
El sistema de control de productos ecológicos ha mejorado, pero persisten algunas dificultades
Sobre el presente informe: Desde 1991, la UE dispone de un sistema de control que rige la producción, transformación, distribución e importación de productos ecológicos. Tiene por objeto ofrecer a los consumidores confianza en que las normas sobre este tipo de productos se han aplicado en cada etapa de la cadena de suministro. El sector ecológico de la UE se ha desarrollado con rapidez en los últimos años. En el seguimiento de su Informe Especial n.º 9/2012, publicado en junio de 2012, el Tribunal constató que el sistema de control había mejorado. Sus Recomendaciónes por lo general se habían aplicado, aunque persistían algunos retos. El Tribunal formula una serie de Recomendaciónes para solventar las insuficiencias persistentes detectadas en los productos de la UE en los Estados miembros, mejorar la supervisión de los productos ecológicos importados mediante una mejor cooperación, así como efectuar controles de trazabilidad más completos.
Resumen
ILos principales objetivos de un marco de la UE para la producción ecológica son proteger mejor los intereses de los consumidores, garantizar una competencia leal entre los productores y facilitar la libre circulación de productos ecológicos en la UE. El sistema de control de productos ecológicos, establecido en la normativa de la UE, tiene por objeto ofrecer a los consumidores confianza en que, al comprar productos ecológicos, las normas de la UE (o equivalentes) se han aplicado en cada etapa de la cadena de suministro. Este debería ser el caso tanto si los productos se han producido dentro de la UE o son importados.
IIEn junio de 2012, el Tribunal publicó el Informe Especial n.º 9/2012 sobre el sistema de control que rige la producción, transformación, distribución e importación de productos ecológicos. Para evaluar si la Comisión había subsanado las insuficiencias detectadas en su informe, el Tribunal realizó una auditoría de seguimiento y, por otro lado, abordó de forma más exhaustiva los regímenes de importación de los productos ecológicos. El Tribunal constató que, desde su auditoría anterior, el sistema de control había mejorado y sus Recomendaciónes se habían ejecutado en general, si bien persistían algunas dificultades.
IIIEn cuanto a los productos ecológicos producidos en la UE (la mayor parte del consumo de la Unión), tanto la Comisión como los Estados miembros han subsanado muchas de las insuficiencias detectadas en el anterior informe del Tribunal publicado en 2012, después del cual, la Comisión ha proseguido sus visitas de control a los Estados miembros, y ha visitado la mayoría de ellos actualmente. Las autoridades competentes de los Estados miembros auditados por el Tribunal han tomado medidas para mejorar sus sistemas de control. Algunos de ellos corrigieron las insuficiencias observadas en el último examen modificando el marco jurídico, mientras que otros mejoraron la coordinación con los organismos de acreditación o las directrices para la supervisión de los organismos de control. Aún así, el Tribunal constató una serie de insuficiencias relacionadas con sus anteriores conclusiones, que no se había armonizado el uso de medidas de ejecución en toda la UE y que las notificaciones en los Estados miembros eran, en ciertas ocasiones, lentas e incompletas.
IVUna proporción más reducida de los alimentos ecológicos consumidos en la UE proviene de las importaciones. Los organismos de control equivalentes que operan en terceros países certifican más del 80 % de los productos ecológicos importados por la UE. El resto se importa de un número limitado de terceros países que cuentan con unas normas consideradas como equivalentes. Desde 2012, las auditorías de la Comisión abarcan la mayoría de los terceros países equivalentes. Asimismo, la Comisión ha comenzado a visitar organismos de control equivalentes y a examinar sus actividades in situ en terceros países. Hasta la fecha, esta medida ha comprendido los sistemas que se aplican a aproximadamente un tercio de las importaciones certificadas por organismos de control equivalentes.
VEl Tribunal observó que la Comisión acaba de comenzar a explorar las posibles sinergias en la supervisión de las importaciones de productos ecológicos con las autoridades competentes de otros mercados de importación significativos en lo que respecta a estos productos y con el trabajo de los organismos de acreditación. En cuanto al sistema de control de las importaciones, cuando la Comisión detecta problemas, su resolución puede resultar un proceso largo y difícil, si bien se han introducido nuevas normas para que su ejecución sea más rápida y eficaz. En los Estados miembros, el Tribunal halló insuficiencias en los controles de los envíos entrantes y constató que los controles llevados a cabo por los organismos de control sobre los importadores eran aún incompletos.
VIEl Tribunal volvió a realizar un ejercicio de trazabilidad siguiendo de manera retrospectiva el rastro documental desde el minorista hasta el productor. Los resultados muestran una mejora con respecto a la auditoría anterior, especialmente en la UE. No obstante, no fue posible en todos los productos remontarse hasta el productor agrícola.
VIIEl Tribunal formula una serie de Recomendaciónes para solventar las insuficiencias persistentes detectadas en los productos de la UE en los Estados miembros, mejorar la supervisión de los productos ecológicos importados mediante una mejor cooperación, así como efectuar controles de trazabilidad más completos.
Introducción
01En junio de 2012, el Tribunal publicó el informe especial n.º 9/2012 sobre el sistema de control que rige la producción, transformación, distribución e importación de productos ecológicos. Para evaluar si la Comisión había resuelto las insuficiencias identificadas en dicho informe, el Tribunal realizó un seguimiento de su auditoría, ampliando su alcance a los regímenes de importación de productos ecológicos.
02La producción ecológica es «un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas en materia de medio ambiente y clima, un elevado nivel de biodiversidad, la conservación de los recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y sobre producción que responden a la demanda, expresada por un creciente número de consumidores, de productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales»1. Entre los productos ecológicos se cuentan alimentos, bebidas, piensos y semillas, tanto transformados como no transformados. El sector de la producción ecológica comprende productores de los sectores de la agricultura y la acuicultura, además de sus proveedores, fabricantes y distribuidores alimentarios.
03En 1991, un reglamento del Consejo introdujo un marco a escala de la UE para la producción ecológica, junto con un sistema de control y de certificación2. Antes de esa fecha, la producción ecológica en la UE se había definido a través de normas emitidas por asociaciones ecológicas de distintos Estados miembros. Los objetivos principales del marco de la UE eran proteger mejor los intereses de los consumidores, garantizar una competencia leal entre los productores y facilitar la libre circulación de productos ecológicos en la UE.
04No existen pruebas científicas para determinar si un producto es ecológico. El hecho de «mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológicos»3 depende de la capacidad del sistema de control y de certificación para reducir la probabilidad de que los operadores incumplan las normas correspondientes.
Los sistemas de control de la producción ecológica de la UE
05El logotipo de la UE (véase la Ilustración 1) indica que un producto ha sido producido conforme a las correspondientes normas de la UE y con sujeción a un sistema de control y de certificación. En el caso de los productos transformados, señala que al menos un 95 % de los ingredientes agrícolas son ecológicos. Junto al nuevo logotipo ecológico de la UE figura el código del organismo de control así como una declaración en la que se indica si las materias primas agrarias que componen el producto se obtuvieron en la UE o fuera de su territorio (o en ambos casos).
Ilustración 1
Logotipo ecológico de la UE

Fuente: Reglamento (UE) n.º 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010.
En diversas etapas de la cadena de suministro, los distintos operadores disponen de sus propios procedimientos para los productos ecológicos, que van desde controles sencillos a procesos muy complejos. Estos son los elementos esenciales para garantizar que los productos etiquetados como ecológicos, en su caso, con el logotipo de la UE se ajustan realmente a las normas.
07La UE ha establecido un sistema de control en el que intervienen organismos que llevan a cabo una serie de controles de los distintos operadores, como inspecciones físicas de las instalaciones de producción o de transformación, la verificación de la contabilidad documental y la obtención de muestras de productos finales, productos cosechados, hojas o tierra para comprobar si se han utilizado sustancias no autorizadas. Estos organismos de control son un elemento esencial de todos los sistemas de control y de certificación de productos ecológicos. Los operadores pagan los certificados emitidos por los organismos de control.
08Los sistemas de control que se aplican a productos producidos en la UE son distintos de los importados. La Comisión desempeña una función primordial en todos estos sistemas supervisando los sistemas de control de los Estados miembros y a los actores que participan en los distintos regímenes de importación.
El sistema de control de productos producidos en la UE
09Los Estados miembros de la UE pueden optar por establecer un sistema de control y de certificación que sea público, privado o una combinación de ambos; la mayoría de ellos han autorizado a organismos de control privados. Cinco Estados miembros han designado organismos públicos de control, denominadas las autoridades de control en la legislación, y dos se han decantado por un sistema mixto. En toda la UE se han autorizado aproximadamente 250 organismos y autoridades públicas de control4. En este informe se denominan colectivamente «organismos de control».
10Los Estados miembros deben designar una o más autoridades competentes encargadas de autorizar y supervisar los organismos de control, y aplicar una serie de medidas de ejecución (incluidas sanciones) cuando sea necesario.
11Los organismos de control privados deben estar acreditados de acuerdo con la última versión de la norma ISO IEC 17065:2012. Los controles efectuados por estos organismos de acreditación atañen a la competencia técnica, la independencia, la imparcialidad y la integridad profesional de los organismos de control. Las autoridades de control públicas no tienen que estar acreditadas (véase la Ilustración 2 para disponer de una visión esquemática).
Ilustración 2
Sistema de control de productos producidos en la UE
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Sistema de control de productos importados a la UE
Terceros países equivalentes
12La UE ha reconocido a una serie de terceros países la equivalencia de sus normas y sistemas de control sobre la producción ecológica. Las autoridades competentes en terceros países equivalentes se encargan de garantizar que se produzcan productos ecológicos y que los operadores sean controlados con arreglo a sus normas. La Comisión tiene derecho a ejercer controles oficiales con el fin de verificar la equivalencia de la legislación y los sistemas de terceros países con respecto a la normativa de la UE.
Organismos de control equivalentes
13Las importaciones de países distintos de los terceros países equivalentes y los pertenecientes a la AELC5 deben ser producidas y controladas conforme a normas equivalentes a la normativa de la UE. Para ello, la Comisión autoriza a organismos privados de control o autoridades públicas de control que certifican operadores de productos ecológicos de países no pertenecientes a la UE; en el presente informe, se denominan «organismos de control equivalentes».
