Informe Especial
23 2021

Reducir la gran corrupción en Ucrania:
varias iniciativas de la UE con resultados todavía insuficientes

Sobre el informe: Ucrania lleva muchos años afectada por la gran corrupción y la captura del Estado. En nuestra auditoría analizamos si el apoyo de la UE a este país fue eficaz en la lucha contra la gran corrupción. Aunque la UE había introducido varias iniciativas para reducir las oportunidades de corrupción, constatamos que esta todavía era un problema clave en Ucrania. Formulamos varias recomendaciones para mejorar la ayuda de la UE, en particular que se diseñen y ejecuten acciones específicas, no solo para responder a la gran corrupción (incluida la estructura oligárquica), sino también para contribuir a suprimir los obstáculos a la competencia libre y leal.

Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

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Resumen

I

Ucrania lleva muchos años afectada por la corrupción, en especial la gran corrupción La UE ha respaldado varias reformas para consolidar el Estado de Derecho e incrementar la lucha contra la corrupción en el país.

II

A pesar de que los documentos clave de la UE mencionan la lucha contra la corrupción, no se refieren de manera específica a la gran corrupción. Por «gran corrupción» se entiende el abuso de poder en las altas esferas que beneficia a unos pocos y causa perjuicios graves y generalizados para las personas y la sociedad. Los oligarcas y los intereses creados son la causa profunda de esta corrupción. La gran corrupción y la captura del Estado obstaculizan la competencia y el crecimiento y perjudican el proceso democrático.

III

La prevención y la lucha contra la corrupción en Ucrania es uno de los distintos objetivos que persigue la asistencia de la UE. La Comisión y la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania apoyaron el desarrollo capacidades de las instituciones encargadas de promover el Estado de Derecho, en particular de las instituciones anticorrupción recientemente creadas. Nuestra auditoría se centró en la gran corrupción, puesto que representa el principal obstáculo para el Estado de Derecho y el desarrollo económico en Ucrania. Fiscalizamos si el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión han evaluado efectivamente la situación específica de Ucrania por lo que respecta a la gran corrupción y han adoptado las medidas necesarias para propiciar las reformas en el país. Nos centramos en las contribuciones de la UE a la reforma judicial y contra la corrupción durante el período de ejecución 2016‑2019.

IV

Tanto el Servicio Europeo de Acción Exterior como la Comisión han considerado la corrupción como una prioridad transversal y han canalizado fondos y esfuerzos a través de diversos sectores. En general, constatamos que este enfoque no prestaba suficiente atención a la gran corrupción. Aunque la UE ha contribuido a reducir las oportunidades de corrupción, la gran corrupción sigue siendo un problema clave en Ucrania. La reforma judicial sufre retrocesos, las instituciones anticorrupción están en peligro, la confianza en dichas instituciones sigue siendo escasa y el número de condenas derivadas de la gran corrupción es bajo. Aunque el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión han considerado la reducción de la corrupción como una cuestión transversal, no han diseñado ni aplicado una estrategia específica para abordar la gran corrupción. Los proyectos examinados no se centraban exclusivamente en la lucha contra la gran corrupción, sino que más de la mitad incluían algunas actividades que abordaban indirectamente el problema.

V

El apoyo prestado por la Comisión a proyectos de la sociedad civil y al periodismo independiente supuso una línea de acción pertinente y ayudó no solo a garantizar la transparencia, sino también a exponer prácticas corruptas.

VI

La Comisión respaldó las actividades del Comité Antimonopolio y las reformas en materia de gobierno corporativo de las empresas públicas, pero inicialmente se prestó más atención a la armonización de la legislación ucraniana con las normas y principios de la UE que a la garantía del cumplimiento de las normas de competencia.

VII

La Comisión y la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania han proporcionado asistencia intensiva a la reforma judicial, aunque un número considerable de jueces, fiscales y miembros de los órganos de gobierno del poder judicial aún deben someterse a una investigación de integridad. Asimismo, la Comisión ayudó a crear y desarrollar instituciones específicas para luchar contra la corrupción. No obstante, constatamos que las condiciones imperantes en Ucrania ponen en riesgo la sostenibilidad de dichas instituciones, ya que el poder judicial, la fiscalía y las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sin haber acometido reformas.

VIII

Los proyectos de la UE también ayudaron a configurar varias herramientas digitales para la prevención de la corrupción, pero algunas de ellas requerían un compromiso adicional por parte de las autoridades nacionales. La actual ausencia de bases de datos precisas limita la transparencia y la eficiencia de dichas herramientas para realizar controles cruzados. Estas cuestiones se están abordando actualmente en proyectos de la UE.

IX

La coordinación de las condiciones de la UE con otros donantes ha contribuido a la modificación de la Constitución de Ucrania, al refuerzo del marco jurídico y a la creación de instituciones. Sin embargo, la Comisión podría haber recurrido en mayor medida a la imposición de condiciones para apoyar las reformas del poder judicial.

X

La UE cuenta con un sistema para el seguimiento y la evaluación de sus proyectos. Sin embargo, en la mitad de los proyectos fiscalizados resulta difícil evaluar en qué medida han ayudado a luchar contra cualquier tipo de corrupción, ya que los efectos no son cuantificables (debido a la ausencia de valores de referencia, objetivos e indicadores pertinentes) y se refieren a realizaciones y actividades.

XI

Sobre la base de estas conclusiones, recomendamos que el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania y la Comisión:

  • diseñen y pongan en práctica acciones específicas centradas en la gran corrupción;
  • evalúen y ajusten el alcance de su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y al periodismo de investigación;
  • contribuyan a eliminar los obstáculos a una competencia libre y leal;
  • mejoren el seguimiento y la presentación de informes a fin de orientar y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario;
  • Insistan en la integridad y el compromiso con la reforma al prestar apoyo al desarrollo de capacidades institucionales.
  • apoyen la digitalización de los registros;
  • dispongan condiciones más estrictas para recibir el apoyo de la Comisión.

Introducción

Ucrania: un socio estratégico de la UE

01

Ucrania es un socio geopolítico y estratégico para la UE1. Se trata de uno de los países más grandes de Europa desde el punto de vista geográfico y de población, y también es uno de los vecinos directos de la UE. En los últimos años, un gran número de ciudadanos ucranianos han emigrado a la UE2.

02

La UE lleva más de veinte años apoyando a Ucrania en su programa de reformas con vistas a la integración económica y a la profundización de las relaciones políticas. Ucrania forma parte de la política europea de vecindad desde 2003 y en 2007 comenzó a negociar con la UE el acuerdo de asociación, incluida la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). En noviembre de 2013, Ucrania anuló la firma del acuerdo de asociación/ZLCAP, lo que desencadenó la Revolución del Euromaidán de 20143. El acuerdo de asociación/ZLCAP se firmó finalmente en junio de 2014 y entró en vigor en septiembre de 2017. La UE utiliza el acuerdo de asociación para acercar a Ucrania y la UE a través de unos lazos políticos más estrechos, unos vínculos económicos más sólidos y el respeto de valores comunes.

03

En marzo de 2014, se produjo la anexión de Crimea y Sebastopol por parte de Rusia, con lo que se inició un conflicto armado en el territorio oriental de Ucrania. Como consecuencia, la UE adoptó una serie de medidas restrictivas contra los responsables de las acciones que desafiaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

La corrupción en Ucrania

04

Ucrania cuenta con un largo historial de corrupción, tanto a pequeña como a gran escala. La pequeña corrupción está generalizada y una gran parte de la población la acepta como algo prácticamente inevitable. La ciudadanía justifica a menudo su participación en esta pequeña corrupción señalando que los funcionarios de alto rango y los oligarcas están involucrados en cohecho pasivo a una escala mucho mayor4. Los expertos han calculado que todos los años se pierden cantidades exorbitadas, de decenas de miles de millones de dólares, como consecuencia de la corrupción en Ucrania5.

05

Transparencia Internacional define la gran corrupción como «el abuso de poder en las altas esferas que beneficia a unos pocos a costa de muchos, y resulta en perjuicios graves y generalizados para las personas y la sociedad». En Ucrania, se basa en conexiones informales entre funcionarios de la Administración, diputados, fiscales, jueces, cuerpos y fuerzas de seguridad, directivos de empresas públicas y particulares/empresas con conexiones políticas (véase la ilustración 1). Existen cerca de 3 500 empresas públicas de ámbito central y 11 000 a escala municipal6.

Ilustración 1

Sistema ucraniano que facilita la gran corrupción

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de varias fuentes7.

06

Se ha señalado que la «captura del Estado» por parte de bloques formados por poderosas élites políticas y económicas, de estructura piramidal y arraigados en todas las instituciones públicas y la economía, es una característica específica de la corrupción de Ucrania8. Tanto el Fondo Monetario Internacional (FMI) como el Gobierno de Ucrania reconocieron la resistencia mostrada por los intereses creados a las reformas estructurales9. La gran corrupción resultante de la debilidad del Estado de Derecho y la influencia oligárquica generalizada es incompatible con los valores de la UE y un obstáculo de primer orden para el desarrollo de Ucrania10. La gran corrupción ejercida desde las altas esferas merma la competencia y el crecimiento dentro del país, daña el proceso democrático y constituye la base para la generalización de la pequeña corrupción.

07

Por otro lado, los periodistas de investigación han publicado periódicamente artículos sobre los flujos financieros ilícitos de los oligarcas (incluido el blanqueo de capitales en el extranjero), incluso en la UE11. Un informe calcula que la elusión fiscal a través de sociedades extraterritoriales tiene un coste anual de al menos 1 000 millones de euros12.

08

Entre 2016 y 202013, los tres obstáculos principales a la inversión extranjera en Ucrania fueron siempre los mismos: la corrupción generalizada, la desconfianza hacia el poder judicial y la monopolización del mercado y la captura del Estado por parte de los oligarcas (véase la ilustración 2). En los últimos años, la inversión extranjera directa en Ucrania se ha mantenido por debajo del nivel de 2016 (véase el anexo I).

Ilustración 2

Principales obstáculos a la inversión extranjera en Ucrania (2016-2020)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la encuesta sobre inversión extranjera realizada por la EBA, Dragon Capital y el CES.

09

Diversos estudios, en particular los elaborados por el FMI (véase la ilustración 3), han demostrado que, según las previsiones, existe una correlación entre la reducción de la corrupción generalizada, por un lado, y el crecimiento económico y la correspondiente mejora de la vida de la ciudadanía, por otro. Distintas partes interesadas14 coinciden en que es imposible que se produzca un cambio real en Ucrania sin afrontar la influencia de los intereses creados.

Ilustración 3

La reducción de la corrupción ayuda a acelerar la convergencia económica con la UE (estudio del FMI)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la ilustración 6 del Informe del FMI por país n.º 17/84 sobre Ucrania (abril de 2017) y la base de datos Perspectivas de la economía mundial del FMI (octubre de 2020).

Apoyo de la UE a Ucrania

10

Ucrania es uno de los países que integran la Asociación Oriental de la UE15. La UE y Ucrania comparten el objetivo de profundizar la integración económica y la asociación política. En consecuencia, la UE tiene numerosas prioridades (buena gobernanza, economía, comercio, energía, cambio climático, movilidad, sociedad civil y ayuda humanitaria) que han de tratarse no solo a través de la cooperación financiera, sino también del diálogo político. Ucrania es el segundo mayor país beneficiario del Instrumento Europeo de Vecindad. En términos generales, desde 2014 la Comisión ha comprometido cerca de 5 600 millones de euros para programas de ayuda macrofinanciera (AMF) y 2 200 millones para programas de ayuda. Además, la Comisión garantiza préstamos del Banco Europeo de Inversiones por valor de 4 400 millones de euros. La UE es el mayor donante a Ucrania16.

11

La financiación del Instrumento Europeo de Vecindad debe respetar el Estado de Derecho17. Se trata de uno de los valores fundamentales de la UE18 y un principio rector de su política exterior19. Además, el acuerdo de asociación/ZLCAP entre la UE y Ucrania señalan el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción entre los elementos clave para reforzar la cooperación entre las partes20.

12

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión han abordado la corrupción de manera multidimensional a través del diálogo político y estratégico, actividades en el marco de proyectos y condiciones para el apoyo presupuestario y los programas de AMF. Tras la abolición del paquete legislativo de lucha contra la corrupción en 2010, la UE supeditó la liberalización de visados a una serie de valores de referencia, en particular por lo que respecta a la legislación y los organismos anticorrupción21.

13

El SEAE es responsable del diálogo político y, junto con la Comisión, de diseñar la estrategia que se aplica a Ucrania. En respuesta a la delicada situación de Ucrania en 2014, la Comisión decidió poner en marcha «medidas especiales» (paquetes de apoyo)22 con carácter anual entre 2014 y 2017. Asimismo, la Comisión creó un grupo de apoyo especial (Grupo de apoyo a Ucrania) para prestar asistencia a las autoridades ucranianas en la realización de las reformas económicas y políticas necesarias, en particular después de la firma del acuerdo de asociación/ZLCAP. Desde 2018, la cooperación se ha basado en una programación plurianual para el período 2018‑2020.

14

La Misión asesora de la UE (EUAM)23 es una misión civil, enmarcada en la política común de seguridad y defensa y supervisada por el SEAE y los Estados miembros, que inició sus operaciones en Ucrania en diciembre de 2014. Su mandato consiste en ayudar a Ucrania a desarrollar unos servicios de seguridad sostenibles, responsables y eficientes que refuercen el Estado de Derecho.

Alcance y enfoque de la fiscalización

15

El objetivo de la auditoría era evaluar si el apoyo de la UE a las reformas en Ucrania había resultado eficaz para luchar contra la gran corrupción.

