluación de impacto para las iniciativas que puedan tener una incidencia económica, medioambiental o social significativa (véase el recuadro 1). Antes de proponer crear una nueva agencia, la Comisión debería demostrar el valor añadido de esta opción mediante una evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario de la Comisión examina la calidad de los proyectos de evaluaciones de impacto; en principio, se necesita un dictamen positivo de dicho comité antes de que una iniciativa sea presentada para su adopción por el Colegio de Comisarios.

Recuadro 1

Preguntas a las que debe responder una evaluación de impacto:

  1. ¿Cuál es el problema y a qué se debe?
  2. ¿Por qué debe actuar la UE?
  3. ¿Qué se debe lograr?
  4. ¿Cuáles son las distintas opciones para conseguir los objetivos?
  5. ¿Cuál es el impacto económico, social y medioambiental y a quién afectará?
  6. Comparación entre las distintas opciones posibles (eficacia, eficiencia y coherencia)
  7. ¿Cómo se organizará el seguimiento y la evaluación retrospectiva subsiguiente?

Fuente: Comisión Europea, Directrices para la mejora de la legislación.

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Desde 2004, todas las propuestas de la Comisión para la creación de una nueva agencia u otro organismo, incluidas las de los más recientes, la Fiscalía Europea (2017) y la ALE (2018) han ido acompañadas de una evaluación de impacto. El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo sobre la Fiscalía Europea, considerando que era necesario y que sus objetivos y tareas se habían definido claramente. Sin embargo, el Comité añadió una reserva a su dictamen positivo sobre la evaluación de impacto de la ALE, ya que no abordó con claridad la coherencia entre la Autoridad y las demás agencias asociadas a la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Cedefop, Eurofound, EU-OSHA y ETF), que ya se ha identificado como un solapamiento en una evaluación externa reciente5.

19

La creación del Comité de Control Reglamentario estuvo precedida en 2012 por una evaluación de impacto de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias en la que se sugería que se establecieran colegios de autoridades de resolución con la asistencia de la ABE, pero finalmente se creó una nueva agencia para garantizar el funcionamiento eficaz y coherente del Mecanismo Único de Resolución y gestionar el Fondo Único de Resolución.

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La necesidad de autonomía y de los complejos dispositivos de gobernanza asociados a una agencia no es siempre obvia. La GSA en particular tiene una autonomía muy limitada en la práctica, ya que su tarea principal es explotar el sistema de navegación por satélite Galileo bajo un acuerdo de delegación con la Comisión (90 % del presupuesto de la agencia). Varios encuestados subrayaron que el poder de decisión del consejo de administración de la GSA es, por consiguiente, limitado. La GSA aplica el acuerdo de delegación a través de una serie de contratos complejos con socios industriales y entidades del sector público.

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Por último, encontramos ejemplos de adopción de la decisión política de crear una nueva agencia incluso antes de la propuesta de la Comisión y la evaluación de impacto: FRA, EASO y ALE.

La pertinencia y la coherencia de las agencias existentes no está suficientemente reevaluada

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La justificación de una agencia debe ser reevaluada en distintas etapas de su vida para verificar si sigue siendo necesaria (pertinente) y si sus acciones son coherentes con las de las demás agencias y sus DG asociadas. La ilustración 5 muestra las múltiples relaciones entre las agencias y las DG. La reevaluación puede hacerse de distintas maneras:

  1. a través de una evaluación independiente de su rendimiento;
  2. en el contexto de un control de adecuación más amplio que abarque todo el ámbito político (véase el apartado 27);
  3. mediante una nueva evaluación de impacto al refundir el reglamento de constitutivo de una agencia o al asignarle nuevas tareas a través de un reglamento separado.

Ilustración 5

Agencias y otros organismos de la UE, DG asociadas y temas

Nota: La DG Industria de Defensa y Espacio es la dirección general asociada de la GSA desde el 1 de enero de 2020

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la clasificación presentada en el sitio web de la Comisión.

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Según el planteamiento común, el reglamento constitutivo de una agencia debería incluir una «cláusula de extinción» o una «cláusula de revisión» que dé a la Comisión el mandato de modificar o rechazar el reglamento cuando considere que la agencia ya no está justificada con respecto a sus objetivos asignados (véase el recuadro 2). Siete años después de la declaración conjunta sobre el planteamiento común, solo 7 de las 37 agencias contenían una «cláusula de extinción», y 13 una «cláusula de revisión» en sus reglamentos constitutivos.

Recuadro 2

Planteamiento común sobre la creación y la disolución de una agencia

Los apartados 2 a 5 de la Declaración conjunta establecen que:

  1. «La decisión de crear una nueva agencia deberá basarse en las evaluaciones de impacto objetivas de todas las posibilidades pertinentes».
  2. «Los actos constitutivos de las agencias contendrán una cláusula de extinción o bien de revisión».
  3. «Para evaluar la pertinencia de desmantelar las agencias o la posibilidad de fundirlas se utilizarán criterios comunes y objetivos:
    • la refundición de agencias se considerará cuando sus misiones respectivas se solapen, y puedan contemplarse sinergias, o cuando las agencias sean más eficaces dentro de estructuras mayores;
    • el cierre de una agencia podría ser la solución para el problema de las agencias poco rentables, a menos que la agencia fuese la opción política más pertinente, en cuyo caso se habría que reformarla».
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Los reglamentos constitutivos de 13 agencias se refundieron entre 2015 y 2019, pero solo cinco propuestas fueron acompañadas de una evaluación de impacto (Oficina del ORECE, CEPOL, AESA, ENISA y AFE). En los cinco casos, el Comité de Control Reglamentario emitió finalmente un dictamen positivo, pero añadió una o más reservas. Otras tres propuestas se basaron en otra evaluación de impacto o control de adecuación recientes (ACER, AECP y EFSA). Las cinco propuestas restantes no se basaban en ninguna evaluación de impacto: cuatro se consideraron revisiones técnicas (Cedefop, Eurofound, EU-OSHA y Eurojust) y una se consideró urgente (Frontex), lo que significaba que no había tiempo suficiente para llevar a cabo una evaluación del impacto.

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Recientemente se han refundido los reglamentos constitutivos de tres agencias del ámbito de competencias de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Cedefop, Eurofound y EU-OSHA); en todos los casos la Comisión presentó las propuestas de refundición antes de recibir el informe final de una evaluación conjunta de las agencias. Pese a las críticas del Parlamento sobre la ausencia de propuestas específicas de fusionar o agrupar agencias de políticas relacionadas, el legislador aprobó las refundiciones. Además, en 2019 se estableció legalmente una nueva agencia relativa al empleo (ALE).

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A lo largo de los años, ninguna de las agencias ha sido cerrada, fusionada ni modificada significativamente en su ámbito de actuación, salvo la Agencia Europea de Reconstrucción, que se creó en 1999 y fue liquidada en 2008. Durante los últimos diez años, la Comisión ha propuesto en dos ocasiones fusionar agencias por motivos de coherencia, pero no obtuvo el acuerdo del Parlamento (véase el recuadro 3). La situación de las agencias de la UE contrasta claramente con la de las agencias ejecutivas. Cuando la Comisión considera que ya no está justificada una agencia ejecutiva desde el punto de vista de la buena gestión financiera, puede decidir su liquidación. La Comisión ha reajustado periódicamente las responsabilidades de las agencias ejecutivas en el pasado, más recientemente en 2013.

Recuadro 3

El Parlamento rechazó las propuestas de la Comisión de integrar la Oficina del ORECE en la ENISA y fusionar CEPOL con Europol

En 2007, la evaluación de impacto de la Comisión que acompañaba la propuesta de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (que pasó a ser la Oficina del ORECE en 2009) sugería fusionar la ENISA con la nueva autoridad, pero el legislador optó en cambio por crear un nuevo organismo separado que coexistiera con la ENISA.

CEPOL imparte sesiones de formación en línea y presenciales para agentes de policía y está estrechamente vinculada a la Europol, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia de Aplicación de la Ley. En 2013, la Comisión presentó un paquete legislativo, basado en una evaluación de impacto, en el que proponía fusionar Europol y CEPOL por motivos de eficiencia. El Parlamento rechazó la propuesta.

27

Las actividades de una agencia de la UE a veces también se evalúan en el contexto de un control de adecuación más amplio que abarca todo el ámbito político. Entre 2014 y 2019, la Comisión llevó a cabo varios controles de adecuación en ámbitos como los productos químicos, el control de la pesca y la legislación alimentaria general, que dieron lugar a la codificación del reglamento constitutivo de la AECP y a la modificación del de la EFSA.

28

De conformidad con el planteamiento común, cada agencia debería evaluarse cada cinco años: La Comisión debe encargarse de organizar la evaluación, y cada segunda evaluación debe aplicarse la cláusula de extinción o revisión.

29

Los reglamentos constitutivos de varias agencias todavía no se han ajustado al planteamiento común (véase la ilustración 6):

  • Los reglamentos constitutivos de la OCVV y el CdT no contienen un requisito de evaluación, mientras que que las últimas refundiciones de los reglamentos de ACER, AFE, OPIUE y Europol disponen que estas agencias se evalúen por primera vez a partir de 2020 (AFE), 2021 (OPIUE), 2022 (Europol) y 2024 (ACER)
  • Aunque según el planteamiento común debe efectuarse una evaluación cada cinco años, la frecuencia real de la evaluación oscila de tres (JUR) a diez años (EMA). En algunos casos (EIGE, EASO y FRA) la frecuencia de la evaluación es decidida por el consejo de administración. El consejo de administración de la FRA ha decidido una frecuencia de la evaluación de cinco años. El consejo de administración de EIGE decidió en 2019 posponer dos años la evaluación prevista y utilizar el presupuesto correspondiente para otros fines.
  • Algunas agencias (EIGE y FRA) o sus consejos de administración (EASO, ECDC y AECP) siguen organizando sus propias evaluaciones en lugar de que se las dirija la Comisión, según establece el planteamiento común.

Ilustración 6

Agencias y otros organismos de la UE en los que la frecuencia de la evaluación externa no es de cinco años

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

30

A veces se utilizan planes de cambiar el mandato de una agencia para justificar el aplazamiento de una evaluación, la reducción de su alcance o simplemente su sustitución con una evaluación de impacto de la Comisión. La AESA, por ejemplo, limitó el alcance de su evaluación de 2018 al proceso de planificación, alegando que la revisión de su reglamento constitutivo por la Comisión incluía una evaluación de impacto, aunque dicho reglamento estipulaba claramente que se efectuara una evaluación completa.

31

Salvo las agencias del ámbito de competencias de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y las autoridades de supervisión europeas, todas las agencias se son objeto de una evaluación individual de su rendimiento. En caso de que varias agencias operen en el mismo ámbito político, un enfoque alternativo sería utilizar evaluaciones de rendimiento transversales (o controles de adecuación) para determinar la coherencia y la pertinencia de sus actividades y sus contribuciones a la ejecución de la política. Los Estados Unidos y Australia siguen esta práctica (véase el anexo V).

32

En el ámbito de la investigación, la Comisión nunca ha evaluado exhaustivamente la coherencia del EIT con las agencias ejecutivas que funcionan en el marco de Horizonte 2020, que proporcionan subvenciones de investigación. Las agencias ejecutivas son evaluadas por separado y con mayor frecuencia (cada tres años).

Las agencias están expuestas al riesgo de no disponer de recursos humanos y financieros adecuados

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Disponer de unos recursos humanos y financieros adecuados es indispensable para que cualquier entidad logra sus objetivos. La mayoría de las agencias se financian principalmente con cargo al presupuesto de la UE. Ocho agencias (OPIUE, OCVV, CdT, EMA, AESA, ECHA, ESMA y, desde 2019, AFE) están total o parcialmente financiadas por los honorarios o precios cobrados por los servicios que prestan. La JUR está totalmente financiada por contribuciones de la industria, mientras que la ABE, la OPIUE y la ESMA son financiadas parcialmente por contribuciones de las autoridades competentes nacionales. En el recuadro 4 se explica el proceso decisorio del presupuesto anual y las plantillas de personal de las agencias.

Recuadro 4

Presupuestos de las agencias y plantillas de personal

  • Para todas las agencias, excepto las tres totalmente autofinanciadas (OPIUE, OCVV y JUR):

    La subvención de la Comisión a la agencia forma parte del presupuesto general de la UE y, por lo tanto, es propuesto como tal por la Comisión y aprobado por la autoridad presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo). La Comisión también propone y la autoridad presupuestaria (el Parlamento europeo y el Consejo) aprueba la plantilla de cada agencia para al año siguiente.

    Además, el consejo de administración o equivalente de cada agencia aprueba tanto el presupuesto de la agencia (estado de ingresos y gastos) como su plantilla de personal.
  • Los presupuestos y las plantillas de personal de las tres agencias completamente autofinanciadas es aprobado por el consejo de administración (o su equivalente) o el comité presupuestario de las respectivas agencias, a propuesta del director ejecutivo o el presidente.
34

Durante los últimos diez años, el legislador o la Comisión han asignado a muchas agencias tareas adicionales a través de una serie de instrumentos:

  • revisión de sus reglamentos constitutivos;
  • aprobación de nueva legislación (por ejemplo, ACER, ECHA, eu-LISA, Frontex);
  • firma por la agencia de acuerdos de nivel de servicios o acuerdos de delegación con la Comisión (AEMA, Frontex, Europol, EASO, etc.).
35

Observamos que, cuando asigna nuevas tareas a las agencias, la Comisión solo suele proponer recursos adicionales limitados. Frontex y, en menor medida, la EASO, constituyen excepciones, ya que operan en ámbitos prioritarios. Además, un acuerdo interinstitucional de 2013 supuso una reducción de la aplicación generalizada del 5 % del personal para todas las instituciones y agencias en un plazo de cinco años. Como las agencias recién creadas no estaban afectadas y a las existentes se les permitió recibir puestos adicionales para nuevas tareas, el número total de puestos en las agencias aumentó un 13,7 % entre 2013 y 20176.

36

Los ingresos de la mayoría de las agencias parcialmente autofinanciadas (AEMA, AESA, etc.) crecerá normalmente en proporción a su carga de trabajo, pero el número de su personal está controlado por la Comisión y no se corresponde necesariamente. Por ejemplo, la carga de trabajo relativa a los honorarios de la AEMA aumentó un 31 % de 2014 a 2018, pero el número de sus miembros del personal se redujo7. La ECHA afronta dificultades particulares porque no dispone de ingresos recurrentes y sus ingresos por honorarios son difíciles de prever.

37

Incluso si hay puestos disponibles, varias agencias tuvieron problemas para contratar y retener personal. Recientemente, Frontex recibió un gran número de nuevos puestos, pero ha tenido dificultades para contratar todo el personal necesario y registró elevados porcentajes de vacantes en 2018 y 2019. La EASO siempre ha tenido dificultades para atraer personal y sus tasas de vacantes de empleo se mantienen elevadas. La GSA encuentra dificultades para contratar personal con las competencias técnicas necesarias. La baja remuneración en ciertos Estados miembros es un obstáculo particular para la contratación.

38

Nuestra encuesta a las partes interesadas mostró un claro vínculo entre unos recursos adecuados y el rendimiento de las agencias. Casi la mitad de los encuestados se mostraron en desacuerdo con la afirmación «La agencia dispone de suficientes recursos humanos», pero observamos grandes diferencias entre las agencias. Más del 75 % de las partes interesadas de ACER y de ENISA se manifestaron en desacuerdo o muy en desacuerdo, frente a menos del 25 % de las de la JUR, la OPIUE y la AECP. Aunque una mayoría de los encuestados consideran que la mayor parte de las agencias han cumplido su mandato satisfactoriamente, las opiniones estaban claramente divididas en cuatro agencias en las que identificamos escasez de recursos (ACER y ENISA) o dificultades de contratación (EASO y Frontex) (véanse los resultados detallados de la encuesta en el anexo III).

39

Para compensar la escasez de puestos o de expertos nacionales, las agencias subcontratan cada vez más tareas centrales a contratistas privados de los que después pueden hacerse dependientes. En su conjunto, las agencias empleaban a unos 1 500 consultores informáticos y personal interino en 2018, lo que supone un riesgo cuando se cuenta con muy pocos efectivos cualificados para supervisar el trabajo de los contratistas. Cabe citar como ejemplos la EASO, eu-LISA, la AEMA y la GSA. Dado el complejo marco jurídico para la utilización de personal externo, que varía en cierta medida entre los distintos Estados miembros, también existen riesgos en términos de litigios y daños a la reputación. Observamos dichos riesgos en la Oficina del ORECE, la OCVV, la EASO, la ESMA, la AESPJ, la ABE, el EMCDDA y la JUR8.

Recuadro 5

Ejemplos de agencias dependientes de contratistas externos para las funciones críticas

La EASO depende de la cooperación de los Estados miembros y de la presencia de expertos nacionales en comisión de servicio. Dado que se ponen a disposición pocos expertos nacionales, el 43 % del total de expertos desplegados en Grecia en 2018 y el 59 % de los situados en Italia era personal interino.

eu-LISA subcontrata la mayor parte de su trabajo en proyectos informáticos sensibles que forman parte de su actividad principal a un número limitado de contratistas.

El Parlamento y el Consejo encomendaron a la AEMA la ejecución de dos nuevos reglamentos que requerían el desarrollo y el despliegue de dos sistemas informáticos paneuropeos. Debido a la escasez de expertos internos, la agencia recurrió a consultores, con lo que perdió el control total sobre la elaboración y ejecución de los proyectos.

Tras una convocatoria de diálogo competitivo en 2016, la GSA adjudicó el contrato de las operaciones y servicios de Galileo a la misma empresa conjunta privada que los ha estado proporcionando desde 2010 en virtud de un acuerdo con la Agencia Espacial Europea. El contrato actual podría extenderse hasta 2026.

40

En los últimos años, los consejos de administración de algunas agencias han subrayado los riesgos de unos recursos limitados. Por ejemplo, en 2019, el consejo de Europol informó de que el presupuesto anual estimado de 123,7 millones de euros por año hasta 2027 es insuficiente para poder cumplir plenamente su misión, en particular en lo que respecta a los avances necesarios en materia de gestión de la información y a la prestación de un apoyo operacional continuado y de alta calidad a los Estados miembros9. Entre otros ejemplos puede mencionarse a la ACER, la AEMA y la EMA (véase el recuadro 6).

Recuadro 6

La escasez de recursos en la ACER da lugar a una interpretación restrictiva de su mandato

En su informe anual de actividades consolidado de 2018, la ACER publicó una larga lista de tareas que había eliminado de sus prioridades debido a la insuficiencia de personal. La agencia insistió en que no disponía de suficiente personal que se ocupara de la supervisión del mercado para poder llevar a cabo su mandato adecuadamente (en particular la supervisión del mercado mayorista en el marco del REMIT).

Nuestra encuesta a las partes interesadas confirmó que la ACER había reducido su vigilancia de los mercados de la energía.

El proceso de planificación anual es largo y no se adapta a unos entornos en continuo cambio

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Conforme a las instrucciones de la Comisión, las agencias elaboran documentos únicos de programación (DOCUP) anuales que combinan un programa de trabajo anual con un plan continuo trienal. Cada DOCUP se elabora bajo la responsabilidad del director ejecutivo de la agencia y es aprobado por el consejo de administración, teniendo en cuenta los comentarios recibidos de la Comisión. Además, muchas agencias siguen efectuando una planificación estratégica para un período más largo (a menudo de cinco años), conforme a lo dispuesto en sus reglamentos de base.

Recuadro 7

Frontex se enfrenta a una repetidamente baja ejecución del presupuesto para operaciones de retorno

Más del 10 % del presupuesto de Frontex se asigna a operaciones de retorno de migrantes (53,9 millones de euros en 2018). De 2016 a 2018, el presupuesto planificado fue siempre superior a las necesidades. El número real de retornos (200 000) se ha mantenido constantemente por debajo del número de decisiones de retorno (500 000). Los Estados miembros también tienen la opción de efectuar operaciones de retorno a nivel nacional con ayuda financiera del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), gestionado por la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior, asociada a Frontex.

