Informe Especial
n.º20 2017

Instrumentos de garantía de préstamos financiados por la UE: resultados positivos, pero es necesaria una mejor selección de los beneficiarios y coordinación con los sistemas nacionales

Acerca del informe: En el informe se analiza si las garantías crediticias de la UE han apoyado el crecimiento y la innovación de las empresas más pequeñas permitiendo su acceso a la financiación. El Tribunal constató que el Instrumento de Garantía de Préstamos ha ayudado a las empresas beneficiarias a crecer más en términos de activos totales, ventas, masa salarial y productividad. Sin embargo, el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no se centró suficientemente en las empresas que llevan a cabo actividades de innovación con un elevado potencial de excelencia. Además, en ambos casos, muchas empresas no necesitaban realmente una garantía. Si bien habían mejorado las actividades de evaluación, seguían existiendo insuficiencias. El Tribunal formula una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y a los Estados miembros para orientar mejor las garantías a empresas viables sin acceso a financiación y a empresas más innovadoras. Asimismo, recalca la importancia de la relación coste-eficacia, dado que los Estados miembros ya cuentan con instrumentos similares.

La publicación está disponible en 23 lenguas y en el siguiente formato:
PDF
PDF General Report

Resumen

Sobre las garantías crediticias en favor de las pequeñas y medianas empresas

I

Durante casi veinte años, la UE ha ayudado a las pequeñas y medianas empresas europeas a acceder a financiación de deuda proporcionando garantías crediticias a intermediarios financieros, con la idea de que aumenten sus préstamos a empresas viables que de otro modo tendrían dificultades para obtener préstamos. Para ayudar a estas empresas, la UE suministra fondos a dos instrumentos de garantía de gestión centralizada y, en el marco de la política de cohesión, cofinancia instrumentos similares establecidos por las autoridades nacionales o regionales. Además, los Estados miembros cuentan con sus propios instrumentos de garantía financiados a nivel nacional o regional.

¿Cómo llevó a cabo la fiscalización el Tribunal?

II

El Tribunal se centró en los dos instrumentos de gestión centralizada actualmente en funcionamiento: el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes para empresas de investigación e innovación y el Instrumento de Garantía de Préstamos. Durante el período 2014-2020 está previsto que el presupuesto de la UE aporte 1 780 millones de euros (y hasta 3 130 millones de euros cuando se incluya el complemento del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas) a fin de cubrir tanto posibles pérdidas derivadas de préstamos como los costes de gestión de estos instrumentos que ha delegado al Fondo Europeo de Inversiones.

III

El Tribunal analizó si las garantías crediticias de la UE apoyaban el crecimiento y la innovación de las empresas más pequeñas permitiéndoles acceder a la financiación.

IV

Los auditores visitaron intermediarios financieros del Instrumento de Garantía de Préstamos (en la República Checa, Rumanía y el Reino Unido) y del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (en Alemania y Suecia), así como bancos comerciales y organismos públicos en Grecia, analizaron una muestra aleatoria de cincuenta préstamos cubiertos por los dos instrumentos y mantuvieron entrevistas telefónicas con una muestra de cuarenta y seis empresas beneficiarias del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes.

¿Qué constató el Tribunal?

V

En comparación con el pasado, los instrumentos de garantía empezaron a funcionar con rapidez. Aunque la financiación de la UE disponible aumentó sustancialmente, la evaluación de necesidades del mercado realizada no abarcó todos los instrumentos ni mostró cómo debían responder a estas necesidades, y la Comisión hasta ahora solo ha aportado pruebas limitadas de la eficacia de los anteriores instrumentos de garantía de préstamos. Aunque las modalidades de evaluación de los instrumentos actuales han mejorado, subsisten algunas insuficiencias, como la falta de datos para evaluar su incidencia en la actividad de innovación y el escaso margen para examinar a fondo los regímenes desde una perspectiva académica. Además, la Comisión contaba con un número limitado de pruebas justificativas cuando abordó el proceso de negociación de comisiones con el Fondo Europeo de Inversiones.

VI

El objetivo principal del Instrumento de Garantía de Préstamos y sus predecesores ha sido fomentar el crecimiento. Las pruebas econométricas demuestran que las garantías crediticias cumplieron la finalidad para la que fueron proyectadas, ayudando a las empresas beneficiarias a crecer más en términos de activos totales, ventas, número de trabajadores y productividad. Los efectos fueron superiores en las empresas que posiblemente habrían tenido dificultades para obtener un préstamo sin la garantía, lo que tiene importantes implicaciones a la hora de seleccionar a los beneficiarios en el marco de los regímenes.

VII

Sin embargo, tanto en los instrumentos actuales como en los anteriores, el Tribunal observó que, en su muestra, una proporción significativa de empresas beneficiarias no habrían tenido dificultades para acceder a financiación, por lo que no necesitaban un préstamo garantizado. El crédito a empresas que en realidad tenían acceso a financiación resultó especialmente pronunciado en el caso de los intermediarios financieros privados del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes. Las empresas con real acceso a financiación terminan también beneficiándose de la garantía, por ejemplo en forma de tipos de interés más bajo. Sin embargo, la reducción de los tipos de interés es limitada y acarrea un coste. Además, al apoyar a empresas con acceso a préstamos comerciales, los instrumentos de la UE corren el riesgo de competir con el sector privado.

VIII

El Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se concibió para centrarse en las empresas que llevan a cabo actividades de investigación e innovación con un elevado potencial de excelencia. Sin embargo, dos tercios de las empresas de la muestra del Tribunal solo desarrollaban procesos o productos estándar o no presentaban ninguna innovación. Una vez más, el Tribunal observó una marcada división entre los intermediarios privados y públicos: los públicos se centran mucho más en las empresas de sectores con un uso intensivo de conocimientos; en otras palabras, los que tienen más posibilidades de innovar. Este es un ámbito en el que Europa se ha quedado atrás.

Recomendaciones del Tribunal

IX

El Tribunal formula una serie de recomendaciones para mejorar la orientación de los instrumentos a «empresas viables sin acceso a financiación». En el caso del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, estas empresas deberían ser más innovadoras.

X

Puesto que existen varios instrumentos de garantía financiados por la UE y su tamaño ha aumentado, el Tribunal recomienda que la Comisión realice una evaluación de la eficacia de los instrumentos de garantía anteriores y actuales y una evaluación ex ante de posibles instrumentos sucesores, con un análisis meticuloso y exhaustivo de las necesidades del mercado y la relación coste-eficacia. En esta evaluación también debe determinarse en qué forma los instrumentos de gestión centralizada pueden responder mejor a las necesidades del mercado garantizando la coordinación con los instrumentos nacionales y regionales cofinanciados con Fondos Estructurales de la UE, así como instrumentos similares financiados exclusivamente por autoridades nacionales o regionales.

XI

El Tribunal también recomienda que la Comisión mejore su sistema de evaluación.

Introducción

Instrumentos para mejorar el acceso a la financiación de las empresas más pequeñas

01

Suele elogiarse el papel de las pequeñas y medianas empresas1 (pymes, denominadas asimismo en lo sucesivo «empresas más pequeñas») como un importante motor del crecimiento, la innovación y la competitividad de Europa, así como un factor fundamental de integración social. Sin embargo, se considera que los bancos y los mercados financieros no atienden de manera satisfactoria sus necesidades financieras, limitando así su inversión y crecimiento. La justificación principal de las garantías crediticias es hacer frente a esta situación incitando a los prestamistas a ofrecer mayores niveles de crédito con mejores condiciones. Al ofrecer una garantía, un tercero se compromete a pagar la totalidad o una parte de la deuda de un prestatario cuando este no puede pagarla por sí solo.

02

La Comisión Europea considera que los instrumentos financieros, consistentes principalmente en préstamos y garantías, son «un modo inteligente de financiar la economía real y estimular el crecimiento y el empleo»2. Por tanto, los instrumentos financieros se usan en diferentes ámbitos del presupuesto de la UE:

  1. los instrumentos financieros de gestión centralizada se financian con cargo a varios ámbitos presupuestarios como investigación; empresas e industria; educación y cultura. La Comisión interviene directamente en el diseño y el desarrollo de estos instrumentos, así como de su estrategia de inversión y de la contribución consiguiente de la UE, mientras que la decisión de crear estos instrumentos corresponde a las autoridades presupuestarias (el Parlamento Europeo y el Consejo) sobre la base de una propuesta de la Comisión;
  2. los instrumentos financieros de gestión compartida3, utilizados en el ámbito de la política de cohesión, se financian principalmente con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y, en menor medida, el Fondo Social Europeo (denominados en adelante «Fondos Estructurales»), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo de Pesca. En el período de programación 2014-2020 también pueden financiarse instrumentos financieros con cargo al Fondo de Cohesión. Cada instrumento debe ejecutarse dentro del marco de un programa operativo gestionado por una autoridad de gestión, a la cual compete diseñar el instrumento financiero y decidir su volumen financiero.
03

En el período 2014-2020, los dos principales instrumentos de gestión centralizada que utiliza la Comisión para apoyar el acceso de las empresas europeas más pequeñas a la financiación de deuda son:

  1. el Instrumento de Garantía de Préstamos del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas4;
  2. el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes del programa Horizonte 20205.
04

Los dos instrumentos difieren en cuanto a objetivos de política. El Instrumento de Garantía de Préstamos tiene como objetivo apoyar a las empresas más pequeñas con dificultades para acceder a financiación de deuda bien por el riesgo más elevado que se percibe de ellas, o bien por su falta de reserva de garantía subsidiaria suficiente6. El Instrumento de Garantía InnovFin para pymes tiene como objetivo apoyar a empresas de investigación y desarrollo o innovación con menos de 500 trabajadores.

05

Los dos instrumentos vinieron precedidos por:

  1. el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes ejecutado en el período 1998-20137, que tenía un objetivo y un diseño financiero similares al Instrumento de Garantía de Préstamos;
  2. el Instrumento de Riesgo Compartido8 iniciado como proyecto piloto en 2012, que era similar al Instrumento de Garantía InnovFin para pymes.

Configuración operativa

06

La Comisión Europea es la responsable general de estos instrumentos de garantía de gestión centralizada, una responsabilidad que incluye presentar la propuesta programática, los programas de trabajo anuales y los informe de ejecución y evaluación. Sin embargo, la ejecución se confía al Fondo Europeo de Inversiones (FEI) por una remuneración convenida que figura en el acuerdo de delegación.

07

El FEI selecciona a los intermediarios financieros (como bancos comerciales, instituciones nacionales de promoción o entidades de garantía recíproca) y firma acuerdos de garantía con ellos en su propio nombre. Los intermediarios conceden préstamos directamente a las empresas o emiten garantías a otros intermediarios financieros que ofrecen préstamos a las empresas. Cuando estas incumplen el pago de un préstamo, el FEI devuelve al intermediario parte de la pérdida de conformidad con lo establecido en el acuerdo de garantía.

08

El FEI mantiene la lista de préstamos que los intermediarios han elegido incluir en la garantía y supervisa el cumplimiento de los acuerdos de garantía por parte de ellos, además de informar periódicamente a la Comisión de los avances en la ejecución de estos instrumentos.

Disposiciones financieras

09

El FEI garantiza parcialmente préstamos que los intermediarios financieros conceden a las empresas más pequeñas (la cartera de préstamos), con el fin de incentivarles a extender sus préstamos a dichas empresas. Por consiguiente, los acuerdos de garantía entre el FEI y los intermediarios estipulan que estos últimos tienen que aumentar sus préstamos por encima de un umbral preestablecido. El umbral se fija al nivel que habría alcanzado el intermediario sin el acuerdo de garantía o en cero si no concedía préstamos de este tipo en el pasado. En el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no se aplica ningún umbral.

10

Los dos instrumentos difieren en cuanto a cobertura del riesgo de crédito. En ambos casos, el FEI compensa a los intermediarios financieros hasta un máximo de la mitad de las pérdidas en que incurran derivadas de préstamos individuales en sus carteras (es decir, tasa de garantía de un 50 % máximo). Sin embargo, en el Instrumento de Garantía de Préstamos, el importe total de compensación se limita contractualmente (para acuerdos de garantía firmados hasta el 31 de diciembre de 2016, los límites máximos oscilaban entre el 4 % y el 20 % de la cantidad de la cartera de préstamos garantizada). Las pérdidas que superan el límite máximo son soportadas íntegramente por el intermediario. En otras palabras, por cada impago de un préstamo, el FEI reembolsa la pérdida a la tasa de garantía establecida hasta llegar a la cantidad máxima, que a su vez es reembolsada por la Comisión (denominada contribución de la UE). El límite máximo fijado para cada intermediario limita el riesgo para el presupuesto de la UE. En cambio, en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no existe este límite máximo y el FEI está obligado a cubrir todas las pérdidas a la tasa de garantía contratada, normalmente cerca del 50 % (véase la ilustración 1).

Ilustración 1.

Cobertura del riesgo de crédito en los dos instrumentos

Nota: En la ilustración se muestra la situación en la que las pérdidas reales son superiores a las pérdidas previstas.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

11

Para limitar el importe de las pérdidas que será cubierto por la garantía en virtud del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, los intermediarios han de comprometerse a mantener un nivel mínimo de calidad de los préstamos en sus carteras. Este nivel se define en términos de i) una calificación crediticia mínima de los prestatarios y ii) otras características de la cartera. Además, mientras que en el Instrumento de Garantía de Préstamos las garantías parciales se ofrecen de forma gratuita, en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se cobra al intermediario una comisión de garantía a una tasa del 0,5 % o el 0,8 % anual (dependiendo del tamaño del prestatario) sobre el importe garantizado pendiente.

12

Puesto que en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no hay un límite máximo, la Comisión y el FEI acordaron repartir los riesgos asociados y este último tiene derecho a una comisión de riesgo acordada.

Fondos de la UE

13

Los recursos de la UE facilitados a los instrumentos de garantía de préstamos de gestión centralizada dirigidos a las empresas más pequeñas han aumentado con el tiempo, según se muestra en el cuadro 1.

Cuadro 1.

Datos financieros correspondientes a los instrumentos de gestión centralizada (miles de millones de euros)

Instrumento y período Contribución de la UE
(véase el apartado 10)
Importes garantizados Suma de las carteras de préstamos de los intermediarios cubiertas por la garantía (importe máximo de la cartera)
(véase el apartado 9)
Instrumentos anteriores
Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 1998-2000 0,14 2,40 6,17
Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 2001-2006 0,27 4,68 10,22
Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 2007-2013 0,64 7,34 14,40
Instrumento de Riesgo Compartido 2012-2013 0,27 1,13 3,18
Instrumentos actuales(1)
Instrumento de Garantía de Préstamos 2014-2020
  • Situación a 31.12.2016.
6,71 13,67
(el préstamo a las empresas previsto asciende a 18,90(2))
  • Situación esperada cuando se haya utilizado el importe íntegro de la contribución de la UE.
0,72 7,31 14,89
(el préstamo a las empresas previsto asciende a 20,59)
Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 2014-2020
  • Situación a 31.12.2016.
4,08 8,65
(= préstamo a las empresas previsto)
  • Situación esperada cuando se haya utilizado el importe íntegro de la contribución de la UE.
1,06 4,76 9,53
(= préstamo a las empresas previsto)
Total
instrumentos actuales

  • Situación a 31.12.2016.
10,79 22,32
(el préstamo a las empresas previsto asciende a 27,55)
  • Situación esperada cuando se haya utilizado el importe íntegro de la contribución de la UE.
1,78 12,07 24,42
(el préstamo a las empresas previsto asciende a 30,12)

(1)Con respecto a los instrumentos anteriores, ha pasado la fecha hasta la que podían firmarse acuerdos de garantía. En los instrumentos actuales, los acuerdos de garantía pueden firmarse hasta el 30 de junio de 2021 en el caso del Instrumento de Garantía de Préstamos y hasta el 30 de junio de 2022 en el caso del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes. Por lo tanto, para la situación a 31 de diciembre de 2016, los importes garantizados y la cartera de préstamos se refieren a los acuerdos de garantía firmados en dicha fecha.

(2)El préstamo a las empresas previsto es superior al importe máximo de la cartera, puesto que la garantía de la UE también se ofrece a instituciones de garantía que garantizan ellas mismas parte los préstamos concedidos por intermediarios financieros.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de información de la Comisión para los instrumentos hasta 2006, presupuesto de la UE relativo a los importes de contribución de la UE para los instrumentos de 2007 en adelante, notificación del FEI sobre la situación a 31 de diciembre de 2016, y cálculo de la Comisión sobre la situación prevista cuando la contribución de la UE se haya utilizado plenamente.

14

De este modo, se espera que el presupuesto de la UE durante el período 2014-2020, aporte 1 780 millones de euros para cubrir futuras pérdidas derivadas de la cartera garantizada y los costes de gestión de los instrumentos. A 31 de diciembre de 2016, la tasa media de pérdidas previstas en relación con los acuerdos de garantía ya firmados era del 9 %9 (980 millones de euros). Esta cifra era superior a la de los Instrumentos de Garantía PYME predecesores (la tasa media de pérdidas previstas era del 5,4 % en el período 1998-2000, el 5,1 % en el período 2001-2006 y el 6,8 % en el período 2007-2013).

15

En el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 1998-2000, el 52 % de los intermediarios financieros soportaron pérdidas correspondientes al 90 % o más de las pérdidas previstas de su cartera. En el Instrumento 2001-2006 esta situación afectó al 53 % de los intermediarios financieros. Es demasiado pronto para proporcionar datos similares sobre el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 2007-2013.

16

En cuanto a los instrumentos actuales (véase el cuadro 1), a 31 de diciembre de 2016, la cartera de préstamos (22 320 millones de euros) de los intermediarios contratados estaba garantizada por un importe de 10 790 millones de euros, una tasa cercana al 50 %. El importe total previsto de préstamos a empresas ascendía a 27 550 millones de euros.

17

En 2015 se creó el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)10. En 2016, la Comisión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el FEI decidieron disponer parte de los recursos presupuestarios del FEIE para complementar la contribución de la UE a los dos instrumentos de gestión centralizada. El Instrumento de Garantía de Préstamos se complementará con 550 millones de euros y el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se complementará con 880 millones de euros. Por lo tanto, los recursos totales de la UE aumentarán de 1 780 millones de euros (véase el cuadro 1) a 3 130 millones de euros. Los acuerdos de delegación entre la Comisión y el FEI se estaban modificando en julio de 2017.

18

En la modalidad de gestión compartida, la UE también proporcionó recursos sustanciales a los instrumentos financieros (véase el apartado 2). A 31 de marzo de 2017, la contribución real de la UE a los instrumentos de garantía durante el período 2007-2013 se elevaba a 2 500 millones de euros, y el importe estimado de préstamos concedidos era de al menos 18 000 millones de euros11. La Comisión calculó que el importe de la contribución de la UE asignado a todos los tipos de instrumentos financieros de gestión compartida durante el período 2014-2020 era considerablemente superior al del período 2007-2013. Sin embargo, los últimos datos disponibles (31 de diciembre de 2015) todavía no permiten determinar los importes relacionados con los instrumentos de garantía.

19

Durante el período 2007-2013, el peso relativo de los importes de garantía (co)financiados por la UE siguió siendo bajo en comparación con el importe total de garantías emitidas en los Estados miembros (véanse más detalles en el anexo I). Sin embargo, debido al incremento de los recursos presupuestarios destinados a estos instrumentos de garantía en el período 2014-2020 (véanse los apartados 13 y 17 a 18), está previsto que aumente la proporción. Además, durante el período 2007-2013, los préstamos anuales garantizados por la UE representaron menos del 0,5 % del total de préstamos bancarios a pymes (aunque con variaciones significativas entre Estados miembros) (véanse más detalles en el anexo II).

Enfoque de la fiscalización

20

La fiscalización tenía como objetivo analizar si las garantías crediticias de la UE apoyaban el crecimiento y la innovación de las empresas más pequeñas mejorando su acceso a la financiación. Para ello, el Tribunal examinó:

  1. si los instrumentos de garantía actuales se habían establecido adecuadamente;
  2. si los beneficiarios habrían tenido dificultades para obtener un préstamo sin una garantía;
  3. si los instrumentos de garantía cumplieron sus objetivos o llegaron a los beneficiarios pretendidos;
  4. si el sistema de evaluación de la Comisión aportó pruebas de la eficacia de los instrumentos de garantía.
21

Para analizar los resultados a largo plazo y el sistema de evaluación, el Tribunal se centró principalmente en los instrumentos de garantía de préstamo establecidos en el período 2001-2013. Para todos los demás aspectos, se centró en el Instrumento de Garantía de Préstamos y el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes.

