
¿Se cumple el objetivo principal del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento?
Acerca del informe Para reducir las exigencias de ajuste impuestas por el Reglamento sobre el componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión Europea ha ejercido las facultades discrecionales que le atribuye dicho reglamento de manera muy amplia, tanto al establecer las normas de aplicación del Reglamento, como a través de distintas decisiones.
El Tribunal considera que la combinación de los actuales parámetros de la matriz, las desviaciones permitidas y las cláusulas de flexibilidad menoscaba la consecución del objetivo fijado en el Reglamento de alcanzar un ajuste medio anual del 0,5 % del PIB a lo largo del ciclo e impide que se alcancen los objetivos a medio plazo de los Estados miembros en un plazo razonable. Resulta especialmente preocupante el lento, o incluso inexistente ajuste en varios Estados miembros con elevadas proporciones de deuda pública.
Por consiguiente, deben revisarse y reforzarse las normas de aplicación y las prácticas de la Comisión.
Resumen
¿Se cumple el objetivo principal del componente preventivo?
IEl componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se introdujo para reforzar la disciplina presupuestaria en los Estados miembros. La razón principal de que la Unión Europea salvaguarde la disciplina y la estabilidad es que una crisis presupuestaria en uno de los Estados miembros podría causar problemas a otros.
IIEl Reglamento sobre el componente preventivo de 1997 (n.° 1466/97), tras ser modificado en 2005 y 2011, exige ahora que los Estados miembros mejoren sus saldos estructurales, es decir, los saldos globales ajustados en función de factores cíclicos y medidas puntuales hacia objetivos específicos por país llamados objetivos a medio plazo (OMP), que se fijan para la mayoría de países entre el 0,5 % y el -1 % del producto interior bruto (PIB). Esto debería garantizar que el déficit global de los Estados miembros no incumpla el límite máximo del 3 % del PIB establecido en el Tratado. Y lo más importante, también garantizaría la convergencia en un plazo razonable de las ratios de deuda pública de los Estados miembros muy endeudados hacia el límite del 60 % del PIB establecido en el Tratado.
¿Qué fiscalizó el Tribunal?
IIIEl Tribunal fiscalizó si la Comisión Europea había utilizado la autoridad que le confirió el Reglamento para garantizar una aplicación adecuada del componente preventivo. También abordó la cuestión de la interacción entre el componente preventivo y el componente corrector del PEC en la medida en que este último es relevante para el primero. La Comisión fue la entidad auditada.
¿Qué constató el Tribunal?
IVEl Reglamento ha establecido un parámetro de referencia razonable para la convergencia anual hacia el OMP de 0,5 puntos porcentuales del PIB al año. Sin embargo, ha permitido desviaciones de esta exigencia y ha autorizado a la Comisión a conceder diversas cláusulas de flexibilidad, por lo que la eficacia del componente preventivo depende en gran medida de la forma en que lo aplique la Comisión (parte I).
VLas normas de aplicación decididas por la Comisión y sus decisiones operativas no garantizan el cumplimiento del objetivo principal del Reglamento: que los Estados miembros converjan hacia los OMP en un período de tiempo razonable. (Algunas de las principales normas de aplicación anunciadas por la Comisión fueron aprobadas posteriormente por el Consejo.)
VILas normas de aplicación sobre la flexibilidad se derivan de las reformas introducidas en el reglamento en 2005, pero no fueron aplicadas oficialmente hasta 2015, cuando reflejaron las consideraciones extraídas de la gran recesión. Una cierta flexibilidad en períodos de crisis resultaba, en principio, adecuada, pero las disposiciones específicas no estaban limitadas en el tiempo y de hecho llegaron demasiado lejos en la práctica, en particular cuando se aplicaron durante circunstancias más normales. Además, las normas establecidas por la Comisión no distinguen suficientemente entre los Estados miembros que presentan un nivel elevado de deuda y otros. En lugar de endurecer el marco a medida que progresaba la recuperación, la Comisión lo debilitó aún más en 2017 introduciendo el nuevo «margen de discreción».
VIIEl margen de desviación autorizado en relación con la reforma estructural ya no está vinculado a los costes presupuestarios reales de la reforma, sino que se utiliza como «instrumento incentivador». Todos los márgenes autorizados (excepto el relacionado con la reforma de las pensiones) aumentan el gasto no solo en el año concreto en el que se autorizan, sino también en los siguientes años. El efecto acumulativo de todos estos márgenes ha dado lugar a retrasos de varios años en la consecución de los OMP (parte II).
VIIILa credibilidad del componente preventivo se ha visto aún más erosionada por la evolución del componente corrector. La Comisión considera que las exigencias del componente corrector pueden cumplirse plenamente solo con la recuperación cíclica, que también se facilita mediante la práctica de la Comisión de proponer al Consejo la concesión de prórrogas plurianuales de los procedimientos de déficit excesivo (PDE) existentes. Como consecuencia, los Estados miembros sometidos a un PDE no tienen que cumplir las exigencias de mejora de sus saldos estructurales que de otro modo tendrían que observar si estuviesen sometidos al componente preventivo.
IXPreocupa especialmente que el marco debilitado del PEC no es capaz de garantizar progresos hacia los OMP en varios Estados miembros muy endeudados. En el período de recuperación y expansión entre 2014 y 2018, sus saldos estructurales se han desviado de sus OMP o han convergido hacia ellos a un ritmo tan lento que está lejos de garantizarse una mejora sustancial antes de la próxima recesión. Pese a que el marco debilitado no está garantizando avances hacia los OMP, la Comisión ha decidido que su cumplimiento es esencial para justificar la no activación del PDE basado en la deuda (parte III).
XA nivel técnico, el Tribunal encontró insuficiencias y lagunas de información en los programas de estabilidad y convergencia presentados por los Estados miembros que no se señalan en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión. Además, la Comisión no explica claramente la diferencia entre sus propias hipótesis y las de los Estados miembros con respecto a las medidas presupuestarias incluidas en las respectivas previsiones. Por otro lado, la metodología utilizada en sus evaluaciones no siempre está en consonancia con el Reglamento y puede retrasar advertencias preventivas (parte IV).
XIPor último, el Tribunal constató que las recomendaciones específicas por país (REP) aprobadas por el Consejo se basan en las recomendaciones de la Comisión y reflejan las conclusiones de las evaluaciones técnicas subyacentes. Sin embargo, no explican lo suficiente la justificación de los ajustes recomendados ni los riesgos si los Estados miembros no cumplen los requisitos (parte V).
Recomendaciones del Tribunal
XIIDeben endurecerse los componentes importantes del marco de manera coordinada. En primer lugar, la Comisión debería abordar la cuestión de las desviaciones acumuladas persistentes respecto del ajuste exigido mediante la introducción de correcciones ex post, es decir, exigencias adicionales en los siguientes años. En segundo lugar, debería revisar los parámetros en el cuadro que establece las exigencias de ajuste (la llamada «matriz») para garantizar que se cumplan los OMP en un período de tiempo razonable. También deberían establecerse exigencias más estrictas para los Estados miembros muy endeudados. En tercer lugar, las cláusulas de flexibilidad solo deben afectar a los costes directos relacionados con las reformas y los acontecimientos inusitados en un determinado año.
XIIIEl Tribunal considera que estos cambios pueden lograrse en el marco jurídico existente.
XIVLa Comisión debería estudiar formas, dentro del marco jurídico, de garantizar que los Estados miembros cumplan el nivel de ajuste estructural exigido en el componente preventivo también en el contexto del componente corrector.
XVEl Código de Conducta debería actualizarse para mejorar la calidad de la información exigida en los programas de estabilidad y convergencia sobre las medidas presupuestarias previstas. Los documentos de la Comisión deberían informar de todas las diferencias entre las previsiones y presentar conclusiones de evaluación acordes a los criterios establecidos en el Reglamento. Los indicadores utilizados deberían también permitir garantizar que se detecten lo antes posible los indicios de deterioro y no basarse en los datos más favorables obtenidos de un conjunto de datos prospectivos antiguos.
XVILas REP deberían incluir exigencias de ajuste claras y explícitas en la parte dispositiva de las recomendaciones, y los considerandos deberían explicar más claramente la justificación de estos ajustes y los riesgos si no se aplican.
Introducción
El componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento
01El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) ha establecido un sistema de supervisión multilateral de las políticas presupuestarias de los Estados miembros. La Comisión Europea y el Consejo lo aplican con el objetivo de garantizar la disciplina presupuestaria en los Estados miembros. La razón de la supervisión es que las políticas presupuestarias de un país pueden afectar de manera adversa a otros. Este fenómeno es especialmente acusado en las uniones monetarias. El PEC tiene un componente preventivo y un componente corrector1.
02La supervisión se coordina dentro del proceso del Semestre Europeo, que exige que los Estados miembros presenten en primavera sus programas de estabilidad y convergencia, que a continuación son evaluados por la Comisión, y los resultados de estas evaluaciones se publican en documentos de trabajo de los servicios de la Comisión. El Consejo emite, sobre la base de recomendaciones de la Comisión, recomendaciones específicas por país (REP) en junio de cada año. Los Estados miembros de la zona del euro también están obligados a presentar en octubre proyectos de planes presupuestarios (PPP), que son evaluados por la Comisión en noviembre (véase la ilustración 1).
Ilustración 1
Pasos del proceso de supervisión del componente preventivo en el marco del Semestre Europeo
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
El objetivo principal del componente preventivo, establecido en el Reglamento n.° 1466/97 del Consejo, era que los Estados miembros convergieran rápidamente hacia una situación presupuestaria próxima al equilibrio o de superávit, que posteriormente les permitiría hacer frente a las fluctuaciones cíclicas normales sin incumplir el límite del 3 % de déficit global2. En 2005, la situación presupuestaria perseguida para cada Estado miembro se reestructuró en términos de saldo estructural3, que debe converger hacia el objetivo a medio plazo (OMP) específico del país. De conformidad con el Reglamento, el OMP no puede ser inferior al -1 % del producto interior bruto (PIB) en los Estados miembros de la zona del euro y del mecanismo europeo de los tipos de cambio 2. Los signatarios del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) se han comprometido con OMP de al menos un -0,5 % del PIB, salvo que su deuda sea inferior al 60 % del PIB, en cuyo caso el límite se mantiene en -1 %4. La ilustración 2 esboza los pasos principales en el marco actual del componente preventivo.
Ilustración 2
Normas del componente preventivo
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Debido a la ralentización del crecimiento de las economías de la UE desde 2007 y el acusado aumento de las ratios de deuda pública en muchos Estados miembros, el componente preventivo ha cobrado importancia más allá de la necesidad de crear un margen presupuestario para la actuación de estabilizadores automáticos y una política presupuestaria anticíclica discrecional5. La rápida convergencia hacia los OMP se ha vuelto crucial para reducir las ratios de deuda excesivas. Incluso los Estados miembros más endeudados encauzarían rápidamente sus ratios de deuda hacia una tendencia decreciente tan pronto como alcanzasen sus OMP. Esto llevó a la Comisión a reconocer que el cumplimiento del componente preventivo es una condición esencial para no activar el procedimiento de déficit excesivo (PDE) basado en la deuda6.
Alcance y enfoque de la fiscalización
05La pregunta de auditoría principal era si la Comisión coordinó eficazmente las políticas presupuestarias de los Estados miembros necesarias para cumplir los objetivos del componente preventivo del PEC en el marco de sus responsabilidades asignadas en el Semestre Europeo.
06Concretamente, se examinó:
- la claridad de las condiciones y los objetivos establecidos en el Reglamento n.° 1466/97 para garantizar que los Estados miembros con déficits o niveles de deuda elevados (por encima del 60 % del PNB) avanzasen rápidamente hacia sus OMP (parte I);
- la aplicación del Reglamento por la Comisión, si cumple las normas y si las decisiones operativas son eficaces en relación con las normas del componente preventivo (parte II);
- el ritmo general de avance, especialmente de los Estados miembros muy endeudados, hacia sus OMP (parte III);
- la labor de la Comisión para garantizar la presentación de programas de estabilidad y convergencia exhaustivos y adecuados y para evaluar su plausibilidad y conformidad con los reglamentos y el Código de Conducta del PEC, la calidad de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión y otras evaluaciones conexas de los países (por ejemplo, los PPP de los Estados miembros de la zona del euro presentados en otoño) para comprobar si informan, de manera oportuna y coherente, de los riesgos más importantes y las respuestas políticas apropiadas (parte IV);
- la base y la pertinencia de las REP, así como su seguimiento y nivel de aplicación (parte V).
El Tribunal evaluó la eficacia de la aplicación del componente preventivo por la Comisión en el período entre 2011 y 2016 (incluido el análisis de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión de primavera de 2017 en relación con 2016) y siguió los avances más importantes en 2017 y 2018.
08El Tribunal examinó en profundidad el componente preventivo de una muestra de seis Estados miembros (Austria, Bélgica, Finlandia, Hungría, Italia y los Países Bajos). Sin embargo, en algunos de los aspectos analizados también tuvo en cuenta a otros Estados miembros. Entre los seis Estados miembros seleccionados había cinco pertenecientes a la zona del euro y uno no perteneciente a ella. Se excluyeron los Estados miembros que ya se examinaron en auditorías similares (a excepción de Italia7) y, entre los Estados miembros restantes, el Tribunal seleccionó aquellos que registraban el mayor nivel y persistencia de déficit estructural y deuda o la mayor duración del PDE, así como la mayor distancia respecto de sus OMP (véase el anexo I).
09Los criterios de auditoría provinieron de:
- los requisitos del marco jurídico, en particular el Reglamento n.° 1466/97, relacionados con el Semestre Europeo;
- el Código de Conducta para el contenido de los programas de estabilidad y convergencia;
- las normas y procedimientos de la Comisión, por ejemplo, vademécums, y otras directrices dirigidas a los Estados miembros o internamente al personal de la DG Asuntos Económicos y Financieros;
- documentos publicados por varias instituciones de la UE y otras organizaciones internacionales [en concreto el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Central Europeo (BCE)] o resultantes de una búsqueda para identificar buenas prácticas.
El Tribunal visitó la DG Asuntos Económicos y Financieros para conocer el marco normativo, la justificación de diversas decisiones operativas y los procesos internos que intervienen en la evaluación de los planes presupuestarios de los Estados miembros y, en última instancia, la producción de las REP.
11Entrevistó a funcionarios de las secciones de la DG Asuntos Económicos y Financieros encargadas de los seis Estados miembros de la muestra y examinó una serie de documentos de la Comisión, tanto textos del dominio público como registros internos. El Tribunal también realizó visitas de información a los seis Estados miembros de la muestra, donde se reunió con los homólogos de la Comisión en los respectivos ministerios de Hacienda y Economía, representantes de los consejos fiscales y funcionarios encargados del Semestre Europeo en las representaciones de la UE.
12Organizó un grupo consultivo de expertos independientes de instituciones académicas y de investigación y laboratorios de ideas e invitó a los consejos presupuestarios de varios Estados miembros a un seminario interno para que intercambiasen sus puntos de vista sobre el marco y los diversos cambios que habían observado en los Estados miembros.
13El Tribunal sometió a pruebas analíticas los modelos de evaluación de la conformidad utilizados por la Comisión. Analizó si los modelos se habían estructurado para reflejar las condiciones establecidas en los reglamentos y si eran precisos y coherentes para todos los Estados miembros y a lo largo del tiempo.
14El Tribunal también analizó el impacto de determinados enfoques operativos comparando los resultados con simulaciones de interpretaciones alternativas y volvió a realizar diversos análisis efectuados por las secciones por países, revisando programas de estabilidad y convergencia de Estados miembros, documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, documentos de trabajo internos y otra información disponible para determinar el fundamento de determinadas observaciones y recomendaciones formuladas por la Comisión.
Observaciones
Parte I — El Reglamento estableció un ritmo adecuado de convergencia hacia los OMP, pero contenía disposiciones ambiguas
15Para lograr una rápida convergencia hacia los OMP, el Reglamento estableció un valor de referencia de ajuste del saldo estructural anual medio del 0,5 % del PIB e indicó que el valor de referencia debía ser más alto más para los Estados miembros con una deuda superior al 60 % del PIB8.
16De manera un tanto contradictoria, el Reglamento permite un margen relativamente amplio de desviación del valor de referencia antes de considerar que un Estado miembro lo ha incumplido. Si bien puede considerarse adecuado un cierto margen de desviación en vista de las incertidumbres que suponen las previsiones y la ejecución presupuestaria, el margen previsto es amplio: en un año, la desviación permitida puede ser del 0,5 %, es decir, la misma magnitud que el valor de referencia. En dos años puede ser otra vez del 0,5 % del PIB en total (es decir, 0,25 % de media cada año). Este margen relativamente amplio de desviación permitida ha creado ambigüedad sobre lo que se espera realmente de los Estados miembros. Lo que es más importante, el Reglamento no establece de manera explícita un límite acumulado de desviaciones a lo largo de varios años, lo que podría interpretarse en el sentido de que la desviación de algo menos del 0,25 % puede continuar indefinidamente9. Esto ha tenido una repercusión importante en el tiempo que tardan los Estados miembros en alcanzar sus OMP y, por lo tanto, en la eficacia del componente preventivo.
17Además, el Reglamento contiene varias condiciones y flexibilidades que podrían tener una repercusión adicional en la eficacia del componente preventivo, dependiendo de cómo las aplique la Comisión.
