Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
El impacto del Centro, creado para impulsar las inversiones en la UE, sigue siendo limitado
Acerca del informe: El Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión se estableció en 2015 junto con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dentro del Plan de Inversiones para Europa concebido para impulsar las inversiones. El Centro apoya a la inversión prestando servicios de asesoramiento a promotores de proyectos, además de los que ya ofrecen otros programas de la UE. El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones. El presupuesto de la UE cubre el 75 % del presupuesto anual del Centro hasta 110 millones de euros en el período 2015‑2020. Este informe presenta las constataciones del Tribunal sobre las actividades del Centro desde su puesta en marcha hasta diciembre de 2018. El Tribunal llega a la conclusión de que al final de 2018 no se había demostrado que el Centro fuera un instrumento eficaz para catalizar la inversión, y formula una serie de recomendaciones para mejorar sus resultados y aplicar las enseñanzas extraídas del Centro en el nuevo centro de asesoramiento InvestEU propuesto en el programa InvestEU para el período 2021‑2027.
Resumen
IEl Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión se estableció en 2015 junto con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas dentro del Plan de Inversiones para Europa concebido para impulsar las inversiones tras la crisis económica. La función del Centro es apoyar la inversión en la economía real prestando servicios de asesoramiento a promotores de proyectos además de los que ya ofrecen otros programas de la UE. El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), y en cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
IIEl objetivo de la auditoría del Tribunal era evaluar si el Centro había demostrado su eficacia como instrumento catalizador de inversiones. En particular, el Tribunal examinó si el Centro:
- se estableció adecuadamente para cubrir la necesidad de servicios de asesoramiento complementarios a los ya existentes en otras fuentes de la UE;
- funcionaba conforme a lo previsto para lograr sus objetivos, entre los que cabe citar la cooperación con los socios;
- contribuyó a mejorar una oferta de proyectos adecuados a la inversión.
La auditoría del Tribunal ha abarcado la actividad del Centro desde su puesta en marcha en 2015 hasta diciembre de 2018. El Tribunal revisó la documentación del Centro, mantuvo entrevistas con los correspondientes servicios del BEI y de la Comisión, analizó los datos de la dirección del Centro, examinó una muestra de sus encargos de apoyo en materia de asesoramiento, y realizó encuestas entre los bancos e instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro, y entre los beneficiarios finales de los servicios de asesoramiento prestados con su apoyo.
IVEn junio de 2018, la Comisión propuso el programa «InvestEU» para el período de programación 2021‑2027, en el que se incluía un centro de asesoramiento InvestEU en sustitución del ya existente y otras iniciativas de asesoramiento de la UE en régimen de gestión centralizada. El informe del Tribunal proporciona análisis y recomendaciones sobre la pertinencia del nuevo centro previsto.
VEl Tribunal concluye que, al final de 2018, todavía no se había demostrado que el Centro fuera un instrumento eficaz para impulsar la inversión. Se ha constatado que el Centro se concibió como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente de las necesidades de asesoramiento que atendería, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. De hecho, teniendo en cuenta los recursos de que disponía, el Centro recibió pocas solicitudes que pudieran llegar a ser encargos.
VIEl Tribunal también constató que el Centro cumplió en gran medida el objetivo de facilitar unos servicios de asesoramiento a medida altamente satisfactorios para sus beneficiarios. Sin embargo, no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que tuviera posibilidades de aportar el mayor valor a la oferta de proyectos de inversión, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo. El Tribunal constató que algunos beneficiarios cuestionaban la adicionalidad del apoyo del Centro con respecto a otras fuentes de asesoramiento, y poco más del 1 % de las operaciones financieras apoyadas por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas durante el período se beneficiaron de un encargo del Centro. A pesar de que la mayoría de los encargos se llevaron a cabo en sectores y Estados miembros de máxima prioridad, pocos guardaban relación con los sectores prioritarios para los Estados miembros con mayor necesidad de asesoramiento. Por tanto, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para concentrarse mejor en las necesidades generales de asesoramiento no cubiertas. Por otro lado, pese a los esfuerzos del Centro, la cooperación con los socios para mejorar la cobertura geográfica avanzaba lentamente debido a la complejidad jurídica y a las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de los bancos o instituciones nacionales de promoción.
VIIPor último, el Tribunal halló escasa evidencia de que el Centro hubiera realizado una aportación significativa a la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018. Los procedimientos del Centro eran insuficientes para seguir las inversiones derivadas de sus encargos durante el período, lo que dificultaba el control y la evaluación de sus resultados en este sentido. Por otro lado, el volumen de encargos finalizados por el Centro al final de 2018 era demasiado limitado como para tener un impacto significativo en el impulso de las inversiones. Por otro lado, puesto que el apoyo del Centro se destinaba principalmente a proyectos que se encontraban en una fase temprana, posiblemente solo surtirá efecto a largo plazo.
VIIISobre la base de estas observaciones, el Tribunal recomienda:
- fomentar la divulgación de las actividades del Centro;
- orientar mejor el apoyo del Centro a las prioridades;
- mejorar la medición de los resultados.
Por último, el Tribunal recomienda introducir las enseñanzas aprendidas por parte del Centro en el centro de asesoramiento InvestEU en el marco del programa InvestEU para el período 2021‑2027.
Introducción
01En noviembre de 2014, la Comisión Europea (la Comisión) y el Banco Europeo de Inversiones (el BEI) pusieron en marcha el Plan de Inversiones para Europa1 como respuesta a la disminución de las inversiones en Europa desde el inicio de la crisis económica y financiera de 2008. El Plan de Inversiones para Europa se dividía en tres «pilares»:
- el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)2, que financia las inversiones con el respaldo de una garantía presupuestaria de la UE;
- el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (el Centro), que proporciona asistencia técnica a promotores de proyectos públicos y privados, y el Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI), plataforma en línea para que los promotores de proyectos de la UE puedan encontrar inversores;
- medidas para eliminar las barreras a la inversión en toda Europa y mejorar las condiciones de inversión en Europa.
El objetivo del segundo pilar del Plan de Inversiones para Europa era garantizar que la financiación de las inversiones llegara a la economía real mediante el fomento y el desarrollo de la oferta de proyectos adecuados a la inversión. La UE publicó un Reglamento por el que se establecían el FEIE, el Centro y el PEPI en 20153. Según dicho Reglamento, el Centro tiene como misión, basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión, «facilitar apoyo en materia de asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico para la financiación de proyectos dentro de la Unión». El Centro se concibió para apoyar las prioridades políticas del FEIE, como la energía, las infraestructuras en el sector del transporte, el medio ambiente y la eficiencia en el uso de los recursos, así como las pymes, y ayudar a los promotores de proyectos, en caso necesario, a reunir los criterios de admisibilidad para el empleo de la garantía de la UE en el marco del FEIE4. El Reglamento del FEIE también disponía que el Centro cooperase con prestadores de servicios similares a escala de la Unión, regional, nacional o inferior a la nacional, para garantizar una amplia cobertura, la transferencia de conocimientos y la elaboración de proyectos.
03Con arreglo al marco financiero plurianual (MFP) 2014‑2020, la UE ya prestaba apoyo en materia de asesoramiento a través de una gran variedad de iniciativas. Las iniciativas existentes de asesoramiento en materia de inversión diferían entre sí en cuanto al ámbito político, a la cantidad, al prestador de la asistencia y las tasas pagadas por los beneficiarios. En general, estas iniciativas se presupuestaron para aportar aproximadamente 100 millones de euros anuales de apoyo en materia de asesoramiento (véase el anexo I para más información), es decir, 700 millones de euros en los siete años del MFP 2014‑2020. El Centro se estableció a mediados de 2015 para prestar servicios de asesoramiento además de los ya existentes5.
04El Centro funciona como una asociación entre la Comisión y el BEI. Las disposiciones relativas al Centro se establecen en un acuerdo de asociación firmado en el marco del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo de 2014 celebrado entre la UE y el BEI (AMFA). El Centro es la tercera mayor fuente de asistencia técnica de la UE que presta servicios de asesoramiento, por detrás de la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (Jaspers) y de la Asistencia Energética Local Europea (ELENA). El presupuesto de la UE cubre el 75 % del presupuesto anual del Centro hasta 20 millones de euros, mientras que el BEI contribuye con el 25 % restante hasta 6,6 millones de euros. El presupuesto y los programas de trabajo del Centro se establecen en los convenios anuales de subvención específicos, que con frecuencia se aplican durante un período de entre tres y cuatro años. El Centro está dirigido por un comité de coordinación compuesta por cuatro personas: dos representantes de la Comisión y dos del BEI, que se encarga de revisar la política y la estrategia, supervisar las actividades del Centro, elaborar informes dirigidos a las partes interesadas, determinar servicios y aprobar la política de precios. Un equipo formado por empleados del BEI lleva a cabo las operaciones ordinarias del Centro. El BEI remite un informe cada año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las actividades y el presupuesto del Centro.
05El Centro gestiona las solicitudes de servicios de asesoramiento (ilustración 1). El Centro recibe solicitudes de asesoramiento directamente a través de su propio sitio web o de «fuentes de expertos», es decir, los servicios del BEI, los bancos o instituciones nacionales de promoción o la Comisión. El equipo de apoyo del Centro registra las solicitudes y decide la respuesta que se les dará («selección»). El Centro puede solicitar información complementaria, remitir consultas generales al prestador de servicios más indicado en la UE, el BEI o a nivel local («reorientación»), preparar una respuesta más elaborada a las consultas que implican alguna aportación de los servicios del BEI («asesoramiento simplificado»), o asignar recursos del Centro y encargar los servicios del BEI o de consultores externos para facilitar el asesoramiento («encargo»). Los encargos pueden afectar a un proyecto específico de inversión o a un grupo de ellos («encargos específicos para proyectos concretos») o contribuir de manera más general a la oferta de proyectos adecuados para invertir («no destinado específicamente a un proyecto concreto»). El Centro también tiene como objetivo cooperar con los bancos o instituciones nacionales de promoción para atraer solicitudes de apoyo y prestar servicios de asesoramiento a nivel local. Por otro lado, el Centro apoya el programa de asesoramiento para pequeñas empresas en cuatro Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Grecia y Rumanía) gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).
El apoyo del Centro está a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, entre los que se cuentan los bancos o instituciones nacionales de promoción y las plataformas o fondos de inversión, además de los organismos públicos regionales y locales. El Centro presta servicios a promotores públicos de proyectos de manera gratuita, y la cantidad máxima por las tasas que cobra a la pequeña y mediana empresa (pyme) se limita a un tercio del coste. En el recuadro 1 figura un ejemplo de encargo específico para un proyecto concreto.
