Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda
Sobre el informe:
La biodiversidad marina y la pérdida de hábitats es un reto constante en los mares europeos. En este informe, examinamos de qué manera las principales políticas de la UE y los programas de gasto en zonas del Atlántico y del Mediterráneo abordan esta dificultad.
A pesar de que hay un marco vigente para proteger el medio marino, las acciones de la UE no han servido para restaurar los mares a un buen estado medioambiental, ni la pesca se ha ajustado a unos niveles sostenibles en todos los mares. Las normas de protección de la UE no han llevado a la recuperación de ecosistemas y hábitats significativos; las zonas marinas protegidas ofrecen escasa protección; en la práctica, se recurre poco a las disposiciones para coordinar la política pesquera con la política de protección marina; se utilizan relativamente pocos fondos para adoptar medidas de conservación.
Aunque se ha dado una mejora apreciable en las poblaciones de peces en el Atlántico, no ocurre lo mismo en el Mediterráneo.
Formulamos recomendaciones a la Comisión para atender estas cuestiones junto con los Estados miembros.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.
Resumen
ILos mares de la Unión Europea (UE) son vastos y cuentan con gran riqueza de hábitats y especies. La UE sigue una política de protección del medio marino y de uso sostenible de sus recursos. Los científicos y los responsables políticos han reconocido que la pesca constituye un foco esencial de presión en los mares de la Unión Europea, por la extracción de recursos que realiza y los daños que provoca en el fondo marino.
IILa política pesquera común de la UE comprende la actividad pesquera en los mares de la UE y tiene como objetivo garantizar que esta sea sostenible desde el punto de vista medioambiental. El papel de la Comisión es más importante en la conservación de recursos biológicos marinos que en las políticas medioambientales, competencia que comparten la Comisión y los Estados miembros. Las políticas medioambientales marinas más relevantes se han establecido en la Directiva marco sobre la estrategia marina y en las Directivas sobre aves y hábitats. La financiación de la UE se distribuye entre diferentes instrumentos de financiación.
IIIEl año 2020 fue clave para la UE en lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos del medio marino y en 2021, se celebrará una conferencia acerca del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica. Nuestro informe puede aportar información para futuros debates de políticas.
IVEn esta auditoría se examinó si era adecuada la concepción del marco de la Unión Europea que aborda las principales presiones sobre la biodiversidad y los hábitats marinos, si en la práctica se aplicaba correctamente a determinados lugares del Atlántico y del Mediterráneo, y si se obtenían resultados por la utilización de fondos de la Unión Europea.
VConstatamos que, en general, a pesar de que había un marco vigente para proteger el medio marino, las acciones de la UE no habían servido para restaurar los mares a un buen estado medioambiental, ni la pesca se había ajustado a unos niveles sostenibles en todos los mares: esta evaluación se apoya en un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, que se publicó a la vez que el Tribunal concluyó su trabajo de auditoría, y donde se identificó que la biodiversidad marina sigue amenazada en los mares de Europa. Una elevada proporción de las evaluaciones realizadas sobre especies y hábitats marinos continúan mostrando un «estado de conservación desfavorable» o bien un estado «desconocido». Aunque constatamos que las acciones de la UE habían producido avances cuantificables en el Atlántico, la sobreexplotación pesquera era todavía significativa en el Mediterráneo; y una pequeña dotación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca se había destinado al apoyo de la conservación marina.
VIEn particular, constatamos que:
- Las normas de protección de la UE no han llevado a la recuperación de ecosistemas y hábitats significativos. La red de zonas marinas protegidas no representaba la diversidad de los mares de la Unión Europea y la protección que proporcionaba era a veces escasa. En la práctica, las disposiciones para coordinar la política pesquera con la política medioambiental no habían funcionado de la manera prevista, y las especies y los hábitats protegidos por las Directivas sobre aves y hábitats se basaban en evaluaciones obsoletas relativas a las amenazas.
- En el Atlántico, donde la ordenación pesquera estaba más vinculada a los límites de capturas admisibles, se produjeron algunas mejoras cuantificables. La mayoría de poblaciones de peces eran pescadas de manera sostenible. No obstante, muchas poblaciones eran todavía objeto de sobreexplotación.
- En el Mediterráneo, donde la ordenación pesquera se concentra principalmente en limitar el esfuerzo pesquero (y no las capturas), las tasas de captura pesquera duplicaban los niveles sostenibles.
- Los Estados miembros visitados destinaban el 6 % de su financiación, obtenida a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, a medidas relacionadas directamente con las medidas de conservación, y otro 8 % en medidas indirectamente relacionadas con las de conservación; observamos asimismo buenos ejemplos de proyectos financiados con LIFE e Interreg.
Partiendo de estas constataciones, formulamos recomendaciones destinadas a:
- identificar las modificaciones normativas y administrativas necesarias para proteger las especies y los hábitats sensibles;
- mejorar las medidas de protección en el Mediterráneo;
- aumentar el potencial de la financiación de la UE.
Introducción
Los mares y océanos de la UE
01La Unión Europea (UE) se compromete a promover el uso sostenible de los océanos y proteger ecosistemas marinos. El conjunto de la UE y sus Estados miembros individualmente suscriben diversos acuerdos internacionales relevantes para la protección de especies y hábitats marinos. Estos acuerdos internacionales contienen convenios sobre el Derecho del Mar, la diversidad biológica, las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn) y la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna), Los convenios marítimos regionales y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) también desempeñan una función clave.
02En 2015, las Naciones Unidas aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableciendo objetivos relacionados con «la vida submarina» (véase el recuadro 1). La UE se compromete a cumplir estos objetivos en sus mares.
Recuadro 1
Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas: vida submarina
El objetivo es conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos. Abarca lo siguiente:
- alcanzar el objetivo de Aichi para cubrir en 2020 el 10 % de las aguas marinas mediante zonas protegidas u otras medidas efectivas de conservación;
- para 2020, terminar con la sobreexplotación pesquera y con las prácticas de pesca destructiva y de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
- para 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca;
- facilitar el acceso de los pescadores artesanales y de pequeña escala a los recursos marinos y mercados.
Los mares de la Unión Europea son vastos (el término «mares» se utiliza en este informe para referirse tanto al océano Atlántico como otros mares). Albergan toda una riqueza de hábitats y de especies y son importantes para la UE desde un punto de vista económico, social y medioambiental, tal y como se muestra en la ilustración 1.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige que la protección medioambiental y el desarrollo sostenible se integren en las políticas de la Unión1.
05De conformidad con el TFUE, la UE tiene competencia exclusiva sobre la conservación de los recursos biológicos marinos a través de su política pesquera común (PPC)2. La Comisión y los Estados miembros3 comparten la responsabilidad por las políticas medioambientales, siendo las más relevantes para los mares las que se reflejan en las directivas siguientes: la Directiva marco sobre la estrategia marina4 y las Directivas sobre aves y hábitats5.
06La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) comunicó en 2015 el mal estado de muchas especies y hábitats marinos y concluyó que los mares de Europa no se pueden considerar salubres ni limpios6. En 2020, la AEMA comunicó que la pérdida de biodiversidad marina en los mares de Europa no se había detenido y un elevado porcentaje de los estudios sobre especies y hábitats marinos presentaban un estado de conservación desfavorable o bien un estado desconocido7. La ilustración 2 muestra la clasificación de la AEMA del estado de los mares de Europa en lo relativo a la biodiversidad.
La pesca constituye uno de los principales focos de presión sobre el medio marino, con la extracción de recursos y el daño en el fondo marino. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicó en 20208 que las actividades pesqueras eran la causa de algunas de las principales presiones en el ecosistema de los mares europeos, y la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas informó en 20199 que la pesca fue la actividad con mayor impacto sobre los ecosistemas marinos. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) indica que los arrastreros tienen efectos dramáticos en el ecosistema, como el deterioro físico del lecho marino, la sobrepesca de recursos demersales, y el enorme volumen de capturas accidentales y los correspondientes descartes10. La ilustración 3 muestra la relación entre la pesca y la conservación, y el anexo I describe brevemente algunas técnicas pesqueras.
En la pesca se puede dar la captura accesoria de especies vulnerables (como tiburones), o bien mamíferos marinos, aves marinas y tortugas. El cambio climático, la contaminación, el desarrollo urbanístico en la costa, la perturbación de los fondos marinos y la propagación de especies alóctonas también afectan a la biodiversidad marina. En 2015, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) comunicó que el 7,5 % de las especies de peces marinos europeos estaba en peligro de extinción y que se disponía de información científica insuficiente para evaluar el riesgo de extinción de otro 20,6 % de las especies de peces11.
Acciones de la UE
09La UE ha establecido un marco de protección para el medio marino. Este marco incluye varias Directivas medioambientales, así como Reglamentos relativos a la pesca. La ilustración 4 ofrece una descripción general de las políticas de la UE más relevantes para esta auditoría.
Política pesquera común
10La política pesquera común (PPC)12 establece las normas para la pesca de la UE. También tiene por finalidad garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente y que su impacto negativo sea mínimo en el ecosistema marino13. La PPC tiene como objetivo garantizar que para 2020, la tasa de pesca no supere el «rendimiento máximo sostenible»14 (véase el recuadro 2).
Recuadro 2
Rendimiento máximo sostenible
Si se aplica el rendimiento máximo sostenible, deberían obtenerse elevados niveles de capturas a la vez que se conservan unas poblaciones de peces productivas dentro de ecosistemas marinos salubres: si se capturan peces por encima de este nivel, las poblaciones de peces se debilitarán. La aplicación del rendimiento máximo sostenible implica mantener las poblaciones de peces en unos niveles más elevados que el «criterio de precaución» que requiere la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y su acuerdo sobre las poblaciones de peces. El criterio de precaución tiene por finalidad mantener las poblaciones de peces por encima de sus límites biológicos seguros y es una condición necesaria, pero no suficiente, para el rendimiento máximo sostenible. Tanto el criterio de precaución como el rendimiento máximo sostenible encajan en el enfoque de ecosistemas para la ordenación pesquera e implican adoptar niveles decrecientes de capturas pesqueras:
La PPC tenía el objetivo de lograr el rendimiento máximo sostenible «en 2015, y de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones». En 2019, la AEMA consideró improbable que la UE cumpliese su objetivo de la PPC para 2020 en el Mediterráneo15.