14En cuanto a los organismos de control equivalentes, la Comisión interviene como autoridad competente, lo que supone que no solo es responsable de autorizar a los organismos de control, sino también de supervisarlos y, de ser necesario, retirar la autorización. La Comisión supervisa estos organismos de control examinando sus informes anuales y los informes de evaluación publicados por su organismo de acreditación. También puede realizar visitas de control con el fin de examinar el rendimiento de los organismos de control.
Un mercado en rápido crecimiento
15El sector de la producción ecológica de la UE se ha desarrollado con rapidez en los últimos años en cuanto a la superficie agraria utilizada, el número de operadores y su cuota de mercado. El terreno agrícola total destinado a la agricultura ecológica aumentó en la UE de 9,1 millones de hectáreas en 2010 a 12 millones de hectáreas en 2016, lo que supone un aumento del 33 %. En 2016, la cuota de terreno agrícola en la UE destinado a la producción ecológica fue del 6,7 %. En el mismo período, el crecimiento de las ventas al por menor de productos ecológicos pasó de 18 100 millones a 30 700 millones de euros, lo que supone un aumento del 69 %6 (véase la Ilustración 3).
Ilustración 3
Europa: Crecimiento acumulado de la superficie agraria ecológica y de las ventas al por menor (2000‑2017)
Fuente: Encuestas FiBL-AMI (2006‑2018): Instituto de Investigación de Agricultura Ecológica (FIBL), Frick, Suiza.
No existen datos estadísticos consolidados sobre los productos ecológicos importados de países no pertenecientes a la UE. Algunos Estados miembros facilitan datos sobre sobre la cuota de mercado de las importaciones de productos ecológicos. Por ejemplo, Francia, como segundo mercado más grande en la UE, importó en 2017 aproximadamente un 15 % del total de productos ecológicos consumidos en este país procedentes del exterior de la UE7.
17El creciente comercio mundial de productos ecológicos implica el transporte de larga distancia de productos alimenticios producidos tanto en el interior como en el exterior. «Ecológico» no es sinónimo de «local», si bien el nuevo reglamento recoge el objetivo de favorecer «los circuitos cortos de distribución y las producciones locales»8.
18El precio que pagan los consumidores por los productos ecológicos supera el de los productos convencionales, y a veces de forma considerable. El diferencial de precios se ve afectado por la demanda de los consumidores y las diferencias en los costes de transformación y de distribución. Los suplementos notificados sobre el precio varían de forma significativa entre los distintos estudios y productos alimenticios, y solo una parte de ese suplemento redunda en beneficio de los productores.
Ayuda financiera a la producción ecológica en la UE
19Los agricultores ecológicos de la UE pueden recibir una ayuda financiera específica conforme a la política de desarrollo rural de la Unión, lo que complementa la ayuda desembolsada a todos los agricultores de la UE (especialmente, el régimen de pago básico/régimen de pago único por superficie y los pagos de ecologización, a los que tienen derecho los agricultores ecológicos de forma automática). El pago específico a los agricultores ecológicos consiste en una combinación de ayuda nacional y de la UE por hectárea, que varía en función del Estado miembro. Entre 2015 y 2018, las subvenciones de la UE ascendieron a un promedio de 700 millones de euros anuales.
El marco jurídico de la UE para la producción ecológica
20El marco jurídico vigente se rige por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos9, que abarca todas las etapas de la cadena de suministro de la producción ecológica, como la agricultura y la acuicultura, la transformación y distribución de alimentos y las actividades al por menor10. Se establecen normas más detalladas en dos reglamentos de ejecución11.
21En marzo de 2014, la Comisión presentó un nuevo plan de acción de la UE y una propuesta legislativa con un nuevo conjunto de normas relativas a la producción ecológica. El nuevo reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos12 se publicó en junio de 2018. Las nuevas normas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Hasta entonces, la Comisión colaborará con los Estados miembros y las correspondientes partes interesadas para finalizar y publicar los actos delegados y los reglamentos de ejecución.
22Además de la legislación específica relativa a la producción ecológica, los alimentos ecológicos deben ajustarse a la legislación alimentaria general13. La producción ecológica entra en el ámbito de aplicación del reglamento sobre controles oficiales14, modificada recientemente15. La mayor parte de los artículos de este nuevo reglamento entrarán en vigor a partir del 14 de diciembre de 2019.
23Los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega supervisan los niveles de residuos de plaguicidas en las muestras de alimentos y envían los resultados de la supervisión a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). En un reciente informe16 en el que figuran muestras de 2013, 2014 y 2015, se concluye que, en líneas generales, el 44 % de las muestras alimentarias producidas por métodos convencionales contenían uno o más residuos cuantificables, mientras que en los alimentos ecológicos, la frecuencia en las muestras que contenían residuos cuantificables de plaguicidas era siete veces menor (6,5 % de las muestras de alimentos ecológicos; véanse también los apartados 46 y 47). El Tribunal de Cuentas Europeo ha publicado recientemente un informe especial sobre la política de seguridad alimentaria de la UE17, que se centra en los peligros químicos.
Alcance y enfoque de la auditoría
24Sobre la base de los resultados obtenidos en el anterior informe especial del Tribunal publicado en 2012, la Comisión aumentó en su propia evaluación el nivel del riesgo ligado al sistema de control de productos ecológicos. En particular, la Comisión calificó de crítico el riesgo para la reputación ligado al sistema de control de productos importados. En 2013 y 2014, redujo gradualmente su grado de riesgo. Con el fin de investigar si la Comisión había resuelto las insuficiencias detectadas y de aportar sus Recomendaciónes antes de que el nuevo marco normativo estuviera plenamente definido (véase el apartado 21), el Tribunal decidió realizar un seguimiento a su auditoría y abordar de manera más exhaustiva los regímenes de importación de los productos ecológicos. En este contexto, la pregunta de auditoría principal era la siguiente: «¿pueden tener ahora los consumidores una mayor confianza en los sistemas de control de productos ecológicos?»
25Para responder, el Tribunal preguntó en primer lugar si el sistema de control de productos ecológicos producidos en la UE ofrece mayor garantía al consumidor. El Tribunal se centró en las mejoras introducidas desde 2012 por la Comisión y los Estados miembros, abordando en particular el seguimiento ejercido por la Comisión de los sistemas de control de los Estados miembros, la supervisión de los organismos de control de los Estados miembros y el intercambio de información entre los distintos organismos y autoridades.
26En segundo lugar, el Tribunal preguntó si el sistema de control de productos ecológicos importados a la UE ofrece actualmente mayor garantía al consumidor, y examinó los dos regímenes de importación vigentes para los productos ecológicos y los procedimientos de la Comisión, y cómo esta última llevó a cabo sus tareas de supervisión.
27En tercer lugar, el Tribunal realizó un seguimiento de su informe de 2012 mediante un ejercicio de trazabilidad de los alimentos ecológicos, cuyos resultados se exponen en el último apartado.
28El Tribunal llevó a cabo la auditoría entre diciembre de 2017 y julio de 2018, recabando pruebas de auditoría de las siguientes fuentes:
- Exámenes documentales y entrevistas con miembros del personal de dos direcciones generales de la Comisión Europea: DG Agricultura y Desarrollo Rural y DG Salud y Seguridad Alimentaria.
- Examen documental y videoconferencias con representantes de los seis Estados miembros que el Tribunal visitó a los efectos del informe especial n.º 9/2012: Alemania (Renania del Norte-Westfalia), Irlanda, España (Andalucía), Francia, Italia (Emilia-Romaña) y el Reino Unido (Inglaterra).
- Visitas a dos Estados miembros: Bulgaria (donde en los últimos años ha crecido con rapidez el número de agricultores ecológicos) y Chequia (que tiene una extensa superficie ecológica).
- Examen documental del sistema de control de la producción ecológica realizado en Noruega, en estrecha colaboración con el Órgano de Vigilancia de la AELC18.
- Participación de la DG Salud y Seguridad Alimentaria en dos visitas de control a organismos de control de terceros países con actividad en México y Ucrania.
- Reuniones de consulta sobre el sistema de control de productos ecológicos de la UE con las partes interesadas, como la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM), el Instituto de Investigación de Agricultura Ecológica (FIBL) y el Consejo Europeo de Certificadores Orgánicos (EOCC).
- Examen de estudios pertinentes relacionados con el tema de la auditoría.
Observaciones
Ha mejorado la supervisión del sistema de control de los productos ecológicos producidos en la UE
29La supervisión del sistema de control de productos ecológicos es muy importante en la UE, puesto que la gran mayoría de productos ecológicos consumidos en la Unión se producen dentro de su territorio (véase el apartado 16 a modo de ejemplo). Tras las Recomendaciónes recogidas en su informe especial n.º 9/2012, el Tribunal esperaba que la Comisión intensificara la supervisión de los sistemas de control de los Estados miembros, y que las autoridades competentes de los Estados miembros reforzaran su función de supervisión sobre los organismos de control. Entre otras cosas, se trataba de armonizar las definiciones de los distintos tipos de incumplimiento y las correspondientes medidas de ejecución. En los siguientes apartados, el Tribunal presenta el resultado del seguimiento dado a estas Recomendaciónes.
Ha mejorado el seguimiento de los sistemas de control en los Estados miembros por la Comisión
30En su informe especial n.º 9/2012, el Tribunal recomendó que la Comisión reforzara sus sistemas de control de los Estados miembros llevando a cabo visitas de auditoría y recopilando y haciendo buen uso de los datos e información necesarios (véase también el anexo).
31Cuando el Tribunal elaboró el informe de 2012, la Comisión no había realizado desde 2004 ninguna auditoría ligada a la agricultura ecológica en los Estados miembros. Tras el informe del Tribunal, reanudó sus visitas de control a los Estados miembros. Entre 2012 y el final de 2018, la DG Salud y Seguridad Alimentaria realizó 63 auditorías sobre la agricultura ecológica de las cuales, 28 se realizaron en Estados miembros de la UE (véase el cuadro 1)19. En 2015, la Comisión (a través de la DG Salud y Seguridad Alimentaria) publicó un informe de síntesis de las 14 auditorías realizadas en los Estados miembros que se habían completado al final de 201420.
