
Eficiencia energética en los edificios: es necesario insistir más en la rentabilidad
Acerca del informe: El Tribunal evaluó si las inversiones en eficiencia energética cofinanciadas por la UE en edificios contribuyeron de manera rentable a que la UE lograra su objetivo de ahorro de energía para 2020, y llegó a la conclusión de que los programas operativos y la selección de proyectos no obedecían a una lógica de rentabilidad. Los Estados miembros exigieron que los edificios se renovaran para ahorrar un mínimo de energía y mejorar su calificación energética, pero esto se efectuó en algunas ocasiones a un precio elevado. Debido a la ausencia de una evaluación comparativa de los méritos de los proyectos y de los umbrales mínimos y máximos de valoración de la rentabilidad, no se priorizaron los proyectos que aportaban mayores ahorros de energía u otros beneficios a menor coste. El Tribunal recomienda mejorar la planificación, la selección y la supervisión de las inversiones para mejorar la rentabilidad del gasto.
Resumen
IAnte el reto de atenuar los efectos del cambio climático, los dirigentes de la UE se han comprometido a ahorrar el 20 % del consumo de energía previsto de los Estados miembros de la UE antes del final de 2020, y el 32,5 % de aquí a 2030. El aumento de la eficiencia energética de los edificios es uno de los instrumentos clave para conseguir estas metas. Los edificios consumen la mayor parte de la energía y tienen el mayor potencial de ahorro energético.
IIComo se expone en la última evaluación de la Comisión sobre los avances realizados por los Estados miembros hacia las metas de eficiencia energética, es poco probable que se logre el objetivo de la UE para 2020, ya que el consumo de energía de la UE ha vuelto a ir en aumento desde 2014. Nuestro objetivo es emitir recomendaciones que ayuden a la UE a alcanzar su objetivo de eficiencia energética para 2030, mejorando la rentabilidad de su gasto en la política de cohesión para el período 2021‑2027.
IIILos programas operativos de la política de cohesión recibieron colectivamente un presupuesto de alrededor de 14 000 millones de euros (equivalente al 4 % del total de fondos de la política de Cohesión para el período 2014‑2020, o sea, 357 000 millones de euros) para mejorar la eficiencia energética de los edificios, de los cuales 4 600 millones de euros se destinaron a edificios residenciales. Además, los Estados miembros presupuestaron 5 400 millones de euros de cofinanciación nacional para todos los edificios, 2 000 millones de euros de los cuales destinados a edificios residenciales.
IVEl Tribunal visitó cinco Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Irlanda, Italia (Apulia) y Lituania, que asignaron aproximadamente 2 900 millones de euros de sus fondos de la política de Cohesión a la eficiencia energética en edificios. El Tribunal evaluó si este presupuesto se utilizaba de manera rentable y si la Comisión y los Estados miembros habían aplicado las recomendaciones de su informe especial 21/2012 sobre eficiencia energética en edificios públicos.
VLa Comisión ha emitido orientaciones exhaustivas para mejorar las inversiones en eficiencia energética en edificios, incluso sobre su rentabilidad, como recomendó el Tribunal en su informe especial 21/2012. Hallamos ejemplos de buenas prácticas, como el uso de instrumentos financieros combinado con subvenciones, y la modulación del nivel del porcentaje de ayuda para aumentar el efecto multiplicador de la financiación privada y reducir el riesgo de peso muerto.
VILos Estados miembros exigían que los proyectos se basaran en una auditoría energética, para obtener ciertos niveles de ahorro de energía, y mejorar la calificación energética de los edificios. En la mayoría de los casos, asignaron el presupuesto a los proyectos por orden de llegada de las solicitudes, por lo que no pudieron evaluar sus costes y beneficios relativos, y solo rara vez priorizaron los proyectos que aportaban ahorros de energía u otros beneficios a menor coste.
VIIEl sistema de seguimiento no facilita datos sobre la energía ahorrada con fondos de la UE para la renovación de edificios residenciales, lo significa que la Comisión no puede evaluar la contribución del presupuesto de la UE al objetivo de eficiencia energética. Ningún indicador mide otros beneficios que pueden generar estas inversiones.
VIIIComo en el informe especial 21/2012, llegamos a la conclusión de que la rentabilidad no determina el gasto de la UE en eficiencia energética en edificios. Una mejor gestión, especialmente en el ámbito de la selección de proyectos, podría dar lugar a mayores ahorros de energía por euro invertido.
IXEn un contexto de creciente ambición por lograr los objetivos de eficiencia energética de la UE, y ante la perspectiva de ajustes presupuestarios, garantizar la rentabilidad del gasto es más importante que nunca. Por este motivo, emitimos recomendaciones que deberían ayudar a la UE a alcanzar su objetivo de eficiencia energética para 2030 mediante la mejora de la rentabilidad de su gasto en la política de cohesión para el período 2021‑2027. Las recomendaciones se refieren a la planificación y a la orientación de las inversiones, a la selección de proyectos que aporten mayores economías de energía y otros beneficios a menor coste mediante la evaluación de los costes y beneficios relativos, y a medidas incentivadoras que ahorren energía de forma rentable.
Introducción
Eficiencia energética: objetivos y progresos
01El aumento de la eficiencia energética significa consumir menos energía manteniendo un nivel equivalente de prestaciones1. Al utilizar la energía de manera más eficiente, los ciudadanos de la UE pueden reducir sus facturas de energía, así como contribuir a proteger su salud y el medio ambiente y a mejorar la calidad del aire.
02Entre las inversiones típicas en eficiencia energética cabe destacar el aislamiento adicional de edificios, las ventanas energéticamente eficientes, los sistemas de control térmico y las mejoras de los sistemas de calefacción.
Ilustración 1
Ejemplo de edificio renovado (antes y después de las obras de eficiencia energética)

© Shutterstock / De PIXEL to the PEOPLE.
En 2012, la Directiva relativa a la eficiencia energética 2012/27/EU2 incorporó el objetivo de un ahorro de energía del 20 % para 2020 (con respecto al consumo de energía previsto para ese año). La Directiva revisada relativa a la eficiencia energética 2018/2002/EU3 reflejaba el objetivo más ambicioso de eficiencia energética para la UE de al menos un 32,5 % para 2030.
04La nueva Comisión se ha comprometido a aplicar el principio «primero, la eficiencia energética» centrándose en cómo puede la UE mejorar aún más el rendimiento energético de los edificios y acelerar los índices de renovación4.
05Los datos de Eurostat (abril de 2020) muestran que, en 2018, el consumo de energía primaria en los Estados miembros de la UE superaba en un 4,9 % los objetivos para 2020 (véase la ilustración 2):
Ilustración 2
Progresos de los Estados miembros hacia los objetivos de eficiencia energética para 2020 y 2030 (consumo de energía primaria)
Fuente: Estadísticas de ahorro de energía de Eurostat. Consumo de energía primaria 2017.
La última evaluación sobre los avances realizados por los Estados miembros hacia las metas de eficiencia energética5 indica que es poco probable que se logre el objetivo de la UE para 2020. Esta tendencia hace que el objetivo de la UE para 2030 de reducir el consumo de energía al menos en un 32,5 % sea aún más difícil de conseguir. El consumo de energía debería descender especialmente en los sectores con el mayor potencial de ahorro de energía, como los edificios. La ilustración 3 presenta un desglose del consumo de energía por sectores en la UE:
Ilustración 3
Consumo energético de 2017 por sector (% del total)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de Eurostat sobre el consumo de energía final.
Los edificios, en particular los residenciales, son los mayores consumidores de energía en la UE, seguidos por los sectores del transporte y la industria. También es el sector con el mayor potencial de ahorro de energía en Europa6. En los hogares de la UE, solo la calefacción y el agua caliente representan el 79 % del consumo total de energía en uso final7. El ahorro de energía producido por las renovaciones de edificios se deriva típicamente de la mejora de los sistemas de aislamiento, calefacción y refrigeración, e iluminación. Mientras que el presente informe se centra en estos tipos de inversiones, nuestro reciente informe especial 1/2020 trató los requisitos mínimos de eficiencia energética de la UE y las etiquetas energéticas para los electrodomésticos8.
08La Comisión estimó que, para alcanzar el objetivo de eficiencia energética para 2030, sería necesaria una inversión de alrededor de 282 000 millones de euros por año para renovar el parque inmobiliario de la Unión9. Si se realizan todas las inversiones presupuestadas de la política de cohesión de la UE en edificios públicos y residenciales, estas ascenderían a unos 2 000 millones de euros anuales en el período 2014‑2020.
Gasto de la UE y marco jurídico
09Para el período 2014‑2020, las inversiones previstas en eficiencia energética en edificios públicos y residenciales con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión ascenderán a 14 000 millones de euros. Los Estados miembros complementaron estos presupuestos con 5 000 millones de euros de cofinanciación nacional. El desglose de este presupuesto por Estado miembro puede consultarse en el anexo. En la ilustración 4 se presenta el desglose del presupuesto de la UE del período 2014‑2020 en inversiones en eficiencia energética.
Ilustración 4
Desglose del presupuesto de la UE del período 2014-2020 en inversiones en eficiencia energética.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
La Directiva de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios10 contiene varias disposiciones para mejorar la eficiencia energética de edificios nuevos y ya existentes, por ejemplo:
- requisitos mínimos de eficiencia energética para los nuevos edificios y grandes renovaciones de edificios existentes;
- certificados obligatorios de rendimiento energético en el momento de la venta y el alquiler de los edificios, que indiquen el rendimiento energético actual de un edificio y recomiendan medidas para mejorarlo11 (véase el ejemplo de la ilustración 5).
Ilustración 5
Ejemplo de certificado de rendimiento energético de un edificio
© Shutterstock / By Milagli.
La Directiva de 2012 relativa a la eficiencia energética contiene disposiciones para mejorar la eficiencia energética de los edificios. Entre ellas figuran los sistemas de obligaciones de eficiencia energética, que imponen requisitos a partes obligadas, como empresas de venta de energía o distribuidores, para cumplir objetivos cuantitativos de ahorro de energía en su cartera de clientes. La evaluación de impacto de la Directiva revisada concluía que, para el final de 2016, habían contribuido a lograr más ahorros de energía (un 34 %) que ninguna otra medida (acuerdos voluntarios, medidas impositivas y regímenes e incentivos de financiación).
12La Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 también exigía a los Estados miembros que presentaran cada tres años sus planes nacionales de acción para la eficiencia energética (PNAEE), que deben cubrir medidas significativas de mejora de dicha eficiencia, y los ahorros de energía esperados y logrados. La Comisión evalúa los PNAEE y determina en qué medida los Estados miembros han progresado en el cumplimiento de sus objetivos nacionales. La Comisión envía su evaluación anual al Parlamento Europeo y al Consejo. Basándose en su evaluación de los informes y los PNAEE, la Comisión puede hacer recomendaciones a los Estados miembros.
