Informe Especial
n.º18 2017

Cielo Único Europeo: un cambio de cultura, pero no un cielo único

Acerca del informe: Para esta fiscalización, el Tribunal examinó una serie de componentes esenciales de la iniciativa Cielo Único Europeo (CUE), destinada a mejorar el rendimiento general de la gestión del tránsito aéreo (ATM).
El Tribunal llegó a la conclusión general de que la iniciativa atendía una necesidad clara y que ha dado lugar a una mayor cultura de eficiencia en la gestión del tránsito aéreo. Sin embargo, la gestión del espacio aéreo europeo sigue estando fragmentada y el Cielo Único Europeo como concepto todavía no se ha logrado. Las tarifas de navegación no se han reducido sustancialmente y los retrasos relacionados con la gestión del tránsito aéreo han vuelto a aumentar. El proyecto SESAR, aunque promueve la coordinación y genera gradualmente mejoras tecnológicas, se ha quedado atrás con respecto a su plan inicial y resulta considerablemente más costoso de lo previsto. En esencia, la intervención de la UE en SESAR ha evolucionado de una intervención con un plazo límite para la consecución a un compromiso más indefinido.
El Tribunal formula una serie de recomendaciones a la Comisión Europea y a los Estados miembros para ayudar a incrementar la eficacia del CUE.

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Resumen

Sobre el Cielo Único Europeo
I

El transporte aéreo es un importante componente del mercado interior de la UE, que promueve la movilidad de las personas y los bienes impulsando al mismo tiempo el crecimiento económico. En 2015, unos 920 millones de pasajeros y 15 millones de toneladas de mercancías tuvieron como origen o destino aeropuertos de la UE. Ese año, el cielo europeo fue utilizado por casi 10 millones de vuelos IFR (reglas de vuelo por instrumentos). El flujo seguro y eficiente de este tránsito requiere la intervención de la gestión del tránsito aéreo (ATM), que comprende tres funciones esenciales: garantizar la separación entre aeronaves; equilibrar la oferta (de control del tránsito aéreo) y la demanda (vuelos); y proporcionar información aeronáutica a los usuarios del espacio aéreo.

II

Aunque su naturaleza es intrínsecamente internacional, el tránsito aéreo se ha gestionado tradicionalmente a escala nacional en un entorno fragmentario y monopolista, características que han contribuido a que se produzcan retrasos y a un aumento de los costes de gestión del tránsito aéreo que soportan los usuarios del espacio aéreo. Por consiguiente, la iniciativa Cielo Único Europeo (CUE) tiene como objetivo mejorar el rendimiento general de la gestión del tránsito aéreo transfiriendo una serie de competencias de una práctica anteriormente intergubernamental al marco de la Unión Europea.

III

La iniciativa se puso en marcha formalmente en 2004 y fue creando de manera gradual un marco regulador que consta de un conjunto de normas europeas comunes vinculantes sobre la seguridad de la gestión del tránsito aéreo, la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la interoperabilidad dentro de la red. El marco va acompañado de un programa de modernización tecnológica, el «proyecto SESAR» (Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo), respaldado con incentivos financieros.

¿Cómo llevó a cabo la fiscalización el Tribunal?
IV

En esta fiscalización, el Tribunal evaluó si la iniciativa Cielo Único Europeo (CUE) de la UE ha dado lugar hasta ahora a una mayor eficiencia en la gestión europea del tránsito aéreo; en concreto, examinó si el CUE estaba justificado y la medida en que una selección de sus componentes (los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación, los bloques funcionales de espacio aéreo y las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR) ha contribuido hasta ahora a una mayor eficiencia de la gestión europea del tránsito aéreo.

V

El Tribunal visitó la Comisión (DG Movilidad y Transportes), Eurocontrol, la AESA, la Empresa Común SESAR y una muestra de sus miembros, así como cinco Estados miembros (España, Francia, Hungría, Suecia y el Reino Unido), cubriendo en cada uno de ellos el ministerio encargado de la política de transporte aéreo, la autoridad nacional de supervisión y un proveedor de servicios de navegación aérea. Además, el Tribunal examinó una muestra de actividades (once proyectos de I+D, cuatro actividades de demostración y un estudio) ejecutadas en el marco del proyecto SESAR y cofinanciadas por la UE.

