Informe Especial
15 2021

Los derechos de los pasajeros aéreos durante la pandemia de COVID-19:
A pesar de los esfuerzos de la Comisión, no se protegen los derechos esenciales

Sobre el informe: En el presente informe analizamos la forma en que la Comisión protegió los derechos de los pasajeros aéreos en la UE durante la crisis del COVID-19.

Hallamos que, durante la crisis del COVID-19, los pasajeros aéreos no estaban plenamente informados de sus derechos. En el período inicial de la crisis, muchos pasajeros no recibieron un reembolso o se vieron obligados a aceptar bonos. En junio de 2020, las aerolíneas empezaron a reembolsar a los pasajeros, aunque con importantes retrasos. Los Estados miembros no vincularon la ayuda estatal al reembolso de los pasajeros, a pesar de que la Comisión había aclarado que podían hacerlo. La Comisión actuó para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos y adoptó una serie de medidas para atenuar los efectos de la crisis pese a las limitaciones del marco jurídico vigente. En 2013 se presentaron las propuestas en este sentido que podían contribuir a subsanar esta situación, pero el Consejo no se ha posicionado hasta la fecha.

Recomendamos que la Comisión proteja mejor los derechos de los pasajeros aéreos y les informe de sus derechos, aumente la coordinación de las medidas nacionales y la vinculación de las ayudas estatales a las compañías aéreas con el reembolso de los pasajeros, y mejore los mecanismos y la legislación con objeto de proteger los derechos de los pasajeros aéreos.

Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

La publicación está disponible en 23 lenguas y en el siguiente formato:
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Resumen

I

La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto importante en muchos sectores de la economía. Los sectores de viajes y turismo de la UE se encontraban entre los más afectados directamente, ya que la pandemia provocó graves perturbaciones en los desplazamientos durante las cuales muchos aviones se quedaron en tierra, lo que dio lugar a numerosas cancelaciones de vuelos, seguidas de solicitudes de reembolso por parte de pasajeros que no pudieron volar. Las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados se enfrentaron a una crisis de liquidez repentina y grave, y los Estados miembros intervinieron con un nivel de ayudas sin precedentes para que las compañías aéreas pudieran seguir operando y sobrevivir durante la crisis del COVID-19 y después de esta.

II

Analizamos las consecuencias de la crisis del COVID-19 en los derechos de los pasajeros aéreos. Nos centramos en el papel de la Comisión y evaluamos si se habían salvaguardado el derecho de acceso a la información y el derecho al reembolso en favor de los pasajeros aéreos. Por otro lado, examinamos el apoyo prestado a las compañías aéreas con ayudas estatales, si esta ayuda estaba vinculada a la protección de los derechos de los pasajeros y si las deficiencias existentes antes de la pandemia de COVID-19 persistieron o se agravaron a causa de la crisis.

III

La reanudación del transporte aéreo será un aspecto importante de la recuperación económica de la UE tras la crisis del COVID-19. Este informe se dirige a la Comisión en su cometido de simplificar y reforzar el marco jurídico, haciéndolo más coherente y mejor adaptado para garantizar la protección de los derechos de los pasajeros en la UE.

IV

En general, constatamos lo siguiente:

  1. La crisis del COVID-19 puso claramente de relieve el hecho de que los pasajeros aéreos no estaban plenamente informados de sus derechos y corrían el riesgo de perder el dinero al que tenían derecho. La crisis también ayudó a vislumbrar las limitaciones que presentan los Estados miembros para hacer cumplir los derechos de los pasajeros aéreos: muchos de ellos no percibieron un reembolso en la primera etapa de la crisis y otros no tuvieron otra opción que aceptar un bono. En junio de 2020, las aerolíneas empezaron a reembolsar a los pasajeros, aunque con importantes retrasos. En el momento de realizarse nuestra auditoría, los pasajeros aún tenían escasas posibilidades de obtener un reembolso, ya fuera con la intervención de intermediarios (por ejemplo, agencias de viajes) o cuando se les imponía la aceptación de bonos. Por otro lado, la mayoría de los billetes y bonos de los pasajeros no están protegidos en caso de insolvencia de las compañías aéreas. La mera ausencia de una visión de conjunto por la inexistencia de exigencias de información, por ejemplo, sobre el número de pasajeros que reclaman la devolución de su dinero y sobre el número de casos pendientes una vez vencido el plazo legal en toda la UE, constituye una parte importante del problema para el ejercicio de los derechos de los pasajeros aéreos.
  2. A nivel nacional, las medidas en la lucha contra la pandemia, que a menudo se adoptaron de manera descoordinada y unilateral, contribuyeron al colapso del transporte aéreo y provocaron una crisis de liquidez repentina y grave para las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados. El marco temporal de ayudas estatales de la Comisión facilitó la concesión de unos niveles sin precedentes de ayuda de los Estados miembros a las aerolíneas y los organizadores de viajes combinados por un importe de 34 700 millones de euros. Aunque los Estados miembros tenían la obligación de garantizar que ciertos beneficiarios de las ayudas estatales comunicaran a la Comisión de qué manera las emplearon en favor de los objetivos políticos de la UE en cuanto a la transformación verde y digital, no existía tal obligación para el reembolso de los pasajeros aéreos. Con la aprobación de las medidas nacionales para la concesión de ayuda estatal, la Comisión no puede imponer condiciones en el ámbito de los derechos de los pasajeros, pero aclaró que los Estados miembros podían decidir hacerlo. Sin embargo, los Estados miembros no establecieron este vínculo cuando prestaron ayuda a las aerolíneas y, por esta razón, entre otras, estas actuaron de manera diferente con respecto a la forma y el momento de efectuar los reembolsos a los viajeros.
  3. El sitio web de la Comisión «Re-open.EU» presenta información valiosa para los viajeros potenciales de todos los modos de transporte, pero depende de la información de los Estados miembros, la cual no siempre está actualizada.
  4. Durante la pandemia, la Comisión actuó para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos y adoptó una serie de medidas para atenuar los efectos de la crisis pese a las limitaciones del marco jurídico vigente. Más concretamente, la Comisión dispone de escasas facultades para hacer valer los derechos de los pasajeros aéreos. Hasta la fecha, el Consejo no ha acordado una propuesta de 2013 para ampliar las competencias de ejecución de la Comisión.
V

En el presente informe, recomendamos que la Comisión:

  1. mejore la protección de los derechos de los pasajeros aéreos y la información al respecto;
  2. realice una mayor coordinación de las medidas nacionales y vinculación de las ayudas estatales a las compañías aéreas con el reembolso de los pasajeros;
  3. mejore las herramientas y la legislación para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos;
  4. estudie también la pertinencia de las recomendaciones del presente informe para otros modos de transporte.

Introducción

Derechos de los pasajeros aéreos en la UE

01

En los últimos treinta años, los viajes han experimentado una increíble expansión en Europa1. La UE ha adoptado una serie de medidas destinadas a garantizar un nivel armonizado de protección de los derechos de los pasajeros, con el fin de facilitar su movilidad por vías aéreas, ferroviarias, marítimas y fluviales, así como en autobús. Los transportistas respetan los derechos de los pasajeros, que están definidos en el marco de la UE, y los Estados miembros velan por su ejercicio.

02

La política de la UE en materia de protección de los derechos de los pasajeros tiene un impacto directo en los ciudadanos, lo que la dota de gran visibilidad. Esta política es considerada como un éxito por la Comisión, puesto que capacita a los consumidores garantizando sus derechos.

03

La legislación de la UE otorga a los pasajeros aéreos el derecho, por ejemplo, al reembolso de los billetes de avión, el transporte alternativo y la asistencia en tierra (por ejemplo, la restauración o el alojamiento en hotel) si sus vuelos se cancelan o sufren un retraso importante, o bien si se les deniega el embarque (véase el recuadro 1).

Recuadro 1

Legislación de la UE para proteger los derechos de los pasajeros aéreos

Para garantizar un nivel armonizado de protección para los pasajeros en los cuatro modos de transporte colectivo (avión, tren, barco y autobús/autocar), la Comisión Europea realiza una actualización periódica de la correspondiente legislación relativa a todos los modos de transporte2. La última modificación que se realizó afectaba al sector ferroviario3.

En cuanto al sector de los pasajeros aéreos, el Reglamento 261/20044 relativo a los derechos de los pasajeros aéreos establece una serie de normas para la UE sobre compensación y asistencia a los pasajeros en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Este Reglamento se aplica a todos los pasajeros que viajan desde un aeropuerto situado en un Estado miembro, o desde un aeropuerto fuera de la UE hasta otro aeropuerto situado en un Estado miembro, pero solo si la compañía aérea operadora es de la UE.

La Comisión propuso revisar el Reglamento en 20135 tras la perturbación en los desplazamientos causada por el volcán Eyjafjallajökull. Esta propuesta recibe el apoyo del Parlamento en 2014, pero no el del Consejo6. Contiene una serie de procedimientos revisados para mejorar la protección de los derechos de los pasajeros en tiempos de crisis, como la mejora de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y el refuerzo de los medios de ejecución, control y sanción.

Para los viajeros aéreos que contraten un viaje combinado (por ejemplo, vuelo y hotel), la Directiva relativa a los viajes combinados7, que comenzó a aplicarse en 2018, prevé la garantía de reembolso y la repatriación en caso de insolvencia de un organizador de viajes combinados, entre otras medidas. Esta Directiva sustituyó a la Directiva sobre viajes combinados de 19908.

Tanto el Reglamento como la Directiva entran en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores de 2017 (Reglamento CPC)9.

04

Hay muchos organismos que participan en la aplicación, la ejecución y el control del ejercicio de estos derechos. Las aerolíneas deben respetar los derechos de los pasajeros. La Comisión supervisa la aplicación del marco jurídico, tiene potestad para proponer modificaciones sobre este y emite recomendaciones o directrices para armonizar la aplicación cuando sea necesario. Les corresponde a los organismos nacionales de ejecución de cada Estado miembro velar en su territorio por el cumplimiento del Derecho de la UE. La Red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC) también puede responder a las reclamaciones recibidas de los pasajeros. Ofrecemos una visión general de todas las organizaciones implicadas y sus funciones, en el anexo I, en el caso de los billetes de avión, y en el anexo II, en el caso de los viajes combinados.

Restricciones de viaje durante la pandemia de COVID-19

05

El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de COVID-19 como una «emergencia de salud pública de importancia internacional». Sin embargo, al final de febrero de 2020, emitió una recomendación10 en la que hacía hincapié sobre la importancia de no aplicar restricciones de viaje o comerciales en relación con el brote de COVID-19. Al final del primer trimestre de 2020, los Gobiernos de todo el mundo empezaron restringiendo y después prohibieron los viajes internacionales. Aunque en un principio, las restricciones se aplicaron principalmente a los viajes procedentes de China (donde comenzó la pandemia), se ampliaron rápidamente a otras zonas. El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 de pandemia11 y Estados Unidos anunció la suspensión de los desplazamientos desde Europa. Una semana más tarde, la UE cerró sus fronteras exteriores a los pasajeros aéreos12. Conforme empeoraba la pandemia, los Estados miembros de la UE también empezaron a cerrar sus fronteras al tráfico aéreo comercial procedente de otros países de la UE. En abril de 2020, 14 Estados miembros del espacio Schengen habían introducido controles en las fronteras interiores (véase la ilustración 1). En ese momento, la OMS también había matizado su mensaje, por ejemplo, estableciendo la necesidad de adoptar medidas de viaje adecuadas y proporcionadas, comparando las consecuencias socioeconómicas de tales medidas (o restricciones temporales) con las posibles consecuencias adversas para la salud pública.

Ilustración 1

Visión general de los países de la UE y del espacio Schengen que han introducido controles al tráfico de pasajeros en sus fronteras interiores a raíz de la pandemia de COVID-19

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

06

A partir de mayo de 2020, las fronteras interiores se reabrieron gradualmente, pero siguieron aplicándose restricciones sanitarias (como las normas de cuarentena para personas que viajan desde regiones de alto riesgo o la obligación de hacerse una prueba) y, por razones de salud pública, se recomendaba no viajar.

07

En octubre de 2020, a partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo formuló una Recomendación no vinculante en la que se pedía a los Estados miembros que coordinaran mejor las restricciones de viaje13. En particular, propuso el empleo de un «semáforo de la UE»14 de países y regiones como clasificación común, para que los ciudadanos pudieran planificar mejor sus viajes. En febrero de 2021, el Consejo desaconsejó los viajes no esenciales procedentes de las zonas de alto riesgo hasta que hubiera mejorado la situación epidemiológica15. Durante toda la auditoría, los Estados miembros siguieron decidiendo unilateralmente las restricciones de viaje, a menudo con poca antelación, como se ilustra en el recuadro 2.

Recuadro 2

Ejemplos de medidas nacionales aplicadas en el período de Semana Santa de 2021

Bélgica aplicó su propio sistema de semáforos con regiones de alto, medio y bajo riesgo y siguió prohibiendo todos los viajes internacionales «no esenciales» (hasta el 18 de abril de 2021), pero permitía los desplazamientos dentro del propio país.

Los Países Bajos, también después de una evaluación nacional de los riesgos, permitieron los viajes dentro del país y recomendaron encarecidamente que no se viajara al extranjero.

Italia también aprobó su propia clasificación nacional de zonas de riesgo. Las autorizaciones de viaje se sometían a los códigos de colores de las regiones y se añadía un período de cuarentena de cinco días a las pruebas obligatorias para los viajeros extranjeros que entraran en el país.

Francia, que también se valía de una clasificación nacional de zonas de riesgo, impidió a sus habitantes viajar entre regiones, mientras que los turistas extranjeros podían entrar en Francia después de hacerse las pruebas obligatorias de COVID-19.

España adoptó medidas similares a las de Francia (no se permitían los desplazamientos en el interior, pero sí podían entrar los turistas extranjeros) y aplicó el enfoque común acordado del «semáforo de la UE» para las restricciones de viaje.

En Alemania, las restricciones de viaje se aplicaron a partir de la información procedente del enfoque del «semáforo de la UE» y de las zonas de riesgo definidas a escala nacional. Se permitieron los viajes al extranjero como, por ejemplo, a Mallorca (isla española con un bajo índice de infección), mientras que se recomendó encarecidamente no viajar dentro de Alemania (y los alojamientos permanecieron cerrados).