16

A fin de responder a la pregunta de auditoría principal, planteamos al SEAE y a la Comisión tres subpreguntas:

  • ¿Han evaluado la situación específica de Ucrania por lo que respecta a la gran corrupción y han prestado su asistencia al país para que resuelva esta situación?
  • ¿Ha producido los resultados previstos la asistencia que han prestado a la reforma judicial?
  • ¿Ha producido los resultados previstos la asistencia que han prestado para la reforma en materia de lucha contra la corrupción?
17

En 2016, publicamos un informe sobre la asistencia de la UE a Ucrania24. Señalamos que, desde 2010, la Comisión había insistido cada vez más en los riesgos que plantea el sistema oligárquico y que, aunque se habían tomado medidas significativas para luchar contra la corrupción después de la Revolución del Euromaidán, era necesario todavía seguir consolidando el marco aplicable. Concluimos que la asistencia de la UE a Ucrania había sido parcialmente eficaz para luchar contra la corrupción.

18

Puesto que la corrupción y la captura del Estado por parte de oligarcas son problemas de gravedad en Ucrania (véanse los apartados 04 a 08), centramos nuestra auditoría en el apoyo de la UE a las reformas para luchar contra la gran corrupción. Hemos abarcado principalmente el período de ejecución 2016‑2019, aunque también hemos tenido en cuenta acontecimientos pasados y recientes. Durante la auditoría, se evaluaron las actividades del SEAE, la Comisión y la EUAM, pero no se incluye una valoración de las actuaciones de distintos Estados miembros de la UE ni de las autoridades ucranianas.

19

En el marco de nuestro trabajo, examinamos documentación de apoyo y entrevistamos a representantes de la Comisión, el SEAE y la EUAM para el sector de la seguridad civil. Asimismo, entrevistamos a las principales partes interesadas, en particular la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Consejo de Europa, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el FMI, responsables de la ejecución de proyectos, beneficiarios y organizaciones de la sociedad civil (OSC). A efectos de nuestra auditoría, efectuamos un análisis detallado de dos programas de ayuda macrofinanciera (AMF III y IV) y de las actividades referentes a la lucha contra la gran corrupción en 22 proyectos (véase el anexo II). Para seleccionar los proyectos, consultamos a la Comisión y la EUAM y seleccionamos aquellos con mayor probabilidad de ayudar a combatir la corrupción. En el caso de las actividades de proyectos que abordaban potencialmente la gran corrupción, examinamos si la experiencia adquirida y las medidas de mitigación adoptadas abordaban los riesgos asociados a la gran corrupción y si las intervenciones eran pertinentes, propiciaban la competencia y generaban resultados en el ámbito de la reforma judicial y para luchar contra la corrupción.

20

Visitamos Ucrania durante la fase preliminar, como parte del ejercicio para acotar el alcance de la fiscalización. Sin embargo, puesto que la pandemia nos impidió realizar una visita sobre el terreno en 2020 como estaba previsto originalmente, en su lugar organizamos videoconferencias con responsables de la ejecución de proyectos y con un número reducido de beneficiarios. A pesar de estas limitaciones, conseguimos completar la auditoría.

Observaciones

1. La estrategia de la UE no prestó atención específica a la lucha contra la gran corrupción y su impacto fue difícil de supervisar

21

En las siguientes secciones, examinamos si el SEAE y la Comisión:

  1. identificaron la gran corrupción y la influencia del sistema oligárquico como un problema generalizado y prestaron suficiente atención a la gran corrupción;
  2. abordaron la gran corrupción a través del fortalecimiento de la competencia y la gobernanza corporativa;
  3. realizaron un seguimiento adecuado de su apoyo.

1.1. El SEAE y la Comisión no prestaron una atención específica a la lucha contra la gran corrupción

22

El SEAE y la Comisión recogieron información de múltiples fuentes para elaborar sus estrategias y sus intervenciones de asistencia. No obstante, no elaboraron un documento que detallara las causas profundas de la gran corrupción.

23

La Comisión ha reconocido que la corrupción de alto nivel lleva años siendo un problema grave en Ucrania. En 2014, la Comisión ya era plenamente consciente de que Ucrania estaba dominada por oligarcas, lo que daba lugar a sistemas corruptos caracterizados por conflictos de intereses endémicos y la verticalidad del poder25. Durante el diálogo entre la UE y Ucrania, el SEAE y la Comisión insistieron en la necesidad de priorizar la lucha contra la corrupción y advirtieron que la inacción a la hora de enjuiciar o sancionar a los infractores con gran repercusión había dañado la confianza pública.

24

La mayoría de los documentos clave26 menciona la necesidad de abordar la corrupción en Ucrania, pero presentan pocos objetivos específicos al respecto. Los objetivos del Programa de Asociación entre la UE y Ucrania de 2015 presentan la siguiente prioridad a corto plazo: demostrar avances concretos en la lucha contra la corrupción, en particular mediante la ejecución del paquete legislativo integral de lucha contra la corrupción adoptado el 14 de octubre de 2014, comenzando por la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción y garantizando la eficacia de su funcionamiento27.

25

El SEAE y la Comisión destinaron apoyo a Ucrania con carácter anual entre 2014 y 2017. Definieron la estrategia para el país28 (el Marco Único de apoyo) a partir de 2018, enumerando las siguientes prioridades:

  1. fortalecimiento de las instituciones y la buena gobernanza, en particular el Estado de Derecho y la seguridad;
  2. desarrollo económico y oportunidades de mercado, incluido el desarrollo del sector privado y mejora de las condiciones empresariales;
  3. conectividad, eficiencia energética, medio ambiente y cambio climático;
  4. movilidad y contactos interpersonales, incluida la inclusión social.
26

Aunque las prioridades no mencionan expresamente la lucha contra la corrupción, uno de los objetivos subyacentes requiere reforzar la prevención de la corrupción y la lucha contra ella, así como fortalecer las instituciones anticorrupción, en particular con la creación de tribunales de lucha contra la corrupción. Tanto el SEAE como la Comisión consideraban que, más que un sector prioritario individual, la corrupción era una prioridad transversal29 que exigía un enfoque multidimensional. Aun así, no elaboraron una estrategia focalizada para abordar la gran corrupción y el dominio del sistema oligárquico. Según determinados académicos, que una organización adopte un enfoque integral no implica que no necesite una estrategia. De hecho, contar con una estrategia resulta más necesario si cabe en el caso de un enfoque multidimensional, ya que determina cómo se lograrán los objetivos que una organización ha elegido analizando una situación dada30.

27

Como parte de este enfoque, el SEAE y la Comisión emplearon un amplio abanico de instrumentos, incluidos proyectos, condiciones y diálogo político y estratégico. Su apoyo abarcó distintos sectores y reformas (véanse el apartado 25 y la ilustración 4). La Comisión comprometió 5 600 millones de euros para programas de AMF y desembolsó 1 600 millones de euros para los programas de AMF I y II, a los que se sumaron 2 200 millones de euros para los programas de AMF III y IV cuyas condiciones de lucha contra la corrupción analizamos. Además, de los 2 200 millones de euros de la ayuda comprometidos, la Comisión destinó 839 millones de euros a programas de desarrollo de capacidades que abordaban potencialmente la corrupción. En el caso de la corrupción, se centraron principalmente en la consolidación institucional, en particular respaldando el establecimiento y la puesta en funcionamiento de instituciones/agencias para luchar contra la corrupción con el objetivo de investigar, enjuiciar y resolver los casos de corrupción de alto nivel.

Ilustración 4

Pagos de la UE (millones de euros) para el período 2014-2020 a sectores clave con potencial para abordar la corrupción

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la base de datos CRIS (diciembre de 2020), información de la EUAM y los proyectos fiscalizados.

28

La Comisión nos facilitó una lista de los programas y proyectos para el período 2016‑2020. En ellos figuraban múltiples actividades y beneficiarios, algunos de ellos centrados en la corrupción. El sistema de rastreabilidad de la Comisión se basa en un código sectorial para cada proyecto. Sin embargo, la Comisión no puede identificar fácilmente actividades específicas para luchar contra la corrupción ni calcular la correspondiente financiación para cada institución beneficiaria.

29

No obstante, el objetivo de uno de los proyectos (proyecto 12 en el anexo II) era mejorar la aplicación de la política de lucha contra la corrupción en Ucrania. A pesar de que el objetivo general del proyecto no mencionaba la gran corrupción, sus actividades incluían prestar apoyo a las instituciones anticorrupción, las OSC y los periodistas dedicados a la investigación de casos de gran corrupción, y detectar los riesgos de corrupción.

30

Varios proyectos (proyectos 8, 11, 12 y 15 en el anexo II) contribuían a la detección de riesgos de corrupción en proyectos de ley. En términos generales, entre 2018 y 2020, gracias a estos proyectos se detectaron y denunciaron a las autoridades más de 250 proyectos de ley que implicaban riesgos de corrupción.

31

Asimismo, constatamos que once proyectos (proyectos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del anexo II) comprendían actividades que prestaban apoyo para el establecimiento o el fortalecimiento de los nuevos organismos anticorrupción, el marco jurídico, el sector judicial, las investigaciones y las condiciones empresariales que, de aplicarse eficazmente, contribuyen a la lucha contra la gran corrupción.

32

Aparte de desarrollar la base de datos de «personas políticamente expuestas», los proyectos que auditamos no abordaban el sistema oligárquico directamente. Habría sido positivo que dicho apoyo incluyese, por ejemplo, la financiación de análisis periciales para identificar exenciones fiscales o programas de ayudas estatales que debían eliminarse, así como entramados de corrupción y captura del Estado, además de monopolios y sus inconvenientes, y para verificar la titularidad de las empresas. Otra posibilidad habría sido financiar auditorías de las empresas públicas. La lucha contra la gran corrupción no era la máxima prioridad del apoyo destinado al Parlamento de Ucrania (la Rada), el Servicio Tributario del Estado y el Comité Antimonopolio. Los proyectos financiados por la UE abordaban la gran corrupción en los cuerpos y fuerzas de seguridad únicamente de manera marginal (por ejemplo, a través de actividades consistentes en orientación estratégica y cursos de formación sobre denuncia de irregularidades, legislación anticorrupción e integridad).

33

La gran corrupción y los flujos financieros ilícitos, entre ellos el blanqueo de capitales, están intrínsecamente unidos. Como ya reconoció la Comisión31, el riesgo de blanqueo de capitales en el extranjero, incluso en la UE, es elevado. De los proyectos auditados, tres incluían actividades limitadas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (proyectos 7, 12 y 13 en el anexo II) Uno de ellos (el proyecto 12) también prestaba apoyo al servicio estatal de control financiero y no se limitaba a la cuestión de la lucha contra el blanqueo de capitales. El programa de AMF preveía una condición por la cual Ucrania debía adoptar la ley contra el blanqueo de capitales, de acuerdo con el acuerdo de asociación y la cuarta Directiva antiblanqueo de la UE, a más tardar en diciembre de 2019. La ley se adoptó y entró en vigor en abril de 2020, pero ahora falta que sea aplicada.

34

El Consejo introdujo en 2014 el régimen de sanciones por apropiación indebida para inmovilizar los activos de veintidós personas acusadas de malversación de fondos públicos en Ucrania32. En 2020, solo diez de las personas nombradas inicialmente en la lista de sanciones seguían estando en ella porque otras fueron excluidas de dicha lista tras una sentencia del Tribunal de Justicia. El SEAE había recabado información que no era suficientemente sólida33 y recurrió a la «inmovilización de activos» para impedir la transferencia de dinero a otros países antes de que pudieran dictarse resoluciones judiciales. Por otro lado, a diferencia de Estados Unidos, ni el SEAE ni la Comisión han propuesto todavía al Consejo un modelo para restringir la entrada en la UE de los ciudadanos ucranianos sospechosos de gran corrupción. Además, el SEAE no recomendó que el Consejo impusiera prohibiciones de viaje en el marco del régimen de «sanciones por apropiación indebida».

35

Constatamos que cuatro proyectos (los proyectos 12, 13, 14 y 16 del anexo II) redujeron la corrupción y ahorraron fondos directamente. Los beneficiarios recibieron subvenciones para llevar a cabo investigaciones y las pruebas recabadas a través de los proyectos se transmitieron a los cuerpos y fuerzas de seguridad. Estos proyectos han ayudado a desvelar entramados de corrupción, a sensibilizar a la opinión pública y a mantener el tema en la agenda política y pública.

36

La EUAM, en calidad de principal actor en la reforma del sector de la seguridad, prestó su asesoramiento sobre el diseño y las actividades del proyecto 18 (véase el anexo II). A pesar de que la Comisión desembolsó 29 millones de euros, el proyecto solo había producido un número limitado de realizaciones en el momento de la auditoría como consecuencia de retrasos y problemas con el diseño.

37

Inicialmente, el mandato de la EUAM se limitaba a proporcionar asesoramiento estratégico para la reforma del sector de la seguridad civil. La EUAM contribuyó a la lucha contra la gran corrupción a través de la legislación y el apoyo a las reformas de la fiscalía y los servicios de seguridad. Aunque la actividad principal de la EUAM no era abordar la corrupción, solo dos tareas de un total de cincuenta estaban directamente relacionadas con ella. La EUAM consideró la lucha contra la corrupción como una prioridad transversal. Prestó apoyo, asesoramiento y asistencia de cara a las evaluaciones de riesgos y los programas para luchar contra la corrupción. No obstante, el mandato de la EUAM limita su apoyo a los riesgos detectados dentro de los cuerpos y fuerzas de seguridad, pero no más allá, por lo que no puede detectar entramados de corrupción con varias partes interesadas involucradas.

1.2. El apoyo de la UE para combatir las estructuras y prácticas contrarias a la competencia obtuvo resultados limitados

38

Los oligarcas ucranianos dominan gran cantidad de sectores de la economía y mercados que están estrechamente conectados con empresas públicas34 (véase la ilustración 5). Esta situación distorsiona la competencia. Aunque los proyectos de la Comisión no se centraron en la gobernanza y las reformas de las empresas públicas, la UE favoreció la competencia a través de diversos medios (véase el anexo VI).

Ilustración 5

Contactos en múltiples mercados entre empresas públicas y empresas con conexiones políticas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la publicación del Banco Mundial «Reducing Market Distortions for a More Prosperous Ukraine» (2019), ilustraciones 16, 18 y 19.