La diferencia entre el presupuesto total inicial de Frontex y el gasto real fue del 10,3 % en 2016, del 8,9 % en 2017, y del 11,3 % en 2018.

42

El ciclo de planificación anual que finaliza con la adopción del DOCUP es muy largo, pues su primera versión se redacta aproximadamente 18 meses antes del inicio del período de programación. Resulta particularmente difícil para las agencias que operan en un entorno muy volátil (como la EASO, Frontex y la JUR) (véase el recuadro 7) planificar su presupuesto y sus operaciones a tan largo plazo. Otras agencias (como eu-LISA) afrontan problemas similares debido a incertidumbres jurídicas cuando nueva legislación les asigna tareas adicionales (véase el recuadro 8). Pese a estos casos particulares, todas las agencias pueden beneficiarse de un ciclo de planificación más corto.

Recuadro 8

eu-LISA: un caso práctico sobre los retos para una nueva agencia

En 2011, se creó eu-LISA, agencia a la que se encomendó la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. En los años siguientes se confió a esta agencia un número cada vez mayor de sistemas informáticos a gran escala dentro del objetivo de crear sinergias entre los distintos sistemas.

Dado que los reglamentos fijan unos plazos cortos para que los sistemas sean operativos, eu-LISA necesita comenzar a preparar a prepararlos mucho antes de su aprobación. Sin embargo, como esta con frecuencia se retrasa, algunos presupuestos se han presentado incluso antes de la finalización de su base jurídica correspondiente. Esto complica la planificación de eu-LISA, en particular porque la Comisión exige a todas las agencias que presenten sus DOCUP en enero del año anterior al inicio del período de programación y necesita soluciones presupuestarias creativas.

43

La planificación anual y plurianual y los ciclos presupuestarios suelen tomar las tareas, el presupuesto y los recursos del ejercicio anterior de cada agencia como punto de partida. Tradicionalmente, solo se ha efectuado una reevaluación limitada de las necesidades anuales y los posibles ahorros. Las agencias no han estado obligadas a justificar detalladamente los recursos necesarios para cada una de las actividades previstas. La Comisión espera que el uso de los DOCUP, tal como se establece en el reglamento financiero marco y en una comunicación de la Comisión, permitirá a partir de abril de 2020 efectuar una revisión más exhaustiva de las nuevas necesidades. Esto también debería tenerse en cuenta en la evaluación de las necesidades (aumento/disminución y/o redistribución de recursos) en preparación de un futuro marco financiero plurianual (MFF). Dado que estos acontecimientos se produjeron en parte después de la conclusión de nuestro trabajo de auditoría y el probable impacto solo se hará evidente a partir de 2021, no hemos evaluado si el nuevo marco ya ha mejorado y reforzado la evaluación de las necesidades presupuestarias anuales de las agencias.

El potencial de las agencias como centros de intercambio de conocimientos especializados y creación de redes no está plenamente aprovechado

La composición de los consejos de administración no siempre permite tomar decisiones de manera eficiente

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Mientras que las agencias ejecutivas están dirigidas por un comité directivo más reducido, normalmente integrado por cinco miembros que representan a los directores generales de la Comisión, las agencias tienen muchos miembros en el consejo de administración que representan diversos intereses, entre otros, de la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y la industria. Su estructura de gobernanza más compleja tiene por objeto reunir diferentes intereses y encontrar un terreno común para una solución de la UE. En este sentido, las agencias pueden actuar como centros de conocimientos especializados y de creación de redes.

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El consejo de administración de una agencia es su principal órgano interno de gobernanza, aunque su denominación exacta («junta de supervisores», «comité de administración», etc.) puede variar entre las distintas agencias. Desempeña un papel de supervisión con competencias para asuntos estratégicos, presupuestarios y de planificación, el nombramiento del director ejecutivo y la supervisión del rendimiento de la agencia.

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Los Estados miembros pueden influir de manera considerable en la estrategia y las operaciones de una agencia a través de su mayoría en el consejo de administración. En particular, si las necesidades operativas y políticas requieren que los Estados miembros cooperen estrechamente en ámbitos políticamente sensibles, el Consejo puede ver un incentivo en transferir las competencias a una agencia de la UE en lugar de a la Comisión. Los miembros que representan a los Estados miembros en el consejo de administración no tienen un mandato de comprometer a sus Gobiernos y, por tanto, no pueden garantizar la cooperación de su Estado miembro en la aplicación de las decisiones adoptadas por las agencias (véanse también los apartados 71 a 74).

47

Los consejos de administración de la mayoría de las agencias están constituidos por un representante por Estado miembro más uno o más miembros de la Comisión. Siete consejos de administración también incluyen miembros con derecho a voto nombrados por el Parlamento: ACER, ECDC, ECHA, AEMA, EMA, EMCDDA Y OPIUE.

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Así pues, la mayoría de los consejos de administración tienen entre 30 y 35 miembros, como se muestra en la ilustración 7. Las agencias del ámbito de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Cedefop, Eurofound y EU-OSHA) son «tripartitas»: cada Estado miembro envía un representante de una organización patronal, uno de una organización de trabajadores y un funcionario del Gobierno. Estas agencias y el CdT cuentan hasta con 90 miembros, lo que dificulta el proceso decisorio y genera costes administrativos considerables. EIGE, EIT y (hasta 2021) EFSA tienen menos miembros en sus consejos de administración. El grado de participación de los distintos miembros del consejo de administración también varía ampliamente en la mayoría de las agencias.

Ilustración 7

Miembros de los consejos de administración con derecho a voto

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

49

Como hemos señalado en anteriores informes especiales10, aunque la composición de los consejos de administración garantiza que se tome en consideración el punto de vista nacional, también puede obstaculizar una perspectiva a escala europea en la toma de decisiones de las agencias (véase el recuadro 9). Sin embargo, la influencia de la Comisión en la práctica va más allá de sus derechos de voto porque es responsable de proponer los presupuestos y los planes de dotación de la plantilla de todas las agencias, salvo aquellas que se autofinancian completamente con sus honorarios.

Recuadro 9

Juntas de supervisores de la ABE, la OPIUE y la ESMA

El principal órgano decisorio de las tres autoridades europeas de supervisión (AES) es la junta de supervisores. Está compuesta por los presidentes de las autoridades nacionales competentes que supervisan las instituciones financieras de cada Estado miembro, más un representante sin derecho a voto del BCE (para la ABE), de las otras dos AES, de la Comisión y de la JERS.

Esta composición estimula la cooperación entre los supervisores europeos y nacionales y por tanto parece apropiada para tratar las competencias de regulación de las AES, aunque, en menor medida, sus funciones de supervisión. Las AES también tienen que garantizar la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la UE y, en caso necesario, iniciar un procedimiento de infracción del Derecho de la Unión (artículo 17 del Reglamento de la ABE). Este mecanismo en la práctica se usa en muy raras ocasiones debido a la reticencia de los supervisores nacionales a sancionar a sus homólogos. Varios encuestados señalaron que el fracaso del procedimiento de infracción de la ley quedó claramente ilustrado por la falta de aplicación por la ABE de una recomendación en el caso de blanqueo de dinero danés-estonio.

Las autoridades presupuestarias hacen responsables a las agencias de las cuestiones financieras y de cumplimiento, pero el rendimiento es una preocupación secundaria

50

La autoridad presupuestaria de la UE (el Parlamento y el Consejo) es responsable de conceder a la mayoría de las agencias la aprobación anual de sus cuentas. Las autoridades encargadas de dicha aprobación se ocupan tradicionalmente de cuestiones financieras y de cumplimiento, y solo prestan una atención limitada al rendimiento de las agencias.

51

Las comisiones sectoriales del Parlamento realizan una supervisión de alto nivel de las operaciones de las agencias, principalmente a través de audiencias de sus directores ejecutivos y debates de sus informes anuales. Las comisiones sectoriales también envían breves dictámenes a la comisión de control presupuestario como contribución al procedimiento de aprobación, pero la obtención y análisis reales de información sobre rendimiento son muy limitadas y solo se refieren a agencias individuales.

52

El Consejo y sus grupos de trabajo principalmente hacen responsables a las direcciones generales asociadas del rendimiento de las agencias.

Ilustración 8

Principales actores y documentos clave en el ciclo de rendimiento anual

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

53

El control público de las agencias totalmente autofinanciadas (OPIUE, OCVV y JUR, esta última también gestiona el Fondo Único de Resolución Bancaria, que recibió 7 800 millones de euros de contribuciones, elevando sus activos netos a 33 000 millones de euros al final de 2019) es aún más limitado. Aunque cumplen un mandato público que les ha sido encomendado por la legislación de la UE, estas agencias son responsables principalmente ante sus propios miembros11, que les conceden la aprobación anual, y solo de manera informal ante el Parlamento Europeo. Además, la OPIUE en particular ha acumulado importantes excedentes, ya que sus ingresos por honorarios y cargas han superado con frecuencia sus gastos. Comentamos estos aspectos en dictámenes emitidos en 2019 sobre las propuestas de los reglamentos financieros de la OCVV y la OPIUE12. La actuación de otras jurisdicciones es diferente a la de la UE (véase la ilustración 8). Por ejemplo, el Congreso de los Estados Unidos es la autoridad de aprobación de las cuentas de todas las agencias autofinanciadas de los Estados Unidos.

Las agencias informan más sobre aspectos de rendimiento, pero su contribución a la política de la UE no se mide y comunica claramente a los ciudadanos

Las agencias proporcionan periódicamente información sobre rendimiento, pero esta no siempre es pertinente

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Las partes interesadas de las agencias necesitan información de rendimiento tanto cualitativa como cuantitativa, y la reciben a través del informe anual de actividades consolidado. Además de su información anual, muchas agencias (por ejemplo, OPIUE, ETF, EFSA) elaboran información más regular en forma de hojas de cálculo, informes trimestrales, etc. Algunos de ellos son sólo para uso interno, pero otros se publican.

55

La mayoría de las agencias han introducido la presupuestación por actividades, lo que significa que asignan recursos o costes por actividades, y algunas (EASA, ESMA, AFE, OPIUE y eu-LISA) han realizado progresos significativos hacia la gestión por actividades, que supone la actualización periódica de cuadros combinada con información presupuestaria y de rendimiento (véase el anexo VI). Mientras que la AESA y la ESMA han calculado en su totalidad el coste de los servicios subyacente a los honorarios que cobran, las tasas de otras agencias se establecen en sus reglamentos.

56

Las agencias también miden el rendimiento a través de indicadores clave del rendimiento. En 2015, la Comisión emitió directrices sobre dichos indicadores para los directores de las agencias13, que se refieren principalmente a la ejecución del programa de trabajo anual de la agencia y a la gestión del presupuesto y de sus recursos humanos, pero no permiten evaluar los resultados de la agencia por lo que respecta a su eficiencia y eficacia en el ejercicio de su mandato.

57

La mayoría de las agencias también ha desarrollado objetivos operativos y los correspondientes indicadores y metas de rendimiento. La mayor parte de estos indicadores miden las realizaciones y no los resultados o el impacto. Varias agencias (EASO, AESM, EFSA, Frontex, etc.) proporcionan información de más de 100 indicadores, muchos de los cuales son muy detallados y específicos y no informan del rendimiento general. A menudo no se define claramente el vínculo con los objetivos de la política, ni en el DOCUP ni en el informe anual de actividades consolidado.

58

Una serie de agencias más operativas o de orientación empresarial tienen indicadores más útiles que miden su contribución a la aplicación de las políticas de la Unión Europea. Eu-LISA, por ejemplo, tiene indicadores de resultados relativos a la disponibilidad y el tiempo de respuesta de sus sistemas informáticos de gran escala. La AESA es una de las pocas agencias que cuenta con un indicador de impacto claro: el número de muertes en accidentes aéreos en la UE. La OPIUE tiene indicadores de la puntualidad, calidad y accesibilidad de los servicios prestados.

59

La comparación entre distintos años a menudo es difícil, ya que los indicadores pueden cambiar de un año a otro y pocos informes anuales de actividades consolidados mencionan los resultados de años anteriores. En el mejor de los casos, la producción se compara con el propio objetivo de la agencia en el DOCUP.

60

Dado que las actividades de las agencias son tan diversas, no es posible comparar su rendimiento y sus indicadores clave de resultados. También es muy difícil comparar agencias distintas por su eficiencia. Ninguno de los informes de las agencias incluye una comparación con organismos similares nacionales o internacionales.

61

En nuestro análisis de 201914, constatamos que algunas agencias también recogen información sobre sostenibilidad, pero con frecuencia esta está fragmentada e incompleta. La divulgación de información sobre la sostenibilidad consiste en medir y divulgar el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible y rendir cuentas de ello ante los interlocutores internos y externos. Observamos que solo una agencia, la OPIUE, publica este tipo de informe.

El conocimiento y el seguimiento que tienen los medios de comunicación de las agencias y su contribución a la política y la cooperación son limitados

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Las agencias de la UE tienen una influencia significativa en la política y en la adopción de decisiones en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos. También pueden actuar como precursoras para resolver situaciones de crisis o cambios sociales a largo plazo. Aparte de la limitada información sobre el rendimiento facilitada por las propias agencias, la proyección mediática de su contribución positiva o negativa es igualmente limitada. Muy pocos de los artículos de prensa de nuestro análisis de megadatos contenían información cualitativa sobre la contribución de las agencias a la política y cooperación de la UE, ni sobre su influencia en la toma de decisiones en nombre de los Estados miembros, la industria y los ciudadanos.

63

Entre enero de 2018 y julio de 2019, las principales agencias mencionadas en las noticias fueron Europol y Frontex, que aparecieron en más del 40 % de todos los artículos que analizamos (véase la ilustración 9), seguidas por la EFSA, la AESA, la AEMA y el ECDC. Juntas, estas seis agencias representaban dos terceras partes de los artículos. Todos ellos abordan temas de o seguridad o protección, que atraen más la atención del público. Algunas agencias (como la AEMA) aparecieron más o menos constantemente durante este período, mientras que la cobertura de otras se concentraba o estaba más ligada a incidentes y hechos específicos (véase la ilustración 3 y la ilustración 4 en el anexo IV). Por ejemplo, los accidentes aéreos de los Boeing 737 MAX aumentaron exponencialmente la exposición mediática de la AESA, y la OPIUE fue objeto de atención tras la sentencia de la marca Adidas.

Ilustración 9

Artículos de prensa agrupados por agencias u otros organismos de la UE

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos agregados en el European Media Monitor, enero de 2018 a julio de 2019.

64

El ECDC publicó el mayor número de artículos sobre sus propias actividades, seguido de la AEMA y la AESM. Parte de las tareas de estas tres agencias consiste en la difusión de información sobre salud y seguridad públicas. La mayoría de las restantes agencias rara vez aparecía en las noticias, aunque la sensibilización del público formara parte de su mandato. A diferencia de las agencias que operan en el ámbito de la seguridad y de la protección de fronteras (Frontex, Europol) Easo, que apoya a los Estados miembros en cuestiones de asilo, tenía una menor presencia en los artículos de prensa cubiertos por la EMM.

La cooperación entre las agencias y otros organismos nacionales, de la UE e internacionales funciona bien, con algunas excepciones

Los resultados de la encuesta muestran que algunas agencias necesitan mejorar su cooperación

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Una mayoría (el 80 %) de las partes interesadas encuestadas consideran que la cooperación entre las agencias y sus socios nacionales europeos o internacionales en general funciona bien. Sin embargo, existen claras diferencias entre las distintas agencias. Un tercio de los encuestados considera que se necesitan mejoras significativas en las próximas relaciones de las agencias con algunos de sus socios:

  • la ENISA Y la GSA, con los Estados miembros, otras agencias y a nivel internacional;
  • la AFE, con la Comisión y los Estados miembros;
  • la AEMA, con la Comisión;
  • la AESA, con los Estados miembros.

Las agencias colaboran estrechamente con las direcciones generales asociadas de la Comisión, pero su participación en negociaciones presupuestarias y en la revisión de la legislación es limitada

66

La mayoría de las agencias no tienen poder decisorio (véase el recuadro 10), pero algunas (como el ECDC, la ECHA, la EFSA y la AFE) elaboran dictámenes científicos, que constituyen la base de las decisiones de la Comisión. Un número reducido de agencias (por ejemplo, ACER, OCVV, AESA, OPIUE y, en algunos ámbitos, la ECHA, pueden tomar decisiones sin la aprobación de la Comisión.

Recuadro 10

La doctrina Meroni y la delegación de facultades a las agencias

Según la jurisprudencia Meroni15, la delegación de facultades de la UE a una agencia de la UE se limita a facultades ejecutivas claramente definidas que deben ser totalmente supervisadas por la autoridad que delega. Además, la delegación debe efectuarse mediante una «decisión expresa» y necesaria para el cumplimiento de tareas requeridas por los Tratados. No puede implicar el ejercicio facultades «discrecionales» hasta un punto que permita que se haga de ella una verdadera política económica que implique una amplia libertad de apreciación, lo que supone una transferencia real de responsabilidad.

La mayoría de las agencias no tienen poderes decisorios discrecionales. En el ámbito de la salud, por ejemplo, las agencias (como la EMA y la EFSA) evalúan el riesgo, pero la gestión de riesgos es competencia de la Comisión, que generalmente adopta decisiones de autorización formales.

En los últimos años la doctrina Meroni se ha aclarado, permitiendo la delegación de ciertas facultades regulatorias o de intervención delimitadas con precisión y que pueden ser objeto de control judicial. Algunas agencias que desempeñan un papel en la regulación del mercado único, como la AESA, la OPIUE y la AEVM, están facultadas para adoptar determinadas decisiones basadas en evaluaciones y criterios técnicos (especificados en los actos legislativos, delegados y reglamentarios) sin la aprobación formal de la Comisión16.

67

La Comisión supervisa las actividades de las agencias a través de su presencia en los consejos de administración, de su participación en el ciclo de programación y planificación (emite dictámenes formales sobre proyectos de DOCUP) y de un gran número de contactos más periódicos entre las direcciones generales asociadas y «sus» agencias. El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión es el auditor legal de todas las agencias, con excepción de las autofinanciadas17. El SAI audita temas seleccionados pertinentes para estas agencias basándose en planes de auditoría estratégicos individuales, plurianuales y basados en criterios de riesgo, e informa a los respectivos directores ejecutivos y consejos de administración.

68

La participación de las agencias en la revisión de sus reglamentos constitutivos y otra legislación clave de su ámbito de actuación es por lo general limitada, por lo que la Comisión no siempre aprovecha plenamente los conocimientos de estas cuando redacta nuevas propuestas legislativas.

69

Las direcciones generales asociadas negocian los planes de dotación de las plantillas y las contribuciones con la DG Presupuestos antes de incluirlos en el proyecto de propuesta de presupuesto al Parlamento y al Consejo. Las agencias no suelen tener contacto directo con la DG Presupuestos y reciben escasa información sobre la marcha de las negociaciones presupuestarias, lo que puede obstaculizar su planificación operativa.

70

Algunas agencias sufren una falta de recursos crónica, mientras que otras no pueden absorber su presupuesto en el ciclo de programación anual. Por ejemplo, con arreglo a un acuerdo político, Frontex recibió considerables recursos adicionales a partir de 2017. No encontramos pruebas de cómo se determinaron el presupuesto adicional de Frontex y sus necesidades de personal. En el caso de EU-OSHA, señalamos anteriormente una tendencia de prórrogas recurrentes de un porcentaje significativo del presupuesto de un ejercicio financiero al siguiente18. Observamos que, hasta ahora, el porcentaje de anulaciones de prórrogas ha sido bajo. Sin embargo, un elevado volumen de prórrogas en general supone riesgos para la buena gestión financiera de los recursos.