Cuadro 1 – Auditorías de la agricultura ecológica llevadas a cabo por la DG Salud y Seguridad Alimentaria en los Estados miembros entre 2012 y 2018 (situación a 10/12/2018)
Tipo de auditoría | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Estados miembros | Polonia Portugal |
Grecia España Francia Alemania Reino Unido Italia Rumanía |
Países Bajos Malta Chequia Finlandia Eslovaquia |
Bulgaria Lituania Suecia Dinamarca |
Irlanda Letonia Hungría |
Austria Bélgica Eslovenia |
Italia* Rumanía (dos visitas de control)* Eslovaquia |
* informes de auditoría que todavía no están disponibles.
32En líneas generales, la Comisión constató que en la mayoría de Estados miembros, los sistemas de control estaban bien organizados pese a ciertas insuficiencias observadas en la supervisión de los organismos de control y en las distintas inspecciones.
33El Tribunal examinó la metodología de la Comisión, así como sus informes y procedimientos de seguimiento, y confirmó que las auditorías abordaban los temas pertinentes, que el proceso de auditoría estaba adecuadamente documentado y que se hizo un seguimiento de las constataciones de auditoría. Por otro lado, el Tribunal llevó a cabo dos visitas a los Estados miembros controlados por la Comisión en 2014 y 2015 (Chequia y Bulgaria), y corroboró la pertinencia de las constataciones de la Comisión, cuyos informes de auditoría están publicados en el sitio web de la DG Salud y Seguridad Alimentaria21.
34De no aplicarse correctamente la legislación de la UE referente a la producción ecológica, la Comisión puede remitir escritos de requerimiento (también llamados expedientes EU pilot) a la atención de los Estados miembros o incoar un procedimiento de infracción. Las investigaciones de EU pilot son una herramienta útil para entablar un diálogo con los Estados miembros. Desde 2012, la Comisión ha remitido 41 escritos de requerimiento a 22 Estados miembros distintos22. La duración media de estos expedientes EU pilot ha sido de nueve meses, pero la Comisión ha podido evitar así la apertura de procedimientos de infracción más largos.
35La Comisión aprovecha adecuadamente las reuniones del Comité sobre la producción ecológica, compuesto por representantes de los Estados miembros que se reúnen entre cinco y siete veces al año. Noruega, Suiza e Islandia participan en calidad de observadores. En el transcurso de estas reuniones, uno de los temas recurrentes de debate es el seguimiento de las irregularidades y las alegaciones de fraude. Por último, la Comisión ha emprendido iniciativas en materia de coordinación y formación con las autoridades competentes y organismos de control, las autoridades competentes en materia de lucha contra el fraude y organizaciones del sector privado.
Se han subsanado numerosas insuficiencias en la supervisión de los organismos de control de los Estados miembros
Procedimientos de aprobación y supervisión de organismos de control
36En su informe Especial n.º 9/2012, el Tribunal recomendó que las autoridades competentes aplicaran procedimientos documentados adecuados para la aprobación y la supervisión de los organismos de control (véase también el anexo). Durante su auditoría de seguimiento, el Tribunal constató que la situación había mejorado desde 2012, si bien persistían algunas insuficiencias.
37En 2013, la Comisión Europea modificó el Reglamento (CE) n.º 889/200823, especificando el marco jurídico para las autoridades competentes de los Estados miembros, y facilitando así a dichas autoridades el cumplimiento de esta recomendación. Por ejemplo, detalla el tipo de actividades de supervisión que deberían llevar a cabo las autoridades competentes sobre los organismos de control y les obliga a organizar una inspección anual sobre estos últimos24.
38Las autoridades competentes de los seis Estados miembros sobre los que el Tribunal realizó un seguimiento han tomado medidas para subsanar la mayor parte de las insuficiencias observadas en el último examen. Por ejemplo:
- modificaciones del marco jurídico (Alemania, España e Italia);
- mejora de la coordinación con los organismos de acreditación (Irlanda, Francia, el Reino Unido y Alemania);
- mejora de los procedimientos y las directrices de supervisión de los organismos de control (Irlanda, España, Francia y el Reino Unido);
- las autoridades competentes ahora verifican si los organismos de control disponen de procedimientos de análisis de riesgos para realizar controles de los operadores y proceder a la rotación en los nombramientos de inspectores.
Algunos de estos cambios realizados son bastante recientes y tardarán un tiempo en aplicarse plenamente. Durante su auditoría, el Tribunal no comprobó la eficacia de estas acciones sobre el terreno.
40Pese a estas mejoras, el Tribunal detectó una serie de insuficiencias en estos Estados miembros con respecto a sus constataciones previas, a saber:
- En Italia, los dos organismos de control revisados por el Tribunal realizaron varias visitas de inspección hacia el final de año, cuando son menos eficaces estas acciones, al menos para los cultivadores.
- Las autoridades de los Estados miembros deberían publicar en línea las listas actualizadas de operadores y sus certificados ecológicos 25. En Francia, algunos organismos de control no publican esta información en línea, lo que reduce la transparencia y ralentiza los controles de trazabilidad.
- Los controles realizados por la autoridad competente en España (Andalucía) no estaban suficientemente documentados.
Entre 2014 y 2015, Chequia y Bulgaria fueron auditadas por la Comisión Europea. El Tribunal también visitó estos dos Estados miembros y constató que habían adoptado medidas para mejorar sus sistemas de control. Sin embargo, en el caso de Bulgaria, todavía detectó insuficiencias en la supervisión de los organismos de control:
- La autoridad competente no identificó insuficiencias durante su inspección anual (véanse también el apartado 45 y el recuadro 1));
- En cuanto a los dos organismos de control visitados, no existía evidencia de que la selección de operadores donde los productos debían examinarse con el fin de controlar la presencia de sustancias no autorizadas se hiciera en función del riesgo, como exige el reglamento.
Incumplimiento por los operadores y consiguentes medidas de ejecución
42En su informe especial n.º 9/2012, el Tribunal constató que las sanciones por incumplimiento de las normas sobre producción ecológica se habían aplicado de modo distinto entre los Estados miembros, en un mismo Estado miembro e incluso entre los organismos de control26. El Tribunal recomendó fomentar su armonización. Durante su auditoría de seguimiento, el Tribunal constató que la armonización había mejorado sensiblemente en los organismos de control y los Estados miembros, pero no ocurrió así en toda la UE.
43Desde 201327, las autoridades competentes están obligadas a adoptar un catálogo con los tipos de incumplimiento y remitirlo a los organismos de control para que pueda ser aplicado. No existe obligación jurídica por la que deba elaborarse un catálogo armonizado de medidas de ejecución en el ámbito de la UE (incluidas sanciones), pero la Comisión ha comenzado recientemente a trabajar en esta dirección con los Estados miembros. La Comisión ha identificado los tipos de incumplimiento más graves y frecuentes en el sistema de control de producción ecológica y está recabando información sobre las correspondientes medidas de ejecución.
44Los ocho Estados miembros que visitó el Tribunal o que estuvieron sujetos a seguimiento durante su auditoría cuentan actualmente con un catálogo de tipos de incumplimiento y correspondientes medidas de ejecución28, lo que supone un avance favorable hacia su aclaración y armonización.
45En Bulgaria, sin embargo, se precisa un mayor grado de claridad y una supervisión adecuada. El Tribunal observó que uno de los dos organismos de control visitados optó por no aplicar ciertas medidas de ejecución recogidas en el catálogo y que ninguno aplicó la medida adecuada por la presencia de sustancias no autorizadas. La autoridad competente no informó de este extremo en el ejercicio de sus actividades de supervisión.
46Las restricciones que atañen a la utilización de sustancias químicas y de otro tipo29 son un requisito fundamental en los métodos de producción ecológicos. Los organismos de control o las autoridades competentes pueden valerse de las pruebas de residuos para detectar la presencia de sustancias no autorizadas, no solo en el producto final, sino también en las hojas o en la tierra. En su informe especial n.º 9/2012, el Tribunal observó que en la normativa de la UE no se disponía el volumen mínimo de pruebas de laboratorio que deben realizar los organismos de control, ni existía un enfoque armonizado en cuanto a las medidas que deben adoptarse en caso de detectarse la presencia de sustancias no autorizadas.
47Desde 2013, la normativa de la UE ha definido un número mínimo de muestras que los organismos de control deben tomar y analizar30. En el futuro, el nuevo reglamento sobre producción ecológica31 exige que las autoridades competentes o los organismos de control (i) lleven a cabo una investigación con el fin de determinar las fuentes y la causa de la presencia de estas sustancias y (ii) bloqueen provisionalmente los productos hasta que se disponga de los resultados de la investigación. Al final de 2024, la Comisión debería presentar un informe en el que se analice si se precisa un mayor grado de armonización.
Ha mejorado el intercambio de información, aunque podría ser más rápido y exhaustivo
48En su informe Especial n.º 9/2012, el Tribunal concluyó que el intercambio de información en los Estados miembros, entre estos y la Comisión, y de un Estado miembro a otro no era todavía el adecuado (véase también el anexo), y recomendó que los Estados miembros garantizaran un flujo directo de toda la información pertinente sobre infracciones e irregularidades de los organismos de control a los organismos pagadores y viceversa Por otro lado, el Tribunal esperaba que la Comisión (i) especificara la forma y el calendario de las comunicaciones de infracciones e irregularidades, (ii) introdujera medidas apropiadas para garantizar que los Estados miembros cumplieran sus obligaciones de presentación de informes y (iii) revisara el sistema de información implantado para la comunicación de infracciones e irregularidades y considerara la inclusión de comunicaciones que afecten a terceros países.
49La Comisión y los Estados miembros adoptaron una serie de medidas para aplicar la recomendación del Tribunal:
- La Comisión Europea introdujo una obligación32 por la que los Estados miembros deben comunicar los resultados de las inspecciones relativas a la producción ecológica a los organismos pagadores. Este aspecto es importante puesto que puede afectar a la subvención de la UE que reciben los agricultores (véase el apartado 19). Los Estados miembros o las regiones que el Tribunal ha seguido y visitado durante esta auditoría disponen en la actualidad de sistemas de notificación cruzada, aunque este tipo de comunicación solo se ha implantado parcialmente en Francia.