Recuadro 1
Ejemplo de encargo del Centro
El Centro recibió una solicitud de asesoramiento técnico de las autoridades estatales para rediseñar y reemplazar el alumbrado de carreteras. El proyecto debía ejecutarse en el marco de una asociación público-privada en la que se solicitaba a los posibles contratistas que presentaran una oferta por las obras. Se trataba de una solicitud de asesoramiento técnico sobre el estado de la red de alumbrado existente, principalmente las farolas, los transformadores y la infraestructura subterránea, con el fin de ayudar a todos los licitadores a estimar el trabajo necesario y el coste probable. Por tanto, el encargo se ideó para contribuir al éxito del proceso de licitación y garantizar la optimización de recursos.
Tras una revisión de los dos primeros años de aplicación del Reglamento del FEIE, la UE decidió prorrogar y ampliar el FEIE y modificó dicho Reglamento en diciembre de 2017 (FEIE 2.0)6. El Reglamento del FEIE 2.0 introdujo una serie de disposiciones relativas al Centro. Las nuevas disposiciones relativas al Centro insistían en la necesidad de proporcionar apoyo específico a la estructuración de proyectos, a los instrumentos financieros innovadores y a las asociaciones público-privadas, así como a las plataformas de inversión que abarcaran varios Estados miembros o regiones. También instaban al Centro a seguir un planteamiento más proactivo orientado a fomentar la oferta de proyectos del FEIE en los Estados miembros en dificultades y a prioridades políticas tales como la acción por el clima, la economía circular, el sector digital y las inversiones transfronterizas.
08En junio de 2018, la Comisión propuso el programa InvestEU dentro del paquete de propuestas para el próximo MFP7. El proyecto de Reglamento prevé un centro de asesoramiento InvestEU gestionado y albergado por la Comisión y cuyo socio principal sea el BEI para reemplazar el Centro, y otras doce iniciativas de asesoramiento en el marco del MFP 2014‑2020. El objetivo de la propuesta es simplificar y racionalizar las actuales iniciativas de asesoramiento de la UE gestionadas de forma centralizada para apoyar las inversiones. El presupuesto del nuevo centro ascenderá aproximadamente a 72 millones de euros al año.
Alcance y enfoque de la auditoría
09El objetivo de la auditoría del Tribunal era evaluar si el Centro había demostrado su eficacia como instrumento catalizador de inversiones. En particular, el Tribunal examinó si el Centro:
- se había establecido adecuadamente para responder a la necesidad de servicios de asesoramiento además de los que ya ofrecen otras fuentes de la UE;
- funcionaba conforme a lo previsto para lograr sus objetivos y en la cooperación con los socios;
- ha contribuido a incrementar la oferta de proyectos adecuados para invertir.
En la fiscalización se examinó la concepción del Centro y su funcionamiento hasta el final de 2018. El apoyo de que disponía el Centro con cargo al presupuesto de la UE en el período 2015‑2018 ascendía a casi 70 millones de euros. La auditoría solo abarcó una parte del segundo pilar del Plan de Inversiones para Europa. En su auditoría, el Tribunal no tuvo en cuenta el PEPI. El Centro es solo una de las muchas fuentes de asistencia técnica de la UE (anexo I).
11El presente informe ofrece análisis, conclusiones y recomendaciones pertinentes para el centro de asesoramiento InvestEU previsto para el período 2021‑2027. Este centro dispondrá de un mayor ámbito de competencias y de más recursos que el actual.
12Las constataciones del Tribunal se basan en el examen de documentación clave relativa al Centro, así como de las iniciativas de asesoramiento preexistentes, en entrevistas con personal del BEI y funcionarios de la Comisión, en el análisis de datos sobre la gestión del Centro, en el examen de una muestra de solicitudes tramitadas por el Centro, y en encuestas realizadas a bancos o instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro y a beneficiarios de este último que hayan recibido un apoyo en materia de asesoramiento sustancial (para más información sobre la metodología, véase el anexo II).
Observaciones
El Centro se constituyó como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente
13A fin de examinar si el Centro se había establecido adecuadamente para cubrir la necesidad de servicios complementarios de asesoramiento, el Tribunal examinó las evaluaciones preparatorias llevadas a cabo y analizó la actividad y el empleo de los recursos posteriores. El Tribunal estima que, para orientar las actividades del Centro y determinar cuál era el presupuesto adecuado, la Comisión debería haber realizado una evaluación previa de:
- las necesidades de asesoramiento no cubiertas que el Centro debía abordar, tales como aquellas que no satisfacen otras iniciativas de asesoramiento preexistentes de la UE (es decir, asegurarse de que el apoyo del Centro sea adicional con respecto a otros servicios disponibles8);
- la demanda probable, es decir, el número de solicitudes que el CEAI reciba probablemente y que puedan optar a su ayuda.
Evaluación previa limitada antes de establecer el Centro
14En principio, toda propuesta de actividad que ocasione gastos presupuestarios de la UE debe ser objeto de una evaluación previa específica9. En enero de 2015, se adjuntó a la propuesta legislativa de la Comisión sobre el FEIE un informe del grupo de trabajo especial (los Estados miembros, la Comisión y el BEI) sobre las inversiones en la UE en el que se destacaba una necesidad general de servicios de asesoramiento complementarios en la UE. El Tribunal constató que no se realizó una evaluación previa específica para el Centro antes de que entrara en funcionamiento para determinar las necesidades financieras de la nueva iniciativa.
15Esta ausencia de evaluación previa quedó reflejada en las disposiciones del Reglamento del FEIE relativas al Centro. El Reglamento establecía un presupuesto para el Centro, pero no indicaba objetivos ni expectativas sobre el volumen deseable de servicios de asesoramiento por zonas geográficas, ámbitos políticos o actividades del Centro, ni sobre el planteamiento que debía adoptarse para atender las necesidades de asesoramiento.
16Poco después del establecimiento del Centro, el comité de coordinación tomó medidas rápidamente para detectar las necesidades de asesoramiento no cubiertas en la UE e inició un estudio10 con el objetivo de prestar apoyo al BEI y a la Comisión en la elaboración de una estrategia de medio a largo plazo que ayudara al Centro a establecer prioridades y determinar dónde, cómo y en qué emplear sus recursos. En el estudio se señalaban, por sectores, los Estados miembros de la UE con las mayores necesidades detectadas de asesoramiento (cuadro 1). Una conclusión clave del estudio era que la desconexión entre la oferta y la demanda de servicios de asesoramiento se debía principalmente a las dificultades de los promotores de proyectos para acceder a servicios de asesoramiento, abonar dichos servicios y buscar un prestador del servicio. Esta conclusión revelaba la necesidad de que el Centro adoptara medidas activas para resolver los problemas de acceso. La mayoría de países de máxima prioridad eran beneficiarios de la política de cohesión con un bajo nivel de absorción del FEIE11.
Cuadro 1
Necesidades de asesoramiento por sector y por Estado miembro
Categoría | Estado miembro | Sectores prioritarios |
Máxima prioridad | Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia | Infraestructuras de transporte y energía, medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos |
Prioridad elevada | Chipre, Chequia, Estonia, Grecia, Malta, Portugal y España | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos |
Prioridad media | Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia e Irlanda | Pymes y empresas de mediana capitalización |
Baja prioridad | Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido | Pymes y empresas de mediana capitalización e I+D+i |
Fuente: PwC study on Market Gap Analysis (2016).
En cuanto al hecho de garantizar que el apoyo del Centro se prestara además de los servicios que ya ofrecen otros programas de la UE, en su análisis del marco jurídico y contractual del Centro, el Tribunal constató que la complementariedad del Centro con estos servicios de asesoramiento no estaba claramente definida cuando entró en funcionamiento. En el Reglamento del FEIE no se describen las carencias de asesoramiento de los servicios de asesoramiento preexistentes en otros programas de la UE que deben ser cubiertas por el Centro. En el marco contractual del Centro, el Tribunal solo halló dos circunstancias claramente definidas en las que el apoyo del Centro se consideraba adicional con respecto a otras iniciativas existentes de asesoramiento: correspondían al mecanismo de Asistencia Energética Local Europea (ELENA) para inversiones ligadas a la eficiencia energética, la energía renovable y el transporte, y al mandato de asesoramiento en investigación e innovación (InnovFin) para las inversiones relativas a la investigación.
18En opinión del Tribunal, la Comisión y el BEI establecieron el Centro como un instrumento «basado en la demanda» con una limitada evaluación previa de las necesidades de asesoramiento que cubriría, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. En otras palabras, el Centro inició sus operaciones partiendo de la hipótesis de que sus solicitudes de apoyo reflejarían en gran medida las necesidades de asesoramiento no cubiertas.
Al final de 2018, las solicitudes recibidas por el Centro que podían haber dado lugar a encargos eran pocas con respecto a los recursos disponibles
19La contribución del Centro al impulso de las inversiones depende en gran medida del número de solicitudes recibidas y de la proporción de las mismas que podía optar al apoyo y llegar a ser encargos.
20En el período comprendido entre mediados de 2015 y 2018, el Centro recibió 1 091 solicitudes, es decir, menos de una solicitud al día de media. La mayor fuente única de solicitudes eran directamente los promotores de proyectos a través del sitio web del Centro (41 %), y las restantes eran los servicios del BEI, el BERD, los bancos o instituciones nacionales de promoción y la Comisión («fuentes de expertos»). Aunque el número total de solicitudes recibidas aumentó cada año, se produjo un descenso en las recibidas a través del sitio web del Centro (ilustración 2), en parte porque este fue renovado en 2017 y, en consecuencia, las consultas se remitían automáticamente a otros servicios. Al mismo tiempo, se produjo un aumento de las recibidas de fuentes de expertos, en particular, de los servicios del BEI.
En este período, la mayoría de solicitudes recibidas no dieron lugar a un encargo de apoyo del Centro. De las 1 091 solicitudes recibidas, un 22 % aproximadamente se encontraban en la fase de selección a 31 de diciembre de 2018, bien en proceso de evaluación o a la espera de información adicional, y se consideró que aproximadamente un 52 % eran consultas que debían «reorientarse» o recibir un «asesoramiento simplificado». El Centro realizó encargos para el 26 % de las solicitudes recibidas (285 de un total de 1 091, ilustración 3). Las solicitudes dieron lugar a encargos en función de su fuente. Las solicitudes procedentes del sitio web tenían muchas menos posibilidades de pasar a ser encargos que las recibidas a través de fuentes de expertos. Menos del 3 % de las solicitudes recibidas a través del sitio web del Centro llegaron a ser encargos (14 de 447). Incluso después de reorientar automáticamente algunas solicitudes del sitio web a partir de 2017, pocas de ellas dieron lugar a un encargo (4,1 % en 2018), mientras que aproximadamente el 27 % de las solicitudes procedentes de fuentes de expertos se tradujeron en encargos. En cierta medida, esto reflejaba el hecho de que las fuentes de expertos llevaban a cabo un cierto grado de preselección antes de presentar al Centro las solicitudes de apoyo. El BERD realizó una selección de todas las solicitudes de apoyo que había recibido antes de comunicarlas al Centro. El Centro carecía de información sobre el número de solicitudes recibidas por el BERD y, por tanto, sobre la proporción de solicitudes que dieron lugar a encargos.