39

La Comisión prestó apoyo para la reforma de la Administración pública y en materia de energía, lucha contra la corrupción, judicial, bancaria y electoral, así como para el periodismo de investigación. A pesar de este apoyo y del prestado por otros donantes, los oligarcas y los intereses creados siguieron socavando los esfuerzos de reforma.

40

Los particulares o empresas con conexiones políticas, y especialmente los oligarcas, han influido en el marco jurídico para obtener una serie de prebendas del Estado35 y utilizan sociedades satélite que mantienen relaciones exclusivas con empresas públicas36 (véase la ilustración 1). Los expertos financiados por la UE del proyecto 17 (véase el anexo II) identificaron varias moratorias que permitían a las empresas, principalmente a las públicas, continuar los intercambios comerciales sin declararse en quiebra o amortizar las deudas vencidas (véase la ilustración 6). La Comisión proporcionó desarrollo de capacidades, pero no exigió a Ucrania que eliminase estas moratorias a través de las condiciones de la AMF. Estos beneficios favorecen la captura del Estado y la corrupción, limitan la competencia en el mercado y dificultan la entrada de nuevos participantes en él37.

Ilustración 6

Deudas no ejecutadas en 2019

Fuente: análisis del Tribunal de Cuentas Europeo38.

41

Para facilitar la privatización, las empresas deben mejorar en primer lugar su gobernanza. La UE contribuyó a ello (véase el proyecto 20 del anexo II) a través del Fondo de Donantes Múltiples del BERD39 (véase la ilustración 7). Desde su creación, catorce donantes, entre ellos la UE, han aportado más de 53 millones de euros al Fondo. Varias empresas públicas (p. ej., Naftogaz, Ukrzaliznytsia [ferrocarril], Ukrenergo [un operador del sistema de transmisión de energía] y Ukrposhta [el servicio postal]) han reformado su gobierno corporativo, en particular estableciendo consejos de supervisión independientes, como reclamaba el BERD. Observamos que se había mejorado en términos de gestión en Naftogaz, que pasó de ser una empresa deficitaria a obtener rentabilidad y en 2019 fue el segundo mayor sujeto pasivo. No obstante, estas mejoras están amenazadas en el sector energético: Naftogaz registró pérdidas en 2020 y nombró un nuevo director ejecutivo sin seguir el procedimiento adecuado, lo que fue criticado por la Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción (ANPC).

Ilustración 7

Ejemplos de contribuciones del Fondo de Donantes Múltiples

Desarrollo de capacidades para la privatización de empresas públicas • Elaboración de la legislación primaria adoptada por el Parlamento y la legislación secundaria adoptada por las agencias competentes.
• Contratación de especialistas en gobernanza corporativa y Derecho para asesorar al Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio en el desarrollo de una estrategia y un marco (una sociedad de cartera estatal) mediante el cual el Estado pueda ejercer sus derechos de propiedad sobre las empresas públicas.


Evaluación sintética del Tribunal


La privatización de grandes empresas estaba estancada. Solo se habían realizado privatizaciones a pequeña escala a través del sistema «Prozorro.sale», la mayor de las cuales era la del hotel Dnipro.
Desarrollo de capacidades para mejorar la gobernanza corporativa • Marco jurídico para el establecimiento de consejos de supervisión con miembros independientes.
• Financiación de equipos de apoyo en el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio y el Gabinete del Primer Ministro, especializados en cuestiones de gobernanza de empresas públicas.
• Examen del marco legislativo y reglamentario en materia de gobernanza corporativa aplicable a Naftogaz y Ukrtransgaz (responsable del almacenamiento de gas desde enero de 2020).
• Elaboración del plan de acción sobre gobernanza corporativa para Naftogaz.


Evaluación sintética del Tribunal

El proyecto permitió nombrar a tres miembros independientes del consejo de supervisión. Se dispone de legislación, pero el proceso de reforma requiere mayor voluntad política.
Los reformadores sostienen que los progresos realizados previamente en el sector energético están amenazados.
Desarrollo de capacidades para el Comité Antimonopolio • Armonización de la legislación con la UE.
• Cursos de formación sobre política de competencia.
• Cursos de formación sobre buenas prácticas de la UE en materia de fusiones.
• Talleres sobre procedimientos de revisión de la contratación pública.


Evaluación sintética del Tribunal

Los proyectos lograron las realizaciones previstas. No obstante, la capacidad del Comité Antimonopolio sigue siendo insuficiente para disolver los monopolios y eliminar los obstáculos para una competencia libre y leal.
Financiación del Consejo del Defensor de la Empresa • Ayuda por valor de 7 millones de euros (entre 2014 y 2019) para la creación y el funcionamiento del Consejo del Defensor de la Empresa, con el objetivo de abordar el problema de la corrupción endémica y reducir la injerencia de las autoridades nacionales en el sector privado.

Evaluación sintética del Tribunal

Desde el principio, el Consejo del Defensor de la Empresa ha recibido casi 8 000 denuncias de empresas contra las autoridades nacionales. El Consejo del Defensor de la Empresa analizó el 84 % de los casos dentro del plazo previsto. En 2019, el 96 % de los denunciantes se mostraba satisfecho con la forma en que el Defensor había tramitado sus denuncias. Formula recomendaciones dirigidas a los organismos estatales y propone recomendaciones sistémicas a partir de casos individuales. No obstante, en diciembre de 2019 solo se habían puesto en práctica el 37 % de las 321 recomendaciones sistémicas.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de varias fuentes40.

42

Las empresas públicas están obligadas por ley a elaborar programas de lucha contra la corrupción. La Comisión ha concedido subvenciones destinadas a medios de comunicación independientes y a activistas (véase el apartado 35) que han sacado a la luz entramados de corrupción que afectan a empresas públicas y empresas municipales. Salvo por estas subvenciones, los proyectos de la UE no se centraron en la detección de entramados de gran corrupción que afectasen a empresas públicas ni prestaron apoyo para el desarrollo de dichos programas, a pesar de que Ucrania cuenta con cerca de 3 500 empresas públicas solo de ámbito nacional (véase el apartado 05). El Fondo de Donantes Múltiples del BERD prevé apoyar a Ukrainian Railways en este ámbito, pero únicamente a partir de 2021.

43

El Comité Antimonopolio de Ucrania no se utilizó para abordar la competencia en el mercado. La legislación sobre ayudas estatales se adoptó en 2014, pero no entró en vigor hasta agosto de 2017. Durante el período auditado, la Comisión consolidó el Comité Antimonopolio mediante dos proyectos (proyectos 10 y 19 del anexo II) y el Fondo de Donantes Múltiples del BERD (proyecto 20 del anexo II). Los proyectos financiados por la UE se concentraron en la aproximación legislativa (armonización de la legislación ucraniana con las normas y principios de la UE) pero todavía no en el cumplimiento del Derecho de competencia. La Comisión prestó apoyo al Comité Antimonopolio para el establecimiento del nuevo departamento de seguimiento de las ayudas de Estado y el equipo de revisión de la contratación pública encargado de los recursos, así como en el ámbito de las fusiones y adquisiciones. A pesar del apoyo financiado por la UE y los últimos avances, el Comité Antimonopolio no es suficientemente sólido para abordar los casos de ayudas estatales de mayor envergadura y parece carecer de independencia41.

1.3. La Comisión y la EUAM realizan un seguimiento de su apoyo, pero deben prestar mayor atención a los resultados e impactos previstos

44

La Comisión cuenta con un sistema para el seguimiento de sus proyectos. No obstante, la mitad de estos no disponía de indicadores claros, valores de referencia u objetivos, lo que mermaba la pertinencia de la presentación de informes (véase el recuadro 1). Dos proyectos de un total de 2142 (proyectos 12 y 15 del anexo II) enumeraban satisfactoriamente realizaciones y efectos en los marcos lógicos y hacían referencia a objetivos anuales y niveles de consecución.

Recuadro 1

Ejemplos de efectos de proyectos que no eran cuantificables

El proyecto de apoyo a las reformas del sector judicial en Ucrania (proyecto 6 del anexo II) tenía los siguientes objetivos específicos:

  • armonizar las políticas y prioridades de reforma de las principales partes interesadas en una estrategia de reforma sectorial coherente, con el apoyo de un plan de ejecución y un programa de financiación plurianual garantizado por una decisión gubernamental;
  • crear una estructura viable para la coordinación del sector;
  • proporcionar conocimientos especializados para los principales actos legislativos pendientes.

El marco lógico del proyecto no incluía ningún indicador para cuantificar estos tres objetivos específicos.

Uno de los objetivos específicos del proyecto de refuerzo de la Coalición para la reanimación del paquete de reformas (proyecto 8 del anexo II) consistía en la adopción de legislación de calidad de cara al inicio de las reformas en Ucrania, principalmente en ámbitos como el de la lucha contra la corrupción, la descentralización, la economía, el sistema electoral, el poder judicial, la fiscalía y el cumplimiento de la legislación, la Administración pública y los medios de comunicación.

El indicador se refería al número de leyes redactadas y defendidas, pero no a su aplicación o impacto.

45

Los proyectos de la UE dedicados a la gobernanza corporativa y la competencia (proyectos 10, 19 y 20 del anexo II) lograron las realizaciones previstas (p. ej., aceptación de instrumentos jurídicos, organización de cursos de formación, etc.). No obstante, los proyectos de la UE no definieron efectos pertinentes (véanse ejemplos en el recuadro 2) ni efectos a más largo plazo que contribuyeran eficazmente a luchar contra estructuras y prácticas contrarias a la competencia. Los indicadores de competitividad (véanse en el anexo V los indicadores incluidos en el marco único de apoyo) no revelan progresos significativos. La competitividad de Ucrania sigue siendo escasa.

Recuadro 2

Notificación de «efectos» que son actividades o realizaciones

Entre los «efectos» de uno de los proyectos del Fondo de Donantes Múltiples del BERD sobre el desarrollo de las capacidades del Comité Antimonopolio de Ucrania se incluía lo siguiente:

  • aceptación de herramientas jurídicas (comentarios sobre dos leyes y análisis de los derechos exclusivos);
  • formación impartida al personal del Comité Antimonopolio sobre cuestiones relacionadas con las bases microeconómicas de la política de competencia y las mejores prácticas de la UE para regular las fusiones;
  • formación impartida a los miembros del Comité Antimonopolio integrantes del panel encargado de examinar los procedimientos de contratación pública.

El proyecto elaboró comentarios sobre dos leyes principales de competencia a fin de proporcionar al personal del Comité Antimonopolio orientaciones prácticas sobre la aplicación de ambas leyes. También proporcionó un análisis de la legislación de la UE sobre la concesión de derechos especiales o exclusivos. Estos efectos no son a largo plazo.

Tras una evaluación se ha determinado que los efectos segundo y tercero se han logrado, puesto que el proyecto proporcionó cursos de formación y organizó talleres.

46

La Comisión realizó un seguimiento de las condiciones de la AMF y el apoyo presupuestario, los valores de referencia para la liberalización de visados y la situación general del país mediante el diálogo político y estratégico, contactos con las OSC, estudios y evaluaciones. La Comisión y el SEAE dan cuenta públicamente del progreso de las reformas en Ucrania, especialmente a través de la aplicación del acuerdo de asociación y los informes adoptados en el marco del mecanismo de liberalización de visados. No obstante, no existe ningún informe público sobre las contribuciones de la UE a los logros de Ucrania respecto a la lucha contra todo tipo de corrupción. La información clara sobre resultados se ve obstaculizada por el hecho de que los documentos estratégicos de alto nivel, como el marco único de apoyo para el apoyo de la UE a Ucrania (2018‑2020) o el plan operativo de la EUAM, por lo general carecen de metas (véase la ilustración 8).

Ilustración 8

Ejemplos de objetivos que carecen de metas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del marco único de apoyo 2018‑2020 y el plan operativo de la EUAM.

47

La UE no elabora informes sobre los indicadores del marco único de apoyo (p. ej., rendimiento respecto a los indicadores mundiales de buen gobierno y grado de confianza pública en la fiscalía, el poder judicial y los cuerpos y fuerzas de seguridad y los indicadores de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia) para realizar un seguimiento del progreso de Ucrania en un formato público, regular y normalizado. Estos indicadores muestran que Ucrania avanzó poco en la lucha contra la corrupción (véanse el anexo III y el anexo IV).

48

La Comisión utilizó diversos informes elaborados por organizaciones internacionales para supervisar el progreso de Ucrania en la lucha contra la corrupción, por ejemplo, del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la OCDE. El GRECO reconoció que seguían en curso reformas importantes y que el escaso nivel de cumplimiento de sus recomendaciones (solo el 16 % se habían aplicado íntegramente) requiere un esfuerzo mayor para alcanzar un nivel de cumplimiento aceptable43. La OCDE también señala que los progresos son limitados44.

49

A pesar de que la EUAM presenta información sobre las tareas de seguimiento (objetivos), no las coteja sistemáticamente con indicadores verificables. Por otro lado, el seguimiento de los efectos rara vez se basa en datos cuantificables y enumera actividades y realizaciones en lugar de efectos. Además, la EUAM no llevó a cabo una evaluación de impacto después de más de cinco años de operaciones en el país, lo que no se ajusta a lo dispuesto en la herramienta 43 de la Caja de herramientas de la UE para la mejora de la legislación45.

2. Los resultados del apoyo de la UE a la reforma judicial fueron insuficientes

50

En esta sección, examinamos si la Comisión y el SEAE:

  1. prepararon adecuadamente sus intervenciones en el sector judicial para abordar el problema de la gran corrupción;
  2. prestaron un apoyo a la reforma judicial que produjera los resultados previstos;
  3. promovieron herramientas digitales con las que se consiguieran los resultados previstos.

2.1. Los proyectos de desarrollo de capacidades han generado menos beneficios de lo esperado

51

La reforma de la judicatura ha sido una de las principales prioridades de Ucrania desde que se unió al Consejo de Europa en 1995. En 2014, el propio Gobierno ucraniano señaló que el poder judicial era visto como una de las instituciones más corruptas del país46.