12Conforme a las normas de la PPC, los buques pesqueros de la UE pueden pescar en todos los mares de la Unión Europea. En las aguas costeras, los Estados miembros gestionan el acceso según una excepción temporal hasta finales de 198316.
13La ordenación pesquera de la UE se organiza de manera diferente en el Atlántico y en el Mediterráneo: en el Atlántico, se aplica principalmente un sistema de cuotas; en el Mediterráneo se rige principalmente por un régimen de esfuerzo pesquero. En cuanto al Atlántico, la UE establece cada año unos límites de capturas que se denominan «total admisible de capturas» (TAC) y los asigna17 entre los Estados miembros y por zona pesquera. En el Mediterráneo, se aplican dos Reglamentos de la UE de manera complementaria: el Reglamento del Mediterráneo («MedReg»)18 y el Reglamento para la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) («Reglamento de la CGPM»)19, que contiene la ordenación y las medidas técnicas. El recuadro 3 ofrece un ejemplo de TAC y de esfuerzo pesquero.
Recuadro 3
Comparación entre el «total admisible de capturas» y el «esfuerzo pesquero»
En enero de 2020, el Consejo estableció el total admisible de capturas para ciertas poblaciones de peces en el Atlántico para 2020, que contenía 922 064 toneladas de caballa (scomber scombrus) compartidas entre 14 Estados miembros de la UE, Noruega y las islas Feroe, según zonas marítimas definidas. No hay límites en cuanto a días por buque pesquero en el mar para esta población.
En diciembre de 2019, el Consejo estableció el esfuerzo pesquero máximo permitido para determinadas poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, para 2020. Comprendía un máximo de 108 349 días en el mar para barcos pesqueros italianos y 39 257 días para barcos croatas, para la pesca de la merluza europea, la gamba de altura, la cigala y el salmonete en el mar Adriático. No se habían establecido límites a las capturas de estas poblaciones.
Hasta 2019, cuando entró en vigor el plan de gestión plurianual para la pesca en el Mediterráneo occidental y la CGPM aprobó el plan de gestión plurianual para el Adriático, los planes nacionales de ordenación establecieron limitaciones de esfuerzo según el Estado miembro y no existía un marco para supervisar la reducción de esfuerzos a nivel de la Unión Europea.
15La UE, sus Estados miembros del Mediterráneo y otras naciones mediterráneas son parte de la CGPM. Los objetivos de la CGPM consisten en garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos vivos del mar Mediterráneo20. En 2017, las partes de la CGPM, la UE entre ellas, firmaron la Declaración Ministerial «MedFish4Ever»21.
Políticas medioambientales
Zonas marinas protegidas de la UE (Natura 2000)
16La Directiva sobre aves (1979) y las Directivas de hábitats (1992) tienen por finalidad proteger las especies amenazadas y los hábitats en toda la UE y crear conjuntamente la red «Natura 2000» de zonas protegidas. Los Estados miembros designan y gestionan los espacios Natura 2000. Las zonas protegidas en el mar se denominan «zonas marinas protegidas». A finales de 2019, había más de 3 000 zonas marinas protegidas.
Directiva marco sobre la estrategia marina
17En 2007, la Comisión aprobó una política marítima integrada22, que tiene por finalidad reforzar la coordinación entre ámbitos políticos distintos. La Directiva marco sobre la estrategia marina de 2008 es el pilar medioambiental de esta política.
18La Directiva marco sobre la estrategia marina establece regiones y subregiones marinas (véase la ilustración 5) y requiere que los Estados miembros logren un «buen estado medioambiental» en sus mares a más tardar en el año 202023. Los Estados miembros deben aplicar estrategias para sus mares en cooperación con otros Estados miembros que compartan una región o una subregión marina.
Los Estados miembros tenían que evaluar sus aguas marinas tomando como referencia 11 descriptores cualitativos (véase el recuadro 4) y presentar medidas y programas de supervisión con el fin de conseguir el buen estado medioambiental para el año 2020.
Recuadro 4
Resumen de descriptores cualitativos para determinar el buen estado medioambiental
- Se mantiene la biodiversidad.
- Las especies alóctonas se encuentran presentes en niveles que no afectan de forma adversa a los ecosistemas.
- Las poblaciones de todos los peces y moluscos explotados comercialmente se encuentran dentro de límites biológicos seguros.
- Todos los elementos de las redes tróficas marinas, en la medida en que son conocidos, se presentan en niveles que pueden garantizar la abundancia a largo plazo de las especies.
- La eutrofización inducida por el ser humano se minimiza.
- La integridad del suelo marino se encuentra en un nivel que garantiza que los ecosistemas están resguardados.
- La alteración permanente de las condiciones hidrográficas no afecta de manera adversa a los ecosistemas marinos.
- Las concentraciones de contaminantes no se encuentran en niveles nocivos.
- Los contaminantes presentes en el pescado y otros productos de la pesca se encuentran en niveles bajos.
- Los desechos marinos no resultan nocivos.
- La introducción de energía, incluido el ruido subacuático, no afecta de manera adversa al medio marino.
En 2018, la Comisión concluyó24 que se necesitan mejoras en todos los programas de medidas y que sigue siendo poco probable que se lograra un buen estado medioambiental para 2020 en todas las regiones marinas y con respecto a todos los descriptores25. En 2020, la Comisión reconoció26 que los avances en la consecución de un buen estado medioambiental no habían sido lo suficientemente rápidos e identificó ámbitos críticos de mejora.
Estrategias sobre la biodiversidad
21En 2011, la Comisión aprobó una comunicación acerca de la estrategia sobre la biodiversidad hasta 202027, que estableció el objetivo de detener la pérdida de la biodiversidad y la degradación de los ecosistemas terrestres y marinos de la UE para 2020. En 2015, la revisión intermedia de la estrategia reconoció que las especies y los ecosistemas marinos aún se encontraban en declive en los mares de la UE y que la red marina Natura 2000 seguía incompleta28. En mayo de 2020, la Comisión emitió una nueva estrategia sobre la biodiversidad. Su objetivo es proteger al menos el 30 % de esta zona marina para 2030, y proteger estrictamente al menos un 10 %.
Responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros
22Como la conservación de los recursos biológicos marinos es competencia exclusiva de la UE, el papel de la Comisión es más importante en este ámbito que en el medio marino, responsabilidad que se comparte con los Estados miembros. La Comisión propone Reglamentos para ordenar la pesca (relacionados principalmente con las capturas admisibles, los métodos de pesca y los controles, así como la financiación). La Comisión supervisa la aplicación por parte de los Estados miembros de ambos ámbitos políticos: Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG Asuntos Marítimos y Pesca) para la pesca y Dirección General de Medio Ambiente (DG Medio Ambiente) para el medio marino. El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) es un conjunto de expertos que asesora a la Comisión sobre la ordenación de la pesca; y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) es un organismo de investigación marina intergubernamental del Atlántico norte que presta asesoramiento científico a la Comisión.
23El cuadro 1 ilustra la división de las responsabilidades medioambientales y pesqueras entre la Comisión y los Estados miembros en diferentes zonas marinas. Los Estados miembros aprueban las medidas necesarias para aplicar las Directivas medioambientales y aplican las normas establecidas en la PPC, como el derecho de tomar medidas de protección de sus aguas marinas (por ejemplo, recurriendo a los artículos 11 y 20 de la PPC).
Financiación de la UE
24La financiación de la UE puede apoyar la protección del medio marino mediante diversos instrumentos (como el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y los programas LIFE e Interreg), pero ninguno es específico de la protección marina. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento 508/2014, el ámbito de aplicación del FEMP comprende el apoyo a la PPC para la conservación de los recursos biológicos marinos. La Comisión no declara explícitamente la financiación total de la UE destinada al medio marino.
Alcance y enfoque de la auditoría
25El Tribunal ha examinado la política de la UE y el marco de gasto, así como la manera en que se han abordado las principales presiones sobre la biodiversidad y los hábitats marinos, con especial hincapié en la presión de la pesca comercial. El Tribunal ha examinado si:
- el marco de la UE ha sido adecuadamente concebido y aplicado por la Comisión y de los Estados miembros;
- se ha avanzado en el Atlántico y en el Mediterráneo;
- la Comisión y los Estados miembros obtuvieron resultados con el uso de los fondos de la UE.
Nuestra auditoría abarca el período desde la aprobación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, en 2008, a 1 de marzo de 2020. Nos centramos en el golfo de Vizcaya y en la costa de la Península Ibérica, en Macaronesia y en el mar Mediterráneo occidental, y hemos visitado los Estados miembros con costas en estas zonas marítimas: España, Francia, Italia y Portugal. La ilustración 6 muestra el ámbito geográfico de nuestra auditoría.
Quedaron excluidas de nuestra auditoría la Directiva de ordenación del espacio marítimo29 y la estrategia «crecimiento azul», ya que hasta 2021, los Estados miembros no comunicarán a la Comisión los resultados de ordenación del espacio marítimo.
28En nuestro trabajo de auditoría:
- examinamos las propuestas de la Comisión, así como sus directrices e informes relevantes;
- visitamos a las autoridades nacionales y regionales del sector pesquero y a las organizaciones medioambientales de España, Francia, Italia y Portugal;
- examinamos la financiación por la UE de proyectos para proteger el medio marino y examinado dichos proyectos, así como 21 zonas marinas protegidas establecidas desde hace tiempo, y también diversos objetivos de protección de las zonas marinas seleccionadas;
- consultamos a un grupo de expertos con el fin de aprovechar su experiencia y analizar los vínculos entre las políticas pesqueras y las medioambientales;
- examinamos estudios e informes pertinentes, como los realizados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) y la Agencia Europea del Medio Ambiente.
El año 2020 es clave para la UE en cuanto a la consecución de los objetivos de conservación que comprende la estrategia sobre la biodiversidad de 2011, la PPC y la Directiva marco sobre la estrategia marina. En 2021, se deberá celebrar la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este informe proporciona un análisis de los resultados obtenidos hasta la fecha acerca de la protección de la biodiversidad marina que, por consiguiente, puede contribuir al debate sobre las futuras opciones.
