Informe Especial
12 2020

Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
El impacto del Centro, creado para impulsar las inversiones en la UE, sigue siendo limitado

Acerca del informe: El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión se estableció en 2015 junto con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dentro del Plan de Inversiones para Europa concebido para impulsar las inversiones. El Centro apoya a la inversión prestando servicios de asesoramiento a promotores de proyectos, además de los que ya ofrecen otros programas de la UE. El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones. El presupuesto de la UE cubre el 75 % del presupuesto anual del Centro hasta 110 millones de euros en el período 2015‑2020. Este informe presenta las constataciones del Tribunal sobre las actividades del Centro desde su puesta en marcha hasta diciembre de 2018. El Tribunal llega a la conclusión de que al final de 2018 no se había demostrado que el Centro fuera un instrumento eficaz para catalizar la inversión, y formula una serie de recomendaciones para mejorar sus resultados y aplicar las enseñanzas extraídas del Centro en el nuevo centro de asesoramiento InvestEU propuesto en el programa InvestEU para el período 2021‑2027.

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Resumen

I

El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión se estableció en 2015 junto con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dentro del Plan de Inversiones para Europa concebido para impulsar las inversiones tras la crisis económica. La función del Centro es apoyar la inversión en la economía real prestando servicios de asesoramiento a promotores de proyectos además de los que ya ofrecen otros programas de la UE. El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y en cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

II

El objetivo de la auditoría del Tribunal era evaluar si el Centro había demostrado su eficacia como instrumento catalizador de inversiones. En particular, el Tribunal examinó si el Centro:

  1. se estableció adecuadamente para cubrir la necesidad de servicios de asesoramiento complementarios a los ya existentes en otras fuentes de la UE;
  2. funcionaba conforme a lo previsto para lograr sus objetivos, entre los que cabe citar la cooperación con los socios;
  3. contribuyó a mejorar una oferta de proyectos adecuados a la inversión.
III

La auditoría del Tribunal ha abarcado la actividad del Centro desde su puesta en marcha en 2015 hasta diciembre de 2018. El Tribunal revisó la documentación del Centro, mantuvo entrevistas con los correspondientes servicios del BEI y de la Comisión, analizó los datos de la dirección del Centro, examinó una muestra de sus encargos de apoyo en materia de asesoramiento, y realizó encuestas entre los bancos e instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro, y entre los beneficiarios finales de los servicios de asesoramiento prestados con su apoyo.

IV

En junio de 2018, la Comisión propuso el programa «InvestEU» para el período de programación 2021‑2027, en el que se incluía un centro de asesoramiento InvestEU en sustitución del ya existente y otras iniciativas de asesoramiento de la UE en régimen de gestión centralizada. El informe del Tribunal proporciona análisis y recomendaciones sobre la pertinencia del nuevo centro previsto.

V

El Tribunal concluye que, al final de 2018, todavía no se había demostrado que el Centro fuera un instrumento eficaz para impulsar la inversión. Se ha constatado que el Centro se concibió como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente de las necesidades de asesoramiento que atendería, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. De hecho, teniendo en cuenta los recursos de que disponía, el Centro recibió pocas solicitudes que pudieran llegar a ser encargos.

VI

El Tribunal también constató que el Centro cumplió en gran medida el objetivo de facilitar unos servicios de asesoramiento a medida altamente satisfactorios para sus beneficiarios. Sin embargo, no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que tuviera posibilidades de aportar el mayor valor a la oferta de proyectos de inversión, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo. El Tribunal constató que algunos beneficiarios cuestionaban la adicionalidad del apoyo del Centro con respecto a otras fuentes de asesoramiento, y poco más del 1 % de las operaciones financieras apoyadas por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas durante el período se beneficiaron de un encargo del Centro. A pesar de que la mayoría de los encargos se llevaron a cabo en sectores y Estados miembros de máxima prioridad, pocos guardaban relación con los sectores prioritarios para los Estados miembros con mayor necesidad de asesoramiento. Por tanto, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para concentrarse mejor en las necesidades generales de asesoramiento no cubiertas. Por otro lado, pese a los esfuerzos del Centro, la cooperación con los socios para mejorar la cobertura geográfica avanzaba lentamente debido a la complejidad jurídica y a las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de los bancos o instituciones nacionales de promoción.

VII

Por último, el Tribunal halló escasa evidencia de que el Centro hubiera realizado una aportación significativa a la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018. Los procedimientos del Centro eran insuficientes para seguir las inversiones derivadas de sus encargos durante el período, lo que dificultaba el control y la evaluación de sus resultados en este sentido. Por otro lado, el volumen de encargos finalizados por el Centro al final de 2018 era demasiado limitado como para tener un impacto significativo en el impulso de las inversiones. Por otro lado, puesto que el apoyo del Centro se destinaba principalmente a proyectos que se encontraban en una fase temprana, posiblemente solo surtirá efecto a largo plazo.

VIII

Sobre la base de estas observaciones, el Tribunal recomienda:

  • fomentar la divulgación de las actividades del Centro;
  • orientar mejor el apoyo del Centro a las prioridades;
  • mejorar la medición de los resultados.
IX

Por último, el Tribunal recomienda introducir las enseñanzas aprendidas por parte del Centro en el centro de asesoramiento InvestEU en el marco del programa InvestEU para el período 2021‑2027.

Introducción

01

En noviembre de 2014, la Comisión Europea (la Comisión) y el Banco Europeo de Inversiones (el BEI) pusieron en marcha el Plan de Inversiones para Europa1 como respuesta a la disminución de las inversiones en Europa desde el inicio de la crisis económica y financiera de 2008. El Plan de Inversiones para Europa se dividía en tres «pilares»:

  • el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)2, que financia las inversiones con el respaldo de una garantía presupuestaria de la UE;
  • el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (el Centro), que proporciona asistencia técnica a promotores de proyectos públicos y privados, y el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI), plataforma en línea para que los promotores de proyectos de la UE puedan encontrar inversores;
  • medidas para eliminar las barreras a la inversión en toda Europa y mejorar las condiciones de inversión en Europa.
02

El objetivo del segundo pilar del Plan de Inversiones para Europa era garantizar que la financiación de las inversiones llegara a la economía real mediante el fomento y el desarrollo de la oferta de proyectos adecuados a la inversión. La UE publicó un Reglamento por el que se establecían el FEIE, el Centro y el PEPI en 20153. Según dicho Reglamento, el Centro tiene como misión, basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, «facilitar apoyo en materia de asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión». El Centro se concibió para apoyar las prioridades políticas del FEIE, como la energía, las infraestructuras en el sector del transporte, el medio ambiente y la eficiencia en el uso de los recursos, así como las pymes, y ayudar a los promotores de proyectos, en caso necesario, a reunir los criterios de admisibilidad para el empleo de la garantía de la UE en el marco del FEIE4. El Reglamento del FEIE también disponía que el Centro cooperase con prestadores de servicios similares a escala de la Unión, regional, nacional o inferior a la nacional, para garantizar una amplia cobertura, la transferencia de conocimientos y la elaboración de proyectos.

03

Con arreglo al marco financiero plurianual (MFP) 2014‑2020, la UE ya prestaba apoyo en materia de asesoramiento a través de una gran variedad de iniciativas. Las iniciativas existentes de asesoramiento en materia de inversión diferían entre sí en cuanto al ámbito político, a la cantidad, al prestador de la asistencia y las tasas pagadas por los beneficiarios. En general, estas iniciativas se presupuestaron para aportar aproximadamente 100 millones de euros anuales de apoyo en materia de asesoramiento (véase el anexo I para más información), es decir, 700 millones de euros en los siete años del MFP 2014‑2020. El Centro se estableció a mediados de 2015 para prestar servicios de asesoramiento además de los ya existentes5.

04

El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el BEI. Las disposiciones relativas al Centro se establecen en un acuerdo de asociación firmado en el marco del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo de 2014 celebrado entre la UE y el BEI (AMFA). El Centro es la tercera mayor fuente de asistencia técnica de la UE que presta servicios de asesoramiento, por detrás de la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers) y de la Asistencia Energética Local Europea (ELENA). El presupuesto de la UE cubre el 75 % del presupuesto anual del Centro hasta 20 millones de euros, mientras que el BEI contribuye con el 25 % restante hasta 6,6 millones de euros. El presupuesto y los programas de trabajo del Centro se establecen en los convenios anuales de subvención específicos, que con frecuencia se aplican durante un período de entre tres y cuatro años. El Centro está dirigido por un comité de coordinación compuesta por cuatro personas: dos representantes de la Comisión y dos del BEI, que se encarga de revisar la política y la estrategia, supervisar las actividades del Centro, elaborar informes dirigidos a las partes interesadas, determinar servicios y aprobar la política de precios. Un equipo formado por empleados del BEI lleva a cabo las operaciones ordinarias del Centro. El BEI remite un informe cada año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las actividades y el presupuesto del Centro.

05

El Centro gestiona las solicitudes de servicios de asesoramiento (ilustración 1). El Centro recibe solicitudes de asesoramiento directamente a través de su propio sitio web o de «fuentes de expertos», es decir, los servicios del BEI, los bancos o instituciones nacionales de promoción o la Comisión. El equipo de apoyo del Centro registra las solicitudes y decide la respuesta que se les dará («selección»). El Centro puede solicitar información complementaria, remitir consultas generales al prestador de servicios más indicado en la UE, el BEI o a nivel local («reorientación»), preparar una respuesta más elaborada a las consultas que implican alguna aportación de los servicios del BEI («asesoramiento simplificado»), o asignar recursos del Centro y encargar los servicios del BEI o de consultores externos para facilitar el asesoramiento («encargo»). Los encargos pueden afectar a un proyecto específico de inversión o a un grupo de ellos («encargos específicos para proyectos concretos») o contribuir de manera más general a la oferta de proyectos adecuados para invertir («no destinado específicamente a un proyecto concreto»). El Centro también tiene como objetivo cooperar con los bancos o instituciones nacionales de promoción para atraer solicitudes de apoyo y prestar servicios de asesoramiento a nivel local. Por otro lado, el Centro apoya el programa de asesoramiento para pequeñas empresas en cuatro Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Grecia y Rumanía) gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

Ilustración 1

Gestión por el Centro de las solicitudes de servicios de asesoramiento

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, elaboración propia.

06

El apoyo del Centro está a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, entre los que se cuentan los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión, además de los organismos públicos regionales y locales. El Centro presta servicios a promotores públicos de proyectos de manera gratuita, y la cantidad máxima por las tasas que cobra a la pequeña y mediana empresa (pyme) se limita a un tercio del coste. En el recuadro 1 figura un ejemplo de encargo específico para un proyecto concreto.

Recuadro 1

Ejemplo de encargo del Centro

El Centro recibió una solicitud de asesoramiento técnico de las autoridades estatales para rediseñar y reemplazar el alumbrado de carreteras. El proyecto debía ejecutarse en el marco de una asociación público-privada en la que se solicitaba a los posibles contratistas que presentaran una oferta por las obras. Se trataba de una solicitud de asesoramiento técnico sobre el estado de la red de alumbrado existente, principalmente las farolas, los transformadores y la infraestructura subterránea, con el fin de ayudar a todos los licitadores a estimar el trabajo necesario y el coste probable. Por tanto, el encargo se ideó para contribuir al éxito del proceso de licitación y garantizar la optimización de recursos.

07

Tras una revisión de los dos primeros años de aplicación del Reglamento del FEIE, la UE decidió prorrogar y ampliar el FEIE y modificó dicho Reglamento en diciembre de 2017 (FEIE 2.0)6. El Reglamento del FEIE 2.0 introdujo una serie de disposiciones relativas al Centro. Las nuevas disposiciones relativas al Centro insistían en la necesidad de proporcionar apoyo específico a la estructuración de proyectos, a los instrumentos financieros innovadores y a las asociaciones público-privadas, así como a las plataformas de inversión que abarcaran varios Estados miembros o regiones. También instaban al Centro a seguir un planteamiento más proactivo orientado a fomentar la oferta de proyectos del FEIE en los Estados miembros en dificultades y a prioridades políticas tales como la acción por el clima, la economía circular, el sector digital y las inversiones transfronterizas.

08

En junio de 2018, la Comisión propuso el programa InvestEU dentro del paquete de propuestas para el próximo MFP7. El proyecto de Reglamento prevé un centro de asesoramiento InvestEU gestionado y albergado por la Comisión y cuyo socio principal sea el BEI para reemplazar el Centro, y otras doce iniciativas de asesoramiento en el marco del MFP 2014‑2020. El objetivo de la propuesta es simplificar y racionalizar las actuales iniciativas de asesoramiento de la UE gestionadas de forma centralizada para apoyar las inversiones. El presupuesto del nuevo centro ascenderá aproximadamente a 72 millones de euros al año.

Alcance y enfoque de la auditoría

09

El objetivo de la auditoría del Tribunal era evaluar si el Centro había demostrado su eficacia como instrumento catalizador de inversiones. En particular, el Tribunal examinó si el Centro:

  1. se había establecido adecuadamente para responder a la necesidad de servicios de asesoramiento además de los que ya ofrecen otras fuentes de la UE;
  2. funcionaba conforme a lo previsto para lograr sus objetivos y en la cooperación con los socios;
  3. ha contribuido a incrementar la oferta de proyectos adecuados para invertir.
10

En la fiscalización se examinó la concepción del Centro y su funcionamiento hasta el final de 2018. El apoyo de que disponía el Centro con cargo al presupuesto de la UE en el período 2015‑2018 ascendía a casi 70 millones de euros. La auditoría solo abarcó una parte del segundo pilar del Plan de Inversiones para Europa. En su auditoría, el Tribunal no tuvo en cuenta el PEPI. El Centro es solo una de las muchas fuentes de asistencia técnica de la UE (anexo I).

11

El presente informe ofrece análisis, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el centro de asesoramiento InvestEU previsto para el período 2021‑2027. Este centro dispondrá de un mayor ámbito de competencias y de más recursos que el actual.