¿Qué constató el Tribunal?
VI

La iniciativa CUE estaba justificada porque la gestión europea del tránsito aéreo se veía obstaculizada por la fragmentación y una serie de monopolios nacionales. Los distintos componentes de la política forman un conjunto coherente que efectivamente pone el punto de mira en estas deficiencias. Sin embargo, los cambios en los patrones de tránsito hicieron que las metas de alto nivel marcadas en 2005 para la iniciativa se volviesen en parte inalcanzables y en parte irrelevantes.

VII

Los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación, que tienen como objetivo mitigar los efectos negativos de una prestación de servicios monopolista estableciendo objetivos vinculantes y normas comunes para el cobro de costes a los usuarios del espacio aéreo, han fomentado una cultura de eficiencia y transparencia entre los proveedores de servicios de navegación aérea. Sin embargo, los resultados cuantitativos fueron inferiores a lo esperado: los retrasos generalmente han superado los objetivos fijados en los planes de rendimiento y, pese a alcanzar un mínimo histórico en 2013, han aumentado desde entonces; las tarifas unitarias que pagan los usuarios del espacio aéreo dependen mucho de los volúmenes de tránsito y solo se han reducido un 4 % entre 2011 y 2016, por debajo de la reducción fijada por la Comisión para toda la UE.

VIII

La ausencia de desfragmentación sustantiva, sumada a un crecimiento más lento del tránsito, son factores clave que contribuyen a los mediocres resultados cuantitativos demostrados por el sistema de evaluación del rendimiento. Los actuales bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) básicamente proporcionan un foro para la cooperación entre partes interesadas de Estados vecinos, pero han resultado ineficaces contra la fragmentación, ya sea a nivel de gestión del espacio aéreo, prestación de servicios o adquisición de equipos técnicos.

IX

La función supervisora atribuida a las autoridades nacionales de supervisión se ve obstaculizada por el hecho de que no siempre son plenamente independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea y, en algunos casos, no cuentan con los recursos necesarios para desempeñarla. El Tribunal también constató una limitación, en particular en el ámbito de la rentabilidad, porque no se están ejecutando controles periódicos de los costes imputados a los usuarios del espacio aéreo.

X

El proceso de adopción de objetivos para el sistema de evaluación del rendimiento es largo y complejo. Ha resultado difícil alcanzar acuerdos entre la Comisión y los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de capacidad y rentabilidad. Además, algunos indicadores utilizados para medir el rendimiento de la gestión del tránsito aéreo presentan deficiencias, puesto que no reflejan aspectos pertinentes de este rendimiento.

XI

La fases de definición y desarrollo de SESAR promovieron el compromiso de las principales partes interesadas con un plan tecnológico común y su fase de desarrollo transformó un entorno de I+D anteriormente fragmentario en uno coordinado. La Empresa Común SESAR ha publicado gradualmente mejoras tecnológicas y operativas, agrupadas en varias «Soluciones SESAR». Sin embargo, el papel de la UE en el proyecto evolucionó desde su configuración inicial en lo referente a alcance, calendario y magnitud financiera, aspectos todos que se han ampliado de forma considerable. El proyecto SESAR sigue ahora una visión de I+D sin plazo definido y en continua evolución que no se corresponde con el marco normativo que regula la Empresa Común SESAR. Esta divergencia afecta negativamente a la rendición de cuentas de la Empresa Común. En 2016 solo se había ejecutado realmente una pequeña parte del Plan Maestro establecido, y las aspiraciones de rendimiento de SESAR se reprogramaron para 2035, no 2020 como se preveía inicialmente. Además, se pusieron en marcha proyectos individuales de I+D sin el apoyo de un análisis específico de costes y beneficios que demostrase su valor añadido.

Recomendaciones del Tribunal
XII

La Comisión debería:

  • revisar las metas de alto nivel del Cielo Único Europeo;
  • analizar otras opciones políticas orientadas a la desfragmentación;
  • garantizar la plena independencia y capacidad de las autoridades nacionales de supervisión y subsanar las lagunas de inspección respecto del sistema de tarificación;
  • racionalizar el sistema de evaluación del rendimiento;
  • revisar determinados indicadores clave de resultados;
  • revisar la estructura de apoyo de la UE a la I+D en vista de sus objetivos;
  • reforzar la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR;
  • priorizar el apoyo de la UE a soluciones de I+D que promuevan la desfragmentación y un entorno competitivo.