18El Reglamento introdujo el concepto de que el ajuste del saldo estructural debe depender del ciclo, aunque implica que seguiría exigiéndose un cierto ajuste en épocas adversas. Exige que la Comisión y el Consejo tengan en cuenta «si se hace un esfuerzo mayor de ajuste en tiempos de bonanza económica, mientras que el esfuerzo podría ser más limitado en tiempos adversos para la economía»10.
19Además, el Reglamento permite un «un margen de maniobra presupuestario, considerando en particular las necesidades de inversión pública»11.
20El Reglamento prevé flexibilidad exigiendo al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta «la puesta en práctica de importantes reformas estructurales que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial, y que tengan por tanto una repercusión comprobable en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas»12. Para utilizar esta flexibilidad, se obliga a los Estados miembros a presentar en sus programas de estabilidad y convergencia «un análisis de coste-beneficio de las reformas estructurales importantes que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo»13. Las solicitudes de flexibilidad son admisibles si el Estado miembro ha respetado el margen de seguridad con respecto al valor de referencia del 3 % y se prevé el retorno al objetivo presupuestario a medio plazo «dentro del período cubierto por el programa»14. El período de programación de los programas de estabilidad y convergencia es en general de cuatro años, si bien algunos países incluyen un quinto año.
21El Reglamento también permite específicamente desviaciones debidas al incremento directo de los costes de las reformas de las pensiones15. La desviación admisible está estrictamente vinculada a los costes presupuestarios en el primer año tras la introducción de la reforma y los incrementos anuales de costes en los años subsiguientes. Teniendo en cuenta los efectos positivos a largo plazo de las reformas de las pensiones en la sostenibilidad presupuestaria, esta cláusula no perjudica a la eficacia del Reglamento.
22Por último, el Reglamento prevé también desviaciones resultantes de acontecimientos inusitados que estén fuera del control del Estado miembro y que tengan una gran incidencia en su situación financiera, y en caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la UE, siempre que dichas desviaciones no pongan en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.
23Aunque los requisitos básicos del Reglamento se formularon en términos de mejora del saldo presupuestario y el saldo estructural, las reformas de 2011 introdujeron además un valor de referencia del gasto. Este valor de referencia exige que la trayectoria de crecimiento del gasto anual definido en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento16 no supere una tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo, a menos que el exceso se compense con medidas discrecionales en relación con los ingresos. Además, si un Estado miembro no ha alcanzado su OMP, el crecimiento anual del gasto debe ser inferior a la tasa de crecimiento potencial del PIB a medio plazo, con el objetivo de lograr la mejora del saldo estructural perseguida.
24Aunque los dos valores de referencia (valor de referencia del gasto y valor de referencia del saldo estructural) podrían, en teoría, producir los mismos resultados, determinadas diferencias pueden generar distintos resultados de cumplimiento, como el uso de una tasa de crecimiento potencial distinta de la utilizada para el saldo estructural o la exclusión de los gastos de intereses. Sin embargo, la norma del gasto ofrece algunas ventajas en la evaluación ex post de los resultados17.
Parte II — La Comisión ha ejercido ampliamente la facultad discrecional que se le ha otorgado, pero no se ha centrado en el objetivo principal
Los ajustes exigidos adaptados en función del ciclo, combinados con el margen de desviación y el margen de discreción, no alcanzan la tasa de ajuste de referencia
25Para diferenciar el ajuste en función de la situación de la economía en el ciclo coyuntural (mencionado en el Reglamento como «tiempos adversos frente a tiempos de bonanza»), la Comisión publicó una matriz de ajustes exigidos (en adelante «la matriz») en 2015 que establecía dichos ajustes (véase la ilustración 3). El criterio principal para determinar los tiempos adversos o los tiempos de bonanza es el diferencial de producción, que se ha dividido en cinco categorías: coyuntura excepcionalmente desfavorable, coyuntura muy desfavorable, coyuntura desfavorable, coyuntura normal y coyuntura favorable. La matriz no contempla ningún ajuste en una «coyuntura excepcionalmente desfavorable», un concepto que no se menciona en el Reglamento. Los Estados miembros con una deuda inferior al 60 % del PIB no están obligados a realizar ningún ajuste en coyunturas «muy desfavorables» y, salvo que el crecimiento sea superior al potencial, ni siquiera en coyunturas «desfavorables». Aunque no lo exige el Reglamento, la Comisión llegó posteriormente a un acuerdo sobre la matriz (y otras flexibilidades, véase más adelante) con los Estados miembros a través del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin)18.
| Ajuste presupuestario anual exigido* | |||
| Condición | Deuda por debajo del 60 % y sin riesgos para la sostenibilidad | Deuda superior al 60 % o riesgos para la sostenibilidad | |
| Coyuntura excepcionalmente desfavorable | Crecimiento real < 0 o diferencial de producción <-4 | Ajuste no necesario | |
| Coyuntura muy desfavorable | -4 < = diferencial de producción gap <-3 | 0 | 0,25 |
| Coyuntura desfavorable | -3 ≤ diferencial de producción < -1,5 | 0 si crecimiento inferior al potencial; 0,25 si crecimiento superior al potencial | 0,25 si crecimiento inferior al potencial; 0,5 si crecimiento superior al potencial |
| Coyuntura normal | -1,5 ≤ diferencial de producción < 1,5 | 0,5 | > 0,5 |
| Coyuntura favorable | Diferencial de producción ≥ 1,5% | ≥ 0,5 si crecimiento inferior al potencial; ≥ 0,75 si crecimiento superior al potencial | ≥ 0,75 si crecimiento inferior al potencial; ≥ 1 si crecimiento superior al potencial |
* Todas las cifras se expresan en puntos porcentuales del PIB.
Fuente: COM(2015) 12 final, anexo 2.
26En situaciones con tasas de crecimiento negativo y un diferencial de producción inferior a -4 %, la matriz utiliza las palabras «ajuste no necesario» en lugar de «ajuste presupuestario nulo», lo que podría indicar que los distintos términos se utilizaron para permitir una disminución del saldo estructural durante recesiones profundas, aunque la Comisión afirmó durante la auditoría que exigirían un ajuste presupuestario nulo en ambos casos19. El gran número de categorías diferentes relacionadas con una «coyuntura desfavorable» refleja el hecho de que la matriz se estableció durante un período de profunda recesión, lo que también podría haber afectado a los valores de sus parámetros.
27La Comisión ha hecho una pequeña e incoherente diferenciación en los ajustes exigidos a los Estados miembros con una ratio de deuda más elevada (por encima del límite del 60 %) y a otros Estados miembros. El ajuste exigido a los primeros es un cuarto de punto porcentual más alto en una coyuntura desfavorable y favorable, pero sorprendentemente, no en una coyuntura normal. En este último caso, la Comisión simplemente ha especificado que el ajuste exigido debe ser superior al 0,5 % del PIB. El vademécum de 2016 explica que convencionalmente se entiende que un ajuste superior al 0,5 % del PIB es de al menos un 0,6 % del PIB20. Aunque en una coyuntura normal se ha solicitado un ajuste del 0,6 % del PIB, no existe ninguna prueba de que se haya recomendado un ajuste superior en las mismas circunstancias a los Estados miembros más endeudados.
28La matriz establece una distinción dependiendo de si el crecimiento supera o no al potencial. No obstante, la distinción se ha efectuado de manera incoherente, puesto que los ajustes requeridos son superiores en un cuarto de punto porcentual en período de coyuntura desfavorable o favorable si el crecimiento es superior al potencial, mientras que en una coyuntura normal no existe ningún ajuste adicional para los países menos endeudados, y no se especifica para los países muy endeudados. Aunque debería resultar más fácil ejecutar reformas cuando el crecimiento es rápido, es decir, más elevado que la tasa de crecimiento medio o potencial, la Comisión argumentó que habían considerado la viabilidad de mayores ajustes, incluida su viabilidad política (véase asimismo el apartado 50).
29Antes de establecer los valores de la matriz, la Comisión no analizó cómo podían garantizar los parámetros establecidos, combinados con la «desviación significativa» definida en el Reglamento, que los Estados miembros alcanzasen sus OMP en un período de tiempo razonable. La matriz no se basó en una simulación de si, con unas hipótesis macroeconómicas razonables, sus valores producirían una mejora media en el saldo estructural de 0,5 puntos porcentuales del PIB en un período de tiempo razonable. El único análisis realizado fue sobre la distribución de los diferenciales de producción, sin tener en cuenta las implicaciones en el cumplimiento de los OMP.
30El Consejo Fiscal Europeo advirtió de que, ante la falta de restricciones de la desviación acumulada prevista en el Reglamento, los Estados miembros tenían un incentivo para desviarse sistemáticamente del ajuste exigido hacia los OMP, y que puede que algunos tengan previsto hacerlo dentro de los márgenes permitidos21.
31En mayo de 2017, la Comisión introdujo un «margen de apreciación», también denominado «margen de discreción»22, debilitando aún más el marco y anunció que tenía intención de utilizar este marco en los casos en que sean particularmente significativos los efectos de unos amplios ajustes presupuestarios sobre el crecimiento y el empleo23.
32En sus recomendaciones específicas para Italia de mayo de 2017, la Comisión afirmó que el ajuste exigido tendría que ser de «al menos el 0,6 % del PIB», pero después añadió: «Tal como se recuerda en la Comunicación de la Comisión que acompaña a las recomendaciones específicas por país, la evaluación del proyecto de Plan Presupuestario para 2018 y la posterior evaluación de los resultados presupuestarios de 2018 deberá tener en cuenta el objetivo de conseguir una situación presupuestaria que contribuya a reforzar la recuperación en curso y garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas de Italia. En este contexto, la Comisión tiene la intención de hacer uso de su margen de apreciación a la luz de la situación cíclica de Italia»24.
33De este modo, la Comisión anunció a priori que una desviación significativa del ajuste establecido en las REP podría no dar lugar a una valoración de incumplimiento, lo que ha minado la pertinencia y la credibilidad de la exigencia de ajuste establecida.
34Explicando más en profundidad esta nueva flexibilidad a finales del año, la Comisión afirmó que disponía de cierto margen de apreciación en la evaluación del cumplimiento del PEC25. Por lo tanto, aunque un Estado miembro se desviase significativamente de su ajuste exigido, la Comisión «podría llegar a la conclusión» de que no está justificado iniciar un procedimiento de desviación significativa. En este contexto, la Comisión se refiere al artículo 6, apartado 3, del Reglamento n.° 1466/97, afirmando que, aunque la valoración general está vinculada a criterios cuantitativos precisos, no se limita a ellos, lo que permite a la Comisión tener en cuenta otros elementos.
35En el informe de evaluación general de los PPP para 2018 de la Comisión figuraban más explicaciones del uso de una relajación adicional. La relajación se justifica alegando que la recuperación todavía parece frágil o podría ponerse en peligro con un endurecimiento demasiado pronunciado de la política presupuestaria. Se afirma que los Estados miembros con una ratio deuda/PIB superior al 60 % deben garantizar la aplicación efectiva de un «ajuste presupuestario razonable», que la Comisión describe como aproximadamente la mitad del requisito de la matriz. El mismo documento establece este ajuste razonable como criterio esencial para evitar el PDE basado en la deuda.
36Cabe señalar que la relajación más reciente de las exigencias se ha introducido en un momento en el que la economía de la UE y la zona del euro lleva creciendo cuatro años de manera continua, con tasas de crecimiento superiores a las de producción potencial. En un caso, la Comisión ha justificado la reducción del ajuste exigido sobre la base de su valoración de que la recuperación no es lo suficientemente sólida, pero no tuvo en cuenta que se calcula que el crecimiento en los últimos cuatro años (2015-2018), que podría parecer bajo, ha sido 1 punto porcentual más elevado que la tasa de crecimiento potencial.
La aplicación de la flexibilidad por la Comisión, sobre la cual llegó posteriormente a un acuerdo con los Estados miembros, da lugar a largos retrasos en el cumplimiento de los OMP y permite un aumento de los gastos no relacionados
37En 2015, la Comisión adoptó la posición de limitar la cláusula de reforma estructural al 0,5 % del PIB y no fijar un límite sobre la cláusula de inversión26. El Ecofin27, de acuerdo con la Comisión, estableció posteriormente un límite acumulado de los márgenes autorizados en relación con la reforma estructural y la inversión combinados debía ser del 0,75 % del PIB hasta que el Estado miembro haya alcanzado su OMP. No se ha impuesto un límite máximo en la cláusula de reforma de las pensiones (que, sin embargo, se limita a los costes reales), ni tampoco en la cláusula de acontecimientos inusitados.
38La cláusula de inversión solo puede utilizarse en un ejercicio presupuestario cuando el crecimiento del PIB es negativo o el diferencial de producción negativo es superior al 1,5 % del PIB. No se aplica tal restricción a las cláusulas de reforma estructural (incluida la cláusula de reforma de las pensiones) ni tampoco a las cláusulas de acontecimientos inusitados.
39El margen relacionado con la inversión y la reforma estructural solo puede autorizarse si el saldo estructural de un Estado miembro se sitúa a una distancia del OMP de, como máximo, 1,5 puntos porcentuales del PIB. Esta restricción no se aplica a las cláusulas de reforma de las pensiones ni tampoco a las cláusulas de acontecimientos inusitados.
40El cuadro 1 recoge una lista de todas las cláusulas de flexibilidad aprobadas en 2013-2017.
| Estado miembro | Desviación total autorizada 2013-2017 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Pensiones | Inversión | Pensiones | Inversión | Pensiones | Refugiados | Reforma estructural | Pensiones | Inversión | Refugiados | Seguridad | Reforma estructural | Pensiones | Inversión | Refugiados | Seguridad | Terremoto | |||
| LV | 1,20 | 0,50 | 0,30 | 0,30 | 0,10 | ||||||||||||||
| IT | 1,20 | 0,03 | 0,50 | 0,21 | 0,06 | 0,06 | 0,16 | 0,18 | |||||||||||
| BG | 0,70 | 0,60 | 0,10 | ||||||||||||||||
| FI | 0,67 | 0,05 | 0,17 | 0,50 | 0,10 | -0,15 | |||||||||||||
| SK | 0,40 | 0,40 | |||||||||||||||||
| AT | 0,39 | 0,09 | 0,25 | 0,04 | 0,01 | ||||||||||||||
| HU | 0,22 | 0,04 | 0,04 | 0,14 | |||||||||||||||
| BE | 0,17 | 0,03 | 0,08 | 0,05 | 0,01 | ||||||||||||||
| LT | 0,10 | 0,10 | 0,4* | ||||||||||||||||
| SL | 0,08 | 0,07 | 0,01 | ||||||||||||||||
Fuentes: 2013 - 2017 Comisión. |
|||||||||||||||||||
| Autorizada ex post | |||||||||||||||||||
| Autorizada | |||||||||||||||||||
| Por autorizar ex post, previsiones de primavera de 2018 | |||||||||||||||||||
* |
0,40 autorizada plenamente, aunque supeditada al respeto del valor de referencia mínimo. Significa que la desviación permitida para LT era el 0,1 en 2017. |
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Fuente: Comisión.
Aplicación de la cláusula de inversión
41En enero de 2015, la Comisión28 adoptó la posición de que el margen de la cláusula de inversión podía autorizarse cuando los Estados miembros tengan intención de realizar un gasto nacional en programas admisibles de la UE que fomenten el crecimiento29. El gasto nominal se calcula después en porcentaje del PIB y el ajuste exigido se reduce en el mismo porcentaje del PIB. Se impuso la condición de que no debía disminuir el valor en euros del gasto en formación bruta de capital fijo en el año correspondiente. Esto fue confirmado posteriormente por el Ecofin en una Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento30.
42El diseño actual de la cláusula de inversión no establece como condición ni como objetivo explícito el aumento de la ratio de inversión en porcentaje del PIB. En el caso de Italia, la Comisión informó de que, incluso con el margen autorizado en relación con la inversión, el gasto presupuestario del país en formación bruta de capital fijo seguiría siendo, de hecho, sustancialmente estable en relación con el PIB31.
43Puesto que el gasto correspondiente a la cláusula de inversión aprobada reducirá el saldo estructural en el año en el que se ha aprobado el margen, esto afectará a la trayectoria de los saldos estructurales en los siguientes años y, por lo tanto, se prolongará el plazo de convergencia hacia el OMP, siendo todo lo demás igual. Como resultado, el margen autorizado en relación con la inversión en un año aumentará el gasto global permitido en los siguientes años, independientemente del nivel del gasto de inversión en esos años. No hay ninguna condición que exija que se mantengan los niveles de mayor inversión. Esto puede verse también en la descripción realizada por la Comisión de los efectos de la cláusula de inversión32 (véase la ilustración 4).
Ilustración 4
Simulación de la cláusula de inversión realizada por la Comisión
Fuente: Vademécum de la Comisión sobre el PEC de 2017, anexo 14, simulación 2, p. 176.
Para evitar que se prolongue el tiempo de convergencia, en los años siguientes, la Comisión tendría que aumentar el ajuste de la matriz en una cantidad total o prorrateada del margen aprobado en relación con la inversión (y lo mismo se aplica a los márgenes autorizados en relación con la reforma estructural y los acontecimientos inusitados, véase más adelante). Sin embargo, la Comisión no está aplicando este enfoque. Durante la auditoría explicó que los ajustes adicionales relativos a la matriz crearían un patrón de ajuste de arranque y parada y podrían dar lugar a grandes ajustes que podrían considerarse punitivos o disuadir a los Estados miembros de aplicar reformas estructurales.