12

Las constataciones del Tribunal se basan en el examen de documentación clave relativa al Centro, así como de las iniciativas de asesoramiento preexistentes, en entrevistas con personal del BEI y funcionarios de la Comisión, en el análisis de datos sobre la gestión del Centro, en el examen de una muestra de solicitudes tramitadas por el Centro, y en encuestas realizadas a bancos o instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro y a beneficiarios de este último que hayan recibido un apoyo en materia de asesoramiento sustancial (para más información sobre la metodología, véase el anexo II).

Observaciones

El Centro se constituyó como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente

13

A fin de examinar si el Centro se había establecido adecuadamente para cubrir la necesidad de servicios complementarios de asesoramiento, el Tribunal examinó las evaluaciones preparatorias llevadas a cabo y analizó la actividad y el empleo de los recursos posteriores. El Tribunal estima que, para orientar las actividades del Centro y determinar cuál era el presupuesto adecuado, la Comisión debería haber realizado una evaluación previa de:

  1. las necesidades de asesoramiento no cubiertas que el Centro debía abordar, tales como aquellas que no satisfacen otras iniciativas de asesoramiento preexistentes de la UE (es decir, asegurarse de que el apoyo del Centro sea adicional con respecto a otros servicios disponibles8);
  2. la demanda probable, es decir, el número de solicitudes que el CEAI reciba probablemente y que puedan optar a su ayuda.

Evaluación previa limitada antes de establecer el Centro

14

En principio, toda propuesta de actividad que ocasione gastos presupuestarios de la UE debe ser objeto de una evaluación previa específica9. En enero de 2015, se adjuntó a la propuesta legislativa de la Comisión sobre el FEIE un informe del grupo de trabajo especial (los Estados miembros, la Comisión y el BEI) sobre las inversiones en la UE en el que se destacaba una necesidad general de servicios de asesoramiento complementarios en la UE. El Tribunal constató que no se realizó una evaluación previa específica para el Centro antes de que entrara en funcionamiento para determinar las necesidades financieras de la nueva iniciativa.

15

Esta ausencia de evaluación previa quedó reflejada en las disposiciones del Reglamento del FEIE relativas al Centro. El Reglamento establecía un presupuesto para el Centro, pero no indicaba objetivos ni expectativas sobre el volumen deseable de servicios de asesoramiento por zonas geográficas, ámbitos políticos o actividades del Centro, ni sobre el planteamiento que debía adoptarse para atender las necesidades de asesoramiento.

16

Poco después del establecimiento del Centro, el comité de coordinación tomó medidas rápidamente para detectar las necesidades de asesoramiento no cubiertas en la UE e inició un estudio10 con el objetivo de prestar apoyo al BEI y a la Comisión en la elaboración de una estrategia de medio a largo plazo que ayudara al Centro a establecer prioridades y determinar dónde, cómo y en qué emplear sus recursos. En el estudio se señalaban, por sectores, los Estados miembros de la UE con las mayores necesidades detectadas de asesoramiento (cuadro 1). Una conclusión clave del estudio era que la desconexión entre la oferta y la demanda de servicios de asesoramiento se debía principalmente a las dificultades de los promotores de proyectos para acceder a servicios de asesoramiento, abonar dichos servicios y buscar un prestador del servicio. Esta conclusión revelaba la necesidad de que el Centro adoptara medidas activas para resolver los problemas de acceso. La mayoría de países de máxima prioridad eran beneficiarios de la política de cohesión con un bajo nivel de absorción del FEIE11.

Cuadro 1

Necesidades de asesoramiento por sector y por Estado miembro

Categoría Estado miembro Sectores prioritarios
Máxima prioridad Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia Infraestructuras de transporte y energía, medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos
Prioridad elevada Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, Malta, Portugal y España Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos
Prioridad media Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia e Irlanda Pymes y empresas de mediana capitalización
Baja prioridad Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido Pymes y empresas de mediana capitalización e I+D+i

Fuente: PwC study on Market Gap Analysis (2016).

17

En cuanto al hecho de garantizar que el apoyo del Centro se prestara además de los servicios que ya ofrecen otros programas de la UE, en su análisis del marco jurídico y contractual del Centro, el Tribunal constató que la complementariedad del Centro con estos servicios de asesoramiento no estaba claramente definida cuando entró en funcionamiento. En el Reglamento del FEIE no se describen las carencias de asesoramiento de los servicios de asesoramiento preexistentes en otros programas de la UE que deben ser cubiertas por el Centro. En el marco contractual del Centro, el Tribunal solo halló dos circunstancias claramente definidas en las que el apoyo del Centro se consideraba adicional con respecto a otras iniciativas existentes de asesoramiento: correspondían al mecanismo de Asistencia Energética Local Europea (ELENA) para inversiones ligadas a la eficiencia energética, la energía renovable y el transporte, y al mandato de asesoramiento en investigación e innovación (InnovFin) para las inversiones relativas a la investigación.

18

En opinión del Tribunal, la Comisión y el BEI establecieron el Centro como un instrumento «basado en la demanda» con una limitada evaluación previa de las necesidades de asesoramiento que cubriría, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. En otras palabras, el Centro inició sus operaciones partiendo de la hipótesis de que sus solicitudes de apoyo reflejarían en gran medida las necesidades de asesoramiento no cubiertas.

Al final de 2018, las solicitudes recibidas por el Centro que podían haber dado lugar a encargos eran pocas con respecto a los recursos disponibles

19

La contribución del Centro al impulso de las inversiones depende en gran medida del número de solicitudes recibidas y de la proporción de las mismas que podía optar al apoyo y llegar a ser encargos.

20

En el período comprendido entre mediados de 2015 y 2018, el Centro recibió 1 091 solicitudes, es decir, menos de una solicitud al día de media. La mayor fuente única de solicitudes eran directamente los promotores de proyectos a través del sitio web del Centro (41 %), y las restantes eran los servicios del BEI, el BERD, los bancos o instituciones nacionales de promoción y la Comisión («fuentes de expertos»). Aunque el número total de solicitudes recibidas aumentó cada año, se produjo un descenso en las recibidas a través del sitio web del Centro (ilustración 2), en parte porque este fue renovado en 2017 y, en consecuencia, las consultas se remitían automáticamente a otros servicios. Al mismo tiempo, se produjo un aumento de las recibidas de fuentes de expertos, en particular, de los servicios del BEI.

Ilustración 2

Las fuentes de las solicitudes evolucionaron en el período 2015-2018.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI a 31 de diciembre de 2018. El Centro recibió solicitudes tras su establecimiento a mediados de 2015.

21

En este período, la mayoría de solicitudes recibidas no dieron lugar a un encargo de apoyo del Centro. De las 1 091 solicitudes recibidas, un 22 % aproximadamente se encontraban en la fase de selección a 31 de diciembre de 2018, bien en proceso de evaluación o a la espera de información adicional, y se consideró que aproximadamente un 52 % eran consultas que debían «reorientarse» o recibir un «asesoramiento simplificado». El Centro realizó encargos para el 26 % de las solicitudes recibidas (285 de un total de 1 091, ilustración 3). Las solicitudes dieron lugar a encargos en función de su fuente. Las solicitudes procedentes del sitio web tenían muchas menos posibilidades de pasar a ser encargos que las recibidas a través de fuentes de expertos. Menos del 3 % de las solicitudes recibidas a través del sitio web del Centro llegaron a ser encargos (14 de 447). Incluso después de reorientar automáticamente algunas solicitudes del sitio web a partir de 2017, pocas de ellas dieron lugar a un encargo (4,1 % en 2018), mientras que aproximadamente el 27 % de las solicitudes procedentes de fuentes de expertos se tradujeron en encargos. En cierta medida, esto reflejaba el hecho de que las fuentes de expertos llevaban a cabo un cierto grado de preselección antes de presentar al Centro las solicitudes de apoyo. El BERD realizó una selección de todas las solicitudes de apoyo que había recibido antes de comunicarlas al Centro. El Centro carecía de información sobre el número de solicitudes recibidas por el BERD y, por tanto, sobre la proporción de solicitudes que dieron lugar a encargos.

Ilustración 3

El porcentaje de solicitudes presentadas a través del sitio web del Centro que dieron lugar a encargos era bajo con respecto a otras fuentes

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI a 31 de diciembre de 2018.

22

El reducido volumen de encargos realizados se refleja en la utilización del presupuesto del Centro, que no gastó gran parte de la financiación disponible durante los tres primeros años y medio (cuadro 2). En total, entre 2015 y 2018 se destinó al Centro una dotación de 68,1 millones de euros en créditos de compromiso con cargo al presupuesto de la UE. El Tribunal constató que la ejecución presupuestaria en los primeros años de la actividad del Centro fue inferior a la prevista (solo del 36 % en 2015, y del 42 % en 2016). En consecuencia, en 2015 y 2016, la Comisión transfirió 18 millones de euros de créditos de pago de la línea presupuestaria del Centro a otras líneas presupuestarias de la UE. Los 43,3 millones de euros abonados por la Comisión al BEI por las actividades del Centro durante el período comprendían importes considerables de prefinanciación conforme al marco contractual. A 31 de diciembre de 2018, los gastos subvencionables reales del Centro y atribuibles al presupuesto de la UE durante el período 2015‑2018 ascendieron a 26,2 millones de euros, es decir, solo el 26 % de los importes disponibles del presupuesto de la UE.

Cuadro 2

La ejecución presupuestaria del Centro era baja

Ejercicio 2015 2016 2017 2018 Totales
Compromisos del presupuesto de la UE (en euros) 10 000 000 19 400 000 19 400 000 19 300 000 68 100 000
Pagos de la Comisión a 31 de diciembre de 2018 (incluida la prefinanciación) 9 978 768 15 520 000 10 093 500 7 720 000 43 312 268
Porcentaje de utilización 99,8 % 80,0 % 52,0 % 40,0 % 63,6 %
Total de los gastos subvencionables atribuibles al presupuesto de la UE en el período 2015‑2018         26 153 039

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos facilitados por la DG Asuntos Económicos y Financieros y por el BEI.

23

En opinión del Tribunal, el Centro se estableció partiendo de la hipótesis de que recibiría un mayor número de solicitudes de apoyo que podrían dar lugar a encargos que el que recibió realmente. Por consiguiente, el Centro no gastó buena parte de la financiación disponible durante los tres primeros años y medio de actividad.

El Centro prestó servicios de asesoramiento muy satisfactorios para los beneficiarios aunque no de manera específica

24

El objetivo operativo clave del Centro era prestar apoyo en materia de asesoramiento de calidad adaptado a las necesidades particulares de los beneficiarios y que reflejara las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento. El Tribunal examinó si:

  • los beneficiarios individuales estaban satisfechos con el apoyo recibido (a través de una encuesta);
  • los encargos reflejaban las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento (analizando la estrategia, los procedimientos y la información disponible sobre la gestión del Centro);
  • la evolución de la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción contribuyó a garantizar una cobertura geográfica suficiente de las necesidades de asesoramiento.

Los beneficiarios estaban muy satisfechos con el asesoramiento a medida recibido

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En el período 2015‑2018, el Centro efectuó 285 encargos para beneficiarios de los sectores público y privado. Un elevado porcentaje de los encargos consistía en asesoramiento técnico y financiero sobre proyectos específicos (88 %), y el resto, en asesoramiento financiero no destinado específicamente a un proyecto concreto, cooperación con bancos o instituciones nacionales de promoción, y cuestiones generales (12 %) (ilustración 4).

Ilustración 4

La gran mayoría de beneficiarios recibieron asesoramiento técnico o financiero

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI a 31 de diciembre de 2018.

26

En la encuesta del Tribunal12, los beneficiarios calificaron su satisfacción generalmente como «elevada» en los aspectos clave de los servicios de asesoramiento que recibieron. Casi el 80 % de los encuestados calificaron la aportación del Centro para garantizar un proceso fluido de asesoramiento como «elevada» o «muy elevada», y más del 90 % de ellos se mostraron de acuerdo en que el apoyo era adecuado a sus necesidades (ilustración 5).

Ilustración 5

Los beneficiarios estaban muy satisfechos con el apoyo del Centro

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de una encuesta realizada a los beneficiarios del apoyo en materia de asesoramiento del Centro.

27

En opinión del Tribunal, en cuanto a los encargos realizados, el Centro cumplió en buena parte el objetivo de facilitar servicios de asesoramiento a medida para los beneficiarios que los solicitaron.

El Centro no contaba con una estrategia ni unos procedimientos claros para orientar el apoyo

28

El Tribunal constató que, a 31 de diciembre de 2018, no se había adoptado una estrategia formal para orientar el apoyo del Centro, aunque su marco contractual disponía que la comisión de coordinación examinara y acordara la estrategia13 y el consultor externo contratado por el comité de coordinación concluyó que el Centro debía dirigir sus actividades a fines específicos14.

29

En febrero de 2018, el comité de coordinación decidió que la estrategia de facto del Centro estaba debidamente recogida en sus programas de trabajo anuales15. Sin embargo, el Tribunal constató que estos programas no explicaban suficientemente cómo contribuían las actividades del Centro al fomento de la inversión, ni establecían metas o resultados esperados hasta el final del período de financiación (2020) relativos a las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento.