Efectos de las restricciones de viaje relacionadas con el COVID-19 en el transporte aéreo de pasajeros

08

Aunque en las anteriores crisis se ralentizó su crecimiento, el sector aéreo no sufrió una paralización. En 2002, por ejemplo, tras los atentados terroristas en Estados Unidos, el tráfico aéreo cayó un 2 % en Europa. En 2009, la recesión financiera provocó una caída del 6,6 %. En 2010, debido a la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull, se produjo la cancelación de 111 000 vuelos en abril de ese año. El recuadro 3 ilustra la importancia del transporte aéreo para la economía de la UE.

Recuadro 3

El transporte aéreo en la economía de la UE

El transporte aéreo es un elemento fundamental del desarrollo económico. En 2018, el sector del transporte aéreo contaba en la EU‑28 con casi 2 700 000 trabajadores y generaba 13,5 millones de empleos y 840 000 millones de euros de actividad económica, lo que equivale al 3,6 % del empleo y al 4,4 % del producto interior bruto (PIB)16. En 2019, se transportó en 11 millones de vuelos17 a mil millones de pasajeros18.

09

Sin embargo, los efectos y la duración de la pandemia de COVID-19 no tienen precedentes. En la UE, el efecto de las restricciones de viaje en el número de vuelos y de pasajeros ha sido más importante que en otras zonas del mundo, lo que obedece al menor tamaño de los distintos mercados interiores de la UE, y a las continuas limitaciones nacionales impuestas por los Estados miembros a los desplazamientos internacionales para combatir la propagación de la pandemia. Se cerraron cerca de 7 000 rutas aéreas de la red europea de transporte aéreo19. Muchos aviones permanecieron en tierra con la cancelación de los vuelos y el sector se quedó prácticamente paralizado.

© Getty Images / Vertigo3d.

10

En abril de 2020, el volumen de vuelos se redujo un 88 % en la UE con respecto al mes equivalente del año anterior (véase la ilustración 2). Asimismo, el número mensual de pasajeros de la UE cayó desde los 70 millones en enero y febrero de 2020 hasta solo un millón en abril, es decir, un 99 % menos que en abril de 2019 (véase la ilustración 3). Eurostat calculó que la reducción total del número de pasajeros fue de 346 millones en los seis primeros meses del año, mientras que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) la situó en 800 millones (es decir, un 67 %) en todo el año. Calculamos que, entre marzo y mayo de 2020, se cancelaron 50 millones de billetes20.

Ilustración 2

El efecto de la pandemia en el tráfico aéreo europeo: Tráfico aéreo europeo en 2019 y en 2020 (número de vuelos)

Fuente: análisis del Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos del panel de indicadores del cielo único europeo.

Ilustración 3

El efecto de la pandemia en el número de pasajeros aéreos (millones de pasajeros aéreos)

Fuente: Eurostat. Solo se dispone de datos hasta junio de 2020.

11

Por tanto, se estima que al menos seis millones de puestos de trabajo corren peligro en los sectores del turismo y viajes de la UE21. Entre marzo de 2020 y marzo de 2021, los Estados miembros financiaron a las empresas con más de 3 billones de euros en concepto de ayuda pública destinada a mitigar los efectos de la crisis del COVID-19 en sus economías22.

12

En cuanto a las compañías aéreas, la súbita interrupción de los viajes generó problemas graves de liquidez. Al no haber prácticamente ninguna reserva nueva, dichas compañías se encontraron con escasez de efectivo para pagar los costes fijos o reembolsar a los pasajeros. Las compañías aéreas pasaron a depender de sus reservas de efectivo o de la voluntad de los Gobiernos de los Estados miembros por rescatarlas de posibles quiebras.

Auditoría previa sobre los derechos de los pasajeros

13

En 2018, publicamos un informe especial sobre los derechos de los pasajeros, que abarca todos los modos de transporte23. En dicho informe se destacaba que, incluso antes de la pandemia de COVID-19:

  • el nivel de concienciación sobre la existencia de los derechos de los pasajeros era relativamente bajo;
  • el respeto de los derechos de los pasajeros aéreos varió considerablemente de un Estado miembro a otro, debido a que los organismos nacionales competentes difieren en su estructura y aplican la legislación nacional con diferentes métodos de ejecución. Por ejemplo, no todos los organismos nacionales de ejecución resuelven las reclamaciones particulares de los pasajeros, algunos entienden que su función no es más que garantizar el cumplimiento en general mientras que otros tramitan reclamaciones particulares;
  • la Comisión carecía de mandato para garantizar la plena aplicación de la normativa sobre derechos de los pasajeros.

El informe contiene también recomendaciones admitidas en su totalidad por la Comisión y para las que, en su mayoría, los plazos de aplicación siguen en curso.

Alcance y enfoque de la fiscalización

14

Examinamos si la Comisión protegía con éxito los derechos de los pasajeros del transporte aéreo durante el primer año de la pandemia de COVID-19. En particular, examinamos si:

  • los derechos de los pasajeros aéreos de la UE se protegieron eficazmente durante la crisis del COVID-19, en particular el acceso a la información y el derecho al reembolso;
  • la Comisión recomendó acertadamente a los Estados miembros vincular la ayuda estatal a las compañías aéreas y organizadores de viajes combinados con la protección de los derechos de los pasajeros;
  • la Comisión ha puesto en marcha las medidas necesarias para proteger los derechos de los pasajeros durante la pandemia de COVID-19.
15

En el marco de nuestra labor de auditoría:

  • analizamos el marco jurídico actual para ver el efecto de las insuficiencias observadas en nuestro informe especial de 2018 durante la pandemia de COVID-19;
  • analizamos la documentación sobre el seguimiento y el ejercicio de los derechos de los pasajeros aéreos facilitada por la Comisión;
  • analizamos la puntualidad y fiabilidad de la información contenida en el portal «Re-open EU»;
  • analizamos las decisiones relativas a las ayudas estatales;
  • entrevistamos al personal de la Comisión;
  • analizamos los datos del Eurobarómetro24.
16

Encuestamos a los principales interlocutores, es decir, los organismos nacionales de ejecución, los organismos de protección de los consumidores y las asociaciones de compañías aéreas. Evaluamos sus respuestas y la documentación adicional facilitada. Recibimos 24 respuestas de los organismos nacionales de ejecución y 18 respuestas de las autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores. En función del contenido de estas respuestas, entrevistamos a cinco organismos nacionales de ejecución y cuatro autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores. Cotejamos los datos con las respuestas de las federaciones europeas de protección de los derechos de los pasajeros, los organismos de protección de los consumidores y las asociaciones de compañías aéreas, y entrevistamos a seis de ellas:

  • la Federación Europea de Pasajeros (EPF);
  • la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC);
  • la Asociación de Defensa de los Derechos de los Pasajeros (APRA);
  • la Asociación de Agentes de Viajes y Operadores Turísticos de la Comunidad Europea (ECTAA);
  • la Organización Europea de Tecnología de Viajes (EU TRAVEL TECH);
  • la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
17

La presente fiscalización abarca el período comprendido entre marzo de 2020 y marzo de 2021, es decir, el primer año de la pandemia de COVID-19 en Europa.

18

La reanudación del transporte aéreo será un aspecto importante de la recuperación económica de la UE tras la crisis del COVID-19. Este informe se dirige a la Comisión en su cometido de simplificar y reforzar el marco jurídico, haciéndolo más coherente y mejor adaptado para garantizar la protección de los derechos de los pasajeros en la UE.

Observaciones

Los derechos fundamentales de los pasajeros aéreos en tiempos de COVID-19 no se respetan en general y los pasajeros reciben un trato diferente

19

Valoramos si los pasajeros habían sido informados de sus derechos; cómo los Estados miembros garantizaban el ejercicio de tales derechos, y si la Comisión y los Estados miembros contaban con los datos necesarios para hacerlos valer de manera eficaz.

Los pasajeros aéreos tienen un conocimiento insuficiente de sus derechos, lo que puede ser la causa de que no perciban el reembolso

20

Los pasajeros deben conocer sus derechos para poder beneficiarse del marco de derechos de los pasajeros y de las indemnizaciones económicas. No obstante, los datos del Eurobarómetro25 indican que solo el 14 % de los ciudadanos de la UE saben que existen derechos de los pasajeros aéreos en el territorio de la Unión, y menos de la mitad de los encuestados que se desplazaron por aire son conscientes de la existencia de los derechos de los pasajeros en la UE (49 %).

21

Los pasajeros tienen derecho a ser informados de sus derechos antes, durante y después del viaje. Este punto adquiere especial importancia para los pasajeros cuando se produce un alto grado de perturbación. Sin embargo, los datos del Eurobarómetro indican que solo el 37 % de los que habían sufrido una perturbación declararon estar satisfechos con la información recibida.

22

Los pasajeros aéreos también tienen derecho a transporte alternativo o a reembolso en el supuesto de cancelación del vuelo. Sin embargo, en cuanto al reembolso, se aplican normas diferentes si los pasajeros compraron únicamente un billete de avión o un viaje combinado con vuelo y alojamiento:

  • los pasajeros que adquirieron únicamente el vuelo deben recibir de la compañía aérea el reembolso del coste del billete por cancelación del vuelo en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero26;
  • los viajeros aéreos que hayan contratado un viaje combinado deberán ser reembolsados por el organizador de dicho viaje en un plazo de 14 días a partir de la fecha de terminación del contrato27.
23

La crisis del COVID-19 también supuso que los pasajeros no podían o ya no deseaban viajar. Sin embargo, con arreglo a la legislación de la UE, los pasajeros que han adquirido solo un vuelo no reembolsable y deciden cancelarlo por su cuenta no tienen derecho a reembolso, ni siquiera en circunstancias extraordinarias. En tales casos, el derecho a reembolso de los pasajeros viene determinado por las condiciones de su contrato con el transportista, con arreglo a la correspondiente legislación nacional. En cambio, conforme a la Directiva relativa a los viajes combinados, los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado deben ser reembolsados si lo cancelan unilateralmente.

24

El cuadro 1 ofrece una visión general de los distintos supuestos aplicables a los pasajeros que solo adquieren un billete de avión y a los que contratan un viaje combinado, e indica las responsabilidades en caso de perturbación y las posibilidades de reembolso.

Cuadro 1

Escenarios aplicables a los pasajeros aéreos y probabilidad de reembolso por cancelación

Situaciones que afectan a los pasajeros que solo adquieren el vuelo y a los que contratan un viaje combinado ¿Quién es responsable? ¿Es probable el reembolso?
Estados miembros Compañía aérea/
Organizador de viajes combinados
Sí/No
A. No se puede volar porque:
La compañía aérea decidió no volar / el organizador canceló el viaje combinado No
Prohibición de viaje en el país de destino (cierre de frontera: medida adoptada por el Estado miembro de destino) No No2
Imposible llegar al aeropuerto de salida (frontera cerrada) No No2
Cierre del aeropuerto de salida o de destino No No2
Cancelación de la reserva vinculada de hotel en el país de destino debido al confinamiento u otras medidas nacionales No Posible3
B. El pasajero opta por no volar1 debido a:
Medidas de cuarentena obligatorias No No4
Prueba obligatoria de COVID-19, y:
a) imposibilidad de someterse a la prueba (no hay centros de pruebas abiertos en un plazo breve; lista de espera para reservas demasiado larga) No No4
b) posibilidad de realizar la prueba, pero esta es demasiado costosa No No No4
Emoción personal de miedo (por ejemplo, miedo a no poder volver a casa después; miedo de contaminación por COVID-19 en el aeropuerto o durante el viaje; miedo de contraer la enfermedad en el lugar de destino) No No No4
Situación general inestable para viajar en avión (demasiados cambios a corto plazo en el lugar de salida o de destino) No No4
Más gastos y trámites administrativos (por ejemplo, formulario de localización del pasajero; seguimiento de datos de carácter privado) No No4

1 Se presupone que los vuelos despegan.

2 Salvo que las condiciones de su contrato con el transportista sean flexibles y permitan una nueva reserva, si el organizador de viajes combinados o el transportista terminan el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero que contrata el viaje combinado tiene derecho a reembolso.

3 Cada caso deberá examinarse de manera aislada (evaluación caso por caso). En los viajes combinados, es importante el hecho de que el viaje no pueda realizarse por circunstancias inevitables y extraordinarias. Si se incluye reserva de hotel en el viaje combinado, y el organizador no puede ofrecer una modificación del contrato (es decir, un hotel diferente), el organizador se verá forzado a terminar el contrato, lo que le otorga el derecho al viajero de reembolsar los pagos anticipados (hotel y vuelo). Si el vuelo y la reserva de hotel no forman parte de un viaje combinado, el vuelo se reembolsará si las condiciones del contrato con el transportista son flexibles y permiten cambiar la reserva, mientras que el reembolso en el caso del hotel dependerá del correspondiente contrato y del Derecho contractual aplicable.

4 En todos los supuestos de la sección B del cuadro, la respuesta es afirmativa para un viajero que contrata un viaje combinado. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias, es posible que se cobre una tasa de rescisión del contrato. Se requiere una evaluación distinta en cada caso para determinar si se da una justificación objetiva que escape al control del viajero que permita rescindir el contrato sin el cobro de la tasa. Si solo se adquiere el vuelo, el reembolso de un vuelo no cancelado por la compañía aérea dependerá de las condiciones del billete (reembolsable o no).

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de un análisis propio.

Ejercicio incoherente de los derechos de los pasajeros aéreos, con un uso generalizado de bonos

25

Para evaluar la situación de los ciudadanos en cuanto al respeto de los derechos de los pasajeros aéreos durante la crisis del COVID-19, encuestamos a los 27 organismos nacionales de ejecución y autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores.

En el período inicial de la crisis, muchos pasajeros no recibieron un reembolso o se vieron obligados a aceptar bonos

26

Los pasajeros tienen derecho al reembolso en un plazo de siete o catorce días. Las compañías aéreas también pueden proponer un bono en lugar de ofrecer un reembolso en efectivo, pero, con arreglo a la legislación de la UE, los pasajeros no están obligados a aceptarlo en lugar del reembolso en efectivo. Según las respuestas a nuestra consulta a los organismos nacionales de ejecución y a las autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores, en el contexto específico de la pandemia de COVID-19, los bonos presentaban la desventaja de que:

  • solo hay un número limitado de conexiones aéreas alternativas, o ninguna para la que puedan utilizarse;
  • por lo general, no ofrecen protección frente a la insolvencia de las compañías aéreas (véase el apartado 71, tercer párrafo).
27

Quince Estados miembros28 han legislado o adoptado diversas medidas para establecer una excepción a la obligación de reembolso conforme a la Directiva relativa a los viajes combinados. Asimismo, dos Estados miembros (Italia y Grecia) legislaron para permitir esta excepción en la normativa referente a los derechos de los pasajeros aéreos a causa de la crisis del COVID-19. Estas actuaciones no se ajustan al Derecho de la UE (véase el apartado 65). En el recuadro 4 se citan varios ejemplos.