45En su descripción de los efectos de la cláusula de inversión33, la Comisión muestra que el tiempo de convergencia aumentará, pero afirma que el efecto de los márgenes autorizados se habrá eliminado para el último año del período de programación. Su cálculo se basa en la hipótesis de que el ajuste medio ascenderá a 0,5 puntos porcentuales del PIB al año y que la distancia inicial de los Estados miembros respecto del OMP es un 1,5 % del PIB. Sin el margen autorizado en relación con la inversión, el OMP se alcanzaría en tres años a ese ritmo. Con el margen relacionado con la inversión del 0,5 % del PIB se necesitaría un año más. Sobre esta base, la Comisión afirma que, incluso sin medidas compensatorias en los siguientes años, los efectos de las cláusulas se habrán eliminado para finales del período de programación (véase la ilustración 4).
46Sin embargo, en realidad, el ajuste medio del 0,5 % no se alcanza debido, entre otros factores, al significativo margen de desviación y, por lo tanto, la prolongación del tiempo de convergencia será mucho mayor y se prolongará aún más cuando se tengan en cuenta los efectos de otros márgenes autorizados (reforma y acontecimientos inusitados). En el caso de un país, los márgenes autorizados para todos los fines no relacionados con las pensiones llegaron al 1,2 % del PIB en 2015-2017 (véase el recuadro 1).
47El efecto es que el margen aprobado en relación con la inversión da lugar a un aumento del gasto global en los siguientes años, independientemente de lo que suceda con el nivel de gasto de inversión. Por lo tanto, el aumento total del gasto corriente puede superar varias veces el margen aprobado hasta que finalmente se alcance el OMP34.
Aplicación de la cláusula de reforma estructural
48Al igual que la cláusula de inversión, el margen autorizado en relación con la reforma estructural da lugar a un aumento del gasto permitido no solo en el año en que se aprueba, sino también en los siguientes años (en comparación con la trayectoria original) y, por lo tanto, alarga el tiempo de convergencia para alcanzar el OMP.
49La Comisión decidió que el margen autorizado en relación con la reforma estructural no tiene que corresponderse con los costes presupuestarios reales de la aplicación de la reforma35. El Reglamento, por otro lado, exige claramente un análisis de coste-beneficio para que la reforma cumpla las condiciones para acogerse al margen autorizado36. En el caso de las grandes reformas del sistema de pensiones, indica claramente que el margen autorizado debe limitarse a los costes reales.
50En cambio, la Comisión determina a su discreción el nivel de margen autorizado (dentro de los límites aprobados por el Ecofin), siempre que esté previsto que la reforma tenga un efecto a largo plazo en el crecimiento y, por lo tanto, efectos presupuestarios positivos, a pesar de que estos efectos son mucho más difíciles de medir que los costes presupuestarios reales de la reforma. De este modo, el «margen autorizado estándar en relación con la reforma» actúa como incentivo a las reformas en lugar de instrumento para cubrir sus costes37.
51No obstante, la Comisión cuenta con muchos otros instrumentos políticos para alentar a los Estados miembros a ejecutar reformas estructurales, entre ellos sus propios recursos presupuestarios.
52La Comisión aplicará la cláusula en la evaluación ex post si se ejecutan plenamente las reformas previstas38. Cuando las cláusulas se autorizan ex ante, la REP afirma que, si se ejecuta plenamente la reforma, la evaluación ex post del cumplimiento deduce la cláusula de la exigencia presupuestaria39. En Italia, en primavera de 2017, la Comisión autorizó la desviación permitida, pero no evaluó con transparencia si se habían ejecutado todas las reformas presentadas en su Programa Nacional de Reformas de 2015, para las que se había solicitado flexibilidad. En su informe por país de 2017, señala algunas reformas como no aplicadas (por ejemplo, el proyecto de ley de 2015 sobre el derecho de la competencia no se había aprobado).
53El Tribunal constató una falta de información y evaluación suficientes (tanto ex ante como ex post) por parte de la Comisión de los costes presupuestarios directos y los beneficios a largo plazo que sustentan determinadas cláusulas. Por ejemplo, en 2016 se concedieron a Italia dos cláusulas de reforma estructural por un total del 0,5 % del PIB; sin embargo, la desviación no se correspondía con los costes presupuestarios directos e indirectos verificables de las reformas calculados por Italia. En 2016, la desviación fue dos veces mayor que los costes y no se previeron costes en el período de ajuste (2017-2019).
54El Tribunal constató además que la Comisión no había calculado de forma suficiente el impacto económico derivado de las cláusulas. Existen ejemplos de simulaciones utilizando el modelo QUEST40, pero, en algunos casos, la Comisión debería haber solicitado más análisis y justificaciones a los Estados miembros cuando proporcionaron información insuficiente. En el caso de la cláusula de reforma estructural del 0,4 % del PIB concedida a Italia en 2016, las autoridades nacionales calcularon los efectos positivos a largo plazo de las reformas en el PIB y los transmitieron a la Comisión. En primavera de 2015, esta consideró «plausibles» los efectos positivos en el PIB pronosticados por las autoridades. No obstante, el Tribunal no ha obtenido suficiente evidencia para corroborar los controles de la Comisión. Después, la Comisión elaboró sus propias estimaciones del impacto en diciembre de 2015 y las revisó en abril de 2016, en parte debido a la naturaleza a largo plazo de las previsiones y a las incertidumbres conexas de determinadas hipótesis. No se habían efectuado estimaciones en el momento de la evaluación ex post de la cláusula (en primavera de 2017). Estas estimaciones son indicativas en el mejor de los casos y en general inciertas, lo que las hace inadecuadas como criterio para la evaluación ex post de la admisibilidad de las cláusulas. En cuanto a la cláusula de inversión concedida a Italia (0,25 % del PIB), no se calculó el efecto en el PIB.
Aplicación de la cláusula de acontecimientos inusitados
55Se permite flexibilidad en las desviaciones por acontecimientos inusitados, como una afluencia de refugiados, desastres naturales o amenazas a la seguridad41. La Comisión debe evaluar si estos acontecimientos justifican o no la flexibilidad. Las cláusulas consiguientes no tienen un límite máximo.
56Al igual que en el caso de las cláusulas de inversión y reforma estructural, la Comisión no aumenta los ajustes exigidos en los años posteriores a la concesión de la cláusula para compensar el incremento del gasto debido al acontecimiento inusitado, por lo que se prolonga más el tiempo para cumplir el OMP.
57Al evaluar el gasto permitido en el marco de las cláusulas, el Tribunal constató que determinados gastos preventivos se habían permitido ex ante (por ejemplo medidas preventivas en edificios públicos en Italia en 2017), a pesar de que la desviación del principio en el vademécum exige que estén relacionados directamente con el acontecimiento42. En sus respuestas, la Comisión afirma que, si no se realizase este gasto, se excluiría a posteriori. El Tribunal considera que, en este caso particular, no debería haberse considerado admisible, puesto que no estaba directamente relacionado con el acontecimiento real.
Selección de los indicadores más favorables de varios conjuntos prospectivos
58Otra relajación del marco se deriva del uso de los datos más favorables de varios conjuntos prospectivos para tomar decisiones en distintos momentos del procedimiento, en lugar de los más recientes, que son los más fiables. Lo más favorable en este contexto significa que son los indicadores que requieren menos ajuste. La selección de los conjuntos prospectivos más favorables se produce: al calcular la distancia del saldo estructural respecto del OMP y cuando se establece y posteriormente se congela el ajuste exigido.
59La Comisión mide la distancia respecto del OMP en un determinado año comparando el objetivo con el saldo estructural del año anterior utilizando los conjuntos prospectivos de datos más favorables, en lugar de compararlo con el saldo estructural de ese año. En el caso de los Estados miembros que han alcanzado su OMP, pero cuyo saldo estructural empeora, puede producirse un retraso de un año al evaluar al Estado miembro con este enfoque.
Utilización de la congelación unilateral
60Una vez que se establecen las exigencias de ajuste en primavera del año anterior, se congelan, es decir, nunca se revisan al alza, incluso cuando los conjuntos prospectivos de datos indican una mejora de las condiciones económicas. Por ejemplo, al evaluar los PPP en noviembre de 2017, la Comisión podría haber tenido en cuenta la mejora de las perspectivas macroeconómicas. Por el contrario, se revisan a la baja si la situación económica se deteriora hasta una coyuntura muy desfavorable.
61Además, en las evaluaciones de las primaveras de 2014, 2015 y 2016, la Comisión seleccionó los indicadores más favorables entre una combinación de conjuntos prospectivos que no eran comparables, puesto que se basaban en el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) 95 y 2010. Durante esta fase de transición, la combinación de estos conjuntos prospectivos puede haber dado lugar a situaciones divergentes de las que habrían surgido si se hubiesen utilizado los indicadores sobre la base de una norma común.
El efecto acumulado de las cláusulas y el margen de desviación significativa impide cumplir el OMP en un período razonable
62Cuando se fijó el valor de referencia de 0,5 puntos porcentuales del PIB para la convergencia anual, el saldo estructural medio de los Estados miembros con déficit era del 2,9 % del PIB43 y su OMP medio era del -0,5 % del PIB. Esto implicaba que el OMP se alcanzaría en unos cinco años, suponiendo unas condiciones macroeconómicas medias en ese período. Este sería también aproximadamente el tiempo de convergencia de los Estados miembros que salían de un PDE, en el supuesto de que el saldo global y el saldo estructural coincidiesen en ese momento (véase el recuadro 1).
Recuadro 1
¿Cuál sería el plazo razonable para alcanzar el OMP en el marco del componente preventivo?
El Reglamento sobre el componente preventivo no especifica claramente el plazo para cumplir el OMP, aunque menciona una «trayectoria de ajuste [suficiente] para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo a lo largo del ciclo» (artículo 5, apartado 1, del Reglamento n.° 1466/97).
El mismo artículo, al explicar los requisitos de la cláusula de reforma estructural, dispone que se espera «el retorno de la situación presupuestaria al objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período cubierto por el programa».
La Comisión utilizó un lenguaje mucho más preciso, al referirse a las condiciones de la cláusula de inversión, en su Comunicación sobre la flexibilidad de 2015: «el Estado miembro debe (…) alcanzar su OMP en el período de cuatro años que abarca su programa de estabilidad o de convergencia en curso».
Las siguientes consideraciones indican que el plazo razonable para alcanzar el OMP no debe ser superior a cuatro o cinco años:
- En el momento en el que se aprobó y se introdujo el Reglamento sobre el componente preventivo (1997-1999), el déficit estructural medio en los países de la zona del euro era inferior al 2 % del PIB. Con el valor de referencia del ajuste anual fijado en el 0,5 % del PIB, el déficit estructural se habría eliminado (es decir, «proximidad al equilibrio o superávit») en cuatro años.
- La finalidad del componente preventivo es crear un margen para que los estabilizadores automáticos actúen libremente, manteniendo al mismo tiempo el déficit presupuestario global por debajo del límite máximo del 3 %. Un período superior a cuatro años para alcanzar el OMP aumenta la probabilidad de entrar en el siguiente período de recesión antes de cumplir el objetivo. Por ejemplo, en la zona del euro solo transcurrieron cuatro años con un crecimiento superior al 1 % entre la recesión de 2001-2002 y la siguiente crisis.
- La norma de deuda del PEC exige que la ratio deuda/PIB se reduzca, a lo largo de tres años, un promedio de 1/20 del exceso entre la ratio de deuda real y el 60 % del PIB. En el caso de los países muy endeudados, la consecución del OMP generaría esta reducción de la deuda. En otras palabras, el rápido avance hacia los OMP en un período de tres años es crucial para garantizar el cumplimiento de la norma de deuda por los Estados miembros muy endeudados. Además, en el caso de los países que salen de un PDE, el Reglamento prevé un período de transición de tres años hasta que se cumpla el requisito de reducción de la deuda de 1/20.
Sin embargo, teniendo en cuenta la desviación significativa media del 0,25 % del PIB a lo largo de dos años consecutivos, un Estado miembro podría duplicar su plazo de convergencia sin que deje de considerarse que cumple la norma.
64Las cláusulas de flexibilidad relacionadas con la inversión y las reformas estructurales se han limitado a 0,75 puntos porcentuales del PIB. Con un esfuerzo presupuestario medio de 0,25 puntos porcentuales al año44, el plazo de convergencia se alargaría otros tres años45.
65Las cláusulas de flexibilidad relacionadas con acontecimientos inusitados no están limitadas; en el caso de Italia han llegado a 0,5 puntos porcentuales del PIB, lo que prolongará el plazo de convergencia otros dos años, en el supuesto de que se den las mismas condiciones que las citadas.
66Por último, como ha demostrado la experiencia, cualquier recesión retrasaría el reloj. En el largo plazo que permite el marco para alcanzar el OMP es bastante probable que se produzca una recesión. La recesión relativamente moderada de 2000-2002 (las tasas de crecimiento medias de la zona del euro no llegaron a ser negativas), por ejemplo, dio lugar a una disminución del saldo estructural de la zona del euro de aproximadamente un 1,2 % del PIB. Estas recesiones prolongarían aún más el plazo para alcanzar el OMP. Con la ampliación del plazo para la consecución del OMP, sería posible que se produjese más de una recesión.
67El gráfico 1 ilustra el efecto acumulado de la matriz, el margen de desviación significativa, todas las cláusulas (excepto la de reforma de las pensiones) y una posible recesión en el plazo para cumplir el OMP. Excepto los efectos de la recesión, los demás efectos mostrados en el gráfico 1 se corresponden con los que ya se dan en la práctica.
Gráfico 1
Incidencia acumulada, en el período para alcanzar el OMP, del margen de desviación significativa, las cláusulas máximas de inversión y reformas estructurales, las cláusulas de acontecimientos inusitados y una recesión moderada
Nota: 1) El Tribunal supone que todas las cláusulas se conceden antes del momento de recesión y cuando el saldo estructural es superior a -1,5 %. Sin embargo, esto no afecta al resultado. 2) La media de los OMP actuales de los Estados miembros corresponde a -0,5 puntos porcentuales del PIB. 3. Las cláusulas acumuladas de inversión y reforma son el máximo reglamentario. El margen más amplio aprobado hasta ahora es un 0,71 %. El margen relacionado con acontecimientos inusitados es el máximo acumulado aprobado hasta ahora.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Por último, la introducción reciente del nuevo «margen de discreción» ha abierto una nueva posibilidad para rebajar las exigencias reduciendo a la mitad el ajuste exigido de la matriz. Un Estado miembro con una deuda superior al 60 % del PIB en una coyuntura normal vería reducido su ajuste exigido en la matriz del 0,6 % al 0,3 %. Además, salvo que hubiese aplicado un margen de desviación significativa de más del 0,25 % del PIB en el año anterior, el Estado miembro podría entonces reducir aún más esta exigencia un 0,24 % del PIB, evitando prácticamente cualquier ajuste a pesar de encontrarse en una «coyuntura normal».
69Al definir la matriz, introducir todos estos márgenes de desviación autorizados y aprobarlos para determinados Estados miembros, la Comisión no analizó los efectos de los márgenes autorizados en las perspectivas de alcanzar el OMP en un plazo razonable (véase el recuadro 1), que es el objetivo principal del Reglamento. La Comisión declaró que se había centrado deliberadamente en los cambios anuales en el saldo estructural debido a las incertidumbres en las previsiones de evolución macroeconómica. Las simulaciones facilitadas por la Comisión adjuntas al vademécum no son realistas, puesto que asumen una convergencia anual al tipo de referencia del 0,5 % cuando en realidad, este tipo es modificado por la matriz y reducido de nuevo por el margen de desviación autorizado. Este enfoque a corto plazo impide una evaluación adecuada de los efectos de los márgenes autorizados en la consecución del objetivo principal del Reglamento.
70En conjunto, la matriz, el margen de desviación significativa, las diversas cláusulas de flexibilidad y el reciente margen de discreción han debilitado mucho el marco. En concreto, la convergencia hacia los OMP en los Estados miembros que aplican todas las cláusulas de flexibilidad podría prolongarse extremadamente, lo que colocaría a los Estados miembros con una elevada deuda en una situación precaria en la próxima recesión y también aplazaría la reducción de su ratio de deuda.
Valor informativo de las previsiones del último año en los programas de estabilidad y convergencia
71La mayoría de los Estados miembros sometidos al componente preventivo indican en sus programas de estabilidad y convergencia que alcanzarían su OMP para el cuarto año, o al menos avanzarían considerablemente hacia él46, lo que está en consonancia con las expectativas expresadas por la Comisión en su Comunicación titulada «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»47. Sin embargo, se prevé que la mayor parte de los avances se producirán en los dos últimos años del período de programación (véase el gráfico 2)48.
Gráfico 2
Perfil temporal de los avances presupuestarios en 2017-2020 presentado en los programas de estabilidad y convergencia para 2017
Fuente: Institutional Paper 059, julio de 2017, Comisión Europea, en referencia a los programas de estabilidad y convergencia para 2017, p. 17.