30

El Centro desarrolló una serie de criterios para evaluar la admisibilidad de las solicitudes. Sin embargo, el Tribunal constató que el Centro no estableció criterios ni procedimientos para determinar si un posible encargo aportaba un valor alto, medio o bajo en cuanto a su probable aportación a la oferta de proyectos de inversión. El Tribunal esperaba que el Centro hubiera desarrollado criterios claros para estimar el valor de un encargo a partir de las prioridades del Reglamento del FEIE, como por ejemplo:

  • adicionalidad: el Reglamento del FEIE establece que el apoyo del Centro se prestará además del que ya ofrecen iniciativas de asesoramiento existentes de la UE;
  • tipo de apoyo: según la política establecida del Centro, debería concederse prioridad a las solicitudes destinadas específicamente a un proyecto concreto, y después a las solicitudes no destinadas específicamente a un proyecto concreto que puedan contribuir indirectamente al incremento de la oferta de proyectos de inversión16;
  • impacto potencial basado en las principales características de los proyectos (por ejemplo, la fase del proyecto o el volumen de inversión), los proyectos que presentan un tamaño y una madurez mayores tendrán más probabilidad de avanzar y de generar una mayor aportación al fomento de la inversión que los proyectos más pequeños en una fase más temprana de desarrollo;
  • sector o zona geográfica: los encargos correspondientes a las prioridades de los Estados miembros y a los sectores identificados en la evaluación de necesidades serían considerados de «mayor valor» (apartado 16).
31

A pesar de que no se desarrollaron criterios para calificar el valor de los encargos potenciales, el Centro registró la mayor parte de la información (pero no toda) necesaria para ello, en especial:

  • Adicionalidad: en la descripción de los encargos figuraba una referencia a los artículos pertinentes del Reglamento del FEIE. Sin embargo, no se exponían los motivos por los que el Centro era el más indicado para llevar a cabo los encargos, y no otros servicios de asesoramiento de la UE. En el recuadro 2 se muestra un ejemplo en el que la justificación no estaba suficientemente documentada.

Recuadro 2

Encargo en el que la adicionalidad no estaba suficientemente documentada

Al examinar el caso, el Tribunal constató que el encargo estaba relacionado con el objetivo fijado por la legislación de la UE de implantar contadores inteligentes al menos en un 80 % de la población para 2020. A juicio del Tribunal, cabría haber esperado que la Comisión contratara la realización del estudio en el curso de su actividad normal para desarrollar la política en este ámbito. La Comisión confirmó que se trata de un estudio complementario a los que realiza y que, de hecho, los resultados del mismo podrían proporcionar información a los responsables políticos o a los reguladores para perfeccionar la estrategia y el marco futuros.

  • Tipo de apoyo: en efecto, el Centro registró información sobre las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento introducidas en el Reglamento del FEIE 2.017 a partir de 2018.
  • Impacto potencial: la madurez de los proyectos solo se registró en los sistemas de gestión a partir del segundo semestre de 2018 y la información sobre el volumen de inversión no se registró de forma sistemática, durante el período fiscalizado.
  • Sector y zona geográfica: el Centro clasificó adecuadamente los encargos conforme a los sectores de actividad del FEIE y por Estado miembro.
32

En opinión del Tribunal, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo, el Centro no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que pudiera aportar el mayor valor.

Los encargos cubrían sectores y Estados miembros prioritarios, pero habría sido necesario un planteamiento más proactivo para orientar mejor las necesidades de asesoramiento no cubiertas

33

Basándose en la información disponible sobre la gestión del Centro y en otras pruebas de auditoría, el Tribunal analizó el grado en que los encargos del Centro reflejaban las prioridades principales del apoyo en materia de asesoramiento (véanse los apartados 30 y 31), en particular:

  • adicionalidad con respecto a otras fuentes de asesoramiento público o privado;
  • si se contribuía a la oferta de proyectos adecuados a la inversión como, entre otros:
  1. proyectos que podían optar al apoyo del FEIE, la economía circular y proyectos transfronterizos y los relativos a la acción por el clima y al sector digital;
  2. instrumentos financieros, plataformas de inversión y asociaciones público-privadas;
  • que abarquen los sectores y ámbitos con mayores necesidades de asesoramiento.
34

El Tribunal realizó una encuesta a los beneficiarios incluidos en una muestra para comprobar si el apoyo en materia de asesoramiento recibido podría haber sido obtenido a través de otras entidades de asesoramiento públicas o privadas. El Tribunal constató que cerca del 50 % de los encuestados manifestó que podría haber obtenido el mismo apoyo en materia de asesoramiento a través de otras entidades de asesoramiento públicas o privadas.

35

En cuanto a la oferta de proyectos adecuados para invertir, el Tribunal constató que casi todos los encargos eran específicos para proyectos concretos (265 de un total de 285, o el 92 %). El Centro registró 55 encargos relacionados con las operaciones financieras del BEI; 28 encargos estaban relacionados con el FEIE, de los cuales, 12 correspondían a proyectos que ya habían recibido la ayuda del FEIE (la operación financiera del BEI se había aprobado, formalizado o desembolsado); tres, a proyectos cancelados, y 13, a proyectos en fase de evaluación. En general, al final de 2018, poco más del 1 % del total de las operaciones financieras apoyadas por el FEIE aprobadas se benefició de un encargo del Centro (12 de 1 03118).

36

El Tribunal constató que 45 de los 285 encargos se referían a acción por el clima (16 %); 9, a economía circular (3 %); 16, al sector digital (6 %), y 12, a proyectos transfronterizos (4 %). Asimismo, el Centro atendió 30 encargos relativos a posibles instrumentos financieros innovadores (17 en 2018); 12, a posibles plataformas de inversión19 (7 en 2018), y 16, a posibles asociaciones público-privadas (4 en 2018)20. En dichos casos, el Centro puede prestar su apoyo en una fase muy temprana sin garantía de que ulteriormente se establezcan los correspondientes instrumentos, plataformas o asociaciones (véase el recuadro 3).

Recuadro 3

Ejemplos de encargos recibidos por el Centro para instrumentos financieros y plataformas de inversión

En un encargo de la muestra, el Centro apoyó la evaluación de nuevos modelos de financiación y la identificación de nuevas fuentes de financiación para una inversión pública en investigación y desarrollo en varias universidades. El valor añadido de la intervención del Centro estaba justificado por su política de apoyo de iniciativas locales para crear proyectos adecuados para invertir mediante instrumentos financieros innovadores para organismos públicos regionales y locales. El encargo tuvo como realización un informe elaborado en diciembre de 2018 por una consultora externa. Al final de diciembre de 2018 todavía era demasiado pronto para saber si el apoyo del Centro daría lugar a la utilización de un nuevo instrumento financiero.

Otro encargo de la muestra, relativo al desarrollo de una herramienta web para facilitar el acceso a una plataforma de inversión en el sector agrícola, no dará lugar al establecimiento de una nueva plataforma de inversión, pero ayudará a que el usuario final acceda a la financiación de la plataforma de inversión, que podrá movilizar recursos del FEIE y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

37

En cuanto a los sectores, el Centro clasificó los encargos de acuerdo con los sectores de actividad del FEIE (ilustración 6). La mayor parte de los encargos (215 de 285, es decir, el 83 %) estaban relacionados con los sectores de mayor prioridad identificados en la evaluación de necesidades, es decir, transporte, energía, medio ambiente y eficiencia de recursos, así como pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización, mientras que el resto de encargos se correspondían con sectores considerados de menor prioridad. Gran parte de los encargos fueron realizados por el BERD en favor de pymes de cuatro países (133 de 285, es decir, el 47 %).

Ilustración 6

La mayoría de los encargos afectaban a sectores prioritarios

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI a 31 de diciembre de 2018.

38

En cuanto a la procedencia geográfica, el Tribunal constató que el 58 % de los encargos correspondían a los Estados miembros21 identificados como aquellos con mayores necesidades de asesoramiento (Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia). El Tribunal también halló que este hecho se debía en gran parte al elevado número de encargos realizados por el BERD en Rumanía, Bulgaria y Croacia (113). Según el análisis del Tribunal, un 32 % (49 de 152) de los encargos gestionados directamente por el BEI guardaban relación con el Estado miembro que presentaba las mayores necesidades de asesoramiento (ilustración 7). Ocho encargos estaban relacionados con las operaciones del FEIE en cinco países beneficiarios de la política de cohesión.

Ilustración 7

Los encargos en los Estados miembros de máxima prioridad se concentraron en Rumanía y en Bulgaria

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI de 31 de diciembre de 2018.

39

Aunque el 83 % de los encargos correspondían a sectores de mayor prioridad y el 58 % a los Estados miembros de máxima prioridad identificados en el estudio de necesidades de asesoramiento (cuadro 1), el Tribunal constató que el 10 % de los encargos abordaban los sectores prioritarios de los Estados miembros «de máxima prioridad» (es decir, energía, transporte, medio ambiente y eficiencia de los recursos, véase la ilustración 8).

Ilustración 8

Pocos encargos correspondían a sectores prioritarios de los Estados miembros de mayor prioridad

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del BEI a 31 de diciembre de 2018.

40

En opinión del Tribunal, aunque la mayoría de encargos cubrían sectores y en Estados miembros prioritarios, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para orientar mejor las necesidades de asesoramiento no cubiertas.

A pesar de los esfuerzos del Centro, la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción destinada a mejorar la cobertura geográfica se desarrollaba con lentitud

41

Un instrumento clave utilizado por el Centro para lograr su objetivo de corregir los desequilibrios en la respuesta a las necesidades de asesoramiento en los Estados miembros fue cooperar con socios en el ámbito local. Con esta finalidad, el Centro intentó desarrollar una red de acuerdos con instituciones locales asociadas, en particular, con los bancos o instituciones nacionales de promoción de los Estados miembros y con el BERD. El objetivo de esta cooperación era fomentar el intercambio de conocimientos, favorecer la afluencia de solicitudes al Centro y reforzar la prestación local de servicios de asesoramiento. El Tribunal examinó los avances de los bancos o instituciones nacionales de promoción y del BERD a lo largo del período.

42

En el Reglamento del FEIE22 se dispone que el Centro se esforzará por celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de promoción por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de promoción, el CEAI proporcionará apoyo proactivo en forma de asesoramiento. En el acuerdo marco de asociación entre la Comisión y el BEI se establecía la colaboración con bancos o instituciones nacionales de promoción en los siguientes aspectos:

  1. compartir y divulgar conocimientos y buenas prácticas;
  2. actuar como ventanilla única local de los posibles beneficiarios del Centro;
  3. prestar servicios de asesoramiento por cuenta del Centro.
43

A 31 de diciembre de 2018, el Tribunal constató que el Centro había firmado 25 acuerdos de cooperación en forma de memorandos de entendimiento con bancos o instituciones nacionales de promoción de 20 Estados miembros (anexo III), en los que se fija el grado de cooperación con el Centro. La ilustración 9 muestra las características de la cooperación prevista en los memorandos. En cinco Estados miembros, el Centro había firmado memorandos de entendimiento con dos bancos o instituciones nacionales de promoción (Bulgaria, Francia, Alemania, Lituania y Polonia). Los ocho Estados miembros que no quedaban cubiertos por memorandos eran Chipre, Dinamarca, Estonia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Rumanía y el Reino Unido. La firma de un memorando de entendimiento ha contribuido a formalizar el intercambio de conocimiento con las actividades del Centro. En la encuesta del Tribunal, el principal motivo mencionado por los bancos o instituciones nacionales de promoción para establecer un memorando fue el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. A este respecto, la principal medida aplicada en el contexto de dicha cooperación fue la organización de eventos de comunicación destinados a concienciar sobre las actividades del Centro. A 31 de diciembre de 2018, 7 de los 20 bancos o instituciones nacionales de promoción indicaron que no se habían llevado a cabo actividades de cooperación.

Ilustración 9

El grado de cooperación varía entre los bancos o instituciones nacionales de promoción

Fuente: Mapa de fondo ©OpenStreetMap contribuidores autorizados por la licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 2.0 (CC BY-SA).

44

Aunque los bancos o instituciones nacionales de promoción realizaron una contribución relativamente pequeña a la oferta de solicitudes recibidas por el Centro en el período 2015‑2018 (62 de 1 091, es decir, el 6 %), durante el período 2015‑2018 se produjo una tendencia al alza, y se pasó de 3 solicitudes en 2015 a 28 en 2018. A pesar de que las solicitudes procedían de 18 Estados miembros, casi un 80 % tenía su origen en Bancos o instituciones nacionales de promoción de nueve Estados miembros (Croacia, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia). En total, a 31 de diciembre de 2018, el Centro consideró 17 solicitudes como encargos idóneos para recibir el apoyo adicional del Centro (11 % de los encargos gestionados directamente por el BEI).

45

Una causa del lento avance en el desarrollo de la cooperación fueron las complicaciones en el establecimiento de un marco contractual adecuado. El Tribunal constató que la celebración de acuerdos entre el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción para la prestación de servicios de asesoramiento del Centro financiados con el presupuesto de la UE exigía modificaciones de los acuerdos contractuales pactados entre la UE y el BEI. Así ocurrió especialmente cuando en mayo de 2017 se modificó el acuerdo marco de financiación. Asimismo, el convenio anual de subvención de 2016 se modificó en diciembre de 2017 para definir los términos y condiciones de la prestación de apoyo financiero del Centro a los bancos o instituciones nacionales de promoción, así como las exigencias de que estos últimos mantengan suficientes registros para que el BEI pueda comprobar cómo se utiliza el apoyo del Centro.

46

Otra causa del lento avance en la evolución de la cooperación era la necesidad de que los bancos o instituciones nacionales de promoción desarrollaran su capacidad de tramitar solicitudes y prestar los servicios del Centro a nivel local. El Centro adoptó una serie de medidas para resolver este problema. En el presupuesto del Centro del ejercicio 2016 se asignaron 7 millones de euros para respaldar y atender las necesidades relativas al desarrollo de capacidades de los bancos o instituciones nacionales de promoción y la prestación de servicios de asesoramiento a nivel local23. El Centro invitó a los bancos o instituciones nacionales de promoción a proponer iniciativas mediante una «convocatoria de propuestas» y ofreció financiar hasta un 75 % de los costes admisibles de consultoría y personal de las propuestas aceptadas. Las propuestas podían consistir en:

  • prestación de servicios de asesoramiento a la inversión por cuenta del Centro;
  • creación o desarrollo de capacidades organizativas;
  • transferencia de conocimientos para el desarrollo de la capacidad de asesoramiento local.
47

La convocatoria de propuestas para el desarrollo de capacidades se inició en diciembre de 2017. El Centro invitó a los bancos o instituciones nacionales de promoción a proponer iniciativas cuyo valor individual oscilara entre los 100 000 euros y los 500 000 euros. El Centro tenía previsto mantener la convocatoria de propuestas abierta hasta junio de 2020 siempre que se dispusiera constantemente de financiación. Cada tres meses debían aceptarse algunas propuestas. La primera ronda de propuestas se recibió en febrero de 2018. Nueve bancos o instituciones nacionales de promoción presentaron propuestas, de las cuales, seis recibieron una evaluación positiva y se invitó a los candidatos seleccionados a negociar un acuerdo de financiación. A 31 de diciembre de 2018 solo se había financiado un acuerdo debido a las dilatadas negociaciones. Al final de 2018 no se había incurrido en costes.

