TRABAJAR
EN OTRO PAÍS
DE LA UE
CONOCE TUS DERECHOS
SI ESTÁS PENSANDO EN TRABAJAR EN OTRO PAÍS DE LA UE, TIENES UNA SERIE DE DERECHOS.
¿QUÉ DERECHOS
DE RESIDENCIA TIENES?
- Tienes derecho a vivir en cualquier país de la UE como empleado, autónomo o trabajador desplazado, pero las normas varían en función de que te establezcas allí durante un período de hasta tres meses, más de tres meses, o con carácter permanente.
- Si vives en el extranjero menos de tres meses, solo tienes que asegurarte de disponer de un documento nacional de identidad o pasaporte válido.
- Después de tres meses, es posible que tengas que registrarte como residente en la localidad donde vivas para demostrar que trabajas allí y poder obtener un documento que confirme tu derecho a permanecer en el territorio.
- Si vives en otro país y te quedas sin empleo, puedes seguir viviendo allí siempre que:
- sufras una incapacidad temporal para el trabajo debida a una enfermedad o un accidente
- estés inscrito en la oficina de empleo como trabajador en situación de paro involuntario
- sigas una formación profesional.
- Si vives legalmente como trabajador en otro país de la UE cinco años seguidos, adquieres automáticamente el derecho a vivir allí con carácter permanente.
- Puedes tener derecho a la residencia permanente antes de que transcurran cinco años en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Si te jubilas y has trabajado en el país durante el último año o has vivido allí tres años seguidos.
- Si has dejado de trabajar por incapacidad y has vivido en el país dos años seguidos.
- Si has dejado de trabajar por incapacidad debido a un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.
- Si empiezas a trabajar en otro país de la UE como trabajador transfronterizo. Debes volver a tu lugar de residencia al menos una vez por semana, pero tienes que haber trabajado antes en el país donde quieres obtener la residencia permanente durante tres años seguidos.
- En casos excepcionales, el país en el que estás puede expulsarte por motivos de orden público o seguridad pública, pero solo si puede demostrar que representas una amenaza grave.
- Más información: https://europa.eu/youreurope/workresident_es
¿SE TE RECONOCERÁN TUS
CUALIFICACIONES PROFESIONALES?
- Si quieres trabajar en otro país de la UE y tu profesión está regulada allí, es posible que tengas que obtener el reconocimiento oficial de tus cualificaciones profesionales antes de empezar a ejercer en el nuevo país.
- Las profesiones reguladas son aquellas cuyo ejercicio exige estar en posesión de una titulación determinada, haber superado un examen especial o estar inscrito en un colegio profesional.
- Si tu profesión no está regulada en tu país de origen pero sí lo está en el país de la UE en el que quieres trabajar, es posible que tengas que demostrar que has ejercido tu profesión en tu país de origen durante un año al menos en los últimos diez años.
- Más información: https://europa.eu/youreurope/pq_es
¿PUEDES OBTENER COBERTURA
DE SEGURIDAD SOCIAL?
- Si vives o trabajas en el extranjero, tendrás cobertura de seguridad social, bien en tu país de origen, bien en el de acogida. El país que te proporciona la cobertura de seguridad social no es algo que puedas elegir libremente.
- Dependerá de:
- tu situación laboral
- tu país de residencia.
- Debes afiliarte al sistema de seguridad social de tu país de acogida. Tú y las personas a tu cargo quedaréis cubiertos por el sistema de seguridad social del país en cuestión. Sus leyes determinarán tus prestaciones (familiares, por enfermedad, desempleo, accidente de trabajo o enfermedad profesional, pensiones, jubilación anticipada y defunción).
- En muchos países, las prestaciones a las que tienes derecho pueden depender del tiempo durante el cual hayas cotizado.
- Más información: https://europa.eu/youreurope/social_es
PODRÍA SER TU CASO
Trabajo pendular transfronterizo
Françoise vive en Francia, pero cuatro días a la semana zefse desplaza a Bélgica para trabajar en una empresa de comunicación. Como trabajadora transfronteriza, algunos de sus derechos de seguridad social varían. Como trabaja en Bélgica, Françoise tiene que pagar sus cotizaciones a la seguridad social belga, lo que significa que está cubiert en ese país. Aun así, si se pone enferma en Francia, su país de origen, puede recibir tratamiento médico allí y, si pierde su empleo, también puede solicitar prestaciones en Francia.
¿TIENES DERECHO A TRAERTE
A TUFAMILIA?
- Al ser ciudadanos de la UE, tu cónyuge, tus hijos y tus nietos pueden permanecer en otro país de la UE como trabajadores, demandantes de empleo, pensionistas o estudiantes en las mismas condiciones que se te aplican a ti.
- Aunque no tengan intención de trabajar, pueden reunirse contigo como personas a tu cargo.
- Si trabajas en otro país de la UE durante más de tres meses como empleado, autónomo o trabajador desplazado, tu cónyuge y los hijos y nietos que tengas a tu cargo pueden vivir contigo sin necesidad de cumplir ningún otro requisito.
- Al ser ciudadanos de la UE, tus familiares tienen derecho a la residencia permanente si han vivido legalmente en el país de acogida durante cinco años seguidos en las mismas condiciones que se te aplican a ti.
- Más información: https://europa.eu/youreurope/children_es