Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver
Acerca del informe: Esta fiscalización evaluó la función de los organismos de certificación, que emiten dictámenes sobre la legalidad y la regularidad de los gastos en los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, la cual representa casi el 40 % del presupuesto de la UE. El Tribunal evaluó si el nuevo marco establecido en 2015 por la Comisión Europea permite a los órganos de certificación formarse una opinión con arreglo a la legislación de la UE y las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. Aunque el marco concebido supone un avance positivo hacia un modelo de auditoría única, el Tribunal constató que está afectado por insuficiencias significativas. El Tribunal formula una serie de recomendaciones de mejora para que se incluyan en las nuevas directrices de la Comisión que entrarán en vigor a partir de 2018.
Resumen
ILa política agrícola común (PAC), que cuenta con un presupuesto de 363 000 millones de euros (a precios de 2011) para el período de programación 2014-2020 (casi el 38 % del marco financiero plurianual 2012-2020), se aplica en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión. La Comisión delega la ejecución del presupuesto a los organismos pagadores (OP) designados por los Estados miembros, pero conserva la responsabilidad última y ha de garantizar que los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos como si ella misma ejerciera esas tareas de ejecución.
IIA tal fin, desde 1996, se ha encomendado a los organismos de certificación designados por los Estados miembros la función de ser auditores independientes de los organismos pagadores. Desde el ejercicio 2015, dichos organismos deben emitir asimismo un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que se determine si el gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión es legal y regular, y por tanto 2015 fue el primer ejercicio en el que la Comisión pudo hacer uso de esta ampliación del trabajo de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad.
IIIEn este contexto, el Tribunal evaluó si el marco establecido por la Comisión permitía a los organismos de certificación emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC conforme a la legislación de la UE aplicable y a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas que arrojara resultados fiables para el modelo de garantía de la Comisión. La conclusión del Tribunal fue que el marco concebido por la Comisión para el primer año de aplicación del nuevo trabajo de los organismos de certificación presentaba insuficiencias significativas debido a las cuales, los dictámenes de los organismos de certificación no cumplen plenamente las normas y reglas aplicables en ámbitos importantes.
IVLa nueva función de los organismos de certificación contribuye positivamente a un modelo de auditoría única porque sus resultados pueden reforzar los sistemas de control de los Estados miembros, reducir los costes de auditoría y control, y proporcionar a la Comisión garantías adicionales e independientes sobre la legalidad y regularidad del gasto.
VEn este contexto, el Tribunal analizó el actual modelo de garantía de la Comisión y los cambios introducidos para tener en cuenta la mayor relevancia del papel de los organismos de certificación, y constató que el modelo de garantía de la Comisión sigue basándose en los resultados de los controles de los Estados miembros. En el ejercicio 2015, el dictamen emitido por los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad solo fue tenido en cuenta por la Comisión como un factor en el cálculo de sus ajustes de los errores notificados en las estadísticas de control de los Estados miembros. Puesto que dichos dictámenes son la única fuente anual de garantías independientes sobre la legalidad y la regularidad, el trabajo de los organismos de certificación, siempre que se lleve a cabo de manera fiable, debería ser el elemento clave de la garantía de la Comisión.
VIEn el examen de la conformidad de las directrices de la Comisión con la legislación aplicable y con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas se identificaron las siguientes insuficiencias:
- En el procedimiento de evaluación de riesgos, se observó que la Comisión exigía a los organismos de certificación que utilizaran la matriz de autorización, que comporta el riesgo de inflar el nivel de garantía que estos pueden obtener de los sistemas de control interno de los organismos pagadores.
- El método de muestreo de operaciones aplicado por los organismos de certificación, basado en las listas de controles sobre el terreno de los organismos pagadores seleccionados aleatoriamente, presentaba una serie de riesgos que no se lograron superar: en particular, el trabajo de los organismos de certificación solo puede ser representativo si las muestras inicialmente seleccionadas por los organismos pagadores también lo son. Una parte de las operaciones no SIGC no es representativa del gasto y, en consecuencia, tampoco del ejercicio auditado.
- En cuanto a las pruebas de confirmación, la Comisión exigió a los organismos de certificación que, en una parte de la muestra, se limitaran a repetir los controles administrativos de los organismos pagadores.
- La Comisión exigía a los organismos de certificación que, en sus pruebas de confirmación, se limitaran a repetir los controles iniciales de los organismos pagadores. Si bien la repetición de los controles iniciales es un método válido de auditoría, las normas de auditoría internacionalmente aceptadas también establecen que los auditores han de decidir aplicar las etapas y procedimientos de auditoría que ellos consideren adecuados a fin de recabar evidencia de auditoría suficiente para formarse una opinión con garantía razonable.
- En cuanto a la formulación de la conclusión del auditor, el Tribunal constató que las directrices exigían a los organismos de certificación que calcularan dos porcentajes de error diferentes en relación con la legalidad y la regularidad, y que tanto estos organismos como la DG Agricultura y Desarrollo Rural hacían un uso inadecuado de estos porcentajes.
- Por último, el Tribunal llegó a la conclusión de que el dictamen de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad del gasto se basaba en un error global subestimado. De hecho, los errores detectados y notificados por los organismos pagadores en sus estadísticas de control no fueron tenidos en cuenta por los organismos de certificación al calcular el nivel estimado de error.
El Tribunal formula las siguientes recomendaciones para abordar estas observaciones:
- Siempre que el trabajo de los organismos de certificación sea definido y ejecutado con arreglo a la legislación aplicable y a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, la Comisión debería utilizar sus resultados como elemento clave de su modelo de garantía relativa a la legalidad y la regularidad del gasto.
La Comisión debería revisar sus directrices del modo siguiente:
- centrar la evaluación de riesgos de los organismos de certificación en cuanto a la legalidad y la regularidad en los controles fundamentales y auxiliares ya utilizados por la Comisión;
- exigir a los organismos de certificación que, en su selección para los controles sobre el terreno de operaciones SIGC de la lista de declaraciones seleccionadas aleatoriamente por los organismos pagadores, establezcan garantías sobre la representatividad de las muestras de los organismos de certificación, sobre la puntualidad de sus visitas sobre el terreno, y sobre la no divulgación de dichas muestras a los organismos pagadores;
- respecto del muestreo del gasto no SIGC, exigir que los organismos de certificación obtengan sus muestras a partir de las listas de pagos;
- permitir que los organismos de certificación efectúen controles sobre el terreno de cualquiera de las operaciones auditadas, y apliquen las etapas y procedimientos de auditoría que ellos consideren adecuados sin limitarse a repetir los controles iniciales de los organismos pagadores;
- exigir a los organismos de certificación que calculen un único porcentaje de error en relación con la legalidad y la regularidad;
- respecto de las operaciones SIGC seleccionadas a partir de la lista de controles sobre el terreno aleatorios de los organismos pagadores, el porcentaje global de error calculado por los organismos de certificación para poder emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto también debería incluir el nivel de error notificado por los organismos pagadores en las estadísticas de control extrapolado a las operaciones restantes no sujetas a los controles sobre el terreno de dichos organismos. Los organismos de certificación tienen que garantizar que las estadísticas de control elaboradas por los organismos pagadores son completas y exactas.
Introducción
Gastos de la política agrícola común
01En el ámbito de agricultura, la ayuda de la UE se concede a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). La asignación total a estos fondos asciende a 363 000 millones de euros (en precios de 2011) para el período de programación 2014-2020, lo cual representa aproximadamente el 38 % del marco financiero plurianual para el período 2014-20201.
02El gasto de la política agrícola común (PAC) en ambos fondos puede dividirse en dos categorías:
- Gasto del Sistema integrado de gestión y control (SIGC), basado en derechos2, que consiste principalmente en pagos anuales por hectárea.
- Gasto no SIGC, que consiste en pagos basados en el reembolso de los gastos, principalmente inversiones en explotaciones agrícolas e infraestructura rural e intervenciones en mercados agrícolas.
A continuación, en la ilustración 1, se muestra la división entre el gasto SIGC y no SIGC en ambos fondos (aproximadamente 86 %, y 14 % del gasto de la PAC respectivamente) para el ejercicio 2015:
Marco jurídico e institucional de la gestión compartida en la PAC
04La Comisión y los Estados miembros comparten la responsabilidad de la gestión de la PAC. Alrededor del 99 % del presupuesto de la PAC se gasta en régimen de gestión compartida, según se define en el Reglamento Financiero3. El Reglamento horizontal de la PAC4 establece normas de base específicas para la financiación, gestión y seguimiento de la PAC. La Comisión está facultada para especificar en mayor grado dichas normas mediante reglamentos de ejecución5 y directrices.
05En el régimen de gestión compartida, la Comisión es la responsable última del presupuesto, pero las competencias de ejecución se delegan en organismos especialmente designados por los Estados miembros, los organismos pagadores (OP). La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión supervisa la ejecución del presupuesto por los OP, verificando y reembolsando los costes declarados mensualmente (para el FEAGA) y trimestralmente (para el Feader) por dichos organismos y, en última instancia, evaluando si el gasto es legal y regular por el procedimiento de liquidación de conformidad6. Si este procedimiento revela insuficiencias en el sistema de control de un OP que tengan impacto financiero en el presupuesto de la UE, la Comisión podrá aplicar correcciones financieras al OP en cuestión. El modelo de gestión compartida de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, que establece las funciones de las distintas partes interesadas, se presenta en el anexo I7.
06En los Estados miembros, el presupuesto de la PAC es gestionado por OP autorizados por las autoridades competentes del Estado miembro8. Los OP practican controles administrativos de todas las solicitudes de proyectos y de pagos recibidas de beneficiarios, así como inspecciones sobre el terreno de una muestra del 5 % como mínimo en la gran mayoría de las medidas de apoyo9. Una vez realizados estos controles, los OP abonan a los beneficiarios los importes adeudados y declaran estos importes mensualmente (FEAGA) o trimestralmente (Feader) a la Comisión para su reembolso. Posteriormente todos los importes abonados se consignan en las cuentas anuales del OP. El director de cada OP facilita a la Comisión estas cuentas anuales junto con su declaración (la declaración sobre la gestión) sobre la eficacia de sus sistemas de control, que también recoge los niveles de error obtenidos de sus estadísticas de control10. El ordenador de la Comisión (director general de la DG Agricultura y Desarrollo Rural para la PAC) toma en consideración estas cuentas anuales y declaraciones sobre la gestión en el IAA de dicha DG.
07El Reglamento Financiero dispone que la Comisión, al encomendar a los OP tareas de ejecución presupuestaria para la PAC en gestión compartida, garantice que los intereses financieros de la UE tengan el mismo nivel de protección que si la propia Comisión ejerciera esas tareas11. Para ello es necesario establecer responsabilidades adecuadas de control y auditoría, como el examen y la aceptación de las cuentas. Para la CAP, los organismos de certificación (OC) asumen estas responsabilidades de auditoría en los Estados miembros.