La cooperación con los Estados miembros es crucial pero no siempre funciona sin problemas

71

Los Estados miembros desempeñan un papel activo en la ejecución de los programas de trabajo de la mayoría de las agencias. Por ejemplo:

  • Frontex, la EASO y eu-LISA prestan apoyo activo a los Estados miembros que constituyen los principales puntos de entrada de migrantes y solicitantes de asilo a la UE.
  • Eu-LISA opera el componente central de una serie de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que están conectados a sistemas nacionales19.
  • Muchas agencias, como AEMA, EFSA EMCDDA, OPIUE y EU-OHSA, colaboran estrechamente con redes de expertos de la UE o centros de coordinación nacionales que les ayudan a ejecutar sus programas de trabajo.
  • Muchas agencias (como OCVV, ECHA (véase el recuadro 11), AEMA, EFSA y, en menor medida, AESA) realizan sus tareas científicas en cooperación con los Estados miembros.

Recuadro 11

Después de más de diez años, la ECHA sigue funcionando en un contexto de poderes limitados

La ECHA ha afrontado una serie de dificultades para cumplir su mandato de fomentar la utilización de sustancias químicas inocuas.

  • El sistema de registro se basa en declaraciones de la industria (véase el recuadro 14).
  • Durante sus diez primeros años de existencia (2008‑2017), la ECHA concedió más prioridad al registro que a los análisis de los datos facilitados sobre las sustancias químicas declaradas. Dado que muchas sustancias todavía no se han evaluado detalladamente, aún no está claro si son nocivas o no. El plan estratégico de la ECHA para el período 2019‑2023 ofrece un nuevo y ambicioso enfoque para la identificación de sustancias que necesitan ser reguladas.
  • Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea20 anulaba una decisión de la Comisión por la que autorizaba la utilización de una cierta sustancia sobre la base de un dictamen de uno de los comités científicos de la ECHA, basándose en que consideraba que no se habían analizado suficientemente unas alternativas menos perjudiciales.
  • Los Estados miembros tienen competencias exclusivas para aplicar la obligación para las empresas de registrar las sustancias químicas con la ECHA en el marco del Reglamento REACH. La ECHA solo desempeña un papel de coordinación.
  • Los objetivos anuales de la ECHA en cuanto a dictámenes sobre la aprobación de sustancias activas en biocidas se incumplen año tras año debido a que los Estados miembros retrasan la entrega de sus informes de evaluación
  • El marco financiero y administrativo en el que opera la ECHA es más complejo que en otras agencias, ya que la ECHA tiene tres presupuestos (y planes de dotación de personal) diferenciados en el marco de tres reglamentos diferentes, cada uno con una dirección general asociada distinta. Esto limita aún más su flexibilidad para abordar las fluctuaciones en la carga de trabajo.
72

Al asignar responsabilidades a una agencia de la UE, los Estados miembros retienen la mayor parte del control de la toma de decisiones, reforzando a la vez la cooperación europea (véase el recuadro 12). Por consiguiente, en muchos ámbitos, las agencias desempeñan un papel de coordinación más reducido y dejan considerables facultades discrecionales a los Estados miembros.

Recuadro 12

Control de fronteras y asilo: dos historias diferentes21

Frontex y la EASO dependen en gran medida de la provisión de recursos humanos (y en el caso de Frontex, técnicos) por los Estados miembros. Ambas agencias se esfuerzan por obtener dichos recursos, pero Frontex parece tener relativamente más éxito en este aspecto.

En nuestro Informe Especial 6/2017: «Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de «puntos críticos”», mostramos que la EASO necesita personal de los Estados miembros22 (principalmente expertos en asilo e intérpretes), así como personal contractual, para desempeñar su delicada función central de prestar apoyo a los Estados miembros. El brevísimo período de despliegue (de 6 a 8 semanas) de los expertos procedentes de los Estados miembros supone un obstáculo importante para la eficiencia de las operaciones. En 2028, la EASO gestionó dos importantes operaciones de apoyo (en Grecia e Italia), en las que participaron 478 expertos de los Estados miembros y países asociados y 464 agentes contractuales.

Como reacción a un incremento inesperado de los flujos migratorios en 2015, la Comisión presentó una propuesta de modificación de los reglamentos de la EASO y Frontex a fin de aumentar y coordinar mejor la ayuda disponible para los Estados miembros de primera línea. El paquete legislativo para Frontex fue aprobado en menos de un año (y en 2019 se aprobó un segundo paquete que ampliaba aún más las responsabilidades de Frontex), pero todavía no hay un acuerdo sobre la propuesta de la Comisión de establecer una autoridad de la UE en materia de asilo.

73

En algunos ámbitos, los organismos de los Estados miembros siguen ejerciendo sus funciones en paralelo. Por ejemplo, las empresas pueden elegir entre solicitar la protección de una marca o un diseño a las oficinas nacionales (sólo para la protección nacional) o a la EUIPO (protección en toda la UE). En el ámbito de la salud, las autoridades de los Estados miembros pueden llevar a cabo sus propias evaluaciones de riesgos en ámbitos en que operan las agencias (el ECDC para la prevención y el control de enfermedades y la EFSA para la seguridad alimentaria) sin la obligación de coordinar su trabajo con las agencias. Se ha promulgado legislación para mitigar este riesgo a través de mecanismos de intercambio de información.

74

Cuando los Estados miembros celebran en el Consejo de la Unión Europea debates en los que se manejan los conocimientos especializados de las agencias, estas no suelen participar, sino que están representadas por la Comisión.

Potencial de una cooperación más estrecha entre agencias del mismo ámbito político

75

Varias agencias operan en el mismo ámbito político. Observamos que existía cierto solapamiento entre los mandatos o las actividades de las siguientes agencias:

  • EIGE y FRA (ambos activos en el ámbito de los derechos de las mujeres);
  • EASO y Frontex (ambos proporcionan mediadores culturales para apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a una gran afluencia de migrantes);
  • las agencias del ámbito de competencias de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (Cedefop, Eurofound, EU-OSHA y ALE).
76

La cooperación entre las agencias es especialmente estrecha en el ámbito de la migración. La EASO, Frontex, Europol y la FRA colaboran en los puntos críticos en Italia y Grecia. En el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) se celebran reuniones periódicas entre nueve agencias (CEPOL, EASO, Frontex, EIGE, EMCDDA, eu-LISA, Eurojust, Europol y FRA) y sus dos direcciones generales asociadas (DG Migración y Asuntos de Interior y DG Justicia y Consumidores) en el marco de la red de agencias JAI. Otras dos agencias, la AECP y la AESM, cooperan con Frontex en asuntos de guardia costera. La DG Salud y Seguridad Alimentaria ha celebrado reuniones periódicas entre agencias desde 2019. Según lo dispuesto en sus reglamentos constitutivos, ABE, OPIUE y ESMA cooperan en el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión. En otros ámbitos, la cooperación es más puntual.

77

La cooperación entre agencias a menudo se formaliza en un «acuerdo de colaboración» bilateral o «memorando de entendimiento» (véase el recuadro 13). También puede facilitarse por la presencia de representantes de otras agencias (a menudo como observadores) en el consejo de administración. Por ejemplo, las tres autoridades supervisoras europeas tienen un puesto en los consejos de administración de cada una de ellas, aunque no siempre asisten, La EUIPO y la OCPV también están representadas en sus respectivos consejos en calidad de observadoras. El Centro de Traducción ha firmado un acuerdo con todas las agencias, empresas comunes e instituciones de la UE, por el que todas ellas tienen derecho a estar representadas en el consejo de administración del Centro.

Recuadro 13

ECHA y EFSA: trabajo similar, pero insuficiente cooperación

La ECHA y la EFSA a menudo tratan las mismas sustancias, pero el intercambio de información entre ambas es escaso. Los sistemas utilizados por las empresas para registrar productos químicos con la ECHA y presentar información electrónicamente no están conectados con los de la EFSA.

En esta última agencia, los procedimientos para presentar solicitudes y la información requerida son muy dispares. Existen normas específicas en cada ámbito para la elaboración de solicitudes. La EFSA ha elaborado documentos orientativos para ayudar con las solicitudes, pero la cooperación con la ECHA en este aspecto es escasa.

En 2017, las dos agencias firmaron un nuevo memorando de entendimiento (que sustituía al anterior, de 2009) sobre una cooperación más estrecha entre ambas.

78

Las agencias de la UE también mantienen una estrecha colaboración a través de la Red de Agencias de la UE (EUAN), creada para reforzar su visibilidad e identificar y fomentar posibles mejoras en la eficiencia. Sus prioridades son acordadas por las agencias mediante estrategias quinquenales y programas de trabajo anuales. Una de las principales funciones que se le atribuye es garantizar la comunicación eficiente entre las agencias y sus interlocutores, sobre todo las instituciones de la UE. Nueve redes secundarias configuran la acción e interacción de sus miembros y producen resultados concretos tangibles beneficiosos para la UE y sus ciudadanos. Sin embargo, la EUAN no dispone de competencias ejecutivas, no todas las agencias participan en todas las redes secundarias y la cooperación se centra principalmente en cuestiones administrativas y no operativas.

79

Una agencia, el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT), tiene como fundamento la cooperación entre las agencias. Sin embargo, no todas las agencias están obligadas por sus reglamentos constitutivos a utilizar los servicios del CdT. También existe una cierta confusión en cuanto al tipo de servicios para los que las otras agencias deben o pueden utilizar el CdT. Una agencia incluso ha desarrollado su propio sistema para tratar cuestiones lingüísticas internamente (memorias de traducción) mientras que otras pueden recurrir a proveedores de traducción externos privados. En nuestro informe anual de 2017 sobre las agencias, expresamos nuestra opinión de que la capacidad del CdT no se utilizaba plenamente, que el desarrollo de los sistemas y los gastos de funcionamiento se duplicaba y que el modelo de negocio y la continuidad del CdT podía estar en riesgo.

Algunas agencias dependen de la cooperación con la industria

80

Algunas agencias también dependen de la cooperación de la industria que deberían regular. La tarea de la ECHA de registro de productos químicos, por ejemplo, depende de las declaraciones de la industria (véase el recuadro 14). El marco reglamentario solo ofrece incentivos limitados para garantizar que la información facilitada sea fiable y se actualice periódicamente.

Recuadro 14

La experiencia de la ECHA muestra las insuficiencias de un sistema basado en las declaraciones de la industria

  • La ECHA se encarga del registro obligatorio o de la autorización de sustancias químicas de la UE sobre la base de una declaración de la industria23. Una vez que el personal de la ECHA ha efectuado controles formales de la integridad de la información facilitada en una autodeclaración, la empresa recibe un número de registro REACH, que le permite comercializar sus productos químicos, y puede guardar dicho número aunque posteriormente se demuestre que se haya facilitado información incorrecta o incompleta. Esta disposición reduce el incentivo para la compañía de efectuar actualizaciones o aportar información adicional. Un estudio reciente24 ha mostrado que al menos el 30 % del total de registros podría incumplir las normas.
  • Un documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación REACH señalaba que el incumplimiento de las obligaciones de registro por las empresas dificulta la identificación de sustancias de posible riesgo y la consiguiente capacidad de las autoridades para proteger al público y al medio ambiente. La ECHA y la Comisión han adoptado un plan de acción conjunta para actuar ante la falta de conformidad en los expedientes de registro. Los controles de contenido se intensificarán y el enfoque se desplazará hacia el análisis de sustancias.

Los esfuerzos de divulgación de las agencias a nivel internacional siguen siendo limitados

81

En virtud del Tratado, las agencias no pueden celebrar acuerdos internacionales que vinculen a la UE (artículo 218 del TFUE). Sin embargo, pueden celebrar acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales 1) cuando esté previsto de manera explícita en su acto fundacional, 2) el acuerdo de cooperación no cree obligaciones vinculantes y 3) cuenten con la aprobación (de facto o de jure) de sus direcciones generales asociadas25.

82

Por la naturaleza de sus actividades, muchas agencias necesitan interactuar con sus socios internacionales y sus actividades tienen repercusiones internacionales. Muchas agencias también tienen homólogos en países no pertenecientes a la UE, con funciones similares La Comisión, en colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior, establece acuerdos laborales con las agencias para organizar sus relaciones con organismos o países no pertenecientes a la UE.

83

Las agencias que operan en el ámbito de la Justicia y Asuntos de Interior (en particular Europol, Eurojust y Frontex) están plenamente integradas en la dimensión del espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) y se encuentran entre las agencias más activas a nivel internacional, ya que también han celebrado una serie de acuerdos de cooperación con terceros países. Como ejemplos de otros ámbitos políticos, EFSA y AEMA han representado un importante papel internacional. Sus dictámenes son cruciales para la seguridad sanitaria dentro y fuera de la UE. En el sector de la aviación, la EASA también es regularmente activa en este ámbito. Sin embargo, no hay pruebas de que, en general, el potencial de las agencias para apoyar a la Comisión a nivel internacional, en particular sobre cuestiones específicas y el intercambio de información, esté plenamente aprovechado.

Conclusiones y recomendaciones

84

El Tribunal llega a la conclusión de que las agencias desempeñan un papel cada vez más importante en la aplicación de las políticas de la UE, y que las condiciones establecidas han favorecido su rendimiento. No obstante, aunque reconocemos la responsabilidad del legislador, consideramos que no existe una flexibilidad suficiente en la creación y el funcionamiento de las agencias y que su potencial para cooperar en objetivos políticos comunes por el interés de los ciudadanos podría aprovecharse más.

85

La flexibilidad de las agencias para satisfacer las necesidades políticas en constante cambio se refleja en su ciclo de vida: su creación, evolución y posible liquidación. Observamos que, cuando la Comisión propone crear una nueva agencia, no siempre tiene claramente en cuenta las alternativas, como la opción de desempeñar ella misma las tareas previstas, de recurrir a la cooperación intergubernamental, o de adaptar la misión de una agencia de la UE ya existente. Una vez que una agencia comienza a funcionar, su coherencia con respecto a las demás agencias y direcciones generales asociadas, en particular del mismo ámbito político, no se evalúa suficientemente a lo largo del tiempo para permitir introducir ajustes (véanse los apartados 16 a 32).

Recomendación 1 - Garantizar la pertinencia, coherencia y flexibilidad de la creación de agencias

La Comisión debería:

  1. recurrir en mayor medida a las evaluaciones transversales de las agencias en el contexto de sus controles de adecuación de los distintos ámbitos políticos. Los resultados de las evaluaciones deberían utilizarse para identificar sinergias y posibles cambios, incluso fusiones y, si procede, preparar propuestas legislativas en respuesta a las necesidades cambiantes;
  2. preparar cualquier propuesta de nuevas agencias de acuerdo con el Programa de Mejora de la Legislación, incluidas las consultas previstas en este. La Comisión debería demostrar la pertinencia y la coherencia de los nuevos organismos con respecto a los ya existentes, teniendo en cuenta las reservas expresadas por el Comité de Control Reglamentario.

Plazo para la recomendación 1 a): antes de que finalice 2024 a fin de tenerlas en cuenta en las próximas propuestas legislativas para el marco financiero plurianual posterior a 2027.

Plazo para la recomendación 1 b): para cualquier nueva propuesta, a partir de septiembre de 2020.

86

La flexibilidad también implica dotar a las agencias de recursos adecuados en función de sus necesidades variables. Observamos que las agencias adolecen en particular de una flexibilidad limitada en sus recursos, en parte porque su ciclo de planificación está estrictamente vinculado a los procedimientos presupuestarios de la UE. Tradicionalmente, las agencias planifican sus recursos gradualmente basándose en los años anteriores, aunque el entorno y la política requieran un examen más exhaustivo de ciertas actividades (apartados 33 a 43).

Recomendación 2 - Asignar recursos a las agencias de manera más flexible

Las agencias deberían:

  1. justificar más exhaustivamente su necesidad de recursos antes de cada nuevo período del MFP utilizando eficazmente sus documentos únicos de programación y teniendo en cuenta las prioridades, las posibles sinergias y las economías de escala.
  2. La Comisión debería:

  3. evaluar y comparar, antes de cada período del MFF, las solicitudes de recursos de todas las agencias y proponer su asignación (aumento, reducción o redistribución) a las agencias centrándose en las prioridades y las necesidades más apremiantes;
  4. analizar puntualmente las solicitudes de las agencias para ajustar los recursos a las necesidades cambiantes y permitir así una mayor flexibilidad en la planificación presupuestaria.

Plazo: Antes del final de 2024.

87

Las agencias de la UE desempeñan un papel importante para conjugar los diferentes intereses de los Estados miembros y lograr soluciones políticas comunes para la Unión Europea. Sin embargo, el tamaño de sus consejos de administración y las discrepancias en la comprensión de la función de los miembros de dichos consejos pueden obstaculizar la adopción eficiente de decisiones (párrafos 44 a 49).

88

En la práctica, la información sobre el rendimiento de las agencias no se ha vinculado suficientemente a su contribución a las políticas, lo que dificulta la rendición de cuentas de los responsables de las decisiones. El nuevo Reglamento Financiero Marco introduce este vínculo, pero sus repercusiones aún no se han visto (apartados 50 a 53). Globalmente, los ciudadanos reciben poca información de los beneficios de las agencias (véanse los apartados 54 a 64).

Recomendación 3 – Mejorar la gobernanza e informar sobre el rendimiento

Las agencias deberían:

  1. mejorar su modo de informar sobre el rendimiento en la práctica vinculando más claramente tal rendimiento a sus contribuciones a las políticas de la UE de manera sostenible.
  2. La Comisión debería:

  3. Supervisar la aplicación de las directrices revisadas de la Comisión (C (2020)2297) sobre la información del rendimiento que deben presentar las agencias para su examen externo por el Parlamento Europeo, el Consejo y los ciudadanos de la UE, centrándose menos en la información sobre la producción y las actividades, y más en la información sobre las contribuciones a la política de la UE;
  4. proponer que el legislador revise el tamaño de los consejos de administración cuando sea necesario para mejorar la eficiencia del proceso decisorio.

Plazo para las recomendaciones 3 a) y b): A partir de 2021.

Plazo para la recomendación 3 c): A partir de septiembre de 2020 para las nuevas propuestas.

89

Las agencias de la UE tienen una función de creación de redes para compartir los conocimientos especializados y fomentar la cooperación con los socios nacionales, europeos e internacionales. Sin embargo, las agencias todavía no han explorado todas las posibilidades de lograr sinergias y economías de escala entre sus actividades similares (véanse los apartados 76 a 80). Además, dependen de la ayuda necesaria de los Estados miembros (véanse los apartados 72 a 75). Por otra parte, algunas agencias actúan en ámbitos políticos con una sólida dimensión internacional, pero a veces carecen del apoyo de la Comisión para compartir sus conocimientos especializados con socios no pertenecientes a la UE de manera flexible (véanse los apartados 81 a 83).

Recomendación 4 - Reforzar el papel de las agencias como centros de intercambio de conocimientos especializados y de creación de redes

Las agencias deberían:

  1. cooperar más estrechamente entre sí para identificar buenas prácticas sobre rendimiento, sinergias y economías de escala, en particular en ámbitos políticos compartidos.
  2. La Comisión debería:

  3. vigilar que los Estados miembros cumplan sus compromisos jurídicos y políticos de proporcionar a las agencias de la UE la información, los expertos y el apoyo necesarios para la aplicación de las decisiones y la ejecución de las políticas de las agencias, y, en caso de que dichos compromisos no estén suficientemente cubiertos por el marco jurídico, presentar una propuesta al legislador para que exponga claramente las obligaciones de los Estados miembros;
  4. garantizar que los conocimientos técnicos y otros potenciales de las agencias se utilicen consecuentemente para apoyar la preparación y la aplicación de las políticas también a nivel internacional y con socios no pertenecientes a la UE.