48

En su análisis de los procedimientos de evaluación de la convocatoria de propuestas, el Tribunal constató que ciertos criterios clave de evaluación no desempeñaron un papel decisivo en la evaluación de las propuestas. Por ejemplo, respecto al único acuerdo de financiación firmado al final de 2018, el candidato seleccionado obtuvo menos de la mitad de los puntos disponibles para el criterio sobre la «madurez de la propuesta y resultados esperados», que en conjunto representaban el 20 % de la puntuación total otorgada. Por consiguiente, existe el riesgo de que el apoyo proporcionado tenga un efecto limitado en la prestación de servicios de asesoramiento a nivel local.

49

En lo relativo al BERD, el BEI suscribió un acuerdo en marzo de 2017 para que el Centro facilitara su apoyo al programa de asesoramiento para pequeñas empresas del BERD. El apoyo del Centro a este programa tenía como objetivo inicial fomentar el desarrollo económico y la competitividad en el sector de las pymes de Bulgaria, Grecia y Rumanía. Posteriormente, se incorporó Croacia mediante una nueva modificación del convenio anual de subvención de 201624. A fin de que el BERD desempeñara esta función, la Comisión y el BEI tuvieron que modificar el acuerdo marco de asociación y el convenio anual de subvención de 2016 que cubría la actividad del Centro. Estas modificaciones aumentaron la complejidad general del marco jurídico y contractual del Centro, que asignó una dotación presupuestaria por valor de 5 millones de euros a la cooperación con el BERD, de los cuales, este banco había comprometido 2,4 millones al final de 2018.

50

En opinión del Tribunal, tanto la complejidad jurídica como las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de bancos o instituciones nacionales de promoción han contribuido a la ralentización de los avances en la mejora de la cobertura geográfica de la demanda de los servicios de asesoramiento respaldados por el Centro, así como de la prestación de los mismos. Una vez establecida, la cooperación con el BERD generó un volumen considerable de encargos en el sector y en los cuatro países afectados (ilustraciones 6 y 7).

Se ha encontrado escasa evidencia de que el Centro haya realizado una aportación significativa al aumento de la oferta de proyectos adecuados para invertir

51

Para lograr un impacto, el Centro tenía que aumentar la oferta de proyectos adecuados para invertir, y la finalización de los encargos fue el principal medio para conseguir este objetivo. El Tribunal examinó las pruebas disponibles sobre el impacto del apoyo del Centro en la oferta de proyectos adecuados para invertir, en particular, respecto al FEIE25.

Seguimiento insuficiente de las inversiones derivadas de los encargos del Centro

52

En los procedimientos del Centro solo se preveía el seguimiento de la finalización de los encargos («realizaciones») y no la supervisión para comprobar si los encargos daban lugar a proyectos adecuados para invertir («resultados») (recuadro 4). Una vez creado un encargo, el asesor del Centro se ponía en contacto con el correspondiente servicio del BEI para garantizar su adecuada realización. El asesor del Centro se ocupaba de revisar que los encargos se efectuaran dentro del plazo y del presupuesto acordados, mientras que el servicio de expertos del BEI se encargaba de la prestación del apoyo y de la comunicación con el beneficiario. El Centro no comprobaba de manera sistemática con los servicios del BEI o los beneficiarios si el proyecto recibía financiación a través del BEI, del FEIE o de otras fuentes, o si la inversión se producía finalmente. En particular, el Centro no disponía de ningún instrumento para determinar el número de encargos completados que habían atraído a inversores distintos del BEI.

Recuadro 4

Ejemplo de dispositivos de seguimiento insuficientes

En uno de los encargos de la muestra, se solicitaba apoyo para una evaluación sobre las opciones de financiación de un proyecto en el sector de la alta tecnología. Se trataba de una entidad pública que estaba desarrollando un plan de inversiones (en locales, equipo e I+D) con la participación de varias partes, entre las que se contaban entidades privadas, bancos y el BEI. Gracias al apoyo del Centro, el servicio de asesoramiento InnovFin del BEI prestó su asesoramiento financiero en enero de 2018. El Centro no supervisó si el proyecto había obtenido financiación (del BEI, del FEIE o de otras fuentes) o si había dado lugar a una inversión.

53

En octubre de 2018, el Centro comenzó a remitir un formulario de opinión a los beneficiarios que habían recurrido al Centro en el que se indagaba sobre distintos aspectos para medir la satisfacción del beneficiario con el servicio de asesoramiento, como la medida en que había satisfecho sus necesidades, la calidad de los conocimientos especializados que les había aportado, así como la evolución posterior de su proyecto. En el momento de la auditoría, el Centro no había analizado las opiniones recibidas de los beneficiarios.

54

En julio de 2017, el Centro elaboró diversos indicadores de resultados y de seguimiento, que revisó y actualizó en febrero de 2018, a fin de introducir las nuevas prioridades previstas en el Reglamento del FEIE 2.0 adoptado en diciembre de 2017. El Tribunal detectó limitaciones en cinco de los ocho indicadores clave de realizaciones y en los seis indicadores de realizaciones del Centro (véase el anexo V para obtener más información). El Tribunal también constató que el marco no contaba con indicadores sobre el uso de instrumentos financieros innovadores y asociaciones y el uso de la colaboración público-privada, prioridades añadidas en el Reglamento del FEIE 2.0.

55

En opinión del Tribunal, el Centro contaba con procedimientos insuficientes para realizar un seguimiento de las inversiones derivadas de los encargos específicos para proyectos concretos durante el período. La falta de información sobre los resultados de los encargos y las limitaciones que afectaban a algunos de los indicadores dificultaban el control y la evaluación de los resultados del Centro en este sentido.

Al final de 2018, pocos encargos del Centro se habían completado

56

El Tribunal constató que, al final de 2018, el Centro solo había completado 89 encargos de asesoramiento, 27 de ellos gestionados directamente por los servicios del BEI (para beneficiarios del sector público en su mayoría), y 62 realizados en colaboración con el BERD para pymes del sector privado. Por término medio, los encargos gestionados por el BEI costaban aproximadamente 85 000 euros y tardaron más de 14 meses en completarse, mientras que el coste de los gestionados por el BERD ascendía a 18 000 euros aproximadamente, y se terminaron en menos de 6 meses. En 32 de los 89 encargos finalizados sobre los cuales se contaba con información, la estimación media de la inversión relacionada con un encargo terminado y gestionado por el BEI ascendía a 301 millones de euros, frente a 1,3 millones de euros de los encargos correspondientes a pymes finalizados en cooperación con el BERD. A 31 de diciembre de 2018, tres encargos finalizados correspondían a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas.

57

La mayoría de los encargos finalizados corresponden a pymes rumanas (51 de 89, es decir, el 57 %) por el gran número de encargos efectuados en ese país en colaboración con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. En los 27 encargos terminados que gestionaron directamente los servicios del BEI, el número máximo de encargos en un Estado miembro fueron 4 (en Polonia), mientras que en 13 Estados miembros no se finalizó ninguno a 31 de diciembre de 2018.

58

La gran mayoría de encargos finalizados eran específicos para proyectos concretos (85 de 89, es decir, el 96 %), y en su mayor parte implicaban un asesoramiento técnico sobre proyectos que se encontraban en una fase temprana (77 de 85). Como consecuencia, no queda claro si, en último término, estos proyectos atraerán inversiones.

59

El Tribunal considera que el número de encargos terminados por el Centro era demasiado bajo para que lograse un impacto significativo en la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018, y 3 de ellos se destinaron a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas. Los encargos terminados estaban muy concentrados en el sector de las pymes de Rumanía y Bulgaria. Puesto que el apoyo del Centro se destinaba principalmente a proyectos que se encontraban en una fase temprana, solo surtirá efecto a largo plazo. Sin embargo, cada uno de los encargos puede contribuir a inversiones mucho mayores que el coste de la prestación de los servicios de asesoramiento.

Conclusiones y recomendaciones

60

Las conclusiones del Tribunal se refieren al establecimiento del Centro y a su funcionamiento hasta el final de 2018. El Tribunal concluye que, en ese momento, el Centro todavía no había demostrado ser un instrumento eficaz para impulsar las inversiones en la UE.

61

Se ha constatado que el Centro se concibió como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente de las necesidades de asesoramiento que atendería, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. De hecho, teniendo en cuenta los recursos de que disponía, el Centro recibió pocas solicitudes que pudieran haber dado lugar a encargos. En particular, el número de solicitudes recibidas directamente a través del sitio web del Centro o de los bancos o instituciones nacionales de promoción generaron pocos encargos que requirieran el apoyo del Centro (apartados 13 a 23).

Recomendación 1 - Fomentar la divulgación de las actividades del centro

El comité de coordinación del Centro debería seguir desarrollando la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción a fin de mejorar el acceso al apoyo del Centro a nivel local.

Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020).

62

El Tribunal constató que el Centro cumplió en buena parte el objetivo de facilitar unos servicios muy satisfactorios de asesoramiento a medida a los beneficiarios del apoyo del Centro. Sin embargo, este no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que pudiera aportar el mayor valor, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo. El Tribunal constató que algunos beneficiarios cuestionaban la adicionalidad del apoyo del Centro con respecto a otras fuentes de asesoramiento, y poco más del 1 % de las operaciones financieras apoyadas por el FEIE durante el período se beneficiaron de un encargo del Centro. A pesar de que la mayoría de los encargos se llevaron a cabo en sectores y Estados miembros de máxima prioridad, pocos guardaban relación con los sectores prioritarios para los Estados miembros con mayor necesidad de asesoramiento. Por tanto, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para concentrarse mejor en las necesidades generales de asesoramiento no cubiertas. Por otro lado, pese a los esfuerzos del Centro, la cooperación con los socios para mejorar la cobertura geográfica avanzaba lentamente debido a la complejidad jurídica y las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de los bancos o instituciones nacionales de promoción. Una vez establecida, la cooperación con el BERD generó un volumen considerable de encargos en el sector de las pymes de los cuatro países afectados (apartados 25 a 50).

Recomendación 2 – Orientar mejor el apoyo a las prioridades

El comité de coordinación del Centro debería hacer un esfuerzo por orientar mejor su apoyo y sus recursos:

  1. definiendo las prioridades específicas para evaluar el valor del apoyo en materia de asesoramiento, entre las que cabe citar la adicionalidad con respecto a otros programas de la UE, el tipo de apoyo, las posibles repercusiones en la inversión y los sectores y zonas geográficas;
  2. mejorando los procedimientos de selección para evaluar el valor de los encargos potenciales con el fin de maximizar la contribución del Centro a las prioridades identificadas para el apoyo en materia de asesoramiento;
  3. seguir desarrollando la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción para mejorar la cobertura geográfica de la demanda y la prestación de servicios de asesoramiento respaldados por el Centro.

Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020).

63

Por otra parte, el Tribunal constató que los procedimientos aplicados por el Centro en el seguimiento de las inversiones derivadas de sus encargos durante el período eran insuficientes. La falta de información sobre los resultados de los encargos y las limitaciones que afectaban a algunos indicadores de resultados del Centro dificultaron el control y la evaluación de sus resultados en este aspecto. En cualquier caso, el número de encargos terminados por el Centro era demasiado bajo al final de 2018 para que tuviera un impacto significativo en la oferta de proyectos adecuados para invertir. En total, el Centro había terminado solamente 89 encargos al final de 2018, de los que solo 3 correspondían a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas. Los encargos terminados estaban muy concentrados en el sector de las pymes de Rumanía y Bulgaria. La mayoría de encargos se relacionaban con proyectos en una fase temprana de su ciclo de inversión, por lo que solo pueden surtir efecto a largo plazo. Cada uno de los encargos puede contribuir también a grandes inversiones mucho mayores que el coste de la prestación de los servicios de asesoramiento. En general, el Tribunal halló escasa evidencia de que el Centro hubiera realizado una aportación significativa a la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018 (apartados 53 a 59).

Recomendación 3 – Mejorar la medición de los resultados

Para controlar y mejorar sus resultados, el comité de coordinación del Centro debería:

  1. realizar un seguimiento de los resultados del apoyo prestado en materia de asesoramiento (es decir, si los encargos generan proyectos adecuados a la inversión);
  2. desarrollar indicadores de resultados y, cuando proceda, metas;
  3. comparar los gastos reales de cada encargo específico para un proyecto concreto del Centro finalizado con sus resultados desde el punto de vista de la inversión esperada con el fin de contribuir a la evaluación de los resultados del Centro.

Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020, y, con respecto a la recomendación 3 (iii), para el final de 2021)

64

Por último, la auditoría del Tribunal ha demostrado que las deficiencias en la forma en que se estableció el Centro resultaron difíciles de subsanar durante la fase de ejecución, y que afectaron a los resultados. En el programa InvestEU del período 2021‑2027 se propone que el centro de asesoramiento InvestEU, gestionado y albergado por la Comisión, cubra 13 iniciativas de asesoramiento de la UE gestionadas de forma centralizada, entre las que se cuenta el Centro actual. El objetivo de la propuesta es simplificar y mejorar el actual sistema de coordinación y prestación de servicios de asesoramiento para apoyar las inversiones.