Las previsiones del saldo estructural se revisan todos los años. Por ejemplo, las primeras previsiones del saldo estructural para 2018, realizadas en 2014 y 2015, son mucho más optimistas que las realizadas en años posteriores, en 2016 y 2017 (véase el cuadro 2). Estas revisiones a la baja no pueden atribuirse al empeoramiento de las perspectivas macroeconómicas, puesto que en realidad han mejorado.
| AT | BE | FI | IT | HU | NL | ES | FR | PT | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PEC 2014 | -0,3 % | 0,3 % | 0,0 % | -0,2 % | |||||
| PEC 2015 | -0,5 % | 0,0 % | -2,6 % | 0,1 % | -1,6 % | -0,5 % | -0,2 % | -0,1 % | -0,4 % |
| PEC 2016 | -0,5 % | 0,0 % | -1,4 % | -0,8 % | -1,7 % | -0,6 % | -1,9 % | -0,3 % | -0,8 % |
| PEC 2017 | -0,8 % | -0,4 % | -1,1 % | -0,7 % | -2,4 % | 0,3 % | -2,0 % | -0,5 % | -1,1 % |
Fuente: Programas de estabilidad y convergencia 2014-2017 de AT, BE, FI, IT, HU, NL, ES, FR y PT.
73En su Comunicación sobre la flexibilidad de 2015, la Comisión afirmó que «el Estado miembro debe corregir cualquier desviación temporal y alcanzar su OMP en el período de cuatro años que abarca su programa de estabilidad o de convergencia en curso»49. Esta frase aparece en la sección relativa a los efectos de las cláusulas de flexibilidad, pero parece sugerir que todos los Estados miembros tienen que alcanzar el OMP para finales del período de programación del programa de estabilidad y convergencia.
74En el mismo contexto en el artículo 5, apartado 1, aparece una frase similar, que indica que se espera «el retorno de la situación presupuestaria al objetivo presupuestario a medio plazo dentro del período cubierto por el programa».
75Sin embargo, la Comisión no exige cuentas a los Estados miembros con respecto a estas revisiones ni intenta hacer cumplir el objetivo original. Tampoco ha diseñado la matriz de modo que todos los Estados miembros, independientemente de su situación en relación con el OMP, lo alcancen en el cuarto año del período de programación. Las sobrestimaciones persistentes de los saldos estructurales a dos o tres años muestran que las previsiones del último año en los programas de estabilidad y convergencia tienen un valor informativo escaso (véase el cuadro 2).
Parte III — Los avances hacia los OMP se interrumpieron en cuanto se relajó la presión de mercado y varios países endeudados no van bien encaminados para cumplir el OMP en un plazo razonable
Globalmente, no se ha avanzado hacia los OMP en los últimos años
76Entre 2011 y 2014, el saneamiento presupuestario en los Estados miembros estaba impulsado por la presión del mercado. Una vez que la presión se calmó y el PIB volvió a crecer en 2014, el marco del PEC debilitado por actos de ejecución no podía garantizar más mejoras de los saldos estructurales, especialmente en los Estados miembros con una situación presupuestaria débil. En la zona del euro, después de 2014, el saldo estructural se mantuvo básicamente sin cambios, mientras que el saldo primario estructural en promedio empeoró una media de alrededor de un punto porcentual del PIB. Los Estados miembros gastaron todos los ahorros generados con unos tipos de interés más bajos (véase el gráfico 3).
Gráfico 3
Saldo estructural y saldo primario estructural en la UE y la zona del euro (porcentaje del PIB potencial para 2011-2018)
Fuente: Base de datos macroeconómicos anuales de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (AMECO), marzo de 2018.
En varios grandes países de la zona del euro (España, Italia y Francia), que están lejos de sus OMP, empeoró sustancialmente el saldo estructural y aún más el saldo primario estructural (véase el gráfico 4).
Gráfico 4
Evolución presupuestaria en determinados Estados miembros de la UE (promedio, porcentaje del PIB potencial para 2011-2018)
Nota: El saldo estructural de España, Italia y Francia se basa en una media ponderada de sus respectivos PIB nominales; objetivos a medio plazo basados en los programas de estabilidad para 2017.
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
El número de Estados miembros que han alcanzado su OMP pasó de tres en 2011 a doce en 2014 bajo la presión del mercado, pese a las condiciones económicas adversas del momento. Después también se frenaron los avances en este sentido, pese a que se reanudó el crecimiento (véase el gráfico 5). Solo alrededor de la mitad de los Estados miembros cumplen actualmente su OMP.
Gráfico 5
Número de Estados miembros que han alcanzado su OMP (2011-2017)
Fuente: Previsiones de primavera de 2016 de la Comisión para 2013-2015, previsiones de primavera de 2017 de la Comisión para 2016-2017.
La ilustración 5 refleja el ritmo de avance en el saldo estructural de los Estados miembros que todavía no han alcanzado su OMP sobre la base de los datos de las previsiones de otoño de 2017. En promedio, estos trece países no registran avances en los cuatro años transcurridos entre 2014 y sus últimas previsiones para 2018. De hecho, siete informaron de un deterioro en su saldo estructural y solo seis Estados miembros registraron una mejora. El deterioro medio fue ligeramente superior a la mejora media.
| Estados miembros que no han alcanzado el OMP | OMP | Distancia hasta el OMP | Saldo estructural (% del of PIB potencial) | ∆ Saldo estructural | Deterioro del saldo estructural | Mejora del saldo estructural | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| PEC para 2017 | (Saldo estructural 2017 - OMP) | 2014 | 2018 | (2018-2014) | |||
| Rumanía | -1,0 | -2,3 | -0,4 | -4,3 | -3,9 | ||
| Estonia | -0,5 | -0,6 | 0,0 | -1,4 | -1,4 | ||
| Hungría | -1,5 | -1,7 | -2,2 | -3,6 | -1,4 | ||
| Italia | 0,0 | -2,1 | -1,0 | -2,0 | -1,0 | ||
| Letonia | -1,0 | -0,8 | -1,0 | -1,8 | -0,8 | ||
| Austria | -0,5 | -0,4 | -0,8 | -1,0 | -0,2 | ||
| Portugal | 0,25 | -2,1 | -1,7 | -1,8 | -0,1 | ||
| Finlandia | -0,5 | -0,5 | -1,5 | -1,4 | 0,1 | ||
| Polonia | -1,0 | -1,1 | -2,8 | -2,3 | 0,5 | ||
| Eslovenia | 0,25 | -1,9 | -2,2 | -1,6 | 0,6 | ||
| Eslovaquia | -0,5 | -1,1 | -2,2 | -1,2 | 1,0 | ||
| Bélgica | 0,0 | -1,5 | -2,9 | -1,5 | 1,4 | ||
| Irlanda | -0,5 | -0,8 | -4,0 | -0,5 | 3,5 | ||
| Número de EM | 7 | 6 | |||||
| Proporción del total de EM que no han alcanzado su OMP. | 54 % | 46 % | |||||
Fuente: Previsiones de otoño de 2017 de la Comisión, programas de estabilidad y convergencia para 2017, evaluación de los PPP para 2018.
80Además, en 2016, los documentos de posición de la Comisión sobre la orientación presupuestaria de la zona del euro empezaron a recomendar la expansión presupuestaria50, a pesar de que el diferencial de producción comenzó a reducirse rápidamente después de 2013 y será positivo en 2018 (véase el gráfico 6)51. Estas recomendaciones podrían haber debilitado los argumentos a favor del saneamiento presupuestario en los Estados miembros que no han alcanzado sus OMP.
Gráfico 6
Diferencial de producción en la zona del euro (2011-2019)
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
El escaso esfuerzo de ajuste realizado por los Estados miembros sometidos al componente preventivo que todavía no cumplen su OMP puede observarse también comparando las exigencias de ajuste del saldo estructural establecidas en la matriz con el ajuste real. El gráfico 7 muestra el ritmo de avance en el saldo estructural de los Estados miembros que no han alcanzado su OMP. Muy pocos países cumplen las exigencias de la matriz y la mayoría no lo hace. Sobre la base de los datos preliminares, en 2017, solo dos Estados miembros parecen haber cumplido las exigencias de la matriz. Ahora bien, si se tienen en cuenta las actualizaciones más recientes de las previsiones de la primavera de 2018 sobre el indicador del saldo estructural, parece que, en vista del crecimiento registrado en una serie de países en 2017, más de la mitad de estos alcanzarán sus OMP a posteriori.
Gráfico 7
Número de Estados miembros sometidos al componente preventivo que no han alcanzado su OMP y que están realizando o no ajustes de acuerdo con las exigencias de la matriz del PEC
*Nota: Basado en las previsiones de la primavera de 2018 del saldo estructural para el mismo Estado miembro.
Fuente: Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión para 2011-2012; previsiones de primavera de 2017 para los años 2013-2017; previsiones de primavera de 2016 para los años 2013-2015 sobre la distancia hasta el OMP.
La eficacia del componente preventivo también se ha visto menoscabada por la evolución del componente corrector desde 2014. España, sometida al componente corrector, sufrió un gran deterioro de su saldo estructural en el período posterior a 2014, mientras que Francia y Portugal solo lograron avances muy lentos (véase el cuadro 3)52.
| Estado Miembro | Cambio medio en el saldo estructural (2014-2018) | OMP | Distancia hasta el OMP | Número de años necesarios para alcanzar el OMP |
|---|---|---|---|---|
| (Programas de estabilidad para 2017) | (Saldo estructural 2017 - OMP 2017) | (basado en el saldo estructural para 2017 y el ajuste medio para 2014-2018) | ||
| Bélgica | 0,3 | 0,0 | -1,5 | 5,0 |
| Irlanda | 0,8 | -0,5 | -0,8 | 0,9 |
| España | -0,3 | 0,0 | -3,1 | No convergencia |
| Francia | 0,1 | -0,4 | -2,0 | 14,9 |
| Italia | -0,2 | 0,0 | -2,1 | No convergencia |
| Portugal | 0,2 | 0,25 | -2,1 | 8,7 |
Nota: El resultado del balance estructural para Portugal y Francia en 2017 y la proyección para 2018 se han revisado al alza de manera significativa en la previsión de primavera de 2018.
Fuente: Saldo estructural obtenido de AMECO 2017; OMP establecidos por los Estados miembros utilizando las previsiones de primavera de 2017 revisadas en 2016 que se aplicarán en 2017-2019; distancia hasta el OMP y años hasta alcanzar el OMP basados en cálculos del Tribunal de Cuentas Europeo.
83Además, la Comisión no aplica las exigencias del componente preventivo a los Estados miembros sometidos al componente corrector, aunque no existe una disposición jurídica clara a tal efecto. La interpretación de la Comisión es que el componente corrector permite reducir el déficit global por debajo del 3 % solo con la recuperación cíclica sin una mejora obligatoria del saldo estructural. Al mismo tiempo, en el caso de varios Estados miembros, la Comisión ha recomendado prórrogas plurianuales reiteradas del plazo para salir del procedimiento de déficit excesivo (PDE), mucho más largas de lo que contemplan los Tratados. Como consecuencia, los Estados miembros sometidos al componente corrector no tienen que cumplir las exigencias que de otro modo tendrían que observar si estuviesen sometidos al componente preventivo. La Comisión solicitó en un momento dado el consentimiento de los Estados miembros para corregir estas incoherencias, pero la cuestión todavía no se ha resuelto.
Se han observado resultados especialmente débiles en los Estados miembros más endeudados
84Los movimientos en los saldos presupuestarios y las ratios de deuda de los Estados miembros de una unión monetaria a nivel individual son mucho más importantes que los registrados en los indicadores agregados o medios53. Esto se debe a que los incentivos para la disciplina presupuestaria son más débiles en una unión monetaria, puesto que los países no tienen que vigilar sus propias posiciones de la balanza de pagos, pero los efectos externos negativos de sus políticas presupuestarias en otros países relacionados son mayores.
85Por este motivo, la evolución más importante se registra en los países muy endeudados (que el Tribunal considera aquellos con una ratio de deuda superior al 90 %). Además, es importante observar también a los Estados miembros sometidos al componente corrector del PEC en este período (2014-2018). Es lógico suponer que los criterios del componente preventivo deben constituir el nivel mínimo en las exigencias de ajuste del componente corrector. En este sentido, son relevantes para estas últimas. El panorama que se plantea es motivo de preocupación (véase el gráfico 8).
Gráfico 8
Exigencia media de ajuste (basada en la matriz54) y ajuste medio (cambio en el saldo estructural) 2014-2017
Fuente: Saldo estructural obtenido de AMECO, marzo de 2018, exigencias de ajuste extraídas de las evaluaciones de primavera de la Comisión de 2015, 2016 y 2017.
El caso de éxito es Irlanda, que ha mejorado su saldo estructural sustancialmente más de lo que exige la matriz. También está previsto que alcance su OMP en 2018, y su ratio deuda/PIB está disminuyendo con rapidez55. Chipre ha alcanzado su OMP en 2018. Esto, combinado con la recuperación, sitúa su ratio de deuda en una trayectoria descendente, aunque lenta56 (véase el gráfico 9).
Gráfico 9
Deuda pública en relación con el PIB en 2014 y 2018
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
Bélgica ha avanzado algo hacia su OMP, pero mucho menos de lo que exige la matriz. Está previsto que, para finales de 2018, siga estando a aproximadamente 1,5 puntos porcentuales del OMP, que recientemente se ha revisado a la baja. Suponiendo que en los próximos años siga ajustándose al ritmo medio de 2014-2018, necesitará cinco años para alcanzar el OMP (véase también el cuadro 3).
88El saldo estructural de Portugal en términos generales solo ha mejorado ligeramente en este período, y se mantiene a unos 2 puntos porcentuales del PIB de su OMP, aunque las últimas cifras de las previsiones de la primavera de 2018 indican una clara mejora del saldo estructural en 2017. Si se considera que 2017 fue un año excepcional y que los años anteriores son representativos del ritmo medio de ajuste, necesitará casi nueve años para alcanzar su OMP. En cambio, si las mejoras recientes del saldo estructural notificadas en la primavera de 2018 se confirman y continúan superando las exigencias de la matriz, Portugal alcanzará su OMP en un plazo más razonable.
89Sin embargo, lo que suscita preocupación es la evolución en tres grandes países: Italia, Francia y España. Aquí los ajustes fueron sustancialmente menores de lo que exige la matriz y este ritmo no facilitará la convergencia hacia los OMP en un plazo razonable. En opinión del Tribunal, para los Estados miembros sometidos al componente corrector, unas desviaciones importantes de los saldos presupuestarios revisten una importancia significativa para la credibilidad del marco del pacto de estabilidad y crecimiento en general.
90Francia, sometida al componente corrector, apenas ha mejorado su saldo estructural en 2014-2018 (cuadro 3). Con una distancia hasta el OMP de 2,7 puntos porcentuales del PIB a finales de 2018, y suponiendo que mantenga el ritmo medio de ajuste de 2014-2018, necesitará quince años para alcanzar el OMP. La ratio deuda/PIB de Francia siguió aumentando en este período.
91Italia (sometida al componente preventivo) y España (sometida al componente corrector) sufrieron un gran deterioro de sus saldos estructurales en el mismo período y ahora están lejos del OMP: Italia en dos puntos porcentuales y España en tres. No han realizado progresos en la reducción de la deuda pese a la expansión de sus economías.
92En el caso de Francia y España, ambos sometidos al PDE, la Comisión había prorrogado varias veces el plazo para salir del mismo57, adoptando la posición de que el PDE no puede intensificarse si el Estado miembro cumple sus objetivos intermedios de déficit global, aunque no se hayan cumplido los compromisos políticos58. Como consecuencia, en el período 2014-2017 el saldo estructural en España empeoró en 1,7 puntos porcentuales del PIB, y el de Francia mejoró muy ligeramente.
93En ese período, en los tres grandes países, el crecimiento estaba superando el potencial y el diferencial de producción se estaba reduciendo. Se prevé que este último será positivo en Italia y España en 2018 y solo ligeramente negativo en Francia (véanse los gráficos 10, 11 y 12). Además, los tres países han emitido más de la mitad de la deuda pública total de la zona del euro.
Gráfico 10
Evolución del PIB, el PIB potencial y el diferencial de producción en Francia (2014-2018)
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
Gráfico 11
Evolución del PIB, el PIB potencial y el diferencial de producción en Italia (2014-2018)
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
Gráfico 12
Evolución del PIB, el PIB potencial y el diferencial de producción en España (2014-2018)
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
El BCE recientemente señaló la ausencia de avances en el saneamiento presupuestario en los países endeudados de la zona del euro. En su informe sobre la estabilidad financiera titulado Financial Stability Review de 2017 observó que la mejora de los saldos globales oculta vulnerabilidades presupuestarias subyacentes y una ligera relajación general de la orientación presupuestaria para la zona del euro en el horizonte 2017-2019. Los esfuerzos presupuestarios siguen quedándose cortos con respecto a los compromisos asumidos en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en varios países de la zona del euro (véase el gráfico 8). El deterioro previsto de los saldos estructurales en 2017-2019 en varios países puede dificultar más el cumplimiento de los objetivos a medio plazo59.
Resultados dispares en los Estados miembros con niveles de deuda entre el 70 % y el 90 % en 2014-2018
95En este grupo, dos países superaron las exigencias de la matriz: Alemania y Croacia. Austria y, en menor medida, el Reino Unido se han acercado al cumplimiento de sus ajustes exigidos. Eslovenia no se ajustó globalmente, mientras que Hungría ha aplicado una política presupuestaria muy expansionista (véase el gráfico 13).
Gráfico 13
Exigencia media de ajuste (basada en la matriz) y ajuste medio (cambio en el saldo estructural) en 2014-2017 en países con una deuda pública moderadamente elevada
Fuente: AMECO, marzo de 2018. Nota: Exigencias medias de ajuste de Croacia basadas en tres años, 2015-2017.