- En 2013, la Comisión Europea introdujo33 la obligación de que los organismos de control informen sin demora a las autoridades competentes sobre los casos de incumplimiento que afecten al carácter ecológico de los productos. Los Estados miembros auditados por el Tribunal habían desarrollado una serie de procedimientos y, en ciertas ocasiones, soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la comunicación entre los organismos de control y las autoridades competentes en materia de incumplimiento. Sin embargo, la comunicación no siempre es rápida (véase el recuadro 1).
- La Comisión Europea también especificó que, cuando se detecten irregularidades, los Estados miembros deberían notificarlo sin demora a la Comisión y a otros Estados miembros a través del sistema de presentación en línea OFIS (sistema de información sobre agricultura ecológica)34. La comunicación de los Estados miembros se había agilizado desde la anterior auditoría realizada por el Tribunal, pero aún se han observado algunas demoras (véase el recuadro 1).
- Una vez registrada la notificación en el OFIS, la Comisión espera que el país notificado investigue las posibles causas de la irregularidad y responda a través del OFIS en un plazo de 30 días35. Los tiempos de respuesta han mejorado desde la anterior auditoría del Tribunal. En 2017, el 85 % de las respuestas fueron puntuales (frente a un 60 % en 2016).
- Desde 2013, los Estados miembros tienen que incluir información obligatoria sobre el sector de la producción ecológica y los controles en los informes anuales relativos a la seguridad alimentaria que remiten a la Comisión36. La producción ecológica se menciona específicamente en la mayoría de los informes analizados por el Tribunal. Sin embargo, en el análisis actual del Tribunal se confirma que todavía persisten algunas insuficiencias previamente identificadas37 (véase el recuadro 1).
Recuadro 1
En ocasiones, la comunicación es lenta e incompleta
Comunicación referente a incumplimientos
En Bulgaria, el Tribunal constató que algunos organismos de control notificaron a la autoridad competente ciertos tipos de incumplimiento únicamente a través de sus informes anuales. La autoridad competente no advirtió este extremo en el ejercicio de sus actividades de supervisión. En Chequia, el Tribunal constató que los organismos de control tardaban un promedio de 33 días en 2016 y 55 días en 2017 en notificar a la autoridad competente un incumplimiento que afecte al carácter ecológico de un producto.
Comunicación a través del OFIS
El tiempo medio transcurrido entre la detección de un incumplimiento y su notificación en el OFIS por parte de la autoridad competente del Estado miembro era de 38 días naturales, mientras que el reglamento exige que las notificaciones deberían hacerse sin demora. Mientras tanto, los productos del mismo lote pueden seguir circulando en la UE etiquetados como ecológicos.
En Bulgaria, los organismos de control no incluyeron información sobre el origen del producto en sus comunicaciones dirigidas a la autoridad competente, por lo que esta última no disponía de la información pertinente para decidir si debería registrar la infracción/irregularidad en el OFIS o no.
Presentación de informes anuales a la Comisión
Los Estados miembros seguían informando con demasiado retraso de sus actividades de control. En el período 2014‑2016, los doce Estados miembros examinados por el Tribunal registraban retrasos superiores a cuatro meses de media. En junio de 2018, tres Estados miembros no habían presentado los informes relativos a 2016.
En un gran número de casos, la información del sistema de control de la producción ecológica recogida en los informes anuales estaba todavía incompleta. Como se pone de manifiesto en la propia evaluación efectuada por la Comisión de los informes anuales de 2016, se hallaron lagunas informativas de importancia media y alta en trece de los veintiséis informes anuales recibidos.
El reto de supervisar el sistema de control de los productos ecológicos importados se cumplió parcialmente
50Una parte relativamente reducida del consumo ecológico de la UE proviene de productos importados (véase el apartado 16 a modo de ejemplo) Los productos ecológicos importados de países no pertenecientes a la UE pueden certificarse de dos maneras:
- Conforme a la normativa nacional de aquellos países que, según reconoce la Comisión, poseen principios, normas de producción y sistemas de control ecológicos equivalentes a los dispuestos por la normativa de la UE38 (en lo sucesivo denominados « terceros países equivalentes»);
- En el caso de otros países, a través de organismos de control reconocidos por la Comisión, en lo que respecta a la producción ecológica fuera de la UE, como conformes a las normas de producción ecológica y los sistemas de control equivalentes39 (en lo sucesivo denominados «organismos de control equivalentes»).
En 2018, 114 países enviaron productos ecológicos a la UE. En la Ilustración 4 se muestran los veinte países principales. Los terceros países equivalentes figuran en azul oscuro. En torno al 87 % de los productos ecológicos importados son certificados por organismos de control equivalentes.
Ilustración 4
Desglose de los primeros veinte países* que exportan productos ecológicos a la UE en 2018 (basado en el peso)
Nota: Los terceros países equivalentes figuran en azul oscuro.
* De este gráfico se excluyen Noruega y Suiza puesto que en el sistema informático veterinario integrado (TRACES) no figura información sobre las exportaciones procedentes de estos países.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, sobre la base de los datos extraídos del TRACES (estado del certificado = primera declaración del destinatario firmada).
En la actualidad, hay trece terceros países equivalentes40 que representan aproximadamente el 13 % de las importaciones de productos ecológicos. Cada país ha firmado un acuerdo o convenio con la Comisión sobre la equivalencia de la producción ecológica. Desde 2014 se aplica a terceros países equivalentes un nuevo sistema de reconocimiento basado en acuerdos comerciales internacionales41. El primer acuerdo de esta índole se firmó con Chile en 201742 (véase el cuadro 2).
Cuadro 2 – Síntesis de terceros países que han firmado un acuerdo con la Comisión en materia de equivalencia sobre producción ecológica
Nombre del tercer país | Año de inclusión | Tipo de acuerdo |
---|---|---|
Australia | 1996 | Disposición administrativa |
Argentina | 1997 | Disposición administrativa |
Israel | 1997 | Disposición administrativa |
Suiza | 1997 | Capítulo relativo a productos ecológicos dentro de un acuerdo comercial integral |
Nueva Zelanda | 2002 | Disposición administrativa |
Costa Rica | 2003 | Disposición administrativa |
India | 2006 | Disposición administrativa |
Túnez | 2009 | Disposición administrativa |
Japón | 2010 | Disposición administrativa |
Canadá | 2011 | Disposición administrativa |
Estados Unidos | 2012 | Disposición administrativa |
Corea del Sur | 2015 | Disposición administrativa |
Chile | 2017 | Acuerdo comercial sobre productos ecológicos |
En las siguientes secciones, el Tribunal presenta, por cada régimen de importación, sus constataciones sobre los siguientes temas:
- las auditorías de la Comisión fuera de la UE;
- el intercambio de información;
- los procedimientos de aplicación del control del cumplimiento de las normas de la Comisión.
Seguidamente, el Tribunal aborda la función de los Estados miembros con respecto a los productos importados.
La Comisión ha iniciado auditorías fuera de la UE, pero los organismos de control que gozan del mayor grado de equivalencia no han sido auditados hasta la fecha
54En su informe especial n.º 9/2012, el Tribunal recomendó que la Comisión garantizara una supervisión adecuada de los países que figuran en la lista de terceros países equivalentes con respecto a la producción ecológica (véase también el anexo). Asimismo, la Comisión debería garantizar la supervisión de los organismos de control equivalentes43.
55En el contexto del seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión en respuesta a la recomendación formulada por el Tribunal, este último constató que la Comisión ha llevado a cabo desde 2012 una serie de auditorías fuera de la UE (véase el apartado 31) y que estas consumen actualmente una gran parte de sus recursos de auditoría relacionada con la producción ecológica (véase el cuadro 3).
Cuadro 3 – Auditorías efectuadas en terceros países por la DG Salud y Seguridad Alimentaria entre 2012 y 2018
Tipo de auditoría | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Terceros países equivalentes | TúnezIndia | SuizaIsrael | AustraliaArgentina | IsraelCanadáIndia | Costa Rica | ||
Organismos de control equivalentes | China (tres organismos de control diferentes) | TurquíaVietnam | Ucrania y BielorrusiaSudáfricaPerúBolivia | Albania y Kosovo*UcraniaTailandiaPerú | BrasilIndiaEcuadorBoliviaSri LankaTurquíaChina | Paraguay República DominicanaMéxico**UcraniaKenia |
* Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la opinión consultiva de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
** país auditado a través de un control documental en la sede de los organismos de control en la UE
Organismos de control equivalentes
56Con frecuencia, los organismos de control equivalentes tienen su sede en la UE, aunque su actividad se desarrolle en todo el mundo. Para la Comisión, es complicado supervisar los organismos de control equivalentes puesto que no puede basarse en el trabajo realizado por una autoridad competente, como es el caso en los Estados miembros de la UE o de los terceros países equivalentes (véase el apartado 14).
57Al final de junio de 2018, había 57 organismos de control equivalentes autorizados. Los organismos de control pueden estar reconocidos por uno o más terceros países; en ocasiones, un solo organismo abarca más de 50 países, lo que da lugar a un gran número de combinaciones entre organismos de control y países que la Comisión tiene que autorizar y supervisar44.
58La Comisión comenzó a auditar los organismos de control reconocidos equivalentes en 2013, y al final de 2018, había efectuado 25 de las mencionadas auditorías45, normalmente en la sede del organismo de control y en un tercer país cuyo organismo de control está reconocido. El Tribunal estima que las combinaciones entre países y organismos de control que la Comisión ha auditado desde 2013 abarcan en torno a un tercio de los productos ecológicos importados mediante este régimen, lo que supone que pueden pasar varios años hasta que la Comisión visite un país u organismo de control específicos (véase el cuadro 2
Cuadro 2
Baja frecuencia de auditorías de la Comisión
En 2018, la Comisión auditó un organismo de control equivalente con actividad en la República Dominicana desde 2013. En esta auditoría se detectaron deficiencias significativas en las actividades de certificación del organismo de control46. La República Dominicana es el tercer mayor exportador de productos ecológicos en Europa (véase también la Ilustración 4) y aproximadamente un tercio de los productos ecológicos que este país exporta a la UE son certificados por el organismo de control. Era la primera vez que este organismo de control se sometía a una auditoría y que la Comisión visitaba la República Dominicana con dicha finalidad.
Siguiendo las Recomendaciónes de seguridad de los servicios competentes de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las visitas previstas a determinados países a veces se anulan o se aplazan (por ejemplo, a Egipto o México), lo cual es comprensible, pero limita el nivel de garantía que la Comisión puede obtener de su supervisión en estos países.