Función y responsabilidades de los organismos de certificación (OC)
08Los OC han desempeñado la función de auditores independientes de los OP desde el ejercicio 199612. Su función consistía en expedir certificaciones, de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en las que debían hacer constar si las cuentas dirigidas a la Comisión eran veraces, íntegras y exactas y si los procedimientos de control internos habían funcionado satisfactoriamente, en especial los criterios de autorización.
09El Reglamento Financiero13 y el Reglamento horizontal de la PAC14 han intensificado las funciones y responsabilidades de los OC. Además de su responsabilidad con respecto a las cuentas y al control interno, desde el ejercicio 2015, estos organismos tienen la obligación de emitir un dictamen en el que determinen si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares. Este dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, indicará asimismo «si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión».
10El Reglamento horizontal de la PAC también establece que un OC será un organismo auditor público o privado designado por la autoridad competente y que deberá tener los conocimientos técnicos necesarios y ser operativamente independiente tanto del OP como de la autoridad que lo haya autorizado. En el ejercicio 2015, el gasto de la PAC en los veintiocho Estados miembros fue administrado por un total de ochenta OP, que a su vez fueron auditados por sesenta y cuatro OC15, de los cuales, cincuenta y seis eran públicos16, y dieciocho, empresas privadas de auditoría.
11El objetivo del trabajo de los OC relativo a la legalidad y la regularidad es aumentar las garantías de la DG Agricultura y Desarrollo Rural sobre la legalidad y regularidad del gasto. En el anexo II se describe el papel de los OC en el modelo de garantías de la DG Agricultura y Desarrollo Rural. Los posibles usos del trabajo de los OC en el contexto de un «modelo de auditoría única» se exponen en los apartados 24 a 28.
12La Comisión estableció el marco para el trabajo de auditoría de los OC mediante un reglamento de ejecución17 y directrices adicionales18. Según este reglamento, para obtener informes y dictámenes fiables de los OC, la Comisión ha de garantizar que:
- sus directrices proporcionan instrucciones adecuadas de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas19.
- el trabajo desempeñado por los OC sobre la base de dichas directrices posee una calidad suficiente y adecuada.
Alcance y enfoque de la fiscalización
Alcance de la fiscalización
13El nuevo requisito por el cual los OC deben emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto desempeña un papel clave en el modelo de garantía de la Comisión para el período 2014-2020.
14En esta fiscalización, el Tribunal centró su análisis en el marco establecido por la Comisión para el trabajo de los organismos de certificación (OC) relativo a la legalidad y la regularidad en su primer año de aplicación (ejercicio 2015), pero no evaluó las pruebas de confirmación efectuadas por los OC.
15El objetivo de la fiscalización era evaluar si la nueva función de los OC constituía un avance hacia un enfoque de auditoría única, y si la Comisión lo tuvo debidamente en cuenta en su modelo de garantía. Otro objetivo era también evaluar si el marco establecido por la Comisión permite a los OC emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC de conformidad con la legislación de la UE aplicable y con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
16En particular, se examinó si las directrices de la Comisión para los OC garantizaban:
- una evaluación del riesgo adecuada por parte de los OC y un muestreo representativo;
- un nivel apropiado de pruebas de confirmación;
- una estimación correcta del nivel de error y una opinión de auditoría.
Una vez finalizado el trabajo de auditoría sobre el terreno del Tribunal (septiembre de 2016), en enero de 2017, la Comisión terminó unas nuevas directrices que los OC debían aplicar a partir del ejercicio 2018. Estas directrices revisadas no han sido examinadas por el Tribunal.
Enfoque de la fiscalización
18Las pruebas de la fiscalización se obtuvieron en la Comisión (DG Agricultura y Desarrollo Rural) y en los Estados miembros. El punto de partida del trabajo fue el análisis del marco jurídico pertinente para determinar los requisitos aplicables a las todas las partes afectadas: la Comisión, las autoridades competentes y los OC.
19En la Comisión, la fiscalización consistió en:
- un examen de las directrices de la Comisión destinadas a los OC aplicables al ejercicio 2015 y de la documentación relativa a actividades de apoyo tales como reuniones de grupos de expertos20 (el Tribunal participó como observador en una de estas reuniones en Bruselas, los días 14 y 15 de junio de 2016);
- una evaluación de los controles documentales efectuados por la Comisión de los informes y dictámenes de OC correspondientes a veinticinco OP en diecisiete Estados miembros, los cuales, en diecisiete casos, incluían un examen de los informes de la DG Agricultura y Desarrollo Rural sobre visitas de control a los OC. También se examinó el IAA de la DG Agricultura y Desarrollo Rural 2015 y el uso dado en este al trabajo de auditoría del OC sobre la legalidad y la regularidad;
- entrevistas con el personal correspondiente de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
En los Estados miembros, la fiscalización consistió en:
- una encuesta realizada a veinte autoridades competentes y OC en trece Estados miembros21, seleccionados según el valor del gasto que hubieran certificado (en total, la muestra seleccionada representaba el 63 % del gasto de la UE en la PAC en 2014) y según la naturaleza jurídica del OC (es decir, si se trataba de una entidad pública o privada). Las encuestas, trataban, entre otros temas, de las directrices de la Comisión y del apoyo a los OC;
- seis visitas22 a Estados miembros, en las cuales se celebraron entrevistas con representantes de autoridades competentes y de los OC con el propósito de comprender mejor la información facilitada en las respuestas a la encuesta, examinar los acuerdos contractuales de los OC, comprobar la puntualidad de sus procedimientos de auditoría, y examinar los principales resultados de su trabajo, presentado en sus informes de auditoría y dictámenes relativos al ejercicio 2015.
Los resultados de la fiscalización se cotejaron con las disposiciones reglamentarias pertinentes para el período de programación 2014-2020 y con los requisitos establecidos en las correspondientes Normas internacionales de auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) o Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Observaciones
La nueva función de los organismos de certificación respecto de la legalidad y regularidad del gasto de la PAC constituye un avance hacia un modelo de auditoría única
22Aunque no existe una única definición reconocida de «auditoría única», el concepto se basa en la necesidad de evitar la descoordinación y solapamiento de los controles y auditorías. En el contexto del presupuesto de la UE, y en particular de la gestión compartida, la «auditoría única» proporcionaría garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto en dos frentes: a efectos de gestión (control interno), y de auditoría. Un enfoque de auditoría única debe ser un marco de control eficaz en el que cada estrato se asienta en la garantía facilitada por las demás.
23En el ámbito de cohesión23, desde el período 2007-2013, las autoridades de auditoría de los Estados miembros constituyen una de las principales fuentes de información en el marco de garantía de la Comisión para la legalidad y regularidad del gasto. El Tribunal también analizó en su Dictamen n.º 2/200424 el modelo de «auditoría única» a efectos de control interno, es decir, como fuente de garantías para la gestión de la Comisión; y, en su Informe Especial n.º 16/201325, formuló recomendaciones específicas a fin de mejorar los procedimientos de la Comisión para la utilización del trabajo de las autoridades de auditoría nacionales en el ámbito de cohesión.
24En cuanto al gasto de la PAC, la Comisión obtiene garantías de su legalidad y regularidad a través de tres estratos de información: los controles efectuados por los OP, el trabajo de auditoría llevado a cabo por los OC y los resultados de las verificaciones de estos por la Comisión. Cuando dichas garantías se consideran insuficientes, la Comisión ejerce su responsabilidad última sobre la legalidad y la regularidad aplicando sus propios procedimientos de liquidación de conformidad, que pueden dar lugar a correcciones financieras.
25La nueva función de los OC de emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto podría, durante el período 2014-2020, reforzar considerablemente un modelo de «auditoría única» para la gestión del gasto agrícola por parte de la Comisión. Según la DG Agricultura y Desarrollo Rural, este modelo permitirá obtener mayores garantías del buen funcionamiento de los sistemas de control26 y, en consecuencia, obtener garantías de gestión adicionales a partir del trabajo de auditoría llevado a cabo por los OC y no solo de los propios controles de dicha dirección general27.
26El trabajo de auditoría de los OC puede permitir que un modelo de «auditoría única» funcione eficazmente para el gasto de la PAC:
- ayudando a los Estados miembros a reforzar sus sistemas de control;
- ayudando a reducir los costes de auditoría y control;
- permitiendo a la Comisión obtener garantías independientes adicionales de la legalidad y la regularidad del gasto.
El Tribunal considera que el enfoque de una «auditoría única» es la mejor forma de obtener garantías sobre la legalidad y regularidad del gasto en los Estados miembros. Con arreglo a la legislación de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo actúa como auditor externo del presupuesto de la UE en su conjunto, y los OC desempeñan la función de auditores operativamente independientes del gasto agrícola en los Estados miembros y en las regiones. En términos cronológicos, son los primeros auditores que proporcionan garantías sobre la legalidad y regularidad del gasto agrícola, y constituyen la única fuente de dicha garantía en los ámbitos nacional y regional28. Los OC obtienen sus garantías a partir de la combinación de sus propias pruebas de confirmación y de los sistemas de control de los OP. En el contexto de un modelo de «auditoría única» para la PAC 2014-2020, la Comisión podría utilizar estas garantías, como se indica en la ilustración 2, siempre que se garantice una pista de auditoría adecuada.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
28El Tribunal considera que la Comisión, como responsable última de la gestión de los fondos de la PAC y de los requisitos reglamentarios vigentes, podría realizar el siguiente uso del trabajo de los OC relativo a la legalidad y la regularidad en el marco de un enfoque de «auditoría única», siempre que dicho trabajo sea fiable:
- mejorar el modo en que estima el error residual y formula reservas en su IAA29;
- determinar si el nivel de error estimado supera los 50 000 euros o el 2 % del gasto correspondiente30 y, en consecuencia, decidir iniciar o no un procedimiento de liquidación de conformidad;
- determinar de manera más precisa y completa los importes que deban excluirse de la financiación del presupuesto de la Unión utilizando en mayor medida las correcciones financieras mediante extrapolación31;
- estudiar si es necesario pedir a los Estados miembros que revisen el estado de autorización de los OP en los casos en los que no haya garantías suficientes de que los pagos son legales y regulares32.
El modelo de garantía de la DG Agricultura y Desarrollo Rural sigue basándose en los resultados de los controles de los Estados miembros
29El Reglamento Financiero33 determina que el director general de la DG Agricultura y Desarrollo Rural tiene que elaborar un informe anual de actividad (IAA) en el que declare haber obtenido garantías razonables de que los procedimientos de control aplicados aportaban las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
30El modelo de garantía utilizado para este propósito por la DG Agricultura y Desarrollo Rural hasta el ejercicio 2015, que determinaba los importes de riesgo desde la perspectiva de la legalidad y la regularidad, se basaba en las estadísticas de control notificadas por los Estados miembros. Posteriormente, se añadían incrementos basados en las insuficiencias conocidas señaladas por las auditorías de conformidad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural así como por el trabajo de auditoría del Tribunal. La DG Agricultura y Desarrollo Rural debía aumentar el nivel de error si observaba que parte de los errores no eran detectados por los OP ni reflejados en los resultados de los controles de los Estados miembros. Mediante este cálculo se hallaba el porcentaje de error ajustado de cada OP y de cada fondo.