22

Los criterios de auditoría se extrajeron de los reglamentos que establecen estos instrumentos, los documentos preparatorios correspondientes, los informes anteriores del Tribunal relacionados con el tema, las normas y los procedimientos internos de la Comisión y la investigación académica. Los criterios se explican con más detalle en las distintas secciones de este informe.

23

Las pruebas de auditoría se recabaron partiendo de:

  1. el escrutinio de la documentación pertinente;
  2. un análisis de una muestra aleatoria de cincuenta préstamos cubiertos por los dos instrumentos de garantía existentes, incluidas visitas a tres intermediarios financieros del Instrumento de Garantía de Préstamos (en la República Checa, Rumanía y el Reino Unido) y dos del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (en Alemania y Suecia);
  3. entrevistas telefónicas con una muestra aleatoria de cuarenta y seis beneficiarios finales del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (que engloba a siete intermediarios financieros de la República Checa, España, Francia, Italia y Luxemburgo);
  4. visitas a dos bancos comerciales y organismos públicos en Grecia;
  5. un estudio econométrico de los efectos a largo plazo de los predecesores del Instrumento de Garantía de Préstamos en empresas beneficiarias de Francia;
  6. un análisis de los datos del FEI y de la Comisión sobre garantías y sistemas de subvenciones orientados a empresas más pequeñas en el programa Horizonte 2020;
  7. entrevistas con personal de la Comisión y el FEI.

Observaciones

La configuración de los instrumentos de garantía adolecía de insuficiencias

24

Al configurar un instrumento financiero, la Comisión ha de tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: i) las necesidades del mercado y el tamaño del instrumento (es decir, el importe de la contribución de la UE que se aportará) y ii) los costes de gestión del instrumento.

25

Una vez que se establece el instrumento, debe empezar a funcionar con rapidez para hacer un uso óptimo del período de ejecución.

26

El Tribunal examinó por tanto:

  1. si el tamaño de los instrumentos se decidió sobre la base de una evaluación adecuada de las necesidades del mercado;
  2. si la negociación de la Comisión con el FEI sobre los costes y las comisiones se basó en pruebas;
  3. si los instrumentos habían empezado a funcionar sin demora.

El tamaño de los instrumentos no se basó en una evaluación exhaustiva y actualizada de las necesidades del mercado

27

Puesto que la UE financia un gran número de instrumentos que funcionan en paralelo a instrumentos de financiación nacional y regional, es esencial analizar las necesidades del mercado para garantizar la eficacia de los instrumentos.

28

Las evaluaciones de impacto y las evaluaciones ex ante llevadas a cabo por la Comisión antes de poner en marcha una nueva generación de instrumentos financieros deberían proporcionar información sobre las necesidades del mercado y permitir extraer conclusiones sobre el importe de la ayuda necesaria para atender estas necesidades. Por lo tanto, el Tribunal examinó estas evaluaciones/valoraciones de los instrumentos de garantía.

29

En ambos programas en los que están integrados los dos instrumentos de gestión centralizada (es decir, el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas y Horizonte 2020), las evaluaciones se llevaron a cabo en 2011 y 2013 respectivamente. Sin embargo, en el caso de los instrumentos financieros del programa Horizonte 2020 (incluido el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes), la evaluación específica se realizó después de que ya se hubiese presentado la propuesta legislativa del programa y de que ya se hubiese debatido el importe presupuestario indicativo entre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo.

30

En ambas evaluaciones se analizaron las necesidades el mercado (es decir, el déficit de financiación). Debido a la falta de datos completos, resultó difícil cuantificar con precisión este déficit y, por lo tanto, se utilizaron como base una serie de estimaciones y suposiciones (véase el recuadro 1). Como consecuencia, el número de pymes que se consideran afectadas por la falta de acceso a la financiación (entre 2 y 3,5 millones de unos 23 millones) no atribuible a deficiencias fundamentales sino a la falta o la insuficiencia de activos de garantía (estimado en un 20 %) se expresó en forma de escala (entre 0,4 y 0,7 millones de pymes). La evaluación de 2013 no actualizó las cifras del déficit de financiación utilizadas en la evaluación de 2011.

Recuadro 1.

Cuantificación de las necesidades del mercado: estimaciones e hipótesis

Debido a la falta de datos, varios aspectos tuvieron que calcularse, como por ejemplo:

  • (i) Las pymes cuyas solicitudes de financiación bancaria se habían rechazado o solo se habían aceptado parcialmente y (ii) las pymes que no habían presentado una solicitud por un posible rechazo. Su determinación se llevó a cabo a partir de una encuesta y se considera que estas pymes no están cubiertas por instrumentos existentes de financiación europea o nacional. Según los datos de la encuesta12, el porcentaje de pymes que consideraban un problema el acceso a la financiación cayó del 17 % en 2009 al 10 % en 2016. Sin embargo, había una divergencia considerable entre países.
  • La proporción de denegaciones relativa a transacciones bancarias que posiblemente merecían la pena. Su determinación se llevó a cabo a partir de algunas fuentes y estudios de los sectores.

Ejemplos de hipótesis formuladas en las evaluaciones:

  • Se consideró que el déficit de financiación se había subestimado, puesto que, por ejemplo, se dio por sentado que cada año entran al mercado nuevas pymes. Sin embargo, no existía una cuantificación subyacente de las empresas que entran en el grupo de las pymes y las que salen de este grupo.
  • Se preveía que iba a reducirse la ayuda pública a las garantías crediticias en los Estados miembros, aumentando así el déficit. Con retrospectiva, esta hipótesis no parece correcta, puesto que, según los datos disponibles13, el nivel de garantías emitidas entre los años 2010 y 2015 fue mayor que en todos los años entre 2000 y 2008. El año 2009 registró un máximo.
  • Se esperaba que aumentasen los instrumentos de garantía de préstamos de gestión compartida, pero no para compensar totalmente la reducción prevista de la ayuda de los Estados miembros. Según los datos de la Comisión, está previsto que la contribución de la UE a los instrumentos financieros de gestión compartida de todo tipo en el período 2014-2020 sea considerablemente superior (alrededor de un 75 %) a su contribución en el período 2007-2013 (véase el apartado 18).
31

La evaluación de 2011, y en particular el estudio subyacente14 llevado a cabo en nombre de la Comisión, incluían un análisis detallado de varias opciones (distintos instrumentos financieros y distintos presupuestos) y valoraban su impacto. La evaluación de 2013 no incluía el mismo nivel de opciones e información sobre el impacto. En particular, aunque iba a ponerse a disposición del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes una contribución de la UE muy superior a la de su equivalente en el período anterior (véase el cuadro 1), no se evaluó el impacto en el déficit de financiación y la capacidad de absorción15 teniendo en cuenta también el impacto combinado de todos los demás instrumentos de garantía financiados por la UE en conjunto.

32

La contribución de la UE disponible para los dos instrumentos de gestión centralizada no se asigna por Estado miembro, región o sector. Los instrumentos, de conformidad con su base jurídica, vienen determinados por la demanda y los intermediarios financieros responden a la convocatoria de expresiones de interés del FEI. Las necesidades del mercado y, por ende, el posible impacto de las garantías varían entre Estados miembros y, sin embargo, el análisis del déficit de financiación en los dos instrumentos se efectuó únicamente para el conjunto de la UE. Las evaluaciones de 2011 y 2013 no se basaron en la información disponible sobre las necesidades del mercado en varios Estados miembros y regiones. De hecho, entre 2006 y 2008, en el marco de la Iniciativa JEREMIE16 (recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas), el FEI había elaborado un «análisis del déficit» a nivel nacional para diecinueve Estados miembros a petición propia. Asimismo, en 2012 se llevó a cabo un estudio para la Comisión que daba una idea global de los regímenes de préstamos, garantías y capital apoyados con recursos nacionales en los Estados miembros de la UE. En 2014 se actualizó, pero, debido a las limitaciones de alcance establecidas para los estudios, los resúmenes generales para cada Estado miembro no están completos.

33

En la evaluación de 2011 se esperaba que el mayor efecto catalizador se lograse en los Estados miembros que se adhirieron a la UE de 2004 en adelante. Sin embargo, con arreglo a los acuerdos de garantía firmados entre el FEI y los intermediarios financieros en el marco de los dos instrumentos hasta finales de 2016, aproximadamente tres cuartas partes de los préstamos previstos se generarán en cuatro Estados miembros que se adhirieron a la UE antes de 2004. En la mayoría de los Estados miembros que se adhirieron a la UE de 2004 en adelante, ambos instrumentos tuvieron un impacto menor en la corrección del déficit que en estos Estados miembros, principales beneficiarios.

34

El FEIE (véase el apartado 17) complementará significativamente los dos instrumentos. El Tribunal ya señaló en su Dictamen n.º 2/201617 que el FEIE no tenía una evaluación y un análisis de las causas del déficit de inversión y las necesidades del mercado y la mejor forma de abordarlos.

35

Con respecto a los instrumentos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales, un Informe Especial anterior18 destacó que, durante el período 2007-2013, las autoridades responsables de los Estados miembros no siempre habían evaluado adecuadamente las necesidades del mercado, lo que hizo que un número considerable de instrumentos financieros tuviesen un tamaño excesivo.

El nivel de costes y comisiones no se había fundamentado suficientemente

36

El FEI recibe una comisión administrativa como remuneración por los servicios prestados y una comisión de rendimiento para incentivar la consecución de objetivos específicos. El importe máximo total de comisiones administrativas y de rendimiento imputables por el FEI durante el período de vigencia de cada instrumento corresponderá al 6 % de la contribución de la UE. Esta comisión ascendía al 9 % en los instrumentos del período 1998-2000 y 2001-2006 y la Comisión logró reducirla al 6 % posteriormente.

37

La Comisión también (i) paga al FEI una comisión por la gestión de tesorería19 de los importes pagados a ambos instrumentos con cargo al presupuesto de la UE y (ii) reembolsa el FEI determinados gastos de gestión imprevistos basados en documentos justificativos. El límite máximo combinado de estos costes es un 1 % de la contribución de la UE por el Instrumento de Garantía de Préstamos y un 1,5 % de la contribución por el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes.

38

El importe máximo de las comisiones y los gastos de gestión pagaderos por los dos instrumentos durante su período de vigencia son 129,7 millones de euros, como se detalla en el cuadro 2. Los costes aumentarán una vez que se formalice la complementación de la contribución del FEIE mediante enmiendas a los acuerdos de delegación (véase el apartado 17).

Cuadro 2.

Importe máximo de las comisiones y los gastos de gestión pagaderos (en millones de euros)

  Instrumento de Garantía de Préstamos Instrumento de Garantía InnovFin para pymes TOTAL
Contribución de la UE 717,00 1 060,00 1 777,00
Total de gastos de gestión y comisiones, de los cuales 50,18 79,50 129,68
  • Comisiones administrativas
20,07 29,68 49,75
  • Comisiones de rendimiento
22,94 33,92 56,86
  • Comisiones de gestión de tesorería y otros gastos
7,17 15,90 23,07
Contribución de la UE sin costes y comisiones 666,82 980,50 1 647,32

Fuente: TCE, a partir de información presupuestaria de la UE y los acuerdos de delegación entre la Comisión y el FEI.

39

Los gastos de gestión y las comisiones anuales20 por los dos instrumentos ascenderán aproximadamente a 6,5 millones de euros (sin tener en cuenta el complemento del FEIE). Aunque el FEI es de titularidad pública principalmente21, con una participación de la UE del 29.81 % en el capital social, es importante garantizar que las comisiones sean adecuadas.

40

Por lo tanto, antes de entrar en la fase de negociación con el FEI, la Comisión debe conocer los gastos i) soportados por el FEI por gestionar anteriores instrumentos de garantía de préstamos, ii) soportados por instituciones nacionales de garantía por gestionar instrumentos de garantía de préstamos y iii) cobrados por el FEI a otros organismos de los que recibió un mandato de gestión (como el BEI o autoridades nacionales). El Tribunal examinó si se habían obtenido estos datos.

41

El Tribunal constató que la Comisión no disponía de información detallada sobre los gastos reales de los regímenes gestionados anteriormente. Disponía de escasa información sobre las comisiones pagadas por otros organismos que habían encargado al FEI la gestión de instrumentos financieros en su nombre, y las actividades encaminadas a comparar sus costes con los incurridos por una muestra de instrumentos de garantía gestionados a nivel nacional fueron limitadas.

42

A modo de comparación, en el caso de los instrumentos de garantía cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales, el límite máximo impuesto por las normativas pertinentes sobre los gastos de gestión y las comisiones es superior al 6 % cobrado por los instrumentos de gestión centralizada. Sin embargo, los costes reales fueron inferiores al límite máximo. Según los datos indicativos sobre la ejecución de instrumentos de garantía cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales22 durante el período 2007-2013, el promedio anual23 de gastos de gestión y comisiones se sitúa en la misma escala que los que paga la Comisión por los dos instrumentos auditados.

43

Además de las citadas comisiones, en el caso del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, el FEI tiene derecho a recibir una comisión de riesgo como compensación por compartir parte del riesgo de este instrumento (véase el apartado 12 y la ilustración 1).

44

El riesgo asociado a la exposición del FEI depende del perfil de riesgo de la cartera subyacente y el importe de la contribución de la UE, pagándose esta última en tramos anuales y antes de la aprobación real de las garantías. Hasta 2022 es posible incluir préstamos en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, por lo que el perfil de riesgo de la cartera puede seguir cambiando.

45

Los intermediarios financieros deben pagar una comisión de garantía (véase el apartado 11), que constituye un ingreso para el Instrumento. La contribución de la UE solo se utilizará para pagar las comisiones de riesgo del FEI cuando la comisión de garantía sea insuficiente para cubrir todo el importe de las comisiones de riesgo a las que tiene derecho el FEI.

46

La comisión de riesgo está fijada al 1,25 % anual sobre el 80 % del importe garantizado pendiente (ya que se espera que la contribución de la UE corresponda al 20 % del importe garantizado total para todos los intermediarios en conjunto). El importe máximo total de la comisión de riesgo imputable por el FEI durante el período de vigencia del Instrumento corresponde al 10 % de la contribución de la UE (106 millones de euros).

47

Existe el riesgo de que la comisión pueda compensar en exceso al FEI por el riesgo realmente asumido ya que la comisión se paga sobre el 80 % del importe garantizado pendiente aunque la contribución de la UE supera el 20 % del importe garantizado (en otras palabras, cuando la exposición real del FEI es inferior al 80 %). No obstante, no existe un mecanismo para examinar la comisión de riesgo pagada al FEI hasta 2022. Por ejemplo, en el período 2014-2015, la contribución de la UE superó el importe garantizado pendiente, por lo que el FEI no asumió ningún riesgo y, sin embargo, recibió unos 0,5 millones de euros en comisiones.

Inicio rápido de la fase de ejecución

48

En fiscalizaciones anteriores del Tribunal se ha constatado que la puesta en funcionamiento de instrumentos financieros es una tarea especialmente ardua y que los retrasos comprometen la consecución de los objetivos24. Por lo tanto, el Tribunal examinó si se habían evitado estos retrasos.

49

El Instrumento de Garantía de Préstamos era básicamente una continuación del anterior Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, lo que aceleró su puesta en funcionamiento. En cambio, resultó un logro significativo el rápido arranque del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes pues en algunos aspectos se trataba de un instrumento nuevo.

50

Los acuerdos entre la Comisión y el FEI para ambos instrumentos se firmaron antes de julio de 2014. Para finales de ese mismo año, el FEI ya había firmado acuerdos de garantía con seis intermediarios con un volumen de préstamo previsto de casi 1 400 millones de euros. Para finales de 2016, el porcentaje de ejecución (en términos de contribución de la UE utilizada) era del 80 %. En la misma fecha, los intermediarios financieros habían concedido préstamos por un 27 % aproximado de su volumen previsto.

Los instrumentos de garantía de préstamos no se centraron lo suficiente en las empresas con dificultades para obtener un préstamo

51

Los prestamistas normalmente cobran tipos de interés y comisiones más elevados cuando más pronunciado sea el perfil de riesgo de los prestatarios, pero también pueden ser reacios a cobrar intereses elevados, y a cambio asumir riesgos por encima de un determinado nivel, y optar entonces por limitar la actividad de préstamo. En consecuencia, puede que los bancos no financien proyectos viables por considerarlos demasiado arriesgados, especialmente cuando los prestatarios no disponen de ningún medio para indicar su solvencia o la validez de las perspectivas de su proyecto25. A efectos de este informe, las empresas viables que no pueden conseguir un préstamo de prestamistas comerciales se denominan «empresas viables sin acceso a financiación»).

52

El hecho de que haya prestatarios con proyectos viables que no pueden acceder a financiación es la justificación principal de que la UE financie instrumentos de garantía de préstamos. Esta justificación se señala en los documentos preparatorios y las respectivas normativas por las que se crean los dos mecanismos examinados. En particular, se indica que «el Instrumento de Garantía de Préstamos (…) reducirá las dificultades especiales a que se enfrentan las pymes para acceder a la financiación, bien debido al elevado riesgo que se les supone o a que no disponen de una garantía subsidiaria suficiente»26. En el caso del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, el Reglamento de Horizonte 202027 se refiere a que «empresas innovadoras establecidas —grandes y pequeñas— no pueden obtener préstamos para las actividades de I+i de mayor riesgo» y que «las innovaciones necesarias para lograr los objetivos políticos están resultando demasiado arriesgadas, por regla general, para que el mercado las asuma». Asimismo, la disposición del Reglamento financiero de que «los instrumentos financieros no deberán destinarse a sustituir (…) la financiación privada»28 implica que hay que centrarse en las empresas viables sin acceso a financiación.

53

Por lo tanto, estos instrumentos no están diseñados como subvenciones generales para reducir los gastos de intereses de las empresas más pequeñas en general, o de las innovadoras, sino para mejorar el acceso a la financiación de las empresas que no pueden obtener un préstamo de prestamistas comerciales.

54

El Tribunal examinó por tanto:

  1. si las empresas que se beneficiaron de las garantías crediticias tenían dificultades de acceso a la financiación;
  2. si la Comisión utilizó eficazmente medidas para mejorar la selección de «empresas viables sin acceso a financiación»;
  3. si los instrumentos se habían asimilado con éxito en Estados miembros con dificultades financieras.

Deficiencias en la asignación a empresas viables sin acceso a financiación

55

Sobre la base de su muestra de préstamos (noventa y seis empresas), que abarcaba ambos instrumentos, el Tribunal constató que solo el 40 % de los préstamos se concedieron a empresas que de otro modo habrían tenido dificultades para obtener financiación de un prestamista comercial. Este nivel no difiere significativamente del 43 %29 que constató el Tribunal en su anterior fiscalización del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes30 (el predecesor del Instrumento de Garantía de Préstamos), que compartía objetivos muy similares y, en gran medida, se valió de intermediarios similares.

56

En el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, el 35 % de las empresas habría tenido dificultades para obtener un préstamo comercial sin la garantía de la UE. Sin embargo, incluso en este subgrupo de empresas innovadoras, algunas tenían acceso a financiación de capital riesgo o podrían haber obtenido un préstamo comercial proporcionando garantías personales.

57

El Tribunal también comparó el comportamiento de los intermediarios públicos y privados a la hora de seleccionar a los beneficiarios previstos31 mediante el uso de indicadores vinculados al grado de limitación financiera:

  1. antigüedad y tamaño de la empresa, puesto que las empresas más jóvenes y más pequeñas tienden a tener más limitaciones financieras32;
  2. el préstamo como proporción de activos totales de la empresa para medir su importancia financiera como fuente de financiación en la estructura de capital de la empresa.
58

Estos indicadores revelaron una diferencia llamativa entre el comportamiento de los intermediarios públicos y privados en el contexto del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes: los públicos seleccionaron mejor que los privados a las empresas con más probabilidades de necesitar verdaderamente una garantía. Por ejemplo, las empresas de menos de cinco años representaban el 35 % de la cartera de préstamos de los intermediarios públicos, frente al 16 % de la cartera de los privados. Del mismo modo, era más probable que los intermediarios públicos proporcionasen una cantidad relativamente sustancial de financiación a los beneficiarios: más de la mitad de los préstamos que concedieron representaba más del 10 % de los activos de los prestatarios, mientras que en el caso de los intermediarios privados solo ocurría con el 25 % de los préstamos concedidos33.