52

La Comisión suministró un apoyo significativo al desarrollo de capacidades, como expertos internacionales y locales que proporcionaron análisis, asesoramiento, metodología, opiniones, manuales, cursos de formación, seminarios, mesas redondas, visitas de estudio y actividades de comunicación (véase la ilustración 9). Sin tener en cuenta otro apoyo prestado, calculamos que abarca cerca del 85 % del presupuesto de los proyectos fiscalizados. No obstante, la Comisión no puede facilitar una estimación de los importes correspondientes. Los proyectos de la UE ayudaron a redactar de nuevo la Constitución, así como un gran número de leyes y reglamentos. Por lo que respecta a la adopción de legislación, el marco jurídico está más armonizado con las normas de la UE.

Ilustración 9

Ejemplos del apoyo de la Comisión destinado al desarrollo de capacidades

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la documentación de los proyectos.

53

Uno de los principales logros ha sido la simplificación del sistema judicial y la creación de un nuevo Tribunal Supremo (proyectos 6, 7 y 15 del anexo II), constituido en diciembre de 2017. Los proyectos en el ámbito del sistema judicial produjeron la mayoría de las realizaciones previstas (p. ej., análisis de carencias, recomendaciones, desarrollo de una estrategia para el sector judicial, herramientas de seguimiento, orientación y apoyo a las instituciones, y apoyo al proceso de selección de jueces). Los análisis y el seguimiento del sistema judicial han sido útiles para detectar insuficiencias.

54

Según el Consejo de Europa, las distintas modificaciones legales ayudaron a lograr oficialmente el 90 % de los objetivos legislativos e institucionales de la estrategia de reforma del sistema judicial y el correspondiente plan de acción47.

55

Sin embargo, la sostenibilidad de las intervenciones y el apoyo de la Comisión en favor de las reformas está constantemente amenazada, como ponen de manifiesto las frecuentes modificaciones de las leyes y los retrasos o tergiversaciones de los reglamentos, situación que impide una aplicación eficaz de las reformas. Los expertos financiados por la UE del proyecto 12 (véase el anexo II) también llamaron la atención sobre el hecho de que se considera que una actividad se ha logrado cuando se aprueba un acto, incluso aunque el marco jurídico se aplique solo en parte o no se aplique en absoluto. En 2020, la Comisión de Venecia señaló la extraordinaria urgencia de la situación y, según su evaluación, los problemas de la reforma judicial son el resultado de un proceso legislativo deficiente, la ausencia de un enfoque integral y de evaluaciones de impacto apropiadas y claridad, y de la aplicación deficiente de las leyes una vez adoptadas48. Durante el período auditado, se produjeron numerosos intentos de debilitar las reformas propiciadas por la Comisión y el SEAE (véase el recuadro 3).

Recuadro 3

Las reformas para combatir la corrupción están permanentemente en riesgo

  • Ley sobre enriquecimiento ilícito: Ucrania promulgó en 2015 una ley que tipificaba como delito el enriquecimiento ilícito (una condición del apoyo presupuestario de la UE), pero el Tribunal Constitucional de Ucrania anuló la ley en febrero de 2019 declarándola inconstitucional. En consecuencia, todos los casos de declaraciones ilícitas49 fueron archivados. La UE presentó un dictamen (un amicus curiae) ante el Tribunal Constitucional de Ucrania sobre la constitucionalidad del enriquecimiento ilícito como delito, pero sus argumentos no fueron aceptados por dicho Tribunal. No obstante, el Parlamento de Ucrania aprobó un nuevo proyecto de Ley en octubre de 2019 que reinstaura la responsabilidad penal por este delito.
  • A través del diálogo político y de condiciones, la UE promovió la adopción de modificaciones de la Constitución para garantizar una mayor independencia de los jueces y su propia entrada en vigor, instaurando también un nuevo Tribunal Supremo. La UE contribuyó a las evaluaciones profesionales y de integridad de los candidatos al Tribunal Supremo. En febrero de 2020, el Tribunal Constitucional de Ucrania falló que la disolución del antiguo Tribunal Supremo del país era inconstitucional. Señaló que los jueces del Tribunal Supremo de Ucrania que no habían sido objeto de evaluaciones profesionales y de integridad deberían haber sido transferidos al Tribunal Supremo50 con arreglo a un procedimiento y unos criterios especiales, sin especificar de cuáles se trataba. En el momento de la fiscalización el Tribunal Supremo de Ucrania aún no se había disuelto.
  • La UE esperaba un sistema electrónico de declaración de activos que funcionase de manera eficaz (Asociación Oriental, apoyo presupuestario, Plan de Acción para la Liberalización de Visados y condiciones de AMF). El 27 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional de Ucrania resolvió que las competencias de verificación de la Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción en relación con las declaraciones de activos y el delito de falsedad en una declaración eran inconstitucionales. En consecuencia, la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania se vio obligada a archivar más de cien investigaciones de corrupción y el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción, diecisiete casos, algunos de ellos con altos funcionarios implicados. En diciembre de 2020, la Rada reinstauró la obligación de declarar los activos y la responsabilidad penal por falsedad en las declaraciones con sanciones mucho más benignas, y restituyó las competencias de la Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción. La UE, junto con otros socios internacionales, se implicó activamente para conseguir recuperar dicha legislación.
56

Aunque la Comisión lleva décadas prestando asistencia al sector judicial, la resistencia al cambio causó contratiempos graves que los análisis de la Comisión y las medidas de mitigación no pudieron evitar. Solo la mitad de los proyectos fiscalizados contaba con una sección específica dedicada a las «lecciones extraídas». El enfoque de la Comisión para garantizar la sostenibilidad consistía en una intervención a largo plazo en el ámbito del Estado de Derecho, el diálogo político y estratégico y las condiciones. La Comisión mejoró su enfoque estableciendo un proyecto específico para abordar la corrupción (véase el apartado 29), pero no supeditó la asistencia técnica a la aplicación de recomendaciones previas, la sostenibilidad de realizaciones previas o la integridad de la gestión. Asimismo, anuló un procedimiento de hermanamiento en 2021 con el Tribunal Constitucional de Ucrania tras la decisión de este de octubre de 2020 por la que invalidaba reformas anticorrupción.

57

Conseguir que la reforma de la fiscalía se ajuste a las normas de la UE es una de las tareas más difíciles. El programa de apoyo presupuestario de la Comisión exigía la adopción y entrada en vigor de la ley para reformar la Fiscalía General. Aunque el objetivo de la ley era desmonopolizar las competencias de la Fiscalía General, los evaluadores designados por la Comisión constataron que la ley no liberaba suficientemente a la Fiscalía General de presiones de partes interesadas políticas. El método para asignar los casos entre los fiscales no es suficientemente sólido para impedir injerencias. Además, la ley no se aplicaba íntegramente y requería revisión.

58

La Comisión ayudó a la Fiscalía General a trazar una hoja de ruta para reformar la fiscalía, incluida la creación de la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales. No obstante, a pesar de los esfuerzos de la Comisión y la EUAM, el proceso de reforma tardó mucho tiempo en iniciar su andadura (véase el recuadro 4). En septiembre de 2019 se consiguió un avance muy importante, coincidiendo con el momento en que el presidente firmó la ley de modernización de la Fiscalía. Dicha modernización preveía una reducción del número de fiscales regionales y locales (de 15 000 a 10 000), el cierre de la fiscalía militar, la evaluación de todos los fiscales, la evaluación del desempeño y la suspensión de la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales hasta septiembre de 202151.

Recuadro 4

Contribuciones de la Comisión y la EUAM a la reevaluación y selección de fiscales

La reforma de 2015 del ministerio fiscal tenía la finalidad de conferir a los fiscales más profesionalidad, eficiencia y transparencia. Ese mismo año se inició un concurso para contratar nuevos fiscales. La Comisión financió el apoyo logístico (gastos de viaje, equipos informáticos y pruebas) para la contratación de fiscales locales, incluido personal administrativo.

Asimismo, proporcionó apoyo para la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales, que entró en funcionamiento en 2017 y era responsable de la selección y transferencia de fiscales y de la aplicación de medidas disciplinarias. Sin embargo, la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales no puso en práctica todas las recomendaciones de la Comisión. De acuerdo con las OSC, los controles de integridad de la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales se basaron en autodeclaraciones más que en controles exhaustivos y el número de amonestaciones fue escaso52. Por todo ello, la EUAM contribuye a la elaboración de un nuevo sistema mejorado para la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales.

La Comisión (proyecto 17 del anexo II) ha sido uno de los actores que más ha contribuido a las certificaciones de los fiscales, el primer paso de la limpieza de la institución. En torno a 1 800 fiscales no superaron el proceso de selección y han recurrido estas decisiones en los tribunales.

A primera vista, el proceso de selección parece un paso hacia una mayor independencia, a pesar de que fue realizado en el seno de la Fiscalía General en lugar de por la Comisión Disciplinaria y de Cualificación de Fiscales, en contra de la recomendación del informe de cumplimiento del GRECO53. Además, esta selección no se aplicó a la Fiscalía Especial Anticorrupción (SAPO), al fiscal general y sus adjuntos ni a los fiscales nombrados para puestos administrativos. La Fiscalía General está recibiendo ayuda de expertos financiados por la UE para revisar el sistema disciplinario y establecer un sistema de evaluación del desempeño de los fiscales.

59

Las reformas de la fiscalía y los cuerpos y fuerzas de seguridad aún no han mejorado la confianza, que sigue siendo baja (véase la ilustración 10). Varias organizaciones han denunciado casos de mala conducta en los cuerpos policiales54. Una encuesta realizada para la EUAM también muestra un descenso de la confianza pública en la suficiencia y utilidad de las acciones de la UE y la EUAM para promover las reformas (véase el anexo VII).

Ilustración 10

Nivel de confianza en las instituciones según las encuestas de la EUAM: 2016 frente a 2020

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de sondeos de opinión pública elaborados en Ucrania para la EUAM.

2.2. El apoyo de la UE a la reforma judicial no ha llegado a las instituciones clave y sigue sufriendo retrocesos

60

La reforma judicial requería volver a examinar o evaluar a todos los jueces (véase la ilustración 11). La Comisión apoyó significativamente este proceso, que estuvo liderado por la Comisión Superior de Cualificación de Jueces con la asistencia del Consejo de Integridad Pública, representado por OSC. La primera selección afectó a los magistrados del Tribunal Supremo en 2017. El Tribunal Supremo constituye la instancia más alta de la jerarquía judicial. A partir de 2018, el proceso de selección prosiguió con los candidatos y jueces en ejercicio y los jueces del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción. En este último caso, se utilizó un procedimiento innovador en el que el Consejo Público de Expertos Internacionales —un órgano consultivo especial formado por prestigiosos expertos internacionales en Derecho — asistía a la Comisión Superior de Cualificación de Jueces.

Ilustración 11

Cronología de la evaluación de los jueces

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de PRAVO JUSTICE, DE JURE FOUNDATION y la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ).

61

Junto con otros donantes, la Comisión —a través de su programa de apoyo presupuestario (proyecto 3 del anexo II)— exigió la adopción de modificaciones en la Constitución y una ley que instaurase un Consejo Superior de Justicia para garantizar la independencia e integridad judiciales. Sin embargo, el apoyo de la Comisión destinado al proceso de selección y la reforma judicial corre peligro. El sistema de nombramientos del Congreso de Jueces estaba conformado mayoritariamente por jueces que no habían sido evaluados (véase la ilustración 12).

62

El Tribunal Constitucional de Ucrania, el Consejo Superior de Justicia y la Comisión Superior de Cualificación de Jueces también desempeñan un papel estratégico en el sistema judicial. Por ello, la integridad de sus miembros es fundamental, aunque no se verificó en el momento de su nombramiento (véanse ejemplos en el anexo VIII). En el marco del programa de AMF, en julio de 2020 la Comisión exigió la creación de una Comisión Ética con el mandato de verificar la integridad de los miembros del Consejo Superior de Justicia. En el momento de la auditoría esta condición no se había cumplido. Antes de la puesta en marcha de la reforma, los programas de AMF no incluían esta condición ni la obligación de llevar a cabo controles de integridad de otros órganos judiciales superiores, como la Comisión Superior de Cualificación de Jueces o el Tribunal Constitucional de Ucrania.

Ilustración 12

Examen de la integridad e independencia de las altas instancias judiciales

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de varias fuentes55.

63

Durante muchos años, el diálogo político de la UE ha insistido en la necesidad de reformar el poder judicial para mejorar la confianza pública, que oscilaba entre el 5 % y el 12 % en 201556. Además, es uno de los indicadores para medir los resultados previstos de la UE. No obstante, dicha confianza sigue estando en niveles muy bajos y en 2019 se situaba entre el 14 % y el 17 %57.

2.3. El apoyo de la Comisión para el desarrollo de herramientas digitales con las que abordar la corrupción queda obstaculizado por problemas de calidad de los datos y la aversión al cambio y la reforma

64

Los proyectos de la UE incluían una serie de herramientas digitales para ayudar a prevenir la corrupción. Se destinó apoyó especialmente para sufragar las pruebas de selección en el sector judicial, digitalizar la gestión de casos electrónicos de los organismos anticorrupción (véase el recuadro 5), actualizar la base de datos de «personas del medio político»58, desarrollar sitios web, contribuir a la plataforma de contratación pública ProZorro, y preparar la gestión de casos electrónicos para administradores judiciales, notarios y agentes de seguridad privados. La sociedad civil puso en marcha la plataforma de contratación pública electrónica «ProZorro» y «DoZorro» a fin de garantizar la transparencia y la supervisión. Estas herramientas ayudan a exponer la corrupción y pueden desincentivar ciertas prácticas corruptas. La Comisión financió indirectamente el desarrollo de ProZorro y los cursos de formación como parte del Fondo de Donantes Múltiples del BERD. Asimismo, la sociedad civil desarrolló la plataforma de «personas del medio político». Esta última recopila información de diferentes registros, en particular declaraciones de activos, y está a disposición de las entidades financieras para que efectúen sus controles.