Observaciones
Los Estados miembros tienen problemas para aplicar el marco de la UE de protección del medio marino
30El marco jurídico de la UE exige que los Estados miembros protejan el medio marino. Examinamos si el marco de la UE se ha configurado y aplicado para facilitar este requisito. Con esta finalidad, examinamos si el marco ha proporcionado una serie de herramientas eficaces para proteger las zonas marinas, si ha establecido fundamentos claros para la acción, si estaba integrado en otros ámbitos políticos con impacto en el medio marino y si se basó en un asesoramiento científico actualizado en el que se identificaran las especies y los hábitats más amenazados.
Las zonas marinas protegidas proporcionan, en la práctica, una protección limitada
31La Comisión define las zonas marinas protegidas como aquellas creadas con el objetivo principal de conservación de la naturaleza. Para que sean eficaces, las zonas marinas protegidas deben contar con objetivos claros y acciones bien gestionadas basadas en los mejores conocimientos científicos existentes30. La Directiva marco sobre la estrategia marina requiere que las estrategias de los Estados miembros contengan medidas de protección espacial, que contribuyan a la constitución de redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas31.
32Las zonas marinas protegidas cubren muchos objetivos de conservación a través de diversas medidas de protección, que pueden consistir en restricciones de pesca. Los Estados miembros aplican varios niveles de restricciones de pesca dentro de las zonas marinas protegidas (véase un ejemplo en el recuadro 5). En 2018, la AEMA concluyó que la red de zonas marinas protegidas no era representativa desde el punto de vista ecológico32.
Recuadro 5
Diferentes niveles de protección en la zona marina protegida de Cinque Terre (Italia)
La zona marina protegida cubre 4 554 ha, con tres capas de protección. La zona A (sin pesca) cubre solo 104 ha (2,3 % de la zona marina protegida). En las zonas B y C, los pescadores locales están autorizados a pescar con una autorización previa de la autoridad de gestión La zona C es una zona tampón entre las zonas de mayor interés por su biodiversidad y las zonas exteriores a la zona marina protegidas que tienen unas restricciones menos estrictas.
Las zonas marinas protegidas no cumplen los requisitos para la denominación de la UE conforme a la red Natura 2000 a menos que contengan hábitats o especies que aparecen en las Directivas sobre aves y hábitats. Las zonas marinas protegidas a menudo se solapan entre sí y con zonas protegidas nacionales. La ilustración 7 muestra la posible interrelación de estas zonas.
Cuando las zonas marinas protegidas responden a las presiones de la pesca, proporcionan diversos niveles de protección. Examinamos la medida en que las disposiciones legales de los Estados miembros protegían 21 zonas marinas protegidas de la red Natura 2000 establecidas hace tiempo (véase el anexo II), y constatamos que:
- tres (14 %) implicaban prohibiciones de pesca en la mayor parte de la zona marina protegida;
- nueve (43 %) presentaban ciertas restricciones sobre las actividades pesqueras, en las que se prohibían ciertos métodos de pesca; se requerían autorizaciones; o bien se permitía la pesca en la mayor parte de las zonas marinas protegidas;
- en nueve zonas marinas protegidas (43 %), los Estados miembros habían impuesto pocas restricciones o bien ninguna específica a las actividades pesqueras.
La legislación de la UE no exige que las zonas marinas protegidas tengan planes de ordenación, pero la OCDE33 las ha identificado como una buena práctica. Los planes de ordenación definen las acciones necesarias para proteger las zonas marinas protegidas y las autoridades encargadas de tal cometido. Algo más de la mitad de las zonas marinas protegidas examinadas tenían planes de este tipo. En 2019, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)34 comunicó que las zonas marinas protegidas cubrían el 12,4 % de la superficie marítima de la UE, pero solo el 1,8 % disponía de un plan de ordenación de las zonas marinas protegidas. En 2020, la AEMA comunicó que menos del 1 % de las zonas marinas protegidas europeas podía considerarse reservas marinas con protección completa (por ejemplo, a través de prohibiciones de pesca) y que era necesario fortalecer la ordenación de las zonas marinas protegidas35.
36Los Estados miembros pueden utilizar las zonas marinas protegidas para proteger las zonas marinas frente a otras presiones distintas de la pesquera (como el dragado, la minería, la prospección de petróleo y de gas, los vertidos naturales, el anclaje, el transporte marítimo o los cables submarinos).
37En 2019, un estudio científico36 concluyó que el 59 % de las zonas marinas protegidas analizadas estaba sometida a la pesca de arrastre comercial a unos niveles superiores que otras zonas no protegidas y que muchas zonas marinas protegidas no protegían las especies vulnerables. En el estudio se observa que buena parte de la red de zonas marinas protegidas de la UE, la cual es impresionante por su espacio, proporciona una falsa sensación de seguridad acerca de las acciones emprendidas de conservación positiva. En los casos en que las zonas marinas protegidas implican restricciones a la pesca, hallamos ejemplos de prácticas de protección adicionales (véase el recuadro 6).
Recuadro 6
Zonas marinas protegidas y protección respecto de la pesca
En Cinque Terre (Italia), aunque existe una prohibición de pesca, los gestores conocían la existencia de prácticas frecuentes de pesca de arrastre ilegal dentro de la zona protegida. En 2009, colocaron bolardos antiarrastre (véase la imagen) para reducir la pesca ilegal. Estos bolardos de antiarrastre bloquean el dispositivo de arrastre y enganchan las redes.
En 2018, la AEMA comunicó37 que la UE había cumplido su objetivo de proporcionar cobertura espacial con la designación de un mínimo del 10 % de sus aguas como zonas marinas protegidas para 2020, pero las aguas costeras estaban sobrerrepresentadas en las zonas protegidas sin cubrir suficientemente las aguas de alta mar. Concluía que la red de zonas marinas protegidas todavía no era representativa de toda la biodiversidad en las zonas cubiertas y que la biodiversidad marítima necesitaba una mayor protección38. En 2020, la Comisión estimó que menos del 1 % de las zonas marítimas estaba estrictamente protegida en la UE39.
39El cuadro 1 muestra la variación de las responsabilidades en el caso de políticas pesqueras y medioambientales según el tipo de zona marina. Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de la conservación marina según la Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas sobre aves y hábitats y, para este fin, establecen zonas marinas protegidas e imponen restricciones a sus propios buques pesqueros. En sus aguas territoriales, también pueden restringir el acceso a la pesca de los buques que tradicionalmente pescan en estas aguas desde puertos de la costa adyacente, pero no pueden hacerlo de manera unilateral en las zonas marinas protegidas exteriores a esta zona costera (véase la ilustración 8) y deben entablar debates multilaterales conforme a la PPC.
Las herramientas normativas que vinculaban la biodiversidad marina de la UE a su PPC no funcionaban adecuadamente en la práctica.
40La legislación de la UE para la PPC y la biodiversidad marina contienen disposiciones para vincular la protección del medio marino (que compete principalmente a los Estados miembros) con medidas para conservar las actividades pesqueras (de la competencia exclusiva de la UE). Examinamos la manera en que estas disposiciones funcionaron en la práctica en las zonas marítimas que examinamos como se especifica en el apartado 26.
Artículo 11 de la PPC
41Los Estados miembros se encargan de crear zonas de protección marina y deben respetar los compromisos de conservación conforme a las Directivas sobre aves y hábitats y a la Directiva marco sobre la estrategia marina. Sin embargo, puesto que la pesca es competencia de la UE, el artículo 11 de la PPC posibilita que los Estados miembros presenten recomendaciones conjuntas para permitir que la Comisión tome medidas cuando estos intenten limitar el impacto de los buques pesqueros de otros Estados miembros.
42Los Estados miembros visitados no tenían intención de ejecutar el artículo 11 de la PPC. Según nos explicaron, una razón fundamental es que el proceso, basado en recomendaciones conjuntas seguidas de actos jurídicos delegados de la Comisión, era difícil de aplicar y podía:
- dar lugar a restricciones finales más débiles que las establecidas inicialmente por parte del Estado miembro que formulaba la propuesta,
- requerir largos debates durante los cuales la zona seguiría abierta a los buques de otros Estados miembros y seguiría dañándose los hábitats sensibles (véase el ejemplo del recuadro 7).
Recuadro 7
Ejemplo de dificultades en la aplicación del artículo 11 de la PPC.
Si, por ejemplo, Francia tuviera que imponer restricciones a la pesca para cumplir la Directiva marco sobre la estrategia marina en cualquier zona pequeña dentro de sus aguas de la zona 8.a del CIEM (véase más abajo), podría aplicarlas a los buques franceses. Para extender las restricciones a todos los buques de la UE, Francia tendría que negociar una recomendación conjunta con los restantes Estados miembros con un interés directo de gestión en la zona (la Comisión nos informó de que ocho Estados miembros declaran capturas en la zona 8a).
Sin embargo, no existe un plazo para los Estados miembros consultados de responder a la propuesta francesa. Y si responden, podrían aceptar una recomendación conjunta que recogiera unas medidas más débiles que las propuestas. Si Francia no estuviera de acuerdo, tendría que justificar su solicitud con pruebas científicas, y en el medio marino, resulta difícil demostrar con pruebas concluyentes los beneficios que suponen las medidas de protección en el medio marino. Todo el proceso puede llevar varios años.
La Comisión reconoció que las recomendaciones conjuntas establecidas en el artículo 11 de la PPC «han tardado más en elaborarse y solo abarcan determinadas zonas del mar del Norte y el mar Báltico»40. En siete años, la Comisión aprobó seis recomendaciones conjuntas relativas al mar Báltico y al mar del Norte41, ninguna de ellas dentro del ámbito geográfico de nuestra auditoría, y ninguna en el Mediterráneo. Consideramos que este procedimiento no puede garantizar la protección oportuna frente a la pesca en un gran número de las zonas marinas protegidas de Natura 2000. Según nuestras observaciones, la AEMA comunicó en 2020 que el procedimiento del artículo 11 favorecía con frecuencia los intereses de la pesca comercial sobre los requisitos de conservación de la naturaleza42.
44En 2018, la Comisión propuso extender la definición de zonas restringidas de pesca a cualquier zona protegida que establecieran los Estados miembros. Facultarles para controlar las actividades pesqueras en estas zonas43 simplificaría el proceso actual exigido conforme al artículo 11.
Artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina
45Si, a fin de satisfacer el objetivo fijado por la Directiva marco sobre la estrategia marina de lograr el buen estado medioambiental en sus zonas marítimas, los Estados miembros identifican medidas que exceden el ámbito de sus competencias (por ejemplo, relacionadas con las políticas pesqueras), podrán plantear el problema en la UE conforme al artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Recomendaciones para la actuación comunitaria). De los cuatro Estados miembros visitados, solo Portugal había seguido este procedimiento.
46En 2014, para cumplir sus compromisos con arreglo a las Directivas sobre aves y hábitats y la Directiva marco sobre la estrategia marina, Portugal prohibió la pesca de arrastre de fondo para sus buques en gran parte de su zona económica exclusiva (ZEE) y de la plataforma continental (véase la ilustración 9). En julio de 2015, Portugal solicitó a la Comisión que se dirigiera a la CPANE para extender la prohibición a otros buques de la UE y de países terceros, conforme al artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina. En 2016, la Comisión solicitó a Portugal que aportara más estudios científicos, lo que las autoridades portuguesas, según nos comentaron, no estimaron necesario. Como consecuencia, los buques portugueses no están autorizadas a practicar el arrastre de fondo en esta área, mientras que el resto de embarcaciones de otros Estados miembros seguían haciéndolo en el momento de realizarse esta auditoría.
Las normas de protección de la UE no han dado lugar a la recuperación de ecosistemas y hábitats marinos significativos.
47La legislación de la UE protege determinados hábitats y especies amenazados que figuran en los anexos de las Directivas sobre aves y hábitats, mientras que algunas especies amenazadas (como los tiburones) se benefician de las restricciones de capturas conforme a la PPC. La Directiva marco sobre la estrategia marina permite a los Estados miembros proteger a las especies o a los hábitats amenazados y deja a su discreción la decisión de cuáles proteger.
48La UE negoció los anexos de las Directivas sobre aves y hábitats hace más de 25 años y no incluyen conocimientos científicos recientes ni abarcan adecuadamente los hábitats marinos. Por ejemplo, la raya de Malta (Leucoraja melitensis), una especie que la UICN considera en peligro crítico44, y sus hábitats de cría (los fondos fangosos y arenosos por debajo de los 60 m) no están cubiertos por las Directivas sobre aves y hábitats. Estas Directivas contienen procedimientos para actualizar las listas de especies y hábitats protegidos, pero la Comisión no las ha utilizado todavía45.
49En 2015, la AEMA46 comunicó que las Directivas de la naturaleza dejaban fuera de los planes oficiales de protección aspectos significativos del ecosistema marino, refiriéndose en particular a los peces marinos (por ejemplo, las especies de explotación comercial), las especies de invertebrados (como los mejillones y las estrellas de mar) y los hábitats en zonas de mar adentro (como los bancos de arena por debajo de 20 m o los hábitats de sedimentos blandos) y la fauna y flora correspondientes.
50Añadir especies a los anexos de las Directivas sobre aves y hábitats facilitará la tarea de ponerlas bajo la protección de las normas de la PPC. Por ejemplo, el Reglamento del Mediterráneo (MedReg) prohíbe capturar las especies enumeradas en la Directiva de hábitats47. En virtud del MedReg, aún es lícito capturar especies amenazadas (por ejemplo, esponjas y corales) que no aparezcan en el anexo de dicha Directiva. De la misma manera, el Reglamento sobre medidas técnicas (RMT)48 se refiere con frecuencia a las especies enumeradas en la Directiva.
51La UE ha adoptado iniciativas para proteger a los tiburones (véase el recuadro 8) pero no ha designado zonas de protección. Por el contrario, Estados Unidos ha definido, desde 2006, los hábitats pesqueros esenciales para las especies atlánticas altamente migratorias, como son los tiburones.
Recuadro 8
Iniciativas de la UE sobre la protección de los tiburones
La PPC prohíbe la pesca dirigida de determinadas especies de tiburones, que se deben descartar vivos o muertos si se capturan de manera no intencionada.
En 2009, la Comisión aprobó un plan de acción para la conservación y gestión de los tiburones, que refrendó el Consejo de Ministros de la UE49. En 2019, el CCTEP comunicó indicios de progreso en la gestión y conservación de los tiburones en los últimos 10 años, pero también destacó que el estado de muchas poblaciones de tiburones seguía siendo preocupante50.
Desde 2003, la UE ha prohibido quitar las aletas de tiburón en los buques («cercenamiento de las aletas de los tiburones»), una de las principales amenazas para la conservación a la que se enfrentan los tiburones51.
Avances en el Atlántico pero malos resultados en el Mediterráneo
52La PPC requiere la conservación de recursos biológicos marinos y la ordenación sostenible de la pesca, realizando la pesca dentro de los niveles que marca el rendimiento máximo sostenible. Examinamos si la aplicación de la PPC apoyaba la conservación de los recursos y hábitats marinos. A tal efecto, observamos que la PPC debería establecer medidas acordes con el mejor asesoramiento científico disponible para abordar los problemas de sobreexplotación pesquera y para prevenir la sobreexplotación de los recursos marinos ajustando la capacidad de las flotas pesqueras a los niveles de captura coherentes con los de la pesca sostenible52. Consideramos que la existencia de un sistema eficaz de control de la pesca es un elemento crucial.
53La AEMA comunicó en 2020 que era poco probable cumplir el objetivo de la PPC de conseguir que la pesca de todas las poblaciones de peces se realizase ajustándose a los niveles del rendimiento máximo sostenible para 202053. El mismo informe notificó que, a pesar de ciertos niveles de incertidumbre, el mensaje es claro: la UE no ha tenido éxito en su objetivo de poner freno a la pérdida de biodiversidad marina para 202054. La ilustración 10 muestra esta circunstancia junto con la insuficiencia de datos para evaluar las condiciones de la biodiversidad disponibles en muchas zonas.
En el Atlántico, la PPC ha comenzado a reducir la sobreexplotación pesquera en años recientes. En el Mediterráneo, la sobreexplotación pesquera se mantiene en unos niveles de elevada insostenibilidad. Examinamos los factores que, según consideramos, han contribuido a estos resultados mixtos en cuanto a la conservación.
Mejora cuantificable en el Atlántico
55En cuanto a las poblaciones en que se dispone de asesoramiento científico sobre el rendimiento máximo sostenible, han aumentado en los últimos años los límites sobre el número total admisible de capturas (TAC) establecidos conforme a dicho asesoramiento55. La Comisión ha concluido que la pesca sostenible abarcará el 99 % de la pesca capturada por volumen en 2020; y el 73 % de las poblaciones biológicas.
56En 2019, el CCTEP observó que mejoraba de media la biomasa de la población en el Atlántico nordeste56. Las poblaciones de la costa de la Península Ibérica y del golfo de Vizcaya mostraban un aumento considerable de la biomasa. Sin embargo, el CCTEP comunicó que en general muchas poblaciones (para las cuales se disponía de información de evaluación) seguían sometidas a la sobreexplotación pesquera en 2017 (40 %) o fuera de los límites biológicos seguros (35 %) y que el progreso parecía demasiado lento como para conseguir el rendimiento máximo sostenible para 2020.
57El CIEM presta asesoramiento sobre diversas poblaciones biológicas. En 2017, el CCTEP observó que, debido a las limitaciones de los datos, el CIEM no podía ofrecer una estimación del crecimiento máximo sostenible en más de la mitad de las poblaciones57. De las 156 poblaciones de peces sometidas a cuota, el CIEM podía asesorar acerca del rendimiento máximo sostenible en 86 casos, es decir, el 55 %58. El CIEM aplicó el criterio de precaución en el resto de casos, que puede dar lugar a tasas de pesca más elevadas que en el marco del rendimiento máximo sostenible (véase el recuadro 6).
58Como los informes demuestran, la Comisión ha propuesto anteriormente diversos límites de capturas que algunas veces excedían los indicados en el asesoramiento científico recibido del CIEM. A su vez, el Consejo aumentó en ocasiones los límites propuestos por la Comisión (véase el recuadro 9).
Recuadro 9
En algunos estudios se han criticado los límites de capturas establecidos en el Atlántico
El informe de Client Earth denominado «Taking stock – are TAC’s set to achieve MSY?» de 2019 indicaba que el porcentaje de límites de capturas en que la propuesta de la Comisión superior a la indicada en el asesoramiento científico variaba entre el 41 % y el 47 % de 2015 a 2019, y el porcentaje de los límites de capturas acordados por el Consejo que superaban las indicaciones del asesoramiento científico era más elevado.
El informe de The Pew Charitable Trusts titulado «EU fisheries management improves but still lags behind scientific advice» de 2019 indicaba que el porcentaje de límites de capturas en que en la propuesta de la Comisión superaba los límites indicados en el asesoramiento científico se iba reduciendo con el tiempo. El informe indicaba que el porcentaje de límites de capturas establecidos por el Consejo que superaba el asesoramiento científico también se iba reduciendo, pero a pesar de ello, representaba el 42 % de las poblaciones en el Atlántico nordeste en 2019.
Numerosas acciones de la UE no han logrado reducir la sobreexplotación pesquera en el Mediterráneo
59Según las conclusiones del CCTEP en su informe de 2019 sobre la supervisión de los resultados de la PPC, las poblaciones de peces del Mediterráneo se encontraban todavía en una mala situación59. La Comisión evaluó que la actividad en el Mediterráneo y el mar Negro es 2,2 veces superiores a una pesca compatible con los niveles del rendimiento máximo sostenible; y de 2003 a 2016 la biomasa de las poblaciones de peces no registró un incremento significativo60. La AEMA comunicó en 2020 que solo el 6 % de las poblaciones evaluadas en el Mediterráneo cumplía los criterios del rendimiento máximo sostenible61.
60El CCTEP observó las limitaciones del régimen de esfuerzo pesquero que se utiliza en el Mediterráneo y sugirió que se consideraran alternativas basadas en capturas (TAC). La Comisión propuso tales medidas en sus propuestas para el plan de gestión plurianual de la UE en el Mediterráneo occidental y en el Adriático, pero fueron rechazadas por los colegisladores. El CCTEP ha comunicado que las reducciones en el esfuerzo pesquero no se traducen automáticamente en menos capturas62.