El reducido volumen de encargos realizados se refleja en la utilización del presupuesto del Centro, que no gastó gran parte de la financiación disponible durante los tres primeros años y medio (cuadro 2). En total, entre 2015 y 2018 se destinó al Centro una dotación de 68,1 millones de euros en créditos de compromiso con cargo al presupuesto de la UE. El Tribunal constató que la ejecución presupuestaria en los primeros años de la actividad del Centro fue inferior a la prevista (solo del 36 % en 2015, y del 42 % en 2016). En consecuencia, en 2015 y 2016, la Comisión transfirió 18 millones de euros de créditos de pago de la línea presupuestaria del Centro a otras líneas presupuestarias de la UE. Los 43,3 millones de euros abonados por la Comisión al BEI por las actividades del Centro durante el período comprendían importes considerables de prefinanciación conforme al marco contractual. A 31 de diciembre de 2018, los gastos subvencionables reales del Centro y atribuibles al presupuesto de la UE durante el período 2015‑2018 ascendieron a 26,2 millones de euros, es decir, solo el 26 % de los importes disponibles del presupuesto de la UE.
Cuadro 2
La ejecución presupuestaria del Centro era baja
Ejercicio | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | Totales |
Compromisos del presupuesto de la UE (en euros) | 10 000 000 | 19 400 000 | 19 400 000 | 19 300 000 | 68 100 000 |
Pagos de la Comisión a 31 de diciembre de 2018 (incluida la prefinanciación) | 9 978 768 | 15 520 000 | 10 093 500 | 7 720 000 | 43 312 268 |
Porcentaje de utilización | 99,8 % | 80,0 % | 52,0 % | 40,0 % | 63,6 % |
Total de los gastos subvencionables atribuibles al presupuesto de la UE en el período 2015‑2018 | 26 153 039 |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos facilitados por la DG Asuntos Económicos y Financieros y por el BEI.
En opinión del Tribunal, el Centro se estableció partiendo de la hipótesis de que recibiría un mayor número de solicitudes de apoyo que podrían dar lugar a encargos que el que recibió realmente. Por consiguiente, el Centro no gastó buena parte de la financiación disponible durante los tres primeros años y medio de actividad.
El Centro prestó servicios de asesoramiento muy satisfactorios para los beneficiarios aunque no de manera específica
24El objetivo operativo clave del Centro era prestar apoyo en materia de asesoramiento de calidad adaptado a las necesidades particulares de los beneficiarios y que reflejara las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento. El Tribunal examinó si:
- los beneficiarios individuales estaban satisfechos con el apoyo recibido (a través de una encuesta);
- los encargos reflejaban las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento (analizando la estrategia, los procedimientos y la información disponible sobre la gestión del Centro);
- la evolución de la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción contribuyó a garantizar una cobertura geográfica suficiente de las necesidades de asesoramiento.
Los beneficiarios estaban muy satisfechos con el asesoramiento a medida recibido
25En el período 2015‑2018, el Centro efectuó 285 encargos para beneficiarios de los sectores público y privado. Un elevado porcentaje de los encargos consistía en asesoramiento técnico y financiero sobre proyectos específicos (88 %), y el resto, en asesoramiento financiero no destinado específicamente a un proyecto concreto, cooperación con bancos o instituciones nacionales de promoción, y cuestiones generales (12 %) (ilustración 4).
En la encuesta del Tribunal12, los beneficiarios calificaron su satisfacción generalmente como «elevada» en los aspectos clave de los servicios de asesoramiento que recibieron. Casi el 80 % de los encuestados calificaron la aportación del Centro para garantizar un proceso fluido de asesoramiento como «elevada» o «muy elevada», y más del 90 % de ellos se mostraron de acuerdo en que el apoyo era adecuado a sus necesidades (ilustración 5).
En opinión del Tribunal, en cuanto a los encargos realizados, el Centro cumplió en buena parte el objetivo de facilitar servicios de asesoramiento a medida para los beneficiarios que los solicitaron.
El Centro no contaba con una estrategia ni unos procedimientos claros para orientar el apoyo
28El Tribunal constató que, a 31 de diciembre de 2018, no se había adoptado una estrategia formal para orientar el apoyo del Centro, aunque su marco contractual disponía que la comisión de coordinación examinara y acordara la estrategia13 y el consultor externo contratado por el comité de coordinación concluyó que el Centro debía dirigir sus actividades a fines específicos14.
29En febrero de 2018, el comité de coordinación decidió que la estrategia de facto del Centro estaba debidamente recogida en sus programas de trabajo anuales15. Sin embargo, el Tribunal constató que estos programas no explicaban suficientemente cómo contribuían las actividades del Centro al fomento de la inversión, ni establecían metas o resultados esperados hasta el final del período de financiación (2020) relativos a las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento.
30El Centro desarrolló una serie de criterios para evaluar la admisibilidad de las solicitudes. Sin embargo, el Tribunal constató que el Centro no estableció criterios ni procedimientos para determinar si un posible encargo aportaba un valor alto, medio o bajo en cuanto a su probable aportación a la oferta de proyectos de inversión. El Tribunal esperaba que el Centro hubiera desarrollado criterios claros para estimar el valor de un encargo a partir de las prioridades del Reglamento del FEIE, como por ejemplo:
- adicionalidad: el Reglamento del FEIE establece que el apoyo del Centro se prestará además del que ya ofrecen iniciativas de asesoramiento existentes de la UE;
- tipo de apoyo: según la política establecida del Centro, debería concederse prioridad a las solicitudes destinadas específicamente a un proyecto concreto, y después a las solicitudes no destinadas específicamente a un proyecto concreto que puedan contribuir indirectamente al incremento de la oferta de proyectos de inversión16;
- impacto potencial basado en las principales características de los proyectos (por ejemplo, la fase del proyecto o el volumen de inversión), los proyectos que presentan un tamaño y una madurez mayores tendrán más probabilidad de avanzar y de generar una mayor aportación al fomento de la inversión que los proyectos más pequeños en una fase más temprana de desarrollo;
- sector o zona geográfica: los encargos correspondientes a las prioridades de los Estados miembros y a los sectores identificados en la evaluación de necesidades serían considerados de «mayor valor» (apartado 16).
A pesar de que no se desarrollaron criterios para calificar el valor de los encargos potenciales, el Centro registró la mayor parte de la información (pero no toda) necesaria para ello, en especial:
- Adicionalidad: en la descripción de los encargos figuraba una referencia a los artículos pertinentes del Reglamento del FEIE. Sin embargo, no se exponían los motivos por los que el Centro era el más indicado para llevar a cabo los encargos, y no otros servicios de asesoramiento de la UE. En el recuadro 2 se muestra un ejemplo en el que la justificación no estaba suficientemente documentada.
Recuadro 2
Encargo en el que la adicionalidad no estaba suficientemente documentada
Al examinar el caso, el Tribunal constató que el encargo estaba relacionado con el objetivo fijado por la legislación de la UE de implantar contadores inteligentes al menos en un 80 % de la población para 2020. A juicio del Tribunal, cabría haber esperado que la Comisión contratara la realización del estudio en el curso de su actividad normal para desarrollar la política en este ámbito. La Comisión confirmó que se trata de un estudio complementario a los que realiza y que, de hecho, los resultados del mismo podrían proporcionar información a los responsables políticos o a los reguladores para perfeccionar la estrategia y el marco futuros.
- Tipo de apoyo: en efecto, el Centro registró información sobre las prioridades del apoyo en materia de asesoramiento introducidas en el Reglamento del FEIE 2.017 a partir de 2018.
- Impacto potencial: la madurez de los proyectos solo se registró en los sistemas de gestión a partir del segundo semestre de 2018 y la información sobre el volumen de inversión no se registró de forma sistemática, durante el período fiscalizado.
- Sector y zona geográfica: el Centro clasificó adecuadamente los encargos conforme a los sectores de actividad del FEIE y por Estado miembro.
En opinión del Tribunal, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo, el Centro no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que pudiera aportar el mayor valor.
Los encargos cubrían sectores y Estados miembros prioritarios, pero habría sido necesario un planteamiento más proactivo para orientar mejor las necesidades de asesoramiento no cubiertas
33Basándose en la información disponible sobre la gestión del Centro y en otras pruebas de auditoría, el Tribunal analizó el grado en que los encargos del Centro reflejaban las prioridades principales del apoyo en materia de asesoramiento (véanse los apartados 30 y 31), en particular:
- adicionalidad con respecto a otras fuentes de asesoramiento público o privado;
- si se contribuía a la oferta de proyectos adecuados a la inversión como, entre otros:
- proyectos que podían optar al apoyo del FEIE, la economía circular y proyectos transfronterizos y los relativos a la acción por el clima y al sector digital;
- instrumentos financieros, plataformas de inversión y asociaciones público-privadas;
- que abarquen los sectores y ámbitos con mayores necesidades de asesoramiento.
El Tribunal realizó una encuesta a los beneficiarios incluidos en una muestra para comprobar si el apoyo en materia de asesoramiento recibido podría haber sido obtenido a través de otras entidades de asesoramiento públicas o privadas. El Tribunal constató que cerca del 50 % de los encuestados manifestó que podría haber obtenido el mismo apoyo en materia de asesoramiento a través de otras entidades de asesoramiento públicas o privadas.
35En cuanto a la oferta de proyectos adecuados para invertir, el Tribunal constató que casi todos los encargos eran específicos para proyectos concretos (265 de un total de 285, o el 92 %). El Centro registró 55 encargos relacionados con las operaciones financieras del BEI; 28 encargos estaban relacionados con el FEIE, de los cuales, 12 correspondían a proyectos que ya habían recibido la ayuda del FEIE (la operación financiera del BEI se había aprobado, formalizado o desembolsado); tres, a proyectos cancelados, y 13, a proyectos en fase de evaluación. En general, al final de 2018, poco más del 1 % del total de las operaciones financieras apoyadas por el FEIE aprobadas se benefició de un encargo del Centro (12 de 1 03118).