31La suma de los porcentajes de error ajustados para los ejercicios 2014 y 2015 pone de manifiesto que la DG Agricultura y Desarrollo Rural seguía añadiendo ajustes a los niveles de error notificados en las estadísticas de control del OP (véase el cuadro 1). La información contenida en los nuevos dictámenes sobre la legalidad y regularidad de los OC solo incidió de forma marginal en los ajustes del ejercicio 2015:
Fondo | Ejercicio | Nivel medio de error notificado en las estadísticas de control de los OP | Porcentaje de error agregado y ajustado calculado por la DG Agricultura y Agricultura y Desarrollo Rural |
---|---|---|---|
FEAGA | 2014 | 0.55 % | 2.61 % |
2015 | 0.68 % | 1.47 % | |
Feader | 2014 | 1.52 % | 5.09 % |
2015 | 1.78 % | 4.99 % |
En su IAA de 201534, la DG Agricultura y Desarrollo Rural explicaba que había hecho un uso «muy limitado» de los dictámenes sobre la legalidad y regularidad del gasto de los OC. Esto se debió fundamentalmente a que se trataba del primer ejercicio en el que dichos organismos emitían tales dictámenes, a su calendario de trabajo, a sus insuficientes conocimientos técnicos y jurídicos, a sus estrategias de auditoría inadecuadas y al insuficiente tamaño de las muestras auditadas. Además de las razones indicadas por la DG Agricultura y Desarrollo Rural, el Tribunal considera que, según los resultados de su fiscalización, el modo en que la Comisión definió el trabajo de los OC en sus directrices afecta también significativamente a la fiabilidad del trabajo de estas.
33De hecho, el modelo de garantía de la DG Agricultura y Desarrollo Rural sigue basándose en los resultados de los controles. En el ejercicio 2015, los dictámenes emitidos por los OC sobre la legalidad y la regularidad solo fueron tenidos en cuenta por la Comisión como un factor en el cálculo de sus ajustes de los errores notificados en las estadísticas de control de los Estados miembros. Los dictámenes de los OC sobre la legalidad y la regularidad son la única fuente anual de garantías independientes sobre la legalidad y la regularidad. Por tanto, el Tribunal considera que, siempre que el trabajo de los OC se lleve a cabo de manera fiable, estas garantías independientes deberían constituir el elemento clave de la evaluación de la legalidad y regularidad del gasto por parte del director general de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
34La DG Agricultura y Desarrollo Rural deja patente la continua atención prestada a las estadísticas de control obtenidas de los sistemas de gestión y control de los OP en su IAA de 2015, en el que indicaba que el dictamen sobre la legalidad y regularidad debe confirmar el nivel de error en el sistema de gestión y control de la PAC aplicado en los Estados miembros35. Además, dicha dirección general afirma que se pide a los auditores del OC que, mediante la verificación de las operaciones (basada en muestras estadísticas), confirmen el nivel de error hallado en los controles de admisibilidad iniciales practicados por el OP y, de no confirmarse, que emitan una opinión con reservas36.
35Así, algunos aspectos importantes de las directrices de la Comisión, como los que a continuación se enumeran y se evalúan en el presente informe, se crearon para dar cabida a al actual modelo de garantía de la dirección general, basado en la validación de los resultados de los controles de los OP:
- uso de dos muestras, una de ellas, la Muestra 1, obtenida de la lista de los controles sobre el terreno efectuados por los OP (véanse los apartados 48 a 58);
- limitación de los controles sobre el terreno de los OC a las operaciones de la Muestra 1 (véanse los apartados 62 a 67);
- limitación del ámbito de actuación de los OC a la repetición de los controles administrativos y sobre el terreno efectuados por los OP (véanse los apartados 68 a 71);
- cálculo de dos porcentajes de error, y utilización por la DG Agricultura y Desarrollo Rural del porcentaje de incumplimiento (PI) en lugar del porcentaje de error (PE) (véanse los apartados 72 a 78);
- infravaloración de los porcentajes de error en los que se basan los OC para emitir sus dictámenes (véanse los apartados 79 a 85).
Asimismo, para aplicar el modelo de la Comisión, los OC tienen que desarrollar un volumen de trabajo superior al estrictamente exigido por el Reglamento horizontal de la PAC, ya que las estadísticas de control resumidas en las declaraciones de gestión de los OP se calculan independientemente para los estratos SIGC y no SIGC (véase el apartado 2). La DG Agricultura y Desarrollo Rural también calcula los porcentajes de error ajustado de ambos estratos. Esto significa que los OC también deben validar las estadísticas de control de los estratos (SIGC y no SIGC) y no solo de los fondos (FEAGA y Feader). A fin de contar con pruebas suficientes para validar estas estadísticas en los estratos, los OC tienen que incrementar significativamente el tamaño de sus muestras, pues estas han de ser mayores que las muestras necesarias cuando solo se han de validar los fondos.
37En las siguientes secciones, el Tribunal examina en qué medida las directrices de la Comisión se ajustan a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas en las distintas fases del proceso de auditoría (evaluación de riesgos y método de muestreo, pruebas de confirmación, conclusión y opinión de auditoría).
Evaluación de riesgos y método de muestreo
Basar la evaluación de riesgos en la matriz de autorización podría inflar el nivel de garantía que los organismos de certificación pueden obtener de los sistemas de control interno de los organismos pagadores
38Según las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural37, los OC obtienen su nivel global de garantía sobre la legalidad y regularidad de dos fuentes: su evaluación del entorno de control de los OP y sus pruebas de confirmación de las operaciones. Este modelo se ajusta a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, según las cuales, «los auditores deben comprender el ambiente de control y los controles internos relevantes y considerar si es posible asegurar el cumplimiento»38.
39Cuanto mejor califiquen los OC los sistemas de control interno de los OP, y mayor sea por tanto la garantía que obtengan de dichos sistemas, menos operaciones se someterán a pruebas de confirmación. En el cuadro 2 se muestra esta relación inversa mediante el extracto de las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural39:
Calificación del sistema de control interno | Funciona bien | Funciona | Funciona parcialmente | No funciona |
Número de elementos incluidos en las pruebas de confirmación | 93 | 111 | 137 | 181 |
La DG Agricultura y Desarrollo Rural exigió a los OC que basaran su calificación de los sistemas de control interno de los OP en una matriz que evaluara el cumplimiento de los criterios de autorización por parte de estos últimos («matriz de autorización»). Solo los OP autorizados (es decir, los que cumplan los criterios de autorización) pueden gestionar el gasto de la PAC40.
41Como se muestra en el anexo III41, la matriz de autorización consta de seis funciones y ocho criterios de evaluación, lo que supone un total de cuarenta y ocho parámetros de evaluación. Cada uno de los parámetros recibe una puntuación que va del uno («No funciona») al cuatro («Funciona correctamente»), y una ponderación. La puntuación total obtenida con la matriz de autorización representa la media ponderada de los cuarenta y ocho parámetros de evaluación.
42Esta puntuación global es utilizada tanto por las autoridades competentes (para evaluar si los OP deben mantener su autorización) como por los OC (para ayudarles a formarse una opinión sobre si los sistemas de control interno de los OP funcionan adecuadamente).
43Sin embargo, no es conveniente usar la puntuación global obtenida con la matriz de autorización para evaluar los sistemas de control interno de los OP en relación con la legalidad y regularidad del gasto, ya que dependen principalmente solo de dos de los cuarenta y ocho parámetros de evaluación: controles administrativos y controles sobre el terreno de la tramitación de las solicitudes, incluida su validación y autorización (bajo «Actividades de control»).
44En el marco propuesto por la DG Agricultura y Desarrollo Rural, una puntuación baja en estos dos parámetros puede compensarse con mayor puntuación en otros (como información y comunicación, o seguimiento). Estos otros factores no están directamente relacionados con la legalidad y regularidad y, por tanto, no deberían utilizarse como compensación en este caso. A efectos de legalidad y regularidad, dada la importancia preponderante de los dos parámetros, esta compensación puede llevar a los OC a sobrevalorar los sistemas de control interno y obtener más garantías de lo que corresponde. Además, este marco no toma suficientemente en cuenta las insuficiencias sistémicas ya notificadas por la DG Agricultura y Desarrollo Rural y por el Tribunal de Cuentas a raíz de la realización de auditorías en los OP y en los beneficiarios finales.
45En tres42 de los seis Estados miembros visitados, el Tribunal halló que los OC no habían tenido suficientemente en cuenta insuficiencias conocidas en sus evaluaciones de los sistemas. A continuación, en el recuadro 1, se presenta la situación observada en uno de estos Estados miembros (Alemania [Baviera]), junto con la situación opuesta constatada en Rumanía, donde el OC sí utilizó plenamente en su evaluación estas insuficiencias conocidas. Estas situaciones confirman la idea del Tribunal de que la matriz de autorización no es un instrumento adecuado para evaluar el funcionamiento de los sistemas de control interno respecto de la legalidad y la regularidad.
Recuadro 1
Situaciones en las que la matriz de autorización no obtuvo resultados fiables a efectos de la legalidad y la regularidad
En Alemania (Baviera), la matriz de autorización obtuvo la calificación «Funciona» para el sistema de control interno del estado del Feader (no SIGC). Esta calificación no concordaba con las pruebas subsiguientes, lo cual indicaba que el sistema de control de este gasto era más débil:
- respecto de los ejercicios 2013 y 2014, la DG Agricultura y Desarrollo Rural calculó que existía un nivel significativo de error relativo a la legalidad y a la regularidad;
- las propias verificaciones del OC mostraron que un número significativo de operaciones contenía errores financieros (veinticinco en el ejercicio 2015, es decir, una tercera parte de la población auditada).
En Rumanía, la matriz de autorización obtuvo inicialmente la calificación «Funciona» para los sistemas de control interno de ambos fondos (Feader y FEAGA) y ambos estratos (SIGC y no SIGC). No obstante, al aplicar su criterio profesional valiéndose de la información disponible, incluidas las insuficiencias conocidas notificadas previamente por la DG Agricultura y Desarrollo Rural y por el Tribunal, el OC no tuvo en cuenta estos resultados y redujo las calificaciones correspondientes a «No funciona» para el FEAGA (SIGC) y «Funciona parcialmente» para el Feader (SIGC) y el FEAGA (no SIGC).
En sus investigaciones de la liquidación de conformidad, la DG Agricultura y Desarrollo Rural utiliza controles fundamentales y auxiliares (véanse las definiciones en el recuadro 2) a fin de evaluar si los sistemas de control interno establecidos en los Estados miembros pueden garantizar la legalidad y regularidad del gasto.
Recuadro 2
¿Qué son los controles fundamentales y auxiliares?43
«Controles fundamentales serán los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para determinar la admisibilidad de la ayuda y la correspondiente aplicación de reducciones y sanciones».