61El CCTEP estimó que en 2016, la flota de la UE de pequeña escala que opera en el Mediterráneo estaba compuesta por unos 17 500 buques63. Los buques grandes capturan un número significativamente mayor de peces que los buques pequeños. La ilustración 11 muestra los porcentajes aproximados de la flota total por número y el porcentaje total de capturas por los buques grandes y pequeños.
Los Estados miembros deberían supervisar los desembarques en sus puertos y la legislación de la UE requiere que todos los productos de pesca se registren o se vendan por primera vez en una lonja o a compradores autorizados u organizaciones de productores64. En consecuencia, las autoridades de los Estados miembros y los gestores de los lugares de desembarque deberían ser capaces de producir bases de datos amplias referentes a las capturas. En 2017, el CCTEP observó avances en la evaluación de poblaciones del Mediterráneo pero también que los datos disponibles no son lo bastante fiables, ya que la información sobre la pesca resulta a menudo parcial e imprecisa y las series temporales son relativamente breves65. También señaló que la supervisión efectuada por los Estados miembros en cuanto a los niveles de esfuerzo de gran parte de la flota mediterránea de la UE era insuficiente66.
63En 2019, el CCTEP revisó a posteriori 22 planes nacionales de ordenación aprobados en virtud del MedReg. El CCTEP concluyó que, en la mayor parte de los casos, los planes más antiguos de ordenación nacional conforme al Reglamento del Mediterráneo no contribuyeron a la mejora del mal estado de las poblaciones del Mediterráneo. Además, señaló que el lanzamiento de algunos de estos planes estaban vinculados a peticiones de derogación de las disposiciones del MedReg67.
64El MedReg intenta proteger las zonas de reproducción y los hábitats sensibles68. Exigía que los Estados miembros facilitasen a la Comisión, a 31 de diciembre de 2007, información relevante para establecer tales zonas de reproducción, y que el Consejo, para el final de 2008, designara «las zonas protegidas de pesca que fundamentalmente quedan fuera de los mares territoriales de los Estados miembros, especificando los tipos de actividades pesqueras prohibidas o autorizadas en dichas zonas». Los Estados miembros no han facilitado esta información a la Comisión.
65En 2019 la UE aprobó un plan plurianual para seis especies que vivían cerca del fondo marino en el Mediterráneo occidental69. El plan contiene disposiciones de salvaguardia70 para adoptar medidas correctoras (como las vedas) cuando el asesoramiento científico muestre que las poblaciones están amenazadas, pero hay dificultades para supervisar las capturas y obtener datos de calidad (véase el apartado 62). La Comisión evaluará el plan en 2024, muy cerca de la fecha prevista para conseguir los niveles del rendimiento máximo sostenible de la pesca, de 1 de enero de 2025.
66Las medidas técnicas son las normas que rigen cómo y cuándo los pescadores profesionales pueden faenar. La UE aprobó en 2019 el Reglamento sobre medidas técnicas71, aplicable en todas las aguas de la UE. Uno de los objetivos del Reglamento sobre medidas técnicas es que la ordenación pesquera contribuyan a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina y de las Directivas sobre aves y hábitats72.
67Antes de aprobarse el Reglamento sobre medidas técnicas, no había un mecanismo para supervisar los avances. Este Reglamento faculta a la Comisión para aprobar actos delegados, en caso necesario73, e introduce la información trienal. El primer informe trienal está previsto en 2020.
68El Reglamento del Mediterráneo74 y el Reglamento de la CGPM75 contienen otras medidas técnicas que se aplican solamente en estas zonas. La UE interviene como parte en la CGPM pero tiene derecho a aprobar normas más estrictas si considera que las medidas de la CGPM no son suficientes para prevenir los efectos destructivos de la actividad pesquera76. Se dispone de margen para que las medidas técnicas contribuyan más eficazmente a minimizar el impacto negativo medioambiental de la pesca en el medio marino del Mediterráneo.
69Los datos de pesca se obtienen conforme al Reglamento de control77 y al Reglamento marco para la recopilación de datos. La evaluación realizada por la Comisión en 2017 acerca del Reglamento de control concluía que no era totalmente adecuado a su objetivo78, y pidió a la Comisión que propusiera un Reglamento nuevo79. Un problema particular es la exención de declaración para los buques con eslora inferior a 12 m y por las capturas inferiores a 50 kg. La propuesta, que aún está en proceso legislativo, contiene disposiciones que refuerzan la supervisión de la actividad pesquera a pequeña escala e introduce el requisito de que todos los buques cuenten con un sistema de localización de buques.
70Hasta el momento, la CGPM ha establecido ocho zonas restringidas de pesca (como la de Jabuka/Pomo Pit) para proteger hábitats de mares profundos sensibles y hábitats pesqueros esenciales, que cubren aproximadamente el 1 % del mar Mediterráneo (véase la ilustración 12). Además, desde 2005, la CGPM ha prohibido el uso de dragas remolcadas y redes de arrastre en todas las aguas de profundidades superiores a los 1 000 m (que representa el 59 % del mar Mediterráneo y del mar Negro) para proteger hábitats poco conocidos del fondo marino.
La ordenación compartida de la pesca con países no pertenecientes a la UE es una dificultad añadida en el Mediterráneo. En 2017, las capturas de la UE suponían aproximadamente el 52 % de las capturas del Mediterráneo por peso. Como se aprecia en la ilustración 13, cuatro Estados miembros representan casi todas las capturas de la UE y otros cuatro suponen más del 80 % de las capturas de buques de terceros países80.
Las herramientas de la UE para enfrentarse al exceso de capacidad pesquera no están estrechamente relacionadas con las necesidades regionales y los efectos medioambientales.
72La PPC tiene por objetivo prevenir la sobreexplotación de los recursos marinos ajustando la capacidad pesquera de las flotas a unos niveles de captura coherentes con el rendimiento máximo sostenible81. En su informe anual de actividades de 2017, los servicios de la Comisión observaron que el exceso de la capacidad es una de las principales causas de la sobreexplotación pesquera en el mar Mediterráneo, dado que se confía en el esfuerzo pesquero para regular la mortalidad por pesca.
73La PPC obliga a los Estados miembros a ajustar la capacidad de sus flotas en función de las posibilidades de pesca a su disposición. Establece límites de la capacidad pesquera por Estado miembro, en cuanto a tonelaje y potencia de motor; y requiere a los Estados miembros que apliquen un «sistema de entrada y salida»82, de manera que solamente pueda entrar capacidad nueva en sus flotas después de retirarse una capacidad equivalente. Los límites máximos de capacidad se reducen cuando los buques se desguazan con ayuda pública.
74Al final de 2019, las capacidades de las flotas se situaban dentro de los límites máximos ajustados de capacidad en general, un 21 % inferior en cuanto a tonelaje y un 15 % en cuanto a potencia del motor. Por lo tanto, estos límites máximos proporcionan escasos incentivos para los Estados miembros para emprender acciones sobre la capacidad pesquera (véase la ilustración 14).
El sistema de entrada y salida no contiene condiciones específicas para el Mediterráneo, donde las presiones pesqueras son más graves que en el Atlántico, y permite que los buques inactivos sean reemplazados por buques nuevos y que estos utilicen técnicas más nocivas. Por ejemplo, permitir la entrada en la flota de un nuevo arrastrero demersal para sustituir a un cerquero de jareta provocará un daño mayor en los hábitats de los fondos marinos. La PPC permite que la Comisión apruebe actos de ejecución que establezcan normas para la aplicación del régimen, pero todavía no lo ha hecho83.
Una pequeña parte de la financiación de la UE se utiliza para apoyar la conservación marina
76El apoyo financiero debería abordar las necesidades reales y contribuir a acciones que mejoren la conservación marina. En su auditoría, el Tribunal ha examinado si la utilización de los programas del FEMP, LIFE e Interreg en los cuatro Estados miembros visitados contribuyó a la conservación marina.
77El FEMP apoya la consecución de los objetivos de la PPC, incluido el de minimizar los impactos negativos de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, y garantiza que la pesca evite la degradación del medio marino84. El FEMP no debería destinarse a la financiación de acciones que incrementen la capacidad pesquera de un buque85.
78La financiación total del FEMP para el período comprendido entre 2014 y 2020 supera los 6 000 millones de euros. Cinco de los siete mayores destinatarios de la financiación del FEMP son países de la costa mediterránea (véase la ilustración 15), de los cuales, los dos mayores destinatarios están bañados por la costa atlántica y la mediterránea.
El FEMP apoya las actividades de pesca y de acuicultura. El FEMP tiene por finalidad apoyar a la Directiva marco sobre la estrategia marina y contribuir a proteger el medio marino86. El fondo puede ofrecer apoyo directo a medidas de conservación e indirecto a otras medidas útiles (incluidas las de conocimientos científicos, recopilación de datos y supervisión y cumplimiento)87. Estimamos que, para finales de 2019, los cuatro Estados miembros visitados habían destinado aproximadamente el 6 % de su financiación total del FEMP a las medidas de conservación vinculadas de manera más directa a la Directiva marco sobre la estrategia marina y las Directivas sobre aves y hábitats88 y un 8 % adicional en medidas con un impacto menos directo en la conservación. De estas, los Estados habían utilizado menos de 2 000 millones de euros (0,2 %) para limitar el impacto de la pesca sobre el medio marino (véase la ilustración 16). Un estudio financiado por la Comisión89 de 2020 constató que para 2019, los Estados miembros de la UE habían destinado 14 millones de euros del FEMP a la protección de especies sensibles. En 2020, la AEMA identificó la necesidad de adaptar mejor la financiación del FEMP a la Directiva marco sobre la estrategia marina90.
Como informamos en 2011, la capacidad excesiva de las flotas pesqueras de la UE había socavado la sostenibilidad de las poblaciones de peces91. El FEMP tenía como finalidad financiar la pesca sostenible y la aplicación de la política pesquera común entre 2014 y 202092. Como algunas poblaciones de peces comerciales estaban sometidas a la sobreexplotación pesquera, una condición del fondo era que no podía utilizarse para aumentar la capacidad de captura de las flotas pesqueras. Por lo tanto, el fondo no apoyaba la construcción de nuevos buques ni el aumento de la capacidad pesquera de los buques ya existentes93.