36El Tribunal constató que 45 de los 285 encargos se referían a acción por el clima (16 %); 9, a economía circular (3 %); 16, al sector digital (6 %), y 12, a proyectos transfronterizos (4 %). Asimismo, el Centro atendió 30 encargos relativos a posibles instrumentos financieros innovadores (17 en 2018); 12, a posibles plataformas de inversión19 (7 en 2018), y 16, a posibles asociaciones público-privadas (4 en 2018)20. En dichos casos, el Centro puede prestar su apoyo en una fase muy temprana sin garantía de que ulteriormente se establezcan los correspondientes instrumentos, plataformas o asociaciones (véase el recuadro 3).
Recuadro 3
Ejemplos de encargos recibidos por el Centro para instrumentos financieros y plataformas de inversión
En un encargo de la muestra, el Centro apoyó la evaluación de nuevos modelos de financiación y la identificación de nuevas fuentes de financiación para una inversión pública en investigación y desarrollo en varias universidades. El valor añadido de la intervención del Centro estaba justificado por su política de apoyo de iniciativas locales para crear proyectos adecuados para invertir mediante instrumentos financieros innovadores para organismos públicos regionales y locales. El encargo tuvo como realización un informe elaborado en diciembre de 2018 por una consultora externa. Al final de diciembre de 2018 todavía era demasiado pronto para saber si el apoyo del Centro daría lugar a la utilización de un nuevo instrumento financiero.
Otro encargo de la muestra, relativo al desarrollo de una herramienta web para facilitar el acceso a una plataforma de inversión en el sector agrícola, no dará lugar al establecimiento de una nueva plataforma de inversión, pero ayudará a que el usuario final acceda a la financiación de la plataforma de inversión, que podrá movilizar recursos del FEIE y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).
En cuanto a los sectores, el Centro clasificó los encargos de acuerdo con los sectores de actividad del FEIE (ilustración 6). La mayor parte de los encargos (215 de 285, es decir, el 83 %) estaban relacionados con los sectores de mayor prioridad identificados en la evaluación de necesidades, es decir, transporte, energía, medio ambiente y eficiencia de recursos, así como pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de mediana capitalización, mientras que el resto de encargos se correspondían con sectores considerados de menor prioridad. Gran parte de los encargos fueron realizados por el BERD en favor de pymes de cuatro países (133 de 285, es decir, el 47 %).
En cuanto a la procedencia geográfica, el Tribunal constató que el 58 % de los encargos correspondían a los Estados miembros21 identificados como aquellos con mayores necesidades de asesoramiento (Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia). El Tribunal también halló que este hecho se debía en gran parte al elevado número de encargos realizados por el BERD en Rumanía, Bulgaria y Croacia (113). Según el análisis del Tribunal, un 32 % (49 de 152) de los encargos gestionados directamente por el BEI guardaban relación con el Estado miembro que presentaba las mayores necesidades de asesoramiento (ilustración 7). Ocho encargos estaban relacionados con las operaciones del FEIE en cinco países beneficiarios de la política de cohesión.
Aunque el 83 % de los encargos correspondían a sectores de mayor prioridad y el 58 % a los Estados miembros de máxima prioridad identificados en el estudio de necesidades de asesoramiento (cuadro 1), el Tribunal constató que el 10 % de los encargos abordaban los sectores prioritarios de los Estados miembros «de máxima prioridad» (es decir, energía, transporte, medio ambiente y eficiencia de los recursos, véase la ilustración 8).
En opinión del Tribunal, aunque la mayoría de encargos cubrían sectores y en Estados miembros prioritarios, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para orientar mejor las necesidades de asesoramiento no cubiertas.
A pesar de los esfuerzos del Centro, la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción destinada a mejorar la cobertura geográfica se desarrollaba con lentitud
41Un instrumento clave utilizado por el Centro para lograr su objetivo de corregir los desequilibrios en la respuesta a las necesidades de asesoramiento en los Estados miembros fue cooperar con socios en el ámbito local. Con esta finalidad, el Centro intentó desarrollar una red de acuerdos con instituciones locales asociadas, en particular, con los bancos o instituciones nacionales de promoción de los Estados miembros y con el BERD. El objetivo de esta cooperación era fomentar el intercambio de conocimientos, favorecer la afluencia de solicitudes al Centro y reforzar la prestación local de servicios de asesoramiento. El Tribunal examinó los avances de los bancos o instituciones nacionales de promoción y del BERD a lo largo del período.
42En el Reglamento del FEIE22 se dispone que el Centro se esforzará por celebrar al menos un acuerdo de cooperación con una institución o banco nacional de promoción por cada Estado miembro. En los Estados miembros en que no existan bancos o instituciones nacionales de promoción, el CEAI proporcionará apoyo proactivo en forma de asesoramiento. En el acuerdo marco de asociación entre la Comisión y el BEI se establecía la colaboración con bancos o instituciones nacionales de promoción en los siguientes aspectos:
- compartir y divulgar conocimientos y buenas prácticas;
- actuar como ventanilla única local de los posibles beneficiarios del Centro;
- prestar servicios de asesoramiento por cuenta del Centro.
A 31 de diciembre de 2018, el Tribunal constató que el Centro había firmado 25 acuerdos de cooperación en forma de memorandos de entendimiento con bancos o instituciones nacionales de promoción de 20 Estados miembros (anexo III), en los que se fija el grado de cooperación con el Centro. La ilustración 9 muestra las características de la cooperación prevista en los memorandos. En cinco Estados miembros, el Centro había firmado memorandos de entendimiento con dos bancos o instituciones nacionales de promoción (Bulgaria, Francia, Alemania, Lituania y Polonia). Los ocho Estados miembros que no quedaban cubiertos por memorandos eran Chipre, Dinamarca, Estonia, Grecia, Luxemburgo, Malta, Rumanía y el Reino Unido. La firma de un memorando de entendimiento ha contribuido a formalizar el intercambio de conocimiento con las actividades del Centro. En la encuesta del Tribunal, el principal motivo mencionado por los bancos o instituciones nacionales de promoción para establecer un memorando fue el intercambio de conocimientos y buenas prácticas. A este respecto, la principal medida aplicada en el contexto de dicha cooperación fue la organización de eventos de comunicación destinados a concienciar sobre las actividades del Centro. A 31 de diciembre de 2018, 7 de los 20 bancos o instituciones nacionales de promoción indicaron que no se habían llevado a cabo actividades de cooperación.
Aunque los bancos o instituciones nacionales de promoción realizaron una contribución relativamente pequeña a la oferta de solicitudes recibidas por el Centro en el período 2015‑2018 (62 de 1 091, es decir, el 6 %), durante el período 2015‑2018 se produjo una tendencia al alza, y se pasó de 3 solicitudes en 2015 a 28 en 2018. A pesar de que las solicitudes procedían de 18 Estados miembros, casi un 80 % tenía su origen en Bancos o instituciones nacionales de promoción de nueve Estados miembros (Croacia, Chequia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia). En total, a 31 de diciembre de 2018, el Centro consideró 17 solicitudes como encargos idóneos para recibir el apoyo adicional del Centro (11 % de los encargos gestionados directamente por el BEI).
45Una causa del lento avance en el desarrollo de la cooperación fueron las complicaciones en el establecimiento de un marco contractual adecuado. El Tribunal constató que la celebración de acuerdos entre el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción para la prestación de servicios de asesoramiento del Centro financiados con el presupuesto de la UE exigía modificaciones de los acuerdos contractuales pactados entre la UE y el BEI. Así ocurrió especialmente cuando en mayo de 2017 se modificó el acuerdo marco de financiación. Asimismo, el convenio anual de subvención de 2016 se modificó en diciembre de 2017 para definir los términos y condiciones de la prestación de apoyo financiero del Centro a los bancos o instituciones nacionales de promoción, así como las exigencias de que estos últimos mantengan suficientes registros para que el BEI pueda comprobar cómo se utiliza el apoyo del Centro.
46Otra causa del lento avance en la evolución de la cooperación era la necesidad de que los bancos o instituciones nacionales de promoción desarrollaran su capacidad de tramitar solicitudes y prestar los servicios del Centro a nivel local. El Centro adoptó una serie de medidas para resolver este problema. En el presupuesto del Centro del ejercicio 2016 se asignaron 7 millones de euros para respaldar y atender las necesidades relativas al desarrollo de capacidades de los bancos o instituciones nacionales de promoción y la prestación de servicios de asesoramiento a nivel local23. El Centro invitó a los bancos o instituciones nacionales de promoción a proponer iniciativas mediante una «convocatoria de propuestas» y ofreció financiar hasta un 75 % de los costes admisibles de consultoría y personal de las propuestas aceptadas. Las propuestas podían consistir en:
- prestación de servicios de asesoramiento a la inversión por cuenta del Centro;
- creación o desarrollo de capacidades organizativas;
- transferencia de conocimientos para el desarrollo de la capacidad de asesoramiento local.
La convocatoria de propuestas para el desarrollo de capacidades se inició en diciembre de 2017. El Centro invitó a los bancos o instituciones nacionales de promoción a proponer iniciativas cuyo valor individual oscilara entre los 100 000 euros y los 500 000 euros. El Centro tenía previsto mantener la convocatoria de propuestas abierta hasta junio de 2020 siempre que se dispusiera constantemente de financiación. Cada tres meses debían aceptarse algunas propuestas. La primera ronda de propuestas se recibió en febrero de 2018. Nueve bancos o instituciones nacionales de promoción presentaron propuestas, de las cuales, seis recibieron una evaluación positiva y se invitó a los candidatos seleccionados a negociar un acuerdo de financiación. A 31 de diciembre de 2018 solo se había financiado un acuerdo debido a las dilatadas negociaciones. Al final de 2018 no se había incurrido en costes.
48En su análisis de los procedimientos de evaluación de la convocatoria de propuestas, el Tribunal constató que ciertos criterios clave de evaluación no desempeñaron un papel decisivo en la evaluación de las propuestas. Por ejemplo, respecto al único acuerdo de financiación firmado al final de 2018, el candidato seleccionado obtuvo menos de la mitad de los puntos disponibles para el criterio sobre la «madurez de la propuesta y resultados esperados», que en conjunto representaban el 20 % de la puntuación total otorgada. Por consiguiente, existe el riesgo de que el apoyo proporcionado tenga un efecto limitado en la prestación de servicios de asesoramiento a nivel local.