«Controles auxiliares serán todas las demás operaciones administrativas necesarias para tramitar correctamente las solicitudes».
La propia DG Agricultura y Desarrollo Rural se sirve de controles fundamentales y auxiliares para evaluar si los sistemas de control interno de los OP garantizan la legalidad y regularidad del gasto, y sin embargo exige a los OC utilizar una herramienta distinta para la misma finalidad: la matriz de autorización, que no es idónea para el fin perseguido.
El método de muestreo empleado por los organismos de certificación para operaciones SIGC, basado en las listas de controles sobre el terreno seleccionados aleatoriamente de los organismos pagadores, presentaba una serie de riesgos que no se superaron
48Como ya se ha indicado, el Reglamento horizontal de la PAC exige que los OC emitan un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión durante el ejercicio auditado. Por tanto, al diseñar una muestra de auditoría, los OC «tendrán en cuenta el objetivo del procedimiento y las características de la población de la que se extraerá la muestra»44.
49Las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural45 distribuyen el trabajo en las pruebas de confirmación entre dos muestras:
- Muestra 1: obtenida por los OC de la lista de beneficiarios seleccionados aleatoriamente46 por los OP para los controles sobre el terreno (véase el apartado 6). Para las operaciones de la Muestra 1, los OC deben repetir tanto los controles sobre el terreno efectuados por los OP como la batería completa de controles administrativos (recepción de la solicitud y controles de admisibilidad, liquidación de gastos, y autorización, ejecución y anotación en las cuentas del pago correspondiente).
- Muestra 2: obtenida por los OC a partir de todos los pagos del ejercicio en cuestión. Para esta muestra, los OC tienen que repetir únicamente los controles administrativos, y no los controles sobre el terreno (véanse los apartados 62 a 67).
El calendario de las pruebas de confirmación de los OC y de la presentación de informes a la Comisión figura en el anexo IV.
51Las operaciones de la Muestra 1 se eligen a partir de una lista de controles sobre el terreno seleccionados aleatoriamente llevados a cabo por los OP en declaraciones, que, en caso de ser SIGC, muy probablemente dan lugar a pagos durante el ejercicio correspondiente. Por tanto, los resultados de los controles de los OC no tienen por único propósito la formulación de un dictamen sobre la legalidad y la regularidad del gasto, sino también ayudar a los OC a formarse una opinión sobre el funcionamiento de los sistemas de control interno de los OP, que es otro de los objetivos de auditoría previstos en el Reglamento horizontal de la PAC.
52El número de operaciones en las cuales los OC repiten todos los controles de los OP (véase el cuadro 3 del apartado 64) es con frecuencia muy superior al número de operaciones normalmente necesarias para las prueba de conformidad de los sistemas de control interno47, por lo que ofrecen mayores garantías de que los sistemas establecidos por los OP para los controles administrativos y sobre el terreno cumplen las normas vigentes.
53La fiabilidad de los resultados de auditoría depende en gran medida de que todas las muestras utilizadas para las pruebas de confirmación sean representativas, y para ello, estas deben obtenerse de la población total con métodos estadísticamente válidos y permanecer inalteradas. Dado que los OC extraen parte de sus muestras de las muestras de los OP, los resultados de su trabajo solo pueden ser representativos si estas últimas también lo son. Además, cualquier sustitución de las operaciones contenidas en las muestras iniciales por otras debe estar debidamente justificada y documentada.
54La DG Agricultura y Desarrollo Rural exige a los OC que evalúen la representatividad de las muestras de los OP. Para cumplir este requisito, tanto los OP como los OC han de mantener una pista de auditoría suficiente y fiable que confirme que todas las muestras son representativas, se han obtenido de la población total y permanecen inalteradas.
55La DG Agricultura y Desarrollo Rural exige que las operaciones SIGC de la Muestra 1 utilizadas para las pruebas de confirmación se seleccionen en función de los importes declarados por los agricultores (selección basada en la declaración) y no en los importes efectivamente abonados a estos48, ya que de este modo los OC pueden repetir sus verificaciones lo antes posible una vez concluidos los controles sobre el terreno de los OP. La ventaja de la selección basada en la declaración es que las condiciones halladas por los OC en el control sobre el terreno de las explotaciones seleccionadas serán muy similares a las que encuentren los OP.
56Sin embargo, para que este método funcione según lo previsto, es importante que los OP y los OC mantengan una cooperación y una comunicación estrechas. Los OC necesitan una actualización periódica de los controles efectuados por los OP para poder repetir estos controles poco después de la visita del OP. El Tribunal considera que esta condición no se cumplió en tres de los cinco Estados miembros visitados en los que los OC repitieron los controles SIGC sobre el terreno49 (véase el recuadro 3).
Recuadro 3
Retrasos en la repetición de los controles sobre el terreno de las operaciones SIGC de la Muestra 1 en el año de solicitud 2014 (ejercicio 2015)
En Polonia, el OC completó la repetición de 53 de las 60 operaciones SIGC de la Muestra 1 del FEAGA una vez finalizado el año civil 2014, y algunas no se repitieron hasta marzo de 2015 porque el OP había enviado con retraso al OC los informes de su control sobre el terreno.
En Rumanía, el OC repitió los seis controles sobre el terreno clásicos50 para las operaciones SIGC de la Muestra 1 del Feader con una media de seis meses de retraso una vez finalizados los controles del PA.
En Alemania (Baviera) transcurrieron hasta tres meses entre las visitas iniciales del OP a las explotaciones y la repetición de los controles sobre el terreno del OC para las operaciones SIGC del FEAGA, y hasta diez meses para las operaciones SIGC del Feader.
Además, para que este enfoque sea válido, los OC necesitan acceso inmediato a la lista de los controles sobre el terreno inicialmente seleccionados por los OP a fin de garantizar que dicha lista no se modifica ulteriormente. Tampoco debe permitirse que un OC excluya operaciones de la muestra como consecuencia de retrasos en la decisión del OP por la que se otorga la ayuda en cuestión. Permitir que los OC excluyan estas operaciones de la muestra incrementa el riesgo de que los OP retrasen de manera deliberada sus decisiones y pagos en determinadas operaciones, lo cual puede dar pie a errores en los cálculos de los OC. Estos casos no solo debilitan la representatividad de los resultados y la validez de su extrapolación al gasto global, sino que provocan una reducción incorrecta del porcentaje de error detectado por los OC (véase el recuadro 4).
Recuadro 4
Exclusión de las operaciones SIGC de la Muestra 1 porque el organismo pagador no ejecutó el pago hasta la finalización del trabajo de auditoría del organismo de certificación
En Rumanía, el OC excluyó cinco operaciones SIGC de la Muestra 1 del Feader tras concluir su trabajo de auditoría porque el OP todavía no había ejecutado los correspondientes pagos. En consecuencia, el OC no tomó en cuenta los resultados de las pruebas en estas operaciones al calcular el porcentaje global de error en el que se basó su dictamen sobre la legalidad y regularidad de las operaciones.
La aplicación del método de selección basado en las declaraciones también depende de que los OC no informen a los OP cuáles son las operaciones que han seleccionado hasta que estos últimos hayan efectuado sus controles, de modo que los OP desconozcan qué operaciones serán posteriormente controladas por los OC (la Comisión también ha reconocido este riesgo en los casos en que los OC acompañan a los OP en sus controles iniciales)51. Sin embargo, se constató que en Italia no se había establecido este tipo de salvaguardas (véase el recuadro 5).
Recuadro 5
En Italia, las repeticiones de los controles quedaron comprometidas porque el organismo de certificación avisó previamente al organismo pagador de los beneficiarios que deberían someterse a las mismas
En Italia, en el año de solicitud 2015 (ejercicio 2016), el OC facilitó al OP la lista de operaciones SIGC que había seleccionado para la Muestra 1 en ambos fondos (FEAGA y Feader) antes de que el OP efectuara la mayor parte de sus controles sobre el terreno iniciales. Como consecuencia, el OP ya conocía antes de empezar sus controles sobre el terreno qué operaciones volverían a ser posteriormente controladas por el OC.
Si al efectuar los controles sobre el terreno el OP tiene conocimiento de las operaciones que se han seleccionado para que el OC repita los controles en una fecha posterior, es posible que las examine con mayor rigor y que, en consecuencia, estos controles sean más exactos que aquellos que no se prevé repetir, por lo que el OC detectará menos errores.
Además, dado que los resultados de estas operaciones se utilizarán para extrapolar el nivel de error al conjunto de la población, estas operaciones sesgadas anulan la representatividad del porcentaje global de error y es muy probable que en consecuencia este se infravalore.
Una parte de las operaciones no SIGC que los organismos de certificación someten a pruebas de confirmación no es representativa del gasto en el ejercicio auditado
59En las operaciones no SIGC (tanto del FEAGA como del Feader), existe una considerable disparidad entre:
- el período respecto del cual se notifican los controles sobre el terreno, que es el año civil (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 para el ejercicio 2015, en este caso), y
- el período respecto del cual se paga el gasto, que, en el ejercicio 2015 se extiende desde el 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015.
En consecuencia, algunos de los beneficiarios sujetos a controles sobre el terreno durante el año civil 2014 no recibieron reembolsos en el ejercicio 201552. Los OC no pueden utilizar los resultados de estas operaciones en su cálculo del porcentaje de error para el ejercicio de que se trate. Estos resultados solo pueden utilizarse para formular una opinión sobre el funcionamiento del sistema de control interno y presentar una declaración sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión y sus estadísticas de control subyacentes.
61Por tanto, el número de operaciones utilizadas por los OC para el cálculo del porcentaje global de error es inferior, lo cual disminuye la exactitud y afecta a la fiabilidad de sus dictámenes sobre la legalidad y la regularidad del gasto del ejercicio.
Pruebas de confirmación
En la mayoría de las operaciones, las directrices no exigen a los organismos de certificación realizar controles sobre el terreno en los beneficiarios finales
62De conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, al realizar una auditoría de seguridad razonable, los auditores del sector público recaban evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar las conclusiones de los auditores53. Para ello, deberán servirse de diversas técnicas, tales como observación, inspección, indagación, repetición, confirmación y procedimientos analíticos. Además, con arreglo a la legislación de la UE, las pruebas de confirmación del gasto practicadas por los OC abarcarán la verificación de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a nivel del beneficiario final54.
63La inspección consiste en el examen de libros, registros y otros elementos (como el derecho del beneficiario a la utilización de la tierra de que se trate, los registros de fertilización, los permisos de edificación, etc.) o activos físicos (como tierra, animales, equipamiento, etc.). La indagación consiste en obtener información y explicaciones de los beneficiarios finales a través de declaraciones escritas o mediante entrevistas orales.
64Como ya se ha indicado, en la Muestra 2, las directrices de la Comisión solo exigen a los OC repetir los controles administrativos mediante examen documental (véase el apartado 49). En el cuadro 3 se calcula el porcentaje de operaciones de la Muestra 2 en la muestra total para los seis Estados miembros visitados.