60Las constataciones derivadas de las auditorías de la Comisión son un ejemplo de la necesidad de efectuar una supervisión exhaustiva y períodica de los organismos de control equivalentes. La Comisión realiza un seguimiento de las constataciones, pero puede tardar mucho tiempo en subsanar las insuficiencias presentes entre los distintos organismos de control que operan en el mismo país. Véase un ejemplo en el recuadro 3.
Recuadro 3
Dificultades en la solución de insuficiencias sistémicas mediante auditorías a los organismos de control
China es el mayor exportador de productos ecológicos en la UE (véase también la Ilustración 4). En 2013, la Comisión comenzó a tomar medidas para subsanar las insuficiencias del sistema de control de los productos ecológicos originarios de China. Envió un escrito a todos los organismos de control activos en ese país en el que recomendaba que tomaran más medidas, tales como efectuar más inspecciones sin previo aviso y seleccionar muestras adicionales, así como informar de estas acciones en sus informes anuales. También auditó tres organismos de control y en 2014 suprimió uno de ellos de la lista. La Comisión auditó otro organismo de control en 2017 y constató la persistencia de insuficiencias en la producción ecológica y en el sistema de control en China. La Comisión tiene constancia del problema y está trabajando en el desarrollo de un planteamiento más sistemático.
Cuando entre en vigor el nuevo reglamento relativo a la producción ecológica (véase el apartado 21), el régimen de equivalencia será sustituido de forma gradual, entre 2021 y 2023 por otro régimen en el que los organismos de control tengan que ajustar sus normas de producción ecológica y sistemas de control a la normativa de la UE. Este enfoque basado en el cumplimiento debería reducir el tiempo necesario para preparar las visitas de control y examinar las nuevas solicitudes y los informes anuales, puesto que la Comisión ya no tendrá que evaluar la equivalencia de las normas de producción ecológica y el sistema de control que emplee el organismo de control.
Terceros países equivalentes
62La supervisión ejercida por la Comisión de los terceros países equivalentes ha mejorado con respecto a las auditorías previas del Tribunal. Desde 2012, la Comisión ha realizado diez auditorías en ocho de los terceros países equivalentes (véase el cuadro 3) y participó en una revisión inter pares del sistema de control estadounidense en 2014. Los terceros países equivalentes que no se han sometido a ninguna auditoría en este período son Nueva Zelanda, Japón y Corea del Sur, que en su conjunto representan menos del 1 % de las importaciones de productos ecológicos a la UE, y Chile, que en 2017 firmó un acuerdo con la UE.
63Las auditorías realizadas pusieron de manifiesto deficiencias significativas. En muchos casos, cuando la Comisión realizó un seguimiento de sus auditorías, constató que los países implicados habían adoptado medidas correctoras para subsanarlas (véase el recuadro 4).
Recuadro 4
En las auditorías de la Comisión se detectaron deficiencias y los terceros países han adoptado medidas correctoras
La Comisión efectuó dos auditorías en la India47 y detectó graves deficiencias en la eficacia de los organismos de control y la supervisión ejercida por la autoridad competente. Como resultado, la Comisión rechazó seguir aceptando como equivalentes las importaciones de productos agrícolas procesados a causa de las modificaciones en la normativa india de producción, y suprimió un organismo de control de la lista de organismos de control admitidos de este país. En febrero de 2017, la Comisión confirmó que la India había adoptado medidas correctoras con el fin de rectificar las deficiencias identificadas.
En su auditoría efectuada en Suiza en septiembre de 201348, la Comisión detectó deficiencias en la supervisión de los organismos de control y la falta de adecuación de los controles a la importación. En consecuencia, las autoridades suizas tomaron medidas para resolver los problemas mencionados, modificando su marco jurídico y mejorando sus orientaciones destinadas a los organismos de control.
La Comisión no llevó a cabo un análisis de riesgos del sistema de control de productos ecológicos en los países de la AELC, Noruega49 e Islandia. Además, pasaron más de ocho años hasta que en marzo de 2017, se introdujo la normativa de la UE en materia de producción ecológica50 en el acuerdo sobre el EEE51. En octubre de 2018, la Comisión acompañó por primera vez al Órgano de Vigilancia de la AELC con ocasión de la auditoría del sistema de control de los productos ecológicos en Noruega52.
Aunque ha mejorado el intercambio de información, la Comisión podría darle un uso mejor y más rápido
Intercambio de información sobre irregularidades
65En 2013, la Comisión amplió el sistema OFIS53 a fin de permitir el intercambio de información entre la Comisión, los Estados miembros, los terceros países equivalentes y los organismos de control equivalentes sobre las irregularidades con los productos importados. La Comisión ha adoptado diversos procedimientos para realizar un seguimiento sobre estas irregularidades.
66En el caso de las irregularidades notificadas sobre productos importados a través del régimen de organismos de control equivalentes, los principales actores en el seguimiento son las autoridades competentes de los Estados miembros. Estas se ponen en contacto con el organismo de control a través de OFIS y solicitan información complementaria hasta quedar plenamente satisfechas con la respuesta. Cuando las irregularidades se quedan sin respuesta, la Comisión se pone en contacto directo con el organismo de control.
67En cuanto a los productos importados mediante el régimen de terceros países equivalentes, la Comisión supervisa las notificaciones presentadas por el OFIS. No obstante, en algunos casos el Tribunal halló pocas pruebas de un seguimiento eficaz.
Informes anuales
68Además de las notificaciones intercambiadas a través del sistema OFIS, la Comisión debería recibir informes anuales de cada organismo de control reconocido equivalente54 y de cada tercer país55 en los que se describe la forma de implantar el sistema de control. En los informes anuales de los organismos de control deberían recogerse los últimos informes de evaluación del organismo de acreditación.
69Según su normativa interna, la Comisión debería revisar los informes anuales en un plazo de tres meses a partir de su recepción. El Tribunal examinó diez informes anuales presentados por los organismos de control. Hubo un caso en el que no se había realizado una evaluación. Solo en tres casos había revisado la Comisión los informes dentro del plazo trimestral, mientras que la revisión de otros tres informes requirió nueve meses o más. Retrasos similares se observaron en el análisis de los informes anuales recibidos de los terceros países equivalentes56.
Cooperación con otros organismos y autoridades
70En su labor de supervisión de organismos de control equivalentes, la Comisión también se basa en los informes de evaluación de los organismos de acreditación. En 2017 y 2018, la Comisión organizó una reunión anual con dichos organismos. Sin embargo, no existen acuerdos de cooperación que fijen las condiciones de un intercambio periódico de información o que faculten a la Comisión a consultar las pruebas en que se basan los informes anuales de evaluación o acompañar a los organismos de acreditación durante sus evaluaciones, en los casos en que la Comisión puede considerar que un planteamiento coordinado es más eficaz para la supervisión de los organismos de control equivalentes.
71Con frecuencia, los productores que exportan a la UE venden también sus productos en otros mercados. Por tanto, también deben atenerse a las normas de producción ecológica establecidas por los otros países importadores y están sujetos a la supervisión de las autoridades competentes. Dado que la Comisión dispone de recursos limitados para analizar la información recibida (véanse los apartados 67 y 69) o llevar a cabo sus propias auditorías (véanse los 57 y 58), podría desarrollar su cooperación con las autoridades de otros grandes países importadores para mejorar la supervisión de sus importaciones. La Comisión ha tomado algunas medidas iniciales entablando debates multilaterales (mesas redondas) con una serie de terceros países (Estados Unidos, Canadá, Chile, Suiza, Japón y Corea del Sur) desde 2016. Sin embargo, todavía no se han establecido canales de cooperación más sistemáticos. Por ejemplo, la Comisión tiene también por objetivo promover un intercambio de información sobre las infracciones, informes sobre desplazamientos in situ y un debate sobre el entendimiento común de los problemas en determinados países.
La aplicación de medidas de control por la Comisión era larga y complicada, pero las próximas modificaciones de las normas tienen por objeto conferir mayor agilidad y eficacia a este proceso
Organismos de control equivalentes
72Si un organismo de control no presenta a la Comisión la información requerida a su debido tiempo, no adopta medidas correctoras o no acepta un examen in situ, la Comisión podrá suspenderlo o retirarlo de la lista de organismos de control reconocidos57, o bien modificar sus datos. En la práctica, la Comisión retiró el reconocimiento de siete organismos de control. Sin embargo, el tiempo medio transcurrido entre la decisión de retirar el reconocimiento del organismo de control y la entrada en vigor de esta decisión era de cuatro meses. Mientras tanto, los organismos de control seguían certificando productos ecológicos y emitiendo certificados de inspección para su exportación. Con el nuevo reglamento 58, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución inmediatamente aplicables por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, para retirar más rápidamente el reconocimiento de los organismos de control.
Terceros países equivalentes
73Si la autoridad competente de un tercer país se niega a ejecutar las Recomendaciónes o no cumple un plazo fijado para ejecutar una recomendación, la Comisión podrá retirar al tercer país de la lista de terceros países reconocidos o modificar el alcance de su reconocimiento59. La Comisión ha recurrido una vez a esta posibilidad (véase el recuadro 4).
74En el acuerdo comercial de 2017 celebrado con Chile (véase el apartado 52) figuran mecanismos de comunicación, verificación y solución de controversias60, que contribuyen a la ejecución de las normas.
Insuficiencias en los controles de los Estados miembros sobre las importaciones de productos ecológicos
75Los Estados miembros de la UE también desempeñan una función importante en el sistema de control de productos importados. Ejercen controles sobre productos importados e importadores.
Controles de los Estados miembros sobre los productos ecológicos importados
76Los Estados miembros deben verificar las remesas de productos importados a la UE antes de que estos puedan circular libremente por la Unión61. Deben comprobar la documentación a efectos de control y pueden también realizar inspecciones materiales adicionales (como controles del envasado, el etiquetado o las muestras para análisis y pruebas de laboratorio) según proceda en función de su evaluación de los riesgos. Basándose en el resultado de los controles, la autoridad del Estado miembro podrá así autorizar el correspondiente certificado de control (véase también el apartado 84).