13Los PNAEE serán sustituidos por los planes nacionales de energía y clima. Los Estados miembros tienen que presentarlos antes del final de 2019 y serán para ellos un instrumento clave de planificación. Desempeñarán también una función importante en la identificación de necesidades en el ámbito de la eficiencia energética. A 31 de enero de 2020, 18 de los 27 Estados miembros habían presentado sus planes nacionales de energía y clima.
Gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros
14En la Comisión, la Dirección General de Energía desarrolla y aplica la política de energía de la UE. Formula propuestas para fomentar la eficiencia energética, y supervisa la aplicación de las directivas y los progresos de los Estados miembros hacia los objetivos energéticos con la ayuda del Centro Común de Investigación y la Agencia Europea de Medio Ambiente.
15La Dirección General de Política Regional y Urbana se encarga de gestionar el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC). Contribuye a la política energética facilitando financiación y comparte con los Estados miembros la responsabilidad de la eficiencia y la eficacia de los programas. En el período 2014‑2020, elaboró directrices sobre el contenido de los acuerdos de asociación y los programas y, tras debatir estos con los Estados miembros, los aprobó al inicio del período financiero. Una vez establecidos los programas, la función principal de la dirección general es supervisar su aplicación participando en comités de seguimiento y recibiendo informes de ejecución anuales. No participa en la selección de los distintos proyectos. Por último, evalúa los resultados de la financiación.
16Los Estados miembros establecen prioridades de eficiencia energética en la legislación nacional y en los PNAEE basándose en sus evaluaciones de necesidades. Los Estados miembros preparan programas operativos y las autoridades de gestión designadas deben seleccionar proyectos aplicando procedimientos y criterios apropiados que tengan en cuenta la rentabilidad. En el período 2014‑2020, la Comisión facilitó orientaciones exhaustivas a las autoridades de gestión sobre cómo plantear y ejecutar sus programas (véase la ilustración 6). Las autoridades de gestión supervisan las realizaciones y los resultados de los proyectos mediante indicadores de rendimiento e informan a la Comisión sobre los ahorros de energía y otros beneficios aportados por los programas operativos.
Alcance y enfoque de la auditoría
17En un contexto de mayor ambición por lograr los objetivos de eficiencia energética de la UE, y ante una perspectiva de ajustes presupuestarios, garantizar la rentabilidad del gasto es más importante que nunca. La finalidad del presente informe es evaluar con qué grado de rentabilidad contribuyen las inversiones en eficiencia energética cofinanciadas por la UE a conseguir los objetivos de esta. Nuestro objetivo es emitir recomendaciones que ayuden a la UE a alcanzar su objetivo de eficiencia energética para 2030 mediante la mejora de la rentabilidad de su gasto de la política de cohesión para el período 2021‑2027.
18La pregunta de auditoría principal era si las inversiones en eficiencia energética en edificios cofinanciadas por la UE se seleccionaron aplicando criterios que pudieran maximizar su rentabilidad. Para responder, examinamos si la Comisión y los Estados miembros habían establecido las condiciones adecuadas para la selección de inversiones rentables (evaluación de necesidades, orientación de la ayuda y marco de rendimiento) y si los Estados miembros aplicaron criterios de selección apropiados.
19Visitamos cinco Estados miembros (Bulgaria, Chequia, Irlanda, Italia [Apulia] y Lituania), seleccionados en función del importe que gastan en eficiencia energética y con el fin de lograr un equilibrio geográfico. Estos Estados miembros destinaron alrededor de 2 900 millones de euros de su presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión a este ámbito.
20Nuestro trabajo de auditoría comprendió el examen y la evaluación de:
- las evaluaciones de necesidades nacionales y regionales y los planes nacionales de acción para la eficiencia energética;
- los programas operativos y los procedimientos de selección de proyectos;
- los sistemas de supervisión y los datos de proyectos de ahorro de energía.
Nos centramos en las inversiones en eficiencia energética en edificios residenciales cofinanciados por el FEDER y el Fondo de Cohesión y evaluamos cómo se ajustan estas inversiones en la política de eficiencia energética de la UE. Asimismo, efectuamos un seguimiento de nuestro informe especial 21/2012 sobre eficiencia energética en edificios públicos en la Comisión y en los tres Estados miembros visitados durante dicha auditoría (Chequia, Italia y Lituania) para evaluar en qué medida la Comisión y los Estados miembros aplicaron las recomendaciones que formulamos en dicho informe12.
Observaciones
La mejora de las directrices de la Comisión sobre la evaluación de necesidades ha tenido un impacto limitado en la orientación general
22Los acuerdos de asociación y los programas operativos permiten una clara orientación de las inversiones cuando se basan en evaluaciones sólidas de las necesidades, que comprenden:
- una evaluación del consumo de energía y del potencial de ahorro de energía en todos los sectores para identificar las categorías de edificios y los beneficiarios destinatarios;
- una identificación de los obstáculos a las inversiones y de los ámbitos que necesitan apoyo adicional reflejados en los planes nacionales de acción para la eficiencia energética;
- una evaluación sobre qué forma de ayuda (por ejemplo, subvenciones o instrumentos financieros) es más idónea para responder a las necesidades identificadas y estimular una renovación profunda.
Los Estados miembros visitados por el Tribunal no habían definido una base clara para orientar los fondos de la UE
23La Comisión emitió directrices exhaustivas para los Estados miembros sobre cómo evaluar sus necesidades y concebir sus programas de financiación de inversiones en eficiencia energética en edificios. En la ilustración 6 se presenta una hoja de ruta con los pasos clave que la Comisión recomendaba seguir a las autoridades de gestión.
Ilustración 6
Hoja de ruta para ejecutar un programa de financiación de la renovación energética de edificios con financiación de la política de Cohesión
Fuente: Comisión Europea, «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 14.
Los cinco Estados miembros visitados por el Tribunal identificaron, en sus acuerdos de asociación y en sus programas operativos, la necesidad de aumentar la eficiencia energética de su parque inmobiliario, en particular de los edificios residenciales. La mayoría de estos documentos de planificación hacían referencia a la evaluación de necesidades recogida en los PNAEE o en otros documentos nacionales de estrategia energética.
25Ninguno de los cinco Estados miembros incluyó en sus PNAEE toda la información recomendada en la nota orientativa y en la plantilla de la Comisión13, como los ahorros de energía previstos y logrados por cada medida, incluidos los financiados por la UE. La Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 no exigía a los Estados miembros que adoptaran las medidas expuestas en sus PNAEE ni que informaran de sus ahorros de energía.
26En el cuadro 1 se presenta una síntesis de los principales elementos de las evaluaciones de necesidades de los cinco programas operativos examinados por el Tribunal:
Cuadro 1
Principales elementos de las evaluaciones de necesidades de los cinco programas operativos examinados por el Tribunal
Programa operativo | ¿Contenía una clasificación de los edificios según su consumo energético? | ¿Se cuantificaban los ahorros de energía potenciales y las necesidades de inversión? | ¿Había una justificación clara de la utilización de fondos de la UE? |
Bulgaria Regiones en crecimiento | No | No | Sí |
Chequia PO regional integrado | No | No | Sí |
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este | Sí | Sí | No (véase el recuadro 1). |
Italia (Apulia) PO regional | No | No | Sí |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | Sí | Sí | Sí |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Recuadro 1
En Irlanda, el uso de fondos de la UE en un régimen previamente financiado a nivel nacional no dio lugar a un aumento de la eficiencia energética
Desde 2000, Irlanda cuenta con el programa «Better Energy Warmer Homes», dirigido a hogares de bajos ingresos en riesgo de pobreza energética, es decir, que no pueden permitirse una calefacción adecuada. Cuando los fondos de la UE comenzaron a cofinanciar este programa en 2014, Irlanda redujo su financiación nacional de modo que la financiación total asignada al mismo se mantuviera estable en aproximadamente 20 millones de euros al año (véase la ilustración 7). Este uso de los fondos de la UE no favorece un aumento o una aceleración significativas de las inversiones en eficiencia energética, sino que esencialmente sustituye a la financiación nacional.
Ilustración 7
Asignación de financiación al Programa «Better Energy Warmer Homes» de Irlanda a lo largo del tiempo (período 2011-2017)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
En el caso de Chequia e Italia (Apulia), estas constataciones son similares a las descritas en nuestro informe anual 21/2012, en el que observamos que los programas operativos del período 2007‑2013 no habían ido acompañados de unas evaluaciones de necesidades adecuadas. Las evaluaciones no identificaban los sectores específicos en los que podían lograrse ahorros de energía ni las opciones para lograrlos de manera rentable para justificar las medidas adoptadas y su coste.
28Por este motivo, el Tribunal recomendó que la Comisión supeditara la financiación de la política de cohesión a la elaboración de una evaluación de necesidades por cada programa. No obstante, tres (Bulgaria, Chequia e Italia [Apulia]) de los cinco Estados miembros visitados por el Tribunal en 2019 seguían sin basar sus programas operativos en una evaluación sólida del consumo de energía y sin cuantificar los ahorros energéticos potenciales ni las correspondientes necesidades de inversiones. En Lituania, la situación ha mejorado, ya que ahora las autoridades nacionales cuantifican las necesidades de inversiones y los ahorros potenciales de energía.
Los Estados miembros conocen los obstáculos a las inversiones, que no se han eliminado
29Las mejoras de la eficiencia energética generan reducciones significativas en las facturas de energía, pero muchas inversiones en eficiencia energética en edificios no se efectúan debido a barreras de mercado14, como la falta de sensibilización y conocimientos especializados en financiación y los beneficios de la eficiencia energética, los elevados costes iniciales, las barreras reglamentarias en los edificios de multipropiedad (que a menudo exigen la unanimidad de los copropietarios) y la contraposición de incentivos entre inquilinos y propietarios15, es decir, una situación en la que el propietario del edificio paga las mejoras de eficiencia energética, pero no puede recuperar los ahorros derivados de la menor utilización de energía, que revierten en el inquilino. En consecuencia, el propietario puede verse poco incentivado a invertir en mejoras en la eficiencia energética.
30En Bulgaria, Chequia y Lituania, las autoridades de gestión y los beneficiarios de los proyectos señalaron al Tribunal que la dificultad en llegar a un acuerdo en los edificios de multipropiedad era un obstáculo clave a la mejora de la eficiencia energética.
