QUÉ HACER SI QUIERES
CREAR UNA EMPRESA

  • Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a:
    • crear su propia empresa en cualquier país de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein
    • crear una sucursal o filial de una empresa ya existente que tenga su domicilio social en la UE y ya esté registrada en un país de la UE.
  • Aunque los requisitos varían entre países, a todos se les anima para que cumplan determinados objetivos de apoyo a la creación de nuevas empresas, a saber:
    • que el tiempo necesario para crear la empresa no supere los tres días laborables
    • que el coste sea inferior a 100 euros
    • que todos los trámites se puedan hacer a través de un único organismo administrativo
    • que sea posible completar todas las formalidades de registro online
    • que pueda hacerse el registro online de una empresa desde otro país de la UE (a través de los puntos de contacto nacionales)
  • Existen distintos tipos de financiación y asistencia para la creación de empresas.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/startup_es

¿CÓMO PUEDES VENDER TUS PRODUCTOS EN LA UE?

  • Las empresas que efectúan transacciones comerciales en Europa pueden beneficiarse del mercado único de la UE y también de determinados acuerdos comerciales con otros países europeos. Por lo tanto, tus productos pueden circular libremente dentro de este territorio sin ningún coste extra y sin restricciones cuantitativas. Es lo que se conoce como libre circulación de mercancías.
  • Una vez que tu producto entre en la UE, se podrá transportar libremente por toda la Unión, incluso aunque se haya fabricado fuera de ella. Recuerda que si las mercancías se importan o exportan entre la UE y un país no perteneciente a la UE (incluidos los que se benefician de la libre circulación de mercancías, a saber: los del Espacio Económico Europeo, Suiza, Turquía, Andorra y San Marino) deben cumplirse determinadas formalidades aduaneras.
  • Si tus productos cumplen las normas armonizadas de la UE (basadas en una serie de requisitos de protección de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente), se podrán transportar libremente dentro de la UE, sin que se les puedan imponer restricciones.
  • Si los productos que no están sujetos a normas armonizadas de la UE, pueden estarlo a normas nacionales. Si es el caso, podrás disfrutar de la libre circulación de mercancías sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.
  • Se pueden imponer restricciones a determinados productos que afecten al interés público, por ejemplo para proteger la salud y la vida de las personas, animales y plantas, defender el medio ambiente y mantener la seguridad o la moralidad públicas.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/selling_es

¿QUÉ PASA SI QUIERES
PRESTAR SERVICIOS
EN EL EXTRANJERO?

  • Si en tu país de residencia tienes una empresa registrada para la prestación de servicios (por ejemplo, de arquitecto o guía turístico), puedes ofrecer tus servicios en otro país de la UE sin tener que crear una empresa o sucursal en ese país.
  • Esta posibilidad puede ser útil si deseas:
    • prestar tus servicios de forma temporal
    • ofrecer tus servicios a un cliente concreto que reside en ese país
    • comprobar la situación del mercado antes de iniciar tu ampliación al extranjero.
  • Normalmente, deberías poder prestar servicios en el otro país sin tener que cumplir todas sus normas y procedimientos administrativos. Sin embargo, es posible que tengas que informar a su administración de que vas a prestar servicios allí.
  • Si prestas servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o los prestas por vía electrónica, estos servicios se gravarán siempre en el país del cliente. La miniventanilla única (régimen MOSS) te permite prestar estos servicios en la UE sin tener que registrarte en cada país miembro.
    • Aunque tu empresa esté establecida fuera de la UE, también puedes disfrutar de las ventajas del régimen MOSS.
  • No des por supuesto que puedes prestar servicios sin tener que crear una empresa local: que puedas hacerlo o no dependerá de la frecuencia, duración y periodicidad de los servicios, así como del tipo de servicio prestado.
  • Las normas de la UE prohíben la discriminación entre los destinatarios de los servicios en razón de su nacionalidad o lugar de residencia. Esto implica que:
    • todos tienen derecho a recibir servicios de empresas situadas en otros países de la UE
    • no es posible rechazar a clientes potenciales de otros países de la UE, ni otorgarles un trato diferente, a menos que se tengan razones justificadas para hacerlo.
  • Si realizas ventas online, no puedes negarte a servir a los clientes de otros países de la UE sin una razón válida.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/services_es y https://europa.eu/youreurope/moss_es

¿SE RECONOCERÁN TUS CUALIFICACIONES PROFESIONALES?

  • Si quieres trabajar en otro país de la UE en el que tu profesión esté regulada, es posible que tengas que obtener el reconocimiento oficial de tus cualificaciones profesionales en ese país antes de empezar a ejercer.
  • Las profesiones reguladas son aquellas cuyo ejercicio exige estar en posesión de una titulación específica, haber superado un examen especial o estar inscrito en un colegio profesional.
  • Si tu profesión no está regulada en tu país de origen pero está regulada en el país de la UE donde quieres trabajar, es posible que tengas que demostrar que la has ejercido en tu propio país durante un año, como mínimo, durante los últimos diez años.
  • Las autoridades pueden pedirte copias certificadas y traducciones juradas de los documentos más importantes para solicitar la prestación de servicios en el extranjero.
  • Una vez obtenido el reconocimiento de tus cualificaciones, es posible que tengas que darte de alta en un colegio profesional para poder hacer uso de tu título y ejercer la profesión.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/pq_es

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