Integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE:
Es el momento de pasar a la acción
Sobre el informe:«Integración de la perspectiva de género» significa promover activamente la igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases y en todos los ámbitos de la elaboración y aplicación de políticas. En virtud del Tratado, la UE tiene la obligación de promover la igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actividades, y esto constituye la base de la integración de la perspectiva de género. En esta auditoría evaluamos si, a partir de 2014, se aplicó en el presupuesto de la UE la integración de la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres. Llegamos a la conclusión de que la Comisión todavía no había cumplido su compromiso con la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE. Formulamos recomendaciones para que la Comisión mejore el marco de apoyo a la integración de la perspectiva de género y tenga en mayor consideración la igualdad de género en la presupuestación de la UE.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.
Resumen
ILa igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea. También está ampliamente reconocido como un importante motor del crecimiento económico. «Integración de la perspectiva de género» significa la promoción activa de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases y en todos los ámbitos de la elaboración y aplicación de políticas. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sienta las bases para la integración de la perspectiva de género porque obliga a la UE a promover la igualdad entre hombres y mujeres en todas sus actividades.
IILa Comisión se ha comprometido a aplicar la integración de la perspectiva de género, y el Parlamento Europeo y el Consejo han insistido en la necesidad de que la UE cumpla sus compromisos de alto nivel en materia de integración de la perspectiva de género. Al negociar los marcos financieros plurianuales (MFP) 2014‑2020 y 2021‑2027, las tres instituciones coincidieron en la importancia de considerar la igualdad de género en la presupuestación de la UE.
IIINuestra auditoría, que tiene en cuenta el interés manifestado por las principales partes interesadas en este ámbito, es ahora especialmente pertinente, porque la Comisión ha publicado recientemente una nueva estrategia de igualdad de género. También es oportuna, ya que se gastará una cantidad significativa de fondos de la UE en el marco del nuevo MFP 2021‑2027 y del Instrumento Europeo de Recuperación.
IVHemos evaluado si se había aplicado la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE para promover la igualdad entre mujeres y hombres a partir de 2014. En particular, evaluamos si el marco de la Comisión para apoyar la integración de la perspectiva de género era adecuado; si el ciclo presupuestario de la UE tenía en cuenta la igualdad de género, y si la igualdad de género se había incorporado a cinco programas de financiación de la UE seleccionados: tres de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y Erasmus+. En conjunto, estos representan el 66 % del MFP 2014‑2020. También analizamos algunas de las propuestas clave de financiación de la Comisión relacionadas con el MFP 2021‑2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación.
VLlegamos a la conclusión de que la Comisión todavía no había cumplido su compromiso con la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE. Constatamos que la estrategia de la Comisión para la igualdad de género no promovía suficientemente la integración de la perspectiva de género y que su marco institucional, pese a haber sido reforzado, no apoyaba plenamente dicha integración. Además, el ciclo presupuestario de la UE no tenía debidamente en cuenta la igualdad de género. La Comisión prestó poca atención al análisis de género de las políticas y programas examinados. Hizo un uso limitado de los datos e indicadores desglosados por sexo y publicó poca información sobre el impacto global del presupuesto de la UE en la igualdad de género. Sin embargo, en los ámbitos en los que se establecieron requisitos legales detallados, esto facilitó la incorporación de la igualdad de género a los programas.
VIRecomendamos a la Comisión:
- reforzar el marco institucional para apoyar la integración de la perspectiva de género;
- llevar a cabo análisis de género de las necesidades e impactos y actualizar sus directrices para la mejora de la legislación;
- recabar, analizar y notificar sistemáticamente datos desglosados por sexo con los que se cuenta para los programas de financiación de la UE;
- utilizar objetivos e indicadores relativos al género para supervisar los avances;
- desarrollar un sistema de seguimiento de los fondos asignados y utilizados para apoyar la igualdad de género e informar anualmente sobre los resultados logrados en términos de igualdad de género;
- evaluar y notificar si los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros aborden la igualdad de género.
Introducción
Igualdad de género y crecimiento económico
01La igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, tal como se establece en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea, y se basa en el principio de que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de mujeres y hombres deben ser los mismos. En el presente informe se utilizan los términos «mujeres» y «hombres», pues son los utilizados en los Tratados de la UE. Sin embargo, reconocemos que las identidades de género no se limitan a estos dos descriptores.
02La igualdad de género está ampliamente reconocida como un importante motor del crecimiento económico1. La Estrategia de igualdad de género de la Comisión para 2020‑20252 señala que «La igualdad de género propicia la creación de puestos de trabajo y una mayor productividad», citando un estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)3. El estudio estima que, para 2050, la mejora de la igualdad entre hombres y mujeres podría dar lugar a un aumento del PIB per cápita de la UE del 6,1 al 9,6 %, lo que supondría un impacto potencial en el PIB de determinados Estados miembros de la UE de hasta el 12 % para 2050. Véase la ilustración 1.
Los estudios sobre los efectos de la crisis del COVID-19 realizados para la Comisión4 indican que afecta a las mujeres de manera desproporcionada en términos económicos. El Parlamento Europeo5 reconoce que la pandemia ha agravado las actuales desigualdades estructurales de género y aboga por aplicar la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género en las medidas de recuperación tras la pandemia de COVID-19, así como de aplicar las lecciones extraídas de anteriores crisis económicas sobre sus consecuencias negativas para la igualdad de género.
04Varios estudios6 han llegado a la conclusión de que el apoyo a la igualdad de derechos ha disminuido en algunos países en los últimos años. La Comisión describe el avance hacia la consecución de la plena igualdad de género como «lento»: Ha declarado que «los Estados miembros obtuvieron una puntuación media de 67,4 sobre 100 en el Índice de Igualdad de Género de la UE de 2019, puntuación que ha mejorado en solo 5,4 puntos desde 2005»7. Sin embargo, la situación varía considerablemente entre Estados miembros8. El índice de igualdad de género es elaborado por el EIGE y mide la igualdad de género en seis ámbitos: trabajo, conocimientos, poder, dinero, salud y tiempo. La Comisión9 ha señalado que el mercado laboral es uno de los ámbitos clave de la desigualdad de género. Señaló que, en 2017, la participación de las mujeres en el mercado laboral de la UE era aproximadamente 11,5 puntos porcentuales inferior a la de los hombres, y que el salario medio de las mujeres era aproximadamente un 16 % inferior.
Integración de la perspectiva de género: un medio para lograr la igualdad de género
05La integración de la perspectiva de género es un medio para lograr la igualdad de género. Responde a una idea simple: es necesario promover activamente la igualdad entre mujeres y hombres en todas las fases de la elaboración y aplicación de las políticas, incluso en ámbitos aparentemente no relacionados. Se centra en los procesos y las prácticas organizativas en todos los ámbitos de la administración y las políticas públicas, y tiene por objeto eliminar los sesgos de género. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda que la integración de la perspectiva de género se adopte conjuntamente con acciones específicas para promover la igualdad de género10.
06La integración de la perspectiva de género puede llevarse a cabo mediante una combinación de métodos y herramientas. Los análisis de género son una herramienta clave a lo largo de todo el ciclo político. Se utilizan para identificar diferencias en las condiciones y necesidades de mujeres y hombres (evaluaciones de las necesidades de género) y para estimar las consecuencias de una política o programa para las mujeres y para los hombres (evaluaciones ex ante y ex post del impacto de género). El seguimiento y la evaluación relativos al género deben llevarse a cabo sobre la base de objetivos e indicadores de género claros para hacer un seguimiento de los avances en su consecución. Los análisis, el seguimiento y la evaluación de género requieren la recopilación y el análisis sistemáticos de datos fiables desglosados por sexo11.
07La presupuestación con perspectiva de género consiste en aplicar la integración de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario. Utiliza las herramientas descritas anteriormente para introducir cambios en el gasto público y los ingresos para adaptarse a las desigualdades.
Compromiso de la UE con la promoción de la integración de la perspectiva de género
08En virtud del artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todas sus acciones, la Unión deberá promover la igualdad entre hombres y mujeres, proporcionando así la base para la integración de la perspectiva de género.
09La UE también se comprometió a incorporar la perspectiva de género en 1995 en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín de las Naciones Unidas, y en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, adoptados en 2015. La igualdad de género es objeto de un ODS específico: «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas» (ODS 5). También es importante como cuestión transversal para la consecución de todos los demás ODS.
10El Parlamento Europeo y el Consejo han subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de que la UE cumpla sus compromisos de alto nivel en materia de integración de la perspectiva de género y han mostrado un firme apoyo a la integración de la perspectiva de género en el marco financiero plurianual (MFP) y en el presupuesto de la UE. Al negociar el MFP 2014‑2020, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron que integrarían, según proceda, «elementos de respuesta en materia de igualdad entre hombres y mujeres» en los procedimientos presupuestarios aplicables para el MFP 2014‑202012. Este enfoque fue confirmado para el MFP 2021‑2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación. En julio de 202013, el Consejo Europeo concluyó que, durante el MFP 2021‑2027, deberían fomentarse la igualdad de oportunidades para todos mediante la integración de la perspectiva de género.
11La ilustración 2 contiene una visión general de las principales resoluciones y conclusiones del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género desde 2014.
Compromiso y responsabilidades de la Comisión respecto a la integración de la perspectiva de género
12En 1996, la Comisión formalizó su propio compromiso con la integración de la perspectiva de género en su Comunicación «Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias»14. En ella afirmaba que había que: «Tener en cuenta sistemáticamente las diferencias entre las condiciones, situaciones y necesidades de los hombres y de las mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias: […] esta es la orientación del principio de «mainstreaming» que la Comisión ha adoptado».
13La Comisión ha desarrollado su compromiso con la integración de la perspectiva de género desde 1996 y diversos departamentos participan en su aplicación. Véase la ilustración 3.
