Finanzas sostenibles: La UE necesita una actuación más coherente para reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles
Sobre el informe:La transición a una economía climáticamente neutra requerirá inversiones públicas y privadas significativas. Examinamos si la Comisión ha adoptado las medidas adecuadas para reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles. Llegamos a la conclusión de que la acción de la UE debe ser más coherente. A pesar de haber centrado con acierto sus acciones en reforzar la transparencia en el mercado, la Comisión no las ha complementado con medidas para hacer frente al coste de las actividades económicas no sostenibles, y se han retrasado muchas acciones. Además, la Comisión debe aplicar criterios coherentes para establecer la sostenibilidad de las inversiones con cargo al presupuesto de la UE y orientar mejor los esfuerzos encaminados a generar oportunidades de inversión sostenible. Este informe puede resultar de utilidad en la ejecución de la estrategia de 2021 para financiar la transición a una economía sostenible.
Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.
Resumen
IEn 2015, la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros firmaron el Acuerdo de París para reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. Uno de sus objetivos es situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. Existe un amplio consenso en cuanto a que la transición a una economía climáticamente neutra requerirá inversiones públicas y privadas significativas.
IIEn 2018, la Comisión estableció un Plan de Acción sobre finanzas sostenibles con medidas para reorientar la financiación privada hacia inversiones sostenibles, gestionar los riesgos financieros vinculados al cambio climático y mejorar la gobernanza empresarial sostenible en el sector privado. Al mismo tiempo, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones siguieron adelante con sus esfuerzos por prestar ayuda financiera pública a las inversiones sostenibles, en particular para acción por el clima.
IIIExaminamos si la Comisión ha adoptado las medidas adecuadas para reorientar la financiación hacia inversiones sostenibles. Nuestra auditoría se centró en aclarar si el Plan de Acción de 2018 abordó las cuestiones clave relacionadas con las finanzas sostenibles y si se aplicó en plazo. También evaluamos si la ayuda financiera de la UE se atiene a criterios de sostenibilidad coherentes y contribuye a apoyar la inversión sostenible.
IVEste informe puede ser de utilidad en la ejecución de la Estrategia de 2021 para financiar la transición a una economía sostenible que llevará a término y reforzará las medidas iniciadas con el Plan de Acción de 2018.
VConcluimos que hace falta una actuación más coherente de la UE para reorientar las finanzas públicas y privadas hacia inversiones sostenibles. A pesar de haber centrado sus acciones en reforzar la transparencia en el mercado, la Comisión no las ha complementado con medidas para hacer frente al coste de las actividades económicas no sostenibles. Además, la Comisión debe aplicar criterios coherentes para determinar la sostenibilidad de las inversiones que apoya con cargo a su presupuesto y orientar mejor los esfuerzos encaminados a generar oportunidades de inversión sostenibles.
VIPor lo que respecta a las medidas reglamentarias específicas, constatamos que las acciones planificadas se centraron correctamente en la manera de mejorar la transparencia, tanto en lo que se refiere a las inversiones sostenibles como al modo en que el sector financiero y las empresas informan sobre la sostenibilidad. Se produjeron retrasos en muchas acciones, que requieren nuevas medidas para poder aplicarse. En particular, se ha tardado más de lo previsto en completar el sistema común de clasificación de actividades sostenibles (la Taxonomía de la UE), que sienta las bases para el etiquetado de los productos financieros y la normalización de la información que se declare sobre la sostenibilidad para las empresas. Consideramos que estas medidas no serán plenamente eficaces si no van acompañadas de otras que sean suficientes para reflejar los costes medioambientales y sociales de las actividades no sostenibles.
VIIEn cuanto al apoyo financiero de la UE, constatamos que el BEI desempeña un papel importante en el apoyo a las inversiones sostenibles y en la aplicación de la Taxonomía de la UE. Sin embargo, nuestro análisis del apoyo a las inversiones por parte del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas reveló que se prestaba menos apoyo a Europa central y oriental, donde existe una necesidad considerable de tales ayudas, que a otras regiones. Además, constatamos que se presta escaso apoyo financiero a los proyectos de adaptación al cambio climático, que tienen dificultades para atraer financiación privada. También consideramos que la UE no ha apoyado con suficiente proactividad el desarrollo de una cartera de proyectos sostenibles ni ha aprovechado plenamente el potencial de los planes nacionales integrados de energía y clima para identificar oportunidades de inversión sostenibles.
VIIIConstatamos que no existe un requisito sistemático y vinculante en todas las actividades financiadas por la UE para aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo». Por otro lado, a excepción de InvestEU, los programas de gasto de la UE carecen de requisitos para evaluar inversiones concretas con arreglo a normas sociales y medioambientales similares a las que emplea el BEI. Esto supone que se puede aplicar criterios dispares o de rigor insuficiente para determinar la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas actividades financiadas por distintos programas de la UE. Por otra parte, muchos criterios utilizados para evaluar y controlar la contribución del presupuesto de la UE a la consecución de los objetivos climáticos no son tan estrictos ni se basan tanto en la ciencia como los desarrollados en la Taxonomía de la UE.
IXRecomendamos a la Comisión que:
- complete las medidas del Plan de Acción y aclare los mecanismos de verificación del cumplimiento y de auditoría;
- contribuya mejor a las finanzas sostenibles mediante la fijación de precios de las emisiones de gases de efecto invernadero;
- informe sobre los resultados relacionados con el clima y el medio ambiente de InvestEU;
- intensifique los esfuerzos por generar una cartera sostenible de proyectos;
- aplique sistemáticamente el principio de «no causar un perjuicio significativo» y la Taxonomía de la UE en todo el presupuesto de la UE;
- supervise los resultados del Plan de Acción y de cualquier estrategia futura e informe al respecto.
Introducción
01En 2015, la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros firmaron el Acuerdo de París para reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático. Uno de sus objetivos es «situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero»1. La UE y sus Estados miembros también se han comprometido a aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas2. La Unión Europea establece en sus Tratados objetivos de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, y ha asumido el compromiso de apoyar los esfuerzos internacionales por combatir el cambio climático.
02El cambio climático ha sido reconocido como un riesgo para la estabilidad del sistema financiero3 y del conjunto de la economía. Las consecuencias del cambio climático no solo se reflejan en el impacto económico de fenómenos meteorológicos cada vez más extremos o de la elevación del nivel del mar («riesgos físicos»), sino también en el riesgo de que se deteriore el valor de las inversiones debido a los cambios en el contexto político, tecnológico y jurídico vinculados a la lucha contra el cambio climático («riesgo de transición»). La prueba de resistencia climática del conjunto de la economía del Banco Central Europeo (BCE) muestra que el impacto de los riesgos climáticos en empresas y bancos podría incluso desencadenar una recesión o un colapso del mercado financiero4.
03El reto consiste en cómo organizar y financiar una transición socialmente justa y sostenible desde el punto de vista medioambiental hacia una economía climáticamente neutra y resiliente. Existe un amplio consenso en cuanto a que esta transición requerirá una ingente inversión pública y privada. Este proceso exigirá tanto el refuerzo de la financiación destinada a las inversiones necesarias para lograr una economía neutra en emisiones de carbono como la consolidación de la estabilidad financiera mediante la incorporación de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las decisiones empresariales y relativas a la inversión (es decir, las «finanzas sostenibles»).
04La Comisión todavía no ha calculado la magnitud de la inversión total necesaria para lograr una transición socialmente justa y medioambientalmente sostenible hacia una economía resiliente y climáticamente neutra para 2050, que abarque tanto la mitigación del cambio climático como la adaptación al mismo (resiliencia climática). En 2020, la Comisión estimó que alcanzar el objetivo de reducción del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 requeriría una inversión anual complementaria de unos 350 000 millones de euros solo en el sistema energético5. Por otro lado, la Comisión estimó que el déficit de inversión sostenible medioambiental global se sitúa entre 100 000 millones y 150 000 millones de euros al año, y las necesidades de inversión social, en 142 000 millones de euros anuales para 20306. Los expertos han estimado que, en la Europa de los Veintisiete, alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 puede exigir un gasto total en capital de alrededor de un billón de euros cada año en el período 2021‑20507. Esta estimación abarca las tecnologías y técnicas limpias en la energía, el transporte, los edificios, la industria, la agricultura y la infraestructura de transmisión energética.
05En 2016, la Comisión constituyó el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles para prestar asesoramiento acerca de la elaboración de una estrategia de financiación sostenible8. El grupo contó con expertos de alto nivel en representación de la sociedad civil, del sector financiero y del ámbito académico, y con observadores de instituciones europeas e internacionales9. Como se señala en el informe final del grupo de expertos de alto nivel10 y en los informes de otros expertos11, la intervención pública será necesaria para lograr el volumen de inversión sostenible necesario y deberá abordar al menos las siguientes cuestiones esenciales:
- Los mercados no reflejan todos los costes sociales y medioambientales de las actividades económicas: El mercado no tiene suficientemente en cuenta los efectos secundarios negativos de las emisiones de gases de efecto invernadero12 y otros efectos medioambientales y sociales negativos de las actividades económicas no sostenibles13, por lo que muchas empresas e inversores públicos y privados tienen escasos incentivos financieros para tener en cuenta los criterios ASG en sus decisiones. Como señala el grupo de expertos de alto nivel, la actuación en el sistema financiero no puede sustituir a una señal clara en los precios del carbono14.
- Falta de transparencia y comunicación suficientes sobre las actividades sostenibles: La escasa información divulgada sobre la sostenibilidad en los sectores público y privado puede provocar asimetrías informativas entre los inversores y los beneficiarios de la inversión sobre el nivel de sostenibilidad de los activos. Con la falta de armonización, las definiciones y los criterios «verdes» quedan abiertos a interpretaciones diversas y al «blanqueo ecológico». El interés por las inversiones sostenibles es cada vez mayor, pero los inversores carecen de los datos fiables y comparables que necesitan para tomar decisiones con conocimiento de causa15.
- Algunas inversiones sostenibles se exponen a riesgos y costes de financiación potencialmente más elevados: Los cambios en el entorno jurídico, político y tecnológico pueden aumentar los riesgos de las inversiones sostenibles. Por otra parte, evaluar y cumplir las normas de sostenibilidad puede suponer un mayor coste financiero para las actividades sostenibles16. En determinados casos, los proyectos sostenibles requerirán apoyo público para que sean financieramente viables (financiables)17. Por ejemplo, los proyectos de adaptación al cambio climático suelen exigir una cuantiosa financiación previa, carecen de un flujo constante de ingresos, y los beneficios no financieros después del proyecto son difíciles de evaluar en términos económicos.
- Falta de claridad sobre las necesidades de inversión sostenible y los proyectos disponibles: En determinados ámbitos y sectores, el inversor que desea participar en una inversión sostenible carece de información sobre lo que se necesita al respecto y los proyectos disponibles. En algunos casos, la falta de proyectos disponibles obedece a una insuficiencia de capacidad o de conocimientos técnicos de los promotores privados y las autoridades públicas. Se trata en particular de un problema para los proyectos de infraestructuras sostenibles, que son complejos de diseñar, financiar y ejecutar, pero también necesarios para lograr una transición hacia una economía hipocarbónica y resiliente al cambio climático18.
La UE ha reconocido que la intervención pública es necesaria para abordar estas cuestiones. En particular, ha reconocido la necesidad de contar con una estrategia coherente que combine medidas para regular los mercados financieros con el apoyo financiero a la inversión sostenible. Las medidas normativas de la UE dirigidas a inversores, empresas y otros participantes en los mercados financieros pueden ayudar a reorientar la financiación privada hacia inversiones sostenibles.
07El grupo de expertos de alto nivel formuló las recomendaciones que fundamentaron el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible»19 (el Plan de Acción) de 2018 de la Comisión. El Plan de Acción consta de diez «acciones» (véase la ilustración 1).
Ilustración 1
Diez acciones del Plan de Acción
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, basado en la Comisión Europea.
La ilustración 2 muestra la complejidad y las interrelaciones de las diferentes acciones propuestas por el Plan de Acción con respecto a las principales partes interesadas que intervienen en las finanzas sostenibles.
Ilustración 2
Partes interesadas y acciones del Plan de acción
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, basado en la Comisión Europea.
En el marco financiero plurianual de 2021‑2027, la UE tiene previsto apoyar la inversión pública y privada mediante la asignación mínima del 30 % del presupuesto de la UE a la acción por el clima. Se estima que la parte que se carga al presupuesto de la UE asciende a unos 358 000 millones de euros, e incluye la garantía presupuestaria de 7 900 millones de euros relacionada con InvestEU. Además, los Estados miembros tendrán que asignar al menos el 37 % de los fondos que reciban en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al apoyo de la acción por el clima. Se estima que esta cifra es de aproximadamente 268 000 millones de euros. Paralelamente, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) tiene previsto ofrecer una financiación aproximada de 192 000 millones de euros en concepto de acción por el clima y sostenibilidad medioambiental basada en el mantenimiento de sus volúmenes generales de financiación. Tanto InvestEU como el BEI tienen como objetivo apoyar una inversión pública y privada adicional de otros inversores para la acción por el clima por valor de unos 522 000 millones de euros. En general, el apoyo financiero de la UE podría contribuir a la provisión de más de 200 000 millones de euros al año, en el período 2021‑2027, del total aproximado de un billón de euros necesarios (véase el apartado 04). La ilustración 3 ofrece una visión general de los planes de la UE y del BEI para apoyar las inversiones sostenibles relacionadas con la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental durante el período de 2021‑2027.
Ilustración 3
Ayuda prevista de la UE a la acción por el clima para 2021‑2027
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, basado en el MFP 2021‑2027 y en la hoja de ruta del Banco del Clima del BEI.
Alcance y enfoque de la auditoría
10Nuestro objetivo era evaluar si la Comisión había adoptado las medidas adecuadas para reorientar la financiación hacia una inversión sostenible; para ello, evaluamos si las medidas del Plan de Acción:
- abordan las cuestiones esenciales resumidas anteriormente (apartado 05), a saber:
- el hecho de que el mercado no refleje los costes medioambientales y sociales de las actividades no sostenibles;
- la falta de transparencia sobre qué es sostenible;
- los mayores riesgos y costes financieros de algunas inversiones sostenibles;
- la falta de claridad respecto de las necesidades de inversión sostenible y los proyectos disponibles.
- fueron ejecutadas según lo previsto.
También evaluamos si el apoyo financiero de la UE se basa en la aplicación de criterios coherentes de sostenibilidad y contribuye al apoyo de las inversiones sostenibles.
11Dadas las características, el tipo y los plazos de las medidas del Plan de Acción, consideramos que es prematuro evaluar su eficacia para reorientar las finanzas públicas y privadas hacia inversiones sostenibles.