77La Comisión puede colaborar con los Estados miembros en el desarrollo de un enfoque común para los controles que deben ejercerse sobre los productos importados. Por ejemplo, en diciembre de 2015, la Comisión publicó unas directrices sobre controles oficiales adicionales en respuesta a una serie de irregularidades detectadas previamente en envíos de Ucrania y ciertos países vecinos. Estas directrices han sido acordadas por los Estados miembros de la UE y se revisan cada año. Actualmente se aplican a Ucrania, Kazajistán y la Federación de Rusia.
78El Tribunal detectó insuficiencias en los controles aplicados por tres Estados miembros a productos ecológicos importados (véase el recuadro 5).
Recuadro 5
Insuficiencias en los controles aplicados a los envíos entrantes
En Chequia, el Tribunal detectó varios casos en los que la información recogida en el certificado de control indicaba que se había realizado un análisis de laboratorio cuando en realidad este no se había hecho (o a la inversa), debido a que la administración de aduanas visó el certificado sin esperar a que se adoptara la decisión final de llevar a cabo los análisis.
En Bulgaria, la importación de productos ecológicos era objeto del 100 % de los controles documentales ejercidos por la autoridad de seguridad alimentaria. Sin embargo, no se realizaban análisis de riesgos ni inspecciones materiales o pruebas de laboratorio de los productos ecológicos importados en el momento de realizarse la auditoría.
El Tribunal detectó que no se analizó la presencia de sustancias no autorizadas en un envío de trigo importado de Kazajistán a través de Turquía, como se exige en las directrices sobre importaciones procedentes de este país. El organismo de control señaló Turquía incorrectamente en el certificado de control como país de origen, de modo que las autoridades del Reino Unido no analizaron el envío.
Además, los Estados miembros deberían realizar controles periódicos de todos los productos importados (sean o no ecológicos) en distintas etapas de la cadena alimentaria aplicando un enfoque basado en los riesgos62. Cada año informan a la Comisión sobre estos controles. El Tribunal analizó una muestra de informes anuales correspondientes a 12 Estados miembros, ninguno de los cuales aportó información específica sobre los controles oficiales realizados sobre los productos ecológicos importados. A falta de esta información, la Comisión no puede saber qué controles se han realizado sobre los productos ecológicos importados y cuáles fueron sus resultados.
Controles aplicados por los Estados miembros a los importadores
80Los Estados miembros pueden comprobar, a través de la supervisión de los organismos de control, si son adecuados los controles y los procedimientos llevados a cabo por los importadores. En su informe especial de 2012, el Tribunal observó que los controles ejercidos por los organismos de control sobre los importadores son a menudo incompletos. En la presente auditoría, el Tribunal hizo un seguimiento de esta constatación, y observó que así sigue en ciertos Estados miembros (véase también el recuadro 6).
Recuadro 6
Insuficiencias en los controles a los importadores
En Bulgaria, los dos organismos de control que visitó el Tribunal carecían de listas de comprobación específicas para los importadores y en su lugar, se valían de listas de comprobación de «operadores comerciales» que no contenían algunas comprobaciones concretas relacionadas con las importaciones.
En España (Andalucía), los informes de la autoridad competente sobre las inspecciones anuales de supervisión de los organismos de control no mencionan los controles a la importación o la revisión de las listas de comprobación específicas de las importaciones.
La autoridad competente en el Reino Unido no requiere que los importadores notifiquen cada partida entrante a sus organismos de control. No obstante, esta notificación sí es obligatoria conforme al reglamento y es una herramienta importante para dirigir mejor las inspecciones materiales de las remesas entrantes.
Ha mejorado la trazabilidad, aunque persisten algunas insuficiencias
81Con arreglo a la legislación alimentaria general, las empresas de piensos y de alimentos deberían garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución. Deben ser capaces de identificar a la empresa que ha distribuido dichos productos y efectuar un seguimiento de los productos de la cadena alimentaria hasta el proveedor inmediato 63, lo que se aplica a todo tipo de productos alimenticios.
82En los productos ecológicos, la trazabilidad tiene que ir más allá de los requisitos del Reglamento general de legislación alimentaria. Puesto que no existe un método analítico para determinar si un producto es o no ecológico, la trazabilidad debe permitir verificar el estatus ecológico de un producto a lo largo de la cadena de suministro. La finalidad de un control de trazabilidad es (i) identificar a todos los operadores participantes, (ii) verificar su certificación ecológica y (iii) cuando se hayan incumplido las normas, rastrear el producto hasta su origen y aislar el problema, impidiendo que los productos afectados lleguen al consumidor.
83En su Informe Especial n.º 9/2012, el Tribunal informó acerca de la trazabilidad de una muestra de productos ecológicos, y concluyó que las autoridades competentes de los Estados miembros encontraban dificultades para garantizar la trazabilidad de los productos ecológicos dentro del territorio de su jurisdicción y que resultaba aún más difícil cuando los productos deben atravesar las fronteras. El Tribunal recomendó que se reforzaran los controles para garantizar que los operadores cumplen los requisitos reglamentarios por lo que respecta a la trazabilidad y que la Comisión clarificara el cometido y las competencias de los distintos intervinientes (véase también el anexo).
La trazabilidad ha mejorado dentro de la UE, pero no todos los productores podían ser rastreados
84La Comisión tomó medidas para aplicar la recomendación del Tribunal. Ha añadido un módulo sobre importación de productos ecológicos al sistema en línea llamado TRACES (sistema informático veterinario integrado) a fin de supervisar las importaciones de piensos y alimentos64. Desde octubre de 2017, los organismos de control deben expedir certificados de control electrónicos para acompañar cada envío de productos ecológicos importados. Se introdujo el certificado de control en TRACES para mejorar la trazabilidad de los productos ecológicos y aportar datos estadísticos mucho más exhaustivos sobre las importaciones de productos ecológicos.
85En el marco de sus auditorías en los Estados miembros, la Comisión (DG Salud y Seguridad Alimentaria) exige que las autoridades competentes efectúen un ejercicio de trazabilidad en dos productos ecológicos (seleccionados por el equipo auditor de la Comisión). En caso de que los ingredientes procedan de fuera de la UE, el ejercicio solo cubre los movimientos posteriores a la entrada del producto en la Unión.
86Como parte de su auditoría, el Tribunal seleccionó 105 productos y pidió a las autoridades competentes de 18 Estados y a la Comisión que:
- rastrearan los productos hasta el productor (fuera también de las fronteras de la UE, si procede);
- facilitaran, de todos los operadores implicados, el certificado ecológico vigente en el momento de comercializarse/producirse/transformarse el producto.
Los resultados del ejercicio de trazabilidad fueron mejores que los realizados por el Tribunal para su informe de 2012 en cuanto a los productos procedentes del interior de la UE (véase la Ilustración 5), y estable para los productos importados. No pudo rastrearse el origen de muchos productos hasta llegar al productor agrícola.
Ilustración 5
Porcentaje de productos respecto de los cuales la información de trazabilidad solicitada estaba completa
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
En ocasiones, los controles de trazabilidad son largos y complicados por varios motivos, tales como:
- la complejidad de la cadena de suministro;
- problemas en evaluar la veracidad de los certificados ecológicos utilizando distintas bases de datos en toda la UE que no están armonizadas en cuanto a su contenido y no son prácticas si no se conoce el organismo de control del operador;
- falta de coordinación entre ciertas autoridades competentes de los Estados miembros.
El ejercicio de trazabilidad de los productos de la muestra del Tribunal requirió más de tres meses. La lentitud de la trazabilidad tiene efectos negativos en la capacidad de actuar en caso de incumplimietno y con el fin de impedir que los productos conexos lleguen al consumidor.
El ejercicio de trazabilidad del Tribunal puso de manifiesto una serie de problemas con el etiquetado y los certificados
89El ejercicio de trazabilidad trajo consigo una serie de constataciones adicionales que van en detrimento de la fiabilidad del sistema de control, tales como:
- Origen erróneo del producto en la etiqueta ecológica (véase el recuadro 7);
- Informe incompleto de inspección del organismo de control, lo que ofrecía pocas garantías en un gran número de unidades de producción y de transformación en terceros países (véase el recuadro 8).
Recuadro 7
Ejemplos de origen erróneo en el etiquetado de productos ecológicos
Las etiquetas ecológicas de dos productos mostraban información incorrecta sobre su origen:
- pan de pita etiquetado de forma errónea como «Agricultura UE», aunque el principal ingrediente del producto (trigo) procediera de Moldavia, de Ucrania y de Kazajistán.
- mermelada de fresa etiquetada de forma errónea como «Agricultura UE/no UE», aunque todos sus ingredientes agrícolas fueran importados del exterior de la UE (fresas de Marruecos y azúcar de Brasil).
Recuadro 8
Ejemplo de un informe de inspección incompleto que ofrece pocas garantías de un gran número de operadores en distintos países
En el caso de uno de los productos incluidos en el ejercicio de trazabilidad, el certificado del operador principal en Turquía cubrió diez unidades de producción y quince unidades de transformación en Turquía, Etiopía, Kirguistán, Kazajistán y Ucrania.
El Tribunal solicitó el último informe de inspección en el que se basó el organismo de control para la certificación del operador principal y de todas sus unidades. El análisis del Tribunal mostró que en su informe de ocho páginas faltaba información básica, como las fechas de las visitas a las distintas unidades y el tipo de control realmente efectuado en cada una de las distintas unidades. Por tanto, el Tribunal tiene escasas garantías de que todas las unidades de producción y de transformación hayan sido adecuadamente controladas.
Conclusiones y Recomendaciónes
90El sistema de control de productos ecológicos, establecido en la normativa de la UE, tiene por objeto ofrecer a los consumidores confianza en que, al comprar productos ecológicos, las normas de la UE (o equivalentes) se han aplicado en cada etapa de la cadena de suministro. Este debería ser el caso tanto si los productos se han producido dentro de la UE o son importados. El Tribunal constató que, desde su auditoría anterior, el sistema de control había mejorado y sus Recomendaciónes se habían ejecutado en general (véase el anexo), si bien persistían algunas dificultades.
91En cuanto a los productos ecológicos producidos en la UE (la mayor parte del consumo de la Unión), tanto la Comisión como los Estados miembros han subsanado muchas de las insuficiencias detectadas en el anterior informe del Tribunal.