El EIGE es una agencia de la UE creada para promover la igualdad de género. El EIGE inició sus actividades en 2010 y, desde 2011, ha funcionado bajo el mandato de la Dirección General (DG) de Justicia y Consumidores. Entre las tareas del EIGE figuran la aportación de conocimientos especializados sobre la integración de la perspectiva de género en todos los organismos de la UE y el diseño de herramientas para apoyar la incorporación de la igualdad de género a todas las políticas de la UE.
Alcance y enfoque de la fiscalización
15En nuestra auditoría examinamos si se había aplicado la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE entre 2014 y febrero de 2021. Esta auditoría tiene en cuenta el interés manifestado por las principales partes interesadas en este ámbito y es especialmente pertinente ahora porque la Comisión ha publicado recientemente una nueva estrategia de igualdad de género. También es oportuna, ya que se gastará una cantidad significativa de fondos de la UE en el marco del nuevo MFP 2021‑2027 y del Instrumento Europeo de Recuperación.
16Evaluamos si el marco de la Comisión para promover la igualdad de género mediante la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE era adecuado. También se tuvo en cuenta el documento «Strategic engagement for gender equality 2016‑2019» y el marco institucional de la Comisión 2014‑201915. Analizamos asimismo las funciones y responsabilidades de la Comisión de 2019‑202416, así como la nueva estrategia de igualdad de género para 2020‑2025.
17Evaluamos asimismo si la igualdad de género se había tenido debidamente en cuenta en el ciclo presupuestario de la UE. Nos centramos en el MFP 2014‑2020 y en los presupuestos anuales individuales de la UE para ese período con sus documentos de notificación asociados. También analizamos algunas de las propuestas clave de financiación de la Comisión relacionadas con el MFP 2021‑2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación.
18Evaluamos si la igualdad de género se había incorporado a determinados programas de financiación de la UE. Nuestra auditoría abarcó Erasmus+, así como varios programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Llevamos a cabo un examen documental de 12 programas en dos Estados miembros: España y Rumanía. Los seleccionamos porque reunían una serie de criterios, entre ellos sus posiciones en el índice EIGE, sus pruebas de las herramientas del EIGE para la presupuestación con perspectiva de género, el importe de la financiación de los Fondos EIE que se les asignó y la importancia relativa de dicha financiación como proporción del PIB.
19Contratamos a un experto independiente para evaluar qué consideración se había dado a la igualdad de género en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Nuestro experto utilizó cuatro estudios de casos realizados en España, Irlanda, Rumanía y Suecia. Se seleccionaron sobre la base de consideraciones como el equilibrio geográfico y las diferentes características de las explotaciones de cada país.
20En conjunto, todos los fondos seleccionados representan el 66 % del MFP 2014‑2020 (1,087 billones de euros).
21Aunque citamos algunos ejemplos de ayuda al desarrollo, este ámbito no está incluido en la presente fiscalización. Nuestro Informe Especial sobre ayuda humanitaria de la UE destinada a la educación17 contenía análisis pertinentes para la integración de la perspectiva de género en este ámbito. La auditoría no abarcó las políticas que no guardan relación con los programas de financiación de la UE (como las medidas para mejorar la representación de las mujeres en los puestos directivos de la Comisión), ni las medidas reglamentarias (como la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional), ni tampoco acciones específicas (como programas destinados a combatir la violencia contra las mujeres).
22Las direcciones generales (DG) de la Comisión más pertinentes para esta auditoría fueron la DG Justicia y Consumidores, la DG Presupuestos y las direcciones generales principalmente responsables de los programas de financiación de la UE seleccionados. Para el FEAGA y el Feader, la dirección general competente era la de Agricultura y Desarrollo Rural; para el FEDER, la DG Política Regional y Urbana; para el FSE, la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y, para Erasmus +, la DG Educación, Juventud, Deporte y Cultura. También eran relevantes para nuestra auditoría la Secretaría General de la Comisión, al igual que Eurostat y el EIGE.
23Utilizamos la legislación pertinente de la UE y los compromisos internacionales (apartado 09) como criterios para la auditoría, así como las orientaciones e instrucciones emitidas por la Comisión, los Estados miembros y el EIGE. Asimismo, empleamos criterios generalmente aceptados elaborados por organizaciones internacionales, en especial del Consejo de Europa y de la OCDE.
Observaciones
La Comisión no cuenta todavía con un marco plenamente eficaz para apoyar la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE
24En esta sección del informe nos centramos en el marco de la Comisión para aplicar la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE. En la ilustración 4 se muestran los requisitos previos fundamentales que debe reunir un marco de apoyo a la integración de la perspectiva de género, tal como los describen la OCDE y el Consejo de Europa, y situado en el contexto de la Comisión.
La estrategia de la Comisión para la igualdad de género no promueve suficientemente la integración de la perspectiva de género
25Evaluamos si existía una estrategia adecuada de la UE en materia de igualdad de género que incluyera la integración de la perspectiva de género. Utilizamos los criterios establecidos en la ilustración 4.
Para el período 2016‑2019, la Comisión sustituyó su anterior estrategia de igualdad de género por un documento no vinculante
26Cuando la Comisión elaboró el marco estratégico de la UE en materia de igualdad de género a partir de 2016, varias partes interesadas le pidieron que estableciera sus objetivos de igualdad de género en una estrategia. Véase la ilustración 5.
27Las tres estrategias de igualdad de género desde 1996, cuando la Comisión se comprometió formalmente a integrar la perspectiva de género (apartado 12), fueron adoptadas por el Colegio de Comisarios en Comunicaciones de la Comisión. Sin embargo, la Comisión de 2014‑2019 no estableció sus objetivos de igualdad de género en una estrategia publicada como Comunicación. En cambio, se presentaron en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión independiente titulado «Strategic engagement for gender equality 2016‑2019»18. Los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión son puramente informativos y no comprometen a la Comisión ni jurídica ni políticamente.
28No se tuvieron en cuenta las posteriores peticiones de las partes interesadas para elevar el estatus del documento mediante la adopción de una Comunicación. Véase de nuevo la ilustración 5.
29La Comisión justificó esta decisión por su política de evitar el uso de Comunicaciones sobre estrategias sectoriales. Sin embargo, observamos que la Comisión adoptó otras estrategias mediante Comunicaciones19. Según una evaluación del documento de compromiso estratégico 2016‑2019 llevada a cabo por la Comisión en 201920, la publicación del compromiso como documento de trabajo de los servicios de la Comisión supuso una degradación política con respecto a la estrategia anterior, que, en consecuencia, limitaba su impacto. En 2019, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género llegó a una conclusión similar para el período 2014‑201921.
El documento «Strategic engagement for gender equality 2016‑2019» no incluía un plan para la aplicación y el seguimiento de la integración de la perspectiva de género
30El documento de compromiso estratégico 2016‑2019 no establecía un plan de aplicación para la integración de la perspectiva de género. Exigía que la igualdad de género se tuviera en cuenta en las evaluaciones de impacto y de otra índole, pero no establecía indicadores para supervisar los avances, ni incluía otras acciones para aplicar la integración de la perspectiva de género, como la recopilación de datos desglosados por sexo, la incorporación de objetivos relacionados con el género a todos los programas de la UE o la formación. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la anterior estrategia para 2010‑2015 incluía todas las acciones antes citadas22.
31Las consultas23 celebradas para elaborar el documento de compromiso estratégico 2016‑2019 dieron lugar a una serie de propuestas de acción específicas: por ejemplo, realizar un análisis de género de las políticas de la UE, avanzar en la presupuestación con perspectiva de género, aprovechar plenamente los conocimientos especializados del EIGE y proporcionar formación en materia de género a todo el personal de la Comisión Sin embargo, ninguna de ellas figuraba en el documento final. La Comisión afirmó que esto se debía a que el documento era un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que no implica compromiso legal o político para la institución.
32El documento de compromiso estratégico 2016‑2019 exige a la DG Justicia y Consumidores que elabore informes internos de ejecución y publique informes de situación anuales. Ninguno de estos documentos permitió supervisar la aplicación de la integración de la perspectiva de género. En lugar de los informes internos de ejecución, la DG Justicia y Consumidores elaboró cuadros internos, pero no validó la información recogida y solo la difundió entre los miembros grupo interservicios sobre igualdad de género compuesto por representantes de las direcciones generales. Los informes anuales de situación sobre la igualdad de género (informes anuales sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE) incluían información factual recabada por varias direcciones generales, en particular sobre acciones específicas. La Comisión consideró estos informes anuales como instrumentos de comunicación con los ciudadanos y la sociedad civil, pero no instrumentos de seguimiento.
33La Comisión no supervisó su progreso general en la integración de la perspectiva de género. El Consejo y el EIGE han elaborado un conjunto de indicadores para supervisar periódicamente la aplicación de los compromisos de la UE con la integración de la perspectiva de género en el marco de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín. Este conjunto de indicadores fue diseñado exclusivamente para Estados miembros. Eurostat ha identificado un conjunto de indicadores para hacer un seguimiento de los avances de la UE en la consecución de los ODS, e informa sobre ellos cada año. Sin embargo, este conjunto de indicadores no incluye el indicador específico que las Naciones Unidas sugiere para supervisar la integración de la perspectiva de género en el ODS 5.
La nueva Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025 consolidó el compromiso de la Comisión con la integración de la perspectiva de género, pero todavía faltan acciones específicas
34En marzo de 2020, el Colegio de Comisarios para 2019‑2024 consolidó el compromiso de la Comisión con la integración de la perspectiva de género mediante la adopción de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025 en una Comunicación de la Comisión24. Véase la ilustración 6.
La Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025 establece que la Comisión «reforzará la integración de la perspectiva de género mediante su inclusión sistemática en todas las fases del diseño de las políticas en todos los ámbitos de actuación de la UE, tanto internos como externos». Sin embargo, al igual que el documento de compromiso estratégico 2016‑2019 (apartado 30), no incluye medidas específicas destinadas a tener sistemáticamente en cuenta la igualdad de género en todos los ámbitos políticos de la UE.
El marco institucional de la Comisión se está reforzando, pero no apoya plenamente la aplicación de la integración de la perspectiva de género
36Evaluamos si la Comisión contaba con un marco institucional adecuado para apoyar la integración de la perspectiva de género. Utilizamos los criterios establecidos en la ilustración 4.