59

El hecho de que los intermediarios privados del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se hayan centrado más en empresas con acceso a préstamos comerciales está ligado a la forma en que se configuró el instrumento. El Reglamento de Horizonte 2020 indica que el instrumento está destinado a mejorar el acceso a la financiación de deuda, pero no exige expresamente que se centre en «empresas viables sin acceso a financiación». Según el acuerdo entre la Comisión y el FEI, el propósito del instrumento solo es incentivar a los intermediarios a ampliar de manera directa o indirecta la financiación de deuda. Los acuerdos entre el FEI y los intermediarios no obligan específicamente a estos últimos a centrarse en empresas con dificultades para acceder a préstamos comerciales. Mientras que es más probable que los intermediarios públicos se centren en estas empresas por los objetivos de su política, los privados no tienen esta motivación y el acuerdo de garantía con el FEI no les exige hacerlo. De hecho, un intermediario privado al que visitó el Tribunal ni siquiera era consciente de que debía centrarse en empresas viables a las que se les deniega el crédito (véase el apartado 52).

60

Las empresas con acceso suficiente a la financiación siguen pudiendo beneficiarse de la garantía, por ejemplo obteniendo préstamos de mayor duración o por un importe superior. Además, en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, los intermediarios pueden reducir el tipo de interés por debajo del tipo de mercado. El ahorro de intereses es proporcional al riesgo del prestatario. Sin embargo, puesto que las empresas con acceso a préstamos comerciales tienden a presentar menor riesgo, el ahorro es marginal. El ahorro medio que observó el Tribunal en su muestra estaba comprendido entre un 0,3 % y un 0,4 %, lo que no supera la cifra de 1 000 euros anuales sobre un préstamo de 250 000 euros (valor mediano del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes).

Aunque tuvo éxito con una medida para seleccionar mejor a las «empresas viables sin acceso a financiación», la Comisión aún no ha estudiado otras posibles medidas, como el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes

61

El Tribunal ya observó en el anterior Instrumento de Garantía InnovFin para pymes que una proporción sustancial de beneficiarios eran empresas con acceso a préstamos comerciales, por lo que recomendó que se planteasen «medidas oportunas para minimizar el efecto de peso muerto basándose, entre otras cosas, en las mejores prácticas ya implantadas en determinados intermediarios»34. En su respuesta a la recomendación, la Comisión estuvo de acuerdo en que «deberían estudiarse medidas adecuadas para reducir al mínimo el peso muerto en cualquier programa sucesor»35.

62

En su propuesta legislativa para el actual Instrumento de Garantía de Préstamos, la Comisión estableció un límite máximo de 150 000 euros para los préstamos que pueden optar a garantías al considerar que los prestatarios que solicitasen importes inferiores tenían más dificultades para acceder a financiación.

63

Aunque este límite máximo fue aprobado, los legisladores introdujeron una excepción. Los préstamos superiores siguen pudiendo garantizarse con el Instrumento de Garantía de Préstamos si puede demostrarse que el beneficiario no reúne los requisitos para optar a una garantía del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes36. Un intermediario que quiera aprobar un préstamo por encima del límite máximo debe comprobar primero que el prestatario no puede cumplir ninguno de los catorce criterios de admisibilidad de la innovación en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (véase el apartado 89). Puesto que se trata de un proceso relativamente engorroso y su justificación es difícil de entender, la mayoría de los intermediarios financieros mantuvieron sus préstamos garantizados por debajo del límite máximo.

64

Por lo tanto, el límite máximo hizo que el Instrumento de Garantía de Préstamos se reorientase a empresas más jóvenes, más pequeñas y, por lo general, de mayor riesgo. Esto queda patente en varias estadísticas de la cartera:

  1. el tamaño medio de los préstamos se redujo y la proporción de préstamos superiores a 150 000 euros cayó del 37 % en el anterior instrumento al 15,8 % en el Instrumento de Garantía de Préstamos;
  2. la proporción de préstamos a microempresas (con menos de diez trabajadores) aumentó hasta el 82 %, frente a un 74 % en el instrumento anterior.
65

Sin embargo, siguen garantizándose préstamos superiores, a veces incluso eludiendo las normas. Un intermediario del Instrumento de Garantía de Préstamos (de los tres que auditó el Tribunal) sobrepasó el límite máximo en varias ocasiones al garantizar múltiples préstamos para una misma empresa en la misma fecha. El FEI observó esta práctica y, en un caso, solicitó información adicional en la que se basó para aceptar que existía una explicación comercial adecuada. Estos préstamos representaban más del 10 % de la cartera de préstamos garantizados del intermediario.

66

Unos criterios bien formulados pueden ser otro medio para asegurar que las garantías son obtenidas por empresas viables sin acceso a financiación (véanse un ejemplo en el recuadro 2). En el Instrumento de Garantía de Préstamos, estos criterios de subvencionabilidad se establecen en los acuerdos de garantía con los intermediarios financieros. Sin embargo, con respecto al Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, la Comisión no impuso estos criterios en su acuerdo de delegación con el FEI (véase el apartado 59). No obstante, el Tribunal observa que, de los catorce criterios de admisibilidad existentes para evaluar el carácter innovador de una empresa (de los cuales ha de cumplirse uno), dos se refieren a empresas más recientes, pero solo fueron utilizados por una minoría de empresas que se beneficiaban de un préstamo garantizado en virtud del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (el 20 % a 31.12.2016).

Recuadro 2

Ejemplo de criterios de admisibilidad utilizados en otros lugares que podrían reproducirse en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes

El programa de préstamos de la Administración para la Pequeña Empresa de los Estados Unidos exige que los prestamistas justifiquen el uso de la garantía demostrando la incapacidad del prestatario para obtener fondos de fuentes convencionales alternativas sin la garantía, lo que incluye tener en cuenta los activos personales disponibles del propietario de la empresa.

67

El cobro de tipos de interés superiores al nivel medio del mercado es una opción alternativa para que los intermediarios públicos se aseguren de que la garantía sea solicitada principalmente por «empresas viables sin acceso a financiación», pues, en efecto, las que disponen de acceso a la financiación pueden obtener préstamos al tipo de mercado y, por lo tanto, carecen de aliciente para solicitar un préstamo garantizado más caro. Sin embargo, esta política de precios, tal y como la aplican algunas instituciones nacionales de promoción, no se utiliza en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes.

68

El mecanismo establecido por la Comisión para hacer un seguimiento de los instrumentos de préstamo no permite verificar periódicamente si los intermediarios seleccionan «empresas viables sin acceso a financiación». En el caso del Instrumento de Garantía de Préstamos, el indicador de seguimiento es la «proporción de empresas que consideran que no habrían obtenido financiación sin la garantía». Sin embargo, los datos necesarios para constatarlo van a recopilarse mediante encuestas solo dos veces durante el período de vigencia del instrumento. Para evaluar el instrumento predecesor se utilizó un indicador similar, pero el tamaño de la muestra era demasiado pequeño para extraer conclusiones a nivel de intermediarios individuales. En el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no se utilizó este tipo de indicador.

69

La investigación académica ofrece varios indicadores alternativos (véase el cuadro 3) que podrían informar con menor desfase temporal sobre la proporción de empresas con acceso a préstamos comerciales por cada intermediario. Puesto que estos indicadores se basan en datos que normalmente proceden de los expedientes de crédito, podrían recabarse de los intermediarios los datos necesarios. Sin embargo, la Comisión no ha verificado hasta la fecha la aplicabilidad de indicadores alternativos.

Recuadro 3.

Ejemplos de indicadores alternativos

  • Indicador de limitaciones de inversión: basado en un sistema de «clasificación a priori» que atribuye un grado de limitación financiera a cada empresa utilizando un conjunto de variables derivadas de su balance y cuentas de beneficios y pérdidas y sus interrelaciones en algunas hipótesis de inversión/financiación37.
  • Indicador de limitaciones financieras: utilizado para determinar las empresas que puede considerarse que sufren restricciones de crédito, utilizando un modelo que vincula las cifras financieras de las empresas con las respuestas que dan en la encuesta de la UE sobre el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación38.
  • Indicadores nacionales existentes, como el volumen de facturación y la calificación crediticia dada por el Banco de Francia a cada empresa que presenta cuentas anuales.
  • Un modelo específico de predicción desarrollado a partir de encuestas organizadas en el marco de evaluaciones o estudios académicos anteriores39.

La asimilación de los instrumentos fue baja en los Estados miembros con dificultades financieras

70

Las desaceleraciones cíclicas, especialmente las crisis financieras, normalmente aumentan el déficit crediticio (es decir, la financiación necesaria pero no disponible) de las empresas más pequeñas40, por lo que facilitarles el acceso a la financiación era un elemento importante del Plan Europeo de Recuperación Económica de 200841, y la Comisión y tres Estados miembros que se beneficiaban de asistencia financiera (Letonia, Grecia y Portugal) acordaron aplicar varias medidas con este fin.

71

Los presupuestos nacionales de los tres Estados miembros en cuestión estaban seriamente al límite. Sus Gobiernos no podían fortalecer los regímenes nacionales de garantía, mientras que el nivel de actividad de garantía pública se redujo drásticamente. Puesto que el objetivo de los regímenes de la UE es complementar los esfuerzos de los Estados miembros42, el Tribunal evaluó si, en estos países, se habían asimilado con éxito los instrumentos de garantía de gestión centralizada de la UE e instrumentos similares cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales.

72

El Tribunal constató que los instrumentos de garantía de gestión de centralizada de la UE tenían considerablemente menos éxito en términos de asimilación en estos Estados miembros que los instrumentos cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales. Aunque el predecesor del Instrumento de Garantía de Préstamos existía cuando estalló la crisis, en estos tres Estados miembros el FEI firmó un contrato solo con un intermediario financiero en Letonia en 2009. La asimilación del predecesor del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, que existía desde finales de 2012, era satisfactoria en Portugal, pero no en los otros dos Estados miembros.

73

Los Fondos Estructurales cofinanciaron instrumentos de garantía e «instrumentos financieros de riesgo compartido financiados». Ambos instrumentos tenían como objetivo subsanar el déficit crediticio de las empresas más pequeñas, pero solo el último instrumento ofrece tanto cobertura del riesgo de crédito como liquidez a los intermediarios. La desventaja del «instrumento financiero de riesgo compartido financiado» es que los préstamos a las empresas más pequeñas han de financiarse en su totalidad o en parte con fondos públicos43, lo que el número de empresas que se puede apoyar es menor. El Tribunal constató que los instrumentos en los que se utilizaban fondos públicos para financiar al menos la mitad de los préstamos eran más eficaces a la hora de desembolsar dinero a las empresas, pues la provisión de liquidez compensaba las restricciones de liquidez de los bancos comerciales. Esto explica por qué las garantías crediticias de gestión centralizada de la UE, al ser instrumentos que no ofrecen liquidez a los bancos comerciales, no se asimilaron en un grado satisfactorio en los Estados miembros en cuestión.

74

Sin embargo, incluso en el caso de los instrumentos financieros cofinanciados por los Fondos Estructurales, los desembolsos a las empresas no tuvieron lugar en el momento de mayores dificultades, sino posteriormente. En Letonia, solo el 16 % del importe previsto para los «instrumentos financieros de riesgo compartido financiados» en el régimen dirigido por el FEI44 se desembolsó a las empresas más pequeñas entre 2009 y 2012. Los desembolsos de instrumentos financieros a empresas más pequeñas en Grecia también se retrasaron y solo se aceleraron hacia el final del período de disponibilidad en 2015-2016.

75

El lento desembolso a las empresas más pequeñas de los instrumentos financieros cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales contrasta con los logros del Instituto para el Crecimiento en Grecia, un instituto financiero de naturaleza no bancaria creado por el Estado griego y el banco de desarrollo alemán Kreditanstalt für Wiederaufbau como medida puntual para conceder préstamos a las empresas más pequeñas. El instituto tenía un capital de 200 millones de euros, que logró convertir en préstamos en menos de un año. Según los bancos comerciales griegos a los que entrevistó el Tribunal, la razón principal del rápido desembolso fue que la ejecución estaba sujeta a normas mucho más sencillas que las aplicables a los instrumentos inscritos en el marco de los Fondos Estructurales.

76

La Comisión reaccionó realmente a las dificultades de asimilación, y concretamente en 2011 permitió que los instrumentos financieros con cargo a los Fondos Estructurales se utilizasen también para financiar capital circulante, algo que antes solo se permitía en circunstancias excepcionales. Esto tuvo un efecto positivo en los desembolsos a las empresas más pequeñas y estaba justificado por las circunstancias de aquel momento.

77

Sin embargo, la historia de las garantías de préstamo demuestra que estos cambios no se revocan una vez dejan de existir estas circunstancias específicas, lo que da lugar entonces a una «relajación de los requisitos» general. Por ejemplo, aunque los predecesores del Instrumento de Garantía de Préstamos se centraron inicialmente en préstamos de inversión, la financiación del capital circulante ahora se ha vuelto común. El predecesor del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes solo apoyaba préstamos con un vencimiento mínimo de dos años, mientras que este último apoya también préstamos con vencimiento anual, incluidas líneas de crédito. Si bien innegablemente aumentan la asimilación de los regímenes, estos cambios también elevan el riesgo de que el instrumento no cumpla eficazmente los objetivos de política pública o acabe compitiendo con el sector privado (véase el recuadro 4).

Recuadro 4.

Situaciones en las que las garantías de la UE apoyan un producto financiero no apto para sus objetivos de política

El objetivo del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes es apoyar la actividad de innovación de las empresas. Son admisibles las líneas de crédito renovable anuales o los préstamos con vencimiento anual aunque ninguno de estos tipos de crédito ofrecen la estabilidad necesaria para apoyar un proyecto a medio plazo, como suelen ser los de innovación.

Los préstamos de capital circulante son admisibles en las garantías de préstamo de la UE, que en parte se financiaron con cargo a recursos del FEIE y deberían contribuir al logro de su objetivo general de movilización de inversión. Sin embargo, estos préstamos no siempre dan lugar a nuevas inversiones. Una quinta parte de las empresas entrevistadas por el Tribunal que se beneficiaron del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no pudieron determinar el vínculo entre el préstamo y una inversión o decir cómo iba a contribuir el préstamo al desarrollo de su negocio.

Las garantías de préstamo de la UE deben apoyar a empresas que carecen de acceso a la financiación. Por lo tanto, no se permite utilizar un préstamo garantizado para refinanciar un préstamo existente, algo que, en el caso de los préstamos de capital circulante, es imposible de controlar sin embargo. En su fiscalización, el Tribunal se encontró con un préstamo de este tipo por valor de 74 000 euros.

Objetivos parcialmente logrados

78

Los dos instrumentos de garantía tienen objetivos diferentes, por lo que en esta sección se analizan por separado. El Tribunal examinó:

  1. si los predecesores del Instrumento de Garantía de Préstamos fomentó el crecimiento empresarial;
  2. si el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se centró en apoyar a las empresas dedicadas a actividades de investigación e innovación con un elevado potencial de excelencia.

Los predecesores del Instrumento de Garantía de Préstamos ayudaron a las empresas a crecer

79

El crecimiento de las empresas puede manifestarse en la creación de empleo, el aumento de la productividad y la elevación de la tasa de supervivencia. Para observar el efecto de una garantía, no basta, por ejemplo, con comparar el número de trabajadores de una determinada empresa antes de beneficiarse de la garantía con el número de trabajadores unos años después, ya que podrían haber contribuido otros factores45. En cambio, para evaluar efectos hay que comparar lo que le ocurría a las empresas beneficiarias de las garantías con lo que les habría ocurrido sin este apoyo.

80

En el marco de su fiscalización, el Tribunal encargó un estudio de evaluación de impacto contrafáctico de los efectos a largo plazo de las garantías de préstamo de la UE en un Estado miembro: Francia46. La contribución de la UE a los intermediarios franceses, cuyas carteras se analizaron en el estudio, representaba más del 25 % del presupuesto total de los Instrumentos de Garantía PYME que funcionaron durante el período 2001-2013. El estudio comparó una serie de variables de resultados47 de empresas más pequeñas beneficiarias de garantías de préstamo de la UE en el período 2002-2012 con empresas no beneficiarias (el «grupo de comparación»). Los efectos se estimaron anualmente durante el período de diez años posterior al año en que se recibió el préstamo. El anexo III recoge más detalles sobre la metodología.

81

Los resultados del estudio son positivos en relación con todas las variables de resultados analizadas. Las empresas beneficiarias crecieron más que el grupo de comparación en términos de activos totales, ventas y masa salarial. Tras un descenso inicial de la productividad, también se volvieron más productivas que el grupo de comparación. El descenso inicial de la productividad coincide con el hecho de que las inversiones necesitan tiempo para ser plenamente productivas. Aunque los préstamos impulsaron los activos de manera casi inmediata, el efecto en las ventas y la masa salarial tardó otros 2 o 3 años en materializarse. Los préstamos garantizados endeudaron más a las empresas, pero la deuda adicional no las hizo más vulnerables. De hecho, las empresas beneficiarias en realidad tenían menos probabilidades de cesar las actividades que el grupo de comparación (véase la ilustración 2).

Ilustración 2

Efecto de los préstamos garantizados en las empresas más pequeñas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de «Final report: Long-term effects of loan portfolio guarantees on SMEs’ performance», de Bertoni, Colombo y Quas (próxima publicación 2016).

82

Aunque los resultados positivos son un logro, los efectos generales observados en las empresas más pequeñas francesas son más modestos que los estimados en otros dos estudios que analizan los instrumentos de garantías de préstamo en Francia u otros lugares que utilizan una metodología similar (véase el cuadro 3).

Cuadro 3.

Efectos en las empresas más pequeñas según distintos estudios

Estudio Foco de atención Efectos en el empleo Efectos en las ventas
Bertoni, Colombo y Quas (2016) Garantías crediticias de la UE concedidas a empresas francesas más pequeñas en el período 2002-2012 7,9 % en el año 4 6,7 % en el año 4
Lelarge, C., Sraer, D. y Thesmar, D. (2010)48 Régimen de garantías francés para nuevas empresas principalmente en el período 1995-2000 16 % en el año 6 --
Asdrubali y Signore (2015)49 Garantías crediticias de la UE concedidas a empresas más pequeñas de países de Europa central, oriental y sudoriental en el período 2005-2007 17,3 % en el año 5 19,6 % en el año 5
83

En 2005, la Comisión estimó que la creación o el mantenimiento de un puesto de trabajo en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes costaría 1 330 euros50. Suponiendo que el crecimiento de la masa salarial, tal y como se establece en el estudio contrafactual, refleje únicamente el crecimiento del empleo, el Tribunal calcula que cada puesto de trabajo creado o mantenido como resultado de las garantías de la UE concedidas a empresas más pequeñas francesas cuesta realmente entre 8 000 y 11 000 euros, es decir, siete veces más que la estimación.

84

El estudio también confirmó que una mejor selección puede potenciar la eficacia del instrumento. En particular, los préstamos garantizados tenían mayor efecto en las empresas más pequeñas y más jóvenes, es decir, empresas que, según estudios académicos, cuentan con más probabilidades de sufrir restricciones financieras. El efecto de los préstamos garantizados era también mayor cuanto más elevado era el importe de la contribución pública por cada euro de los préstamos garantizados, es decir, la pérdida prevista (véase el cuadro 4).

Cuadro 4.

Factores que afectan a la eficacia de las garantías

  Ventas Masa salarial Activos
Tamaño Mayor efecto en las empresas más pequeñas (con ventas inferiores a 370 000 euros): + 2,7pp + 4,4pp + 5,7pp
Antigüedad Mayor efecto en las empresas más jóvenes (menos de siete años): - + 2,3pp -
Contribución pública El aumento de 1 punto porcentual en la contribución pública por cada euro del préstamo garantizado incrementó el efecto en: + 2,7pp + 3,9pp + 4,6pp

Nota: pp = punto porcentual.

Fuente: Bertoni et al. (2016).

85

En su anterior fiscalización del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, el Tribunal observó que «sus resultados también podrían haberse obtenido mediante la financiación en el marco de regímenes nacionales. (…) Dado (el elevado porcentaje) de prestatarios cuyas actividades suelen circunscribirse al ámbito local, la necesidad de intervención de la UE no queda suficientemente demostrada»51. La Comisión aceptó la recomendación conexa y afirmó que esto ya se había «tenido en cuenta en las discusiones y la planificación de la próxima generación de instrumentos financieros en el marco financiero plurianual posterior a 2013, en el que «lograr un valor añadido europeo» es uno de los principios clave que deben cumplir todos los instrumentos que se propongan»52.