12El informe ofrece una perspectiva general de las medidas adoptadas por la UE en materia de finanzas sostenibles y destaca los retos y los riesgos que la Comisión debe afrontar para que prospere la estrategia de finanzas sostenibles. Nuestra finalidad es que este sea relevante para la ejecución de la estrategia de 2021 destinada a financiar la transición a una economía sostenible20. Como se afirma en dicha comunicación, las medidas del Plan de Acción de 2018 asentaban los cimientos del marco de la UE para las finanzas sostenibles que «finalizará y se consolidará» con la estrategia de 2021. En el anexo VI figuran las acciones de la nueva estrategia a las que corresponden nuestras recomendaciones.
13Nuestra auditoría se basó en:
- la revisión de las propuestas, directrices e informes pertinentes de la Comisión sobre finanzas sostenibles, en particular sobre la Taxonomía de la UE, el etiquetado de productos financieros sostenibles y la divulgación de información sobre sostenibilidad;
- el análisis de las disposiciones pertinentes de la legislación en vigor de la UE y las propuestas normativas relativas al Plan de Acción y a los principales programas de gasto presupuestario de la UE para 2014‑2020 y 2021‑2027 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo de Transición Justa, Mecanismo «Conectar Europa», FEIE/InvestEU, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia);
- la revisión de las publicaciones de investigadores, grupos de reflexión, organizaciones internacionales y organismos e instituciones pertinentes de la UE en materia de finanzas sostenibles;
- el análisis de la cartera de inversiones del FEIE y la revisión de la aplicación por parte del BEI de normas medioambientales y sociales a partir de una selección aleatoria de doce operaciones que contribuyeron a la acción por el clima;
- entrevistas con funcionarios de la Comisión y del BEI;
- las aportaciones escritas y orales de expertos externos utilizadas para analizar el entorno de auditoría y facilitar información de referencia sobre el proyecto de observaciones y conclusiones.
Nuestra auditoría no abarcó las acciones del Banco Central Europeo o las autoridades nacionales encaminadas a promover las finanzas sostenibles. Debido a las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19, no pudimos realizar visitas sobre el terreno a las autoridades nacionales ni a los proyectos de inversión apoyados por el FEIE.
Observaciones
Las acciones de la UE en materia de finanzas sostenibles eran necesarias, pero no abordan todas las cuestiones esenciales
15En este apartado del informe examinamos si las acciones de la UE que figuran en el Plan de Acción de la Comisión abordan las cuestiones identificadas en el apartado 05, en particular, en lo referente a la transparencia relacionada con la sostenibilidad y las externalidades negativas. También analizamos los avances en la aplicación de las diferentes medidas del Plan de Acción y destacamos los riesgos asociados.
Las acciones planificadas se centraron correctamente en mejorar la transparencia sobre qué es sostenible
16Constatamos que siete de las diez acciones del Plan de Acción21 tenían por objeto redirigir la financiación hacia inversiones sostenibles mediante la mejora de la transparencia sobre la sostenibilidad de las actividades económicas y los productos financieros. La Comisión abordó esta cuestión introduciendo un sistema común denominado «Taxonomía de la UE» (acción 1), para clasificar las actividades sostenibles. Se basa en el trabajo del grupo de expertos técnicos constituido al efecto. La Taxonomía de la UE proporciona una base para las demás medidas, que requieren una definición clara de lo que es «sostenible».
17Para ayudar a los inversores en la identificación de oportunidades de inversión sostenible, la Comisión propuso crear normas y etiquetas en toda la UE para los productos financieros sostenibles (acción 2); requisitos para proporcionar a los inversores asesoramiento sobre la sostenibilidad de los productos financieros (acción 4); y parámetros de referencia para que los inversores puedan evaluar el rendimiento financiero de las inversiones sostenibles (acción 5).
18La Comisión también propuso que las agencias de calificación crediticia y los investigadores del mercado integraran mejor las cuestiones de sostenibilidad en la información que facilitan a los inversores (acción 6) y que los proveedores de productos financieros y los asesores financieros informaran a sus clientes sobre los riesgos de la sostenibilidad asociados a las decisiones de inversión (acción 7). Por lo que respecta a las empresas, el Plan de Acción preveía la mejora de los informes corporativos sobre cuestiones de sostenibilidad relacionadas fundamentalmente con el clima (acción 9).
19Además de las medidas relativas a la transparencia, el Plan de Acción preveía explorar la mejor manera de integrar las consideraciones de sostenibilidad en los «requisitos prudenciales» para los bancos y las compañías de seguros (acción 8), y promover la sostenibilidad y el gobierno corporativo orientado al largo plazo (Acción 10).
20Por último, la Comisión tenía previsto aumentar la inversión sostenible mediante la aplicación de un marco e instrumentos relativos a las finanzas sostenibles a los fondos de la UE, en particular al FEIE y al programa InvestEU (acción 3). Esta fue la única acción encaminada a reducir el riesgo y el coste de las inversiones sostenibles y a fomentar el desarrollo de proyectos sostenibles. El FEIE y el programa InvestEU se tratan en los apartados 54 a 73.
21En general, observamos que el Plan de Acción reflejaba fielmente las recomendaciones esenciales recogidas en el informe final del grupo de expertos de alto nivel (apartados 07 y anexo I). La Comisión consideró acertadamente la elaboración de la Taxonomía de la UE (acción 1) como la acción más importante y urgente.
Las medidas para reflejar el coste medioambiental y social de las actividades no sostenibles no fueron suficientes
22Constatamos que el Plan de Acción no se acompañaba de una acción específica para abordar la cuestión de los costes medioambientales y sociales de las actividades no sostenibles (véase el apartado 05) ni aludía a esta cuestión subyacente, a pesar de la importancia que le atribuyó el grupo de expertos de alto nivel en su informe final. La Comisión trabaja en varias medidas para reflejar mejor el coste medioambiental de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros daños medioambientales (por ejemplo, a raíz de la contaminación aérea, el ruido o la pérdida de capital natural), lo que podría ayudar a redirigir la financiación hacia inversiones sostenibles. En los apartados siguientes, proporcionamos información sobre algunas de estas acciones.
23Como se señaló en nuestro informe anterior, los precios del carbono deben ser suficientemente altos para generar los incentivos adecuados y cumplir los objetivos de la acción por el clima22. En 2020, la Comisión comenzó a trabajar en la reforma del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) para alcanzar el objetivo de reducción del 55 % de aquí a 2030, y el objetivo de reducir a cero las emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 205023. Con arreglo a dicho régimen, las empresas que desarrollan su actividad en la industria pesada, en los sectores de la producción de electricidad y calor y en el sector de la aviación comercial deben obtener derechos de emisión para cubrir su exceso de emisiones de carbono24. El precio del carbono viene determinado por la oferta y la demanda de estos derechos. Algunos expertos han propuesto que se adopten bandas de precios o al menos un precio mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de estabilizar y elevar gradualmente su precio de mercado25. Otros sostienen que las medidas actuales de estabilidad del mercado han sido pertinentes hasta la fecha, aunque será necesario revisarlas en el futuro26.
24El RCDE UE solo cubre actualmente en torno al 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en el Espacio Económico Europeo27. El resto de las emisiones están sujetas al Reglamento de reparto del esfuerzo de la Unión28 y los Estados miembros son responsables de reducir las emisiones en sectores como los del transporte y la construcción, dos sectores responsables a su vez del incremento de las emisiones29. En la fecha de la auditoría, catorce Estados miembros de la UE habían anunciado o aplicado algún impuesto sobre el carbono o mecanismo de fijación de precios, con diferencias significativas entre los sectores considerados y el precio aplicado a las emisiones de gases de efecto invernadero30. Según el Banco Central Europeo, ninguno de estos mecanismos permitió elevar sistemáticamente los precios del carbono para alcanzar los objetivos nacionales de reducción de emisiones31.
25Al no existir un régimen equivalente de fijación de precios del carbono en otros países, existe el riesgo de que la producción se traslade fuera de la UE a países con políticas climáticas menos rigurosas. Esta «fuga de carbono» puede causar un aumento general de las emisiones en vez de reducirlas. Para resolver estos problemas, la Comisión propuso avanzar con un «mecanismo de ajuste del carbono en frontera»32. El objetivo del mecanismo sería garantizar que el precio de las importaciones refleje con mayor precisión su contenido de carbono. La Comisión tiene previsto publicar una propuesta respecto del mecanismo en el segundo trimestre de 202133.
26Las subvenciones a productos intensivos en carbono también favorecen las actividades no sostenibles. Por ejemplo, algunos Estados miembros siguen subvencionando los combustibles fósiles, con un gasto medio de 55 000 millones de euros al año para subvencionar la producción y el consumo de petróleo, gas y carbón34. La Comisión pidió a los Estados miembros que presentaran medidas para eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Según la Comisión35, trece Estados miembros36 comunicaron sus intenciones de adoptar planes para eliminar gradualmente las subvenciones a los combustibles fósiles, pero solo seis (Alemania, Austria, Francia, Letonia, Lituania y España) han establecido un plazo para tal adopción.
Muchas acciones sufrieron retrasos y requieren de nuevas medidas para funcionar
27Las diez acciones del Plan de Acción se dividen en 27 medidas con plazos específicos, y debían culminarse, como muy tarde, al final de 2019 (anexo II). La Comisión no ha comunicado hasta julio de 2021 los avances realizados en relación con los objetivos del Plan de Acción.
28Revisamos la naturaleza de las medidas previstas y su estado de ejecución hasta el 7 de julio de 2021. Nuestra revisión muestra que, unos 18 meses después de la fecha límite, se habían completado 21 medidas y 6 seguían todavía en fase de ejecución (entre ellas, 2 medidas recurrentes). De las 21 medidas completadas, 11 se habían retrasado en la ejecución con respecto a los plazos establecidos en el Plan de Acción (cuadro 1).
Cuadro 1
Ejecución de las medidas del Plan de Acción hasta julio de 2021
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Constatamos que la Comisión no estableció indicadores para el seguimiento y la notificación de las metas conseguidas en las medidas del Plan de Acción. Esto es especialmente importante, ya que el éxito del Plan de Acción depende de la adopción de medidas voluntarias (anexo II). Sin tales indicadores, no será posible hacer un seguimiento de los avances ni evaluar el rendimiento de una estrategia de la UE para redirigir las finanzas hacia la inversión sostenible.
La Taxonomía de la UE se ha retrasado y es necesario resolver problemas pendientes antes de aplicarla plenamente
30Antes de que la Comisión propusiera la Taxonomía de la UE, algunos Estados miembros habían intentado reducir el riesgo de blanqueo ecológico desarrollando sus propias taxonomías, lo que dio lugar a diversas normas y etiquetas37. Algunos países terceros trabajan en sus propias taxonomías de finanzas sostenibles, siguiendo el ejemplo en algunos casos de la UE38. La Taxonomía de la UE se concibió como un sistema para clasificar la sostenibilidad de las actividades económicas basándose en la evidencia científica. Se diseñó fundamentalmente para ser aplicada por emisores de valores y bonos, inversores institucionales, gestores de activos y otros participantes en mercados financieros que ofrecen productos financieros en la UE, así como por los bancos centrales39 (recuadro 1). Además, las autoridades públicas pueden valerse de ella para clasificar la sostenibilidad de sus actividades.
Recuadro 1
La política del BCE busca apoyar el uso de bonos conformes con la Taxonomía de la UE
El Banco Central Europeo decidió que, a partir del 1 de enero de 2021, los bonos con cupón vinculado a la Taxonomía de la UE o a determinados Objetivos de Desarrollo Sostenible serán admisibles como garantía real (activos que avalan la deuda)40. Esta medida podría ayudar a la aceptación de los bonos conformes con la Taxonomía de la UE si estos cuentan con un indicador clave del rendimiento vinculado a la taxonomía41.
La Comisión decidió introducir la Taxonomía de la UE mediante un Reglamento de la UE por el que se establece el marco correspondiente y una serie de actos adoptados por la Comisión, en los que se especifican con mayor grado los criterios de dicha Taxonomía para controlar la sostenibilidad medioambiental de las actividades económicas. La Taxonomía de la UE describe seis objetivos medioambientales (ilustración 4). Las actividades sostenibles deben contribuir sustancialmente a la consecución de, al menos, uno de ellos sin causar un perjuicio significativo a los otros cinco objetivos.
Ilustración 4
Seis objetivos medioambientales de la Taxonomía de la UE
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Para que una actividad económica se pueda considerar sostenible desde el punto de vista medioambiental conforme al Reglamento relativo a la Taxonomía, deberá reunir cuatro condiciones (presentadas en la ilustración 5).
Ilustración 5
Cuatro condiciones para que una actividad pueda considerarse sostenible desde el punto de vista medioambiental
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
La lista de las actividades cubiertas por la Taxonomía de la UE puede cambiar con el tiempo. El Reglamento de Taxonomía reconoce la necesidad de revisar periódicamente la lista de actividades y sus criterios asociados, con el objeto de reflejar los cambios normativos y la evolución tecnológica. En la ilustración 6 que sigue figura un ejemplo de actividades conformes con la Taxonomía de la UE que contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático.
Ilustración 6
Actividades que, con arreglo a la Taxonomía de la UE, contribuyen sustancialmente a la mitigación del cambio climático
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Constatamos que el desarrollo de la Taxonomía de la UE ha sufrido un retraso considerable. Aunque el Reglamento de Taxonomía se propuso en mayo de 2018, según lo previsto por la Comisión, no fue aprobado por los colegisladores de la UE hasta junio de 2020. La demora de la Taxonomía de la UE también afecta a la ejecución de otras medidas del Plan de Acción que requieren una definición clara de lo que es «sostenible», y en particular, las que se refieren a la divulgación de información de la sostenibilidad y las etiquetas aplicables a los productos financieros. En junio de 2021, la Comisión adoptó el acto jurídico relativo a los criterios de la Taxonomía de la UE para la mitigación del cambio climático y adaptación a este; se prevé que entre en vigor en enero de 2022. En cuanto a los otros cuatro objetivos medioambientales resumidos en la Taxonomía de la UE, la Comisión designó un nuevo grupo de expertos (la «Plataforma de finanzas sostenibles»42) con el fin de preparar una propuesta al final de diciembre de 2021 con vistas a los actos que entrarán en vigor en enero de 2023. La plataforma también informará a la Comisión sobre la ampliación de la Taxonomía de la UE a los objetivos sociales y el cumplimiento de unas garantías sociales mínimas43. Por otro lado, la Comisión también consulta al Grupo de Expertos de los Estados Miembros, que reúne a expertos de los veintisiete países de la UE. En el anexo IV se resume el calendario de la Taxonomía de la UE.
35Tanto nuestro análisis como los comentarios de las partes interesadas44 ponen de relieve que aún se debe determinar la sostenibilidad de algunas actividades y tecnologías importantes con un notable impacto medioambiental, como la agricultura, la producción de electricidad a partir de gas natural45 y la energía nuclear (recuadro 2).