Plazo: A partir de 2021.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Alex Brenninkmeijer, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 28 de julio de 2020.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I – Lista de agencias de la UE y otros organismos de la Unión examinados en el presente informe

Sigla o acrónimo Nombre completo Ubicación
AAE Agencia de Abastecimiento de Euratom Luxemburgo, Luxemburgo
ABE Autoridad Bancaria Europea París, Francia
AECP Agencia Europea de Control de la Pesca Vigo, España
AEMA Agencia Europea de Medio Ambiente Copenhague, Dinamarca
AESA Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea Colonia, Alemania
AESM Agencia Europea de Seguridad Marítima Lisboa, Portugal
AESPJ Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Fráncfort del Meno, Alemania
AFE Agencia Ferroviaria de la Unión Europea Valenciennes, Francia
ALE Autoridad Laboral Europea Bratislava, Eslovaquia
CdT Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea Luxemburgo, Luxemburgo
Cedefop Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional Salónica, Grecia
CEPOL Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial Budapest, Hungría
EASO Oficina Europea de Apoyo al Asilo La Valeta, Malta
ECDC Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades Estocolmo, Suecia
ECHA Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas Helsinki, Finlandia
EFSA Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Parma, Italia
EIGE Instituto Europeo de la Igualdad de Género Vilna, Lituania
EIT Instituto Europeo de Innovación y Tecnología. Budapest, Hungría
EMA Agencia Europea de Medicamentos Ámsterdam, Países Bajos
EMCDDA Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías Lisboa, Portugal
ENISA Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (Atenas e Irákleio)
ESMA Autoridad Europea de Valores y Mercados. París, Francia
ETF Fundación Europea de Formación Turín, Italia
eu-LISA Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia Tallin, Estonia, Estrasburgo, Francia y Sankt Johann im Pongau, Austria
EU-OSHA Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Bilbao, España
Eurofound Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo Dublín, Irlanda
Eurojust Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea La Haya, Países Bajos
Europol Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial La Haya, Países Bajos
Fiscalía Europea Fiscalía Europea Luxemburgo
FRA Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Viena, Austria
Frontex Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas Varsovia, Polonia
GSA Agencia del GNSS Europeo Praga, República Checa
HACER Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía Liubliana, Eslovenia
JUR Junta Única de Resolución Bruselas, Bélgica
OCVV Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales Angers, Francia
Oficina del ORECE Agencia de Apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas Riga, Letonia
OPIUE Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea Alicante, España

Anexo II – Lista de direcciones generales de la Comisión asociadas a las agencias y otros organismos de la Unión Europea

Dirección General Nombre completo Agencias
DG Asuntos Marítimos y Pesca Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca AECP
DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura EIT
DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión Cedefop, ALE, ETF, EU-OHSA, Eurofound
DG Energía Dirección General de Energía HACER
DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales ABE, AESPJ, ESMA, JUR
DG Industria de Defensa y Espacio Dirección General de Industria de Defensa y Espacio GSA (desde el 1 de enero de 2020)
DG Justicia y Consumidores Dirección General de Justicia y Consumidores EIGE, Fiscalía Europea, Eurojust, FRA
DG Medio Ambiente Dirección General de Medio Ambiente AEMA, ECHA
DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes ECHA, OPIUE, GSA (hasta el 31 de diciembre de 2019)
DG Migración y Asuntos de Interior Dirección General de Migración y Asuntos de Interior CEPOL, EASO, Frontex, EMCDDA, eu-LISA, Europol
DG Movilidad y Transportes Dirección General de Movilidad y Transportes AESA, AESM,AFE, INEA
DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. Oficina del ORECE, ENISA
DG Salud y Seguridad Alimentaria Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria OCCV, EFSA, AEMA y ECHA (solo biocidas).
DG Traducción Dirección General de Traducción CdT

Anexo III – Datos clave y resultados de la encuesta a los interlocutores de las agencias

Pedimos a 34 agencias que nos facilitaran una lista de partes interesadas y efectuamos una selección representativa con las principales categorías (organismos públicos nacionales, industria, instituciones de la UE, ONG, representantes del mundo académico, etc.). Invitamos a 2 500 interlocutores a participar en una encuesta y recibimos alrededor de 1 000 respuestas (una tasa de respuesta del 40 %) Casi la mitad de los encuestados eran miembros de los consejos de administración.

Cuadro 1

Resultados globales de la encuesta a las partes interesadas

  Muy positivo Positivo Negativo Muy negativo No tengo opinión
1. La composición del Consejo de Administración es adecuada 25 % 51 % 8 % 1 % 14 %
2. La agencia hace participar eficazmente a los interesados y a los expertos 30 % 59 % 6 % 1 % 4 %
3. Las disposiciones en materia de rendición de cuentas son adecuadas para sus fines 20 % 56 % 4 % 0 % 19 %
4. La agencia dispone de suficientes recursos humanos 10 % 37 % 32 % 8 % 13 %
5. La agencia dispone de suficientes recursos financieros (presupuesto) 11 % 33 % 32 % 8 % 16 %
6. La agencia tiene unos objetivos SMART 38 % 42 % 7 % 0 % 12 %
7. La agencia informa adecuadamente de su rendimiento 53 % 36 % 5 % 1 % 5 %
8. Los requisitos de evaluación son adecuados 36 % 40 % 6 % 1 % 17 %
9. Cooperación con la Comisión. 29 % 41 % 11 % 0 % 19 %
10. Cooperación con otras agencias 28 % 36 % 11 % 1 % 24 %
11. Cooperación con los Estados miembros/organismos nacionales 34 % 40 % 14 % 0 % 12 %
12. Cooperación con organismos no pertenecientes a la UE 28 % 29 % 8 % 2 % 33 %
13. El reglamento constitutivo de la agencia es adecuado para sus fines 23 % 48 % 17 % 2 % 12 %
14. La agencia ha logrado sus objetivos operativos / cumple su misión 24 % 52 % 18 % 1 % 4 %

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo; tamaño de la muestra = 1 000 respuestas de interlocutores de 34 agencias y otros organismos.

Participación en la encuesta

Resultados más relevantes de la encuesta

Fuente: Encuesta del Tribunal de Cuentas Europeo a partes interesadas; tamaño de la muestra = 1 000 respuestas de partes interesadas de 35 agencias y otros organismos.

Anexo IV – Distribución de noticias identificadas en un análisis realizado con técnicas de macrodatos

El EMM (European Media Monitor) es un sistema totalmente automático operado por el Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea que analiza los medios en línea accesibles al público. Recaba y agrega unos 300 000 artículos al día de una selección de portales de noticias de todo el mundo hasta en 70 idiomas. En cooperación con el JRC, analizamos además los datos agregados en el EMM26 para obtener información sobre la frecuencia, la distribución geográfica y el patrón temporal de los artículos de noticias relacionados con todas las agencias, así como la red de relaciones entre las agencias y otras entidades nacionales y de la UE. Este fue el primer ejercicio del Tribunal de Cuentas Europeo de aplicar técnicas de macrodatos para analizar datos exógenos no estructurados ajenos a los documentos oficiales de la UE y bases de datos como evidencia complementaria en una auditoría de gestión.

Ilustración 1

Distribución geográfica de los artículos de prensa

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos agregados en el European Media Monitor, enero de 2018 a julio de 2019.

Ilustración 2

Principales 20 idiomas de los artículos de prensa

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos agregados en el European Media Monitor, enero de 2018 a julio de 2019.

Ilustración 3

Distribución semanal de noticias sobre la AEMA

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos agregados en el European Media Monitor, enero de 2018 a julio de 2019.

Ilustración 4

Distribución semanal de noticias sobre la EASA

Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos agregados en el European Media Monitor, enero de 2018 a julio de 2019.

Anexo V – Marco reglamentario de las agencias federales de los Estados Unidos y Australia

Estados Unidos

  • Reglamento común para todas las agencias: Existe (1) Un reglamento marco: «Government Performance and Results Act» (GPRA), de 1993, actualizado por última vez por una ley de 2010, y (2) (actualizada anualmente en junio): la circular A-11 «Preparation, Submission and Execution of the Budget» que se actualiza cada año en junio, y en particular su Parte 6: «Federal Performance Framework: Strategic Planning, Annual Performance Plans and Reports».
  • Las agencias deben informar de tres distintos objetivos: 1) Objetivos prioritarios transversales, a largo plazo, que requieren la coordinación entre las agencias, 2) Objetivos prioritarios de las agencias, que implican la consecución de cuatro o cinco objetivos en los dos años siguientes, y 3) objetivos estratégicos, con metas, resultados e impacto a largo plazo.
  • Tres elementos informativos del GPRA: 1) Planes estratégicos quinquenales que deben contener una declaración de misión de la agencia y objetivos a largo plazo orientados a los resultados; 2) planes anuales de rendimiento, que establecen los objetivos de rendimiento para el ejercicio presupuestario y describen el modo en que se llevarán a cabo y de cómo pueden verificarse, y 3) informes anuales de rendimiento que examinan el cumplimiento o no de sus objetivos de rendimiento (los resultados se presentan por programa).
  • Con respecto a la información sobre rendimiento, el procedimiento de aprobación por el Congreso se basa en los siguientes elementos: 1) El informe anual de la entidad fiscalizadora superior nacional, Government Accountability Office (GAO); 2) El informe anual presentado por la Office of Management and Budget (OMB)27 al Senado, a la Cámara de Representantes y a la GAO. El informe determina si los programas o las actividades de la agencia cumplen sus objetivos y metas en materia de rendimiento e identifica objetivos no cumplidos (en su caso, se elabora un plan de acción para corregir las desviaciones), y 3) la consolidación por la agencia del plan de rendimiento anual y el informe de rendimiento anual en el marco del procedimiento de aprobación presupuestaria o «Congressional Budget Justification».

Australia

  • Reglamento común para todas las agencias: Public Governance, Performance and Accountability Act 2013 (PGPA Act), Capítulo 2. Entidades de la Commonwealth y Commonwealth, partes 2 y 3. Planificación, rendimiento y rendición de cuentas, División 3. Rendimiento de las entidades de la Commonwealth.
  • Explicación y presentación de las diferencias en la consecución de los objetivos. La autoridad responsable deberá: 1) hacer que se conserven registros que recojan y expliquen adecuadamente el rendimiento de la entidad en el logro de sus objetivos; 2) medir y evaluar el rendimiento de la entidad; 3) elaborar declaraciones sobre el rendimiento anual de la entidad lo antes posible una vez finalizado el período de referencia de la entidad; y 4) incluir las declaraciones sobre rendimiento anuales en el informe anual que se presenta al Parlamento.
  • Auditoría de las declaraciones sobre rendimiento. El auditor general tiene la responsabilidad de examinar las declaraciones anuales sobre el rendimiento de la entidad e informar sobre ellas. El informe deberá presentarse al Parlamento como objeto de debate.

Anexo VI – Presupuestación/estimación de costes/gestión por actividades

La presupuestación por actividades se refiere a la organización de los créditos y los recursos presupuestarios de modo que permitan saber qué políticas se llevan a cabo y de qué actividades se componen, cuántos fondos se invierten en cada una y cuántas personas trabajan en ellas (Comisión Europea, Glosario del presupuesto de la UE).

El método de estimación de costes por actividades consiste en la definición de los costes, el método aplicado para su asignación su asignación a distintas actividades. Esta metodología identifica las actividades de una organización y asigna al coste de cada actividad recursos para todos los productos y servicios con arreglo al consumo real.

El sistema implica el cálculo de los costes completos, no solo por actividad, sino también por «servicio específico». Las agencias autofinanciadas total o parcialmente cobran a sus clientes honorarios para recuperar los costes de los distintos servicios prestados.

La presupuestación por actividades constituye el elemento presupuestario, mientras que la determinación de costes por actividades es el elemento económico del concepto más amplio de gestión por actividades que abarca principalmente las actividades operativas. La gestión por actividades debería facilitar a las agencias las herramientas para planificar, supervisar, evaluar sus actividades e informar sobre ellas. En este sentido, tienen que definirse previamente los objetivos, los indicadores, los recursos (humanos y financieros) y las actividades clave para precisar cómo han de lograrse los resultados previstos, cómo pueden medirse dichos resultados y qué recursos se necesitan para producirlos (Comisión Europea, ficha de análisis n.º 21).

Además de los objetivos, las actividades y los indicadores presupuestarios y de realizaciones, la ejecución del sistema de gestión por actividades depende de: a) una clara correspondencia entre objetivos, actividades e indicadores; b) la definición de resultados e indicadores de impacto, y c) la supervisión continua de valores reales para el proceso de adopción de decisiones.

El «planteamiento común» impone a las agencias que apliquen sistemáticamente los sistemas de presupuestación y gestión por actividades para planificar, supervisar y evaluar sus actividades (véase el apartado 40).

Anexo VII – Lista de los informes especiales del Tribunal sobre las agencias y otros organismos publicados durante el período 2017-2019

Número del informe especial Título Agencias y otros organismos
1/2017 Es necesario dedicar más esfuerzo a la plena implantación de la Red Natura 2000. AEMA
5/2017 ¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Eurofound
6/2017 Respuesta de la UE a la crisis de los refugiados: el enfoque de «puntos críticos» EASO, Europol, Frontex y FRA
8/2017 Los controles pesqueros de la UE: son necesarios más esfuerzos AECP
9/2017 Ayuda de la UE a la lucha contra la trata de personas en el sur y el sudeste asiático. Europol y Frontex
12/2017 Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables AEMA
13/2017 Un Sistema único de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política? AFE e INEA
18/2017 Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único AESA
23/2017 Junta Única de Resolución: ha comenzado la compleja tarea de construir la Unión Bancaria, pero aún queda mucho por hacer JUR
34/2017 La lucha contra el despilfarro de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario AEMA
1/2018 Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers): es hora de orientarla mejor AESM, Eurofound y AESA
2/2018 La eficiencia operativa de la gestión por el BCE de las crisis de los bancos JUR,ABE y ESMA
5/2018 Energía renovable para un desarrollo rural sostenible: posibles sinergias significativas, pero en su mayoría no materializadas en la práctica AEMA
13/2018 Hacer frente a la radicalización que conduce al terrorismo: la Comisión respondió a las necesidades de los Estados miembros, pero con algunas deficiencias en la coordinación y la evaluación Eurojust y Europol
16/2018 Revisión ex post de la legislación de la UE: un sistema bien asentado, pero incompleto AEMA y EMA
19/2018 Red ferroviaria europea de alta velocidad: no una realidad, sino un sistema fragmentado e ineficaz AEMA, AFE e INEA
23/2018 Contaminación atmosférica: Nuestra salud no tiene todavía la suficiente protección AEMA
24/2018 Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables innovadoras a escala comercial en la UE: en los últimos diez años no se han conseguido los avances previstos AEMA
25/2018 Directiva sobre inundaciones: se ha avanzado en la evaluación de riesgos, pero es necesario mejorar la planificación y la ejecución AEMA
28/2018 La mayoría de las medidas de simplificación introducidas en Horizonte 2020 han facilitado las cosas a los beneficiarios, pero todavía es posible mejorar REA, EASME y EIT
29/2018 La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes AESPJ, ABE y AEVM
33/2018 La lucha contra la desertificación en la UE: una amenaza creciente contra la que se debe actuar más intensamente AEMA
35/2018 Transparencia de los fondos de la UE ejecutados por organizaciones no gubernamentales: se requiere un mayor esfuerzo EACEA, EASME, ERCEA y REA
1/2019 Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas Fiscalía Europea
2/2019 Peligros químicos en nuestros alimentos: la política de seguridad alimentaria de la UE nos protege, pero se enfrenta a dificultades EFSA, EMA
10/2019 Pruebas de resistencia para bancos en la UE: Aunque se facilita más información que nunca, es necesario mejorar la coordinación y centrarse en los riesgos ABE
11/2019 La reglamentación de la UE para modernizar la gestión del tránsito aéreo ha aportado valor, pero gran parte de la financiación era innecesaria Eurocontrol e INEA
19/2019 Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes: Aporta beneficios, pero es necesario subsanar las deficiencias del Mecanismo «Conectar Europa» INEA
20/2019 Sistemas de información de la UE en controles fronterizos: un instrumento sólido, pero son necesarios unos datos más puntuales y exhaustivos Frontex, CEPOL y eu-LISA
24/2019 Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados EASO, Europol, Frontex y FRA

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Anexo VIII – Composición del presupuesto de las agencias y otros organismos de la UE (2018)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Siglas y acrónimos

CONT: Comisión de control presupuestario (Parlamento Europeo)

DG Asuntos Marítimos y Pesca: Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca

DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

DG Energía: Dirección General de Energía

DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales: Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales.

DG Industria de Defensa y Espacio: Dirección General de Industria de Defensa y Espacio

DG Justicia y Consumidores: Dirección General de Justicia y Consumidores

DG Medio Ambiente: Dirección General de Medio Ambiente

DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes.

DG Migración y Asuntos de Interior: Dirección General de Migración y Asuntos de Interior

DG Movilidad y Transportes: Dirección General de Movilidad y Transportes

DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías: Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea

DG Salud y Seguridad Alimentaria: Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria

DG Traducción: Dirección General de Traducción

DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura: Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura

DOCUP: Documento único de programación

EMM: Europe Media Monitor

ETIAS: Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes

FAMI: Fondo de Asilo, Migración e Integración

JAI: Justicia y Asuntos de Interior

JRC: Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.

KPI (por sus siglas en inglés): indicador clave de resultados

MFP: Marco financiero plurianual

PPA: presupuestación por actividades.

PTA: Programa de trabajo anual

Pymes: Pequeñas y medianas empresas.

REFIT: Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación

REMIT: Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía

RSB: Comité de Control Reglamentario

SIS: Sistema de Información de Schengen

TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Glosario

Acuerdos de nivel de servicio: Acuerdo entre el usuario final y el proveedor de servicios.

Centro de intercambio de conocimientos especializados y de creación de redes: Término utilizado para describir el papel desempeñado por una agencia descentralizada en un determinado ámbito político, en el que la agencia puede actuar como centro para fomentar el intercambio de conocimientos especializados y reunir los intereses de los Estados miembros con el objetivo de encontrar soluciones políticas comunes y reforzar la cooperación con otros socios europeos e internacionales.

Cláusula de extinción: Disposición jurídica que expone las circunstancias en las que las tareas de la agencia deben ser revisadas y ajustadas.

Cláusula de revisión: Disposición jurídica que expone las circunstancias en las que las tareas de la agencia deben ser revisadas y ajustadas.

Coherencia: Las tareas de la agencia guardan una relación lógica con las tareas de otras agencias y servicios de la UE y, por lo tanto, tiene sentido formar parte de una administración unificada y funcional de la UE que sirva a objetivos políticos claramente identificables.

Consejo de administración: Órgano de gobierno integral de una agencia descentralizada. Desempeña un papel de supervisión con competencias generales para asuntos presupuestarios y de planificación, el nombramiento del director ejecutivo y la supervisión del rendimiento de la agencia.

Consejo ejecutivo: Grupo directivo de una agencia descentralizada que supervisa la preparación y aplicación de las decisiones del consejo de administración.

Convenio de delegación: Acuerdo en el que se definen las actividades confiadas por la Comisión a las agencias para la ejecución de la política, las relaciones entre la Comisión y las agencias y las normas que se han de seguir.

Documento único de programación: Documento estándar que deben elaborar todas las agencias centralizadas y la Comisión debe revisar, que contiene la planificación presupuestaria y operativa de una agencia y de ese modo constituye unas orientaciones sobre el trabajo de la agencia y su asignación de recursos.

Evaluación de impacto: Valoración que examina si existe una necesidad de acción de la UE y analiza las posibles repercusiones de las soluciones existentes.

Evaluación transversal: Evaluación del desempeño de múltiples agencias y direcciones generales de tutela que actúan en el mismo ámbito político con acciones de apoyo mutuo, con el fin de identificar posibles sinergias y economías de escala y superar riesgos como solapamientos, fragmentación política, desproporcionalidad y derivas de la misión.