Recuadro 4

Ejemplos de excepciones establecidas en tres Estados miembros

El Gobierno belga promulgó un decreto (19 de marzo de 202029) para suspender la obligación de reembolso de los organizadores de viajes combinados que se cancelaran entre el 20 de marzo y el 19 de junio de 2020. Durante ese período, los pasajeros no podían rechazar los bonos.

En los Países Bajos, el ministro de Transportes encargó al organismo nacional de ejecución que no ejecutara el Reglamento 261/2004 entre el 1 de marzo y el 14 de mayo de 2020, y que aplicara solo los bonos si se cancelaba un vuelo30.

En Francia, una nueva ley31 permitía a las agencias de viajes emitir bonos sin ofrecer la posibilidad de reembolso por los viajes organizados que se cancelaron entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre de 2020, lo que impedía a los consumidores solicitar el reembolso.

28

Numerosas compañías aéreas y organizadores de viajes combinados32 que presentaban problemas de liquidez aprovecharon las disposiciones legislativas nacionales y:

  • suspendieron los reembolsos a pasajeros en la fase inicial de la crisis (principalmente desde marzo hasta junio de 2020); u
  • ofrecieron bonos, a veces como única posibilidad y contra la voluntad del pasajero.
29

Nuestra consulta puso de manifiesto que algunas compañías aéreas justificaron su decisión de no reembolsar a los pasajeros por los vuelos cancelados por las circunstancias excepcionales del COVID-19. Otras compañías aéreas adoptaron diversas medidas para alentar que los pasajeros aceptaran bonos en lugar del reembolso, entre ellos: la distribución automática de bonos, enlaces que no funcionaban en el sitio web para realizar el reembolso, o información limitada o de difícil acceso sobre los derechos de reembolso. Por tanto, se impusieron bonos a los pasajeros.

Los reembolsos comenzaron en junio de 2020, aunque con retrasos significativos a causa de una combinación de factores

30

Evaluamos el tiempo necesario para reembolsar a los pasajeros aéreos analizando los datos de 2019 y los seis primeros meses de 2020, y analizamos el número de reclamaciones recibidas por las compañías aéreas.

31

Constatamos que la mayoría de las compañías aéreas comenzaron a reembolsar a los pasajeros a partir de junio de 2020. En general, estos reembolsos tardaron mucho más tiempo que los siete o catorce días exigidos por la legislación, en parte porque los sistemas de las compañías aéreas para tramitar los reembolsos estaban diseñados para tratar un volumen reducido de solicitudes. Si a este hecho se le añade la falta de personal por el COVID-19, las compañías aéreas tuvieron problemas para atender el enorme volumen de solicitudes. En el recuadro 5 se exponen algunos datos ilustrativos sobre el impacto de la crisis en el ejercicio de los derechos de los pasajeros en Portugal que obtuvimos de nuestra encuesta a los organismos nacionales de ejecución.

Recuadro 5

El impacto de la crisis del COVID-19 en el reembolso de los pasajeros aéreos en Portugal

En 2020, las principales compañías aéreas que operan en Portugal cancelaron 5,5 millones de billetes (el 87 % de los pasajeros que vuelan hacia o desde Portugal). De estos billetes cancelados:

  • el 60 % (3,3 millones de billetes) se reembolsó a los pasajeros a lo largo del año;
  • el 28 % (1,6 millones de billetes) se convirtió en bonos, sin garantías de que los pasajeros lo aceptaran;
  • el 5 % (más de 300 000 billetes) no se había resuelto al final de año;
  • el 7 % (360 000 billetes) se trataba de casos en que los pasajeros no reclamaron el reembolso o encontraron una posibilidad de transporte alternativo.

La velocidad de reembolso fue diferente en cada compañía aérea. Por lo general, los retrasos en el reembolso:

  • aumentaron exponencialmente después de marzo de 2020;
  • alcanzaron un máximo entre junio y septiembre (de 31 a 59 días);
  • comenzaron a volver gradualmente a niveles normales entre septiembre y diciembre.

En febrero de 2021, las compañías aéreas portuguesas informaron al organismo nacional de ejecución de que reembolsaban los billetes de avión entre 2 y 22 días después de cancelarse el vuelo.

32

Las compañías aéreas iniciaron los reembolsos gracias a una combinación de factores:

  1. la concesión de ayudas estatales en apoyo de las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados (véanse los apartados 55 a 61);
  2. la postura de la Comisión de que no se concedería una excepción sobre los derechos de los pasajeros (véase el apartado 64); la publicación de la Recomendación de la Comisión de mayo de 2020 y su posterior transmisión por parte de los Estados miembros a las compañías aéreas, a través de los organismos nacionales de ejecución y a los organizadores de viajes combinados;
  3. el inicio de procedimientos de infracción a instancias de la Comisión el 2 de julio de 202033 contra la legislación nacional que autoriza la suspensión de los derechos de reembolso (véase el apartado 65).

En cuanto a los intermediarios, el silencio de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros dificulta la capacidad del pasajero de obtener el reembolso

33

Los pasajeros aéreos recurren con frecuencia a entidades intermediarias, como las agencias de viajes, para reservar un vuelo o comprarlo como parte de un viaje combinado. Para evaluar el plazo de reembolso en caso de participación de intermediarios, analizamos la legislación vigente de la UE, así como los datos obtenidos de nuestra encuesta a los organismos nacionales de ejecución y a las autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores.

34

En casi todos los Estados miembros, los pasajeros que compraron billetes a través de un intermediario informaron de que obtuvieron un reembolso parcial o tardío, o de que no recibieron ninguno. Al inicio de la crisis del COVID-19 en marzo de 2020, muchas compañías aéreas y organizadores de viajes combinados retrasaron los reembolsos a los viajeros. Por ejemplo, las compañías aéreas interrumpieron el mecanismo de reembolso automático por el que se pagaba a las agencias de viajes para el reembolso a los pasajeros. Como motivo para no reembolsar a los intermediarios, algunas compañías aéreas adujeron el hecho de que estos no facilitaran los datos de pasajeros necesarios para el reembolso (ya que los pasajeros no habían hecho una reserva directa con las compañías aéreas). Por su parte, algunas agencias de viajes no reembolsaron a los pasajeros hasta que no hubieran recibido fondos de las compañías aéreas.

35

Estos casos, en los que ambas partes esperan información de la otra, apuntan a una falta de coordinación entre compañías aéreas y agencias de viajes. Además, los intermediarios no están cubiertos por un único marco jurídico y deben ejercer su derecho a reembolso de una compañía aérea con arreglo a la legislación nacional, la cual difiere de un Estado miembro a otro.

36

También constatamos que los pasajeros que habían adquirido únicamente el vuelo y solicitaban el reembolso se veían en la tesitura de tener que ponerse en contacto tanto con la compañía aérea como con el intermediario y ninguno de ellos se consideraba responsable del reembolso del billete. También hubo ejemplos de casos en los que ambas partes aconsejaban a los pasajeros que se pusieran en contacto con la otra y, como consecuencia, estos acababan siendo «rebotados» entre la compañía aérea y la agencia de viajes (véase un caso real con nombres falsos en el recuadro 6).

Recuadro 6

«Partida de tenis de mesa» entre intermediarios y compañías aéreas con los pasajeros

Nicolás compró sus billetes de avión en el sitio web de una agencia de viajes en línea en diciembre de 2019 para un viaje de ida y vuelta entre Estrasburgo y Reunión, con despegue el 20 de marzo de 2020. Dado que el confinamiento se inició en Francia el 15 de marzo, Nicolás recibió un correo electrónico de su agencia de viajes en un plazo de 24 horas en el que le informaba de que su vuelo había sido cancelado por la compañía aérea debido a la pandemia.

Tras varias semanas de llamadas y escritos para recuperar su dinero, en junio de 2020, la agencia respondió que no podía hacer nada porque la compañía aérea había cancelado el vuelo y que debía llamar directamente a la compañía aérea. A principios de septiembre, tras reiteradas solicitudes, la compañía aérea confirmó que tampoco podía hacer nada porque la agencia necesitaba solicitar el reembolso. Con esta respuesta, Nicolás se puso de nuevo en contacto con la agencia, pero una vez más sin éxito. Posteriormente, inició varios trámites: presentó una reclamación en el sitio web francés para la protección de los consumidores (signal.conso.gouv.fr), acudió a otra organización francesa que ayuda a los consumidores con problemas, escribió al mediador francés y envió una carta por correo certificado a la agencia.

En octubre, la agencia confirmó que pediría el reembolso a la compañía aérea. En marzo de 2021, la agencia le informó de que la compañía aérea había aprobado un reembolso parcial (la mitad del precio). Nicolás insistió en el reembolso íntegro de los dos vuelos cancelados. La agencia respondió que esta vez volvería a solicitar a la compañía aérea un reembolso total, un procedimiento que probablemente duraría unos meses más.

Tras un año reclamando el reembolso, Nicolás aún no ha recibido ninguna cantidad.

La recomendación de la Comisión sobre los bonos no era obstáculo para que los pasajeros fueran tratados de manera distinta

37

Nuestra encuesta a los organismos nacionales de ejecución y a las autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores, y los documentos recibidos de los organismos de protección de los consumidores proporcionaron datos sobre las experiencias de los pasajeros a los que se entregaron bonos.

38

En mayo de 2020, la Comisión formuló una recomendación para que los bonos por cancelación de vuelo o de viaje combinado fueran una alternativa al reembolso en efectivo34 más atractiva y segura, mientras insistía en que los bonos debían ser voluntarios. Se recomendaba que los bonos tuvieran protección de los pasajeros frente a la insolvencia de una compañía aérea o de un organizador de viajes combinados, y que presentaran una serie de características específicas, entre otras:

  • un período mínimo de validez de 12 meses, combinado con un reembolso automático, si el bono no ha sido canjeado;
  • la posibilidad de que los pasajeros y viajeros utilicen bonos para todas las reservas nuevas que se realicen antes de su fecha de caducidad, incluso si el pago o el servicio tienen lugar después de esa fecha, y que utilicen bonos para el pago de cualquier producto de viaje ofrecido por el transportista o el organizador;
  • ampliar los bonos de reserva con otras empresas del mismo grupo de empresas y hacerlos transmisibles a otros pasajeros sin coste adicional.

Sin embargo, dado que las recomendaciones de la Comisión no son vinculantes, las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados siguieron emitiendo bonos según estimaban oportuno, con la consecuencia de que los pasajeros recibían un trato diferente.

39

Constatamos que las compañías aéreas y los Estados miembros aplicaban prácticas diferentes, que a menudo no seguían la recomendación de la Comisión:

  • si bien los organismos nacionales de ejecución señalaron que la mayoría de los bonos eran válidos durante 12 meses, el período de validez de algunos era mayor, por ejemplo, en Chipre y Letonia (válido hasta el 31 de diciembre de 2021), Francia y Grecia (18 meses) y Eslovenia (24 meses). Al mismo tiempo, en Eslovenia, si los pasajeros de viajes combinados se negaran a aceptar un bono por las cancelaciones producidas entre el 13 de marzo y el 31 de mayo de 2020, solo recibirían un reembolso al cabo de 12 meses tras la fecha en la que Eslovenia declarara el fin de la pandemia. Esta práctica contradice el Derecho de la UE;
  • solo tres Estados miembros (apartado 60, segundo párrafo) utilizaron fondos procedentes de las ayudas estatales para cubrir los bonos frente a la insolvencia de los organizadores. Esto se aplica únicamente a los viajes combinados (no están cubiertos los pasajeros que compraron el vuelo únicamente);
  • en el caso de las principales compañías aéreas de Finlandia, Letonia, Luxemburgo y Rumanía, una vez que un pasajero aceptaba el bono, este perdía inmediatamente su derecho a solicitar el dinero. En Rumanía, una vez vencido el plazo de 12 meses, no podían canjearse los bonos no utilizados;
  • las principales compañías aéreas de cinco Estados miembros (Bélgica, Finlandia, Hungría, Luxemburgo y Eslovenia) no autorizaron la transmisión de bonos a terceros.

Falta de visión de conjunto por la inexistencia de exigencias de información

40

Para evaluar si se respetan los derechos de los pasajeros aéreos, analizamos los datos procedentes de organizaciones en los Estados miembros.

41

Constatamos una ausencia de información que permitiera el respeto efectivo de los derechos de los pasajeros:

  • las compañías aéreas consideran que los retrasos en el reembolso y el número exacto de pasajeros que reclaman la devolución de su dinero por los vuelos cancelados son sensibles desde el punto de vista comercial y, por lo general, no comparten estos datos;
  • la mayoría de organismos nacionales de ejecución no tienen derecho a conocer el número de reclamaciones interpuestas por los pasajeros a las compañías aéreas. Por lo tanto, deben basarse en las reclamaciones presentadas por los pasajeros o a través de los Centros Europeos del Consumidor;
  • la Comisión se basa en la información voluntaria procedente de los organismos nacionales de ejecución, en la información sobre reclamaciones transmitida directamente por los ciudadanos a través del Centro de Contacto Europe Direct, a través de la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC), y en los contactos mantenidos con las partes interesadas o la Red CPC. A diferencia de otros modos de transporte, los organismos nacionales de ejecución no están obligados a informar a la Comisión conforme al Reglamento 261/2004.
42

Nuestro análisis indicó un aumento notable de las reclamaciones relacionadas con la cancelación de vuelos y las solicitudes de reembolso con respecto a años anteriores. Por ejemplo:

  • 24 organismos nacionales de ejecución notificaron 80 000 reclamaciones relacionadas con los reembolsos por cancelación del vuelo. No todos los organismos nacionales de ejecución eran competentes para tratar cada una de las reclamaciones, y las sanciones a los transportistas aéreos variaban significativamente de un Estado miembro a otro;
  • la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) informó de 122 000 reclamaciones similares en tres Estados miembros (Alemania, España y Portugal);
  • según los datos de la Federación Europea de Pasajeros (EPF), se presentaron 72 500 reclamaciones ante las organizaciones de protección del consumidor en cuatro Estados miembros (Bélgica, Alemania, España y Portugal);
  • la Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC) prestó asistencia en 32 000 casos concernientes al Reglamento (CE) n.º 261/2004 y en 12 000 casos relativos a la Directiva relativa a los viajes combinados;
  • el Centro de Contacto Europe Direct cuantificó 6 700 incidentes en 2020, de los cuales, el 70 % trataba de reclamaciones relacionadas con la cancelación de vuelos.
43

Existe el riesgo de que estos datos parciales no ofrezcan la imagen completa, lo que obedece a la falta de una perspectiva general de la información relativa a las reclamaciones de pasajeros, el tratamiento de estas reclamaciones y el respeto de los derechos de los pasajeros.

