DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional, durante el 81.º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y el 108.º período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima, en relación con la adopción de enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) y al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW)
DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional, durante el 81.º período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y el 108.º período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima, en relación con la adopción de enmiendas al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL), al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) y al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código STCW)