La Comisión 2014‑2019 no estableció los mecanismos necesarios para aplicar y supervisar la integración de la perspectiva de género
37Desde 2010, la Unidad de la Comisión responsable de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género forma parte de la DG Justicia y Consumidores. Sin embargo, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género para el período 2014‑2019 carecía de competencias para dirigir y supervisar la integración de la perspectiva de género en toda la Comisión. La integración de la perspectiva de género tampoco constituyó un objetivo para la DG Justicia y Consumidores en sus planes estratégicos y de gestión entre 2016 y 2020. Esto contrasta con el período 2009‑2014, cuando el mandato del comisario responsable de este ámbito político incluía un objetivo relativo a la integración de la perspectiva de género, y la DG Justicia y Consumidores también tenía el objetivo específico de mejorar la integración de la perspectiva de género.
38De las demás direcciones generales de la Comisión, solo el plan estratégico de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo tenía objetivos relativos a la incorporación de la igualdad de género en su ámbito político. Véase el recuadro 1. Ni el mandato del comisario de Presupuesto de 2014‑2019 ni los objetivos de la DG Presupuestos hacían referencia alguna a la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE. La Secretaría General no consideró la integración de la perspectiva de género como un objetivo de coordinación política.
39Las direcciones generales no estaban obligadas a nombrar miembros del personal o unidades para apoyar la integración de la perspectiva de género al ámbito político; muy pocas contaban con personal, unidades o sectores explícitamente responsables de las cuestiones de igualdad de género, aunque la mayoría de las direcciones generales tenía personal que participara en el grupo interservicios sobre igualdad de género dirigido por la DG Justicia y Consumidores. La evaluación del documento de compromiso estratégico 2016‑2019 realizada por la Comisión en 2019 recomendaba que los altos funcionarios fueran responsables de dirigir las cuestiones de género y de mantener contactos con la DG Justicia y Consumidores.
40La Comisión no exigió a sus direcciones generales que adoptaran un plan de aplicación para la integración de la perspectiva de género. En cambio, en 2015, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género escribió a los otros comisarios para preguntar cómo tenían previsto tener en cuenta la igualdad de género en sus carteras.
Recuadro 1
Integración de la perspectiva de género en el ámbito de la cooperación al desarrollo (DG Cooperación Internacional y Desarrollo)
El mandato del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo de 2014‑2019 y los objetivos de la DG Cooperación Internacional y Desarrollo para 2016‑2020 reafirmaron el compromiso del comisario y de la dirección general de aplicar la integración de la perspectiva de género en todos los aspectos de la política de desarrollo.
Este compromiso se ejecutó a través del Plan de Acción en materia de género en las relaciones exteriores para 2016‑2020. Uno de los tres indicadores clave de rendimiento supervisados por la DG Cooperación Internacional y Desarrollo fue la proporción de iniciativas de cooperación y desarrollo financiadas por la UE que promueven la igualdad de género.
Junto con la DG Justicia y Consumidores, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo es la única dirección general de la Comisión que cuenta con una unidad dedicada a la igualdad de género.
Esta dirección general también gestiona la Academia de Asociaciones Internacionales de la UE y Desarrollo, plataforma que ofrece cursos electrónicos sobre igualdad de género abiertos al público.
El documento de compromiso estratégico 2016‑2019 asignaba la función de supervisar y dirigir la integración de la perspectiva de género en toda la Comisión a un grupo interservicios sobre igualdad de género, que carecía de autoridad para realizar esta labor eficazmente. Pocos miembros del grupo interservicios sobre igualdad de género eran formalmente responsables de la igualdad de género en sus direcciones generales. La evaluación realizada para la Comisión en 2019 recomendaba mejorar la coordinación entre las direcciones generales dentro del grupo interservicios sobre igualdad de género a fin de integrar la igualdad de género de manera más coherente en la formulación de políticas.
42El documento de compromiso estratégico 2016‑2019 también indicaba que el grupo interservicios sobre igualdad de género debía considerar la posibilidad de publicar un informe en 2017 sobre la integración de la perspectiva de género en la Comisión, pero esto no se hizo. La evaluación realizada para la Comisión en 2019 concluía que se trataba de una laguna importante y recomendaba, sin lugar a dudas, la elaboración de dicho informe. La Comisión aún no ha realizado un seguimiento de esta cuestión.
La Comisión 2014‑2019 no proporcionó a las direcciones generales formación o conocimientos especializados suficientes para aplicar eficazmente la integración de la perspectiva de género
43La Comisión carecía de una estrategia para la formación en materia de integración de la perspectiva de género. Solo estaba disponible un único curso de formación introductoria no obligatorio. Muy pocas direcciones generales, y ninguna de las auditadas, ofrecieron formación sobre igualdad de género en sus ámbitos políticos. Para facilitar el intercambio interno de información y de prácticas, la DG Justicia y Consumidores creó en 2014 un sitio intranet sobre la integración de la perspectiva de género, pero no lo actualizó periódicamente.
44El EIGE crea herramientas que puedan ser utilizadas por las autoridades públicas de distintos ámbitos, incluido el de la UE (apartado 13). Ha elaborado directrices y herramientas sobre la integración de la perspectiva de género25 con orientaciones sobre el análisis de género y la evaluación del impacto de género, la presupuestación con perspectiva de género y la formación en materia de igualdad de género. En nuestro Informe Especial sobre las agencias de la UE26, recomendamos a la Comisión «garantizar que los conocimientos técnicos y otros potenciales de las agencias se utilicen consecuentemente».
45Constatamos que la Comisión había hecho poco uso de las herramientas y los conocimientos especializados del EIGE en materia de integración de la perspectiva de género, en particular con respecto a la presupuestación con perspectiva de género. Por ejemplo, en 2019, el EIGE desarrolló herramientas para la presupuestación con perspectiva de género en los Fondos EIE 2021‑2027. El conjunto de herramientas incluía un sistema de seguimiento de los fondos asignados a la igualdad de género, que había sido probado por varios Estados miembros. Si bien la Comisión acogió de buen grado las herramientas, recomendó encarecidamente al EIGE que no publicara el sistema de seguimiento con el resto de las herramientas27. Mientras el EIGE desarrollaba esta herramienta, la Comisión creó un subgrupo sobre el seguimiento de los gastos relacionados con el género, sin la participación del EIGE.
La Comisión de 2019‑2024 ha aclarado las funciones y responsabilidades en materia de integración de la igualdad
46En el marco de la Comisión de 2019‑2024, la comisaria de Igualdad no solo es responsable de género, sino de todas las igualdades. Se ha creado un Grupo de Trabajo sobre la Igualdad para apoyar a la comisaria y facilitar la integración de las acciones en materia de igualdad en relación con seis motivos de discriminación: sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. El grupo de trabajo está presidido y gestionado por la Secretaría General. Se ha invitado a todas las direcciones generales a nombrar un coordinador para la igualdad.
47El grupo de trabajo es responsable de la aplicación de la integración de la igualdad en la Comisión. En febrero de 2021, el grupo de trabajo publicó orientaciones para todas las direcciones generales sobre la integración de la igualdad al diseñar, aplicar y evaluar las políticas y programas de la UE. Con arreglo a su programa de trabajo para 2020 también debe elaborar una estrategia de formación sobre la integración de la igualdad. El EIGE no forma parte del grupo de trabajo ni mantuvo contactos regulares con él en el transcurso de la auditoría.
48Las nuevas disposiciones confieren un papel central a la Secretaría General, que se ha comprometido a garantizar que la igualdad se tenga en cuenta en la formulación de políticas. La DG Presupuestos es el servicio central de la Comisión encargado de la gestión del presupuesto de la UE durante todo el ciclo anual y plurianual. Entre sus funciones figuran la dirección de la planificación presupuestaria estratégica y del proceso presupuestario anual, así como la elaboración de informes sobre la ejecución presupuestaria28. Por tanto, puede desempeñar un papel clave en la integración de la perspectiva de género en la presupuestación de la UE. Sin embargo, no se le han asignado responsabilidades de importancia comparable.
El ciclo presupuestario de la UE no tuvo debidamente en cuenta la igualdad de género
49En esta sección examinamos si la Comisión tuvo en cuenta la igualdad de género en el ciclo presupuestario actual de la UE. Seguimos las cuatro acciones que se muestran en la ilustración 7.
La Comisión prestó poca atención al análisis de género de las políticas y programas examinados
50En sus herramientas de 2018, la OCDE describe las principales características de un análisis adecuado de género. Resalta la importancia de que el análisis de género se base en pruebas en todas las fases del ciclo político. Se centra especialmente en las evaluaciones de las necesidades de género y en las evaluaciones de impacto de género (apartado 06).
51Dado que los presupuestos anuales de la UE se inscriben en un MFP de siete años, es importante tener en cuenta la igualdad de género en la elaboración de dicho MFP. La propuesta legislativa general para el MFP va acompañada de propuestas sectoriales que cubren los principales programas de financiación de la UE. En el marco del Programa de Mejora de la Legislación de la Comisión, estas propuestas están sujetas a evaluaciones de impacto.
52Evaluamos si las propuestas sectoriales relativas a los programas de financiación de la UE auditadas en el marco de los MFP 2014‑2020 y 2021‑2027 contenían un análisis de género en sus ocho evaluaciones de impacto. Asimismo, comprobamos si las propuestas legislativas generales para los MFP y el plan del Instrumento Europeo de Recuperación incluían un requisito de integración de la perspectiva de género.
53La Comisión dispone de orientaciones para evaluar el posible impacto económico, social y medioambiental de las propuestas legislativas al realizar evaluaciones de impacto. Las orientaciones aplicables al MFP 2014‑202029 tratan sobre la identificación y evaluación del impacto de la legislación propuesta en materia de género. Las evaluaciones de impacto examinadas no contenían ninguna evaluación de este tipo; incluían escasas referencias a la igualdad de género y no constituían un análisis de género propiamente dicho (apartado 06).