31Otras barreras que dificultan en particular la aceptación de los mecanismos del contrato de rendimiento energético son las normas de contratación pública, ya que existe una incertidumbre jurídica sobre los elementos esenciales de dichos contratos y dificultades para distinguir entre obras, suministros y servicios16 y sobre el registro de los contratos en las cuentas nacionales de los sectores públicos. La Comisión se esfuerza por eliminar estas barreras: en 2017, Eurostat publicó una nota orientativa17 en la que aclaraba cómo registrar estos contratos en las cuentas nacionales. Esta nota se complementó en 2018 con más orientaciones preparadas conjuntamente con el BEI18.
32Ninguno de los cinco programas operativos examinados describía las barreras que obstaculizaban las inversiones en su territorio ni las medidas adoptadas para superarlas. Sin embargo, dos de los cinco Estados miembros informaron de iniciativas específicas para suprimir algunas barreras:
- Lituania decidió que una mayoría simple de los propietarios podría acordar mejoras de eficiencia energética en edificios de apartamentos y facilitó ayuda pública del 100 % a las mejoras para personas con ingresos bajos (véase el recuadro 2);
- En 2018, Chequia comenzó a permitir a cooperativas de viviendas solicitar financiación de la UE para inversiones de eficiencia energética, y en 2019 inició una campaña nacional de publicidad para sensibilizar al público sobre su financiación.
Las subvenciones siguen siendo la principal forma de ayuda a las inversiones en eficiencia energética financiada por la UE, y no están reservadas para la renovación profunda
33Las inversiones en eficiencia energética generan beneficios tanto para los propietarios (aumento del valor) como para los ocupantes (reducción de los costes de energía). Antes de utilizar volúmenes significativos de ayuda mediante subvenciones, los Estados miembros deberían considerar la utilización de instrumentos financieros y mecanismos de mercado innovadores como los contratos de rendimiento energético y los sistemas de obligaciones de eficiencia energética.
34Los 4 600 millones de inversiones seleccionadas por los Estados miembros en la renovación de la eficiencia energética de edificios residenciales serán financiados en un 72 % a través de subvenciones y en un 28 % a través de instrumentos financieros.
35Los cinco Estados miembros visitados mencionaron en sus acuerdos de asociación la intención de explorar el uso de instrumentos financieros para apoyar inversiones de eficiencia energética en edificios. Sin embargo, hasta ahora solo Lituania ha utilizado fondos de la UE para implantar este tipo de instrumento para edificios residenciales (véase el recuadro 2).
Recuadro 2
Buenas prácticas - Lituania utiliza instrumentos financieros para mejoras de eficiencia energética en edificios de apartamentos
Aprovechando la experiencia positiva del período 2007‑2013 con la utilización de instrumentos para este tipo de inversiones, en el período 2014‑2020, Lituania estableció un instrumento financiero que facilitaba préstamos preferenciales por un valor de 314 millones de euros a asociaciones de vecinos. El instrumento se utiliza para la renovación de unos 4 000 edificios de apartamentos, que es el objetivo del programa nacional para la renovación energética de edificios residenciales, que se inició en 2004.
Los préstamos se conceden con un plazo medio de amortización de 20 años y un tipo de interés fijo al 3 % y se combinan con una subvención, procedente de fondos nacionales, que a lo largo del tiempo ha oscilado entre el 15 % y el 40 % del importe del préstamo. Para los hogares con bajos ingresos, la subvención cubre el 100 % de la inversión.
La Comisión recomendó a los Estados miembros que utilizaran financiación de la política de cohesión de la UE, especialmente cuando se facilitaba en forma de subvenciones, para apoyar principalmente renovaciones profundas que fueran más allá de los requisitos mínimos de rendimiento energético y que generaran ahorros de energía significativos (típicamente, superiores al 60 %19).
37En el cuadro 2 se presenta una síntesis de los tipos de beneficiarios, las formas de ayuda y los porcentajes de ayuda pública aplicados en los cinco programas operativos examinados por el Tribunal:
Cuadro 2
Tipos de beneficiarios, formas de ayuda y porcentajes de ayuda pública aplicados en los cinco programas operativos examinados por el Tribunal
Programa operativo | Tipo de beneficiarios: | Forma de ayuda | Porcentaje de ayuda pública |
Bulgaria Regiones en crecimiento | Propietarios privados | Subvención | 100 % |
Chequia PO regional integrado | Propietarios privados | Subvención | 30 % o 40 % (dependiendo del ahorro de energía) |
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este | Propietarios públicos y privados | Subvención | 100 % |
Italia (Apulia) | Entidades públicas regionales | Subvención | 100 % (o 90 % para los beneficiarios que cofinancian el 10 % del proyecto) |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | Propietarios privados | Préstamos combinados con subvenciones | 15 % - subvención del 40 % Subvención del 100 % para hogares de ingresos bajos |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por las autoridades de gestión visitadas.
38La utilización de distintos porcentajes de ayuda pública en Lituania es una buena práctica para aumentar el efecto multiplicador de la financiación privada y reducir el riesgo de peso muerto. Mediante esta modulación, se facilitan porcentajes de ayuda más elevados a proyectos que impliquen mayores ahorros de energía, a la instalación de contadores individuales, y a hogares con bajos ingresos (lo que ayuda a combatir la pobreza energética).
39En Chequia solo una cuarta parte de los beneficiarios presentaron proyectos admisibles para recibir un porcentaje de ayuda pública del 40 %, que exigía al menos un ahorro energético del 40 % tras las obras. Tres cuartas partes de los beneficiarios presentaron proyectos subvencionables con un porcentaje de ayuda pública del 30 %, que solo requería unos ahorros de energía del 20 %. Los beneficiarios percibieron el beneficio incremental del mayor porcentaje de ayuda como insuficiente para compensar el aumento de los costes de los proyectos de renovación más profundos.
40Bulgaria, Irlanda e Italia (Apulia) no modularon el porcentaje de ayuda pública para fomentar renovaciones más profundas o para tener en cuenta el grado o la complejidad de las inversiones, salvo únicamente, en el caso de Italia (Apulia), para tener en cuenta la voluntad de las entidades públicas de financiar el 10 % de la inversión. Irlanda explicó esto porque uno de los dos programas cofinanciados se dirigía a personas ancianas y vulnerables en riesgo de pobreza energética.
41La falta de modulación de la ayuda implica una financiación con un porcentaje muy elevado de ayuda pública aun en el caso de mejoras sencillas (por ejemplo, mejoras del alumbrado, sustitución de calderas) con períodos de amortización rápidos y costes unitarios modestos. En el recuadro 3 se presentan ejemplos de dos programas operativos destinados a realizar mejoras de eficiencia energética fáciles de realizar.
Recuadro 3
Ejemplos de dos programas operativos destinados a realizar mejoras de eficiencia energética fáciles de realizar
En Irlanda, el programa «Better Energy Warmer Homes» financió con un 100 % de ayuda pública proyectos que suponían mejoras sencillas (aislamiento intermedio, aislamiento de áticos, revestimiento para depósitos de agua caliente y aislamiento de paredes huecas). Este tipo de mejoras son relativamente baratas (el coste medio de los proyectos financiados en el período 2014‑2017 fue de 3 161 euros, y generalmente con períodos de amortización rápidos. Sin embargo, la clasificación energética de la mayoría de los hogares beneficiarios no mejoró tras el proyecto (véase el apartado 85), lo que confirma que las inversiones no tuvieron un gran rendimiento desde el punto de vista del ahorro de energía.
En Italia, el programa interregional de 2007‑2013 de energía, que el Tribunal examinó para dar seguimiento a su informe especial 21/2012, apoyaba proyectos de eficiencia energética en Campania, Calabria, Apulia y Sicilia. Sus convocatorias de proyectos de 2014 y 2015 financiados al 100 % con ayuda pública solo preseleccionaron mejoras sencillas, generalmente la adquisición e instalación de bombillas LED y bombas de calor. Esta selección permitió a las autoridades gastar con rapidez el presupuesto restante antes de la fecha de cierre del 31 de diciembre de 2015. Por término medio, también permitió una amortización rápida de las inversiones. No obstante, la elección también suponía un alto riesgo de «peso muerto», es decir, de financiar las mejoras recurrentes que se habrían producido incluso en ausencia de la financiación de la UE.

© Shutterstock / By Marko Mitrovicv.
Estas mejoras fáciles de realizar pueden dar lugar a un efecto de saturación, es decir: una vez que se han aplicado algunas medidas básicas de eficiencia energética, resulta menos rentable aplicar medidas más amplias en el futuro20. Esta situación puede reducir el potencial del parque inmobiliario para el ahorro de energía a medio y a largo plazo, ya que el número de renovaciones que un hogar puede llevar a cabo suele limitarse a una o dos como máximo. La necesidad de ayuda pública, especialmente en forma de subvenciones al 100 %, es, por consiguiente, menos apropiada para mejoras sencillas que para renovaciones profundas. Puesto que las mejoras sencillas con una rápida amortización suelen ser financieramente viables, deberían haberse financiado sin ayuda pública o con instrumentos financieros.
La selección de proyectos no está suficientemente motivada por razones de rentabilidad
43La rentabilidad debería ser un determinante principal de las decisiones de gasto público, en particular cuando se trata de proyectos de eficiencia energética: comparar los costes y beneficios de las inversiones permite seleccionar los que ofrecen mayores ahorros de energía y otros beneficios por cada euro invertido de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 33 del Reglamento Financiero21. En la evaluación de impacto para la propuesta de Directiva relativa a la eficiencia energética se aducía que el objetivo de ahorrar el 20 % del consumo de energía previsto para 2020 podría lograrse con la introducción de medidas rentables. Los Estados miembros deberían establecer medidas para fomentar una renovación profunda y rentable de los edificios22.
44La Comisión recomendó a los Estados miembros que aplicaran unos criterios de selección que priorizaran los proyectos más rentables23 de la siguiente manera:
- exigiendo que los proyectos se basen en una auditoría energética o en un certificado de rendimiento energético que identifiquen y cuantifiquen oportunidades de ahorro de energía rentables y permitan la supervisión y la verificación del ahorro de energía real del proyecto;
- fijando umbrales mínimos y/o máximos para parámetros clave, como la cantidad de energía que se haya de ahorrar, la clasificación energética mínima que debe alcanzar el edificio, el valor actual neto, el plazo de amortización simple24, y el coste por unidad de energía ahorrada. Estos umbrales deben minimizar el riesgo de que se financien medidas muy sencillas que probablemente se lleven a cabo de todas formas (por ejemplo, sustitución de alumbrado, que generalmente se amortiza muy rápidamente) así como inversiones demasiado costosas para los ahorros de energía que generen (por ejemplo, con plazos de amortización más largos que la vida útil de los materiales utilizados). En la ilustración 8 se presenta una categorización de las inversiones en eficiencia energética que muestran que unas renovaciones más complejas y ambiciosas suelen suponer mayores costes y plazos de amortización;
- evaluando los costes y beneficios de los proyectos, incluidos los beneficios colaterales y externalidades (por ejemplo, salud, cohesión social, rehabilitación urbana, crecimiento y empleo, reducción de la contaminación atmosférica y de los efectos del cambio climático, y ahorros en el presupuesto público). Las inversiones en eficiencia energética deben generar y priorizar proyectos que contribuyan de la manera más eficaz a los objetivos de la política.