Recuadro 2
Taxonomía de la UE y energía nuclear
El grupo de expertos técnicos encargado de desarrollar los criterios de la Taxonomía de la UE halló pruebas de la posible contribución de la energía nuclear a la reducción de las emisiones. Sin embargo, los expertos no pudieron concluir que la energía nuclear no afecta gravemente a otros objetivos medioambientales. Recomendaron que se insistiera en el trabajo técnico sobre los aspectos de la energía nuclear relacionados con el principio de «no causar un perjuicio significativo» antes de introducirla en la Taxonomía de la UE46. El 29 de marzo de 2021, el Centro Común de Investigación (CCI) emitió una evaluación técnica detallada sobre energía nuclear con respecto a los criterios de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento de Taxonomía, que está sometida al seguimiento de la Comisión47.
Constatamos el riesgo de que la Taxonomía de la UE no sirva de apoyo eficaz para el compromiso de la Unión de reducir a cero las emisiones netas de aquí a 205048 si los actos delegados debilitan los criterios con base científica propuestos por el grupo de expertos técnicos49. En particular, observamos que la propuesta de la Comisión de 202050 contradecía la formulada por el grupo de expertos técnicos, al clasificar determinadas centrales eléctricas alimentadas por gas como sostenibles sin exigirles la reducción a cero de las emisiones netas de aquí a 2050, como proponen los expertos. La Comisión excluyó con carácter provisional los criterios de la Taxonomía de la UE para las centrales eléctricas que funcionan con gas del proyecto de acto delegado publicado en abril de 2021, y prevé introducirlos más adelante en 202151.
37La contribución de los sistemas de Taxonomía y etiquetado de la UE a la reorientación de la financiación privada hacia inversiones sostenibles dependerá también de su desarrollo futuro. De conformidad con el Reglamento de Taxonomía, la Taxonomía de la UE puede proporcionar en el futuro criterios para identificar actividades que perjudiquen significativamente al medio ambiente («taxonomía marrón»), así como criterios relativos a otros objetivos de sostenibilidad, incluidos los sociales («taxonomía social»)52. La aceptación voluntaria puede resultar difícil, ya que, hasta la fecha, el volumen del Reglamento de Taxonomía y de los actos delegados supera las 500 páginas53 para solo dos de los seis objetivos medioambientales. La Comisión desarrolla herramientas digitales para facilitar el uso de la Taxonomía de la UE y la elaboración de informes de sostenibilidad54.
La Comisión ha logrado un cierto avance en la mejora de la información a los inversores sobre las oportunidades en el ámbito de finanzas sostenibles
38Las acciones 2, 4 y 5 del Plan de Acción tienen por objeto crear herramientas para informar a los inversores sobre las oportunidades que brindan las finanzas sostenibles y aprovechar la Taxonomía de la UE. Tales herramientas pueden incentivar a los inversores institucionales, como los fondos de pensiones, a redirigir las finanzas hacia las inversiones sostenibles (recuadro 3).
Recuadro 3
Los fondos de pensiones tienen un gran potencial para las inversiones sostenibles a largo plazo
Los fondos de pensiones, que son a menudo entidades semipúblicas, desempeñan un papel importante en el mercado de finanzas sostenibles. Poseen especial potencial para invertir grandes cantidades de activos a largo plazo55.
Activos al cierre de 2018
El Fjärde AP-Fonden (AP4) en Suecia es un primer ejemplo de un fondo de pensiones que ha venido aplicando una estrategia de inversiones hipocarbónicas. Según su informe anual de 2020, las emisiones de CO2 de su cartera de acciones cotizadas se han reducido un 48 % desde 2010. El objetivo de AP4 es reducir aún a la mitad las emisiones del nivel actual y reducir a cero las emisiones netas de aquí a 2040.56
La «Creación de normas y etiquetas» (acción 2) aborda el problema de que algunos productos financieros se comercializan como «sostenibles» y «ecológicos», aun cuando causan un daño significativo al medio ambiente. El riesgo de este «blanqueo ecológico» ha constituido una de las principales preocupaciones de los inversores institucionales y de sus clientes dispuestos a invertir de manera sostenible, y una de las principales razones para la creación de diversas etiquetas, como la TEEC en Francia, FNG Siegel en Alemania y LuxFLAG en Luxemburgo57.
40En 2019, el grupo de expertos técnicos recomendó la creación de una norma de los bonos verdes de la UE voluntaria y basada en los criterios de la Taxonomía de la UE58, con el fin de reducir el riesgo de blanqueo ecológico y promover inversiones transfronterizas. El 6 de julio de 2021, la Comisión presentó la propuesta de norma de la UE sobre bonos verdes59. Por el momento, a pesar de que la UE lidera la emisión de este tipo de bonos, su valor de mercado sigue siendo bajo (recuadro 4). La Comisión también tiene previsto pedir 250 000 millones de euros prestados mediante emisión de bonos verdes para financiar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)60.
Recuadro 4
La UE posee el principal mercado de «bonos verdes», pero su valor sigue siendo bajo
En 2007, la Bolsa de Luxemburgo admitió a cotización el primer bono verde que se introdujo en el mercado: el «bono con conciencia climática»61 del Banco Europeo de Inversiones. En 2020, Europa emitió 156 000 millones de dólares (el 48 %) del total de la deuda verde mundial. Las entidades de los 27 Estados miembros de la UE poseían un total de 21 billones de dólares en bonos en circulación, y, de esta cantidad, al final de 2020, 422 000 millones de dólares (solo el 2 %)62 correspondían a bonos verdes63. A pesar del aumento de emisiones, los bonos verdes siguen siendo un producto financiero marginal en la UE.
Porcentaje de bonos verdes del total de bonos en circulación de entidades de la EU‑27 al final de 2020
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Por lo que respecta a otros productos financieros (a saber, fondos de inversión, productos de seguro de vida y depósitos), el Centro Común de Investigación ha elaborado un proyecto de criterios para vincular el empleo de la «etiqueta ecológica» con la Taxonomía de la UE64. La Comisión tiene previsto adoptar estos criterios al comienzo de 2022.
42En lo que respecta al uso práctico de la Taxonomía de la UE para las normas y etiquetas de los productos financieros, siguen existiendo numerosos interrogantes en cuanto a la forma de demostrar el cumplimiento de la Taxonomía de la UE. Esta cuestión fue planteada por la Comisión en su consulta pública de 2020 sobre la estrategia renovada de finanzas sostenibles65. Las partes interesadas acordaron en general que los verificadores de los bonos verdes de la UE estuvieran sujetos a una autorización para toda la Unión. En cuanto a la etiqueta ecológica aplicada a los productos financieros, no está claro todavía el papel que desempeñarán, por ejemplo, la Comisión o las Autoridades Europeas de Supervisión, en lo relativo a la supervisión de organismos competentes que certifiquen el empleo de la etiqueta ecológica de la UE vinculada a la Taxonomía de la UE.
43Las normas y el etiquetado no constituyen la única forma de incentivar la inversión sostenible. La Autoridad Europea de Valores y Mercados recomienda como buena práctica tener en cuenta las consideraciones de sostenibilidad en el asesoramiento de inversión66. Los Reglamentos delegados de la Comisión que exigen el estudio obligatorio de las preferencias de sostenibilidad de los clientes minoristas en el asesoramiento financiero (acción 4), previstos para el segundo trimestre de 2019, fueron adoptados por la Comisión en abril de 202167.
44El grupo de expertos técnicos de la Comisión consideró que los inversores carecen de índices fiables de bajo impacto carbónico que, por ejemplo, les informen sobre los rendimientos de las inversiones conformes con el Acuerdo de París68. En 2019, a partir del informe del grupo de expertos sobre índices de referencia climáticos69, la Comisión creó un índice de referencia climático de la UE «armonizado con el Acuerdo de París», así como un índice de «transición climática de la UE»70 (acción 5).
La exposición del sector privado a los riesgos de sostenibilidad no quedará clara hasta que entren plenamente en vigor los nuevos requisitos de divulgación de información de la UE
45Con el fin de mejorar los requisitos vigentes de divulgación de la información sobre sostenibilidad, la Comisión se propuso establecer un nuevo marco en toda la UE para el sector financiero y las empresas a través de las acciones 7 y 9. Los inversores y supervisores del sector financiero carecen todavía de información sobre la exposición de las distintas entidades a los riesgos de sostenibilidad y sobre las repercusiones medioambientales y sociales de las inversiones. Esta falta de información inhibe las inversiones sostenibles y da lugar a que puedan generarse activos obsoletos. Además, impide que las partes interesadas y la sociedad civil puedan exigir que las empresas rindan cuentas por causar daños al medio ambiente y a la sociedad71.
46A dicha acción para toda la UE le precedieron diversas iniciativas nacionales importantes que abordaron esta cuestión. Por ejemplo, la ley francesa de transición energética para el crecimiento ecológico de 201572 exigía a los inversores institucionales que revelaran los efectos climáticos de sus inversiones y que midieran su exposición a los riesgos climáticos. A escala internacional, el Consejo de Estabilidad Financiera creó el Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima73. En 2017, el grupo de trabajo recomendó que los agentes financieros y no financieros divulgaran información financiera relacionada con el clima en relación con su gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y objetivos74. En 2019, la Comisión incorporó las recomendaciones del grupo de trabajo a sus directrices sobre información relacionada con el clima en el marco de la Directiva sobre información no financiera75. Sin embargo, estas directrices no eran obligatorias y la información facilitada sigue siendo desigual (véase además el apartado 48).
47El Reglamento de la UE que introduce obligaciones de divulgación de información relativa a la sostenibilidad específicamente para el sector de los servicios financieros76 (acción 9) se adoptó en 2019, cuatro años después de los requisitos pioneros de la legislación nacional francesa. Para que sean plenamente operativas, la Comisión debe adoptar aún las normas técnicas77. De conformidad con el Reglamento, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades necesarias en materia de supervisión e investigación para comprobar que los participantes de los mercados financieros cumplen los requisitos de divulgación de información. Constatamos que, hasta la fecha, la Comisión no ha facilitado a los Estados miembros suficientes orientaciones sobre la forma de supervisar la aplicación de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento.
48Con el fin de reforzar la divulgación de información relativa a la sostenibilidad empresarial no solo para las entidades financieras (acción 9), la Comisión tenía previsto abordar las deficiencias de la Directiva sobre información no financiera mediante la publicación de una nueva propuesta. Actualmente, solo algunas grandes empresas de más de 500 empleados están afectadas por la Directiva y la auditoría relativa a la divulgación de información no es obligatoria78. En nuestro análisis de 2019 sobre los informes de sostenibilidad79 constatamos que algunos Estados miembros fueron más allá de lo dispuesto en la Directiva al ampliar su ámbito de aplicación o exigir una auditoría externa de la información no financiera.
49En abril de 2021, la Comisión publicó una propuesta legislativa para una Directiva sobre información de sostenibilidad empresarial que modifica la Directiva sobre información no financiera. Según la Comisión, esta propuesta cubriría aproximadamente 49 000 empresas cotizadas frente a las 11 700 actuales; prevé el desarrollo de normas de información no financiera con el apoyo del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, y apoya las iniciativas de normalización en todo el mundo a partir de la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima80. La propuesta también aborda un reto clave identificado en nuestro análisis de 2019 sobre la información de la sostenibilidad: la participación de los auditores. Prevé que la auditoría externa ofrezca una garantía limitada respecto de la divulgación de información sobre sostenibilidad. Según la Comisión, ofrecer garantías razonables, como se exige en el caso de los informes financieros, no es viable aún debido a la falta de normas de auditoría pertinentes81. Ni el Reglamento de Taxonomía ni la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera exigen que los organismos públicos no corporativos informen acerca de la sostenibilidad de sus actividades, salvo que dichas entidades sean definidas por los Estados miembros como entidades de interés público.
50En cuanto a la información financiera, aún no se han modificado las normas internacionales de contabilidad para introducir los asuntos que plantea el cambio climático y atender las peticiones de los inversores82. No obstante, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ha publicado material didáctico para mostrar la manera en que las empresas informantes deberían abordar los problemas relativos al clima con el corpus vigente de normas de contabilidad aceptadas internacionalmente.
Las medidas para favorecer la inversión a largo plazo siguen siendo preparatorias y no se han presentado propuestas legislativas.
51Las medidas de la Comisión en el marco de la acción 10 se centraron en identificar las causas del cortoplacismo en el sector financiero.
52El Plan de Acción contiene otras tres acciones que pueden fomentar la inversión sostenible a largo plazo. Comprendían una mejor integración de la sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios de mercado (acción 6); la incorporación de la sostenibilidad a los requisitos prudenciales (acción 8), y el estudio de tratamientos contables alternativos de las carteras de inversión a largo plazo ( medida incluida en la acción 9). Estas acciones consisten en estudios, análisis, consultas y estudios de posibles soluciones. En el anexo III figura información más detallada sobre cada acción.
53En su informe final, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles observa que, según consideran muchas empresas, la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9)83 tiene un impacto negativo sobre la financiación a largo plazo de las inversiones en renta variable. En el Plan de Acción, la Comisión se comprometió a informar, antes del fin de 2018, sobre el impacto de la NIIF 9 en la inversión a largo plazo. Hasta la fecha, la Comisión no ha elaborado todavía este informe. La decisión de modificar la NIIF 9 recae sobre el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), el cual es independiente de la Unión Europea. La Comisión ha comunicado sus preocupaciones al CNIC; no considera actualmente que este asunto sea de urgencia puesto que las empresas que posiblemente estén más afectadas (compañías de seguros) tienen la opción de aplazar la aplicación de la NIIF 9 hasta 202384.
El apoyo financiero de la UE a las inversiones no se basa en criterios de sostenibilidad coherentes
54En este apartado evaluamos si el Plan de Acción abordaba los problemas de los mayores riesgos y costes para algunas inversiones sostenibles y la falta de disponibilidad de proyectos sostenibles (véase el apartado 05). Además, examinamos la aplicación por parte de la UE de las buenas prácticas en materia de finanzas sostenibles para el MFP 2014‑2020 y el MFP 2021‑2027. Resumimos: a) el papel del BEI en la financiación de la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental; b) el apoyo prestado por el FEIE y cómo se prevé que InvestEU apoye y abarque los ámbitos en los que la inversión sostenible es más necesaria; y c) las disposiciones para evaluar la sostenibilidad de las inversiones financiadas con subvenciones de la UE.
El BEI ha desempeñado un papel importante en las finanzas sostenibles
55En nuestro examen del apoyo del FEIE a las inversiones sostenibles analizamos el papel que desempeña el BEI en las finanzas sostenibles. En primer lugar, comprobamos si el BEI proporciona financiación en condiciones favorables a los proyectos sostenibles. En segundo lugar, verificamos si el BEI contribuye a reducir los riesgos y el coste de las inversiones sostenibles para otros inversores. En tercer lugar, también consideramos otras formas en que el BEI promueve el uso de principios financieros sostenibles.