54Las orientaciones de evaluación de impacto de la Comisión para el MFP 2021‑202730 recomiendan que la igualdad de género se tenga en cuenta en la elaboración de políticas, aunque solo cuando sea «proporcionado» hacerlo. De las ocho evaluaciones de impacto analizadas, solo la evaluación de impacto del FSE + contenía un análisis de género limitado, y las evaluaciones de impacto de la PAC proporcionaban una breve descripción de la situación de las mujeres en las zonas rurales. Ninguna de las restantes evaluaciones de impacto contenía explicaciones del motivo por el que no habría sido «proporcionado» llevarla a cabo. El análisis realizado por el órgano de la Comisión encargado de evaluar la calidad de las evaluaciones de impacto (Comité de Control Reglamentario) confirma que rara vez se hace referencia a la igualdad de género en las evaluaciones de impacto. En 2017 y 2018, solo 6 de las 129 evaluaciones de impacto examinadas por el Comité hacían alguna referencia a la igualdad de género.
55Las propuestas legislativas generales de la Comisión para ambos MFP solo mencionaban la integración de la perspectiva de género o la «igualdad» en términos generales, y solo en relación con el ámbito de la política de justicia. La propuesta del Instrumento Europeo de Recuperación incluye una referencia que destaca la importancia de las medidas de igualdad de género. Identifica algunas repercusiones de la crisis del COVID-19 en las mujeres. Por ejemplo, señala que la crisis ha sido especialmente difícil para las familias monoparentales, el 85 % de las cuales a cargo de mujeres.
56Observamos que existe el compromiso de tener en cuenta la igualdad de género en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que constituye la mayor parte del Instrumento Europeo de Recuperación. Los planes nacionales de recuperación y resiliencia deberán explicar cómo se espera que las medidas propuestas contribuyan a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de estos objetivos. En su evaluación de estos planes, la Comisión también examinará su contribución a la resiliencia social de los Estados miembros y si mitigan eficazmente los efectos sociales de la crisis del COVID-19. Sobre la base de esta evaluación, el Consejo decide si las aprueba. El informe de ejecución de la Comisión sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se presentará a mediados de 2022, incluirá una evaluación de cómo los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros han contribuido a abordar las desigualdades entre mujeres y hombres. Sin embargo, como señalamos en nuestro Dictamen sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia31, la falta de indicadores comunes dificultará la supervisión y el seguimiento de los resultados, incluida la igualdad de género.
57Para permitir un análisis adecuado de género y para poder desarrollar políticas adecuadas basadas en pruebas, los responsables políticos deben tener acceso a estadísticas que reflejen con precisión las diferencias y desigualdades entre géneros. Estas estadísticas ayudan a rastrear el impacto de las políticas, señalan los ámbitos en los que se podría hacer más para cerrar brechas de género32 y permiten medir las diferencias entre mujeres y hombres en términos de diversas dimensiones sociales y económicas33.
58Por lo tanto, examinamos la disponibilidad de datos y estadísticas basados en datos desglosados por mujeres y hombres (o «desglosados por sexo»). La Oficina Estadística de la UE, Eurostat, elabora datos desglosados por sexo a partir de aproximadamente dos tercios de los 2 786 conjuntos de datos sobre los principales ámbitos de la política social de la UE34. También proporciona información desglosada por sexo sobre otros ámbitos políticos de la UE, pero no sobre todos ellos: por ejemplo, no existe información desglosada por sexo sobre el número de pasajeros transportados. La Comisión también dispone de un portal que ofrece acceso público a los datos publicados por las instituciones y órganos de la Unión Europea35. Una cuarta parte de las 15 749 bases de datos con que cuenta el portal pertenecen al ámbito de población y sociedad, directamente relacionado con las estadísticas sobre género. Aproximadamente la mitad de estas cifras están desglosadas por sexo. El EIGE elabora estadísticas de género que contienen un índice de igualdad de género (apartado 04). La base de datos del EIGE sobre estadísticas de género contiene datos sobre 1 888 indicadores.
59En conjunto, estas fuentes proporcionan acceso a una gran cantidad de datos desglosados por sexo. Sin embargo, en los fondos examinados, hallamos pocas pruebas que indiquen que la Comisión los hubiera utilizado sistemáticamente en los análisis de género. De las evaluaciones de impacto examinadas para ambos MFP, solo una (del FSE +36) contenía una referencia a diferencias relacionadas con el género, lo que sugiere que se habían utilizado datos desglosados por sexo.
La Comisión ha fijado pocos objetivos explícitamente relacionados con el género
60Según las herramientas de la OCDE de 2018, los Gobiernos deben fijar objetivos de rendimiento relativos al género en diferentes ámbitos políticos para poder hacer un seguimiento del logro de los objetivos de igualdad de género. El Reglamento Financiero que rige la ejecución del presupuesto general de la UE no contiene requisitos específicos de objetivos relativos al género, pero sí un requisito general para establecer los objetivos de los programas.
61Los objetivos de los programas se enumeran en las «fichas de programa». Se trata de informes adjuntos al proyecto de presupuesto de cada ejercicio que proporcionan información sobre los progresos realizados en años anteriores en la consecución de los objetivos de un programa. Evaluamos si las fichas de programa que acompañan a los proyectos de presupuesto anuales del MFP 2014‑2020 reflejaban el uso de objetivos relativos al género en todos los ámbitos políticos. Con respecto al MFP 2021‑2027 examinamos las propuestas legislativas de programas para determinar si incorporan objetivos relativos al género.
62De los 58 programas de gasto del MFP 2014‑2020, cuatro (Derechos, Igualdad y Ciudadanía, Fondo Social Europeo (FSE), Erasmus + y La UE por la Salud) incluían referencias explícitas a la promoción de la igualdad de género como uno de sus objetivos. Las propuestas de la Comisión para el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» (que pasó a ser el programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores») y el FSE + fueron los únicos programas del MFP 2021‑2027 que incluían objetivos con referencias explícitas a la igualdad de género.
La Comisión no supervisó eficazmente la contribución del presupuesto de la UE a la consecución de la igualdad de género
63En el conjunto de herramientas de la OCDE de 2018 se establece que los mecanismos de seguimiento permiten evaluar los avances, mejorar la adopción de decisiones y ajustar los programas y recursos para lograr un mayor impacto. El Reglamento Financiero de la UE establece que la consecución de los objetivos debe supervisarse utilizando indicadores de rendimiento.
64La Comisión publica los datos sobre los indicadores de rendimiento en las fichas de programa. Estos indicadores se establecen en la legislación en la que se basan los programas o en la legislación derivada correspondiente. Evaluamos si las fichas de programa del MFP 2014‑2020 incluían indicadores para supervisar la consecución de los objetivos relativos al género.
65Las fichas de programa publicadas en 2020, que abarcan 58 programas de gasto, contenían más de 1 000 indicadores, de los cuales, 29 correspondientes a 5 programas estaban relacionados con la igualdad de género. Estos indicadores miden los cambios relacionados con el género a lo largo del tiempo, como, por ejemplo, la brecha salarial entre hombres y mujeres. 19 también se basaron en datos desglosados por sexo, por ejemplo, la tasa de empleo por sexo. Estos programas representan el 21,7 % del importe total del MFP 2014‑2020. Véase la ilustración 8. En las propuestas de la Comisión para el MFP 2021‑2027 solo se habían mantenido 10 de los 29 indicadores de género que habíamos identificado.
La Comisión ha facilitado poca información sobre el impacto global del presupuesto de la UE en la igualdad de género
66Informar al público sobre el impacto del presupuesto en la igualdad de género contribuye a la supervisión sistemática y la rendición de cuentas37. A tal fin pueden publicarse los fondos asignados a los objetivos de igualdad de género y utilizados para ello, y notificar el rendimiento de los programas. Esto facilita el control parlamentario. Véase el recuadro 2.
Recuadro 2
Utilización de datos desglosados por mujeres y hombres para el análisis económico en que se basa la Ley de presupuestos
El Gobierno sueco ha informado al Parlamento sobre las diferencias económicas y la evolución de la distribución de la renta entre mujeres y hombres en un anexo separado del proyecto de presupuesto anual desde 2004. El anexo al presupuesto de 2021 contiene un análisis de la distribución de los recursos financieros entre hombres y mujeres desde 1995, con análisis de la evolución de las rentas del trabajo, las pensiones, las transferencias de la seguridad social, los impuestos y la renta disponible global. El anexo termina con una descripción del impacto de las reformas durante el período 2019‑2021 en la distribución de los recursos económicos entre mujeres y hombres. La elaboración del anexo corre a cargo del Ministerio de Hacienda.
Los dos informes clave de la Comisión sobre el rendimiento del presupuesto de la UE son las fichas de programa adjuntas al proyecto de presupuesto anual y el informe anual de gestión y rendimiento presentado para el procedimiento anual de aprobación de la gestión. Evaluamos si la Comisión había informado sobre el impacto global del presupuesto de la UE y sus programas de financiación en la igualdad de género en estos dos informes.
La Comisión había aumentado la cantidad de información relativa al género que acompañaba al proyecto de presupuesto de la UE, pero la presentaba de forma desigual
68Algunas fichas de programa incluyen una sección en la que se informa sobre la integración de la perspectiva de género. De las 58 fichas de programa publicadas en 2016, el primer año de inclusión de esta información, 20 contaban con dicha sección; en las fichas de programa publicadas en 2020, este número aumentó a 3438. Esto significa que el 59 % de las fichas de programa de los programas de gasto, que representan el 88 % del MFP 2014‑2020, contienen ahora información cuantitativa o cualitativa relativa al género.
69Sin embargo, detectamos insuficiencias en esta información. De las 34 fichas de programa publicadas en 2020 que contenían información relativa al género, solo 10 (29 %) proporcionaron estimaciones financieras sobre la contribución del presupuesto de la UE a la igualdad de género, e incluían programas del FSE y el FEDER, pero no del FEAGA, el Feader o Erasmus+. Sin embargo, dado que no existe un sistema común de seguimiento de los fondos asignados a la igualdad de género y utilizados para tal fin en el presupuesto de la UE, las direcciones generales han empleado diferentes métodos para estimar la contribución de sus programas a dicha cuestión, por lo que resultó imposible calcular una contribución total en todo el presupuesto de la UE. La Comisión hace un seguimiento de la asignación de fondos y de su utilización en otras políticas transversales. Véase el recuadro 3. En cambio, no existía un sistema equivalente para la igualdad de género.