Ilustración 8
Categorización de las inversiones en eficiencia energética
Fuente: Comisión Europea, «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 46.
Las auditorías energéticas y los certificados de rendimiento constituyen una buena base para evaluar las inversiones
45Los cinco Estados miembros visitados exigían que los proyectos se basaran en una auditoría energética, un certificado de rendimiento energético o, al menos, una evaluación energética (en Irlanda, esta no daba lugar a la emisión de un certificado que indicara la clasificación energética de la vivienda antes de las obras). Estas medidas representan una clara mejora en comparación con los resultados del informe especial 21/2012 del Tribunal, en el que se indicaba que, en Chequia, Italia y Lituania, las auditorías energéticas todavía no eran una práctica común. En aquél momento, el Tribunal llegó a la conclusión de que tales auditorías no eran siempre obligatorias o de buena calidad25, y recomendó que se utilizaran como requisitos principales de selección.
46En los cinco Estados miembros visitados, los beneficiarios tenían que presentar un certificado de rendimiento energético posterior a las obras, que indicara la nueva clasificación energética y el consumo de energía de la vivienda o el edificio renovado. La diferencia en el consumo de energía indicado en los certificados previos y posteriores a las obras ofrece una estimación de la energía ahorrada gracias al proyecto.
47En Italia (Apulia), la autoridad de gestión exigió que los proyectos instalasen sistemas para supervisar la cantidad de energía efectivamente producida y consumida en los edificios. En Lituania, el porcentaje de ayuda de la subvención que complementa los préstamos cofinanciados por la UE se incrementó para los proyectos que incluían la instalación de contadores individuales en los hogares (véase el apartado 38).
48Pese a sus limitaciones, las estimaciones basadas en la diferencia en el consumo de energía indicado en los certificados previos y posteriores a las obras proporcionan una cifra accesible de la energía ahorrada por proyecto, que puede compararse con el coste del proyecto para calcular el coste estimado por unidad de energía ahorrada. En el informe especial 21/2012, recomendamos a la Comisión que supervisara la rentabilidad de los programas operativos sobre la base del coste por unidad de energía ahorrada26, pero la Comisión no se mostró plenamente de acuerdo con la recomendación y no la llevó a la práctica.
Las autoridades nacionales seleccionan proyectos que ahorren energía, pero a veces a un coste elevado
49El cuadro 3 presenta una síntesis de los requisitos mínimos de eficiencia energética y de los umbrales máximos para el coste por unidad de energía ahorrada de proyectos de los cinco programas operativos examinados:
Cuadro 3
Requisitos mínimos de eficiencia energética y umbrales máximos del coste unitario de energía ahorrada en los cinco programas operativos examinados
Programa operativo | Clasificación energética mínima tras las obras | Ahorro energético mínimo tras las obras | ¿Coste máximo por unidad de energía ahorrada? |
Bulgaria Regiones en crecimiento | C | 60 % para renovaciones profundas, sin mínimo en otros casos. | No, solo límites de costes por metro cuadrado. |
Chequia PO regional integrado | No | 20 % para proyectos que reciben un porcentaje de ayuda en forma de subvenciones del 30 %. | No, pero la elevada cofinanciación privada (60‑70 %) reduce el riesgo de sobrerregulación. |
C | 30 % para proyectos que reciben un porcentaje de ayuda en forma de subvenciones del 30 %. | ||
B | 40 % para proyectos que reciben un porcentaje de ayuda en forma de subvenciones del 40 %. | ||
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este | Como mínimo una mejora en la clasificación energética. | Sin requisitos | No |
Italia (Apulia) | C | 10 % (o 30 % para obtener mejor puntuación) | No |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | D | 20 % para proyectos que reciben un porcentaje de ayuda en forma de subvenciones del 15 % (hasta 2017). | No, pero la elevada cofinanciación privada (60‑85 %) reduce el riesgo de sobrerregulación. |
C | 40 % para proyectos que reciben un porcentaje de ayuda en forma de subvenciones del 40 % (hasta el 31.10.2017) |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la información de las autoridades nacionales.
50En Bulgaria, Chequia, Italia y Lituania, estos requisitos mínimos de eficiencia energética tras las obras conferían a los proyectos presentados un nivel mínimo de ambición27, lo que constituye un cambio positivo con respecto a las constataciones de nuestra anterior auditoría.
51Sin embargo, la ausencia de límites al coste unitario de la energía supone un riesgo de que se financien proyectos que generen pocos ahorros de energía en proporción con sus costes. Esto implica que los ahorros financieros en las facturas energéticas generadas por los proyectos pueden ser insuficientes para amortizar las inversiones iniciales durante la vida útil de los materiales utilizados (generalmente, 30 años28).
52El riesgo es menor cuando los beneficiarios cofinancian una gran parte de los costes de los proyectos, como en Chequia y Lituania, y mayor cuando la ayuda pública es muy elevada, como en Bulgaria, Irlanda e Italia (Apulia). En el cuadro 4 se presenta una síntesis del plazo medio de amortización simple de las inversiones en eficiencia energética financiadas en los programas operativos examinados por el Tribunal:
Cuadro 4
Plazo medio de amortización simple de las inversiones en eficiencia energética financiadas en los cinco programas operativos examinados
Programa operativo | Plazo medio de amortización simple de los proyectos financiados |
Bulgaria Regiones en crecimiento | No disponible (ya que no se recogen los datos sobre la energía ahorrada) |
Chequia PO regional integrado | 9 años |
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este. | No disponible (ya que no se recogen los datos sobre la energía ahorrada) |
Italia (Apulia) Regional | 24 años |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | 11 años |
Fuente: ECA, a partir de los datos facilitados por las autoridades de gestión visitadas, aplicando el precio de la electricidad para los usuarios domésticos en 2018 (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Electricity_price_statistics).
53El plazo medio de amortización simple para los proyectos de eficiencia energética de los programas operativos que examinamos oscilaba entre 9 y 24 años. Estos períodos son más prolongados que la media simple de siete años de los 5 152 proyectos registrados en la Plataforma De-risking Energy Efficiency, que contiene datos facilitados por fondos de inversión públicos y privados e instituciones financieras, autoridades nacionales y regionales, así como proveedores de soluciones de eficiencia energética de toda la UE29. La Comisión creó esta plataforma para aumentar las inversiones en eficiencia energética en la UE mediante la puesta en común de datos y el análisis de los proyectos finalizados.
54En Italia (Apulia), la ausencia de un límite al coste unitario de energía ahorrado dio lugar a la financiación de varios proyectos caros, que ahorrarán muy poca energía para amortizar sus elevados costes de inversión iniciales durante la vida útil de los materiales utilizados o de los propios edificios. Como se muestra en la siguiente ilustración, el 35 % de los proyectos probablemente no amortizará su coste de inversión inicial en 30 años.
Ilustración 9
Desglose de los proyectos de eficiencia energética del programa operativo de Italia (Apulia) por plazo de amortización
Fuente: ECA, a partir de los datos facilitados por las autoridades de gestión visitadas, aplicando el precio de la electricidad para los usuarios domésticos en 2018 (https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Electricity_price_statistics).
En Bulgaria e Irlanda, la falta de datos de supervisión de la energía ahorrada por los proyectos en edificios residenciales imposibilita la evaluación de la rentabilidad de las inversiones.
56En Irlanda, el programa operativo regional para el Sur y el Este tenía por objeto apoyar mejoras globales y ambiciosas en materia de eficiencia energética que dieran lugar al menos a una mejora de la clasificación energética30. En la práctica, no se definió ningún objetivo de ahorro energético de los proyectos, no se informó de la energía ahorrada, y más de la mitad de las viviendas subvencionadas no mejoraron su clasificación energética (véase el apartado 85).
57Estas constataciones son similares a las señaladas en nuestro informe especial 21/2012, en el que llegamos a la conclusión de que los proyectos de eficiencia energética en edificios públicos con frecuencia eran demasiado caros para la energía que ahorraban y sus plazos de amortización eran excesivamente largos (una media de unos 50 años)31. Sobre esta base, el Tribunal recomendó a la Comisión que estableciera, para la selección de los proyectos, un plazo máximo de amortización simple aceptable y un coste estandarizado de inversión por unidad de energía que se tuviera que ahorrar.
58En su ficha técnica «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», la Comisión indica que puede definirse un plazo de amortización máximo o mínimo para los proyectos subvencionables, aunque esto podría dar lugar a un efecto de bloqueo en el que se financien prioritariamente medidas fáciles de realizar32. Sin embargo, en la práctica, ninguna de las autoridades de gestión visitadas había establecido tales plazos.
Los criterios de selección todavía no priorizan los proyectos más rentables
59En el cuadro 5 se presenta una síntesis de los procedimientos de selección de proyectos, la asignación del presupuesto principal y los criterios de selección de proyectos aplicados en los cinco programas operativos examinados por el Tribunal:
Cuadro 5
Procedimientos y criterios de selección de proyectos en los cinco programas operativos examinados por el Tribunal
Programa operativo | Procedimiento de selección de proyectos | Principales criterios de asignación de presupuesto | Principales criterios de selección de los proyectos |
Bulgaria Regiones en crecimiento | Convocatorias abiertas (92 % del presupuesto) | Los municipios seleccionan los edificios basándose en la antigüedad, el número de viviendas, y la ubicación, y no en la rentabilidad del ahorro de energía | En las convocatorias abiertas no existen criterios relativos a la rentabilidad del ahorro de energía |
Convocatoria abierta (8 % del presupuesto) | Para la convocatoria de 2018 del Eje 2, los criterios por los que se adjudicaban más puntos se referían a la rentabilidad del ahorro de energía. | ||
Chequia PO regional integrado | Convocatorias abiertas | Convocatorias abiertas a escala nacional | No se aplicaban criterios relativos a la rentabilidad del ahorro de energía |
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este | Convocatorias abiertas | El presupuesto se asignaba a las autoridades locales en función del número de solicitudes recibidas y no de la rentabilidad del ahorro de energía | No se aplicaban criterios relativos a la rentabilidad del ahorro de energía |
Italia (Apulia) | Licitación competitiva | Licitación competitiva | Los criterios por los que se asignaba el mayor número de puntos (65 de 100) se referían al ahorro energético |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | Convocatorias abiertas | Convocatorias abiertas | No se aplicaban criterios relativos a la rentabilidad del ahorro de energía |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por las autoridades de gestión visitadas.