81La propuesta de la Comisión para un nuevo fondo en el período comprendido entre 2021 y 2027 excluía también el apoyo financiero para cualquier incremento de la capacidad pesquera de los buques existentes y preveía un apoyo financiero para la primera adquisición de buques pesqueros costeros de pequeña escala en determinadas condiciones94. En junio de 2019, las conclusiones del Consejo95 sobre la propuesta de la Comisión preveían apoyo financiero para la primera adquisición de buques pesqueros en determinadas condiciones e introducían una excepción a la exclusión de la ayuda si aumenta la capacidad pesquera. En la fecha de nuestra auditoría, las autoridades competentes aún no habían aprobado la legislación. Observamos que la prestación de ayuda a la adquisición de buques pesqueros e incrementos de la capacidad pesquera puede dar lugar a una mayor presión sobre las poblaciones de peces y los hábitats marinos vulnerables.
82El programa LIFE96 es la herramienta de la UE dirigida de manera más específica a apoyar los proyectos medioambientales. Desde 2014, el programa LIFE ha creado proyectos integrados que tienen el objetivo específico apoyar, con mayores importes de financiación, a los Estados miembros de la UE para que apliquen la legislación medioambiental y relativa al clima. Tres de los cuatro Estados miembros visitados han promovido proyectos de este tipo con acciones de protección marina: LIFE-IP Intemares en España; LIFE IP Marine Habitats en Francia; LIFE-IP Azores Natura en Portugal. En los cuatro Estados miembros visitados, comprobamos buenos ejemplos de proyectos de financiación con LIFE de la UE que guardan relación con la protección marina; el Tribunal también observó que la financiación del Interreg se empleaba adecuadamente. El recuadro 10 ofrece ejemplos en los que la financiación de la UE marcó la diferencia.
Recuadro 10
La financiación de la UE puede marcar una diferencia
En el Archipiélago de las Berlengas (lugar de la red Natura 2000 en Portugal), la UE cofinanció el proyecto LIFE Berlengas con aproximadamente 700 000 euros. El proyecto tenía como objetivo restaurar la población de aves marinas y reducir su captura accidental. Las acciones recogidas en el programa implicaban erradicar especies invasivas (ratas negras) y controlar la población de depredadores. Al cabo del proyecto, una pareja de paíños de Madeira había vuelto a anidar en la isla principal. El proyecto redujo las capturas accidentales de aves marinas en la pesca mediante red de cerco con jareta, utilizando una cometa que imitaba a un depredador. La estrecha colaboración entre biólogos y pescadores ayudó a aumentar la concienciación sobre estas capturas accidentales.
La UE cofinanció unos 3,5 millones de euros del proyecto FISHMPABLU2 de Interreg, en el que participaban 11 zonas marinas protegidas en seis países mediterráneos (Grecia, España, Francia, Croacia, Italia y Eslovenia). El proyecto tenía por objetivo promover la pesca sostenible a pequeña escala dentro de las zonas marinas protegidas y alrededor de ellas, probando diferentes tipos de medidas (por ejemplo, compromiso de los pescadores en la vigilancia y supervisión, en la adopción de decisiones, en la sustitución de los artes de pesca, en la reducción del esfuerzo pesquero, etc.). El proyecto preparó un manual de gobernanza para cada medida, destinada a los directores de las zonas marinas protegidas y a pequeños pescadores.
Conclusiones y recomendaciones
83En esta auditoría se examinó si era adecuada la concepción del marco de la Unión Europea que aborda las principales presiones sobre la biodiversidad y los hábitats marinos, si en la práctica se aplicaba correctamente a determinados lugares del Atlántico y del Mediterráneo, y si se obtenían resultados por la utilización de fondos de la Unión Europea. Organismos científicos acreditados han identificado la pesca como una presión fundamental en el entorno marino. Por tanto, cuando se examina el marco político, la financiación de la UE y la forma en que estos se han aplicado, prestamos especial atención a las cuestiones de la pesca.
84A pesar de que estaba en vigor un marco para proteger el medio marino, las acciones de la UE no habían servido para restaurar los mares a un buen estado medioambiental, ni la pesca se había ajustado a unos niveles sostenibles en todos los mares. Constatamos que las acciones de la UE habían contribuido al progreso en el Atlántico, donde muchas poblaciones de peces se han estabilizado o incluso mejorado, pero en el Mediterráneo no hay indicios significativos de progreso.
85Las zonas marinas protegidas son las medidas de conservación marina más emblemáticas. Conforme a la Directiva marco sobre la estrategia marina, los Estados miembros están obligados a crear redes coherentes de zonas de este tipo; y la UE tenía el objetivo de proteger el 10 % de sus zonas marinas para 2020. Nuestra evaluación del papel de las zonas marinas protegidas coincide con la Agencia Europea de Medio Ambiente, que identificó la carencia de una red de zonas marinas protegidas que fuera eficaz, y que estuviera bien ordenada y bien conectada (véanse los apartados 31 a 38). Como consecuencia, ofrecieron escasa protección a la biodiversidad marina.
86Los Estados miembros no pueden imponer restricciones a la actividad pesquera fuera de sus aguas territoriales sin mantener debates multilaterales. Tal situación complica la protección del medio marino (véase el apartado 39).
87La legislación de la UE (tanto la política pesquera común como la de biodiversidad marina) contiene disposiciones específicas que tienen por finalidad coordinar las medidas relativas a la pesca con algunas para proteger el medio marino. Constatamos que, en la práctica, las disposiciones del artículo 11 de la PPC y del artículo 15 de la Directiva marco sobre la estrategia marina no habían funcionado según lo previsto en las zonas examinadas, lo cual debilitaba la coordinación entre esos ámbitos políticos (véanse los apartados 40 a 46).
88La red Natura 2000 establecida por las Directivas sobre aves y hábitats es la piedra angular sobre la que reposan todos los esfuerzos de la UE para proteger la biodiversidad. Otra legislación de la UE contiene disposiciones de protección que se refieren a las especies y a los hábitats enumerados en estas Directivas. El Tribunal ha observado que las listas de especies y hábitats amenazados que se crearon hace más de 25 años no tienen en cuenta los conocimientos científicos. Así pues, esta legislación no protege algunas especies amenazadas (véanse los apartados 47 a 51).
Recomendación 1 – Identificar las modificaciones normativas y administrativas necesarias para proteger las especies y los hábitats sensiblesCon el fin de fortalecer los vínculos entre la política medioambiental y la política de pesca, la Comisión debería identificar, junto con los Estados miembros, los cambios administrativos y normativos necesarios para proteger las especies y los hábitats sensibles, que:
- faciliten una aplicación más rápida de las medidas de conservación con arreglo a la PPC y la Directiva marco sobre la estrategia marina;
- amplíen la protección a más especies (en particular a las clasificadas como en peligro crítico) y hábitats a la luz de los actuales conocimientos científicos.
Plazo previsto de aplicación: 2022
89En el Atlántico, donde la ordenación de la pesca está vinculada a los límites sobre las capturas permisibles, se ha observado una mejora apreciable de las poblaciones de peces, y la Comisión espera que la pesca sostenible cubra el 99 % de los desembarques de capturas exclusivamente de la UE y el 73 % de las poblaciones biológicas. En lo que se refiere a las poblaciones de peces sobre las que se dispone de un valor aconsejado de rendimiento máximo sostenible, la biomasa de la población va aumentando. Sin embargo, observamos que el valor aconsejado de rendimiento máximo sostenible no estaba disponible para más de la mitad de las poblaciones biológicas, muchas de las poblaciones seguían sometidas a la sobreexplotación pesquera y no se cumpliría el objetivo general de pesca para todas las poblaciones acorde al valor aconsejado de rendimiento máximo sostenible para 2020 (véanse los apartados 52 a 58).
90En el Mediterráneo, el órgano científico relevante de la UE (el CCTEP) dictaminó en 2019 que la pesca se situaba en el doble de los niveles sostenibles (véanse los apartados 59 y 60).
91Constatamos que la acción de la UE no había creado las zonas protegidas de pesca en su territorio, como requiere el Reglamento del Mediterráneo de 2006. Pueden crearse zonas restringidas de pesca de las cuencas marítimas mediante otras herramientas. La CGPM también permite la creación de zonas restringidas de pesca teniendo en cuenta el asesoramiento científico. Desde 2019, el plan plurianual del Mediterráneo occidental ofrece un instrumento alternativo a la creación de zonas restringidas de pesca. Este plan retrasa el objetivo general de conseguir el rendimiento máximo sostenible desde 2020 hasta el 1 de enero de 2025. La Comisión evaluará el plan en 2024, cerca de este nuevo plazo (apartados 61 y 65).
92Se dispone de margen para que las medidas técnicas contribuyan más eficazmente a minimizar el impacto negativo medioambiental de la pesca en el medio marino del Mediterráneo. Las medidas técnicas aplicables al Mediterráneo son difíciles de ejecutar de manera efectiva y no han sido suficientes aún para proteger los recursos marinos. En 2018, la Comisión proponía un nuevo Reglamento de control, que abordaba algunos de las insuficiencias de la pesca en el Mediterráneo, especialmente mediante la supervisión las capturas pesqueras y la posición de los buques (apartados 66 a 69).
93La UE y sus Estados miembros, así como otras naciones mediterráneas, forman parte de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM). Las zonas restringidas de pesca que establece la CGPM cubren aproximadamente el 1 % del Mediterráneo; y la CGPM ha prohibido algunas técnicas pesqueras perjudiciales (apartado 70) en todas las aguas de profundidad superior a los 1 000 m (lo que representa el 59 % del mar Mediterráneo y del mar Negro).
94La capacidad pesquera de la UE y el régimen de entrada/salida no estaban diseñados para responder a las circunstancias específicas de los mares regionales de la UE, ni tomaban en consideración el impacto medioambiental de los diferentes tipos de técnicas pesqueras (apartados 72 a 75).
Recomendación 2 – Mejorar las medidas de protección en el MediterráneoDada la prolongada degradación de los ecosistemas marinos del Mediterráneo, la Comisión, junto con los correspondientes Estados miembros, debería:
- examinar la necesidad de establecer zonas protegidas de pesca adicionales en la cuenca del Mediterráneo;
- comunicar periódicamente los avances logrados y la necesidad de medidas correctoras, conforme al plan plurianual para el Mediterráneo occidental, con el fin de identificar y adoptar medidas correctoras.