Los Estados miembros que ajustaron sus saldos estructurales también han registrado una reducción sustancial de sus ratios de deuda: La deuda de Alemania se redujo en 14 puntos porcentuales del PIB, la de Austria, en 8 puntos porcentuales y la de Croacia, en 9 puntos porcentuales. La reducción del nivel de deuda fue muy escasa en el Reino Unido, lo que refleja el alto déficit estructural inicial, aunque mejoró sustancialmente en este período. Por término medio, la reducción de la deuda en este grupo fue sustancialmente mayor que en el grupo de Estados miembros muy endeudados (a excepción de Irlanda en ese grupo) (véase el gráfico 14).
Gráfico 14
Deuda pública en relación con el PIB en países con una deuda moderadamente elevada en 2014-2018
Fuente: AMECO, marzo de 2018.
Brusco empeoramiento en dos Estados miembros con bajo nivel de deuda
97Rumanía, con un bajo nivel de deuda del 39,4 % del PIB, sobrepasaba su OMP en 2014, pero ahora pasa por un empeoramiento excepcional del saldo estructural de cerca de 4 puntos porcentuales del PIB entre 2014 y 2018. Por primera vez, la Comisión puso en marcha un procedimiento de desviación significativa en mayo de 2017 y lo intensificó en noviembre de ese año.
98Estonia, con un nivel de deuda de solo un 10,7 % del PIB en 2014, superaba su OMP ese año. Ha sufrido un declive en el saldo estructural de 1,4 puntos porcentuales del PIB entre 2014 y 2018, principalmente en 2017. La Comisión considera que los factores que han contribuido a este deterioro son de una naturaleza muy diferente a los de Rumanía, teniendo en cuenta la situación presupuestaria global en ambos países y en particular el nivel excepcionalmente bajo de la deuda pública en Estonia (9,1 % del PIB en 2018).
Desequilibrio entre sostenibilidad y consideraciones cíclicas
99En sus últimas comunicaciones sobre el margen de apreciación recientemente introducido, la Comisión ha destacado la importancia de equilibrar la sostenibilidad presupuestaria y las consideraciones anticíclicas al establecer los objetivos presupuestarios60. Sin embargo, un análisis reciente realizado por la propia Comisión reveló que esto no se está haciendo en los Estados miembros muy endeudados (aquellos que presentan riesgo para la sostenibilidad en el lado derecho del gráfico 15). En estos países, el diferencial de producción se ha reducido efectivamente o es incluso positivo, pero falta esfuerzo presupuestario para mejorar la sostenibilidad presupuestaria61.
Gráfico 15
Previsión de cambio en el saldo primario estructural entre 2017 y 2018 en los Estados miembros de la zona del euro en relación con el riesgo para la sostenibilidad presupuestaria (indicador S1) y el diferencial de producción
Nota: El indicador S1 es la brecha de sostenibilidad a medio plazo; mide el esfuerzo de ajuste presupuestario inicial requerido para reducir la ratio deuda/PIB al 60 % antes de la fecha límite. Los umbrales críticos para S1 son 0 y 2,5, entre los cuales S1 indica un riesgo medio. Si S1 se sitúa por debajo de 0 o por encima de 2,5, indica un riesgo bajo o alto, respectivamente. Para más información, véase Fiscal Sustainability Report 2015 y Debt Sustainability Monitor 2016.
Fuente: Gráfico simplificado extraído de la Comunicación de la Comisión titulada «Proyectos de planes presupuestarios para 2018: evaluación general», Comisión Europea, 2017. Diferencial de producción obtenido de AMECO, marzo de 2018. Cambio en el saldo primario estructural obtenido de las previsiones de otoño de 2017 de la Comisión; indicador S1 extraído de «Proyectos de planes presupuestarios para 2018: evaluación general», Comisión Europea, 2017.
Parte IV — La Comisión podría mejorar determinados aspectos técnicos de las evaluaciones
Sesgo optimista en las previsiones de la Comisión de crecimiento del PIB real e inversión para el año t y t+1
100La Comisión realiza periódicamente comprobaciones estadísticas de la precisión de sus propias previsiones, y así lo hizo en 2007, 2012 y 2016. Su análisis muestra que las previsiones en general son precisas y comparables con las de otras instituciones internacionales, como el FMI y la OCDE.
101No obstante, el análisis de 201662 reveló que la Comisión había sobrestimado en una media de 0,54 puntos porcentuales las previsiones a un año del PIB efectivo en el período 2000-2014. Este tipo de sesgo también ha sido confirmado por la muestra ampliada para para el período 1969-2014 (+ 0,33 puntos porcentuales).
102En los Estados miembros, el sesgo en el caso de Italia es estadísticamente significativo: a un nivel del 1 % en las previsiones del PIB para el año en curso y a un año, mientras que los sesgos en el caso de Dinamarca, Francia y Portugal son significativos: un nivel del 5 % en las previsiones a un año. Este sesgo relativamente importante aparece en las previsiones de primavera para el año en curso y las previsiones de otoño a un año, y afecta sustancialmente, por ejemplo, a la previsión de la dinámica de deuda; en el caso de un país, el sesgo optimista medio del 1,1 % dio lugar a una subestimación de 1,4 puntos porcentuales del PIB de la ratio deuda/PIB en las previsiones a un año.
103Pese a los sesgos detectados, el Tribunal no ha podido determinar qué medidas correctoras ha adoptado la Comisión para evitar que se repitan en el futuro.
Evaluación de la información presentada en los programas de estabilidad y convergencia
104La información incluida en los programas de estabilidad y convergencia de los Estados miembros de la muestra cumplía en general los requisitos del Código de Conducta y el Reglamento. En concreto, contenían información sobre los objetivos presupuestarios para todo el período del programa y sobre las medidas presupuestarias para alcanzarlos. Sin embargo, en determinados casos no se cumplieron los requisitos. El Tribunal constató que las evaluaciones realizadas por la Comisión sobre los programas de estabilidad y convergencia de la muestra no señalaban sistemáticamente estas lagunas de información (véase el recuadro 2).
Recuadro 2
Información no presentada
Dos programas de estabilidad y convergencia no muestran toda la trayectoria presupuestaria hacia la consecución del OMP y tres no revelan los objetivos de ingresos y gastos para el año t+1.
Cinco programas de estabilidad y convergencia no presentan el gasto público por función y tres omiten los riesgos del sector financiero para la deuda pública.
Cinco programas de estabilidad y convergencia no incluyen análisis de coste-beneficio de las reformas y tres no incluyen evaluaciones de riesgos de las previsiones del PIB.
Dos programas de estabilidad y convergencia no mostraban qué medidas presupuestarias se contemplaban o se habían promulgado.
Las evaluaciones de la Comisión señalan deficiencias en la especificación de las medidas presupuestarias que figuran en los programas de estabilidad y convergencia (véanse los resultados de la muestra en el anexo I). Antes de 2011, la Comisión elaboraba una evaluación específica de la calidad de los programas de estabilidad y convergencia basada en los requisitos del Código de Conducta (véase, por ejemplo, el anexo de los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión en 2009 y 2010). Sin embargo, desde 2011 en adelante no hay un anexo similar.
La información sobre el nivel de desviación presentada por la Comisión es correcta pero confusa
106El Tribunal constató que los cálculos de la desviación se habían realizado correctamente en las evaluaciones. Las evaluaciones de la desviación significativa también son correctas y se documentan principalmente en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión. Sin embargo, en los documentos de trabajo de sus servicios, la Comisión presenta un cuadro que muestra las conclusiones sobre el nivel de desviación basadas en la comparación de los dos pilares (para estimaciones medias a uno y dos años). Aunque el cuadro compara conclusiones de los dos pilares, es confuso en la manera en que presenta los resultados sobre el cumplimiento para cada pilar respectivo.
Comprobación técnica del Tribunal, donde no se detectaron grandes problemas
107El Tribunal comprobó los aspectos técnicos de los procedimientos del componente preventivo. No se detectaron grandes problemas en la mayoría de estos aspectos. La Comisión publicó, de acuerdo con los Estados miembros, el Código de Conducta en 2012 y 2016 para «establecer la naturaleza exacta de la información de los programas de estabilidad y convergencia» como exige el Reglamento (en particular el artículo 3, apartado 2, y el artículo 7, apartado 2). El Tribunal constató que se ajusta a los requisitos del Reglamento.
108La Comisión publicó un vademécum sobre el PEC en 2012, 2016 y 2017. El Tribunal examinó si los métodos descritos en las ediciones de 2016 y 2017 reflejaban los requisitos previstos en el Reglamento. Detectó varias excepciones, explicadas a continuación.
- El Reglamento pide los datos económicos más actualizados y la Comisión utiliza los datos más favorables de una combinación de conjuntos prospectivos para determinar la situación con respecto al OMP. A su vez, esto determina si es necesario efectuar un ajuste en un año determinado. Por otra parte, se aplica una congelación asimétrica al establecer los ajustes exigidos por la matriz cuando la distancia del saldo estructural con respecto al OMP exceda la exigencia derivada de la matriz. De modo similar, el tipo de referencia en el saldo estructural utilizado el año t se basa en las proyecciones de las previsiones de primavera relativas al año t-1 y no se actualiza para las previsiones siguientes. Este tipo de enfoques dan lugar a que se retrasen las alertas en período de deterioro del saldo estructural (véase el apartado 59) o a que se alteren los factores subyacentes a la composición del tipo de referencia. Además, la Comisión mide la distancia respecto del OMP en un determinado año comparándolo con el saldo estructural del año anterior y no del actual (véase el apartado 60).
- Al computar el gasto de las administraciones públicas en el valor de referencia del gasto, la Comisión deduce la promediación de las inversiones a las que se han restado los fondos de la UE para inversión. Como consecuencia, la estimación de gasto de un determinado año no refleja con precisión la inversión de capital de un gobierno en ese año. Esta promediación no se prevé en el Reglamento.
El Tribunal comprobó si las directrices internas facilitadas a las secciones por países y las hojas de cálculo utilizadas para las evaluaciones eran conformes a los métodos descritos en el vademécum, y constató que el trabajo de evaluación de la Comisión es conforme al vademécum, con excepción de su comprobación de la situación en relación con el OMP utilizando el saldo estructural más favorable de conjuntos prospectivos antiguos.
110El Tribunal comprobó si los programas de estabilidad y convergencia de la muestra de auditoría contenían lagunas de información en relación con los requisitos del Código de Conducta, y constató que las evaluaciones de los programas realizadas por la Comisión no presentaban sistemáticamente estas lagunas.
111Los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión proporcionan información pertinente sobre los compromisos presupuestarios de los Estados miembros, sus respectivas medidas y el cumplimiento de las normas del componente preventivo. El Tribunal observó que se podía mejorar la descripción de las medidas adoptadas y el impacto estudiado en las previsiones de la Comisión (aparte del previsto por los Estados miembros en sus programas de estabilidad y convergencia). Sería útil un cuadro en los documentos de trabajo de los servicios que explique más claramente las diferencias.
112Los Estados miembros acordaron un método común de la UE para calcular la producción potencial. Sin embargo, determinados Estados miembros también producen sus propias estimaciones basadas en metodologías que difieren de dicho método, que se utiliza como base para las evaluaciones del componente preventivo. La diferencia de metodología da lugar a veces a distintas estimaciones, que a su vez también pueden resultar en una estimación diferente del saldo estructural. Tras revisar varios estudios que comparan las estimaciones de producción potencial de la Comisión con las realizadas por otros, el Tribunal constató que el método de la UE funciona bien en comparación con estimaciones similares (por ejemplo, la OCDE o el FMI).
113Además, en 2016, la Comisión introdujo un instrumento de verosimilitud para evaluar las situaciones en que los diferenciales de producción estimados de determinados años estén sujetos a un alto grado de incertidumbre. Se trata de un proyecto piloto que se llevará a cabo en los próximos dos años para tener en cuenta factores que los Estados miembros consideran pertinentes para sus estimaciones de producción potencial. Este planteamiento de mantener un diálogo abierto para abordar cuestiones de verosimilitud en el contexto de un enfoque común es adecuado.
114El Tribunal comprobó las hojas de cálculo y las fórmulas utilizadas y volvió a realizar varias evaluaciones para verificar la precisión del trabajo. También examinó una muestra de los datos utilizados por la Comisión en sus evaluaciones y constató que coincidían con las fuentes correspondientes, por ejemplo, datos de AMECO, la Oficina Estadística de la UE (Eurostat) o los programas de estabilidad y convergencia. No se detectaron problemas, excepto la forma en que se había abordado la transición del SEC 95 al SEC 2010 y la manera de utilizar conjuntos prospectivos de datos en la evaluación (véase el apartado 62).
115El Tribunal constató que los OMP mínimos se calcularon de acuerdo con el enfoque descrito en el vademécum. También verificó que los OMP de todos los Estados miembros fuesen iguales o superiores al OMP mínimo y constató que todos eran conformes, a excepción de Eslovenia en 2016-2017 (para los años 2017-2019). Esto no repercutió en el resultado de la evaluación de la Comisión.
116El Tribunal analizó la sensibilidad de los OMP mínimos a variables subyacentes y determinó que eran sensibles principalmente a grandes cambios en la semielasticidad, grandes perturbaciones relacionadas con la deuda y los costes del envejecimiento. Sin embargo, observó que los OMP mínimos no tenían en cuenta otros factores que afectan a la deuda, como los ajustes de flujos-fondos.
117También examinó el trabajo de evaluación para comprobar que se hubiesen aplicado correctamente los parámetros de la matriz. Durante la transición a la nueva matriz se conservaron parámetros de la antigua para la evaluación de primavera de 2015 y solo se aplicaron a los Estados miembros cuyo saldo estructural se había deteriorado, en lugar de hacer ajustes para todos los Estados miembros. La Comisión no gestionó la transición entre normas de manera coherente.
Parte V — Las REP reflejan las conclusiones de las evaluaciones subyacentes, pero requieren mayor claridad
Las REP reflejan los resultados de las evaluaciones realizadas, pero su pertinencia puede cambiar si se alteran las condiciones
118Las REP presupuestarias finales aprobadas por el Consejo se basan en las recomendaciones de la Comisión. Escritas en formato jurídico, instan a los Estados miembros a hacer frente a los riesgos de desviación significativa detectados y especifican el ajuste exigido en el saldo estructural y el crecimiento del gasto.
119El Tribunal constató que las REP presupuestarias relativas al componente preventivo eran conformes a las conclusiones de las evaluaciones que figuraban en los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión.
120En opinión el Tribunal, las recomendaciones se publican con tiempo suficiente en el año (julio) para dar a los Estados miembros la posibilidad de responder en su proceso presupuestario anual. La mayoría de los Estados miembros debaten, ajustan y aprueban los presupuestos para el año siguiente en otoño. Hasta ese momento, las condiciones macroeconómicas y presupuestarias pueden cambiar, mientras que las REP vigentes siguen siendo las mismas establecidas anteriormente en el año. Los cambios significativos en las condiciones pueden afectar a la pertinencia de las REP.
La formulación de las REP publicadas en 2017 era menos clara y aplicable
121La pertinencia de las REP también depende de su claridad y credibilidad en cuanto a si pueden supervisarse y hacerse cumplir con carácter ex post. Durante la auditoría, la Comisión propuso las REP para 2018, que contenían los requisitos numéricos en los considerandos en lugar de en la parte dispositiva. La Comisión considera que ambos son igualmente vinculantes y aplicables, algo que generalmente no interpreta el público.
122El BCE señaló recientemente en este contexto lo siguiente: «Las recomendaciones de política fiscal de la Comisión se apartan de las formuladas en el pasado en dos sentidos. En primer lugar, el tamaño del ajuste estructural recomendado por el Consejo a los Gobiernos para garantizar el pleno cumplimiento del PEC se especifica únicamente en los considerandos de las recomendaciones, en lugar de en sus partes dispositivas. Por norma general, las partes dispositivas de las recomendaciones deberían ser las que proporcionen a los Gobiernos orientaciones ex ante sobre cómo gestionar las finanzas públicas en los 12-18 meses siguientes. Asimismo, sirven de guía a los Parlamentos y a la ciudadanía, y como referencia para realizar evaluaciones ex-post transparentes del cumplimiento del PEC. Así pues, es importante que las orientaciones de política fiscal se incorporen plenamente, también a los planes de proyectos presupuestarios de los Gobiernos para 2018, con el fin de garantizar que se avanza suficientemente hacia la consecución de unas finanzas públicas saneadas»63.
123El BCE también señaló que «… en los considerandos de las recomendaciones dirigidas a todos los países a los que se han exigido ajustes estructurales del 0,5 % del PIB y superiores en 2018, con independencia de su nivel de deuda pública, se señala que «la evaluación del proyecto de Plan Presupuestario para 2018 y la evaluación posterior de los resultados presupuestarios de 2018 deberán tener en cuenta el objetivo de alcanzar una orientación presupuestaria que contribuya tanto a reforzar la recuperación en curso como a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas [del Estado miembro correspondiente]”. Esto podría suponer que las exigencias de ajuste estructural se reduzcan más allá de los niveles permitidos al amparo de las disposiciones vigentes del PEC en materia de flexibilidad (según lo comunicado por la Comisión en enero de 2015). De cara al futuro, es importante velar por que el PEC, instrumento basado en normas, se aplique de forma coherente»64.
124Estas orientaciones comunicadas por la Comisión pueden llevar a una situación en la que los dos objetivos, el de fortalecer la recuperación en curso, por un lado, y el de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, por otro lado, den lugar a conclusiones muy asimétricas: una que incite a los Estados miembros a gastar más en medidas que aumenten el crecimiento y otra que restrinja estos incrementos del gasto. También podrían implicar unas exigencias menores que las determinadas por el marco normativo del PEC (la combinación de la matriz y las cláusulas).