92Publicado en 2012, después del cual, la Comisión ha proseguido sus visitas de control a los Estados miembros, y ha visitado la mayoría de ellos actualmente. El Tribunal constató que la realización y el seguimiento de este trabajo fueron adecuados. En sus auditorías, la Comisión detectó una serie de insuficiencias e instó a los Estados miembros a que adoptaran medidas correctoras Además de sus auditorías, la Comisión ha emprendido diversas iniciativas en materia de coordinación y de formación, y se reúne frecuentemente con los Estados miembros para debatir el seguimiento de las irregularidades y las alegaciones de fraude (apartados 31 a 35).
93Las autoridades competentes de los Estados miembros auditadas por el Tribunal han tomado medidas para mejorar sus sistemas de control. Los seis Estados miembros que se sometieron al seguimiento del Tribunal han solucionado la mayoría de las insuficiencias observadas en el último examen con la modificación del marco jurídico y la mejora de la coordinación con los organismos de acreditación y las directrices de supervisión destinadas a los organismos de control (apartado 38). Los ocho Estados miembros examinados por el Tribunal disponen ahora de un catálogo de incumplimientos y sus correspondientes medidas de ejecución (incluidas sanciones) para que los organismos de control las apliquen (apartado 44). Aún así, el Tribunal constató una serie de insuficiencias relacionadas con sus conclusiones previas apartados 40 y 41). También observó que no se había armonizado aún el empleo de medidas de ejecución en toda la UE y que las notificaciones en los Estados miembros eran a veces lentas e incompletas (apartados 43, 45 y 49).
Recomendación 1 – Subsanar las insuficiencias que persisten en los sistemas de control y en la presentación de informes de los Estados miembros
La Comisión debería:
- hacer un seguimiento de las insuficiencias persistentes que el Tribunal identificó en los sistemas de control de los Estados miembros;
- velar por una mayor armonización de la definición de irregularidades e infracciones, y sus correspondientes medidas de ejecución a través diálogo con los Estados miembros y de la adopción de actos de ejecución;
- facilitar orientaciones a las autoridades competentes para que mejoren su elaboración de informes, por ejemplo, colmando las lagunas informativas en sus informes anuales
Fecha prevista de aplicación: 2020.
94Una proporción más reducida de los alimentos ecológicos consumidos en la UE proviene de las importaciones. Los organismos de control equivalentes certifican más del 80 % de los productos ecológicos importados por la UE. El resto se importa de terceros países equivalentes. Desde 2012, las auditorías de la Comisión abarcan la mayor parte de los terceros países apartado 62). La Comisión también ha comenzado a visitar organismos de control equivalentes y a examinar sus actividades in situ en terceros países. Hasta la fecha, esta medida ha abarcado los sistemas que se aplican a aproximadamente un tercio de las importaciones certificadas por organismos de control equivalentes (apartados 57 y 58). Para la Comisión, es complicado supervisar los organismos de control equivalentes puesto que es la autoridad competente y no puede basarse en el trabajo realizado por otra autoridad competente, como es el caso en los Estados miembros o en los terceros países equivalentes. Cuando la Comisión identifica insuficiencias, puede tardar un tiempo considerable en subsanarlas en todos los organismos de control que operan en el mismo país (apartado 60).
95Además del seguimiento de sus auditorías, la Comisión analiza de forma sistemática los informes anuales recibidos de los organismos de control equivalentes y de los terceros países equivalentes. Sin embargo, la Comisión a menudo actúa con retraso en la realización de su evaluación (apartado 69). El Tribunal constató que la Comisión se basa en los informes y los organismos de acreditación, pero no existen acuerdos formales de cooperación en los que se fijen las condiciones de un intercambio regular de información o que permitan a la Comisión coordinar la supervisión con los organismos de acreditación apartado 70). El Tribunal observó que la Comisión acaba de comenzar a explorar las posibles sinergias orientadas a supervisar las importaciones de productos ecológicos con las autoridades competentes de otros mercados de importación significativos (Estados Unidos, Canadá, Chile, Suiza, Japón y Corea del Sur) (apartado 71).
96En cuanto al sistema de control de las importaciones, la aplicación de medidas de control del cumplimiento adoptadas por la Comisión puede resultar un proceso largo y difícil, pero se han introducido nuevas normas para que su ejecución sea más rápida y eficaz. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución aplicables con carácter inmediato a fin de retirar más rápidamente el reconocimiento a un organismo de control equivalente (apartado 72). En cuanto a los terceros países equivalentes, por analogía con el acuerdo comercial celebrado con Chile, los futuros acuerdos comerciales podrían establecer mecanismos de comunicación y de comprobación, y de solución de controversias (apartado 74).
97Los Estados miembros tienen asimismo la responsabilidad de ejercer controles sobre los productos ecológicos importados y, mediante la supervisión de sus organismos de control, comprueban si son adecuados los controles y procedimientos llevados a cabo por los importadores. El Tribunal halló insuficiencias en los controles sobre los envíos entrantes y constató que los controles aplicados por los organismos de control a los importadores son aún incompletos en algunos Estados miembros apartados 75 a 80).
Recomendación 2 – Mejorar la supervisión de las importaciones mediante una mejor cooperación
La Comisión debería:
- mejorar la supervisión que ejerce sobre los organismos de control equivalentes, reforzando la cooperación con los organismos de acreditación y las autoridades competentes de otros grandes mercados de importación;
- evaluar sin demora los informes anuales de los organismos de control equivalentes y de terceros países equivalentes;
- facilitar directrices a los Estados miembros sobre la forma de llevar a cabo controles específicos en la supervisión de los organismos de control de los importadores y de los productos ecológicos importados.
Fecha prevista de aplicación: 2020.
98El Tribunal volvió a realizar un ejercicio de trazabilidad para comprobar si es posible rastrear los productos ecológicos hasta el productor agrícola y si puede demostrarse el carácter ecológico del producto con un certificado en todas las etapas de la cadena de suministro. Los resultados muestran una mejora con respecto a la auditoría anterior, especialmente en la UE. No obstante, no todos los productos pudieron ser rastreados hasta llegar al productor agrícola (apartados 86 y 87). El Tribunal observó que la mayoría de organismos de control en la UE cuentan actualmente con una base de datos en línea de certificados ecológicos para todos sus operadores. Sin embargo, estas bases de datos no están armonizadas en cuanto a su contenido ni son prácticas si no se conoce el organismo de control (apartado 88). La trazabilidad de los productos importados podría mejorar con la disponibilidad de bases de datos de operadores radicados fuera de la UE.
Recomendación 3 – Realizar controles de trazabilidad más completos
La Comisión debería:
- realizar ejercicios de trazabilidad fuera de las fronteras de la UE en su actividad supervisora de productos importados y emplear los resultados para orientar mejor las auditorías o los controles ad hoc en los organismos de control y en terceros países;
- analizar, junto con las autoridades competentes, los resultados de sus pruebas de trazabilidad a fin de identificar insuficiencias y posibles medidas correctoras;
- mejorar la accesibilidad transfronteriza a los datos sobre certificados ecológicos y exigir a los organismos de control en terceros países que publiquen en línea una lista de los certificados.
Fecha prevista de aplicación: a) y b) 2020, c) 2024.
El presente Informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Nikolaos Millionis, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, en su reunión del día 13 de febrero de 2019.
Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
Anexo
Anexo - Evaluación del nivel de aplicación de las Recomendaciónes recogidas en el informe especial n.º 9/2012
Recomendación del informe especial n.º 9/2012 | Evaluación actual | Observaciones | |
---|---|---|---|
1 | Las autoridades competentes deberían reforzar su función de supervisión de los organismos de control mediante la aplicación de procedimientos documentados apropiados para la aprobación y supervisión de los organismos de control, la promoción de la definición armonizada de las infracciones, irregularidades y sanciones correspondientes, y el fomento de las buenas prácticas constatadas. | Aplicada mayoritariamente | Mejora clara pero persisten insuficiencias en los Estados miembros |
2 | Los Estados miembros deberían garantizar un flujo directo de toda la información pertinente sobre infracciones e irregularidades de los organismos de control a los organismos pagadores y viceversa; | Aplicada mayoritariamente | Mejora clara pero persisten insuficiencias en los Estados miembros |
y la Comisión debería especificar la forma y calendario de las comunicaciones de infracciones e irregularidades, introducir medidas apropiadas para garantizar que los Estados miembros cumplan sus obligaciones de presentación de informes y revisar el sistema de información implantado para la comunicación de infracciones e irregularidades y considerar la inclusión de comunicaciones que afecten a terceros países. | Aplicada mayoritariamente | Mejora clara pero persisten insuficiencias en cuanto a las obligaciones de información | |
3 | Deberían reforzarse los controles para garantizar que los operadores cumplen los requisitos reglamentarios en materia de trazabilidad; | Aplicada en algunos aspectos | Mejora, pero hay demasiados productos cuyo origen no puede ser rastreado |
a este respecto la Comisión debería clarificar el cometido y las competencias de los distintos intervinientes. | Aplicada en algunos aspectos | Cumplido parcialmente (para los productos importados de terceros países) a través de TRACES | |
4 | La Comisión debería reforzar su supervisión de los sistemas de control de los Estados miembros llevando a cabo visitas de auditoría y recopilando y explotando los datos e información necesarios. | Aplicada mayoritariamente | Debe mejorar la recopilación y la explotación de información en los informes anuales. |
5 | La Comisión debería garantizar una supervisión adecuada de los países que figuran en la lista de los reconocidos como equivalentes para la producción ecológica y llevar a cabo con prontitud una evaluación de las solicitudes de terceros países que piden su inclusión en la mencionada lista. | Aplicada mayoritariamente | Evaluación tardía de informes anuales y muy pocas reuniones anuales |
6 | Mientras el régimen de autorizaciones de importación siga en funcionamiento, los Estados miembros deberían garantizar su correcta aplicación. Las autoridades competentes de los Estados miembros deberían reforzar los controles realizados a los organismos de control autorizados a expedir certificados de inspección. | Sin validez actualmente |
Glosario
Autoridad competente: Autoridad central de un Estado miembro (o de un tercer país) competente para realizar controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica, o cualquier otra autoridad a la que se haya delegado esa competencia.
Equivalente: Que puede cumplir los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que aseguran el mismo nivel de garantía de la conformidad.
