Informe Especial
n.º01 2019

Lucha contra el fraude en el gasto de la UE: es necesario adoptar medidas

Sobre el presente informe: Proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude es una responsabilidad clave de la Comisión Europea. Las propias direcciones generales, las agencias ejecutivas de la Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) trabajan con muchas otras organizaciones, entre las que se encuentran las autoridades de los Estados miembros y la futura Fiscalía Europea.
En esta auditoría del Tribunal se evaluó si la Comisión gestiona adecuadamente el riesgo de actividades fraudulentas en detrimento del presupuesto de la UE. El Tribunal constató que la Comisión no dispone de información completa y comparable sobre el nivel de fraude detectado en el gasto de la UE y hasta ahora no ha evaluado el fraude no detectado, ni ha realizado un análisis detallado de las causas por las que los actores económicos se dedican a actividades fraudulentas. Esto reduce el valor práctico y la eficiencia de los planes estratégicos de la Comisión para proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude.
El enfoque actual, en el que la investigación administrativa de la OLAF sobre presunto fraude va seguida de una investigación criminal de carácter nacional, se prolonga demasiado en muchos casos, con la consiguiente reducción de las posibilidades de lograr el enjuiciamiento. Además, los informes finales de la OLAF a menudo no aportan suficiente información para iniciar el proceso de recuperación de fondos desembolsados indebidamente. Menos de la mitad de las investigaciones de la OLAF dieron lugar al enjuiciamiento de los presuntos defraudadores y se recuperó menos de una tercera parte de los fondos de la UE pagados indebidamente.

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Resumen

La fiscalización del Tribunal

I

Se entiende por fraude cualquier acto u omisión intencional destinado a engañar a otros, que hace que la víctima sufra una pérdida y el autor obtenga una ganancia. El fraude con fondos públicos suele estar relacionado con la corrupción: generalmente, se entiende por corrupción todo acto u omisión que suponga un abuso de la autoridad oficial o que busque abusar de dicha autoridad con el fin de obtener un beneficio indebido.

II

La Comisión y los Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude y la corrupción. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es actualmente el principal órgano de lucha contra el fraude de la UE. Contribuye al diseño y la aplicación de la política de la Comisión contra el fraude y realiza investigaciones administrativas sobre el fraude contra el presupuesto de la UE. En 2020 comenzará a funcionar la Fiscalía Europea, con competencias para enjuiciar delitos contra los intereses financieros de la UE en veintidós Estados miembros.

III

Puesto que la prevención y la detección del fraude son importantes para la gestión financiera de la UE, el Tribunal decidió realizar una auditoría de la gestión realizada por la Comisión del riesgo de fraude en el gasto de la UE. En particular, el Tribunal examinó:

  • la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, sus herramientas de prevención del fraude y si tiene acceso a datos adecuados sobre la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude en el gasto de la UE;
  • si las investigaciones administrativas de la OLAF han dado lugar a enjuiciamientos y recuperaciones.
IV

El Tribunal también examinó las disposiciones para establecer la Fiscalía Europea y analizó si el nuevo órgano puede corregir las insuficiencias actuales.

Constataciones del Tribunal

V

En los últimos diez años, la Comisión ha adoptado medidas para combatir el fraude contra el presupuesto de la UE. En particular, aprobó una «Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión» en 2011, y cada dirección general o grupo de direcciones generales aplica su propia estrategia operativa de lucha contra el fraude. La Comisión también ha implantado un «Sistema de Detección Precoz y Exclusión» (EDES) y ha creado un grupo interinstitucional que asesora sobre la exclusión de operadores económicos de la financiación de la UE por motivo de fraude o corrupción entre otras posibles razones. Cada año, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre la «Protección de los intereses financieros de la Unión» (el «informe PIF»).

VI

Sin embargo, el Tribunal constató que la Comisión carece de información exhaustiva sobre la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude. Sus estadísticas oficiales sobre el fraude detectado no son completas, y hasta ahora no ha evaluado el fraude no detectado. Existe alguna información sobre las modalidades y los mecanismos de fraude utilizados en distintos sectores, pero no se ha realizado un análisis detallado para determinar los motivos por los que algunos beneficiarios de fondos de la UE actúan de manera fraudulenta. Esta falta de información fiable reduce la utilidad práctica de los planes estratégicos de la Comisión, como la Estrategia de lucha contra el fraude, que no se ha actualizado desde 2011.

VII

El enfoque actual —en el que la OLAF inicia investigaciones administrativas tras recibir información de otras fuentes y en el que sus investigaciones de presunto fraude suelen ir seguidas de una investigación criminal de carácter nacional— se prolonga demasiado en muchos casos, con la consiguiente reducción de las posibilidades de lograr el enjuiciamiento. Debido a ello, las investigaciones de la OLAF dan lugar a un enjuiciamiento de los presuntos defraudadores aproximadamente en el 45 % de los casos. En cuanto a la recuperación de los fondos de la UE pagados indebidamente, en los casos en que las direcciones generales consideran que los informes finales de la OLAF no aportan suficiente información que justifique el inicio del proceso de recuperación de fondos desembolsados indebidamente, emprenden (o externalizan) nuevas acciones para decidir si es posible o no la recuperación del importe recomendado por la OLAF, o se basan en las pruebas aportadas por sus propias auditorías.

VIII

El Tribunal considera que la creación de la Fiscalía Europea (en la que participarán veintidós Estados miembros) es un avance positivo, pero el Reglamento vigente plantea varios riesgos. Probablemente, el más grave afecta a la detección y la investigación, de las que se encargarán principalmente los investigadores de los Estados miembros bajo la autoridad de la Fiscalía Europea. El Reglamento no establece ningún mecanismo que permita a la Fiscalía Europea (ni a ningún otro organismo de la UE) instar a las autoridades de los Estados miembros a que asignen recursos a la labor proactiva necesaria para la investigación de fraude en el gasto de la UE o a los casos tramitados por los fiscales delegados. Otro riesgo es que la extensa labor de consultas internas y traducción necesaria para el trabajo de las Salas de la Fiscalía sean excesivamente largos para los procedimientos penales, que suelen disponer de un tiempo limitado.

Recomendaciones del Tribunal

IX

Sobre la base de estas observaciones, el Tribunal considera que son necesarios un mayor impulso y liderazgo en la UE para tomar medidas reales contra el fraude en el gasto de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal señala la clara necesidad de que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, intensifique su lucha contra el fraude en el gasto de la UE.

X

La Comisión debería:

Recomendación 1: Establecer un sistema sólido de comunicación del fraude que proporcione información sobre su magnitud, naturaleza y causas profundas.

Recomendación 2: Para lograr una mejor coordinación en la lucha contra el fraude, en el contexto de la responsabilidad colegial en la prevención y detección del fraude, garantizar que la gestión estratégica del riesgo de fraude y su prevención se mencionen específicamente en la cartera de un Comisario, y aprobar una nueva estrategia integral de lucha contra el fraude basada en un análisis exhaustivo de los riesgos.

Recomendación 3: Intensificar sus actividades de prevención del fraude. En particular, la Comisión debería:

  • velar por que las direcciones generales utilicen el Sistema de Detección Precoz y Exclusión en la gestión directa e indirecta, e instar a los Estados miembros a identificar y señalar a los operadores económicos fraudulentos y los particulares ligados a ellos;
  • instar a todos los Estados miembros a utilizar activamente la base de datos ARACHNE para prevenir el uso fraudulento e irregular de los fondos de la UE.

Recomendación 4: Reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF en la lucha contra el fraude en el gasto de la UE en vista de la creación de la Fiscalía Europea En particular, la Comisión debería proponer al Parlamento Europeo y al Consejo medidas para atribuir a la OLAF una función estratégica y supervisora en la actuación de lucha contra el fraude en la UE.

Introducción

Definición de fraude

01

Comúnmente se entiende por fraude1 todo acto u omisión intencional destinado a engañar a otros como consecuencia del cual la víctima sufre una pérdida y el autor obtiene una ganancia. Por ejemplo, constituye fraude la situación en que el beneficiario de una subvención intenta engañar de manera intencional al proveedor de financiación para reclamar un gasto injustificadamente elevado.

02

El fraude relacionado con fondos públicos algunas veces va asociado a la corrupción2 3, entendiendo por corrupción todo acto u omisión que suponga un abuso de la autoridad oficial o que busque abusar de dicha autoridad con el fin de obtener un beneficio indebido. Por ejemplo, si el beneficiario de una subvención soborna a un funcionario para que acepte un gasto indebidamente elevado, comete tanto fraude como corrupción.

03

Irregularidad4 es un concepto más amplio que fraude. Se define como cualquier infracción de Derecho que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la UE. Si dicha infracción de Derecho se ha cometido intencionalmente, entonces es fraude. Por lo tanto, lo que diferencia el fraude de otras irregularidades es la intención dolosa por parte del autor.

Protección de los intereses financieros de la UE contra el fraude

04

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) proporciona la base jurídica para proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales (anexo I).

05

La Comisión Europea debe tomar las medidas necesarias para dar garantías razonables de prevención, detección y corrección de las irregularidades (incluido el fraude) en el uso del presupuesto de la UE5. Comparte esta responsabilidad con los Estados miembros, en gestión compartida, en los ámbitos de gasto en cohesión y agricultura.

06

La Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (la Directiva PIF)6 prevé una definición armonizada de las infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la UE y las sanciones y la prescripción para estos casos. Esta Directiva se aprobó el 5 de julio de 2017. Los Estados miembros tienen que incorporarla a la legislación nacional antes de julio de 20197.

07

Hay un gran número de actores que intervienen en la gestión del riesgo de fraude contra el presupuesto de la UE, tanto en el ámbito europeo como en el nacional (anexo II). Los principales son:

  • La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (conocida por el acrónimo de su nombre en francés «Office européen de lutte antifraude», OLAF) es actualmente el principal órgano de lucha contra el fraude de la UE. Contribuye al diseño y a la aplicación de la política de la Comisión de lucha contra el fraude. Es el único órgano con competencias de investigación independientes a nivel europeo8.
  • Las direcciones generales y agencias ejecutivas de la Comisión son responsables de establecer sistemas eficaces de gestión del riesgo de fraude en los distintos ámbitos del presupuesto de la UE.
  • En la gestión compartida, las autoridades de los Estados miembros responsables de los programas están obligadas a aplicar un marco adecuado contra el fraude. La investigación y el enjuiciamiento penal son asimismo responsabilidad de las autoridades judiciales nacionales.
  • En octubre de 2017, veinte Estados miembros9 decidieron crear la Fiscalía Europea y actualmente participan en ella veintidós. Será un órgano de la UE con competencias para investigar y enjuiciar delitos contra los intereses financieros de la Unión. Con arreglo al artículo 120, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea10, el órgano no empezará a funcionar hasta tres años después de la fecha en que entre en vigor el Reglamento, es decir, no antes del final de 2020.
08

El Tribunal de Cuentas Europeo es el auditor independiente de la UE. El Tribunal examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos y la buena gestión financiera. Si durante su trabajo detecta casos de presunto fraude, los comunica dichos a la OLAF para un análisis preliminar y una posible investigación11.

09

Por último, en virtud del artículo 325, apartado 4, del TFUE, debe consultarse al Tribunal sobre las medidas que vaya a adoptar el legislador en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. En los últimos años, la Comisión ha publicado varias propuestas legislativas vinculadas al objeto de esta auditoría (anexo III). El Tribunal ha emitido su dictamen sobre algunas de estas propuestas12.

Alcance y enfoque de la fiscalización

10

En la auditoría del Tribunal se evaluó si la Comisión está gestionando adecuadamente el riesgo de fraude en el gasto de la UE. En particular, el Tribunal examinó si:

  • la Comisión evalúa adecuadamente la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude en el gasto de la UE;
  • la Comisión dispone de un marco estratégico eficaz para gestionar el riesgo de fraude;
  • la Comisión se centra suficientemente en la prevención del fraude;
  • las investigaciones administrativas de la OLAF dieron lugar a enjuiciamientos y recuperaciones.

Ilustración 1

Alcance de la fiscalización del Tribunal con respecto a la OLAF

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

11

El Tribunal también examinó si es probable que la Fiscalía Europea corrija las insuficientes detectadas en la configuración actual de la lucha contra el fraude en el gasto de la UE.

12

La auditoría se centró exclusivamente en el fraude en el gasto de la UE. El Tribunal examinó todos los ámbitos principales de gasto de la UE (agricultura, cohesión, investigación y acción exterior) y se centró principalmente en las medidas adoptadas por la Comisión para prevenir y responder al fraude detectado. No examinó las investigaciones internas de la OLAF sobre los ingresos de la UE. En cuanto a las investigaciones externas de la OLAF, el Tribunal se centró en las recomendaciones financieras y judiciales, ya que estas son sus principales realizaciones13. El Tribunal tampoco examinó las investigaciones contra funcionarios u otros agentes de la UE, miembros de las instituciones y órganos, o directivos de los organismos.

13

El Tribunal basó sus observaciones en las siguientes fuentes de evidencia:

  1. análisis de la documentación pertinente (documentos de la Comisión y de la OLAF, informes del Tribunal de Cuentas Europeo, estudios e investigaciones pertinentes) y bases de datos (IMS y ARACHNE);
  2. entrevistas con funcionarios de la OLAF y funcionarios de siete direcciones generales que gestionan fondos (DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Política Regional y Urbana, DG Investigación e Innovación, DG Cooperación Internacional y Desarrollo, DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, y DG Migración y Asuntos de Interior), así como otras direcciones generales y servicios internos que desempeñan un papel importante en la supervisión que lleva a cabo la Comisión de la gestión del riesgo de fraude (comité de supervisión de la OLAF, SEC GEN, DG Presupuestos e IAS);
  3. entrevistas con organismos ajenos a la Comisión, como Europol y Eurojust;
  4. visitas a servicios de coordinación antifraude (AFCOS), fiscalías y ministerios competentes de cuatro Estados miembros: Bulgaria, Alemania (Berlín y Brandemburgo), Italia (Roma y Perugia) y Polonia);
  5. una encuesta a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los veintiocho Estados miembros a la que respondieron veintitrés, y una encuesta enviada por Europol en el marco de esta auditoría a sus veintiocho puntos de contacto nacionales, de los cuales respondieron trece;
  6. contribuciones de quince expertos (criminólogos, especialistas jurídicos, sociólogos y fiscales) que aportaron información y asesoramiento durante toda la auditoría y formularon comentarios sobre las constataciones preliminares del Tribunal.

Observaciones

La Comisión tiene un conocimiento insuficiente de la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude

14

La medición del fraude es el primer paso de un enfoque adecuadamente diseñado y aplicado para combatirlo. Sin unos buenos datos básicos sobre el fraude es más difícil planificar y supervisar las medidas contra este.

15

El fraude contra fondos gestionados institucionalmente, como el dinero de la UE, es un delito oculto, lo que significa que no puede descubrirse sin comprobaciones ex ante y ex post realizadas específicamente a tal efecto. Puesto que estas comprobaciones no pueden ser exhaustivas y no siempre son productivas, algunos casos no se detectan, y esto se agrava porque no hay víctimas particulares en el fraude contra fondos gestionados institucionalmente que denuncien estos delitos y los pongan en conocimiento de las autoridades. La ilustración 2 representa el fraude no detectado y las fases entre la detección de un caso de presunto fraude y la determinación de fraude por un tribunal.

Ilustración 2

Niveles de fraude

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

16

Debido a su naturaleza oculta, el fenómeno del fraude no puede estimarse simplemente a partir de estadísticas oficiales sobre casos comunicados e investigados. Los métodos de investigación sociológica podrían ofrecer información adicional útil sobre la magnitud y la naturaleza del problema.

17

La información sobre el nivel de fraude detectado en el gasto de la UE se registra en tres bases de datos diferentes (ilustración 3).

Ilustración 3

Información sobre el fraude detectado

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

18

La OLAF, como principal órgano de lucha contra el fraude de la UE, se encarga de la recogida y compilación de estadísticas y de la información sobre el fraude en el gasto de la UE en nombre de la Comisión. Los Estados miembros y los países candidatos están legalmente obligados14 a comunicar a la OLAF, como parte de la Comisión, todos los casos importantes de irregularidades que hayan detectado en los ingresos (recursos propios tradicionales) y gastos (cohesión, agricultura y fondos preadhesión) de la UE. También están obligados a comunicar si estas irregularidades dan lugar a procedimientos administrativos o judiciales iniciados en el ámbito nacional para determinar si el comportamiento fue intencional (presunto fraude) o si el fraude ha quedado probado mediante resolución judicial firme (fraude probado). Así, los Estados miembros y los países candidatos primero deben registrar una irregularidad y después indicar si fue fraudulenta (presunto fraude o fraude probado) o no fraudulenta. Esta comunicación relativa al gasto se realiza a través de un sistema informático llamado «Sistema de Gestión de Irregularidades» (IMS), que está a cargo de la OLAF. Las notificaciones relativas a los ingresos se realizan a través del sistema OWNRES, que es gestionado por la DG Presupuestos.

19

La OLAF cuenta con su propio sistema de gestión de casos, que proporciona información sobre las investigaciones de fraude, corrupción e irregularidades graves relacionadas con los fondos de la UE archivadas y en curso. Las autoridades de los Estados miembros también pueden tener sus propias bases de datos para registrar casos de presunto fraude que afectan a los intereses financieros de la UE o a sus presupuestos nacionales.

20

En esta sección, el Tribunal examina la calidad de la información que utiliza la Comisión sobre los niveles de fraude detectado y no detectado, y el tipo de análisis que realiza para determinar los patrones y sistemas de fraude más típicos, las causas del fraude y el perfil de los defraudadores de la UE. También evalúa cómo incorpora la Comisión esta información a sus evaluaciones del riesgo de fraude.

Los datos sobre el nivel de fraude detectado son incompletos

21

La Comisión publica el valor del fraude detectado, junto con análisis subyacentes, todos los años en un informe denominado «informe PIF»15. Según este informe, el fraude detectado en el gasto de la UE en 2017 ascendió a 390,7 millones de euros, el 0,29 % de los pagos totales con cargo al presupuesto de la UE (ilustración 4).

Ilustración 4

Gasto de la UE: fraude detectado por ámbito de gasto (2017)

Ámbito de gasto de la UE A partir de los datos de la Comisión y las notificaciones de los Estados miembros y los países candidatos
(importe en millones de euros)
En % de los pagos
Cohesión y pesca* 320* 0,94 %*
Recursos naturales 60 0,11 %
Gastos directos 7 0,04 %
Preadhesión 3 0,18 %
Total 308 0,29 %

*En los ámbitos de gasto cohesión y pesca, enteramente basados en programas plurianuales, la Comisión propone basarse en datos que abarquen períodos de programación completos y no los que cambian cada año. En el ciclo de programación completo 2007‑2013, el fraude representa el 0,44 % de los pagos.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del Informe PIF de 2017 (pp. 14, 22, 24 y 25) y del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018) 386 final «Statistical evaluation of irregularities reported for 2017» (pp. 47, 66, 102, 103 y 106).

22

Para calcular estas cifras sobre fraude detectado, la Comisión utiliza sus propios datos en los casos en que gestiona directamente el gasto y, en los casos relativos al gasto en régimen de gestión compartida, utiliza los datos transmitidos a la OLAF por los Estados miembros y los países candidatos a través del IMS.

23

Sobre la base de los resultados de su auditoría, descritos en los siguientes apartados, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que estas cifras no proporcionan una visión completa del nivel de fraude detectado en el gasto de la UE, tanto en la gestión compartida como en otras modalidades de gestión.

24

Dentro de la gestión compartida, la opinión de la Comisión es que el principal problema de no comunicación se produce en los casos que están siendo investigados por los servicios de la fiscalía y que las autoridades responsables de la aplicación de los programas desconocen16. Sin embargo, el Tribunal ha encontrado las siguientes razones adicionales por las que no se comunica el fraude en toda su magnitud:

  • Las autoridades de los Estados miembros no comunican todos los casos investigados por la OLAF. De los veinte casos de la OLAF comprobados, el Tribunal solo halló tres en los que las autoridades de los Estados miembros lo habían registrado en el sistema IMS.
  • También pueden surgir casos de fraude en las actividades de los organismos públicos intermedios que participen en la aplicación de un programa operativo mediante selección de proyectos o licitación pública:
    • el Derecho de la UE17 no exige que las autoridades de los Estados miembros comuniquen los casos fraudulentos o no fraudulentos cuando los organismos públicos ejerzan las competencias de una autoridad pública y no actúen como operador económico. El Tribunal halló problemas de falta de comunicación en casos en los que los organismos públicos actúan como operadores económicos.
    • Cuando se producen irregularidades fraudulentas o no fraudulentas en la selección de proyectos antes de que se asigne financiación a uno en concreto, no siempre es posible identificar el proyecto irregular o fraudulento afectado para introducir los datos en el IMS. El Tribunal halló casos de este tipo en dos Estados miembros.
  • Para reducir su carga administrativa, la legislación europea solo obliga a las autoridades de los Estados miembros a comunicar las irregularidades fraudulentas o no fraudulentas que superen los 10 000 euros de fondos de la UE18. En agricultura y en el Fondo Social Europeo existe un gran número de pagos de un valor que se sitúa por debajo del umbral de 10 000 euros y, como consecuencia, pagos potencialmente fraudulentos por debajo del umbral de comunicación, que no se notifican. Durante su auditoría, el Tribunal identificó a un Estado miembro en el que las irregularidades comunicadas dentro del IMS con respecto al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural solo representaban un pequeño porcentaje (7 %) de todas las irregularidades detectadas por dicho Estado en relación con estos dos fondos. Por otro lado, del 7 % de irregularidades comunicadas, el Estado miembro calificó un alto porcentaje (60 %) como presunto fraude.
25

La Comisión ha publicado varias directrices19 sobre la comunicación de irregularidades y su señalización como presunto fraude. Sin embargo, la notificación sigue variando entre Estados miembros. Esto se debe principalmente a las distintas interpretaciones de «presunto fraude» y «primer acto de comprobación administrativa o judicial»20. Estas definiciones son importantes para determinar con precisión cuándo debe señalarse como fraudulenta una irregularidad (presunto fraude). En el cuadro del anexo 4 puede apreciarse que algunos Estados miembros solo califican las irregularidades como presunto fraude tras una resolución judicial firme, mientras que otros lo hacen mucho antes en el procedimiento.

26

Para hacer mayor hincapié en la detección y la comunicación del fraude, la OLAF introdujo en 2015 dos nuevos indicadores: la «tasa de detección del fraude», que es el valor del presunto fraude y el fraude probado detectados en un Estado miembro en porcentaje del total de pagos efectuados en ese país durante un determinado período, y el «nivel de frecuencia del fraude», que es el número de casos de presunto fraude y de fraude probado en un Estado miembro como porcentaje del número de irregularidades detectadas en dicho país durante un determinado período. Se creó un indicador similar para las irregularidades no fraudulentas (la «tasa de detección de irregularidades» y el «nivel de frecuencia de irregularidades»). La ilustración 5 contiene información sobre la tasa de detección del fraude y la tasa de detección de irregularidades de cada Estado miembro en relación con el ámbito de cohesión durante el período 2007‑2013.

27

Estos indicadores ponen de relieve la existencia de disparidades significativas en el nivel (valor y número de casos) de irregularidades y fraude detectados y comunicados por los Estados miembros. Por ejemplo, diez Estados miembros comunicaron menos de diez presuntos fraudes durante todo el período de programación 2007‑2013, y doce Estados miembros registraran tasas de detección del fraude inferiores al 0,1 %. Ocho Estados miembros calificaron más del 10 % de las irregularidades comunicadas como presunto fraude, mientras que, para otros catorce Estados miembros, era inferior al 5 %.

28

La Comisión considera que las significativas diferencias entre Estados miembros en la notificación de fraude e irregularidad puede obedecer al sistema nacional establecido para luchar contra el fraude y no únicamente contra la falta de armonización de la comunicación. La Comisión no facilitó un análisis más detallado sobre las razones subyacentes de estas diferencias.

29

Otro indicio de problemas en la detección o la comunicación es la falta de correlación entre las estadísticas oficiales sobre las tasas de detección del fraude declaradas y los resultados de los indicadores de riesgo de corrupción (ilustración 5): algunos países con baja puntuación en el índice de percepción de la corrupción (IPC) de Transparencia Internacional o el índice de integridad pública (IPI), y por lo tanto considerados menos transparentes, comunican muy pocos casos de fraude o incluso ninguno.

Ilustración 5

Tasa de detección de irregularidades y fraude por Estado miembro frente al IPC, el IPI y los resultados del Eurobarómetro

* El índice de percepción de la corrupción (IPC) clasifica a los países por sus niveles percibidos de corrupción, determinados por evaluaciones de expertos y encuestas de opinión. La clasificación se realiza con una escala que va de 0 (altamente corrupto) a 100 (muy limpio).

** El índice de integridad pública (IPI) es un índice compuesto formado por seis componentes: independencia judicial, carga administrativa, apertura comercial, transparencia presupuestaria, ciudadanía digital y libertad de prensa. Tiene por objeto dar una imagen objetiva y completa del estado de control de la corrupción en 109 países. La clasificación se realiza con una escala del 1 (control bajo de la corrupción) al 10 (control alto de la corrupción).

*** El Eurobarómetro de 2015 mide la percepción de los ciudadanos de la UE. Q1_B. Defrauding the EU budget: The scale of the problem is rather frequent?

30

La Comisión no realiza comprobaciones exhaustivas de la calidad de los datos comunicados en el IMS ni tampoco pide a las autoridades de los Estados miembros que den garantías de la fiabilidad de los datos comunicados. Dentro de las auditorías de sistemas, se realizan controles parciales del cumplimiento de las obligaciones de notificación.

31

Ni la OLAF ni ningún otro órgano de la Comisión recopila información sobre casos delictivos vinculados a los intereses financieros de la UE investigados por las autoridades nacionales. Los Estados miembros tienen sus propios sistemas para registrar los casos investigados, y casi la mitad de ellos no diferencia entre delitos financieros que afectan a los intereses nacionales y los que afectan a los intereses de la UE. Como consecuencia, ni la Comisión ni dichos Estados miembros disponen de datos sobre fraude en el gasto de la UE como categoría separada.

32

En el ámbito de gasto directamente gestionado por la Comisión, el valor del presunto gasto fraudulento se basa en importes señalados como fraudulentos y registrados en el sistema contable de la Comisión. El Tribunal constató que algunos datos no se incluyen en el valor del presunto gasto fraudulento. En algunos casos, la Comisión recupera los importes fraudulentos mediante compensación con futuras declaraciones sin establecer una orden de ingreso formal. Estos casos no siempre se señalan como fraudulentos, aunque así lo requieran las orientaciones de la Comisión. Además, algunos presuntos casos fraudulentos no requieren una investigación de la OLAF, sino que se someten al seguimiento de las direcciones generales mediante auditorías, y no siempre se incluyen en el valor notificado del presunto gasto fraudulento. La Comisión todavía no ha establecido directrices claras sobre cómo compilar estos datos.

La Comisión carece de información sobre el nivel de fraude no detectado

33

La Comisión no calcula el fraude no detectado ni tampoco ha realizado nunca una encuesta a víctimas o posibles testigos de fraude en el gasto de la UE. La Comisión manifestó al Tribunal que, a su juicio, las encuestas a las víctimas o a los posibles testigos, o las encuestas de percepción no son herramientas adecuadas para conocer mejor la magnitud global del fraude en las subvenciones de la UE, porque una encuesta a víctimas de fraude presupuestario de la UE acarrearía gastos considerables y no está claro a quién deberían dirigirse estas preguntas sociológicas.