Recuadro 5

Apoyo de la Comisión al sistema de gestión de casos electrónicos

La Comisión prestó su asesoramiento para modernizar el desfasado sistema de gestión de casos electrónicos en el sector judicial, con el objetivo de abarcar toda la cadena, desde las investigaciones al sistema del período de prueba. Sin embargo, las autoridades nacionales no tenían una visión clara del sector judicial ni mecanismos eficaces para coordinar a todas las partes interesadas de dicho sector. En consecuencia, la Comisión solo pudo promover el diálogo entre las distintas partes interesadas y formular recomendaciones de cara al concepto y la hoja de ruta.

La Comisión sí financió el desarrollo de un sistema de gestión de casos electrónicos para los organismos anticorrupción (proyecto 12 del anexo II), pero en el momento de la fiscalización aún no se había conectado al sistema judicial. Por ello, a fin de que se activase el sistema, la Comisión exigió en el último programa de AMF (firmado en julio de 2020) que se introdujesen modificaciones en el Código de Procedimiento Penal con vistas a su puesta en funcionamiento.

65

La Comisión financió el almacén de datos de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, que permite realizar búsquedas automáticas e interconecta diferentes bases de datos. Asimismo, se encargó de la adquisición de sistemas de gestión de datos para el Ministerio de Justicia, con el objetivo de digitalizar documentos y facilitar las búsquedas.

66

La evaluación de la Comisión de los registros utilizados en el sector judicial fue de gran utilidad (proyectos 6 y 17 del anexo II). Concretamente, los expertos llamaron la atención sobre la falta de interoperabilidad entre registros, la ausencia de identificadores únicos, la carencia de direcciones acordadas y la inexistencia de datos registrados o la inexactitud de los mismos. Todos estos problemas dificultaban las comprobaciones cruzadas, retrasando así la ejecución de las resoluciones judiciales (proyecto 6 del anexo II) y facilitando las adquisiciones ilícitas de empresas o propiedades mediante prácticas corruptas, también conocidas como «incursiones corporativas» (véase la ilustración 13). Para proteger los derechos de propiedad, la Comisión prestó apoyo en una serie de ámbitos (véase la ilustración 14).

Ilustración 13

Registros descentralizados e inexactos que propician las incursiones corporativas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de información extraída de los proyectos «Support for Justice Sector Reforms in Ukraine» y «PRAVO JUSTICE».

Ilustración 14

Apoyo de la Comisión destinado a la protección de los derechos de propiedad

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la documentación de los proyectos.

67

La creación del portal de datos abiertos59 supuso un paso importante para incrementar la transparencia y reducir las oportunidades de corrupción. Una de las condiciones del apoyo presupuestario de 2016 era el acceso a registros públicos. Aunque Ucrania ha avanzado en este sentido, sigue habiendo varias deficiencias:

  • las elevadas tasas y las funciones de búsqueda restringidas limitan el uso de los registros públicos;
  • aún no se ha alcanzado el número de registros estatales abiertos que exige la ley;
  • la calidad de los registros es heterogénea.
68

Un requisito previo para utilizar las últimas novedades tecnológicas (p. ej., macrodatos y prospección de datos) como herramientas preventivas para luchar contra la corrupción es la resolución de los problemas generados por la falta de datos fiables (p. ej., en los registros).

69

Los programas de AMF III y IV comprendían varias condiciones para mejorar el acceso a la información (publicación de informes de auditoría, contratos públicos y verificación de la información sobre la titularidad de las empresas).

3. La Comisión prestó su apoyo a las instituciones de lucha contra la corrupción, pero estas tienen dificultades para lograr los resultados esperados

70

En la siguiente sección, examinamos si la Comisión había:

  1. fijado condiciones pertinentes para ayudar a luchar contra la gran corrupción y recopilado y analizado información suficiente para evaluar el progreso;
  2. prestado un apoyo a las instituciones de lucha contra la corrupción que se tradujo en los resultados previstos.

3.1. La Comisión respaldó la reforma anticorrupción principalmente a través de condiciones, pero su evaluación de los progresos siguió siendo discrecional

71

La Comisión impuso condiciones anticorrupción —principalmente modificaciones legislativas e institucionales— para velar por la creación y puesta en marcha de estas nuevas entidades de lucha contra la corrupción. Las condiciones anticorrupción recogidas en los préstamos de la AMF complementan las acciones del apoyo presupuestario y la liberalización de visados. No obstante, la redacción de las condiciones permitía un margen de discreción, ya que con frecuencia faltaban valores de referencia claros y metas cuantificables. En líneas generales, no se prestaba la suficiente atención a la correcta aplicación de las leyes y las medidas anticorrupción ni tampoco a la obtención de efectos tangibles. Además, las condiciones se centraban en el nuevo sistema anticorrupción, pero no lo suficiente, o con tiempo suficiente, en la integridad e independencia de los sectores judicial y de las fuerzas y cuerpos de seguridad (véanse los apartados 61 y 62).

72

Las evaluaciones de la Comisión del apoyo presupuestario, la liberalización de visados y las condiciones de la AMF se basaron en la información facilitada por las autoridades, la sociedad civil y los expertos financiados por la UE, así como por organizaciones internacionales. Cuando era obvio que las condiciones no se habían cumplido, la Comisión redujo el desembolso del apoyo presupuestario (solo se desembolsó el 52,5 % del tramo de 2016) y canceló el tercer tramo de la AMF III por importe de 600 millones de euros. No obstante, el primer tramo de la AMF IV —500 millones de euros— se abonó poco tiempo después.

73

La Comisión solo podía proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la eliminación de la obligación de visado cuando consideró que se habían alcanzado todos los criterios de referencia. Sin embargo, la Comisión interpretó sus condiciones con discreción, lo que se tradujo en una evaluación excesivamente positiva. Nuestro análisis demostró que aunque se había cumplido uno de los tres criterios de referencia sobre lucha contra la corrupción del Plan de Acción para la Liberalización de Visados60, los otros dos solo se respetaban de manera parcial (véase el recuadro 6). Esto hizo que no se revisase el sistema de exención de visado.

Recuadro 6

Ejemplos de condiciones/criterios de referencia sobre lucha contra la corrupción con problemas en la evaluación

Plan de Acción para la Liberalización de Visados

Aplicación de la legislación para prevenir y luchar contra la corrupción, garantizando un funcionamiento eficiente del órgano independiente de lucha contra la corrupción; elaboración de códigos de conducta y formación sobre lucha contra la corrupción, dirigidos en particular a funcionarios públicos policiales y judiciales.

En su sexto informe, la Comisión reconocía que se había avanzado en la adopción de legislación y la creación de instituciones para luchar contra la corrupción. Aunque este criterio de referencia (aplicación de legislación) no se había cumplido en el momento de la evaluación, se consideró superado sobre la base de los avances y compromisos positivos por parte de las autoridades ucranianas.

Programa de apoyo presupuestario

Establecimiento y funcionamiento de un sistema eficaz para la verificación de las declaraciones de activos, ingresos y gastos de los funcionarios públicos, introducción de sanciones disuasorias por la presentación de información falsa en las declaraciones, reducción significativa del umbral aplicable a la declaración de gastos, establecimiento de un único portal web para presentar en formato electrónico y publicar las declaraciones de acceso abierto. Mejora de otras disposiciones sobre la divulgación de activos en cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas internacionales.

En noviembre de 2016, la Comisión determinó, tras una evaluación, que este indicador se había alcanzado plenamente, ya que la Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción había recibido más de 100 000 declaraciones y se había instaurado el marco reglamentario. Con todo, el sistema no era plenamente efectivo. La Comisión Europea tenía constancia de las deficiencias de dicha Agencia en la verificación de las declaraciones. Finalmente, en enero de 2018, la Comisión no validó el tercer tramo de la AMF III porque aún no se había implantado efectivamente el mecanismo para verificar las declaraciones de activos presentadas por los funcionarios.

Segundo tramo del programa macrofinanciero III (2017)

Creación de una Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción, una Fiscalía Especial Anticorrupción y una Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción, velando por su independencia y operatividad, es decir, dotándolas de los recursos financieros, el personal y el equipo necesarios para que desempeñen sus funciones.

La Comisión alega que la condición se centraba exclusivamente en la creación de instituciones anticorrupción, motivo por el que su evaluación fue positiva. A nuestro juicio, la condición también requería que las instituciones fuesen independientes y operativas.

Los organismos habían sido creados y sus labores habían comenzado, pero la independencia de la Fiscalía Especial Anticorrupción y la Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción era cuestionable. La Fiscalía Especial Anticorrupción forma parte de la Fiscalía, por lo que todavía no es plenamente independiente.

3.2. Las instituciones contra la corrupción que la UE ayudó a establecer siguen teniendo problemas para lograr los resultados esperados

74

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para 2014‑2017 exigía la creación de instituciones anticorrupción (las principales se recogen en la ilustración 15). El SEAE y la Comisión también instaron al Gobierno a que las crease y velase por la eficiencia de su funcionamiento. Han apoyado la instauración de instituciones especializadas contra la corrupción, mientras que los órganos judiciales y policiales siguieron comprometidos en gran medida por la corrupción.

Ilustración 15

Instituciones y organismos anticorrupción y sus funciones

NACP Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción

Elabora y aplica la política de lucha contra la corrupción, en particular la estrategia en este ámbito
Realiza un seguimiento del estilo de vida de los funcionarios públicos
Verifica las declaraciones de activos
Resuelve los conflictos de intereses que afectan a funcionarios públicos
Examina la financiación de los partidos políticos y la protección de los denunciantes de irregularidades
NABU Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción

Investiga los casos de corrupción en las altas esferas
Recopila pruebas pertinentes, admisibles y fiables
SAPO Fiscalía Especial Anticorrupción
(Parte de la Fiscalía)

Supervisa las investigaciones de la NABU
Garantiza que existen pruebas fiables suficientes contra los acusados
Lleva ante los tribunales los casos de corrupción en las altas esferas
HACC Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción

Tribunal especializado cuya jurisdicción abarca los casos de corrupción en las altas esferas
Resuelve los casos investigados por la NABU
ARMA Agencia para la Recuperación y Gestión de Activos de Ucrania

Localiza, rastrea y gestiona los activos derivados de la corrupción y otros delitos

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del documento de acción de la iniciativa de la UE para luchar contra la corrupción en Ucrania (fase II), Chatham House: «The struggle for Ukraine» (2018), evaluación técnica de la Agencia para la Recuperación y Gestión de Activos de Ucrania elaborada por la iniciativa de la UE para luchar contra la corrupción en Ucrania.

Agencia Nacional de Prevención contra la Corrupción

75

La NACP elaboró una estrategia nacional de lucha contra la corrupción para 2018‑2020 partiendo de la aplicación de la estrategia previa. Expertos financiados por la UE y contratados para el proyecto 12 (véase el anexo II) evaluaron que aproximadamente el 40 % de la estrategia anterior y el programa estatal se había completado, y el 30 % se había logrado parcialmente. El SEAE y la Comisión celebraron el respaldo del Consejo de Ministros a la estrategia en abril de 2018. Sin embargo, el Parlamento nunca la aprobó. En los proyectos financiados por la UE y la EUAM se formularon recomendaciones adicionales de cara al proyecto de Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para 2020‑2024. El documento fue aprobado por el Parlamento en primera lectura en noviembre de 2020. La segunda lectura estaba en curso en el momento de la conclusión de nuestro informe.

76

A pesar del apoyo de la Comisión, las labores de verificación de la NACP aún no se ajustaban a las recomendaciones del GRECO61. Varias condiciones de la UE requerían un sistema eficaz para la verificación de activos. No obstante, el sistema electrónico de declaración de activos no es tan eficaz como debiera. No ha habido condenas por enriquecimiento ilícito (véanse la ilustración 16 y el recuadro 6). No obstante, la publicación de las declaraciones de activos sirve como instrumento preventivo.

Ilustración 16

Eficacia limitada del sistema de declaración de activos

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la cuarta ronda de evaluación del GRECO «Corruption prevention in respect of members of Parliament, judges and prosecutors», diciembre de 2019, recomendación ii; desembolso del segundo tramo de la AMF IV «Information note to the European Council», 26 de mayo de 2020, y documentación correspondiente al proyecto 12: «Lucha contra la corrupción y apoyo a las reformas clave».

77

El proyecto del Fondo de Donantes Múltiples financiado por la UE y la EUAM ayudaron a elaborar programas contra la corrupción (véase el apartado 37) que fueron aprobados ulteriormente por la NACP. Sin embargo, la gran mayoría no abordaba los principales riesgos de corrupción y el procedimiento se trató como una mera formalidad y un ejercicio de marcar casillas62.

78

La Comisión finalmente redujo su implicación con la NACP después de que la reputación de este se viera empañada, por ejemplo, supeditando la asistencia informática a la realización de progresos en ámbitos operativos clave. Otros donantes ya habían dejado de prestar asistencia cuando se observó una evolución negativa.

79

Con el apoyo de la Comisión, en octubre de 2019 se adoptó una nueva estructura para la NACP. En enero de 2020 se nombró un nuevo jefe de la NACP tras superar un concurso supervisado por la comisión internacional de selección.

Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción

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La Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción (NABU) tiene una buena reputación entre la comunidad internacional. Aunque el apoyo político de la UE ha ayudado a mantener el funcionamiento y la independencia de la NABU, la Oficina está constantemente sometida a la amenaza de los oponentes, que recurren a medios como las acusaciones de conducta indebida. Los expertos financiados por la UE proporcionaron proyectos de propuestas para la jurisdicción de la NABU, pero esta legislación también está constantemente amenazada (p. ej., la supresión de los derechos a impugnar acuerdos comerciales relacionados con la corrupción63). En septiembre de 2020, el Tribunal Constitucional de Ucrania determinó que las disposiciones más importantes de la Ley de la NABU eran inconstitucionales. Esto afectará al nombramiento del jefe, el Consejo de Supervisión Civil y la auditoría independiente que aún debe llevarse a cabo64.