60Excepto en Italia (Apulia) y en una convocatoria menor (8 % del presupuesto) de Bulgaria, en la práctica, las autoridades de gestión visitadas asignaron el presupuesto a proyectos de eficiencia energética en edificios residenciales mediante convocatorias abiertas, es decir, por orden de llegada, lo que les permitió disponer de solicitudes continuas y, en general, de tiempos de tramitación rápidos.
61No obstante, el recurso a tales procedimientos de convocatoria abiertos no permite una evaluación de los costes y beneficios relativos de los proyectos, como la rentabilidad del ahorro energético y los beneficios colaterales que deberían generar las inversiones en energía (por ejemplo, mejora de la salud, rehabilitación urbana y reducciones de la pobreza energética, de las facturas de energía, de los efectos del cambio climático o de la contaminación atmosférica). En consecuencia, no se priorizaron los proyectos que ofrecían mayores ahorros de energía u otros beneficios a menores costes.
62Solo Italia (Apulia) recurrió a una licitación competitiva para evaluar la rentabilidad relativa de los proyectos de eficiencia energética (véase el recuadro 4).
Recuadro 4
Ejemplo de un programa operativo en el que se recurrió a una licitación competitiva para evaluar la rentabilidad relativa de los proyectos de eficiencia energética
En Italia (Apulia) la autoridad de gestión organizó una licitación competitiva y aplicó un criterio relativo a la rentabilidad del ahorro de energía, lo cual debería haber permitido que se priorizaran los proyectos que ahorraran mayor energía al menor coste, pero esto no impidió que se financiaran también proyectos que aportaban poco ahorro de energía en proporción a su coste, ya que no se estableció un límite del coste por unidad de energía ahorrada (véase el apartado 53) y a la baja ponderación que tuvo el criterio en la práctica (el 3 % en lugar del 20 % de los puntos disponibles en las convocatorias con arreglo a este criterio). Esto se debió a que el proyecto más rentable utilizado como base para determinar la puntuación de los demás proyectos era un proyecto atípico (ya que sólo implicaba medidas sencillas como paneles solares, bombas de calor o válvulas termostáticas). Por consiguiente, casi todos los demás proyectos (el 95 %) obtuvieron una puntuación muy similar (entre 0 y 5 puntos de 20), lo que impidió que se efectuara una priorización real, a diferencia de las licitaciones convocadas en el marco del programa italiano de financiación nacional para la regeneración de edificios de la Administración central pública, en las que la ponderación de este criterio es el 60 % de los puntos que pueden adjudicarse a un proyecto.
Estas observaciones son similares a las comunicadas en nuestro informe 21/2012, en el que llegábamos a la conclusión33 de que la rentabilidad no era un factor determinante cuando los Estados miembros asignan financiación a medidas y proyectos de eficiencia energética. Sobre esta base, recomendamos la aplicación de criterios de selección basados en costes de inversión estándar por cada unidad de energía que se quiera ahorrar.
64En su ficha técnica «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», la Comisión señala que los Estados miembros deben utilizar criterios para determinar qué proyectos de eficiencia energética son más rentables y debe priorizarse su selección34. Sin embargo, las constataciones actuales muestran que, en gran medida, esto no se ha llevado a la práctica.
Marco de rendimiento insuficiente
65La información sobre el rendimiento del gasto en eficiencia energética debería demostrar lo que se ha logrado con el presupuesto de la UE y si este se ha gastado adecuadamente (rendición de cuentas)35. Esta información debería ser la prueba de que los Estados miembros seleccionaron proyectos rentables.
66Para garantizar la orientación del gasto a los resultados, las orientaciones de la Comisión36 recomiendan que el marco de rendimiento incluya:
- objetivos específicos, mensurables, alcanzables, pertinentes y con fecha determinada para cada programa operativo, que definan la forma en que las medidas cofinanciadas por la UE contribuyen a los objetivos de eficiencia energética de la UE;
- indicadores que permitan supervisar las realizaciones físicas y los resultados de los proyectos. Puesto que la principal finalidad del gasto auditado es ahorrar energía, los indicadores deberían informar principalmente sobre la cantidad de energía ahorrada y, eventualmente, sobre otros resultados generados por los proyectos. El sistema de supervisión debería permitir agregar estos datos para informar de la energía ahorrada por los programas operativos y, por lo tanto, sobre la contribución del presupuesto de la UE a los objetivos de eficiencia energética de la Unión;
- condiciones previas, para garantizar que se den las condiciones necesarias para un gasto eficaz y eficiente, y una reserva de eficacia, para recompensar a los programas operativos que puedan demostrar que generan ahorros de energía de manera rentable.
Los indicadores comunes miden la energía ahorrada por las inversiones en los edificios públicos, pero no en los residenciales
67Los cinco programas operativos examinados definían objetivos específicos para sus acciones de eficiencia energética basados en la necesidad de incrementar la eficiencia energética de su parque inmobiliario, en particular de los edificios residenciales (véase el apartado 24). Los objetivos específicos son relevantes para el objetivo principal de la UE en materia de eficiencia energética y están limitados en el tiempo (ya que los resultados deberían alcanzarse de aquí a 2023). Sin embargo, ninguno de los programas operativos examinados definía la cantidad prevista de ahorro de energía que debían generar las inversiones ni el coste previsto por unidad de energía ahorrada.
68Los reglamentos específicos de cada fondo37 establecen una lista de indicadores de realizaciones comunes que los Estados miembros deberían utilizar para expresar la producción de la inversión financiada. Los dos indicadores de realizaciones comunes pertinentes para el gasto en eficiencia energética en edificios son:
- Indicador común de realización 31: «número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado», que corresponde al gasto de la línea presupuestaria para la renovación de la eficiencia energética de edificios residenciales.
- Indicador común de realización 32: «reducción en el consumo anual de energía primaria en edificios públicos», que mide la energía ahorrada gracias a los gastos efectuados principalmente en la renovación de la eficiencia energética de edificios públicos.
La ilustración 10 y la ilustración 11 muestran los progresos realizados por los indicadores comunes de realizaciones 31 y 32 al final de 2018 con respecto al valor objetivo para 2023.
Ilustración 10
Indicador común de realización 31: «Número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado»
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos de la Comisión Europea.
Ilustración 11
Indicador común de realización 32: «reducción en el consumo anual de energía primaria en edificios públicos»
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos de la Comisión Europea.
Con respecto a las inversiones en eficiencia energética en edificios públicos, el indicador común de realización 32 refleja la energía ahorrada. Sin embargo, en el caso de las inversiones en eficiencia energética en edificios residenciales, el indicador común de realización 31 informa del número de hogares cuya clasificación del consumo de energía ha mejorado y no de la energía ahorrada.
71Puesto que no existe ningún indicador común que informe de la cantidad de energía ahorrada por las inversiones en edificios residenciales, no es posible saber cuánta energía se ahorrará invirtiendo 4 600 millones de euros38 del presupuesto de la UE de 2014‑2020 en inversiones de eficiencia energética en edificios residenciales. Tampoco es posible cuantificar la totalidad de la contribución del presupuesto de la UE a los objetivos de eficiencia energética de la UE.
72Estas constataciones son similares a las de nuestro informe especial 21/2012, donde llegábamos a la conclusión39 de que los indicadores de rendimiento de las medidas de eficiencia energética no eran idóneos para el seguimiento de los programas y los resultados de las medidas de eficiencia energética en la UE no podían sumarse. Sobre esta base, recomendábamos utilizar indicadores de rendimiento comparables en toda la UE. La Comisión aplicó parcialmente esta recomendación mediante la introducción, para el período 2014‑2020, del indicador común de realización 32, que indicaba la energía ahorrada por las inversiones financiados por la UE, pero solo en los edificios públicos. Para el período 2021‑2027, la Comisión ha propuesto el indicador común de resultados RCR26: «Consumo anual final de energía (residencial, no residencial privado, no residencial público)».
73Además de los indicadores de realización comunes, los cinco programas operativos examinados utilizaron los siguientes indicadores específicos de los programas, que debían aplicarse a las inversiones específicas que apoyaban:
Cuadro 6
Procedimientos y criterios de selección de proyectos en los cinco programas operativos examinados por el Tribunal
Programa operativo | Indicador | Unidad de medida | Valor de referencia en 2013 | Valor en 2018 (o notificado por última vez) | Progreso |
Bulgaria Regiones en crecimiento | Consumo final de energía en los hogares | (en miles de toe*). | 2 257 | 2 319 | - |
Consumo final de energía por la administración pública, el comercio y los servicios | (en miles de toe*). | 964 | 1 200 | - - | |
Chequia PO regional integrado | Consumo final de energía doméstica | MWh/año | 70 027 778 | 80 497 553 | - - |
Irlanda Programa regional para el Sur y el Este | Rendimiento térmico medio de los hogares de la región sudoriental | kWh/m2/año | 210 | 144 | ++ |
Italia (Apulia) | Consumo de electricidad de la administración pública por unidad de mano de obra | GWh | 3,2 | 3,3 | - |
Lituania Inversión en crecimiento y empleo | Consumo final de energía en los sectores de servicios y doméstico | (en miles de tep*). | 2 110 | 2 090 | + |
* La tonelada equivalente de petróleo (tep) es una unidad de energía definida como la cantidad de energía liberada por la combustión de una tonelada de petróleo crudo. Corresponde aproximadamente a 11 630 kilowatios-hora (kWh).
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por las autoridades de gestión visitadas.
74En los cinco Estados miembros visitados por el Tribunal, estos indicadores de «resultados» son de naturaleza estadística, e informan, por ejemplo, del consumo de energía en todos los edificios de un Estado miembro, no solo en los edificios renovados con proyectos financiados con fondos de la UE. Por consiguiente, no reflejan el ahorro de energía resultante de las inversiones en eficiencia energética financiadas por la UE.
75Tres de los cinco Estados miembros visitados recopilaron datos de los importes de energía ahorrados por proyectos individuales, incluidos los correspondientes a edificios residenciales. Sin embargo, la Comisión no pidió a los Estados miembros que facilitaran datos para supervisar el coste medio por unidad de energía ahorrada.