34

Sin embargo, se han utilizado estudios de percepción y basados en la experiencia para medir la corrupción, que también es un delito oculto. Entre los indicadores de corrupción ampliamente aceptados está el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional y el indicador de control de la corrupción del Banco Mundial. Estos índices utilizan los resultados de estudios basados en la percepción. Dichas encuestas no se realizan para sustituir a las estadísticas oficiales, sino para complementarlas.

35

Además de las encuestas basadas en la percepción, también se han llevado a cabo recientemente algunos estudios que calculan el nivel de riesgo de corrupción o el control de la corrupción utilizando datos administrativos objetivos21.

36

En el ámbito de cohesión, la DG Política Regional y Urbana inició un estudio sobre la calidad de la gobernanza en el ámbito regional basándose en datos de contratación pública. Uno de los indicadores de rendimiento medidos fue el de control de los riesgos de corrupción (recuadro 1). Tener en cuenta esta variación regional o sectorial es crucial para entender los riesgos de corrupción y gestionarlos eficazmente.

Recuadro 1

Estudio sobre la calidad de la gobernanza en el ámbito regional basándose en datos de contratación pública

En 2017, la DG Política Regional y Urbana inició un estudio por regiones sobre los resultados de contratación pública en los Estados miembros de la UE utilizando un indicador del riesgo de corrupción innovador desarrollado por el proyecto de investigación DIGIWHIST en la Universidad de Cambridge. Este método utiliza macrodatos procedentes de bases de datos sobre contratación pública a gran escala (Tender Electronic Daily), datos de registros de empresas y datos financieros y de titularidad22.

Este método de medición de la corrupción indica que la variación entre regiones o sectores es mayor que la que existe entre distintos países, puesto que la comparación de las diferencias entre países oculta una amplia variedad de diferencias dentro de los mismos.

37

Estos ejemplos muestran que en realidad es posible conocer la magnitud del fraude o la corrupción no detectados.

El análisis de los patrones y los riesgos de fraude realizado por la Comisión es insuficiente

38

Conocer los patrones de fraude contribuye realizar evaluaciones del riesgo de fraude precisas y actualizadas y a definir y aplicar los controles pertinentes para prevenirlo y detectarlo.

39

La Comisión analiza los distintos tipos de fraude para cumplir:

  • su obligación anual de presentar al Parlamento Europeo y el Consejo un informe sobre las medidas adoptadas por la propia institución y por los Estados miembros para luchar contra el fraude y el resultado de estas medidas (en el informe PIF), así como sus obligaciones en virtud de la legislación sectorial;
  • el marco de control interno de la Comisión, que exige una evaluación del riesgo de fraude.
40

El informe PIF de 2016 contiene una sección sobre los tipos de irregularidades comunicadas como fraudulentas respecto a ambos fondos en el ámbito de agricultura y respecto al ámbito prioritario «Investigación y desarrollo tecnológico» para el período 2007‑2013 en el caso de los Fondos Estructurales. El análisis del modus operandi en el informe incluye diferentes tipos de irregularidades comunicadas como fraudulentas23.

41

Además del informe PIF, la OLAF también ha elaborado varios análisis, llamados «compendios de casos», que abarcan los principales patrones de fraude, vulnerabilidades y señales de advertencia. Estos compendios de casos presentan una lista de casos anónimos basados en el trabajo de investigación de la OLAF, junto con datos de los Estados miembros.

42

Son buenos ejemplos de cómo puede utilizarse el conocimiento investigador de la OLAF y otra información de inteligencia para proporcionar información oportuna sobre las principales amenazas de fraude contra el presupuesto de la UE. Sin embargo, estos compendios son documentos puntuales que no se actualizan periódicamente. La OLAF ha elaborado cuatro de estos compendios de casos relacionados con el fraude24, publicados en 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente, pero desde entonces no ha publicado ninguna actualización. Por ejemplo, el compendio de casos más reciente relacionado con los Fondos Estructurales, publicado en 2011, se refiere a los períodos de programación 1994‑1999 y 2000‑2006.

43

En la actualidad, los riesgos de fraude se evalúan en las direcciones generales. No se realiza ninguna evaluación central del riesgo de fraude para el conjunto de la Comisión y no existe un registro institucional del riesgo de fraude. Esta información debería incorporarse a la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, que fue aprobada en 2011 y no incluye información sobre la existencia de algún análisis del riesgo de fraude subyacente o sobre los resultados de dicho análisis.

44

El Tribunal revisó las evaluaciones del riesgo de fraude realizadas por siete direcciones generales de la Comisión. Estas evaluaciones del riesgo de fraude se basaban exclusivamente en un análisis del fraude detectado, combinando información de distintas fuentes internas (por ejemplo, el IMS, la OLAF, los resultados de auditoría de las direcciones generales y las constataciones del Tribunal de Cuentas Europeo). No utilizan otra información procedente de fuentes externas, como estadísticas delictivas nacionales, informes oficiales de los gobiernos, análisis e informes de ONG, indicadores o encuestas del riesgo de corrupción, para complementar sus análisis del riesgo de fraude. Por lo tanto, la conclusión de que el riesgo de fraude es bajo alcanzada por cinco de las siete direcciones generales que gestionan fondos no se basa en un análisis exhaustivo de todos los elementos necesarios25.

45

La información que figura en el registro de fraude mundial creado por el Chartered Institute of Public Finance and Accountancy junto con la empresa de contabilidad Moore Stephens, indica que el riesgo de fraude podría ser alto en el gasto en subvenciones (que representa un gran porcentaje del gasto de la UE). Este registro se basa en una encuesta mundial a más de 150 profesionales de la contabilidad y el riesgo de fraude de 37 países, con el fin de calibrar los ámbitos de riesgo más grave en todo el mundo. Los encuestados examinaron dieciocho tipos diferentes de riesgo de fraude y soborno, puntuándolos de 1 (menor riesgo) a 5 (mayor riesgo). Casi la mitad (el 48 %) de los encuestados manifestaron que el fraude en las subvenciones planteaba un riesgo alto o muy alto y lo colocaron en el primer puesto en el registro26.

46

Algunos expertos consultados por el Tribunal opinan que es importante utilizar varios métodos distintos adaptados al tipo de gasto para entender mejor el riesgo, la magnitud y la naturaleza de fraude en el gasto de la UE. Por ejemplo, en el caso de la política agrícola común, donde la financiación se concede principalmente a través de subsidios y hay menor discrecionalidad en la asignación de fondos de la UE, una posible forma de medir la magnitud del gasto fraudulento sería midiendo las pérdidas por fraude. En cuanto a los proyectos de inversión, podría determinarse el riesgo de fraude y corrupción analizando conjuntos de datos administrativos (macrodatos) como conjuntos de datos de licitaciones públicas y contratos, así como solicitudes y decisiones de concesión de subvenciones. Las encuestas a beneficiarios de la UE u organismos que gestionan fondos de la UE también podrían proporcionar información complementaria.

La Comisión no ha analizado las causas del fraude

47

Ni la OLAF ni las direcciones generales de la Comisión han realizado un análisis detallado de las principales causas del fraude o de las características de las personas que lo cometen. La Comisión considera que identificar la motivación de los defraudadores no añade ningún valor significativo a su lucha contra el fraude

48

El tipo más frecuente de presunto fraude detectado por el Tribunal en sus auditorías es aquel en que los beneficiarios crean artificialmente las condiciones para acceder a los fondos de la UE. Este modus operandi muestra que los defraudadores no siempre pertenecen a una organización delictiva, sino que son individuos (beneficiarios de fondos de la UE) que vulneraran las normas intencionadamente para percibir fondos de la UE que ellos consideran que les corresponden legítimamente. Algunos expertos señalaron la posibilidad de que exista una relación causa-efecto entre la complejidad de las normas y el fraude. En el recuadro 2 se ofrece un ejemplo sobre el que informó el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 201427.

Recuadro 2

Crear artificialmente las condiciones para obtener ayuda al desarrollo rural

Varios grupos de personas (pertenecientes a la misma familia o al mismo grupo económico) crean varias entidades para obtener ayudas por encima del límite máximo permitido por las condiciones exigidas para la medida de inversión. Los beneficiarios declararon que estas entidades actuaban de modo independiente, pero en realidad no era así, puesto que estaban diseñadas para funcionar juntas. Formaban efectivamente parte del mismo grupo económico, con el mismo domicilio social, personal, clientes, proveedores y fuentes de financiación.

49

Un estudio sobre los riesgos de corrupción en los Estados miembros de la UE indica que la oportunidad de gasto discrecional sin unos controles adecuados aumenta el riesgo de gasto corrupto28. Algunos expertos señalaron riesgos de tipo similar. Por lo tanto, sería conveniente que la OLAF o las direcciones generales de la Comisión analizasen cómo afecta la discrecionalidad en los programas cofinanciados por la UE al riesgo de fraude dentro de un determinado ámbito de gasto. Esto ocurre especialmente en el ámbito de la gestión compartida (por ejemplo, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos), donde los Estados miembros que distribuyen estos fondos están facultados para establecer los criterios y condiciones de subvencionabilidad.

El enfoque estratégico de la Comisión para la gestión del riesgo de fraude presenta insuficiencias

50

Al ser el fraude un problema transversal, conseguir reducirlo requiere esfuerzo y la aplicación de numerosas medidas por las distintas partes. Sin embargo, paralelamente, la lucha contra el fraude no suele ser la actividad principal de ninguna unidad operativa concreta dentro de una organización. Por consiguiente, es una buena práctica designar una entidad o directivo que dirija y supervise las actividades de lucha contra el fraude de la organización29. También es crucial definir claramente las funciones y las responsabilidades de las unidades operativas, puesto que es la única forma de evitar la duplicación de funciones y evaluar el impacto real de cada actor.

51

El Tribunal examinó si en la Comisión existe liderazgo y funciones y responsabilidades claros, así como con una supervisión adecuada de la gestión del riesgo de fraude, y si cuenta con una estrategia de lucha contra el fraude bien definida que sirva para orientar su actuación cotidiana contra el fraude y que mida adecuadamente los resultados de dicha actuación.

En el modelo de gobernanza de la Comisión, las competencias están repartidas; sin embargo, la supervisión institucional de la gestión del riesgo de fraude es insuficiente

52

El Tribunal analizó las funciones y responsabilidades típicas (más frecuentes) de los diversos órganos con respecto a los resultados clave relacionados con el fraude en cada una de las fases de la lucha contra él: planificación, aplicación y comunicación (anexo V).

53

Según el modelo de gobernanza de la Comisión, las funciones y competencias de sus servicios dedicados a las acciones de lucha contra el fraude están repartidas. No obstante, la supervisión interinstitucional es insuficiente. La mayoría de los órganos tienen una función consultiva. Los principales actores responsables de las acciones contra el fraude son el Colegio de Comisarios, las direcciones generales y las autoridades de los Estados miembros.

54

El presidente de la Comisión establece las responsabilidades de cada comisario en cartas de misión individuales. Exige a todos los comisarios que garanticen una buena gestión financiera de los programas bajo su responsabilidad, incluida la protección del presupuesto de la UE contra el fraude. La carta de misión del comisario de Presupuesto y Recursos Humanos, que también es responsable de la OLAF, le exige centrarse en el refuerzo de la investigación del fraude contra el presupuesto de la UE, la corrupción y las faltas graves dentro de las instituciones europeas, apoyando el trabajo de la OLAF, cuya independencia en la investigación debe preservarse. La gestión estratégica del riesgo de fraude y la prevención del fraude no se mencionan específicamente en la cartera de este ni de ningún otro comisario.

55

La OLAF es el principal órgano de lucha contra el fraude de la UE y está obligada, con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 (el «Reglamento de la OLAF»), a contribuir a la elaboración de la política de lucha contra el fraude de la Comisión. Sin embargo, ni la OLAF ni ningún otro servicio de la Comisión desempeña un papel importante en la supervisión de la planificación y la aplicación de las medidas de la Comisión de lucha contra el fraude y la comunicación de los resultados. En el modelo de gobernanza de la Comisión, la propia OLAF no es responsable de ninguna decisión que afecte a los ordenadores delegados o los Estados miembros. Proporciona orientaciones y recomendaciones a los responsables de las diversas medidas de lucha contra el fraude (anexo V).

56

La Comisión comparte la responsabilidad de proteger los intereses financieros de la UE contra el fraude con los Estados miembros en los ámbitos de gasto en cohesión y agricultura, pero actualmente no cuenta con procedimientos habituales para determinar si los Estados miembros realizan un seguimiento de los presuntos casos de fraude, ni dispone tampoco de un mecanismo eficaz para incitar a los Estados miembros a tomar medidas contra el fraude o para supervisar dichas medidas o influir en ellas.

57

Algunas organizaciones internacionales han tomado conciencia de la necesidad de contar con este tipo de mecanismos de seguimiento. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno, cuyos miembros pertenecen a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros, impulsa y supervisa la aplicación y el cumplimiento del Convenio de la OCDE contra el soborno30. El Grupo de Trabajo ha desarrollado varios procedimientos y prácticas con los que él y los Estados miembros de la OCDE pueden ejercer una influencia mutua para reforzar sus respectivas capacidades de aplicación del Convenio (recuadro 3).

Recuadro 3

Mecanismos de seguimiento del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno

La principal herramienta del Grupo de Trabajo sobre Soborno es un examen inter pares en el que expertos externos evalúan la legislación de cada Estado miembro de la OCDE y las actividades para aplicarla. Estos informes de seguimiento por países también contienen recomendaciones que posteriormente se someten a un seguimiento meticuloso. El grupo de trabajo también supervisa de forma continua las investigaciones penales abiertas por los Estados miembros y elabora estudios y medidas de Derecho indicativo destinadas a reforzar la integridad en el sector público y aumentar la capacidad de los Estados miembros para detectar e investigar la corrupción transnacional. Este sistema de aprendizaje y supervisión mutuos ha alentado y ayudado a los Estados miembros de la OCDE a mejorar sus resultados de aplicación del Convenio.

Las estrategias de lucha contra el fraude y la información sobre su eficacia presentan insuficiencias

58

El marco estratégico de las medidas de lucha contra el fraude emprendidas por la Comisión abarca la estrategia para el conjunto de la institución (la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión), aprobada en 2011, y las estrategias de lucha contra el fraude individuales o sectoriales elaboradas por una o varias direcciones generales que se enfrentan a riesgos similares de fraude, por ejemplo, en la política de cohesión o en los programas de investigación. La Comisión justifica sus estrategias de lucha contra el fraude tanto individuales como sectoriales por el hecho de que una solución universal no sería la forma más eficiente de gestionar el riesgo de fraude, y porque las responsabilidades de los distintos actores varían en función de la modalidad de gestión y del ámbito político.

59

Pese a que la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión debería haberse completado al final de 2014, algunas de sus medidas están todavía en curso. Dado que la Comisión todavía no ha actualizado dicha estrategia desde su adopción en 2011, el Tribunal cuestiona si, en la práctica, constituye la guía adecuada para las actividades de lucha contra el fraude de la Comisión. La Comisión respondió al Tribunal que prepara una actualización de la estrategia que será próximamente adoptada.

60

El Tribunal examinó las estrategias de lucha contra el fraude de siete direcciones generales que manejan fondos y abarcan todos los ámbitos de gasto principales: DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, DG Cooperación Internacional y Desarrollo, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Migración y Asuntos de Interior, DG Política Regional y Urbana, y DG Investigación e Innovación. Estas estrategias de lucha contra el fraude cuentan con una serie de indicadores de realizaciones o realizaciones concretas para lograr los objetivos fijados, pero estos objetivos son generales y, en la mayoría de los casos, no mensurables. De los veintinueve objetivos que analizó el Tribunal, dieciocho implican «reforzar», «aumentar», «fomentar», «potenciar» y «mejorar» algunas actividades de lucha contra el fraude sin indicar el punto de partida (valor de referencia) ni el valor objetivo.

61

Los tres informes principales que contienen información sobre las medidas de la Comisión de lucha contra el fraude son el informe PIF, el informe anual de gestión y rendimiento y los informes anuales de actividad de las direcciones generales. El Colegio de Comisarios es responsable de los dos primeros, y las distintas direcciones generales de los últimos (ilustración 6).

Ilustración 6

Informes de la Comisión que contienen información sobre las medidas de lucha contra el fraude

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

62

El informe PIF anual presenta las realizaciones de las medidas de la Comisión y los Estados miembros de lucha contra el fraude (por ejemplo, normativas revisadas, estrategias, directivas o concienciación sobre el fraude), pero solo evalúa su eficacia en términos de prevención, detección, recuperación o disuasión reales hasta cierto punto. El informe PIF cumple la obligación establecida en el artículo 325, apartado 5, del TFUE, en el que se establece que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe presentar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo.

63

Tampoco el informe anual de gestión y rendimiento —uno de los principales instrumentos de rendición de cuentas de la Comisión— contiene información sobre los resultados reales de las medidas de la institución de lucha contra el fraude.

64

Las direcciones generales están obligadas a comunicar en sus informes anuales de actividad los resultados de sus medidas de lucha contra el fraude, sobre la base de indicadores definidos en los planes anuales de gestión. Las direcciones generales que analizó el Tribunal no informaron sobre la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude derivadas de sus estrategias. Solo la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG Política Regional y Urbana proporcionaron información en sus IAA de 2016 sobre las realizaciones del uso de la herramienta ARACHNE para evaluar el riesgo31 y sobre el seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de medidas contra el fraude basadas en el riesgo.

La prevención del fraude no ha recibido suficiente atención

65

La prevención del fraude es un elemento fundamental para que un marco de lucha contra el fraude resulte eficaz. El Tribunal examinó las principales medidas de la Comisión para prevenir el fraude, en particular cómo evalúa el riesgo de fraude antes de aprobar las normas de gasto y cómo diseña y aplica controles adecuados del fraude. También analizó cómo utiliza la Comisión los datos para la prevención del fraude.

La Comisión incluyó recientemente controles del fraude en las normas de gasto de máximo nivel

66

Las actividades de blindaje contra el fraude de la Comisión se remontan al año 2000, cuando decidió hacer más eficaz el blindaje de la legislación contra el fraude32. Se creó una unidad específica de blindaje contra el fraude dentro de la OLAF, encargada en particular de velar por que los regímenes de gasto contasen con disposiciones legales específicas contra el fraude, que previesen controles adecuados.

67

En 2007, la Comisión comunicó que había cumplido los objetivos de sus procedimientos de blindaje contra el fraude33 y que se habían incluido disposiciones estándar contra el fraude en las normas de gasto. En 2011, hizo del blindaje contra el fraude la primera acción prioritaria de su Estrategia de lucha contra el fraude, aunque, en ese año ya se habían aprobado las principales normas de gasto correspondientes al período 2007‑2013. Solo desde principios del período 2014‑2020 se incluye en las normas de gasto en los ámbitos de cohesión, agricultura e investigación un requisito para aplicar controles de fraude eficaces y proporcionados antes de que se efectúe el gasto (ilustración 7). Anteriormente, se incluían algunos controles contra el fraude en niveles sublegislativos en el ámbito de Investigación, por ejemplo, en modelos de contratos y acuerdos.

68

En el ámbito de cohesión, la DG Política Regional y Urbana ha decidido recurrir a una empresa privada externa para evaluar cómo cumplen los Estados miembros el requisito de aplicar medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude durante el período de programación 2014‑2020. En diciembre de 2016, la Comisión firmó un contrato con una empresa de consultoría para examinar las medidas adoptadas por los Estados miembros para prevenir y detectar el fraude y la corrupción en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Los resultados deberían haber estado listos al final de 2017, pero se han producido retrasos. No hay ninguna evaluación de este tipo prevista para el ámbito de agricultura.

Ilustración 7

Cronología de las medidas de blindaje contra el fraude de la Comisión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

69

Por consiguiente, la Comisión incorporó disposiciones antifraude integrales en todas las normas de gasto de nivel superior en 2014, pero no siempre en el período de programación 2007‑2013.

70

Sobre la base de sus investigaciones, la OLAF también formula recomendaciones administrativas a las direcciones generales en las que señala las insuficiencias en sus controles de prevención y detección del fraude. Entre 2014 y 2016, la OLAF formuló 113 recomendaciones a varios servicios de la Comisión. No es posible evaluar el impacto de estas recomendaciones, puesto que ni la OLAF ni las direcciones generales hacen un seguimiento de su aplicación.

La evaluación del riesgo de fraude antes de aprobar las normas de gasto se exigirá a partir de 2021

71

La Comisión realiza evaluaciones de impacto para recopilar pruebas con el fin de valorar si está justificada una acción legislativa o no legislativa futura de la UE y la mejor forma de diseñarla para cumplir los objetivos políticos deseados. Con arreglo al marco integrado de control interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO)34, el Tribunal espera que la Comisión valore el riesgo de fraude al realizar estas evaluaciones.

72

Las directrices sobre la forma de realizar evaluaciones de impacto relativas a las normas de gasto (Directrices para la mejora de la legislación) se actualizaron en 2015. Sin embargo, en esta actualización no se imponían requisitos para evaluar el riesgo de fraude en el marco de las evaluaciones de impacto35. Hasta julio de 2017 no se añadió a estas directrices una herramienta específica de prevención del fraude (ilustración 7).

73

Como consecuencia, este nuevo requisito solo se aplicará a la siguiente generación de programación financieros (2021 en adelante), y, aparte de él, no existen otros requisitos explícitos para evaluar el riesgo de fraude antes de establecer normas de aplicación detalladas para los programas financieros plurianuales (como acuerdos de asociación y programas operativos en el ámbito de cohesión o programas de desarrollo rural en el ámbito de agricultura).

74

El Tribunal también analizó la información que recibió de la OLAF sobre su papel en las consultas interservicios de distintos servicios de la Comisión antes de aprobar las normas propuestas. La OLAF está obligada a proporcionar un dictamen sobre si las leyes propuestas tienen debidamente en cuenta el riesgo de fraude. Durante el período comprendido entre 2014 y 2016, la OLAF recibió 2 160 solicitudes de consulta interservicios de distintos servicios de la Comisión y emitió un dictamen positivo en 1 716 casos (79 %) y un dictamen positivo con observaciones en 304 casos (14 %). En estos casos, la OLAF estaba satisfecha con las normas o mejoras propuestas. Emitió un dictamen negativo en dos casos (0,1 %) y tardó en emitir un dictamen en los restantes casos (6,9 %). En el recuadro 4 se presenta un ejemplo en el que se cambiaron las normas a raíz de la contribución de la OLAF.

Recuadro 4

Ejemplo de contribución de la OLAF que dio lugar a un cambio de las normas

Cuando se estaban elaborando los acuerdos de asociación para el período de programación 2014‑2020, estos no hacían referencia a la obligación de las autoridades de los Estados miembros de aplicar controles del fraude adecuados. Como resultado de la contribución de la OLAF, se añadió un artículo separado a cada acuerdo que exigía que los Estados miembros estableciesen medidas de prevención del fraude basadas en riesgos, eficaces y proporcionadas en virtud del artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (el Reglamento sobre disposiciones comunes).

75

Aparte de las realizaciones anteriores, el Tribunal no encontró una evaluación específica de la Comisión en la que figure la lista de las leyes de la UE que se blindaron contra el fraude o que contenga un análisis adecuado del riesgo de fraude o disposiciones contra el fraude. Tampoco se ha analizado el nuevo enfoque aplicado por la Comisión para blindarse contra el fraude, previsto en la Comunicación de la Comisión de 2007.

Es necesario utilizar mejor los datos para la prevención del fraude

76

Los datos sobre los operadores con riesgo de cometer fraude pueden utilizarse para evitar asignar fondos de la UE a defraudadores en potencia:

  • En gestión directa e indirecta, la Comisión considera el Sistema de Detección Precoz y Exclusión (EDES) (sistema de inhabilitación e inclusión en una lista negra) su principal herramienta para evitar asignar financiación de la UE a operadores económicos insolventes, irregulares, no fiables o fraudulentos.
  • ARACHNE es una herramienta informática para la extracción y el enriquecimiento de datos desarrollada por la Comisión Europea. En el ámbito de cohesión, la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión consideran que la herramienta ARACHNE para evaluar el riesgo es una herramienta fundamental de prevención del fraude. Según estas direcciones generales, ARACHNE podría ayudar a las autoridades de los Estados miembros a identificar los proyectos y beneficiarios de mayor riesgo durante las comprobaciones ex ante y ex post.
77

El Tribunal analizó los datos contenidos en ambas herramientas.

Por restricciones legales, la Comisión no pudo excluir a operadores económicos que hubieran cometido fraude o la corrupción antes de 2016

78

La inhabilitación ha adquirido una importancia considerable en la Unión Europea. Esto se debe a que, con arreglo a las Directivas sobre contratación pública de la UE, los contratos públicos no deben adjudicarse a operadores económicos que hayan estado implicados en conductas delictivas o que hayan sido declarados culpables, entre otras cosas, de corrupción y fraude que afecten a los intereses financieros de la UE.

79

El sistema de inhabilitación de la UE se remonta a 2008. A partir del 1 de enero de 2016, la Comisión sustituyó el anterior sistema de exclusión y alerta temprana por el EDES. Si bien los directores generales todavía pueden pedir una alerta de detección precoz, para la exclusión, la principal novedad introducida por este sistema es un grupo central, que valora las solicitudes de exclusión presentadas por el director general de la correspondiente DG y formula recomendaciones sobre exclusión y posibles sanciones. En última instancia, el director general es quien decide si excluir o sancionar a un operador económico.

80

Todas las instituciones y órganos de la UE pueden presentar una solicitud de exclusión a partir de información transmitida a través de procedimientos administrativos o penales, informes de la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo o los auditores internos de la Comisión, decisiones del Banco Central Europeo, el Banco y el Fondo Europeo de Inversiones u otras organizaciones internacionales, o de casos de fraude o irregularidades decididos por las autoridades nacionales en la gestión compartida o por las entidades delegadas en la gestión indirecta. Las auditorías de ordenadores o auditores del sector privado constituyen también una valiosa fuente de información. Las autoridades de los Estados miembros tienen acceso a las decisiones de exclusión, pero no están obligadas a tenerlas en cuenta en cualquier decisión de financiación en régimen de gestión compartida relacionada con fondos de la UE.

81

La exclusión de un operador económico es un procedimiento largo. A 30 de junio de 2018, es decir, dos año y medio después de que se introdujese el EDES, la Comisión en su conjunto había excluido a diecinueve operadores económicos y publicado sanciones contra ocho. Aunque, en el ámbito de la gestión compartida, las autoridades de los Estados miembros comunicaron 820 casos de presunto fraude en el IMS, y la OLAF concluyó alrededor de sesenta investigaciones con recomendaciones solo en 201636, el Reglamento Financiero no otorga a la Comisión poderes efectivos de intervención si las propias autoridades de los Estados miembros no han iniciado la exclusión de un operador económico no fiable. Por consiguiente, ninguna de las tres principales direcciones generales que gestionan este gasto (DG Política Regional y Urbana, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y DG Agricultura y Desarrollo Rural) formuló solicitudes de exclusión.

82

En cuanto a la exclusión por hechos anteriores a 2016, sus principales causas eran infracciones graves de las disposiciones contractuales y faltas profesionales graves, pues la legislación de la época no permitía la exclusión por fraude de no existir una sentencia firme. Hasta la fecha solo han sido excluidos dos operadores económicos por fraude o corrupción, lo que limita el efecto disuasorio de este sistema.