125Para transmitir mejor la lógica de las recomendaciones propuestas, la Comisión debería facilitar un resumen de la evaluación subyacente y explicar la importancia de aplicar las recomendaciones, así como señalar los riesgos si no se aplican. Antes, cada REP estaba respaldada por un considerando que establecía la justificación subyacente. Sin embargo, después de los últimos cambios, los considerandos han dejado de explicar la justificación de las REP.
La Comisión supervisa suficientemente la aplicación de las REP presupuestarias
126La Comisión supervisa la aplicación de las REP utilizando varias fuentes y se centra más en la actividad de supervisión en el último trimestre del año. Teniendo en cuenta la amplitud del análisis, los datos disponibles y el número de visitas de información e intercambios entre los Estados miembros y la Comisión, el Tribunal considera suficientes la supervisión y el seguimiento de los avances en los Estados miembros.
Conclusiones y recomendaciones
No se ha cumplido el objetivo principal del componente preventivo
127El componente preventivo tiene la finalidad de garantizar que los Estados miembros mantengan una situación presupuestaria acorde con sus respectivos objetivos a medio plazo (OMP) para asegurar una situación presupuestaria sostenible y tener un margen presupuestario en caso de recesión. Además, al alcanzar sus OMP, los Estados miembros con una elevada deuda garantizarían que sus ratios de deuda comenzasen a disminuir conforme a los requisitos del componente corrector del PEC basado en la deuda. Esto es crucial para evitar una crisis presupuestaria perturbadora en la UE y, lo más importante, en la unión monetaria (apartados 4 y 5).
128El Reglamento establece un valor de referencia razonable para la convergencia anual hacia el OMP de 0,5 puntos porcentuales del PIB al año, pero también introdujo el concepto de desviación significativa, que se interpreta como un margen de desviación permitido. Además, atribuyó amplias facultades discrecionales a la Comisión para ajustar las exigencias (apartados 16 y 17 y 32 a 37).
129La Comisión ha ejercido dichas facultades discrecionales de manera muy amplia a fin de reducir las exigencias de ajuste, tanto al establecer las normas de aplicación como en las distintas decisiones. Sin embargo, como consecuencia, la Comisión no ha garantizado el cumplimiento del objetivo principal del Reglamento: la convergencia hacia los OMP en un plazo razonable (apartados 63 a 71).
130Las exigencias y los parámetros de ajuste, especificados en la denominada matriz, y las numerosas cláusulas de flexibilidad se establecieron cuando la preocupación principal era la segunda recesión de la UE en 2012. La flexibilidad en estas circunstancias era apropiada en principio, pero ha ido demasiado lejos en la práctica (apartados 26 a 71). En concreto, no distinguía lo suficiente entre los Estados miembros con problemas de deuda y otros (apartados 85 a 97 y 100). Además, los parámetros de la matriz aprobados y las diversas cláusulas de flexibilidad no estaban sujetos a la duración de estas circunstancias específicas (apartados 77 a 82).
131En lugar de endurecer el marco, la Comisión recientemente lo ha debilitado más, por ejemplo, introduciendo el nuevo margen de discreción en 2017 (apartados 32 a 37, 69 y 79).
132Como consecuencia, el marco actual no garantiza la convergencia hacia los OMP a un ritmo razonable en épocas de coyuntura normal. Globalmente, no ha facilitado avances hacia los OMP en el período de recuperación reciente, pese a que el crecimiento ha superado la tasa de crecimiento potencial y se ha reducido el diferencial de producción (apartados 79 a 82).
133Preocupa especialmente la incapacidad del marco debilitado del PEC, establecido en las normas de aplicación de la Comisión, para garantizar avances hacia los OMP en varios Estados miembros muy endeudados. Sus saldos estructurales en 2014-2018 se han desviado de sus OMP o están convergiendo hacia ellos a un ritmo tan lento que difícilmente garantizarán una mejora sustancial antes de la próxima recesión (apartados 85 a 97 y 100).
134La credibilidad del PEC se ve menoscabada por incoherencias entre los componentes preventivo y corrector. La Comisión no aplica las exigencias del componente preventivo a los Estados miembros sometidos al componente corrector y ha propuesto reiteradamente prórrogas plurianuales del plazo para salir del procedimiento de déficit excesivo (PDE), lo que significa que los Estados miembros sujetos a un PDE no tienen que cumplir las exigencias que de otro modo tendrían que observar si estuviesen sometidos al componente preventivo (apartado 84).
135Aunque no lo exige el Reglamento, la Comisión ha solicitado y ha llegado a un acuerdo con los Estados miembros a través del Consejo de Ministros Ecofin con respecto a muchas normas de aplicación. Estos precedentes podrían dificultar ahora las correcciones necesarias en el marco (apartados 26, 38, 42 y 51).
136Sin embargo, el marco actual establecido en las normas de aplicación de la Comisión debe modificarse. El Tribunal recomienda las siguientes medidas en el contexto de la revisión del marco del componente preventivo prevista para 2018.
La Comisión debería abordar la cuestión de las desviaciones acumuladas y los parámetros en la matriz de ajustes exigidos
137La combinación actual de las exigencias de ajuste de la matriz en función del ciclo económico, las cláusulas de flexibilidad y las desviaciones permitidas no garantiza que se alcancen los OMP en un plazo razonable con unas condiciones macroeconómicas razonables. El Tribunal considera que la cuestión de las desviaciones acumuladas puede abordarse en el marco del Reglamento actual, dado que debe darse preponderancia a su objetivo principal en relación con las opciones de flexibilidad autorizadas. Teniendo en cuenta la interconexión de estas cuestiones, la magnitud de la revisión necesaria de la matriz dependerá de si se abordan y se resuelven las cuestiones de las desviaciones acumuladas y las cláusulas de flexibilidad y de la forma en que se haga. Con independencia de esto, existen razones suficientes para endurecer las exigencias a los Estados miembros con ratios de deuda superiores al 90 % del PIB y, en menor medida, a aquellos con una deuda superior al 60 % pero inferior al 90 % del PIB (apartados 26 a 71, 85 a 97 y 100).
Recomendación 1
- Para responder a los efectos acumulados de las desviaciones permitidas, la Comisión debería incluir en la matriz revisada una disposición que aumente el ajuste exigido para el año siguiente a fin de compensar la desviación media del Estado miembro en los dos años anteriores y la desviación prevista en el año en curso65.
- La Comisión debería aumentar los ajustes exigidos a los Estados miembros con una ratio de deuda superior al 60 % del PIB, con el fin de armonizar las exigencias con las disposiciones de la norma de deuda. La magnitud del aumento debería depender de la distancia desde el umbral del 60 %, ya sea por pasos (por ejemplo, mayores exigencias para los que registran una ratio de deuda superior al 90 %) o gradualmente.
- La Comisión debería revisar otras disposiciones de la matriz de ajustes exigidos y considerar modificarlas con el fin de lograr la convergencia hacia los OMP en todos los Estados miembros en un plazo razonable, teniendo en cuenta los efectos de las revisiones en todas las demás disposiciones, incluidas las relativas a las desviaciones y márgenes permitidos.
Esta recomendación debe aplicarse en la revisión de la matriz y las cláusulas de flexibilidad prevista para 2018 en la posición común, o a más tardar en primavera de 2019.
Deben reformarse las cláusulas de flexibilidad para reflejar la función original prevista en el Reglamento
138La Comisión está utilizando la cláusula de reforma estructural mucho más allá de su objetivo previsto en el Reglamento de garantizar que las limitaciones presupuestarias no impidan la ejecución de reformas importantes. El reglamento no contempla que las cláusulas de flexibilidad sirvan como incentivo para las reformas. Los márgenes autorizados en el marco del PEC deben utilizarse para la finalidad prevista, mientras que pueden utilizarse otros instrumentos para promover reformas (apartados 50 a 52).
139La Comisión permite que el aumento del gasto con arreglo a varias cláusulas continúe después de los años para los que se había aprobado. El gasto global se incrementa permanentemente hasta que finalmente se alcanza el OMP, lo que da lugar a prolongaciones del período de convergencia que afectan de manera adversa a la consecución del objetivo básico del Reglamento (apartados 44 a 48 y 54).
140La cláusula de inversión no garantiza un aumento de la ratio inversión pública/PIB y permite que el gasto no relacionado con la inversión continúe en los siguientes años (apartado 43).
141La cláusula de acontecimientos inusitados también da lugar a un aumento del gasto no relacionado en los años siguientes a la autorización de la cláusula y aplica una amplia interpretación de los gastos admisibles (apartado 57).
Recomendación 2
- La Comisión debería modificar las normas de aplicación de la cláusula de reforma estructural y limitar esta a los costes presupuestarios directamente identificados en los primeros años de aplicación. El aumento aprobado del gasto debería tratarse como acontecimiento puntual y no dar lugar a un aumento del gasto no relacionado en los siguientes años.
- La Comisión debería interrumpir el uso de la cláusula de inversión en su forma actual. Toda posible cláusula sucesora debería garantizar un aumento de la inversión pública relativa al PIB.
- La Comisión debería aprobar la cláusula de acontecimientos inusitados únicamente para los gastos directamente relacionados con los acontecimientos ocurridos.
Esta recomendación debería aplicarse a tiempo para primavera de 2019.
Las exigencias de ajuste en el marco del componente preventivo y corrector deberían sincronizarse y los procedimientos de intensificación deberían utilizarse con mayor eficacia
142Existen incoherencias entre el componente corrector basado en el déficit y el componente preventivo. La interrupción de la práctica de excesivas prórrogas plurianuales de los plazos para salir del PDE sería un paso importante en esa dirección. Además, las exigencias en el marco del componente preventivo deberían ser el mínimo en el componente corrector. El Tribunal no ve motivos jurídicos para eximir a los Estados miembros sometidos al componente corrector de cumplir las exigencias del componente preventivo y estar sujetos a los procedimientos de intensificación de este último (apartados 84 a 94).
Recomendación 3
La Comisión debería estudiar formas, dentro del marco jurídico, de garantizar que los Estados miembros cumplan el nivel de ajuste estructural exigido en el componente preventivo también en el contexto del componente corrector. Asimismo, debería emitir una nota para el CEF explicando el modo en que tiene previsto lograrlo.
Esta recomendación debería aplicarse a tiempo para primavera de 2019 y, para entonces, la Comisión debería presentar la correspondiente nota al CEF.
Mejorar la calidad de la información exigida en los programas de estabilidad y convergencia y en los informes de evaluación de la Comisión
143Es necesario mejorar la calidad de la información presentada en los programas de estabilidad y convergencia. Además, teniendo en cuenta que la evaluación de la Comisión se sustenta en la comparación de sus propias previsiones con las de los Estados miembros, es necesaria una mayor transparencia en las distintas medidas incluidas en las previsiones de la Comisión para determinar la credibilidad de los planes y la evaluación correspondiente. También es necesario que los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión contengan una presentación más clara de los resultados de cumplimiento, sobre la base de los criterios establecidos en las recomendaciones, y una explicación de los factores que se han tenido en cuenta en la evaluación general (apartados 104 a 106, 111 y 112).
Recomendación 4
- La Comisión debería proponer una revisión del código de conducta y buscar un acuerdo al efecto con los Estados miembros para garantizar que sus programas de estabilidad o de convergencia incluyan un cuadro recapitulativo donde figuren las estimaciones de los ingresos y gastos junto a las principales medidas que les afecten y su calendario.
- La Comisión debería explicar mejor en los documentos de trabajo de sus servicios las diferencias entre sus propias estimaciones de las medidas presupuestarias y las que figuran en las previsiones de los Estados miembros. Asimismo, debería ser más explícita en todos los casos sobre el nivel de conformidad de un programa de estabilidad y convergencia con los requisitos del Código de Conducta.
- La Comisión debería introducir en los documentos de trabajo de sus servicios un cuadro que presente, para cada pilar, conclusiones de la evaluación sobre el nivel de desviaciones. También debería explicar en detalle la conclusión de la evaluación general, señalando todos los factores que se han tenido en cuenta si esta última no se ajusta a los criterios establecidos en el Reglamento.
- La Comisión debería presentar asimismo datos sobre las desviaciones acumuladas de los últimos cinco años como mínimo.
Esta recomendación debería aplicarse a tiempo para primavera de 2019.
Debería revisarse el uso de conjuntos prospectivos de datos y la congelación
144Determinados planteamientos técnicos, como el uso de la congelación o de los indicadores más favorables de una combinación de conjuntos prospectivos o el uso de la promediación de las inversiones en el valor de referencia del gasto, no se establecen en el Reglamento y pueden provocar retrasos en la detección de desviaciones significativas (apartados 59, 60, 108 y 109).
145La práctica de descongelar las exigencias de ajuste es asimétrica. Impide solicitar un mayor ajuste al evaluar los proyectos de planes presupuestarios, cuando quizá lo justifica la información actualizada (apartado 61).
Recomendación 5
- La Comisión debería basar sus exigencias en los datos más actualizados y no en los datos más favorables de una selección de conjuntos prospectivos anteriores.
- En el valor de referencia del gasto, debería aplicar el concepto de gasto agregado exigido por el Reglamento, sin la «promediación de las inversiones».
- Cuando las perspectivas mejoren sustancialmente entre la evaluación de los programas de estabilidad y convergencia y los proyectos de planes presupuestarios, la Comisión debería estar preparada para solicitar un esfuerzo de ajuste mayor.
Esta recomendación debería aplicarse a tiempo para primavera de 2019.
La claridad de las explicaciones en las recomendaciones específicas por país debe mejorar
146Los considerandos actuales son legalistas y no exponen un razonamiento detallado de las recomendaciones. Podría hacerse más para explicar la justificación de los ajustes recomendados y los riesgos que entrañaría el incumplimiento de estas exigencias (apartados 122 a 126).
Recomendación 6
- Los considerandos deberían explicar en detalle la razón del ajuste recomendado y los riesgos conexos.
- El ajuste exigido debería especificarse en la parte dispositiva de las REP para indicar su carácter obligatorio, y no en los considerandos.
Esta recomendación debería aplicarse a tiempo para primavera de 2019.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Neven MATES, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día miércoles, 13 de junio de 2018.
Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente
Anexos
Anexo I
Selección de Estados miembros para la muestra de auditoría
01La auditoría de los procedimientos del componente preventivo se centró en seis Estados miembros (cinco de la zona del euro y uno no perteneciente a la zona del euro).
02Se excluyeron los Estados miembros sometidos a un PDE o un programa de ajuste o que ya se habían incluido en las auditorías sobre el PDE, Grecia o el procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) (a excepción de Italia66). Entre los Estados miembros restantes, el Tribunal seleccionó aquellos que llevaban más tiempo sujetos al componente corrector, presentaban un empeoramiento reciente del saldo estructural o se encontraban a mayor distancia del OMP (véase el cuadro 1).