Evaluación: Valoración con base empírica del grado en que una intervención es 1) eficaz, 2) eficiente, 3) pertinente teniendo en cuenta las necesidades, 4) coherente a nivel interno y con otra intervención de la UE, y 5) ha generado valor añadido europeo.

Legislador: El Parlamento Europeo y el Consejo.

Marco Financiero Plurianual (MFP): Presupuesto a largo plazo de la UE que abarca siete años. El MFP actual abarca el período 2014‑2020. Establece los límites sobre cuánto gastará la UE en los distintos ámbitos de actividad. Es utilizado por la UE para apoyar sus prioridades políticas y garantizar que cumple los compromisos contraídos con sus ciudadanos.

Pertinencia: Las tareas de la agencia son apropiadas para cumplir los objetivos de la política.

Planteamiento común: Serie de orientaciones rectificadas por la UE en 2012 a fin de dotar de mayor coherencia, eficacia y responsabilidad a las agencias descentralizadas.

Procedimiento de aprobación de la gestión: Decisión del Parlamento Europeo por la que se exime a la Comisión de su responsabilidad de gestionar un determinado presupuesto y se cierra sobre la base de una recomendación del Consejo y el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo.

Red de agencias de la UE: Red de agencias descentralizadas establecida por las instituciones de la UE y los Estados miembros para llevar a cabo tareas jurídicas, técnicas o científicas específicas.

Respuestas

Respuestas de la Comisión Europea

Resumen

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados I a V.

La Comisión acoge con satisfacción que el TCE se centre en el rendimiento de las agencias descentralizadas de la UE. La importancia de estas agencias y el porcentaje del presupuesto de la UE a ellas destinado han crecido de forma significativa durante las últimas décadas. La Comisión está muy interesada en garantizar que las agencias descentralizadas cumplan su mandato y en que se utilicen plenamente sus conocimientos especializados para aplicar las políticas de la UE.

Las agencias descentralizadas son organismos autónomos que asumen la responsabilidad final de su funcionamiento y rendimiento. Los consejos de administración, con mayoría de representantes de los Estados miembros, garantizan la supervisión de la gestión de estas agencias.

El mandato, las responsabilidades, la gobernanza y el acuerdo de financiación de todas las agencias descentralizadas se establecen en su acto constitutivo y los deciden el Parlamento Europeo y el Consejo como legisladores. Llevan a cabo sus actividades en el marco presupuestario establecido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el marco financiero plurianual (MFP) y el Reglamento (UE) 2018/1046 (el Reglamento Financiero), así como por las decisiones de la Autoridad Presupuestaria adoptadas dentro de dicho marco. La Autoridad Presupuestaria decide el presupuesto de las agencias descentralizadas, dentro de los límites establecidos por el MFP y el presupuesto anual.

En 2012, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión firmaron una declaración conjunta sobre un planteamiento común para los organismos descentralizados (en lo sucesivo, el «planteamiento común»). Este marco políticamente vinculante ha sido y sigue siendo un importante paso para garantizar un marco coherente para una mejor gobernanza y gestión del rendimiento de las agencias descentralizadas.

La Comisión se compromete a garantizar una mayor coherencia de la forma en la que los organismos de la Unión gestionan, planifican y comunican sus actividades. Las medidas aplicadas en 2019 y 2020 han permitido a la Comisión reforzar las condiciones para garantizar el rendimiento y la presentación de información por parte de las agencias descentralizadas.

El nuevo Reglamento Financiero marco (UE) 2019/71528 (en lo sucesivo, «RFM») establece normas coherentes y vinculantes relativas al presupuesto, la planificación, la presentación de información, el rendimiento y la gobernanza coherentes y vinculantes para las agencias descentralizadas. Todas ellas han adaptado sus normas financieras al RFM durante 2019 y 2020, sin que se haya producido ninguna desviación del marco de gobernanza y rendimiento que establece.

La correspondiente Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la gobernanza de los organismos de la Unión y sobre las directrices para el documento único de programación y el informe anual de actividades consolidado, adoptada por el Colegio de Comisarios el 20 de abril de 2020 [C(2020)2297, en lo sucesivo, «directrices de la Comisión para el DOCUP y el IAAC»], también apoya la planificación y la presentación de información armonizadas por parte de todas las agencias descentralizadas.

Ahora corresponde a las agencias descentralizadas poner en práctica este marco y a los consejos de administración, supervisarlo. Los efectos de las mejoras deberían empezar a percibirse a partir de 2021. La Comisión se compromete a lograr la efectiva aplicación por parte de las agencias descentralizadas.

Con respecto a la creación de agencias, la Comisión tiene en cuenta los datos de las evaluaciones de impacto, las evaluaciones y la información aportada por las partes interesadas con arreglo al Programa de Mejora de la Legislación. La gobernanza está siendo examinada en todas las evaluaciones realizadas por la Comisión.

Las tareas de las agencias descentralizadas suelen ser permanentes y no derivan del ciclo de elaboración de políticas de cada MFP, incluida su gobernanza. Las agencias se reevalúan de conformidad con las obligaciones establecidas por el legislador.

El Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión ofrece un marco para la toma de decisiones basada en datos. Las evaluaciones se utilizan para examinar el rendimiento de las agencias e identificar posibles sinergias en sus tareas considerando la eficiencia, la eficacia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido europeo de sus acciones. Al llevar a cabo evaluaciones de los ámbitos políticos (controles de adecuación), la Comisión conviene en que resulta importante considerar la coherencia del papel y las tareas de las agencias en un ámbito político, con el fin de identificar sinergias y reducir la burocracia, así como considerar posibles fusiones o cierres de agencias que operan en dicho ámbito. Las evaluaciones fundamentan asimismo las decisiones relativas a las nuevas propuestas, mientras que las evaluaciones de impacto consideran diferentes opciones y sus posibles efectos. El proceso está respaldado por amplias consultas a las partes interesadas.

La asignación de recursos para las agencias descentralizadas refleja las prioridades del presupuesto de la UE. La Autoridad Presupuestaria decide acerca de la financiación y el proceso de financiación está sujeto a un marco regulador consolidado, definido en el artículo 314 del TFUE y en el Reglamento Financiero. Tanto la Comisión como cada una de las agencias descentralizadas deben respetar estas normas, que garantizan la previsibilidad de la financiación. Al mismo tiempo, las normas prevén la flexibilidad necesaria para adaptarse a circunstancias nuevas y cambiantes.

La decisión de la Autoridad Presupuestaria acerca de la asignación del presupuesto debería reflejar el rendimiento de una agencia descentralizada y ajustar su presupuesto al alza o a la baja, tomando en consideración posibles mejoras de la eficiencia y sinergias, también entre las agencias pertenecientes a un mismo grupo. Se fomenta la cooperación entre agencias descentralizadas y el nuevo RFM facilita el uso de acuerdos de nivel de servicio para formalizar dicha cooperación. La cooperación a nivel internacional dentro de los límites del mandato de las agencias descentralizadas es igualmente importante y el RFM exige que todas ellas incluyan a una estrategia para la cooperación con terceros países u organizaciones internacionales en sus documentos únicos de programación.

VI

La Comisión acepta todas las recomendaciones dirigidas a ella.

Introducción

05

Las responsabilidades y capacidades de las agencias se definen de forma estricta a través de reglamentos constitutivos adoptados por los colegisladores.

Las directrices de la Comisión para el DOCUP y el CAAR garantizan un marco coherente y vinculante en materia de presupuesto, planificación, presentación de información, rendimiento y gobernanza para los organismos de la Unión.

Observaciones

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 16 y 17.

De acuerdo con las directrices para la mejora de la legislación, una evaluación de impacto debe identificar y describir el problema que deba abordarse, establecer objetivos, formular opciones políticas, evaluar el impacto de estas opciones y describir cómo se van a supervisar los resultados previstos.

El sistema de evaluación de impacto de la Comisión sigue un enfoque integrado que evalúa el impacto medioambiental, social y económico de una serie de opciones políticas, incorporando así el aspecto de la sostenibilidad a la elaboración de políticas de la Unión. La evaluación de impacto compara opciones, explica cuál es la preferida, en su caso, o explica por qué no se ha identificado ninguna. La evaluación de impacto no sustituye a la decisión política, pero ofrece datos para fundamentarla. La creación final de una agencia es el resultado de las negociaciones entre los colegisladores, que pueden diferir de la propuesta de la Comisión.

Cuando el Comité de Control Reglamentario de la Comisión emita dos dictámenes negativos, el vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva será el único que podrá presentar la iniciativa al Colegio de Comisarios para decidir si se sigue adelante o no.

18

Cedefop, Eurofound, EU-OSHA y la ETF garantizan la coordinación y la colaboración periódica entre ellas. Esta colaboración permite crear sinergias y evitar solapamientos, y representa un activo, ya que puede interconectar el trabajo de las agencias y ofrece un espacio común en el que estas pueden consultarse acerca de la forma en que cumplen su mandato.

Por lo que respecta a la ALE, la Comisión reitera que tras una primera evaluación y debate documentados, los servicios de la Comisión a cargo presentaron una nueva versión de la evaluación de impacto, sobre la cual el Comité de Control Reglamentario de la Comisión emitió un dictamen positivo [SEC(2018)144] con reservas.

19

En la evaluación de impacto de 2012 de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias29 se contempló como opción política la creación de una nueva autoridad de resolución de la UE que sería responsable de la gestión de un mecanismo de resolución transfronterizo en toda la Unión. En el momento de la evaluación de impacto de dicha Directiva, todavía no se había creado la unión bancaria con su supervisión centralizada de los bancos por parte del BCE/MUS, por lo que la creación y funcionamiento de colegios de autoridades de resolución con la asistencia de la ABE se consideró la opción preferida en la evaluación de impacto.

21

El entonces presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, anunció en el discurso sobre el estado de la Unión de 2017 la intención de crear una Autoridad Laboral Europea. Esta declaración estuvo precedida por intensos trabajos y negociaciones sobre movilidad laboral desde 2014 (adopción de la Directiva 2014/54, la Directiva 2014/67, reforma del Reglamento EURES, propuestas de revisión de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social), que demostraron un claro apoyo de los diferentes responsables políticos europeos a la necesidad de crear este nuevo organismo en la UE. Esto también explica por qué la propuesta de la Comisión se adoptó a nivel político en menos de un año.

22

El planteamiento común y el RFM (2019/715) ofrecen evaluaciones periódicas de las agencias.

El RFM establece requisitos de evaluación (previos y retrospectivos), incluido un plan de acción para el seguimiento de las conclusiones de evaluaciones periódicas generales a fin de garantizar la eficiencia de su aplicación.

La iniciativa para la creación de la Autoridad Laboral Europea se asumió al margen del proceso de evaluación de las demás agencias por motivo de la prioridad política acordada por la Comisión y los colegisladores sobre el tema de la movilidad laboral en la UE y de la específica vocación transfronteriza de dicha Autoridad con respecto al mandato de las agencias existentes.

3) La adopción de los actos constitutivos de las agencias es el resultado de un procedimiento legislativo, normalmente con el Parlamento Europeo y el Consejo en calidad de colegisladores. La Comisión solo puede contribuir a la pertinencia y coherencia de las agencias a través de sus propuestas legislativas y sobre la base de una evaluación de impacto.

Se requiere una evaluación de impacto cuando el impacto económico, medioambiental o social de la creación o revisión, por parte de la UE, del reglamento constitutivo de una agencia existente pueda ser significativo. Cuando la Comisión tenga escasa, o ninguna, elección, el impacto sea leve o no se pueda identificar claramente, se puede concluir que no se necesita ninguna evaluación de impacto. La necesidad de esta evaluación debe examinarse caso por caso y debe llevarse a cabo cuando resulte útil.

23

Si bien la Comisión se compromete a ajustar todos los actos constitutivos al planteamiento común, por ejemplo, mediante la incorporación de una «cláusula de extinción» o una «cláusula de revisión», el derecho de la Comisión a proponer que un reglamento constitutivo sea modificado o derogado está cubierto por su derecho de iniciativa general.

24

Según las directrices para la mejora de la legislación, se requiere una evaluación de impacto solo cuando el impacto económico, medioambiental o social previsto de la medida de la UE pueda ser significativo. La mejora de la legislación (herramienta n.º 9) establece que cuando la Comisión tenga escasa, o ninguna, elección, el impacto sea leve o no se pueda identificar claramente, se puede concluir que no se necesita ninguna evaluación de impacto. La necesidad de esta evaluación debe examinarse caso por caso y debe llevarse a cabo cuando resulte útil.

Pueden existir circunstancias en las que haya que presentar una propuesta de forma urgente y no se permita llevar a cabo una evaluación de impacto. También puede que sea posible pasar directamente de una evaluación de la legislación existente a una propuesta legislativa sin una evaluación de impacto. Esto suele ocurrir cuando la evaluación identifica problemas concretos, que deben abordarse, y no existen muchas opciones sobre cómo hacerlo.

De hecho, la propuesta del nuevo Reglamento constitutivo de Frontex no estuvo precedida de una evaluación de impacto exhaustiva. No obstante, se informó periódicamente de la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (versión 1.0) a través de una serie de informes específicos sobre su puesta en marcha, en los que se identificaron lagunas y carencias que podrían tenerse en cuenta en la futura legislación.

Debido al carácter técnico de la revisión de los Reglamentos constitutivos de Eurofound, Cedefop y EU-OSHA y a la ausencia de un impacto socioeconómico directo, no se ha llevado a cabo una evaluación de impacto.

25

La Comisión señala que la evaluación transversal de las agencias que compete a la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión sugería una serie de recomendaciones para cada una de las agencias (véase la respuesta de la Comisión al apartado 75), pero ninguna de ellas habría requerido cambios en las propuestas legislativas de la Comisión. Por otra parte, la fusión o la agrupación de las agencias no figuraban entre las recomendaciones de la evaluación.

Asimismo, la Comisión desea señalar que, en el contexto de las negociaciones sobre la revisión de los Reglamentos constitutivos de Cedefop, Eurofound y EU-OSHA, el Parlamento Europeo solicitó una evaluación de la viabilidad y la rentabilidad de varias medidas, incluidas posibles fusiones, pero los colegisladores no siguieron finalmente esta línea de pensamiento y adoptaron refundiciones para las agencias sin ninguna modificación.

26

La Comisión no puede decidir sobre el cierre, fusión o adaptación de las tareas de una agencia descentralizada que requiera el acuerdo de los colegisladores, lo que contrasta con sus competencias con respecto a las agencias ejecutivas.

Por último, las evaluaciones y la identificación de sinergias son tenidas en cuenta en la elaboración de las propuestas legislativas de la Comisión con el fin de modificar el acto constitutivo de una agencia descentralizada, incluida una posible fusión de agencias descentralizadas del mismo ámbito político, aunque el colegislador tiene la última palabra sobre cualquier propuesta presentada por la Comisión.

27

El control de adecuación confirmó que el Reglamento sobre la legislación alimentaria general era adecuado para sus fines e identificó algunas carencias que fueron abordadas por el nuevo reglamento30.

28

Aunque corresponde a la Comisión proponer legislación, los colegisladores son responsables de adoptar las normas sobre evaluación y las cláusulas de extinción o revisión.

La Comisión ha establecido otras herramientas e indicadores para evaluar el rendimiento de las agencias descentralizadas con respecto a la consecución de sus objetivos políticos.

29

Segundo guion - La Comisión considera que la revisión de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 806/2014 cada tres años, como estipula el propio Reglamento, garantiza la transparencia de su aplicación y ayuda a mejorar la eficiencia y la eficacia del Mecanismo Único de Resolución.

No obstante, en el caso de la FRA, la frecuencia de las evaluaciones ha sido de facto de cinco años (la primera se realizó en 2012 y la segunda en 2017). Además, el 5 de junio de 2020 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento constitutivo de la FRA, que prevé explícitamente, de conformidad con el planteamiento común, que la Comisión lleve a cabo una evaluación cada cinco años.

Teniendo en cuenta el pequeño tamaño del EIGE y el hecho de que las recomendaciones de su primera evaluación aún se estaban aplicando, y teniendo en cuenta asimismo el principio de proporcionalidad, el consejo decidió posponer la segunda evaluación externa del EIGE de 2020 a 2022. La Comisión consideró que esta decisión estaba debidamente justificada.

Tercer guion - En el caso de la FRA, la Comisión adoptó el 5 de junio de 2020 una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento constitutivo de la FRA, que prevé explícitamente, de conformidad con el planteamiento común, que corresponderá a la Comisión llevar a cabo la evaluación de la FRA (cada cinco años).

En el caso de la AECP, la Comisión, en su propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de Control y el Reglamento constitutivo de la AECP [COM(2018) 368], preveía explícitamente, de conformidad con el planteamiento común, que encargará cada cinco años una evaluación externa independiente de la agencia.

30

En relación con la AESA, el consejo decidió esta limitación del alcance con la intención de limitar el riesgo de duplicación e incoherencia de los resultados de una evaluación completa de un conjunto de actividades que podían verse afectadas de forma sustancial por el Reglamento constitutivo revisado de 2018.

31

Los controles de adecuación en el ámbito político pertinente también tienen en cuenta el papel de las agencias implicadas en este. Dependiendo del alcance de la evaluación, por ejemplo, si esta debe reflejar particularidades del mandato de la agencia u obstáculos particulares de aplicación, las evaluaciones individuales recogerían mejor estos aspectos.

32

El EIT no se ha creado como agencia ejecutiva, sino como operador de conocimientos. Sus actividades son diferentes a las de las agencias ejecutivas en los programas de educación, investigación o innovación. Son de mayor magnitud y complementarias, lo cual contribuye al desarrollo de la capacidad de innovación de la UE y los Estados miembros a través de la integración del triángulo del conocimiento (enseñanza superior, investigación e innovación) y cierra la brecha de innovación entre la UE y sus competidores clave. Esto quedó confirmado por la última evaluación independiente de 2017, que confirmó que los costes administrativos del EIT son significativamente inferiores a los límites establecidos en la base jurídica de Horizonte 2020 y comparativamente inferiores a los costes similares de las agencias ejecutivas.

36

La Comisión señala que la evolución de los ingresos por honorarios es tan solo un indicador de la carga de trabajo de una agencia, pero no el único. Algunas tareas no van acompañadas del cobro de un honorario y otras que sí lo generan pueden no generar una carga de trabajo equivalente.

Además, se espera que las agencias aumenten su eficiencia. Por tanto, existe un motivo por el que el aumento del personal no reflejó automáticamente el aumento de los ingresos procedentes de los honorarios, ya que las agencias financiadas mediante honorarios también estaban sujetas al recorte de personal del 5 % impuesto a la Comisión y a los organismos de la UE.

La Comisión recuerda que la AESA forma parte de un proyecto piloto que asocia los ingresos por honorarios con el número de personal. A raíz de la información facilitada por la propia agencia sobre la actividad en materia de honorarios, la dotación de la plantilla ha permanecido relativamente estable.

Una debilidad clave del planteamiento de financiación de la AESA es que el presupuesto de la UE debe compensar las deficiencias de los ingresos por honorarios, pero no se beneficia de los superávits.

En el caso de la ECHA, la Comisión considera que el desafío identificado por el Tribunal proviene principalmente de la forma atípica en la que se cobra el honorario de esta y que no se traduce en un desafío para ajustar la carga de trabajo al número de personal (no desde un supuesto desajuste estructural entre el personal y la carga de trabajo). Al contrario que las agencias que cobran un honorario recurrente en el sector (por ejemplo, JUR, AEMA), el honorario de la ECHA es exclusivamente inicial, ya que se cobra en el momento en que se registra una sustancia o al solicitar una autorización. Este alcanzó una cifra elevada en los últimos años y, desde el último plazo de registro reglamentario con arreglo a REACH en 2018, los ingresos por honorarios han descendido como se preveía y se han visto compensados por un aumento de la contribución compensatoria de la UE en la programación del MFP.