81

La Comisión y la EUAM organizaron un gran número de cursos de formación, talleres y visitas de estudio y también proporcionaron orientaciones a la NABU centradas en las labores de investigación. Las estadísticas de la NABU demuestran que se ha avanzado en cuanto a las investigaciones abiertas (véase la ilustración 17). La Oficina calculó su beneficio económico para la sociedad comparando su presupuesto (30 millones de euros) con el impacto económico (pérdidas evitadas de 450 millones de euros)65. Su capacidad para investigar casos que afectan a las altas esferas ha aumentado significativamente, especialmente si se compara con la cantidad de perfiles de alto nivel que se investigaron antes de la creación de la NABU66. En la mayoría de casos hay empresas públicas involucradas67 y cerca del 18 % de los «avisos de sospecha» afectaban a altos funcionarios68. En el momento de la auditoría, la NABU se encontraba investigando grandes entramados de corrupción como el caso Rotterdam + y Privatbank69.

Ilustración 17

Aumento del número de investigaciones en curso de la NABU (procesos penales)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los informes semestrales de la NABU.

82

No obstante, la Oficina solo es un eslabón de la cadena contra la corrupción. El resultado de las investigaciones de la NABU depende de factores como los fiscales y el departamento forense que valida las pruebas. Declaró que su trabajo se ve obstaculizado desde hace tiempo por el Servicio de Seguridad Nacional de Ucrania (SBU)70, que posee el equipo técnico para realizar escuchas telefónicas y cuenta con el personal necesario, y también por la falta de derechos para realizar escuchas telefónicas y no disponer de acceso suficiente a los registros. A través de su diálogo político, la UE, junto con otros donantes, presionó con éxito en favor de una ley (que finalmente se adoptó en octubre de 2019) que permite a la NABU llevar a cabo investigaciones encubiertas con escuchas telefónicas. No obstante, en la práctica, y a pesar de la intervención de la UE, el SBU mantiene el control sobre las escuchas telefónicas.

Fiscalía Especial Anticorrupción

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Aunque la SAPO es responsable de someter los casos de corrupción en las altas esferas a un tribunal, sigue formando parte de la Fiscalía General, por lo que no es totalmente independiente. Además de las actividades de la EUAM, la Comisión prestó apoyo principalmente a través de cuatro proyectos (proyectos 6, 12, 13 y 15 del anexo II). La consecución de efectos satisfactorios se vio lastrada por la limitada independencia de la dirección de la SAPO y los retrasos acumulados71. La Comisión redujo su apoyo a raíz del escándalo de las escuchas telefónicas en 2018, de las que se desprendía que el jefe de la SAPO había presionado tanto a fiscales como a los órganos jurisdiccionales72.

Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción

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Antes de la creación del Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción en septiembre de 2019, un número significativo de casos de corrupción de alto nivel había quedado estancado en los tribunales tras ser remitidos por la SAPO/NABU, hecho que la OCDE calificó de escandaloso73. Ante esta situación, la comunidad internacional74 y las OSC han defendido la creación de un tribunal independiente con un procedimiento de contratación fiable. En el contexto de su diálogo en 2016, el SEAE y la Comisión pidieron que se adoptara legislación relativa al HACC.

85

La Comisión prestó un apoyo significativo para el establecimiento del HACC (véase la ilustración 9). Tras un concurso transparente, en abril de 2019 se nombraron 38 jueces. El tan esperado Tribunal, que comprende un primer nivel y un nivel de apelación, se inauguró oficialmente el 5 de septiembre de 2019, y comenzó a examinar sus primeros casos de alto nivel en el último trimestre de 2019.

86

Para septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción había impuesto dieciséis condenas y dictado una absolución (véase la ilustración 18). Si se compara con los tribunales generales, donde los casos de corrupción llevan muchos años paralizados, el Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción comienza a mostrar sus primeros resultados prometedores. Aun así, en el momento de la auditoría, su eficacia, independencia y sostenibilidad estaban amenazadas.

Ilustración 18

Estadísticas sobre procesos penales

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los informes de la NABU, una presentación de Transparencia Internacional y el proyecto 12: «Lucha contra la corrupción y apoyo a las reformas clave».

Agencia para la Recuperación y Gestión de Activos

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La EUAM y el proyecto 12 financiado por la Comisión (véase el anexo II) ayudaron a crear la Agencia de Gestión y Recuperación de Activos (ARMA) desde el principio. El proyecto incluía la realización de una evaluación técnica y la prestación de apoyo legislativo a la ARMA. También financió herramientas informáticas (por ejemplo, equipos básicos, el sitio web de la ARMA y equipos de videoconferencia) y formación. La Agencia partía de cero y todo el personal tuvo que recibir formación. La ARMA incrementó su capacidad para rastrear y gestionar activos y ha tramitado un número cada vez mayor de recuperaciones de activos75.

88

En octubre de 2020, la ARMA afirmaba haber encontrado y rastreado activos obtenidos ilegalmente por valor de más de 100 000 millones de grivnas (casi 3 000 millones de euros). No obstante, el mandato de la ARMA es limitado, ya que únicamente puede localizar y rastrear activos a petición de los cuerpos y fuerzas de seguridad. A pesar de que el volumen de activos gestionados por la ARMA ha aumentado, este solo representa el 4 % de todos los importes rastreados (aproximadamente 119 millones de euros).

Conclusiones y recomendaciones

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Constatamos que, aunque la UE ha apoyado reformas contra la corrupción y ha contribuido a reducir las oportunidades de que esta se produzca, la gran corrupción sigue siendo un problema clave en Ucrania. La reforma judicial sufre retrocesos, las instituciones anticorrupción están en peligro, la confianza en dichas instituciones sigue siendo escasa y el número de condenas derivadas de la gran corrupción es bajo.

90

Los oligarcas y los intereses creados por todo el territorio de Ucrania son la causa profunda de la corrupción y los principales obstáculos para el Estado de Derecho y el desarrollo económico en el país. El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión conocían bien las múltiples conexiones entre oligarcas, funcionarios de alto nivel, el Gobierno, el parlamento, el poder judicial y las empresas estatales. El SEAE no ha propuesto todavía un modelo para restringir la entrada en la UE de ciudadanos ucranianos sospechosos de gran corrupción e impedir que utilicen sus activos en la UE. A pesar de que documentos clave de la UE mencionan la lucha contra la corrupción, no existe ninguna estrategia general que aborde específicamente la gran corrupción. El SEAE y la Comisión abordaron la corrupción como una prioridad transversal, repartiendo los fondos y los esfuerzos por diversos sectores, incluido el apoyo prestado a las instituciones de lucha contra la corrupción en las altas esferas. El enfoque multisectorial no prestó suficiente atención a la gran corrupción (véanse los apartados 22 a 28 y 34).

91

El proyecto de la Iniciativa Anticorrupción de la UE se centró exclusivamente en la corrupción, en particular a través de su apoyo a las instituciones anticorrupción que trataban esta cuestión. Ninguno de los otros proyectos fiscalizados tenía como objetivo general reducir específicamente la gran corrupción, aunque la mitad de ellos incluían actividades que abordaban el problema. La gran corrupción y los flujos financieros ilícitos, como el blanqueo de capitales, están intrínsecamente relacionados, pero los proyectos fiscalizados contenían un número muy reducido de actividades dirigidas a los riesgos del blanqueo de capitales. La Comisión también fijó condiciones para promover reformas en estos ámbitos en sus programas de ayuda macrofinanciera (AMF) y los criterios de referencia para la liberalización de visados. La Misión asesora de la UE (EUAM) sirvió de apoyo a las autoridades ucranianas en sus intentos por reformar el sector de la seguridad civil. Una de sus prioridades transversales consistía en interactuar con los cuerpos y fuerzas de seguridad para reducir la corrupción. No obstante, el mandato de la EUAM no incluye hacer frente a la gran corrupción (véanse los apartados 29 a 37 y 71 a 73).

Recomendación 1 – Diseñar y poner en práctica acciones específicas centradas en la gran corrupción

A fin de reducir la gran corrupción, el SEAE y la Comisión deberían:

  1. en el marco del enfoque multidimensional de la UE para abordar la corrupción, elaborar un documento estratégico sobre cómo prevenir y combatir la gran corrupción, así como la captura del Estado. Estos documentos deberían definir acciones clave en un marco temporal perfectamente acotado para hacer frente a las causas profundas, incluida la estructura oligárquica;
  2. junto con los Estados miembros y los socios internacionales, analizar y considerar un modelo para impedir que los ciudadanos ucranianos (oligarcas y personas bajo su influencia) que sean sospechosos de gran corrupción entren en la UE y utilicen sus activos en ella;
  3. reforzar la supervisión y apoyar la aplicación de la legislación para luchar contra el blanqueo de capitales en Ucrania.

Plazo: final de 2022.

92

El apoyo de la Comisión destinado a proyectos de la sociedad civil y medios de comunicación independientes fue una línea de actuación razonable para prevenir y detectar la corrupción. Por ejemplo, la sociedad civil desarrolló la plataforma ProZorro y otra dedicada a personas del medio político, con las que se sentaron las bases para realizar un seguimiento de las reformas y alertar a la opinión pública de las prácticas corruptas y los abusos de poder (véanse el (recuadro 4 y los apartados 29, 35 y 64).

Recomendación 2 – Evaluar y ajustar el alcance de su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y al periodismo de investigación

A fin de potenciar la transparencia y promover las reformas, la Comisión debería:

  1. evaluar y ajustar el alcance de su apoyo a la sociedad civil y al periodismo de investigación, haciendo especial hincapié en la lucha contra la corrupción y respaldando los esfuerzos por reducir la influencia de los medios de comunicación de la propiedad de oligarcas;
  2. apoyar a los beneficiarios de la sociedad civil en el desarrollo de mecanismos de supervisión sistemáticos (p. ej., un cuadro de indicadores) para realizar un seguimiento del progreso de las reformas en materia de lucha contra la corrupción, y documentar periódicamente los resultados alcanzados por los proyectos financiados.

Plazo: final de 2022.

93

Existe un amplio consenso en cuanto a que, en una situación de captura del Estado, los particulares y empresas con peso económico obtienen beneficios del Estado, en particular a través de las empresas públicas. La Comisión ha respaldado la privatización de grandes empresas públicas. Se centró en su gobernanza corporativa en su diálogo estratégico y las condiciones de la AMF, pero estas reformas se encuentran en situación de riesgo. Asimismo, ha ayudado a Ucrania a reforzar la capacidad institucional del Comité Antimonopolio, aunque en el momento de la auditoría el Comité aún carecía de la fortaleza para hacer cumplir la política de competencia. Es necesario actuar con mucha más determinación, sobre todo si se tiene en cuenta que numerosas empresas de Ucrania gozan del estatuto de oligopolio o monopolio (véanse los apartados 38 a 43).

Recomendación 3 – Contribuir a eliminar los obstáculos a una competencia libre y leal

Con el fin de impulsar una competencia leal, la Comisión debería:

  1. determinar y evitar el apoyo (a través de proyectos, préstamos y garantías) a las empresas bajo la influencia de oligarcas que crean obstáculos para una competencia libre y leal;
  2. apoyar los esfuerzos de las autoridades ucranianas por disolver los monopolios bajo la influencia de oligarcas cuando existan dudas respecto a una competencia libre y leal;
  3. reforzar el apoyo institucional destinado al Comité Antimonopolio con vistas a incrementar sus capacidades y su independencia, con el fin de garantizar la integridad y el compromiso del Comité con la reforma.

Plazo: final de 2023.

94

La Comisión cuenta con un sistema para el seguimiento y la evaluación de su apoyo. Sin embargo, en la mitad de los proyectos fiscalizados resulta difícil evaluar en qué medida han ayudado a luchar contra cualquier tipo de corrupción, ya que los efectos no son cuantificables (debido a la ausencia de valores de referencia, objetivos e indicadores pertinentes) y se refieren a realizaciones y actividades. Además, la EUAM no ha divulgado su evaluación del impacto (véanse los apartados 44 a 49).

95

A pesar de que el SEAE y la Comisión dan cuenta todos los años del progreso de las reformas en Ucrania, no existe ningún informe específico del progreso de las contribuciones de la UE a la lucha contra cualquier tipo de corrupción. El sistema de información no se basa en unos objetivos e indicadores predefinidos ni en indicadores comparados con valores de referencia (véanse los apartados 45 a 47, 55 a 57 y 71).

Recomendación 4 – Mejorar el seguimiento y la presentación de informes a fin de ofrecer información y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario

El SEAE, la Comisión y la EUAM deberían:

  1. mejorar el sistema de seguimiento y elaboración de informes públicos (sobre la base de objetivos claros y específicos, metas e indicadores definidos previamente y comparados con valores de referencia), en particular por lo que respecta a la lucha contra la gran corrupción en Ucrania, centrándose en las contribuciones de la UE;
  2. obligar a los responsables de la ejecución de proyectos a que completen los marcos lógicos de sus proyectos de manera apropiada comparando los logros de los proyectos con valores de referencia y las metas previstas.

Plazo: final de 2022.

96

La falta de voluntad para llevar a cabo reformas y la resistencia a las reformas anticorrupción y judicial causaron contratiempos importantes que no fueron evitados por las medidas de mitigación. En un entorno difícil, la sostenibilidad de los logros anteriores está en constante riesgo (véanse los apartados 55 a 58).

97

La Comisión y la EUAM han prestado asistencia intensiva a la reforma judicial, especialmente al Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción, que ahora ha presentado sus primeros resultados en forma de condenas. La Comisión y la EUAM proporcionaron un apoyo significativo para evaluar las cualificaciones y la integridad de los jueces y fiscales. Sin embargo, los miembros de los cuerpos de gobierno judicial, un número considerable de jueces y algunos fiscales todavía tienen que someterse a un examen de integridad (véanse la ilustración 18, el recuadro 4, y los apartados 60 a 63 y 84 a 86).