Recomendación 4 – Aplicar las enseñanzas extraídas del Centro al centro de asesoramiento InvestEU

A fin de garantizar una transición fluida entre ambas iniciativas y aplicar las principales enseñanzas extraídas del funcionamiento del Centro al futuro centro de asesoramiento InvestEU, la Comisión debería:

  1. evaluar las necesidades de asesoramiento y la probable demanda de iniciativas de asesoramiento específico basadas en la experiencia adquirida en el período 2015‑2020;
  2. orientar la asistencia en materia de asesoramiento a las necesidades no cubiertas y al desarrollo de proyectos que podrían recibir apoyo en el marco de la garantía de InvestEU;
  3. basarse en la cooperación directa con los bancos e instituciones nacionales de promoción para mejorar la cobertura geográfica de los servicios de asesoramiento;
  4. desarrollar un planteamiento más proactivo a través de la presencia local para generar solicitudes de servicios de asesoramiento;
  5. reforzar el acceso a los servicios de asesoramiento mediante el diseño del sitio web del nuevo centro de asesoramiento InvestEU y la promoción de su utilización;
  6. desarrollar un marco adecuado para el control de los resultados que abarque los costes y los beneficios de la prestación de servicios de asesoramiento.

Plazo: Final de 2021.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión de 31 de marzo de 2020.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I – Iniciativas de asistencia técnica de la UE gestionadas de forma centralizada en el MFP vigente

Iniciativa de asistencia técnica Gestor de la asistencia técnica Proveedores de la asistencia técnica Remune­ra­ción Reparto de costes UE/BEI Costes cubiertos por el beneficiario Importe (presupuesto de la UE) Período de ejecución
UE BEI (euros)
CEAI (Centro) BEI BEI/ Otras instituciones financieras (BERD/bancos nacionales de promoción)/ Consultores externos Cobertura de los costes (tipos del AMFA) 75 % 25 % sector privado únicamente, hasta un 33 % en el caso de las pymes 110 000 000 2015‑2020
ELENA BEI Consultores externos 6 % de la asistencia técnica prestada 100 % 0 Mínimo del 10 % de la asistencia técnica prestada 279 000 000 2014‑2020
Convocatoria sobre eficiencia energética de Horizonte 2020 - Asistencia al desarrollo de proyectos EASME Consultores externos s. o.       50 000 000 2014‑2020
Servicios de asesoramiento InnovFin BEI BEI Cobertura de los costes (tipos del AMFA) 100 % 0 0 28 000 000 2014‑2020
Asistencia técnica de la Comisión Europea en el marco del FEEE Acuerdo de subdelegación del BEI con gestor de fondos FEEE (Deutsche Bank) Consultores externos 6,5 % de la asistencia técnica prestada 100 % 0 10 % de la asistencia técnica asignada 20 000 000 2012‑2017
Mecanismo «Conectar Europa» BEI BEI / Consultores externos Cobertura de los costes (tipos del AMFA) 90 % 10 % 0 1 262 170 a Jaspers en 2015
3 000 000 a Jaspers en 2018 
2015‑2018
MFCN BEI Consultores externos 5 % de la contribución de la UE comprometida 100 % 0 0 (se puede solicitar al beneficiario que realice una contribución financiera caso por caso) 10 000 000 2015‑2019 + (prórroga pendiente de estudiarse)
PF4EE BEI BEI / Intermediarios financieros 6 % de la contribución de la UE comprometida 100 % 0 0 3 200 000 2014‑2019
Mecanismo de asistencia técnica del FEEE Gestor del fondo del FEEE Consultores externos contratados por el FEEE 20 % de la asistencia técnica desembolsada   _ 0 sujeto a disponibilidad de fondos (jerarquía en la asignación de ingresos del FEEE) 2017+
Mecanismo «Conectar Europa» / Estados miembros Ministerios / Gestor de infraestructuras ferroviarias Consultores externos Costes reales 100 % 0 0 17 021 785 2014‑2020
Plataforma de especialización inteligente para la modernización industrial DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes Consultores externos   100 % s. o.   1 500 000 2018‑2020
European City Facility DG Energía / EASME Agencia ejecutiva   s. o.     16 000 000 2019‑2023
European Islands Facility DG Energía Externo   s. o.     10 000 000 2018‑2020
EaSI DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión Consultores externos         13 000 000  
Jaspers BEI BEI Cobertura de los costes (tipos del AMFA) 80 % 20 % 0 233 650 000 2014‑2020
TOTAL             795 633 955 

Anexo II – Metodología de auditoría

Las constataciones del Tribunal se basan en:

  • el examen de la documentación clave relativa al Centro y de las iniciativas preexistentes en materia de asesoramiento, entre los que se cuentan:
    • la base jurídica y los documentos políticos;
    • el marco financiero y contractual;
    • documentación relativa a la gobernanza (por ejemplo, los documentos del comité de coordinación del Centro);
    • procedimientos de gestión;
    • programas anuales de trabajo;
    • informes de actividad;
  • Entrevistas con el personal del BEI / Centro y con los funcionarios de los correspondientes servicios de la Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros, DG Investigación e Innovación, DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, DG Movilidad y Transportes, DG Energía y DG Política Regional y Urbana);
  • Análisis de datos en el sistema de gestión del Centro a 31 de diciembre de 2018 sobre las solicitudes de servicios de asesoramiento;
  • Análisis de la tramitación de 18 solicitudes del Centro para la prestación de servicios de asesoramiento, entre las que se cuentan 15 solicitudes a las que se asignaron recursos específicos del Centro (encargos del Centro)
N.º de elemento de la muestra Identificador de la solicitud Año de la solicitud País Sector clave de la intervención de asesoramiento Estado de la solicitud
1  0021 2015 Eslovenia Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte Asignado
2  0263 2016 Portugal Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte Cerrado
3  0228 2016 Chipre Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos Cerrado
4 0187 2016 Rumanía Capital humano, cultura y salud Asignado
5 0196 2016 Luxemburgo Desarrollo y difusión de tecnologías de la información y la comunicación Asignado
6 0608 2017 Irlanda Investigación, desarrollo e innovación Asignado
7 0414 2017 Bulgaria Otros Asignado
8 0440 2017 No específico de un país Investigación, desarrollo e innovación Asignado
9 0405 2017 No específico de un país Desarrollo del sector de la energía Asignado
10 0521 2017 Francia Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte Cerrado
11 0002ELENA 2017 Dinamarca Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos Asignado
12 0594 2017 Francia Investigación, desarrollo e innovación Asignado
13 0370 2017 Polonia Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos Cerrado
14 0437 2017 Polonia Capital humano, cultura y salud Asignado
15 0843 2018 Francia Agricultura Asignado
16 0711 2018 Croacia Otros Asignado
17 0777 2018 No específico de un país Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos Asignado
18 0016EBRD 2018 Rumanía Desarrollo y difusión de tecnologías de la información y la comunicación Cerrado
  • Encuesta a los bancos o instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro a 31 de diciembre de 2018. Se envió el 28 de febrero de 2019 a 25 bancos e instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro. El 9 de abril de 2019 se cumplió el plazo final para recibir las respuestas al cuestionario. Respondieron 20 instituciones procedentes de 18 Estados miembros;
  • encuesta electrónica a beneficiarios finales del apoyo del Centro durante el período. El Tribunal envió el cuestionario el 4 de marzo de 2019 a 88 beneficiarios finales del apoyo del Centro y estableció el 12 de abril de 2019 como plazo para recibir las respuestas. El Tribunal recibió respuestas de 43 beneficiarios del Centro de 24 Estados miembros de la UE.

Anexo III – Memorandos de entendimiento celebrados entre el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción (de 2015 a 2018)

País Nombre de la institución nacional de promoción Memorando firmado Nivel de cooperación26
Austria Austria Wirtschaftsservice Gesellschaft mbH (AWS) 2016 1
Bélgica Participatiemaatschappij Vlaanderen (PMV) 2018 1
Bulgaria Gestor de fondos de instrumentos financieros en Bulgaria (FMFIB) 2016 1,2
Bulgaria Banco de Desarrollo de Bulgaria (BDB) 2015 1
Croacia Hrvatska Banka za Obnovu i Razvitak (HBOR) 2015 1
Chequia Ceskomoravska Zarucni a Rozvojova Banka (CMZRB) 2016 1
Finlandia Finnvera 2017 1,2
Francia Bpifrance 2016 1,3
Francia Caisse des Dépôts et Consignations (CDC) 2016 1,2,3
Alemania NRW.Bank 2017 1
Alemania Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) 2016 1
Hungría Banco de Desarrollo de Hungría (MFB) 2015 1,2,3
Irlanda Strategic Banking Corporation of Ireland (SBCI) 2016 1,2,3
Italia Cassa Depositi e Prestiti (CDP) 2016 1,3
Letonia Attistibas finansu institûcija Altum (ALTUM) 2015 1,2,3
Lituania Investiciju ir versio garantijos (INVEGA) 2016 1,2
Lituania Agencia de Desarrollo de Inversión Pública (VIPA) 2016 1,2,3
Países Bajos Agencia de Inversión de Países Bajos (NIA) 2016 1
Polonia Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK) 2016 1,2
Polonia Asociación de Bancos Polacos, Punto de Contacto Nacional
(ZBP)
2016 1,2
Portugal Instituiçâo Financeira de Desenvolvimento (IFD) 2018 1,2
Eslovaquia Slovak Investment Holding (SIH) 2016 1,2
Eslovenia SID Banka (SID) 2015 1,2,3
España Instituto de Crédito Oficial (ICO) 2016 2
Suecia Almi Företagspartner (ALMI) 2016 1

Anexo IV – Marco de rendimiento del Centro

  1. Indicadores de contribución/actividad relacionados con las actividades del Centro (es decir, los «productos»);
  2. Indicadores de realizaciones (OI) relacionados con las repercusiones directas de estas actividades;
  3. Indicadores de realizaciones/resultados (OR) relativos a los logros derivados de los servicios de asesoramiento prestados en favor del beneficiario.
Número de ICR - Indicador de realizaciones 9 indicadores clave de resultados (ICR) Definición   12 indicadores clave de seguimiento Definición N.º de indicador clave de seguimiento
OI.1 Número y reparto de solicitudes tratadas y asignadas (incluidas las plataformas de inversión) (OI.1) Medir el número de solicitudes asignadas y tratadas por el Centro (Reparto por sectores, países, promotores público/privado y por tipo de asistencia requerida)   Origen de las solicitudes: Sitio web del Centro / servicios del BEI / socios externos / Comisión Europea / otros (IA.1) Identificar el origen de la solicitud recibida por el Centro (portal web, BEI, bancos nacionales de promoción, Comisión Europea, etc.) IA.1
OI.2 Proporción y distribución de las solicitudes que han supuesto la prestación de asistencia técnica (incluida la proporción estimada de solicitudes adicionales) (OI.2) Medir el porcentaje de solicitudes asignadas que han supuesto la prestación de asistencia técnica   Proporción estimada de proyectos preparados para recibir inversión y número de inversiones generadas (OR.1) Medir el porcentaje de solicitudes recibidas en la que los proyectos han logrado la idoneidad para la inversión, y el porcentaje de solicitudes recibidas con impacto material en la economía real OR.1
  Número y volumen de inversiones generadas (a través del FEIE o por otra vía distinta) Medir el número y volumen de inversiones generadas a través de las solicitudes recibidas por el Centro OR.2
Número de prestaciones de apoyo sobre la creación de plataformas de inversión (OR.3) Medir el número de posibles plataformas de inversión asesoradas OR.3
  Número de plataformas de inversión generadas (OR.4) Medir el número de plataformas de inversión generadas OR.4
  Indicador de adicionalidad con el empleo de parámetros alrededor del valor añadido (OR.5) Medir el número de proyectos de asistencia técnica ejecutados por el Centro en cada categoría, como habilidades, admisibilidad, volumen, escala o aspecto pluridimensional de la solicitud OR.5
OI.3 Primer tiempo de respuesta medio (OI.3) Medir el tiempo transcurrido desde la fecha de recepción las solicitudes hasta la primera respuesta dada al solicitante Este punto debería considerarse un indicador de actividad   Encuesta de satisfacción (OI.7) Medir la satisfacción expresada por los usuarios y beneficiarios del Centro a través de un procedimiento formal de recogida de opiniones OI.7
OI.4 Número de asociaciones externas (OI.4) Medir el número de memorandos de entendimiento o acuerdos firmados con instituciones nacionales de promoción, instituciones financieras internacionales, autoridades de gestión, etc. (por ejemplo, asociaciones)   Número de asociaciones externas que intervienen como prestadores de servicios (nivel 3 de cooperación conforme al memorando de entendimiento) (OR.6) Medir el número de asociaciones externas que han alcanzado el nivel 3 de cooperación como prestadores de servicios bajo los auspicios del Centro OR.6
OI.5 Número de actos, reuniones y talleres que se organizaron o a los que se asistieron con la participación de varios socios (OI.5) Medir el número de actos organizados por el Centro y el número de ocasiones que los representantes del Centro / departamento de servicios de asesoramiento han participado en actos externos.   Nivel de asistencia a actos, reuniones y talleres organizados con la participación de varios socios (OI.8) Medir el número y el tipo de participantes a los actos, reuniones y talleres organizados OI.8
OI.6 Porcentaje de presupuesto anual comprometido y utilizado (OI.6) Mide el porcentaje de asignación presupuestaria anual comprometida y utilizada   Cantidad estimada de tiempo dedicado por socios del Centro como prestadores de servicios de asesoramiento por cuenta del Centro (nivel 3 de cooperación del memorando de entendimiento) (OI.9)   OI.9
OI.10 Grado de madurez de proyectos asignados antes y después del apoyo del Centro     Número de proyectos financiados en combinación con otras fuentes de la UE (Fondos EIE, MCE y Horizonte 2020) (OI.12) Mide el volumen de proyectos que reciben el apoyo del Centro en combinación con otras fuentes de financiación de la UE  
OI.11 Número de proyectos que reciben el apoyo del Centro (es decir, acción por el clima, economía circular, sector digital o proyectos transfronterizos)     Relación del reequilibramiento geográfico entre Estados miembros beneficiarios / no beneficiarios de la política de cohesión en los proyectos asignados (OI.13) Mide la distribución de proyectos asignados del Centro entre países beneficiarios y no beneficiarios de la política de cohesión  
IA.3 Número de solicitudes recibidas de bancos o instituciones nacionales de promoción Mide el número de solicitudes recibidas por el Centro de bancos o instituciones nacionales de promoción        