Recuadro 3
Seguimiento de los recursos y establecimiento de objetivos para la acción por el clima
Para la acción por el clima, la Comisión utiliza un enfoque para el seguimiento de los recursos basado en un método desarrollado por la OCDE39. En nuestro examen del seguimiento del gasto climático publicado en 202040, constatamos que este enfoque presentaba la ventaja de ser sencillo y pragmático, aunque reiteramos las preocupaciones expresadas en nuestro Informe Especial sobre Acción por el Clima41 sobre el riesgo de sobrevaloración de las estimaciones de gasto.
El seguimiento puede complementarse con objetivos. En el contexto de la UE, estos objetivos se definen de acuerdo con el Parlamento Europeo y el Consejo. Por ejemplo, existen objetivos para el 20 % del MFP 2014‑2020 (unos 200 000 millones de euros), y el 30 % del MFP 2021‑2027 y el Instrumento Europeo de Recuperación juntos (alrededor de 550 000 millones de euros), que se utilizarán para la acción por el clima.
En el gráfico 9 se resume la información relativa al género presentada en las fichas de programa, incluidos los objetivos relacionados con el género (apartado 62), los indicadores (apartado 65), y las estimaciones financieras (apartado 69).
En la Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025, la Comisión se compromete a «considerar» la medición de los gastos relacionados con la igualdad de género en los programas del MFP 2021‑2027. En noviembre de 2020, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron que la Comisión desarrollara un método para medir los gastos pertinentes de los programas en el MFP 2021‑2027. En virtud de este acuerdo interinstitucional, la Comisión aplicará este método para determinados programas gestionados de forma centralizada con objeto de poner a prueba su viabilidad, antes de enero de 202342. Esto significa que, a medio plazo, la Comisión no podrá demostrar el importe de los fondos utilizados en todos los programas de financiación de la UE para apoyar la igualdad de género.
El informe anual de gestión y rendimiento contaba con muy poca información sobre los resultados en materia de igualdad de género
72El informe anual de gestión y rendimiento forma parte del paquete integrado de información financiera y de rendición de cuentas de la Comisión43. Es una aportación clave para el procedimiento anual de aprobación de la gestión. En la sección 1 del informe anual de gestión y rendimiento se evalúan los progresos realizados en la consecución de los objetivos políticos. En nuestro informe sobre el rendimiento del presupuesto de la UE44, señalamos la escasa información disponible sobre la contribución de los programas de gasto de la UE a la igualdad de género.
73Desde la publicación del primer informe anual de gestión y rendimiento45 en 2016, la Comisión nunca ha informado específicamente sobre la igualdad de género como prioridad horizontal. Tampoco ha presentado ningún análisis en secciones específicas. El informe anual de gestión y rendimiento, en cambio, incluye notificaciones del gasto en otras prioridades horizontales. En el Informe anual de gestión y rendimiento de 201946, la Comisión declaró que los objetivos políticos horizontales deben integrarse mejor en todo el presupuesto, en particular en lo que respecta a los gastos relacionados con el clima, la protección de la biodiversidad y los ODS. La igualdad de género tampoco se mencionaba en el informe anual de gestión y rendimiento
El establecimiento de requisitos jurídicos detallados ha facilitado la incorporación de la igualdad de género a los programas
74En la sección final del presente informe hemos examinado los programas individuales y evaluado si la Comisión tuvo en cuenta la igualdad de género en el FSE, el FEDER y el Feader, el FEAGA y Erasmus+. Asimismo, hemos comprobado si se realizaron análisis de género y se fijaron objetivos relacionados con el género. Nuestro objetivo era determinar si la Comisión podía demostrar los resultados de los programas en cuanto a la igualdad de género.
75Nos centramos en estos cinco fondos no solo por su importancia financiera dentro del MFP, sino también porque tienen el potencial de estimular el crecimiento económico y contribuir a la igualdad de género (apartado 02). El FSE apoya proyectas en el ámbito del empleo, la inclusión social, la educación y la información en toda la UE. El FEDER tiene por objeto promover un desarrollo equilibrado en las distintas regiones de la UE. El Feader se centra en los retos particulares a los que se enfrentan las zonas rurales de la UE. El objetivo del FEAGA es garantizar la renta de los agricultores a través de pagos directos. Y Erasmus+ proporciona financiación de la UE para apoyar la educación y la formación con el objetivo de promover el crecimiento.
Los Fondos EIE tienen un potencial significativo para contribuir a la igualdad de género, pero encontramos poca información sobre los resultados para el MFP 2014‑2020
76Más de la mitad de la financiación de la UE se canaliza a través de los cinco Fondos EIE. Estos Fondos son gestionados conjuntamente por la Comisión y los Estados miembros. Auditamos el FSE, el FEDER y el Feader en España y Rumanía. Nuestro trabajo abarcó los acuerdos de asociación de estos dos países y 12 de sus programas.
77Los requisitos legales relativos a la igualdad de género varían entre los distintos Reglamentos específicos de los Fondos EIE. Sin embargo, el Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC)47 establece disposiciones comunes para los Fondos EIE en el MFP 2014‑2020. El artículo 7 de dicho Reglamento establece que los Estados miembros y la Comisión velarán por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas, entre lo que se incluye lo que se refiere al seguimiento, la presentación de informes y la evaluación. Exige que las actividades en todos los ámbitos persigan la igualdad de género mediante instrumentos como las evaluaciones ex ante y las condiciones previas, los comités de seguimiento, los procedimientos y los criterios de selección.
78La propuesta de la Comisión de nuevo RDC para el MFP 2021‑2027 no contenía inicialmente ninguna disposición análoga a la del artículo 7 del RDC 2014‑2020. Después de las revisiones iniciales, se restablecieron disposiciones similares en una versión posterior del documento. En el nuevo RDC también se exige a los Estados miembros que establezcan un marco estratégico nacional para la igualdad de género como condición para utilizar los Fondos EIE al invertir en la mejora del equilibrio de género en el mercado laboral, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional o las infraestructuras de cuidado infantil.
La igualdad de género se tuvo en cuenta durante la preparación de los programas examinados
79En los programas examinados en España y Rumanía, constatamos que la obligación de tener en cuenta la igualdad de género se había respetado con mayor frecuencia durante la fase de preparación que durante las fases de ejecución y seguimiento. Todos los programas contenían un análisis de género, y la igualdad de género se había tenido en cuenta en su diseño, en diversos grados. Asimismo, ambos Estados miembros habían llevado a cabo evaluaciones ex ante de la probabilidad de que las medidas previstas tuvieran éxito en la promoción de la igualdad de género. Encontramos una serie de casos en los que se habían incentivado los análisis de género en los procedimientos de selección. Véase el recuadro 4.
Recuadro 4
Criterios de selección que incentivaban el análisis de género
España y Rumanía incluyen criterios en los procedimientos de selección que incentivan a los candidatos a realizar análisis de género.
Por ejemplo, en su programa de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, cofinanciado por el FEDER, las autoridades españolas pidieron a un organismo experto que evaluara en qué medida se había incorporado el género a las propuestas de proyectos y se utilizaba la puntuación obtenida como criterio de selección.
En Rumanía, los solicitantes de financiación en un programa del FSE debían describir cómo contribuía su proyecto a uno o más de los temas horizontales, incluida la no discriminación y la igualdad de género. Las solicitudes que incluían medidas para luchar contra la discriminación entre mujeres y hombres recibieron puntos adicionales.
Los objetivos relativos al género rara vez se tuvieron en cuenta en los programas examinados, y se disponía de poca información sobre su impacto en la igualdad de género
80Los programas deben cumplir los objetivos generales establecidos en la legislación específica que regula los Fondos que los financian, así como en el RDC. Los Estados miembros pueden incorporar sus propios objetivos de género. España, pero no Rumanía, había incluido objetivos e indicadores específicos de género en algunas prioridades de inversión del FSE. Los demás Fondos examinados no contenían tales objetivos relacionados con el género.
81El RDC exige que cada Estado miembro presente un informe anual de ejecución para cada programa. Además, especifica que los informes de 2016 y 2018 deben incluir una evaluación de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género y la no discriminación.
82Los informes de todos los programas seleccionados incluían una sección en la que figuraban datos —a menudo cualitativos, pero a veces cuantitativos— sobre las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de género, y las disposiciones adoptadas para garantizar que esta se tuviera en cuenta. Sin embargo, los informes no contenían información sobre los resultados o los impactos.
83Basándose en estos informes, la Comisión publicó a su vez otros sobre la ejecución de los Fondos EIE en 2017 y 2019. En 2018, también publicó un informe resumido de ejecución que abarcaba la ejecución de los programas en el marco de los Fondos EIE de 2014 a 2017. Sin embargo, estos informes contenían poca información relativa a la igualdad de género.
84La Plataforma de datos de libre acceso sobre los Fondos EIE de la Comisión proporciona datos sobre los participantes en las actividades financiadas. Sin embargo, estos datos no contienen ninguna referencia al sexo. En consecuencia, no se dispone de datos consolidados de acceso público desglosados por sexo sobre ninguno de los indicadores comunes de cualquiera de los Fondos EIE.
No se tuvo en cuenta el género en los pagos directos a los agricultores en virtud del FEAGA
85La política agrícola común (PAC) representa más de un tercio de la financiación de la UE. El FEAGA representa alrededor de tres cuartas partes de la PAC y se utiliza principalmente para proporcionar ayuda a la renta a los agricultores a través de pagos directos. Es el principal programa del presupuesto de la UE, que asciende a más de 300 000 millones de euros en el MFP 2014‑2020.