La Comisión aclaró que los Estados miembros podían vincular la protección de los derechos de los pasajeros aéreos a la ayuda del Estado, pero esta práctica no se hacía con las compañías aéreas

44

Examinamos el papel de la Comisión en la aprobación de medidas relativas a la ayuda estatal, y si los Estados miembros vincularon las ayudas otorgadas a la protección de los derechos de los pasajeros cuando diseñaron estas medidas en el contexto de la crisis del COVID-19.

La Comisión realizó una serie de esfuerzos para apoyar a las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados, pero no pudo exigir que se condicionara la aprobación de la ayuda estatal al reembolso de los pasajeros

45

Durante la pandemia de COVID-19, muchas compañías aéreas de la UE se vieron obligadas a mantener en tierra la mayor parte de su flota (cuando no toda), al menos durante ciertos períodos, con un impacto considerable en su situación financiera.

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46

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) calculó que, al final de 2020, los ingresos de las compañías aéreas europeas cayeron un 69 %, desde 120 000 millones de euros en 2019 a tan solo 37 000 millones de euros en 202035. Según la IATA36, en circunstancias normales, una compañía aérea típica europea mantendría reservas de efectivo durante dos meses de operaciones. El desplome de las nuevas reservas en marzo de 2020 supuso que, ante la falta de nuevas inyecciones de liquidez o de medidas conducentes al ahorro de costes, las compañías aéreas se habrían quedado sin liquidez en mayo de 2020. Entre las salidas de efectivo que sufrieron las compañías aéreas durante el período de marzo a mayo de 2020, la IATA y Airlines for Europe (A4E) calcularon que los reembolsos pagaderos a los pasajeros por los billetes vendidos, pero no utilizados, ascendían a 9 200 millones de euros (EU 27 y el Reino Unido).

47

Por lo tanto, las compañías aéreas se exponen a la quiebra y, de producirse, los pasajeros corren el riesgo de perder su dinero. Un estudio externo de enero de 202037 para la Comisión enumeraba 87 casos de insolvencia de compañías aéreas en la década anterior y estimaba que entre 2011 y 2019, 5,6 millones de pasajeros se vieron afectados en cierta manera por la insolvencia de las compañías aéreas. Por término medio, los pasajeros directamente afectados por las insolvencias incurrieron en costes de 431 euros cada uno, de los cuales el 83 % (357 euros) no era recuperable conforme a uno de los mecanismos de protección. En conjunto, alrededor de un tercio de los pasajeros afectados por la insolvencia de las compañías aéreas no estaban cubiertos por ningún régimen. Esto significa que aproximadamente 1,8 millones de pasajeros perdieron dinero con la quiebra de las compañías aéreas.

48

La Comisión reconoció en una fase temprana el grave impacto que la crisis del COVID-19 tenía en las compañías aéreas. La medida clave establecida por la Comisión afectaba a la adopción de las normas de ayuda del Estado, que también beneficiaban a las compañías aéreas y a los organizadores de viajes combinados. Aunque el diseño de las medidas nacionales de apoyo es competencia del Estado miembro de que se trate, deben notificar a la Comisión cuando las empresas pueden optar a ayudas estatales de conformidad con los requisitos del Tratado.

49

La calificación de una medida como ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  1. la medida debe ser imputable al Estado y estar financiada con cargo a recursos públicos;
  2. falsea o amenaza con falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros;
  3. la medida debe conferir una ventaja a su beneficiario;
  4. dicha ventaja debe ser selectiva.
50

El papel de la Comisión consiste en evaluar el impacto de las medidas de ayuda estatal propuestas sobre la competencia y, por tanto, su compatibilidad con el funcionamiento eficaz del mercado interior. Cuando se aprueba la ayuda estatal, la Comisión solo puede imponer las condiciones necesarias resultantes de las disposiciones del Tratado por el que se notifica la ayuda38 y son necesarias para mitigar las distorsiones de la competencia causadas por las medidas adoptadas a nivel nacional. No es el caso de los derechos de los pasajeros.

51

En marzo de 2020, la Comisión publicó un «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual crisis de la COVID-19»39 con el fin de establecer un enfoque armonizado en todos los Estados miembros. Este marco establecía las posibilidades que tenían los Estados miembros, conforme a las normas de la UE, de prestar apoyo financiero a las empresas. Contenía una serie de criterios temporales referentes, por ejemplo, a los límites monetarios, la duración y la forma de las medidas, así como obligaciones de información para facilitar la revisión y aprobación por parte de la Comisión.

52

El marco temporal también aclaraba a los Estados miembros que podrían utilizar este apoyo para garantizar que las solicitudes de reembolso relacionadas con la crisis del COVID-19 se satisfagan para garantizar la protección de los derechos de los pasajeros y los consumidores, así como la igualdad de trato de los pasajeros, en cuanto a la concesión de apoyo a los operadores del sector de los viajes y el turismo40. A pesar de que los Estados miembros tenían la obligación de garantizar que algunos beneficiarios de la ayuda pública (grandes empresas que percibían ayudas de recapitalización) informaran a la Comisión sobre la manera en que se empleó la ayuda para apoyar los objetivos de la política de la UE relativa a la transformación verde y digital41, no existía este requisito en lo relativo al reembolso de pasajeros aéreos.

53

A través del marco temporal, la Comisión pudo aprobar la ayuda estatal en un tiempo récord: en el sector del transporte aéreo, se adoptaron 54 decisiones relativas a las ayudas estatales por término medio en un plazo de 13 días a partir de la fecha de notificación, 23 de las cuales, en el plazo de una semana.

54

Asimismo, en marzo de 2020, la Comisión también propuso una excepción temporal aprobada con rango de Reglamento42 a las normas comunes establecidas desde hace tiempo para la asignación de franjas horarias de despegue y aterrizaje en los aeropuertos. Con ello se evitaba que las compañías aéreas volaran aeronaves prácticamente vacías con el único objetivo de mantener franjas horarias en aeropuertos habitualmente congestionados, ya que esto solo habría empeorado su situación financiera y habría tenido un impacto negativo en el medio ambiente.

Aunque prestaron ayuda a las compañías aéreas y a los operadores de viajes, los Estados miembros no asociaron esta ayuda al reembolso de los pasajeros en el caso de las aerolíneas

55

Los Estados miembros utilizaron diversas formas de ayuda estatal durante la crisis del COVID-19 para apoyar a los operadores del sector de viajes y turismo, generalmente debido a «catástrofes naturales o acontecimientos de carácter excepcional» o a «perturbaciones graves en la vida económica de un Estado miembro»43. Con objeto de definir si existe un vínculo entre la ayuda estatal y los derechos de los pasajeros, analizamos 38 medidas referentes a la ayuda estatal concebidas específicamente para apoyar a las compañías aéreas de la UE (véase el anexo III), y 16 medidas sobre ayudas estatales para apoyar a organizadores de viajes combinados (véase el anexo IV). Estas medidas fueron aprobadas por la Comisión entre marzo de 2020 y abril de 2021 y ascendieron a 34 700 millones de euros en concepto de ayuda estatal. Este punto comprende 6 000 millones de euros en concepto de ayuda estatal para ciertas compañías aéreas cuyo régimen no es específico de la compañía aérea. Asimismo, estos importes se refieren a la ayuda máxima de la que se puede disponer.

56

La forma y el valor de dicho apoyo variaron de manera significativa: préstamos directos, garantías sobre préstamos, subvenciones o inyecciones de liquidez mediante recapitalizaciones. En términos de valor, los importes aprobados en resoluciones separadas oscilaron entre 800 000 y 7 000 millones de euros, y la mayor parte de la ayuda se aprobó en mayo, junio y julio de 2020 (véase la ilustración 4).

Ilustración 4

Ayuda estatal aprobada por la Comisión a compañías aéreas y organizadores de viajes combinados (millones de euros)

Fuente: análisis del Tribunal sobre las decisiones por las que se conceden ayudas estatales.

57

Las ayudas estatales también variaron de forma considerable entre Estados miembros (véase la ilustración 5).

Ilustración 5

Ayuda estatal a compañías aéreas y organizadores de viajes combinados por Estado miembro (millones de euros)

Fuente: análisis del Tribunal sobre las decisiones por las que se conceden ayudas estatales.

58

Nuestro análisis puso de manifiesto que la mayor parte de las ayudas concedidas por los Estados miembros (31 800 millones de euros, más del 90 % de la ayuda total concedida) se destinó a las compañías aéreas. Se trata de 25 700 millones de euros en concepto de ayuda estatal a determinadas compañías aéreas y 6 100 millones de euros para ayuda multisectorial. Aunque cada notificación es diferente, en general abordaron la necesidad de compensar a las compañías aéreas por las pérdidas causadas por la pandemia, la necesidad de garantizar que la compañía aérea tuviera suficiente liquidez para seguir operando o que su estructura de capital siguiera siendo adecuada durante la crisis y posteriormente.

59

También constatamos que en ninguno de los 38 casos examinados, los Estados miembros tenían en cuenta expresamente el reembolso de los pasajeros como objetivo o condición para la concesión de la ayuda, a pesar de que la Comisión recomendara efectuarlo44. En la práctica, esto supone que los Estados miembros dejaron el reembolso de los pasajeros aéreos únicamente en manos de las compañías aéreas, que siguieron sus propias prioridades en cuanto al uso de las ayudas estatales. Sin embargo, al garantizar la supervivencia de las compañías aéreas, la liquidez concedida a través de esta ayuda puede haber contribuido indirectamente al reembolso de los pasajeros (véase el apartado 32(a)).

60

Por lo que se refiere a las medidas de ayuda estatal en apoyo de los organizadores de viajes combinados, la situación es distinta. De las 16 medidas (que proporcionaban un apoyo total de 2 900 millones de euros), constatamos que en tres casos se proporcionaban medidas generales de apoyo a la liquidez. En los trece casos restantes, constatamos que:

  • en siete de ellos (909 millones de euros)45, el objetivo de garantizar un reembolso rápido de los viajeros se mencionaba explícitamente en la notificación;
  • en tres casos (1 100 millones de euros)46, el objetivo era aumentar el atractivo de los bonos ofreciendo una garantía estatal para proteger su valor en caso de que el organizador incurriera en insolvencia;
  • en dos casos47 se abordaron los costes de repatriación;
  • en un caso48, la ayuda se concedió para garantizar tanto la repatriación de los viajeros como el reembolso de los viajes combinados que se cancelaron antes de la salida.
61

Esto significa que en el diseño de 13 de los 16 casos se reflejaba una preocupación específica y explícita por los derechos de los pasajeros. La diferencia con las medidas de ayuda estatal para las compañías aéreas se debe al requisito de protección contra la insolvencia en la Directiva relativa a los viajes combinados y al hecho de que el mayor gasto de efectivo para los organizadores de viajes combinados durante la pandemia de COVID-19 fue el reembolso de los viajes combinados cancelados.

La Comisión intentó proteger los derechos de los pasajeros aéreos, pero su potestad coercitiva es limitada

62

Desde el inicio de la crisis, la Comisión declaró que deben respetarse los derechos de los pasajeros aéreos y adoptó una serie de iniciativas para defender estos derechos. En el anexo V se ofrece un calendario y una visión general de estas iniciativas. Analizamos si las diferentes acciones emprendidas por la Comisión durante la crisis fueron eficaces para proteger los derechos de los pasajeros aéreos. También verificamos la exactitud de la información del sitio web Re-open.eu y la puntualidad de sus actualizaciones con respecto a fuentes nacionales oficiales de una muestra de 10 Estados miembros, en tres momentos concretos (1, 15 y 28 de febrero de 2021). Por último, también analizamos si en tiempos de crisis, el marco jurídico vigente es adecuado para sus fines.

La Comisión adoptó medidas para mitigar los efectos de la crisis en los pasajeros aéreos

63

El 1 de marzo de 2020, la Comisión puso en marcha el sitio web de respuesta al coronavirus, con una parte dedicada al transporte y los viajes. Esto se hizo a través de fichas informativas49 y enlaces a sitios web con información general50, incluido el sitio web «Your Europe»51. También adaptó sus Directrices interpretativas sobre la normativa sobre derechos de los pasajeros52 y publicó una nota informativa53 sobre la Directiva relativa a los viajes combinados en la que reiteraba que los pasajeros tenían derecho a elegir entre el reembolso (dinero o bono) y el transporte alternativo (lo que a menudo no era posible). También se aclaraba que la oferta de un bono no podía obligar al pasajero a renunciar a su derecho a optar por el reembolso en efectivo, y confirmaba que la pandemia de COVID-19 era una «circunstancia inevitable y extraordinaria» que puede excluir el derecho a indemnización.

64

El 17 de abril de 2020, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que velara por la correcta aplicación de las Directrices interpretativas en el contexto de la evolución de la situación de COVID-1954. El 29 de abril de 2020, durante la reunión informal por videoconferencia de los ministros de Transporte55, varios Estados miembros solicitaron a la Comisión una excepción temporal para las compañías aéreas del plazo de reembolso a los pasajeros. La Comisión no admitió la reducción de los derechos de los pasajeros aéreos, pero intervino publicando una recomendación el 13 de mayo de 2020 para garantizar que los bonos fueran una alternativa atractiva y segura a los reembolsos en efectivo y fomentar su aceptación entre los pasajeros. En esta acción, la Comisión también buscó el objetivo de ayudar a atenuar los problemas de liquidez de las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados (véase el apartado 38).