49En lo relativo al BERD, el BEI suscribió un acuerdo en marzo de 2017 para que el Centro facilitara su apoyo al programa de asesoramiento para pequeñas empresas del BERD. El apoyo del Centro a este programa tenía como objetivo inicial fomentar el desarrollo económico y la competitividad en el sector de las pymes de Bulgaria, Grecia y Rumanía. Posteriormente, se incorporó Croacia mediante una nueva modificación del convenio anual de subvención de 201624. A fin de que el BERD desempeñara esta función, la Comisión y el BEI tuvieron que modificar el acuerdo marco de asociación y el convenio anual de subvención de 2016 que cubría la actividad del Centro. Estas modificaciones aumentaron la complejidad general del marco jurídico y contractual del Centro, que asignó una dotación presupuestaria por valor de 5 millones de euros a la cooperación con el BERD, de los cuales, este banco había comprometido 2,4 millones al final de 2018.
50En opinión del Tribunal, tanto la complejidad jurídica como las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de bancos o instituciones nacionales de promoción han contribuido a la ralentización de los avances en la mejora de la cobertura geográfica de la demanda de los servicios de asesoramiento respaldados por el Centro, así como de la prestación de los mismos. Una vez establecida, la cooperación con el BERD generó un volumen considerable de encargos en el sector y en los cuatro países afectados (ilustraciones 6 y 7).
Se ha encontrado escasa evidencia de que el Centro haya realizado una aportación significativa al aumento de la oferta de proyectos adecuados para invertir
51Para lograr un impacto, el Centro tenía que aumentar la oferta de proyectos adecuados para invertir, y la finalización de los encargos fue el principal medio para conseguir este objetivo. El Tribunal examinó las pruebas disponibles sobre el impacto del apoyo del Centro en la oferta de proyectos adecuados para invertir, en particular, respecto al FEIE25.
Seguimiento insuficiente de las inversiones derivadas de los encargos del Centro
52En los procedimientos del Centro solo se preveía el seguimiento de la finalización de los encargos («realizaciones») y no la supervisión para comprobar si los encargos daban lugar a proyectos adecuados para invertir («resultados») (recuadro 4). Una vez creado un encargo, el asesor del Centro se ponía en contacto con el correspondiente servicio del BEI para garantizar su adecuada realización. El asesor del Centro se ocupaba de revisar que los encargos se efectuaran dentro del plazo y del presupuesto acordados, mientras que el servicio de expertos del BEI se encargaba de la prestación del apoyo y de la comunicación con el beneficiario. El Centro no comprobaba de manera sistemática con los servicios del BEI o los beneficiarios si el proyecto recibía financiación a través del BEI, del FEIE o de otras fuentes, o si la inversión se producía finalmente. En particular, el Centro no disponía de ningún instrumento para determinar el número de encargos completados que habían atraído a inversores distintos del BEI.
Recuadro 4
Ejemplo de dispositivos de seguimiento insuficientes
En uno de los encargos de la muestra, se solicitaba apoyo para una evaluación sobre las opciones de financiación de un proyecto en el sector de la alta tecnología. Se trataba de una entidad pública que estaba desarrollando un plan de inversiones (en locales, equipo e I+D) con la participación de varias partes, entre las que se contaban entidades privadas, bancos y el BEI. Gracias al apoyo del Centro, el servicio de asesoramiento InnovFin del BEI prestó su asesoramiento financiero en enero de 2018. El Centro no supervisó si el proyecto había obtenido financiación (del BEI, del FEIE o de otras fuentes) o si había dado lugar a una inversión.
En octubre de 2018, el Centro comenzó a remitir un formulario de opinión a los beneficiarios que habían recurrido al Centro en el que se indagaba sobre distintos aspectos para medir la satisfacción del beneficiario con el servicio de asesoramiento, como la medida en que había satisfecho sus necesidades, la calidad de los conocimientos especializados que les había aportado, así como la evolución posterior de su proyecto. En el momento de la auditoría, el Centro no había analizado las opiniones recibidas de los beneficiarios.
54En julio de 2017, el Centro elaboró diversos indicadores de resultados y de seguimiento, que revisó y actualizó en febrero de 2018, a fin de introducir las nuevas prioridades previstas en el Reglamento del FEIE 2.0 adoptado en diciembre de 2017. El Tribunal detectó limitaciones en cinco de los ocho indicadores clave de realizaciones y en los seis indicadores de realizaciones del Centro (véase el anexo V para obtener más información). El Tribunal también constató que el marco no contaba con indicadores sobre el uso de instrumentos financieros innovadores y asociaciones y el uso de la colaboración público-privada, prioridades añadidas en el Reglamento del FEIE 2.0.
55En opinión del Tribunal, el Centro contaba con procedimientos insuficientes para realizar un seguimiento de las inversiones derivadas de los encargos específicos para proyectos concretos durante el período. La falta de información sobre los resultados de los encargos y las limitaciones que afectaban a algunos de los indicadores dificultaban el control y la evaluación de los resultados del Centro en este sentido.
Al final de 2018, pocos encargos del Centro se habían completado
56El Tribunal constató que, al final de 2018, el Centro solo había completado 89 encargos de asesoramiento, 27 de ellos gestionados directamente por los servicios del BEI (para beneficiarios del sector público en su mayoría), y 62 realizados en colaboración con el BERD para pymes del sector privado. Por término medio, los encargos gestionados por el BEI costaban aproximadamente 85 000 euros y tardaron más de 14 meses en completarse, mientras que el coste de los gestionados por el BERD ascendía a 18 000 euros aproximadamente, y se terminaron en menos de 6 meses. En 32 de los 89 encargos finalizados sobre los cuales se contaba con información, la estimación media de la inversión relacionada con un encargo terminado y gestionado por el BEI ascendía a 301 millones de euros, frente a 1,3 millones de euros de los encargos correspondientes a pymes finalizados en cooperación con el BERD. A 31 de diciembre de 2018, tres encargos finalizados correspondían a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas.
57La mayoría de los encargos finalizados corresponden a pymes rumanas (51 de 89, es decir, el 57 %) por el gran número de encargos efectuados en ese país en colaboración con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. En los 27 encargos terminados que gestionaron directamente los servicios del BEI, el número máximo de encargos en un Estado miembro fueron 4 (en Polonia), mientras que en 13 Estados miembros no se finalizó ninguno a 31 de diciembre de 2018.
58La gran mayoría de encargos finalizados eran específicos para proyectos concretos (85 de 89, es decir, el 96 %), y en su mayor parte implicaban un asesoramiento técnico sobre proyectos que se encontraban en una fase temprana (77 de 85). Como consecuencia, no queda claro si, en último término, estos proyectos atraerán inversiones.
59El Tribunal considera que el número de encargos terminados por el Centro era demasiado bajo para que lograse un impacto significativo en la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018, y 3 de ellos se destinaron a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas. Los encargos terminados estaban muy concentrados en el sector de las pymes de Rumanía y Bulgaria. Puesto que el apoyo del Centro se destinaba principalmente a proyectos que se encontraban en una fase temprana, solo surtirá efecto a largo plazo. Sin embargo, cada uno de los encargos puede contribuir a inversiones mucho mayores que el coste de la prestación de los servicios de asesoramiento.
Conclusiones y recomendaciones
60Las conclusiones del Tribunal se refieren al establecimiento del Centro y a su funcionamiento hasta el final de 2018. El Tribunal concluye que, en ese momento, el Centro todavía no había demostrado ser un instrumento eficaz para impulsar las inversiones en la UE.
61Se ha constatado que el Centro se concibió como un instrumento «basado en la demanda» sin una evaluación previa suficiente de las necesidades de asesoramiento que atendería, del posible nivel de demanda de sus servicios ni de la cantidad de recursos que necesitaría. De hecho, teniendo en cuenta los recursos de que disponía, el Centro recibió pocas solicitudes que pudieran haber dado lugar a encargos. En particular, el número de solicitudes recibidas directamente a través del sitio web del Centro o de los bancos o instituciones nacionales de promoción generaron pocos encargos que requirieran el apoyo del Centro (apartados 13 a 23).
Recomendación 1 - Fomentar la divulgación de las actividades del centroEl comité de coordinación del Centro debería seguir desarrollando la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción a fin de mejorar el acceso al apoyo del Centro a nivel local.
Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020).
62El Tribunal constató que el Centro cumplió en buena parte el objetivo de facilitar unos servicios muy satisfactorios de asesoramiento a medida a los beneficiarios del apoyo del Centro. Sin embargo, este no contaba con una estrategia suficientemente clara ni fijó los criterios y procedimientos para dirigir el apoyo a los ámbitos en los que pudiera aportar el mayor valor, a pesar de haber registrado la mayor parte de la información necesaria para hacerlo. El Tribunal constató que algunos beneficiarios cuestionaban la adicionalidad del apoyo del Centro con respecto a otras fuentes de asesoramiento, y poco más del 1 % de las operaciones financieras apoyadas por el FEIE durante el período se beneficiaron de un encargo del Centro. A pesar de que la mayoría de los encargos se llevaron a cabo en sectores y Estados miembros de máxima prioridad, pocos guardaban relación con los sectores prioritarios para los Estados miembros con mayor necesidad de asesoramiento. Por tanto, habría sido necesario un planteamiento más proactivo para concentrarse mejor en las necesidades generales de asesoramiento no cubiertas. Por otro lado, pese a los esfuerzos del Centro, la cooperación con los socios para mejorar la cobertura geográfica avanzaba lentamente debido a la complejidad jurídica y las diferencias en la voluntad y capacidad de cooperación de los bancos o instituciones nacionales de promoción. Una vez establecida, la cooperación con el BERD generó un volumen considerable de encargos en el sector de las pymes de los cuatro países afectados (apartados 25 a 50).
Recomendación 2 – Orientar mejor el apoyo a las prioridadesEl comité de coordinación del Centro debería hacer un esfuerzo por orientar mejor su apoyo y sus recursos:
- definiendo las prioridades específicas para evaluar el valor del apoyo en materia de asesoramiento, entre las que cabe citar la adicionalidad con respecto a otros programas de la UE, el tipo de apoyo, las posibles repercusiones en la inversión y los sectores y zonas geográficas;
- mejorando los procedimientos de selección para evaluar el valor de los encargos potenciales con el fin de maximizar la contribución del Centro a las prioridades identificadas para el apoyo en materia de asesoramiento;
- seguir desarrollando la cooperación con los bancos o instituciones nacionales de promoción para mejorar la cobertura geográfica de la demanda y la prestación de servicios de asesoramiento respaldados por el Centro.
Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020).