98

La Comisión ayudó a crear y desarrollar las nuevas instituciones para luchar contra la corrupción. Sin embargo, si uno de los eslabones de la cadena institucional es débil, es imposible que toda la cadena funcione bien. El SEAE y la Comisión se han empleado a fondo para afianzar un marco de lucha contra la corrupción que está constantemente amenazado e intentar integrarlo en el contexto local de las organizaciones existentes. Sin embargo, tratar de integrar las nuevas instituciones en el entorno existente es una batalla constante (véanse los apartados 74 a 88).

Recomendación 5 – Insistir en la integridad y el compromiso con la reforma al prestar apoyo al desarrollo de capacidades institucionales

A fin de que el apoyo de la UE sea más eficaz, la Comisión y el SEAE deberían:

  1. cuando se preste apoyo institucional a las instituciones judiciales, policiales y fiscales, insistir en los criterios de integridad y compromiso con la reforma (es decir, la aplicación de las recomendaciones anteriores, la sostenibilidad de los resultados anteriores y la integridad de la gestión);
  2. cuando se preste asistencia, asegurarse de que se lleven a cabo evaluaciones de integridad para los puestos judiciales y policiales clave (es decir, jueces del Tribunal Constitucional, presidentes de tribunales y miembros de la Comisión Superior de Cualificación de Jueces y el Consejo Superior de Justicia).

Plazo: final de 2022.

99

Los proyectos de la UE también ayudaron a configurar varias herramientas digitales para la prevención de la corrupción, pero algunas de ellas requerían un compromiso adicional por parte de las autoridades nacionales. La evaluación de los registros del Ministerio de Justicia resultó útil para detectar insuficiencias, en particular la ausencia de datos precisos. La verificación de las declaraciones electrónicas de activos queda afectada por la inexactitud de algunos de los registros que se consultan. La adquisición ilícita de empresas o propiedades es un problema grave en Ucrania y un riesgo importante para los inversores. La Comisión se ocupa actualmente de este problema (véanse los apartados 64 a 69 y 76).

Recomendación 6 – Apoyar la digitalización de los registros

Para incrementar la transparencia de los registros públicos, proteger los derechos de propiedad y controlar el uso del dinero público, la Comisión debería apoyar la digitalización de los registros públicos más importantes. Dicho apoyo debería aumentar su interoperabilidad y la calidad de los datos, y proteger su manipulación.

Plazo: final de 2022.

100

La coordinación de las condiciones de la UE con otros donantes ha contribuido a la modificación de la Constitución, al refuerzo del marco jurídico y a la creación de instituciones. No obstante, varias condiciones no eran suficientemente específicas y permitían cierto margen de maniobra. Reconociendo que se habían realizado progresos, la Comisión consideró que algunas condiciones se habían cumplido. Sin embargo, nuestra evaluación es más crítica, en particular por lo que respecta a los efectos (véanse los apartados 61 y 71 a 73).

101

Inicialmente, la Comisión hizo un uso muy limitado de las condiciones para la reforma del poder judicial, centrándose en primer lugar en los cambios constitucionales necesarios para reorganizar la judicatura y en la creación de las instituciones para luchar contra la corrupción. En su último programa de AMF (julio de 2020), la Comisión exigía controles de integridad para los principales órganos de gobierno del poder judicial. Por otro lado, algunos logros se han visto anulados por los intereses creados. Uno de los últimos intentos fue la decisión del Tribunal Constitucional que determinaba la inconstitucionalidad de la declaración electrónica de activos. Aunque la presión internacional y la ejercida por la UE sí consiguieron que los legisladores restaurasen la obligación de declarar los activos y las sanciones en caso de incumplimiento, dichas sanciones no son suficientemente disuasorias. Los esfuerzos del SEAE y la Comisión evitaron ciertos retrocesos, pero están sometidos a una amenaza constante (véanse los apartados 55, 61, 71, 73, el recuadro 3 y la ilustración 16).

102

El SEAE y la Comisión se han mostrado a favor de mejorar la gobernanza corporativa del gran número de empresas públicas de Ucrania y de facilitar su privatización. No obstante, los expertos financiados por la UE llegaron a la conclusión de que las moratorias que prohibían la ejecución de resoluciones judiciales y protegían a las empresas públicas de la quiebra y de amortizar sus deudas eran un problema grave (véanse los apartados 38 a 41).

Recomendación 7 – Imponer condiciones más estrictas para recibir el apoyo de la Comisión

A fin de garantizar y proteger las reformas, en el momento del diseño y la evaluación de las condiciones de la AMF, la Comisión debería:

  1. introducir requisitos estrictos para reformar el poder judicial, los servicios de la fiscalía y los cuerpos de seguridad, en particular a fin de garantizar su independencia e integridad;
  2. estudiar, de forma documentada, las condiciones para eliminar la moratoria de la deuda de las empresas públicas con vistas a incluir dicha condición en un futuro programa de ayuda macrofinanciera.

Plazo: final de 2022.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala III, presidida por Bettina Jakobsen, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión de 20 de julio de 2021.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I — Inversión extranjera directa (IED), 2016-2019

Fuente: análisis del Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos del Banco Nacional de Ucrania.

Anexo II — Programas y proyectos fiscalizados

N.º TÍTULO DEL CONTRATO IMPORTES
COMPROMETIDOS (euros)
IMPORTES CONTRATADOS
(euros)
IMPORTES ABONADOS (euros) hasta octubre de 2020
1 AMF III 1 800 000 000 1 200 000 000
2 AMF IV 1 000 000 000 1 000 000 000
3 2014/344231
Contrato de consolidación estatal en favor de Ucrania
355 000 000 305 125 000 305 125 000
4 2014/345095
Refuerzo de la reforma constitucional, legal y en materia de lucha contra la corrupción en Ucrania (Iniciativa «Reanimation Package of Reforms»)
394 974 394 974 394 974
5 2014/351692
Consolidación del desarrollo de la política del sector judicial en Ucrania
520 000 520 000 520 000
6 2013/328160
Proyecto en apoyo de las reformas en el sector judicial en Ucrania
7 857 467 7 857 467 7 506 681
7 2014/346257
Aplicación del Marco de Cooperación Programática con el Consejo de Europa en la Asociación Oriental
30 400 000 30 400 000

incluidos 3 357 220 en Ucrania
30 400 000

incluidos 3 259 547 en Ucrania
8 2016/373210
Refuerzo de la Coalición para la reanimación del paquete de reformas
918 771 918 771 918 771
9 2015/369527
APOYO AL SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO DE UCRANIA PARA REFORZAR LOS ELEMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS FRONTERAS EN EL ÁMBITO DE LAS CUESTIONES ADUANERAS
1 800 000 1 800 000 1 723 068,09
10 2016/374091
Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Comité Antimonopolio de Ucrania para llevar a cabo estudios de mercado y hacer cumplir efectivamente el Derecho de competencia conforme a las normas de la UE.
1 688 065 1 688 065 1 688 065
11 2016/374814
Rada za Evropu: Desarrollo de capacidades en apoyo de la Verkhovna Rada de Ucrania
1 255 926 1 255 926 1 255 926
12 2016/382642
Lucha contra la corrupción y apoyo a las reformas clave
14 500 000 14 500 000 14 500 000
13 2017/388596
Refuerzo del papel de la sociedad civil en la supervisión de las finanzas públicas
682 670 682 670 670 849
14 2017/388935
Lucha contra la corrupción y aplicación de reformas a escala regional
729 541 729 541 656 586
15 2017/389065
Fortalecimiento del papel de la sociedad civil para facilitar las reformas democráticas y aumentar la rendición de cuentas, la responsabilidad y la calidad del Gobierno
685 805 685 805 656 199
16 2017/392878
Apoyo a la prevención de la corrupción y la investigación a través de la participación ciudadana a escala local
748 944 748 944 674 050
17 2017/390764
PRAVO-JUSTICE: Apoyo a las reformas relacionadas con la justicia en Ucrania
15 290 000 15 290 000 9 584 385
18 2017/392754
Apoyo a las reformas en favor del Estado de Derecho en Ucrania (PRAVO: Policía, Fiscalía, Buena gobernanza)
36 000 000 36 000 000 29 061 551
19 2017/387956
Apoyo destinado al Comité Antimonopolio de Ucrania para hacer cumplir las normas en materia de ayudas estatales
2 900 100 2 900 100 2 320 080
20 Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania
2016/379989
Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania
8 000 000 8 000 000 8 000 000
2017/394778
Adenda n.º 1 del Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania.
9 000 000 9 000 000 9 000 000
2018/401226
Adenda n.º 2 del Acuerdo de Delegación con el BERD ENI/2016/379‑989 Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania (contrato ficticio)
1 700 000 1 700 000 1 700 000
2019/409355
Adenda n.º 3 del Acuerdo de Delegación con el BERD ENI/2016/379‑989 Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania (contrato ficticio)
10 000 000 10 000 000 10 000 000
21 EUAM06BP406
Refuerzo de la capacidad para luchar contra la corrupción de la Policía Nacional de Ucrania utilizando tecnologías modernas para aplicar la ley
49 900 25 575
22 EUAM01BP0501
Refuerzo de la transparencia, la rendición de cuentas y la supervisión en el sector de la seguridad civil de Ucrania
157 000 102 484
23 EUAM05BP505
Independencia institucional de la fiscalía/Fiscalía General de Ucrania y apoyo a los órganos de autogobierno
86 700 20 642
24 EUAM6.1.5BP605
Refuerzo de las capacidades para luchar contra la corrupción de las instituciones del sector de la seguridad civil de Ucrania
55 600 22 342,60
TOTAL AMF 2 800 000 000 2 200 000 000
TOTAL proyectos 473 378 683 409 364 432
TOTAL fiscalizado 3 273 378 683 2 609 364 432

Anexo III — Avances limitados en la lucha contra la corrupción en Ucrania

Fuente: análisis del Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la puntuación del índice de corrupción de Transparencia Internacional y la clasificación según el indicador mundial de buen gobierno «Control de la corrupción» del Banco Mundial.

Anexo IV — Progresión de Ucrania en los indicadores relativos al Estado de Derecho, 2012-2019

Fuente: análisis del Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los indicadores mundiales de buen gobierno (Banco Mundial), World Justice Project y Varieties of Democracy.

Anexo V — Progresión de los indicadores de competitividad, 2015-2020

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del indicador «Competitividad global» del Foro Económico Mundial y la posición que ocupa Ucrania en la clasificación de competitividad mundial elaborada por el World Competitiveness Center del IMD. El número de países evaluados varía cada año.
Cuanto mayor es la clasificación que ocupa el país, menor es su competitividad.

Anexo VI — Contribución de la UE a la mejora de la competencia en Ucrania

DIÁLOGO POLÍTICO

(diálogo de alto nivel a escala gubernamental)
• Concepción y ejecución de planes para privatizar empresas públicas en consonancia con normas internacionales
• Objetivo de debilitar la influencia de los oligarcas sobre la economía mediante reformas orientadas al mercado y medidas para luchar contra la corrupción
• Buena acogida al compromiso renovado de Ucrania de combatir la influencia de los intereses creados («desoligarquización»)
DIÁLOGO ESTRATÉGICO

(diálogo en el marco de la cooperación financiera)
• Reforma de la empresa pública
• Atención al sector energético, asistir a las reuniones del comité de la energía
• La UE interviene como «observadora» en el proceso de selección de los miembros del consejo de supervisión de empresas públicas
ASISTENCIA TÉCNICA • Principal donante del Fondo de Donantes Múltiples del BERD
• Apoyo destinado al Comité Antimonopolio de Ucrania
CONDICIONES • Programas de ayuda macrofinanciera

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la documentación de auditoría.

Anexo VII — Suficiencia y utilidad de las acciones de la UE y la EUAM para promover reformas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de sondeos de opinión pública elaborados en Ucrania para la EUAM.

Anexo VIII — Nombramiento de jueces del Tribunal Constitucional y miembros del Consejo Superior de Justicia

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los sitios web del Tribunal Constitucional de Ucrania y del Consejo Superior de Justicia, consultados en enero de 2021.

Siglas y acrónimos

AMCU: Comité Antimonopolio de Ucrania

AMF: Ayuda macrofinanciera

ARMA: Agencia para la Recuperación y Gestión de Activos

BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

CCU: Tribunal Constitucional de Ucrania

EUAM: Misión asesora de la UE en Ucrania

FMI: Fondo Monetario Internacional

GRECO: Grupo de Estados contra la Corrupción

HACC: Tribunal Superior de Lucha contra la Corrupción

NABU: Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción de Ucrania

NACP: Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OSC: Organización de la sociedad civil

SAPO: Fiscalía Especial Anticorrupción

SBU: Servicio de Seguridad Nacional de Ucrania

ZLCAP: Zona de Libre Comercio de Alcance Amplio y Profundo

Glosario

Apoyo presupuestario: Transferencia directa de ayuda de la UE al tesoro público de un país socio (Ucrania) en determinadas condiciones.

Captura del Estado: Tipo de corrupción que beneficia a quienes influyen en el marco jurídico y controlan los nombramientos en puestos clave para su propio beneficio a costa de muchos.

Efectos: Cambios inmediatos o a más largo plazo, ya sean previstos o imprevistos, producidos por un proyecto y que normalmente guardan relación con sus objetivos (p. ej., perfeccionamiento del seguimiento y el control de las ayudas estatales tras la mejora de la formación de los trabajadores).

Empresa pública: Sociedad cuya propiedad total o parcial es del Gobierno de un país.

Gran corrupción: Abuso de poder en las altas esferas que beneficia a unos pocos a costa de muchos, y causa perjuicios graves y generalizados para las personas y la sociedad, según la definición de Transparencia Internacional.

Intereses creados: Personas u organizaciones con un interés financiero o personal en una empresa, sociedad o sistema existente.

Marco lógico: Documento que enumera los objetivos, los efectos y las actividades en relación con unos valores de referencia, metas e indicadores respecto a un proyecto de la UE.

Moratoria: Disposición legal que prohíbe la ejecución de una resolución judicial contra el Estado o una empresa pública.

Oligarcas: Integrante de un grupo reducido de personas acaudaladas, a menudo del mundo empresarial y sin un cargo electo, que ejerce un control de facto sobre un país.