37

A pesar de los esfuerzos de Frontex, la tasa de vacantes era relativamente elevada, debido también al coeficiente corrector relativamente bajo de los salarios para Varsovia. Reconociendo los desafíos y las necesidades excepcionales relacionados con el nuevo mandato para un personal cualificado procedente de un ámbito geográfico lo más amplio posible, la Comisión propuso en las disposiciones del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (versión 2.0) mejorar el atractivo de Frontex como empleador.

La EASO ha hecho esfuerzos por mejorar la contratación a través de un plan para incorporar a noventa miembros del personal en 2019. La contratación ha mejorado y se ejecutó el 80 % de las contrataciones planificadas en 2019. En 2019, la rotación de personal fue del 5 % frente al objetivo del 7 %.

Por último, en el caso de la GSA, la agencia compite por especialistas en el mercado de trabajo con el sector espacial y las agencias espaciales (nacionales y europeas), que ofrecen altos niveles salariales. A pesar de las dificultades, la GSA ha podido cubrir los puestos vacantes todos los años.

39

La decisión de externalización afecta normalmente a actividades para las que no existe una disponibilidad interna de los conocimientos especializados necesarios.

Eu-LISA sufre dificultades para atraer a expertos informáticos ya que existe una fuerte competencia para contratar los mejores perfiles. La agencia ha tomado medidas.

Desde que se trasladó a París, la ABE no emplea trabajadores interinos y pretende abordar las implicaciones del uso de este tipo de trabajadores para la continuidad de la actividad

El elevado número de interinos de la EASO se debe a la falta de expertos nacionales en comisión de servicio de los Estados miembros, así como a los requisitos lingüísticos para trabajar en el sector.

La Comisión reconoce los riesgos de depender en exceso del personal externo y del no cumplimiento de las normas aplicables al empleo.

Recuadro 5 - Ejemplos de agencias que dependen de contratistas externos para funciones críticas

La Comisión reconoce que la EASO depende de recursos humanos y técnicos proporcionados por los Estados miembros. La agencia exige la designación de expertos nacionales, pero la decisión sobre su comisión de servicio sigue siendo de los Estados miembros.

Por lo que respecta a eu-LISA, la agencia tiene dificultades para atraer personal competente, especialmente expertos informáticos. Se trata de un recurso que escasea en Europa y existe una fuerte competencia en la UE para contratar los mejores perfiles.

Recuadro 7 - Frontex se enfrenta a una repetidamente baja ejecución del presupuesto para operaciones de retorno

El apoyo operacional de Frontex para los Estados miembros y el FAMI apoyan las actividades de retorno de forma complementaria. La responsabilidad final de garantizar la coordinación y la sinergia entre los fondos del FAMI y las actividades respaldadas por la agencia recae sobre los Estados miembros. La posibilidad de organizar operaciones de retorno financiadas con cargo al FAMI brinda a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para llevar a cabo los retornos cuando la agencia no pueda prestar apoyo o cuando los Estados miembros consideren que su participación no es necesaria.

De hecho, en cuanto a la ejecución del presupuesto correspondiente, la agencia ha experimentado ciertas dificultades en los últimos años a la hora de absorber plenamente el presupuesto para retornos. No obstante, cabe destacar que debido a la continua evolución de la asistencia de Frontex en el ámbito de los retornos, en 2019 se registró una mejora significativa al comprometerse el 100 % del presupuesto relativo a estos. Aunque se esperaba que esta tendencia se mantuviera en 2020 gracias a la absorción de redes de retorno, el crecimiento natural previsto de los servicios y la creciente absorción por parte de los Estados miembros, las medidas restrictivas introducidas a nivel mundial para contener la propagación de la COVID-19 redujeron drásticamente las posibilidades de retorno de los migrantes irregulares y, en consecuencia, las solicitudes de los Estados miembros dirigidas a la agencia para organizar operaciones de retorno mediante vuelos chárter y regulares.

42

El ciclo de planificación para las agencias descentralizadas se deriva de las disposiciones del TFUE y el Reglamento Financiero con respecto al ciclo presupuestario anual. El calendario del DOCUP se ajusta al artículo 40 del Reglamento Financiero. El DOCUP puede modificarse, brindando a las agencias flexibilidad para adaptarse a los cambios.

Recuadro 8 - Eu-LISA: un caso práctico sobre los retos para una nueva agencia

El anterior Reglamento (UE) n.º 1077/2011 por el que se establecía eu-LISA fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2018/1726 con efectos a partir del 11 de diciembre de 2018.

El calendario de adopción de los actos jurídicos de la Unión que rigen los sistemas informáticos a gran escala gestionados por eu-LISA y su interoperabilidad depende de los colegisladores de la UE.

La Comisión utiliza su mejor estimación del calendario de adopción probable de dicha base jurídica para poner recursos a disposición de las agencias con suficiente antelación en el ciclo presupuestario, garantizando así que la consecución de los objetivos políticos pertinentes no se vea dificultada o retrasada por la falta de financiación. A continuación, la Comisión realiza el seguimiento del procedimiento legislativo en estrecha cooperación con las agencias, y ofrece su apoyo en caso necesario. No obstante, la adopción de dicha base jurídica depende de los colegisladores.

44

La Comisión considera que la comparación con las agencias ejecutivas no es pertinente. La tarea principal de las agencias ejecutivas es ejecutar los programas financieros de la UE en nombre de la Comisión. Esta tiene pleno control de las agencias ejecutivas y esto se refleja en la gobernanza de dichas agencias: su comité directivo está formado normalmente por altos directivos de la Comisión, que representan a varios departamentos de esta responsables de los programas delegados a la agencia ejecutiva en cuestión.

45

El RFM armoniza las principales responsabilidades al margen del nombre asignado al acto constituyente, siempre y cuando el legislador no haya establecido normas diferentes en el reglamento constitutivo.

46

A través del RFM, la Comisión ha introducido normas para evitar el conflicto de intereses también para los miembros del consejo.

48

En el caso de Eurofound, el consejo de administración se reúne de media solo una vez al año para adoptar las decisiones más importantes de la Fundación. El comité ejecutivo, de menor tamaño y que está formado por ocho miembros y representa a los trabajadores, los empresarios, los gobiernos y la Comisión, se reúne de media cuatro o cinco veces al año.

El comité ejecutivo elabora las decisiones que debe adoptar el consejo de administración en su reunión plenaria o por procedimiento escrito. El proceso de toma de decisiones en Eurofund es un proceso fluido, probablemente debido al importante papel del comité ejecutivo.

En el caso de Cedefop y EU-OSHA pueden realizarse observaciones similares.

En cualquier caso, queda claro que los colegisladores deciden el tamaño del consejo de administración de las agencias tripartitas y que dicho tamaño está determinado por el carácter tripartito particular de estas agencias de la UE.

Por último, el consejo de administración del CdT se define en su acto constitutivo de la siguiente manera: un representante de cada una de las agencias y oficinas de la UE mencionadas en el acto constitutivo del CdT y con las que esta tiene un acuerdo de colaboración; un representante de cada uno de los Estados miembros de la UE; dos representantes de la Comisión; y un representante de cada una de las instituciones y órganos que dispongan de servicios propios de traducción pero que hayan llegado a un acuerdo con el Centro para colaborar sobre una base voluntaria.

Según el artículo 4, apartado 1, letra a), del acto constitutivo del CdT, en todo acuerdo con las agencias y oficinas creadas por el Consejo «podrá contemplarse una representación [en el consejo de administración] del organismo [u oficina] parte en el acuerdo». Actualmente, alrededor de la mitad de las agencias y organismos que han celebrado un acuerdo con el Centro utilizan la posibilidad de ser representados en el consejo de administración.

49

La perspectiva a escala europea en la toma de decisiones de las agencias está garantizada gracias a la participación de todos los Estados miembros y de la Comisión en los consejos de administración, y a la necesidad de alcanzar acuerdos y compromisos.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 50 y 51.

El RFM pretende reforzar el control democrático cuando se exija la rendición de cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

La autoridad de aprobación de las cuentas, a saber, la Comisión de control presupuestario, observa el rendimiento de las agencias.

Cuentan con una sección dedicada al rendimiento para las resoluciones horizontales de aprobación de las cuentas de las agencias de la UE y para todas las resoluciones de aprobación de las cuentas de todas las agencias de la Unión.

53

El control público sobre la JUR se garantiza a través de la reunión plenaria de su consejo, que está formado por representante de todos los Estados miembros de la unión bancaria.

El comité presupuestario de la OPIUE (que está formado por dos representantes de la Comisión, uno del Parlamento Europeo y uno de cada Estado miembro) ofrece la aprobación de las cuentas de esta.

El comité administrativo de la OCVV (que está formado por un representante de la Comisión y uno de cada Estado miembro) ofrece la aprobación de las cuentas de esta.

Además, el Tribunal de Cuentas Europeo audita las cuentas anuales de las agencias totalmente autofinanciadas (OPIUE, OCVV y JUR).

54

La Comisión señala que el RFM vincula claramente la evaluación del rendimiento y la contribución a la política de la UE.

La Comisión ha creado otras herramientas distintas para supervisar la evaluación de los indicadores clave para evaluar el rendimiento de las agencias respecto a sus objetivos políticos. Estas permiten organizar dicha evaluación de forma anual o plurianual.

56

Los indicadores clave del rendimiento pueden ser de distinto tipo: una primera categoría medirá el rendimiento de las actividades (lo que se consigue) y otra medirá cómo se consiguen los resultados (dimensiones financieras y de recursos humanos). Las directrices sobre indicadores clave del rendimiento para los directores de agencias mencionadas por el TCE ofrecen ejemplos sobre la segunda categoría. De manera generalizada, es más difícil ofrecer directrices para la primera categoría ya que las agencias desempeñan tareas en ámbitos de competencia muy diversos y de diferente naturaleza, como reconoce el TCE en el apartado 60. Las agencias han desarrollado sus propios indicadores clave del rendimiento, como menciona el TCE en el apartado 57, y tienen la obligación de incluirlos en su DOCUP e informar acerca de ellos anualmente en sus CAAR.

57

El RFM y las directrices de la Comisión para el DOCUP y el CAAR incluyen la obligación de que las agencias informen acerca de sus principales actividades o logros que hayan contribuido a las prioridades de la UE y sobre los indicadores del rendimiento con el fin de medir la consecución de los objetivos y los resultados establecidos en el DOCUP.

El DOCUP y el CAAR requieren que se vinculen los indicadores a los objetivos políticos.

Además, muchos de los indicadores desarrollados y actualmente en uso por parte de la EASO son el resultado de auditorías realizadas por el TCE o por el servicio de auditoría interna de la Comisión. La EASO también ofrece informes trimestrales, que proporcionan un resumen de los indicadores más detallados incluidos en otros documentos.

Por último, en cuanto a la EFSA, los indicadores detallados son clave para realizar un seguimiento de las actividades solicitadas, ya que la EFSA solo debe realizar una evaluación del riesgo, es decir, ofrece apoyo científico/técnico (base científica) a los gestores del riesgo.

58

Las evaluaciones siguen siendo la herramienta usada por la Comisión para evaluar la aplicación de las políticas por parte de las agencias. Utilizan una mezcla de indicadores como los indicadores de producción, resultados e impacto. Por otra parte, el seguimiento anual se basa principalmente en indicadores de producción.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 59 y 60.

La revisión de las directrices de la Comisión para el DOCUP y el CAAR ayudará a lograr una mejora gradual en la presentación de datos.

61

Las directrices de la Comisión para el DOCUP y el CAAR han introducido la obligación para todas las agencias de planificar la gestión medioambiental e informar acerca de esta. Las agencias presentarán informes a partir de 2019 (publicados en 2020) acerca del impacto de sus gestiones administrativas en el medioambiente. A partir de 2022, planificarán medidas y objetivos para reducir su impacto.

65

Segundo guion - Además de la participación de la Comisión en los comités ejecutivos y los consejos de administración, también se permite la coordinación a través de redes de autoridades y organismos representativos que asisten a la AFE en el desempeño de sus tareas.

Cuarto guion - Asimismo, la Comisión señala que la AESA ha implantado un exhaustivo mecanismo de asesoramiento y coordinación con los Estados miembros y el sector, abarcando de ese modo los diferentes ámbitos de la aviación.

66

El alcance de las facultades de una agencia viene definido por los actos constitutivos adoptados por el legislador, y se aplica de conformidad con los principios del asunto Meroni.

68

Como parte de los procesos de evaluación de impacto y de evaluación, se invita a las agencias a proporcionar información a los grupos directivos interservicios o a actuar como observadores en estos.

La Comisión se compromete a consultar a las agencias en el marco de consultas específicas en evaluaciones de impacto y evaluaciones, con el fin de aprovechar su conocimiento, también para las revisiones de sus reglamentos constitutivos.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 69 y 70.

El desarrollo del proyecto de presupuesto sigue los mismos procedimientos internos que cualquier otro documento sujeto a la adopción por parte del Colegio de Comisarios. El procedimiento presupuestario interno de la Comisión permite a las agencias presentar claramente sus necesidades y comunicarse con sus Direcciones Generales asociadas. Una vez adoptado, el proyecto de presupuesto se hace público.

Gracias a un acuerdo político, Frontex recibió recursos adicionales en respuesta a la crisis migratoria sin precedentes.

La propuesta de la Comisión de 15 de diciembre de 2015 incluía la necesidad de créditos presupuestarios y puestos en la plantilla relacionados con el refuerzo de Frontex. En los primeros años de aplicación, Frontex se enfrentó a ciertas dificultades a la hora de absorber de forma eficaz los crecientes recursos presupuestarios durante el periodo 2016-2018. No obstante, gracias a los esfuerzos continuados de la agencia, el presupuesto de 2019 se absorbió casi totalmente, también en el ámbito de las operaciones de retorno. Este hecho demuestra que la asignación inicial de recursos presupuestarios era correcta. Véase también la respuesta de la Comisión al recuadro 7. En cuanto a las actividades operativas y la programación de los proyectos de investigación e informáticos a gran escala, EU-OHSA ha adoptado un planteamiento para ejecutar estos proyectos durante dos años con el fin de lograr un mayor impacto para los recursos concedidos. Las prórrogas son una característica prevista en dicho planteamiento y se prevén en el programa de trabajo de la agencia, el presupuesto por actividades y el plan de contratación, que son aprobados por el consejo de administración.

71

Cuarto guion - La Comisión señala que la OCVV, la ECHA y la EMA desempeñan parte de su carga de trabajo (específicamente científico) con la asistencia de expertos proporcionados por los Estados miembros. Como prevén los reglamentos constitutivos, esta decisión fue tomada por los colegisladores y no por las propias agencias.

En lo que respecta a la ECHA, las tareas desarrolladas por los Estados miembros (como la evaluación de sustancias) están consagradas en los artículos 44 y 45 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH).

Recuadro 11 - Después de más de diez años, la ECHA sigue tratando de imponerse en un contexto de poderes limitados

Dentro de los límites señalados, se puede movilizar a cierto personal de la agencia para llevar a cabo diferentes tareas confiadas a la ECHA en virtud de los Reglamentos REACH, CLP, BPR, PIC y POP con el fin de permitir sinergias y economías de escala.

Recuadro 12 - Control de fronteras y asilo: dos historias diferentes31

La Comisión está de acuerdo en que Frontex depende en gran medida de recursos humanos y técnicos proporcionados por los Estados miembros. Las necesidades de la agencia durante la crisis migratoria de 2015 para apoyar a los Estados miembros sometidos a presión se cuadruplicaron. Hasta ahora, se ha basado totalmente en la puesta en común voluntaria de los recursos de los Estados miembros. El Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (versión 2.0) de 2019 ha renovado significativamente las capacidades y herramientas disponibles al ofrecer a la agencia su propio órgano ejecutivo (es decir, cuerpo permanente y equipamiento) y reforzar sus interacciones con las autoridades de los Estados miembros como parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Esto hará que la agencia pueda cumplir de forma eficaz su mandato dando respuestas a las necesidades actuales y garantizando la disponibilidad estratégica de la UE para responder a desafíos futuros.

La EASO estudia constantemente formas de mejorar sus operaciones. Por ejemplo, en Grecia, la EASO y el Servicio de Asilo griego han acordado ahora un nuevo modelo según el cual el personal desplegado por la primera será directamente gestionado por el segundo (y no en paralelo a las autoridades griegas y gestionado por la EASO).

73

La Comisión señala que los Estados miembros solo pueden registrar marcas a nivel nacional, mientras que la OPIUE solo registra marcas para todo el territorio de la UE. Por tanto, los servicios no son exactamente iguales.

El Reglamento constitutivo de la EFSA [Reglamento (CE) n.º 178/2002] prevé la cooperación con los Estados miembros (a través de su Foro Consultivo y del artículo 36: Interconexión), para promover la coherencia entre actividades y programas respectivos y evitar posibles duplicaciones; el artículo 30 solicita una colaboración específica en materia de discrepancias. El Reglamento constitutivo del ECDC también incluye una disposición sobre cooperación.

75

Primer guion - Aunque ambas agencias son activas en el ámbito de los derechos de las mujeres, los mandatos del EIGE y de la FRA son claramente diferentes:

  • El mandato de la FRA pretende ofrecer a las instituciones de la UE y a los Estados miembros información y datos independientes sobre la situación de los derechos fundamentales en los Estados miembros, para apoyarles a la hora de desarrollar iniciativas con base empírica en el ámbito de los derechos fundamentales. La FRA recoge datos en los ámbitos descritos en el Marco Plurianual32. En este contexto, la FRA también recoge datos sobre la situación de las mujeres, dado que sus encuestas y estudios pueden desglosarse por género (por ejemplo, la encuesta sobre antisemitismo). No obstante, su trabajo no se centra en esto y solo es una parte de la información que proporciona.
  • El mandato del EIGE pretende contribuir y reforzar la promoción de la igualdad de género, incluida la incorporación de la perspectiva de género, apoyando una toma de decisiones mejor informada y promoviendo una mayor sensibilización de los responsables políticos y los ciudadanos, a nivel de la UE y nacional. El EIGE se centra en la igualdad de género en general, abarcando las dimensiones social, económica y política, es decir, no solo desde la perspectiva de los derechos de las mujeres, sino también desde el ángulo de la participación, la representación, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Asimismo, el EIGE elabora estadísticas de género (que es un concepto más amplio que los datos desglosados por sexo).

En 2010, la FRA y el EIGE firmaron un acuerdo de cooperación que pretendía mejorar su cooperación, fomentar sinergias y evitar solapamientos. La FRA y el EIGE también celebran reuniones periódicas para mejorar su cooperación. La Comisión desempeña un papel activo para garantizar el mejor uso de los recursos.

Tercer guion - Véase la respuesta de la Comisión al apartado 25. Además, la ALE, a diferencia del resto de agencias, tiene un enfoque operativo transfronterizo.

76

En septiembre de 2016, los mandatos de la AESM, la AECP y Frontex fueron, de hecho, modificados y ampliados con la introducción de un artículo común relativo a la coordinación europea en lo relativo a las funciones de guardacostas33 en sus respectivos Reglamentos constitutivos. Las herramientas de cooperación utilizadas por las tres agencias son acuerdos de nivel de servicio (ANS), tanto a la hora de ofrecer medios de vigilancia, como para intercambiar datos u ofrecer apoyo y respaldo mutuo para servicios de contabilidad.

77

El RFM facilita la celebración de acuerdos de nivel de servicio (ANS) entre agencias o con la Comisión (véase el artículo 59, apartado 3).

Asimismo, la revisión de las directrices sobre DOCUP de la Comisión prevé una «estrategia para lograr mejoras de eficiencia» a través de la cual las agencias informen sobre «el intercambio de servicios y proyectos de desarrollo informático entre agencias que operan en los mismos Estados miembros o ámbitos políticos y entre las agencias y la Comisión».