El BEI financia proyectos de acción por el clima en condiciones favorables
56En el período 2012‑2020, el BEI informó de una financiación por valor de 197 000 millones de euros que apoyó inversiones por un importe de 670 000 millones de euros en proyectos que protegen el medio ambiente, reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudan a los países a adaptarse a los efectos del cambio climático85. El objetivo del BEI es elevar la proporción de la financiación destinada a la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental hasta el 50 % de aquí a 2025, lo que dará lugar, según las previsiones, a una financiación del BEI por valor de 292 000 millones de euros en el período 2021‑2030. El objetivo del Grupo BEI es apoyar la inversión en concepto de acción por el clima y sostenibilidad medioambiental con un billón de euros en este período86 (cuadro 2). Entre las inversiones financiadas figuran las contribuciones del FEIE e InvestEU y la financiación de la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental proporcionada por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI)87, además de otras vías de cofinanciación privada y pública de los proyectos financiados. El BEI no ha publicado un desglose más detallado de sus proyecciones por objetivos climáticos y medioambientales. Por lo que respecta a la financiación apoyada por el FEIE, el BEI ofreció préstamos, a menudo con mejores condiciones (como un tipo de interés más ventajoso o un plazo de amortización más amplio) que las alternativas de las que disponía el prestatario en el mercado.
Cuadro 2
Financiación e inversiones apoyadas por el BEI para el clima y el medio ambiente (miles de millones de euros)
| Período | 2012‑2020 | 2021‑2030 (estimado) |
| BEI | ||
| Financiación total durante el período | 599 | 630** |
| Financiación para el clima y el medio ambiente | 197* | 292** |
| De la que corresponde a la acción por el clima de FEIE/InvestEU | 19 | 23** |
| FEI | ||
| Financiación total durante el período | 84 | 100** |
| Financiación para el clima y el medio ambiente | Sin seguimiento | 10** |
| BEI y FEI | ||
| Inversión total financiada para el clima y el medio ambiente (incluido el FEIE/InvestEU y otras vías de cofinanciación pública y privada) | 670* | 1 000 |
* El seguimiento y los informes en el período 2012‑2020 se llevaron a cabo únicamente para la acción por el clima, que en este período representaba 171 000 millones de euros. Los datos totales sobre el clima y el medio ambiente contienen los volúmenes estimados para la protección del medio ambiente, sin utilizar un sistema de seguimiento y unas definiciones formales, que se aplicarán a partir de 2021.
** Estimado por el Tribunal de Cuentas Europeo, empleando las mismas cifras utilizadas en los objetivos de los planes operativos institucionales del BEI y el FEI para el período 2021‑2023.
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos del Grupo BEI.
El BEI comprueba el cumplimiento de las normas medioambientales y sociales
57Examinamos los procedimientos de diligencia debida medioambiental y social del BEI aplicados a las actividades del FEIE, con el fin de evaluar el modo en que el BEI se asegura de que los proyectos del FEIE sean sostenibles. Comprobamos cómo en la práctica, estos procedimientos se aplicaban en una selección de 12 proyectos del FEIE.
58Constatamos que, en el caso de las inversiones con un impacto medioambiental y social significativo, el BEI evalúa el cumplimiento de sus normas medioambientales y sociales, que constituyen una condición contractual para recibir financiación88. El BEI también evalúa la resiliencia de los proyectos frente al cambio climático, y puede exigir que los proyectos se modifiquen para limitar los riesgos relacionados con el clima (apartado 02).
59Al revisar los procedimientos de diligencia debida del BEI, constatamos que el BEI estima la cantidad de posibles emisiones de gases de efecto invernadero89 y utiliza un «precio umbral del carbono» para que en el coste del proyecto se tengan en cuenta los efectos negativos externos de las emisiones90. Esto reduce efectivamente la viabilidad económica de los proyectos con mayores emisiones y reduce sus posibilidades de ser financiados por el BEI.
60En las inversiones del FEIE en los fondos que examinamos, el BEI figuraba a menudo en el grupo inicial de inversores. Debido a sus sólidos procedimientos de diligencia debida, la participación temprana del BEI puede indicar a otros inversores potenciales que el fondo probablemente invertirá en proyectos viables y sostenibles, lo que podría reducir sus costes de diligencia debida y aumentar su inversión.
61Por lo que respecta a la transparencia y la divulgación, el BEI informa sobre el cumplimiento de un proyecto a su conclusión de las condiciones contractuales medioambientales y sociales. El BEI no estaba obligado a informar públicamente sobre los resultados reales sobre el clima y el medio ambiente de los proyectos subyacentes a las operaciones finalizadas del FEIE. El BEI no publica la lista de proyectos subyacentes que financia mediante su inversión en fondos, por lo que no se revela el rendimiento medioambiental o social de estos proyectos.
El BEI promueve las finanzas sostenibles mediante el diálogo con los inversores sobre la aplicación de criterios de sostenibilidad
62Por último, el BEI promueve la financiación sostenible animando a otros inversores públicos y privados a adoptar buenas prácticas en materia de finanzas sostenibles. Ya informamos de su papel positivo en el desarrollo de principios comunes para el seguimiento de la financiación de la lucha contra el cambio climático91 y en este caso estudiamos su función en la ejecución de la debida diligencia medioambiental y social.
63Constatamos que, al aplicar criterios de sostenibilidad a los proyectos, el BEI entabla un diálogo con los demás inversores, las empresas y las autoridades públicas implicadas. De este modo, fomenta la mayor aceptación de unas normas más rigurosas en el ámbito del clima y el medio ambiente. El BEI está actualizando sus procedimientos de diligencia debida y su metodología de seguimiento en materia de clima para tener en cuenta los criterios de la Taxonomía de la UE92, lo que debería contribuir a su adopción.
La ayuda del FEIE no cubría todos los ámbitos en los que la inversión sostenible es más necesaria
El FEIE ofreció escaso apoyo a la inversión sostenible en Europa central y oriental
64Analizamos la contribución de la cartera del FEIE a la consecución de los objetivos climáticos en el período 2015‑2020. Nuestro análisis se vio limitado por el hecho de que la información de seguimiento en materia de clima no cubre las inversiones relacionadas con las pymes, que representan el 45 % de la cartera (ilustración 7). Esto se debe a que el Reglamento del FEIE no preveía el seguimiento y la presentación de informes.
Ilustración 7
Proporción de la financiación del FEIE objeto de seguimiento e información en lo que atañe a la acción por el clima
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por el BEI.
En el MFP 2021‑2027, las pymes también formarán parte del seguimiento climático del programa InvestEU. Además, los socios responsables de la ejecución de InvestEU pueden utilizar los criterios de la Taxonomía de la UE para determinar una contribución sustancial a los objetivos medioambientales. Por otra parte, la Comisión introdujo indicadores clave de rendimiento pertinentes para medir el desempeño climático y medioambiental de proyectos de infraestructuras sostenibles, como el relativo a las reducciones anuales de emisiones de gases de efecto invernadero93. De este modo, se mejorará la información con respecto al FEIE sobre la contribución de InvestEU a la acción por el clima y el medio ambiente. Sin embargo, las condiciones relativas a la información no prevén los resultados reales del cambio climático ni la sostenibilidad medioambiental de las operaciones finalizadas en los proyectos subyacentes, y el empleo de los criterios de la Taxonomía de la UE es meramente facultativo, puesto que los socios responsables de la ejecución pueden emplear la metodología del seguimiento climático de la UE u otra distinta que se acuerde en su lugar.
66En el período 2015‑2020, observamos que el FEIE, en lo relativo a la acción por el clima, garantiza casi exclusivamente inversiones financiadas para mitigar el cambio climático (ilustración 8). El 32,4 % de los 19 400 millones de euros financiados en los proyectos de acción por el clima se destinó a energías renovables, que consisten principalmente en instalaciones solares y eólicas. Otro 26,2 % se destinó a financiar inversiones en eficiencia energética, relativas principalmente a la renovación de edificios y a las instalaciones combinadas de calefacción y electricidad. Solo el 3,5 % se utilizó para la adaptación al clima, lo que podría reflejar las dificultades específicas para preparar inversiones de adaptación financiables (apartado 05).
Ilustración 8
Financiación del FEIE por categorías de acción por el clima
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por el BEI.
En 2018, el Grupo de Expertos de Alto Nivel observó que debe prestarse especial atención a acelerar la inversión en infraestructuras en los países de Europa central y oriental, ya que a estos les correspondía una mayor parte del déficit de inversión en infraestructuras sostenibles94. Constatamos que los importes de las actividades del FEIE que apoyaron la acción por el clima hasta 2020 en estos países siguieron siendo marginales (ilustración 9). En líneas generales, las inversiones ligadas a la acción por el clima durante el período 2015‑2020 equivalían al 23 % de la financiación total del FEIE en la región, frente al 52 % en Europa occidental y septentrional, y el 37 % en Europa meridional. En 2021, un informe del BEI basado en un análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros confirmó que existía una mayor necesidad de inversión en la acción por el clima en Europa central y oriental95.
Ilustración 9
Financiación de la acción por el clima en el ámbito de Infraestructura e Innovación del FEIE (por año y zona geográfica de la UE)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos facilitados por el BEI.
Dado que el apoyo de InvestEU, al igual que el del FEIE, depende de factores como la demanda del mercado y la disponibilidad de otras fuentes de financiación, la mejora de la cobertura geográfica precisará de medidas activas destinadas a crear capacidad para generar proyectos sostenibles en los sectores y zonas donde no exista.
La UE no ha dispuesto de un enfoque proactivo para generar una cartera suficiente de proyectos sostenibles
69El Grupo de Expertos de Alto Nivel subrayó en 2018 la necesidad de intervenir a escala de la UE para contribuir al desarrollo de una cartera de proyectos sostenibles, en particular en Europa central y oriental. En este sentido, recomendaba la creación de una entidad de la UE (Sustainability Infrastructure Europe) que:
- complementara los servicios actuales de asesoramiento para generar proyectos de inversión sostenibles;
- ayudara a conectar proyectos con inversores financieros privados;
- colaborara con bancos nacionales de fomento para ayudar a los Estados miembros a generar carteras de proyectos en sus planes nacionales integrados de energía y clima96.
En el marco del Plan de Acción (acción 3), la Comisión se comprometió a reforzar la capacidad consultiva para desarrollar proyectos de infraestructuras sostenibles, pero no a constituir una entidad independiente con las funciones previstas para Sustainability Infrastructure Europe.
71La Comisión tiene previsto reforzar los servicios de asesoramiento mediante la creación del Centro de Asesoramiento de InvestEU. Este nuevo centro aplicará un enfoque similar al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), creado en 2015 junto con el FEIE. En la auditoría que realizamos en dicho centro en 2020 constatamos que, al final de 2018, había realizado el 10 % de sus misiones consultivas en sectores de máxima prioridad, como los de la energía, el transporte y el medio ambiente, en Europa central y oriental, en los que las misiones relacionadas con la acción por el clima representaban el 16 %97. Al final de marzo de 2021 había aumentado el número de misiones consultivas en los sectores más prioritarios de Europa central y oriental y el 33 % de las misiones del CEAI estaban relacionadas con la acción por el clima. La Comisión también ha tomado medidas siguiendo nuestra recomendación de dirigir mejor la asistencia consultiva hacia necesidades no atendidas.
72El nuevo portal de InvestEU brindará a los promotores la oportunidad de publicar la información sobre sus proyectos en el sitio web del portal InvestEU, continuación del Portal Europeo de Proyectos de Inversión 2015‑2020. Sin embargo, el portal no se concibió para dirigir activamente al inversor hacia una evaluación de sostenibilidad u otra evaluación técnica y financiera de los proyectos publicados en este ni a facilitar dichas evaluaciones.
73Los planes nacionales integrados de energía y clima se diseñaron, entre otras cosas, para apoyar el desarrollo de una cartera de proyectos sostenibles en el ámbito del clima y la energía, proporcionando claridad a los inversores respecto de la magnitud y el tipo de inversiones previstas por los Estados miembros. Sin embargo, constatamos que la información sobre las necesidades de inversión98 recogida en los planes era incompleta, incoherente (anexo V) y presentaba grandes disparidades (ilustración 10). A pesar del apoyo prestado a los Estados miembros, la Comisión no desarrolló un marco común para que los Estados miembros lo aplicaran durante la evaluación de sus necesidades e identificaran proyectos sostenibles emblemáticos. Por lo tanto, existe un riesgo de que algunos planes nacionales integrados de energía y clima no contribuyan a la creación de una cartera creíble de proyectos sostenibles en sectores y ámbitos en los que actualmente no se encuentra disponible.
Ilustración 10
Necesidades de inversión en energía y clima identificadas en los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros (proporción del PIB)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los datos de la Comisión Europea y de Eurostat (PIB nacional de 2020).
El presupuesto de la UE carece de criterios coherentes con base científica para evitar daños graves al medio ambiente
74Examinamos si las disposiciones legales del período 2021‑2027 respecto a los programas de gasto de la UE y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia concordaban con las acciones de la Comisión en materia de finanzas sostenibles. Aunque la Taxonomía de la UE y las normas, etiquetas y requisitos de divulgación de información derivados de esta se han concebido principalmente para los participantes de los mercados financieros, también pueden ser aplicados por el sector público. Como se ha señalado anteriormente (véase el apartado 63), el BEI ya ha decidido aplicar los criterios de la Taxonomía de la UE a sus propias operaciones, entre las que figurarán las sustentadas por InvestEU. La Comisión se comprometió a estudiar «la manera de que el sector público utilice la Taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, más allá de InvestEU», y subrayó la importancia de la coherencia entre los sectores privado y público99. El grupo de expertos técnicos recomendó que el presupuesto de la UE se atenga a los principios de «no causar un perjuicio significativo» de la Taxonomía de la UE en todas las inversiones100.
75Aunque la Taxonomía de la UE no se creó para impedir que se financiaran inversiones no sostenibles, se pueden aplicar sus criterios para comprobar si una inversión causa daños al medio ambiente. Examinamos si los principales programas de gasto de la UE aplicarán los criterios de la Taxonomía de la UE para evaluar los daños al medio ambiente de un modo similar al del BEI.
El principio de «no causar un perjuicio significativo» no se aplica a todos los gastos de la UE
76Constatamos que no existe un requisito coherente y vinculante en todas las actividades financiadas por la UE para aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo». Este principio se introdujo en el Reglamento sobre disposiciones comunes (que se aplica a los fondos de la política de cohesión) y en el MRR. En el momento de realizarse la auditoría, la Comisión solo había publicado las directrices correspondientes a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el MRR101. No obstante, conforme a las directrices del MRR, el recurso a los criterios específicos de la Taxonomía de la UE en la aplicación de este principio es de carácter meramente voluntario102. En cuanto a la política agrícola común, no se ha introducido el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la legislación correspondiente.