76La Comisión y los Estados miembros indicaron en sus documentos de planificación que las inversiones en eficiencia energética también generan otros beneficios además del ahorro de energía (por ejemplo, mejoras en la salud, rehabilitación urbana, calidad de vida, y reducción de la pobreza energética y de las facturas energéticas o de la contaminación atmosférica). No obstante, ninguno de los Estados miembros visitados utilizaba indicadores para medir estos beneficios adicionales.
Los indicadores utilizados no permiten supervisar la rentabilidad
77Ninguno de los indicadores utilizados en los cinco Estados miembros visitados mide la rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética en edificios. Tras unas constataciones similares efectuadas en nuestra anterior auditoría, recomendamos la supervisión del coste por unidad de energía ahorrada y del plazo de amortización previsto y logrado40. Esto podría ser útil para definir valores de referencia y umbrales para la selección de los proyectos (véase el apartado 58) y evaluar el rendimiento de los programas operativos en la consecución de sus resultados previstos cuando se asigne la reserva de rendimiento (véase el apartado 82).
78Sin embargo, la Comisión no aceptó plenamente la recomendación del Tribunal, ya que consideraba que la comparabilidad de los indicadores recomendados sería limitada, dado que estos dependían de numerosos factores (por ejemplo, de los precios de la energía o de las condiciones climáticas). La Comisión no concibió su sistema de seguimiento para el período 2014‑2020 para supervisar la rentabilidad de las inversiones mediante la recopilación de datos del coste de cada unidad de energía ahorrada. Así pues, a pesar de que se afirme que el gasto de la política de cohesión en 2014‑2020 está más orientado a los resultados, nuestra recomendación aún no se ha aplicado.
79A partir de las cifras notificadas por la Comisión, calculamos el coste medio por hogar renovado (véase la ilustración 12). Sin embargo, la Comisión considera que dichas cifras no informan sobre el coste real de las inversiones ni reflejan toda la serie de beneficios facilitados.
Ilustración 12
Coste medio por hogar con una mejor calificación energética y número de hogares renovados por Estado miembro
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por la Comisión Europea (calculamos el coste medio por hogar con mejor calificación energética dividiendo los gastos de renovación de la eficiencia energética de edificios residenciales, indicados en el anexo, por el número de hogares con mejor calificación energética notificados en el marco del indicador común de realización 31 a 31 de diciembre de 2018). El gráfico no muestra el coste medio por hogar de los ocho Estados miembros (Finlandia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos, Suecia, Eslovaquia y Reino Unido) que no notificaron ningún hogar que hubiera mejorado su clasificación energética.
La Comisión asignó la reserva de rendimiento a medidas de eficiencia energética basándose en gastos y realizaciones y no en la energía ahorrada
80Para garantizar que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para fomentar inversiones rentables en eficiencia energética, la Comisión pidió a los Estados miembros que cumplieran unas condiciones previas específicas para el inicio del período de programación 2014‑2020. Las acciones que se debían emprender para cumplir estas condiciones consistían en medidas para garantizar:
- que se han establecido unos requisitos mínimos relativos al rendimiento energético de los edificios:
- un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios;
- la planificación estratégica de la eficiencia energética;
- la provisión de contadores individuales a los usuarios finales.
Excepto Italia, todos los Estados miembros visitados por el Tribunal habían implantado estas medidas desde el inicio del período de programación 2014‑2020. Italia implantó las medidas a) y b) en 2017, tres años después del inicio de dicho período.
82Para asegurar la orientación a los resultados de los programas operativos, la UE apartó una reserva de rendimiento (por un valor del 6 % de la financiación de la política de cohesión) y la asignó en agosto de 2019 a medidas que habían alcanzado sus metas. Cuando hay dos indicadores, ambos deben lograr al menos el 85 % del valor de su hito. Cuando hay tres (o más) indicadores, dos deben lograr al menos el 85 % y los demás, al menos el 75 % del valor de su hito.
83Como señaló el Tribunal en sus anteriores informes41, las metas se expresan en términos de gastos e indicadores de realización. Los cinco programas operativos examinados expresaban las metas de las medidas de eficiencia energética en términos de gastos y del número de hogares con una calificación energética mejorada.
84Excepto en el caso de Lituania, la Comisión decidió asignar o no la reserva de rendimiento para medidas de eficiencia energética basándose en gastos y realizaciones, y no en la energía ahorrada en edificios residenciales ni en la rentabilidad de las inversiones.
85En Irlanda, los indicadores comunicados a la Comisión «número de hogares cuya clasificación de consumo de energía ha mejorado» e «importe total de los gastos subvencionables» no son fiables. A raíz de la auditoría del Tribunal y de las observaciones de la Comisión, las autoridades irlandesas indicaron que las calificaciones energéticas no mejoraron para el 52 % de los hogares renovados por los programas «Better Energy Warmer Homes» en 2017. Actualmente, las autoridades irlandesas revisan los proyectos de los hogares renovados en 2014, 2015, 2016 y 2018 para verificar cuántos no mejoraron su calificación energética.
86En Lituania, en agosto de 2019, la Comisión, basándose en un informe de auditoría de sistemas nacional, consideró que existía una grave deficiencia en la calidad y la fiabilidad de todo el sistema de supervisión y en los datos de los indicadores comunes y específicos. Dicha deficiencia no afectaba específicamente a las medidas de eficiencia energética, por lo que la Comisión todavía no ha asignado la reserva de rendimiento a ninguna de las medidas del programa operativo de Lituania.
Conclusiones y recomendaciones
87El Tribunal examinó cinco programas operativos en Bulgaria, Chequia, Irlanda, Italia (Apulia) y Lituania, que asignaron aproximadamente 2 900 millones de su presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión a este ámbito. Evaluó si este presupuesto se utilizó de manera rentable y si la Comisión y los Estados miembros habían aplicado las recomendaciones de su informe especial 21/2012 sobre eficiencia energética en edificios públicos.
88Como en su anterior informe, el Tribunal llegó a la conclusión de que la rentabilidad no determina el gasto de la UE en eficiencia energética en edificios. Pese a la mejora de las orientaciones de la Comisión, el Tribunal halló insuficiencias persistentes, especialmente en la selección de los proyectos. Las inversiones financiadas todavía no se centran en lograr el mayor ahorro de energía posible para el presupuesto invertido. Con unos procedimientos de selección de proyectos más orientados a la rentabilidad se lograría un ahorro mayor de energía por cada euro invertido.
89Puesto que estos fondos se utilizan en gestión compartida, tanto la Comisión como los Estados miembros tienen la responsabilidad de utilizarlos con el fin de lograr el mayor impacto. Sin embargo, la Comisión considera que la selección de proyectos compete exclusivamente a los Estados miembros. En un contexto de mayor ambición por lograr los objetivos de eficiencia energética de la UE, y ante la perspectiva de ajustes presupuestarios, garantizar la rentabilidad del gasto es más importante que nunca.
90El Tribunal constató que las necesidades identificadas por los Estados miembros en los planes nacionales de acción para la eficiencia energética no se pudieron tener adecuadamente en cuenta en el momento de elaborar los programas operativos del período 2014‑2020 debido a las limitaciones de tiempo. En el período 2021‑2027, los Estados miembros tienen que presentar a la Comisión sus planes nacionales integrados de energía y clima antes del 31 de diciembre de 2019, y las estrategias nacionales de renovación a largo plazo, antes del 10 de marzo de 2020. Dichos documentos estratégicos deberían llegar a tiempo para ser reflejados por los Estados miembros en los programas de la política de cohesión.
91Por lo que respecta a las evaluaciones de necesidades de los propios programas operativos, constatamos lo siguiente:
- Los cinco programas operativos examinados identificaban la necesidad de aumentar la eficiencia energética de sus parques inmobiliarios, en particular de los edificios residenciales, pero no cuantificaron los ahorros de energía potenciales ni las correspondientes necesidades de inversión (véanse los apartados 23 a 28).
- Ninguno de los cinco programas operativos examinados describía las barreras a las inversiones en eficiencia energética, aunque Lituania y Chequia habían emprendido iniciativas para superar algunos obstáculos (véanse los apartados 29 a 32).
- Pese a que las inversiones en eficiencia energética generan un flujo de ahorro de costes para el propietario y/o el inquilino del edificio, lo que supone una justificación económica para el uso de instrumentos financieros reembolsables, cuatro de los cinco programas operativos que examinamos siguen utilizando subvenciones como único medio para financiar estas inversiones. Sólo Lituania creó un instrumento financiero de la UE eficaz, que proporcionó préstamos preferenciales para ayudar a renovar unos 4 000 edificios de apartamentos (véanse los apartados 33 a 35).
- Pese a que, en sus orientaciones, la Comisión recomendaba incentivar las renovaciones profundas facilitando mayores porcentajes de ayuda para este tipo de renovaciones, tres de los cinco Estados miembros visitados no modularon los tipos de ayuda y facilitaron subvenciones del 100 % con independencia de los ahorros de energía previstos que tuvieran que generar los proyectos. Lituania y Chequia modularon sus tipos de ayuda para maximizar el efecto multiplicador de la financiación privada (véanse los apartados 36 a 42).
Antes de aprobar programas que propongan gastar fondos de la política de cohesión en medidas de eficiencia energética, la Comisión debería evaluar si estos:
- se basan en análisis de las acciones necesarias para establecer instrumentos financieros o mecanismos de mercado, como contratos de rendimiento energético, y fomentar el uso rentable de subvenciones financiadas por la UE para renovaciones profundas que vayan más allá de los requisitos mínimos de rendimiento energético, teniendo en cuenta las condiciones de mercado específicas;
- son conformes a los planes nacionales integrados de energía y clima y a las estrategias nacionales de renovación a largo plazo;
- definen el ahorro de energía estimado que se logrará con los fondos de la UE;
Plazo: A tiempo para la aprobación de los programas del período 2021-2027.
92Por lo que se refiere a la selección de los proyectos, constatamos lo siguiente:
- Los cinco Estados miembros visitados exigían que los proyectos se basaran en una auditoría energética y presentaran un certificado de rendimiento energético de los edificios previo y posterior a las obras (véanse los apartados 45 a 48).
- Todos los Estados miembros visitados excepto Irlanda requerían dotar a los proyectos de cierta ambición, estableciendo clasificaciones energéticas mínimas que los edificios deberían alcanzar después de las obras y/o porcentajes mínimos de ahorro energético que los proyectos deberían proporcionar. Sin embargo, no se establecieron límites al coste por unidad de energía ahorrada, lo que supuso que algunos proyectos resultaron demasiado costosos si se tenía en cuenta el ahorro de energía previsto (véanse los apartados 49 a 58).