83

El sistema EDES ofrece la posibilidad de registrar datos de las personas con facultades de control, representativas o decisorias en las empresas fraudulentas. Sin embargo, solo para los hechos posteriores a 2016, la legislación permite la exclusión de un operador económico cuando una persona perteneciente a su órgano de administración, de gestión o de supervisión, o que tenga competencias de representación, decisión o control en relación con dicho operador se encuentre en ese momento en situación de exclusión. Anteriormente solo podía excluirse realmente a los operadores económicos que tuvieran una relación contractual con la autoridad adjudicadora/ordenador de pagos. En casos anteriores, cuando se hacía posible excluir al operador económico, los particulares que se ocultaban detrás de las empresas fraudulentas ya habían disuelto la empresa que tenía una relación contractual con la Comisión y creado otra nueva.

84

El Banco Mundial y otras instituciones financieras internacionales han intensificado recientemente los esfuerzos para garantizar que se frene a los operadores económicos fraudulentos y no reaparezcan simplemente bajo distintos nombres (recuadro 5).

Recuadro 5

El sistema de suspensión e inhabilitación del Banco Mundial

El Banco Mundial utiliza un sistema de suspensión e inhabilitación para luchar contra la corrupción y el fraude. Puede suspender e inhabilitar tanto a empresas como a particulares de modo que no puedan optar a nuevos contratos de proyectos financiados por el Banco Mundial. Todas las sanciones se publican. En 2017, el Banco Mundial suspendió temporalmente a veintidós empresas y personas y sancionó a sesenta37. En enero de 2018, en la lista de inhabilitación figuraban 414 empresas y personas inhabilitadas38. El sistema del Banco Mundial funciona desde hace más de diez y años y, en comparación con el sistema EDES, con menos limitaciones legales. Por ejemplo, las decisiones del Banco Mundial no están sometidas a control judicial externo, y las condiciones de publicación son menos estrictas.

Los Estados miembros no aprovechan plenamente el potencial de ARACHNE para prevenir el fraude

85

ARACHNE podría ayudar a las autoridades de los Estados miembros a identificar a los operadores económicos de riesgo cuando realizan comprobaciones antes y después de que se efectúe el pago. La utilidad de esta herramienta depende de la cantidad de datos que registren en ella las autoridades de gestión de los Estados miembros y de su utilización sistemática. El uso de esta herramienta por parte de las autoridades de los Estados miembros es gratuito, pero no es obligatorio actualmente.

86

En su Informe Especial de 2015 sobre cómo resuelven la Comisión y los Estados miembros los problemas de contratación pública en el gasto de cohesión de la UE39, el Tribunal constató que solo diecisiete de los veintiocho Estados miembros estaban utilizando la herramienta o habían manifestado su intención de hacerlo. Por lo tanto, en su informe de 2015, el Tribunal recomendó a la Comisión y a los Estados miembros que fomentasen el uso de estas herramientas de minería de datos. Tres años después de la recomendación, ARACHNE sigue utilizándose solo en aproximadamente 170 de un total de 429 programas operativos en veintiún Estados miembros (ilustración 8).

87

Actualmente, el sistema no ofrece ninguna forma de determinar si el operador económico ha sido excluido dentro del sistema de la Comisión. Salvo en cohesión, los gestores de fondos en otros ámbitos de gasto de la UE no tienen una herramienta similar para evaluar el riesgo de fraude.

Ilustración 8

Uso de ARACHNE en los Estados miembros*

*Número de programas operativos 2014‑2020 en los que se utiliza ARACHNE en cada Estado miembro en porcentaje del número total de programas operativos 2014‑2020 del país.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

88

El análisis del Tribunal determinó que el impacto del sistema de exclusión y sanciones de la Comisión es limitado. Además, la exclusión se aplica solo al gasto gestionado directa e indirectamente por la Comisión, lo que significa que las empresas excluidas pueden, por ejemplo, seguir recibiendo fondos de cohesión. Aunque ARACHNE puede ser una herramienta eficaz de prevención del fraude, el sistema sigue conteniendo solo una cantidad de datos limitada, cinco años después de su lanzamiento.

Las investigaciones administrativas de la OLAF dieron lugar a enjuiciamiento en menos de la mitad de los casos y a la recuperación de menos de una tercera parte de los fondos

89

Con el marco jurídico actual de la UE, la responsabilidad principal de hacer cumplir la legislación contra el fraude recae en los Estados miembros, puesto que solo las autoridades nacionales pueden realizar una investigación penal e imputar un delito a una persona. La responsabilidad de recuperar los fondos de la UE obtenidos de manera fraudulenta depende del ámbito de gasto de la UE.

90

La OLAF es actualmente el único órgano con competencias de investigación independientes a nivel europeo. De acuerdo con su mandato, la OLAF investiga el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión Europea40. Sobre la base de sus investigaciones administrativas, la OLAF puede emitir recomendaciones judiciales, financieras, administrativas o disciplinarias41. La OLAF también puede recomendar medidas cautelares con el fin de evitar el aumento de las irregularidades.

91

Las recomendaciones judiciales se dirigen a las autoridades judiciales nacionales competentes y contienen principalmente una propuesta para abrir una investigación penal contra la persona sospechosa (por parte de la OLAF) de haber cometido fraude o para proseguir la investigación criminal teniendo en cuenta las constataciones y recomendaciones de la OLAF. Las investigaciones de la OLAF tienen por objeto facilitar a las autoridades de los Estados miembros la presentación de un escrito de acusación en un caso particular.

92

Las recomendaciones financieras se dirigen a las direcciones generales responsables y consisten en una propuesta para recuperar una determinada cantidad de dinero o de evitar que este se gaste de manera indebida. Al no ser vinculantes para las direcciones generales, la OLAF facilita con ello el trabajo de aquellas en la preparación de órdenes de cobro y en la solicitud de exclusión de operadores económicos no fiables de otras financiaciones de la UE a través del sistema EDES42.

93

En los ámbitos de gasto de la UE de gestión directa o indirecta, la DG que tomó anteriormente la decisión de efectuar el pago en cuestión decide por sí misma si recuperar el dinero de un beneficiario fraudulento. En cuanto a los ámbitos de gasto de la UE de gestión compartida, la DG responsable recupera el dinero del Estado miembro en cuestión mediante correcciones financieras. Las autoridades nacionales son entonces responsables de recuperar el dinero de la UE del beneficiario real. En esta sección, el Tribunal examina qué impacto tienen las investigaciones administrativas de la OLAF en el enjuiciamiento de defraudadores y en el procedimiento administrativo para recuperar los fondos de la UE gastados de manera fraudulenta.

El actual sistema de investigación de fraude tiene deficiencias intrínsecas

94

Entre 2009 y 2016, la OLAF emitió un total de 541 recomendaciones judiciales. Hasta la fecha, las autoridades de los Estados miembros han tomado decisiones respecto a 308 de estas recomendaciones, presentando acusaciones en 137 casos (44,5 %) y desestimando 171 casos (55,5 %). No hay información disponible sobre el número de condenas. Hasta la fecha, las autoridades de los Estados miembros han presentado aproximadamente diecisiete escritos de acusación al año a raíz de casos iniciados por la OLAF (ilustración 9).

Ilustración 9

Recomendaciones judiciales de la OLAF en 2009‑2016

Fuente: Informe de la OLAF de 2016, p. 33.

95

Debido a la falta de datos fiables sobre el número total de casos de fraude en la UE instruidos en los Estados miembros, el Tribunal no puede dar una indicación precisa del porcentaje global de acusaciones presentadas por los fiscales nacionales a raíz de las recomendaciones judiciales de la OLAF. La información de dominio público y la información que facilitaron al Tribunal las autoridades nacionales a las que visitó muestra que las recomendaciones judiciales de la OLAF que han dado lugar a acusación representan una pequeña proporción del número total de acusaciones presentadas por los fiscales nacionales en relación con casos de fraude en el gasto de la UE (recuadro 6).

Recuadro 6

Enjuiciamiento del fraude relacionado con fondos de la UE en cinco Estados miembros



En Polonia, en el período 2013‑2016 se formularon 446 acusaciones y se dictaron cincuenta sobreseimientos condicionales (es decir, 124 acusaciones al año).

En Bulgaria, en 2016, 72 personas fueron acusadas de fraude de fondos de la UE, a raíz de 67 casos.

En Estonia, en 2016, cincuenta personas físicas y veintidós personas jurídicas fueron acusadas de fraude en el gasto de la UE, a raíz de quince casos.

En Hungría, según las estadísticas del Ministerio del Interior sobre delincuencia, se presentaron dieciocho acusaciones en 2013, dieciséis en 2014, seis en 2015, siete en 2016 y una en 2017 (un total de 48 entre 2013 y 2017)43.

En Rumanía, los fiscales formularon treinta acusaciones en 2016, derivadas de 39 casos investigados previamente por la DLAF44. Como resultado, 115 personas físicas y 47 personas jurídicas fueron juzgadas y, en cuatro casos, se celebraron un total de seis acuerdos de reconocimiento de culpabilidad.
96

La ilustración 9 muestra que más de la mitad de los casos en los que la decisión fue tomada por el Estado miembro se desestimaron. Según el propio análisis de la OLAF de la información recopilada por los Estados miembro sobre las recomendaciones judiciales, las razones principales de la desestimación fueron (ilustración 10):

  • las pruebas recabadas inicialmente por la OLAF o posteriormente por la autoridad nacional de investigación se consideraron insuficientes para el enjuiciamiento (56 %);
  • la actuación investigada por la OLAF no se considera delito con arreglo a la legislación nacional (22 %);
  • prescribió el plazo para iniciar un procedimiento penal con arreglo a la legislación nacional (14 %)45.

Ilustración 10

Razones principales de la desestimación

Fuente: Analysis of Member States’ follow-up of OLAF’s judicial recommendations issued between January 2008 and December 2015, página 1.

97

Como se indicó anteriormente, en el 36 % de los casos, o bien las autoridades de los Estados miembros no consideraban delito la infracción detectada por la OLAF con arreglo a la legislación nacional, o bien el plazo para iniciar un procedimiento penal con arreglo a la legislación nacional había prescrito. El Tribunal señala que no siempre es posible evitar que un caso prescriba; los fiscales nacionales también pueden llegar a una conclusión diferente sobre si se ha cometido una infracción. Por ello, es sumamente importante la cooperación entre la OLAF y las autoridades nacionales46.

98

Durante las entrevistas del Tribunal en cuatro Estados miembros, los fiscales nacionales indicaron que, en la mayoría de los casos, no tienen contacto con la OLAF antes de recibir el Informe Final. También indicaron que preferirían que se les informase de cualquier presunto delito mucho antes del fin de la investigación de la OLAF y que, si así fuese, ayudarían a la OLAF y, en su caso, iniciarían su propia investigación penal para evitar que los casos prescriban.

99

Por lo tanto, el hecho de que los fiscales nacionales desestimen numerosos casos porque no se ha cometido delito o porque los casos han prescrito indica que, hasta la fecha, existen insuficiencias en la cooperación de la OLAF con las autoridades nacionales.

100

La ilustración 10 muestra que el 56 % de los casos desestimados lo fueron por falta de pruebas. Esto significa que, en uno de cada dos casos, las pruebas recabadas por la OLAF, junto con las pruebas recabadas posteriormente por las autoridades nacionales durante la investigación penal, no han dado lugar a que los fiscales iniciaran una acusación.

101

Las entrevistas del Tribunal con representantes de las autoridades nacionales, académicos independientes e instituciones de la UE (incluida la OLAF) indican que la principal razón de la desestimación no es la falta de pruebas, sino que los casos son demasiado antiguos. No se trata necesariamente de que el plazo límite para un determinado caso haya prescrito o esté a punto de prescribir, sino que ya han transcurrido años desde que se cometió el presunto delito.

102

Esto no quiere decir que las investigaciones de la OLAF tarden demasiado tiempo. En la mayoría de los casos, la OLAF lleva a cabo investigaciones administrativas una vez que el acto ha sido detectado y notificado, por lo que depende de la puntualidad de la información que recibe en particular de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE y de los Estados miembros. Además, la investigación administrativa de la OLAF debe ir seguida posteriormente por otra investigación penal en el Estado miembro en cuestión. No se puede enjuiciar a una persona sin que se haya investigado el caso con arreglo a la legislación nacional. El alcance de la investigación varía entre países, pero en todos los Estados miembros es necesario adoptar alguna medida. Por lo tanto, las investigaciones de la OLAF, independientemente de lo bien que se lleven a cabo, con frecuencia presentan un alto riesgo de superar su «fecha de caducidad».

103

En la ilustración 11 figura el calendario de trabajo de los casos investigados por la OLAF. Según los datos facilitados por esta última, tarda en promedio dos meses en seleccionar casos y alrededor de veintidós meses en investigarlos47. Suponiendo que la OLAF reciba información de casos de presunto fraude alrededor de un año después de que se cometiesen y presente su Informe Final a las autoridades judiciales sin demora, las autoridades nacionales no reciben la información sobre el presunto delito hasta un promedio de tres años después de que se haya cometido. En los casos complejos, puede tardar aún más.

Ilustración 11

Calendario de trabajo de los casos investigados por la OLAF

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

104

A juicio del Tribunal, el enfoque actual, en virtud del cual la investigación administrativa la OLAF sobre presunto fraude va seguida de una investigación criminal en el ámbito nacional, lleva mucho tiempo en un considerable número de casos y, por consiguiente, disminuye las posibilidades de lograr su objetivo final, el procesamiento.

La recuperación administrativa de fondos se ve obstaculizada por pruebas insuficientes

105

Si la OLAF detecta una irregularidad (ya sea un presunto fraude o de otro tipo) y es capaz de calcular el importe que ha de ser recuperado, emite una recomendación financiera.

106

La ilustración 12 presenta los importes que la OLAF recomendó recuperar entre 2002 y 2016. Sobre la base de los datos disponibles, el Tribunal cifra el valor total de las recomendaciones financieras de la OLAF durante este período en alrededor de 8 800 millones de euros (para 2008 y 2009, el Tribunal utiliza el promedio de todos los demás años). Al final de 2016 se había recuperado un total de 2 600 millones de euros (30 %). Las cifras indican que, aunque el valor anual total de las recomendaciones de la OLAF varía en gran medida, en la mayoría de los años (con la notable excepción de 2011), el importe recuperado ha sido del orden de 200 millones de euros (el promedio en los últimos quince años son 173 millones de euros).

107

Según las estadísticas que recibió el Tribunal de siete direcciones generales que manejan fondos (DG Política Regional y Urbana, DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Investigación e Innovación, DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, DG Migración y Asuntos de Interior, y DG Cooperación Internacional y Desarrollo), entre 2012 y 2016, la OLAF recomendó la recuperación de un total de 1 900 millones de euros, a raíz de 358 casos. En el momento de la auditoría, las recuperaciones y correcciones financieras de las direcciones generales ascendían a 243 millones de euros (13 % del total) de 153 casos (43 % de los casos). El Tribunal reconoce que el proceso de recuperación puede seguir en curso en un número significativo de recomendaciones financieras de la OLAF.

La recuperación de fondos de la UE indebidamente desembolsados es un procedimiento largo: a partir de la muestra de casos del Tribunal en los que se logró la recuperación, el Tribunal calcula que la media del tiempo transcurrido hasta completar las recuperaciones fue de unos 36 meses. En este caso, cabría esperar, con respecto a las recomendaciones emitidas entre 2012 y 2014, una tasa de recuperación mucho muy superior al 15 % (del importe total recomendado por la OLAF) que las direcciones generales han recuperado hasta la fecha.

Ilustración 12

Importes cuya recuperación se recomendó e importes recuperados, 2002‑2016

* En su informe anual de 2008, la OLAF cifró el impacto financiero de los casos archivados desde su establecimiento en 1999 en más de 6 200 millones de euros. El promedio en un período de diez años asciende aproximadamente a 620 millones de euros al año, pero al no disponerse de datos correspondientes a 2009, se utilizó el promedio correspondiente al período 2002‑2011.

** Desde 2012, OLAF presenta en su informe anual el importe total cuya recuperación se recomienda y el importe acumulado recuperado durante el año a raíz de sus investigaciones finalizadas en años anteriores.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los informes anuales de la OLAF, 2002‑2016.

108

Las cifras indican que, en un porcentaje considerable de los casos que cierra la OLAF con una recomendación de recuperación de fondos de la UE indebidamente pagados, no se produce tal recuperación o el importe recuperado es significativamente inferior al recomendado.

109

Esto ha sido confirmado en la auditoría del Tribunal: existen pruebas escritas que demuestran que, en varios casos, las direcciones generales consideran que los informes finales de la OLAF no aportan suficiente información que sirviera de base para iniciar la recuperación de fondos desembolsados indebidamente48. Las direcciones generales emprendieron (o externalizaron) nuevas acciones para decidir si sería posible la recuperación, o se basaron en las pruebas aportadas por sus propias auditorías.

110

Cuando la OLAF emite una recomendación judicial o envía un informe a las autoridades judiciales del Estado miembro, el procedimiento de recuperación financiera en algunos casos se suspende. El Tribunal encontró varios casos en los que el procedimiento de recuperación se había suspendido y la OLAF había pedido a las direcciones generales que no divulgasen información a las autoridades nacionales o el beneficiario. El Tribunal reconoce, no obstante, que puede haber un compromiso entre investigaciones criminales y recuperaciones financieras rápidas.

111

Sin embargo, el uso de procedimientos administrativos para recuperar fondos de la UE indebidamente pagados sigue siendo más eficiente y menos costoso que recuperar estos fondos a través de procedimientos penales mediante el embargo y decomiso de activos. Un estudio reciente de Europol sobre la recuperación de activos de origen delictivo dentro de la Unión Europea ha revelado que la cantidad de dinero que se está recuperando actualmente en la UE es solo una pequeña proporción de los productos del delito estimados49.

Gestión compartida

112

En la gestión compartida, las direcciones generales no recuperan los fondos directamente de los beneficiarios, sino que aplican distintos procedimientos financieros para proteger el presupuesto de la UE. En la mayoría de los casos, la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión aplican correcciones financieras cuando la OLAF emite una recomendación financiera. Corresponde al Estado miembro en cuestión decidir qué medidas correctoras adopta contra los beneficiarios una vez que la DG ha aplicado una corrección financiera. Con arreglo al principio de gestión compartida, la DG Política Regional y Urbana, y la DG Empleo no están obligadas a comprobar los importes recuperados de los beneficiarios.

113

La normativa de la DG Agricultura y Desarrollo Rural no establece claramente las principales medidas que han de adoptarse para seguir las recomendaciones financieras de la OLAF. Así, por ejemplo, no se establecen plazos para que los Estados miembros puedan recurrir la recuperación de los importes recomendados en el informe de la OLAF. La DG Agricultura y Desarrollo Rural considera que su función consiste en supervisar el ejercicio de recuperación, que es totalmente responsabilidad del Estado miembro en cuestión.

114

La ilustración 13 muestra el valor total de las recomendaciones financieras que envió la OLAF a la DG Política Regional y Urbana, la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG Agricultura y Desarrollo Rural entre 2012 y 2016, junto con los importes que se habían recuperado en el momento de la auditoría. Las tres DG recibieron 268 recomendaciones financieras de la OLAF en el período 2012‑2016. Se han recuperado los fondos en 125 de estos casos (47 %). La tasa de recuperación no aumenta significativamente si solo se tienen en cuenta las recomendaciones financieras de la OLAF recibidas por las tres direcciones generales entre 2012 y 2014. En estos casos, las tres direcciones generales consiguieron recuperar el 15 % del importe total combinado recomendado por la OLAF (10 % la DG Política Regional y Urbana, 19 % la DG Empleo, y 33 % la DG Agricultura y Desarrollo Rural). El Tribunal observa que, en octubre de 2016, la OLAF emitió nuevas instrucciones para la elaboración y cálculo financiero de las recomendaciones. Dado que las nuevas instrucciones son relativamente recientes, todavía no se ha visto todo su impacto en el sistema.

Ilustración 13

Recuperaciones por la DG Política Regional y Urbana, la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG Agricultura y Desarrollo Rural a raíz de recomendaciones de la OLAF 2012‑2016

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos de la Comisión.

115

Según la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, una de las razones principales de la no recuperación de los importes recomendados es que el Informe Final de la OLAF no fundamenta directamente el importe recomendado. Por ejemplo, en un caso, la DG pidió a una empresa externa que realizase un nuevo análisis jurídico de la constatación de la OLAF. En otro caso, la dirección general, después de consultar a la DG Mercado Interior y Servicios, y al Servicio Jurídico de la Comisión, decidió no recuperar el importe recomendado por la OLAF debido al alto riesgo de litigio. Otro motivo por el que en algunos casos o se recuperó el importe total recomendado fue que, anteriormente, la OLAF había recomendado correcciones por incumplimiento de las normas de contratación públicas más elevadas que las que realmente aplicaron las direcciones generales afectadas siguiendo las directrices de la Comisión50.

Gestión directa (DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, y DG Investigación e Innovación)

116

La ilustración 14 muestra el valor total de las recomendaciones financieras de la OLAF enviadas a la DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías y la DG Investigación e Innovación entre los años 2012 y 2016, junto con los importes recuperados hasta el momento de la auditoría. Las dos DG recibieron 36 recomendaciones financieras de la OLAF entre 2012 y 2016. En nueve casos (25 % de los casos), el importe se ha recuperado íntegramente. En un caso excepcional, la DG Investigación e Innovación recuperó ocho veces el importe recomendado por la OLAF debido a que el importe total recuperado del beneficiario incluía también importes extrapolados basados en las propias auditorías de la DG. En este caso, el Tribunal considera que se ha recuperado íntegramente el importe recomendado por la OLAF. La tasa de recuperación aumenta ligeramente si solo se tienen en cuenta las recomendaciones financieras de la OLAF recibidas por las dos direcciones generales entre 2012 y 2014. En estos casos, las dos direcciones generales lograron recuperar el 34 % del importe total recomendado por la OLAF.

Ilustración 14

Recuperaciones por la DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías y la DG Investigación e Innovación a raíz de recomendaciones de la OLAF 2012‑2016

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos de la Comisión.

117

El Tribunal comprobó veinte recomendaciones financieras formuladas por la OLAF (diez a la DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías y diez a la DG Investigación e Innovación) de los 37 casos que representaban el 86 % del importe total combinado recomendado por la OLAF a estas dos direcciones generales. Sobre la base de dicho control, el Tribunal constató que las principales razones de los retrasos en la recuperación de los fondos y de la no recuperación de los mismos tras la investigación de la OLAF son:

  • investigaciones o procedimientos penales en curso;
  • pruebas insuficientes en los informes de la OLAF;
  • liquidación de las empresas para cuando la OLAF cierra el caso.
118

El tiempo empleado por las direcciones generales que gestionan fondos para denunciar un caso a la OLAF y la velocidad de la investigación de la OLAF pueden ser factores determinantes para el éxito de un procedimiento de recuperación, ya que el tiempo es muy importante cuando las direcciones generales recuperan fondos directamente de los beneficiarios. En los casos en que la recuperación aún está en curso, el tiempo medio transcurrido desde el inicio de la investigación de la OLAF es de cinco años. Cuando los defraudadores liquidan o disuelven las empresas, a menudo inmediatamente después del anuncio de una auditoría o investigación de la OLAF, las posibilidades de recuperación son bastante limitadas.

119

Las direcciones generales pueden reaccionar con mayor rapidez y evitar el gasto de la recuperación de fondos de un beneficiario si pueden demostrar mediante sus propias auditorías que se han incumplido obligaciones contractuales. En estos casos, la dirección general responsable basa su trabajo preparatorio para la orden de cobro en los resultados de su propia auditoría y no en el informe de la OLAF. El Tribunal constató que cuando la dirección general no había realizado una auditoría y la única fuente de pruebas era el expediente de investigación de la OLAF, tenía más dificultades para emitir la orden de cobro del importe recomendado por la OLAF, puesto que consideraba insuficiente la documentación disponible.

120

Además, a veces los deudores emprenden acciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recuperar parte de los costes rechazados o recibir una indemnización de la Comisión. Cuando esto sucede, el importe recuperado no puede considerarse definitivo hasta que concluya el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE.

Gestión indirecta (DG Cooperación Internacional y Desarrollo)

121

En la gestión indirecta, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo encomienda las tareas de ejecución presupuestaria a los países beneficiarios, organizaciones internacionales y organismos de desarrollo en países no pertenecientes a la UE.

122

En la ilustración 15 figura el valor total de las recomendaciones financieras de la OLAF enviadas a la DG Cooperación Internacional y Desarrollo entre 2012 y 2016, junto con los importes recuperados hasta el momento de la auditoría. La DG Cooperación Internacional y Desarrollo recibió 53 recomendaciones financieras de la OLAF en el período 2012‑2016. Se han recuperado los importes en veinte casos (38 % de los casos)51. La tasa de recuperación no aumenta significativamente si solo se tienen en cuenta las recomendaciones financieras de la OLAF recibidas por la dirección general entre 2012 y 2014. En estos casos, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo logró recuperar el 6 % del importe total recomendado por la OLAF.

Ilustración 15

Recuperaciones por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo a raíz de recomendaciones de la OLAF 2012‑2016

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de datos de la Comisión.

123

En varios casos (que representan el 58 % del valor total de las recomendaciones financieras de la OLAF), la DG Cooperación Internacional y Desarrollo decidió no recuperar los correspondientes fondos de la UE, bien por falta de fundamente jurídico o porque decidió no emitir una orden de cobro52. Teniendo en cuenta las diez recomendaciones financieras de la OLAF examinadas por el Tribunal, la razón principal por la que la DG Cooperación Internacional y Desarrollo no recuperó los importes recomendados por la OLAF fue que esta última consideró que no había pruebas suficientes.

124

En tres de los diez casos, que representan un valor considerable de las recomendaciones financieras de la OLAF, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo decidió no recuperar los importes. Dado que opera en un entorno de alto riesgo, y teniendo en cuenta los posibles riesgos para la aplicación de su política, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo puede decidir en algunas circunstancias no recuperar los fondos de la UE de los beneficiarios. En países con sistemas políticos y judiciales inestables, las posibilidades de recuperación mediante un procedimiento (administrativo o judicial) civil o penal son claramente bajas, y, con frecuencia, una investigación de la OLAF puede ser la única manera de descubrir un caso de fraude. La OLAF no analiza con suficiente detalle qué casos han dado lugar a recuperaciones y cuáles son las razones por las que las direcciones generales no proceden a la recuperación o solo recuperan un importe muy inferior al recomendado por ella, pese a que esto la ayudaría a orientar mejor sus investigaciones.

La puesta en marcha de la Fiscalía Europea exigirá esfuerzos coordinados

125

En octubre de 2017, veinte Estados miembros aprobaron un Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea53. Será el órgano de la UE con competencias para investigar y enjuiciar delitos contra los intereses financieros de la UE.

126

La Fiscalía Europea está concebida para actuar en dos niveles: uno centralizado y otro descentralizado. El nivel centralizado consta de un Fiscal General Europeo y un Fiscal Europeo por cada Estado miembro (dos de los cuales serán Fiscales Adjuntos al Fiscal General Europeo) en la sede de la Fiscalía en Luxemburgo, mientras que el nivel descentralizado consiste en fiscal europeo delegado que trabajan en los Estados miembros. Los Fiscales Europeos, divididos en Salas, se encargan de supervisar a los fiscales europeos delegados y, en casos excepcionales, realizan ellos mismos las investigaciones. Estos últimos se encargarán de las investigaciones llevadas a cabo en los Estados miembros afectados (ilustración 16).

Ilustración 16

Estructura de la Fiscalía Europea

Fuente: Comisión.

