QUÉ DERECHOS DE RESIDENCIA TIENES COMO SOLICITANTE DE EMPLEO?

  • Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trasladarte a otro país de la UE para buscar trabajo.
  • Como demandante de empleo, no tienes que registrarte como residente durante los primeros seis meses, pero es posible que tengas que notificar tu presencia a tu llegada.
  • Si estás cobrando prestaciones por desempleo de tu país de origen, tendrás que darte de alta en la oficina de empleo del país al que hayas ido. Tu familia y tú seguiréis cubiertos por la seguridad social de tu país de origen (por ejemplo, para los gastos médicos).
  • Si ya han pasado seis meses y aún no has encontrado trabajo, las autoridades nacionales pueden evaluar tu derecho a ampliar tu estancia en el país, siempre que puedas demostrar que:
    • estás buscando empleo activamente
    • tienes posibilidades de encontrarlo.
  • Si has estado trabajando en otro país de la UE y pierdes tu empleo, o si eres autónomo y dejas de ejercer esa actividad, puedes conservar el derecho a seguir viviendo en ese país.
  • La duración de tu estancia dependerá de cuánto tiempo hayas trabajado en ese país y del tipo de contrato que tuvieras cuando te quedaste en paro.
  • Si sufres una incapacidad temporal para el trabajo debido a una enfermedad o un accidente, puedes quedarte en el país mientras dure esa situación.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/jobseekerresident_es

PODRÍA SER TU CASO
Inscribirte como demandante de empleo

Aisling se traslada desde Irlanda a Francia para buscar trabajo y se inscribe allí como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo. En el plazo de siete días presenta un formulario U2 y accede a someterse a todos los controles por los que pasan los solicitantes de prestaciones de desempleo en su nuevo país de residencia. Si decide quedarse en el extranjero más de tres meses y para entonces sigue desempleada, tendrá que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo. En estas circunstancias puede prorrogar su estancia hasta seis meses, pero tal vez esté obligada a demostrar que ha estado buscando trabajo durante el periodo inicial de tres meses y que tiene más posibilidades de encontrar trabajo si alarga su estancia.

¿SE PUEDE BUSCAR EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO EN EL EXTRANJERO?

  • Como ciudadano de la UE, tienes derecho a trabajar en el sector público de otro país, por ejemplo, en empresas estatales y administraciones y organismos públicos.
  • Para conseguir un empleo en el sector público es posible que necesites el reconocimiento oficial de tus cualificaciones en el país en el que quieres trabajar.
  • Tu experiencia profesional no puede infravalorarse por el mero hecho de haberla adquirido en otro país de la UE. A la hora de determinar el salario, el grado y demás condiciones de trabajo, las experiencias comparables deben reconocerse de la misma manera.
  • Más información: https://europa.eu/youreurope/public_es

¿SE PUEDEN TRANSFERIR LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO A OTRO PAÍS?

  • Si recibes prestaciones de desempleo, debes permanecer en el país que paga las prestaciones.
  • Si decides trasladarte a otro país de la UE para buscar trabajo, puedes seguir recibiendo tus prestaciones de desempleo del país de la UE donde hayas trabajado por última vez durante al menos tres meses y hasta un máximo de seis meses, en función de la institución que te abone la prestación. Pero sólo puedes hacerlo si:
    • estás en situación de desempleo total (no parcial ni intermitente), y
    • tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.
  • Para poder transferir las prestaciones de desempleo debes haber estado inscrito como demandante de empleo en los servicios de empleo del país durante al menos cuatro semanas. También debes solicitar a tu servicio nacional de empleo un formulario U2 (antiguo formulario E303), que es una autorización para exportar tus prestaciones antes de trasladarte a otro país.
  • A la llegada al país en el que buscas trabajo tendrás que:
    • inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de siete días
    • presentar tu formulario U2 (antiguo E 303)
    • aceptar todos los controles que el nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.
  • Si quieres mantener tu derecho a las prestaciones de desempleo, asegúrate de que regresas al país que paga tus prestaciones de desempleo antes o el mismo día que expira tu derecho.

MÁS INFORMACIÓN:

https://europa.eu/youreurope/es

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