86

La anterior conclusión del Tribunal sobre la imposibilidad de demostrar el valor añadido europeo sigue siendo válida para el Instrumento de Garantía de Préstamos por las dos siguientes razones. En primer lugar, en su propuesta legislativa relativa al Instrumento de Garantía de Préstamos, la Comisión afirmó que «el sucesor (…) se centrará más en las garantías de apoyo a los préstamos transfronterizos y plurinacionales, así como en la titulización, en consonancia con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo»53. No obstante, los legisladores no tradujeron esto a la reglamentación por la que se rige el Instrumento y, en el momento de la fiscalización del Tribunal, las garantías transfronterizas o plurinacionales en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamos eran limitadas. Tampoco habían tenido lugar operaciones de titulización. Incluso en el anterior Instrumento de Garantía InnovFin para pymes 2007-2013, las operaciones de titulización tuvieron poco éxito, puesto que solo se firmaron dos operaciones. Una explicación es la limitada actividad en el mercado de titulización desde 200854.

87

En segundo lugar, está perdiendo importancia el efecto catalizador, de demostración y de desarrollo de la capacidad55 presentado como argumento del valor añadido europeo, en particular con respecto a los Estados miembros que se adhirieron a la UE a partir de 2004 (véase el apartado 33). La razón se debe a que el uso de instrumentos financieros financiados por la UE ha aumentado considerablemente en los últimos años (véanse los apartados 13, 17 y 18) dando lugar a mayores conocimientos especializados en los Estados miembros sobre la ejecución de este tipo de instrumentos. Esta circunstancia, a su vez, reduce la necesidad de instrumentos de garantía de la UE56. Además, los Estados miembros pueden utilizar los Fondos Estructurales para financiar sus propios instrumentos nacionales (véanse los apartados 72 a 74).

El Instrumento de Garantía InnovFin para pymes no se centró lo suficiente en actividades de investigación e innovación con un elevado potencial de excelencia

88

El Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se rige por el Reglamento relativo a Horizonte 2020. Se trata de un reglamento general que rige varias intervenciones, ya sea en forma de subvenciones, garantías o financiación mediante fondos propios. Por su carácter general, aborda la innovación de todo tipo, aunque, respecto de la Garantía InnovFin para pymes, en el Reglamento se especifica que debe centrarse en apoyar a empresas «participantes en actividades de investigación e innovación (…) que tenga un elevado potencial de excelencia»57. Estas actividades entrañan inversiones arriesgadas.

89

Puesto que el Reglamento de Horizonte 2020 no estableció una definición más amplia de «inversiones arriesgadas en (…) investigación e innovación que tenga un elevado potencial de excelencia», la Comisión definió catorce criterios de admisibilidad de la innovación (véase el anexo IV). Las empresas que quieran beneficiarse de un préstamo garantizado tienen que cumplir uno de estos criterios, que abarcan una amplia gama de posibles características de la empresa, por ejemplo si mantiene un determinado nivel de gasto en investigación e innovación, ganó un premio a la innovación, obtuvo una subvención o un préstamo para investigación o innovación, registró derechos de tecnología, está creciendo con rapidez o está recibiendo instrumentos de un fondo de capital riesgo o un inversor providencial.

90

Dos de los tres criterios más utilizados son amplios por naturaleza:

  1. criterio utilizado en el 27 % de los casos (cifras al cierre de 2016): el beneficiario tiene previsto invertir en la producción, el desarrollo o la aplicación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados que son innovadores y en los que existe un riesgo de fracaso tecnológico o industrial;
  2. criterio utilizado en el 12 % de los casos: el beneficiario desarrolla actividades en un mercado desde hace menos de siete años y los costes de investigación e innovación representan como mínimo el 5 % de sus gastos de explotación totales en al menos uno de los tres años precedentes a la solicitud.
91

Sobre la base de la muestra, el Tribunal examinó si se había cumplido el objetivo especificado en el reglamento, clasificando las empresas en tres grupos: i) ausencia de innovación (15 % de la muestra), ii) desarrollo de productos o procesos estándar (50 % de la muestra) y iii) innovación de alto riesgo (35 % de la muestra). El recuadro 5 presenta ejemplos de proyectos y empresas de cada categoría. Las innovaciones resultantes del desarrollo de productos o procesos estándar se entienden como nuevas únicamente para la empresa (es decir, puede que los productos o procesos ya existan en el mercado)58. La innovación de alto riesgo va más allá y el Tribunal constató que solo el 35 % de las empresas entraban en esta categoría. Sin embargo, incluso dentro de ella, solo destacaba la actividad de innovación de unas pocas empresas.

92

Así, el 65 % de las empresas de la muestra reflejaban una definición de innovación amplia, aunque la atención debía centrarse en el concepto más acotado de innovación con un elevado potencial de excelencia (véase el apartado 88).

Recuadro 5.

Ejemplos de proyectos y empresas beneficiarios del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes

Ausencia de innovación

  • Un minorista de ropa infantil en Internet utilizó el préstamo garantizado para financiar la expansión del stock.
  • Un restaurante de una franquicia utilizó el préstamo para financiar la ampliación de su espacio en un 25 %.

Desarrollo de productos o procesos estándar

  • El préstamo se utilizó para financiar el desarrollo de una aplicación para teléfonos inteligentes que proporciona información sobre salas de reunión (personas, equipo y ocupación) cuando ya existen varias herramientas similares.
  • Una empresa de fabricación de material escénico utilizó el préstamo simplemente para financiar el capital circulante. La empresa se centra en el desarrollo de productos propios que son similares a los ya existentes en el mercado.

Innovación de alto riesgo

  • El préstamo se utilizó para financiar la construcción de una planta de biogás para residuos municipales. Aunque estas plantas funcionan en países vecinos, era un proyecto novedoso en el país en cuestión, lo que lo convertía en una inversión de mayor riesgo.
  • El préstamo se utilizó en relación con el desarrollo de un sistema de refrigeración de impresión 3D como parte integral de los moldes de metal para la producción de plástico. Otras empresas utilizan aplicaciones similares, pero la complejidad y la naturaleza vanguardista del proyecto lo convertían en una inversión de mayor riesgo.
  • El préstamo se utilizó para invertir en equipos destinados a producir un nuevo tipo de producto cromatográfico para su uso en la industria farmacéutica. El producto ofrecía el mismo rendimiento que una solución existente, pero con menor coste. El producto se basó en las realizaciones de investigación de un proyecto financiado con cargo al Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
93

Para hacer un seguimiento de los resultados de innovación de las empresas que reciben apoyo, la Comisión utiliza el indicador «porcentaje de pymes participantes que introducen innovaciones nuevas para la empresa o el mercado». Este indicador no selecciona la innovación de alto riesgo con un elevado potencial de excelencia y, por lo tanto, refleja una definición de innovación más amplia59. Además, la Comisión establece un valor meta relativamente modesto del 50 % para la proporción de empresas que introducen innovaciones nuevas para la empresa o el mercado. Teniendo en cuenta que aproximadamente la mitad de las empresas europeas llevan a cabo actividades de innovación en sentido amplio, la consecución de este objetivo no puede considerarse un logro60. La Comisión muy probablemente seguiría cumpliendo el objetivo si se limitara a distribuir la financiación de manera aleatoria entre las empresas.

94

El Tribunal también comparó el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes con otros regímenes de ayuda dirigidos a pequeñas empresas innovadoras y evaluó la eficacia de los intermediarios individuales al seleccionar a empresas con un uso intensivo de conocimientos61. El Tribunal utilizó la intensidad de conocimientos del sector principal de la empresa en cuestión62, puesto que es un buen indicador de la probabilidad de que la empresa desarrolle actividades de investigación e innovación con un elevado potencial de excelencia. De hecho, tienen más probabilidades de innovar las empresas activas en el sector de la alta tecnología o los servicios con un uso intensivo de conocimientos. Por lo tanto, si el Instrumento se centra efectivamente en la innovación, las empresas beneficiarias inevitablemente se concentrarán en sectores con un uso intensivo de innovación. Esta focalización en el sector de la alta tecnología y los servicios con un uso intensivo de conocimientos es importante igualmente desde una perspectiva de política (véase el recuadro 6).

Recuadro 6.

La importancia de los sectores con un uso intensivo de conocimientos y tecnología

La innovación puede darse en una empresa de cualquier sector. Sin embargo, para que se produzca, a menudo necesita recursos específicos, es decir, actividad de investigación y desarrollo o una fuerza de trabajo con estudios superiores. Estos son los dos criterios que utiliza Eurostat para clasificar los sectores económicos por intensidad de uso de tecnología y conocimientos.

Según la Comisión, Europa adolece de una baja productividad y un descenso de la competitividad debido a un déficit de innovación. Europa tiene históricamente una sólida base científica, pero su posición es débil cuando se trata de traducir los descubrimientos científicos en productos63. No es un problema general que afecte al conjunto de la industria europea. Los principales inversores en investigación y desarrollo de Europa se encuentran en el sector de tecnología media, por ejemplo, la automoción. Sin embargo, el problema principal es que hay menos actividad en los sectores de alta tecnología, como el farmacéutico, el de biotecnología y el de tecnología de la información y la comunicación64. Por lo tanto, los sectores con un uso más intensivo de conocimientos y tecnología merecen mayor atención, no solo porque Europa esté por detrás en sectores de alta tecnología, sino también porque es más probable que innoven las empresas de estos sectores65.

95

El Tribunal constató que el actual Instrumento de Garantía InnovFin para pymes apoyaba a las empresas con un uso intensivo de conocimientos más que su predecesor, el Instrumento de Reparto del Riesgo. El creciente papel de los intermediarios públicos contribuyó a que se prestara una mayor atención a las empresas con un uso intensivo de conocimientos. El porcentaje de este tipo de empresas en las carteras de los intermediarios públicos del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (76 %) es muy similar al porcentaje logrado en los regímenes de subvenciones de Horizonte 2020, que se orientan a las empresas más pequeñas. En cambio, los intermediarios privados se centran mucho menos en las empresas con un uso intensivo de conocimientos (41 %), con lo que se reduce su porcentaje global en el conjunto del Instrumento (véase la ilustración 3).

Ilustración 3.

Empresas con un uso intensivo de conocimientos apoyadas por el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes y los regímenes para las empresas más pequeñas del programa Horizonte 2020

Nota: Los sectores con un uso intensivo de conocimientos y tecnología incluyen a la industria de alta tecnología y de media-alta tecnología y los servicios con un uso intensivo de conocimientos definidos en la correspondiente directriz de Eurostat.

Fuente: TCE, a partir de datos proporcionados por el FEI y la Comisión.

El sistema de evaluación de la Comisión solo proporcionaba pruebas escasas de la eficacia de los instrumentos

96

La Comisión Europea financia instrumentos de garantía de préstamos dirigidos a las empresas más pequeñas desde finales de la década de 1990. El enfoque de estas garantías ha evolucionado con el tiempo, pero el objetivo principal ha seguido siendo el mismo: aumentar el acceso de las empresas más pequeñas a la financiación y apoyar el emprendimiento y la innovación para fomentar de manera sostenible el desarrollo de dichas y el crecimiento del empleo en toda la UE. Para cada instrumento, el reglamento correspondiente determinó plazos para su evaluación intermedia o final y el contenido de la misma. Entre otras cosas, se esperaba que las evaluaciones abordasen la siguiente pregunta: «¿Cuál ha sido la eficacia de la intervención de la UE (es decir, las garantías crediticias)?». Así pues, el Tribunal examinó:

  1. si las evaluaciones anteriores han demostrado la eficacia de los instrumentos de garantía de préstamos;
  2. si las modalidades existentes para evaluar los instrumentos actuales son adecuadas.

Las evaluaciones anteriores no aportaron pruebas sólidas de la eficacia de los instrumentos

97

En los dieciocho años transcurridos desde que se introdujeron por primera vez instrumentos de garantía de préstamos de la UE, la Comisión ha presentado tres evaluaciones intermedias y dos evaluaciones finales. Sin embargo, ninguna de ellas ha aportado pruebas sólidas en relación con el impacto de las garantías. Normalmente, las evaluaciones consideraban positivos el préstamo total garantizado o el número de empresas más pequeñas apoyadas. Sin embargo, estos indicadores no miden adecuadamente la eficacia o el beneficio de bienestar66.

98

Las evaluaciones se basaban principalmente en métodos cualitativos como entrevistas y encuestas; se ignoraron los métodos cuantitativos. Además, no demostraron que los cambios observados en los beneficiarios se debiesen a las garantías y no a otros factores de contribución. Las encuestas se utilizaron para compensar la falta de datos completos, pero no se diseñaron para atribuir los cambios observados al instrumento de garantía. Puesto que no se encuestaba a las empresas hasta varios años después de haber recibido un préstamo garantizado, el riesgo relacionado con la fiabilidad aumentó.

99

Hay dos razones más que explican la ausencia de evaluaciones sólidas. En primer lugar, las evaluaciones se llevaron a cabo demasiado pronto y la evaluación final se realizó poco después de la mitad del ciclo del programa. En segundo lugar, las evaluaciones adoptaron un enfoque muy restrictivo, centrándose solo en el programa actual, por lo que no valoraban los efectos de programas anteriores muy similares.

La recopilación de datos para apoyar futuras evaluaciones mejoró, pero persisten insuficiencias

100

La metodología de evaluación de impacto puede desarrollarse y establecerse mejor en la fase de diseño del nuevo programa. Los requisitos de recopilación de datos deben tenerse en cuenta desde el principio y no después de que el programa lleve muchos años en funcionamiento67.

101

El FEI y la Comisión han adoptado recientemente algunas medidas para mejorar el proceso de evaluación. En primer lugar, la Comisión planea ahora realizar las evaluaciones finales mucho más adelante en el ciclo del programa. En segundo lugar, el FEI y los servicios de la Comisión publicaron un documento de investigación en 2015 que evaluaba el impacto económico de las garantías crediticias concedidas a las empresas más pequeñas en Europa central y oriental en 2005-200768. La Comisión tiene previsto utilizarlo como base para evaluar los efectos de la garantía en los resultados de las empresas más pequeñas. Por último, el FEI está ahora en mejor posición para identificar a beneficiarios utilizando las bases de datos externas existentes con series cronológicas de datos financieros de las empresas, que pueden utilizarse para un análisis más cuantitativo.

102

En el momento de la fiscalización, la Comisión ya había preparado los términos de referencia de una evaluación intermedia de los instrumentos de garantía actuales, que se espera que finalice para finales de 2017, pero aún no ha trabajado en la metodología aplicable a la evaluación final. Por ejemplo, todavía no ha determinado i) cómo evaluar si el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes aumenta efectivamente la actividad de innovación, que es su principal objetivo, y ii) cómo aislar sus efectos de los de otros programas69. También es probable que los datos incompletos afecten a la evaluación de este instrumento.

103

El planteamiento presentado por Asdrubali y Signore (2015) comparó el efecto de los instrumentos de garantía con todas las demás fuentes de financiación posibles, incluidas otras garantías financiadas por instrumentos nacionales u otros instrumentos de la UE como los Fondos Estructurales. Aunque los instrumentos de deuda difieren en cierto grado (por ejemplo, «limitados» frente a «ilimitados» o centrados en un subconjunto de empresas más pequeñas), a menudo funcionan como sustitutos próximos de los bancos comerciales o las empresas que buscan financiación y persiguen objetivos muy similares. El análisis de tantos instrumentos juntos como sea posible aliviaría parcialmente la limitación de la metodología de base. Sin embargo, en el momento de la fiscalización del Tribunal, no se habían dado pasos en esta dirección.

104

Además, el déficit de evaluación podría cubrirse con una investigación más académica. Sin embargo, aunque el principio de transparencia70 exige publicar cada una de las subvenciones concedidas, salvo que se abonen a una persona física, no se aplica a los beneficiarios de garantías, lo que implica que los investigadores externos al FEI no tienen acceso a los datos sobre los beneficiarios. Otras instituciones públicas que manejan datos igual de confidenciales han introducido procedimientos específicos de acceso71 para realizar una investigación justificada, ofreciendo acceso a través de un «centro seguro»72 o a través de la asociación entre un investigador externo y el personal de la organización73.

105

Hasta ahora, la atención se ha centrado principalmente en la evaluación de los efectos en la demanda, es decir, la demostración del efecto del programa en los resultados de las empresas más pequeñas. Se ha analizado mucho menos i) el efecto en la oferta, por ejemplo el grado en que las garantías aumentan la oferta de crédito por encima del nivel que habría alcanzado el intermediario sin las garantías; ii) cómo se dividen efectivamente los beneficios de la subvención implícita en los instrumentos de garantía entre los proveedores y los beneficiarios74 y iii) cómo afectan las garantías a la competencia entre bancos. Aunque el FEI a menudo tiene acceso a datos adecuados, estos no se reflejan con fines de evaluación. Cuando el Tribunal efectuó este análisis de la oferta en la República Checa, donde cinco grandes bancos habían empezado a cooperar con el FEI durante un período de tres años, pudo determinar un impacto positivo claro en la disponibilidad de crédito en solo uno de los bancos.

Conclusiones y recomendaciones

106

En distintos ámbitos políticos, el presupuesto de la UE aporta recursos para instrumentos de garantía de préstamos dirigidos a las empresas más pequeñas, que funcionan en paralelo a instrumentos de garantía financiados a nivel nacional. Las conclusiones generales del Tribunal son que el tamaño financiero de los instrumentos de garantía se estableció sin un análisis exhaustivo de las necesidades del mercado y que demasiadas empresas beneficiarias no necesitan realmente un préstamo garantizado. No obstante, las que recibieron un préstamo garantizado efectivamente crecieron. Sin embargo, el grado de actividades de innovación apoyadas por uno de los instrumentos era bastante modesto y no coincidía con el enfoque y la ambición de excelencia previstos en el reglamento. Por último, la Comisión todavía no ha aportado suficientes pruebas del impacto de los instrumentos y su rentabilidad. La Comisión debería atender a la mayoría de las siguientes recomendaciones del Tribunal al preparar las evaluaciones ex ante de sus posibles instrumentos sucesores en el próximo marco financiero plurianual.

Configuración de los instrumentos de garantía

107

El presupuesto de la UE financia instrumentos de garantía de gestión centralizada junto con instrumentos de gestión compartida. Aunque todos los instrumentos financiados por la UE aumentaron de tamaño en comparación con el anterior período 2007-2013, las evaluaciones de las necesidades del mercado realizadas no abarcaron todos los instrumentos y no mostraron cómo deberían responder estos de forma colectiva a dichas necesidades con el fin de evitar duplicaciones y competencia entre ellos (véanse los apartados 27 a 35).

108

Los dos instrumentos de gestión centralizada actuales comenzaron a funcionar sin retraso. Con arreglo a los acuerdos de garantía que se habían firmado a finales de 2016, aproximadamente tres cuartas partes de los préstamos previstos se concentrarán en los cuatros Estados miembros donde es mayor el número de empresas más pequeñas que necesitan acceder a financiación (véanse los apartados 33 y 48 a 50).

109

La ejecución de los instrumentos financieros tiene un coste. Sin embargo, la Comisión contaba con pruebas justificativas limitadas cuando inició el proceso de negociación de comisiones con el FEI (véanse los apartados 36 a 47).

Recomendación 1. Evaluar las necesidades del mercado y obtener datos sobre los gastos de gestión

La Comisión debería:

  1. Evaluar las necesidades del mercado y la mejor forma de que los distintos instrumentos de garantía de la UE respondan a estas necesidades en paralelo a los instrumentos de financiación nacional/regional, garantizando así el valor añadido de la UE;

    Fecha prevista de aplicación: antes de presentar las propuestas para la creación de nuevos instrumentos de garantía en el próximo marco financiero plurianual.

  2. Obtener y analizar datos pertinentes sobre los gastos de gestión de los regímenes de garantía, como los gastos reales soportados por el FEI o los gastos ocasionados por los regímenes de gestión nacional, para contribuir al refuerzo de su base para la negociación con el FEI y para garantizar que las comisiones tengan un nivel adecuado.

    Fecha prevista de aplicación: antes de negociar con el FEI nuevos mandatos en el próximo marco financiero plurianual.

Acceso a financiación

110

Los instrumentos de garantía de préstamos se diseñaron para ayudar a las empresas con proyectos viables que tienen dificultades para obtener financiación de deuda. Sin embargo, el Tribunal ha observado que el 60 % de las empresas de su muestra habrían podido obtener un préstamo comercial sin utilizar estos instrumentos. La proporción de estas empresas que reciben ayuda es ligeramente más alta en el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, donde alcanza el 65 %. Además, el Tribunal observó que, en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, los intermediarios privados registraban una mayor proporción de empresas de este tipo en sus carteras. De hecho, la Comisión, en su acuerdo de delegación con el FEI, no especificó que las «empresas viables sin acceso a financiación» innovadoras eran el grupo objetivo del instrumento (véanse los apartados 55 a 59). Las empresas con acceso a préstamos comerciales también pueden obtener beneficios de la garantía, como una tasa de interés reducida, en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes (véase el apartado 60).