127

El Tribunal ha analizado el Reglamento por el que se establece la Fiscalía Europea a la luz de sus observaciones sobre el sistema actual para investigar y enjuiciar el fraude en el gasto de la UE, y evaluó si la Fiscalía Europea corregirá las siguientes cuestiones clave:

  • el enfoque actual, en virtud del cual la investigación administrativa la OLAF sobre presunto fraude va seguida de una investigación penal en el ámbito nacional, lleva mucho tiempo en un considerable número de casos;
  • insuficiencias en la cooperación entre la OLAF y las autoridades nacionales.
128

Si bien, en términos generales, el Tribunal considera que la creación de la Fiscalía Europea constituye un avance positivo, Sin embargo, el Tribunal desea destacar varios riesgos que indican que quizás la Fiscalía Europea no solucione los problemas mencionados:

  • El Reglamento dispone que las Salas de la Fiscalía supervisarán el trabajo operativo de los fiscales delegados. Para impugnar la opinión de estos últimos, o incluso debatirla con ellos, la Sala necesitará expertos con conocimientos suficientes en procedimientos y Derecho penal nacional en casos específicos, y, por descontado, será necesario traducir. Por consiguiente, para desempeñar esta función supervisora, la sede de la Fiscalía Europea necesita personal y recursos suficientes, además de expertos juristas nacionales54. La extensa labor de consultas internas y traducción quizá sean excesivamente largos para los procedimientos penales, que suelen disponer de un tiempo limitado.
  • Con arreglo al Reglamento sobre la Fiscalía Europea, investigadores de los Estados miembros principalmente llevarán a cabo la investigación bajo la autoridad de la Fiscalía Europea. El Reglamento no establece ningún mecanismo que permita a la Fiscalía Europea (ni a ningún otro organismo de la UE) instar a las autoridades de los Estados miembros a que asignen recursos a la labor proactiva necesaria para la investigación de fraude en el gasto de la UE o a los casos tramitados por los fiscales delegados. Puesto que los fiscales delegados necesitarán el apoyo de su autoridad nacional competente para efectuar la investigación necesaria para llevar el caso ante los tribunales, su eficacia seguirá dependiendo enormemente de las autoridades nacionales.
  • El Reglamento sobre la Fiscalía Europea55 permite a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la UE pedir a la OLAF que realice una evaluación preliminar de los casos que se remitirán a la Fiscalía. Puesto que el tiempo es un factor esencial para el éxito de una investigación penal, el uso excesivo de esta opción puede afectar negativamente a la puntualidad de cualquier acción posterior. Los futuros acuerdos de cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea deben permitir decidir con rapidez si se iniciará un procedimiento penal o si se remitirá el caso para que sea investigado por el Estado miembro en cuestión o la institución de la UE responsable a través de un procedimiento administrativo.

Conclusiones y recomendaciones

129

En la auditoría del Tribunal se evaluó si la Comisión gestiona adecuadamente el riesgo de fraude en el gasto de la UE. El Tribunal examinó en particular las medidas adoptadas por la Comisión para prevenir y evitar la actuación de posibles defraudadores y recuperar los fondos cuando se ha cometido fraude.

130

Basándose en sus observaciones, el Tribunal considera que es necesario un mayor esfuerzo por parte de la UE para aplicar un marco estratégico eficaz de gestión del riesgo de fraude basado en evaluaciones sólidas. Considera que es claramente necesario que la Comisión intensifique su lucha contra el fraude en el gasto de la UE aclarando y reforzando las responsabilidades de las diversas partes que intervienen en la gestión de la lucha contra el fraude.

La Comisión tiene un conocimiento insuficiente de la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude

131

La Comisión no dispone de información completa y comparable sobre el nivel de fraude detectado en el gasto de la UE; ni siquiera es completa la información que dicha institución facilita sobre el fraude detectado en ámbitos gestionados directamente por ella. En la gestión compartida, las metodologías que utilizan los Estados miembros para elaborar sus estadísticas oficiales sobre fraude detectado difieren entre sí, y la información comunicada en el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) de la Comisión es incompleta. La Comisión no realiza comprobaciones exhaustivas para garantizar la calidad de los datos comunicados en el IMS ni tampoco pide a las autoridades de los Estados miembros que den garantías de la fiabilidad de los datos comunicados. Las direcciones generales que gestionan fondos practican controles parciales de los sistemas de notificación de irregularidades en el ámbito nacional en el marco de las auditorías de sistemas (apartados 21 a 32).

132

La Comisión todavía no ha establecido la manera de llegar a conocer el fraude no detectado para complementar las estadísticas oficiales, aunque existen varias formas aceptadas de conocer la magnitud del fraude (apartados 33 a 37).

133

El Tribunal también considera que la información cualitativa disponible sobre la naturaleza y las causas del fraude es insuficiente. Existe alguna información sobre las modalidades y los sistemas de fraude utilizados en distintos sectores, pero la información disponible no se actualiza sistemáticamente. Además, el Tribunal no encontró análisis detallados o estudios realizados por la Comisión para determinar las causas que impulsan a algunos beneficiarios de fondos de la UE a cometer fraude.

134

Los estudios que utilizan indicadores objetivos de corrupción también han revelado que el riesgo de corrupción puede aumentar con la discrecionalidad en el gasto y los controles burocráticos excesivos, que actúan como barrera de entrada al mercado para otros proveedores, facilitando así el sostenimiento de los negocios corruptos (apartados 38 a 49).

Recomendación 1 – Conocer mejor la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude en el gasto de la UE

Para adoptar un enfoque adecuado para combatir el fraude contra los intereses financieros de la UE, la Comisión debería establecer un sistema sólido de comunicación del fraude que proporcione información para valorar su magnitud, naturaleza y causas profundas. En particular, debería:

  1. mejorar el Sistema de Gestión de Irregularidades para que la información relativa a investigaciones penales sobre fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión sea notificada puntualmente por todas las autoridades competentes;
  2. desarrollar su capacidad para recopilar información de distintas fuentes sobre el riesgo de fraude y corrupción contra el presupuesto de la UE; medir este riesgo de forma periódica utilizando distintos métodos (encuestas a los posibles testigos de fraude e índices basados en datos administrativos); y considerar la posibilidad de establecer indicadores de riesgo por ámbito de gasto, país y sector.

Plazo: Final de 2022.

El enfoque estratégico de la Comisión para la gestión del riesgo de fraude presenta insuficiencias

135

Las estrategias de la Comisión de lucha contra el fraude y la información sobre su eficacia presentan insuficiencias Aunque la Comisión tiene una estrategia formal de lucha contra el fraude (Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión) no la ha actualizado desde 2011. Por lo tanto, el Tribunal cuestiona su idoneidad para guiar las actividades de la Comisión de lucha contra el fraude en términos prácticos. El Tribunal observa la intención de la Comisión de actualizar su Estrategia de lucha contra el fraude (apartados 58 a 64).

136

Según el modelo de gobernanza de la Comisión, las funciones y competencias con respecto a las acciones de lucha contra el fraude están divididas. Los distintos servicios de las direcciones generales de la Comisión tienen sus propias estrategias de lucha contra el fraude. No existe un órgano central encargado de garantizar una supervisión institucional adecuada de las actividades contra el fraude. Esta podría ser una función de la OLAF (Recomendación 4). La gestión estratégica del riesgo de fraude y la prevención del fraude no se mencionan específicamente en las carteras de ningún comisario (apartados 52 a 57).

Recomendación 2 – Garantizar la preeminencia de las medidas de la Comisión contra el fraude

Para mejorar la coordinación en la lucha contra el fraude en el contexto de la responsabilidad colegial en la prevención y detección del fraude, la Comisión debería garantizar la gestión del riesgo de fraude, y la prevención del fraude debería mencionarse específicamente en la cartera de un Comisario.

La Comisión debería velar por que su nueva estrategia de lucha contra el fraude:

  • esté precedida por un análisis exhaustivo de los riesgos de fraude utilizando una amplia variedad de datos de distintas fuentes para determinar la magnitud, la naturaleza y las causas del fraude en el gasto de la UE;
  • contenga objetivos significativos e indicadores medibles;
  • aporte notificaciones basadas en el logro de objetivos.

Plazo: Final de 2022.

La prevención del fraude no ha recibido suficiente atención

137

Aunque las actividades de la Comisión de blindaje contra el fraude se remontan al año 2000, las disposiciones integrales contra el fraude no se incorporaron por primera vez a la reglamentación principal hasta el período 2014‑2020 (apartados 66 a 70).

138

La evaluación del riesgo de fraude antes de aprobar regímenes de gasto y establecer controles contra el fraude es posiblemente una forma eficaz de reducir las pérdidas por fraude. Sin embargo, en los programas de gasto 2014‑2020, la Comisión no exigió esta evaluación de los proyectos de normas hasta una fase tardía del proceso. Por lo tanto, no se aplicarán hasta la próxima generación de programas financieros después de 2021. En la gestión compartida, la Comisión no pidió a los Estados miembros que evaluasen el riesgo de fraude en sus programas 2014‑2020 antes de aprobarlos. Sin embargo, es en este ámbito donde se gasta alrededor del 70 % del presupuesto de la UE (apartados 71 a 75).

139

La utilización de datos para la prevención y la disuasión del fraude puede ser una forma eficaz de identificar a los operadores económicos de riesgo antes de asignar fondos, o de mejorar el futuro cumplimiento inhabilitando a los operadores económicos y personas que se haya detectado que han cometido fraude. Dentro de la Comisión han surgido iniciativas en las direcciones generales para crear estas bases de datos, pero el uso de estas herramientas ha sido bastante limitado y no se ha coordinado suficientemente. En concreto, el impacto preventivo y disuasorio del sistema de exclusión y sanción de la Comisión es limitado, puesto que las direcciones generales encargadas de la política de cohesión y agricultura no están facultadas para iniciar una solicitud de exclusión de operadores económicos fraudulentos financiadas con cargo a estos fondos. Además, las autoridades de los Estados miembros no están obligadas a tener en cuenta las decisiones de exclusión en ninguna decisión financiera con participación económica de la UE.

140

La DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG Política Regional y Urbana cuentan desde 2013 con su propia herramienta de prevención del fraude desarrollada a nivel interno, ARACHNE. Esta herramienta puede ser eficaz, pero en la actualidad no contiene suficientes datos. Es responsabilidad de los Estados miembros proporcionar dicha información sobre operadores económicos fraudulentos y particulares ligados a ellos (apartados 76 a 88).

Recomendación 3 – Aumentar el uso de las herramientas de prevención del fraude

3.1. Respecto a las normas de desarrollo de los programas de gasto en el período posterior a 2020, la Comisión debería efectuar una evaluación del riesgo de fraude y pedir a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación del riesgo de fraude detallada antes de adoptar los programas.

Fecha prevista de aplicación: 2020

3.2. Con respecto a su sistema de exclusión, la Comisión debería:

  1. velar por que las direcciones generales utilicen el Sistema de Detección Precoz y Exclusión en la gestión directa e indirecta;
  2. instar a los Estados miembros a que identifiquen y señalen a los operadores económicos fraudulentos y los particulares ligados a ellos.

3.3. La Comisión debería instar a todos los Estados miembros a participar activamente en la base de datos ARACHNE enviando puntualmente datos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los macrodatos para prevenir el uso fraudulento e irregular de los fondos de la UE39.

Plazo: Final de 2019.

Las investigaciones administrativas de la OLAF dieron lugar a enjuiciamiento en menos de la mitad de los casos y a la recuperación de menos de una tercera parte de los fondos

141

Las recomendaciones judiciales de la OLAF dan lugar a un enjuiciamiento de los defraudadores aproximadamente en el 45 % de los casos. El sistema actual, en virtud del cual la OLAF inicia investigaciones tras recibir información de otras fuentes y según el cual la investigación administrativa de un presunto fraude llevada a cabo la OLAF suele ir seguida de una investigación criminal en el ámbito nacional, lleva mucho tiempo en un considerable número de casos y, por consiguiente, disminuye las posibilidades de lograr el procesamiento (apartados 94 a 104).

142

En algunos casos (relativos a fraudes o irregularidades) las direcciones generales no consideran que los informes de la OLAF aporten suficiente información que sirva de base para iniciar la recuperación de fondos desembolsados indebidamente, y en esos casos emprenden (o externalizan) nuevas acciones para decidir si es posible la recuperación o se basan en las pruebas aportadas por sus propias auditorías (apartados 105 a 124).

Recomendación 4 – Reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF en la lucha contra el fraude en el gasto de la UE teniendo en cuenta la creación de la Fiscalía Europea

La Comisión debería reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF en la lucha contra el fraude en el gasto de la UE teniendo en cuenta la creación de la Fiscalía Europea

En particular, la Comisión debería proponer al Parlamento Europeo y al Consejo medidas para atribuir a la OLAF una función estratégica y supervisora en la actuación de lucha contra el fraude en la UE.

Entre otras cosas, la OLAF podría actuar como órgano supervisor responsable de:

  1. dirigir el diseño y la supervisión de la aplicación de la política de lucha contra el fraude de la Comisión, centrándose específicamente en facilitar un análisis detallado en tiempo real de los patrones de fraude (modus operandi) y las causas de fraude;
  2. coordinar y supervisar las actividades de lucha contra el fraude en los Estados miembros.

Plazo: Final de 2022.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Lazaros S. Lazarou, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 14 de noviembre de 2018.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I

Extracto de textos jurídicos pertinentes

Artículo 3 de la Directiva PIF

«Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión

2. A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:

  1. en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:
    1. el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
    2. el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o
    3. el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;
  2. en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a:
    1. el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
    2. el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o
    3. el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión».

Artículo 325 del TFUE

«La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión».

Anexo II

Organismos de los Estados miembros de la UE que intervienen en la gestión del riesgo de fraude

Organismos: Prevención (gobernanza y liderazgo contra el fraude, evaluación del riesgo de fraude, estrategias contra el fraude, controles preventivos e inteligencia) Detección (controles de detección y mecanismos de denuncia del fraude) Investigación (administrativa y penal) Respuesta (sanciones, recuperaciones, enjuiciamientos, y medición del rendimiento y elaboración de informes sobre él)
OLAF
IDOC
Direcciones generales de la Comisión
Eurojust
Europol
Autoridades administrativas nacionales
Autoridades judiciales y policiales nacionales
Fiscalía Europea

Anexo III

Iniciativas legislativas recientes en el ámbito de la lucha contra el fraude en la UE

  • La Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF) fue adoptada por los colegisladores el 5 de julio de 2017. Los Estados miembros cuentan con dos años (hasta el 6 de julio de 2019 para transponerla a su legislación nacional. Armoniza la definición de cuatro infracciones penales (fraude, corrupción, blanqueo de capitales y malversación), así como de las sanciones y los plazos de prescripción para estos casos.
  • El Reglamento 2017/1939 por el que se establece la Fiscalía Europea ha sido adoptado en octubre de 2017. Se espera que la Fiscalía Europea empiece a funcionar a partir del final de 2020 o el principio de 2021 en veintidós Estados miembros y tendrá competencias para investigar delitos contra el presupuesto de la UE y las formas graves de fraude transfronterizo del IVA por valor superior a 10 millones de euros.
  • La propuesta de modificación del Reglamento 883/2013 (COM(2018) 338) de la OLAF relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF adoptada en mayo de 2018.
  • El nuevo Reglamento Financiero entró en vigor en julio de 2018.

Anexo IV

Acontecimientos que impulsan a los Estados miembros a comunicar a la Comisión casos de fraude objeto de investigación penal

Acontecimiento BE BG CZ DK DE EE IE EL ES FR HR IT CY LV LT LU HU MT NL AT PL PT RO SI SK FI SE UK
Tras la acusación
Tras la sentencia en primera instancia
Tras la sentencia en firme - resolución judicial final
Otros

Anexo V

Funciones y responsabilidades dentro de la Comisión relativas a los efectos de las medidas de lucha contra el fraude en el gasto de la UE

* Consulta a la OLAF sobre todas las demás acciones en las fases de planificación y aplicación es facultativa, excepto cuando dichas acciones se basan en una recomendación suya.

** De conformidad con su Carta y las normas internacionales, no tiene ninguna responsabilidad de gestión en ninguna fase del ciclo de lucha contra el fraude.

*** El Grupo de intercambio de información puede ser informado de un caso dependiendo del caso específico, pero no sistemáticamente.

**** El Comité de Seguimiento de las Auditorías es informado de cuestiones relacionadas con estos ámbitos de manera indirecta, es decir, a través de informes de auditoría internos o externos. El Comité de Seguimiento de las Auditorías recibe información relativa a aspectos clave de los IAA y al proyecto de informe anual de gestión y rendimiento.

El Tribunal dividió a los principales actores que intervienen en la lucha contra el fraude en las cuatro categorías siguientes:

  • Responsable: Persona u órgano que realmente lleva a cabo una determinada tarea o es quien responde en última instancia ante la ciudadanía por la ejecución de una actividad o decisión.
  • Consultado: Persona u órgano que emite un dictamen sobre determinada medida o decisión antes de que se adopte, así como de la elaboración/revisión o presentación de los proyectos de documentos a los responsables de adoptar la decisión.
  • Informado: Persona u órgano al que debe informarse después de adoptar una decisión o medida. Puede tener que tomar medidas a raíz del resultado.
  • No interviniente.

Anexo VI

Lista de referencias

Alina Mungiu-Pippidi, The Good, the Bad and the Ugly: Controlling corruption in the European Union, 2013, Berlín.

Fabio Giuffrida, «The European Public Prosecutor’s Office: King without kingdom?», CEPS Research Report No 3/2017, p. 14, 2017, https://www.ceps.eu/publications/european-public-prosecutor%E2 %80 %99s-office-king-without-kingdom.

Miriam Golden y Lucio Picci, Proposal for a New Measure of Corruption, and Tests using Italian Data, Economics and Politics. Vol. 17, 2005, pp. 37 a 75.

Mark Button y Jim Gee, The financial cost of fraud 2015 - What the latest data from around the world shows, PKF Littlejohn LLP y PKF, 2015; véase asimismo G. Brooks, M. Button y J. Gee, The scale of healthcare fraud: a global evaluation, Security Journal, Vol. 25 No. 2, 2012, pp. 76 a 87.

Mark Button, Chris Lewis, David Shepherd, Graham Brooks y Alison Wakefield, Fraud and Punishment: Enhancing Deterrence Through More Effective Sanctions, Centre for Counter Fraud Studies, Universidad de Portsmouth, 2012.

Mihaly Fazekas y Peter Lawrence King, Perils of development funding? The tale of EU Funds and grand corruption in Central and Eastern Europe. Regulation & Governance 2018, pp. 14‑15.

Mihaly Fazekas y Gábor Kocsis, Uncovering High-Level Corruption: Cross-National Corruption Proxies Using Public Procurement Data. British Journal of Political Science, 2017, disponible en línea.

Mihaly Fazekas, István János Tóth y Peter Lawrence King, An Objective Corruption Risk Index Using Public Procurement Data. European Journal of Criminal Policy and Research, 22(3), 2016 pp. 369 a 397.

Mihaly Fazekas e István János Tóth, Corruption in EU Funds? Europe-wide evidence on the corruption effect of EU-funded public contracting. En J. Bachtler et al. (Eds.), EU Cohesion Policy. Reassessing performance and direction. Ch. 13. Routledge, Londres, 2017, pp. 186‑205.

Paulo Mauro, The Effects of Corruption on Growth, Investment and Government Expenditure, Fondo Monetario Internacional, WP/96/98, 1996.

Paulo Mauro, Corruption and the composition of government expenditure, Fondo Monetario Internacional, Journal of Public Economics 69, 1998.

O. Jajkowicz y A. Drobiszova, The Effect of Corruption on Government Expenditure Allocation in OECD Countries, Acta Universitatis Agriculturae et Silviculturae Mendelianae Brunensis, Volume 63, 2015.

Respuestas de la Comisión

Resumen

Introducción

La Comisión coincide con el TCE en la importancia de luchar contra el fraude en el gasto de la UE, y por ello acoge con satisfacción la decisión del Tribunal de elaborar un Informe especial sobre el tema. Se trata de un asunto complejo y multidimensional que supone un desafío para cualquier observador que intente obtener una visión general. Este desafío se agrava a causa de factores como la responsabilidad conjunta de la Comisión y de los Estados miembros sobre la protección de los intereses financieros de la UE y el gran número de actores implicados en la lucha contra el fraude a ambas escalas. Si bien el TCE es un observador con experiencia, no tiene plenamente en cuenta estos factores.

Debido a la importancia que concede la gestión financiera y al control en general, y a la lucha contra el fraude en particular, la Comisión creó la OLAF y reformó todo su sistema de control y gestión financiera hace casi 20 años, permitiendo que el Colegio de Comisarios asumiera la responsabilidad política de la gestión presupuestaria. Desde entonces, la arquitectura de este sistema se ha mejorado de forma continua y se ha refinado mediante esfuerzos continuados de la Comisión, especialmente gracias a varias auditorías realizadas por el TCE (especialmente dos Informes Especiales sobre la OLAF elaborados en 2005 y 2011). En los últimos años, estos esfuerzos se han intensificado con la primera Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS) de 2011, que se está actualizando en este momento, la creación del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) en 2016, el marco de control interno actualizado de 2017, el nuevo Reglamento Financiero de 2018, la reciente propuesta de revisión del Reglamento de la OLAF y el actual proceso de creación de la Fiscalía Europea, por mencionar algunas de las múltiples iniciativas en este sentido. La Comisión también considera que las ventajas de estas iniciativas y los avances generales alcanzados en los últimos años destinados a reforzar el sistema de control y gestión financiera de la Comisión son considerables.

Asimismo, la Comisión desea hacer hincapié en el hecho de que concentra sus limitados recursos financieros y humanos en ámbitos en los que puede marcar una mayor diferencia, garantizando el máximo nivel de rentabilidad y respetando los principios de proporcionalidad y subsidiariedad. Esto significa que ha decidido deliberadamente no llevar a cabo algunas de las actividades que el TCE sugiere que deben realizarse en el Informe Especial actual. La Comisión está considerando actualmente las implicaciones en términos de recursos de las recomendaciones del TCE en el contexto de la revisión continua de la CAFS.

V

Las cuestiones específicas planteadas por el TCE con respecto a la política de lucha contra el fraude de la Comisión no pueden considerarse de forma aislada de los importantes acontecimientos que se enumeran a continuación:

  • Revisión del Estatuto de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en 2013;
  • Marco integrado de control actualizado y revisión interpares del riesgo de fraude en 2017; Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF);
  • Reglamento (UE) n.º 2017/1939 por el que se crea la Fiscalía Europea;
  • Propuesta de 2018 para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 sobre la OLAF;
  • Nuevo Reglamento Financiero 2018/1046;
  • Iniciativa para la revisión del Reglamento Financiero marco sobre las agencias descentralizadas;
  • Propuestas de programas de gasto post-2020;
  • Actualización permanente de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS).

Cabe señalar que las recomendaciones de la instancia EDES van mucho más allá de los casos de fraude o corrupción: también engloban, entre otros, casos de faltas profesionales graves, incumplimiento grave de obligaciones contractuales e irregularidades en el sentido del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo.

VI

No existe ningún método rentable para estimar el fraude no detectado que resulte lo suficientemente justificable y fiable para la política basada en pruebas. Los métodos que menciona el TCE no se ajustarían a este contexto específico (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 14–16, 33–37).

En su Informe PIF anual, la Comisión proporciona estadísticas sobre fraude constatado o supuesto basadas en los informes facilitados por los Estados miembros.

El sistema de información actual representa una práctica satisfactoria en el ámbito de la recogida de datos sobre fraude y es objeto de una mejora continua. Sus límites están sobrevalorados en el presente Informe Especial (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 23-31).

La Comisión considera que un análisis de qué lleva a algunos perceptores de fondos de la UE a comportarse de forma fraudulenta no constituiría un uso óptimo de sus limitados recursos. La Comisión dirige el análisis del fraude hacia los ámbitos y las herramientas que proporcionan la máxima eficacia y efectividad (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 14–16, 29, 33–37, 47).

VII

Con respecto al impacto general de las investigaciones de la OLAF, es importante destacar que las medidas cautelares emitidas por la OLAF (véase el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013) y el efecto disuasorio general de las acciones de la OLAF también constituyen elementos importantes que deben evaluarse. El análisis relativo al seguimiento de las investigaciones de la OLAF se basa en una cifra relativamente baja de entrevistas con los servicios de la Comisión y las autoridades judiciales de los Estados miembros. Asimismo, el análisis de la función y las responsabilidades de otros actores en el sistema actual, en particular de otras instituciones y Estados miembros de la UE, para detectar e investigar irregularidades y adoptar las medidas de seguimiento adecuadas es limitado. El análisis de las acciones de lucha contra el fraude de la Comisión y la OLAF requiere un enfoque global.

Con respecto a la tasa de imputaciones, la eficacia de las investigaciones de la OLAF no puede medirse por este único criterio, dado que la imputación es tan solo uno de los muchos resultados de las investigaciones de la OLAF. Es una buena práctica frecuente que la OLAF y las autoridades judiciales nacionales trabajen en paralelo y coordinen sus actividades operativas. En los últimos años, la OLAF ha mejorado su cooperación con las autoridades judiciales con respecto al seguimiento de sus recomendaciones.

Las dificultades relativas al seguimiento que realizan las autoridades nacionales de las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF son, desde hace tiempo, un reto bien conocido por la OLAF, la Comisión y los Estados miembros. Para abordar este desafío, la Comisión ha propuesto la creación de la Fiscalía Europea. Asimismo, la reciente propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 tiene por objeto mejorar el seguimiento de las recomendaciones judiciales de la OLAF, especialmente aclarando la admisibilidad de los resultados de las investigaciones de la OLAF en los procedimientos judiciales en los Estados miembros.

Con respecto a la recuperación, la OLAF ha tomado medidas para aclarar la información que se incluye en sus informes finales y el contenido de las recomendaciones en relación con los importes estimados que deben recuperarse. La OLAF emitió las «Instructions on drafting Financial Recommendations and related sections of the Final Report» (Instrucciones sobre la redacción de recomendaciones financieras y secciones correspondientes del informe final) en octubre de 2016, lo que debería facilitar la aplicación de las recomendaciones de la OLAF. El efecto de estas instrucciones sobre las recomendaciones financieras solo será plenamente visible en el futuro.

Asimismo, en julio de 2017 la OLAF emitió nuevas «Directrices relativas al control financiero» concebidas, entre otras cosas, para reducir el período en el que las direcciones generales que han realizado gastos calculen los importes que deben recuperarse.

Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 94-125.

VIII

El Reglamento relativo a la Fiscalía Europea, adoptado en virtud de una cooperación reforzada56, introduce una innovación institucional significativa que intensificará considerablemente la protección del presupuesto de la UE frente al fraude y cambiará el panorama de la justicia en Europa. Funcionará como un único organismo en todos los Estados miembros participantes. La Fiscalía Europea será directamente responsable de las investigaciones, de la acción penal y del enjuiciamiento de los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, de la mano de las autoridades nacionales, que tendrán la obligación de asumir las instrucciones proporcionadas por los fiscales europeos delegados. Los Estados miembros también son responsables de asignar recursos suficientes y han confirmado su disposición para ello. La Comisión y los Estados miembros trabajan intensamente para garantizar que la Fiscalía Europea pueda iniciar su andadura a finales de 2020.

IX

Según el artículo 325 del TFUE, la lucha contra el fraude en detrimento del presupuesto de la UE es una tarea y una obligación conjunta de los Estados miembros y la Comisión.

X Recomendación 1:

La Comisión acepta en parte esta recomendación.