Estado miembro | FEAGA | Feader | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Muestra 1 | Muestra 2 | Total de la muestra | % de la Muestra 2 en total | Muestra 1 | Muestra 2 | Total de la muestra | % de la Muestra 2 en total | |
(1) | (2) | (3) = (1)+(2) | (4) = (2)/(3)*100 | (5) | (6) | (7) = (5)+(6) | (8) = (6)/(7)*100 | |
Alemania (Baviera) | 30 | 41 | 71 | 58 % | 60 | 146 | 206 | 71 % |
España (Castilla y León) | 52 | 123 | 175 | 70 % | 50 | 122 | 172 | 71 % |
Italia (AGEA1) | 30 | 192 | 222 | 86 % | 30 | 91 | 121 | 75 % |
Polonia | 90 | 58 | 148 | 39 % | 97 | 33 | 130 | 25 % |
Rumanía | 161 | 292 | 453 | 64 % | 140 | 245 | 385 | 64 % |
Reino Unido (Inglaterra) | 30 | 40 | 70 | 57 % | 59 | 26 | 85 | 31 % |
Porcentaje medio de la Muestra 2 en los Estados miembros o regiones visitados (sin controles sobre el terreno) | 62 % | 56 % |
1 La Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA) es uno de los once organismos pagadores de Italia.
65Como se aprecia en el anterior cuadro, en cuatro de los Estados miembros o regiones visitados, la Muestra 2, en la que no se realizaron controles sobre el terreno, representaba la mayor parte de la muestra global utilizada por los OC en las pruebas de confirmación.
66Respecto a la Muestra 2, la obtención de pruebas basadas únicamente en la repetición de los controles administrativos en los OP, con frecuencia no proporcionarán a los OC pruebas de auditoría suficientes y apropiadas como exige la ISSAI 4200. Mediante dicho procedimiento, los OC no utilizan dos métodos de recopilación de pruebas de auditoría muy importantes en el contexto del gasto de la PAC: la inspección y la indagación. Sin estos métodos, no es posible recabar evidencia de auditoría importante, como por ejemplo pruebas de que los agricultores utilizan sus tierras tal y como declaran en sus solicitudes o de la existencia de activos físicos adquiridos mediante proyectos de inversión. Por consiguiente, este enfoque no cumple los requisitos exigidos por las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
67Si no se lleva a cabo un control sobre el terreno suficiente, es posible que los OC no puedan obtener garantías de que el gasto correspondiente es legal y regular: como el Tribunal ha demostrado en sus informes anuales, la mayoría de los errores en el gasto de la PAC (especialmente en el SIGC) se detectan sobre el terreno55.
Según las directrices, los organismos de certificación solo deben repetir los controles iniciales de los organismos pagadores en lugar de llevar a cabo todos los procedimientos de auditoría que consideran necesarios para obtener garantías razonables
68La naturaleza, el calendario y el alcance de los procedimientos llevados a cabo están determinados por el ejercicio del juicio profesional de los auditores del sector público56. Para más información sobre las normas aplicables a la realización de la auditoría de seguridad razonable, véase también el apartado 62.
69La DG Agricultura y Desarrollo Rural exigía a los OC, en sus pruebas de confirmación, limitarse a repetir (volver a verificar) los controles iniciales de los OP en las operaciones de la Muestra 1 y de la Muestra 257. Por ejemplo, si los controles sobre el terreno iniciales habían sido realizados por las OP mediante teledetección58 siempre se exigía a los OC que los repitieran siguiendo el mismo método59.
70Las normas de auditoría internacionalmente aceptadas60 definen la repetición como la realización de manera independiente de los mismos procedimientos ya llevados a cabo por la entidad auditada, en este caso, el OP. Por ejemplo, los OC pueden repetir controles administrativos para verificar si los OP adoptaron las decisiones correctas al otorgar la ayuda.
71Si bien la repetición es un método válido para recabar evidencia de auditoría, a juicio del Tribunal, la Comisión no debería exigir a los OC que se limiten a este método en todas las operaciones sujetas a pruebas de confirmación, sino permitir que determinen el alcance de su utilización según su propio criterio. Los OC podrían decidir aplicar las etapas y procedimientos de auditoría que ellos consideren adecuados, sin limitarse a la repetición. Es probable que las pruebas de confirmación basadas únicamente en la repetición no permitan a los OC recabar evidencia de auditoría suficiente para formarse una opinión con garantía razonable.
Conclusión y opinión de auditoría
Las directrices exigen a los organismos de certificación calcular dos porcentajes de error diferentes, y el uso que de ellos hacen dichos organismos y la DG Agricultura y Desarrollo Rural no es adecuado
72Para cumplir los requisitos de las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural61, los OC han de calcular dos porcentajes de error a efectos de legalidad y regularidad (véase el cuadro 4):
Características | Porcentaje de error (PE) | Porcentaje de incumplimiento (PI) |
---|---|---|
Utilización por el OC | Emitir un dictamen sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del OP, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión. | Para evaluar si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión, incluidos los errores notificados por los OP en las estadísticas de control. |
Población a la que se refiere el porcentaje | Gasto del ejercicio (por ejemplo, del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015). | Controles efectuados por el OP durante el año civil (por ejemplo, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014). |
Procedimientos del OP tomados en consideración | Todo el proceso de control realizado por el OP, desde la recepción de las solicitudes hasta el pago y la contabilidad. | Solo se aplican los controles de admisibilidad primarios (controles administrativos y sobre el terreno) del OP antes de las sanciones. |
Errores tomados en consideración | Solo se toman en cuenta los sobrepagos del OP. | Se toman en cuenta las validaciones en exceso y en defecto del OP. |
El artículo 9 del Reglamento horizontal de la PAC, exige a los OC que formulen una conclusión sobre las garantías limitadas (negativas)62 relativa a la declaración sobre la gestión. Dicha conclusión no requiere un verdadero trabajo de auditoría, sino simplemente un examen, normalmente limitado a procedimientos e investigaciones analíticas. No es necesario proceder a una comprobación de detalle como la representada por las pruebas de confirmación de las operaciones. Por tanto, un examen de garantía limitada proporciona un nivel de garantía inferior al de la auditoría de seguridad razonable. Normalmente, la conclusión de garantía limitada se redacta en los siguientes términos: «no se han observado indicios de que el objeto de la auditoría no sea conforme, en todos los aspectos materiales, a los criterios establecidos».
74Por tanto, para cumplir las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, la conclusión relativa a la declaración sobre la gestión puede extraerse de los resultados del trabajo de auditoría realizados respecto de la fiabilidad de las cuentas, el adecuado funcionamiento del sistema de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones (incluido el porcentaje de error), es decir, como «producto secundario» de este trabajo. Sin embargo, las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural también exigen que los OC calculen el porcentaje de incumplimiento (PI) para extraer una conclusión relativa a las declaraciones sobre la gestión.
75Además, en su informe anual de actividad de 201563, la DG Agricultura y Desarrollo Rural explicaba que, en principio, tenía la intención de utilizar el porcentaje de incumplimiento para calcular un porcentaje de error ajustado a efectos de legalidad y regularidad. Así, mientras los dictámenes de los OC sobre la legalidad y la regularidad del gasto están basados en el PE, el modelo de garantía de la DG Agricultura y Desarrollo Rural utiliza un indicador de error diferente, el PI, para calcular los importes de riesgo desde el punto de vista de la legalidad y la regularidad.
76El PI no representa el nivel de error en el gasto, sino el impacto financiero de las insuficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno del OP.
77Las directrices de la DG Agricultura y Desarrollo Rural solo exigen a los OC utilizar el PE calculado a efectos de legalidad y regularidad para también formarse una opinión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del OP (véase el cuadro 4). En su examen anual de las cuentas de los OP (la «liquidación financiera»), la propia DG Agricultura y Desarrollo Rural utiliza también el porcentaje de error relativo a la legalidad y la regularidad para evaluar la fiabilidad de las cuentas de los OP.
78Sin embargo, esto contraviene lo dispuesto en el Reglamento horizontal de la PAC64 que, en el procedimiento de liquidación financiera, diferencia claramente entre la fiabilidad de las cuentas de los OP y la legalidad y regularidad del gasto. Esta distinción es adecuada, ya que, por ejemplo, un pago puede estar debidamente contabilizado y no ser legal y regular (porque, por ejemplo, un agricultor declaró tierras que trabaja otro agricultor) y, viceversa, un pago puede ser legal y regular pese a estar incorrectamente contabilizado (por ejemplo, registrado como reembolso de un proyecto de inversión y no como pago anual por superficie). Teniendo en cuenta esta diferenciación, el uso del PE por la DG Agricultura y Desarrollo Rural para evaluar la fiabilidad de las cuentas de los OP es inadecuado.
El dictamen de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad del gasto se basa en un error global subestimado
79Los dos indicadores de error (PE y PI) se calculan como la diferencia entre aquello que el OC considera admisible y los que el OP haya validado previamente. En su PE, los OC no tienen en cuenta las diferencias entre las declaraciones de los beneficiarios y las validaciones de los OP una vez realizados los controles sobre el terreno, que constituyen los errores notificados por dichos organismos en las estadísticas de control.
80Como se observa en el apartado 6, por norma general, solo el 5 % de las declaraciones están sujetas a los controles sobre el terreno de los OP. Y sin embargo, en los seis Estados miembros visitados, el porcentaje medio de las operaciones de toda la muestra auditada por los OC que se sometieron a controles sobre el terreno de los OP (véase cuadro 3) es del 38 % para el FEAGA y del 44 % para el Feader. En consecuencia, estas operaciones están excesivamente representadas en las muestras globales de los OC. A continuación, en la ilustración 3 se representa esta situación con el promedio de los datos del fondo FEAGA.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
81En los casos en los que las operaciones han sido previamente sometidas a controles sobre el terreno, el OP ya ha detectado y notificado los errores en las estadísticas de control. Estos errores ya no serán identificados por los OC al comparar sus constataciones con las constataciones de los OP. En cambio, en el 95 % de la población no sometida a controles sobre el terreno, los posibles errores no serán corregidos.
82Por consiguiente, los OC deben reflejar con precisión la proporción de operaciones de la Muestra 1 que se han sometido previamente a controles sobre el terreno para garantizar una representación verdadera de las características del total de la población. Así, han de agregar al suyo propio el porcentaje de error del OP que figura en las estadísticas de control para sus controles sobre el terreno aleatorios del porcentaje de operaciones de la Muestra 1 que supere el 5 %65 que ha sido anteriormente sometido a los controles.
83Asimismo, el porcentaje de error del OP obtenido a partir de las estadísticas de control debe agregarse al porcentaje de error del OC en las operaciones de la Muestra 2 que no hayan sido sometidas a controles sobre el terreno por el OP66 ni por el OC.
84Este ajuste es necesario porque los OC deben emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del conjunto de los pagos, y no solo sobre la eficacia de los procedimientos empleados por los OP en los controles sobre el terreno. Si no se efectúan estos ajustes, es probable que el PE sea considerablemente subestimado tanto en la Muestra 1 como en la Muestra 2.