Anexo V – Análisis realizado por el Tribunal de los indicadores de seguimiento de las realizaciones y los resultados del Centro

Indicador de realizaciones del Centro Descripción Limitación
IA.3 Número de solicitudes recibidas de bancos o instituciones nacionales de promoción Este nuevo indicador no está relacionado con la versión modificada del Reglamento del FEIE y podría haberse definido antes, puesto que mide una subcategoría del origen de las solicitudes recibidas por el Centro cubiertas por otro indicador clave de seguimiento (IA.1: Origen de las solicitudes
OI.2 Proporción y distribución de solicitudes que han generado la prestación de asistencia técnica Este indicador se basa en el cálculo del porcentaje de solicitudes asignadas que han dado lugar a la prestación de asistencia técnica. Sin embargo, otros tipos de solicitudes pueden movilizar los conocimientos especializados (por ejemplo, información general, propuesta de cooperación, solicitud de financiación o asesoramiento financiero)
OI.3 Tiempo medio de reacción Este indicador no mide una realización resultante de la actividad del Centro El tiempo empleado para adoptar una respuesta inicial a una solicitud mide un factor del proceso de prestación de asesoramiento
OI.5 Porcentaje de presupuesto anual comprometido y utilizado Este indicador mide una aportación (empleo de la subvención del Centro) en lugar de una realización (servicios prestados)
OI.10 Grado de madurez de proyectos asignados antes y después del apoyo del Centro No se disponía de cifras para el nuevo indicador en el momento de realizarse la auditoría (es decir, en el informe técnico de 2018). El Centro no empezó a registrar la información sobre la madurez previa en los sistemas de gestión hasta la segunda mitad de 2018 (hasta entonces no se había registrado información sobre la madurez después del apoyo)
OI.11 Número de proyectos que reciben el apoyo del Centro, es decir, acción por el clima, economía circular, sector digital o proyectos transfronterizos No se disponía de cifras sobre el nuevo indicador en el momento de realizarse la auditoría (es decir, en el informe técnico de 2018), aunque el Tribunal observó que la utilidad de la información registrada se limita al hecho de que no se emplean códigos independientes para cada prioridad
Indicador de resultados del Centro Definición Limitación
OR.1 Proporción estimada de proyectos que adquieren la idoneidad para recibir inversión y número de inversiones generadas El objetivo de este indicador es medir el porcentaje de solicitudes recibidas que han derivado en proyectos listos para recibir inversiones, y el porcentaje de solicitudes recibidas con impacto material en una inversión real.
La dirección del Centro comunicó que 47 de un total de 104 proyectos asignados habían materializado una inversión real a 31 de diciembre de 2018. La cifra comunicada no se corresponde con la definición del indicador ni está documentada con los registros de la base de datos de la dirección.
OR.2 Número y volumen de inversiones generadas (a través del FEIE o por otra vía distinta) La dirección del Centro comunicó que, a 31 de diciembre de 2018, 28 proyectos habían generado inversión a través del FEIE y que 16 proyectos lo habían hecho por otra vía distinta. La comunicación no se corresponde con la definición del indicador (no está claro a qué se refiere con el «número de inversiones generadas»). El volumen de inversión generada en euros no se registra sistemáticamente en la base de datos de la dirección ni figura en el informe técnico.
OR.3 y OR.4 Número de prestaciones de apoyo sobre la creación de plataformas de inversión y Número de plataformas de inversión generadas Estos indicadores miden el número de plataformas de inversión asesoradas y generadas.
La dirección del Centro comunica que, a 31 de diciembre de 2018, se asesoró a 33 posibles plataformas de inversión, de las cuales 16 fueron creadas. La dirección del Centro comunicó a los auditores en una nota explicativa que solo 12 solicitudes asignadas se asociaban a la posible creación de plataformas de inversión. El Centro no mantiene un registro de las plataformas de inversión realmente generadas.
OR.5 Indicador de adicionalidad con el empleo de parámetros alrededor del valor añadido Este indicador se define en función del número de encargos realizados por el Centro en «cada categoría» (por ejemplo, habilidades, admisibilidad, volumen y aspectos pluridimensionales o sobre la escala de la solicitud). No queda claro cuáles son los «resultados» que deben notificarse conforme a este indicador, puesto que los apartados 2.5.2 y 2.5.3 del informe técnico ofrecen un análisis estadístico sobre el tratamiento de las solicitudes recibidas
OR.6 Número de asociaciones externas que intervienen como prestadores de servicios Este indicador mide el número de asociaciones externas que han alcanzado el «nivel 3» de cooperación con el Centro. Su descripción sería más exacta si se indicara que mide una actividad del Centro.

Anexo VI Solicitudes del Centro relativas a las operaciones aprobadas o firmadas por el BEI/FEIE

Identificador de la solicitud del Centro País Sector Fecha de solicitud recibida del Centro Situación del Centro a 31/12/2018 Fecha de firma del BEI/FEIE Fecha de aprobación del BEI/FEIE
858 Polonia Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos 25/10/2018 En curso de evaluación 5/9/2018  
843 Francia Agricultura 01/10/2018 Asignado 23/11/2018  
815 Rumanía Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos 13/8/2018 Asignado 17/12/2018  
766 Polonia Desarrollo del sector de la energía 22/5/2018 Asignado 2/1/2019  
706 Lituania Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos 13/3/2018 Asignado   9/10/2018
622 Italia Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos 8/12/2017 Asignado 22/5/2019  
621 Bulgaria Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte 6/12/2017 Cerrado (no se inició encargo, solicitud remitida) 20/12/2018  
590 Polonia Capital humano, cultura y salud 7/11/2017 Asignado 15/5/2018  
565 Francia, España y Portugal Otros 20/09/2017 Asignado 12/11/2018  
461 Bélgica Desarrollo del sector de la energía 3/5/2017 Asignado   15/5/2018
437 Polonia Capital humano, cultura y salud 25/4/2017 Asignado 18/10/2017  
003 Letonia Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte 22/7/2015 Asignado   18/7/2017

Siglas y acrónimos

AMFA: Acuerdo marco financiero y administrativo entre la UE y el BEI.

APP: Asociación público-privada.

AT: Asistencia técnica.

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

CE: Comisión Europea.

CEAI: Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión.

Centro: Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión.

COP21: 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

EaSI: Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social.

ELENA: Asistencia Energética Local Europea.

EPEC: Centro de Asesoramiento Europeo sobre las Asociaciones entre el Sector Público y el Privado.

FEEE: Fondo Europeo para la Eficiencia Energética.

FEIE: Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

Fondos EIE: Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.

ICR/ICS: Indicador clave de resultados / Indicador clave de seguimiento.

InnovFin: Asesoramiento de proyectos del BEI en materia de investigación y de innovación.

Jaspers: Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas.

MCE: Mecanismo «Conectar Europa».

MFP: Convenio de subvención específico.

MFP: Marco financiero plurianual.

PEPI: Portal Europeo de Proyectos de Inversión.

PF4EE: Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética

Pymes: pequeñas y medianas empresas.

Reglamento del FEIE: Reglamento (CE) n.º 2015/2017 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2017/2396.

UE: Unión Europea.

Glosario

Asistencia técnica: Apoyo en materia de asesoramiento para aumentar la capacidad del promotor y del intermediario financiero en las operaciones de financiación y de inversión en todas las fases de un proyecto de inversión.

Asociaciones público-privadas: Acuerdo contractual a largo plazo entre el Gobierno y un socio privado en el que este último presta y financia un servicio público y comparte los riesgos asociados.

Bancos o instituciones nacionales de promoción: Entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro ha otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción.

Comité de coordinación: El Centro está dirigido por un comité de coordinación compuesto por cuatro personas: dos representantes de la Comisión y dos del BEI, y se encarga de revisar la política y la estrategia, supervisar las actividades del Centro, elaborar informes dirigidos a las partes interesadas, determinar servicios y aprobar la política de precios.

Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE): Mecanismo de apoyo a la inversión lanzado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión para movilizar la inversión privada hacia proyectos de importancia estratégica para la UE, también conocido como el «Plan Juncker», e integrado actualmente en el Grupo BEI.

Fondo InvestEU: Programa que sucedería al FEIE y los instrumentos financieros gestionados actualmente a nivel central (salvo los de acción exterior).

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): Cinco Fondos principales de la UE que dan apoyo conjuntamente al desarrollo económico en la UE: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se rigen por un conjunto común de normas.

Instrumento financiero: Apoyo financiero del presupuesto de la UE en forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo.

Jaspers: Asociación de asistencia técnica entre la Comisión Europea, el BEI y el BERD, que prestan asesoramiento independiente a países beneficiarios sobre la elaboración de grandes proyectos de alta calidad que deben ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

Mecanismo ELENA: Iniciativa conjunta del BEI y de la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte 2020 para facilitar subvenciones por asistencia técnica con la ejecución de programas sobre eficiencia energética, distribución de energías renovables y de transporte urbano.

Plataforma de inversión: Mecanismo especial establecido para canalizar la financiación de proyectos que implican diversas inversiones en un solo Estado miembro a través de una zona geográfica designada más amplia o en un sector específico.

Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI): Portal web gestionado por la Comisión por el que los promotores de proyectos (públicos o privados) en la UE pueden contactar con inversores potenciales de todo el mundo.

Presupuesto del Centro: Recursos disponibles para cubrir los gastos admisibles del Centro.

Programa operativo «Asistencia técnica»: Tiene como objetivo reforzar la capacidad administrativa nacional en la gestión y ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).

Servicios de asesoramiento InnovFin: Servicio de asesoramiento del BEI sobre la forma de estructurar los proyectos de investigación e innovación con el fin de mejorar su acceso a la financiación. A largo plazo, esto aumenta sus posibilidades de ser ejecutado. También presta asesoramiento para mejorar las condiciones de inversión a través de actividades no específicas de un proyecto.

Servicios de asesoramiento InvestEU: Mecanismo que sucede al Centro a partir de 2021, que también se basa en otras iniciativas de asistencia técnica (por ejemplo, ELENA y los servicios de asesoramiento InnovFin) para prestar apoyo relacionado con los objetivos del fondo InvestEU.

Tasas del Centro: Tasas que cobra el BEI por la prestación de los servicios del Centro.

Respuestas de la Comisión y del BEI

Resumen

I

El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) se estableció a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) dentro del Plan de Inversiones para Europa. El FEIE se concibió como una iniciativa basada en la demanda para impulsar inversiones y abordar las disfunciones del mercado en Europa sin asignación sectorial o regional previa, al mismo tiempo que garantizaba diversificación sectorial y geográfica. Esto se aplica al CEAI, que también es una iniciativa basada en la demanda, cuyo objetivo consiste en mejorar la calidad de los proyectos de inversión al ofrecer apoyo a medida en materia de asesoramiento a los promotores de proyectos, así como asesoramiento en la fase de concepción de los proyectos en materia de desarrollo de capacidades.

V

El Reglamento del FEIE establece que el CEAI se creó con el fin de desempeñar diversas funciones, tales como la de «“ventanilla única” para las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica». El Centro, basado en la demanda, debía examinar todas las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEIE, incluidas las solicitudes de apoyo en la fase de concepción de los proyectos. De hecho, todas las solicitudes de asesoramiento tramitadas por el Centro se ajustaban a las prioridades establecidas en el Reglamento del FEIE para el CEAI.

La Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) consideran que el CEAI presta un apoyo fundamental para catalizar la inversión en proyectos en toda la Unión. El CEAI ha concentrado sus esfuerzos para lograr una mayor diversificación, especialmente con el fin de conceder prioridad al apoyo a los países de cohesión, y aumentó la cooperación con los bancos e instituciones nacionales de promoción.

Además, debe entenderse el apoyo del CEAI en un contexto más amplio, puesto que el ciclo de vida de un proyecto de inversión se mide en años, especialmente en un marco de adopción de decisiones más complejo como es el del sector público, en el que deben completarse distintos procesos antes de poder ejecutar el proyecto (que requiere financiación) y presentarlo como inversión real.

La Comisión y el BEI consideran que todavía es prematuro evaluar el impacto real en las inversiones hasta finales de 2018 y que los resultados de 2019 ya muestran un panorama diferente.

VI

El Reglamento del FEIE y el acuerdo marco de asociación del CEAI establecen la estrategia de este, que se revisa periódicamente en los programas de trabajo anuales subyacentes a los convenios de subvención específicos. Por otro lado, en una fase anterior del proceso, el comité de coordinación del CEAI acordó centrarse específicamente en los países de cohesión y en los sectores prioritarios. En términos de cobertura geográfica, dos tercios de los encargos se centraban en los países de cohesión. El Reglamento del FEIE 2.0 ha reforzado el apoyo proactivo que debe prestar el CEAI a las regiones y a los sectores prioritarios, así como al FEIE. El acuerdo marco de asociación del CEAI, modificado en abril de 2018, refleja la necesidad de seguir un planteamiento más proactivo en regiones y sectores específicos.

La adicionalidad se define en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE, que establece que el CEAI prestará servicios adicionales a los que ya ofrecen otros programas de la Unión. Por otro lado, disponer de estos conocimientos especializados en el mercado que prestan otras fuentes de asesoramiento públicas y privadas no significa que los solicitantes de este tipo de asesoramiento tengan siempre el debido acceso a dichos conocimientos por razón de los costes, la lejanía, la falta de comprensión u otras barreras de este tipo.