77Las directrices de comprobación de la sostenibilidad de InvestEU103 prevén una serie de recomendaciones para determinar si los proyectos cuentan con un impacto medioambiental, climático o social. Las directrices fueron desarrolladas en cooperación con los socios ejecutivos y en ellas se tienen en cuenta el principio de «no causar un perjuicio significativo» y los criterios relevantes. No hallamos requisitos en otros programas de gasto de la UE para evaluar proyectos de inversión concretos con arreglo a normas sociales y medioambientales comparables a las utilizadas por el BEI o InvestEU. Esto supone que se puede aplicar criterios dispares o de rigor insuficiente para determinar la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas actividades financiadas por distintos programas de la UE.
78También constatamos que algunos programas de gasto de la UE permiten la financiación de actividades perjudiciales para el medio ambiente. Por ejemplo, la política de cohesión permite inversiones limitadas en infraestructuras de gas en algunos Estados miembros104. En el marco del MRR, de forma excepcional y en casos concretos, los Estados miembros también pueden apoyar inversiones en combustibles fósiles cuando se produzca una transición de fuentes de energía intensivas en carbono a una reducción amplia y rápida de las emisiones de gases de efecto invernadero105. Como ha señalado el Tribunal de Cuentas Europeo, cualquier inversión en combustibles fósiles corre el riesgo de generar activos obsoletos106. Por el contrario, el BEI ha decidido eliminar progresivamente el apoyo a los proyectos de infraestructuras y producción de energía relacionados con los combustibles fósiles convencionales, incluido el gas natural, desde el inicio de 2022107.
Los procedimientos para el seguimiento de la contribución del presupuesto de la UE a la consecución de los objetivos climáticos no son tan estrictos ni están tan basados en la ciencia como los criterios de la Taxonomía de la UE
79Aunque la UE no evalúa la contribución de cada proyecto individual a la consecución de los objetivos climáticos, como hace el BEI, la Comisión sí lleva a cabo un seguimiento del gasto presupuestario de la UE comprometido para la acción por el clima («seguimiento climático»). A tal efecto, la Comisión aplica un coeficiente del 100 % al gasto presupuestario que, según considera, contribuye de manera significativa a la acción por el clima, un 40 % al gasto que contribuye de manera moderada, y un 0 % al gasto que contribuye de manera marginal108. En informes anteriores del Tribunal de Cuentas Europeo, constatamos que esta metodología puede dar lugar a sobreestimaciones de la contribución a la acción por el clima. En particular, criticamos la metodología por aplicar con demasiada amplitud el coeficiente del 100 %109 y por no informar sobre el gasto y los resultados reales. También observamos que la Comisión no tiene en cuenta el impacto negativo en el cambio climático de algunas actividades financiadas por la UE110.
80En el régimen del período 2021‑2027, las actividades financiadas por el MRR y los fondos de cohesión tendrán que cumplir, en algunos casos, los umbrales basados en los criterios de la Taxonomía de la UE para que se declare una contribución del 100 % a la acción por el clima111. No obstante, la Comisión seguirá aplicando el coeficiente del 40 % a las actividades que no cumplan cualquier criterio de la Taxonomía de la UE. Constatamos que, también en otros ámbitos, el enfoque presupuestario de la UE para realizar un seguimiento del gasto relacionado con la acción por el clima no aplica los criterios de la Taxonomía de la UE (recuadro 5). Una aplicación incoherente de la Taxonomía de la UE puede dar lugar a que la financiación obtenida para la parte climática del MRR no cumpla los criterios basados en dicha Taxonomía que se aplicarán a la norma que rige los bonos verdes de la UE.
Recuadro 5
La Taxonomía de la UE contiene criterios más estrictos que el sistema de seguimiento del presupuesto de la UE sobre lo que contribuye a la acción por el clima en la agricultura
El grupo de expertos técnicos propuso criterios de la Taxonomía de la UE para dos ámbitos del sector agrícola: los cultivos y la producción ganadera. Para considerar que una actividad contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático, los expertos establecen los dos criterios que deben cumplirse:
- demostrar la prevención o la reducción sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la producción y las prácticas relacionadas;
- mantener los sumideros existentes y aumentar la retención del CO2112.
Estos criterios no se aplican si se considera que el gasto agrícola contribuye a la acción por el clima.
Cuando realizábamos nuestra auditoría, la Comisión decidió eliminar temporalmente los criterios para las actividades agrícolas del Reglamento de Taxonomía Delegado con el fin de lograr una mayor coherencia entre los diferentes instrumentos para alcanzar las ambiciones medioambientales y climáticas del Pacto Verde113. Al mismo tiempo, los colegisladores han retrasado las modificaciones complementarias al seguimiento del cambio climático en la política agrícola común hasta después del 31 de diciembre de 2025.
Constatamos que el apoyo de la UE a las inversiones debe ajustarse mejor a los principios de las finanzas sostenibles. La financiación de subvenciones de la UE no sirve de ejemplo para aplicar los criterios de sostenibilidad y el principio de «no causar un perjuicio significativo» de la Taxonomía de la UE. El ejercicio de los criterios de la Taxonomía de la UE en la concesión de subvenciones o al abordar el seguimiento del gasto proporcionaría datos más precisos, comparables y con base científica respecto del gasto climático. La UE también podría dar ejemplo aplicando su taxonomía al presupuesto de la Unión, y garantizar la coherencia con el objetivo del Plan de Acción de promover la financiación sostenible en el sector privado.
Conclusiones y recomendaciones
82Concluimos que la UE debe adoptar más medidas para redirigir las finanzas públicas y privadas hacia inversiones sostenibles. Las medidas del Plan de Acción deben completarse y acompañarse con acciones que reflejen mejor los costes sociales y medioambientales de las actividades económicas no sostenibles. Además, la UE debe aplicar criterios coherentes para determinar la sostenibilidad de las inversiones que apoya y orientar mejor los esfuerzos encaminados a generar oportunidades de inversión sostenibles.
83Constatamos que siete de las diez acciones del Plan de Acción estaban dirigidas a la cuestión clave de mejorar la transparencia sobre actividades sostenibles y productos financieros. Solo una acción tenía por objeto abordar los principales problemas de reducir el riesgo y el coste de financiar inversiones sostenibles y de fomentar el desarrollo de proyectos sostenibles. El Plan de Acción no se acompañó de medidas suficientes para reflejar los costes medioambientales de las actividades no sostenibles (apartados 15-22).
84Muchas acciones del Plan de Acción se retrasaron y hacen falta nuevas medidas para ponerlas en marcha La Comisión se centró en la preparación de la Taxonomía de la UE, que podría aclarar las actividades que son sostenibles y proporcionar una base para la divulgación de información sobre sostenibilidad por parte de los sectores público y privado. La entrada en vigor de la Taxonomía de la UE se ha demorado considerablemente, lo que también retrasa las otras medidas que se basan en ella, como el etiquetado de los productos financieros y la divulgación de información sobre sostenibilidad. Consideramos que, cuando entre en vigor, la Taxonomía de la UE podría ser una buena herramienta con base científica para que los inversores criben las oportunidades de inversión y las empresas adapten sus actividades económicas a los objetivos de sostenibilidad (apartados 27-36).
85La eficacia de la Taxonomía y los sistemas de etiquetado de la UE dependerá en gran medida de su adopción voluntaria y de que su credibilidad se justifique con una verificación adecuada. Es posible que esta tarea plantee dificultades por el número y la complejidad de los criterios de la Taxonomía de la UE. Además, la exposición del sector privado a los riesgos de sostenibilidad y al impacto de las empresas en el medio ambiente y la sociedad seguirán sin quedar claros hasta que sean plenamente aplicables los nuevos requisitos de divulgación de información de la UE. En nuestra opinión, la Comisión todavía no ha aclarado suficientemente las disposiciones para que las autoridades competentes de los Estados miembros verifiquen la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los participantes en el mercado financiero. La legislación relativa a las modalidades propuestas para auditar los informes de sostenibilidad empresarial está pendiente de aprobación. Por otra parte, las medidas para favorecer la inversión a largo plazo son todavía de carácter preparatorio y no se han presentado propuestas legislativas (apartados 37-53).
Recomendación 1 - Completar las medidas del Plan de Acción y aclarar los mecanismos de verificación del cumplimiento y de auditoríaRecomendamos a la Comisión que:
- complete los elementos de las medidas reguladoras del Plan de Acción que han sufrido retrasos, en particular la Taxonomía de la UE, y que lleve a cabo un seguimiento de las acciones preparatorias en el ámbito de la gobernanza corporativa;
- aclare los mecanismos de verificación de las declaraciones de que las inversiones subyacentes de los productos financieros se ajustan a la Taxonomía de la UE;
- aclare el papel de los auditores y supervisores para verificar los informes de sostenibilidad y la información declarada por las empresas y por los participantes del mercado financiero, respectivamente.
Plazo: Final de 2022 para a), b) y c).
86Como ha señalado el Grupo de Expertos de Alto Nivel, las acciones de la Comisión para reorientar la financiación privada hacia inversiones sostenibles no serán eficaces si en el precio de las actividades económicas no se reflejan los efectos secundarios medioambientales y sociales negativos. En este contexto, observamos que la Comisión ha comenzado a trabajar en propuestas de revisión del Reglamento sobre el régimen de comercio de derechos de emisión y el Reglamento de reparto del esfuerzo de la UE, que abordan las medidas existentes para reducir las emisiones en la UE (apartados 22-26).
Recomendación 2 - Contribuir mejor a las finanzas sostenibles mediante la fijación de precios de las emisiones de gases de efecto invernaderoPara tener más en cuenta los costes medioambientales y sociales de las actividades económicas no sostenibles y aumentar el atractivo de las finanzas sostenibles, recomendamos a la Comisión que determine medidas adicionales encaminadas a garantizar que los precios de las emisiones de gases de efecto invernadero reflejen mejor sus costes medioambientales.
Plazo: Final de 2022.
87El apoyo financiero de la UE a las inversiones no se basa en normas de sostenibilidad coherentes. El BEI desempeña un papel importante en la financiación de proyectos sostenibles en condiciones favorables, y en la evaluación del cumplimiento de las normas medioambientales y sociales. El BEI ha promovido asimismo las finanzas sostenibles mediante el diálogo con los inversores sobre la aplicación de criterios de sostenibilidad. Sin embargo, la demanda de apoyo del FEIE no cubría suficientemente todos los sectores y ámbitos geográficos en los que se necesitan inversiones sostenibles. La ayuda del FEIE dirigida a Europa central y oriental fue inferior a la de otras zonas, y las inversiones en adaptación al cambio climático representan solo una pequeña parte de la financiación con cargo al FEIE. También constatamos que las disposiciones sobre presentación de información de InvestEU no comprenden los resultados climáticos y medioambientales reales de los proyectos subyacentes a las operaciones financieras, ni revelan los importes de la financiación de InvestEU objeto de seguimiento de acuerdo con los criterios de la Taxonomía de la UE (apartados 55 a 67).
Recomendación 3 - Informar sobre los resultados relacionados con el clima y el medio ambiente de InvestEUCon el fin de aumentar la transparencia de las inversiones y los resultados de InvestEU, recomendamos que la Comisión:
- comunique el volumen de financiación de InvestEU objeto de seguimiento conforme a los criterios de la Taxonomía de la UE;
- facilite información sobre los resultados relacionados con el clima de los correspondientes proyectos completados, como la reducción real de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Plazo: A partir del final de 2022.
88Constatamos asimismo que la UE no ha dispuesto de un enfoque proactivo para generar una cartera suficiente de proyectos sostenibles. En un informe anterior, observamos que el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión había realizado pocas misiones consultivas en sectores prioritarios, como los de la energía y el transporte, en Europa central y oriental. Observamos asimismo que, posteriormente, se han realizado progresos en la tarea de dirigir la asistencia consultiva a estos ámbitos, y en el desarrollo de proyectos que podrían recibir apoyo en el marco de la garantía de InvestEU. No obstante, no existe un servicio para toda la UE que dirija activamente a los inversores hacia los proyectos, y no se aprovecha el potencial de los planes nacionales integrados de energía y clima en la generación de proyectos sostenibles (apartados 69-73).
Recomendación 4 – Generar una cartera de proyectos sosteniblesRecomendamos a la Comisión que:
- dé prioridad al apoyo consultivo a las zonas y sectores con grandes necesidades de inversión sostenible, pero escasa capacidad para generar los proyectos necesarios, como los de adaptación al cambio climático;
- ayude a los Estados miembros, de cara a la próxima actualización de los planes nacionales integrados de energía y clima, a aumentar la exhaustividad y la coherencia de la información facilitada en su proyecto de actualización de los planes sobre necesidades de inversión en los distintos sectores y regiones, así como la adaptación al cambio climático.
Plazo: Final de 2023.
89Las disposiciones para evaluar la sostenibilidad de los gastos de la UE no siguen plenamente la buena práctica de las finanzas sostenibles en cuanto a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», ni los criterios sociales y medioambientales con base científica, como los desarrollados por la Taxonomía de la UE. Constatamos que no existe un requisito coherente y vinculante para aplicar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las actividades financiadas por la UE. Aunque este principio se introdujo para los fondos sujetos al Reglamento sobre disposiciones comunes y al Reglamento del MRR, no se incorporó, por ejemplo, a la legislación pertinente de la política agrícola común. La Comisión solo ha emitido directrices sobre la aplicación de este principio conforme al MRR. No obstante, en el contexto de dicho mecanismo, los criterios de la Taxonomía de la UE en la aplicación de este principio son de carácter facultativo. Tampoco hallamos requisitos en otros programas de gasto de la UE distintos de InvestEU para evaluar proyectos de inversión concretos frente a normas sociales y medioambientales similares a las utilizadas por el BEI. Esto supone que se puede aplicar criterios dispares o cuyo rigor sea insuficiente para determinar la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas actividades financiadas por distintos programas de la UE (apartados 74-78).
90Los procedimientos para el seguimiento de la contribución del presupuesto de la UE a la consecución de los objetivos climáticos no son tan estrictos ni están tan basados en la ciencia como los criterios de la Taxonomía de la UE que el BEI se ha comprometido a aplicar. Al no aplicar la Taxonomía de la UE a su presupuesto, la UE corre el riesgo de truncar sus propios esfuerzos por promover la financiación sostenible en el sector privado. También se expone a que la contribución del presupuesto de la UE a la acción por el clima se sobreestime y no pueda compararse con las cifras de seguimiento del clima del BEI e InvestEU. Por último, la UE corre el riesgo adicional de que la financiación recaudada para la parte climática del MRR no cumpla las normas basadas en la Taxonomía de la UE que se aplicarán a la norma de los bonos verdes de la Unión. Esto también podría afectar a la voluntad del mercado financiero por adquirir bonos verdes y financiar el MRR (apartados 79-81).
Recomendación 5 – Aplicar sistemáticamente en todo el presupuesto de la UE el principio de «no causar un perjuicio significativo» y los criterios de la Taxonomía de la UERecomendamos a la Comisión que:
- aplique el principio de «no causar un perjuicio significativo» a todo el presupuesto de la UE;
- introduzca el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la propuesta de revisión del Reglamento Financiero;
- integre plenamente los criterios de la Taxonomía de la UE en la metodología de seguimiento climático de la UE en cuanto esté disponible;
- complemente la información actual relativa a la contribución del presupuesto de la UE a la acción por el clima divulgando el gasto de la UE relativo al clima que guarda relación con la aplicación de un coeficiente del 100 % a partir de los criterios de la Taxonomía de la UE.