Introducción

Antecedentes

01

El transporte aéreo es un importante componente del mercado interior de la UE y de la competitividad de las industrias y los servicios europeos, que permite la movilidad de las personas y los bienes dentro y fuera de la UE, impulsando al mismo tiempo el crecimiento económico, el empleo y el comercio. En 2015, unos 920 millones de pasajeros y 15 millones de toneladas de mercancías tuvieron como origen o destino aeropuertos de la UE. Ese año, los cielos europeos fueron utilizados por casi 10 millones de vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos1.

02

La gestión del tránsito aéreo es necesaria para garantizar un transporte aéreo seguro y eficiente en un contexto de creciente tránsito que utiliza un volumen limitado de espacio aéreo. Comprende tres actividades principales:

  • garantizar la separación entre aeronaves;
  • equilibrar la oferta (de control del tránsito aéreo) y la demanda (vuelos), con vistas a un flujo de tránsito aéreo seguro, eficiente y rápido;
  • proporcionar información aeronáutica a los usuarios del espacio aéreo (por ejemplo, ayudas a la navegación, información meteorológica).
03

Los proveedores de servicios de navegación aérea son quienes tradicionalmente han desarrollado y suministrado a escala nacional la gestión del tránsito aéreo, lo que ha tenido tres consecuencias importantes: i) el cielo europeo estaba fragmentado en multitud de sectores y centros de control de área, delimitados sobre la base de las fronteras nacionales y gestionados por proveedores de servicios de navegación aérea nacionales (véase el mapa 1); ii) cada proveedor de servicios de navegación aérea trabajaba con arreglo a sus propios procedimientos y utilizaba herramientas de apoyo a medida, lo que limitaba efectivamente la integración, la interoperabilidad y las economías de escala; y iii) los proveedores de servicios de navegación aérea disfrutaban de una situación en gran medida monopolista frente a un mercado de aviación mucho más competitivo.

Mapa 1

Regiones de información de vuelo europeas

Fuente: Eurocontrol2.

04

A los usuarios del espacio aéreo europeo se les cobra por los servicios de gestión del tránsito aéreo que reciben en función del tipo de aeronave y la distancia volada dentro del área de responsabilidad de cada proveedor de servicios de navegación aérea, según la trayectoria planificada. Estos usuarios pagan cada año hasta 9 000 millones de euros por estos servicios3, un promedio de unos 900 euros por vuelo.

¿Qué es el Cielo Único Europeo?

05

La iniciativa Cielo Único Europeo (CUE) tenía como objetivo mejorar el rendimiento general de la gestión del tránsito aéreo, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo4.

06

El Cielo Único Europeo es a día de hoy un marco regulador (véase el apartado 10), acompañado de un programa de modernización tecnológica (el proyecto SESAR), que consta de un conjunto de normas europeas sobre seguridad de la gestión del tránsito aéreo, la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la interoperabilidad dentro de la red, así como apoyo financiero al SESAR.

07

El Cielo Único Europeo incluye a los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea, pero algunas disposiciones se extienden también a Suiza y Noruega. En él participan una amplia variedad de partes interesadas, a escala tanto nacional como europea. Las negociaciones siguientes a la notificación del Reino Unido de su salida de la Unión Europea abarcan también aspectos ligados al Cielo Único Europeo que se tratan en el presente informe.