111

Aunque la reducción del tamaño máximo de los préstamos admisibles en el Instrumento de Garantía de Préstamos ha aumentado la proporción de ayudas que van a parar a «empresas viables sin acceso a financiación», la Comisión solo ha estudiado parcialmente otras posibles medidas para abordar la situación. Además, las modalidades de seguimiento actuales no facilitan información periódica sobre la proporción alcanzada de «empresas viables sin acceso a financiación» (véanse los apartados 61 a 69).

112

El acceso a la financiación se convirtió en una cuestión aún más importante durante la crisis financiera, especialmente en los Estados miembros más afectados que obtuvieron asistencia macrofinanciera. Sin embargo, los instrumentos de garantía de gestión centralizada de la UE resultaron ser de poca ayuda en estos países, principalmente porque no estaban concebidos para proporcionar liquidez a los intermediarios. Aunque también se utilizaron instrumentos financieros cofinanciados con cargo a los Fondos Estructurales, los desembolsos a las empresas más pequeñas se produjeron principalmente después y no durante el período de máxima dificultad (véanse los apartados 70 a 77).

Recomendación 2. Seleccionar empresas que necesitan una garantía

La Comisión debería:

  1. Incluir en la propuesta legislativa de un posible instrumento sucesor del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes disposiciones específicas para seleccionar empresas viables innovadoras sin suficiente acceso a financiación y garantizar que no se sustituya la financiación del sector privado.

    Fecha prevista de aplicación: cuando se presente una propuesta para la creación de un posible instrumento sucesor en el próximo marco financiero plurianual.

  2. Establecer mecanismos para reducir el porcentaje de empresas financiadas que podrían haber obtenido préstamos comerciales sin el apoyo de la UE. Deberían evaluarse los costes y los beneficios de las posibles medidas para lograr esta reducción.

    Fecha prevista de aplicación: antes de la aplicación de posibles instrumentos sucesores en el próximo marco financiero plurianual.

  3. Proceder a un seguimiento anual del porcentaje de empresas con acceso a préstamos comerciales sin el apoyo de la UE y adoptar medidas correctoras cuando dicho porcentaje sea demasiado elevado. El seguimiento deberá basarse en la información facilitada por los intermediarios financieros para no imponer cargas adicionales a las empresas.

    Fecha prevista de aplicación: al aplicar posibles instrumentos sucesores en el próximo marco financiero plurianual.

Consecución de los objetivos

113

Los predecesores del Instrumento de Garantía de Préstamos tenían como objetivo fomentar el crecimiento. Las pruebas econométricas disponibles confirman el éxito del instrumento en este sentido. Las empresas beneficiarias crecieron más que el grupo de comparación en términos de activos totales, ventas, masa salarial y productividad. Los estudios también demuestran que los efectos fueron superiores en las empresas que posiblemente tendrían dificultades para obtener un préstamo sin la garantía (véanse los apartados 79 a 87).

114

El Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se diseñó para centrarse en actividades de investigación e innovación con un elevado potencial de excelencia. Sin embargo, el Reglamento de Horizonte 2020 no definió este término. Dos tercios de las empresas de la muestra del Tribunal innovaban solo mediante el desarrollo de procesos o productos estándar o no llevaban a cabo ninguna innovación. Los criterios de admisibilidad de la innovación establecidos no han podido excluir a estas empresas de la ayuda. El objetivo de innovación del instrumento es muy modesto, puesto que la Comisión considera un éxito que simplemente la mitad de las empresas innoven, independientemente de la medida en que lo logren. Al igual que en el caso del acceso a la financiación, el Tribunal observó una gran división entre los intermediarios privados y públicos, logrando estos últimos en mayor medida seleccionar empresas de sectores con un uso intensivo de conocimientos (véanse los apartados 88 a 95)).

Recomendación 3. Poner el punto de mira en la innovación de alto riesgo

La Comisión debería:

  1. Incluir en la propuesta legislativa para un posible instrumento sucesor una definición clara del tipo de innovación apoyada y determinar el tamaño del instrumento en consecuencia;

    Fecha prevista de aplicación: cuando se presente una propuesta para la creación de un posible instrumento sucesor en el próximo marco financiero plurianual.

  2. Revisar los criterios de admisibilidad de la innovación para garantizar que todos los instrumentos sucesores apoyen principalmente a empresas dedicadas a actividades con un elevado potencial de excelencia que requieran inversiones arriesgadas.

    Fecha límite de aplicación: antes de aplicar un posible instrumento sucesor en el próximo marco financiero plurianual.

Sistema de evaluación

115

Pese a los dieciocho años de historia de las garantías crediticias de la UE, la Comisión hasta ahora solo ha aportado escasas pruebas de los resultados logrados. Las razones son: datos incompletos, evaluaciones prematuras y medición inadecuada. Con respecto a evaluaciones futuras, la Comisión todavía no ha estudiado cómo (i) realizar una evaluación exhaustiva de los distintos instrumentos de garantía de la UE establecidos y (ii) evaluar el efecto en la oferta y en la competencia entre bancos. El déficit de evaluación podría subsanarse con más investigación académica, pero esta se ve obstaculizada por normas de confidencialidad restrictivas (véanse los apartados 97 a 105).

Recomendación 4 – Mejorar el sistema de evaluación

La Comisión debería:

  1. Realizar una evaluación ex post exhaustiva del predecesor del Instrumento de Garantía de Préstamos centrada en determinar si las garantías fueron eficaces en general;

    Fecha prevista de aplicación: al final de 2019.

  2. Desarrollar una metodología para analizar el efecto de las garantías en la oferta de préstamos, la competencia entre bancos y la actividad de innovación de las empresas y para analizar la división de la subvención implícita entre proveedor y beneficiario.

    Fecha prevista de aplicación: final de 2019.

  3. Además de evaluaciones finales separadas para cada uno de los dos instrumentos de garantía de gestión centralizada, presentar una evaluación combinada que analice sus resultados relativos y, en la medida de lo posible, presentar una comparación con instrumentos de deuda similares de la UE utilizados en el pasado o simultáneamente.

    Fecha prevista de aplicación: cuando se realicen las próximas evaluaciones finales.

  4. Concebir un sistema que permita a los investigadores acceder a los datos de los beneficiarios de las garantías.

    Fecha prevista de aplicación: final de 2018.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio Tomé Muguruza, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 7 de noviembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente

Anexos

Anexo I

Peso respectivo de los instrumentos de garantía

El siguiente gráfico presenta una visión general del peso de las garantías globales en cada Estado miembro en el período 2007-2013. Por falta de datos, el Tribunal procedió a una serie de estimaciones e hipótesis (véanse las notas debajo del gráfico). Aunque los datos no son completamente precisos, el gráfico da una idea razonable del orden de magnitud. Los Estados miembros para los que el Tribunal no disponía de datos sobre las garantías de financiación nacional no se incluyen en el gráfico.

Notas:

  1. Los datos sobre «garantías nacionales» obtenidos de la Asociación Europea de Instituciones de Garantía (AECM) no están completos. La Asociación recoge datos de sus organizaciones miembros, pero no todas las instituciones de garantía son miembros de esta organización. Por lo tanto, los datos de algunos Estados miembros (como Alemania o Italia) se subestiman.
  2. Como se indica en el informe de Economisti Associati et al. (véase la nota 14), el nivel de ayuda pública es difícil de evaluar, puesto que en algunos casos la intervención pública adopta la forma de una garantía soberana. Cuando este es el caso, el valor de la ayuda pública solo se conoce si se produce un impago y se solicitan recursos públicos para la amortización de los préstamos.
  3. Puesto que algunas instituciones nacionales de garantía que comunican datos a la OCDE o la AECM también gestionan instrumentos de garantía cofinanciados por la UE en modalidad compartida, algunas cantidades pueden haberse contabilizado por partida doble.
  4. Los datos correspondientes a las «garantías en virtud de los Fondos Estructurales» se calcularon sobre la base de la contribución de la UE, suponiendo que representa el 50 % del importe garantizado, lo que da lugar a una subestimación en el caso de varios Estados miembros (puesto que el porcentaje puede elevarse hasta el 80 %).

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de:

  • en el caso de las «garantías nacionales»: datos de la AECM correspondientes a los años 2009-2013 (http://AECM.eu), datos de la OCDE relativos a varios países correspondientes a los años 2007-2013 (http://stats.oecd.org);
  • en el caso de las «garantías con cargo a los Fondos Estructurales»: Informe de la Comisión, «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006», período de programación 2007-2013, situación a 31 de diciembre de 2015;
  • en el caso de las «garantías de gestión centralizada»: informes operativos del FEI a 31 de diciembre de 2016.

Anexo II

Proporción sobre el total de préstamos a pymes de los garantizados por instrumentos financiados por la ue

El siguiente gráfico da una estimación de la proporción media anual de préstamos a pymes garantizados por instrumentos financiados por la UE (gestión centralizada y compartida) correspondiente al período 2007-2013 por Estado miembro. Los datos sobre el total de préstamos a pymes de algunos Estados miembros no estaban disponibles, por lo que no se incluyen en el gráfico.

Notas:

  1. No hay datos disponibles sobre el total de nuevos préstamos a pymes como tal. Por lo tanto, el Tribunal utilizó como indicador préstamos distintos a los préstamos renovables y descubiertos y la deuda de tarjetas de crédito de pago único contado y pago aplazado, hasta 1 millón de euros inclusive.
  2. Los préstamos individuales garantizados por instrumentos de la UE pueden ser superiores a 1 millón de euros. Debido al indicador mencionado en la nota 1, el Tribunal excluyó todos los préstamos superiores a 1 millón de euros garantizados con el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes y el Instrumento de Riesgo Compartido. Esto no fue posible en el caso de los préstamos garantizados en virtud de los Fondos Estructurales, puesto que no había datos agregados sobre importes de préstamo individuales, lo que puede haber dado lugar a una sobrestimación.
  3. El Tribunal calculó los préstamos garantizados en virtud de los Fondos Estructurales, puesto que solo estaba disponible el importe total de préstamos para todos los Estados miembros en conjunto.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de:

  • en el caso de los «Fondos Estructurales»: Informe de la Comisión, «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006», período de programación 2007-2013, situación a 31 de diciembre de 2015;
  • en el caso del «Instrumento de Garantía InnovFin para pymes» y el «Instrumento de Riesgo Compartido»: informes operativos del FEI a 31 de diciembre de 2016.
  • en el caso del «total de préstamos a pymes»: Statistical Data Warehouse del Banco Central Europeo (http://sdw.ecb.europa.eu) y, para algunos países (CZ, DK y HU), datos de la OCDE (http://stats.oecd.org).

Anexo III

Metodología del estudio económetrico

01

El estudio analizó los resultados de más de 57 000 empresas de Francia que se beneficiaron de instrumentos de garantía de préstamos de la UE en el período 2002-2012. Los datos financieros de estas empresas se extrajeron de bases de datos existentes con series cronológicas de datos financieros de empresas. Para estimar el efecto, el estudio comparó las empresas beneficiarias con un grupo de comparación de empresas que no se beneficiaron de las garantías. Estas empresas se extrajeron de una muestra de 0,5 millones de empresas de Francia utilizando un procedimiento de coincidencia de dos fases para garantizar que las empresas del grupo de comparación presentasen características similares a las empresas beneficiarias en términos de región, antigüedad, sector y cada variable analizada antes de que se concediese el préstamo.

02

Al comparar los resultados de los dos grupos de empresas, el estudio calculó el efecto medio condicional del préstamo garantizado en las empresas. El estudio también incluye varias pruebas para verificar la solidez de los resultados, por ejemplo como consecuencia de un crecimiento no paralelo o un sesgo de selección debido a la disponibilidad de datos.

03

La limitación teórica del estudio reside en que el modelo calculó el efecto económico conjunto de las garantías y los préstamos subyacentes, sin poder separar los dos efectos. En consecuencia, el impacto medido es el de la obtención de un préstamo garantizado por la UE frente a otra posible fuente de financiación, incluidos los regímenes nacionales públicos de garantía.

Anexo IV

Criterios de admisibilidad con respecto a la innovación

01

El beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una pyme o empresa pequeña de mediana capitalización cuyo objetivo sea utilizar la operación del beneficiario final de dicha Garantía para invertir en la producción, desarrollo o aplicación de (i) productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente perfeccionados, o (ii) métodos de producción o suministro nuevos o sustancialmente perfeccionados, o (iii) innovación en materia de organización o procesos, incluidos modelos de negocio innovadores y que comporten riesgos tecnológicos o industriales que consten en la evaluación de un experto externo, o

02

el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una «empresa de rápido crecimiento» es decir, una pyme o empresa pequeña de mediana capitalización que lleve operando en cualquier mercado menos de doce años desde su primera venta comercial, con un crecimiento endógeno medio anualizado del número de empleados o de la cifra de negocios superior al 20 % anual en un periodo de tres años, y con más de diez empleados al principio del período de observación, o

03

el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una pyme o empresa pequeña de mediana capitalización que lleve operando en cualquier mercado menos de siete años desde su primera venta comercial, y cuyos costes de investigación y de innovación representen al menos el 5 % del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años anteriores a la solicitud por el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes de la operación de la Garantía InnovFin para pymes o, en el caso de empresas (y especialmente de empresas emergentes) sin historial financiero, según sus estados financieros actuales, o

04

el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una pyme o empresa pequeña de mediana capitalización que tenga un potencial de innovación importante o sea «intensiva en investigación e innovación» siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  1. los gastos anuales en investigación e innovación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sean iguales o superiores al 20 % del importe de la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes según los últimos estados financieros preceptivos del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes, con la condición de que el plan de negocio del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes indique un incremente en sus gastos de investigación e innovación al menos igual al importe de la operación de la Garantía InnovFin para pymes, o
  2. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes se comprometa a gastar al menos el 80 % del importe de la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes en actividades de investigación e innovación según los términos del plan de negocio, y el resto en sufragar los gastos necesarios para llevar a cabo dichas actividades, o
  3. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes haya recibido mediante concesión formal subvenciones, préstamos o garantías de los regímenes europeos de apoyo a la investigación e innovación o a través de sus instrumentos de financiación o de regímenes nacionales de apoyo a la investigación y a la innovación durante los últimos treinta y seis (36) meses, siempre que la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes no cubra el mismo gasto, o
  4. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes haya recibido en los últimos veinticuatro (24) meses un premio al desarrollo o a la innovación otorgado por una institución u organismo de la UE, o
  5. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes haya registrado al menos un derecho de tecnología (patente, modelo de utilidad, derecho sobre diseños, topografía de los productos semiconductores, certificado complementario de protección para los medicamentos u otros productos para los que puedan obtenerse certificados complementarios de protección, certificado sobre obtenciones vegetales, o derechos de propiedad de software informático) en los últimos veinticuatro (24) meses, y el propósito de la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea permitir, directa o indirectamente, el uso de este derecho de tecnología, o
  6. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una pyme en su fase inicial y haya recibido una inversión en los últimos veinticuatro (24) meses de un inversor de capital riesgo o de un inversor providencial que sea miembro de una red de inversores providenciales; o este inversor de capital riesgo o inversor providencial sea accionista del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes en el momento en que el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes solicite la operación para el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes, o
  7. El beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes necesite una inversión inicial de financiación de riesgo que, con arreglo al plan de negocio elaborado para crear en un nuevo producto o introducirse en un nuevo mercado geográfico, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años, o
  8. los gastos de investigación e innovación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes representen como mínimo el 10 % del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la solicitud del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes para la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según sus estados financieros actuales, o
  9. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes sea una empresa pequeña de mediana capitalización y sus gastos de investigación e innovación representen:
    1. bien un mínimo del 15 % del total de sus costes de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la solicitud del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes de la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes;
    2. bien un mínimo del 10 % anual del total de sus costes de funcionamiento en los tres años anteriores a la solicitud del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes de la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes o
  10. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes haya incurrido en gastos de investigación e innovación sancionados en los últimos 36 meses por organismos o instituciones nacionales o regionales competentes en el marco de las medidas generales de apoyo aprobadas por la Comisión Europea y concebidos para incentivar a las empresas para que inviertan en investigación e innovación, siempre que i) dicho organismo o institución sea independiente del subintermediario financiero de la Garantía InnovFin para pymes y del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes, y ii) el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes cubra los gastos suplementarios como consta en el plan de negocios del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes, y iii) la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes no cubra los mismos costes admisibles ya subvencionada por las medidas antes mencionadas, o
  11. el beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes haya sido designado en los últimos 36 meses como empresa innovadora por una institución u organismo nacional o regional de la UE, siempre que, en todos los casos:
    1. la designación se base en criterios públicos, y dichos criterios:
      • no se limiten a una rama de actividad o a un sector en particular ni lo favorezcan, y
      • reflejen como mínimo uno de los criterios mencionados en el artículo 5, apartado 2, letra d), inciso 4), o reflejen la esencia de al menos uno de estos criterios pero sin ser menos restrictivo, y
    • el organismo o institución sea independiente del subintermediario financiero del de la Garantía InnovFin para pymes y del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes, y
    • la operación del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes cubra los gastos suplementarios como figura en el plan de negocio del beneficiario final de la Garantía InnovFin para pymes.

Respuesta de la Comisión

Resumen

I

La Comisión ofrece garantías a los intermediarios financieros a través de una serie de instrumentos financieros para pymes. Mientras el objeto de algunas de las garantías es aumentar el volumen de los préstamos a empresas viables, otras se centran de forma más específica en seleccionar determinados segmentos de mercado, como los préstamos a empresas innovadoras, microempresas o empresas sociales, o en proporcionar préstamos subordinados a beneficiarios con riesgos.

II

La Comisión señala la necesidad de distinguir entre el Instrumento de Garantía de Préstamos y el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes en sus datos y constataciones, debido a la diferencia en el diseño de los instrumentos y a las diferencias de las empresas a las que se dirigen así como de los objetivos.

El Instrumento de Garantía de Préstamos es un instrumento de garantía con un límite máximo en el que todas las pérdidas se cubren únicamente con cargo al presupuesto de la UE y que ejecuta el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) en tanto que entidad encargada. El Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes es un instrumento de garantía ilimitada que combina los recursos del presupuesto de la UE con la asunción de riesgos de mayor categoría del FEI, ejecutado por el FEI en tanto que entidad encargada. En el marco de este instrumento, el FEI proporciona una asunción de riego adicional sobre la base de su propio capital.

Para ambos instrumentos, el presupuesto de la UE se utiliza principalmente para la asunción de riesgos, y solo una parte (hasta un 6 % en total, durante la vida útil de los instrumentos) se utiliza para remunerar a la entidad encargada.

III

Debe tenerse en cuenta que aunque el crecimiento puede considerarse un objetivo implícito de los dos instrumentos analizados, el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes se centra específicamente en la innovación y no solo está dirigido a las pymes, sino también a pequeñas empresas de mediana capitalización.

V

La Comisión realizó las evaluaciones ex ante requeridas para ambos programas. El diseño de los nuevos programas también reflejó las lecciones extraídas de los programas precedentes.

Todos los instrumentos financieros están sujetos a evaluaciones ex post y finales utilizando el marco estandarizado de evaluación de la Comisión que analiza también la eficacia.

En la negociación de las comisiones con el FEI, la Comisión considera que disponía de pruebas exhaustivas, que incluían estimaciones de los costes de gestión para el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, estados financieros del FEI y planes de operaciones corporativos del FEI, lo cual se consideró suficiente. Estas pruebas se utilizaron para apoyar la posición de la Comisión en las negociaciones con el FEI, que concluyeron con el acuerdo sobre el nivel de las comisiones y las modalidades de pago de las mismas.

VI

A juicio de la Comisión, sería beneficioso que el estudio econométrico se hiciera público en su totalidad.

VII

La Comisión señala que las constataciones del TCE hacen referencia solo a una muestra limitada de operaciones y podrían no aplicarse a todo el conjunto de beneficiarios de los instrumentos. Además, el análisis de este informe se basa en seleccionar solamente a aquellas empresas que no obtendrían ningún préstamo de prestamistas comerciales. Sin embargo, el requisito del Reglamento financiero general es afrontar «fallos de mercado o situaciones de inversión insuficiente».

Las dificultades para acceder a financiación se producen debido al enfoque de solvencia crediticia/evaluación de riesgos de la industria financiera. Solamente las empresas mejor valoradas tienen posibilidades de obtener financiación sin recurrir a garantías subsidiarias. Las empresas con valoraciones muy bajas se descartarán y no se les ofrecerá financiación alguna.

Por tanto, los instrumentos de garantía de préstamos han sido diseñados para apoyar también a pymes que tienen acceso a financiación, pero en condiciones inaceptables en cuanto a las garantías necesarias, los plazos del préstamo y/o el precio. Sin la garantía, las pymes a menudo no llevarían a cabo los proyectos, lo cual da lugar a una situación de inversión insuficiente. Las garantías se han diseñado para responder adecuadamente a los modelos de negocio de las pymes, permitiéndoles crecer de forma sostenible a largo plazo.