63Por otra parte, el Tribunal constató que los procedimientos aplicados por el Centro en el seguimiento de las inversiones derivadas de sus encargos durante el período eran insuficientes. La falta de información sobre los resultados de los encargos y las limitaciones que afectaban a algunos indicadores de resultados del Centro dificultaron el control y la evaluación de sus resultados en este aspecto. En cualquier caso, el número de encargos terminados por el Centro era demasiado bajo al final de 2018 para que tuviera un impacto significativo en la oferta de proyectos adecuados para invertir. En total, el Centro había terminado solamente 89 encargos al final de 2018, de los que solo 3 correspondían a operaciones del FEIE aprobadas o formalizadas. Los encargos terminados estaban muy concentrados en el sector de las pymes de Rumanía y Bulgaria. La mayoría de encargos se relacionaban con proyectos en una fase temprana de su ciclo de inversión, por lo que solo pueden surtir efecto a largo plazo. Cada uno de los encargos puede contribuir también a grandes inversiones mucho mayores que el coste de la prestación de los servicios de asesoramiento. En general, el Tribunal halló escasa evidencia de que el Centro hubiera realizado una aportación significativa a la oferta de proyectos adecuados para invertir al final de 2018 (apartados 53 a 59).
Recomendación 3 – Mejorar la medición de los resultadosPara controlar y mejorar sus resultados, el comité de coordinación del Centro debería:
- realizar un seguimiento de los resultados del apoyo prestado en materia de asesoramiento (es decir, si los encargos generan proyectos adecuados a la inversión);
- desarrollar indicadores de resultados y, cuando proceda, metas;
- comparar los gastos reales de cada encargo específico para un proyecto concreto del Centro finalizado con sus resultados desde el punto de vista de la inversión esperada con el fin de contribuir a la evaluación de los resultados del Centro.
Plazo: Durante el resto del período de ejecución del Centro (para el final de 2020, y, con respecto a la recomendación 3 (iii), para el final de 2021)
64Por último, la auditoría del Tribunal ha demostrado que las deficiencias en la forma en que se estableció el Centro resultaron difíciles de subsanar durante la fase de ejecución, y que afectaron a los resultados. En el programa InvestEU del período 2021‑2027 se propone que el centro de asesoramiento InvestEU, gestionado y albergado por la Comisión, cubra 13 iniciativas de asesoramiento de la UE gestionadas de forma centralizada, entre las que se cuenta el Centro actual. El objetivo de la propuesta es simplificar y mejorar el actual sistema de coordinación y prestación de servicios de asesoramiento para apoyar las inversiones.
Recomendación 4 – Aplicar las enseñanzas extraídas del Centro al centro de asesoramiento InvestEUA fin de garantizar una transición fluida entre ambas iniciativas y aplicar las principales enseñanzas extraídas del funcionamiento del Centro al futuro centro de asesoramiento InvestEU, la Comisión debería:
- evaluar las necesidades de asesoramiento y la probable demanda de iniciativas de asesoramiento específico basadas en la experiencia adquirida en el período 2015‑2020;
- orientar la asistencia en materia de asesoramiento a las necesidades no cubiertas y al desarrollo de proyectos que podrían recibir apoyo en el marco de la garantía de InvestEU;
- basarse en la cooperación directa con los bancos e instituciones nacionales de promoción para mejorar la cobertura geográfica de los servicios de asesoramiento;
- desarrollar un planteamiento más proactivo a través de la presencia local para generar solicitudes de servicios de asesoramiento;
- reforzar el acceso a los servicios de asesoramiento mediante el diseño del sitio web del nuevo centro de asesoramiento InvestEU y la promoción de su utilización;
- desarrollar un marco adecuado para el control de los resultados que abarque los costes y los beneficios de la prestación de servicios de asesoramiento.
Plazo: Final de 2021.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión de 31 de marzo de 2020.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner Lehne
Presidente
Anexos
Anexo I – Iniciativas de asistencia técnica de la UE gestionadas de forma centralizada en el MFP vigente
Iniciativa de asistencia técnica | Gestor de la asistencia técnica | Proveedores de la asistencia técnica | Remuneración | Reparto de costes UE/BEI | Costes cubiertos por el beneficiario | Importe (presupuesto de la UE) | Período de ejecución | |
UE | BEI | (euros) | ||||||
CEAI (Centro) | BEI | BEI/ Otras instituciones financieras (BERD/bancos nacionales de promoción)/ Consultores externos | Cobertura de los costes (tipos del AMFA) | 75 % | 25 % | sector privado únicamente, hasta un 33 % en el caso de las pymes | 110 000 000 | 2015‑2020 |
ELENA | BEI | Consultores externos | 6 % de la asistencia técnica prestada | 100 % | 0 | Mínimo del 10 % de la asistencia técnica prestada | 279 000 000 | 2014‑2020 |
Convocatoria sobre eficiencia energética de Horizonte 2020 - Asistencia al desarrollo de proyectos | EASME | Consultores externos | s. o. | 50 000 000 | 2014‑2020 | |||
Servicios de asesoramiento InnovFin | BEI | BEI | Cobertura de los costes (tipos del AMFA) | 100 % | 0 | 0 | 28 000 000 | 2014‑2020 |
Asistencia técnica de la Comisión Europea en el marco del FEEE | Acuerdo de subdelegación del BEI con gestor de fondos FEEE (Deutsche Bank) | Consultores externos | 6,5 % de la asistencia técnica prestada | 100 % | 0 | 10 % de la asistencia técnica asignada | 20 000 000 | 2012‑2017 |
Mecanismo «Conectar Europa» | BEI | BEI / Consultores externos | Cobertura de los costes (tipos del AMFA) | 90 % | 10 % | 0 | 1 262 170 a Jaspers en 2015 3 000 000 a Jaspers en 2018 |
2015‑2018 |
MFCN | BEI | Consultores externos | 5 % de la contribución de la UE comprometida | 100 % | 0 | 0 (se puede solicitar al beneficiario que realice una contribución financiera caso por caso) | 10 000 000 | 2015‑2019 + (prórroga pendiente de estudiarse) |
PF4EE | BEI | BEI / Intermediarios financieros | 6 % de la contribución de la UE comprometida | 100 % | 0 | 0 | 3 200 000 | 2014‑2019 |
Mecanismo de asistencia técnica del FEEE | Gestor del fondo del FEEE | Consultores externos contratados por el FEEE | 20 % de la asistencia técnica desembolsada | _ | 0 | sujeto a disponibilidad de fondos (jerarquía en la asignación de ingresos del FEEE) | 2017+ | |
Mecanismo «Conectar Europa» / Estados miembros | Ministerios / Gestor de infraestructuras ferroviarias | Consultores externos | Costes reales | 100 % | 0 | 0 | 17 021 785 | 2014‑2020 |
Plataforma de especialización inteligente para la modernización industrial | DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes | Consultores externos | 100 % | s. o. | 1 500 000 | 2018‑2020 | ||
European City Facility | DG Energía / EASME | Agencia ejecutiva | s. o. | 16 000 000 | 2019‑2023 | |||
European Islands Facility | DG Energía | Externo | s. o. | 10 000 000 | 2018‑2020 | |||
EaSI | DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión | Consultores externos | 13 000 000 | |||||
Jaspers | BEI | BEI | Cobertura de los costes (tipos del AMFA) | 80 % | 20 % | 0 | 233 650 000 | 2014‑2020 |
TOTAL | 795 633 955 |
Anexo II – Metodología de auditoría
Las constataciones del Tribunal se basan en:
- el examen de la documentación clave relativa al Centro y de las iniciativas preexistentes en materia de asesoramiento, entre los que se cuentan:
- la base jurídica y los documentos políticos;
- el marco financiero y contractual;
- documentación relativa a la gobernanza (por ejemplo, los documentos del comité de coordinación del Centro);
- procedimientos de gestión;
- programas anuales de trabajo;
- informes de actividad;
- Entrevistas con el personal del BEI / Centro y con los funcionarios de los correspondientes servicios de la Comisión (DG Asuntos Económicos y Financieros, DG Investigación e Innovación, DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, DG Movilidad y Transportes, DG Energía y DG Política Regional y Urbana);
- Análisis de datos en el sistema de gestión del Centro a 31 de diciembre de 2018 sobre las solicitudes de servicios de asesoramiento;
- Análisis de la tramitación de 18 solicitudes del Centro para la prestación de servicios de asesoramiento, entre las que se cuentan 15 solicitudes a las que se asignaron recursos específicos del Centro (encargos del Centro)
N.º de elemento de la muestra | Identificador de la solicitud | Año de la solicitud | País | Sector clave de la intervención de asesoramiento | Estado de la solicitud |
1 | 0021 | 2015 | Eslovenia | Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte | Asignado |
2 | 0263 | 2016 | Portugal | Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte | Cerrado |
3 | 0228 | 2016 | Chipre | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | Cerrado |
4 | 0187 | 2016 | Rumanía | Capital humano, cultura y salud | Asignado |
5 | 0196 | 2016 | Luxemburgo | Desarrollo y difusión de tecnologías de la información y la comunicación | Asignado |
6 | 0608 | 2017 | Irlanda | Investigación, desarrollo e innovación | Asignado |
7 | 0414 | 2017 | Bulgaria | Otros | Asignado |
8 | 0440 | 2017 | No específico de un país | Investigación, desarrollo e innovación | Asignado |
9 | 0405 | 2017 | No específico de un país | Desarrollo del sector de la energía | Asignado |
10 | 0521 | 2017 | Francia | Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte | Cerrado |
11 | 0002ELENA | 2017 | Dinamarca | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | Asignado |
12 | 0594 | 2017 | Francia | Investigación, desarrollo e innovación | Asignado |
13 | 0370 | 2017 | Polonia | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | Cerrado |
14 | 0437 | 2017 | Polonia | Capital humano, cultura y salud | Asignado |
15 | 0843 | 2018 | Francia | Agricultura | Asignado |
16 | 0711 | 2018 | Croacia | Otros | Asignado |
17 | 0777 | 2018 | No específico de un país | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | Asignado |
18 | 0016EBRD | 2018 | Rumanía | Desarrollo y difusión de tecnologías de la información y la comunicación | Cerrado |
- Encuesta a los bancos o instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro a 31 de diciembre de 2018. Se envió el 28 de febrero de 2019 a 25 bancos e instituciones nacionales de promoción que cooperan con el Centro. El 9 de abril de 2019 se cumplió el plazo final para recibir las respuestas al cuestionario. Respondieron 20 instituciones procedentes de 18 Estados miembros;
- encuesta electrónica a beneficiarios finales del apoyo del Centro durante el período. El Tribunal envió el cuestionario el 4 de marzo de 2019 a 88 beneficiarios finales del apoyo del Centro y estableció el 12 de abril de 2019 como plazo para recibir las respuestas. El Tribunal recibió respuestas de 43 beneficiarios del Centro de 24 Estados miembros de la UE.