PARTE INTERESADA Función principal
COMISIÓN EUROPEA Responsable de la ejecución general de la iniciativa CUE
EUROCONTROL Organización intergubernamental compuesta por cuarenta y un Estados5, que actúa como: gestor de la red, encargado de la función ATFM central, así como de la coordinación del uso de recursos escasos y la contribución al diseño de la Red Europea de Rutas; proveedor de apoyo técnico a la Comisión, la AESA y las autoridades nacionales de supervisión; proveedor de servicios de navegación aérea en el Centro de Control del Espacio Aéreo Superior de Maastricht; Servicio Central de Tarifas de Ruta; miembro fundador y contribuyente a la Empresa Común SESAR, entre otros.
COMITÉ DEL CIELO ÚNICO Está compuesto por representantes de los Estados miembros y emite dictámenes sobre los reglamentos de ejecución y las decisiones de la Comisión.
AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA (AESA) Supervisa y apoya a los Estados miembros en cuestiones de gestión del tránsito aéreo y apoya a la Comisión en su actividad de formulación de normas
AUTORIDADES NACIONALES DE SUPERVISIÓN Son responsables de la certificación y la supervisión de sus proveedores nacionales de servicios de navegación aérea y de la elaboración y el seguimiento de los planes y objetivos de rendimiento
ORGANISMO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO Presta asistencia a la Comisión y, previa solicitud, a las autoridades nacionales de supervisión con la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Prestan servicios de control del tránsito aéreo, comunicación, navegación y vigilancia y proporcionan información meteorológica y aeronáutica
USUARIOS DEL ESPACIO AÉREO Beneficiarios de los servicios de navegación aérea en ruta y en tierra. Incluyen a las aerolíneas comerciales, el ejército y la aviación general.
OPERADORES AEROPORTUARIOS Administran las instalaciones aeroportuarias y coordinan y controlan las actividades de los distintos actores presentes en los aeropuertos
EMPRESA COMÚN SESAR Responsable de la coordinación y la ejecución de las actividades de I+D del proyecto SESAR previstas en el Plan Maestro ATM Europeo
GESTOR DE DESPLIEGUE SESAR Responsable del despliegue sincronizado de una serie de nuevas funcionalidades ATM resultantes del proyecto SESAR

Historia de la iniciativa CUE

08

Ya en 1989 se estaban perdiendo aproximadamente 4 200 millones de dólares al año6 por retrasos asociados al control del tránsito aéreo, costes excesivos de control del tránsito aéreo y trayectorias de vuelo no económicas. Los gobiernos nacionales pedían iniciativas como la Unidad Central de Control de Afluencia (para gestionar los flujos en toda la red) y un Programa Europeo de Armonización e Integración del Control del Tránsito Aéreo para la armonización tecnológica7.

09

La Comisión Europea empezó a reconocer las limitaciones tecnológicas e institucionales del sistema de control del tránsito aéreo, como la fragmentación del espacio aéreo, la multiplicidad de centros nacionales de control, la ausencia de mecanismos eficaces de toma de decisiones y de poderes coercitivos y la existencia de costosos retrasos. Citando un nivel catastrófico de retrasos, la Comisión presentó planes para la creación de una iniciativa Cielo Único Europeo en 20018.

10

En 2004 se aprobó el primer paquete legislativo CUE9. Los reglamentos se revisaron y ampliaron en 2009 en el paquete «CUE II», que introdujo un sistema de evaluación del rendimiento, un sistema de tarificación revisado y requisitos para los bloques funcionales de espacio aéreo. Se creó un Gestor de la Red, así como un Organismo de Evaluación del Rendimiento para apoyar el desarrollo y la gestión del sistema de evaluación del rendimiento del CUE. El marco incluía también varias otras normas de ejecución y especificaciones comunitarias («normas técnicas») para garantizar la interoperabilidad de los sistemas. El anexo I contiene una cronología más detallada de la iniciativa CUE.

Ayuda financiera de la UE al proyecto SESAR

11

La ayuda financiera de la UE a la iniciativa CUE, aunque procede de varios instrumentos financieros, se destina específicamente al proyecto SESAR. La ayuda durante las fases de definición y desarrollo de SESAR se concedía y se sigue concediendo en forma de subvenciones con porcentajes de cofinanciación del 50 % (fase de definición) y entre el 20 % y el 85 % (fase de desarrollo). Con respecto a la fase de desarrollo, se creó una asociación público-privada (la Empresa Común SESAR) en la cual la financiación está repartida entre la Comisión Europea (contribución en efectivo), Eurocontrol (contribuciones en efectivo y en especie) y un grupo de socios industriales (contribuciones en efectivo y en especie).

Cuadro 1

Ayuda financiera de la Unión al proyecto SESAR

Fase de SESAR Período Contribución de la UE (millones de euros) Fuente de financiación
Definición 2004-2006 30 RTE-T
Desarrollo 2007-2013 700 RTE-T y Séptimo Programa Marco
Desarrollo 2014-2020 585 Horizonte 2020
Despliegue 2014-2020 2 500 Mecanismo «Conectar Europa»
Total 3 815  

Nota: Los importes indicados para el período 2014-2020 son indicativos

Alcance y enfoque de la fiscalización

12

En esta fiscalización, el Tribunal evaluó si la iniciativa Cielo Único Europeo de la UE ha dado lugar hasta ahora a una mayor eficiencia en la gestión europea del tránsito aéreo, y para ello, examinó:

  • si la iniciativa CUE estaba justificada;
  • si los componentes reguladores de CUE, en particular los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación y los bloques funcionales de espacio aéreo, han contribuido eficazmente a una gestión europea del tránsito aéreo más eficiente;
  • si el componente tecnológico de CUE (el proyecto SESAR) ha contribuido eficazmente al rendimiento de la gestión europea del tránsito aéreo.
13

El trabajo de auditoría en primer lugar trató de determinar si se habían analizado correctamente los problemas de la gestión europea del tránsito aéreo antes de poner en marcha los paquetes legislativos CUE (2004 y 2009) y si estos componentes de la iniciativa CUE están solucionando los problemas detectados. En segundo lugar, dicho trabajo de auditoría trató de medir los beneficios reales generados por estos componentes hasta 2016 y compararlos con las expectativas iniciales. La fiscalización no abarcó la fase de despliegue de SESAR, que acababa de empezar en 2014.

14

El Tribunal visitó la Comisión (DG Movilidad y Transportes), Eurocontrol, la AESA, la Empresa Común SESAR y algunos de sus miembros, así como cinco Estados miembros (España, Francia, Hungría, Suecia y el Reino Unido), cubriendo en cada uno de ellos el ministerio encargado de la política de transporte aéreo, la autoridad nacional de supervisión y un proveedor de servicios de navegación aérea. También se mantuvieron entrevistas con representantes de usuarios del espacio aéreo y controladores del tránsito aéreo. Además, el Tribunal visitó instituciones pertinentes en los Estados Unidos que se ocupan de la gestión del tránsito aéreo10 para intercambiar puntos de vista sobre su experiencia operativa y de auditoría en este ámbito.

15

Además, la fiscalización incluyó una muestra de actividades (proyectos de I+D, actividades de demostración y un estudio) ejecutadas en el marco de la Empresa Común SESAR y cofinanciadas por la UE, con el fin de evaluar la necesidad de poner en marcha este tipo de actividades y si sus realizaciones y resultados finales coincidían con las expectativas. El análisis de las actividades se presenta en el anexo II.

Observaciones

La iniciativa CUE estaba justificada

16

El Tribunal examinó los principales problemas que afectaban a la gestión europea del tránsito aéreo antes de la iniciativa CUE y la necesidad de intervención de la UE en este ámbito, junto con las expectativas planteadas para el CUE.

Los monopolios nacionales y la fragmentación requerían una intervención de la UE

17

El espacio aéreo internacional, cuando se fragmenta en unidades más pequeñas organizadas en torno a líneas fronterizas nacionales, tiene un efecto limitador en la integración, la interoperabilidad y las economías de escala, provocando también retrasos en los vuelos. Además, normalmente solo existe un proveedor de servicios de navegación aérea por país. Al no haber competencia, o muy poca, las condiciones cuasi monopolistas permiten a los proveedores de servicios dictar las condiciones de oferta de gestión del tránsito aéreo. Este contexto justificaba ampliamente la intervención europea en este ámbito, que en última instancia vino desencadenada por los elevados retrasos experimentados a finales de la década de 1990. Los retrasos en ruta derivados únicamente de las restricciones de control del tránsito aéreo aumentaron con rapidez, llegando a representar casi cinco minutos por vuelo en 1999 y contribuyendo considerablemente a retrasos generales en el transporte aéreo.

18

Los principales instrumentos políticos de la iniciativa Cielo Único Europeo, que se analizan con mayor detalle en las siguientes secciones, forman un conjunto coherente que, en principio, permitiría solucionar los principales problemas detectados en la gestión europea del tránsito aéreo. Gracias a ellos, se instituyeron poderes coercitivos legales junto con incentivos financieros, que deberían promover mejoras significativas en la gestión del tránsito aéreo.

Sin embargo, las metas de alto nivel de la política se formularon en un período de fuerte crecimiento del tránsito

19

El objetivo general de la política de mejorar la seguridad y el rendimiento de la gestión del tránsito aéreo se tradujo en un conjunto de metas de alto nivel. Utilizando 2005 como año de referencia, las metas consistían en triplicar la capacidad y reducir en un 10 % los efectos sobre el medio ambiente y en un 50 % los costes para los usuarios del espacio aéreo, multiplicando al mismo tiempo por diez11 la seguridad.