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, ha mejorado considerablemente su sistema de comunicación de irregularidades en los últimos años, permitiendo un análisis mejor y más detallado.

La Comisión se compromete a mejorar todavía más la comunicación de irregularidades y fraude y el análisis de la naturaleza del fraude, también sobre la base de una recogida de datos a medida y una mejor comprensión del marco global de lucha contra el fraude en los distintos Estados miembros.

Sin embargo, no es posible realizar una estimación del nivel del fraude no detectado que resulte lo suficientemente justificable y fiable para la política basada en pruebas, también teniendo en cuenta la restricción existente para el uso eficiente de los limitados recursos de los que dispone la Comisión.

Véanse las respuestas detalladas de la Comisión a la recomendación 1 en la sección de conclusiones y recomendaciones al final del presente documento.

Recomendación 2:

La Comisión acepta en parte la recomendación en lo que se refiere a la adopción de una nueva estrategia integral de lucha contra el fraude. Véase la respuesta de la Comisión a la recomendación 2 en la sección de conclusiones y recomendaciones con respecto al posible plazo para realizar un análisis exhaustivo de los riesgos de fraude.

Con respecto a la recomendación relativa a la cartera de un comisario concreto, la Comisión considera que su organización interna actual en términos prácticos ya refleja la recomendación.

Véase también la respuesta de la Comisión a los apartados 50-54.

Recomendación 3:

Primer guion: La Comisión acepta la recomendación.

De conformidad con el Reglamento Financiero, las direcciones generales pertinentes están obligadas a utilizar el sistema de detección rápida y de exclusión cuando las circunstancias así lo exijan. Ya se han realizado varias acciones para promover el uso de EDES.

La Comisión seguirá instando a los Estados miembros a que identifiquen y señalen a los operadores económicos fraudulentos. Sería necesario que el legislador modificase el Reglamento Financiero para obligar a los Estados miembros, en lo que respecta a la gestión compartida, a señalar a los operadores económicos fraudulentos. La Comisión había propuesto inicialmente una clara obligación de que los Estados miembros utilizaran datos del sistema de gestión de irregularidades (IMS, por sus siglas en inglés) para la exclusión (COM(2014)358). No obstante, los Estados miembros se opusieron a cualquier obligación de exclusión sobre la base de la información que facilitan en el IMS.

Véanse las respuestas detalladas de la Comisión en la sección de conclusiones y recomendaciones al final del presente documento.

Segundo guion: La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión ha proporcionado información sobre el sistema ARACHNE en todos los Estados miembros. No obstante, ARACHNE se utiliza de manera voluntaria, dado que no existe ninguna obligación legal que disponga su uso. La Comisión seguirá prestando asistencia a las autoridades afectadas.

Recomendación 4

La Comisión acepta en parte esta recomendación.

La Comisión ya ha adoptado medidas para adaptar el marco legislativo y las operaciones de la OLAF a la luz de la creación de la Fiscalía Europea presentando una propuesta de revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 (COM(2018)338).

La lucha contra el fraude se reforzará mediante medidas complementarias de la Fiscalía Europea y la OLAF. No obstante, la función y responsabilidad fundamentales de la OLAF de luchar contra el fraude en el gasto de la UE mediante investigaciones administrativas no se verá afectada por la creación de la Fiscalía Europea.

La Comisión comparte la visión del TCE de que la OLAF podría asumir un papel más enérgico con respecto a las políticas de lucha contra el fraude de las agencias ejecutivas y los servicios de la Comisión. Dicho papel reforzado será objeto de consideración en la próxima actualización de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS).

Con respecto a los Estados miembros, la OLAF seguirá llevando a cabo sus funciones de coordinación y asesoramiento, especialmente como servicio responsable de la comunicación de irregularidades y Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude. Del mismo modo, los Ordenadores de las direcciones generales que se encargan de la gestión compartida seguirán ejerciendo sus responsabilidades con respecto a los Estados miembros.

Véanse las respuestas detalladas de la Comisión en la sección de conclusiones y recomendaciones al final del presente documento.

Introducción

5

Los artículos 317 y 325 del TFUE establecen el deber de cooperación y la responsabilidad conjunta de los Estados miembros en la protección de los intereses financieros de la Unión de manera más generalizada. Esa responsabilidad incluye, entre otras cosas, ámbitos adicionales de gestión compartida del gasto de la UE, así como la parte de ingresos del presupuesto de la Unión.

9

Las cuestiones específicas planteadas por el TCE con respecto a la política de lucha contra el fraude de la Comisión no pueden considerarse aisladas de las importantes iniciativas legislativas recientes y otros acontecimientos acaecidos en el ámbito de la lucha contra el fraude que figuran a continuación en orden cronológico:

  • La Revisión del Estatuto de funcionarios y otros agentes de la Unión Europea se llevó a cabo en 2013 para reforzar el marco legal, especialmente con respecto a posibles conflictos de intereses y una mayor transparencia.
  • La Comisión adoptó el marco de control integrado actualizado y la revisión interpares del riesgo de fraude el 19 de abril de 2017, en virtud de lo cual los riesgos más importantes (incluido el fraude) son evaluados por los Ordenadores responsables, incluidos en sus Informes de actividad anual y debatidos con los servicios centrales en un proceso de revisión interpares.
  • La Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF) fue adoptada por el colegislador el 5 de julio de 2017. Los Estados miembros disponen de dos años (hasta el 6 de julio de 2019) para transponerla a su legislación nacional. La Directiva proporciona un marco jurídico armonizado reduciendo los obstáculos para una cooperación efectiva, especialmente armonizando la definición de cuatro infracciones penales (fraude, corrupción, blanqueo de capitales y apropiación indebida), así como sanciones y períodos de limitación. La competencia material de la Fiscalía Europea se basa en la Directiva PIF.
  • El Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se crea la Fiscalía Europea se adoptó en noviembre de 2017. Se espera que la Fiscalía Europea inicie su andadura a finales de 2020 o principios de 2021 en 22 Estados miembros y tendrá competencia para investigar delitos contra el presupuesto de la UE, incluido el fraude transnacional en el IVA que supere los 10 millones EUR. La Fiscalía Europea iniciará acciones contra los delincuentes directamente ante los tribunales nacionales, lo que debería generar un ejercicio de la acción penal más positivo y una mejor recuperación del dinero defraudado.
  • La propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 (COM(2018)338) de la OLAF relativa a las investigaciones realizadas por la OLAF en relación con la cooperación con la Fiscalía Europea y la efectividad de las investigaciones de la OLAF se adoptó en mayo de 2018. Si bien la Fiscalía Europea se centrará en casos penales que afectan al presupuesto de la UE, como la corrupción o el fraude relativos a fondos de la UE o las investigaciones penales relativas al fraude transnacional en el IVA, la OLAF continuará sus investigaciones administrativas del fraude que afecte a los intereses financieros de todos los Estados miembros, incluidas las investigaciones que lleven a la incoación de procedimientos penales en Estados miembros que no forman parte de la Fiscalía Europea. La propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 de la OLAF tiene por objeto aclarar la cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea y garantizar la protección más amplia posible del presupuesto de la UE. La propuesta también tiene como fin reforzar la efectividad de las herramientas de investigación de la OLAF, especialmente los controles e inspecciones, así como el acceso a la información sobre cuentas bancarias.
  • El nuevo Reglamento Financiero entró en vigor en julio de 2018 y refuerza los medios para contrarrestar las sociedades fantasma y el uso de paraísos fiscales por parte de intermediarios que gestionan fondos de la UE. Dicho reglamento consolida el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) haciéndolo plenamente aplicable a los socios ejecutivos en virtud de la gestión indirecta. En términos más generales, simplifica las normas financieras, haciéndolas más fáciles de controlar y menos proclives al fraude.
  • La Comisión ha propuesto la revisión del Reglamento Financiero marco sobre las agencias descentralizadas para reforzar la gobernanza de las agencias descentralizadas de la UE, especialmente en el ámbito del fraude, en particular con la introducción de la obligación de que las agencias descentralizadas denuncien los casos de fraude o investigaciones a la Comisión sin demora y de la obligación de las agencias de ajustar sus sistemas de control interno cuando gestionen oficinas descentralizadas alejadas de su sede principal. Está previsto que esta revisión entre en vigor el 1 de enero de 2019.
  • Las propuestas para los programas de gastos posteriores a 2020 incluyen considerandos y disposiciones específicas sobre la protección de los intereses financieros de la UE, especialmente sobre las competencias de la OLAF. Se han incluido disposiciones adicionales de lucha contra el fraude en la propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes.
  • La Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, originalmente adoptada en 2011, se actualiza de forma continua. En este proceso, la OLAF ha realizado una evaluación cualitativa del riesgo de fraude como resumen de las contribuciones aportadas por los distintos servicios de la Comisión.

Observaciones

Respuesta conjunta a los apartados 14-16:

La cuestión de la cuantificación del fraude se ha debatido y analizado de forma intensa. Si bien la Comisión coincide con el TCE en que sería deseable, no es posible realizar una estimación del nivel de fraude no detectado que resulte lo suficientemente justificable y fiable para la política basada en pruebas, también teniendo en cuenta la restricción existente para el uso eficiente de los recursos limitados de los que dispone la Comisión. Aunque resultan útiles para otros fines, los métodos de investigación sugeridos por el TCE no se ajustarían a este contexto y correrían el riesgo de provocar una toma de decisiones parcial o, al menos, de generar un valor añadido que no sería proporcional al coste. Esto se debate en mayor detalle en las respuestas a los apartados 33-37.

Sobre la base de estas consideraciones y con arreglo a las disposiciones del artículo 325, apartado 5, del TFUE, la Comisión ha decidido centrarse en la escala y la naturaleza de las irregularidades y el fraude (supuesto o real) detectado y comunicado a través del consolidado IMS y está constantemente puliendo este método. Este enfoque proporciona unos conocimientos sólidos con respecto a los puntos débiles que actualmente aprovechan los defraudadores.

La Comisión es consciente de las limitaciones de este planteamiento, pero considera que, en este momento, ese es el método más efectivo. Las actividades en el ámbito de lucha contra el fraude deben verse como un proceso de desarrollo continuo que se basa en logros y avances, que puede parecer insuficiente si se compara con un modelo teórico, pero que debe evaluarse en relación con la complejidad general del sistema y su evolución histórica. Dicho enfoque evolutivo allana el camino para futuras mejoras. Pueden tomarse medidas adicionales, como aprovechar mejor las bases de datos existentes.

23

La Comisión está inmersa en una mejora continua de la cantidad y la calidad de la comunicación de irregularidades. La obligación de notificación y sus derogaciones y limitaciones se presentan en el material de apoyo al Informe PIF, especialmente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2016)237 final (que se cita explícitamente en relación con el Informe PIF 2016). Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 24–31.

24

Primer guion: El nuevo manual «Handbook on reporting of irregularities in shared management», (Manual sobre comunicación de las irregularidades en la gestión compartida) elaborado por la OLAF en colaboración con expertos de los Estados miembros, indica claramente que el informe final de la OLAF es uno de los hechos que generan la obligación de notificación a los Estados miembros. El IMS proporciona un campo específico para indicar el número de referencia de la investigación de la OLAF. No obstante, esta información clave no siempre es conocida por la autoridad declarante del Estado miembro. La Comisión observa que la calidad de los datos depende de la calidad de la información comunicada por los Estados miembros.

Segundo guion:

Primer subguión: Los casos fraudulentos que se derivan de las actividades de organismos públicos intermedios que participan en la ejecución de un programa operativo a través de la selección de proyectos o de licitaciones públicas deben comunicarse en el IMS, con algunas excepciones limitadas (es decir, el umbral de comunicación). La referencia hecha por el TCE está asociada a la definición de «operador económico», que no incluye a los organismos públicos que ejercen sus prerrogativas en calidad de autoridad pública. El manual sobre comunicación de las irregularidades en la gestión compartida se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia para limitar las situaciones en las que se considera que los organismos públicos no actúan como operador económico (con lo que limitan las situaciones que no se comunican a través del IMS).

Segundo subguión: Desde el punto de vista jurídico, la obligación de comunicar los casos de «presunto fraude» también abarca los casos en los que no se ha realizado un pago. No obstante, es cierto que las irregularidades no fraudulentas con respecto a las que no se ha realizado un pago están cubiertas por la exención de comunicación.

Desde el punto de vista técnico, el IMS no tiene campos obligatorios, aparte de los relacionados con el fondo y el período de programación. En consecuencia, el campo «nombre del proyecto» puede dejarse vacío y no impide la presentación del informe.

Tercer guion: La Comisión reconoce que es posible que se pierda una cantidad determinada de información debido al umbral de comunicación de 10 000 EUR. Sin embargo, tiene que ver principalmente con casos menores que, en gran medida, se refieren a autores individuales que ejecutan planes fraudulentos sencillos. En consecuencia, el valor añadido de esta información sería limitado. También es probable que la mayoría de estos casos sean desestimados por las fiscalías nacionales.

No obstante, los Estados miembros están obligados a realizar un seguimiento de las irregularidades detectadas, independientemente del umbral de comunicación.

La Comisión estima que el «índice de detección final» únicamente cambiaría marginalmente si no hubiera umbrales57.

25

La Comisión reconoce que las prácticas de comunicación no solo pueden diferir entre los países, sino también en función de la autoridad de comunicación. Puede consultarse información explicativa pertinente en los distintos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que se adjuntan a los Informes PIF del año pasado.

La Comisión trabaja continuamente para racionalizar en la medida de lo posible la práctica de comunicación, informando y asesorando a los Estados miembros a través de reuniones, sesiones formativas, manuales, notas de orientación e información de retroalimentación sobre los casos notificados. Asimismo, se adoptan medidas relativas a la fiabilidad de los datos del IMS (véase la respuesta al apartado 30). El manual citado por el TCE se publicó en 2017. Esto aún no puede haber tenido impacto en la información analizada por el TCE y que se presenta en el anexo 4.

Debe considerarse que las cuestiones planteadas por el TCE pueden repercutir en el índice de detección del año de notificación específico, pero que dicha repercusión disminuye considerablemente con respecto a análisis plurianuales o análisis centrados en un período de programación completo, como los que se publican y actualizan cada año en el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión titulado «Statistical evaluation of irregularities» (Evaluación estadística de las irregularidades).

26

La introducción de tasas de detección de fraude ha contribuido a contar con un indicador objetivo para medir los resultados de los Estados miembros, en lugar de comparar cifras absolutas, lo que representa otro paso adelante en un proceso continuo.

27

Si bien las tasas de detección son indicadores de fraude que deben tomarse en consideración, la comparación directa de dichos índices debe analizarse en su contexto. El marco global de lucha contra el fraude en los distintos Estados miembros es el telón de fondo en el que deben interpretarse los datos sobre las detecciones y las diferencias asociadas entre los Estados miembros. La OLAF analiza dichos datos y trabaja con los Estados miembros para mejorar la prevención, la detección y la notificación en los Estados miembros.

28

Analizar los motivos subyacentes de las diferencias en la comunicación implica analizar en detalle los 28 sistemas nacionales de lucha contra el fraude. Se trata de un enfoque que emplea multitud de recursos y que únicamente puede ejecutarse de forma gradual.

29

Si bien puede considerarse en el contexto de un análisis más amplio y profundo del marco global de lucha contra el fraude en los distintos Estados miembros, la ausencia de una correlación sólida entre los índices de detección de fraude comunicados y la percepción de la corrupción no debe ser objeto de un énfasis excesivo. La corrupción es uno de los numerosos modi operandi a través de los que se perpetra el fraude contra el presupuesto de la UE.

Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 33-37 sobre índices de percepción.

30

En relación con la fiabilidad de los datos del IMS, la propia Comisión no tiene capacidad para auditarlos a escala general. No obstante, la OLAF invierte en la racionalización de las prácticas de comunicación de los Estados miembros (véase la respuesta al apartado 25) y en la realización de controles básicos de calidad.

Los controles relativos a los sistemas de comunicación de irregularidades se llevan a cabo en el marco de auditorías de sistema.

Los Estados miembros deben aplicar medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas en el contexto de su sistema de control y gestión que se basen en una evaluación de riesgos. Se trata de un requisito normativo específico de lucha contra el fraude para el período 2014–2020 introducido en el Reglamento sobre disposiciones comunes (artículo 125, apartado 4, letra c), del RDC). En la nota orientativa asociada a este artículo, la Comisión indica que el establecimiento de mecanismos de comunicación claros constituye un elemento clave de la prevención y de la detección. Se confirma que la sospecha de fraude debe comunicarla la autoridad designada por el Estado miembro con arreglo a los requisitos derivados del artículo 122, apartado 2, del RDC.

Por lo que respecta a la política regional, en virtud del Requisito clave 7, los auditores de la Comisión comprueban si, en virtud de un determinado programa operativo, las autoridades de gestión han cumplido con su obligación general de prevenir, detectar, comunicar y corregir las irregularidades, incluidas las fraudulentas. Algunas conclusiones de auditoría de los servicios de la Comisión han abarcado, por ejemplo, la ausencia de comunicación a través del IMS con respecto a las irregularidades detectadas.

Por lo que respecta a la política agrícola común, la Comisión evalúa la calidad de los datos en el IMS en el contexto de sus auditorías del FEOGA-Orientación. Las irregularidades (incluidos los casos de fraude) se comunican en un anexo a las cuentas anuales.

En relación con las auditorías, la Comisión solicita que las autoridades de auditoría lleven a cabo verificaciones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el fraude. El alcance normalizado de las propias auditorías preventivas precoces (EPSA, por sus siglas en inglés) también incluye la revisión de las medidas de lucha contra el fraude.

31

No existe un sistema perfecto para la recogida de datos en los casos penales relacionados con los intereses financieros de la UE que investigan las autoridades nacionales, y los sistemas nacionales, en la mayoría de los casos, son incompletos e inaccesibles para la Comisión.

Incluso los Estados miembros que recopilan estadísticas de investigación penal tienden a tener datos muy genéricos que se refieren a infracciones de artículos del Código penal en lugar de especificar el fondo nacional o de la UE o el tipo de operación afectada.

En consecuencia, el sistema más completo que recoge sistemáticamente información sobre casos penales vinculados a los intereses financieros de la UE es el IMS. Como cualquier sistema, la Comisión reconoce que el IMS puede seguir mejorándose.

Respuesta conjunta a los apartados 33-36:

La Comisión considera que, en el contexto de cuantificación del fraude en el presupuesto de la UE, la estimación del mismo a través de encuestas a las víctimas o a los posibles testigos, o las encuestas de percepción no se ajustan al fin, dado que estos métodos se centran más en identificar o utilizar indicadores de riesgo para fines concretos y en sectores específicos sobre la base de datos administrativos. El TCE hace referencia a índices basados en encuestas para medir la corrupción y sugiere que esta metodología puede trasladarse al contexto de cuantificación del fraude no detectado contra el presupuesto de la UE. Estos métodos son objeto de críticas subrayadas por las mismas publicaciones a las que el propio TCE hace referencia. Asimismo, estas dificultades se ven acentuadas considerablemente en relación con determinados ámbitos del gasto presupuestario, como la ayuda al desarrollo.

De manera adicional, con arreglo al apartado 3.14 del Informe anual del TCE de 2015, el Grupo de investigación sobre indicadores compuestos (financiado por la UE) ha subrayado que los indicadores de este tipo ilustran el panorama general, pero pueden conducir a conclusiones simplistas en lo referente a las políticas.

En consecuencia, aunque resultan útiles para otros fines, las encuestas a las víctimas o a los posibles testigos, o las encuestas de percepción no serían adecuadas para la cuantificación del fraude en el gasto de la UE y correrían el riesgo de provocar una toma de decisiones parcial o, al menos, de generar un valor añadido que no sería proporcional al coste.

Por último, el Reglamento Financiero dispone que el presupuesto de la UE se ejecutará cumpliendo con el principio de proporcionalidad y con un control interno efectivo y eficaz. En este sentido, la prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y de las irregularidades se basa en las mejores prácticas internacionales y se apoya en la aplicación de una estrategia apropiada de control y gestión de riesgos coordinada entre actores apropiados que participan en la cadena de control. El Reglamento Financiero dispone que la ejecución del presupuesto y el control interno deben evolucionar con una mejora de la rentabilidad de los controles. Dicho de otro modo, el coste de los controles debe ser proporcionado y adecuado a los resultados en términos de recuperación.

La Comisión se compromete a mejorar la estrategia de control y la evaluación de la gestión de riesgos.

Recuadro 1

La Comisión subraya que la calidad del control de la corrupción fue tan solo uno de los indicadores utilizados en el estudio «Assessing the quality of government at the regional level using public procurement data» (Evaluar la calidad del gobierno a escala regional utilizando datos de la contratación pública).

37

La Comisión considera que los ejemplos del TCE demuestran que la Comisión puede mejorar su análisis del fraude. No obstante, los métodos ilustrados no son rentables para estimar la escala del fraude no detectado o la corrupción de manera sólida, fiable y justificable para respaldar las iniciativas políticas basadas en pruebas, habida cuenta de la diversidad del presupuesto de la UE.

39

La OLAF analiza el fraude también para cumplir con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013. La OLAF contribuye a la concepción y al desarrollo de los métodos de prevención y de lucha contra el fraude, la corrupción, y cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. La OLAF promueve y coordina con los Estados miembros y entre ellos el intercambio de experiencia operativa y las mejores prácticas procedimentales.

Respuesta conjunta a los apartados 40-42:

El Informe PIF se refiere a la totalidad del presupuesto de la UE y, por este motivo, debe adoptar un enfoque general. El análisis se profundiza, se refina y se enriquece año tras año (según reconocen los principales interesados: los Estados miembros y el Parlamento Europeo). El Informe PIF de 2017, por ejemplo, incluye un análisis detallado por componente en la política agrícola y añade un análisis del «Transporte», otro ámbito prioritario.

La OLAF analiza la naturaleza o el modus operandi del fraude en general (a través del Informe PIF) y en mayor profundidad (a través de proyectos específicos). La propia labor analítica de la OLAF sobre patrones de fraude y vulnerabilidades sistémicas podría sin duda intensificarse y ampliarse, como sugiere el TCE, en función de los recursos dedicados al análisis y la prevención. Si bien los programas de gasto evolucionan con el tiempo, los aspectos fundamentales de los programas y, por ende, los riesgos de fraude, no cambiarán sustancialmente. En consecuencia, los compendios de casos siguen siendo válidos y útiles.

La Comisión considera que el análisis de los patrones de fraude y las vulnerabilidades sistémicas deberían ser una prioridad, pero señala, a su vez, que dichos estudios utilizan una gran cantidad de recursos.

43

De conformidad con el artículo 74, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión cuenta con una estructura descentralizada para el control interno, que incluye un análisis de riesgo y medidas de lucha contra el fraude. Dicha estructura descansa en las capacidades y las competencias de los Ordenadores delegados, a quienes se confía la gestión de los fondos de la UE, incluida la identificación y la mitigación de los riesgos de fraude. Por este motivo estos riesgos se evalúan principalmente al nivel de las direcciones generales.

No obstante, los servicios de la Comisión obtienen orientación y apoyo en su gestión de riesgos de fraude en el ámbito institucional de numerosas formas, por ejemplo, a través del marco de control interno de la Comisión de 2017 y la Guía de ejecución correspondiente, a través de la «Metodología y orientaciones para las estrategias de lucha contra el fraude de las DG» de la OLAF de 2016 y a través de intercambios de opiniones y mejores prácticas, especialmente en la Red de Prevención y Detección del Fraude.

Para la actualización continua de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS), la Comisión está haciendo uso de los análisis de riesgo individual de los servicios, que la OLAF ha recopilado en una evaluación cualitativa del riesgo de fraude institucional.

44

Los servicios de la Comisión actúan cumpliendo con un control interno efectivo y eficaz, como exige el artículo 36, apartado 1, del Reglamento Financiero, tanto a la hora de elegir métodos analíticos para su evaluación del riesgo de fraude como en el momento de determinar los controles contra el fraude que se desplegarán para mitigar los riesgos de fraude. Dicho esto, la Comisión pretende reforzar las capacidades analíticas de la OLAF, que contribuirán a su debido tiempo a perfeccionar las evaluaciones del riesgo de fraude (véanse las respuestas de la Comisión a las recomendaciones 1, 3.1 y 4).

Algunos servicios de la Comisión, en particular la DG REGIO, utilizan fuentes externas según corresponda (por ejemplo, Transparencia Internacional y DIGIWHIST).

45

Sin un análisis detallado de la metodología empleada para establecer el registro de riesgo de fraude mundial del Chartered Institute of Public Finance and Accountancy es difícil que la Comisión evalúe su valor añadido a la hora de proteger los intereses financieros de la Unión. En este sentido, el hecho de que el registro asigne un riesgo de fraude considerablemente mayor al fraude salarial (41 %) que al fraude en la contratación (32 %) plantea dudas58. Las investigaciones de la OLAF no reflejan una tendencia comparable59.

46

En términos generales, la Comisión está de acuerdo en que el análisis de datos asociados al fraude podría reforzarse (véase la respuesta de la Comisión a la recomendación 1). No obstante, la Comisión no opina que las vías de análisis sugeridas sean superiores a los métodos de evaluación que utilizan actualmente los servicios de la Comisión.

Por lo que respecta a la DG AGRI, los servicios de auditoría de esta dirección general siguen de cerca a los organismos de la UE que gestionan los fondos de la política agrícola común para garantizar que cuentan con los sistemas de control y gestión adecuados. A través de este ejercicio también se inspecciona indirectamente a los beneficiarios.

El marco de garantía establecido por la Comisión para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto minimiza al mismo tiempo el riesgo de fraude.

47

La prioridad de los servicios de la Comisión es participar en la identificación de mecanismos de fraude y vulnerabilidades y en medidas de concienciación en torno a estos mecanismos.

En relación con las causas del fraude, la Comisión está considerando intensificar su labor de elaboración de perfiles de los defraudadores cuyo objetivo es el presupuesto de la UE como una de las tareas de una función de análisis mejorado, tal como recomienda el TCE.

48

El modus operandi al que se refiere el TCE (a saber, la naturaleza del fraude, como las condiciones creadas artificialmente) queda cubierto por la labor analítica de la OLAF.

Dado que las reglas complejas tienden a ser proclives al error y al fraude, la Comisión ha propuesto simplificar las normas financieras generales y sectoriales. Las pruebas demuestran que esto está dando resultados, por ejemplo, a la hora de reducir las irregularidades y el fraude en Horizonte 2020. El Reglamento Financiero de 2018 simplifica de manera adicional las normas sobre el reembolso de costes, la promoción del uso de opciones de coste simplificadas (cantidades a tanto alzado) y las formas de financiación no vinculadas a costes. Al hacerlo, ofrece normas más sencillas y menos proclives al fraude para los programas de gasto 2021-2027.

Recuadro 2

La Comisión comparte la preocupación del TCE. Para demostrar las condiciones artificiales, es preciso acatar las estrictas condiciones establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es de vital importancia preservar la seguridad jurídica de los beneficiarios que actúan de conformidad con la legislación aplicable. Por lo tanto, los organismos pagadores solo pueden rechazar el pago basándose en hechos probados de forma inequívoca, no en meras sospechas. Por ello, suelen invertir tiempo y esfuerzo en reunir pruebas concluyentes para, a continuación, iniciar los procedimientos de recuperación.

49

La «oportunidad del gasto discrecional» a la que alude el TCE está vinculada al principio de subsidiariedad, pero no sin límites: deben acordarse con la Comisión condiciones y criterios de admisibilidad que no se podrán modificar posteriormente de manera unilateral. En ese sentido, el gasto nunca es totalmente discrecional.