Anexo III – Memorandos de entendimiento celebrados entre el BEI y los bancos o instituciones nacionales de promoción (de 2015 a 2018)
País | Nombre de la institución nacional de promoción | Memorando firmado | Nivel de cooperación26 |
Austria | Austria Wirtschaftsservice Gesellschaft mbH (AWS) | 2016 | 1 |
Bélgica | Participatiemaatschappij Vlaanderen (PMV) | 2018 | 1 |
Bulgaria | Gestor de fondos de instrumentos financieros en Bulgaria (FMFIB) | 2016 | 1,2 |
Bulgaria | Banco de Desarrollo de Bulgaria (BDB) | 2015 | 1 |
Croacia | Hrvatska Banka za Obnovu i Razvitak (HBOR) | 2015 | 1 |
Chequia | Ceskomoravska Zarucni a Rozvojova Banka (CMZRB) | 2016 | 1 |
Finlandia | Finnvera | 2017 | 1,2 |
Francia | Bpifrance | 2016 | 1,3 |
Francia | Caisse des Dépôts et Consignations (CDC) | 2016 | 1,2,3 |
Alemania | NRW.Bank | 2017 | 1 |
Alemania | Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) | 2016 | 1 |
Hungría | Banco de Desarrollo de Hungría (MFB) | 2015 | 1,2,3 |
Irlanda | Strategic Banking Corporation of Ireland (SBCI) | 2016 | 1,2,3 |
Italia | Cassa Depositi e Prestiti (CDP) | 2016 | 1,3 |
Letonia | Attistibas finansu institûcija Altum (ALTUM) | 2015 | 1,2,3 |
Lituania | Investiciju ir versio garantijos (INVEGA) | 2016 | 1,2 |
Lituania | Agencia de Desarrollo de Inversión Pública (VIPA) | 2016 | 1,2,3 |
Países Bajos | Agencia de Inversión de Países Bajos (NIA) | 2016 | 1 |
Polonia | Bank Gospodarstwa Krajowego (BGK) | 2016 | 1,2 |
Polonia | Asociación de Bancos Polacos, Punto de Contacto Nacional (ZBP) |
2016 | 1,2 |
Portugal | Instituiçâo Financeira de Desenvolvimento (IFD) | 2018 | 1,2 |
Eslovaquia | Slovak Investment Holding (SIH) | 2016 | 1,2 |
Eslovenia | SID Banka (SID) | 2015 | 1,2,3 |
España | Instituto de Crédito Oficial (ICO) | 2016 | 2 |
Suecia | Almi Företagspartner (ALMI) | 2016 | 1 |
Anexo IV – Marco de rendimiento del Centro
- Indicadores de contribución/actividad relacionados con las actividades del Centro (es decir, los «productos»);
- Indicadores de realizaciones (OI) relacionados con las repercusiones directas de estas actividades;
- Indicadores de realizaciones/resultados (OR) relativos a los logros derivados de los servicios de asesoramiento prestados en favor del beneficiario.
Número de ICR - Indicador de realizaciones | 9 indicadores clave de resultados (ICR) | Definición | 12 indicadores clave de seguimiento | Definición | N.º de indicador clave de seguimiento | |
OI.1 | Número y reparto de solicitudes tratadas y asignadas (incluidas las plataformas de inversión) (OI.1) | Medir el número de solicitudes asignadas y tratadas por el Centro (Reparto por sectores, países, promotores público/privado y por tipo de asistencia requerida) | Origen de las solicitudes: Sitio web del Centro / servicios del BEI / socios externos / Comisión Europea / otros (IA.1) | Identificar el origen de la solicitud recibida por el Centro (portal web, BEI, bancos nacionales de promoción, Comisión Europea, etc.) | IA.1 | |
OI.2 | Proporción y distribución de las solicitudes que han supuesto la prestación de asistencia técnica (incluida la proporción estimada de solicitudes adicionales) (OI.2) | Medir el porcentaje de solicitudes asignadas que han supuesto la prestación de asistencia técnica | Proporción estimada de proyectos preparados para recibir inversión y número de inversiones generadas (OR.1) | Medir el porcentaje de solicitudes recibidas en la que los proyectos han logrado la idoneidad para la inversión, y el porcentaje de solicitudes recibidas con impacto material en la economía real | OR.1 | |
Número y volumen de inversiones generadas (a través del FEIE o por otra vía distinta) | Medir el número y volumen de inversiones generadas a través de las solicitudes recibidas por el Centro | OR.2 | ||||
Número de prestaciones de apoyo sobre la creación de plataformas de inversión (OR.3) | Medir el número de posibles plataformas de inversión asesoradas | OR.3 | ||||
Número de plataformas de inversión generadas (OR.4) | Medir el número de plataformas de inversión generadas | OR.4 | ||||
Indicador de adicionalidad con el empleo de parámetros alrededor del valor añadido (OR.5) | Medir el número de proyectos de asistencia técnica ejecutados por el Centro en cada categoría, como habilidades, admisibilidad, volumen, escala o aspecto pluridimensional de la solicitud | OR.5 | ||||
OI.3 | Primer tiempo de respuesta medio (OI.3) | Medir el tiempo transcurrido desde la fecha de recepción las solicitudes hasta la primera respuesta dada al solicitante Este punto debería considerarse un indicador de actividad | Encuesta de satisfacción (OI.7) | Medir la satisfacción expresada por los usuarios y beneficiarios del Centro a través de un procedimiento formal de recogida de opiniones | OI.7 | |
OI.4 | Número de asociaciones externas (OI.4) | Medir el número de memorandos de entendimiento o acuerdos firmados con instituciones nacionales de promoción, instituciones financieras internacionales, autoridades de gestión, etc. (por ejemplo, asociaciones) | Número de asociaciones externas que intervienen como prestadores de servicios (nivel 3 de cooperación conforme al memorando de entendimiento) (OR.6) | Medir el número de asociaciones externas que han alcanzado el nivel 3 de cooperación como prestadores de servicios bajo los auspicios del Centro | OR.6 | |
OI.5 | Número de actos, reuniones y talleres que se organizaron o a los que se asistieron con la participación de varios socios (OI.5) | Medir el número de actos organizados por el Centro y el número de ocasiones que los representantes del Centro / departamento de servicios de asesoramiento han participado en actos externos. | Nivel de asistencia a actos, reuniones y talleres organizados con la participación de varios socios (OI.8) | Medir el número y el tipo de participantes a los actos, reuniones y talleres organizados | OI.8 | |
OI.6 | Porcentaje de presupuesto anual comprometido y utilizado (OI.6) | Mide el porcentaje de asignación presupuestaria anual comprometida y utilizada | Cantidad estimada de tiempo dedicado por socios del Centro como prestadores de servicios de asesoramiento por cuenta del Centro (nivel 3 de cooperación del memorando de entendimiento) (OI.9) | OI.9 | ||
OI.10 | Grado de madurez de proyectos asignados antes y después del apoyo del Centro | Número de proyectos financiados en combinación con otras fuentes de la UE (Fondos EIE, MCE y Horizonte 2020) (OI.12) | Mide el volumen de proyectos que reciben el apoyo del Centro en combinación con otras fuentes de financiación de la UE | |||
OI.11 | Número de proyectos que reciben el apoyo del Centro (es decir, acción por el clima, economía circular, sector digital o proyectos transfronterizos) | Relación del reequilibramiento geográfico entre Estados miembros beneficiarios / no beneficiarios de la política de cohesión en los proyectos asignados (OI.13) | Mide la distribución de proyectos asignados del Centro entre países beneficiarios y no beneficiarios de la política de cohesión | |||
IA.3 | Número de solicitudes recibidas de bancos o instituciones nacionales de promoción | Mide el número de solicitudes recibidas por el Centro de bancos o instituciones nacionales de promoción |
Anexo V – Análisis realizado por el Tribunal de los indicadores de seguimiento de las realizaciones y los resultados del Centro
Indicador de realizaciones del Centro | Descripción | Limitación |
IA.3 | Número de solicitudes recibidas de bancos o instituciones nacionales de promoción | Este nuevo indicador no está relacionado con la versión modificada del Reglamento del FEIE y podría haberse definido antes, puesto que mide una subcategoría del origen de las solicitudes recibidas por el Centro cubiertas por otro indicador clave de seguimiento (IA.1: Origen de las solicitudes |
OI.2 | Proporción y distribución de solicitudes que han generado la prestación de asistencia técnica | Este indicador se basa en el cálculo del porcentaje de solicitudes asignadas que han dado lugar a la prestación de asistencia técnica. Sin embargo, otros tipos de solicitudes pueden movilizar los conocimientos especializados (por ejemplo, información general, propuesta de cooperación, solicitud de financiación o asesoramiento financiero) |
OI.3 | Tiempo medio de reacción | Este indicador no mide una realización resultante de la actividad del Centro El tiempo empleado para adoptar una respuesta inicial a una solicitud mide un factor del proceso de prestación de asesoramiento |
OI.5 | Porcentaje de presupuesto anual comprometido y utilizado | Este indicador mide una aportación (empleo de la subvención del Centro) en lugar de una realización (servicios prestados) |
OI.10 | Grado de madurez de proyectos asignados antes y después del apoyo del Centro | No se disponía de cifras para el nuevo indicador en el momento de realizarse la auditoría (es decir, en el informe técnico de 2018). El Centro no empezó a registrar la información sobre la madurez previa en los sistemas de gestión hasta la segunda mitad de 2018 (hasta entonces no se había registrado información sobre la madurez después del apoyo) |
OI.11 | Número de proyectos que reciben el apoyo del Centro, es decir, acción por el clima, economía circular, sector digital o proyectos transfronterizos | No se disponía de cifras sobre el nuevo indicador en el momento de realizarse la auditoría (es decir, en el informe técnico de 2018), aunque el Tribunal observó que la utilidad de la información registrada se limita al hecho de que no se emplean códigos independientes para cada prioridad |
Indicador de resultados del Centro | Definición | Limitación |
OR.1 | Proporción estimada de proyectos que adquieren la idoneidad para recibir inversión y número de inversiones generadas | El objetivo de este indicador es medir el porcentaje de solicitudes recibidas que han derivado en proyectos listos para recibir inversiones, y el porcentaje de solicitudes recibidas con impacto material en una inversión real. La dirección del Centro comunicó que 47 de un total de 104 proyectos asignados habían materializado una inversión real a 31 de diciembre de 2018. La cifra comunicada no se corresponde con la definición del indicador ni está documentada con los registros de la base de datos de la dirección. |
OR.2 | Número y volumen de inversiones generadas (a través del FEIE o por otra vía distinta) | La dirección del Centro comunicó que, a 31 de diciembre de 2018, 28 proyectos habían generado inversión a través del FEIE y que 16 proyectos lo habían hecho por otra vía distinta. La comunicación no se corresponde con la definición del indicador (no está claro a qué se refiere con el «número de inversiones generadas»). El volumen de inversión generada en euros no se registra sistemáticamente en la base de datos de la dirección ni figura en el informe técnico. |
OR.3 y OR.4 | Número de prestaciones de apoyo sobre la creación de plataformas de inversión y Número de plataformas de inversión generadas | Estos indicadores miden el número de plataformas de inversión asesoradas y generadas. La dirección del Centro comunica que, a 31 de diciembre de 2018, se asesoró a 33 posibles plataformas de inversión, de las cuales 16 fueron creadas. La dirección del Centro comunicó a los auditores en una nota explicativa que solo 12 solicitudes asignadas se asociaban a la posible creación de plataformas de inversión. El Centro no mantiene un registro de las plataformas de inversión realmente generadas. |