85Además de la falta de ajustes, también es probable que las insuficiencias expuestas en los apartados 56, 57, 58, 67y 71 del presente informe provoquen la subestimación del porcentaje de error empleado por los OC en su dictamen relativo a la legalidad y la regularidad.
Conclusiones y recomendaciones
86La política agrícola común (PAC), que cuenta con un presupuesto de 363 000 millones de euros (a precios de 2011) para el período de programación 2014-2020, se aplica en régimen de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros. Esta última delega la ejecución del presupuesto en los organismos pagadores designados por los Estados miembros, pero conserva la responsabilidad última, y ha de garantizar que los intereses financieros de la UE queden protegidos como si ella misma ejerciera esas tareas de ejecución.
87La Comisión obtiene garantías de que el gasto es legal y regular a través de tres estratos de información: los controles efectuados por los organismos pagadores, el trabajo de auditoría llevado a cabo por los organismos de certificación y los resultados de las verificaciones de estos por la Comisión. Cuando dichas garantías se consideran insuficientes, la Comisión ejerce su responsabilidad última sobre la legalidad y la regularidad aplicando sus propios procedimientos de liquidación de conformidad, que pueden dar lugar a correcciones financieras.
88Los organismos de certificación han desempeñado la función de auditores independientes de los organismos pagadores desde 1996. Si bien inicialmente se ocupaban de expedir un certificado sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre los procedimientos de control interno, para el período 2014-2020 sus responsabilidades se ampliaron. Desde el ejercicio 2015, estos organismos también deben emitir un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, en el que determinen si los gastos cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión son legales y regulares. Por tanto, el ejercicio 2015 fue el primero en el que la Comisión pudo utilizar la ampliación del trabajo de los organismos de certificación relativo a la legalidad y la regularidad para elaborar su informe anual de actividad.
89En este contexto, en el presente informe se evaluó si la nueva función de los organismos de certificación constituía un avance hacia un enfoque de auditoría única, y si la Comisión tuvo esto debidamente en cuenta en su modelo de garantía. También se evaluó si el marco establecido por la Comisión permitía a los organismos de certificación emitir un dictamen sobre la legalidad y regularidad del gasto de la PAC de conformidad con la legislación de la UE aplicable y con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
90El Tribunal llegó a la conclusión de que la nueva función de los organismos de certificación contribuye positivamente al modelo de auditoría única, pero que la Comisión obtuvo garantías muy limitadas de su trabajo relativo a la legalidad y la regularidad. Además, el Tribunal llega a la conclusión de que el marco concebido por la Comisión para el primer año de aplicación del nuevo trabajo de los organismos de certificación presenta insuficiencias significativas, por lo que los dictámenes de estos no cumplen plenamente las normas y reglas aplicables en ámbitos importantes.
91El Tribunal considera que la nueva función de los organismos de certificación con respecto a la legalidad y la regularidad del gasto contribuye positivamente a un modelo de auditoría única en el que las diferentes fases de control y auditoría sean complementarias, evitando así su descoordinación y solapamiento. Esto se debe a que los resultados obtenidos por los organismos de certificación pueden contribuir al refuerzo de los sistemas de control de los Estados miembros, a la reducción de los costes de auditoría y control, y a la obtención de garantías independientes y adicionales sobre la legalidad y regularidad del gasto por la Comisión. Además, el trabajo de dichos organismos sobre la legalidad y la regularidad también puede ser útil a la Comisión para mejorar su cálculo del nivel de error residual mediante la evaluación de la necesidad de llevar a cabo auditorías de conformidad, la determinación más precisa y completa de los importes que deben excluirse de la financiación del presupuesto de la Unión, la mayor utilización de las correcciones financieras por extrapolación y la revisión del estado de autorización de los organismos pagadores (apartados 22 a 28).
92En este contexto, el Tribunal analizó el actual modelo de garantía de la Comisión y los cambios introducidos para tener en cuenta la mayor relevancia del papel de los organismos de certificación. Se constató que el modelo de garantía de la Comisión sigue basándose en los resultados de los controles de los Estados miembros. En el ejercicio 2015, los dictámenes emitidos por los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad solo fue tenido en cuenta por la Comisión como un factor en el cálculo de sus ajustes de los errores notificados en las estadísticas de control de los Estados miembros. En los ejercicios 2014 y 2015, la Comisión añadió complementos que aumentaron el error residual global hasta entre el doble y el cuádruple del notificado por los Estados miembros. Los dictámenes de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad son la única fuente de garantías independientes anuales sobre la legalidad y la regularidad. Por tanto, el Tribunal considera que, siempre que el trabajo de los organismos de certificación se lleve a cabo de manera fiable, estas garantías independientes deberían constituir el elemento clave de la evaluación de la legalidad y regularidad del gasto por parte del director general de la DG Agricultura y Desarrollo Rural (apartados 29 a 36).
Recomendación 1 - Garantías obtenidas del trabajo de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad
Siempre que el trabajo de los organismos de certificación se defina y ejecute con arreglo a la legislación aplicable y a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, la Comisión debería utilizar los resultados del mismo como elemento clave de su modelo de garantía relativa a la legalidad y la regularidad del gasto.
93Seguidamente, el Tribunal examinó en qué medida las directrices de la Comisión cumplían la reglamentación aplicable y las normas de auditoría internacionalmente aceptadas en las diferentes etapas del proceso de auditoría. En el procedimiento de evaluación de riesgos, se constató que la Comisión exigía a los organismos de certificación que utilizaran la matriz de autorización para determinar hasta qué punto podían basarse en los sistemas de control interno de los organismos pagadores. La matriz de autorización es utilizada por los organismos de certificación para evaluar el cumplimiento de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, y contiene cuarenta y ocho parámetros de evaluación, de los cuales solo dos repercuten de manera significativa en la legalidad y regularidad del gasto: los controles administrativos y sobre el terreno de la tramitación de las solicitudes.
94Por tanto, es inadecuado utilizar esta matriz a efectos de legalidad y regularidad, ya que puede incrementar el nivel de garantía que los organismos de certificación obtienen de los sistemas de control interno los organismos pagadores y reducir el tamaño de sus muestras para pruebas de confirmación. En sus investigaciones de liquidación de conformidad, la Comisión utiliza una herramienta diferente para evaluar la eficacia de los sistemas de control interno: una lista de controles fundamentales y auxiliares que consisten en controles administrativos y controles físicos sobre el terreno, así como otras operaciones administrativas para garantizar el cálculo correcto de los importes que se han de pagar (apartados 38 a 47).
Recomendación 2 - Evaluación de riesgos centrada en controles fundamentales y auxiliares
La Comisión debería revisar sus directrices para que la evaluación de riesgos de los organismos de certificación en cuanto a la legalidad y la regularidad se centre en los controles fundamentales y auxiliares utilizados por la Comisión, complementados con otras pruebas que dichos organismos estimen adecuadas con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas.
95Para el muestreo de las operaciones, la Comisión exigió a los organismos de certificación que utilizaran dos muestras, cuyos resultados posteriormente se fusionan: La Muestra 1, obtenida de una lista de beneficiarios seleccionados aleatoriamente por los organismos pagadores para los controles sobre el terreno, y la Muestra 2, obtenida del conjunto de los pagos del ejercicio en cuestión. Este enfoque permite a los organismos de certificación comprobar un número considerable de operaciones (Muestra 1) que también han sido verificadas sobre el terreno por los organismos pagadores, de modo que aquellos pruebas sobre el funcionamiento del sistema de control interno de estos, así como de la fiabilidad de sus estadísticas de control en los casos en que se notifican los resultados de los controles sobre el terreno de los organismos pagadores. Sin embargo, dado que los organismos de certificación extraen la Muestra 1 de los controles aleatorios sobre el terreno de los organismos pagadores, su trabajo solo puede ser representativo si las muestras inicialmente seleccionadas por los estos también lo son.
96Además, para las operaciones del SIGC, que consisten principalmente en pagos anuales por superficie, la Muestra 1 se seleccionó en función de los importes declarados por los agricultores antes de que los organismos pagadores decidieran los importes que se abonarían. La Comisión eligió esta solución para que los organismos de certificación pudieran repetir sus verificaciones lo antes posible una vez concluidos los controles de los organismos pagadores cuando las condiciones halladas por los primeros al inspeccionar sobre el terreno las explotaciones seleccionadas serían muy similares a las halladas por los organismos pagadores. Pero esta solución comporta varios riesgos: cooperación insuficiente entre organismos pagadores y de certificación, que retrasa significativamente los controles de estos últimos; y que operaciones que pueden estar afectadas por errores sean reemplazadas por otras en la muestra de los organismos de cooperación, o de que estos anuncien su visita antes de que los organismos pagadores lleven a cabo sus controles iniciales (apartados 48 a 58).
Recomendación 3 - Salvaguardias para el muestreo SIGC basado en controles sobre el terreno de los organismos pagadores
Respecto de la selección por parte de los organismos de certificación de operaciones SIGC de la lista de declaraciones seleccionadas aleatoriamente por los organismos pagadores para los controles sobre el terreno, la Comisión debería reforzar sus directrices y exigir a los organismos de certificación que establezcan salvaguardias apropiadas que:
- garanticen que las muestras de los organismos de certificación son representativas, que se transmiten cuando la Comisión las solicita, y que se mantiene una pista de auditoría adecuada, lo cual significa que los organismos de certificación deben comprobar si las muestras de los organismos pagadores son representativas;
- permitan a los organismos de certificación planificar y llevar a cabo sus visitas poco después de la finalización de los controles sobre el terreno de los organismos pagadores;
- garanticen que los organismos de certificación no divulgan el contenido de su muestra a los organismos pagadores antes de que estos últimos realicen sus controles sobre el terreno.
En cuanto al gasto no SIGC, que consiste principalmente en pagos basados en el reembolso de los gastos en inversiones en explotaciones agrícolas e infraestructura rural, existe disparidad entre el período con respecto al cual se notifican los controles sobre el terreno (por ejemplo, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 para el ejercicio 2015) y el período en concepto del cual se efectúa el gasto (por ejemplo, del 16 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015 para el ejercicio 2015). Esto significa que los pagos ejecutados antes del 16 de octubre de 2014 o después del 15 de octubre de 2015 no representan el gasto del ejercicio 2015 (apartados 59 a 61).
Recomendación 4 - Muestreo no SIGC basado en pagos
La Comisión debería revisar sus directrices sobre el método de muestreo del gasto no SIGC, para que los organismos de certificación realicen el muestreo de dicho gasto directamente a partir de la lista de pagos ejecutados durante el ejercicio auditado.
98Respecto de la Muestra 2, la Comisión exigió a los organismos de certificación que solo repitieran los controles administrativos de los organismos pagadores. En la mayoría de los Estados miembros visitados, la Muestra 2 representaba la mayor parte de la muestra total de los organismos de certificación utilizada para las pruebas de confirmación. Recabar pruebas basándose únicamente en el examen documental de los organismos pagadores sin realizar controles sobre el terreno de los beneficiarios finales con frecuencia no proporcionará a los organismos de certificación evidencia de auditoría suficiente y apropiada con arreglo a las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, ya que priva al auditor de dos métodos para recabar pruebas de auditoría que son muy importantes en el contexto del gasto de la PAC: la inspección y la indagación (apartados 62 a 67).