Recuadro 13 - ECHA y EFSA: trabajo similar, pero insuficiente cooperación

El Pacto Verde Europeo anunció el desarrollo en 2020 de una estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad. En dicho marco se prevé un aumento de la coordinación y la cooperación entre la ECHA y la EFSA y otros organismos científicos de la UE. Asimismo, la Comisión señaló que buscaría la forma de simplificar y reforzar el marco jurídico y examinar el modo de hacer mejor uso de las agencias y organismos científicos de la UE para avanzar hacia un proceso de «una evaluación por sustancia».

La ECHA y la EFSA cooperan en la evaluación de peligros o riesgos de productos químicos en caso de que existan sustancias químicas que estén reguladas por diferentes actos legislativos. Algunos ejemplos son la evaluación del bisfenol A o los ftalatos.

La Comisión ha adjudicado una oferta para un proyecto piloto propuesto por el Parlamento Europeo que tiene en cuenta los beneficios, así como los desafíos técnicos, jurídicos y presupuestarios de la armonización de formatos de datos y del desarrollo de una plataforma común para datos sobre seguridad química. El proyecto también considerará las posibilidades de mejorar el intercambio de datos entre las agencias (EFSA, ECHA) al tiempo que ejecuta los diferentes actos legislativos. La duración estimada del proyecto es de dieciséis meses.

79

Antes de crear una agencia, la Comisión solicita formalmente que utilice los servicios lingüísticos del CdT. La Comisión garantiza que se incluya la cláusula de traducción tipo en el acto constitutivo de las agencias y los organismos recién creados.

82

El nuevo RFM requiere que los DOCUP de todas las agencias incluyan una estrategia de cooperación con terceros países u organizaciones internacionales (véase el artículo 32).

Conclusiones y recomendaciones

84

La Comisión recuerda que la creación de una agencia descentralizada y el marco en el que esta opera es el resultado de las negociaciones políticas entre los colegisladores. La Comisión elabora sus propuestas legislativas a partir de datos procedentes de evaluaciones de impacto, evaluaciones e información aportada por las partes interesadas, siguiendo las directrices para la mejora de la legislación. El concepto de flexibilidad tiene sus limitaciones, dado que requiere que el legislador acuerde los cambios en los actos constitutivos.

85

En virtud del planteamiento común, la decisión de crear una nueva agencia debería basarse en una evaluación de impacto objetiva de todas las opciones pertinentes. En este sentido, la primera opción de la Comisión antes de proponer la creación de una nueva agencia es siempre que la propia Comisión o una agencia existente lleven a cabo las tareas previstas. Únicamente cuando esta u otras alternativas posibles no se consideran la mejor opción, se puede considerar la creación de una agencia descentralizada.

Los controles de adecuación de los ámbitos políticos ofrecen información sobre el funcionamiento y la coherencia de agencias de los mismos ámbitos políticos. Dichos controles, posiblemente en combinación con evaluaciones individuales de las agencias, permiten a la Comisión formular propuestas de adaptación de los actos constitutivos de las agencias, en caso necesario.

Recomendación 1 – Garantizar la pertinencia, coherencia y flexibilidad de la creación de agencias

La Comisión acepta la recomendación 1, letra a).

La Comisión está de acuerdo en que es importante considerar la coherencia del papel y las tareas de las agencias cuando se realicen evaluaciones transversales periódicas en un ámbito político (controles de adecuación), con el fin de identificar sinergias y reducir la burocracia, así como considerar posibles fusiones o cierres de agencias que operen en este ámbito.

La Comisión acepta la recomendación 1, letra b).

86

La Comisión entiende que la referencia a los procedimientos presupuestarios de la UE abarca tanto la dimensión anual como plurianual, como resultado de la revisión del documento único de programación.

Recomendación 2 – Asignar recursos a las agencias de manera más flexible

La Comisión acepta la recomendación 2, letra b).

La Comisión acepta la recomendación 2, letra c).

87

La Comisión considera que la responsabilidad de los miembros del consejo de administración está claramente definida en el planteamiento común y en los actos constitutivos de las agencias.

Recomendación 3 – Mejorar la gobernanza e informar sobre el rendimiento

La Comisión señala que la recomendación 3, letra a), está dirigida a las agencias. La Comisión ha reforzado recientemente el marco aplicable a través del nuevo RFM y las correspondientes directrices de la Comisión para el DOCUP y el CAAR, y supervisará su aplicación por parte de las agencias.

La Comisión acepta la recomendación 3, letra b).

La Comisión acepta la recomendación 3, letra c).

La Comisión evalúa la gobernanza de las agencias y, en caso necesario, formula propuestas legislativas de conformidad con el planteamiento común.

89

La Comisión subraya que el artículo 32, apartado 1, del RFM requiere que las agencias creen, en sus DOCUP, una estrategia de cooperación con terceros países y/o organizaciones internacionales que respalde el apoyo de la Comisión.

Además, el intercambio de conocimientos especializados entre agencias y organismos «no pertenecientes a la UE» se establece de forma general a través de «acuerdos de colaboración» en cooperación con el SEAE y la Comisión.

Recomendación 4 – Reforzar el papel de las agencias como centros de intercambio de conocimientos especializados y de creación de redes

La Comisión señala que la recomendación 4, letra a), está dirigida a las agencias. El RFM y las correspondientes directrices de la Comisión requieren que las agencias adopten una «estrategia para lograr mejoras de eficiencia».

La Comisión acepta la recomendación 4, letra b), en la medida en que se vea afectada.

La Comisión señala que la principal responsabilidad de ofrecer información, conocimientos especializados y apoyo recae sobre los Estados miembros.

La Comisión acepta la recomendación 4, apartado c).

Respuestas de la red de agencias de la UE (EUAN)

La Red de Agencias de la UE (EUAN) acoge con satisfacción las observaciones preliminares de la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), que examinó si se dan las condiciones para permitir a las agencias de la UE alcanzar sus mandatos y objetivos.

La EUAN toma nota de la conclusión del Tribunal de que las agencias están desempeñando un papel cada vez más importante en la ejecución de las políticas de la UE y de que son esenciales a la hora de reunir a diferentes intereses de los Estados miembros para alcanzar soluciones políticas comunes para la UE. El Tribunal también observó que las agencias adolecen de una flexibilidad limitada en los recursos, en parte porque su ciclo de planificación está vinculado estrictamente al proceso presupuestario de la Comisión, que las agencias deberían recibir los recursos adecuados en función de sus necesidades cambiantes y que debe reforzarse el papel de las agencias como centros de experiencia y de trabajo en red.

El informe es especialmente importante en el contexto de la ampliación de los mandatos y de la creciente demanda de las partes interesadas a las agencias. Al mismo tiempo, sin embargo, se han reducido los recursos de las agencias, poniendo en peligro la capacidad de estas para cumplir sus obligaciones. La EUAN también acoge con satisfacción la petición del Tribunal de que se asignen recursos a las agencias de manera más flexible. De hecho, el impacto de las constantes reducciones de personal en los últimos años y el requisito de flexibilidad se ha manifestado claramente durante la actual crisis de la COVID-19, en la que varias agencias se vieron obligadas a responder con urgencia y, como consecuencia de ello, tuvieron que desviar recursos sustanciales para garantizar la coordinación esencial de la UE y los conocimientos técnicos fundamentales para facilitar la toma de decisiones a nivel nacional y europeo durante la pandemia.

La EUAN apoya las medidas del TCE para racionalizar el proceso de revisión asociado a esta auditoría, mientras que la EUAN reconoce que cada Agencia tiene personalidad jurídica propia.  La EUAN desea destacar la necesidad de una estrecha cooperación entre las agencias y la Comisión a la hora de evaluar la viabilidad de las recomendaciones, como el trabajo preparatorio para las evaluaciones previas a su aplicación, dado el ámbito de actuación único de cada agencia, incluidas las diferencias en la composición de sus órganos de gobierno. Debe evitarse el enfoque único.

Por último, la EUAN desea dar las gracias al TCE por su enfoque constructivo en el desarrollo de las observaciones preliminares y espera con interés la continuidad del compromiso de colaboración con las agencias.

Respuestas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA)

El hecho de que se produzcan cantidades recurrentes de prórrogas presupuestarias se debe a la naturaleza plurianual de las operaciones y los contratos de la agencia. Los índices de anulaciones de prórrogas de años anteriores son muy bajos. La EU-OSHA está introduciendo nuevas medidas para aumentar la transparencia de su planificación financiera, lo que confirmará la buena gestión de sus recursos financieros.

Respuestas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

En su observación realizada a modo de introducción general, la EASO elogia el amplio análisis realizado por el Tribunal de Cuentas Europeo sobre ámbitos que revisten un interés directo para las agencias de la UE. Si bien se recogen observaciones preliminares y recomendaciones de interés común para las agencias, la EASO menciona las propias dificultades del Tribunal de Cuentas Europeo para establecer comparaciones entre las diferentes estructuras organizativas, misiones y retos de las 37 agencias con las que cuenta en la actualidad la UE. En este sentido, la EASO recomienda precaución para evitar la tentación de aplicar un enfoque único a la medición del desempeño de las agencias.

Por otra parte, la EASO desea llamar la atención sobre las siguientes observaciones específicas de determinadas secciones o apartados del informe preliminar:

Observaciones

Respuesta de la EASO (apartado 29):

El artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 439/201034 prevé la realización de una evaluación independiente externa referida a la incidencia de la EASO en la cooperación práctica en materia de asilo y en el SECA. La evaluación independiente externa de la Agencia realizada por EY en 2014 fue encargada por la EASO sobre la base del mandato establecido por el Consejo de Administración de acuerdo con la Comisión, de conformidad con el mismo artículo 46 del Reglamento fundacional de la EASO. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 46 también establece que el Consejo de Administración de la EASO decidirá, de acuerdo con la Comisión, el calendario de las evaluaciones siguientes.

El 4 de mayo de 2016, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea [por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 439/2010]. Con arreglo a la nueva propuesta, que todavía está en proceso de negociación a escala de la UE, la Comisión Europea debe encargar una evaluación de la Agencia de Asilo de la UE en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento, y posteriormente cada cinco años, para valorar, en particular, el impacto, la eficacia y la eficiencia de la Agencia y de sus métodos de trabajo. Dicha evaluación debe cubrir el impacto de la Agencia en la cooperación práctica en materia de asilo y el SECA. La Comisión debe remitir el informe de evaluación y sus conclusiones sobre el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. Los resultados de la evaluación se harán públicos.

Respuesta de la EASO (apartado 37):

En el Plan de Acción sobre la Gobernanza y el Plan de Contratación de Personal de la EASO se introdujeron medidas para corregir la alta tasa de rotación que la EASO había experimentado, sobre todo, durante el primer semestre de 2018 (tasa en 2018, 10 %; tasa en 2019, 5,76 %35). La tasa de rotación a finales de abril de 2020 era del 1,97 %, una cifra que parece permitir mantener la tasa anual por debajo del 7 %.

El objetivo de la introducción de diferentes medidas es atraer y retener al personal en la Agencia. A continuación se ofrece una lista no exhaustiva de medidas, entre las que se incluye el refuerzo de la comunicación interna en la Agencia, la oferta de modalidades de trabajo más flexibles, la conciliación de la vida laboral y familiar y el fortalecimiento de las perspectivas de aprendizaje y formación del personal:

  • Reforzar la gobernanza de la Agencia mediante la reestructuración de la estructura organizativa. La reestructuración iniciada el 1 de enero de 2020 tiene por objeto establecer un marco sólido para flujos de trabajo flexibles y un mejor funcionamiento dentro de la Agencia, junto con una mayor visibilidad y utilización de los conocimientos y la experiencia de la EASO.
  • Mayor transparencia en la gestión. Por ejemplo, en la publicación de los informes de las reuniones del equipo directivo en la intranet.
  • Esfuerzos continuos para garantizar una comunicación adecuada con los colegas ofreciendo apoyo operativo sobre el terreno, por ejemplo, a través de videoconferencias semanales.
  • Mayor atención a las funciones del comité de personal.
  • Reuniones periódicas con el personal de diferentes unidades y departamentos.
  • Introducción de horario flexible y del teletrabajo.
  • Modalidades de formación más favorables.
  • Un aumento del número de jornadas externas de trabajo del personal y del número de actividades de creación de equipo.
  • La formalización de un procedimiento de salida que permita a la Agencia recabar observaciones y enseñanzas extraídas del personal que abandona la Agencia.

Debido al reciente brote del nuevo coronavirus (COVID-19), el equipo directivo de la EASO identificó un riesgo crítico de perturbaciones graves y retrasos en la ejecución de la plantilla de personal de la EASO. El director ejecutivo aprobó y aplicó de forma inmediata respuestas de mitigación de los riesgos.

Respuesta de la EASO (apartado 39):

De conformidad con el Reglamento fundacional de la EASO, todo Estado miembro sometido a presiones especiales podrá solicitar a la Oficina de Apoyo que se despliegue un equipo de apoyo al asilo (artículo 13) sobre la base de un plan operativo (artículo 18). De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento fundacional de la EASO, en respuesta a una solicitud de este tipo, la EASO podrá coordinar la asistencia técnica y operativa necesaria para ayudar al Estado miembro o Estados miembros solicitantes y el despliegue de un equipo de apoyo al asilo por un período de tiempo limitado.

Con arreglo al Reglamento fundacional de la EASO (artículos 13, 15 y 16), los Estados miembros de la UE deberán poner a disposición de los equipos de apoyo al asilo a expertos nacionales en aquellos Estados miembros de la UE sujetos a presión, a petición de estos (por ejemplo, Malta, Chipre, Grecia, Italia). Sin embargo, debido a que el porcentaje de despliegue de expertos de Estados miembros se eleva actualmente a solo el 8 %, la EASO se ha visto obligada a encontrar vías alternativas para prestar el apoyo necesario. Esta situación se puso de relieve en la Conclusión del Consejo Europeo de octubre de 2016, y llevó a la creación del modelo de trabajadores interinos.

Con este fin, la EASO ha celebrado contratos públicos con agencias de trabajo temporal para disponer de trabajadores interinos que puedan finalizar las tareas en cada uno de los países respectivos donde realiza operaciones (Malta, Italia, Grecia y Chipre). Se distinguen dos categorías de trabajadores interinos que realizan tareas para la EASO: trabajadores interinos que ofrecen ayuda temporal en tareas administrativas, sustituyendo de forma temporal al personal estatutario, y trabajadores interinos desplegados en los puntos críticos para ofrecer apoyo a los Estados miembros de la UE que se encuentran en situación de especial necesidad (Malta, Italia, Grecia y Chipre), sustituyendo temporalmente a expertos de los Estados miembros. Los contratos públicos se rigen por la legislación de la Unión, complementada, en caso necesario, por la legislación aplicable en el país de operación. Cada una de las jurisdicciones legales tiene normas nacionales en vigor para la transposición de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

El contingente de reserva en materia de asilo previsto en el proyecto de Reglamento de la Agencia de Asilo de la Unión Europea puede ayudar a solucionar el problema de la falta de despliegue, en particular en los casos en que sea necesaria una acción inmediata para hacer frente a situaciones que provoquen presiones desproporcionadas y una carga extrema sobre los sistemas de asilo y acogida de los Estados miembros.

Respuesta de la EASO (apartado 42):

La EASO aprecia y acoge con satisfacción la observación del TCE en relación con la duración del ciclo de planificación y los retos que puede implicar para agencias, como la EASO, que operan en un entorno que, en cierto grado, es impredecible y que está en constante cambio.

Respuesta de la EASO (apartado 64):

La presencia de la EASO en medios de comunicación solo en línea (lectores de los correspondientes medios) ha aumentado drásticamente, pasando de 2 100 millones en 2017 a 8 200 millones en 2019. Todas las cifras (incluidas las que se ofrecen a continuación) han sido extraídas de Meltwater Media Intelligence.

La EASO está más centrada en el número de lectores alcanzados que de artículos publicados. Los pequeños artículos locales llegan a un número limitado de personas, mientras que las agencias de noticias (Reuters, AFP, AP, ANSA, etc.) y las grandes publicaciones internacionales y nacionales logran millones de lectores para cada artículo. La EASO, en aras de continuar consolidando el reconocimiento de la marca, se centra en estas últimas. Según su herramienta Meltwater, entre el 1 de enero de 2018 y finales de julio de 2019, 10 773 artículos mencionaron la EASO (en contraposición a los 2 226 citados). Solo entre enero y julio de 2019, 2 480 artículos mencionaron la EASO (más que durante la totalidad del período de referencia citado).

Por último, la EASO señala que presta una gran atención a la presencia en redes sociales, además de a los medios tradicionales/en línea. La EASO es consciente de que la capacidad de concentración actual de las personas es reducida y de que, en general, leen las noticias en su cuenta de Facebook o Twitter y no en los medios de comunicación tradicionales. En este sentido, la EASO publica continuamente contenidos en sus cuentas y dispone de un amplio registro audiovisual, produciendo contenido de forma periódica para informar de sus actividades y de su mandato a la ciudadanía a través de las redes sociales. Un par de ejemplos:

Respuesta de la EASO (apartado 65):

La EASO está de acuerdo con la observación del TCE sobre las posibilidades de mejora de la información ofrecida a las agencias sobre el resultado de los debates clave mantenidos en el transcurso de las negociaciones presupuestarias. Un ejemplo de ello es el presupuesto de la EASO para 2020, que sufrió una reducción de 24,7 millones de euros por parte de la Autoridad Presupuestaria en el transcurso de la negociación. En consecuencia, la EASO está realizando la engorrosa tarea de revisar varias de sus actividades previstas, entre ellas, la planificación estratégica establecida en sus documentos de programación.

Respuesta de la EASO (apartado 77):

La EASO concuerda en relación con las ventajas que presenta el establecimiento de una cooperación significativa con otras agencias de la UE que trabajan en el mismo ámbito estratégico. La EASO ha celebrado acuerdos de trabajo con una serie de agencias JAI, como Frontex, FRA, Europol y eu-LISA. La EASO sigue trabajando asimismo en colaboración con Frontex y eu-LISA conforme a los planes de cooperación.

Respuestas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Recuadro 7. El presupuesto de Frontex en el ámbito del retorno no se destina exclusivamente a apoyar las operaciones de retorno. A partir de 2016, el mandato relativo al retorno incluye también las actividades previas al retorno. Todas las operaciones de retorno y las actividades relacionadas con el retorno apoyadas por Frontex dependen en gran medida de las solicitudes ad hoc de los Estados miembros basadas en necesidades a corto plazo (principalmente en función de la disponibilidad efectiva de retornados).

En 2019 se invirtió la tendencia: el presupuesto asignado para el retorno ascendía inicialmente a 63 millones EUR y el presupuesto ejecutado era de 67,4 millones EUR.

76

El marco del ciclo de actuación de la UE/EMPACT reforzó la cooperación de las agencias JAI. Esta plataforma ha contribuido a reforzar los contactos mutuos, especialmente entre Europol, Frontex, Eurojust y CEPOL.

La AECP y la AESM cooperan con Frontex en cuestiones de guardia costera sobre la base del acuerdo de trabajo tripartito firmado en 2017. El plan estratégico anual es adoptado por el Comité Directivo representado por los directores ejecutivos de las tres agencias de la UE.