Realizaciones: Lo que se produce o se logra a través de un proyecto financiado por la UE.

Respuestas de la Comisión y del SEAE

https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=59383

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o al cumplimiento, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue llevada a cabo por la Sala III, presidida por Bettina Jakobsen, Miembro del Tribunal, que se encarga de la auditoría de los ámbitos de gastos de acciones exteriores, seguridad y Justicia. La auditoría fue dirigida por Juhan Parts, Miembro del Tribunal, con la asistencia de Ken-Marti Vaher, jefe de Gabinete, y Margus Kurm, agregado de Gabinete; Sabine Hiernaux-Fritsch, gerente principal; Aurelia Petliza, jefa de tarea, y el equipo auditor integrado por Joël Costantzer y Dirk Neumeister. Mark Smith prestó apoyo lingüístico. Alexandra-Elena Mazilu prestó apoyo visual. Ramune Sarkauskiene prestó apoyo lingüístico y administrativo.

Notas finales

1 SEAE «EU-Ukraine relations – factsheet» (2020) y Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania (2021).

2 SEAE: Entrevista del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión, Josep Borrell, con Ivan Verstyuk, de la publicación Novoe Vremya (21 de septiembre de 2020).

3 Informe Especial 32/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, «Asistencia de la UE a Ucrania», apartado 7.

4 USAID: «Changing corrupt behaviours assessment: addressing everyday corruption in Ukraine» (2015), p. 7.

5 Centre for Economic Strategy: «How much does the budget lose due to the lack of good governance?» (2018), p. 41.

6 Chatham House: «Are Ukraine’s Anti-corruption Reforms Working?» (2018), p. 23.
Grupo Consultivo Estratégico en Apoyo de las Reformas en Ucrania: «Reforms in Ukraine after revolution of Dignity: what was done, why not more, and what to do next» (2019), p. 115.

7 FMI: «Government of Ukraine Report on the Diagnostic Study of Governance Issues Pertaining to Corruption, the Business Climate and the Effectiveness of the Judiciary» (2014), pp. 4, 9 y 20;
resultados de la cuarta ronda de seguimiento de la OCDE: «Prevention and Prosecution of Corruption in State-Owned Enterprises» (2018), p. 8;
Informe del FMI por país n.º 17/84, apartado 32;
Stiftung Wissenschaft und Politik: ««Deoligarchisation» in Ukraine, Promising Visions, Murky Realities» (2016), pp. 1‑2 y 4‑5;
«Survival of the richest: how oligarchs block reforms in Ukraine» (2016), pp. 3‑8;
ECFR: «Guarding the guardians: Ukraine’s security and judicial reforms under Zelensky» (2019), pp. 5‑6, 8, 11, 13‑14; y
Jacques Delors Institute: «Supporting Ukraine’s difficult path towards reforms» (2015), p. 7.

8 Informe del FMI por país n.º 17/84 (2017), p. 15.

9 Véase FMI: «Government of Ukraine report on the diagnostic study of governance issues pertaining to corruption, the business climate and the effectiveness of the judiciary» (julio de 2014), apartado 7;
FMI: Informe por país n.º 17/83 (abril de 2017) y
Financial Times: «Ukraine courts cannot be allowed to throw out anti-corruption gains», Volodymyr Zelensky, 1 de noviembre de 2020.

10 Consejo del Atlántico: «Corruption, Democracy, and Investment in Ukraine» (2007), p. 5, e Informe del FMI por país n.º 17/84 (2017), pp. 5, 6 y 15.

11 Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación: «With Deutsche Bank’s help, an oligarch’s buying spree trails ruin across the US heartland» y ««Enough is enough": How FinCEN Files exposes a broken system that keeps dirty cash flowing» (2020).

12 Profit shifting in Ukraine’s iron ore exports (2018), p. 3.
Institute of Social and Economic Transformation: «Comparative analysis of the fiscal effect of tax evasion/avoidance instruments in Ukraine» (2020), p. 44.

13 Dragon Capital and the Centre for Economic Strategy, Foreign Investor Survey, noviembre de 2020, y
Asociación Empresarial Europea, Investment Attractiveness Index First Half of 2020.

14 Banco Mundial: «Ukraine systematic country diagnostic toward sustainable recovery and shared prosperity» (2017), apartados 9 y 19;
FMI: «Statement by the IMF Managing Director on Ukraine» (2019); y
OCDE: resultados de la cuarta ronda de seguimiento «Prevention and Prosecution of Corruption in State-Owned Enterprises» (2018), p. 16.

15 Asociación Oriental.

16 A partir de la extracción de la OCDE del compromiso en materia de ayuda oficial al desarrollo con Ucrania; país beneficiario: Ucrania, promedio 2018‑2019.

17 Artículo 1, apartado 4, y artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 232/2014 por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad.

18 Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

19 Artículo 21, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y SEAE: «Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea» (junio de 2016), p. 26.

20 Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. DO L 161 de 29.5.2014, preámbulo, artículo 1, apartado 2, letra e), artículos 2 y 3 y título IV.

21 Anexo 1 de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la medida especial 2016 para la lucha contra la corrupción y el apoyo a reformas clave en favor de Ucrania: documento de acción para la iniciativa de la UE para luchar contra la corrupción en Ucrania, p. 4.

22 Panorama del apoyo de la UE.

23 Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania).

24 Informe Especial 32/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, Asistencia de la UE a Ucrania.

25 Documento de acción correspondiente al contrato de consolidación estatal en favor de Ucrania (proyecto 3 del anexo II), pp. 2‑4.

26 Acuerdo de asociación, medidas especiales (2014‑2017), marco único de ayuda 2018‑2020, conclusiones operativas del Consejo de asociación y plan operativo para la EUAM Ucrania (documentos no disponibles públicamente).

27 Programa de asociación UE-Ucrania 2015 (16 de marzo de 2015), p. 6.

28 Programación del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) - 2017‑2020 - Marco único de apoyo para el apoyo de la UE a Ucrania (2018‑2020).

29 Consejo de la Unión Europea: «Concept of operations for EU civilian advisory mission in Ukraine agreed» (2014);
y Programación del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) – 2017‑2020, Marco único de apoyo para el apoyo de la UE a Ucrania (2018‑2020).

30 Linda Höglund, Mikael Holmgren Caicedo, Maria Mårtensson y Fredrik Svärdsten (2018), «Strategic management in the public sector: how tools enable and constrain strategy making», International Public Management Journal, 21:5, 822‑849, DOI: 10.1080/10967494.2018.1427161.

31 Comisión Europea: «List of countries in the scope of the EU assessment on high risk third countries under Directive (EU) 2015/849 and list of priority 1 countries (for assessment in 2018)» y evaluaciones de la Comisión (documentos no disponibles públicamente).

32 Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

33 Por ejemplo, sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 28 de enero de 2016 en el asunto T-486/14.

34 OCDE: «State-Owned Enterprise Reform in the Hydrocarbons Sector in Ukraine» (2019), pp. 30‑31, 51, y
Centro de Estudios Políticos Europeos: «The Struggle for Good Governance in Eastern Europe, oligarchs as key obstacles to reform» (2018), p. 61.

35 Banco Mundial: «Crony capitalism in Ukraine: impact on economic outcomes» (2018), p. 5. Para el Banco Mundial, se considera que una empresa tiene conexiones políticas cuando entre sus propietarios, accionistas o administradores figura por lo menos una persona del medio político.

36 OCDE: resultados de la cuarta ronda de seguimiento: «Prevention and Prosecution of Corruption in State-Owned Enterprises» (2018), p. 8.

37 Banco Mundial: «Reducing Market Distortions for a More Prosperous Ukraine» (2019), p. 20;
European Council on Foreign Relations: «Survival of the richest: How oligarchs block reform in Ukraine» (2016), p. 8; y
OCDE: «Anti-Corruption Reforms in Ukraine: Prevention and Prosecution of Corruption in State-Owned Enterprises» (2017), pp. 8 y 53.

38 Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de información extraída del documento elaborado por el Consejo de Europa «Supporting Ukraine in executing judgments by the European Court of Human Rights. Report on a mission to Ukraine for bilateral consultations with Ukrainian authorities concerning the improvement of enforcement proceedings» (2018), p. 5, y del proyecto Pravo-Justice.

39 Fondo de Donantes Múltiples del BERD para la estabilización y el crecimiento sostenible de Ucrania.

40 Transparencia Internacional: «Dnipro hotel sold for over UAH 1 billion» (15 de julio de 2020); Fondo de Donantes Múltiples del BERD, anexo II: informes de proyectos individuales del informe anual de 2019;
e informe anual de 2019 del Defensor de la Empresa.

41 Comisión Europea y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: «Association Implementation Report on Ukraine» (2020), p. 20, Banco Mundial: «Reducing Market Distortions for a More Prosperous Ukraine» (2019), p. 34, y OCDE: «SME Policy Index: Eastern Partner Countries 2020» (2020), p. 484.

42 Sin incluir los programas de AMF y los programas de apoyo presupuestario.

43 GRECO: cuarta ronda de evaluación «Corruption prevention in respect of members of Parliament, judges and prosecutors» (Ucrania, 2020), apartado 189.

44 OCDE: «Anti-corruption reforms in Ukraine: 4th round of monitoring of the Istanbul Anti-Corruption Action Plan», avances registrados (2019), p. 6.

45 Comisión Europea: Caja de herramientas para la mejora de la legislación, herramienta n.º 43 «¿Qué es una evaluación y cuándo es necesaria?».

46 FMI: «Government of Ukraine report on the diagnostic study of governance issues pertaining to corruption, the business climate and the effectiveness of the judiciary» (2014), pp. 3 y 4.

47 Consejo de Europa: «Assessment of the 2014‑2018 judicial reform in Ukraine and its compliance with the standards and recommendations of the Council of Europe» (2019), p. 4.

48 Dictamen de la Comisión de Venecia n.º 999/2020 sobre el proyecto de Ley n.º 3711.

49 Comisión Europea y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: «2019 Association implementation report».

50 Democracy Reporting International: «The Attempt of the Constitutional Court of Ukraine to Determine Fundamentals of the Judicial Reform Process» (2020), Decisión n.º 2-r/2020.

51 Centre of Policy and Legal Reform: asuntos políticos para el 29 de agosto a 5 de septiembre de 2019, y «Ukrainian President signs law on reform of prosecutor's office», 23 de septiembre de 2019.

52 Iniciativa «Reanimation Package of Reforms»: Reforms under the Microscope (2017), p. 57.

53 GRECO: cuarta ronda de evaluación: «Corruption prevention in respect of members of Parliament, judges and prosecutors», Ucrania, marzo de 2020, recomendación xxiii.

54 Consejo de Europa: «Corruption undermines human rights and the rule of law», 19 de enero de 2021;
Ministerio del Interior del Reino Unido: «Country Policy and Information Note Ukraine: Organised crime and corruption», septiembre de 2019, pp. 9, 19 y 25;
UKRAINE 2019 HUMAN RIGHTS REPORT;
European Council on Foreign Relations: «Guarding the guardians: Ukraine’s security and judicial reforms under Zelensky», agosto de 2019;

55 Estadísticas del CEPEJ (edición de 2020) sobre el número de tribunales, Dictámenes de la Comisión de Venecia 969/2019, 999/2020 y 1012/2020; y DEJURE FOUNDATION «proposal for a model for selecting trustworthy judges» de DEJURE FOUNDATION, 21 de junio de 2019.

56 KIEV INTERNATIONAL INSTITUTE OF SOCIOLOGY, «Comparative analysis of national surveys, Corruption in Ukraine 2015»; proyecto Fair Justice de la USAID: «National public opinion survey on Democratic, Economic and Judicial Reforms, Including Implementation of the Law on the Purification of Government» (2015) y encuestas públicas de la EUAM (2015‑2019).

57 Razumkov Center Ukraine 2019–2020: «Broad Opportunities, Contradictory Results»; Democratic Initiatives Fund: «Survey results» (junio de 2019) y encuestas públicas de la EUAM (2015‑2019).

58 Public register of politically exposed persons of Ukraine.

59 Portal que ofrece a la ciudadanía acceso gratuito a los datos.

60 Plan de Acción para la Liberalización de Visados, bloque 2.3.1.: Prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y la corrupción (2010).

61 GRECO: cuarta ronda de evaluación. «Corruption prevention in respect of members of parliament, judges and prosecutors», recomendación i), incumplimiento de la segunda parte.

62 OCDE: «Anti-corruption Reforms in Eastern Europe and Central Asia - Progress and Challenges, 2016‑2019» (2020), p. 31.

63 Comisión Europea y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: «Association Implementation Report on Ukraine» (2019), p. 9.

64 NABU: «Constitutional crisis requires an immediate solution to restore the effective work of anti-corruption institutions - NABU statement», 6 de noviembre de 2020.

65 Informe de la NABU, enero-junio de 2010.

66 OCDE: Plan de acción para la lucha contra la corrupción de Estambul, cuarta ronda de seguimiento, Ucrania (2017), pp. 11 y 143.

67 Informe de la NABU, enero-junio de 2020.

68 Informe de la NABU, julio-diciembre de 2019.

69 OCDE: «Snapshot of Ukraine’s Energy Sector: Institutions, Governance and Policy Framework» (2019), p. 41 y NABU: «Former PrivatBank top managers notified of suspicion».

70 NABU «Undercover operation conducted by the NABU and the SAPO was failed due to the lack of the right of autonomous wiretapping», 30 de noviembre de 2017.

71 Comisión Europea: Documento de acción de la iniciativa de la UE para luchar contra la corrupción en Ucrania (fase II), p. 6.

72 ANTAC: «Register of dumped cases».

73 OCDE: Plan de acción para la lucha contra la corrupción de Estambul, cuarta ronda de seguimiento, Ucrania (2017), p. 155.

74 OCDE: «Anti-Corruption Reforms in Ukraine, Round 3: Monitoring of the Istanbul Anti-Corruption Action Plan», marzo de 2015, p. 84.

75 La ARMA informó de sus actividades en 2019.

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