VIII

Además del enfoque que menciona el TCE, el acto de base del programa H2020 define otros objetivos para el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes:

  • la innovación puede producirse en todas las pymes (en todas las etapas y en todos los sectores) que deseen hacer uso de ella para ayudarse en su desarrollo, crecimiento e internacionalización;
  • el instrumento Horizonte 2020 debe crear mejores condiciones para las pymes. Se presta especial atención a la incertidumbre de la innovación, la capacidad para obtener resultados de la innovación y a las garantías insuficientes en muchas áreas;
  • están dirigidos a todos los tipos de innovación: innovación tecnológica, de servicios, etc.

El Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes se basa en los criterios de admisibilidad de la innovación conforme a los conceptos del acto de base del programa H2020 consagrados en el reconocido Manual de Oslo y en la coherencia con otras directrices pertinentes en materia de apoyo a las pymes (directrices sobre riesgos). En consecuencia, el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes incluye los cuatro tipos de innovación: innovación de productos, innovación de procesos, innovación organizativa e innovación comercial.

IX

El Reglamento financiero exige seleccionar a pymes que se enfrentan a lagunas de mercado o a situaciones de inversión insuficiente. La Comisión considera que esto significa no solamente la disponibilidad de la financiación, sino también la mejora de las condiciones (precio más bajo, vencimiento más largo, disminución de los requisitos en materia de garantías y disponibilidad del producto que de lo contrario no se habría ofrecido).

La Comisión considera que el posible sucesor del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes no debería apoyar principalmente a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización que realizan actividades de innovación de alto riesgo, sino que debería seguir apoyando a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización que realizan innovaciones de productos, servicios y modelos de negocio en todos los sectores de la economía, tal como se indica en el Manual de Oslo sobre innovación.

X

La Comisión seguirá realizando evaluaciones ex ante y ex post de los instrumentos de garantía para las pymes dentro del marco de evaluación estándar de la Comisión que pueden complementarse con análisis adicionales de los instrumentos de garantía.

XI

La Comisión no considera adecuado cambiar su marco de evaluación actual que abarca todas sus actividades, ya que ello iría en contra de los objetivos de simplificación y racionalización.

No obstante, para complementar las evaluaciones estándar y las evaluaciones ex ante, la Comisión seguirá empleando la metodología aplicada en el estudio de los países del CESEE1 y el estudio del Tribunal, y ampliará el ámbito de aplicación de la evaluación a más países.

Introducción

05 a)

Aunque los objetivos de los Instrumentos de Garantía PYME predecesores fueron similares a aquellos del Instrumento de Garantía de Préstamos, la mayor aceptación del riesgo por parte de los intermediarios financieros se ha fijado como una condición previa para mejorar la adicionalidad del instrumento con respecto a los Instrumentos de Garantía PYME predecesores.

09

En el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, no hay un umbral aplicable en el sentido de que los intermediarios tengan que crear una nueva cartera de préstamos que cumplan los criterios de innovación.

11

Los límites de la calidad crediticia de la cartera sirven i) para reflejar la propensión al riesgo del intermediario; y ii) para optimizar el uso del presupuesto de la UE.

12

En el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, la exposición de la UE se limita al tamaño de los fondos presupuestarios de la UE comprometidos (reducidos para determinados elementos).

15

Los niveles de pérdida esperados son estimaciones de futuro basadas en los mejores datos disponibles y el resultado final variará, por ejemplo, según el ciclo económico.

Observaciones

27

Para el período de programación 2014-2020, el marco legislativo de los instrumentos financieros cofinanciados por Fondos Estructurales prevé requisitos precisos para las evaluaciones ex ante, que deben incluir una evaluación de la «coherencia con otras formas de intervención pública para ese mismo mercado» [artículo 37, apartado 2, letra b), del RDC].

29

La evaluación de los instrumentos financieros en el marco del Programa Horizonte 2020 fue una evaluación que se realizó como complemento a la evaluación para el Programa Horizonte 2020, con el fin de perfeccionar y profundizar el conocimiento de la Comisión de las necesidades del mercado antes de poner en marcha los instrumentos.

31

Tal y como se señala en el apartado 29, se realizaron las evaluaciones ex ante del Instrumento de Garantía de Préstamos COSME y el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes. Además, la asimilación y la demanda en el mercado que se experimentaron en el marco del Instrumento de Riesgo Compartido piloto, en combinación con los análisis de los estudios disponibles, sirvieron como base para la propuesta de la Comisión para la contribución indicativa de la UE asignada al Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes.

32

Puesto que el legislador indica claramente en los actos jurídicos subyacentes que estos deberían ser instrumentos paneuropeos sin asignaciones prefijadas a cada Estado miembro, ciertamente el enfoque paneuropeo integral del análisis de las lagunas de mercado se ha considerado adecuado.

33

La Comisión considera que los simples volúmenes de préstamo puros pueden no ser un indicador adecuado para analizar la distribución geográfica del Instrumento de Garantía de Préstamos y de los instrumentos de Garantía InnovFin para Pymes. No puede esperarse que los Estados miembros «más pequeños» se beneficien de importes absolutos de financiación con apoyo similares a los de los Estados miembros más grandes.

Por el contrario, los Estados miembros que se incorporaron a la UE después de 2004 estaban cubiertos en buena medida al comparar los importes firmados para ambos instrumentos con el tamaño relativo de sus economías.

34

El FEIE se basa en el análisis de una brecha de inversión para toda la economía y su estructura es la de un instrumento flexible orientado al mercado. Los instrumentos complementarios (el Instrumento de Garantía de Préstamos y el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes) se sometieron a evaluaciones ex ante individuales que incluyen estimaciones de las lagunas de mercado subyacentes. Los importes del complemento no son fijos, sino que se expresan como límites que pueden ser revisados. Por tanto, el FEIE podrá responder, por definición, al nivel adecuado de necesidades del mercado. Mientras el FEIE integra su apoyo en los instrumentos existentes a nivel de la UE, el FEIE y los instrumentos de garantía gestionados centralmente actúan en conjunto como un único instrumento con respecto al mercado.

35

La Comisión considera un aspecto positivo el alto porcentaje (82 %) de evaluaciones de las necesidades del mercado realizadas por los Estados miembros, que respondieron a la encuesta del TCE a pesar del hecho de que el marco jurídico no exigía explícitamente las evaluaciones.

38

A la Comisión le gustaría señalar que el cuadro 2 solo es indicativo, ya que el importe real de las comisiones pagaderas depende de la contribución real comprometida, así como de las actividades efectivas realizadas.

La mayor parte de las comisiones dependen del rendimiento, conforme a los requisitos del Reglamento financiero.

40

La Comisión considera que es útil disponer de dichos datos antes de entablar negociaciones. Por este motivo, la Comisión ha obtenido la estimación de costes del FEI para el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes y también analiza periódicamente los estados financieros del FEI a fin de comprender sus ingresos por comisiones y su contribución a la rentabilidad general del FEI y, de manera más general, continúa realizando esfuerzos para obtener más datos detallados relevantes sobre los costes de ejecución de los instrumentos de garantía.

Estos datos suelen tener carácter confidencial y es posible que no procedan de instrumentos directamente comparables. No obstante, incluso en ausencia de dichos datos, la Comisión debería estar en condiciones de concluir las negociaciones basándose en la información disponible.

Adicionalmente, el marco de los Fondos EIE incluye una referencia relevante para el período 2014-2020 en la que se proporciona un límite de comisiones superior (7 %) en el caso de los fondos, pero para un período de ejecución mucho más corto (hasta 2023).

Para los instrumentos gestionados centralmente, la Comisión negoció las comisiones en dos etapas. En primer lugar, se estableció el marco general en un acuerdo marco con el FEI de conformidad con el Reglamento financiero. En segundo lugar, las comisiones para los acuerdos individuales se negociaron dentro de este marco general. Los datos indicados más arriba se utilizaron en ambas etapas.

41

La Comisión considera que disponía de elementos significativos de dicha información.

Véase la respuesta al apartado 40.

Comparar el coste de los instrumentos paneuropeos, gestionados centralmente, con los fondos de garantía de competencia nacional tendría una relevancia limitada, dado que estos fondos no abarcan tienen el ámbito geográfico de los mandatos centrales y no están sujetos a los mismos requisitos de notificación, control y auditoría que los fondos de la UE.

42

En su Informe especial 4/2011, el TCE establece que «las primas que se habían de pagar al FEI tenían que calcularse teniendo en cuenta lo siguiente:

  • la eficacia para alcanzar las metas específicas;
  • la distribución geográfica en los países subvencionables; así como
  • el grado de novedad y complejidad del instrumento de garantía».

Cualquier comparación entre los instrumentos gestionados centralmente y los instrumentos cofinanciados por los Fondos Estructurales debe tener en cuenta que los instrumentos subyacentes tienen una cobertura geográfica, un grado de novedad y complejidad, requisitos de notificación, objetivos y puestas en marcha diferentes.

45

La cobertura de la comisión insuficiente llega hasta un límite acordado previamente que no puede superarse.

46

La Comisión comparó la comisión propuesta con otras ofertas del mercado para la exposición al riesgo con calificación BBB en ese momento.

El importe máximo total de la comisión de riesgo imputable por el FEI durante el período de vigencia del Instrumento puede alcanzar el 10 % de la contribución de la UE solo en caso de déficits de la comisión de riesgo a pesar de que el FEI haya asumido el riesgo correspondiente en beneficio de todo el instrumento.

47

El mecanismo en materia de comisiones está diseñado para hacer frente a las comisiones de riesgo durante todo el período de ejecución y no puede evaluarse de forma convincente mediante una imagen limitada tomada al comienzo del período de ejecución.

51

El análisis de este informe se basa en seleccionar solamente a aquellas empresas que no obtendrían ningún préstamo de prestamistas comerciales. Sin embargo, el requisito del Reglamento financiero principal es afrontar «fallos de mercado o situaciones de inversión insuficiente».

Las dificultades para acceder a financiación se producen debido al enfoque de solvencia crediticia/evaluación de riesgos de la industria financiera. En una primera fase, un prestamista evalúa si una empresa es solvente, esto es, si la empresa es viable y si el importe de la financiación solicitada puede reembolsarse con los de caja esperados en el futuro. Se examinarán los estados financieros, los registros fiscales, los registros públicos de crédito, etc. y se asignarán calificaciones crediticias. Solamente las empresas mejor valoradas tienen posibilidades de obtener financiación sin recurrir a garantías subsidiarias. Las empresas con valoraciones muy bajas se descartarán y no se les ofrecerá financiación alguna.

Por tanto, los instrumentos de garantía de préstamos han sido diseñados para apoyar también a pymes que tienen acceso a financiación, pero en condiciones inaceptables en cuanto a las garantías necesarias, los plazos del préstamo y/o el precio. Sin la garantía, las pymes a menudo no llevarían a cabo los proyectos, lo cual daría lugar una situación de inversión insuficiente. Las garantías se han diseñado para responder adecuadamente a los modelos de negocio de las pymes, permitiéndoles crecer de forma sostenible a largo plazo.

52

Conforme al acto de base Horizonte 2020, el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes ha sido diseñado para mejorar el acceso a financiación a pymes orientadas a la innovación y pequeñas empresas de mediana capitalización. Estos objetivos se abordan ofreciendo un instrumento financiero sin aportación de fondos, una garantía que atrae un capital privado importante, conforme al Reglamento financiero. La Comisión considera que el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes no compite con el sector privado, ya que aumenta la presencia del sector privado en la financiación de la innovación de forma proporcional a la tasa de garantía y con condiciones mejoradas para las empresas orientadas a la innovación, conforme al acto de base Horizonte 2020.

Los mismos principios también se aplican al Instrumento de Garantía de Préstamos COSME.

55

La Comisión señala que las constataciones del TCE hacen referencia solo a una muestra limitada de operaciones y podrían no aplicarse a todo el conjunto de beneficiarios de los instrumentos.

La Comisión considera que debido a los estrictos requisitos de admisibilidad ex ante en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamos en comparación con los instrumentos precedentes, el número de empresas con acceso restringido a financiación que reciben apoyo ha aumentado de forma significativa. Para el Instrumento de Garantía de Préstamos, el TCE concluye que el 50 % de las pymes incluidas en su muestra habría tenido dificultades para obtener financiación, mientras que la Comisión concluyó, en referencia a la misma muestra, que un 73 % de las pymes habría tenido dificultades para acceder a financiación en condiciones adecuadas (financiación suficiente).

La Comisión analizó la parte de la muestra proporcionada por el TCE y llegó a la conclusión de que para ambos instrumentos tomados en conjunto, al menos un 45 % de los beneficiarios habría tenido dificultades para acceder a financiación en condiciones adecuadas.

56

El objetivo del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, tal como se establece en el acto de base, es mejorar el acceso a la financiación de deuda. Por tanto, el hecho de que una empresa pudiera haber recibido inversión de capital u otra financiación no tiene ninguna incidencia. Además, Horizonte 2020 cuenta con otros instrumentos financieros de apoyo al riesgo de capital (como InnovFin Equity o el instrumento de apoyo a las pymes).

59

La garantía nunca cubre el 100 % de la exposición de los préstamos y los intermediarios financieros deben mantener una exposición económica importante para cada préstamo. Por tanto, están motivados para centrarse en empresas viables que puedan recibir y pagar el préstamo.

El Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes ha sido diseñado para respaldar los préstamos a través de intermediarios tanto públicos como privados a empresas innovadoras, fomentando unas mejores condiciones de financiación en cuanto a precios más bajos, disponibilidad del tipo de financiación pertinente adecuado a las necesidades de las pymes, vencimientos más largos y a menudo menores requisitos en materia de garantías. La Comisión ha observado un aumento de la propensión al riesgo de los intermediarios financieros, ya que la garantía compensa parcialmente el riesgo derivado de las asimetrías de información entre el prestamista y el prestatario y, por tanto, la percepción del riesgo del prestatario por parte del prestamista.

60

El objetivo principal del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes no es el ahorro en intereses para los beneficiarios finales, sino uno de los componentes del objetivo de un mayor acceso a la financiación. Se suma a otros beneficios atribuibles a la intervención del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, p. ej., mayores niveles de financiación, menores requisitos en materia de garantías, vencimientos más largos, formas más convenientes de financiación ajustadas a las necesidades de las pymes orientadas a la innovación y de las pequeñas empresas de mediana capitalización.

61

En el caso del Instrumento de Garantía de Préstamos, los requisitos de adicionalidad se han endurecido significativamente mediante la creación de dos opciones para asumir el riesgo adicional por parte del intermediario financiero. Se explicitó que la garantía de la UE no respaldaría la asunción de los riesgos que entran en el ámbito de las prácticas comerciales normales del intermediario financiero (p. ej., según lo determinado en la política de riesgo crediticio y recaudación). Se establecieron umbrales mínimos en materia de riesgo crediticio adicional que un intermediario financiero debe aceptar a nivel de cartera con respecto a su negocio normal para cumplir los requisitos para la garantía de la UE.

64

El límite máximo fue el resultado del componente relativo a la complementariedad; el enfoque en empresas con más riesgo (no necesariamente más jóvenes y más pequeñas) fue el resultado de un nuevo enfoque dentro del programa.

65

La Comisión considera que, como principio, no debería haber división artificial de los préstamos. Como parte de sus funciones de supervisión, se detectaron retos del FEI, como las transacciones. En general, el FEI exige al intermediario una justificación comercial para otorgar múltiples préstamos a la misma pyme.

En este caso particular citado por el TCE, el intermediario financiero emitió una garantía para préstamos concedidos por un prestamista comercial. La decisión de cómo conceder los préstamos era responsabilidad del prestamista comercial. El FEI impugnó la emisión de varias garantías para la misma pyme, solicitó información adicional al intermediario financiero y obtuvo una explicación de los motivos comerciales para conceder múltiples préstamos que el FEI consideró adecuados.

66

La evaluación ex ante del instrumento InnovFin ha identificado que las empresas innovadoras se vieron obstaculizadas por la falta de acceso a la financiación de riesgo. Por tanto, los acuerdos de delegación con el FEI incluyen los criterios de admisibilidad detallados en materia de innovación (para el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes), pymes, niveles de transacción y cartera de pymes (aplicable a ambos). Estos criterios son totalmente coherentes con los actos de base correspondientes.

67

La teoría económica detrás de la deficiencia del mercado derivada de la información asimétrica entre prestamista y prestatario se fundamenta precisamente en la idea de que, por encima de cierto nivel, los intermediarios financieros no encontrarán rentable aplicar tipos de interés más elevados a prestatarios a los que se les supone un mayor riesgo como grupo (debido al riesgo moral y a problemas de selección adversos); más bien, prefieren racionar su crédito. Por ello, existen en el mercado pymes que son viables desde un punto de vista financiero, pero no pueden obtener crédito suficiente, ni siquiera a tipos de interés elevados. Por lo tanto, la política de intereses altos corre el riesgo de ser ineficaz.

La mecánica de la transferencia de beneficios funciona de manera que los proyectos con el mayor diferencial de crédito, es decir, los prestatarios con más riesgo, obtienen el mayor beneficio. Este mecanismo de transferencia de beneficios incentiva a los destinatarios finales a elegir el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, en los casos en que los costes financieros, una vez tenida en cuenta la garantía, son menores que sin la garantía. Esto demuestra además que el instrumento incentiva a los intermediarios a proporcionar financiación a empresas innovadoras con más riesgo. El préstamo garantizado sería más costoso en el caso de un beneficio negativo, lo que haría que el préstamo no fuera atractivo.

68

La Comisión considera que la información necesaria para evaluar si la financiación se ha puesto a disposición de una empresa que no tiene acceso a financiación suficiente solo puede obtenerse de la propia empresa.

La Comisión tuvo que considerar cómo establecer un sistema de control que sea rentable y no cree una carga administrativa excesiva para las pymes. Por lo tanto, la frecuencia del sistema de control actual se considera adecuada para el Instrumento de Garantía de Préstamos.

69

Si bien tal enfoque académico puede existir, esta no es la forma en que los intermediarios financieros funcionan en la práctica. Cada intermediario financiero tiene su propio enfoque de la evaluación del riesgo crediticio, lo que puede implicar, hasta cierto punto, la evaluación de los criterios establecidos por el TCE. Pero otros factores también contribuyen (como la disponibilidad de garantías, las exposiciones al crédito existentes, etc.). Como el Instrumento de Garantía de Préstamos respalda en gran parte a microempresas, también debe señalarse que estas empresas, en la mayoría de los casos, ni siquiera tienen balances auditados oficialmente y trabajan a partir de cuentas simples de pérdidas y ganancias. Desde el 31 de diciembre de 2016, el Instrumento de Garantía de Préstamos apoyó a más de un 50 % de empresas emergentes y el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes a más de un 17 % de empresas emergentes que tienen un historial crediticio insuficiente que podría analizarse.

73

El objetivo principal del Instrumento de Garantía de Préstamos es contribuir a los problemas estructurales (financiación de empresas emergentes, asimetría de la información, falta de garantías, etc.) a los que se enfrentan las pymes en el ámbito del acceso a la financiación. El instrumento financiero no está diseñado para ser un instrumento de crisis.

La provisión de liquidez se aborda mediante otros medios, como la política monetaria del Banco Central Europeo o los préstamos del Banco Europeo de Inversiones para pymes.

74

Los instrumentos financieros cofinanciados por los Fondos Estructurales se ejecutan durante períodos de programación, a saber, 2007-2013 para el ejemplo mencionado. La puesta en marcha de los instrumentos financieros por parte de las autoridades de gestión es un paso importante en el ciclo de vida de los instrumentos e incluye procedimientos tales como la selección del gestor del fondo o la verificación de la conformidad de las ayudas estatales.

75

Para alcanzar los objetivos de la política de cohesión, y según lo acordado por los colegisladores, los Fondos Estructurales deben observar normas específicas, como las limitaciones geográficas con un mayor énfasis en las zonas desfavorecidas.

76

Esta posibilidad no se introdujo solo como una medida de mejora del desembolso, sino como una respuesta específica y directa a la crisis financiera.