El Reglamento sobre pagos directos no tiene en cuenta la igualdad de género y limita la capacidad de los Estados miembros para hacerlo
86El Reglamento sobre pagos directos 2014‑2020 no incluye requisitos jurídicos relativos a la integración de la perspectiva de género o la igualdad de género. En nuestro Dictamen sobre las propuestas de la Comisión en relación con la PAC para el período posterior a 202048, señalamos que un Estado miembro afectado, por ejemplo, sobre el impacto de género de los pagos directos, dispondría de «menos opciones» para modificar la distribución de las subvenciones, ya que el diseño de los pagos directos será fijado en gran medida por la legislación de la UE propuesta.
87Encontramos ejemplos de este aspecto en dos de los cuatro estudios de caso de nuestro experto (apartado 19). Andalucía (España) aplica la presupuestación con perspectiva de género en su presupuesto autonómico. Utiliza alrededor del 90 % de sus programas para promover la igualdad de género. Sin embargo, se excluye el Fondo de Garantía Agraria de Andalucía, ya que el sistema de pagos directos no deja margen para acciones positivas para las mujeres49. Suecia aplica la presupuestación con perspectiva de género y dispone de datos de referencia que demuestran desigualdades en la agricultura. Sin embargo, las autoridades suecas explicaron que, puesto que aplican la política y no la diseñan, y puesto que la presupuestación con perspectiva de género no es obligatoria en virtud del Reglamento sobre pagos directos, no pueden utilizarla para corregir las desigualdades.
Debido a la falta de datos y de análisis de género existe el riesgo de perpetuar las desigualdades de género
88En las evaluaciones de impacto se analizan las revisiones de la PAC con el objetivo de no acentuar las desigualdades entre agricultores por edad, tamaño de la explotación o región en la UE. No se presta una atención explícita a las diferencias entre agricultoras y agricultores. En nuestro Dictamen sobre la PAC posterior a 2020 (apartado 86), observamos que, pese a que la Comisión había tenido en cuenta la igualdad de género en relación con los ODS en su evaluación de impacto, esto había tenido poca repercusión en la propuesta.
89En nuestro Dictamen también criticamos que no existieran datos publicados suficientes sobre la renta de los agricultores ni requisito alguno que obligara a los Estados miembros a elaborar estadísticas fiables y comparables sobre la renta agrícola disponible. La falta de disponibilidad de estas estadísticas desglosadas por sexo constituye también una importante laguna de datos para el análisis de los efectos de los pagos directos en la igualdad de género.
90Otra importante carencia es la falta de estadísticas sobre los beneficiarios de los pagos directos desglosadas por sexo. El Reglamento del FEAGA no incluye ningún requisito relativo a la presentación de dichas estadísticas. La Comisión no contaba con datos sobre las proporciones de los pagos que se destinan a mujeres y hombres. Sin embargo, el estudio de caso de nuestro experto observó que el Consejo Sueco de Agricultura dispone de datos que indican que, en 2019, el 16 % de los solicitantes en Suecia eran mujeres, pero solo recibían el 7 % de las ayudas. En Irlanda, según la Irish Farmers’ Association, en 2019, las mujeres poseían el 10 % de las tierras subvencionables y solo recibieron el 8 % de los pagos50. Dado que los pagos directos son pagos por superficie destinados a agricultores con tierras a su disposición para la actividad agraria («explotaciones»), existen varios factores que pueden explicar estas cifras.
91Un estudio encargado por el Parlamento Europeo en 201951 señalaba que el acceso, el control y la propiedad de las mujeres agricultoras de la tierra y de otros activos productivos son significativamente inferiores a los de los hombres agricultores. Según el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas de la Unión Europea52, las mujeres tienen dificultades para acceder a préstamos. Eurostat no dispone de información desglosada por sexo sobre la propiedad de las explotaciones, pero elabora datos sobre los titulares de las explotaciones. Los titulares pueden ser propietarios de la explotación, pero también alquilarla, ser arrendatarios o fiduciarios. En 2016, los datos de Eurostat muestran que solo alrededor del 30 % de los titulares de explotaciones agrícolas en Europa eran mujeres53.
92Los datos de Eurostat también muestran que las mujeres tienden a tener explotaciones más pequeñas: en 2016, las mujeres solo poseían el 16 % de las explotaciones grandes, frente al 35 % de las explotaciones pequeñas54. En 2017, la Comisión calculó que la producción por explotación era mucho menor en las explotaciones dirigidas por agricultoras (algo menos de 12 000 euros en 2013) que en las explotaciones gestionadas por agricultores (casi 40 000 euros). También estimó que las agricultoras controlaban mucho menos superficie (12 %) que los hombres (el 61 % y el resto estaban en manos de empresas)55. En nuestro Dictamen en relación con la PAC para el período posterior a 2020, observamos que las cifras de la Comisión «sugieren que los hombres reciben alrededor de tres quintas partes de dichas subvenciones [por ejemplo, ayudas a la renta disociadas para los agricultores], las mujeres una octava parte, y las empresas el resto».
93Todo lo anterior sugiere que existe una clara necesidad de efectuar un análisis de género de la ayuda a la renta abonada a los agricultores a través de pagos directos, incluida la distribución de la renta y su relación con la propiedad de la tierra, las tierras subvencionables y los beneficiarios de los pagos. Para ello será necesario recopilar y difundir más datos sobre las mujeres en la agricultura. Ya en 2017, el Parlamento Europeo56 pidió a la Comisión y a los Estados miembros que midieran la contribución de las mujeres a los ingresos rurales e identificaran los papeles femeninos en la agricultura. También destacó la necesidad de que los Estados miembros dispusieran de estadísticas actualizadas sobre la propiedad de la tierra por parte de las mujeres.
La Comisión no tuvo en cuenta la igualdad de género en todos los aspectos de Erasmus+
94Erasmus+ es el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte. El componente de movilidad del programa ofrece a los estudiantes y al personal docente la oportunidad de adquirir capacidades estudiando, trabajando o realizando voluntariados en el extranjero.
95Los considerandos del Reglamento por el que se rige Erasmus+ en el MFP 2014‑2020 establecen que entre los objetivos del programa figura el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque en el texto principal del Reglamento no existen requisitos jurídicos vinculantes relativos a la integración de la perspectiva de género ni a la recopilación de datos desglosados por sexo, el anexo I contiene el requisito de recabar datos desglosados por sexo en 2 de los 25 indicadores clave del programa.
96La propuesta legislativa para el programa Erasmus+ en el MFP 2021‑2027 no contenía inicialmente ninguna disposición legal sobre la integración de la perspectiva de género ni exigía la recopilación de datos desglosados por sexo. No obstante, el Parlamento Europeo ha propuesto una enmienda57 que exige que todos los indicadores cuantitativos de Erasmus + se desglosen por sexo.
La Comisión prestó poca atención a la igualdad de género durante la preparación del programa
97La evaluación de impacto de la Comisión para el programa Erasmus+ en el MFP 2014‑2020 tuvo en cuenta la igualdad de género, aunque solo de forma limitada. Solo contenía un cuadro con una descripción de las repercusiones previstas de cada propuesta política sobre la igualdad de género, pero no un análisis adecuado de las necesidades y los impactos de género.
98En la evaluación de impacto del MFP 2021‑2027 se destacaba la igualdad de género como una de las cuestiones que debería abordar el programa Erasmus+. También se señalaba la igualdad de género como un reto en la consulta pública abierta de 2017 sobre el futuro de Erasmus+. Existía por tanto una necesidad claramente identificada de que la igualdad de género se tuviera en cuenta en todo el programa Erasmus+. No obstante, en la propuesta legislativa, la Comisión solo propuso que la igualdad de género se fomentara activamente en un único ámbito del programa Erasmus+: «Deporte».
99La Comisión cuenta con los datos necesarios para llevar a cabo un análisis de género o una evaluación del equilibrio de género, también por ámbito de estudio, del programa Erasmus. Sin embargo, el informe anual de Erasmus+ de 2019 no contiene información sobre el impacto o los resultados en materia de género, ni datos desglosados por sexo. Se hace referencia al número total de estudiantes o participantes, sin desglosarlo por sexo.
100En las fichas de programa publicadas en 2020, la Comisión declaró que el equilibrio de género de los participantes en Erasmus+ hasta ese momento había sido «excelente», sin aportar cifras. Llegó a esta conclusión a pesar de un estudio de 2019, también realizado por la Comisión58, que indicaba la existencia de una importante brecha de género en Erasmus+, en el que se constataba que participaban más mujeres que hombres. Los últimos datos disponibles de la Comisión59 muestran que en 2014‑2018 hubo importantes diferencias de género entre los distintos ámbitos de estudio. Por ejemplo, en Tecnologías de la Información hubo aproximadamente dos veces y media más participantes masculinos que mujeres, mientras que en las asignaturas de artes y humanidades había muchas más mujeres. Esto indica que es necesario tener en cuenta el género en la planificación del programa Erasmus+ y realizar análisis amplios que vayan más allá del número total de participantes, desglosados por temas específicos.
Conclusiones y recomendaciones
101En general, todavía no se ha aplicado la integración de la perspectiva de género al presupuesto de la UE. Todavía no se ha establecido plenamente un marco para apoyar la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE. Además, el ciclo presupuestario de la UE no tenía debidamente en cuenta la igualdad de género. Llegamos a la conclusión de que la Comisión todavía no ha cumplido su compromiso con la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE.
102Más concretamente, constatamos que la estrategia de igualdad de género de la Comisión no promovía suficientemente la integración de la perspectiva de género. Para el período 2016‑2019, la Comisión sustituyó su anterior estrategia de igualdad de género por un documento no vinculante que no incluía un plan para la aplicación y el seguimiento de la integración de la perspectiva de género. La nueva Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025 consolidó el compromiso de la Comisión con la integración de la perspectiva de género, pero siguen faltando requisitos previos y acciones específicas fundamentales (apartados 25 a 35).