| Análisis de criterios y elección de la muestra de Estados miembros para la auditoría del componente preventivo | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| UEM | Estado miembro | Saldo estructural | Observaciones | Distancia respecto del OMP (Saldo estructuralt-1-OMPt)* | ||||||||||
| 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016** | |||
| Zona del euro | Bélgica | -4,03 | -3,42 | -2,73 | -2,85 | -2,48 | -2,10 | Auditoría sobre el Semestre Europeo | -4,61 | -4,78 | -4,17 | -3,48 | -3,60 | -3,23 |
| Estonia | 0,27 | -0,10 | -0,40 | 0,31 | 0,31 | 0,18 | Cumplió el OMP en todo el período | 0,17 | 0,27 | -0,10 | -0,40 | 0,31 | 0,31 | |
| Irlanda | -7,52 | -6,45 | -4,32 | -3,22 | -2,99 | -2,15 | Sometido al componente preventivo solo en 2016 | -8,83 | -7,52 | -6,45 | -4,32 | -3,22 | -2,99 | |
| Letonia | -1,26 | -0,03 | -0,94 | -1,76 | -2,09 | -1,85 | Cumplió el OMP en 2013-2014 | -1,19 | -0,26 | 0,97 | 0,06 | -0,76 | -1,09 | |
| Lituania | -3,59 | -2,60 | -2,27 | -1,42 | -1,20 | -1,43 | Cumplió el OMP en 2015-2016 | -2,29 | -2,59 | -1,60 | -1,27 | -0,42 | -0,20 | |
| Luxemburgo | 1,38 | 2,47 | 2,06 | 2,15 | 0,71 | 0,90 | Cumplió el OMP en todo el período | 0,00 | 0,88 | 1,97 | 1,56 | 1,65 | 0,21 | |
| Países Bajos | -3,58 | -2,26 | -0,94 | -0,53 | -1,07 | -1,40 | Auditoría sobre el Semestre Europeo (sometido al PDE 1 año más que LT,LV) | -3,03 | -3,08 | -1,76 | -0,44 | -0,03 | -0,57 | |
| Austria | -2,53 | -1,82 | -1,24 | -0,67 | -0,59 | -1,01 | Auditoría sobre el Semestre Europeo (sometido al PDE 1 año más que LT,LV) | -2,76 | -2,08 | -1,37 | -0,79 | -0,22 | -0,14 | |
| Portugal | -6,22 | -3,09 | -2,50 | -1,37 | -1,82 | -2,33 | Sometido al PDE durante todo el período | -7,60 | -5,72 | -2,59 | -2,00 | -0,87 | -1,32 | |
| Eslovaquia | -4,11 | -3,56 | -1,69 | -2,05 | -2,06 | -2,04 | Deuda < 60 % del PIB durante todo el período | -6,65 | -3,61 | -3,06 | -1,19 | -1,55 | -1,56 | |
| Finlandia | -0,85 | -1,14 | -0,98 | -1,75 | -1,75 | -1,52 | Auditoría sobre el Semestre Europeo | -0,61 | -0,35 | -0,64 | -0,48 | -1,25 | -1,25 | |
| No zona del euro | Dinamarca | -0,50 | 0,04 | -0,18 | 0,56 | -2,26 | -1,36 | Déficit/deuda menos persistentes e inferiores a los de HU | -0,22 | 0,00 | 0,54 | 0,32 | 1,06 | -1,76 |
| Croacia | s.o. | s.o. | -3,57 | -3,85 | -3,49 | -3,84 | Sometido al PDE en 2013-2016 | s.o. | s.o. | -4,08 | -3,57 | -3,85 | -3,49 | |
| Hungría | -4,52 | -1,44 | -1,47 | -2,50 | -2,35 | -2,63 | Auditoría sobre el Semestre Europeo | -1,88 | -2,82 | 0,26 | 0,23 | -0,80 | -0,65 | |
| Polonia | -6,07 | -4,04 | -3,44 | -2,65 | -3,01 | -2,65 | Déficit/deuda menos persistentes e inferiores a los de HU | -7,26 | -5,07 | -3,04 | -2,44 | -1,65 | -2,01 | |
| Rumanía | -2,98 | -2,01 | -1,07 | -0,63 | -0,78 | -2,74 | Déficit/deuda menos persistentes e inferiores a los de HU | -4,59 | -1,98 | -1,01 | -0,07 | 0,37 | 0,22 | |
| Suecia | 0,00 | 0,10 | -0,19 | -0,82 | -1,04 | -0,96 | Cumplió el OMP en todo el período | 1,77 | 1,00 | 1,10 | 0,81 | 0,18 | -0,04 | |
| Reino Unido | -5,84 | -6,56 | -4,55 | -5,15 | -4,48 | -3,30 | Sometido al PDE durante todo el período | -6,00 | -4,59 | -5,31 | -3,30 | -3,90 | -3,23 | |
| Otras auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo | ||||||||||||||
| Ya auditados | Alemania | -1,34 | -0,12 | 0,27 | 0,82 | 0,92 | 0,71 | PDE | -1,68 | -0,84 | 0,38 | 0,77 | 1,32 | 1,42 |
| Grecia | -6,40 | -0,43 | 1,98 | 0,57 | -1,13 | -0,27 | Auditoría sobre Grecia | -9,65 | -5,90 | 0,07 | 2,48 | 1,07 | -0,63 | |
| España | -6,17 | -3,35 | -1,90 | -1,80 | -2,53 | -2,61 | PDM | -7,04 | -6,17 | -3,35 | -1,90 | -1,80 | -2,53 | |
| Francia | -5,09 | -4,26 | -3,53 | -2,79 | -2,74 | -2,39 | PDE/PDM | -5,50 | -4,69 | -3,86 | -3,13 | -2,39 | -2,34 | |
| Italia | -3,27 | -1,28 | -0,87 | -1,06 | -0,98 | -1,50 | PDE / Auditoría sobre el Semestre Europeo | -3,27 | -3,27 | -1,28 | -0,87 | -1,06 | -0,98 | |
| Chipre | -5,50 | -5,14 | -1,69 | 2,02 | 0,35 | 0,22 | PDE | -5,06 | -5,50 | -5,14 | -1,69 | 2,02 | 0,35 | |
| Malta | -2,78 | -3,65 | -2,47 | -2,39 | -2,09 | -1,65 | PDE | -4,02 | -2,78 | -3,65 | -2,47 | -2,39 | -2,09 | |
| Eslovenia | -4,79 | -2,13 | -2,16 | -2,75 | -2,69 | -2,48 | PDM | -4,55 | -4,79 | -2,13 | -2,16 | -2,75 | -2,69 | |
| Bulgaria | -1,87 | -0,48 | -0,76 | -2,48 | -2,56 | -2,43 | PDM | -1,51 | -0,87 | 0,52 | 0,24 | -1,48 | -1,56 | |
| República Checa | -2,63 | -1,48 | 0,08 | -0,78 | -1,96 | -1,42 | PDE | -3,06 | -1,63 | -0,48 | 1,08 | 0,22 | -0,96 | |
Fuente: Datos de la Comisión (componente preventivo - previsiones de otoño de 2015)
* Distancia del OMP (Negativo = SE por debajo del OMP, Positivo = SE por encima del OMP)
** Basado en datos de previsiones
Sometido al componente preventivo
No cumple el OMP según las evaluaciones de la Comisión de diciembre de 2015
Anexo II
Resultados de los Estados miembros que forman parte de la muestra de auditoría
01El Tribunal auditó una muestra de seis Estados miembros, revisando las evaluaciones realizadas por la Comisión de los programas de estabilidad y convergencia, los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión, las REP y diversos documentos de trabajo relacionados. También realizó visitas de información a los Estados miembros de la muestra para recabar opiniones sobre el proceso, el marco normativo y la supervisión coordinada de la UE de las políticas presupuestarias.
Documentos presentados por los Estados miembros (programas de estabilidad y convergencia)
02El Tribunal constató que, en general, los programas de estabilidad y convergencia responden a la mayoría de los requisitos del Reglamento y el Código de Conducta en términos de información facilitada. Incluían información sobre los objetivos presupuestarios y las medidas para cumplirlos, así como información sobre las medidas para mejorar la calidad de las finanzas públicas y lograr la sostenibilidad a largo plazo. Sin embargo, las medidas presupuestarias no siempre se presentan de manera suficientemente bien estructurada para posibilitar una comprensión clara de sus detalles (por ejemplo, incidencia presupuestaria estimada, tipología, estado, etc.). Esto se ha subrayado reiteradamente en los considerandos de las recomendaciones del Consejo (véase el cuadro 1).
| Considerandos de las recomendaciones del Consejo | |||
|---|---|---|---|
| 2015 | 2016 | 2017 | |
| AT | (8) … no se han especificado suficientemente las medidas de apoyo a los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 … | (6) … las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos a partir de 2017 no se han concretado suficientemente … | |
| BE | (8) … las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 no se han concretado suficientemente… | (6) … las medidas necesarias para apoyar los objetivos de déficit previstos a partir de 2017 no se han concretado suficientemente… | (6) … no se han especificado las medidas necesarias para apoyar la consecución de los objetivos de déficit previstos a partir de 2018… |
| HU | (8) … Las medidas que contribuirán a alcanzar los objetivos de déficit previstos a partir de 2016 todavía no se han especificado lo suficiente, en particular tras ese año… | (6) … Las medidas necesarias para contribuir a alcanzar los objetivos de déficit previstos a partir de 2017 todavía no se han especificado lo suficiente, en particular tras ese año | |
| FI | (6) … Las medidas que se necesitan para alcanzar el objetivo presupuestario a medio plazo en 2019 no se han concretado suficientemente. | ||
| IT | (12) … El Gobierno tiene pendiente especificar los nuevos recortes de gastos que le permitan evitar la aplicación del aumento legislado del IVA en 2016. | ||
Fuente: Recomendaciones del Consejo 2015-2017.
Evaluaciones realizadas por la Comisión de los documentos presentados por los Estados miembros
03El Tribunal constató que los Estados miembros por lo general presentan sus programas de estabilidad y convergencia dentro de los plazos establecidos y que las secciones por países de la DG Asuntos Económicos y Financieros disponen de un plazo relativamente corto para revisar en profundidad los programas recibidos (véase el cuadro 2).
| 2015 | 2016 | 2017 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha de presentación del programa | Fecha del documento de evaluación de la Comisión | Tiempo transcurrido (días naturales) | Fecha de presentación del programa | Fecha del documento de evaluación de la Comisión | Tiempo transcurrido (días naturales) | Fecha de presentación del programa | Fecha del documento de evaluación de la Comisión | Tiempo transcurrido (días naturales) | |
| AT | 21/04 | 27/05 | 36 | 27/04 | 26/05 | 29 | 02/05 | 23/05 | 21 |
| BE | 30/04 | 27 | 29/04 | 27 | 28/04 | 25 | |||
| FI | 02/04 | 55 | 14/04 | 42 | 28/04 | 25 | |||
| HU | 30/04 | 27 | 29/04 | 27 | 02/05 | 21 | |||
| IT | 28/04 | 29 | 28/04 | 28 | 27/04 | 26 | |||
| NL | 30/04 | 27 | 28/04 | 28 | 26/04 | 27 | |||
Fuente: Revisión de los programas de estabilidad y convergencia y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo.
04Sin embargo, la preparación de la evaluación de la Comisión depende de un proceso de intercambio de información, que comienza antes en el ciclo anual, incluidos intercambios de información en reuniones bilaterales mantenidas mucho antes de la presentación de los programas de estabilidad y convergencia. Los funcionarios responsables del Semestre Europeo que trabajan en las representaciones de la UE en los Estados miembros complementan el trabajo de las secciones por países. Estos funcionarios sirven de enlace con los representantes de las autoridades nacionales pertinentes y supervisan de cerca los principales avances presupuestarios en cada Estado miembro.
Pertinencia de las recomendaciones específicas por país
05El Tribunal evaluó si las REP son coherentes con las conclusiones que extrae la Comisión en sus evaluaciones. En general, las REP presupuestarias se ajustan a los resultados de la evaluación de la Comisión (véase el cuadro 3).
| Estado Miembro | Año «t» | Evaluación de la Comisión Ajuste exigido corregido (años t/t+1) |
Considerando/ Recomendación |
||
|---|---|---|---|---|---|
| AT | 2015 | 0,3 % | Considerando | (8) … ajuste estructural del 0,3 % del PIB necesario para alcanzar el objetivo a medio plazo | |
| 2016 | 0,3 % | Recomendación | (1) … se logre un ajuste presupuestario anual del 0,3 % del PIB en 2017 | ||
| 2017 | 0,3 % | Considerando | (8) … se logre un ajuste presupuestario anual del 0,3 % del PIB en 2017 | ||
| BE | 2015 | 2015: 0,6 % 2016: 0,6 % |
Recomendación | (1) Lograr un ajuste presupuestario de al menos el 0,6 % del PIB en dirección al objetivo a medio plazo en 2015 y en 2016 | |
| 2016 | 0,6 % | Recomendación | (1) … Conseguir un ajuste presupuestario anual de al menos el 0,6 % del PIB | ||
| 2017 | 0,6 % | Considerando | (10) …ese ajuste … correspondería a un ajuste estructural anual de al menos el 0,6 % del PIB | ||
| FI | 2015 | 2015: 0,1 % 2016: 0,5 % |
Recomendación | (1) Lograr un ajuste presupuestario de al menos el 0,1 % del PIB de manera que pueda conseguirse el objetivo presupuestario a medio plazo en 2015 y del 0,5 % del PIB en 2016 | |
| 2016 | 2016: 0,5 % 2017: 0,6 % |
Recomendación | (1) Lograr un ajuste presupuestario anual de al menos el 0,5 % del PIB en dirección al objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 y de al menos el 0,6 % en 2017 | ||
| 2017 | 0,1 % | Considerando | (12) … que corresponde a un ajuste estructural anual del 0,1 % del PIB | ||
| HU | 2015 | 2015: 0,5 % 2016: 0,6 % |
Recomendación | (1) Lograr un ajuste presupuestario del 0,5 % del PIB hacia el objetivo a medio plazo en 2015 y del 0,6 % del PIB en 2016 | |
| 2016 | 2016: 0,3 % 2017: 0,6 % |
Recomendación | (1) … lograr un ajuste presupuestario anual del 0,3 % del PIB hacia el objetivo presupuestario a medio plazo en 2016 y del 0,6 % del PIB en 2017 | ||
| 2017 | 1,0 % | Considerando | (8) …ese ajuste … corresponde a un ajuste estructural del 1,0 % del PIB | ||
| IT | 2015 | 2015: 0,3 % 2016: 0,1 % |
Recomendación | (1) Conseguir un ajuste presupuestario hacia el objetivo presupuestario a medio plazo de al menos el 0,25 % del PIB en 2015 y del 0,1 % del PIB en 2016 | |
| 2016 | 2016: 0,25 % 2017: 0,6 % |
Recomendación | (1) … Lograr un ajuste presupuestario anual del 0,6 % o más del PIB | ||
| 2017 | 0,6 % | Considerando | (10) …ese ajuste … correspondería a un ajuste estructural anual de al menos el 0,6 % del PIB | ||
| NL | 2015 | 2015: -0,3 % 2016: -0,2 % |
Ninguna | ||
| 2016 | 0,6 % | Recomendación | (1) … lograr un ajuste presupuestario anual del 0,6 % del PIB en 2017 | ||
| 2017 | Conforme | Ninguna | |||
Fuente: Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión y REP para los Estados miembros de la muestra (2015-2017).
Abreviaturas y siglas
AMECO: Base de datos macroeconómicos anuales de la DG Asuntos Económicos y Financieros
BCE: Banco Central Europeo
CdC: Código de Conducta
CEF: Comité Económico y Financiero
DG Asuntos Económicos y Financieros: Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros
EB: Valor de referencia del gasto
Ecofin: Consejo de Asuntos Económicos y Financieros
EM: Estado(s) miembro(s)
EM: Diferencial de producción
FMI: Fondo Monetario Internacional
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OMP: Objetivo a medio plazo
PDE: Procedimiento de déficit excesivo
PEC: Programas de estabilidad y convergencia
PEC: Pacto de Estabilidad y Crecimiento
PIB: Producto interior bruto
pp.: Puntos porcentuales
PPP: Proyecto de plan presupuestario
REP: Recomendación específica por país
SE: Saldo estructural
SEC: Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas
SPE: Saldo primario estructural
SWD: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión
TCE: Tribunal de Cuentas Europeo
TECG: Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria
UE: Unión Europea
Glosario
Código de Conducta: Documento normativo que contiene directrices para la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y para el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia.
Comité Económico y Financiero: Anteriormente denominado Comité Monetario, el CEF es un comité del Consejo de la Unión Europea establecido por el artículo 134 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su principal cometido consiste en preparar y debatir las decisiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) con respecto a los asuntos económicos y financieros.
Componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Conocido oficialmente como procedimiento de déficit excesivo (PDE), es un mecanismo que debe iniciarse contra los Estados miembros en los que se superen los valores de referencia del déficit y la deuda.
Conjunto prospectivo de datos: Conjunto de datos estimados y previstos para varios años en un determinado momento. A medida que pasa el tiempo, las previsiones para un año (por ejemplo 2018) cambian, es decir, son diferentes en distintos conjuntos prospectivos de datos (por ejemplo, en las previsiones de 2014, 2016, etc.).
Consejo Fiscal Europeo: Organismo consultivo independiente de la Comisión creado en 2015. Su cometido principal consiste en evaluar la aplicación de las normas presupuestarias de la UE.
Deuda de las administraciones públicas: Valor nominal total de las obligaciones brutas del sector «administraciones públicas» pendientes a final del año, tal como se define en el SEC 95 y el SEC 2010.
Deuda pública: Véase Deuda de las administraciones públicas.
Diferencial de producción: Diferencia entre la producción real (PIB) y la producción potencial estimada en un determinado momento.
Matriz de ajustes exigidos: Cuadro que establece el esfuerzo presupuestario anual exigido a los Estados miembros en relación con el ciclo económico, teniendo en cuenta sus necesidades de saneamiento presupuestario, incluido su nivel de deuda pública. La Comisión utilizó primero una versión de la matriz a nivel interno y posteriormente publicó una versión revisada en enero de 2015. Fue aprobada por el Consejo Ecofin de 12 de febrero de 2016 en la «Posición común sobre la flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento».
Mecanismo europeo de tipos de cambio 2 (MTC II): El mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC) se estableció para estabilizar los tipos de cambio y ayudar a Europa a convertirse en una zona de estabilidad monetaria antes de la introducción de la moneda única, el euro. Después de la introducción del euro el 1 de enero de 1999, el MTC original se sustituyó por el MTC II al principio de la tercera fase de la unión económica y monetaria. Esta comenzó con la fijación irrevocable y definitiva de los tipos de cambio, la transferencia de la competencia monetaria al Banco Central Europeo y la introducción del euro como moneda única. El MTC II brinda un marco de cooperación en materia de política cambiaria entre el Eurosistema (el sistema de bancos centrales de la zona del euro) y los Estados miembros de la Unión Europea que están preparándose para adoptar el euro.
Medidas puntuales y temporales: Operaciones de las administraciones públicas que tienen un efecto presupuestario transitorio que no conduce a un cambio sostenido en la situación presupuestaria. Véase asimismo Saldo (presupuestario) estructural.
Modelo QUEST: Modelo macroeconómico global que utiliza la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros para el análisis y la investigación de la política macroeconómica.
Objetivo presupuestario a medio plazo: Nivel de saldo estructural al que se espera que converjan todos los Estados miembros. Para la mayoría de los Estados miembros es -1 % del producto interior bruto (PIB) y para los Estados miembros de la zona del euro es algo más ajustado, -0,5 % del PIB, salvo que presenten una ratio de deuda baja. El nivel para cada Estado miembro se determina sobre la base de diversos riesgos presupuestarios específicos del país.
Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Acuerdo vinculante para todos los Estados miembros de la UE desde 1997 (reformado en 2005 y 2011) relativo a la aplicación de las disposiciones del Tratado de Maastricht sobre la sostenibilidad de las políticas presupuestarias de los Estados miembros, esencialmente manteniendo la deuda y el déficit públicos a unos niveles aceptables.