77

El Instrumento de Garantía de Préstamos está destinado a apoyar el empleo y el crecimiento, y esto no solo se logra a través de préstamos de inversión. El hecho de que la financiación de capital circulante cumpla todos los requisitos no se debe a la «relajación de los criterios de admisibilidad», sino a una adaptación a las realidades económicas. En la economía actual, los instrumentos de financiación dependen en gran medida del sector en el que opera la pyme. Si una pyme está activa en el sector de servicios, la necesidad de financiación de activos fijos es muy baja (estos requerirían préstamos de inversión). Estas pyme necesitan acceso a líneas de capital circulante para, p. ej., formación de personal y desarrollo de habilidades. Pueden necesitar sofisticados sistemas de TI, sitios web y administración de sitios web, servicios en la nube, etc. Pero estos tipos de servicios pueden arrendarse o aparecerán solo como coste en la cuenta de pérdidas y ganancias. Sin embargo, los mecanismos de capital circulante a corto plazo concedido de manera rotatoria durante varios meses son de poca ayuda para las pymes, ya que estas necesitan un horizonte de planificación más amplio (es el caso, por ejemplo, de los minoristas, que compran existencias para la temporada navideña o los agricultores, que prefinancian la cosecha mediante la compra de semillas, fertilizantes, etc.).

Las estadísticas de EUROSTAT confirman que «aunque las empresas de alto crecimiento operan en todos los sectores de la economía empresarial en toda la UE, su participación en los servicios es mayor en la mayoría de los Estados miembros». Véase el comunicado de prensa de Eurostat 209/2016, de 26 de octubre de 20162.

Por tanto, el Instrumento de Garantía de Préstamos, igual que ocurre con el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, permite respaldar una variedad de productos financieros (capital circulante, préstamos de inversión, arrendamientos financieros) siempre que el vencimiento mínimo de estos productos sea de 12 meses.

Recuadro 4 – Situaciones en las que las garantías de la UE apoyan un producto financiero no apto para sus objetivos de política

El apoyo en virtud de los instrumentos varía desde un mínimo de 12 meses hasta un máximo de 10 años (Instrumento de Garantía de Préstamos) y 12 años (Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes), lo que en realidad promueve la financiación a más largo plazo.

También debe tenerse en cuenta que en ciertos sectores de alto rendimiento (bienes de consumo, confección), incluso 12 meses puede ser un período suficiente para un ciclo de innovación completo.

Algunas empresas pueden utilizar préstamos de capital circulante para invertir en activos intangibles o en conocimientos técnicos. Este gasto no reuniría los requisitos para los préstamos de inversión estándar. Además, los préstamos de capital circulante con una duración mínima de 12 meses ayudan a estabilizar la situación financiera de una empresa haciéndola más propensa a la inversión. Por otra parte, la necesidad de más capital circulante a menudo se deriva de proyectos de inversión.

79

En el Informe sobre empleo y crecimiento, la Comisión realiza un seguimiento de la creación de empleo en las pymes que recibieron financiación (en 2015, la creación nominal de empleo fue del 9,4 %). Luego, esto se compara con otros datos sobre el crecimiento del empleo de las pymes para ver si el rendimiento de la población que recibió el apoyo es mejor o peor que el de la población general de pymes, p. ej.: véase el Informe anual sobre las pymes europeas 2015/2016, que indica que el empleo en todas las pymes europeas (con o sin apoyo) aumentó un 1,5 % en general.

81

La Comisión acoge con agrado las conclusiones del TCE, ya que sugieren que los programas de garantía de préstamos estimulan realmente el crecimiento de las pymes. A juicio de la Comisión, sería beneficioso que el estudio se hiciera público en su totalidad.

83

La Comisión observa que la cifra estimada de 1 330 EUR para crear y mantener un puesto de trabajo en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes es un promedio calculado para la implementación en Europa, mientras que el estudio de contraste solo abarca Francia. Además, debido a las diferencias en las metodologías utilizadas para los cálculos, las dos cifras no son directamente comparables.

86

La Comisión considera que el informe anterior no fue concluyente sobre la cuestión del valor añadido de la UE.

La Comisión observa que lleva a cabo programas basados en los actos de base adoptados por el legislador.

El texto legal final estipula lo siguiente en el artículo 8 [Reglamento (UE) n.º 1287/2013, de 11 de diciembre de 2013]:

Artículo 8 Acciones para mejorar el acceso de las PYME a la financiación 01

La Comisión apoyará acciones encaminadas a mejorar el acceso de las PYME a la financiación en sus fases de arranque, crecimiento y transmisión, que complementen el uso que los Estados miembros hagan de los instrumentos financieros destinados a las PYME a nivel nacional y regional. Para garantizar la complementariedad, tales acciones habrán de estar estrechamente coordinadas con las emprendidas en el marco de la política de cohesión, el Programa Horizonte 2020 y a escala nacional o regional. Tales acciones tendrán como finalidad estimular la captación y el suministro de financiación tanto de capital como de deuda, entre las que pueden figurar la financiación inicial, la financiación informal y la financiación de cuasi capital, en función de la demanda del mercado, excluyendo la liquidación de activos.

02

Además de las acciones mencionadas en el apartado 1, también se podrá conceder el apoyo de la Unión a las acciones destinadas a mejorar la financiación transfronteriza y plurinacional, en función de la demanda del mercado, ayudando así a las PYME a internacionalizar sus actividades de conformidad con la legislación de la Unión.

El Instrumento de Garantía de Préstamos se ha ejecutado tal y como fue aprobado por el legislador. La opción de titulización se ha publicado junto con la opción de garantía y contragarantía en forma de convocatoria de manifestaciones de interés, aunque en este momento no se ha cumplido la demanda del mercado.

En este momento, tampoco existe demanda de mercado para los préstamos transfronterizos.

87

La Comisión observa que el efecto catalítico y de demostración se produce cuando los intermediarios financieros están dispuestos a proporcionar financiación a pymes de mayor riesgo gracias al Instrumento de Garantía de Préstamos en los países participantes en el programa. Lo hacen ofreciendo instrumentos de financiación de mayor riesgo o aumentando los volúmenes de los productos financieros de alto riesgo ya existentes.

He aquí ejemplos concretos de dichos productos:

  • Altum, la Corporación de Financiación para el Desarrollo de Letonia, creó un nuevo producto financiero para respaldar las nuevas empresas sin recurrir a garantías3.
  • En Grecia, un país que ha experimentado una fuerte disminución en los préstamos a las pymes, cuatro instituciones financieras han firmado contratos de garantía con vistas a ofrecer productos de crédito a las pymes con una reducción considerable de los requisitos en materia de garantías4.
  • En Dinamarca, Vaekstfonden, el Fondo de Crecimiento Danés, que es el fondo de inversión del Estado danés, creó un nuevo producto de préstamo subordinado para apoyar a las pymes del sector agrícola5.

En lo que respecta al Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, los bancos nacionales de promoción han creado múltiples programas para empresas innovadoras en los Estados miembros.

88

Respuesta conjunta a los apartados 88 y 89:

Además del enfoque que menciona el TCE, el acto de base del programa H2020 define otros objetivos para el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes:

  • la innovación puede darse en todas las pymes (en todas las etapas y en todos los sectores) que deseen hacer uso de la innovación para ayudarles a desarrollarse, crecer e internacionalizarse;
  • los instrumentos del Programa Horizonte 2020 debe crear mejores condiciones para las pymes. Se presta especial atención a la incertidumbre de la innovación, la capacidad para capturar resultados derivados de la innovación y garantías insuficientes en muchas áreas;
  • están dirigidos a todos los tipos de innovación: innovación tecnológica, de servicios, etc.

El Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes se basa en los criterios de elegibilidad para la innovación conforme a los conceptos del acto de base del programa H2020 consagrados en el Manual de Oslo reconocido y manteniendo la coherencia con demás directrices pertinentes en materia de apoyo a las pymes (directrices sobre riesgos). En consecuencia, el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes incluye los cuatro tipos de innovación: innovación de productos, innovación de procesos, innovación organizativa e innovación comercial6.

91

La Comisión señala que las constataciones hacen referencia solo a la muestra de operaciones y podrían no aplicarse a todo el conjunto de beneficiarios del instrumento.

No es obligatorio que el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes se limite a la innovación de alto riesgo. Todos los préstamos examinados cumplen con los criterios de admisibilidad del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes. Por tanto, todos ellos son innovadores.

92

La Comisión considera que los objetivos del instrumento no deberían limitarse a la innovación con un alto potencial de excelencia.

Si bien la referencia al alto potencial de excelencia existe en el Reglamento, la base legal también comprende i) un mejor acceso a la financiación de la deuda; y ii) ayuda para traer productos y servicios nuevos o mejorados al mercado […].

Recuadro 5 – Ejemplos de proyectos y empresas beneficiarios del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes

Primer bolo: la Comisión considera que estas empresas y restaurantes en línea podrían presentar elementos de innovación, ya que cumplen al menos uno de los criterios de innovación.

La Comisión señala que, si bien el concepto de restaurantes no es innovador en sí mismo, la evolución reciente en el sector con respecto a las nuevas formas de entrega o de alimentos más sanos puede calificar ciertos proyectos de innovadores.

Cuarto bolo: la Comisión señala que la empresa ha estado desarrollando continuamente sus propios productos nuevos, lo que podría calificarla como innovadora. Este es el objetivo previsto del instrumento tal como se establece en el reglamento.

94

La Comisión considera que el uso intensivo de conocimientos como valor sustitutivo de la probabilidad de que la empresa lleve a cabo actividades de investigación e innovación con un alto potencial de excelencia reduce la definición de la innovación tal como la define el legislador. El legislador reconoció explícitamente que «todos los tipos de PYME pueden innovar» y que «las PYME se encuentran en todos los sectores de la economía». (Capítulo 3.2. del acto de base H2020: «Justificación y valor añadido de la Unión»). Centrarse solo en empresas intensivas en conocimiento favorecería a las economías con una mayor proporción de este tipo de empresas intensivas y pondría en desventaja a las economías con una proporción menor, lo que aumentaría las disparidades entre las economías. Dado su alcance en toda la UE, el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes debería ayudar a minimizar estas disparidades.

La Comisión considera que utilizar «basado en el conocimiento» como sustitutivo de «intensivo en innovación» es una simplificación que no se ajusta al reconocimiento del legislador citado anteriormente. Esta definición simplificada de la intensidad de la innovación la utiliza luego el TCE como punto de referencia para comparar el funcionamiento del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes frente a otros regímenes de ayuda.

95

Un factor importante para un mayor enfoque en las empresas de conocimiento intensivo fue el conjunto perfeccionado de criterios de admisibilidad en el marco del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes, en comparación con el Instrumento de riesgo compartido.

97

La Comisión utiliza un sistema de evaluación estandarizado en el que la efectividad es uno de los criterios evaluados. Sin embargo, no se ha desarrollado específicamente para instrumentos financieros con largos períodos de ejecución.

La Comisión no considera adecuado cambiar su marco de evaluación actual que abarca todas sus actividades, ya que ello iría en contra de los objetivos de simplificación y racionalización. No obstante, para complementar las evaluaciones estándar y las evaluaciones ex ante, la Comisión seguirá empleando la metodología aplicada en el estudio de los países del CESEE7 y el estudio del TCE, y ampliará el ámbito de aplicación de la evaluación a más países.

Tal como también reconoció el TCE, la generación de los datos primarios y los datos comparables relevantes es una tarea compleja y lenta, y solo se puede realizar para aquellos mercados para los que se dispone de dichos datos.

99

A la Comisión le gustaría señalar que el calendario y el alcance de las evaluaciones se prescribe en la legislación subyacente.

102

Si bien aún no existe la metodología para la evaluación final, a la Comisión le gustaría señalar que se ha publicado una evaluación intermedia8 que cubre el Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes.

103

Dentro de las limitaciones presupuestarias y de personal, la Comisión puede considerar proponer evaluaciones conjuntas para varios instrumentos financieros de la UE en el futuro. Los requisitos legislativos actuales, sin embargo, imponen evaluaciones individuales para cada programa.

104

Podría contemplarse la provisión de datos sujeta a las legislaciones y acuerdos aplicables de las entidades encargadas y los intermediarios financieros.

La Comisión explorará, junto con las entidades encargadas, el alcance y las modalidades según las cuales los datos pueden estar disponibles para fines de investigación.

105

La Comisión reconoce que puede ser útil desarrollar dicha metodología y explorará si se puede desarrollar una metodología suficientemente sólida y obtener datos fiables. Sin embargo, un análisis inicial de la Comisión señaló motivos de preocupación acerca de si dicha metodología podría ofrecer un análisis de la división de la subvención implícita entre el proveedor y el beneficiario.

Conclusiones y recomendaciones

106
  • La dimensión de los instrumentos se determinó sobre la base de: i) las lagunas de mercado identificadas en la evaluación ex ante; ii) el acto de base adoptado por el legislador; y iii) la disponibilidad de los recursos presupuestarios.
  • Todos los beneficiarios del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes analizados por el TCE cumplían con los criterios de admisibilidad para la innovación.
  • Un alto potencial de excelencia no es el único objetivo del mecanismo de deuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 1291/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020.
  • La Comisión proporciona una evaluación de la relación coste-eficacia en su evaluación de todos los instrumentos, ya que es un requisito del marco de evaluaciones estandarizadas.
107

La Comisión evalúa las necesidades del mercado y cómo los diversos instrumentos de garantía de la UE pueden responder mejor a estas necesidades en un momento dado y sobre la base de la información disponible en este momento en la preparación de los nuevos instrumentos. Sin embargo, al analizar estas necesidades del mercado para los programas futuros, la Comisión no puede saber qué instrumentos se implementarán en el futuro a nivel nacional y regional y solo puede basar su evaluación en la hipótesis de una intervención nacional y regional. La perfecta coordinación con los organismos nacionales es, por lo tanto, imposible. No obstante, para el período de programación 2014-2020, el marco legislativo para los instrumentos financieros cofinanciado por Fondos Estructurales prevé requisitos precisos para las evaluaciones ex ante, que deben incluir una evaluación de «la coherencia con otras formas de intervención pública para ese mismo mercado» [artículo 37, apartado 2, letra b), del RDC].

109

Véase la respuesta de la Comisión a la recomendación 1, letra b).

Recomendación 1 – Evaluar las necesidades del mercado y obtener datos sobre los costes de gestión a) Aceptada:

Tal como se establece en el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, debe garantizarse una mejor complementariedad entre los instrumentos financieros de la UE y los instrumentos gestionados por los Estados miembros en el marco de la política de cohesión.

En cuanto a las evaluaciones de las lagunas de mercado, se utilizarán los mejores datos disponibles en el momento de la evaluación ex ante y, a falta de datos disponibles, se seguirá utilizando el juicio apropiado de expertos en el mercado.

b) Aceptada:

La Comisión ya hace esfuerzos razonables para obtener información sobre los costes de gestión, sobre la base de la información que pueda obtenerse jurídicamente y tiene la intención de intensificar sus esfuerzos en este sentido. Sin embargo, obtener estos datos de planes nacionales puede resultar difícil y pueden no ser directamente comparables ni relevantes. Por otra parte, además del componente del coste, el nivel adecuado de las comisiones se determinará teniendo en cuenta el elemento de incentivo de la remuneración que exige el Reglamento financiero.

110

El análisis de este informe se basa en seleccionar solamente a aquellas empresas que no obtendrían un préstamo de prestamistas comerciales. Sin embargo, el requisito del Reglamento financiero principal es afrontar «fallos de mercado o situaciones de inversión insuficiente».

Las dificultades para acceder a financiación se producen debido al enfoque de solvencia crediticia/evaluación de riesgos de la industria financiera. Solamente las empresas mejor valoradas tienen posibilidades de obtener financiación sin recurrir a garantías subsidiarias. Las empresas con valoraciones muy bajas se descartarán y no se les ofrecerá financiación alguna.

Por tanto, los instrumentos de garantía de préstamos han sido diseñados para apoyar también a pymes que tienen acceso a financiación, pero en condiciones inaceptables en cuanto a las garantías necesarias, los plazos del préstamo y/o el precio. Sin la garantía, las pymes a menudo no llevarían a cabo los proyectos, lo cual da lugar una situación de inversión insuficiente. Las garantías se han diseñado para responder adecuadamente a los modelos de negocio de las pymes, permitiéndoles crecer de forma sostenible a largo plazo.

La Comisión señala que las constataciones del TCE hacen referencia solo a una muestra limitada de operaciones y podrían no aplicarse a todo el conjunto de beneficiarios de los instrumentos. Considera que debido a los estrictos requisitos de admisibilidad ex ante en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamos en comparación con los instrumentos precedentes, el número de empresas que reciben apoyo que tienen acceso restringido a financiación ha aumentado de forma significativa. Para el Instrumento de Garantía de Préstamos, el TCE concluye que el 50 % de las pymes de su muestra habrían tenido dificultades para acceder a financiación. La Comisión concluyó, en referencia a la misma muestra, que un 73 % de las pymes habrían tenido dificultades para acceder a financiación en condiciones adecuadas (financiación suficiente).

111

La Comisión considera que la información necesaria para evaluar si la financiación se ha puesto a disposición de una empresa que no tiene acceso a financiación suficiente solo puede obtenerse de la propia empresa.

La Comisión tuvo que considerar cómo establecer un sistema de control que sea rentable y no cree una carga administrativa excesiva para las pymes. Por lo tanto, la frecuencia del sistema de control actual se considera adecuada para el Instrumento de Garantía de Préstamos.

112

Los instrumentos contribuyeron abordando el aumento del riesgo de los préstamos a las pymes, por tanto, brindando la posibilidad a los bancos de continuar financiando a las pymes en tiempos de crisis. Estos instrumentos se complementan con otras medidas de otras entidades, como el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, que se centran en proporcionar liquidez.

Véanse asimismo las respuestas a los apartados 70-77.

Recomendación 2 - Seleccionar a empresas que necesitan una garantía a) Aceptada:

La Comisión no está actualmente en condiciones de contraer compromisos para el próximo período de programación. Sin embargo, en caso de que se decida proponer instrumentos sucesores para la innovación, la Comisión continuará diseñando dichos instrumentos de acuerdo con los actos de base adoptados por el legislador. En ese caso, los instrumentos tendrán, como es el caso de los instrumentos actuales cubiertos en este informe, criterios de admisibilidad para los destinatarios finales de plena conformidad con los actos de base.

b) Parcialmente aceptada:

El Reglamento financiero exige seleccionar a pymes que se enfrentan a lagunas de mercado o a situaciones de inversión insuficiente. La Comisión considera que esto significa no solamente la disponibilidad de la financiación, sino también la mejora de las condiciones (precio más bajo, vencimiento más largo, disminución de los requisitos en materia de garantías, disponibilidad de producto que, de lo contrario no se habría ofrecido). La habilitación de mejores condiciones de financiación para los beneficiarios finales requiere la cooperación con toda la cadena de agentes que ejecutan instrumentos financieros y que incluye a intermediarios públicos y privados.

c) Rechazada:

El requisito de supervisión anual de un gran número de transacciones de las pymes mediante la verificación y evaluación de los datos en posesión de los intermediarios financieros supondría una carga administrativa excesiva para los propios intermediarios financieros y las pymes y tampoco sería rentable. Sin embargo, la Comisión seguirá exigiendo informes periódicos ex post (con una frecuencia superior a un año) y exigirá el seguimiento de todos los intermediarios financieros para garantizar que se cumplen los requisitos de admisibilidad contractual al proporcionar financiación. A través de los requisitos de admisibilidad contractual, la Comisión garantiza que la financiación solo se pone a disposición de los destinatarios objetivo, en consonancia con su base jurídica.

114

Todas las empresas analizadas en virtud del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes cumplen al menos un criterio de admisibilidad para la innovación.

Recomendación 3 – Poner el punto de mira en la innovación de alto riesgo a) Aceptada:

La Comisión no está actualmente en condiciones de contraer compromisos para el próximo período de programación. Sin embargo, en caso de que se decida proponer instrumentos sucesores para la innovación, la Comisión continuará diseñando dichos instrumentos de acuerdo con los actos de base adoptados por el legislador. En ese caso, los instrumentos tendrán, como es el caso de los instrumentos actuales cubiertos en este informe, criterios de admisibilidad para los destinatarios finales de plena conformidad con los actos de base.

La dimensión de los posibles instrumentos sucesores dependerá de:

  • las lagunas de mercado identificadas en la evaluación ex ante;
  • los actos de base adoptados por el legislador; así como
  • la disponibilidad de los recursos presupuestarios.
b) Parcialmente aceptada:

Sin perjuicio de los resultados de las evaluaciones de mercado que se llevarán a cabo, la Comisión considera que, en el campo de la investigación y la innovación, existe una serie de tipos específicos de fallos de mercado, entre los que se encuentra la falta de apoyo para actividades de innovación de alto riesgo, y que el posible sucesor del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes debería apoyar cada vez más, pero no predominantemente, a las pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización que participan en actividades de innovación de alto riesgo. La Comisión reconoce la necesidad de revisar los criterios de admisibilidad para garantizar el aumento de la proporción de empresas innovadoras que participan en actividades de innovación de alto riesgo.