Plazo previsto de aplicación: 2023
95Las políticas de la UE indican que la financiación de la UE debería apoyar la protección del medio marino. La UE tiene muchas herramientas para proceder a ello. El FEMP está adaptado para apoyar los objetivos de la PPC. El fondo puede ofrecer apoyo directo e indirecto a las medidas de conservación. De los cuatro Estados miembros visitados, estimamos que el 6 % de la financiación total del FEMP se había destinado al final de 2019 a medidas directamente relacionadas con la conservación y otro 8 % tuvo una relación indirecta con los objetivos de conservación (apartados 76 a 79).
96La sobrecapacidad de la flota pesquera del Mediterráneo es un factor de la sobreexplotación pesquera. El Tribunal observó que la propuesta de la Comisión para una nueva financiación en el período de programación comprendido entre 2021 y 2027 conserva en gran medida las actuales limitaciones para los aumentos de financiación aplicables a la capacidad pesquera (apartados 80 y 81).
97El programa LIFE de la UE tiene por objetivo prestar apoyo a los proyectos medioambientales, en particular mediante proyectos integrados. Interreg también puede financiar proyectos que presten apoyo al medio marino. Detectamos ejemplos de un empleo adecuado de estos fondos en los Estados miembros visitados (apartado 82).
Recomendación 3 – Aumento de la financiación potencial de la UEEn el contexto del ejercicio de programación del siguiente FEMP y con los Estados miembros, la Comisión debería identificar la forma de aumentar la contribución de la financiación del FEMP a los objetivos de conservación marina.
Plazo previsto de aplicación: 2023
El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Samo Jereb, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el día 28 de octubre de 2020.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner Lehne
President
Anexos
Anexo I — Técnicas de pesca
Este anexo explica brevemente las principales características de algunas técnicas pesqueras97.
El arrastre de fondo es una red coniforme que se arrastra horizontalmente (por parte de uno o de dos barcos) por el fondo del mar. Normalmente, tiene dos alas en su parte anterior que se extienden desde la boca y ruedan hacia un copo estrecho y cerrado en el que se retiene la captura. La red está diseñada para capturar especies que viven en el fondo del mar o en sus proximidades.
Una red de cerco con jareta es una red circular larga con relingas en los bordes superior e inferior. En su borde inferior tiene una serie de anillas atravesadas con cables o alambres de acero, y se utilizan para «cercar» o tirar del fondo de la red hasta cerrarla y realizar la captura. En general, es el aparejo más eficiente para la pesca en mar abierto lejos del fondo.
Las redes de enmalle de deriva consisten en una serie de redes que se mantienen más o menos verticales mediante flotadores situados en una línea superior («relinga superior») y de lastres situados en una línea inferior («relinga inferior»). Estas redes derivan con la corriente, normalmente cerca de la superficie o a media agua, capturando los peces que intercepta el enmalle. Las redes de deriva pueden estar fijadas al barco o bien pueden dejarse a la deriva de forma independiente y recuperarse después.
Un palangre calado consiste en un cordel principal larga con muchos ramales espaciados por igual («brazoladas»), con un anzuelo en el extremo de cada uno de los ramales. Pueden fijarse bien cerca del fondo o, de manera menos común, a media agua o cerca de la superficie. Su longitud puede oscilar entre unos centenares de metros en la pesca costera y más de 50 km en la pesca mecanizada a gran escala. En el caso del palangre de deriva, el cordel principal se mantiene cerca de la superficie o a cierta profundidad utilizando flotadores espaciados por igual.
Anexo II — Selección de zonas marinas protegidas
Subregiones marinas: Golfo de Vizcaya y costa de la Península Ibérica (VCI); Macaronesia (MAC); Mediterráneo occidental (MO)
Año: Año de la propuesta de lugar de importancia comunitaria
ESPAÑA
zona marina protegida de Natura 2000 | Subregión | Año | Superficie marina (ha) | |
ES1200055 | Cabo Busto-Luanco | VCI | 2004 | 7 712 |
ES1110006 | Complexo húmido de Corrubedo | VCI | 1997 | 7 410 |
ES6200048 | Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón | MO | 2000 | 154 082 |
ES0000020 | Delta de l’Ebre | MO | 2006 | 35 972 |
ES7020017 | Franja marina Teno-Rasca | MAC (Islas Canarias) | 1999 | 69 490 |
FRANCIA
zona marina protegida de Natura 2000 | Subregión | Año | Superficie marina (ha) | |
FR5400469 | Pertuis Charentais | VCI | 1999 | 456 027 |
FR7200811 | Panache de la Gironde et plateau rocheux de Cordouan (Système Pertuis-Gironde) | VCI | 2008 | 95 256 |
FR9402013 | Plateau du Cap Corse | MO | 2008 | 178 265 |
FR9301613 | Rade d’Hyères | MO | 2002 | 44 958 |
FR9301602 | Calanques et îles marseillaises, Cap Canaille et massif du Grand Caunet | MO | 2003 | 39 512 |
ITALIA
zona marina protegida de Natura 2000 | Subregión | Año | Superficie marina (ha) | |
IT5160002 | Isola di Gorgona - area terrestre e marina | MO | 1995 | 14 611 |
ITB010082 | Isola dell'Asinara | MO | 2002 | 11 862 |
IT5160018 | Secche della Meloria | MO | 2011 | 8 727 |
ITA010026 | Fondali dell’isola dello Stagnone di Marsala | MO | 1995 | 3 442 |
IT1344270 | Fondali Punta Mesco - Rio Maggiore | MO | 1995 | 546 |
IT1332674 | Fondali Monte Portofino | MO | 1995 | 544 |
PORTUGAL
zona marina protegida de Natura 2000 | Subregión | Año | Superficie marina (Ha) | |
PTCON0062 | Banco Popular | BIC | 2015 | 2 292 778 |
PTCON0012 | Costa Sudoeste | VCI | 1997 | 163 870 |
PTCON0056 | Peniche /Stª Cruz | VCI | 1998 | 5 474 |
PTDES0001 | Ilhas Desertas | MAC (Madeira) | 1995 | 10 060 |
PTMIG0021 | Reserva Nacional Marinha do Banco D. João de Castro (Canal Terceira - S. Miguel) | MAC (Azores) | 1997 | 1 648 |
Siglas y abreviaturas
AEMA: Agencia Europea de Medio Ambiente
CCTEP: Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca.
CGPM: Comisión General de Pesca del Mediterráneo
CIEM: Consejo Internacional para la Exploración del Mar
CMR: Convenios marinos regionales
CPANE: Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste
DAH: Directivas sobre aves y hábitats
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
FEMP: Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
ONU: Naciones Unidas.
OROP: Organización regional de ordenación pesquera competente
PPC: Política pesquera común
TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
UE: Unión Europea
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
ZEE: ZEE Zona Económica Exclusiva
Glosario
Biomasa de la población: El peso combinado de cada uno de los peces de una población que son capaces de reproducirse.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Tratado multilateral concluido en 1982 bajo los auspicios de las Naciones Unidas que establece los derechos y responsabilidades de las naciones con respecto a su utilización de los mares y océanos marinos a la hora de establecer directrices sobre el medio ambiente y sobre la ordenación de sus recursos marinos naturales.
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn): Tratado multilateral concluido en 1979 bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre la conservación de las especies migratorias en toda una serie de zonas que habitan.
Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna): Tratado multilateral concluido en 1979 bajo los auspicios del Consejo de Europa sobre la conservación de las especies de fauna y flora silvestres y de sus hábitats, en particular aquellos que sean vulnerables o estén en peligro.
Convenio sobre la Diversidad Biológica: Tratado multilateral concluido en 1992 bajo los auspicios de las Naciones Unidas sobre la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Convenios marinos regionales: Estructuras de cooperación para proteger el medio marino en las que participan los Estados miembros y los países vecinos que comparten aguas marinas. Los cuatro CMR europeos y el convenio OSPAR (convenio sobre la protección del medio marino del Nordeste Atlántico), HELCOM (convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico), el Convenio de Barcelona (Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo) y el Convenio de Bucarest (el Convenio para la Protección del Mar Negro).
Enfoque de ecosistemas para la ordenación pesquera: Se trata de un enfoque integrado que tiene en cuenta todo el ecosistema. El objetivo es mantener los ecosistemas en un estado sano, limpio, no tóxico, productivo y resistente, en el que se garantice que los beneficios obtenidos de los recursos marinos vivos son elevados, a la vez que el impacto de las operaciones pesqueras sobre los ecosistemas marinos es bajo y no supone un perjuicio para los ecosistemas en el futuro.
Esfuerzo pesquero: Medida de la actividad pesquera que tiene en cuenta la capacidad de un buque de una flota y el número de días que ha pasado pescando.
Especie pelágica: Especie marina que pasa la mayor parte de su vida lejos de la costa y del lecho marino.
Interreg: Conjunto de programas financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional que apoya la cooperación transfronteriza mediante la financiación de proyectos. Tienen por finalidad abordar de manera conjunta retos comunes y encontrar soluciones compartidas en diversos campos, incluido el medioambiental.
LIFE: Instrumento de financiación de la UE para las políticas marítimas y pesqueras desde 2014.
LIFE: Instrumento de financiación de la Unión Europea para el medio ambiente y la acción por el clima desde 1992.
Límites biológicos seguros: Conjunto de parámetros que, de respetarse en el ordenamiento de una población de peces, garantizan una baja probabilidad de colapso de esa población, aunque es menos restrictiva que el rendimiento máximo sostenible.
Organización regional de ordenación pesquera competente (OROP): Organizaciones internacionales constituidas por países con intereses pesqueros en una zona. Las OROP ordenan tanto las especies altamente migratorias (por ejemplo, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico) como las poblaciones de peces según la zona geográfica (por ejemplo, la CPANE).
Peces demersales: Especie o grupo de peces que vive la mayor parte de su vida en el lecho marino o próximo a él.
Población biológica: Grupo de individuos pertenecientes a una especie en una zona especificada.