65

Además, en julio de 2020, también inició procedimientos de infracción contra los Estados miembros por:

  • adoptar una legislación nacional que no respetara el Reglamento (CE) n.º 261/2004 (contra Italia y Grecia)56. Estos procedimientos se han cerrado entretanto, ya que la legislación nacional se ha adaptado de nuevo a la legislación de la UE57;
  • Medidas relacionadas con el COVID que contravenían la Directiva relativa a los viajes combinados. Once Estados miembros estaban afectados58. En el momento de la auditoría, se habían cerrado siete procedimientos, bien porque las medidas nacionales habían sido derogadas o modificadas, bien porque habían expirado y no se habían renovado. Croacia, Lituania y Eslovaquia no habían corregido su legislación y, por tanto, la Comisión pasó a la siguiente fase en el procedimiento de infracciones, un dictamen motivado. Bulgaria recibió un escrito de requerimiento por la introducción de normas nacionales en agosto de 2020 que infringían la Directiva relativa a los viajes combinados59. Estos cuatro procedimientos siguen abiertos en el momento de realizarse la auditoría (Bulgaria, Croacia, Lituania y Eslovaquia).
66

Además, todavía hay varias actividades en curso:

  • En agosto de 2020, la Comisión puso en marcha un ejercicio piloto de la UE sobre el Reglamento (CE) n.º 261/2004 para evaluar la situación de la aplicación de los derechos de los pasajeros en los Estados miembros. Este ejercicio piloto consiste en un mecanismo de diálogo informal entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate sobre cuestiones relativas al posible incumplimiento del Derecho de la UE. Se emplea como primera medida para intentar resolver problemas a fin de evitar, en la medida de lo posible procedimientos formales de infracción.
  • Desde mayo de 2020, la Comisión ha estado también en diálogo periódico con las autoridades nacionales que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores que vigilaban la aplicación de los derechos de los pasajeros aéreos. En febrero de 2021, la Comisión inició, junto con la Red CPC, una encuesta coordinada a 16 compañías aéreas que operan en la UE sobre sus prácticas de cancelación, cómo informaron a los consumidores sobre sus derechos y cómo tramitaron las solicitudes de reembolso.
  • El 17 de marzo de 2021, la Comisión propuso un proyecto de Reglamento con el fin de establecer un «certificado digital verde». Los legisladores acordaron un texto el 20 de mayo de 2021 en pro de un certificado digital verde que consistía en una vacuna, una prueba o un certificado de recuperación para facilitar la libre circulación.
67

Además de la actual pandemia de COVID-19, la Comisión ya ha presentado propuestas sobre cómo reforzar la resiliencia de la UE frente a grandes perturbaciones en los desplazamientos:

  • La Nueva Agenda del Consumidor60, puesta en marcha en noviembre de 2020, presenta prioridades y acciones clave para los próximos cinco años. Como parte de ello, la Comisión analizará en qué medida la Directiva relativa a los viajes combinados sigue siendo adecuada en vista de las recientes crisis a partir de un informe de 2021 sobre su aplicación61, además de apoyar y facilitar la cooperación entre la Red CPC y otras redes y partes interesadas.
  • La Estrategia de movilidad sostenible e inteligente62, iniciada en diciembre de 2020, tiene por objeto examinar el marco normativo referente a los derechos de los pasajeros, y explorar las distintas opciones para un régimen de protección financiera que garantice suficiente liquidez para reembolsar a los pasajeros y repatriarlos si fuera necesario, incluso en tiempos de crisis. Asimismo, la Comisión tiene la intención de revisar el Reglamento sobre servicios aéreos y la elaboración de planes de contingencia frente a crisis en el sector del transporte. La Comisión también tiene el objetivo de proteger mejor los derechos de los pasajeros de la UE, que han de ser más claros tanto para los transportistas como para los pasajeros, deben ofrecer una asistencia adecuada, el reembolso y posiblemente una compensación cuando surgen alteraciones, y tienen que prever las sanciones oportunas en caso de que las normas no se apliquen correctamente.

La Comisión facilitó información a los viajeros sobre la situación sobre el terreno

68

En junio de 2020, la Comisión puso en marcha el sitio web «Re-Open EU»63, con información general para los viajeros sobre la situación de la salud pública en los países europeos, información sobre viajes y aplicaciones de seguimiento de contactos y alertas. Con el objetivo de ayudar a los viajeros a planificar su viaje, el sitio web se nutre de datos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y de los Estados miembros sobre restricciones de viaje. En enero de 2021, el sitio había recibido 9 millones de visitas.

69

Constatamos que la herramienta es de valiosa utilidad para los posibles viajeros en todos los modos de transporte y ofrece, en un formato normalizado, información útil sobre los requisitos de las pruebas previas a la salida, las obligaciones de cuarentena a la llegada y cualquier norma aplicable a los viajeros que solo transiten por un Estado miembro.

70

Se han ido aplicando mejoras y ajustes periódicos al sitio web desde su puesta en marcha. Sin embargo, todavía depende en gran medida de que los Estados miembros faciliten información oportuna y exacta. La propia Comisión advirtió de que su utilidad disminuye cuando la información llega tarde o es incompleta64. Nuestro análisis corroboró este punto puesto que el sitio web:

  • no estaba actualizado con las restricciones en vigor en dos de los 10 Estados miembros examinados (Bélgica y Luxemburgo);
  • no siempre reflejaba las restricciones adoptadas por los Estados miembros que debían entrar en vigor en una fecha posterior;
  • a veces contenía información incompleta (edad mínima para realizar las pruebas, declaración previa al viaje) o incoherente (distintas secciones del sitio web que muestran requisitos diferentes sobre las pruebas).

El marco jurídico actual de protección de los derechos de los pasajeros aéreos es incompleto o no es resistente a las crisis

71

Nuestro análisis puso de manifiesto que:

  • Ni el Reglamento 261/2004 ni la Directiva relativa a los viajes combinados incluyen una función para que la Comisión supervise el cumplimiento de los derechos de cada uno de los pasajeros aéreos. La Comisión propuso diversos mecanismos para mejorar la ejecución del Reglamento 261/2004 en 2013, y se trataba de una recomendación en nuestro informe especial de 2018 (véanse el recuadro 1 y el apartado 13). Esta propuesta de 2013 sirvió también de respuesta a los problemas causados a la aviación por la nube de cenizas del volcán islandés de 2010 y contenía soluciones que podrían haber contribuido a mejorar el respeto de los derechos de los pasajeros en tiempos de crisis, como la mejora de los procedimientos de tramitación de reclamaciones y el refuerzo de la aplicación, la supervisión y la sanción para salvaguardar los derechos de los pasajeros.

    El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que evaluara y, en caso necesario, revisara la Directiva relativa a los viajes combinados y desbloqueara las negociaciones en el Consejo sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 261/2004 para tener en cuenta los efectos de la reciente crisis, prevenir la inseguridad jurídica futura y garantizar la protección de los derechos de los consumidores65.
  • Cuando se cancelan vuelos, la legislación no prevé la necesidad de establecer una garantía frente a una situación de insolvencia en el caso de los pasajeros que adquieren su vuelo solamente (a diferencia de los viajeros que contratan un viaje combinado, en cuyo caso la Directiva relativa a los viajes combinados prevé una garantía de reembolso si los organizadores del viaje incurren en insolvencia). En 2014 el Parlamento Europeo sugirió que esta garantía también debería aplicarse a pasajeros que compran el vuelo solamente. En 2020 y 202166, el Parlamento pidió a la Comisión que estudiara la posibilidad de elaborar, a partir de la experiencia de la crisis del COVID-19 y de regímenes similares de los Estados miembros, un régimen de garantía de viajes de la Unión para velar por la liquidez financiera de las empresas que garantice el reembolso al viajero y los costes de repatriación, junto con una compensación justa por los daños ocasionados en caso de quiebra.
  • No existe protección financiera para los bonos. Cuando no hay posibilidad de transporte alternativo, los bonos equivalen básicamente a un aplazamiento temporal del reembolso al pasajero, salvo en los viajes combinados, para los que tres Estados miembros han garantizado explícitamente dichos bonos mediante ayuda estatal (véase el apartado 60).
  • No hay disposiciones específicas sobre el modo en que los pasajeros pueden hacer valer sus derechos cuando participan los intermediarios en el Reglamento 261/2004 (véanse los apartados 33 a 36). Este fue el motivo de varios asuntos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
72

También constatamos que el marco jurídico de los viajes combinados no es plenamente resistente a las crisis. Como establece la Directiva relativa a los viajes combinados67, los Estados miembros garantizarán que los organizadores establecidos en su territorio constituyan una garantía que permita reembolsar todos los pagos realizados por los viajeros o en su nombre en la medida en que los servicios correspondientes no se hayan ejecutado por causa de la insolvencia del organizador. Esta garantía cubrirá los «costes que sean previsibles de manera razonable».

73

La Comisión constató68 que:

  • Algunos bancos ya no ofrecen garantías a los organizadores y, además, algunas de las relativamente pocas compañías de seguros que ofrecen protección frente a la insolvencia se están retirando del mercado (por ejemplo, en Austria y Bélgica). Por ello, es importante buscar un sistema sólido que proteja eficazmente a los viajeros contra el riesgo de insolvencia. Entre las ideas propuestas para abordar los distintos retos figuran múltiples proveedores de garantías para un organizador o la creación de un fondo de garantía paneuropeo como una forma de reaseguro para los garantes de primer nivel.
  • Los riesgos relacionados con la pandemia se excluyen a menudo de las pólizas de seguro, en particular del seguro de cancelación de viajes69. Esto limita la posibilidad de los viajeros de asegurarse contra posibles pérdidas a causa de la cancelación de un viaje como consecuencia de una pandemia.
74

Existe, por tanto, inseguridad jurídica para los compradores de viajes combinados sobre si los regímenes nacionales de protección contra la insolvencia ofrecen plena protección al viajero en cuanto a las solicitudes de reembolso o los bonos en una situación de pandemia como la del COVID-19, ya que su naturaleza es muy diferente y la interpretación varía de un Estado miembro a otro.

Conclusiones y recomendaciones

75

Concluimos que, en general, los derechos fundamentales de los pasajeros no estaban protegidos ante esta crisis sin precedentes, en particular en las primeras fases de la pandemia de COVID-19. Se suspendieron los reembolsos a los pasajeros aéreos por los vuelos cancelados y el trato recibido por los pasajeros fue dispar en la UE. Al mismo tiempo, los Estados miembros aportaron cantidades sin precedentes de ayuda estatal para las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados. Los Estados miembros nunca llegaron a vincular esta ayuda al reembolso de los pasajeros por parte de las compañías aéreas, pero la mayoría de ellos sí lo hicieron con los organizadores de viajes combinados. A pesar de que la Comisión había aclarado que sí podían hacerlo conforme a la normativa sobre ayudas estatales, los Estados miembros decidieron en favor de las compañías aéreas. Esta se esforzó por proteger los derechos de los pasajeros aéreos y tomó medidas para mitigar los efectos de la crisis en los pasajeros, pero el marco jurídico supone que la Comisión tenía competencias limitadas para garantizar que los Estados miembros hicieran valer estos derechos.

76

La crisis del COVID-19 puso claramente de relieve el hecho de que los pasajeros aéreos no estaban bien informados de sus derechos, con el riesgo asociado, como consecuencia, de perder el dinero al que tenían derecho. La crisis fue un factor que se añadió a las limitaciones sobre las que informamos en 2018, con respecto a la manera en que los Estados miembros aplican los derechos de los pasajeros aéreos. En los primeros meses de la crisis, muchos pasajeros no recibieron un reembolso y muchos otros no tuvieron más opción que aceptar bonos. En junio de 2020, muchas compañías aéreas comenzaron a reembolsar a los pasajeros, aunque con importantes retrasos. Sin embargo, los pasajeros aún tenían escasas posibilidades de obtener un reembolso, ya fuera con la intervención de intermediarios (por ejemplo, agencias de viajes) o cuando se les imponía la aceptación de bonos. Por otro lado, la mayoría de los billetes y bonos de los pasajeros no están protegidos en caso de insolvencia de las compañías aéreas. La mera ausencia de una visión de conjunto por la inexistencia de exigencias de información, por ejemplo, sobre el número de pasajeros que reclaman la devolución de su dinero y sobre el número de casos pendientes una vez vencido el plazo legal en toda la UE, constituye una parte importante del problema para el ejercicio de los derechos de los pasajeros aéreos (apartados 19 a 43).

Recomendación 1 — Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros aéreos y la información al respecto

Recomendamos a la Comisión que:

  1. tome medidas, como por ejemplo, elaborar directrices y utilizar las redes sociales, y si procede, formule propuestas legislativas para mejorar la información que recibe el pasajero sobre sus derechos, incluso en períodos de perturbación grave del viaje;
  2. tome medidas y, cuando proceda, formule propuestas legislativas para que los organismos nacionales de ejecución intensifiquen la supervisión, por ejemplo, mediante la obligación del transportista de informar al organismo o inspecciones para comprobar si las compañías aéreas informaron a los pasajeros sobre sus derechos de manera oportuna, íntegra y exacta;
  3. tome medidas y, si procede, formule propuestas legislativas que le den al pasajero la posibilidad de presentar su solicitud de reembolso a las compañías aéreas a través de un formulario de rembolso normalizado en toda la UE, de manera similar al adoptado para el ferrocarril;
  4. tome medidas y, si procede, formule propuestas legislativas por las que se garantice el reembolso a los pasajeros conforme a los plazos legales de siete o catorce días, incluso en situaciones de crisis. Dichas medidas podrían ser, entre otras:
    • reducir la necesidad de reembolsar a los pasajeros que compren un vuelo o contraten un viaje combinado limitando la capacidad de las compañías aéreas y de los organizadores de viajes combinados de pedir pagos anticipados en el momento de la reserva;
    • aclarar que la protección contra la insolvencia prevista en la Directiva relativa a los viajes combinados también abarca los bonos y las solicitudes de reembolso, y ampliar esta protección con costes de repatriación en el Reglamento 261/2004;
    • constituir fondos de garantía para cancelaciones de vuelos y viajes combinados con vuelo incluido, que permita a las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados reembolsar a los pasajeros y, en caso necesario, repatriarlos en tiempos de crisis;
    • reservar un porcentaje fijo del pago anticipado del billete (compartimentación) en cada compañía aérea como cobertura frente a reclamaciones de los pasajeros;
  5. tomar medidas y formular propuestas legislativas en caso necesario para mitigar el riesgo de crisis de liquidez o insolvencia de los transportistas, por ejemplo, revisando las normas sobre la capacidad financiera de las compañías aéreas.

Plazo: final de 2022.

77

Las medidas a nivel nacional para luchar contra la pandemia, como las cuarentenas o las prohibiciones de viaje unilaterales, contribuyeron al desplome del transporte aéreo, lo que trajo consigo una serie de problemas graves y repentinos de liquidez para las compañías aéreas y los organizadores de viajes. La pandemia de COVID-19 ha demostrado que el Tratado de la UE no prevé que la Comisión garantice la coordinación eficaz de las medidas nacionales. Asimismo, la Comisión carece de competencias para establecer las condiciones que deban respetar los beneficiarios de las ayudas estatales, salvo que estas sean necesarias para mitigar las distorsiones sobre la competencia causadas por las medidas adoptadas a nivel nacional. Este supuesto no se aplica a los derechos de los pasajeros.