103Constatamos que el marco institucional de la Comisión se está reforzando, pero no apoya plenamente la aplicación de la integración de la perspectiva de género La Comisión 2014‑2019 no estableció los mecanismos necesarios para aplicar y supervisar la integración de la perspectiva de género. No proporcionó a las direcciones generales formación o conocimientos suficientes para aplicar eficazmente la integración de la perspectiva de género. La Comisión de 2019‑2024 ha aclarado las funciones y responsabilidades en materia de integración de la igualdad Las nuevas disposiciones confieren un papel central a la Secretaría General, que se ha comprometido a garantizar que la igualdad se tenga en cuenta en la formulación de políticas. Sin embargo, no se han asignado responsabilidades de importancia comparable a la DG Presupuestos, que se encarga de la gestión del presupuesto de la UE y puede desempeñar un papel clave en relación con la integración de la perspectiva de género en la presupuestación de la UE. La Comisión tiene previsto desarrollar una estrategia de formación sobre la integración de la igualdad (apartados 36 a 48).
Recomendación 1 — Reforzar el marco institucional de la ComisiónPara reforzar el marco institucional de apoyo a la integración de la perspectiva de género y plasmar su compromiso de integración de la perspectiva de género en acciones específicas, la Comisión debería:
- aclarar las funciones relativas a la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos, designar personal en las direcciones generales, y elaborar planes para aplicar la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos políticos;
- asegurarse de que la DG Presupuestos dirige, coordina y supervisa de manera eficaz la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la UE (es decir, presupuestación con perspectiva de género);
- facilitar a todo el personal formación sobre la integración de la perspectiva de género;
- garantizar que las direcciones generales compartan información y prácticas, y hagan un uso más coherente de las herramientas y los conocimientos especializados disponibles al aplicar la integración de la perspectiva de género, incluidos los del EIGE.
Plazo: Antes de diciembre de 2021.
104Constatamos que el ciclo presupuestario de la UE no tenía debidamente en cuenta la igualdad de género. La Comisión prestó poca atención al análisis de género de las políticas y programas examinados De las ocho evaluaciones de impacto examinadas, solo la del FSE + contenía un análisis de género limitado, y las evaluaciones de impacto de la PAC proporcionaban una breve descripción de la situación de las mujeres en las zonas rurales. Constatamos que las directrices de la Comisión para evaluar el posible impacto económico, social y medioambiental de las propuestas legislativas no eran suficientemente específicas ni garantizaban que se tuviera debidamente en cuenta la igualdad de género. En nuestra opinión, el uso de análisis de género es crucial para avanzar hacia la igualdad de género (apartados 50 a 55).
Recomendación 2 – Realizar análisis de géneroPara integrar mejor la igualdad de género en el ciclo presupuestario de la UE, la Comisión debería:
- actualizar sus directrices para la mejora de la legislación de manera que se evalúe el posible impacto económico, social y medioambiental de las propuestas legislativas para reforzar el análisis de los impactos en el género;
- llevar a cabo análisis de género respecto de las necesidades y las repercusiones de los programas e instrumentos de financiación de la UE, e informar sobre los resultados de estos análisis (o los motivos por los que no se llevaron a cabo) en las evaluaciones de impacto, las evaluaciones o los informes de rendimiento.
Plazo: Antes de diciembre de 2021.
Plazo: A partir de enero de 2022.
105En general, en los Fondos examinados hallamos pocas pruebas que indicaran que la Comisión había utilizado sistemáticamente datos desglosados por sexo en el análisis de género (apartados 57 a 59). Con respecto a los programas auditados, constatamos que no se dispone de datos consolidados desglosados por sexo de acceso público sobre los indicadores comunes de ningún Fondo EIE (apartado 84).Por un lado, constatamos importantes lagunas de datos en la agricultura, debido a la falta de estadísticas desglosadas por sexo sobre la distribución de la renta agrícola, la propiedad de la tierra y los beneficiarios de pagos directos en el FEAGA (apartados 89 a 93). Por otro lado, en los informes de Erasmus+ se hace referencia al número total de estudiantes o participantes, pero estas cifras no se desglosan por sexo, pese a que se disponía de esta información (apartado 99).
Recomendación 3 — Recabar y analizar datos desglosados por sexoA fin de proporcionar una mejor base para los análisis de género, medir las diferencias de situación entre mujeres y hombres, realizar un seguimiento de las repercusiones de la integración de la perspectiva de género e informar sobre el mismo, la Comisión debería:
- recabar, analizar y notificar sistemáticamente datos desglosados por sexo en los programas de financiación de la UE en régimen de gestión directa;
- consolidar, analizar y notificar sistemáticamente la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con los requisitos legales de los programas de financiación de la UE en régimen de gestión compartida;
- incluir en las próximas propuestas legislativas el requisito de recabar y comunicar sistemáticamente datos desglosados por sexo en los programas de financiación de la UE.
Plazo: A partir de enero de 2022.
106Constatamos que la Comisión había fijado pocos objetivos explícitamente relacionados con el género. De los 58 programas de gasto del MFP 2014‑2020, solo cuatro contenían referencias explícitas a la promoción de la igualdad de género como uno de sus objetivos. En las propuestas legislativas de la Comisión para el MFP 2021‑2027, solo dos programas incluían objetivos con referencias explícitas a la igualdad de género (apartados 60 a 62).
107La Comisión no supervisó eficazmente la contribución del presupuesto de la UE al logro de la igualdad de género. De los más de 1 000 indicadores de las fichas de programa publicadas en 2020, hallamos 29 indicadores relativos al género en 5 programas. De los 5 programas examinados, solo los correspondientes al FEDER y a Erasmus+ contaban con indicadores relativos al género. Es probable que el MFP 2021‑2027 presente incluso menos indicadores, ya que solo diez de los que detectamos se mantuvieron en la legislación propuesta (apartados 63 a 65). Sin embargo, en ámbitos en los que se establecieron en detalle requisitos legales, esto facilitó la incorporación de la igualdad de género en los programas (apartados 74 a 100).
Recomendación 4 — Utilizar objetivos e indicadores relativos al géneroPara tener mejor en cuenta la prioridad horizontal de la igualdad de género en todo el presupuesto de la UE y permitir el seguimiento de los progresos realizados, la Comisión debería:
- con respecto a los programas e instrumentos de financiación de la UE para 2021‑2071, identificar y utilizar datos existentes pertinentes sobre igualdad de género, así como indicadores que dispongan de datos desglosados por sexo;
- para futuras propuestas legislativas, incluir objetivos e indicadores de rendimiento relativos al género que dependan de los resultados de los análisis de género.
Plazo: A partir de enero de 2022.
108La Comisión facilitó poca información sobre el impacto global del presupuesto de la UE en la igualdad de género en los dos informes clave sobre el rendimiento del presupuesto de la UE: las fichas de programa adjuntas a los proyectos de presupuesto anual y el informe anual de gestión y rendimiento presentado para el procedimiento anual de aprobación de la gestión. No existía un sistema común para el seguimiento de los fondos asignados por las direcciones generales para apoyar la igualdad de género, por lo que la DG Presupuestos no pudo llegar a una estimación global significativa de la contribución del presupuesto de la UE a la igualdad de género. Observamos que, en noviembre de 2020, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron que la Comisión desarrollara un método para medir los gastos pertinentes de los programas en el MFP 2021‑2027. En virtud de este acuerdo, la Comisión aplicará este método para determinados programas gestionados de forma centralizada con objeto de poner a prueba su viabilidad, antes de enero de 2023. También observamos que la Comisión había propuesto destinar fondos a algunas de sus cuestiones políticas horizontales, pero no a la igualdad de género (apartados 66 a 73).
Recomendación 5 – Mejorar la información sobre la igualdad de géneroPara mejorar la rendición de cuentas y la transparencia presupuestaria, y garantizar que se disponga de información fiable sobre los fondos asignados y utilizados para la igualdad de género en los programas del MFP 2021‑2027, la Comisión debería:
- desarrollar un sistema sólido de seguimiento de los fondos asignados y utilizados para apoyar la igualdad de género que pueda aplicarse a todos los programas de financiación de la UE, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
- informar anualmente, en el informe anual de gestión y rendimiento y en el proyecto de presupuesto, sobre los resultados obtenidos en términos de igualdad de género y el importe de los fondos asignados y utilizados para apoyar la igualdad de género en todos los programas de financiación de la UE, incluido el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
- estudiar la conveniencia de proponer un porcentaje del presupuesto de la UE para su utilización en apoyo de la igualdad de género.
Plazo: Antes de diciembre de 2022.
Plazo: Progresivamente, desde enero de 2024 hasta alcanzar la cobertura total de todos los programas de financiación de la UE.
Plazo: Al preparar las propuestas para el período posterior a 2027
109Observamos que existe el compromiso de tener en cuenta la igualdad de género en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que constituye la mayor parte del Instrumento Europeo de Recuperación. Los planes nacionales de recuperación y resiliencia deberán explicar cómo se espera que las medidas propuestas contribuyan a la igualdad de género y a la igualdad de oportunidades para todos, así como la integración de estos objetivos. Sin embargo, la falta de indicadores comunes dificultará la supervisión y el seguimiento de los resultados, incluida la igualdad de género (apartado 56).
Recomendación 6 – Evaluar y notificar si el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia aborde la igualdad de géneroLa Comisión debería evaluar las medidas propuestas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y, posteriormente informar sobre si han contribuido a la igualdad de género.
Plazo: A partir de mayo de 2021.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 4 de mayo de 2021.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner Lehne
Presidente
Siglas y acrónimos
EIGE: Instituto Europeo de Igualdad de Género
Eurostat: Oficina Estadística de la Unión Europea
Feader: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
FEAGA: Fondo Europeo Agrícola de Garantía
FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Fondos EIE: Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
FSE +: Fondo Social Europeo Plus
FSE: Fondo Social Europeo
MFP: Marco financiero plurianual
OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible
SWD: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión independiente
Glosario
Análisis de género: Examen de las diferencias en las condiciones y necesidades entre mujeres y hombres (evaluación de las necesidades de género) y de las consecuencias (probables) de una política o programa para mujeres y hombres (evaluación del impacto de género).