Régimen de entrada y salida: Marco legal para ordenar el tamaño de la flota pesquera de la Unión Europea con el fin de que se ajuste a determinados límites máximos, como el de asegurar que los Estados miembros no puedan añadir nuevos buques sin tener en cuenta la capacidad que se retira.
Régimen de esfuerzo pesquero: Enfoque para ordenar las poblaciones de peces que impone límites al esfuerzo pesquero.
Rendimiento máximo sostenible: La máxima cantidad de peces que se puede capturar de manera continua en las condiciones existentes sin agotar la población.
Total admisible de capturas (TAC): El volumen máximo que se puede capturar de una población de peces cada año conforme a la política pesquera común.
Zona económica exclusiva (ZEE): Zona de mar, inmediatamente a continuación de las aguas territoriales de un país costero, donde el país tiene determinados derechos y obligaciones conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Zona marina protegida: Zona del mar designada, por ley o de otra forma, para la protección y el mantenimiento de la biodiversidad, los recursos naturales y los parajes declarados patrimonio cultural.
Equipo de auditoría
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
La presente auditoría de gestión fue realizada por la Sala I, especializada en el uso sostenible de los recursos naturales, presidida por Samo Jereb, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por João Figueiredo, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, asistido por Colm Friel, gerente principal, Michela Lanzutti y Antonella Stasia, auditoras. Michael Pyper prestó asistencia lingüística. Marika Meisenzahl prestó asistencia gráfica.
Notas finales
1 Artículos 7 y 11 del TFUE.
2 Artículo 3 del TFUE: «1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: (…) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común».
3 Artículo 4 del TFUE: «2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: […] e) medio ambiente».
4 Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). DO L 164 de 25.6.2008
5 Respectivamente, Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
6 AEMA: «State of Europe’s Seas», 2015.
7 Informe de la AEMA n.º 17/2019: «Marine messages II, Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach», 2020.
8 Informe de la AEMA 17/2019: «Marine messages II», ilustración 4.1.
9 IPBES 2019: «The global assessment report on biodiversity and ecosystem services».
10 Véase el estudio de la FAO: «Ecosystem Effects of Fishing in the Mediterranean: An Analysis of the Major Threats of Fishing Gear and Practices to Biodiversity and Marine Habits», 2004.
11 UICN: «European Red List of Marine Fishes», 2015.
12 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común. DO L 354 de 28.12.2013. Este Reglamento es el acto básico de la política que se complementa con otros muchos actos jurídicos. A efectos de simplificación, el Tribunal se refiere a este Reglamento como «PPC».
13 Artículo 2 de la PPC.
14 Artículo 2, apartados 1 y 2, de la PPC.
15 AEMA: «Status of marine fish and shellfish stocks in European seas», 2019.
16 Artículo 5 de la PPC.
17 En cuanto a las posibilidades de pesca de 2020, véase el Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 enero de 2020, por el que se establecen, para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 025 de 30.1.2020).
18 Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo. DO L 409 de 30.12.2006.
19 Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo). DO L 347 de 30.12.2011.
20 Artículo 2 del Convenio constitutivo de la CGPM: «El objetivo del Convenio es garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible, desde el punto de vista biológico, social, económico y medioambiental, de los recursos marinos vivos, (…) en la zona de aplicación».
21 Conferencia ministerial sobre la sostenibilidad de la pesca en el Mediterráneo de 2017, Declaración ministerial de Malta (Medfish4ever). Egipto no firmó esta declaración.
22 COM(2007) 575 final de 10 de octubre de 2007: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Una política marítima integrada para la Unión Europea».
23 Artículo 1 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.
24 COM(2018) 562 final de 31 de julio de 2018: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúan los programas de medidas de los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina.
25 COM(2018) 562 final de 31 de julio de 2018: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúan los programas de medidas de los Estados miembros con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina.
26 COM(2020) 259 final de 25 de junio de 2020: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina.
27 COM(2011) 244 de 3 de mayo de 2011: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural»
28 COM(2015) 478 final de 2 de octubre de 2015: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Revisión intermedia de la estrategia de la UE sobre la diversidad hasta 2020».
29 Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.
30 COM(2015) 481 final de 1 de octubre de 2015: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados en la creación de zonas marinas protegidas (como exige el artículo 21 de la Directiva marco sobre la estrategia marina - Directiva 2008/56/CE).
31 Artículo 13, apartado 4.
32 AEMA: «Marine Protected Areas: Designed to conserve Europe's marine life, marine protected areas are a globally recognised tool for managing and enhancing our marine ecosystems», 2018.
33 «Marine Protected Areas Economics, Management and Effective Policy Mixes» https://www.oecd.org/environment/resources/Marine-Protected-Areas-Policy-Highlights.pdf.
34 WWF: «Protecting Our Ocean - Europe’s Challenges to Meet the 2020 Deadlines», 2019.
35 AEMA: «Marine messages II», recuadro 3.2, 2020.
36 Dureuil et al.: «Elevated trawling inside protected areas undermines conservation outcomes in a global fishing hot spot», Science, Vol. 362, número 6421, pp. 1403‑1407, 2018.
37 AEMA: «EU reaches the Aichi target of protecting ten percent of Europe's seas», 2018.
38 AEMA: «Marine Protected Areas», 2018.
39 COM(2020) 380 final de 20 de mayo de 2020: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas.».
40 Véase COM(2019) 274 final de 7 de junio de 2019: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la situación actual de la política pesquera común y consulta sobre las posibilidades de pesca para 2020.
41 Véase https://ec.europa.eu/fisheries/cfp/fishing_rules_es.
42 AEMA: «Marine messages II», recuadro 3.2, 2020.
43 COM(2018) 368 final de 30 de mayo de 2018: Propuesta de Reglamento del parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca.
44 UICN: «European Red List of Marine Fishes», 2015.
45 Directiva de hábitats, artículo 19; Directiva sobre aves, artículos 15 y 16.
46 Informe de la AEMA 3/2015: «Marine protected areas in Europe's seas».
47 Artículo 3 del MedReg.
48 Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas. DO L 198 de 25.7.2019.
49 COM(2009) 40 final de 5 de febrero de 2009: «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un Plan de acción de la Comunidad Europea para la conservación y gestión de los tiburones».
50 STECF-19‑17.
51 Texto consolidado del Reglamento del Consejo 1185/2003, de 23 de junio de 2003, sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques. DO L 167 de 4.7.2003.
52 Artículos 2 y 3 de la PPC.
53 AEMA: «Marine messages II», 2020, p. 11.
54 AEMA: «Marine messages II», 2020, p. 25.
55 Documento de trabajo del personal de la Comisión, véase la página 9.
56 CCTEP: «Monitoring the performance of the Common Fisheries Policy» (STECF-Adhoc-19‑01). Se trata del informe de un grupo de expertos para el CCTEP de marzo de 2019. Datos anuales hasta 2017. Véanse las páginas 7 y 11.
57 STECF 19‑01, p. 11.
58 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a COM(2019) 274 final, véase p. 7.
59 STECF-ADhoc-19‑01.
60 COM(2019) 274 final de 7 de junio de 2016.
61 AEMA: «Marine messages II», 2020, p. 17.
62 Véanse los informes del CCTEP: PLEN 17‑02, PLEN 18‑01, STECF 18‑09 y STECF 18‑13.
63 CCTEP: «The 2018 Annual economic report on the EU fishing fleets» (STECF 18‑07), p. 163.
64 Véase el preámbulo (21) y el artículo 59 del Reglamento del Consejo (CE) n.º 1224/2009.
65 Véase STECF 17‑02.
66 Véase STECF PLEN 17‑02.
67 Véase STECF PLEN 19‑01.
68 Véase el preámbulo (18) y los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo.
69 Reglamento (EU) 2019/1022, aprobado el 20 de junio de 2019.
70 Artículos 17 y 6.
71 Reglamento (UE) 2019/1241.
72 Véase el artículo 3, letra d).
73 Véanse, por ejemplo, los artículos 10 (apartado 4), 12 (apartado 2), 15 (apartado 2), 23 (apartados 1 y 5), 27 (apartado 7) y 31 (apartado 4).
74 Reglamento n.º 1967/2006.
75 Reglamento n.º 1343/2011.
76 COM(2007) 604 final de 17 de octubre de 2007: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos.
77 STECF PLEN 17‑02.
78 COM(2017) 192 final de 24 de abril de 2017: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Aplicación y evaluación del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, en virtud de lo previsto en su artículo 118.
79 COM(2018) 368 final de 30 de mayo de 2018.
80 Fuente: Base de datos de la CGPM.
81 Véase el punto 5, la letra d), del artículo 2 de la PPC.
82 Artículo 23 de la PPC.
83 Véase el artículo 23, apartado 2, de la PPC.
84 Artículo 2, apartado 3, del Reglamento de la PPC.
85 Véase el artículo 1 del Reglamento del FEMP (Reglamento (UE) n.º 508/2014).
86 Preámbulo (10) del FEMP.
87 Artículo 6 del Reglamento de FEMP.
88 Artículos 37 a 40 del Reglamento del FEMP, respectivamente «Ayuda a la concepción y aplicación de medidas de conservación y de cooperación regional»; «Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies»; «Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos»; «Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y regímenes de compensación en el marco de actividades pesqueras sostenibles».
89 Informe final «EMFF use for the protection of sensitive species», marzo de 2020.
90 AEMA: «Marine messages II», 2020, p. 53.
91 Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial 12/2011: «¿Han contribuido las medidas de la UE a adaptar la capacidad de las flotas pesqueras a las posibilidades de pesca existentes?»
92 Reglamento del FEMP: artículo 5.
93 Reglamento del FEMP, artículo 11.
94 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014. COM(2018) 390 final de 12.6.2018: artículos 13 y 16.
95 Conclusiones del Consejo sobre la propuesta de la Comisión para un nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, junio de 2019.
96 Reglamento (UE) n.º 1293/2013.
97 A partir de la información del sitio web de la FAO.
Cronología
Evento | Fecha |
---|---|
Aprobación del plan de fiscalización (APM)/ Inicio de la auditoría | 5.6.2019 |
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otras entidades auditadas) |
15.7.2020 |
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio | 28.10.2020 |
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (o de otras entidades auditadas) en todas las lenguas | 17.11.2020 |
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