La cooperación con los bancos e instituciones nacionales de promoción es una de las herramientas principales con las que el CEAI garantiza la divulgación local, por lo que el BEI ha concentrado sus esfuerzos para garantizar dicha cooperación. El CEAI ha establecido un marco de cooperación con 40 instituciones asociadas con el fin de estimular la demanda local de asesoramiento, y celebró memorandos de entendimiento con 25 bancos e instituciones nacionales de promoción a finales de 2018. Durante el período de la auditoría, el CEAI también organizó campañas itinerantes, diversas jornadas de concienciación, eventos destinados al desarrollo de capacidades y sesiones de intercambio de conocimientos con los bancos e instituciones nacionales de promoción.

VII

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento del FEIE, establece que el CEAI se concibió para prestar apoyo en materia de asesoramiento en la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión. Por tanto, el CEAI también ha apoyado proyectos de inversión en una fase temprana, puesto que este servicio de asesoramiento en la fase de concepción de los proyectos es a menudo crítico para contribuir a la elaboración de proyectos sólidos. El Centro ha demostrado ser una iniciativa efectiva en lo que respecta a la aceleración del proceso de selección y elaboración de proyectos financiables. Sin embargo, el tiempo que normalmente necesita un proyecto antes de alcanzar la madurez suficiente para que se le tenga en cuenta a efectos de su financiación se mide en años.

A finales de 2018, 55 encargos de gran envergadura del CEAI (es decir, sin incluir los encargos agrupados) que apoyaban proyectos con un coste de inversión previsto de 14 000 millones EUR se encontraban en la cartera de préstamos del BEI. 28 de ellos eran proyectos de apoyo que podían optar al fondo de garantía del FEIE. En 2019, tras la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo, la situación ya mostraba mejoras notables, lo que sostiene la idea de que es necesario un período lo suficientemente largo como para evaluar con exactitud el impacto de la actividad del CEAI en la creación de una cartera de proyectos sólida, especialmente en el marco del FEIE.

VIII

La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan todas las recomendaciones.

Introducción

02

La Comisión y el BEI señalan que el Reglamento del FEIE exige que el CEAI apoye proyectos de modo que estos sean viables desde el punto de vista económico y técnico, sean compatibles con las políticas de la Unión y maximicen cuando sea posible la movilización de capital del sector privado. Para dichos proyectos no es estrictamente necesario contar con el respaldo del FEIE.

05

La función principal del CEAI consiste en prestar apoyo en materia de asesoramiento en la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión. La tramitación de solicitudes forma parte de las tareas que desempeña la división del CEAI en el BEI junto con otras tareas, entre las que se encuentran la evaluación, gestión, seguimiento y comunicación de información sobre los servicios de asesoramiento que se prevén ofrecer en el marco del CEAI. Además, el Centro desarrolla actividades comunicativas, así como de mantenimiento de la colaboración con los socios locales.

Observaciones

14

El grupo de trabajo especial sobre las inversiones en la UE llevó a cabo la evaluación previa de las necesidades de asesoramiento. En su informe final de diciembre de 2014, el grupo de trabajo especial señaló una serie de acciones clave, entre las que figuraba la asistencia técnica. En su informe, el grupo de trabajo especial estableció claramente la necesidad de emprender las siguientes acciones claves:

1) Seguir aumentando el apoyo a la preparación y a la ejecución de proyectos y programas a fin de ayudar en la medida de lo posible a seleccionar y diseñar carteras de proyectos y programas. Se debe fomentar la creación de un centro europeo de asesoramiento para la inversión con el fin de garantizar un servicio de asesoramiento continuo y efectivo.

2) Impulsar el asesoramiento centrado en la estructuración de proyectos, tales como el desarrollo de capacidades y la normalización de procedimientos para asociaciones público-privadas (APP), con el fin de catalizar inversiones privadas en proyectos y programas de importancia para la Unión.

15

La Comisión señala que el CEAI se constituyó como un instrumento basado en la demanda para cubrir necesidades no cubiertas de asesoramiento. De ahí que no se fijen objetivos específicos para el CEAI en el Reglamento del FEIE. Además, en el Reglamento del FEIE 2.0 figuran las expectativas relativas al papel que desempeña el CEAI en el apoyo a las prioridades específicas de la UE y a la diversificación sectorial y geográfica que contempla el FEIE; sin embargo, en el Reglamento no se especifica ningún objetivo.

No obstante, el CEAI siguió (y sigue) centrando sus esfuerzos en lograr diversificación sectorial mediante la concienciación, el desarrollo de capacidades y los servicios de asesoramiento para proyectos e instrumentos financieros y, en particular, con el fin de conceder prioridad al apoyo a los países de cohesión, presentar nuevos servicios de asesoramiento (de conformidad con el Reglamento del FEIE 2.0) y aumentar la cooperación con los bancos nacionales de promoción. Cuando se constituyó el CEAI, el comité de coordinación del CEAI acordó, tal como se establece en los programas de trabajo del CEAI y de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del acuerdo marco de asociación, centrarse específicamente en los países de cohesión y en los sectores prioritarios.

16

El Reglamento del FEIE 2.0 ha reforzado el apoyo proactivo que debe prestar el CEAI a las regiones y a los sectores prioritarios. El acuerdo marco de asociación relativo al CEAI, firmado en abril de 2018 con el BEI, refleja la necesidad de seguir un planteamiento más proactivo en regiones y sectores específicos, especialmente en países de cohesión que presenten un nivel bajo de absorción del FEIE.

17

La complementariedad del CEAI está plenamente consagrada en los procedimientos actuales del CEAI. Los asesores del CEAI juegan un papel esencial a la hora de seleccionar las solicitudes que pasan a la siguiente fase del proceso. Cada encargo cuenta con sus propias especificidades y circunstancias que pueden suponer su aprobación o su descarte en el marco de una iniciativa de la UE. Con arreglo a lo descrito en el anexo I, el BEI asume la mayor parte de la oferta de apoyo en materia de asesoramiento con arreglo al marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, lo que simplifica el control de complementariedad durante la etapa de selección y de asignación llevada a cabo por el CEAI al examinar las solicitudes de asesoramiento recibidas. Por tanto, el equipo del CEAI podría efectuar fácilmente el control de complementariedad e incardinarlo formalmente en el proceso de selección (tal como se describe en el manual de procedimientos del CEAI). Estos son los aspectos que los asesores del CEAI deben controlar y evaluar para decidir si las acciones del CEAI cumplen los requisitos de complementariedad o no.

19

Los objetivos del CEAI van más allá de la mera tramitación de las solicitudes recibidas y prestación de servicios de apoyo en materia de asesoramiento a dichas solicitudes. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del FEIE, el CEAI también debe proporcionar un punto de entrada único para la asistencia técnica, cooperar con los bancos e instituciones nacionales de promoción, apoyar los objetivos del FEIE y proporcionar una plataforma para los intercambios y la puesta en común de conocimientos entre homólogos sobre el desarrollo de los proyectos.

Por otra parte, el apoyo a los promotores de proyectos también se logra gracias a la labor realizada por el equipo del CEAI en lo que se refiere a aquellas solicitudes que no se clasifican formalmente como «encargos», tales como las solicitudes de financiación combinada del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), la prestación de asesoramiento simplificado, el apoyo personalizado en materia de remisión, etc.

20

La Comisión y el BEI consideran que el CEAI no recibe un número reducido de solicitudes y que estas han ido creciendo cada año desde la puesta en marcha del CEAI. El uso del asistente virtual y el recurso a fuentes de expertos ha incrementado también el número de proyectos admisibles para recibir apoyo en materia de asesoramiento.

La mejora del sitio web del CEAI efectuada a finales de 2017 permitió redirigir o «remitir» de forma efectiva a los solicitantes a un conjunto personalizado de ofertas alternativas de apoyo en materia de asesoramiento localizadas en sus países de origen. También se prestó apoyo en materia de asesoramiento a través de encargos «agrupados», que hicieron posible que los expertos del BEI prestasen asesoramiento estratégico limitado en el tiempo a promotores de proyectos de una forma más eficiente sin registrar dichos encargos como encargos individuales en el sistema de gestión del CEAI. Por tanto, también deben tenerse en cuenta este tipo de solicitudes, es decir, las solicitudes «remitidas a través del asistente virtual», así como los encargos «agrupados».

21

Expertos del BEI, programas con instituciones asociadas y consultores externos prestaron asesoramiento técnico y financiero a todas las solicitudes registradas; además, el presupuesto del CEAI proporcionó fondos para apoyar dichas solicitudes.

22

El concepto del CEAI supuso una novedad entre las actividades de asesoramiento apoyadas por la Unión que se han ido desarrollando desde mediados de 2015. El carácter del Centro, basado en la demanda (no vinculado a un régimen de financiación específico), ocasionó que su período inicial se alargase más de lo previsto inicialmente. El CEAI tuvo que crearse primero en el seno del BEI y establecer una red de bancos nacionales de promoción. Todas estas tareas llevaron bastante tiempo y no ocasionaron gastos presupuestarios de gran envergadura.

Asimismo, de la misma forma que otros instrumentos de subvención de la UE, los convenios de subvención específicos del CEAI tienen un período de ejecución N+2/N+3, lo que supone un impacto directo en el consumo presupuestario global. Parte de los 68,1 millones EUR destinados al Centro con cargo a los compromisos presupuestarios de la Unión tiene un período de ejecución que acaba al final de 2020. Por tanto, resulta inviable que, a finales de 2018, el CEAI ya hubiese consumido por completo los importes que le fueron destinados.

Ya se ha recuperado el consumo presupuestario anual del CEAI gracias al aumento de encargos de asesoramiento que efectúa el CEAI.

24

Tercer guion: La cooperación con bancos e instituciones nacionales de promoción persigue garantizar una cobertura amplia de los servicios a través del asesoramiento local. Asimismo, tiene por objetivo aumentar la capacidad de los bancos e instituciones nacionales de promoción para desarrollar y prestar apoyo en materia de asesoramiento, que es la utilidad principal que tiene la convocatoria de propuestas de los bancos nacionales de promoción.

28

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 28 y 29.

El Reglamento del FEIE y el acuerdo marco de asociación del CEAI establecen la estrategia de este, que se revisa periódicamente en los programas de trabajo anuales subyacentes a los convenios de subvención específicos. De acuerdo con la decisión del comité de coordinación del CEAI, la estrategia del CEAI se debe establecer en los programas de trabajos anuales del CEAI.

Pese a que el Reglamento del FEIE no exige que el CEAI, iniciativa basada en la demanda, establezca ningún objetivo o hitos, los programas de trabajo anuales del CEAI han ido más allá de las exigencias establecidas en el Reglamento del FEIE y han establecido productos a entregar y plazos que se controlan de cerca a través de una serie de indicadores. En concreto, en una fase anterior del proceso, el comité de coordinación del CEAI acordó centrarse en los países de cohesión y en los sectores prioritarios del FEIE. En términos de cobertura geográfica, el 65 % de los encargos se centraban en los países de cohesión.

Además, el comité de coordinación tomó en cuenta los resultados del estudio analítico de las disfunciones del mercado en una serie de ámbitos esenciales. Esto incluía un enfoque específico para actividades tales como la cooperación con bancos e instituciones nacionales de promoción y la localización de las actividades de divulgación y concienciación del CEAI, así como la prestación de cobertura sobre el terreno a través del despliegue del personal pertinente del BEI.

No obstante, de acuerdo con el Reglamento del FEIE, no todas las actividades del CEAI pueden tener un impacto directo y mensurable en la generación de inversiones. En concreto, el CEAI también debe actuar como un punto de entrada único para la asistencia técnica con el fin de ayudar a los promotores de proyectos, cuando proceda, a elaborar sus proyectos, sacar provecho a los conocimientos locales, proporcionar una plataforma para los intercambios y la puesta en común de conocimientos entre homólogos y prestar asesoramiento en materia de plataformas de inversión.

30

Es importante destacar el papel fundamental que juegan los asesores del CEAI y otros expertos del BEI a la hora de seleccionar las solicitudes recibidas. Los criterios que establece el Reglamento del FEIE son suficientemente claros y se aplican de forma coherente a la hora de evaluar dichas solicitudes sin necesidad de contar con una lista o una política formales de criterios de admisibilidad.

Cada encargo cuenta con sus propias especificidades y circunstancias, que exigen una evaluación global sobre su idoneidad para recibir el apoyo del CEAI, lo que también incluye un análisis de complementariedad y de su posible admisibilidad en el marco de otros programas de asesoramiento de la UE.

Tercer guion: El artículo 14, apartado 1, del Reglamento del FEIE, establece que el CEAI tendrá por objetivo prestar apoyo en materia de asesoramiento en la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión. Por tanto, es importante tener en cuenta que el ciclo de vida de un proyecto de inversión se mide en años, especialmente en un marco de adopción de decisiones más complejo como es el del sector público, en el que deben completarse distintos procesos antes de poder ejecutar el proyecto (que requiere financiación) y presentarlo como inversión real.

Disponer de un criterio de admisibilidad estricto basado en la fase de proyecto supondría que el CEAI se limitaría a gestionar únicamente encargos de asesoramiento de último tramo. Esto puede limitar considerablemente la capacidad de intervención del CEAI, a menudo considerado importante en la fase de concepción de los proyectos. En este caso, los proyectos que se encuentran en las fases de selección y preparación o los encargos con resultados a largo plazo, como las APP o las plataformas de inversión, no podrían subvencionarse y, por tanto, no se cumplirían todos los objetivos del Reglamento del FEIE. El CEAI ha trabajado en estos ámbitos y es realmente en estas circunstancias en las que el «impacto» en términos de oferta de proyectos de inversión será palpable en un plazo más largo que el cubierto por la auditoría.