El grado de discrecionalidad «permitido» en el gasto se refiere únicamente a determinados ámbitos de la gestión compartida, donde los Estados miembros deben designar formalmente autoridades que gestionen los fondos y también tienen la obligación de aplicar un Sistema de gestión y control (SGC) con verificaciones de gestión adecuadas y un organismo de auditoría independiente.

La Comisión lleva a cabo auditorías (auditorías de sistemas y auditorías de operaciones) en las que se detectan los riesgos. Los pagos a los programas pueden interrumpirse en los casos de deficiencias graves del SGC.

En consecuencia, el marco jurídico para la gestión compartida en el período de programación 2014-2020 garantiza la aplicación de controles a todos los niveles, teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados al gasto discrecional.

Las autoridades de gestión cuentan con determinados poderes discrecionales, pero la ejecución del programa es objeto de escrutinio por parte de un organismo de auditoría independiente y siguen estando sujetas a la legislación de la UE, las auditorías de la Comisión o el TCE y las investigaciones de la OLAF.

No obstante, la Comisión considerará la sugerencia del TCE de analizar el modo en que la discreción en los programas cofinanciados por la UE afecta al riesgo de fraude.

Respuesta conjunta a los apartados 50- 54:

La gestión estratégica del riesgo de fraude y la prevención del fraude constituyen objetivos importantes para la Comisión.

Esta ha puesto en marcha un modelo descentralizado de gestión financiera en el que los Ordenadores delegados, por ejemplo, los directores generales, son responsables del control interno, que incluye la gestión del riesgo y la prevención del fraude. Desde 2017, todos los servicios de la Comisión están obligados a designar a un funcionario superior que se encargue de la gestión de riesgos, para respaldar y asesorar al Ordenador delegado sobre cuestiones de control interno, incluida la gestión del riesgo de fraude. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los Estados miembros también desempeñan un papel importante en la gestión del riesgo de fraude para el presupuesto de la UE, en particular en los ámbitos que dependen de la gestión compartida.

El miembro de la Comisión que se encarga de las directrices de lucha contra el fraude dirige y plantea iniciativas para mejorar la lucha contra el fraude, mientras que el Colegio de Comisarios asume la responsabilidad política general de la gestión del presupuesto de la UE. Cada miembro de la Comisión recibe información relacionada con el fraude directamente del servicio que está bajo su responsabilidad y comunica los casos importantes al Colegio.

Las cartas de misión individuales enviadas por el presidente de la Comisión comprometen a cada comisario a prestar una atención especial a la gestión financiera sólida de los fondos de la UE que refuerza el compromiso político de la Comisión de aplicar el principio de cero tolerancia para el fraude y de garantizar sistemáticamente la protección del presupuesto de la UE frente al fraude.

La Comisión considera que la OLAF podría asumir un papel más importante y estratégico como coordinador con respecto a las políticas de lucha contra el fraude de las agencias ejecutivas y los servicios de la Comisión.

La Comisión observa que el anexo V es una presentación simplificada de su modelo de gobernanza. También observa que, en realidad, su modelo de gestión financiera distingue entre responsabilidades políticas y operativas.

55

La Comisión opina que la OLAF ya tiene la función de proporcionar una visión general de las medidas de lucha contra el fraude y de comunicar los resultados. Entre otros, la OLAF es el servicio responsable del diseño de la estrategia institucional de lucha contra el fraude y el organismo que coordina su ejecución. Asimismo, la OLAF proporciona directrices metodológicas para estrategias de lucha contra el fraude por departamentos y supervisa su ejecución participando en la revisión central de los planes de gestión y de los informes de actividad anuales.

El papel de supervisión de la OLAF se está considerando en la actualización en curso de la CAFS.

56

El Reglamento de Disposiciones Comunes 2014-2020 (RDC) ha introducido por primera vez un requisito normativo que obliga a los Estados miembros a establecer medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas basadas en una evaluación de riesgos.

En 2017 la Comisión lanzó un estudio de estado sobre la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c), en todos los Estados miembros. Este estudio concluyó en 2018, y los resultados demuestran que, en términos generales, los Estados miembros han establecido medidas proporcionadas de lucha contra el fraude en relación con los riesgos detectados.

En 2018 la DG EMPL lanzó una auditoría temática sobre la efectividad y la proporcionalidad de las medidas de lucha contra el fraude (que abarcaba los programas de la DG REGIO y la DG EMPL).

La Comisión está supervisando, junto con las autoridades de programa de los Estados miembros en la política de cohesión, cada caso de fraude que se pone en su conocimiento.

En el Comité consultivo de coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) se producen intercambios periódicos de mejores prácticas, que se comunican en el Informe PIF anual.

59

En la actualidad sigue habiendo importantes actividades recurrentes que se contemplan en la CAFS de 2011 (como la actualización de las estrategias de lucha contra el fraude de cada departamento, el blindaje contra el fraude de los instrumentos de financiación y la formación de lucha contra el fraude) y se tienen en cuenta en los Informes anuales de actividad. Del mismo modo, los principios que orientan la lucha de la Comisión contra el fraude que se anuncian en la CAFS de 2011 siguen siendo válidos.

60

La Comisión confirma que los objetivos incluidos en su estrategia de lucha contra el fraude son, en gran medida, de carácter general; no obstante, los objetivos se aplican mediante acciones muy específicas que van acompañadas de indicadores de resultados.

Cuando ha sido posible y apropiado, la Comisión ha definido objetivos cuantitativos (por ejemplo, la participación en sesiones de formación sobre lucha contra el fraude o acciones de concienciación sobre el fraude en las direcciones generales), que están integrados en las estrategias de lucha contra el fraude y en los correspondientes documentos de planificación estratégica y programación (planes de gestión / informes anuales de actividad).

Dicho esto, la Comisión coincide con el TCE en la conveniencia de aumentar la mensurabilidad y la orientación a resultados de sus acciones de lucha contra el fraude. En ese sentido, deberán llevarse a cabo mejoras adicionales basadas en una función analítica mejorada, según recomienda el TCE, que, no obstante, solo pueden ejecutarse de manera gradual.

62

El Informe PIF anual presenta los resultados de las acciones de lucha contra el fraude llevadas a cabo por la Comisión y los Estados miembros, pero también evalúa, aunque a escala limitada, la efectividad de algunas de estas acciones, especialmente las medidas de lucha contra el fraude adoptadas por los Estados miembros.

Si bien el Informe PIF no ofrece una evaluación en términos absolutos de la efectividad de todas las acciones horizontales de lucha contra el fraude adoptadas por la UE y sus Estados miembros, sí cumple su misión con arreglo al artículo 325, apartado 5, del TFUE con su descripción exhaustiva de las medidas de lucha contra el fraude adoptadas. En lo que respecta a la evaluación de la efectividad total de estas medidas, sería necesario realizar estudios más específicos, más detallados y con más recursos.

63

El informe anual de gestión y rendimiento para el presupuesto de la UE es un informe basado en la información que facilitan los Ordenadores delegados en sus informes de actividad anuales. Por lo que respecta a las medidas de lucha contra el fraude, incluye una sección con información sobre estrategias de lucha contra el fraude y, a partir de 2017, una sección sobre la protección del presupuesto de la UE. La Comisión considerará en mayor profundidad la manera más apropiada de presentar sus políticas de lucha contra el fraude en el informe anual de gestión y rendimiento. No obstante, este informe institucional, que abarca todo el espectro de las políticas y actividades de la Comisión, tendrá que mantener su carácter sintético. El informe PIF anual y los informes anuales de actividad de las direcciones generales ofrecen más información sobre las medidas de lucha contra el fraude de la Comisión. Los Informes anuales de actividad incluyen una subsección dedicada a la detección y la prevención del fraude.

64

La Comisión coincide con el TCE en la conveniencia de aumentar la mensurabilidad y la orientación a resultados de sus acciones de lucha contra el fraude.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 60.

67

La Comisión subraya que el artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento sobre disposiciones comunes ha dispuesto el marco para que los servicios de la Comisión intensifiquen sus esfuerzos de lucha contra el fraude en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020. No obstante, ya durante el período de programación 2007-2013, los servicios de la Comisión ejecutaron controles de irregularidades efectivos y proporcionados antes de que se produjera el gasto con el fin de proteger y salvaguardar el presupuesto de la UE.

En un documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2007 se presenta una descripción general de los logros alcanzados gracias a las medidas de blindaje contra el fraude anteriores adoptadas por la Comisión60 Para el período de programación 2007–2013, la Comisión inició, entre otras cosas, una revisión de las obligaciones de los Estados miembros de notificar las irregularidades con arreglo a la gestión compartida61.

La legislación específica del sector en el ámbito de la gestión compartida incluye disposiciones sobre irregularidades, de las que el fraude constituye una subcategoría; estas disposiciones se llevan aplicando desde hace mucho tiempo.

68

El estudio iniciado por la Comisión sobre «Preventing fraud and corruption in the European Structural and Investment Funds – taking stock of practices in the EU Member States» (Prevención del fraude y la corrupción en los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión – evaluación de las prácticas en los Estados miembros de la UE) ofrece una visión general de la aplicación del artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) por parte de los Estados miembros. Este estudio concluyó en 2018 y, entre otras cosas, ofrece una visión general de las prácticas y las medidas adoptadas en los Estados miembros. El estudio se considera un primer paso y, sobre la base de sus conclusiones, la Comisión considerará un seguimiento y medidas adicionales.

70

La falta de un procedimiento normalizado para el seguimiento de las recomendaciones administrativas –que son, todas ellas, diferentes– no puede interpretarse como una falta de repercusión de dichas recomendaciones. De hecho, la OLAF está trabajando en el resultado de dichas recomendaciones caso por caso. La OLAF y la Comisión están estudiando actualmente el modo de reforzar el control del seguimiento de las recomendaciones administrativas de la OLAF.

71

La evaluación del riesgo de fraude forma parte del marco de la Comisión para llevar a cabo evaluaciones de impacto de las propuestas legislativas. La herramienta n.º 25 sobre la prevención del fraude se añadió a la caja de herramientas para la mejora de la legislación en su revisión de 201762. El riesgo de fraude solo debe abordarse en una evaluación de impacto cuando resulte pertinente hacerlo. Este es un principio clave de análisis proporcionado que sustenta el sistema de evaluaciones de impacto de la Comisión.

72

Las directrices para la mejora de la legislación anteriores a 2017 no impedían las evaluaciones del riesgo de fraude. Para el período 2014–2020, dichas evaluaciones se llevaron a cabo, a pesar de que las directrices para la mejora de la legislación no lo exigían en ese momento. Los programas de gasto estaban blindados contra el fraude mediante la colaboración entre los departamentos de gasto y la OLAF, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 2007 sobre el blindaje contra el fraude y la CAFS de 2011. La revisión de las directrices para la mejora de la legislación que se llevó a cabo en 2017 ya contempla de manera explícita una herramienta de prevención del fraude.

73

La prevención, detección, corrección y seguimiento del fraude y las irregularidades se encuentran entre los objetivos de los controles internos (artículo 32 del Reglamento Financiero).

En el contexto de la gestión compartida, que afecta al 80 % del presupuesto de la UE, el riesgo de fraude debe evaluarse a través de la autoridad de gestión en el contexto de su programa [artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento sobre disposiciones comunes]. Las propuestas para los programas de 2021-2027 incluyen una disposición que exige que la autoridad responsable de la gestión del programa «aplique medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados». Una vez adoptada, esta disposición se aplicará a los siete fondos de gestión compartida que abarca el Reglamento sobre disposiciones comunes.

Mientras que el requisito de las evaluaciones del riesgo de fraude en el proceso de diseño de los programas de gasto se formalizará todavía más enérgicamente para el marco financiero plurianual (MFP) posterior a 2020, el blindaje contra el fraude ya era un principio enunciado por la Comisión en el MFP actual.

De manera más específica, la Comisión considera que ha abordado de manera adecuada la cuestión de la prevención del fraude y los controles de detección al proponer una serie de medidas sustanciales en cada una de sus propuestas legislativas de 29 de mayo de 2018 que acompañan al paquete del MFP:

  • las fichas financieras legislativas incluyen medidas que deben adoptarse para prevenir el fraude y las irregularidades;
  • disposiciones específicas que identifican quién (por ejemplo, la Comisión o los Estados miembros) impondrá procedimientos y medidas proporcionadas de lucha contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
  • un considerando específico recuerda las competencias de la OLAF (y de la Fiscalía Europea a partir de 2020) e incluye los reglamentos de los que se derivan dichas competencias.

La OLAF ha examinado la pertinencia de dichas medidas para el blindaje contra el fraude antes de su adopción por parte de la Comisión.

Asimismo, el nuevo Reglamento Financiero ha aportado métodos de financiación simplificados, que son menos proclives al fraude, como la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, financiación con tasas uniformes y costes unitarios para las subvenciones.

75

La Comisión propuso en los programas de gasto del marco financiero plurianual posterior a 2020 considerandos y disposiciones relativos a la protección de los intereses financieros de la UE frente a operadores económicos no fiables.

De conformidad con el Reglamento Financiero, el acceso y los derechos necesarios y equivalentes han sido concedidos a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el TCE.

La posibilidad de reutilizar las contribuciones de los fondos según lo dispuesto en el Reglamento sobre disposiciones comunes sirve de incentivo para que los Estados miembros apliquen ellos mismos las correcciones financieras.

La Comisión ofrece un blindaje sistémico contra el fraude y está revisando el modo en que se realiza dicho blindaje en el contexto de la actualización continua de la CAFS.

Véase también la respuesta al apartado 72.

80

Las decisiones relativas a las sanciones no se basan únicamente en la información recibida por las entidades enumeradas en esta observación. También pueden basarse, entre otras cosas, en información obtenida a raíz de auditorías realizadas por Ordenadores o bajo su responsabilidad, medidas disciplinarias dictadas por organismos de supervisión competentes encargados de verificar la aplicación de normas de ética profesional y decisiones adoptadas por la Comisión o por autoridades nacionales competentes relativas a la violación de la legislación nacional o de la UE en materia de competencia.

En el futuro, los hechos que se establezcan en el contexto de auditorías o investigaciones realizadas por la Fiscalía Europea también deberían ser fuente de información.

81

La exclusión de operadores económicos no fiables sobre la base de una recomendación de la instancia que se menciona en el artículo 143 del Reglamento Financiero (anteriormente, artículo 108 del Reglamento Financiero de 2012) exige un determinado procedimiento, con el fin de respetar el derecho a ser oído y el principio de proporcionalidad.

82

El fraude o la corrupción suelen coincidir con otros motivos de exclusión. En consecuencia, cuando la exclusión por fraude o corrupción no fue legalmente posible por hechos cometidos antes de 2016, la exclusión se achacó a otros motivos aplicables, como una falta profesional grave o el incumplimiento grave de contrato, y se garantizó el impacto disuasorio del sistema.

83

Para los hechos que daten de antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Financiero en agosto de 2018, la legislación permitirá excluir a las personas físicas en situación de exclusión que resulten esenciales para la concesión o para la ejecución de compromisos legales.

84

Para los hechos que daten de 2016 en adelante, el Reglamento Financiero permite la exclusión de los operadores económicos cuyo gerente se encuentre en situación de exclusión. Cuando proceda, la Comisión hará uso de esta posibilidad y considera que otras instituciones y organismos de la UE deberían hacer lo mismo.

El nuevo Reglamento Financiero establece medios para combatir a las sociedades fantasma y el uso de paraísos fiscales por parte de intermediarios que gestionan fondos de la UE.

Es importante señalar que las limitaciones jurídicas en las que operan ambos sistemas son distintas. En particular, las decisiones del Banco Mundial no están sujetas a recurso ni a órdenes legales judiciales nacionales.

Respuesta conjunta a los apartados 85 y 86:

ARACHNE puede ser un importante apoyo para las medidas de lucha contra el fraude eficaces y proporcionadas con arreglo al artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 sobre disposiciones comunes. Se trata de una herramienta concebida para ayudar a las autoridades de los Estados miembros a prevenir y detectar errores e irregularidades entre proyectos, beneficiarios, contratos y contratistas.

Desde 2013, los servicios de la Comisión han informado periódicamente a las autoridades de los Estados miembros sobre las posibles ventajas del uso de ARACHNE.

87

La Comisión está investigando si los datos procedentes del sistema EDES (y posiblemente ABAC) pueden integrarse en ARACHNE, también con vistas a permitir que el gasto de la gestión directa se ponga a prueba para detectar la presencia de indicadores de fraude.

88

El desarrollo de ARACHNE concluyó en mayo de 2013 (la primera instalación) y los datos procedentes de los Estados miembros que decidieron integrar ARACHNE en su estrategia de lucha contra el fraude se han incluido de manera gradual desde entonces.

EDES se aplica a todos los aspectos de la gestión directa e indirecta desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento Financiero.

El nuevo sistema EDES se puso en marcha en 2016, por lo que las conclusiones del TCE se basan en cifras públicas que únicamente se refieren al período inicial hasta el 30 de junio de 2018. Ello no permite evaluar el funcionamiento del sistema y tampoco sus efectos disuasorios.

90

La Comisión observa los siguientes aspectos importantes adicionales para evaluar el impacto de las investigaciones administrativas de la OLAF:

  • un análisis en profundidad de las recomendaciones administrativas para abordar las deficiencias sistémicas;
  • medidas cautelares emitidas por la OLAF en el curso de una investigación conforme al artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 para evitar que se agrave más el fraude o las irregularidades;
  • el efecto disuasorio de las investigaciones de la OLAF sobre los posibles defraudadores;
  • las responsabilidades de los servicios de la Comisión y los Estados miembros (que informan a la OLAF y aplican sus recomendaciones) para llevar a la práctica el trabajo de la OLAF.

Asimismo, la Comisión o la OLAF han iniciado una serie de reformas clave para aumentar la efectividad de las actividades de investigación de la OLAF. Estas reformas incluyen:

  • las instrucciones de la OLAF a los investigadores sobre las recomendaciones financieras (2016);
  • la revisión de la OLAF de su régimen de control para las recomendaciones destinadas a garantizar un seguimiento más rápido (2017);
  • la Directiva PIF (2017);
  • la revisión del Reglamento Financiero (2018);
  • la propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 para mejorar, entre otras cosas, las herramientas de investigación para la OLAF y facilitar la aceptación de los informes finales de la OLAF (2018).
91

Las recomendaciones judiciales de la OLAF también pueden incluir propuestas generales para que el poder judicial considere las constataciones de la OLAF en el informe final en su totalidad, lo que amplía el alcance de la acción judicial.

92

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de la OLAF, las recomendaciones de la OLAF indican la medida que deben adoptar las oficinas, agencias y organismos de las instituciones. Con arreglo al artículo 11, apartado 2, los informes finales de la OLAF constituyen elementos de prueba admisibles en los procedimientos administrativos o judiciales del Estado miembro en los mismos términos y condiciones que los informes administrativos redactados por los inspectores administrativos nacionales. Con el fin de mejorar todavía más el impacto de las investigaciones de la OLAF, la Comisión ha introducido en su propuesta de modificación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 medidas para reforzar la utilidad de los informes finales de la OLAF en los procedimientos nacionales.

94

El seguimiento realizado por las autoridades nacionales de las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF es, desde hace tiempo, un reto bien conocido por la OLAF y la Comisión. Tal como se explica a continuación, esto se debe a una serie de factores, como por ejemplo el hecho de que cada Estado miembro tenga su propia política de enjuiciamiento con respecto a los delitos PIF.

Para abordar este desafío, la Comisión ha propuesto la creación de la Fiscalía Europea. Se espera que mejore la coherencia y la eficacia de las políticas en materia penal en los Estados adscritos a la Fiscalía Europea para los delitos que afectan al presupuesto de la UE, y que esto se traduzca en un aumento del número de acciones penales y sentencias condenatorias, así como en un mayor nivel de recuperación de fondos.

Asimismo, las diferencias en el alcance y la definición de las infracciones penales se han abordado de forma adicional en la Directiva (UE) 1371/2017 (la «Directiva PIF») (véase también la respuesta al apartado 97).

La reciente propuesta para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 tiene por objeto, entre otras cosas, mejorar la efectividad de la función de investigación de la OLAF, y en consecuencia se espera que el uso de los resultados de investigación de la OLAF en los procedimientos judiciales mejore en los Estados miembros.

Para comprender mejor los motivos concretos de las desestimaciones y para mejorar el seguimiento de sus investigaciones, la OLAF ha realizado un análisis en profundidad del seguimiento de los Estados miembros de sus recomendaciones judiciales emitidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, que examinan 169 recomendaciones judiciales emitidas por la OLAF y desestimadas por las autoridades judiciales de los Estados miembros, de un total de 317 recomendaciones. La OLAF está en constante diálogo con las autoridades judiciales de los Estados miembros para mejorar la tasa de imputaciones.

95

Por lo que respecta a la comparación entre las cifras de las imputaciones derivadas de las recomendaciones judiciales de la OLAF y las cifras de los propios procedimientos penales nacionales, debe considerarse la diferencia de contextos y condiciones en virtud de los que opera la OLAF en comparación con las autoridades nacionales.

La responsabilidad de combatir el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses de la Unión corresponde a la Unión y a los Estados miembros63 como responsabilidad compartida. En este contexto, la acción de los Estados miembros tiene mayor envergadura en términos numéricos. Esto también queda ilustrado por las cifras publicadas anualmente por la Comisión en sus informes sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (informes PIF)64.

Las acciones a escala nacional y de la UE son complementarias, y el hecho de que el nivel de la UE esté equipado con su propia capacidad de investigación es una pieza fundamental en la lucha contra el fraude en su conjunto. Ambos niveles se benefician de una estrecha cooperación.

Además, incluso cuando no lidera la investigación, la OLAF suele remitir información y proporcionar asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros y, especialmente en el contexto de los casos de coordinación, contribuye a las investigaciones realizadas por las autoridades nacionales.

96

La Comisión observa que el informe del TCE no compara las tasas de imputación o desestimación para las recomendaciones judiciales de la OLAF con datos comparables de los Estados miembros. Ello habría facilitado evaluar si las recomendaciones de la OLAF tienen un impacto apropiado a escala nacional.

Dado que el número de imputaciones en sí mismo posee un valor informativo limitado, la OLAF ha realizado un análisis más profundo del seguimiento de los Estados miembros de las recomendaciones judiciales de la OLAF emitidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, que se menciona anteriormente en virtud del apartado 94.

Este análisis no se limitó al ámbito del gasto –el objeto de la auditoría del TCE–, sino que también incluyó investigaciones internas y el ámbito de los ingresos, es decir, las investigaciones aduaneras.

Primer guion: Según el análisis de la OLAF del seguimiento de los Estados miembros de las recomendaciones judiciales de la OLAF, la categoría de casos con «pruebas insuficientes» engloba una amplia gama de situaciones legales y reales heterogéneas. Incluye, en particular, casos en los que la recopilación plena de pruebas no era factible en la práctica para la OLAF debido a las limitaciones de sus poderes de investigación, así como a situaciones en las que las autoridades de los Estados miembros cuestionaron el valor probatorio del informe final de la OLAF debido a la incertidumbre de la legislación aplicable.

Además, el número de casos desestimados debido a «pruebas insuficientes» (una explicación común para no abrir un caso) también puede variar en función de las distintas normas de procedimiento y prácticas de los Estados miembros. En general, los Estados miembros tienen un amplio margen de apreciación en las distintas etapas de investigación y enjuiciamiento.

También debe destacarse que, en un número considerable de casos, la OLAF no recibe el razonamiento detallado sobre los motivos reales de la desestimación.

Segundo guion: A pesar del grado de armonización alcanzado en virtud del Convenio PIF (y a la espera de la transposición de la Directiva PIF), sigue habiendo diferencias notables en el Derecho penal nacional en un nivel de detalle que puede afectar a la cuestión de si una determinada conducta se considera una infracción en un Estado miembro. La OLAF siempre realiza una primera evaluación en la que considera si los hechos subyacentes a la investigación se inscriben en la definición del fraude de la UE con arreglo a la legislación aplicable de la Unión. A partir de ahí, es competencia de las autoridades nacionales decidir si se realiza o no un seguimiento de las recomendaciones de la OLAF.

Tercer guion: Si bien la prescripción temporal puede considerarse en principio un motivo «objetivo», la calificación de un determinado conjunto de hechos como delito corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales, que disfrutan de un margen considerable de evaluación en este sentido. El hecho de que un caso se considere prescrito puede depender, por ejemplo, del grado de gravedad que se atribuye a una infracción concreta que puede tener una repercusión considerable en el período de prescripción aplicable. También la evaluación de, por ejemplo, la cuestión del inicio y el fin de una infracción, si hubo una conducta continua o repetida, así como cuestiones de interrupción y suspensión conllevan evaluaciones complejas basadas en las características específicas de los marcos jurídicos nacionales. En muchos casos, la OLAF puede comprobar esta cuestión con las autoridades nacionales y pueden centrarse en permitir la recuperación financiera.

Cabe señalar que evitar la prescripción es responsabilidad conjunta de todos los actores, en particular de las instituciones y Estados miembros de la UE que deben proporcionar información a la OLAF de manera puntual.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 97.

97

La OLAF coopera estrecha y constructivamente con numerosas autoridades nacionales. Esto se aplica durante la fase de investigación (coordinación de las actividades de investigación, intercambio de información, asistencia para acceder a las cuentas bancarias, etc.) así como en la fase posterior (aplicación de las recomendaciones de la OLAF por parte de las autoridades nacionales). Cuando aparecen diferencias entre la OLAF y las autoridades nacionales con respecto a la interpretación de la ley o los hechos, puede celebrarse una reunión.

La Comisión subraya que los poderes judiciales de los Estados miembros son y deben ser independientes de la OLAF. En consecuencia, las autoridades nacionales pueden llegar a conclusiones distintas de las extraídas por la OLAF. El desafío que plantean las diferencias significativas existentes entre los Estados miembros en el alcance y la definición de las infracciones penales, así como en las leyes de prescripción, ha sido abordado de manera específica en la nueva Directiva PIF, Directiva (UE) 1371/2017 (en particular, en sus artículos 3 y 4). Los Estados miembros deben transponer la Directiva PIF a más tardar en julio de 2019. Asimismo, la Directiva PIF incluye por primera vez normas específicas sobre los períodos de prescripción para las infracciones PIF (artículo 12). La propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 aborda, entre otras cuestiones, la necesidad de aclaración del marco legal de las medidas de investigación de la OLAF.

98

La cooperación entre la OLAF y los fiscales nacionales está consolidada y, en términos generales, funciona satisfactoriamente. Las investigaciones de la OLAF complementan con frecuencia las investigaciones nacionales cubriendo aspectos que van más allá del caso nacional. La estrecha coordinación entre las autoridades nacionales y la OLAF se considera una buena práctica en esta última y suele producirse para evitar la duplicación de esfuerzos y limitar los riesgos para las actividades de investigación respectivas.

La Comisión hace hincapié en el hecho de que, sobre la base del artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, la OLAF informa con frecuencia a las fiscalías nacionales antes de la conclusión de la investigación.

99

La Comisión observa que la desestimación de casos por parte de las autoridades judiciales nacionales no se debe necesariamente a las deficiencias de la cooperación entre la OLAF y las autoridades nacionales, aunque hay margen de mejora (véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 97 y 98). Algunos de los motivos importantes por los que los hechos, por ejemplo, pueden estar sujetos a prescripción temporal serían que la OLAF recibiera también la información inicial demasiado tarde o que el destinatario de la recomendación judicial no actuara sobre ella de manera eficiente.