Plazo: Tras la adopción de los actos delegados de la Taxonomía de la UE (2022).
91Finalmente, la Comisión no informó de la aplicación del Plan de Acción hasta julio de 2021. Además, la Comisión no desarrolló indicadores de rendimiento relacionados con los objetivos de dicho plan. Sin tales indicadores, no será posible realizar un seguimiento de los avances y evaluar el rendimiento en cuanto a la reorientación de la financiación hacia inversiones sostenibles (apartados 27-29).
Recomendación 6 – Supervisar el Plan de Acción sobre finanzas sostenibles y la estrategia futura e informar al respectoRecomendamos a la Comisión que:
- establezca indicadores comunes de rendimiento que permitan un mejor seguimiento de los avances alcanzados;
- informe sobre la aplicación del Plan de Acción y cualquier nueva estrategia relativa a las finanzas sostenibles.
Plazo: Final de 2023.
El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 20 de julio de 2021.
Por el Tribunal de Cuentas
Klaus-Heiner Lehne
Presidente
Anexos
Anexo I – Cobertura de las recomendaciones esenciales del Grupo de Expertos de Alto Nivel en el Plan de Acción
| Principales recomendaciones del GEAN | Partes pertinentes del Plan de Acción | |
| 1 | Establecer y mantener una taxonomía de sostenibilidad común a escala de la UE | Acción 1: Elaborar un sistema de clasificación de la UE para las actividades sostenibles |
| 2 | Aclarar las obligaciones del inversor para que adopte mejor un horizonte a largo plazo y las preferencias de sostenibilidad |
Acción 4: Incorporar la sostenibilidad cuando se ofrezca asesoramiento financiero Acción 7: Clarificar las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos |
| 3 | Mejorar las normas de divulgación de información para que los riesgos de sostenibilidad sean plenamente transparentes, empezando por el cambio climático |
Acción 7: Clarificar las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos Acción 9: Reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad y la elaboración de normas contables |
| 4 | Elementos clave de una estrategia minorista sobre financiación sostenible: asesoramiento en materia de inversión, etiqueta ecológica y normas mínimas de inversión socialmente responsable. |
Acción 2: Crear normas y etiquetas aplicables a los productos financieros ecológicos Acción 4: Incorporar la sostenibilidad cuando se ofrezca asesoramiento financiero |
| 5 | Desarrollar y aplicar etiquetas y normas de sostenibilidad europeas oficiales, empezando por los bonos verdes | Acción 2: Crear normas y etiquetas para los productos financieros ecológicos |
| 6 | Constituir la entidad «Sustainable Infrastructure Europe» | Ninguna acción pertinente en el Plan de Acción |
| 7 | Gobernanza y liderazgo (ajustar mejor la cultura corporativa a una perspectiva a largo plazo) | Acción 10: Fomentar un gobierno corporativo sostenible y reducir el cortoplacismo en los mercados de capitales |
| 8 | Introducir la sostenibilidad en el mandato de supervisión de las Autoridades Europeas de Supervisión y ampliar el horizonte de seguimiento de riesgos |
Acción 4: Incorporar la sostenibilidad al ofrecer asesoramiento financiero Acción 8: Incorporar la sostenibilidad a los requisitos prudenciales |
Anexo II – Ejecución y resultados de las acciones del Plan de Acción de la UE
Ejecución y resultados de las acciones del «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» hasta julio de 2021
| Acción | N.º | Efecto previsto en el resultado del Plan de acción | Entrega planificada/efectiva (añadir estado) | Estado | Efecto final esperado | Modo de aplicación | ||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Objetivo 1: Reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles | ||||||||||||||||||||
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Acción 1 Taxonomía de la UE |
1. | Propuesta legislativa de la Comisión sobre el establecimiento de un marco para facilitar la inversión sostenible, enviada por la Comisión a la autoridad legislativa. | T2 2018/T2 2018 | ![]() |
Reglamento de la Taxonomía sobre el establecimiento del marco para facilitar la inversión sostenible | ![]() |
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| 2. | Grupo de expertos técnicos (GET) - Informe técnico de la taxonomía para la mitigación del cambio climático y la adaptación a este. | T1 2019/T2 2020 | ![]() |
Taxonomía de la UE sobre mitigación del cambio climático y adaptación a este | ![]() |
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| 3. | Informe técnico de taxonomía del GET sobre las cuatro actividades medioambientales restantes (tarea asumida ahora por la Plataforma de finanzas sostenibles). | T2 2019/? | ![]() |
Taxonomía de la UE sobre agua, residuos, prevención de la contaminación y biodiversidad | ![]() |
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Acción 2 Normas y etiquetas |
4. | Informe del Grupo de expertos técnicos sobre la norma de la UE sobre bonos verdes. | T2 2019/T1 2020 | ![]() |
Norma de la UE sobre bonos verdes | ![]() |
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| 5. | Acto delegado de la Comisión sobre el folleto para las emisiones de bonos verdes | T2 2019/? | ![]() |
Contenido normalizado del folleto de bonos verdes | ![]() |
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| 6. | Proyecto de informe técnico del CCI sobre la etiqueta ecológica de la UE para productos financieros | ?/T4 2019 | ![]() |
Creación de un sistema voluntario de etiquetado de los productos financieros a escala de la UE | ![]() |
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Acción 3 Fomento de inversiones sostenibles |
7. | Mejorar la eficiencia y el impacto de los instrumentos destinados a apoyar las inversiones sostenibles | Acción recurrente | ![]() |
Mejora de la eficiencia y el impacto de diversos instrumentos de la UE, incluida una mayor capacidad consultiva para el desarrollo de proyectos sostenibles | |||||||||||||||
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Acción 4 Incorporación de la sostenibilidad en el asesoramiento financiero |
8. | Propuesta de la Comisión de acto delegado MiFID II e IDD | T2 2018/T4 2020 | ![]() |
Las empresas de inversión y los distribuidores de seguros ofrecen productos adecuados para satisfacer las necesidades de sus clientes en lo que se refiere a las preferencias de sostenibilidad. Evaluación obligatoria de estas preferencias de los clientes al prestar asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros. | ![]() |
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| 9. | La ESMA incluye las preferencias de sostenibilidad como parte de sus directrices sobre la evaluación de la idoneidad. | T4 2018/T4 2020 | ![]() |
Directrices de la ESMA para asesores de inversiones y gestores de carteras sobre las buenas prácticas para recabar información sobre las preferencias del cliente en lo que atañe a los factores ASG. | ![]() |
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Acción 5 Parámetros de referencia de sostenibilidad |
10. | Actos delegados de la Comisión sobre la consideración de los factores ASG en la metodología de los parámetros de referencia. | T2 2018/T3 2020 | ![]() |
Reglamento que exige a las empresas que publican parámetros de referencias financiera que expliquen cómo se reflejan los criterios ASG en la metodología de tales parámetros. | ![]() |
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| 11. | Creación de dos nuevos tipos de parámetros de referencia climáticos | T2 2018/T2 2018 | ![]() |
Índice de referencia de transición climática (IRTC) Índice de referencia armonizado con el Acuerdo de París (IRAAP) |
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| 12. | Informe del grupo de expertos técnicos sobre índices de referencia | T2 2019/T3 2019 | ![]() |
Recomendaciones relativas a los requisitos de divulgación sobre aspectos ASG y requisitos técnicos mínimos para los IRTC y los IRAAP. | ![]() |
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| Objetivo 2: Integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos en el ámbito financiero | ||||||||||||||||||||
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Acción 6 Sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios de mercado |
13. | Informe de situación de la Comisión sobre las acciones relativas a las agencias de calificación crediticia | T3 2019/? | ![]() |
Dictamen sobre las medidas necesarias para mejorar la transparencia y la consideración de los factores ASG en las calificaciones crediticias publicadas por las agencias de calificación crediticia | ![]() |
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| 14. | Evaluación por la ESMA de las prácticas actuales en el mercado de la calificación crediticia; directrices de la ESMA sobre la divulgación de las consideraciones ASG para las agencias de calificación crediticia | T2 2019/T2 2019 | ![]() |
Directrices de la ESMA sobre los requisitos de divulgación de información aplicables a las calificaciones crediticias y consideración de estas directrices en la labor de supervisión de la ESMA. | ![]() |
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| 15. | Estudio sobre la sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios | T2 2019/T4 2020 | ![]() |
Estudio sobre la sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios | ![]() |
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Acción 7 Obligaciones de los inversores |
16. | Propuesta legislativa de Reglamento de la Comisión sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros. | T2 2018/T4 2020 | ![]() |
Modificaciones de los marcos MiFID II, OICVM, AIFMD, IDD y Solvencia II: Aclarar el modo en que los gestores de activos, las compañías de seguros y los asesores de inversiones deben integrar los riesgos de sostenibilidad en sus procedimientos organizativos y operativos vigentes. | ![]() |
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Acción 8 Requisitos prudenciales |
17. | Incorporación de los riesgos climáticos a las políticas de gestión de riesgos de las instituciones, y posible calibrado de los requisitos de capital de los bancos para tener en cuenta los criterios de estabilidad financiera y sostenibilidad de la Taxonomía de la UE. | T4 2019/T2 2019 | ![]() |
Incorporación de los riesgos climáticos a las políticas de gestión de riesgos de las instituciones, y posible calibrado de los requisitos de capital de los bancos para tener en cuenta los criterios de estabilidad financiera y sostenibilidad de la Taxonomía de la UE. | ![]() |
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| 18. | Evaluación de la AESPJ sobre el modo en que los emisores pueden contribuir a identificar, medir y gestionar los riesgos derivados del cambio climático a través de sus actividades. | T3 2019/T3 2019 | ![]() |
Dictamen de la AESPJ sobre el modo en que las aseguradoras pueden contribuir a identificar, medir y gestionar los riesgos derivados del cambio climático mediante sus actividades de inversión y suscripción de seguros. | ![]() |
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| Objetivo 3: Fomentar la transparencia y el largoplacismo en la actividad financiera y económica | ||||||||||||||||||||
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Acción 9 Divulgación de información sobre sostenibilidad |
19. | Conclusiones de la Comisión sobre el control de adecuación de la publicación de información corporativa | T2 2019/T2 2021 | ![]() |
Las conclusiones del control de adecuación deben incorporarse a la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera. | ![]() |
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| 20. | Revisión de las orientaciones sobre información no financiera por lo que se refiere a la información relacionada con el clima de las grandes entidades de interés público (más de 500 empleados) | T2 2019/T2 2019 | ![]() |
Complemento de la Directiva relativa a la divulgación de información no financiera: directrices para integrar la información relacionada con el clima con otra información financiera y no financiera | ![]() |
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| 21. |
Propuesta que obliga a los gestores de activos y a los inversores institucionales a comunicar de qué manera tienen en cuenta los factores de sostenibilidad en el proceso de decisión sobre inversiones |
T2 2018/T2 2018 | ![]() |
Nuevos requisitos de transparencia que atañen a los gestores de activos y a los inversores institucionales, en relación con: – la integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de decisión sobre inversiones; – la consideración de los principales efectos adversos de las decisiones de inversión sobre la sostenibilidad; – la información sobre la coherencia de las políticas de remuneración con la integración de los criterios de sostenibilidad; |
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| 22. | Crear un Laboratorio Europeo de Información Corporativa en el marco del EFRAG | T3 2018/T3 2018 | ![]() |
El Laboratorio Europeo de Información Corporativa debe estimular la innovación en el ámbito de la información corporativa y facilitar el diálogo entre las empresas informantes, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes. | ![]() |
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| 23. | Solicitud sistemática de la Comisión al EFRAG para que evalúe el impacto de las nuevas NIIF en las inversiones sostenibles | Acción recurrente | ![]() |
En 2019, el presidente del CNIC informó de que la Fundación NIIF no tenía las competencias necesarias para adentrarse en el ámbito de la información relativa a la sostenibilidad y debería centrarse en las necesidades de información financiera de los inversores. El CNIC decidió no considerar los efectos en la sostenibilidad en el desarrollo de las NIIF. | ![]() |
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| 24. | Solicitud de la Comisión al EFRAG para que considere tratamientos contables alternativos sólidos a la medición del valor razonable para las carteras de inversión a largo plazo de instrumentos de capital e instrumentos financieros con características patrimoniales | T2 2018/T1 2020 | ![]() |
Tras recibir el asesoramiento técnico del EFRAG, la Comisión se ha comprometido con el CNIC a trabajar, en el contexto de la revisión de la NIIF 9 por el CNIC posterior a la ejecución de la norma, en la reintroducción del reciclado de los instrumentos de capital como modificación del CNIC a la NIIF 9. El CNIC ha ampliado la opción de aplazamiento hasta el 1 de enero de 2023 para que las aseguradoras apliquen la NIIF 9. Las aseguradoras, como grupo importante de inversores a largo plazo, aún no se han visto limitadas por la ausencia de la opción del reciclado de la NIIF 9. | ![]() |
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| 25. | Informe de la Comisión sobre el impacto de la NIIF 9 en las inversiones a largo plazo | T4 2018/? | ![]() |
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Acción 10 Gobernanza empresarial sostenible |
26. | Evaluación de posibles maneras de fomentar una gobernanza empresarial sostenible | T2 2019/T1 2020 | ![]() |
Estudio sobre los requisitos de diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro: 1. necesidad de que los consejos de administración declaren una estrategia de sostenibilidad 2. necesidad de que los administradores actúen en interés de la empresa a largo plazo 3. análisis de la presión indebida a corto plazo |
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| 27. | Informe sobre la presión indebida a corto plazo ejercida por la ESMA, la ABE y la AESPJ | T1 2019/T4 2019 | ![]() |
Consejo: que las entidades financieras adopten una perspectiva a largo plazo mediante disposiciones legales más explícitas sobre sostenibilidad | ![]() |
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Realizada dentro del plazo | ![]() |
Realizada con retrasos | ![]() |
No realizada | ![]() |
Recurrente | ![]() |
Instrumentos obligatorios | ![]() |
Instrumentos voluntarios | ![]() |
Investigación y estudios | |||||||
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Anexo III – Acontecimientos recientes y destacados del Plan de acción
| Plan de acción | Acontecimientos recientes y destacados |
|---|---|
|
Acción 1: Elaborar un sistema de clasificación de la UE para las actividades sostenibles |
|
|
Acción 2: Crear normas y etiquetas para los productos financieros verdes |
|
|
Acción 3: Fomentar la inversión en proyectos sostenibles |
|
|
Acción 4: Incorporar la sostenibilidad en el asesoramiento en materia de inversión |
|
|
Acción 5: Elaborar parámetros de referencia de sostenibilidad |
|
|
Acción 6: Integrar mejor la sostenibilidad en las calificaciones crediticias y los estudios de mercado |
|
|
Acción 7: Clarificar las obligaciones de los inversores institucionales y los gestores de activos |
|
|
Acción 8: Incorporar la sostenibilidad a los requisitos prudenciales |
|
|
Acción 9: Reforzar la divulgación de información sobre sostenibilidad empresarial |