115

La Comisión utiliza un sistema de evaluación estandarizado donde la efectividad es uno de los criterios evaluados. Sin embargo, no se ha desarrollado específicamente para instrumentos financieros con largos períodos de ejecución.

La Comisión no considera adecuado cambiar su marco de evaluación actual que abarca todas sus actividades, ya que ello iría en contra de los objetivos de simplificación y racionalización. No obstante, para complementar las evaluaciones estándar y las evaluaciones ex ante, la Comisión seguirá empleando la metodología aplicada en el estudio de los países del CESEE9 y el estudio del TCE, y ampliará el ámbito de aplicación de la evaluación a más países.

Recomendación 4 – Mejorar el sistema de evaluación a) Aceptada:

En lo que respecta al Programa para la innovación y la competitividad (CIP 2007-2013), se prevé una evaluación ex post (incluida una evaluación del Instrumento de Garantía InnovFin para Pymes), basada en el marco de evaluación estándar de la Comisión. Para que la evaluación sea exhaustiva, se complementará con un estudio econométrico del impacto en dos mercados aún no analizados del predecesor del Instrumento de Garantía de Préstamos.

b) Parcialmente aceptada:

La Comisión reconoce que puede ser útil desarrollar dicha metodología y explorará si se puede desarrollar una metodología suficientemente sólida y obtener datos fiables. Sin embargo, el análisis inicial de la Comisión señaló motivos de preocupación acerca de si dicha metodología podría ofrecer un análisis de la división de la subvención implícita entre el proveedor y el beneficiario.

c) Rechazada:

Sería difícil ejecutar instrumentos financieros mediante dos programas diferentes evaluados eficazmente de forma conjunta, ya que sus programas subyacentes persiguen objetivos diferentes. El marco de evaluación para ambos programas ya existe y está integrado en los actos de base de los dos programas.

Fuera del marco de evaluación existente, la Comisión seguirá evaluando los instrumentos de garantía existentes y pasados, con respecto a su impacto.

d) Parcialmente aceptada:

Podría contemplarse la provisión de datos sujeta a la legislación y los acuerdos aplicables de las entidades encargadas y los intermediarios financieros.

La Comisión explorará, junto con las entidades encargadas, el alcance y las modalidades según las cuales los datos pueden estar disponibles para fines de investigación.

La Comisión explorará las modalidades para hacer que los datos estén disponibles a finales de 2019.

Glosario

La calificación crediticia de un prestatario es la calificación dada por el prestamista después de haber evaluado su solvencia.

La Comisión debe realizar una evaluación ex ante de los instrumentos financieros que analice, entre otras cosas, las necesidades previstas, la proporcionalidad de la intervención con respecto al tamaño del déficit de financiación detectado, el valor añadido de la participación de la UE y las sinergias con otros instrumentos financieros nuevos y existentes. Estos aspectos también pueden incluirse en las evaluaciones de impacto que realiza la Comisión de las iniciativas de las que se esperan efectos económicos, sociales o medioambientales significativos.

Innovación, según la definición de Eurostat, es la introducción de un producto (bien o servicio) o proceso nuevo o significativamente mejorado, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, organización del lugar de trabajo o relaciones exteriores. El requisito mínimo de la innovación es que el producto, proceso, método de comercialización o método de organización sea nuevo (o significativamente mejorado) para la empresa.

El propósito del «instrumento financiero de riesgo compartido financiado» (en el período 2007-2013) era proporcionar financiación a un intermediario financiero para apoyar nuevos préstamos y repartir su riesgo.

El marco financiero plurianual de la UE establece los importes máximos anuales que la Unión puede gastar en distintos ámbitos políticos durante un período de al menos cinco años. El marco financiero plurianual no es el presupuesto de la UE, pero proporciona un marco para la programación financiera y la disciplina presupuestaria.

La política de cohesión en el período de programación 2007-2013 abarcaba tanto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo (es decir, los dos «Fondos Estructurales») como el Fondo de Cohesión. Su objetivo es reforzar la cohesión social y económica dentro de la Unión Europea corrigiendo los principales desequilibrios regionales y mejorando las oportunidades de empleo. En el período de programación 2014-2020 se ha mejorado la coordinación entre la política de cohesión y las demás políticas de la UE destinadas al desarrollo regional, en concreto la política pesquera, marítima y de desarrollo rural, mediante el establecimiento de disposiciones comunes para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Titulización es un proceso mediante el que un prestamista agrupa y empaqueta activos (aquí, una cartera de préstamos) para organizarlos en distintas categorías de riesgo y negociar estos nuevos instrumentos (es decir, los valores).

Notas finales

1 Definidas como empresas que cuentan con una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no sobrepasa los 50 millones de euros o cuyo balance general no excede los 43 millones de euros.

2 COM(2014) 686 final, de 30 de octubre de 2014, «Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los instrumentos financieros financiados por el presupuesto general de conformidad con el artículo 140, apartado 8, del Reglamento Financiero (situación a 31 de diciembre de 2013)».

3 La Comisión actúa en cooperación con los Estados miembros.

4 Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013).

5 Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013).

6 Un activo prometido por un prestatario para obtener un préstamo. El prestamista puede embargar el activo si el prestatario no paga el préstamo.

7 Primero en el marco de la «Iniciativa para el crecimiento y el empleo» (1998-2000), después en el «Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pymes» (2001-2006) y posteriormente en el «Programa Marco para la Innovación y la Competitividad » (2007-2013).

8 En el marco del «Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE».

9 Las pérdidas previstas son determinadas por el FEI para cada acuerdo de garantía. En los acuerdos firmados hasta finales de 2016, las tasas varían entre el 4 % y el 20 %.

10 Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).

11 Informe de la Comisión, «Summary of data on the progress made in financing and implementing financial engineering instruments reported by the managing authorities in accordance with Article 67(2)(j) of Council Regulation (EC) No 1083/2006», período de programación 2007-2013, situación a 31 de marzo de 2017. Obsérvese que casi el 83 % de los beneficiarios de préstamos son pymes, el 17 % son particulares y el 0, 11 % son grandes empresas. Los datos correspondientes únicamente a las pymes no están disponibles.

12 Encuestas sobre el acceso de las empresas a la financiación en la zona del euro organizadas en nombre del Banco Central Europeo y la Comisión Europea desde 2009.

13 Informe de la AECM de 2016, «Facts and Figures, Member statistics 2014-2015». Cabe señalar que estos datos no dan una idea completa, puesto que se limitan a las garantías que emiten organizaciones miembros de la AECM y que aumentaron a lo largo de los años.

14 Estudio llevado a cabo por Economisti Associati en colaboración con EIM Business & Policy Research, The Evaluation Partnership, Centre for Strategy and Evaluation Services y el Centro de Estudios Políticos Europeos.

15 Se refiere a la capacidad de encontrar intermediarios financieros dispuestos a explotar el instrumento de garantía y a la capacidad de los intermediarios financieros para aprobar préstamos en favor de un número suficiente de empresas a las que se dirigen los instrumentos de garantía.

16 Iniciativa puesta en marcha por la Comisión y el Grupo BEI.

17 Dictamen n.º 2/2016, «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación» (apartados 21 y 22) (DO C 465 de 13.12.2016).

18 Informe Especial n.º 19/2016 del TCE «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013», apartados 46 a 54 (http://eca.europa.eu).

19 En el caso del Instrumento de Garantía InnovFin para pymes, el FEI transfiere la comisión al BEI, que es quien gestiona realmente la tesorería.

20 Considerando un período de vigencia de veintiún años.

21 La Unión Europea tiene una participación del 28,1 % en el capital, mientras que el BEI tiene una participación del 59,9 %. En el capital del BEI participan los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea.

22 Fuente: Véase la nota 11. Los datos son indicativos, puesto que para un número importante de fondos de garantía se habían notificado cero comisiones.

23 Sin embargo, existen variaciones significativas en los gastos y las comisiones entre países e instrumentos financieros. Véase el Informe Especial n.º 19/2016 del TCE, apartados 109 a 131.

24 Por ejemplo: Informe Especial n.º 2/2012 del TCE «Instrumentos financieros en beneficio de las pymes cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional», apartado 88; Informe Especial n.º 19/2016 del TCE, apartado 93; Informe Especial n.º 5/2015 del TCE «¿Son los instrumentos financieros una herramienta eficaz y prometedora en el ámbito del desarrollo rural?», apartado 68 (http://eca.europa.eu).

25 Por ejemplo, la disposición de un prestatario a aportar una garantía de la calidad y el importe exigidos puede interpretarse como una señal de su solvencia. Fuente: Sebastian Schich, Byuoung-Hwan Kim, «Guarantee Arrangements for Financial Promises: How Widely Should the Safety Net be Cast?» OECD Journal: Financial Market Trends, Volume 2011 – Issue 1.

26 Reglamento (UE) n.º 1287/2013.

27 Reglamento (UE) n.º 1291/2013, anexo I, parte II, sección 2.3.

28 Artículo 140, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012).

29 Basado en una muestra de 181 préstamos concedidos por nueve intermediarios.

30 Informe Especial n.º 4/2011 del TCE «Fiscalización del régimen de garantías a las pymes», apartado 103 (http://eca.europa.eu).

31 Base: número total de empresas que han obtenido un préstamo en el marco de alguno de los dos instrumentos actuales a 30 de junio de 2016.

32 Véase, por ejemplo: Ferrando et al., «Assessing the financial and financing conditions of firms in Europe: the financial module in CompNet», ECB Working Paper Series No 1836, 2015 (p. 10).

33 También se observan grandes diferencias si se rebaja el umbral.

34 Informe Especial n.º 4/2011 del Tribunal de Cuentas, recomendación 5.

35 Informe Especial n.º 4/2011, respuesta de la Comisión al apartado 103.

36 En el Instrumento de Garantía InnovFin para pymes se admiten préstamos entre 25 000 y 7,5 millones de euros.

37 Ferrando y Ruggieri, «Financial Constraints and Productivity: Evidence from Euro Area Companies», ECB Working Paper Series n.º 1823, 2015.

38 Ferrando et al., «Assessing the financial and financing conditions of firms in Europe: the financial module in CompNet», ECB Working Paper Series n.º 1836, 2015.

39 Reint Gropp, Christian Gruendl y Andre Guettler, «The Impact of public guarantees on bank risk taking – Evidence from a natural experiment», ECB Working Paper Series n.º 1272, diciembre de 2010.

40 «Credit Guarantee Schemes for SME lending in Central, Eastern and South-Eastern Europe», un informe del Grupo de Trabajo sobre Regímenes de Garantía de Crédito de la Iniciativa de Viena, 2014.

41 COM(2008) 800 final de 26 de noviembre de 2008 «Un Plan Europeo de Recuperación Económica».

42 Considerandos 3, 11 y 27 de la Decisión n.º 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15); considerando 1, artículo 8, apartado 1, y artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 1287/2013 por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); considerandos 2, 20, 21 y 22 de la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

43 En las garantías, el efecto palanca (en términos de volumen de préstamo inducido por la financiación pública) es normalmente más elevado ya que el presupuesto público solo cubre provisiones por futuras pérdidas.

44 El régimen se ejecutó en el marco de JEREMIE (recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas).

45 Esta ya fue una de las preocupaciones del Tribunal en su anterior trabajo sobre el Instrumento de Garantía PYME, véase el Informe Especial n.º 4/2011 del TCE.

46 El estudio fue elaborado por un equipo investigador de School of Management y Emlyon Business School del Politecnico di Milano: Bertoni, Colombo y Quas (2016), «Final report: Long-term effects of loan portfolio guarantees on SMEs’ performance», (próximamente).

47 La masa salarial (los costes totales de los trabajadores de una empresa utilizados como indicador de empleo), las ventas, los activos totales, el coeficiente de solvencia (los fondos propios divididos por los activos totales), el coeficiente corriente (activos totales divididos por los pasivos totales), el rendimiento sobre los activos (beneficio antes de impuestos, dividido por los activos totales), la productividad total de los factores y la probabilidad de supervivencia.

48 Lelarge, C., Sraer, D. y Thesmar, D., «Entrepreneurship and credit constraints: Evidence from a French loan guarantee program», International differences in entrepreneurship, University of Chicago Press, 2010, (pp. 243-273).

49 Asdrubali Pierfederico, Signore Simone, «The Economic Impact of EU Guarantees on Credit to SMEs, Evidence from CESEE Countries», EIF Research & Market Analysis, Working Paper 2015/29.

50 SEC(2005) 433 de 6.4.2005– «Annex to the Proposal for a Decision of the European Parliament and of the Council establishing a Competitiveness and Innovation Framework Programme (2007-2013)».

51 Informe Especial n.º 4/2011 del TCE, apartado 104.

52 Idem, respuesta de la Comisión a la recomendación 6.

53 COM(2011) 834 final de 31 de noviembre de 2011 «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (2014-2020)».

54 Informe resumido de evaluación de la División de Evaluaciones de Operaciones del BEI, «EIF’s SME Securitisation Activities, 2004 – 2015», marzo de 2017.

55 Se refiere a la capacidad de la intervención de la UE para influir en la evolución de la política en los Estados miembros y transferir conocimientos especializados de la UE y el FEI a las autoridades o entidades financieras de los Estados miembros.

56 Véase asimismo «Final Evaluation of the Entrepreneurship and Innovation Programme» que afirma que, una vez que se ha establecido y adoptado un enfoque de manera más generalizada, los instrumentos financieros deben seguir adelante, Centre for Strategy & Evaluation Services LLP, abril de 2011.

57 Reglamento (UE) n.º 1291/2013, anexo 1, p. 144.

58 Véase el glosario de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained): las innovaciones deben ser nuevas para la empresa en cuestión: en el caso de las innovaciones de productos, no tienen que ser necesariamente nuevas para el mercado y, en el caso de las innovaciones de procesos, la empresa no tiene que ser necesariamente la primera en haber introducido el proceso.

59 Obsérvese que la evaluación de 2011 de Economisti Associati et al. (véase la nota 14) tuvo en cuenta una definición de innovación más acotada para que fuese significativa. La definición más limitada englobaría la novedad de los productos desde una perspectiva de mercado o la contribución de nuevos productos/proyectos a las ventas.

60 La Encuesta de la Comunidad sobre la Innovación 2012 informó de que el 52,8 % de las empresas desarrollaron actividades de innovación entre 2008 y 2010; la Encuesta de la Comunidad sobre la Innovación 2014 informó de un nivel del 48,9 % entre 2010 y 2012 y un 49,1 % entre 2012 y 2014.

61 Base: número total de empresas que habían obtenido un préstamo a 30 de junio de 2016.

62 Basado en la matriz de agregación de códigos industriales de Eurostat utilizada para compilar estadísticas sobre sectores de alta tecnología y servicios con un uso intensivo de conocimientos.

63 SEC(2011) 1427 final de 30.11.2011 «Impact Assessment accompanying the Communication from the Commission «Horizon 2020 – The Framework Programme for Research and Innovation’».

64 Comisión Europea: documentos para el Grupo de Alto Nivel sobre maximización del impacto de los programas de investigación e innovación de la UE, 2017.

65 Basado en los resultados de la Encuesta de la Comunidad sobre la Innovación 2014.

66 Destacan este punto Bosworth, Barry, Andrew S. Carron, y Elisabeth Rhyne, «The Economics of Federal Credit Programs», Washington D.C.: Brookings Institution, 1987.

67 Center for Global Development, «When will we ever learn? – Improving lives through impact evaluation», informe del grupo de trabajo sobre el déficit de evaluación, 2006.

68 Asdrubali Pierfederico y Signore Simone, «The Economic Impact of EU Guarantees on Credit to SMEs, Evidence from CESEE Countries», EIF Research & Market Analysis, Working Paper 2015/29.

69 Esta evaluación requiere datos específicos como puede observarse, por ejemplo, en Bondonio, Biagi y Stancik, «Counterfactual Impact Evaluation of Public Funding of Innovation, Investment and R&D», Joint Research Centre Technical Reports, 2016.

70 Artículo 128, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

71 Como puede ofrecer, por ejemplo, en Francia el comité de confidencialidad estadística del Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos francés.

72 Eurostat.

73 Utilizado por ejemplo por algunos bancos centrales.

74 La teoría económica demuestra que los beneficios económicos de cualquier subvención se dividen entre los proveedores y los usuarios, independientemente del derecho legal.

1 Asdrubali, Pierfederico and Signore, Simone, «The Economic Impact of EU Guarantees on Credit to SMEs Evidence from CESEE Countries», EIF Research & Market Analysis, Documento de trabajo 2015/29.

2 http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/7706167/4-26102016-AP-EN.pdf/20f0c515-ed43-45c3-ad6a-ca0b26b36de5

3 Comunicado de prensa en letón: http://www.fm.gov.lv/lv/aktualitates/nozares_zinas/altum/55763-altum-un-eiropas-investiciju-fonds-paraksta-sadarbibas-ligumu-jauna-garantiju-programma-uznemejiem-bus-pieejami-15-miljoni-eiro y descripción del instrumento en inglés: http://www.baltic-course.com/eng/good_for_business/?doc=133532

4 Comunicados de prensa: http://www.eif.org/what_we_do/guarantees/news/2016/efsi_cosme_easi_eurobank.htm; http://www.eif.org/what_we_do/guarantees/news/2017/efsi_cosme_greece.htm https://www.nbg.gr/en/business/co-funded-loans/subsidized-loans/cosme

5 http://www.vf.dk/saadan-goer-vi/etableringslaan.aspx https://www.fi-compass.eu/sites/default/files/publications/presentation_20161125_brussels_eafrd_rolf_kjaergaard.pdf

6 Oslo Manual ISBN 92-64-01308-3

7 Asdrubali, Pierfederico and Signore, Simone, «The Economic Impact of EU Guarantees on Credit to SMEs Evidence from CESEE Countries», EIF Research & Market Analysis, Working Paper 2015/29.

8 Evaluación intermedia de los Instrumentos financieros del Programa Horizonte 2020, redactada por The Centre for Strategy & Evaluation Services LLP (CSES, Centro de Servicios de Estrategia y Evaluación)

9 Asdrubali, Pierfederico and Signore, Simone, «The Economic Impact of EU Guarantees on Credit to SMEs Evidence from CESEE Countries», EIF Research & Market Analysis, Working Paper 2015/29.

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 15.3.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 24.7.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 7.11.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 24.11.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

El presente informe fue aprobado por la Sala IV (presidida por Baudilio Tomé Muguruza, Miembro del Tribunal) que se ocupa principalmente de los ámbitos de regulación de mercados y economía competitiva. La auditoría fue dirigida por Neven Mater, Miembro del Tribunal. Colaboraron en la elaboración del informe Georgios Karakatsanis, jefe del Gabinete croata; Marko Mrkalj, agregado del Gabinete; Marion Colonerus, generente principal, y Josef Jindra, jefe de tarea. El equipo auditor estaba compuesto por Jiri Benes, Christian Detry, Andras Augustin Feher, Ezio Guglielmi y Martin Puc.

De izquierda a derecha: Georgios Karakatsanis, Josef Jindra, Ezio Guglielmi, Neven Mates, Martin Puc y Christian Detry.

Contacto

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO

Tel.: +352 4398-1
Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspx
Sitio web: eca.europa.eu
Twitter: @EUAuditors

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017

PDFISBN 978-92-872-8619-21977-5687doi:10.2865/50776QJ-AB-17-020-ES-N
HTMLISBN 978-92-872-8588-1ISSN 1977-5687doi:10.2865/668547QJ-AB-17-020-ES-Q

© Unión Europea, 2017.

Para utilizar o reproducir fotografías o cualquier otro material de cuyos derechos de autor la UE no sea titular, debe obtenerse el permiso directamente de los titulares de los derechos de autor de dichas fotografías o materiales.

PONERSE EN CONTACTO CON LA UNIÓN EUROPEA

En persona
En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: http://europa.eu/contact

Por teléfono o por correo electrónico
Europe Direct es un servicio que responde a sus preguntas sobre la Unión Europea. Puede acceder a este servicio:

  • marcando el número de teléfono gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11 (algunos operadores pueden cobrar por las llamadas);
  • marcando el siguiente número de teléfono: +32 22999696, o
  • por correo electrónico: https://europa.eu/contact

BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: http://europa.eu

Publicaciones de la Unión Europea
Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en EU Bookshop: http://op.europa.eu/eubookshop. Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o su centro de información local (https://europa.eu/contact).

Derecho de la Unión y documentos conexos
Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu

Datos abiertos de la Unión Europea
El portal de datos abiertos de la Unión Europea (http://data.europa.eu/euodp) permite acceder a conjuntos de datos de la Unión. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.