OR.5 | Indicador de adicionalidad con el empleo de parámetros alrededor del valor añadido | Este indicador se define en función del número de encargos realizados por el Centro en «cada categoría» (por ejemplo, habilidades, admisibilidad, volumen y aspectos pluridimensionales o sobre la escala de la solicitud). No queda claro cuáles son los «resultados» que deben notificarse conforme a este indicador, puesto que los apartados 2.5.2 y 2.5.3 del informe técnico ofrecen un análisis estadístico sobre el tratamiento de las solicitudes recibidas |
OR.6 | Número de asociaciones externas que intervienen como prestadores de servicios | Este indicador mide el número de asociaciones externas que han alcanzado el «nivel 3» de cooperación con el Centro. Su descripción sería más exacta si se indicara que mide una actividad del Centro. |
Anexo VI Solicitudes del Centro relativas a las operaciones aprobadas o firmadas por el BEI/FEIE
Identificador de la solicitud del Centro | País | Sector | Fecha de solicitud recibida del Centro | Situación del Centro a 31/12/2018 | Fecha de firma del BEI/FEIE | Fecha de aprobación del BEI/FEIE |
858 | Polonia | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | 25/10/2018 | En curso de evaluación | 5/9/2018 | |
843 | Francia | Agricultura | 01/10/2018 | Asignado | 23/11/2018 | |
815 | Rumanía | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | 13/8/2018 | Asignado | 17/12/2018 | |
766 | Polonia | Desarrollo del sector de la energía | 22/5/2018 | Asignado | 2/1/2019 | |
706 | Lituania | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | 13/3/2018 | Asignado | 9/10/2018 | |
622 | Italia | Medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos | 8/12/2017 | Asignado | 22/5/2019 | |
621 | Bulgaria | Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte | 6/12/2017 | Cerrado (no se inició encargo, solicitud remitida) | 20/12/2018 | |
590 | Polonia | Capital humano, cultura y salud | 7/11/2017 | Asignado | 15/5/2018 | |
565 | Francia, España y Portugal | Otros | 20/09/2017 | Asignado | 12/11/2018 | |
461 | Bélgica | Desarrollo del sector de la energía | 3/5/2017 | Asignado | 15/5/2018 | |
437 | Polonia | Capital humano, cultura y salud | 25/4/2017 | Asignado | 18/10/2017 | |
003 | Letonia | Desarrollo de infraestructuras, equipamiento y tecnologías innovadoras para el transporte | 22/7/2015 | Asignado | 18/7/2017 |
Siglas y acrónimos
AMFA: Acuerdo marco financiero y administrativo entre la UE y el BEI.
APP: Asociación público-privada.
AT: Asistencia técnica.
BEI: Banco Europeo de Inversiones.
BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
CE: Comisión Europea.
CEAI: Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión.
Centro: Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión.
COP21: 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
EaSI: Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social.
ELENA: Asistencia Energética Local Europea.
EPEC: Centro de Asesoramiento Europeo sobre las Asociaciones entre el Sector Público y el Privado.
FEEE: Fondo Europeo para la Eficiencia Energética.
FEIE: Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.
Fondos EIE: Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
I+D+i: Investigación, desarrollo e innovación.
ICR/ICS: Indicador clave de resultados / Indicador clave de seguimiento.
InnovFin: Asesoramiento de proyectos del BEI en materia de investigación y de innovación.
Jaspers: Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas.
MCE: Mecanismo «Conectar Europa».
MFP: Convenio de subvención específico.
MFP: Marco financiero plurianual.
PEPI: Portal Europeo de Proyectos de Inversión.
PF4EE: Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética
Pymes: pequeñas y medianas empresas.
Reglamento del FEIE: Reglamento (CE) n.º 2015/2017 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2017/2396.
UE: Unión Europea.
Glosario
Asistencia técnica: Apoyo en materia de asesoramiento para aumentar la capacidad del promotor y del intermediario financiero en las operaciones de financiación y de inversión en todas las fases de un proyecto de inversión.
Asociaciones público-privadas: Acuerdo contractual a largo plazo entre el Gobierno y un socio privado en el que este último presta y financia un servicio público y comparte los riesgos asociados.
Bancos o instituciones nacionales de promoción: Entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro ha otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción.
Comité de coordinación: El Centro está dirigido por un comité de coordinación compuesto por cuatro personas: dos representantes de la Comisión y dos del BEI, y se encarga de revisar la política y la estrategia, supervisar las actividades del Centro, elaborar informes dirigidos a las partes interesadas, determinar servicios y aprobar la política de precios.
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE): Mecanismo de apoyo a la inversión lanzado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión para movilizar la inversión privada hacia proyectos de importancia estratégica para la UE, también conocido como el «Plan Juncker», e integrado actualmente en el Grupo BEI.
Fondo InvestEU: Programa que sucedería al FEIE y los instrumentos financieros gestionados actualmente a nivel central (salvo los de acción exterior).
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): Cinco Fondos principales de la UE que dan apoyo conjuntamente al desarrollo económico en la UE: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se rigen por un conjunto común de normas.
Instrumento financiero: Apoyo financiero del presupuesto de la UE en forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo.
Jaspers: Asociación de asistencia técnica entre la Comisión Europea, el BEI y el BERD, que prestan asesoramiento independiente a países beneficiarios sobre la elaboración de grandes proyectos de alta calidad que deben ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.
Mecanismo ELENA: Iniciativa conjunta del BEI y de la Comisión Europea en el marco del programa Horizonte 2020 para facilitar subvenciones por asistencia técnica con la ejecución de programas sobre eficiencia energética, distribución de energías renovables y de transporte urbano.
Plataforma de inversión: Mecanismo especial establecido para canalizar la financiación de proyectos que implican diversas inversiones en un solo Estado miembro a través de una zona geográfica designada más amplia o en un sector específico.
Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI): Portal web gestionado por la Comisión por el que los promotores de proyectos (públicos o privados) en la UE pueden contactar con inversores potenciales de todo el mundo.
Presupuesto del Centro: Recursos disponibles para cubrir los gastos admisibles del Centro.
Programa operativo «Asistencia técnica»: Tiene como objetivo reforzar la capacidad administrativa nacional en la gestión y ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).
Servicios de asesoramiento InnovFin: Servicio de asesoramiento del BEI sobre la forma de estructurar los proyectos de investigación e innovación con el fin de mejorar su acceso a la financiación. A largo plazo, esto aumenta sus posibilidades de ser ejecutado. También presta asesoramiento para mejorar las condiciones de inversión a través de actividades no específicas de un proyecto.
Servicios de asesoramiento InvestEU: Mecanismo que sucede al Centro a partir de 2021, que también se basa en otras iniciativas de asistencia técnica (por ejemplo, ELENA y los servicios de asesoramiento InnovFin) para prestar apoyo relacionado con los objetivos del fondo InvestEU.
Tasas del Centro: Tasas que cobra el BEI por la prestación de los servicios del Centro.
Equipo auditor
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V (Financiación y administración de la UE), presidida por
Debido a la pandemia de COVID-19 y las estrictas condiciones de confinamiento, no es posible facilitar una imagen del equipo auditor.
Notas finales
1 COM(2014) 903 FINAL, Bruselas, 26 de noviembre de 2014.
2 En 2019, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó el Informe Especial «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas: Medidas necesarias para garantizar el pleno éxito del FEIE».
3 Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2396 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345 de 27.12.2017, p. 34).
4 Artículo 6 del Reglamento del FEIE.
5 Artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE.
6 Reglamento (UE) 2017/2356.
7 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU (COM(2018) 439 final).
8 Artículo 14, apartado 2, del Reglamento del FEIE.
9 Artículo 18, apartado 1, del Reglamento delegado de la Comisión (UE) n.º 1268/2012 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 20.12.2012, p. 1).
10 Estudio «Market gap analysis for advisory services under the Hub», PWC, octubre de 2016.
11 Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 3/2019, página 37.
12 El porcentaje de respuesta a la encuesta fue del 48,86 %: de los 88 beneficiarios encuestados, respondieron 43.
13 Cláusula 4, apartado 3, del acuerdo marco de asociación del Centro celebrado entre la UE y el BEI.
14 Estudio «Market gap analysis for advisory services under the Hub», PWC, octubre de 2016.
15 Actas del comité de coordinación de febrero de 2018.
16 Hub's Principles and Process for working with/for DGs within the Commission.
17 Conforme al Reglamento del FEIE 2.0, entre las nuevas prioridades del apoyo en materia de asesoramiento se cuentan los proyectos que pueden recibir el apoyo del FEIE y los proyectos digitales, transfronterizos y relativos a la acción por el clima, así como los relacionados con instrumentos financieros innovadores, plataformas de inversión o asociaciones público-privadas.
18 Fuente: Cifras del BEI sobre el FEIE, enero de 2019.
19 Tal como se define en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1017 relativo al FEIE.
20 Estas tres categorías pueden solaparse, por lo que un cálculo del porcentaje no es válido.
21 Estudio de evaluación de las necesidades elaborado por PWC para el Centro.
22 Artículo 14, apartado 6, del Reglamento del FEIE.
23 Con arreglo al convenio anual de subvención del ejercicio 2016.
24 Nuevo anexo al convenio anual de subvención de 2016 relativo a las condiciones para la provisión de apoyo financiero proporcionado por el BEI al BERD.
25 En el artículo 6 del Reglamento del FEIE se definen los criterios de admisibilidad a efectos de la utilización de la garantía de la UE.
26 Nivel 1: compartir y divulgar conocimientos y buenas prácticas;
Nivel 2: actuar como ventanilla única local de los posibles beneficiarios del Centro;
Nivel 3: prestar servicios de asesoramiento por cuenta del Centro.
Cronología
Evento | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de fiscalización / Inicio de la auditoría | 5.12.2018 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) | 28.1.2020 |
Aprobación del informe definitivo tras el procedimiento contradictorio | 31.3.2020 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas | 21.4.2020 |
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