|
|
Acción 10: Fomentar un gobierno corporativo sostenible y reducir el cortoplacismo en los mercados de capitales |
|
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Anexo IV – Calendario de la Taxonomía de la UE
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Anexo V - Planes nacionales integrados de energía y clima: Estimaciones de los Estados miembros y presentaciones de las necesidades de inversión
| Estados miembros | Descripción de las necesidades de inversión | Importe |
|---|---|---|
| Austria | Volumen estimado de inversión total para cada dimensión de la Unión de la Energía hasta 2030. El Plan nacional integrado de energía y clima carece de una evaluación general de las fuentes de financiación para la inversión requerida. | 166 000 - 173 000 millones de euros |
| Bélgica | Atendidas las necesidades de inversión para seis áreas (transición digital, ciberseguridad, educación, asistencia sanitaria, energía, movilidad); ausencia de vínculos entre las estimaciones de necesidades y las medidas establecidas en el plan nacional definitivo. | 144 000 - 155 000 millones de euros |
| Bulgaria |
Necesidades de inversión total durante el período 2021‑2030; Falta de información sobre: tipos de costes y metodología de estimación; desglose de costes por dimensiones; y lógica subyacente del modelo y los supuestos; proporción de las necesidades de inversión que cubriría cada fuente. |
42 700 millones de euros |
| Croacia | Estimación de la inversión total en el período 2021‑2030; análisis parcial de los costes y fuentes de la inversión. | 19 000 millones de euros (141 000 millones de kunas) |
| Chipre | Estimación del coste total de las inversiones necesarias (incluidos fondos de la UE, financiación nacional y financiación privada) | 1 400 millones de euros |
| Financiación necesaria estimada (incluidos los fondos de la UE y financiación nacional) | 700 millones de euros | |
| Chequia | Inversiones totales estimadas; sin visión general de las necesidades de inversión y financiación; sin información sobre riesgos de mercado. |
38 - 190 millones de euros (1 000 – 5 000 millones de coronas checas) |
| Dinamarca | Flujos acumulados de inversión pública y privada iniciados por el Acuerdo sobre Energía (hogares, industria, electricidad, gas y calefacción urbana). |
13 000 - 24 000 millones de euros (100 000 - 180 000 millones de coronas danesas) |
| Estonia | Necesidades de gasto del sector público en 2021‑2030 para la aplicación de medidas en el sector energético. | 226 millones de euros/año |
| Finlandia | El plan proporciona cifras estimadas sobre las siguientes necesidades de inversión sectorial (infraestructura ferroviaria, producción de biocombustibles, electricidad renovable, una estimación aproximada de la demanda de la red eléctrica). El plan no incluye todas las inversiones estimadas necesarias para el período de 2020‑2030. El plan no ofrece todos los detalles sobre las fuentes de inversión necesarias para alcanzar el objetivo. | 11 000 millones de euros |
| Francia | Costes totales (edificios, transporte, energía y redes eléctricas) |
2019‑2023: 46 000 millones de euros al año 2024‑2028: 64 000 millones de euros al año 2029‑2033: 85 000 millones de euros al año |
| Alemania | Inversiones adicionales en el Programa de Acción por el Clima resultantes de las políticas y medidas previstas en el ámbito de la conversión en el período 2021‑2030 (en los sectores de demanda final, la cifra es de 184 000 millones de euros en el mismo período); el plan no incluye una estimación de las necesidades de inversión no relacionadas con la energía para sectores como la agricultura y la industria. | 95 200 millones de euros |
| Grecia | Estimación de las inversiones en las áreas clave del plan nacional para el período 2020‑2030; el plan carece de un análisis sobre la diferencia entre las necesidades de inversión y las fuentes disponibles de financiación. | 43 800 millones de euros |
| Hungría | En el período analizado de 2016‑2040, el coste adicional plenamente descontado del sistema en el supuesto con medidas adicionales | 57 000 millones de euros/20,401 billones de florines (valor medio anual de 1 640 millones de euros/582 900 millones de florines) |
| Irlanda | El Plan nacional de desarrollo de 2018‑2027 establece prioridades de inversión para la acción por el clima en el período de 10 años; la versión definitiva del Plan nacional integrado de energía y clima no evalúa las necesidades generales de inversión para alcanzar los objetivos y la ambición definidos en el supuesto con medidas adicionales, aunque subraya la necesidad de movilizar la inversión privada. | 21 800 millones de euros |
| Italia | Entre 2017 y 2030, inversión adicional acumulada necesaria para el sistema energético nacional. | 180 000 millones de euros |
| Letonia | Inversión necesaria para alcanzar los objetivos energéticos de aquí a 2030. | 8 200 millones de euros |
| Lituania | Necesidades de financiación para políticas y medidas previstas para 2021‑2030 (eficiencia energética, transporte, agricultura y silvicultura, industria, gestión de residuos, medidas de reducción de gases de efecto invernadero o adaptación al cambio climático). |
Necesidad total de fondos: 14 000 millones de euros Necesidad de fondos públicos: 9 800 millones de euros |
| Luxemburgo | Inversiones en eficiencia energética y energías renovables (varios supuestos) presentados hasta 2040; el plan omite otras medidas de reducción relevantes para los gases de efecto invernadero, como las inversiones en transporte público; fuentes de financiación no vinculadas sistemáticamente a objetivos políticos; no se distingue entre las fuentes de financiación públicas y privadas. Por tanto, no es posible cuantificar el impacto directo en las finanzas públicas de las medidas del plan nacional integrado de energía y clima. | 7 950 millones de euros |
| Malta | El coste total no descontado soportado por el Gobierno en 2018‑2030 (costes de inversión por sector, inversiones divididas por tecnología, inversión anual en hogares); el plan final incluye un desglose de las fuentes de financiación, pero no está suficientemente detallado. El grueso de la financiación proviene implícitamente del presupuesto nacional, con margen para recibir financiación de la UE si fuera necesario, sin más información sobre el porcentaje de las necesidades de inversión que podrían cubrirse con los programas de financiación a escala de la UE. | 1 660 millones de euros |
| Países Bajos | Inversiones acumuladas 2019‑2030 (Agrupación: entorno construido, nuevas construcciones, edificios no residenciales existentes, viviendas existentes, movilidad, combustibles renovables, fomento de los vehículos eléctricos, transporte de mercancías, agricultura y uso del suelo, industria, generación de electricidad, etc.) | 56 000 - 75 000 millones de euros |
| Polonia | Necesidades de inversión para el período 2021‑2030 | alrededor de 195 000 millones de euros |
| Portugal | Inversión estimada global y adicional para la neutralidad del sector energético en 2016‑2030 (electricidad, transporte, sector de la construcción, otros); el plan no proporciona detalles sobre la metodología empleada para llegar a tales estimaciones; no se facilita información sobre el origen de los presupuestos regionales. |
Adicional: 10 800 - 14 700 millones de euros General: 407 000 - 431 000 millones de euros |
| Rumanía | Valor de inversión total para 2021‑2030 (demanda de energía, redes eléctricas, centrales eléctricas, calderas de vapor); el plan contiene una evaluación parcial de las necesidades y los gastos de inversión, las fuentes de financiación y demás información pertinente. | Alrededor de 150 000 millones de euros. |
| Eslovaquia | Coste total de inversión para alcanzar los objetivos en materia de fuentes de energía renovables; las necesidades de inversión identificadas no se corresponden con las posibles fuentes de financiación de manera exhaustiva. | 4 300 millones de euros |
| Renovación de edificios públicos: importe total estimado de la financiación de las medidas del sector público para 2021‑2030 | 1 240 millones de euros | |
| Costes de inversión en concepto de descarbonización de la generación de electricidad | 180 millones de euros al año | |
| Costes de inversión relacionados con la descarbonización de la generación de calefacción | 250 millones de euros al año | |
| Eslovenia | Visión general de las necesidades totales de inversión para 2021‑2030. El plan no ofrece una visión global exhaustiva de las fuentes cuantificadas de financiación para cada ámbito de inversión. Del mismo modo, no se analiza la complementariedad de las distintas fuentes de financiación. El plan no contiene una evaluación regional de las fuentes de inversión. | 22 000 millones de euros |
| España | Inversiones totales necesarias para alcanzar los objetivos del Plan nacional integrado de energía y clima 2021‑2030 (ahorro y eficiencia, energías renovables, redes y electrificación, otras medidas). | 241 000 millones de euros |
| Suecia | Exceptuando la capacidad de producción de electricidad y la infraestructura de distribución, el Plan nacional integrado de energía y clima no contiene una evaluación de las necesidades de inversión ni de las fuentes de financiación destinadas a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de Suecia. | 14 500 millones de euros (150 000 millones de coronas suecas) |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Anexo VI – Nueva estrategia de la Comisión para financiar la transición a una economía sostenible
En julio de 2021, la Comisión publicó su Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, que posteriormente pasó a llamarse la Estrategia de financiación sostenible de 2021. En este documento, la Comisión reconoce que la aplicación del Plan de Acción de 2018 exige más trabajo y reafirma su compromiso de completarlo. La Comisión estima que el nuevo documento estratégico que promueve las finanzas sostenibles es necesario por el nuevo contexto mundial y la comprensión gradual de lo que es necesario para el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
La Estrategia de financiación sostenible de 2021 señala cuatro ámbitos fundamentales que precisan otras acciones complementarias:
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión Europea.
Sobre estas cuatro prioridades, la Comisión prevé las siguientes acciones que ofrecen más nivel de detalle para consolidar y finalizar el marco de finanzas sostenibles:
1) Ayudar a los actores económicos a financiar sus esfuerzos por la transición (acción 1)
- Reconocer los esfuerzos de transición en el camino hacia la sostenibilidad
- Introducir otras actividades sostenibles en la Taxonomía de la UE no previstas en el acto delegado aprobado
- Ampliar el marco de normas y etiquetas sobre finanzas sostenibles
2) Mejorar el acceso de los ciudadanos y las pymes a la financiación sostenible (acción 2)
- Capacitar a los inversores minoristas y a las pymes para que accedan a oportunidades de financiación sostenible
- Aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales para una financiación sostenible
- Ofrecer mayor protección a través de los seguros frente a los riesgos climáticos y medioambientales
- Apoyar inversiones sociables creíbles
- Mayor distribución de riesgos entre inversores públicos y privados, empleo de los mecanismos de presupuestación ecológica de los Estados miembros y refuerzo de la integración del clima y la biodiversidad en el presupuesto de la UE
3) Conseguir que el sector financiero contribuya a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo (acciones 3, 4 y 5)
- Mejorar la resiliencia económica y financiera frente a los riesgos de sostenibilidad (presentación de informes financieros y contabilidad, calificaciones crediticias, gestión del riesgo de sostenibilidad por parte de los bancos y las aseguradoras y estabilidad financiera)
- Acelerar la contribución del sector financiero a los esfuerzos de transición (I. divulgación de información de las instituciones financieras, obligaciones fiduciarias de los inversores, comparabilidad de las calificaciones e investigación ASG, II. seguimiento de los riesgos de blanqueo ecológico, cuantificación de las necesidades y los flujos de capital)
4) Promover un consenso internacional sobre la financiación sostenible (acción 6)
- Participación en foros internacionales
- Participación en la Plataforma internacional de finanzas sostenibles
- Apoyo a países de renta media y baja
Para la correspondiente aplicación de las siguientes acciones y medidas de la Estrategia de financiación sostenible de 2021 se podrá tener en cuenta en el futuro algunas observaciones y recomendaciones del presente informe especial:
| Cuestiones abordadas en las observaciones y recomendaciones del presente informe especial | Acciones y medidas de la Estrategia de financiación sostenible de 2021 de la Comisión |
|---|---|
| Finalización de las medidas del Plan de Acción | 1 c): La Comisión añadirá criterios técnicos de selección para actividades sostenibles que aún no se incluyen en el primer acto delegado de la UE sobre taxonomía climática. |
| 1 d): La Comisión adoptará otro acto delegado sobre la taxonomía que abarque los cuatro objetivos ambientales restantes. | |
| 3 a): La Comisión trabajará para adoptar normas de información financiera que reflejen adecuadamente las normas sobre riesgos de sostenibilidad y fomenten la contabilidad del capital natural. | |
| 3 b): La Comisión adoptará medidas para garantizar que los riesgos ASG pertinentes queden sistemáticamente reflejados de manera transparente en las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia. | |
| 3 c): La Comisión propondrá la introducción de modificaciones en el RRC y la DRC para garantizar que los factores ASG se incluyan de forma coherente en los sistemas de gestión de riesgos de los bancos. | |
| 3 d): La Comisión propondrá la introducción de modificaciones en la próxima revisión de la Directiva Solvencia II (2021) para integrar de forma coherente los riesgos de sostenibilidad en el marco prudencial de las aseguradoras. | |
| 4 c): La Comisión adoptará medidas para mejorar la disponibilidad, la integridad y la transparencia de la investigación de mercado y las calificaciones ASG. | |
| Aclaración de las disposiciones de cumplimiento y de auditoría | 5 a): La Comisión permitirá a los supervisores hacer frente al blanqueo ecológico, por ejemplo, realizar un seguimiento de los riesgos de blanqueo ecológico, la evaluación y revisión del actual conjunto de herramientas de supervisión y ejecución del que disponen las autoridades competentes para garantizar que las competencias, capacidades y obligaciones de supervisión sean adecuadas, con el apoyo de las Autoridades Europeas de Supervisión. |
| Generar una cartera de proyectos sostenibles | 2 a): La Comisión velará por capacitar a los inversores minoristas y a las pymes para que accedan a oportunidades de financiación sostenible. - El programa InvestEU proporcionará mecanismos de reducción de riesgos, mientras que el pilar de las pymes del Programa para el Mercado Único prestará servicios de asesoramiento a las pymes a través de la Red Europea para las Empresas y la iniciativa conjunta de clústeres |
| 2 e): La Comisión trabajará en la presupuestación ecológica y en los mecanismos de distribución de riesgos - El programa InvestEU proporcionará al Grupo BEI, a los bancos de promoción nacionales y a otras instituciones financieras, capacidad de toma de riesgos y apoyo en las iniciativas de asesoramiento conexas. | |
| Aplicación coherente en todo el presupuesto de la UE del principio de «no causar un perjuicio significativo» y de los criterios de la Taxonomía de la UE | 2 e): La Comisión trabajará en la presupuestación ecológica y en los mecanismos de distribución de riesgos. La Comisión se ha comprometido a elaborar metodologías de seguimiento actualizadas y reforzadas en materia de cambio climático y biodiversidad. Estas metodologías de seguimiento serán fundamentales para controlar que el gasto en materia de cambio climático y biodiversidad incluido en el marco financiero plurianual de 2021‑2027 se ajuste a los objetivos de la UE. |
| Llevar a cabo un seguimiento e informar del Plan de acción sobre finanzas sostenibles y la estrategia futura | 5 b): La Comisión elaborará un marco de seguimiento sólido para medir los progresos realizados por el sistema financiero de la UE. |
| 5 c): reforzará la cooperación entre las autoridades para trabajar en pro de un enfoque común para supervisar una transición ordenada y la adaptación del sistema financiero de la UE a los objetivos del Pacto Verde. |
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Siglas y abreviaturas
ASG: Ambiental, social y de gobernanza
BCE: Banco Central Europeo
BEI: Banco Europeo de Inversiones
CCI: Centro Común de Investigación
EFRAG: Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera
ESMA: Autoridad Europea de Valores y Mercados.