- Salvo Italia (Apulia), los Estados miembros visitados asignaron el presupuesto a los proyectos por orden de llegada a través de procedimientos de «convocatoria abierta», lo que no permite considerar los costes y beneficios relativos de los proyectos ni dar prioridad a los proyectos que puedan proporcionar mayores ahorros de energía u otros beneficios a menores costes (véanse los apartados 59 a 64).
Para el período 2021‑2027, la Comisión debería asegurarse de que las autoridades de gestión cumplen los requisitos del Reglamento Financiero en relación con los principios de economía, eficiencia y eficacia, en particular utilizando procedimientos de selección de proyectos que:
- fijen umbrales mínimos y/o máximos para parámetros clave, como la cantidad de energía que se haya de ahorrar, la clasificación energética mínima que deba alcanzar el edificio, el valor actual neto, el plazo de amortización simple, y el coste por unidad de energía ahorrada);
- evalúen los costes relativos y los beneficios de los proyectos, y seleccionen aquellos que creen el mayor ahorro de energía y otros beneficios al menor coste.
Plazo: A tiempo para la aprobación de los programas del período 2021-2027.
93Por lo que se refiere al marco de rendimiento, constatamos lo siguiente:
- No existen indicadores que midan la energía ahorrada por las inversiones en edificios residenciales, por lo que no es posible conocer la contribución del presupuesto de la UE a los objetivos de eficiencia energética de la UE. Tampoco existen indicadores que midan otros beneficios que deberían generar estas inversiones (véanse los apartados 67 a 76).
- Ninguno de los indicadores utilizados en los Estados miembros visitados mide la rentabilidad de las inversiones en edificios, ya que la Comisión no concibió su sistema de supervisión del período 2014‑2020 para facilitar información sobre el coste por unidad de energía ahorrada (véanse los apartados 77 a 79).
- Todas las autoridades de gestión que visitamos (excepto en Italia [Apulia]) llevaron a cabo a tiempo las acciones definidas por las condiciones previas para las inversiones en eficiencia energética. Sin embargo, los criterios de asignación de la reserva de rendimiento no garantizaron la orientación del gasto a los resultados, ya que la Comisión la asignó en función del gasto y las realizaciones y no de la energía ahorrada o la rentabilidad (véanse los apartados 80 a 86).
La Comisión debería:
- facilitar información, tanto de los gastos agregados como de la cantidad de energía ahorrada u otros resultados generados por las inversiones;
- definir indicadores para supervisar la eficacia de las inversiones;
- utilizar dichos indicadores al tomar decisiones sobre la asignación de recursos en la revisión a medio plazo del período 2021‑2027.
Plazo: A tiempo para la aprobación de los programas para el punto b), y una vez que se hayan aprobado los programas para el período 2021-2027 para los puntos a) y c).
El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Nikolaos Milionis, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el día 30 de marzo de 2019.
Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
Anexo
Anexo – Fondos de la política de cohesión para eficiencia energética en edificios en el período 2014-2020
Estados miembros | Presupuesto para edificios residenciales | Presupuesto para edificios públicos | Presupuesto para edificios (suma de edificios residenciales y públicos) | Porcentaje del presupuesto para edificios con respecto al total del presupuesto de fondos de la política de cohesión en el Estado miembro | Porcentaje del presupuesto para edificios para el 31.12.2018 | Gastos en edificios residenciales al 31.12.2018 |
Austria | 0 | 5 893 940 | 5 893 940 | 1 % | 19 % | 0 |
Bélgica | 12 000 000 | 26 330 513 | 38 330 513 | 2 % | 14 % | 2 004 843 |
Bulgaria | 116 091 519 | 80 508 006 | 196 599 525 | 3 % | 15 % | 12 844 101 |
Chipre | 20 500 000 | 23 500 000 | 44 000 000 | 6 % | 20 % | 7 058 821 |
Chequia | 373 969 708 | 617 437 463 | 991 407 171 | 5 % | 21 % | 90 193 054 |
Alemania | 0 | 892 832 893 | 892 832 893 | 5 % | 9 % | 0 |
Dinamarca | 0 | 0 | 0 | 0 % | 0 % | 0 |
Estonia | 174 636 461 | 1 863 044 | 176 499 505 | 5 % | 46 % | 80 542 195 |
España | 557 157 926 | 1 028 280 396 | 1 585 438 322 | 5 % | 7 % | 80 505 722 |
Finlandia | 1 996 928 | 12 011 720 | 14 008 648 | 1 % | 19 % | 571 466 |
Francia | 454 230 674 | 257 357 785 | 711 588 459 | 5 % | 22 % | 126 810 646 |
Grecia | 248 138 321 | 307 639 356 | 555 777 677 | 3 % | 8 % | 26 600 287 |
Croacia | 90 000 000 | 181 810 805 | 271 810 805 | 3 % | 23 % | 42 350 578 |
Hungría | 250 323 411 | 902 749 679 | 1 153 073 090 | 5 % | 27 % | 65 880 774 |
Irlanda | 84 500 000 | 0 | 84 500 000 | 8 % | 27 % | 22 653 118 |
Italia | 41 534 286 | 1 053 215 228 | 1 094 749 514 | 3 % | 10 % | 1 793 395 |
Lituania | 336 171 919 | 160 392 880 | 496 564 799 | 7 % | 46 % | 208 021 084 |
Luxemburgo | 1 203 638 | 2 407 277 | 3 610 915 | 9 % | 39 % | 636 990 |
Letonia | 150 000 000 | 182 545 246 | 332 545 246 | 8 % | 6 % | 6 587 902 |
Malta | 5 088 170 | 4 866 946 | 9 955 116 | 1 % | 33 % | 2 400 000 |
Países Bajos | 9 652 206 | 20 164 314 | 29 816 520 | 3 % | 33 % | 800 000 |
Polonia | 750 703 882 | 1 502 887 179 | 2 253 591 061 | 3 % | 23 % | 68 664 689 |
Portugal | 143 626 068 | 442 916 876 | 586 542 944 | 3 % | 3 % | 10 061 529 |
Rumanía | 444 330 119 | 741 840 094 | 1 186 170 213 | 5 % | 9 % | 81 954 405 |
Suecia | 13 637 164 | 12 561 834 | 26 198 998 | 2 % | 6 % | 908 540 |
Eslovenia | 6 600 000 | 142 360 000 | 148 960 000 | 5 % | 26 % | 1 016 859 |
Eslovaquia | 111 388 554 | 474 886 480 | 586 275 034 | 4 % | 34 % | 111 338 723 |
Reino Unido | 161 251 913 | 75 302 550 | 236 554 463 | 2 % | 14 % | 6 710 616 |
EU-28 | 4 558 732 867 | 9 154 562 505 | 13 713 295 372 | 4 % | 18 % | 1 058 910 337 |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por la Comisión.
Glosario
Acuerdos de asociación: Acuerdos suscritos por la Comisión Europea y cada Estado miembro para el período de programación 2014‑2020. Establecen los planes de las autoridades nacionales sobre cómo utilizar la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y definen los objetivos estratégicos y las prioridades de inversión de cada país, vinculándolos a los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Los preparan los Estados miembros en concertación con la Comisión y deben ser aprobados por esta última.
Auditoría energética: Una auditoría energética estándar consiste en el análisis energético exhaustivo de unas instalaciones determinadas, y comprende, en particular, una descripción básica sobre su uso de la energía así como una evaluación del ahorro energético potencial y de la rentabilidad de una selección adecuada de medidas de conservación de la energía.
Autoridad de gestión: Todo organismo nacional, regional o local designado por el Estado miembro para gestionar un programa operativo. Se encarga de seleccionar proyectos para su financiación, supervisar su ejecución e informar a la Comisión acerca de los resultados obtenidos.
Condiciones previas: Condiciones basadas en el cumplimiento de criterios predefinidos establecidos en el Reglamento de disposiciones comunes n.º 1303/2013, que se consideran requisitos previos necesarios para el uso eficaz y eficiente de los fondos de la política de cohesión de la UE. Al preparar programas operativos en el período de programación 2014‑2020, los Estados miembros tenían que valorar si se cumplían estas condiciones. De no ser así, debían elaborarse planes de acción para garantizar su cumplimiento antes del 31 de diciembre de 2016.
Contratos de eficiencia energética: Todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de la eficiencia energética, verificada y supervisada durante toda la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero (artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética).
Eficiencia energética: Menor consumo de energía manteniendo un nivel equivalente de actividades o prestaciones económicas. La inversión en eficiencia energética proporciona un mejor rendimiento económico y social que la inversión en el suministro de energía, y aumenta el potencial de crecimiento económico y la competitividad de las empresas, reduce las facturas por consumo de energía de los hogares y contribuye a reducir las emisiones y la dependencia de las importaciones energéticas.
Inversión rentable: La alternativa de menor coste para lograr un nivel de rendimiento determinado o aquella de mayor rendimiento para un determinado nivel de coste. Se puede utilizar asimismo para comparar los diferentes proyectos de un programa y establecer prioridades entre ellos. (Kreith, F.; Goswami Y.D.: Handbook of Energy Efficiency and Renewable Energy, Taylor & Francis, Boca Ratón, EEUU, 2007). El principio de eficiencia, que se refiere a la mejor relación entre los medios empleados, las actividades emprendidas y los objetivos logrados constituye un requisito para cualquier gasto a cargo de la Unión (véase el artículo 33, apartado 1, letra b) del Reglamento Financiero).
Metodología de optimización de costes en edificios: La metodología de optimización de costes tiene como finalidad la creación de un marco jurídico que eleve los requisitos mínimos de eficiencia energética en edificios en los Estados miembros para garantizar la adopción de todas las medidas económicamente racionales.
Plan nacional de acción para la eficiencia energética (PNAEE): Instrumentos estratégicos de los Estados miembros para planificar, coordinar y aplicar medidas de eficiencia energética en todos los sectores. Determinan responsabilidades y pueden estimar necesidades y asignar presupuestos. Constituyen una obligación que han de cumplir los Estados miembros, pero no están vinculados directamente a la financiación del ámbito de cohesión. No existe ningún requisito legal ni obligación de informar sobre el ahorro energético logrado a través de los Fondos de la UE, ni tampoco la obligación de utilizar los fondos de la UE para financiar los ámbitos identificados en los PNAEE.