78

El marco temporal de ayudas estatales de la Comisión facilitó la concesión de unos niveles sin precedentes de ayuda estatal a las compañías aéreas. A pesar de que los Estados miembros tenían la obligación de garantizar que algunos beneficiarios de la ayuda pública informaran a la Comisión sobre la manera en que se empleó la ayuda para apoyar los objetivos de la política de la UE relativa a la transformación verde y digital, no existía este requisito en lo relativo al reembolso de los pasajeros aéreos. Los Estados miembros prestaron ayuda pública por valor de 34 700 millones de euros a las compañías aéreas y a los operadores de viajes. Sin embargo, en el caso de las compañías aéreas, los Estados miembros no vincularon esta ayuda al reembolso de los pasajeros, a pesar de que la Comisión había aclarado que podían hacerlo. Esta es una de las causas por las que las compañías aéreas actuaron de manera diferente en lo que respecta al pago o no de reembolsos y al momento de efectuarlo (apartados 44 a 61).

Recomendación 2 — Mayor coordinación de las medidas nacionales y vinculación de las ayudas estatales a las compañías aéreas con el reembolso de los pasajeros

Recomendamos a la Comisión que:

  1. aborde con los Estados miembros diversas formas de mejorar la coordinación entre ellos y de suministrar información oportuna sobre las medidas nacionales que afecten sustancialmente a las compañías aéreas, como son las cuarentenas o las prohibiciones unilaterales de viaje;
  2. tome más medidas para recordar a los Estados miembros que las compañías aéreas también pueden emplear las ayudas estatales para cubrir el reembolso de pasajeros. Esta acción podría consistir, por ejemplo, en una comunicación específica o una nota dirigida a los Estados miembros sobre este aspecto.

Plazo: final de 2021.

79

En situaciones de crisis, el margen de actuación de la Comisión queda delimitado por el marco jurídico vigente relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Durante la pandemia, la Comisión actuó para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos y adoptó una serie de medidas para mitigar los efectos de la crisis. El sitio web de la Comisión «Re-open.eu» ofrece información útil para el potencial viajero de cualquier modo de transporte, aunque esta información es facilitada por los Estados miembros y no siempre está actualizada. El marco jurídico vigente sobre los derechos de los pasajeros aéreos confiere a la comisión escasas facultades para hacer valer tales derechos. En 2013 se presentaron las propuestas que podían contribuir a subsanar esta situación, pero el Consejo no se ha posicionado hasta la fecha (apartados 62 a 74).

Recomendación 3 — Mejorar las herramientas y la legislación para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos

Recomendamos a la Comisión que:

  1. tome medidas para que los Estados miembros faciliten información oportuna y fiable en el portal Re-open.eu a los posibles pasajeros, como la aplicación o el levantamiento de futuras restricciones de viaje tan pronto como se hayan decidido tales cambios;
  2. tome medidas y, en caso necesario, formule propuestas legislativas con el fin de:
    • garantizar que recibe informes de los organismos nacionales de ejecución para que la Comisión supervise periódicamente la situación de la aplicación y el respeto de los derechos de los pasajeros aéreos, incluso de manera extraordinaria si procede (por ejemplo, en tiempos de crisis);
    • facilitar a los organismos nacionales de ejecución los medios necesarios para hacer valer los derechos de los pasajeros aéreos;
    • aclarar las funciones y responsabilidades en el reembolso de los billetes cuando intervengan intermediarios;
  3. compruebe que los Estados miembros garanticen que las autoridades que participan en la cooperación en materia de protección de los consumidores encargadas de velar por los derechos de los pasajeros y viajeros dispongan de las facultades necesarias de investigación y ejecución necesarias según lo previsto en la legislación relativa a la CPC y hagan un uso eficaz de las mismas.

Plazo: final de 2022.

80

En nuestra fiscalización observamos casos similares en los que se utilizaron los bonos: en los cruceros y los trenes de alta velocidad.

Recomendación 4 — Aplicación a otros modos de transporte

La Comisión debería estudiar la pertinencia de las recomendaciones del presente informe para otros modos de transporte.

Plazo: final de 2022.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo el 9 de junio de 2021.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I — Régimen de reembolsos para los pasajeros que adquieren su vuelo por separado

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Anexo II — Régimen de reembolsos en viajes combinados

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Anexo III – Lista de decisiones sobre ayudas estatales de apoyo a las compañías aéreas

N.º de asunto Medida Estado miembro Fecha de decisión Presupuesto
(millones de euros)
SA.55373 COVID-19: Indemnización por daños y perjuicios a Croatia Airlines HR 30.11.2020 11,70
SA.56765 COVID-19: Moratoria en el pago de tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo FR 31.3.2020 29,90
SA.56795 Compensación por daños y perjuicios causados por el brote de COVID-19 a Scandinavian Airlines DK 15.4.2020 137,00
SA.56809 COVID-19: Garantía del Estado sobre un préstamo en favor de Finnair FI 18.5.2020 540,00
SA.56810 COVID-19: Ayuda a TAROM RO 2.10.2020 19,33
SA.56812 COVID-19: Régimen de garantía de préstamos a las compañías aéreas SE 11.4.2020 455,00
SA.56867 Compensación por daños y perjuicios causados por el brote de COVID-19 a Condor Flugdienst GmbH DE 26.4.2020 550,00
SA.56943 COVID-19: Recapitalización de Air Baltic LV 3.7.2020 250,00
SA.57026 COVID-19: Ayuda a Blue Air RO 20.8.2020 62,13
SA.57061 Compensación por daños y perjuicios causados por el brote de COVID-19 a Scandinavian Airlines SE 24.4.2020 137,00
SA.57082 COVID-19: Garantía y préstamo de accionistas en favor de Air France FR 4.5.2020 7 000,00
SA.57116 COVID-19: Garantía del Estado sobre préstamo y préstamo estatal en favor de KLM NL 13.7.2020 3 400,00
SA.57153 COVID-19: Ayuda a Lufthansa DE 25.6.2020 6 000,00
SA.57369 COVID 19: Ayuda de Portugal a TAP PT 10.6.2020 1 200,00
SA.57410 COVID-19: Recapitalización de Finnair FI 9.6.2020 286,00
SA.57539 COVID-19: Ayuda a Austrian Airlines AT 6.7.2020 150,00
SA.57543 COVID-19: Recapitalización de SAS AB DK 17.8.2020 583,00
SA.57544 COVID-19: Ayuda a Brussels Airlines BE 21.8.2020 290,00
SA.57586 COVID-19: Recapitalización y préstamo con bonificación de intereses a Nordica EE 11.8.2020 30,00
SA.57691 COVID-19: Régimen de incentivos para las compañías aéreas CY 1.7.2020 6,30
SA.57817 COVID-19: Régimen de apoyo del aeropuerto de Oradea a compañías aéreas RO 27.7.2020 1,00
SA.58101 COVID 19: Ayuda de Portugal al Grupo SATA - Préstamo de rescate PT 18.8.2020 133,00
SA.58114 COVID-19: Ayuda a Alitalia IT 4.9.2020 199,45
SA.58125 Corsair — Compensación por daños causados por el brote de COVID-19 FR 11.12.2020 30,20
SA.58157 COVID-19: Ayudas a aeropuertos y compañías aéreas daneses con origen o destino en Dinamarca DK 3.9.2020 20,00
SA.58342 COVID-19: Recapitalización de SAS AB SE 17.8.2020 486,00
SA.58463 Ayuda a la reestructuración de Corsair FR 11.12.2020 106,70
SA.59029 COVID-19: Régimen de indemnizaciones para compañías aéreas con licencia de explotación italiana IT 22.12.2020 130,00
SA.59124 COVID-19: Restablecimiento de las conexiones aéreas de Eslovenia SI 16.11.2020 5,00
SA.59158 COVID-19: Ayuda a LOT PL 22.12.2020 650,00
SA.59188 COVID-19: Ayuda a Alitalia IT 29.12.2020 73,02
SA.59370 COVID-19: Marco temporal / 3.1 medida destinada al apoyo a las compañías aéreas titulares de un certificado de operador aéreo danés DK 27.11.2020 6,00
SA.59378 Ayudas de carácter social a los pasajeros de los vuelos nacionales con destino y origen en Bornholm y Sønderborg DK 30.11.2020 1,30
SA.59462 COVID-19: Indemnización por daños y perjuicios a Aegean Airlines EL 23.12.2020 120,00
SA.59812 COVID-19: Recapitalización de TUI DE 4.1.2021 1 250,00
SA.59913 COVID-19: Recapitalización de Air France y del grupo Air France-KLM FR 5.4.2021 1 000,00
SA.60113 Finlandia -Ayuda a Finnair por el COVID-19 FI 12.3.2021 351,38
SA.61676 Italia – COVID-19: Ayuda a Alitalia IT 26.3.2021 24,70
Importe total (millones de euros) 25 725,11
Número total de medidas 38

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

Anexo IV – Lista de decisiones de ayuda estatal de apoyo a los organizadores de viajes combinados

N.º de asunto Medida Estado miembro Fecha de decisión Presupuesto
(millones de euros)
SA.56856 COVID-19: Préstamo estatal para el Fondo danés de garantía de viajes DK 2.4.2020 201,00
SA.57352 COVID-19: Régimen de compensación a los operadores de viajes por las pérdidas sufridas a raíz de las cancelaciones DK 29.5.2020 97,00
SA.57423 COVID-19: Subvenciones en favor de los operadores turísticos LV 29.5.2020 0,80
SA.57665 COVID-19: Garantías y préstamos de Lituania para operadores turísticos y prestadores de servicios de hostelería y restauración LT 25.6.2020 50,00
SA.57741 COVID-19: Ayuda mediante garantías sobre los bonos emitidos para viajes combinados DE 31.7.2020 840,00
SA.57985 COVID-19: Préstamos del Estado para fondos de garantía de viajes NL 28.7.2020 165,00
SA.58050 COVID-19: Ayudas del Estado a operadores turísticos BG 24.7.2020 28,10
SA.58102 COVID-19: Ayudas a operadores turísticos PL 21.9.2020 68,06
SA.58476 COVID-19: Subvenciones a operadores turísticos para la repatriación de viajeros LT 11.9.2020 1,00
SA.59639 COVID-19: Régimen de ayudas a las agencias de viajes y a los operadores turísticos SE 28.1.2021 66,90
SA.59668 COVID-19: Ayudas a través de garantías sobre los abonos emitidos para consumidores y organizadores de viajes combinados CY 12.1.2021 86,60
SA.59755 COVID-19: Ayudas a operadores turísticos y agencias de viajes IT 4.12.2020 625,00
SA.59990 COVID-19: Régimen de ayudas del Estado para los operadores turísticos y las agencias de viajes BG 18.12.2020 26,00
SA.60280 COVID-19: Ayudas a operadores turísticos CZ 19.3.2021 2,90
SA.60521 COVID-19: Garantía del Estado a los organizadores de viajes combinados y a los facilitadores de servicios de viaje relacionados AT 4.2.2021 300,00
SA.62271 COVID-19: Línea de crédito para bonos de SGR NL 30.3.2021 400,00
Importe total (millones de euros) 2 958,36
Número total de medidas 16

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

Anexo V – Cronología de las medidas de la Comisión para mitigar los efectos de la crisis en los pasajeros aéreos

Nota:

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la información recibida de la Comisión Europea.

Glosario

Asociación de compañías aéreas: Asociación empresarial, como la IATA, que representa a las compañías aéreas.

Centro de Contacto Europe Direct (EDCC): Puntos de contacto para atender las consultas generales de los ciudadanos sobre la Unión Europea. Ofrecen asesoramiento general al consumidor sin intervenir frente al empresario ni los Estados miembros.

Cooperación en materia de protección de los consumidores: Cooperación entre las autoridades nacionales de dos o más países para hacer frente al incumplimiento de las normas de protección de los consumidores cuando el empresario y el consumidor se ubican en distintos países.

Organismo de aplicación nacional: Autoridad del Estado miembro constituida para garantizar el cumplimiento de la normativa de la UE sobre derechos de los pasajeros.

Organismo de protección de los consumidores: Organismo público o privado designado por un Estado miembro para prestar ayuda y asesoramiento gratuitos al consumidor sobre sus derechos relacionados con las compras.

Red de Centros Europeos del Consumidor (Red CEC): Red creada por la Comisión en 2005 con objeto de reforzar la confianza del consumidor en el mercado único. La red ayuda a los consumidores de toda la UE informándoles sobre sus derechos en la adquisición de bienes y la prestación de servicios en otro país de la UE; asesorándoles sobre cualquier problema que surja; ayudándoles en la tramitación de reclamaciones, y trabajando con los responsables políticos y los organismos de ejecución para promover y proteger los intereses de los consumidores. La red se compone de 30 centros, uno en cada Estado miembro de la UE, Islandia, Noruega y el Reino Unido, en el seno de la autoridad nacional de protección de los consumidores o de una asociación de consumidores.

Servicios de viaje vinculados: Reserva de viaje en la que, por ejemplo, un empresario vende un servicio y facilita la reserva de uno o más servicios adicionales para el mismo viaje o las mismas vacaciones, en un plazo de 24 horas, de otros operadores con arreglo a contratos independientes.

Viajes combinados: Viaje o vacaciones en los que dos o más servicios (transporte, alojamiento, etc.) se combinan cumpliendo ciertos criterios, por ejemplo, un contrato único o un precio global con todos los servicios incluidos.

Siglas y acrónimos

CPC: Cooperación en materia de protección de los consumidores.

DG Competencia: Dirección General de Competencia.

DG Justicia y Consumidores: Dirección General de Justicia y Consumidores.

DG Movilidad y Transportes: Dirección General de Movilidad y Transportes.

Respuestas de la Comisión

Resumen

I

La Comisión tomó con prontitud medidas y respondió inmediatamente a nivel europeo para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de COVID-1970. La respuesta integraba legislación concreta para aliviar temporalmente a las compañías aéreas de sus obligaciones en lo que respecta a la utilización de las franjas horarias en el marco del Derecho de la UE, directrices interpretativas sobre derechos de los pasajeros en el contexto de la COVID-19 y un Marco Temporal para que los Estados miembros pudieran beneficiarse plenamente de la flexibilidad prevista en las normas relativas a las ayudas estatales a fin de dar apoyo a la economía a raíz de la pandemia de COVID-19.

II

En sus Directrices interpretativas sobre los derechos de los pasajeros en el contexto de la COVID-19, de 18 de marzo de 2020, la Comisión subrayó que estos tienen derecho a información correcta sobre sus derechos y a que, en caso de cancelación, se les ofrezca claramente la posibilidad de elegir entre el reembolso en efectivo y el reembolso mediante un bono.