Aprobación de la gestión presupuestaria: Decisión anual adoptada por el Parlamento Europeo por la que se otorga a la Comisión la aprobación definitiva con respecto al modo en que se ha ejecutado el presupuesto.
Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe una subvención o préstamo del presupuesto de la UE o que se beneficia en última instancia de una actividad financiada por la UE.
Datos desglosados por sexo: Datos recabados y tabulados por separado para mujeres y hombres, lo que permite medir las diferencias entre mujeres y hombres en términos de distintas dimensiones sociales y económicas.
Erasmus+: Programa de la UE en apoyo de la educación, la formación, la juventud y el deporte en Europa, que principalmente brinda a los estudiantes universitarios la oportunidad de estudiar y adquirir experiencia en el extranjero.
Evaluación de impacto: Análisis de los efectos posibles (ex ante) o reales (ex post) de una iniciativa política u otra línea de intervención.
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Fondo de la UE destinado a financiar la contribución de la UE a los programas de desarrollo rural.
Fondo Europeo Agrícola de Garantía: Fondo de la UE destinado a financiar los pagos directos a los agricultores y las medidas para regular o apoyar los mercados agrícolas.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional: Fondo de la UE que refuerza la cohesión económica y social en la UE mediante la financiación de inversiones que reducen los desequilibrios entre regiones.
Fondo Social Europeo: Fondo de la UE destinado a crear oportunidades educativas y laborales y mejorar la situación de las personas en riesgo de pobreza.
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: Cinco Fondos principales de la UE que dan apoyo conjuntamente al desarrollo económico en la UE: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Género: Conceptos sociales y culturales que establecen una distinción entre mujeres, hombres, niñas y niños, con la consiguiente percepción de que hombres y mujeres tienen funciones y responsabilidades diferenciadas.
Gestión compartida: Método de gasto del presupuesto de la UE por el que, en contraposición a la gestión directa, la Comisión delega en los Estados miembros, pero conserva la responsabilidad última.
Igualdad de género: Principio según el cual las mujeres y los hombres, las niñas y los niños deben tener los mismos derechos, libertades y oportunidades.
Indicadores relativos al género: Mediciones que reflejan cambios en las relaciones entre mujeres y hombres dentro de un ámbito determinado.
Informe anual de gestión y rendimiento: Informe anual de la Comisión sobre su gestión del presupuesto de la UE y los resultados obtenidos.
Integración de la perspectiva de género: Consideración sistemática de las cuestiones de género en todas las fases del ciclo de vida de las políticas, instrumentos, programas y fondos.
Legislar mejor: Concepto que guía la elaboración de políticas y leyes de la UE, basado en los principios de que la reglamentación debe alcanzar sus objetivos a un coste mínimo y debe diseñarse de manera transparente y basada en pruebas, con la participación de los ciudadanos y las partes interesadas.
Marco financiero plurianual: Plan de gastos de la UE que establece prioridades (basadas en los objetivos de las políticas) e importes máximos, en general para siete años. Proporciona la estructura para el establecimiento de los presupuestos anuales de la UE y de los límites de gasto por categoría.
Pagos directos: Ayudas a la agricultura abonadas directamente a los agricultores.
Presupuestación con perspectiva de género: Aplicación de la integración de la perspectiva de género en todos los niveles del proceso presupuestario.
Reglamento sobre disposiciones comunes: Reglamento que establece las normas por las que se rigen los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Equipo auditor
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V «Financiación y administración de la UE», presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo. La auditoría fue dirigida por Eva Lindström, Miembro del Tribunal, asistida por Katharina Bryan, jefa de Gabinete; Johan Stalhammar, agregado de Gabinete; Karin Andersson, asistente del Gabinete; Amanda Ramer, becaria del Gabinete; Margit Spindelegger, gerente principal; Elisa Gómez, cojefa de tarea; Rogelio Abarquero Grossi, cojefe de tarea; Giuseppe Diana y Marilena Elena Friguras, auditores; Quirino Mealha, experto nacional en comisión de servicio; Joniada Goçaj y Thomas Hebenstreit, becarios; Jesús Nieto Muñoz contribuyó en las ilustraciones; Richard Moore prestó apoyo lingüístico; Emanuele Fossati y Danilo De Pascalis prestaron apoyo informático; Bogomil Kovachev prestó apoyo estadístico, y Valérie Tempez-Erasmi y Manuela Magliocca prestaron asistencia administrativa.
Notas finales
1 Por ejemplo: McKinsey Global Institute, How advancing women’s equality can add $12 trillion to global growth, septiembre de 2015; Foro Económico Mundial, Global Gender Gap Report 2020, diciembre de 2019; FMI, Gender Inequality and Economic Growth: Evidence from Industry-Level Data, julio de 2020; FMI, Las mujeres, el trabajo y la economía: Beneficios macroeconómicos de la equidad de género, diciembre de 2013; Åsa Löfström, Umeå University, Gender equality, economic growth and employment.
2 COM(2020) 152 final.
3 EIGE, Economic Benefits of Gender Equality in the European Union.
4 Comisión Europea, Economic sectors at risk due to COVID-19 disruptions: will men and women in the EU be affected similarly?, 2020; Comisión Europea, The impact of sex and gender in the COVID-19 pandemic, 2020.
5 Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis.
6 Por ejemplo: Parlamento Europeo, Backlash in Gender Equality and Women’s and Girls’ Rights, junio de 2018; ONU Mujeres, Democratic backsliding and the backlash against women’s rights: Understanding the current challenges for feminist politics; EIGE, Beijing25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States, 2020.
7 COM(2020) 152 final: Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020‑2025.
8 EIGE, Índice de igualdad de género. Véanse los países. Edición de 2020.
9 SWD(2019) 101 final: 2019 report on equality between women and men in the EU.
10 OCDE, Toolkit for Mainstreaming and Implementing Gender Equality, 2018.
11 En el presente informe se utiliza el término «datos desglosados por sexo», ya que nos referimos a los datos desglosados por mujeres y hombres.
12 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de noviembre de 2013, sobre el Proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014‑2020.
13 Conclusiones del Consejo Europeo de 17 a 21 de julio de 2020.
14 COM(96) 67 final.
15 La Comisión de 2014‑2019 estuvo en funciones del 1 de noviembre de 2014 al 30 de noviembre de 2019.
16 La Comisión de 2019‑2024 entró en funciones el 1 de diciembre de 2019.
17 Informe Especial 2/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo: Ayuda humanitaria de la UE destinada a la educación: beneficia a los niños necesitados, pero debería actuar a más largo plazo y llegar a más niñas.
18 SWD(2015) 278 final.
19 Por ejemplo, la Estrategia para el Mercado Único de Bienes y Servicios (COM(2015) 550 final).
20 Evaluation of the strengths and weaknesses of the Strategic Engagement for Gender Equality 2016–2019, encargado por la DG Justicia y Consumidores en 2019.
21 Acta de la reunión del Foro de Expertos del EIGE de 3 y 4 de abril de 2019.
22 SEC(2010) 1079.
23 DG Justicia y Consumidores, Visions for gender equality, 2015; Comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, Opinion on Gender Equality in the EU in the 21st century: remaining challenges and priorities, 2014; DG Justicia y Consumidores, Report on the Forum on the future of gender equality in the EU, 2015.
24 COM(2020) 152 final.
25 EIGE, Gender mainstreaming.
26 Informe Especial 22/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo: Futuro de las agencias de la UE – Es posible reforzar la flexibilidad y la cooperación.
27 Acta del trigésimo tercer Consejo de Administración del EIGE de noviembre de 2019.
28 DG Presupuestos, Strategic Plan 2020‑2024.
29 SEC(2009) 92.
30 SWD(2017) 350 final.
31 Dictamen n.º 6/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
32 Naciones Unidas, Integración de una perspectiva de género en las estadísticas, 2016.
33 EIGE, Glossary and thesaurus.
34 Base de datos de Eurostat, 17 de marzo de 2021.
35 Portal de datos abiertos de la UE, 17 de marzo de 2021.
36 SWD(2018) 289 final.
37 OCDE, Designing and Implementing gender budgeting. A path to action, 2019.
38 Más otro para un instrumento especial.
39 Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, OECD DAC Rio Markers for Climate. Handbook.
40 Análisis del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 1/2020: Seguimiento del gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE.
41 Informe Especial 31/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo: Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente.
42 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.
43 Artículo 318 del TFUE y artículo 247, apartado 1, letra e), del Reglamento Financiero.
44 Tribunal de Cuentas Europeo, Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el rendimiento del presupuesto de la UE – Situación al final de 2019.
45 COM(2016) 446 final: Informe de gestión anual y rendimiento del presupuesto de la UE para 2015.
46 COM(2020) 265 final.
47 Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
48 Dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 7/2018 relativo a las propuestas de Reglamentos de la Comisión en relación con la política agrícola común para el período posterior a 2020.
49 Informe de Evaluación de Impacto de Género del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, octubre de 2019.
50 IFA Diversity Strategy Towards 2025, octubre de 2019.
51 Parlamento Europeo, The professional status of rural women in the EU, 2019.
52 Comité de las Organizaciones Profesionales Agrícolas de la Unión Europea, Challenges and opportunities in achieving gender equality and the empowerment of rural women and girls, 2017.
53 Farm indicators by agricultural area, type of farm, standard output, sex and age of the manager and NUTS 2 regions, extracto de diciembre de 2020.
54 Volumen económico basado en la producción estándar en euros: explotaciones pequeñas < 8 000 euros; explotaciones grandes ≥ 25 000 euros.
55 European Commission news, Future of CAP: Where are all the women?, 2017.
56 Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017: Las mujeres y su papel en las zonas rurales.
57 Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus. Enmienda 170.
58 Comisión Europea, Erasmus+ higher education impact study, 2019.
59 Portal de datos abiertos de la UE, Erasmus mobility statistics 2014‑2018.
60 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios
Plazo
Evento | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de fiscalización (APM) / Inicio de la auditoría | 13.12.2019 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) |
10.3.2021 |
Aprobación del informe definitivo tras el procedimiento contradictorio | 4.5.2021 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas | 1.6.2021 |
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