Política de cohesión: Principal política de inversión de la UE, que tiene como objetivo reducir las disparidades económicas y sociales entre las regiones y los Estados miembros. Esta auditoría afectaba a dos fondos en particular:
a) Fondo de cohesión (FC): Fondo de la UE para reducir las disparidades económicas y sociales y fomentar el desarrollo sostenible en la UE mediante la financiación de las inversiones en los Estados miembros en los que la renta nacional bruta por habitante es inferior al 90 % de la media de la UE.
b) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): Fondo de la UE destinado a reforzar la cohesión económica y social dentro de la Unión Europea mediante la corrección de los desequilibrios entre sus regiones a través del apoyo financiero, en particular a ámbitos prioritarios como la innovación y la investigación, la agenda digital, las pequeñas y medianas empresas y la economía baja en emisiones de carbono, el medio ambiente y el transporte sostenible.
Programa operativo (PO): Establece las prioridades y los objetivos específicos de un Estado miembro, o una región, además del modo de utilizar la financiación (cofinanciación pública y privada de la UE y nacional) con cargo a los fondos de la política de cohesión durante un período determinado (actualmente 2014‑2020) para financiar los proyectos. Estos proyectos deben contribuir a lograr un número determinado de objetivos fijados en el eje prioritario del programa operativo. El Estado miembro elabora un programa operativo que ha de ser aprobado por la Comisión antes de que se puedan abonar pagos con cargo al presupuesto de la UE. Los programas operativos solo pueden modificarse durante el período correspondiente si ambas partes están de acuerdo.
Reserva de rendimiento: Representa el 6 % de los recursos asignados al FEDER y el FC en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Estos fondos están incluidos en los programas, pero se asignan o reasignan definitivamente, en función de los resultados de la revisión del rendimiento de 2019.
Sistemas de obligaciones de eficiencia energética: Instrumentos basados en el mercado, definidos por el artículo 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE, exija a las «partes obligadas» que cumplan objetivos cuantitativos de ahorro de energía en toda su cartera. Las partes obligadas pueden ser empresas minoristas de venta de energía o distribuidores de energía o de combustible para transportes.
Equipo auditor
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala I (Uso sostenible de los recursos naturales), presidida por Nikolaos Milionis, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo. La auditoría fue dirigida por João Figueiredo, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, asistido por Michael Bain, gerente principal, Lorenzo Pirelli, jefe de tarea, y los auditores Aris Konstantinidis, Radostina Simeonova, y Jolanta Žemailaitė. Miroslava Chakalova‑Siddy y Richard Moore prestaron asistencia lingüística.

De izquierda a derecha:
Notas finales
1 Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1). Artículo 2, apartado 4: La producción puede referirse a un rendimiento, servicio, bien o energía.
2 Ibid.
3 Directiva 2018/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ll de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).
4 El Pacto Verde Europeo - Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones. COM(2019) 640 final de 11.12.2019.
5 Comisión(2019), 224 final, «Evaluación de 2018, con arreglo al artículo 24, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, de los avances realizados por los Estados miembros en la consecución de los objetivos nacionales de eficiencia energética» y en la aplicación de las disposiciones de dicha Directiva.
6 Comisión «Buenas prácticas en materia de eficiencia energética» – Lecciones aprendidas, 2017, p. 18, y COM SWD(2016) 408 final «Evaluation of the Directive 2010/31/EU on the energy performance of buildings» p. 15.
7 Véase https://ec.europa.eu/energy/en/topics/energy-efficiency/heating-and-cooling
8 Véase el Informe Especial 1/2020: «Medidas de la UE en el diseño ecológico y el etiquetado energético: una contribución importante al aumento de la eficiencia energética frenada por retrasos significativos y el incumplimiento de las normas».
9 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2016) 405 final, Evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética
10 Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
11 Artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
12 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la Política de Cohesión»: www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR12_21/SR12_21_ES.PDF
13 COM(2013) 762 final: Aplicación de la Directiva de eficiencia energética — Orientaciones de la Comisión y SWD(2013) 180 final: Guidance for National Energy Efficiency Action Plans, secciones 3.2.4 y 3.2.5.
14 Comisión: «Buenas prácticas en materia de eficiencia energética», 2017, p.15
15 Informe del JRC, «Overcoming the split incentive barrier in the building sector», 2014.
16 Agencia nacional italiana de Energía: ENEA: «The Energy Performance Contracts», 2017.
17 Commisión, «Eurostat Guidance note: the recording of energy performance contracts in government accounts», 2017.
18 https://www.eib.org/attachments/pj/guide_to_statistical_treatment_of_epcs_en.pdf
19 Véase la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2010.y el informe COM(2013) 225 final «Respaldo financiero a la eficiencia energética de los edificios».
20 Véase Comisión Europea,«Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 45.
21 Reglamento Financiero (UE/Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018.
22 Artículo 4 de la Directiva relativa a la eficiencia energética 2012/27/UE.
23 Comisión Europea, «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 45.
24 El plazo de amortización simple es uno de los métodos de evaluación de la rentabilidad, que se indica en el documento de la Comisión Europea «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014. Mide el tiempo necesario para que los ahorros acumulados generados por el proyecto recuperen la inversión inicial.
25 Véase el informe especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartados 41 y 44.
26 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, recomendación 2.
27 Conforme a la ficha técnica de la Comisión Europea «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 55, recomendar a las autoridades de gestión que exijan que los proyectos aumenten su clasificación energética al menos dos o tres niveles para ser admisibles, y así evitar seleccionar mejoras fáciles de realizar.
28 Sobre la base de las disposiciones de la Directiva 2010/31/CE y la Norma europea EN 15459:2007.
29 Véase https://deep.eefig.eu/
30 Véase la sección 4, letra c) del Programa Operativo regional irlandés para el Sur y el Este).
31 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartado 52, letra a).
32 Comisión Europea, «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 54.
33 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartado 51, letra b).
34 Comisión Europea, «Technical Guidance on Financing the energy renovation of buildings with Cohesion policy funding», 2014, p. 54.
35 De conformidad con el principio de buena gestión financiera expuesto en el Reglamento Financiero UE/Euratom 2018/1046 de 18 de julio de 2018, artículo 33.
36 Comisión Europea: «Guidance for Member States on performance framework, review and reserve», 2014, y «Guidance on ex-ante conditionalities», 2014.
37 Artículo 124, apartado 5, y anexo I del Reglamento (UE) n.º 1300/2013 relativo al Fondo de Cohesión. Artículo 6, y anexo I del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 relativo al FEDER.
38 Presupuesto asignado por los Estados miembros a 31 de enero de 2020.
39 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, apartado 51, letra c).
40 Véase el Informe Especial 21/2012 del Tribunal de Cuentas Europeo, recomendación 2.
41 Informe Especial 15/2027 (https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=43174), dictamen 6/2018 (https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=47745), documento informativo «Obtención de resultados en cohesión» (https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=50385).
42 Reglamento (UE) 2018/1999, artículo 2, apartado 18.
43 Adoptada dentro del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» en noviembre de 2016, COM (2016) 860 final de 30.11.2016.
44 Feasibility study to finance low-cost energy efficiency measures in low-income households from EU funds, Informe final para la Dirección General de Energía, agosto de 2016. No existe versión en español. https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/low_cost_energy_efficiency_measures_-_final_report.pdf.
45 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, artículo 5, apartado 1.
46 COM (2018) 375 final de 29.5.2018; véase en particular el artículo 67.
Cronología
Evento | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de fiscalización / Inicio de la auditoría | 23.1.2019 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) | 16.12.2019 |
Aprobación del informe definitivo tras el procedimiento contradictorio | 11.3.2020 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas | 20.4.2020 |
Contacto
TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
L-1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO
Tel.: +352 4398-1
Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspx
Sitio web: eca.europa.eu
Twitter: @EUAuditors
Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020
ISBN 978-92-847-4396-4 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/606338 | QJ-AB-20-004-ES-N | |
HTML | ISBN 978-92-847-4373-5 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/923569 | QJ-AB-20-004-ES-Q |
DERECHOS DE AUTOR
© Unión Europea, 2020.
La política de reutilización del Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) se aplica mediante la Decisión del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 6‑2019 sobre la política de datos abiertos y de reutilización de documentos.
Salvo que se indique lo contrario (por ejemplo, en menciones de propiedad individuales), el contenido del Tribunal que es propiedad de la UE está autorizado conforme a la Licencia Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0). lo que significa que está permitida la reutilización, siempre y cuando se dé el crédito apropiado y se indiquen los cambios. El reutilizador no debe distorsionar el significado o el mensaje original de los documentos. El Tribunal no será responsable de las consecuencias de la reutilización.
El usuario deberá obtener derechos adicionales si un contenido específico representa a personas privadas identificables, por ejemplo, en fotografías del personal del Tribunal, o incluye obras de terceros. Cuando se obtenga el permiso, este cancelará el permiso general antes mencionado e indicará claramente cualquier restricción de uso.
Para utilizar o reproducir contenido que no sea propiedad de la UE, es posible que el usuario necesite obtener la autorización directamente de los titulares de los derechos de autor:
Ilustración 1: © Shutterstock / De PIXEL to the PEOPLE.
Ilustración 5: © Shutterstock / By Milagli.
Recuadro 3 - Copenhague: © Shutterstock / By Marko Mitrovicv.
El software o los documentos cubiertos por derechos de propiedad industrial, como patentes, marcas comerciales, diseños registrados, logotipos y nombres, están excluidos de la política de reutilización del Tribunal y el usuario no está autorizado a utilizarlos.
La familia de sitios web institucionales de la Unión Europea pertenecientes al dominio «europa.eu» ofrece enlaces a sitios de terceros. Dado que el Tribunal no controla dichos sitios, le recomendamos leer atentamente sus políticas de privacidad y derechos de autor.
Utilización del logotipo del Tribunal de Cuentas Europeo
El logotipo del Tribunal de Cuentas Europeo no debe ser utilizado sin el consentimiento previo del Tribunal.
Ponerse en contacto con la Unión Europea
En persona
En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: https://europa.eu/european-union/contact_es
Por teléfono o por correo electrónico
Europe Direct es un servicio que responde a sus preguntas sobre la Unión Europea. Puede acceder a este servicio:
- marcando el número de teléfono gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11 (algunos operadores pueden cobrar por las llamadas);
- marcando el siguiente número de teléfono: +32 22999696; o
- por correo electrónico: https://europa.eu/european-union/contact_es
Buscar información sobre la Unión Europea
En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: https://europa.eu/european-union/index_es
Publicaciones de la Unión Europea
Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en: https://op.europa.eu/es/publications. Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o su centro de información local (https://europa.eu/european-union/contact_es).
Derecho de la Unión y documentos conexos
Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Datos abiertos de la Unión Europea
El portal de datos abiertos de la Unión Europea (http://data.europa.eu/euodp/es) permite acceder a conjuntos de datos de la Unión. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.