Por lo general, la OLAF no lleva ante el poder judicial casos prescritos.

100

La Comisión desea subrayar la complejidad del asunto.

De hecho, los poderes de investigación de una oficina administrativa no son comparables a los que se atribuyen a los organismos de investigación que trabajan para las fiscalías nacionales. En consecuencia, puede ocurrir que, a pesar de los enormes esfuerzos de investigación realizados por la OLAF, sus limitados poderes de investigación y posibilidades prácticas no permitan recopilar pruebas claras de una infracción penal. En consecuencia, es posible que no puedan obtenerse elementos importantes de prueba de un fraude, como el pago de sobornos, las responsabilidades individuales de las personas afectadas o el mens rea.

Asimismo, el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 no es, per se, una base jurídica suficiente para permitir que las autoridades judiciales de todos los Estados miembros utilicen los informes de la OLAF como prueba en un juicio.

En consecuencia, en algunos Estados miembros, tras recibir el informe final de la OLAF, los fiscales inician una vez más sus actividades de investigación para obtener pruebas admisibles. En estos casos, las pruebas insuficientes que justifican la desestimación no constituyen las pruebas recogidas por la OLAF, sino las pruebas recogidas por los investigadores nacionales (véase también la respuesta de la Comisión al apartado 102).

Al contrario, parece que en ocasiones los fiscales esperan que el informe final de la OLAF sea un producto listo para su uso que no requiera ninguna actividad de investigación adicional o, cuando los fiscales no pueden utilizar pruebas recogidas por la OLAF, simplemente exijan repetir las actividades de investigación que ya han llevado a cabo los investigadores de la OLAF. Entonces, si las pruebas no están disponibles íntegramente en el informe final de la OLAF, el caso puede desestimarse porque las pruebas se consideren insuficientes.

Existen casos en los que las desestimaciones parecen estar motivadas por un conocimiento limitado de las normas que regulan la financiación de la UE y, sobre todo, la obligación del beneficiario de proporcionar información precisa.

Las desestimaciones realizadas por las autoridades nacionales también pueden producirse en casos delicados desde el punto de vista político.

No obstante, la OLAF sigue trabajando para mejorar la calidad de los informes finales y el seguimiento de sus recomendaciones. Ya se están elaborando una serie de informes, como las nuevas plantillas para los informes finales.

101

El período transcurrido desde que se cometió la supuesta infracción no solo está asociado a la duración de las investigaciones de la OLAF, que ha disminuido de forma continua durante los últimos años, sino también a la detección del fraude, el momento en el que se comunicó a la OLAF y el momento en el que el fiscal nacional actuó finalmente sobre la recomendación de la OLAF.

La Comisión observa que el análisis relativo al seguimiento de las investigaciones de la OLAF se basa en una cifra relativamente baja de entrevistas con los servicios de la Comisión y las autoridades judiciales de los Estados miembros.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 99.

102

La evaluación del Reglamento de la OLAF realizada en 2017 por la Comisión ha identificado como factor principal que dificulta el seguimiento de las recomendaciones judiciales el hecho de que el Reglamento no garantiza lo suficiente el uso de los informes de la OLAF como pruebas en los juicios de los Estados miembros. En algunos Estados miembros, tras recibir el informe final de la OLAF, los fiscales llevan a cabo todas las actividades de investigación de nuevo con el fin de obtener pruebas admisibles. Esto plantea cuestiones de eficiencia y puede provocar que las infracciones prescriban.

La cuestión de la admisibilidad se ha abordado en la propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

Debe tenerse en cuenta que no todos los Estados miembros aplican el principio de legalidad: en aquellos donde el inicio de un caso constituye una decisión discrecional de la autoridad judicial, un informe final de la OLAF puede ser el argumento decisivo en favor de la apertura de una investigación judicial.

103

La Comisión observa que el promedio de duración de las investigaciones cerradas y en curso fue de 15,8 meses y que el promedio de duración de la selección correspondiente a estos casos fue de 1,8 meses65.

La OLAF inicia investigaciones tras analizar información de posible interés de investigación recibida por la OLAF de fuentes externas. Esto se hace sin demora indebida.

También constituye una práctica habitual de la OLAF abrir casos tras obtener información recuperada en el marco de sus propias actividades de investigación para abordar de inmediato la conducta irregular.

104

La creación de la Fiscalía Europea contribuirá a rectificar determinadas deficiencias del sistema actual de investigaciones y enjuiciamientos de infracciones contra los intereses financieros de la UE. La OLAF, como todas las oficinas, agencias y organismos de las instituciones de la UE y las autoridades competentes de los Estados miembros, tendrá que informar a la Fiscalía Europea sin demora indebida sobre cualquier sospecha de infracción penal cuya competencia de investigación corresponda a la Fiscalía Europea. Así, la Fiscalía Europea podrá iniciar directamente investigaciones y acciones penales de casos de sospecha de fraude, y llevar dichos casos ante los tribunales. La Comisión ha adoptado su propuesta para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, que adaptará el funcionamiento de la OLAF a la creación de la Fiscalía Europea, con el fin de garantizar una cooperación estrecha basada en el carácter complementario de sus mandatos respectivos.

Antes de la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF garantiza el intercambio mutuo de información con las autoridades nacionales competentes en virtud del artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 transmitiendo a su debido tiempo a las autoridades nacionales competentes cualquier información pertinente obtenida en el curso de las investigaciones externas.

Asimismo, cabe observar que el promedio de duración de las investigaciones cerradas y en curso de la OLAF ha disminuido considerablemente en comparación con los últimos años (de 22,4 meses en 2011 a 15,8 meses en 2017).

Respuesta conjunta a los apartados 106-108:

Como afirma el TCE, la recuperación suele tardar varios años, por lo que comparar las cantidades recomendadas y recuperadas durante el mismo período no proporciona una medición precisa y subestima la cantidad de recuperaciones. En virtud de la gestión compartida, corresponde a los Estados miembros recuperar las cantidades malgastadas de los beneficiarios.

Asimismo, el impacto financiero de las medidas cautelares recomendadas por la OLAF y las cantidades que no han podido gastarse de forma indebida no se han incluido en el ámbito de la auditoría, por lo que no se han analizado.

La Comisión observa que las recuperaciones actuales realizadas tras las investigaciones que la OLAF ha llevado a cabo superan con creces los costes de la OLAF.

109

La OLAF ha seguido trabajando en la mejora de la calidad de sus informes finales y recomendaciones. En especial, en octubre de 2016 la OLAF emitió nuevas instrucciones para los investigadores con el fin de garantizar la claridad de la información proporcionada por la OLAF con respecto a las cantidades estimadas que deben recuperarse.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 115.

110

Las conclusiones del TCE en el apartado 110 subrayan el hecho de que en ocasiones debe considerarse la cuestión temporal cuando hay que perseguir un doble objetivo, a saber, el de la recuperación de sumas pagadas indebidamente y el de no perjudicar la investigación penal a escala nacional. Por ese motivo en ocasiones se interrumpen los procedimientos de recuperación. Sin embargo, esta situación es relativamente rara y afecta a casos en los que existe un procedimiento nacional previo al juicio y las autoridades judiciales nacionales han solicitado de forma expresa a la OLAF que garantice la más estricta confidencialidad durante un determinado período de tiempo (normalmente hasta la realización o conclusión de determinadas actividades). Los períodos durante los que se interrumpen los procedimientos de recuperación suelen ser cortos.

No obstante, en la mayoría de los casos, el procedimiento de recuperación financiera se lleva a cabo en paralelo, independientemente del procedimiento judicial, según las normas sobre recuperación que se siguen en las irregularidades administrativas. La cuestión se aborda en las «Directrices de la OLAF sobre el uso de los informes finales de esta por los servicios de la Comisión en procedimientos de recuperación y otras medidas en el sector del gasto directo y de la ayuda externa», que afirman que pueden adoptarse sanciones administrativas o financieras sin perjuicio de cualquier acción realizada a escala nacional y que el ordenador delegado no debe esperar al resultado de los procedimientos penales (si los hubiere) antes de adoptar acciones administrativas o de recuperación, a menos que la OLAF le pida específicamente que lo haga.

112

La Comisión opina que, al aplicar correcciones financieras en el ámbito de la gestión compartida, también cuando lo recomienda la OLAF y garantizando que las cantidades correspondientes se retiran del gasto de programa, el presupuesto de la UE queda protegido.

Cuando una Dirección General de gestión compartida, como por ejemplo la DG REGIO, recibe un informe definitivo de un caso de la OLAF, envía una carta de seguimiento financiero al Estado miembro para solicitar la recuperación de fondos de la UE al hilo del informe final de la OLAF. Se solicita al Estado miembro que proporcione sus observaciones. Si el Estado miembro no está de acuerdo con la evaluación y la recomendación de la OLAF, la DG REGIO evalúa la respuesta del Estado miembro frente a todas las normas aplicables y asume una postura definitiva. El Ordenador delegado puede decidir seguir las conclusiones del informe final de la OLAF y aplicar la recomendación que figura en el informe, también proponiendo que la Comisión adopte una decisión de corrección financiera del importe correspondiente, teniendo en cuenta la legislación aplicable.

Si el Estado miembro está de acuerdo con la recomendación financiera de la OLAF, corresponde entonces a las autoridades nacionales recuperar los fondos de los respectivos beneficiarios. En virtud del Reglamento (UE) 1303/2013 sobre disposiciones comunes, los Estados miembros están obligados a recuperar las cantidades abonadas indebidamente tras una irregularidad. Si bien la Comisión no tiene obligación de comprobar los importes recuperados de cada beneficiario, las auditorías de sistema incluyen la verificación de la exactitud del gasto de las cantidades retiradas y las cantidades recuperadas que están registradas en el sistema de contabilidad de las autoridades de certificación. Asimismo, los Estados miembros tienen un fuerte incentivo para detectar y corregir el gasto irregular y el fraude, dado que pueden sustituir los importes irregulares que se observen tras la presentación de las cuentas practicando los oportunos ajustes a las cuentas para el ejercicio contable en el que se haya observado la irregularidad.

113

En la gestión compartida, es responsabilidad de los Estados miembros determinar una cantidad que debe recuperarse al hilo de la legislación de la UE y la legislación nacional cuando proceda. La DG AGRI supervisa de manera sistemática si los Estados miembros gestionan de forma apropiada la recuperación de deudas y, en caso necesario, realiza un seguimiento en el contexto de la liquidación de conformidad.

El presupuesto de la UE está protegido mediante la aplicación de la denominada regla 50/50. Dicha norma establece que, cuando las deudas no se recuperan en un plazo determinado, la mitad de la cantidad en cuestión, incluidos los intereses, se reintegran al presupuesto de la UE. Asimismo, si la deuda no se recuperase debido a la negligencia del Estado miembro, la cantidad total de la deuda volvería a integrarse en el presupuesto de la UE.

114

Como el propio TCE afirma en el apartado 107, la recuperación es un proceso largo que se prolonga una media de 36 meses, lo que significa que puede tardar incluso más en casos individuales. Por ejemplo, una recomendación emitida en el período 2012-2014 sobre la que todavía debe tomarse una decisión definitiva, representa un 20 % de la cantidad total recomendada a las DG REGIO, EMPL y AGRI en ese plazo. En consecuencia, puede esperarse que la tasa de recuperación aumente con el tiempo.

La Comisión observa que el análisis del TCE no incluye los importes que se ha evitado que se gasten de forma indebida del presupuesto de la UE por decisión de la Comisión siguiendo las recomendaciones de la OLAF. Solo estas cantidades ascienden a un total de 160 millones EUR con respecto a las recomendaciones emitidas entre 2012 y 2014 y, a título comparativo, serían equivalentes al 16 % de la cantidad total que se recomienda recuperar a las tres direcciones generales en dicho plazo.

La Comisión subraya que se han recuperado o retirado fondos de la UE, en la medida de lo posible, para salvaguardar el presupuesto de la UE.

Véase también la respuesta a los apartados 106-108.

115

La decisión definitiva sobre las cantidades que deben recuperarse se inscribe en el ámbito de actividad del Ordenador delegado.

El principal motivo para no recuperar las cantidades recomendadas por la OLAF ha sido la ausencia de base jurídica para aplicar una corrección financiera.

Las instrucciones dadas al personal de la OLAF sobre la redacción y el cálculo de recomendaciones financieras con fecha de octubre de 2016 ofrecen, entre otras cosas, una descripción detallada de cómo determinar las cantidades pertinentes (impacto estimado de los hechos establecidos, cantidades estimadas que se van a recuperar y cantidades estimadas que no podrán gastarse indebidamente) así como la información incluida en el documento de recuperación y el informe definitivo que respalda estas cantidades. La OLAF siguió estas instrucciones en julio de 2017 con la adopción de las «Directrices relativas al control financiero» que reorientan la cuestión y simplifican el control de las recomendaciones financieras. Dado que las nuevas instrucciones y las orientaciones revisadas son relativamente recientes, todavía no se ha apreciado todo su impacto en el sistema.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 114.

116

La Comisión subraya que la cantidad de las órdenes de recuperación emitidas por la DG CNECT y la DG RTD como seguimiento de los informes definitivos de la OLAF supera el valor total de las recomendaciones enviadas a las direcciones generales. Una parte sustancial de las recuperaciones se vio obstaculizada por la liquidación de los beneficiarios afectados tras la investigación de la OLAF. Esto se cumple en el caso de la DG CNECT, en el que las liquidaciones impidieron recuperar 7,86 millones EUR, que suponen más del 50 % de las cantidades totales para las que se establecieron órdenes de recuperación.

Según informa el TCE, la recuperación suele tardar varios años. El proceso de recuperación continúa en el caso de muchas recomendaciones financieras emitidas durante el período 2012-2016 y seguía pendiente en el momento de realizar la auditoría del TCE.

Las instrucciones de la OLAF sobre las recomendaciones financieras (véase la respuesta de la Comisión al apartado 115) aclaran, entre otras cosas, el modo de determinar las cantidades pertinentes, incluidas las cantidades estimadas que deben recuperarse utilizando, en la medida de lo posible, las normas propias de las oficinas, agencias y organismos de las instituciones.

117

La Comisión toma nota de los 20 casos examinados y desea añadir que también otras direcciones generales distintas de la DG CNECT y la DG RTD participan en la gestión directa.

Primer guion: Los informes definitivos de la OLAF pueden utilizarse en procedimientos financieros y administrativos, a menos que la OLAF indique motivos específicos por los que no puede hacerse debido a la investigación penal. Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 110.

Segundo guion: Véase la respuesta de la Comisión al apartado 109.

En el caso de que una dirección general que realiza un gasto opine que un informe definitivo no incluye pruebas claras o apropiadas, puede ponerse en contacto con la OLAF y solicitar aclaraciones.

Tercer guion: La Comisión desea señalar que en numerosos casos la liquidación posterior a la insolvencia de un beneficiario se produce tras el cierre del caso por parte de la OLAF, después de que la orden de recuperación se haya emitido o la decisión ejecutable se haya tomado.

119

El ámbito y la naturaleza de una auditoría son distintos de los de una investigación de la OLAF y no abarcará aspectos como la corrupción, el fraude y otras irregularidades financieras graves. Es posible que las auditorías no identifiquen la cantidad íntegra que debe recuperarse y no debe llevar necesariamente a la exclusión de entidades por parte de la instancia EDES.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 109.

120

La cifra de dichas acciones es limitada en relación con el número de recomendaciones emitidas por la OLAF.

Respuesta conjunta a los apartados 122 y 123:

La Comisión observa que también la DG NEAR y la DG ECHO son destinatarias de las recomendaciones financieras de la OLAF en el ámbito de la gestión indirecta.

El TCE afirma que en el momento de la auditoría se habían realizado recuperaciones con respecto al 38 % de las recomendaciones financieras de la OLAF. Habida cuenta del tiempo que se tarda en realizar un avance significativo en el proceso de recuperación, este porcentaje aumentará todavía más con el tiempo.

Con respecto a la muestra, véase la respuesta de la Comisión al apartado 117 sobre la gestión directa que se aplica mutatis mutandis también para la muestra sobre la gestión indirecta.

124

La Comisión observa que las operaciones de la DG DEVCO se ejecutan en un contexto particular: operaciones geográficamente dispersas, un elevado número de operaciones, diversidad de las organizaciones de ejecución y países asociados y diversidad de métodos de entrega de la ayuda. Asimismo, los contextos jurídico y de aplicación de la ley aplicables a las operaciones de la DG DEVCO son muy distintos en comparación con las operaciones bajo la gestión compartida y mucho más diversas. La OLAF tiene en cuenta este aspecto y la probabilidad de recuperación en su procedimiento de selección. Cabe señalar que muchos beneficiarios de ayuda externa están radicados en Europa, por lo que pueden excluirse de la financiación futura tras una investigación de la OLAF.

El enfoque por defecto de la DG DEVCO es seguir las recomendaciones de la OLAF. No obstante, cuando existen motivos importantes para no seguir dichas recomendaciones, la DG DEVCO envía un informe a la OLAF sobre la decisión y las medidas adoptadas.

En consecuencia, el entorno de alto riesgo en el que opera la DG DEVCO puede explicar por qué en ocasiones esta DG no sigue las recomendaciones financieras de la OLAF.

La OLAF y la DG DEVCO cooperarán de manera aún más estrecha con el fin de aumentar la cifra de recuperaciones satisfactorias.

126

La Fiscalía Europea será una oficina de enjuiciamiento europea, única e independiente que operará en los Estados miembros adscritos a ella. Los fiscales europeos delegados tendrán la responsabilidad de investigar, ejercer acciones penales y llevar ante los tribunales infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión, trabajando codo con codo con las autoridades nacionales judiciales y de aplicación de la ley. Los fiscales europeos ubicados a escala central supervisarán, en nombre de las Salas permanentes, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados por los fiscales delegados europeos o, en casos excepcionales, realizarán ellos mismos las investigaciones.

Este enfoque novedoso mejorará considerablemente el grado de efectividad y eficacia actual en la lucha contra las infracciones que afectan a los intereses financieros de la Unión.

127

Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 97-104.

128

Primer guion: La Fiscalía Europea constituye una mejora muy sustancial de los mecanismos actuales de cooperación judicial entre los Estados miembros. Asimismo, su estructura (Salas permanentes y fiscales europeos de cada Estado miembro) está diseñada para aportar la experiencia y los conocimientos nacionales necesarios al tiempo que garantiza el desarrollo de la investigación y las políticas de enjuiciamiento europeas.

Los procesos de toma de decisiones en la Fiscalía Europea tienen debidamente en cuenta la necesidad de adoptar medidas rápidas de investigación y enjuiciamiento para garantizar una política penal y de investigación comunes de la Fiscalía Europea. La necesidad de la traducción y de la consulta interna es inherente a un órgano de la UE que opera en varios Estados miembros y que aborda la criminalidad transfronteriza.

Las investigaciones de la Fiscalía Europea las llevarán a cabo principalmente los fiscales europeos delegados bajo la supervisión del fiscal europeo que procede del mismo Estado miembro que el fiscal europeo delegado, y bajo la dirección y la instrucción de la Sala permanente competente. Los fiscales europeos que forman parte de las Salas permanentes están familiarizados con el sistema judicial y conocen el lenguaje de los fiscales europeos delegados a los que supervisan. De manera adicional, el personal de la sede de la Fiscalía Europea que apoya al Colegio y a las salas deberá reflejar una cobertura y un equilibrio de sistemas y lenguajes jurídicos adecuado para respaldar su trabajo. El Reglamento de la Fiscalía Europea permite que las Salas permanentes deleguen su capacidad de toma de decisiones en el fiscal europeo que supervisa en casos concretos, cuando una infracción no es lo suficientemente grave o los procedimientos no son complejos.

El trabajo de la Fiscalía Europea debe en principio llevarse a cabo en formato electrónico. Esto facilitará todavía más la comunicación entre los fiscales europeos delegados, los fiscales europeos de supervisión y las Salas permanentes. Si fuera necesario disponer de traducciones adicionales, la Fiscalía Europea podrá solicitar dichos servicios al Centro de Traducción de los Órganos de la UE.

Segundo guion: La Comisión no comparte la evaluación del TCE. La Fiscalía Europea será directamente responsable de las investigaciones, los enjuiciamientos y de incoar procedimientos penales con respecto a las infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión. En este sentido, los fiscales europeos delegados, que tendrán los mismos poderes que los fiscales nacionales, además de los que emanan directamente del Reglamento de la Fiscalía Europea, llevarán a cabo las investigaciones codo con codo con las autoridades nacionales, mientras que estas últimas garantizarán que se sigan todas las instrucciones proporcionadas por los fiscales europeos delegados.

El Reglamento de la Fiscalía Europea también incluye obligaciones muy concretas para que los Estados miembros proporcionen a los fiscales europeos delegados los recursos y los equipos necesarios para ejercer sus funciones (artículo 96, apartado 6).

Asimismo, como consecuencia de su propio mandato en el ámbito PIF, la OLAF debe convertirse en una importante fuente de información para la Fiscalía Europea. Los organismos e instituciones de la Unión pueden utilizar la OLAF para realizar una verificación preliminar de las alegaciones en los casos en los que no dispongan de la experiencia o los conocimientos necesarios para evaluar si determinada información debe comunicarse a la Fiscalía Europea.

Tercer guion: El artículo 24 del Reglamento de la Fiscalía Europea afirma claramente que todas las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y las autoridades de los Estados miembros notificarán sin demora indebida a la Fiscalía Europea cualquier conducta penal con respecto a la que pudiera ejercer su competencia. Es la Fiscalía Europea quien decidirá si ejercer su competencia iniciando una investigación penal o hacer uso de su derecho de conocimiento. El propósito del mecanismo preliminar de evaluación es permitir que las oficinas, agencias y organismos de las instituciones hagan uso de la OLAF y de sus conocimientos especializados para evaluar la información de que disponen y proporcionar a la Fiscalía información de calidad. Será eficiente y no obstaculizará el proceso de toma de decisiones de la Fiscalía Europea.

La propuesta de la Comisión para la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 incluye una disposición específica sobre la evaluación preliminar de la OLAF, que incluye un plazo estricto para su conclusión.

Conclusiones y recomendaciones

130

Las cuestiones específicas planteadas por el TCE con respecto a la política de lucha contra el fraude de la Comisión no pueden considerarse aisladas de las importantes iniciativas legislativas recientes y otros acontecimientos acaecidos en el ámbito de la lucha contra el fraude que figuran a continuación:

  • Revisión del Estatuto de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en 2013;
  • Marco de control integrado actualizado y revisión interpares del riesgo de fraude en 2017;
  • Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal (Directiva PIF);
  • Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se crea la Fiscalía Europea;
  • Propuesta de 2018 para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 sobre la OLAF;
  • Nuevo Reglamento Financiero 2018/1046;
  • Iniciativa para la revisión del Reglamento Financiero Marco sobre las agencias descentralizadas;
  • Propuestas de programas de gasto post-2020;
  • Actualización permanente de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS).

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 9.

131

Las limitaciones jurídicas del sistema actual de comunicación de irregularidades y la complejidad de la tarea no se han reflejado de forma suficiente en el informe del TCE.

La Comisión es consciente de determinados límites de su sistema de comunicación, pero ha trabajado de forma continua y progresiva para mejorar la comunicación de irregularidades que llevan a cabo los Estados miembros (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 24 y 25). Tal como el propio TCE reconoce indirectamente en el apartado 31, actualmente no existe ningún otro sistema (nacional o en el seno de las instituciones de la UE) que recoja datos sobre fraude con el mismo nivel de detalle que el IMS.

132

No existe ningún método rentable para estimar el fraude no detectado que resulte lo suficientemente justificable y fiable para la política basada en pruebas (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 14-16). Los métodos que menciona el TCE no se ajustarían a este contexto específico (véanse las respuestas a los apartados 33–37).

133

La Comisión está de acuerdo en que el análisis de los patrones de fraude y las vulnerabilidades debe ser una prioridad, al tiempo que tiene en cuenta que dichos estudios requieren un uso intensivo de recursos.

La Comisión considera que una identificación de la motivación de los defraudadores no añadiría un valor significativo a su lucha contra el fraude. Asimismo, algunas de las causas que se subrayan en el informe ya han sido objeto de propuestas legislativas, como el Reglamento Financiero de 2018, o los riesgos pertinentes se han tenido debidamente en cuenta en la actividad de auditoría de los Sistemas de gestión y control en la gestión compartida. Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 39-49.

134

En el ámbito de la contratación pública, la UE ha ampliado y facilitado el acceso al mercado, especialmente para las pymes, con la reforma de las Directivas sobre contratación pública en 2014 e iniciativas adicionales. Estos impulsos políticos, que tienen por objeto, por ejemplo, una mayor transparencia y procesos y simplificación más digitalizados, también se reflejan en el nuevo Reglamento Financiero y contribuirán a reducir el riesgo de corrupción.

Recomendación 1 – Alcanzar una mayor comprensión de la escala, naturaleza y causas del fraude en el gasto de la UE

La Comisión acepta en parte esta recomendación.

La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, ha mejorado considerablemente su sistema de comunicación de irregularidades en los últimos años, permitiendo un análisis mejor y más detallado.

La Comisión se compromete seguir mejorando la comunicación de irregularidades y fraude y el análisis de la naturaleza del fraude sobre la base de una recogida de datos a medida y una mejor comprensión del marco global de lucha contra el fraude en los distintos Estados miembros.

Sin embargo, no es posible realizar una estimación del nivel del fraude no detectado que resulte lo suficientemente justificable y fiable para la política basada en pruebas, teniendo en cuenta también la restricción existente para el uso eficiente de los limitados recursos de los que dispone la Comisión.

a) La Comisión acepta en parte la recomendación 1 a).

La Comisión acepta seguir mejorando el IMS, siempre y cuando se realice un estudio de viabilidad y haya disponibilidad de recursos. La inclusión de todos los ámbitos de gasto puede implicar costes de desarrollo considerables y puede tener una repercusión sustancial sobre el rendimiento general del IMS. También requeriría propuestas legislativas.

Desde el punto de vista de la Comisión, en principio debería ser posible integrar las investigaciones de la OLAF concluidas. No obstante, debido a las normas de protección de datos y los requisitos de confidencialidad, las investigaciones en curso deberían excluirse. También en el caso de las investigaciones concluidas, los Estados miembros deberían realizar las comunicaciones con el fin de garantizar el respeto de las normas de confidencialidad nacionales sobre las investigaciones penales. Asimismo, con respecto a las investigaciones de la futura Fiscalía Europea, no corresponde a la Comisión realizar ningún compromiso.

También es oportuno señalar que la Comisión propuso en 2014 abolir el umbral de 10 000 EUR con el que los Estados miembros deben comunicar las investigaciones relativas a irregularidades fraudulentas en el IMS. No obstante, los Estados miembros rechazaron esta propuesta.

b) La Comisión acepta en parte la recomendación 1 b).

La Comisión pretende mejorar el análisis de los riesgos de fraude y corrupción contra el presupuesto de la UE, incluido el análisis de la naturaleza y las causas de fraude. En este contexto, podrían determinarse indicadores de riesgo. No obstante, los métodos sugeridos por el TCE (encuestas a los posibles testigos de fraude e índices basados en datos administrativos) no se ajustan al presupuesto de la UE y su coste no se justificaría en relación con los resultados previstos.

135

Si bien las estrategias de lucha contra el fraude de la Comisión emplean pocos objetivos e indicadores mensurables, los principios y prioridades generales que figuran en las estrategias de lucha contra el fraude contribuyen a definir un enfoque coherente en la lucha contra el fraude de la Comisión (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 59–64). La comunicación sobre la efectividad de las estrategias de lucha contra el fraude en el ámbito empresarial e institucional mejorarán una vez esté operativa la función analítica mejorada que se menciona en la respuesta de la Comisión a la recomendación 1.