OFIS: Sistema de información sobre agricultura ecológica; sistema informático de la Comisión para el tratamiento de la información referente a la agricultura ecológica. Permite: a) el intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y la Comisión, y b) la difusión de datos públicos a ciudadanos y operadores europeos.
Operador: Particular o empresa que produce, almacena, transforma, transporta, exporta o importa productos ecológicos.
Organismo de acreditación: Organismo público o privado que otorga un reconocimiento oficial acerca de si un organismo de control es competente llevar a cabo pruebas y certificaciones a terceros según normas ecológicas.
Organismo de control equivalente: Organismo de control que opera en un tercer país y que, según reconoce la Comisión, aplica normas de producción ecológica y medidas de control equivalentes a las aplicadas en la UE.
Organismo de control: Entidad tercera privada independiente u organización administrativa pública de un Estado miembro (denominada también «autoridad de control» en la legislación) que lleva a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica.
Tercer país equivalente: Tercer país que, según reconoce la Comisión, aplica normas de producción ecológica y medidas de control equivalentes a las aplicadas en la UE.
TRACES: Trade Control and Expert System; herramienta de gestión en línea de la Comisión para todos los requisitos sanitarios relativos al comercio en el interior de la UE y a la importación de animales, semen, embriones y alimentos. Traces fue establecido por la Decisión de la Comisión 2004/292/CE de conformidad con la Directiva 90/425/CEE del Consejo.
Notas finales
1 Considerando 1 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO L 150 de 14.6.2018, p. 1), que modifica ligeramente el considerando 1 del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p.1)
2 Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 198 de 22.7.1991, p. 1).
3 Considerando 3 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
4 DG Agricultura y Desarrollo Rural: Lista de organismos de control y de autoridades de control en el sector ecológico a 14.08.2018. Véase: http://ec.europa.eu/agriculture/ofis_public/r8/ctrl_r8.cfm?targetUrl=home&lang=en
5 Noruega e Islandia son los dos únicos países de la AELC que aplican la legislación de la UE en materia de producción ecológica. Sus relaciones con la UE se rigen por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y la producción ecológica entra en el ámbito de aplicación de dicho acuerdo. En consecuencia, los productos ecológicos de Noruega e Islandia pueden circular libremente dentro de la UE.
6 https://statistics.fibl.org/europe/key-indicators-europe.html
7 http://www.agencebio.org/le-marche-de-la-bio-en-france
8 Considerando 17 del Reglamento (UE) 2018/848.
9 Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
10 DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
11 Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1);
Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
12 Reglamento (UE) 2018/848.
13 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 1 de 1.2.2002, p. 1).
14 Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
15 Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
16 «Monitoring data on pesticide residues in food: results on organic versus conventionally produced food – EFSA» (http://www.efsa.europa.eu/publications).
17 Informe especial n.º 2/2019 «Peligros químicos en nuestros alimentos: la política de seguridad alimentaria de la UE nos protege, pero se enfrenta a dificultades».
18 Asociación Europea de Libre Comercio: organización intergubernamental de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
19 Por otra parte, la Comisión llevó a cabo cinco auditorías centradas en los controles de los residuos de los plaguicidas en la producción ecológica (Alemania, Polonia y el Reino Unido en 2015 y Finlandia y España en 2016).
20 «Overview report. Organic Production – Member States» DG (Salud y Seguridad Alimentaria) 2015 8950 – MR.
21 http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/index.cfm
22 21 escritos se referían al mismo asunto (notificaciones tardías en el OFIS) y fueron tratados de forma colectiva.
23 En el Reglamento de ejecución (UE) n.º 392/2013 de la Comisión se añadió el capítulo 9 al Reglamento (UE) n.º 889/2008 sobre la supervisión ejercida por las autoridades competentes.
24 Artículo 92, letra c), y artículo 92, letra e).
25 Artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.º 889/2008
26 Apartados 35 a 37 del informe especial n.º 9/2012.
27 El Reglamento (UE) n.º 392/2013 añadió el artículo 92 quinquies al Reglamento (UE) n.º 889/2008.
28 Con arreglo al reglamento, el catálogo debería contener, al menos, los tipos de incumplimiento que afectan al carácter ecológico de los productos y las correspondientes sanciones. En algunos Estados miembros (Bulgaria, Irlanda, Francia, Italia y el Reino Unido), el catálogo abarca incluso incumplimientos de menor gravedad que no afectan al carácter ecológico del producto.
29 Tales como ciertos productos destinados a la protección de las plantas, OMG, fertilizantes, aditivos para piensos, coadyuvantes tecnológicos o productos de limpieza y desinfección.
30 En el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 889/2008 se especifica que el número mínimo corresponderá al 5 % del número de operadores sujetos a su control.
31 Artículo 29 del Reglamento 2018/848.
32 Artículo 92, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 392/2013.
33 Artículo 92, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 392/2013.
34 Irregularidades relativas a productos procedentes de otros Estados miembros (artículo 92 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento n.º 392/2013) y a productos del mismo Estado miembro si tales irregularidades tienen implicaciones para otro Estado miembro (artículo 92 bis del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1584).
35 Artículo 92 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 392/2013.
36 Artículo 92 septies, y anexos XIII ter y XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008, modificado por el Reglamento (UE) n.º 392/2013.
37 Informe Especial n.º 9/2012, apartado 43.
38 Artículos 7 a 9 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008.
39 Artículos 10 a 12 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008.
40 Última modificación del anexo III del Reglamento (CE) n.º 1235/2008: Reglamento de ejecución (UE) 2018/949 de la Comisión, en cuyo anexo III se añadió Chile.
41 Artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848.
42 Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos ecológicos (DO L 331, 14.12.2017, p. 4).
43 Artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
44 En ciertos casos, el mismo organismo de control aplica normas distintas para diferentes países.
45 Estas auditorías abarcan 17 de los 57 organismos de control autorizados al final de junio de 2018.
46 DG Salud y Seguridad Alimentaria 2018 6392 (http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/details.cfm?rep_id=3998).
47 India (2012): http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/details.cfm?rep_id=3059;
India (2015): http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/details.cfm?rep_id=3641.
48 Suiza (2013): http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/audit_reports/details.cfm?rep_id=3215.
49 Basándose en los datos de Eurostat, Noruega es el tercer exportador más grande de alimentos a la UE. No hay datos específicos disponibles sobre la cuota de alimentos ecológicos.
50 Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y reglamentos de ejecución conexos.
51 Desde enero de 1994, el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo aúna los Estados miembros de la UE y los tres Estados del AELC integrados en el EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) en un mercado único denominado el «mercado interior».
52 http://www.eftasurv.int/press--publications/press-releases/internal-market/norway-needs-to-adjust-control-system-of-organic-production
53 En el Reglamento (UE) n.º 125/2013 se introdujeron modificaciones al artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1235/2008.
54 Artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1235/2008.
55 Artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007.
56 En tres de los seis casos analizados, la revisión tuvo lugar más de nueve meses después de la recepción de los documentos.
57 Artículo 12, apartado 1, letra c), y artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1235/2008.
58 Artículo 46, apartado 9, del nuevo Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
59 Por ejemplo: retirar el reconocimiento a una categoría de productos.
60 El intercambio mutuo de información (artículo 6), la posibilidad de realizar evaluaciones por pares (artículo 7), la introducción de un Comité Conjunto de Productos Orgánicos/Ecológicos (artículo 8) y las disposiciones relativas a la solución de controversias (artículo 9).
61 Artículo 13, apartados 2 y 4, y el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1235/2008 – recuadro 20.
62 Artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.º 882/2004.
63 También denominado como el principio de «un eslabón antes y otro después».
64 TRACES fue establecido por la Decisión de la Comisión 2004/292/CE de conformidad con la Directiva 90/425/CEE del Consejo.
Hecho | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización | 29.11.2017 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) | 3.1.2019 |
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio | 13.2.2019 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas | 8.3.2019 |
Equipo auditor
En los informes especiales del Tribunal se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, especializada en el uso sostenible de los recursos naturales, presidida por Nikolaos Milionis, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Nikolaos Milionis, Miembro del Tribunal, asistido por Ioulia Papatheodorou, anterior jefa de Gabinete, Kristian Sniter, actual jefe de Gabinete, y Matteo Tartaggia, agregado de Gabinete; Michael Bain, gerente principal; Els Brems, jefa de tarea; Blanka Happach, Greta Kapustaite y Radostina Simeonova, auditoras. Miroslava Chakalova-Siddy, Marek Riha y Fiona Urquhart prestaron apoyo lingüístico.

De izquierda a derecha: Michael Bain, Blanka Happach, Nikolaos Milionis, Matteo Tartaggia, Greta Kapustaite, Kristian Sniter.
Contacto
TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO
Tel.: +352 4398-1
Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspx
Sitio web: eca.europa.eu
Twitter: @EUAuditors
Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019
ISBN 978-92-847-1760-6 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/670975 | QJ-AB-19-002-ES-N | |
HTML | ISBN 978-92-847-1737-8 | ISSN 1977-5687 | doi:10.2865/88359 | QJ-AB-19-002-ES-Q |
© Unión Europea, 2019.
Para utilizar o reproducir fotografías o cualquier otro material de cuyos derechos de autor la UE no sea titular, debe obtenerse el permiso directamente de los titulares de los derechos de autor de dichas fotografías o materiales.
PONERSE EN CONTACTO CON LA UNIÓN EUROPEA
En persona
En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: https://europa.eu/european-union/contact_es
Por teléfono o por correo electrónico
Europe Direct es un servicio que responde a sus preguntas sobre la Unión Europea. Puede acceder a este servicio:
- marcando el número de teléfono gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11 (algunos operadores pueden cobrar por las llamadas);
- marcando el siguiente número de teléfono: +32 22999696, o
- por correo electrónico: https://europa.eu/european-union/contact_es
BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA
En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: https://europa.eu/european-union/contact_es
Publicaciones de la Unión Europea
Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en EU Bookshop: https://publications.europa.eu/es/publications. Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o su centro de información local (https://europa.eu/european-union/contact_es).
Derecho de la Unión y documentos conexos
Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es
Datos abiertos de la Unión Europea
El portal de datos abiertos de la Unión Europea (http://data.europa.eu/euodp) permite acceder a conjuntos de datos de la Unión. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.