99La Comisión exigía a los organismos de certificación que, en sus pruebas de confirmación, se limitaran a repetir (volver a verificar) los controles iniciales de los organismos pagadores en las operaciones tanto de la Muestra 1 como de la Muestra 2. Las normas de auditoría internacionalmente aceptadas definen la repetición como la realización de manera independiente de los mismos procedimientos ya llevados a cabo por la entidad auditada, en este caso, el organismo pagador. No obstante, dichas normas establecen que los auditores han de decidir aplicar las etapas y procedimientos de auditoría que ellos consideren adecuados. Por tanto, dado que la Comisión limita los controles de los organismos de certificación a las repeticiones, sus pruebas de confirmación son incompletas y no les proporcionan evidencia de auditoría suficiente para formarse una opinión con garantía razonable (apartados 68 a 71).
Recomendación 5 - Pruebas de confirmación llevadas a cabo sobre el terreno
La Comisión debería revisar sus directrices para permitir que los organismos certificación efectúen:
- controles sobre el terreno de cualquiera de las operaciones auditadas;
- todas las etapas y procedimientos de auditoría que ellos consideren adecuados sin limitarse a repetir los controles iniciales de los organismos pagadores.
La Comisión exige a los organismos de certificación que calculen dos porcentajes de error en relación con la legalidad y la regularidad:
- el porcentaje de error (PE), que se basa en la auditoría llevada a cabo por los organismos de certificación de todo el proceso de control de los organismos pagadores, desde la recepción de las solicitudes hasta el pago y la contabilidad, y que se utiliza para emitir un dictamen sobre la legalidad y la regularidad del gasto;
- el porcentaje de incumplimiento (PI), que mide el impacto financiero de los errores de los controles de admisibilidad primarios (controles administrativos y sobre el terreno) del organismo pagador antes de la aplicación de las sanciones, y que se utiliza para evaluar si el examen de los organismos de certificación arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión, incluidos los niveles de error notificados por los organismos pagadores en las estadísticas de control.
Sin embargo, el Reglamento horizontal de la PAC solo exige garantías limitadas sobre la declaración de la gestión, normalmente basadas en trabajo que se limita a procedimientos e investigaciones analíticas, sin comprobar los datos.
101El PI no es necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, ya que la conclusión relativa a la declaración sobre la gestión puede extraerse de los resultados del trabajo de auditoría realizados respecto de la fiabilidad de las cuentas, el adecuado funcionamiento del sistema de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones. Además, la Comisión preveía utilizar el PI en lugar del PE para calcular el porcentaje de error ajustado pese a que este no representa el nivel de error en el gasto, sino más bien el impacto financiero de las insuficiencias en los controles administrativos y sobre el terreno de los organismos pagadores. Ahora bien, el PE ha sido utilizado indebidamente tanto por los organismos de certificación como por la Comisión para formarse una opinión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales de los organismos pagadores (apartados 72 a 78).
Recomendación 6 - Porcentaje de error único en relación con la legalidad y la regularidad
La Comisión debería revisar sus directrices para que no exijan el cálculo de dos porcentajes de error diferentes en relación con la legalidad y la regularidad. Un único porcentaje de error a partir del cual los organismos de certificación emitan su dictamen con garantía razonable sobre la legalidad y la regularidad del gasto y sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión, cumpliría los requisitos del Reglamento horizontal de la PAC.
La Comisión y los organismos de certificación no deberían utilizar este porcentaje de error calculado a efectos de legalidad y regularidad para valorar la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador.
102El PE se calcula como la diferencia entre aquello que el organismo de certificación considera admisible y lo que el organismo pagador haya validado previamente. En el PE que sirve de base al dictamen de los organismos de certificación sobre la legalidad y la regularidad del gasto no se tienen en cuenta las diferencias entre las declaraciones de los beneficiarios y las validaciones de los organismos pagadores una vez realizados los controles sobre el terreno, que constituyen los errores notificados por dichos organismos en las estadísticas de control. Cuando las operaciones han sido previamente sometidas a controles sobre el terreno, los organismos pagadores ya han detectado y notificado los errores en sus estadísticas de control. Estos errores ya no serán identificados por los organismos de certificación al comparar sus constataciones con las constataciones de los organismos pagadores y, por tanto, es probable que los organismos de certificación detecten menos errores en estas operaciones. Así, cuanto mayor sea el número de operaciones de la muestra auditada por los organismos de certificación previamente sometidas a controles sobre el terreno por los organismos pagadores, menor será el porcentaje global de error hallado por los organismos de certificación.
103En los seis Estados miembros visitados, el porcentaje medio de operaciones sujetas a controles sobre el terreno de los organismos pagadores en el conjunto de la muestra auditada por los organismos de certificación era del 38 % para el FEAGA y del 44 % para el Feader. Sin embargo, por lo general, el porcentaje de operaciones del total de la población sujeta a controles sobre el terreno de los organismos pagadores es solo del 5 %. Por tanto, en las muestras de los organismos de certificación, las operaciones que habían sido previamente sometidas a controles sobre el terreno de los organismos pagadores y que, en consecuencia, estaban menos afectadas por errores en las pruebas de los organismos de certificación estaban excesivamente representadas en las muestras globales de estos últimos. En consecuencia, los organismos de certificación notificaron niveles de error subestimados ya que no habían realizado ningún ajuste para garantizar una representación fiel de la proporción mucho menor de operaciones previamente sometidas a controles sobre el terreno de los organismos pagadores en la población real (apartados 79 a 85).
Recomendación 7 - Porcentaje de error representativo de la población abarcada por el dictamen de auditoría
La Comisión debería revisar sus directrices de modo que:
- respecto de las operaciones SIGC seleccionadas a partir de la lista de controles sobre el terreno aleatorios de los organismos pagadores, el porcentaje global de error calculado por los organismos de certificación también incluya el nivel de error notificado por los organismos pagadores en las estadísticas de control, extrapolado a las restantes operaciones no sujetas a sus controles sobre el terreno. Los organismos de certificación tienen que garantizar que las estadísticas de control elaboradas por los organismos pagadores son completas y exactas;
- para las operaciones seleccionados por los organismos de certificación directamente a partir de toda la población de pagos, dicho ajuste no es necesario porque la muestra sería representativa de las poblaciones subyacentes auditadas.
Las anteriores recomendaciones 2 a 7 tienen como objetivo de ejecución la próxima revisión de las directrices de la Comisión aplicables del ejercicio 2018 en adelante. En enero de 2017, la Comisión terminó unas nuevas directrices que los OC debían aplicar a partir del ejercicio 2018. Estas directrices revisadas no han sido examinadas por el Tribunal (véase el apartado 17).
El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Phil Wynn Owen, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 22 de marzo de 2017.
Por el Tribunal de Cuentas Europeo
Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
Anexos
Anexo I
Modelo de gestión compartida de la Comisión presentado en su informe anual de actividad de 2015
Anexo II
Modelo de garantía de la legalidad y regularidad del gasto de la Comisión presentado en su informe anual de actividades de 2015
Anexo III
Ejemplo de matriz de autorización adaptada a partir de la Directriz n.º 3 para la auditoría de la certificación de cuentas de la DG Agricultura y Desarrollo Rural
Anexo IV
Calendario de las pruebas de confirmación de los organismos pagadores y de certificación y de la presentación de informes a la Comisión
Glosario
Autorización: Proceso seguido para certificar que los organismos pagadores cuentan con una organización administrativa y un sistema de control interno que garantizan suficientemente que los pagos son legales y regulares y se contabilizan correctamente. Para llevar a cabo esta certificación, los Estados miembros, se basarán en el cumplimiento por los organismos pagadores de una serie de criterios («criterios de autorización») relativos al entorno interno, las actividades de control, la información y comunicación, y el seguimiento.
Controles administrativos: Controles documentales formalizados aplicados por los organismos pagadores en todas las solicitudes a fin de verificar que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas. En el gasto SIGC, se utiliza la información contenida en bases informáticas para efectuar controles cruzados automáticos.
Controles sobre el terreno: Controles efectuados por los inspectores de los organismos pagadores para comprobar que los beneficiarios cumplen las normas aplicables; pueden consistir en las clásicas visitas sobre el terreno (a explotaciones agrícolas o a inversiones subvencionadas), o en verificaciones por control remoto (examen de imágenes vía satélite recientes de parcelas) complementadas, en caso de duda, con visitas rápidas sobre el terreno.
Correcciones financieras: Exclusión de la financiación de la Unión de los gastos incurridos por los Estados miembros en incumplimiento de la normativa nacional o europea aplicable. En el gasto de la PAC, las exclusiones siempre consisten en correcciones financiaras tratadas como ingresos afectados.
Declaración sobre la gestión: Declaración anual de los directores de los organismos pagadores sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, y sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno, así como sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. La declaración está acompañada por varios anexos, entre los cuales figura uno sobre las estadísticas de los resultados de todos los controles administrativos y sobre el terreno llevados a cabo por los organismos pagadores («estadísticas de control»).
Estadísticas de control: Informes anuales remitidos por los Estados miembros a la Comisión que contienen los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno realizados por los organismos pagadores.
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): Financia la contribución financiera de la UE en los programas de desarrollo rural.
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): Proporciona financiación para los pagos directos a agricultores, para la gestión de mercados agrícolas y para medidas de información y promoción.
informe anual de actividad (IAA): Informe anual publicado por todas las direcciones generales que describe sus logros, las iniciativas tomadas durante el ejercicio y los recursos empleados. El IAA de la DG Agricultura y Desarrollo Rural ofrece asimismo una evaluación del funcionamiento y los resultados de los sistemas de gestión y control de la PAC en los organismos pagadores.
Normas de auditoría internacionalmente aceptadas: Normas de auditoría establecidas por distintos organismos de normalización públicos y profesionales, como las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y Auditorías (IAASB), o las Normas internacionales de auditoría de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Organismo pagador (OP): Organismo u organismos responsables, en un Estado miembro, de la gestión y el control del gasto de la PAC, y principalmente controlar, calcular y pagar la ayuda de la PAC a los beneficiarios y de notificarlo a la Comisión. Parte de su trabajo puede desarrollarse a través de organismos delegados, salvo los pagos a los beneficiarios y su notificación a la Comisión.
Período de programación: Marco plurianual previsto para planificar y aplicar las políticas de la UE. El actual período de programación se extiende de 2014 a 2020. Los programas de desarrollo rural financiados por el Feader se gestionan dentro de este marco plurianual, mientras que la gestión del FEAGA es anual.
Porcentaje de error ajustado: Estimación por la Comisión del nivel de error residual que afecta a los pagos de la PAC realizados por los organismos pagadores a los beneficiarios una vez efectuados todos los controles. La Comisión los calcula y los publica en su informe anual de actividad (IAA).