136

La gestión estratégica del riesgo de fraude y la prevención del mismo constituyen objetivos importantes para la Comisión,

que ha puesto en marcha un modelo descentralizado de gestión financiera en el que los Ordenadores delegados, por ejemplo los directores generales, son responsables del control interno, que incluye la gestión del riesgo y la prevención del fraude. Las responsabilidades y obligaciones respectivas se han definido de manera satisfactoria y, desde 2017, todos los servicios de la Comisión están obligados a designar a un funcionario superior que se encargue de la gestión de riesgos, para respaldar y asesorar al Ordenador delegado sobre cuestiones de control interno, incluida la gestión del riesgo de fraude.

La información sobre medidas de lucha contra el fraude se comunica al Colegio de Comisarios que asume la responsabilidad política de la gestión del presupuesto de la UE. Cada miembro de la Comisión recibe información asociada al fraude directamente del servicio que depende de su responsabilidad y comunica los casos importantes al Colegio.

Las cartas de misión individuales enviadas por el presidente de la Comisión comprometen a cada comisario a prestar una atención especial a la gestión financiera sólida de los fondos de la UE que refuerza el compromiso político de la Comisión de aplicar el principio de tolerancia cero para el fraude y de garantizar sistemáticamente la protección del presupuesto de la UE frente al mismo.

La Comisión considera que la OLAF podría asumir un papel más importante y estratégico como coordinador con respecto a las políticas de lucha contra el fraude de las agencias ejecutivas y los servicios de la Comisión. El papel de supervisión de la OLAF se está considerando en la actualización en curso de la CAFS.

Recomendación 2 – Garantizar la dirección de las acciones de lucha contra el fraude de la Comisión

La Comisión considera que su organización interna actual en términos prácticos ya refleja la recomendación 2.1. Véase también la respuesta de la Comisión a los apartados 50-54.

La Comisión acepta en parte la recomendación 2.2.

La Comisión acepta la mayor parte del contenido de la recomendación. La Comisión estima que su estrategia de lucha contra el fraude solo puede adaptarse de manera gradual para cumplir con la recomendación, cuya ejecución plena podría lograrse en torno al punto intermedio del marco financiero plurianual 2021–2027.

Primer guion: La Comisión comparte la visión del TCE de que su estrategia de lucha contra el fraude debe ir precedida de una evaluación exhaustiva del riesgo de fraude.

No obstante, la aplicación de dicha evaluación del riesgo de fraude consumiría tiempo y tendría importantes implicaciones en términos de recursos, ya que no solo exigiría el establecimiento de una función de análisis mejorada, como se menciona en la respuesta de la Comisión a la recomendación 1, sino también el desarrollo de una recogida de datos y un análisis apropiados durante varios años (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 14–16, 29, 33–37, 47).

137

La Comisión observa que, en gran medida, para el período 2014-2020, se llevó a cabo un blindaje contra el fraude a nivel sublegislativo, especialmente mediante la redacción de modelos de acuerdos y contratos. Asimismo, en la gestión compartida, se han aplicado disposiciones claras relativas a las irregularidades, de las que el fraude es una subcategoría.

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 67.

138

Con la «Caja de herramientas para la mejora de la legislación» de 2017 (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 71 y 72 anteriores), el blindaje contra el fraude se integró formalmente en el proceso de redacción legislativa. No obstante, el blindaje contra el fraude de los programas de gasto ya se exigió en la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión de 2011,66 es decir, para el marco financiero plurianual 2014–2020.

La propuesta del marco financiero plurianual 2021-2027 de la Comisión relativa al Reglamento sobre disposiciones comunes incluye una disposición que exige que la autoridad responsable de la gestión del programa «aplique medidas contra el fraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados». Esta disposición, el artículo 68, apartado 1, letra c), se aplica a los siete fondos de gestión compartida.

139

En virtud de la gestión compartida, corresponde a los Estados miembros adoptar todas las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la UE, especialmente los que previenen, detectan y corrigen irregularidades y fraude, según corresponda y bajo su propia responsabilidad. En este sentido, tienen acceso a las decisiones de exclusión adoptadas en el marco de EDES.

Por lo que respecta a la provisión de información a EDES, las autoridades nacionales deben transmitir información sobre el fraude o las irregularidades detectadas, cuando así lo exijan las normas específicas del sector. Esto se hace a través de una interfaz existente entre el IMS y EDES.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 138.

140

La Comisión fomenta de forma continua el uso de ARACHNE en los Estados miembros (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 85-88 y a la recomendación 3.3).

Recomendación 3 – Aumentar el uso de las herramientas de prevención del fraude

La Comisión acepta en parte la recomendación 3.1.

El paquete de propuestas legislativas para el marco financiero plurianual se puso en marcha en mayo y junio de 2018, es decir, antes de haber recibido la recomendación del TCE. Estas propuestas estaban blindadas contra el fraude en la medida de lo posible teniendo en cuenta los estrictos plazos dispuestos para el lanzamiento del paquete del MFP.

Ya en virtud del MFP actual se exige a los Estados miembros que apliquen medidas de lucha contra el fraude efectivas y proporcionadas teniendo en cuenta los riesgos identificados, en virtud del artículo 125, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 1303/2013 sobre disposiciones comunes. La Comisión considera que la evaluación del riesgo de fraude constituye un ejercicio permanente que no está vinculado a ningún plazo concreto. La propuesta de la Comisión con respecto al Reglamento sobre disposiciones comunes respalda el requisito de realizar una evaluación del riesgo de fraude. No obstante, no prevé un plazo específico para que los Estados miembros la realicen. La Comisión opina que añadir un requisito que debe cumplirse antes de la adopción retrasaría la adopción del programa, lo que es contrario al objetivo del RDC.

Se está concluyendo un estudio sobre el cumplimiento de esta disposición por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros se basarán en esta experiencia para sus evaluaciones futuras del riesgo de fraude.

La Comisión está estudiando reforzar las capacidades analíticas de la OLAF, que contribuirán durante el curso del período de programación 2021-2027 a perfeccionar las evaluaciones del riesgo de fraude realizadas por la Comisión (véanse las respuestas de la Comisión a las recomendaciones 1 y 4).

La Comisión acepta la recomendación 3.2.a).

De conformidad con el Reglamento Financiero, la dirección general pertinente está obligada a utilizar el sistema de detección rápida y de exclusión cuando las circunstancias así lo exijan. Ya se han realizado varias acciones para promover el uso de EDES.

La Comisión acepta la recomendación 3.2.b).

Sería necesario que el legislador modificase el Reglamento Financiero para obligar a los Estados miembros, en lo que respecta a la gestión compartida, a señalar a los operadores económicos fraudulentos.

La Comisión había propuesto inicialmente (COM(2014)358) una clara obligación de que los Estados miembros utilizaran datos del IMS como motivo de exclusión. No obstante, los Estados miembros se opusieron a cualquier obligación de exclusión sobre la base de la información que facilitan en el IMS.

La Comisión acepta la recomendación 3.3.

La Comisión ha proporcionado información, formación específica y asistencia y orientación activas sobre la herramienta ARACHNE a todos los Estados miembros. No obstante, ARACHNE se utiliza de manera voluntaria, dado que no existe ninguna obligación legal que disponga su uso. La Comisión seguirá proporcionando asistencia activa a todas las autoridades y animará a los Estados miembros que no utilizan ARACHNE lo suficiente (o no lo utilizan en absoluto) para que lo hagan, según se contempla en la «Carta para la introducción y aplicación de la herramienta Arachne de evaluación del riesgo en las verificaciones de la gestión» compartida con todos los Estados miembros.

Véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 85-88.

141

Con respecto al impacto generalizado de las investigaciones de la OLAF, es importante destacar que las medidas cautelares emitidas por la OLAF (véase el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013) y el efecto disuasorio en general de las acciones de la OLAF también constituyen elementos importantes de la lucha contra el fraude que deben evaluarse.

El análisis relativo al seguimiento de las investigaciones de la OLAF se basa en una cifra relativamente baja de entrevistas con los servicios de la Comisión y las autoridades judiciales de los Estados miembros.

La Comisión subraya que también otros actores, en particular otras instituciones y Estados miembros de la UE, poseen en el sistema actual funciones y responsabilidades importantes para detectar e investigar irregularidades y adoptar las medidas de seguimiento adecuadas.

Con respecto a la tasa de acusaciones, la eficacia de las investigaciones de la OLAF no puede medirse por este único criterio, dado que la acusación es tan solo uno de los muchos resultados de las investigaciones de la OLAF. Es una buena práctica frecuente que la OLAF y las autoridades judiciales nacionales trabajen en paralelo y coordinen sus actividades operativas sin perder tiempo. La OLAF también ha mejorado su cooperación con las autoridades judiciales con respecto al seguimiento de sus recomendaciones.

Las dificultades relativas al seguimiento que realizan las autoridades nacionales de las recomendaciones judiciales formuladas por la OLAF son, desde hace tiempo, un reto bien conocido por la OLAF, la Comisión y los Estados miembros. Para abordar este desafío, la Comisión ha propuesto la creación de la Fiscalía Europea. Asimismo, la reciente propuesta de la Comisión para modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 tiene por objeto mejorar el seguimiento de las recomendaciones judiciales de la OLAF, especialmente aclarando la admisibilidad de los resultados de las investigaciones de la OLAF en los procedimientos judiciales en los Estados miembros.

Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 94-104.

142

La OLAF ha tomado medidas para aclarar la información que se incluye en sus informes finales y el contenido de las recomendaciones en relación con los importes estimados que deben recuperarse. La OLAF emitió las «Instructions on drafting Financial Recommendations and related sections of the Final Report» (Instrucciones sobre la redacción de las recomendaciones financieras y las secciones correspondientes del informe final) en octubre de 2016, lo que debería facilitar la aplicación de las recomendaciones de la OLAF. El efecto de estas instrucciones sobre las recomendaciones financieras solo será plenamente visible en el futuro.

Asimismo, en julio de 2017 la OLAF emitió nuevas «Directrices relativas al control financiero» concebidas, entre otras cosas, para reducir el período en el que las direcciones generales que han realizado gastos calcularán los importes que deben recuperarse.

Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 106-124.

Recomendación 4 – Reconsiderar la función y las responsabilidades de la OLAF en la lucha contra el fraude en el gasto de la UE teniendo en cuenta la creación de la Fiscalía Europea

La Comisión acepta en parte esta recomendación.

Con respecto a la función de investigación de la OLAF, la Comisión ha tomado medidas para adaptar el marco de investigación de la OLAF a la creación de la Fiscalía Europea en su propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, de 23 de mayo de 2018, COM(2018)338.

La relación propuesta entre los dos organismos debe basarse, según dispone el Reglamento de la Fiscalía Europea, en los principios de estrecha cooperación, intercambio de información, complementariedad y no duplicación.

Asimismo, la propuesta prevé cambios dirigidos a la mejora de la efectividad de las investigaciones de la OLAF.

Las investigaciones administrativas de la OLAF mantendrán su valor añadido específico en beneficio de la protección global del presupuesto de la Unión. Véanse también las respuestas de la Comisión a los apartados 126-128.

Con respecto a la prevención del fraude y al análisis del riesgo de fraude, la Comisión tiene previsto reforzar el papel de la OLAF (véanse las respuestas de la Comisión a las recomendaciones 1–3).

a) La Comisión comparte la visión del TCE de que la OLAF podría asumir un papel más enérgico en las políticas de lucha contra el fraude de las agencias ejecutivas y los servicios de la Comisión. Dicho papel reforzado será objeto de consideración en la próxima actualización de la CAFS (véanse las respuestas de la Comisión a los apartados 50-54 y a la recomendación 2.1).

Por lo que respecta al análisis detallado en tiempo real de los patrones de fraude y las causas del fraude, pueden consultarse las respuestas de la Comisión a las recomendaciones 1 y 2.2. En la medida de lo posible, la Comisión presentará cada vez más patrones de fraude detectados por las investigaciones de la OLAF e incluidos en los compendios de casos.

b) Con respecto a los Estados miembros, la OLAF seguirá llevando a cabo sus funciones de coordinación y asesoramiento, especialmente como servicio responsable de la comunicación de irregularidades y el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude. Del mismo modo, los ordenadores de las direcciones generales que se encargan de la gestión compartida seguirán ejerciendo su función de supervisión sobre los Estados miembros.

A su vez, la OLAF revisará las políticas de lucha contra el fraude de las direcciones generales que manejan fondos, tal y como se ha mencionado anteriormente.

El componente analítico de la función mejorada de la OLAF solo puede ejecutarse gradualmente, y no estará plenamente operativo antes del punto intermedio del marco financiero plurianual 2021-2027 (véase la respuesta de la Comisión a la recomendación 2.2.). Como reconoce el TCE, una evaluación exhaustiva del riesgo de fraude constituye la base de una gestión del riesgo de fraude totalmente eficaz. En consecuencia, las capacidades analíticas de la OLAF y su función de supervisión reforzada adquirirán efectividad de forma paulatina.

Siglas y acrónimos

AFCOS: Servicios de coordinación antifraude

DG: Dirección General

EDES: Sistema de Detección Precoz y Exclusión

IAA: Informe anual de actividad

IMS: Sistema de Gestión de Irregularidades

MFP: Marco financiero plurianual

OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

PACA: Primer acto de comprobación administrativa o judicial

PIF: Protección de los intereses financieros de la Unión Europea

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TRACES: Estrategia antifraude

Glosario

Acusación: Notificación oficial, entregada por el fiscal a una persona física o jurídica, de la alegación de que ha cometido un delito, mediante la cual el fiscal incoa un proceso judicial en los tribunales.

Condena: Sentencia de un tribunal por la cual se considera al acusado culpable de haber cometido un delito. Solo puede considerarse condenada a una persona cuando la sentencia es firme.

Correcciones financieras: Las correcciones financieras pueden ser aplicadas por un Estado miembro deduciendo el gasto irregular de su solicitud de pago, pagando una orden de cobro emitida por la Comisión o mediante liberación. La deducción puede adoptar dos formas: retirada o recuperación a partir de los beneficiarios.

Corrupción: La corrupción es el abuso de poder para obtener ganancias privadas. Comprende cualquier acto u omisión que utilice indebidamente la autoridad oficial o trate de influir en el uso indebido de la autoridad oficial para obtener beneficios indebidos.

Enjuiciamiento: Decisión de un fiscal de imputar un delito al acusado.

Error: Irregularidad derivada del incumplimiento de los requisitos legales y contractuales.

Evaluación de impacto: Contribuyen a los procesos decisorios de la UE mediante la recogida y el análisis sistemáticos de información sobre las intervenciones previstas y su probable impacto. Deben realizarse evaluaciones de impacto de todas las iniciativas políticas importantes (las presentadas en la estrategia política anual o APS, o, posteriormente, en el marco del programa de trabajo legislativo de la Comisión), con algunas excepciones claramente definidas. Además, pueden abarcarse otras iniciativas importantes según el caso.

Fraude detectado: Presuntos fraudes y fraudes probados.

Fraude probado: Asunto juzgado como «fraude» mediante una resolución firme de un tribunal penal.

Fraude: Fraude es un acto intencional de engaño destinado a obtener una ganancia personal o causar una pérdida a otra parte (anexo I).

Irregularidad: Acto que no se ajusta a las normas de la UE y que tiene una repercusión potencialmente negativa en sus intereses financieros, pero que puede deberse a simples errores cometidos tanto por los beneficiarios de los fondos como por las autoridades responsables de los pagos. Si la irregularidad se comete deliberadamente, constituye fraude.

Legislar mejor: El diseño de las políticas y leyes para que cumplan sus objetivos al mínimo coste. Legislar mejor consiste en asegurarse de que la UE cumple realmente los ambiciosos objetivos políticos que se ha fijado. Se trata de garantizar que la solución normativa escogida sea la forma menos onerosa y mejor de cumplir esos objetivos. Es una forma de trabajo para asegurar que las decisiones políticas se elaboren con arreglo a un procedimiento abierto y transparente, partan de los datos más exactos disponibles y cuenten con el respaldo de una amplia participación de las partes interesadas. (Fuente: Caja de herramientas para la mejora de la legislación).

Presunto fraude: La Comisión y los Estados miembros clasifican como «presunto fraude» una irregularidad que da lugar al inicio de procedimientos administrativos o judiciales a nivel nacional para determinar si el comportamiento fue intencional.

Primer acto de comprobación administrativa o judicial (PACA): Un primer acto de comprobación administrativa o judicial es una primera evaluación por escrito de una autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, que concluye sobre la base de determinados hechos que se ha cometido una irregularidad. Posteriormente puede revisarse o retirarse en función de la evolución del procedimiento administrativo o judicial.

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea (PIF): La protección de los intereses financieros de la UE es un elemento fundamental de la programa político de la UE para consolidar e incrementar la confianza de los ciudadanos y garantizar que el dinero de los mismos se utiliza correctamente. No solo afecta a la gestión de los créditos presupuestarios, sino que abarca todas las medidas que repercutan negativamente en sus activos y en los de los Estados miembros en la medida en que estas guarden relación con las políticas de la Unión.

Riesgo de fraude: De acuerdo con la guía de gestión del riesgo de fraude de 2016 del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO), las organizaciones deben realizar evaluaciones exhaustivas del riesgo de fraude para detectar mecanismos y riesgos específicos de fraude, evaluar su probabilidad e importancia, evaluar las actividades de control del fraude existentes y aplicar medidas para mitigar los riesgos de fraude residuales.

Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES): Nuevo sistema de exclusión establecido por la Comisión el 1 de enero de 2016 para proteger los intereses financieros de la UE contra operadores económicos no fiables. Su propósito es facilitar la pronta detección de estos operadores, su exclusión de la recepción de fondos de la UE, la imposición de sanciones financieras y, en los casos más graves, la publicación de información relacionada con estas exclusiones o sanciones.

Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS): El Sistema de Gestión de Irregularidades es una herramienta electrónica segura para comunicar, gestionar y analizar irregularidades. El IMS forma parte del Sistema de información contra el fraude (AFIS), desarrollado y mantenido por la OLAF, que facilita el intercambio de información entre la OLAF y las administraciones pertinentes.

Notas finales

1 Véase la definición jurídica en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

2 Véase el considerando 8 de la Directiva PIF.

3 Véase la definición jurídica en el artículo 4 de la Directiva 2017/1371 (Directiva PIF).

4 Artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo.

5 Véase el artículo 32 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (el Reglamento financiero).

6 Véase el artículo 3 de la Directiva PIF.

7 Véase el artículo 17 de la Directiva PIF.

8 Artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo.

9 Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Chequia y Rumanía. Los Países Bajos y Malta se incorporaron a la Fiscalía Europea durante 2018.

10 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

11 Véanse los apartados 1.35 y 1.36 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2016.

12 Véanse el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 1/2018 relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros; el Dictamen n.º 9/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude, y el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, de modificación del Reglamento n.º 883/2013 de la OLAF en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF.

13 Con respecto a las medidas de la Comisión para prevenir el fraude, la auditoría del Tribunal también abarcó las recomendaciones administrativas de la OLAF.

14 Las disposiciones correspondientes son el artículo 122, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013; el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013; el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 223/2014; el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 514/2014, y el artículo 21, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1309/13.

15 Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude. Informe anual 2017, COM(2018) 553 final.

16 En el apartado 2.4 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2016)237 final se explican los supuestos metodológicos en los que se basa el análisis de las irregularidades notificadas.

17 Véanse el artículo 1, apartado 2, y el artículo 7 del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas; el artículo 2, apartado 37, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013; el artículo 2, apartado 17, del Reglamento (UE) n.º 223/2014; el considerando 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión; y el considerando 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión.

18 Artículo 3, apartado 1, letra a), de los Reglamentos Delegados 2015/1970, 2015/1971, 2015/1972, 2015/1973.

19 Handbook on requirement to report irregularities, COCOLAF/23‑05-17/8.2/EN; artículo 2, letra b), de los Reglamentos Delegados (UE) 2015/1970, 2015/1971 y 2015/1973 de la Comisión.

20 El artículo 2, letra b) del Reglamento Delegado (UE) 2015/1970, 2015/1971, 2015/1972 y 2015/1973 contiene una definición de «primer acto de comprobación administrativa o judicial». Estos reglamentos delegados se adoptan en virtud de las competencias que le han sido conferidas por los actos de base que corresponda, uno de los cuales es el Reglamento sobre disposiciones comunes (artículo 122).

21 M. Fazekas y G. Kocsis, 2017; M. Fazekas, I. J. Tóth, y P.L. King, 2016; y M. Golden y L. Picci, 2005. El Centro de Estudios de Lucha contra el Fraude de la Universidad de Portsmouth ha desarrollado un método de medición de pérdidas por fraude. Véase M. Button y J. Gee, 2015.

22 M. Fazekas y G. Kocsis, 2017, y M. Fazekas, I. J.Tóth y P. L. King, 2016, pp. 369 a 397.

23 Véase, por ejemplo, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 266 final, parte 2/2, cuadro CP16, página 64, que acompaña al informe PIF de 2016.

24 En 2017, la OLAF publicó un quinto compendio de casos relativo a las investigaciones internas.

25 DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, DG Política Regional y Urbana, DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Investigación e Innovación, y DG Migración y Asuntos de Interior.

26 https://www.moorestephens.co.uk/services/governance-risk-and-assurance/rhiza-risk-management-tool/global-fraud-risk-register#.

27 Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Anual relativo al ejercicio 2014, página 229.

28 A. Mungiu-Pippidi, 2013, pp. 10 y 11.

29 A Framework for Managing Fraud Risks in Federal Programmes, GAO, julio de 2015, GAO-15‑593SP, p. 10.

30 Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.

31 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=325&intPageId=3587&langId=es.

32 COM (2000)200 final/2 – La reforma de la Comisión - Libro Blanco - Segunda parte - Plan de acción, medida 94.

33 Prevention of fraud by building on operational results: a dynamic approach to fraud-proofing, SEC(2007)1676.

34 El principio 8 del marco integrado de control interno del Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway (COSO) de 2013 exige que las organizaciones examinen la posibilidad de fraude al evaluar los riesgos para el cumplimiento de los objetivos.

35 Legislar mejor para obtener mejores resultados – Un programa de la UE, COM(2015) 215 final.

36 Informe PIF de 2016, COM(2017) 383 final.

37 World Bank Annual Update, Integrity Vice-Presidency, p. 28, http://pubdocs.worldbank.org/en/703921507910218164/2017-INT-Annual-Update-FINAL-spreads.pdf.

38 http://web.worldbank.org.

39 Véase el Informe Especial 10/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo: Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión.

40 Artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 074/1999 del Consejo.

41 Entre 2012 y 2016, en aproximadamente el 21 % de las investigaciones cerradas con una recomendación financiera, la OLAF emitió simultáneamente una recomendación judicial.

42 Además de las investigaciones externas, la OLAF también tiene derecho a realizar investigaciones internas dentro de las instituciones de la UE. El Tribunal no evaluó esta tarea particular de la OLAF durante esta auditoría. Para las recomendaciones administrativas, véase el apartado 70.

43 https://bsr.bm.hu/SitePages/Nyitolap.aspx consultado el 15 de febrero de 2018.

44 El Departamento de Lucha contra el Fraude (DLAF) es una autoridad nacional rumana con competencias de investigación responsable de proteger los intereses financieros de la UE en el país. Véanse las estadísticas del informe anual de 2016 de la DLAF, p. 11.

45 Analysis of Member States’ follow-up of OLAF’s judicial recommendations issued between January 2008 and December 2015, p. 1.

46 El artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 883/2013 dispone que la OLAF «(…) podrá transmitir a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información obtenida durante las investigaciones externas, para que puedan tomar las medidas oportunas de acuerdo con su Derecho nacional».

47 Informe de la OLAF de 2017, p. 53.

48 En 59 de 150 casos de recuperación resultante de las recomendaciones financieras de la OLAF, el importe recuperado es un 70 % o menos de lo que recomendó la OLAF.

49 Does crime still pay? Criminal asset recovery within the EU; Survey of statistical information 2010‑2014; Europol, 2016.

50 Decisión de la Comisión C(2013) 9527, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública, C(2013) 9527 fina.

51 La DG Cooperación Internacional y Desarrollo también suscribe contratos de subvención y contratos públicos y efectúa operaciones de apoyo presupuestario en régimen de gestión directa, pero la fiscalización del Tribunal se centró en el gasto en gestión indirecta.

52 Si se consideran únicamente las recomendaciones financieras de la OLAF emitidas entre 2012 y 2014, la tasa aumenta hasta el 82 %.

53 Los Países Bajos y Malta se incorporaron a la Fiscalía Europea durante 2018.

54 La Comisión cifra el coste de la Fiscalía Europea, con 115 empleados, en 21 millones de euros al año.

55 Véase el considerando 51 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

56 Véase el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativo a la creación de la Fiscalía Europea.

57 En 2005, el umbral de comunicación pasó de 4 000 EUR a 10 000 EUR. En ese momento, se realizó una estimación de la cantidad de información que se había perdido en el proceso: el aumento del umbral habría generado una reducción aproximada del 45 % de la cifra de irregularidades comunicadas, pero tan solo una pérdida del 5 % de los importes financieros asociados. Traducido en términos de índice de detección de fraude en 2017, ello implicaría una cifra del 0,22 % en lugar del 0,21 %.

58 https://www.moorestephens.co.uk/news-views/november-2017/misspending-public-money-is-top-risk-area-for-frau

59 Véase el Informe de la OLAF de 2016, pp. 15-18, para la importancia del fraude en la contratación.

60 SEC (2007) 1676.

61 Reglamento (CE) n.º 2035/2005 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005 (DO L 328 de 15.12.2005, p. 8).

62 https://ec.europa.eu/info/files/better-regulation-toolbox-25_en.

63 Véase el artículo 325 del TFUE.

64 Para consultar la última versión, véase el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Informe anual de 2017 sobre la lucha contra el fraude», Bruselas, 3.9.2018, COM(2018) 553 final. Otros sistemas reflejan una tendencia similar que descansa en el carácter complementario de las investigaciones a escala nacional y de la UE (por ejemplo, la ejecución de las normas de competencia, véase http://ec.europa.eu/competition/ecn/statistics.html).

65 Véase el informe de la OLAF de 2017.

66 COM (2011) 376 final, p. 8, apartado de «prevención del fraude».

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 4.4.2017
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 26.6.2018
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 14.11.2018
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 8.1.2019

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, la evolución prevista y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V, especializada en financiación y administración de la UE, presidida por Lazaros S. Lazarou, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Juhan Parts, Miembro del Tribunal, con la asistencia de Ken-Marti Vaher, jefe de Gabinete, y Margus Kurm, agregado de Gabinete; Judit Oroszki, gerente principal y jefe de Tarea; Tomasz Plebanowicz, jefe de Tarea adjunto y el equipo auditor integrado por Rogelio Abarquero Grossi, Daria Bochnar, Jana Janeckova y Anzela Poliulianaite. Michael Pyper prestó asistencia lingüística, y Valérie Tempez-Erasmi proporcionó asistencia de secretaría.

De izquierda a derecha: Ken-Marti Vaher, Judit Oroszki, Tomasz Plebanowicz, Juhan Parts, Michael Pyper, Daria Bochnar, Anzela Poliulianaite, Jana Janeckova, Rogelio Abarquero Grossi, Valérie Tempez-Erasmi y Margus Kurm.

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