FEIE: Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
GEAN: Grupo de expertos de alto nivel
GEI: Gases de efecto invernadero
GET: Grupo de expertos técnicos
MFP: Marco financiero plurianual
MRR: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
NECP: National energy and climate plan
NFRD: Directiva relativa a la divulgación de información no financiera
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera
RCDE UE: Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
UE: Unión Europea
Glosario
Acción por el clima: Acción por la que se aborda el cambio climático y su impacto.
Adaptación al cambio climático: Reducción de la vulnerabilidad de los países y comunidades al cambio climático mediante el refuerzo de su capacidad para absorber sus impactos.
Blanqueo ecológico: Afirmación injustificada de que un producto favorece el cuidado del medio ambiente y cumple las normas medioambientales.
Cambio climático: Cambios en el sistema climático de la Tierra que dan lugar a nuevos patrones meteorológicos a largo plazo.
Cortoplacismo: La atención a horizontes temporales cortos prestada por directores corporativos y mercados financieros, priorizando los intereses de los accionistas a corto plazo sobre el crecimiento a largo plazo de la empresa.
Desarrollo sostenible: Enfoque del desarrollo que tiene en cuenta las necesidades a largo plazo, tales como la durabilidad de los resultados, la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, y la equidad social y económica.
Factores ambientales, sociales y de gobernanza: Conjunto de normas utilizadas por los inversores y otras partes interesadas para evaluar el rendimiento no financiero de una empresa.
Finanzas sostenibles: La incorporación de consideraciones medioambientales, sociales y de gobernanza en las decisiones empresariales y de inversión en el sector financiero.
Gas de efecto invernadero: Gas en la atmósfera —como el dióxido de carbono o el metano— que absorbe y emite radiación, atrapando el calor y calentando así la superficie de la Tierra a través de lo que se conoce como efecto invernadero.
Informes sobre la sostenibilidad: Informes de una empresa u organización sobre los efectos económicos, medioambientales y sociales de sus actividades y su exposición al riesgo de sostenibilidad.
Inversión sostenible: Inversión en una actividad económica que contribuye a la consecución de un objetivo medioambiental o social, siempre que dicha inversión no perjudique gravemente ninguno de estos objetivos y que el destinatario de la inversión siga las prácticas de buen gobierno.
InvestEU: Mecanismo de apoyo a la inversión para movilizar la inversión privada en proyectos de importancia estratégica para la UE. Sucedió al FEIE en 2021.
Mitigación del cambio climático: Reducción o limitación de la emisión de gases de efecto invernadero debido a su efecto sobre el clima.
Neutralidad climática: Situación en que las actividades humanas dan lugar a un efecto neto nulo sobre el clima.
Pacto Verde Europeo: Estrategia de crecimiento de la UE adoptada en 2019, destinada a lograr que la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050.
Principio de «no causar un perjuicio significativo»: El principio de que las actividades económicas no amenacen significativamente los objetivos medioambientales o sociales.
Riesgo climático: Posibles consecuencias negativas del cambio climático y de la transición a una sociedad con bajas emisiones.
Riesgos de sostenibilidad: Todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión.
Seguimiento climático: Seguimiento de los avances hacia la consecución de los objetivos de gasto en la acción por el clima.
Taxonomía de la UE: Sistema de clasificación unificado que identifica en qué medida las actividades económicas son sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Respuestas de la Comisión y del BEI
Notas finales
1 Naciones Unidas, Acuerdo de París, 2015.
2 Comisión Europea, Enfoque de la UE sobre desarrollo sostenible.
3 BCE, Financial Stability Review, mayo de 2019; informe del FSB The implications of climate change for financial stability.
4 BCE, Shining a light on climate risks: the ECB’s economy-wide climate stress test, 2021.
5 Comisión Europea, Estado de la Unión: Preguntas y respuestas sobre el Plan de objetivos climáticos para 2030, 2020.
6 Comisión Europea, Plan de Inversiones para una Europa Sostenible. Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo, 2020, pie de página en p. 1.
7 McKinsey & Company, How the European Union could achieve net-zero emissions at net-zero cost, 2020.
8 Comisión, Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares.
9 Comisión, Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles (HLEG).
10 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018.
11 BEI y Bruegel: Investment and growth in the time of climate change, 2012.
12 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018, p. 11; p. 88‑89.
13 OCDE, Sustainable and Resilient Finance: Making sense of the environmental pillar in ESG investing, 2020.
14 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018, p. 11.
15 Comisión Europea, Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2021.
16 FMI: Informe sobre la estabilidad financiera mundial, octubre de 2019, Capítulo 6 - «Finanzas sostenibles», 2019.
17 Informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles, 2018, p. 9.
19 Comisión Europea, Plan de Acción:Financiar el desarrollo sostenible, 2018.
20 Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para financiar la transición a una economía sostenible, 2021.
21 Acciones 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 9.
22 Tribunal de Cuentas Europeo, Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea: la asignación gratuita de derechos de emisión necesitaba una mejor orientación, 2020.
23 Comisión Europea, Cambio climático: actualización del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, 2020.
24 Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
25 CERRE, The COVID‑-19 crisis: a crash test for EU Energy and Climate Policies, 2020.
26 ERCST(2021) – The Review of the Market Stability Reserve (MSR), 2021.
27 Asociación Internacional para la Acción contra el Carbono, EU Emissions Trading System (EU ETS), 2021.
28 Reglamento (UE) 2018/842, Reglamento de reparto del esfuerzo, 2018.
29 Agencia Europea de Medio Ambiente, Trends and Projections in Europe 2020, 2020.
30 Taxfoundation.org, Carbon Taxes in Europe, 2020.
31 BCE, The implications of fiscal measures to address climate change, 2020.
32 Apartado 2.1.1. de COM(2019) 640 final – El Pacto Verde Europeo.
33 Comisión, Programa de trabajo de la Comisión para 2021.
34 Euractiv, EU countries have «no concrete plans’ to phase out fossil fuel subsidies: report, 2019.
35 Anexo 2 de COM(2020) 950 final – Anexo al Informe de 2020 sobre el estado de la Unión de la Energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
36 Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Grecia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Lituania y Portugal.
37 Parlamento Europeo, Sustainable finance – EU Taxonomy.
38 Plataforma internacional de finanzas sostenibles, Informe anual, octubre de 2020.
39 Grupo de expertos técnicos, Taxonomy:Final report of the Technical Expert Group on Sustainable Finance, 2020, pp. 26‑50.
40 BCE, ECB to accept sustainability-linked bonds as collateral, 2020.
41 Fitch Ratings, ECB's Green Bonds Buying to Boost Eligible Issuers' Liquidity, 2020.
42 Comisión Europea, Platform on sustainable finance.
43 Comisión Europea, Platform on sustainable finance, Technical work:Subgroups.
44 Comisión Europea, Comentarios recibidos sobreFinanzas sostenibles: sistema de clasificación de la UE para inversiones ecológicas.
45 Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, 2021.
46 Grupo de expertos técnicos, Taxonomy Report:Technical Annex, 2020.
47 CCI, Technical assessment of nuclear energy with respect to the «do no significant harm’ criteria of Regulation (EU) 2020/852 («Taxonomy Regulation’), 2021.
48 Grupo de expertos técnicos, Taxonomy:Final report of the Technical Expert Group on Sustainable Finance, 2020, p. 53.
49 Carta de 123 científicos: How will the European Union’s Green Deal protect our future if its definitions of Greenness are not aligned with its own ambition of net zero greenhouse gases by 2050?
50 Comisión Europea, Sistema de clasificación de la UE para las inversiones ecológicas, 2020, Anexo I, p. 112.
51 Comisión Europea, Sustainable finance package, 2021.
52 Reglamento de Taxonomía, Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, considerando 59.
53 Acto delegado de la Comisión por el que se establecen los criterios de la Taxonomía de la UE para el cambio climático, 2021.
54 Comisión Europea, EU Taxonomy Compass.
55 IRENA, Mobilising Institutional Capital for Renewable Energy, 2020.
56 Fjärde AP-Fonden, informe anual de 2020, 2021.
57 Parlamento Europeo, Sustainable finance – EU taxonomy.
58 Grupo de expertos técnicos, Report on EU Green Bond Standard, 2019.
59 Comisión Europea, Proposal for a standard for European green bonds, 2021.
60 Comisión Europea, Presentación de NextGenerationEU - Estrategia para financiar el plan de recuperación para Europa, 2021.
61 Bolsa de Luxemburgo, A pioneer in green finance, 2021.
62 Climate Bonds Initiative, Sustainable Debt Global State of the Market 2020, 2021.
63 Clasificado como «verde» por el emisor del bono.
64 Comisión Europea, Retail financial products. Comisión Europea, Climate & Company and partners, Testing draft EU ecolabel criteria on UCITS equity funds, 2020.
65 Comisión Europea, Summary Report of the Stakeholder Consultation on the Renewed Sustainable Finance Strategy, 2020.
66 ESMA, Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements, 2018.
67 Comisión Europea, Sustainable finance – obligation for insurance firms & brokers to advise clients and social environmental aspects.
68 Grupo de expertos técnicos, Interim Report on Benchmarks, 2019, p. 11.
69 Grupo de expertos técnicos, TEG Final Report on Climate Benchmarks and Benchmarks’ ESG Disclosures, 2019.
70 Reglamento (UE) 2019/2089 en lo relativo a los índices de referencia de transición climática de la UE, los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París y la divulgación de información relativa a la sostenibilidad de los índices de referencia
71 European Commission, Impact assessment accompanying the proposal for a directive on corporate sustainability reporting, 2021.
72 Ministerio francés de transición ecológica, Le reporting extra-financier des investisseurs, 2019.
73 Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD), 2020 Status Report, 2020.
74 Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima, Final Report, Recommendations of the Task Force on Climate-related Financial Disclosures, 2017.
75 Diario Oficial C 209/1, 20.6.2019 – Directrices sobre la presentación de informes no financieros: Suplemento sobre la información relacionada con el clima.
76 Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
77 Autoridades Europeas de Supervisión, Final Report on draft Regulatory Technical Standards, 2021.
78 Directiva 2014/95/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
79 Tribunal de Cuentas Europeo, Divulgación de información sobre la sostenibilidad: situación en las instituciones y en los organismos de la UE, 2019.
80 Task Force on Climate-related Financial Disclosures.
81 Comisión Europea, Questions and answers: Corporate Sustainability Reporting Directive proposal, 21 de abril de 2021.
82 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018, p. 57.
83 https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-9-financial-instruments/
84 Comisión Europea, Fitness Check on the EU framework for public reporting by companies, abril de 2021.
85 Grupo BEI, Climate Action and Environmental Sustainability.
86 Grupo BEI, Climate Bank Roadmap 2021‑2025, 2020.
87 FEI, EIF Operational Plan 2021‑2023, p 11.
88 BEI, Environmental and Social Standards, 2018.
89 BEI, Methodologies for the Assessment of Project GHG Emissions and Emission Variations, 2020.
90 BEI, EIB Group Climate Bank Roadmap 2021‑2025, anexo V, 2020.
91 Tribunal de Cuentas Europeo, Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente, 2016.
92 Grupo BEI, Climate Bank Roadmap 2021‑2025, 2020, p. xii.
93 Reglamento (UE) 2021/523 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017.
94 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018, p.38.
95 BEI, Investment Report 2020‑2021: Building a smart and green Europe in the COVID19 era, 2021.
96 Final Report by the High-Level Expert Group on Sustainable Finance, 2018, p. 35.
97 Tribunal de Cuentas Europeo, Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión: El impacto del Centro, creado para impulsar las inversiones en la UE, sigue siendo limitado, anexo I.
98 Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
99 COM(2020) 21 final – Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo.
100 Grupo de expertos técnicos, Statement of the EU Technical Expert Group on Sustainable Finance (TEG).5 high-level principles for Recovery & Resilience, 2020, p. 2.
101 Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
102 Diario Oficial C 58/1, 18.2.2021.
103 Comisión, Technical guidance on sustainability proofing for the InvestEU Fund, 2021.
104 COM(2018) 372 final - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
105 C(2021) 1054 final – Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
106 Diario Oficial C 209/1, 1.9.2020 – Dictamen n.º 5/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo.
107 BEI, EIB Energy lending policy, 2019.
108 Comisión Europea, Draft General Budget of the European Union for the financial year 2021 – Statement of revenue and expenditure by section, working document part I: Programme Statements of Operational Expenditure
109 Tribunal de Cuentas Europeo, Gastar al menos un euro de cada cinco del presupuesto de la UE en acción por el clima: una labor ambiciosa que corre un grave riesgo de ser insuficiente, 2016.
110 Tribunal de Cuentas Europeo, Seguimiento del gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la UE, 2020.
111 SWD(2021) 12 final – Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Guidance to Member States: Recovery and Resilience Plans.
112 Grupo de expertos técnicos, Taxonomy Report: Technical Annex, Updated methodology & Updated Technical Screening Criteria, 2020, pp. 112, 126 y 140.
113 Comisión Europea, Texto del acto delegado de la UE sobre taxonomía climática (versión provisional), 2021, pp. 3‑4.
Equipo de auditoría
En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.
Esta auditoría de gestión fue llevada a cabo por la Sala V (Financiación y administración de la UE), presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo. La auditoría fue dirigida por Eva Lindström, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, asistida por Katharina Bryan, jefa de Gabinete, y Andrzej Robaszewski, economista del Gabinete; Ralph Otte, gerente principal; Martin Puc, jefe de tarea; Tomasz Plebanowicz, jefe de tarea adjunto, y los auditores James Mcquade, Laura Kaspar, Dana Šmíd Foltýnová, Mircea-Cristian Martinescu y Jan Olšakovský. Jesús Nieto Muñoz contribuyó en las ilustraciones. Adrian Williams prestó apoyo lingüístico, y Valérie Tempez-Erasmi y Monika Elsner, asistencia administrativa.
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Por teléfono o por correo electrónico
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En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: https://europa.eu/european-union/index_es
Publicaciones de la Unión Europea
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Datos abiertos de la Unión Europea
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