Procedimiento de liquidación de conformidad: Procedimiento de la Comisión basado en una evaluación de los sistemas de control interno de los organismos pagadores que tiene por objeto garantizar que los Estados miembros aplican la legislación nacional y europea, y que los gastos que infrinjan estas normas durante uno o más ejercicios queden excluidos de la financiación de la UE mediante una corrección financiera.
Procedimiento de liquidación financiera: Decisión financiera anual de la Comisión relativa a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales de cada OP autorizado.
Sistema integrado de gestión y control (SIGC): Sistema integrado compuesto por bases de datos de explotaciones, solicitudes, parcelas agrícolas, animales y, en su caso, derechos de pago. Estas bases de datos se utilizan en los controles cruzados administrativos de las solicitudes de ayuda por superficie o por animales.
Siglas y acrónimos
AC: Autoridad competente del Estado miembro (normalmente, el Ministerio de Agricultura)
DG Agricultura y Desarrollo Rural: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
DGE: Declaración sobre la gestión
FC: Fondo de Cohesión
Feader: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEAGA: Fondo Europeo de Garantía Agrícola
FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FSE: Fondo Social Europeo
IAA: Informe anual de actividad
ISSAI: Normas internacionales de auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores
NIA: Normas Internacionales de Auditoría
OC: Organismo de certificación
OP: Organismo pagador
PAC: Política agrícola común
PE: Porcentaje de error
PI: Porcentaje de incumplimiento
SIGC: Sistema Integrado de Gestión y Control
Notas finales
1 Anexo I del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
2 Cuando un pago se supedita al cumplimiento de unas condiciones determinadas.
3 Artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) (Reglamento Financiero).
4 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549) («Reglamento horizontal de la PAC»).
5 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69) y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).
6 Procedimiento de la DG Agricultura y Desarrollo Rural basado en una evaluación de los sistemas de control interno de los OP para garantizar que los Estados miembros aplican la legislación nacional y europea y que los gastos que infrinjan estas normas durante uno o más ejercicios queden excluidos de la financiación de la Unión (artículo 52 del Reglamento horizontal de la PAC).
7 Modelo de gestión compartida de la PAC presentado en el IAA de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, p. 35.
8 Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento horizontal de la PAC
9 Artículos 30 a 33 del Reglamento (UE) n.º 809/2014. Respecto del período 2014-2020, la Comisión ha introducido otras posibilidades para que los Estados miembros reduzcan el porcentaje mínimo de control hasta el 1 %. Los Estados miembros pueden utilizar estas posibilidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 y en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 532/2014.
10 Informes anuales remitidos por los Estados miembros a la Comisión que contienen los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno realizados por los OP.
11 Artículo 59 y considerando 22 del Reglamento Financiero.
12 Artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1663/95 de la Comisión de 7 de julio de 1995 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (DO L 158, 8.7.1995, p. 6).
13 Artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero.
14 Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento horizontal de la PAC.
15 En varios Estados miembros, el mismo organismo de certificación audita a varios organismos pagadores.
16 Como departamentos ministeriales de Hacienda, servicios de la administración regional o entidades fiscalizadoras superiores.
17 Artículos 5 al 7 del Reglamento (UE) n.º 908/2014.
18 Directriz n.º 1 relativa a los requisitos para la autorización, directriz n.º 2 sobre la auditoría de certificación anual, directriz n.º 3 sobre los requisitos de información, directriz n.º 4 relativa a la declaración sobre la gestión, y directriz n.º 5 sobre irregularidades.
19 Artículo 9 del Reglamento horizontal de la PAC.
20 La DG Agricultura y Desarrollo Rural organizó reuniones de grupos de expertos con la participación de representantes de autoridades competentes y OC de todos los Estados miembros, como un foro para intercambiar conocimientos y experiencia y aclarar cuestiones relativas al trabajo de los OC.
21 Bélgica, República Checa, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia y Reino Unido.
22 Alemania (Baviera), España (Castilla y León), Italia (AGEA), Polonia, Rumanía y Reino Unido (Inglaterra).
23 La política de Cohesión se financia mediante el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC).
24 DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.
26 En la versión del manual de auditoría de la DG Agricultura y Desarrollo Rural de 4 de noviembre de 2015 (sección 4.4) auditoría de conformidad de la legalidad y regularidad del gasto del FEAGA y del Feader.
27 Programa de trabajo plurianual 2015-2018 de la dirección J de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
28 Bélgica, Alemania, España, Italia y el Reino Unido han descentralizado la gestión de los fondos de la PAC a través de OP regionalizados.
29 Artículo 66, apartado 9, del Reglamento Financiero.
30 Artículos 34 y 35 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
31 Artículo 52 del Reglamento horizontal de la PAC.
32 Artículo 7, apartados 2 y 5, del Reglamento horizontal de la PAC.
33 Artículo 66 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (Reglamento Financiero).
34 Al calcular los porcentajes de error ajustado, la DG Agricultura y Desarrollo Rural utilizó los resultados de los OC para incrementar los porcentajes de error de los OP solo en tres casos para el FEAGA y en nueve casos para el Feader.
35 Página 66 de los anexos al IAA de la DG Agricultura y Desarrollo Rural de 2015.
36 Página 67 de los anexos al IAA de la DG Agricultura y Desarrollo Rural de 2015.
37 Sección 5 de la Directriz n.º 2 sobre metodología del muestreo.
38 Apartado 53 de las normas internacionales de auditoría de las entidades fiscalizadoras superiores (ISSAI) 400 - Principios fundamentales de auditoría de cumplimiento.
39 Según el cuadro de la página 9 del anexo 3 a la Directriz n.º 2 sobre metodología de muestreo, para un riesgo inherente elevado y un error estimado del 10 %.
40 Artículo 7 del Reglamento horizontal de la PAC.
41 Ejemplo adaptado de la Directriz n.º 3 de la DG Agricultura y Desarrollo Rural.
42 Alemania (Baviera), Italia (AGEA) y Reino Unido (Inglaterra).
43 Artículo 12, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 907/2014.
44 Apartado 6 de la Normas Internacional de Auditoría (NIA) 530 - Muestreo de auditoría.
45 Sección 6,2 de la Directriz n.º 2 sobre metodología del muestreo.
46 La muestra aleatoria representa entre el 20 y el 25 % de los controles sobre el terreno de los OP. La muestra de los restantes controles sobre el terreno de los OP se establece sobre la base de un análisis de los riesgos.
47 El anexo 3 a la Directriz n.º 2 recomienda un mínimo de treinta operaciones para cada fondo.
48 Sección 6.7 de la Directriz n.º 2 sobre metodología del muestreo.
49 Italia no se contabiliza a estos efectos porque, en el ejercicio 2015, el OC no controló las operaciones SIGC sobre el terreno debido a su tardía designación.
50 Los controles sobre el terreno pueden consistir en las clásicas visitas sobre el terreno (a explotaciones agrícolas o a inversiones subvencionadas) o en verificaciones por control remoto (examen de imágenes vía satélite recientes de parcelas).
51 Sección 6.2 de la Directriz n.º 2 sobre metodología del muestreo.
52 Los beneficiarios que recibieron reembolsos antes del 16 de octubre de 2014 fueron registrados en el ejercicio anterior, y aquellos (casos excepcionales) que recibieron los reembolsos a partir del 15 de octubre de 2015 fueron registrados en el ejercicio siguiente.
53 Sección 7.1 de la ISSAI 4200 - Directrices para las auditorías de cumplimiento. Auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros.
54 Artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 908/2014.
55 Véase, por ejemplo, el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2014, apartados 7.19 y 7.26 (DO C 373 de 10.11.2015) y el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2015 (DO C 375 de 13.10.2016), apartados 7.14, 7.18 y 7.22.
56 Apartado 21 de la ISSAI 4200.
57 Sección 6.2 de la Directriz n.º 2 sobre metodología del muestreo.
58 Controles informáticos y fotointerpretación detallada de ortoimágenes a partir de imágenes recientes de alta resolución de parcelas vía satélite o aéreas.
59 Sección 9.2 de la directriz n.º 2 sobre la realización de controles sobre el terreno.
60 Sección 7.1.5 de la ISSAI 4200.
61 Glosario de la Directriz n.º 2.
62 En los apartados 20 y 21 de la ISSAI 4200 figura una definición más detallada de la garantía limitada y de sus diferencias con la garantía razonable.
63 Recuadro explicativo: Anexo 10-2.1.
64 Artículo 51 y considerando 35 del Reglamento horizontal de la PAC, según el cual, «La decisión de liquidación de cuentas debe referirse a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas transmitidas, pero no a la conformidad de los gastos con la legislación de la Unión».
65 El 5 % es la norma general, pero en los casos en los que los OP hayan controlado sobre el terreno un porcentaje distinto de beneficiarios, será dicho porcentaje el que deba tenerse en cuenta.
66 No obstante, dado que la Muestra 2 se obtiene aleatoriamente a partir de la lista de pagos, cabe esperar que el 5 % de la misma haya sido controlado sobre el terreno por el OP.
1 Sistema integrado de gestión y control.
2 Ejecución de pagos, contabilidad, anticipos y garantías, gestión de la deuda.
3 PER: porcentaje de error usado para calcular las declaraciones erróneas en la muestra y población auditadas con un impacto financiero sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales.
4 PI: porcentaje de incumplimiento usado para calcular el impacto financiero potencial debido a deficiencias en los controles de admisibilidad.
5 Ejecución de pagos, contabilidad, anticipos y garantías; gestión de deudas.
6 La posibilidad de utilizar una operación para varias pruebas de auditoría.
Hecho | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización | 13.1.2016 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) | 6.2.2017 |
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio | 22.3.2017 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas | 26.4.2017 |
Equipo auditor
En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de gestión y de cumplimiento de ámbitos presupuestarios o de temas de gestión específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala de Fiscalización I del TCE (presidida por Phil Wynn Owen, Miembro del Tribunal), que está especializada en el uso sostenible de los Recursos Naturales. João Figueiredo, Miembro del Tribunal, dirigió esta auditoría con la asistencia de Paula Betencourt (agregada del Gabinete), Sylvain Lehnhard (gerente principal en funciones), Luis Rosa (jefe de tarea) y Marius Cerchez (jefe de tarea adjunto). El equipo auditor estuvo formado por Ioan Lexandru Ilie, Jindrich Dolezal, Michal Machowski, Michael Spang, Antonella Stasia y Heike Walz. Por su parte, Michael Pyper colaboró en la redacción del informe.
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Nueva función de los organismos de certificación en el gasto de la política agrícola común: contribución positiva a un modelo de auditoría única, pero con insuficiencias significativas por resolver
(presentadas con arreglo al artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE)
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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017
ISBN 978-92-872-7292-8 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/6711 | QJ-AB-17-006-ES-N | |
HTML | ISBN 978-92-872-7315-4 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/20232 | QJ-AB-17-006-ES-Q |
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