La decisión sobre las prioridades de gasto es competencia de los Estados miembros, pero la Comisión les recordó que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, estos pueden conceder ayudas para que las compañías aéreas o los operadores turísticos reembolsen a los pasajeros.

III

Las cancelaciones generalizadas durante la pandemia de COVID-19 demostraron lo importante que es contar con normas a escala de la UE, así como aplicarlas y hacerlas cumplir de manera uniforme. En su Estrategia de movilidad sostenible e inteligente71, la Comisión se comprometió a sopesar las opciones y beneficios de avanzar con un marco multimodal para los derechos de los pasajeros que esté simplificado y sea más coherente y armonizado, así como adatado frente a las crisis.

IV

a) La Comisión considera de gran importancia que las compañías aéreas informen correctamente a los pasajeros sobre sus derechos y que los organismos nacionales de ejecución, responsables de que se respeten los derechos de los pasajeros, tomen cartas en el asunto cuando las compañías aéreas no lo hagan. Aunque las compañías aéreas se enfrentaron efectivamente a un volumen sin precedentes de cancelaciones y, por tanto, a una crisis de liquidez, la Comisión considera esencial para que los consumidores confíen en el sector del transporte y turístico que las compañías aéreas les informen adecuadamente de que tienen derecho a reembolso en efectivo. En mayo de 2020, la Comisión adoptó una Recomendación destinada a que los bonos de viaje resultaran una alternativa interesante con respecto al reembolso en efectivo para los pasajeros y los viajeros que adquieren viajes combinados, a fin de aliviar la crisis de liquidez de los transportistas, y recomendó además proteger la liquidez de estos bonos frente a insolvencias.

Resulta muy difícil contar con una panorámica a escala de la UE de cuál es la situación sobre el terreno ya que no es obligatorio informar a la Comisión, de ahí que esta última recurriera al procedimiento de diálogo EU Pilot para recabar datos. Ya en 2013 había propuesto una mejora de los requisitos de notificación, pero a estas alturas no se ha llegado aún a un acuerdo en el Consejo para dar continuidad a la propuesta.

b) Desde marzo de 2020, la Comisión ha venido adoptando una serie de directrices y comunicaciones con objeto de dar apoyo a los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y salvaguardar la libre circulación dentro la Unión durante la pandemia de COVID-19.

La decisión sobre las prioridades de gasto es competencia de los Estados miembros. No corresponde a la Comisión, en tanto que responsable de la aplicación de la normativa en materia de competencia, invitar a los Estados miembros a establecer regímenes de ayuda para facilitar el reembolso de los pasajeros.

Lo que sí ha hecho la Comisión es recordar a los Estados miembros que, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, pueden concederlas para que las compañías aéreas u operadores turísticos reembolsen a los pasajeros.

Por su parte, los Estados miembros no concedieron ayudas estatales a todas las compañías aéreas ni a todos los organizadores de viajes combinados. Quienes no recibieron ayudas estatales empezaron a reembolsar a los pasajeros, como resultado de las medidas de apoyo y ejecución adoptadas por la Comisión y los Estados miembros.

c) El sitio web Re-open EU informa de las restricciones de viaje vigentes en cada Estado miembro. Los principales sitios web pertinentes para los derechos de los pasajeros son el sitio web «Tu Europa» y, desde el 1 de marzo de 2020, el sitio «Respuesta al coronavirus».

d) La Comisión coincide en que es preciso revisar el marco jurídico vigente, como ya se indica en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente. Por lo que a los derechos de los pasajeros aéreos se refiere, se propuso su revisión en 2013, a la vista de la experiencia recabada hasta aquel momento y de la crisis de la nube de cenizas volcánicas de 2010. Se trata de un expediente por tramitar prioritario para la Comisión, que insiste ante cada Presidencia del Consejo en que esta última institución lo tramite.

V

La Comisión acepta todas las recomendaciones.

Introducción

01

Los derechos de los pasajeros de la UE son esenciales para el correcto funcionamiento del mercado interior y de las redes de transporte, ya que protegen a los pasajeros europeos durante las diversas fases de sus viajes en avión o en ferrocarril, por vía acuática, en autobús o en autocar, y la pandemia de COVID-19 ha venido a recordarnos su importancia.

02

Los derechos de los pasajeros son un elemento central en la política de transportes y del consumidor de la UE o, como señaló el TCE en su informe de 2018, una iniciativa emblemática de la UE.

03

La propuesta de revisión del Reglamento de 201372 es un expediente por tramitar prioritario en el marco del programa de trabajo de la Comisión para 2021.

04

A modo de telón de fondo, diremos que los derechos de los pasajeros de la UE se aplican en un entorno de gobernanza con distintos niveles: los organismos y autoridades nacionales son partícipes a la hora de hacerlos valer, mientras que la Comisión apoya y supervisa sus acciones.

05

Desde el inicio de la pandemia, la Comisión ha intentado fomentar la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros. Desde marzo de 2020, la Comisión ha venido adoptando una serie de directrices y comunicaciones con objeto de dar apoyo a los esfuerzos de coordinación de los Estados miembros y salvaguardar la libre circulación dentro la Unión durante la pandemia de COVID-1973.

Tal y como desgrana detalladamente el calendario del sitio web de la Comisión con sus acciones en respuesta al coronavirus, se adoptaron diferentes medidas74.

Cabe señalar que el derecho a la libre circulación dentro de la UE no es incondicional y que, por razones de salud pública, puede verse restringido, tal y como dictan el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (concretamente, su artículo 21), y el derecho derivado (Directiva 2004/38).

Los Estados miembros pueden imponer medidas que limiten la libre circulación de las personas dentro de la UE en respuesta a la pandemia. Las medidas adoptadas no deben ir más allá de lo estrictamente necesario (principio de proporcionalidad) y no deben distinguir entre viajeros por razón de su nacionalidad (principio de no discriminación). La Comisión supervisó el respeto de estos principios y mantuvo un estrecho contacto con los Estados miembros.

06

Para ralentizar la transmisión del virus, los dirigentes de la UE acordaron el 17 de marzo de 202075 una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la UE, en vigor hasta el 30 de junio de 2020. Si nos circunscribimos a las restricciones de viaje dentro de la UE, las fronteras volvieron a abrirse gradualmente a partir de mayo de 2020, aunque se siguieron aplicando restricciones sanitarias (como la obligación de guardar cuarentena a quienes viajaran desde regiones de alto riesgo o el requisito de hacerse una prueba). Además, por motivos de salud pública, se desaconsejó viajar. En junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación76 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, que se puso al día el 2 de febrero de 2021.

07

En octubre de 2020, la Comisión presentó un conjunto adicional de medidas que sirvieran para limitar la propagación del coronavirus, salvar vidas y reforzar la resiliencia del mercado interior. Las medidas incluían un formulario digital común de la UE para la localización de pasajeros destinado a que los Estados miembros pudieran llevar a cabo evaluaciones de riesgo de las llegadas y rastrear los contactos77. Durante todo el período, la Comisión estuvo en contacto con los Estados miembros para supervisar la situación y coordinar las restricciones de viaje, en particular a través de una red de puntos de contacto nacionales.

13

Primer guion: La Comisión señala que el principal deber de información en caso de perturbación del viaje recae en los propios transportistas. En este contexto, la Comisión subraya que los organismos nacionales de ejecución deben supervisar periódicamente el cumplimiento de dicha obligación.

Por su parte, la Comisión recurre periódicamente a los estudios del Eurobarómetro para conocer cuán sensibilizados están los ciudadanos sobre los derechos de los pasajeros (el último es de 2019). Dichos estudios confirman que aún hay que mejorar el grado de sensibilización del público. La Comisión pone su grano de arena a través de su sitio web «Tu Europa», la información facilitada a través de los centros de contacto Europe Direct (EDCC), su apoyo a la red de centros europeos del consumidor (red CEC) y sus campañas sobre los derechos de los pasajeros78.

Segundo guion: La Comisión está de acuerdo en que la aplicación de los reglamentos debe abordarse con carácter prioritario. La legislación vigente dispone que compete a los Estados miembros crear organismos nacionales de ejecución y establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de los reglamentos que rigen los derechos de los pasajeros.

La aplicación por parte de estos organismos varía en función de las competencias que les hayan sido atribuidas en virtud de la legislación nacional (decisiones vinculantes, sanciones efectivas, tramitación de reclamaciones individuales).

Tercer guion: La Comisión considera que su papel actual consiste en supervisar la aplicación efectiva del marco de derechos de los pasajeros existente.

La Comisión no tiene el mandato de coordinar la aplicación del marco de derechos de los pasajeros en los Estados miembros.

Observaciones

20

La Comisión considera que la sensibilización de los pasajeros y viajeros sobre sus derechos es de gran importancia, y de ahí que solicite periódicamente encuestas del Eurobarómetro sobre el particular.

Es consciente, además, de que hay que seguir mejorando el grado de sensibilización de la opinión pública.

Véase también la respuesta de la Comisión al primer guion del apartado 13.

21

La Comisión señala que la principal obligación de información en caso de perturbación recae en los propios transportistas, cuyo cumplimiento han de encargarse de supervisar los organismos nacionales de ejecución. La Comisión proporciona información práctica a todos los ciudadanos, por ejemplo a través del sitio web «Tu Europa», por medio de su campaña de información sobre los derechos de los pasajeros y con sus centros de contacto Europe Direct.

23

La Comisión añade que, con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias el viajero tendrá derecho al reembolso completo cuando rescinda el contrato; en otros casos, puede que el reembolso a que tenga derecho sea parcial (véase el artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva).

27

La Comisión tomó medidas en todos estos casos y, en consecuencia, algunos Estados miembros no ampliaron ni modificaron sus medidas temporales. Por lo demás, la Comisión incoó procedimientos de infracción.

Véanse también las observaciones del TCE en el apartado 65.

32

Los Estados miembros no concedieron ayudas estatales a todas las compañías aéreas ni a todos los organizadores de viajes combinados. Quienes no recibieron ayudas estatales empezaron a reembolsar a los pasajeros, como resultado de las medidas de apoyo y ejecución adoptadas por la Comisión y los Estados miembros.

33 Respuesta global de la Comisión a los apartados 33-36 y al recuadro 6

En relación con el Reglamento (CE) n.º 261/2004, la Comisión propuso en 2013 aclarar los derechos y obligaciones de todas las partes interesadas cuando intervienen intermediarios.

En cuanto a los viajes combinados, que no son directamente comparables, la Comisión evaluará cómo puede contribuir a proteger mejor a los consumidores el que se reparta de manera más equitativa la carga entre los agentes económicos de toda la cadena de valor79.

La aplicación, cuando intervienen intermediarios, también se aborda en el proceso de diálogo EU Pilot, actualmente en curso con todos los Estados miembros. La Comisión y la red de cooperación para la protección de los consumidores (red CPC) ha lanzado una encuesta coordinada sobre las actuales prácticas de cancelación de las compañías aéreas, que recoge esta cuestión.

38

La Comisión señala que la Recomendación relativa a los bonos no solo perfilaba algunas de sus características, como por ejemplo la protección frente a la insolvencia, para que resultaran más interesantes para los pasajeros y los viajeros combinados. También recalcaba que, más allá de los aspectos relacionados con las ayudas estatales, ha de alentarse a los Estados miembros y a los operadores a que se planteen recurrir a los regímenes de la Unión disponibles para dar apoyo a la actividad y a las necesidades de liquidez de las empresas.

La Recomendación relativa a los bonos surtió efecto en los Estados miembros: en el acto, la mayoría pasó a supervisar de manera más estricta la correcta aplicación de las normas vigentes por parte de las compañías aéreas y los organizadores de viajes combinados.

39

Primer guion: Por lo que respecta a los derechos de los pasajeros aéreos y a los viajes combinados, Grecia modificó su legislación nacional tras la incoación del procedimiento de infracción, por poner un ejemplo. Las normas aplicables al período de validez de 18 meses de los bonos ya no lo son a las reclamaciones por cancelación de vuelos a partir del 1 de septiembre de 2020.

Véanse las observaciones del TCE en el apartado 65.

41

Tercer guion: La Comisión planteó introducir requisitos de notificación para los Organismos nacionales de ejecución en su propuesta de 2013.

44

Es responsabilidad de los Estados miembros fijar sus prioridades de gasto y decidir a qué fines desean prestar ayuda.

La labor de la Comisión, como autoridad de competencia, es la de examinar si dicha ayuda estatal puede declararse compatible conforme a alguno de los motivos previstos en el Tratado.

No corresponde pues a la Comisión, como responsable de la aplicación de la normativa de competencia, animar a los Estados miembros a vincular las ayudas estatales con el reembolso de los pasajeros.

Lo que sí que hizo la Comisión fue señalar en su Recomendación (UE) 2020/648, de 13 de mayo de 2020, que los Estados miembros tienen la posibilidad de proporcionar ayuda para facilitar el reembolso de pasajeros y viajeros.

48 Respuesta global de la Comisión a los apartados 48 y 54:

Con el fin de aliviar en la medida de lo posible el impacto de la pandemia, la Comisión Europea no solo ha planteado la adopción de normas ad hoc sobre ayudas estatales en marzo de 2020, sino también una legislación concreta para eximir temporalmente a las compañías aéreas de sus obligaciones en lo que respecta a la utilización de las franjas horarias en el marco del Derecho de la UE. Además, en mayo de 2020, adoptó normas que modificaban el Reglamento sobre servicios aéreos para relajar temporalmente la presión financiera sobre las compañías aéreas, permitiendo preservar la licencia de explotación a las que tuvieran dificultades financieras temporales.

58

Los importes de las ayudas estatales mencionados corresponden a ayudas concedidas por los Estados miembros y aprobadas por la Comisión, no necesariamente a importes efectivamente abonados.

63

El sitio web Re-open EU brinda información sobre las restricciones de viaje en vigor en cada Estado miembro. Los principales sitios web pertinentes para los derechos de los pasajeros son el sitio web «Tu Europa» y, desde el 1 de marzo de 2020, el sitio «Respuesta al coronavirus».

66

Tercer guion: Entre otras cosas, la Comisión también propuso recomendaciones del Consejo o propuestas legislativas (recordemos, por ejemplo, la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, el formulario europeo común de localización de pasajeros, el Reglamento relativo a un «certificado digital verde»), así como toda la panoplia de medidas de que da fe el sitio web de respuesta al coronavirus de la Comisión80.

67

Primer guion: La Comisión propuso ya en 2013 normas para afrontar en mejores condiciones una crisis grave que afectara a los derechos de los pasajeros aéreos (planes de contingencia obligatorios, normas reforzadas de ejecución, tramitación más clara de las reclamaciones). Ello se ha visto recién complementado con la acción n.º 5881 de la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente, prevista para el cuarto trimestre de 2021.