Pacto Presupuestario: Capítulo presupuestario del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG).
PIB potencial: Nivel de PIB que puede producir una economía en un determinado año que es coherente con una tasa de inflación estable. Si la producción real aumenta por encima de su nivel potencial, las limitaciones de capacidad empezarán a afectar y la presión inflacionista crecerá; si la producción cae por debajo de su nivel potencial, los recursos no se utilizan y la presión inflacionista disminuirá. El nivel y el crecimiento de la producción potencial se recalculan continuamente, lo que puede dar lugar a revisiones ex post de sus valores estimados. A efectos del componente preventivo, las estimaciones de producción potencial son elaboradas por la Comisión sobre la base de la metodología común de la UE (para más detalles sobre la metodología, véase: «The production function methodology for calculating potential growth rates and output gaps», European Economy, Economic Papers n.° 535, noviembre de 2014).
Procedimiento de déficit excesivo: Procedimiento iniciado por el Consejo por recomendación de la Comisión Europea contra cualquier Estado miembro de la Unión que supere el límite máximo de déficit presupuestario impuesto por la legislación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE. El procedimiento consta de varios pasos, que pueden culminar en sanciones, para alentar a los Estados miembros a controlar su déficit presupuestario, y es un requisito para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria.
Procedimiento de desviación significativa: La Comisión puede activar un procedimiento de desviación significativa cuando se detecta una desviación considerable en el saldo estructural y el gasto en relación con la trayectoria de ajuste. En el marco del procedimiento de desviación significativa se espera que los Estados miembros apliquen medidas para corregir la desviación.
Programa de estabilidad y convergencia: Documento elaborado anualmente por los Estados miembros que recoge sus políticas y medidas para garantizar unas políticas presupuestarias sostenibles, mantener su situación presupuestaria al nivel o por encima de sus objetivos a medio plazo, o seguir una trayectoria hacia dichos objetivos, garantizando al mismo tiempo unos esfuerzos de reducción de la deuda adecuados para cumplir la norma de deuda y el valor de referencia del Tratado del 60 %.
Proyectos de planes presupuestarios: Documentos que están obligados a presentar los Gobiernos de los Estados miembros de la zona del euro a la Comisión, con arreglo a las normas de gobernanza económica europeas, antes del 15 de octubre de cada año para garantizar la coordinación de sus políticas presupuestarias.
Recomendaciones específicas por país: Orientaciones normativas formuladas anualmente por la Comisión para los Estados miembros sobre la forma de mantener unas finanzas públicas saneadas. La Comisión las remite posteriormente al Consejo para su aprobación en julio en el contexto del Semestre Europeo.
Saldo (presupuestario) estructural: Saldo presupuestario real excluido el componente cíclico y las medidas puntuales y otras medidas temporales. El saldo estructural mide la tendencia subyacente en el saldo presupuestario (véase también saldo presupuestario delas administraciones públicas/déficit).
Saldo presupuestario de las administraciones públicas (déficit): Diferencia entre ingresos y gastos del sector «administraciones públicas». Cuando es negativo se conoce generalmente como «déficit». También se denomina saldo/déficit global.
Saldo primario/déficit: Saldo presupuestario/déficit público aumentado/reducido por pagos de intereses.
SEC (SEC 95 y SEC 2010): El sistema europeo de cuentas nacionales y regionales es el marco contable de la UE compatible a nivel internacional para la descripción sistemática y detallada de las economías de los Estados miembros y regiones de la UE. Durante la mayor parte del período fiscalizado, el sistema pertinente era el SEC 95, que se actualizó en septiembre de 2014 al SEC 2010, reflejando los avances en la medición de las economías modernas, los avances en la investigación metodológica y las necesidades de los usuarios.
Aunque el SEC es en general coherente con las definiciones, normas contables y clasificaciones aplicadas por el sistema comparable de las Naciones Unidas, también presenta algunas características específicas que están más en consonancia con las prácticas de la UE.
Semestre Europeo: Ciclo anual de coordinación de las políticas económicas de la UE. El Semestre engloba las políticas presupuestarias determinadas por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la prevención de desequilibrios macroeconómicos excesivos (en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico) y las reformas estructurales en el contexto de la Estrategia Europa 2020. Da lugar a recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros.
Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG): Tratado intergubernamental acordado en la cumbre de la UE de 30 de enero de 2012 y firmado el 2 de marzo por los jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE, a excepción del Reino Unido y la República Checa. Contiene disposiciones para fomentar la coordinación y la convergencia de las políticas económicas y un capítulo específico —el Pacto Presupuestario— para reforzar el marco de gobernanza presupuestaria de la zona del euro.
Valor de referencia del gasto: Norma que contiene la tasa neta de crecimiento del gasto público igual o inferior a la tasa de crecimiento económico potencial a medio plazo de un país, que depende de la situación del país en relación con sus objetivos presupuestarios a medio plazo (OMP). Con arreglo al valor de referencia del gasto, los aumentos del gasto que superen la tasa de crecimiento económico potencial a medio plazo de un país deben compensarse con medidas discrecionales adicionales en relación con los ingresos. El valor de referencia del gasto complementa a los OMP orientando el crecimiento del gasto neto hacia una senda sostenible y ayudando así a avanzar en los propios objetivos o mantenerlos.
Notas finales
1 El PEC se basa en los artículos 121 y 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el «Tratado» y el Protocolo n.° 12 anejo, mientras que el artículo 136 constituye la base de las medidas específicas para los Estados miembros de la zona del euro. El componente preventivo se estableció mediante el Reglamento n.° 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 (modificado posteriormente en 2005 y 2011).
2 El incumplimiento de este límite activaría un procedimiento de déficit excesivo (el componente corrector del PEC).
3 El saldo presupuestario y el déficit son iguales en valor absoluto, pero tienen un signo opuesto. Un déficit del 3 % es igual a un saldo de -3 %.
4 Veintidós de los veinticinco signatarios del TECG están sujetos formalmente al Pacto Presupuestario (los diecinueve Estados miembros de la zona del euro más Bulgaria, Dinamarca y Rumanía).
5 La política presupuestaria actúa como estabilizador automático cuando deja que aumente el déficit global en época de recesión, pero no aplica medidas adicionales que empeorarían el déficit estructural. En épocas de bonanza, permite reducir el déficit global de manera similar.
La política presupuestaria anticíclica discrecional es la única que adopta medidas adicionales para estimular la economía en épocas de recesión, lo que da lugar a un aumento del déficit estructural (reducción del saldo estructural). En épocas de bonanza, la política presupuestaria anticíclica intentaría enfriar la economía y reducir el déficit estructural (es decir, mejorar el saldo estructural). Lo contrario es una política procíclica.
6 Véase, por ejemplo, el informe elaborado con arreglo al artículo 126, apartado 3, del Tratado sobre Italia, Comisión, 2016, Bruselas, 22.2.2017 COM(2017) 106 final.
7 Italia salió del PDE en junio de 2013 y, en el período anterior, se abarcó parcialmente en la auditoría del Tribunal sobre el PDE. Se incluyó en la muestra debido a la amplia aplicación de cláusulas de flexibilidad en el marco de componente preventivo y su importancia global para la evolución macroeconómica de la UE.
8 Artículo 5, apartado 1, segundo párrafo, y artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento n.° 1466/97.
9 Véanse observaciones similares del Consejo Fiscal Europeo, Bruselas, p. 55 del Informe Anual de 2017 del Consejo Fiscal Europeo, sección 5.1.3.
10 Artículo 5, apartado 1, segundo párrafo, y artículo 9, apartado 1, segundo párrafo, del Reglamento n.° 1466/97.
11 Artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento.
12 Artículo 5, apartado 1, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento.
13 Artículo 3, apartado 2, letra c), y artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento.
14 Artículo 5, apartado 1, y artículo 9, apartado 1, párrafo 10, del Reglamento.
15 Artículo 5, apartado 1, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento.
16 «El agregado del gasto excluirá los gastos de intereses, los gastos de programas de la Unión que se compensen totalmente con los ingresos de los fondos de la Unión, y los cambios no discrecionales en los gastos destinados a prestaciones de desempleo».
17 Cuando se concede prioridad al valor de referencia del gasto, se hace mayor hincapié en los instrumentos políticos directamente controlados por el gobierno y ello constituye un indicador más previsible que el saldo estructural.
18 Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Consejo Ecofin de la UE, 14345/15, Bruselas, 30 de noviembre de 2015, p. 8; Resultados de la sesión del Consejo, sesión n.° 3445 del Consejo, Asuntos Económicos y Monetarios, Bruselas, 12 de febrero de 2016.
19 Independientemente de las normas y su interpretación, es muy difícil evitar un empeoramiento del saldo estructural durante las recesiones. Por ejemplo, durante la recesión relativamente moderada del año 2000, los saldos estructurales de los países de la zona del euro se redujeron en una media de 1,2 puntos porcentuales. del PIB entre 2000 y 2002. Durante la gran recesión, los saldos estructurales decrecieron 2,5 puntos porcentuales del PIB entre 2007 y 2010 (a partir de datos del FMI, Perspectivas de la economía mundial, octubre de 2017).
20 Vademécum sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 2016, apartado 5, recuadro 1.6, p. 38.
21 Véase la página 55 del Informe Anual de 2017 del Consejo Fiscal Europeo.
22 COM (2017) 500 final «Semestre Europeo de 2017: Recomendaciones específicas por país».
23 En su Informe Anual de 2017, el Consejo Fiscal Europeo afirmó en este contexto que, si bien es deseable la flexibilidad, cada vez más se considera que el creciente número de disposiciones de flexibilidad en el PEC carece de transparencia y, a veces, se determina de manera ad hoc, entre otras cosas en respuesta a consideraciones políticas.
24 COM(2017) 511 final.
25 COM(2017) 800 final «Proyectos de planes presupuestarios para 2018: evaluación general».
26 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento», Estrasburgo, 13.1.2015; COM(2015) 12 final.
27 Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Consejo Ecofin de la UE, 14345/15, Bruselas, 30 de noviembre de 2015, p. 8.
28 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento», Estrasburgo, 13.1.2015; COM(2015) 12 final.
29 La Comisión ocasionalmente se refiere al margen autorizado en relación con la inversión como subcategoría de la cláusula de reforma.
30 Ecofin 888, UEM 422, 14345/15.
31 Evaluación del Programa de Estabilidad de 2016 de Italia (mayo de 2016): Según las previsiones de la Comisión, la formación bruta de capital fijo de las administraciones públicas de Italia seguirá aumentando en términos nominales en 2016 y 2017 (un 0,9 % y un 0,6 %, respectivamente). En consecuencia, se espera que la inversión pública se mantenga sustancialmente estable en porcentaje del PIB (alrededor del 2,3 %).
32 Vademécum de 2017, anexo 14, simulación 2, p. 176.
33 Véanse diversas simulaciones de las cláusulas en el vademécum de la Comisión sobre el PEC de 2017, anexo 14.
34 Véase el vademécum de la Comisión sobre el PEC de 2017, anexo 14, simulación 2, p. 176.
35 Explica que una de las razones por las que no es viable es que los costes directos se consideran difíciles de medir. La Comisión también afirma que puede haber otros costes asociados a la introducción de esta reforma que superen los costes presupuestarios directos, por ejemplo costes económicos y políticos.
36 El artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento n.° 1466/97 exige que los programas de estabilidad y convergencia contengan un análisis de coste-beneficio de las reformas estructurales importantes, que tengan efectos directos presupuestarios positivos a largo plazo, entre otras cosas incrementando el crecimiento sostenible potencial
37 La Comisión explicó que, teniendo en cuenta la dificultad reconocida que supone cuantificar con precisión la repercusión de las reformas estructurales, se tomó la decisión política de seguir un enfoque más genérico, que tiene la ventaja de ser más eficiente, comunicable y rápido en términos de resultados. Este enfoque supone la autorización de un margen estándar basado en una reforma o un paquete de reformas que se consideren (o se compruebe que son) debidamente significativas. Por lo tanto, la evaluación por la Comisión de una solicitud de activación de la cláusula de reforma estructural se centra principalmente en la capacidad del paquete de reformas para reforzar la sostenibilidad.
38 Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, Consejo Ecofin de la UE, 14345/15, Bruselas, 30 de noviembre de 2015, sección 3.1, p. 6.
39 Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, sección 3.3.(iv).
40 El modelo macroeconómico global que utiliza la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros para el análisis y la investigación de la política macroeconómica.
41 Artículo 5, apartado 1, párrafo 13, y artículo 9, apartado 1, párrafo 13, del Reglamento n.° 1466/97.
42 Vademécum de la Comisión sobre el PEC de 2017, apartado 4, p. 46.
43 Previsiones económicas de primavera de 2006, Comisión Europea, cuadro 2.9, p. 43.
44 El valor de referencia de 0,5 puntos porcentuales del PIB menos el margen de desviación significativa de 0,25 puntos porcentuales del PIB.
45 Italia fue autorizada a aplicar márgenes en relación con la inversión y la reforma cercanos a este límite.
46 Véase, por ejemplo, el recuadro 2.1 en «An Overview of the 2017 Stability and Convergence Programmes and an Assessment of the Euro Area Fiscal Stance for 2018», Institutional paper 059, julio de 2017.
47 COM(2015) 12 final, Estrasburgo 13.1.2015.
48 Gráfico 2.1 en el mismo documento.
49 COM(2015) 12 final, sección 2.2., Estrasburgo, 13.1.2015. Posteriormente fue aprobado por el Ecofin bajo el título «Posición común sobre flexibilidad en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento», Ecofin 14345/15.
50 Comunicación de la Comisión «Hacia una orientación presupuestaria positiva para la zona del euro» p. 7, COM(2016) 727 final de 16 de noviembre de 2016, Bruselas.
51 Una crítica clásica a la política presupuestaria discrecional es que los efectos siempre se producen demasiado tarde y después actúan de forma procíclica.
52 El PDE de Portugal se revocó en junio de 2017.
53 En este contexto, comparar los agregados de la UE con los Estados Unidos y Japón tiene un valor muy escaso. La UE no tiene competencias amplias ni en materia de deuda pública ni en materia tributaria.
54 Exigencia media para los Estados miembros sometidos al PDE, suponiendo que se aplique la matriz del componente preventivo.
55 La observación sigue siendo válida cuando se compara la deuda en relación con la renta nacional disponible, aunque la disminución es algo menor.
56 El saldo estructural de Chipre fue muy positivo en 2014, muy por encima de su OMP, lo que significa que se ha acercado a su OMP en 2017 desde arriba.
57 En el caso de Francia, el PDE se abrió en 2009 y el plazo de salida original era 2012. Ya a finales de 2009 se amplió hasta 2013. En 2013 volvió a ampliarse otros dos años hasta 2015, y en 2015 se amplió otros dos años hasta 2017. Francia solo registró una tasa de crecimiento negativa en 2009.
En España, el plazo se amplió cuatro veces, dos veces un año y otras dos veces dos años, y el último plazo se fijó para 2018.
58 Véase el vademécum de la Comisión sobre el PEC (edición de 2017), sección 2.3.2.1.
59 BCE, Financial Stability Review, noviembre de 2017, p. 29.
60 En 2016, la Comisión señaló esta concesión: la definición general de una orientación presupuestaria adecuada debe tener en cuenta las necesidades de estabilización y sostenibilidad. Como se indica más adelante, a veces, la existencia de concesiones entre estas dos dimensiones puede exigir un acto de equilibrio entre la necesidad de prestar apoyo directo a la economía sin ignorar la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo. (p. 116, «Report on Public Finance in the EMU 2016» de la Comisión Europea).
61 COM (2017) 800 final «Proyectos de planes presupuestarios para 2018: evaluación general».
62 https://ec.europa.eu/info/publications/economy-finance/european-commissions-forecasts-accuracy-revisited-statistical-properties-and-possible-causes-forecast-errors_en
63 Boletín Económico 4/2017 del BCE.
64 Ibíd.
65 Véase una recomendación similar en el informe de 2017 del Consejo Fiscal Europeo.
66 Italia salió del PDE en junio de 2013 y, en el período anterior, se abarcó parcialmente en la auditoría del Tribunal sobre el PDE. Se incluyó en la muestra debido a la amplia aplicación de cláusulas de flexibilidad en el marco de componente preventivo y su importancia global para la evolución macroeconómica de la UE.
1 Las respuestas de la Comisión reflejan los debates con el Tribunal de Cuentas hasta el 22 de mayo de 2018.
| Evento | Fecha |
|---|---|
| Aprobación del plan de fiscalización (APM)/ Inicio de la auditoría | 20.9.2016 |
| Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad auditada) | 11.4.2018 |
| Aprobación del informe definitivo tras el procedimiento contradictorio | 13.6.2018 |
| Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad auditada) en todas las lenguas | Inglés: 28.6.2018 Otras lenguas: 12.7.2018 |
Equipo auditor
En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala IV, especializada en regulación de mercados y economía competitiva. El Miembro ponente es Neven Mates, Decano de la Sala. Colaboraron en la elaboración del informe Georgios Karakatsanis, jefe de Gabinete, y Marko Mrkalj, agregado de Gabinete; Zacharias Kolias, director; Jacques Sciberras, jefe de tarea; Albano Martins Dias da Silva, Isabel Quintela, Adrian Savin y Marion Schiefele, auditores, y Aykut Efe, becario en prácticas.
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