Respuestas de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

Observaciones

Las agencias informan más sobre aspectos de rendimiento, pero su contribución a la política de la UE no se mide y comunica claramente a los ciudadanos

57

La EFSA cuenta con indicadores de recursos y realizaciones (resultados a nivel operativo), así como con indicadores de resultados y de impacto intermedio (resultados a nivel estratégico/político), que sirven para medir el rendimiento total de forma global. Estos indicadores están claramente relacionados, tanto en el documento único de programación (DOCUP) como en el informe anual de actividades, con los objetivos establecidos en sus reglamentos de base y en sus estrategias, que para las agencias constituyen un reflejo de los objetivos políticos generales. Habida cuenta de que (la mayoría de) las agencias son órganos que contribuyen parcialmente a la aplicación de políticas, no se encuentran en situación de medir directamente la repercusión de su trabajo en los objetivos políticos y en la sociedad como tal: esta tarea corresponde a la Comisión y a los responsables políticos de los Estados miembros. La EFSA y otras agencias están interesadas en realizar esta contribución si los responsables políticos pertinentes diseñan un marco de dichas características. No obstante, la EFSA ya coopera con su socio, la DG Salud y Seguridad Alimentaria, en la medición de los indicadores pertinentes de las políticas, como los relacionados con la reputación de las partes interesadas, la satisfacción y la utilización de los dictámenes científicos y de los datos contrastados que produce.

Los indicadores deben medir el rendimiento de una organización que, tal y como se ha indicado, es pertinente a nivel operativo (por ejemplo, recursos, realizaciones), así como a nivel estratégico (por ejemplo, resultados, repercusión). El rendimiento operativo se refiere a aquello que una organización debe controlar, mientras que el rendimiento estratégico hace referencia a la contribución que puede realizar una organización, especialmente hasta qué punto se llega en la lógica de intervención de los resultados (es decir, las repercusiones en la sociedad/las políticas). Por lo tanto, cabe esperar (y constituiría una buena práctica) que una agencia como la EFSA tuviese un mayor porcentaje de indicadores de rendimiento operativo que de impacto a nivel político.

El conocimiento y el seguimiento que tienen los medios de comunicación de las agencias y su contribución a la política y la cooperación son limitados

63

La comunicación de los riesgos y el compromiso con todos los grupos destinatarios de la EFSA, como la industria, las ONG, los consumidores, el mundo académico, los agricultores, los profesionales y los distribuidores han sido elementos importantes del trabajo de la Autoridad. La comunicación de los riesgos forma parte del mandato de la EFSA establecido en su Reglamento de base, pero la Autoridad también ha realizado numerosos esfuerzos para establecer procesos de evaluación de riesgos abiertos y transparentes, con el apoyo de un sólido enfoque de compromiso con las partes interesadas. El reciente Reglamento sobre transparencia potencia aún más los esfuerzos tanto en materia de comunicación de riesgos como en relación con el compromiso. Todos los resultados de la EFSA se ponen a disposición del público. Los temas prioritarios, identificados por la EFSA en conversaciones con sus socios, a menudo se benefician de campañas específicas destinadas a sensibilizar en materia de cuestiones de seguridad alimentaria examinadas entre el público general.

Ilustración 9 — Artículos de noticias por agencia

64

La EFSA publica sus resultados científicos en la revista EFSA Journal. Los resultados de todas las actividades que la Autoridad contrata o cofinancia a través de subvenciones se publican en EFSA Supporting Publications. En ambos casos se trata de revistas científicas en línea de acceso público. La revista EFSA Journal ha sido aceptada en la base de datos «Science Citation Index Expanded». Los artículos se publican de forma continua, es decir, tan pronto como finaliza la investigación científica.

La cooperación con los Estados miembros es crucial pero no siempre funciona sin problemas

71

La EFSA mantiene una estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros (EM), a través de varios mecanismos, entre los que se encuentran los siguientes:

El Foro Consultivo, órgano compuesto por representantes de los Estados miembros, Noruega e Islandia, que asesora a la EFSA sobre su programa de trabajo y sus prioridades, con el objetivo de mejorar la cooperación científica y evitar la duplicación del trabajo. El Foro Consultivo también desempeña un papel importante a la hora de detectar, resolver o explicar las discrepancias de los dictámenes científicos entre la EFSA y las autoridades de los Estados miembros.

La red de centros de referencia, que actúa como embajadora de la EFSA en los Estados miembros y ayuda en la colaboración de la EFSA con el Foro Consultivo.

Las redes científicas, que tienen un enfoque temático y están formadas por representantes de los Estados miembros, Noruega e Islandia, y que prestan apoyo en cuestiones científicas, recogida de datos, etc., de acuerdo con las prioridades de la EFSA. La red de expertos en materia de comunicación funciona como una red científica que centra sus actividades en la coordinación y las iniciativas relacionadas con la comunicación de los riesgos.

La EFSA, a propuesta de los miembros del Foro Consultivo, mantiene una lista de organizaciones competentes de los Estados miembros, según lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 178/2002. Las organizaciones que figuran en dicha lista pueden efectuar las tareas que les confíe la EFSA, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.º 2230/2004 de la Comisión. La EFSA cuenta con el correspondiente mecanismo de ayudas para apoyar la cooperación con dicha organización.

73

En cuanto a la EFSA, el Foro Consultivo tiene entre sus objetivos encontrar sinergias y evitar la duplicación del trabajo. Para lograr estos objetivos, la EFSA proporciona herramientas que facilitan el intercambio de información entre los miembros del Foro Consultivo y la Autoridad en relación con las actividades en curso y previstas en materia de evaluación de los riesgos, lo cual no es vinculante para los Estados miembros. El artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 prevé un mecanismo para detectar y gestionar las discrepancias científicas.

Las redes científicas constituyen otra vía importante de cooperación con los Estados miembros. Se constituyen en ámbitos identificados por la EFSA con arreglo a las directrices propuestas por ella y refrendadas por el Foro Consultivo (por ejemplo, OMG, evaluación del riesgo de contaminación microbiana, recopilación de datos sobre el seguimiento de productos químicos, consumo de alimentos, etc.). Los representantes de los Estados miembros son miembros de estas redes. El trabajo de las redes facilita la recogida de datos y el intercambio de información.

RECUADRO 13 ECHA y EFSA: trabajo similar, pero insuficiente cooperación.

La EFSA y la ECHA han recibido de la Comisión Europea un mandato conjunto para los temas en los que ambas agencias tienen considerables conocimientos especializados, sobre la base de las disposiciones del Reglamento REACH.

La DG Salud y Seguridad Alimentaria, junto con otras DG pertinentes, ha iniciado esfuerzos para impulsar la cooperación entre direcciones generales y entre organismos, involucrando a agencias que actúan bajo su patrocinio (EFSA, ECDC, EMA, OCVV), así como a agencias cuyas actividades están estrechamente relacionadas con la salud y el medio ambiente (ECHA, AEMA). El objetivo es coordinarse estratégicamente y desarrollar proyectos conjuntos en ámbitos de interés común.

Además de ello, partiendo de su memorando de entendimiento vigente, la EFSA y la ECHA han participado en debates, a nivel de altos directivos, con el objetivo de encontrar ámbitos de interés mutuo en los que sea razonable establecer sinergias o cooperar. Hasta la fecha, estos debates en curso han dado lugar a varios resultados tangibles. Por ejemplo, a través de un ANS, la ECHA proporciona a la EFSA apoyo en la preparación de IUCLID como la solución de gestión de datos de la recogida y del tratamiento de los datos que se presentan en los expedientes. Ya se ha llevado a cabo un proyecto piloto sobre plaguicidas con resultados positivos. Cabe esperar que la cooperación con la ECHA en este ámbito dé lugar a una simplificación del proceso de presentación de expedientes para la industria.

Además, al trabajar en las mismas sustancias, pero con arreglo a distintos marcos reguladores, la ECHA y la EFSA se mantienen mutuamente informadas y exploran las posibilidades de cooperar, por ejemplo, mediante la puesta en común de conocimientos especializados cuando aparecen temas de interés mutuo, como la evaluación de determinadas sustancias químicas.

También se han producido sinergias en otros ámbitos, como la contratación conjunta de personal, la contratación pública conjunta de servicios comunes, la contribución conjunta a iniciativas políticas, etc.

Los esfuerzos de divulgación de las agencias a nivel internacional siguen siendo limitados

83

Las interacciones de la EFSA con organizaciones internacionales y organizaciones de terceros países se enmarcan en las disposiciones previstas en su Reglamento de base (CE) n.º 178/2002. En la práctica, el programa de trabajo de la EFSA incluye actividades de cooperación científica internacional, que están previstas previa consulta y comunicación con la Comisión Europea y que contribuyen a mejorar la cooperación entre la UE y los terceros países de las organizaciones internacionales implicadas.

En la actualidad, la EFSA desarrolla una colaboración científica continuada, en temas de su competencia, con varios socios internacionales importantes. Esta cooperación se lleva a cabo en el marco de memorandos de cooperación o acuerdos similares. La EFSA cuenta con un grupo específico de su plantilla dedicado a facilitar los intercambios con socios internacionales y organizaciones internacionales.

Recomendaciones

Recomendación 2 a — Asignar recursos a las agencias de manera más flexible

En opinión de la EFSA, el mejor modo de flexibilizar la asignación de recursos a las agencias consiste en levantar la doble limitación del presupuesto y de la plantilla de personal y suprimir los límites máximos de efectivos en lo que respecta a los agentes contractuales empleados con arreglo al ROA.

La posibilidad de que más agencias cobren tasas también les permitiría depender menos de la contribución de la UE (el Parlamento Europeo ya ha invitado a la Comisión y a las agencias a seguir explorando la posibilidad de cobrar tasas).

Recomendación 3 a — Mejorar la gobernanza e informar sobre el rendimiento

La EFSA ya notifica los resultados estratégicos (relacionados con los objetivos del Reglamento de base y la estrategia plurianual) en el informe anual de actividades sobre la base del rendimiento. Todos los informes anuales de actividades están a disposición del público. Estos informes podrían ser más acordes con los informes de otras agencias y de las instituciones de la UE que actúan dentro de la misma agrupación estratégica.

En opinión de la EFSA, los acuerdos de gobernanza podrían mejorarse definiendo estructuras de gobernanza para múltiples agencias dentro de agrupaciones estratégicas (por ejemplo, salud y medio ambiente). Estos órganos de gobernanza estructurarían las contribuciones previstas de las distintas partes interesadas con el fin de alcanzar los objetivos estratégicos, evaluar la planificación y el rendimiento comunes y generar sinergias y servicios conjuntos.

Recomendación 4 a — Reforzar el papel de las agencias como centros de intercambio de conocimientos especializados y de creación de redes

Para que la mayor colaboración entre agencias sea eficiente y coherente, podría ser beneficioso para la EFSA que la Comisión asumiese una función catalizadora más activa desarrollando un enfoque coordinado, definido dentro de un marco vinculante, que ponga en relación las políticas, los resultados previstos, los productos clave, los recursos y las responsabilidades en agrupaciones estratégicas de agencias. Esto permitiría evaluar mejor las contribuciones de las distintas agencias a un objetivo previsto, pero también forzar la cooperación y las sinergias, aumentando al mismo tiempo la eficacia en términos generales.

Respuestas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE)
53

El control público sobre las agencias plenamente autofinanciadas, incluida la Oficina, se ejerce de manera diferente en función de la estructura de gobernanza establecida por el legislador. En el caso de la EUIPO, la aprobación de la gestión corre a cargo del Comité Presupuestario de la Oficina, que incluye a un representante del Parlamento Europeo, dos representantes de la Comisión y un representante de cada Estado miembro. El Comité Presupuestario de la Oficina no tiene únicamente en cuenta cuestiones financieras y de cumplimiento de las normas sino también en gran medida temas relacionados con el rendimiento. La Oficina cuenta con un sistema de gestión del rendimiento maduro y consolidado. Además, las asociaciones de usuarios participan en calidad de observadores en las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Presupuestario, permitiendo así un amplio escrutinio público.

El Reglamento financiero de la Oficina, que regula la ejecución del presupuesto, se basa en el Reglamento financiero marco y es aprobado por el Comité Presupuestario previa consulta con el Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión Europea. Además, el Tribunal de Cuentas Europeo audita las cuentas anuales de la Oficina.

La diferencia respecto al modo en que se ejerce el control público radica en la lógica que subyace a dos modelos diferentes de aprobación de la gestión. De hecho, el objetivo del procedimiento general de aprobación de la gestión es mantener la responsabilidad del organismo relevante por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la UE ante el Parlamento Europeo y el Consejo, es decir, las dos autoridades responsables del presupuesto de la UE. En los casos en los que no intervienen fondos del presupuesto de la UE, el legislador decidió que el Parlamento Europeo y el Consejo no serán responsables de la aprobación de la gestión. Esta diferencia se encuentra recogida igualmente en el proyecto de presupuesto de la UE36, según el cual la estructura financiera de las agencias (es decir, si realmente perciben o no contribuciones del presupuesto de la UE) también influye en el procedimiento de aprobación de la gestión aplicable, tal como establece el apartado 4) del artículo 70 del Reglamento Financiero37. La EUIPO no está sujeta al artículo 70, apartado 4, del Reglamento Financiero y en consecuencia, la aprobación de la gestión corre a cargo del Comité Presupuestario (artículo 176, apartado 2) del acto constitutivo de la Oficina).

79

La colaboración entre la EUIPO y el CdT constituye un ejemplo positivo de asociación constructiva. La EUIPO trabaja de hecho en estrecha colaboración con el CdT en el marco del programa de cooperación EUIPO-CdT 2019-2020 que abarca cinco proyectos de modernización para el Centro aplicados conjuntamente por ambas agencias.

Respuestas de la Junta Única de Resolución (JUR)

22 (Figura 5). En relación con la JUR, la DG FISMA actúa como DG asociada y punto de entrada a la Comisión (con un estatuto de observador permanente en las sesiones ejecutivas y plenarias de la Junta). La DG FISMA, como tal, no es responsable de las operaciones de la JUR, que rinde cuentas, no obstante, ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de la aplicación del RMUR.

29 (Figura 6). De acuerdo con el artículo 94, apartado 1, del Reglamento n.º 806/2014, la Comisión publicará un informe cada tres años, no evaluando a la JUR como tal, sino haciendo especial hincapié en el seguimiento de sus potenciales repercusiones sobre el correcto funcionamiento del mercado interior.

53. La JUR entiende que la referencia del TCE al limitado control público sobre las agencias totalmente financiadas se efectúa en relación con su ejecución presupuestaria, mientras que el control público sobre la ejecución general de la JUR está regulado por diversas disposiciones del RMUR, en particular el artículo 45 y el artículo 46, y el acuerdo sobre contabilidad y supervisión suscrito entre el Parlamento Europeo y la JUR:

Equipo de auditoría

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue llevada a cabo por la Sala IV, Regulación de mercados y economía competitiva, presidida por Alex Brenninkmeijer, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo. La auditoría fue dirigida por Alex Brenninkmeijer, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, con la asistencia de Raphael Debets, jefe de Gabinete, e Di Hai, agregada de Gabinete; Friedemann Zippel, gerente principal; Eddy Struyvelt, jefe de tarea, y los auditores Joaquín Hernández Fernández, Arunas Juozulynas, Sevdalina Todorova, Julio César Santín Santos, Benedicte Hemelaer, Christine Becker y Janis Gaisonoks. Los científicos de datos Claudia Albanese, Zsolt Varga y Emmanuele Fossati llevaron a cabo el proyecto de megadatos. Thomas Everett ofreció apoyo lingüístico.

Notas finales

1 Las cifras incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

2 Por razones de espacio utilizamos abreviaturas/acrónimos para referirnos a todas las agencias. Los nombres completos se recogen en el anexo I.

3 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, (SWD(2017) 350).

4 Comisión Europea, «Libro Blanco sobre la gobernanza europea», COM(2001) 428 final, y «Directrices para la mejora de la legislación», 2015.

5 Comisión Europea, «Evaluation of the EU agencies under the remit of DG Employment: Eurofound, Cedefop, ETF y EU-OSHA», marzo de 2018.

6 Análisis rápido del Tribunal de Cuentas Europeo de la aplicación de la reducción del 5 % de los efectivos, 2017.

7 AEMA, Informe anual de actividades consolidado 2018, párrafo de énfasis.

8 Véase también el informe anual del Tribunal relativo a las agencias de 2018.

9 Análisis y evaluación del Informe anual de actividades consolidado de 2018.

10 Por ejemplo, Informe Especial 10/2019: «Pruebas de resistencia para bancos en la UE: Aunque se facilita más información que nunca, es necesario mejorar la coordinación y centrarse en los riesgos».

11 El comité presupuestario en OPIUE, el pleno del Consejo en la JUR y el consejo administrativo en la OCVV.

12 Dictámenes del Tribunal 1/2019 y 3/2019.

13 SWD(2015) 62 final de 13.3.2015.

14 Análisis 7/2019: Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y organismos de la UE

15 Asuntos 9/56 y 10/56, Meroni & Co., Industrie Metallurgiche/Alta Autoridad, [1957‑58] ECR 133.

16 Asunto C-270/12, Reino Unido / Parlamento y Consejo, 2014.

17 OCVV, OPIUE y JUR.

18 Tribunal de Cuentas Europeo, Informe anual sobre las agencias de la UE, apartado 3.14.8.

19 Véase también el Informe Especial 20/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Sistemas de información de la UE en controles fronterizos: un instrumento sólido, pero son necesarios unos datos más puntuales y exhaustivos».

20 Sentencia de 7 de marzo de 2019 sobre el asunto T-837/16.

21 Véase también el Informe Especial 24/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados».

22 Artículo 15 del Reglamento EASO (UE) n.º 439/2010.

23 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

24 Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland e.V., Hintergrund und Erläuterungen zur REACH-Registrierung: Großunternehmen verstoßen gegen das EU-Chemikalienrecht und gefährden damit Mensch und Umwelt, 20 de mayo de 2019.

25 Véase asimismo Merijn Chamon y Valerie Demedts, Constitutional limits to the EU agencies’ external relations in The External Dimension of EU Agencies and Bodies (2019).

26 Para una descripción más detallada del EMM-NewsBrief service, puede consultarse https://ec.europa.eu/jrc/en/scientific-tool/europe-media-monitor-newsbrief.

27 La Oficina de gestión y presupuesto (OMB) es la división operativa de la Oficina ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos que administra el presupuesto federal de los Estados Unidos y supervisa el rendimiento de las agencias federales.

28 Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 122 de 10.5.2019, p. 1).

29 Véanse las páginas 54 y 56 de la evaluación de impacto: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52012SC0166&from=EN.

30 Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y otros ocho actos legislativos sectoriales.

31 Véase también el informe especial del TCE n.º 24/2019, Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados.

32 El actual (2018-2022) incluye las víctimas de delitos y el acceso a la justicia; la igualdad y la discriminación por cualquier razón; la sociedad de la información y, en particular, el respeto de la intimidad y la protección de los datos de carácter personal; la cooperación judicial, con excepción de los asuntos penales; la migración, las fronteras, el asilo y la integración de refugiados y migrantes; el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada a los mismos; los derechos del niño; la integración y la inclusión social de la población gitana.

33 (Frontex) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016; (AESM) Reglamento (UE) 2016/1625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016; (AECP) Reglamento (UE) 2016/1626 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016.

34 Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

35 Cifra a 31 de diciembre de 2019.

36 Proyecto de Presupuesto General de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2020 (Documento de Trabajo Parte III – Organismos creados por la UE dotados de personalidad jurídica propia y de asociación público-privada).

37 Con la excepción de las dos agencias plenamente autofinanciadas, todas las agencias descentralizadas están sujetas a la aprobación de la gestión para la ejecución de sus presupuestos por parte del Parlamento Europeo a recomendación del Consejo.

Cronología

Evento Fecha
Aprobación del plan de fiscalización (APM)/ Inicio de la auditoría 26.2.2019
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión Europea
(u otras entidades auditadas)
30.4.2020
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 28.7.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Comisión Europea en todas las lenguas 25.8.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la red de agencias de la UE en todas las lenguas 3.8.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) en todas las lenguas 29.7.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) en todas las lenguas 28.8.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Comisión y el SEAE en todas las lenguas 24.7.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en todas las lenguas 5.7.2020
Se reciben las respuestas oficiales del Banco Central Europeo en todas las lenguas 3.8.2020
Se reciben las respuestas oficiales de la Junta Única de Resolución (JUR) en todas las lenguas 27.7.2020

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