70

La Comisión considera esencial la contribución de los Estados miembros a través de las medidas nacionales y pide a estos que actualicen periódicamente su información para que tanto los pasajeros como los viajeros estén al corriente como es debido.

71

Primer guion: La ejecución es competencia de los Estados miembros.

En lo tocante al Reglamento (CE) n.º 261/2004, la Comisión asiste a los organismos nacionales de ejecución y posibilita la coordinación mediante reuniones de esos organismos. Cuenta además con una plataforma digital (Wiki) para intercambiar información y aclarar los problemas de interpretación de las normas, según proceda. La Comisión también ha adoptado directrices interpretativas y publica periódicamente un resumen actualizado de la jurisprudencia más importante.

La Comisión también propuso en 2013 mejorar las herramientas de ejecución: este expediente legislativo está pendiente y es prioritario.

La Comisión considera que las negociaciones en el Consejo sobre la revisión del Reglamento (CE) n.º 261/2004 deben desbloquearse lo antes posible: en su programa de trabajo para 2021 recalcó que la revisión de los derechos de los pasajeros aéreos constituye un expediente por tramitar prioritario. La Comisión no cesa a la hora de insistir ante las sucesivas Presidencias de turno del Consejo en que este expediente sea objeto de debate.

Segundo guion: La Estrategia de movilidad sostenible e inteligente de la Comisión ya contiene acciones en relación con la protección financiera de los pasajeros: «Una movilidad justa también pasa por proteger a los pasajeros y sus derechos. Las cancelaciones masivas durante la pandemia de COVID-19 demostraron la importancia de contar con normas a escala de la UE y de aplicarlas y hacerlas cumplir de manera uniforme. La UE debe ayudar a los pasajeros cuando los operadores de transporte quiebren o atraviesen una grave crisis de liquidez, como ha sucedido en el contexto de la pandemia de COVID-19. Los pasajeros que se han quedado en tierra deben ser repatriados y debe procederse al reembolso de sus billetes en caso de cancelación por parte del transportista. La Comisión examina las opciones y los beneficios de los posibles medios para proteger a los pasajeros frente a tales circunstancias y, si procede, presentará propuestas legislativas».

Tercer guion: La Comisión recuerda que, en su momento, recomendó a los Estados miembros que previeran dicha protección de los bonos y que, también citó las medidas disponibles a tal efecto a escala de la UE para dar apoyo a los Estados miembros y a las empresas (Recomendación sobre los bonos, de 13 de mayo de 2020).

Cuarto guion: La Comisión estima necesario aclarar qué papel desempeñan los intermediarios. Ya en 2013 propuso algunas normas para facilitar que se respeten y hagan valer los derechos de los pasajeros aéreos en aquellos casos en los que intervenga esta figura.

Conclusiones y recomendaciones

75

Las cancelaciones masivas durante la pandemia de COVID-19 demostraron la importancia de contar con normas a escala de la UE y de aplicarlas y hacerlas cumplir de manera uniforme. En su Estrategia de movilidad sostenible e inteligente82, la Comisión se comprometió a sopesar las opciones y beneficios de avanzar con un marco multimodal para los derechos de los pasajeros que esté simplificado y sea más coherente y armonizado, se aplique mejor y esté adaptado frente a las crisis.

76

La Comisión considera que, en el contexto de la COVID-19, el principal problema fue la crisis de liquidez de los transportistas y de los operadores de viajes causada por el importe de las cancelaciones y que no todos los transportistas informaron a los pasajeros de la alternativa existente entre el reembolso en efectivo o con un bono.

La Comisión considera necesario aclarar el papel de los intermediarios en relación con los derechos de los pasajeros aéreos. También sopesará las opciones de un sistema de protección financiera para salvaguardar los pagos de los pasajeros frente a este tipo de crisis.

La Comisión considera que el que los organismos nacionales de ejecución no estén obligados a notificar a la Comisión es el principal motivo por el que es difícil contar con una panorámica. La Comisión ya presentó una propuesta legislativa a este respecto en 2013.

Desde entonces ha recurrido a los instrumentos disponibles (diálogos EU Pilot, acciones en el marco del Reglamento CPC) para recibir esta información. Estos procesos están en curso.

Recomendación 1: Mejorar la protección de los derechos de los pasajeros aéreos y la información al respecto
  1. La Comisión acepta la recomendación.
  2. La Comisión acepta la recomendación.
  3. La Comisión acepta la recomendación.
  4. La Comisión acepta la recomendación.
  5. La Comisión acepta la recomendación.
78

Por su parte, los Estados miembros no concedieron ayudas estatales a todas las compañías aéreas ni a los organizadores de viajes combinados. Además, aquellos que no recibieron ayuda estatal empezaron a reembolsar a los pasajeros, como resultado de las medidas de apoyo y ejecución adoptadas por la Comisión y los Estados miembros.

Recomendación 2: Una mayor coordinación de las medidas nacionales y una mejor vinculación entre el reembolso a pasajeros, por un lado, y las ayudas estatales a las compañías aéreas, por otro
  1. La Comisión acepta la recomendación.
  2. La Comisión acepta la recomendación.
79

Incumbe sobre todo a los Estados miembros y a sus organismos nacionales de ejecución velar por que las compañías aéreas hagan valer los derechos de los pasajeros, y a la Comisión ceñirse al seguimiento de las acciones de esos organismos. Ya en 2013 la Comisión propuso nuevos instrumentos para mejorar la aplicación. Además, tal y como ya anunciaba en la Estrategia de movilidad sostenible e inteligente, revisará el marco de derechos de los pasajeros, entre otras cosas, en lo que a la resiliencia frente a la crisis respecta.

Recomendación 3: Mejorar las herramientas y la legislación para salvaguardar los derechos de los pasajeros aéreos
  1. La Comisión acepta la recomendación.
  2. La Comisión acepta la recomendación.
  3. La Comisión acepta la recomendación.
Recomendación 4: Aplicación a otros modos de transporte

La Comisión acepta la recomendación.

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala II, especializada en inversión en los ámbitos de gasto de cohesión, crecimiento e inclusión, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Annemie Turtelboom, Miembro del Tribunal, con el apoyo de Florence Fornaroli, jefa de Gabinete, y Celil Ishik, agregado de Gabinete; Pietro Puricella, gerente principal, Luc T'Joen, jefe de tarea, Rene Reiterer y Sabine Maur-Helmes, auditores. James Verity prestó apoyo lingüístico.

Notas finales

1 https://ec.europa.eu/transport/themes/passengers_en.

2 En lo concerniente al tren: Reglamento (CE) n.º 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315 de 3.12.2007, p. 14).

En lo concerniente al transporte acuático: Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 334 de 17.12.2010, p. 1).

En lo concerniente al autobús: Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 1).

3 Reglamento (UE) n.º 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 172 de 17.5.2021, p. 1).

4 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO L 46 de 17.2.2004, p. 1).

5 COM(2013) 130 final de 13 de marzo de 2013.

6 https://www.consilium.europa.eu/es/policies/air-passenger-rights/.

7 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).

8 Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).

9 Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, p. 1).

10 «WHO Coronavirus disease 2019 (COVID-19). Situation Report – 39», 28 de febrero de 2020.

11 https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/events-as-they-happen.

12 Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2020, sobre restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la UE, aplicable hasta el 30 de junio de 2020. Seguida de la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, modificada por la Recomendación (UE) 2021/132, de 2 de febrero de 2021 (DO L 41 de 2.2.2021, p. 1).

13 Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

14 https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19/situation-updates/weekly-maps-coordinated-restriction-free-movement.

15 Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (DO L 41 de 4.2.2021, p. 1).

16 https://aviationbenefits.org/around-the-world/europe/.

17 https://www.eurocontrol.int/sites/default/files/2020‑06/eurocontrol-prr-2019.pdf.

18 https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/AVIA_PAOC__custom_828232/default/ table?lang=es

19 https://www.aci-europe.org/press-release/307-aci-europe-sounds-alarm-bell-over-the-future-of-regional-air-connectivity.html.

20 A partir de la comparación entre el importe de los reembolsos en efectivo y el precio medio del billete de avión.

21 Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (2020/2038(INI)).

22 Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

23 Informe Especial 30/2018: «Los pasajeros de la UE disfrutan de plenos derechos, pero todavía tienen que luchar por hacerlos respetar». Véanse los apartados 28 a 32.

24 Eurobarómetro 93, verano de 2020. Véase https://data.europa.eu/euodp/en/data/dataset/S2262_93_1_93_1_ENG.

25 Eurobarómetro 93, verano de 2020. Véase https://data.europa.eu/euodp/en/data/dataset/S2262_93_1_93_1_ENG.

26 Artículo 5, apartado 1, letra a), y artículo 8, apartado 1, del Reglamento 261/2004.

27 Artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302.

28 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (COM(2021) 90 final) de 26.2.2021, punto 5.1.2.

29 http://www.ejustice.just.fgov.be/eli/besluit/2020/03/19/2020040676/staatsblad.

30 https://www.rijksoverheid.nl/documenten/kamerstukken/2020/03/30/aanwijzing-aan-de-ilt-inzake-handhaving-verordening-eg-nr-261‑2004.

31 https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000041755833/.

32 Estas prácticas también se aplicaron a otros modos de transporte. Por ejemplo, en nuestra fiscalización observamos cuestiones similares relacionadas con los bonos en el contexto de los cruceros y de los trenes de alta velocidad.

33 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_1212.

34 Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 151 de 14.5.2020, p. 10).

35 Oficina de Transporte Aéreo de la OACI, «Effects of Novel Coronavirus (COVID‐19) on Civil Aviation: Economic Impact Analysis», marzo de 2021, https://www.icao.int/sustainability/Documents/Covid-19/ICAO_coronavirus_Econ_Impact.pdf.

36 IATA, «COVID-19 Cash burn analysis», marzo de 2020.

37 Estudio sobre el nivel actual de protección de los derechos de los pasajeros en la UE, https://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/news/2020‑01-13-air-passenger-rights-study_en.

38 TFUE, artículo 107, apartados 2 y 3.

39 Comunicación de la Comisión (2020/C 91 I/01), publicada por primera vez el 20 de marzo de 2020, con validez inicial hasta el final de 2020. Posteriormente se modificó varias veces y actualmente es aplicable hasta el final de 2021.

40 Comunicación de la Comisión (2020/C 91 I/01), apartado 9.

41 Comunicación de la Comisión (2020/C 91 I/01), apartados 44 y 83.

42 Reglamento (CE) n.º 2020/459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 99 de 31.3.2020, p. 1).

43 Artículo 107, apartado 2, letra b), y artículo 107, apartado 3, letra b), respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

44 Considerando 22 y punto 15 de la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 151 de 14.5.2020, p. 10).

45 Bulgaria, Dinamarca (2 casos), Lituania, Países Bajos, Polonia y Suecia.

46 Chipre, Alemania y Países Bajos.

47 Letonia y Lituania.

48 Austria.

49 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/travel-during-coronavirus-pandemic_en#passenger-and-traveller-rights.

50 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/travel-during-coronavirus-pandemic_en#passenger-and-traveller-rights.

51 https://europa.eu/youreurope/.

52 Comunicación de la Comisión. Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (2020/C 89 I/01), de 18.3.2020.

53 Véase https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/coronavirus_info_ptd_19.3.2020.pdf.

54 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9‑2020‑0054_ES.html.

55  https://www.consilium.europa.eu/es/meetings/tte/2020/04/29/.

56 Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/INF_20_1212.

57 https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/?lang_code=es.

58 Junto a Grecia e Italia, esto afecta a Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovaquia, Francia, Croacia, Lituania, Polonia y Portugal. Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/INF_20_1687.

59 https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_20_1687.

60 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Nueva Agenda del Consumidor – Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM/2020/696 final); https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_2069.

61 COM(2021) 90 final de 26.2.2021.

62 Comunicación de la Comisión «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020) 789 final de 9.12.2020), puntos 91 y 92.

63 https://reopen.europa.eu/en.

64 Comunicación de la Comisión sobre medidas adicionales de respuesta a la COVID-19, COM (2020) 687 final.

65 Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (2020/2038(INI)), punto 66.

66 Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2021, sobre la definición de una estrategia de la Unión en materia de turismo sostenible (2020/2038(INI)), punto 67.

67 Artículo 17, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO L 326 de 11.12.2015, p. 1).

68 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (COM (2021) 90 final) de 26.2.2021, puntos 4.2.2 y 5.2.6.

69 Véase https://www.test-achats.be/argent/assurances-assistance-voyage/dossier/coronavirus.

70 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/timeline-eu-action_es

71 COM(2020)789 final

72 COM(2013) 130 final de 13 de marzo de 2013.

73 Véase la lista de la nota a pie de página 3 del considerando 8 de la Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo: Directrices de la Comisión sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (DO C 86 I de 16.3.2020, p. 1), Directrices de la Comisión relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19 (DO C 102 I de 30.3.2020, p.12), «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19» de la presidenta de la Comisión Europea y del presidente del Consejo Europeo, Orientaciones de la Comisión sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 (DO C 156 de 8.5.2020, p. 1), Comunicación de la Comisión por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores (DO C 169 de 15.5.2020, p. 30), Comunicación de la Comisión sobre la tercera evaluación de la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE [COM(2020) 399 final], Directrices de la Comisión relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO C 235I de 17.7.2020, p. 1.), Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales (DO C 96I de 24.3.2020, p. 1.), Directrices de la Comisión Europea: Facilitar las operaciones del transporte aéreo de mercancías durante el brote de COVID-19 (DO C 100I de 27.3.2020, p. 1.), y Directrices de la Comisión relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques (DO C 119 de 14.4.2020, p. 1).

74 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/timeline-eu-action_es

75 Https://www.consilium.europa.eu/es/policies/coronavirus/covid-19-travel-and-transport/

76 Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción; DO L 208 de 1.7.2020, p. 1.

77 Https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1986

78 Https://ec.europa.eu/transport/themes/passengers/campaign_en

79 Véanse COM (2013) 130 final (nuevo art. 14, apartados 6 y 7) y COM (2021) 90 final, p. 21.

80 https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/timeline-eu-action_es

81 «Elaboración de uno o varios planes de contingencia frente a crisis para el sector del transporte, incluidas medidas sanitarias, de seguridad y operativas y el establecimiento de servicios de transporte esenciales».

82 COM(2020) 789 final

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PDF ISBN 978-92-847-6374-0 ISSN 1977-5687 doi:10.2865/893919 QJ-AB-21-015-ES-N
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