Del mismo modo, disponer de un criterio de admisibilidad basado en el volumen de inversión limitará la intervención del CEAI a determinados segmentos de promotores de proyectos y ámbitos o sectores prioritarios (por ejemplo, las pymes).

Cuarto guion: El CEAI está sujeto a las exigencias establecidas en el Reglamento del FEIE y a las prioridades de la UE definidas por los colegisladores. Las prioridades geográficas y sectoriales definidas en un estudio de mercado efectuado por un prestador de servicios externo son de carácter indicativo y no poseen el mismo valor que el Reglamento del FEIE.

De acuerdo con los fundamentos del FEIE, el CEAI se estableció como una iniciativa basa en la demanda cuyo objetivo consistía en cubrir necesidades no cubiertas de asesoramiento y que debía examinar todas las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEIE. De hecho, todas las solicitudes de asesoramiento tramitadas por el Centro se ajustaban a las prioridades establecidas en el Reglamento del FEIE para el CEAI, tal como garantizaban los procedimientos de selección.

No obstante, el CEAI sigue centrando todos sus esfuerzos en lograr la diversificación sectorial y geográfica mediante la concienciación, el desarrollo de capacidades y los servicios de asesoramiento para proyectos e instrumentos financieros. En particular, el CEAI ha concedido prioridad al apoyo a los países de cohesión, ha progresado en el despliegue de nuevos servicios de asesoramiento (de conformidad con el FEIE 2.0) y ha aumentado la cooperación con los bancos nacionales de promoción.

El CEAI siempre ha tenido en cuenta las especificidades y necesidades de los Estados miembros con mercados financieros menos desarrollados, así como la situación en diferentes sectores. Por esta razón, cuando se constituyó el CEAI, el comité de coordinación del CEAI acordó apoyar específicamente a los países de cohesión y a los sectores prioritarios especificados en el programa de trabajo del CEAI. En términos de cobertura geográfica, a finales de 2018 el 65 % de los encargos se centraban en los países de cohesión. Además, la asignación de recursos humanos se ajustó a las prioridades establecidas en el Reglamento del FEIE.

31

Primer guion: Los procedimientos del CEAI exigen que un proceso de selección evalúe sistemáticamente la adicionalidad de los posibles encargos. Un grupo de selección del CEAI analiza todos los encargos antes de seguir con el procedimiento; está compuesto por representantes del resto de mandatarios en materia de asesoramiento de la UE [entre los que figuran la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers), la Asistencia Energética Local Europea (ELENA), Asesoramiento de proyectos del BEI en materia de investigación y de innovación (InnovFin), etc.].

No obstante, la Comisión reconoce que este fundamento de la adicionalidad no estaba sistemáticamente consignado en todas las descripciones de los encargos.

32

Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 15 y 28 a 31.

33

Primer guion: La adicionalidad se define en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE, que establece que el CEAI prestará servicios adicionales a los que ya ofrecen otros programas de la Unión.

Por otro lado, disponer de estos conocimientos especializados en el mercado que prestan otras fuentes de asesoramiento públicas y privadas no significa que los solicitantes de este tipo de asesoramiento tengan siempre el debido acceso a dichos conocimientos por razón de los costes, la lejanía, la falta de comprensión u otras barreras de este tipo.

35

El BEI considera que el CEAI ha prestado su apoyo para ayudar a seleccionar o preparar los 28 proyectos que son aptos para ser financiados por el FEIE, independientemente del proceso de evaluación, aprobación y negociación contractual llevado a cabo de forma separada e independiente por el BEI (que escapa al control e influencia del CEAI).

El Reglamento del FEIE 2.0, adoptado en diciembre de 2017, hizo especial hincapié en que el CEAI debe prestar apoyo proactivo, cuando sea posible, para lograr la diversificación sectorial y geográfica que contempla el Reglamento del FEIE. Considerar que el apoyo del CEAI a los proyectos del FEIE ya debería haber dado lugar a aprobaciones del FEIE dentro de un período de revisión de la auditoría que se prolonga 12 meses es un planteamiento que desconoce la naturaleza de las actividades de asesoramiento. Por lo general, el ciclo de vida de un proyecto de inversión, desde su concepción inicial hasta que se considera viable y se procede a su preparación, se mide en años, un proceso en el que se deben abordar, apoyar y decidir distintas fases hasta que el proyecto alcanza la madurez suficiente para que se le tenga en cuenta a efectos de su financiación. Se tendrán en cuenta estos factores al realizar un cálculo que posteriormente compare el número de encargos del CEAI que ya hayan alcanzado la fase de aprobación y el número de aprobaciones del FEIE desde el inicio de la iniciativa (es decir, el denominador 1031). Además, el CEAI no es responsable ni del éxito de un proceso de aprobación independiente y separado ni de la duración o los resultados de un proceso de negociación contractual, que pueden o no concluir en la firma de un acuerdo.

Por ejemplo, en 2018 se produjeron tan solo 161 aprobaciones en el marco del apartado de infraestructura e innovación del BEI, una cifra que el BEI considera más apropiada para establecer dicha comparación.

Por tanto, la Comisión y el BEI consideran que el CEAI ha contribuido a conformar la cartera del FEIE, sobre todo si se tiene en cuenta el período de tiempo relativamente corto que ha tenido para hacerlo (es decir, durante el período de revisión de la auditoría).

36

Es precisamente en los ámbitos de las plataformas de inversión y las APP, entre otros, que el asesoramiento en las fases iniciales de los proyectos es tan crítico para el éxito final posterior de un proyecto (ya sea la plataforma o una APP). El diseño de una plataforma de inversión que, por ejemplo, no tiene en cuenta cuestiones tales como las ayudas estatales, la gobernanza y los criterios de selección de los gestores de fondos (todos los elementos que deben considerarse en las fases iniciales del proceso) puede dar lugar a dificultades importantes durante la ejecución.

43

El CEAI ha participado en actividades de cooperación con más de 40 instituciones, lo que, de hecho, ha posibilitado la firma de 25 memorandos de entendimiento con bancos e instituciones nacionales de promoción de 20 Estados miembros durante el período de auditoría. De los 8 restantes, tan solo se consideraba a Rumanía y a Grecia como Estados miembros prioritarios y, de hecho, los esfuerzos del CEAI para llegar a estos países dio sus frutos. Durante el período de auditoría, el CEAI colaboró con la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales para ayudar a crear un banco e institución nacional de promoción en Rumanía y en Grecia. Durante el período de la auditoría, los bancos e instituciones nacionales de promoción pertenecientes a la mayoría de los Estados miembros restantes con los que no se firmó ningún memorándum de entendimiento no mostraron su interés en establecer una cooperación formal. Todos los bancos e instituciones nacionales de promoción fueron invitados a las jornadas europeas del CEAI que se celebran al menos una vez al año, así como a talleres regionales más dedicados a la concienciación y al desarrollo de capacidades, que tuvieron lugar durante el período. Las observaciones recibidas de la parte de los bancos e instituciones nacionales de promoción que participaron en las jornadas eran, por lo general, positivas.

51

El apoyo a la preparación de los proyectos de inversión figuraba entre los objetivos clave del CEAI. El Reglamento del FEIE 2.0, adoptado en diciembre de 2017, hizo especial hincapié en que el CEAI debe prestar apoyo proactivo, cuando sea posible, para lograr la diversificación sectorial y geográfica que contempla el Reglamento del FEIE.

Conclusiones y recomendaciones

60

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 60 y 61.

De acuerdo con el Reglamento del FEIE, el CEAI se creó con el fin de desempeñar diversas funciones, tales como la de «“ventanilla única” para las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica». El Centro, basado en la demanda, debe examinar todas las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEIE, incluidas las solicitudes de apoyo en la fase de concepción de los proyectos. De hecho, todas las solicitudes de asesoramiento tramitadas por el Centro se ajustaban a las prioridades establecidas en el Reglamento del FEIE para el CEAI.

La Comisión y el BEI consideran que el CEAI presta un apoyo valioso para catalizar la inversión en proyectos en toda la Unión. El CEAI ha concentrado sus esfuerzos para lograr una mayor diversificación, especialmente con el fin de conceder prioridad al apoyo a los países de cohesión, y aumentó la cooperación con los bancos e instituciones nacionales de promoción.

Además, debe entenderse el apoyo del CEAI en un contexto más amplio, puesto que el ciclo de vida de un proyecto de inversión se mide en años, especialmente en un marco de adopción de decisiones más complejo como es el del sector público, en el que deben completarse distintos procesos antes de poder ejecutar el proyecto (que requiere financiación) y presentarlo como inversión real. La Comisión y el BEI consideran que todavía es prematuro evaluar el impacto real en las inversiones hasta finales de 2018 y que los resultados de 2019 ya muestran un panorama diferente.

Recomendación 1 - Fomentar la divulgación de las actividades del Centro

La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación. El CEAI ha comenzado a aplicarla.

62

La adicionalidad se define en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE, que establece que el CEAI prestará servicios adicionales a los que ya ofrecen otros programas de la Unión. Por otro lado, disponer de estos conocimientos especializados en el mercado que prestan otras fuentes de asesoramiento públicas y privadas no significa que los solicitantes de este tipo de asesoramiento tengan siempre el debido acceso a dichos conocimientos por razón de los costes, la lejanía, la falta de comprensión u otras barreras de este tipo.

A finales de 2018, 55 encargos de gran envergadura del CEAI (es decir, sin incluir los encargos agrupados) que apoyaban proyectos con un coste de inversión previsto de 14 000 millones EUR se encontraban en la cartera de préstamos del BEI. 28 de ellos eran proyectos de apoyo que podían optar al fondo de garantía del FEIE. En 2019, tras la auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo, la situación ya mostraba mejoras notables, lo que sostiene la idea de que es necesario un período lo suficientemente largo como para evaluar con exactitud el impacto de la actividad del CEAI en la creación de una cartera de proyectos sólida, especialmente en el marco del FEIE.

Recomendación 2 – Orientar mejor el apoyo a las prioridades

i) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación.

ii) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación.

iii) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación. El CEAI ha comenzado a aplicarla.

Recomendación 3 – Mejorar la medición de los resultados

i) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación.

ii) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación.

iii) La Comisión y el BEI, en calidad de agente ejecutivo del CEAI, aceptan esta recomendación.

Recomendación 4 – Aplicar las enseñanzas extraídas del Centro al establecimiento del centro de asesoramiento InvestEU

i) La Comisión acepta esta recomendación.

ii) La Comisión acepta esta recomendación.

iii) La Comisión acepta esta recomendación.

iv) La Comisión acepta esta recomendación.

v) La Comisión acepta esta recomendación.

vi) La Comisión acepta esta recomendación.

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V (Financiación y administración de la UE), presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Annemie Turtelboom, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, asistida por Florence Fornaroli, jefa de Gabinete, y Celil Ishik, agregado de Gabinete; James Mcquade, asistente del director, Ralph Otte, gerente principal; Felipe Andrés Miguélez, jefe de tarea, y los auditores Aino Nyholm, Ilias Nikolakopoulos y Martin Puc.

Debido a la pandemia de COVID-19 y las estrictas condiciones de confinamiento, no es posible facilitar una imagen del equipo auditor.

Notas finales

1 COM(2014) 903 FINAL, Bruselas, 26 de noviembre de 2014.

2 En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el Informe Especial «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: Medidas necesarias para garantizar el pleno éxito del FEIE».

3 Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 34).

4 Artículo 6 del Reglamento del FEIE.

5 Artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE.

6 Reglamento (UE) 2017/2356.

7 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018) 439 final).

8 Artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE.

9 Artículo 18, apartado 1, del Reglamento delegado de la Comisión (UE) n.º 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 20.12.2012, p. 1).

10 Estudio «Market gap analysis for advisory services under the Hub», PWC, octubre de 2016.

11 Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 3/2019, página 37.

12 El porcentaje de respuesta a la encuesta fue del 48,86 %: de los 88 beneficiarios encuestados, respondieron 43.

13 Cláusula 4, apartado 3, del acuerdo marco de asociación del Centro celebrado entre la UE y el BEI.

14 Estudio «Market gap analysis for advisory services under the Hub», PWC, octubre de 2016.

15 Actas del comité de coordinación de febrero de 2018.

16 Hub's Principles and Process for working with/for DGs within the Commission.

17 Conforme al Reglamento del FEIE 2.0, entre las nuevas prioridades del apoyo en materia de asesoramiento se cuentan los proyectos que pueden recibir el apoyo del FEIE y los proyectos digitales, transfronterizos y relativos a la acción por el clima, así como los relacionados con instrumentos financieros innovadores, plataformas de inversión o asociaciones público-privadas.

18 Fuente: Cifras del BEI sobre el FEIE, enero de 2019.

19 Tal como se define en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017 relativo al FEIE.

20 Estas tres categorías pueden solaparse, por lo que un cálculo del porcentaje no es válido.

21 Estudio de evaluación de las necesidades elaborado por PWC para el Centro.

22 Artículo 14, apartado 6, del Reglamento del FEIE.

23 Con arreglo al convenio anual de subvención del ejercicio 2016.

24 Nuevo anexo al convenio anual de subvención de 2016 relativo a las condiciones para la provisión de apoyo financiero proporcionado por el BEI al BERD.

25 En el artículo 6 del Reglamento del FEIE se definen los criterios de admisibilidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE.

26 Nivel 1: compartir y divulgar conocimientos y buenas prácticas;
Nivel 2: actuar como ventanilla única local de los posibles beneficiarios del Centro;
Nivel 3: prestar servicios de asesoramiento por cuenta del Centro.

Cronología

Evento Fecha
Aprobación del plan de fiscalización / Inicio de la auditoría 5.12.2018
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) 28.1.2020
Aprobación del informe definitivo tras el procedimiento contradictorio 31.3.2020
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas 21.4.2020

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HTML ISBN 978-92-847-4634-7 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/70541 QJ-AB-20-010-ES-Q

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