20

Estas metas de alto nivel sustentaron la decisión de poner en marcha el proyecto SESAR y comprometer financiación de la UE para él. La DG Movilidad y Transportes de la Comisión las adoptó como objetivos a medio plazo para su política CUE12.

21

Sin embargo, las metas se marcaron atendiendo al fuerte crecimiento del tránsito aéreo de aquel momento e incluso entonces carecieron de un análisis en profundidad. Cuando la demanda se desaceleró posteriormente13, estas metas se volvieron irrelevantes en cuanto a capacidad e inalcanzables en cuanto a rentabilidad. Durante la fiscalización, la Comisión reconoció que las metas deben considerarse aspiraciones más que objetivos. La ralentización del crecimiento también cambió las expectativas de los usuarios del espacio aéreo con respecto a la iniciativa CUE: después de 2008, su preocupación principal pasó del aumento de la capacidad de la gestión del tránsito aéreo a la reducción de su coste.

Logros reguladores del CUE: un cambio de cultura, pero no un cielo único

22

El Tribunal examinó la idoneidad de determinados componentes reguladores esenciales de la iniciativa Cielo Único Europeo para solucionar los problemas que obstaculizaban la gestión europea del tránsito aéreo: los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación y los bloques funcionales de espacio aéreo (descritos en los apartados 23 y 38). Además, analizó los resultados logrados y los comparó con las expectativas.

Los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación fomentaron una cultura orientada al rendimiento y aportaron transparencia a la prestación de servicios de navegación aérea…

23

El sistema de evaluación del rendimiento busca mitigar la posición monopolista de los proveedores de servicios de navegación aérea estableciendo objetivos vinculantes con respecto a la seguridad, la eficiencia y los retrasos de los vuelos y también su coste. El sistema de tarificación aumenta la transparencia definiendo qué costes son admisibles para su imputación a los usuarios del espacio aéreo y estableciendo normas comunes para el cálculo de las tarifas unitarias. Ambos sistemas contienen también disposiciones para el seguimiento de su aplicación por parte de la Comisión y las autoridades nacionales de supervisión. En el anexo III puede encontrarse una descripción más detallada del funcionamiento de estos sistemas, así como de los vínculos entre ellos.

24

La aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación ha traído dos beneficios principales que en general reconocen todas las partes interesadas que intervienen en el sector:

  1. Ha ayudado a los proveedores de servicios de navegación aérea a desarrollar una cultura orientada al rendimiento que no siempre estaba presente en el pasado. La definición de objetivos de rendimiento, la medición de los resultados y los incentivos ligados a su consecución han contribuido a esta cultura y han llevado a los proveedores de servicios de navegación aérea a perseguir la eficiencia en sus operaciones.
  2. La disponibilidad a tiempo de información pertinente que resulta necesaria para los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación ha contribuido a un elevado grado de transparencia en la prestación de servicios de navegación aérea. También ha contribuido la consulta periódica entre partes interesadas.

… pero los resultados cuantitativos son inferiores a lo esperado…

25

El Tribunal analizó los resultados cuantitativos de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación con respecto a los objetivos correspondientes a medio ambiente, capacidad y rentabilidad para el período de referencia 1 (PR1, 2012-2014) y el período de referencia 2 (PR2, 2015-2019)14. Además, la ilustración 1 muestra la evolución a largo plazo de los retrasos en ruta reales y las tarifas unitarias medias15, junto con el tránsito real, con el que están estrechamente relacionados.

26

El Tribunal destaca que:

  1. En cuanto a la capacidad, los retrasos ATFM en ruta (véase la línea verde en la ilustración 1) en 2016 son menores que en 2008 para un volumen de tránsito comparable. Sin embargo, la meta europea de 0,5 minutos por vuelo nunca se ha cumplido y los retrasos han aumentado desde 2013, superando el valor meta en 2016 por un factor de 2. Las movilizaciones laborales contribuyeron al 13,6 % del total de retrasos en ruta en 2016 y se cancelaron unos 13 000 vuelos durante días de huelga16.
  2. En cuanto a la rentabilidad, entre 2004 y 2016, las tarifas unitarias reales (véase la línea roja en la ilustración 1) registraron un descenso acumulado del 22 % a precios constantes. Sin embargo, la mayor parte de esta reducción se logró entre 2004 y 2008, es decir, durante los años de fuerte crecimiento del tránsito y antes de que entrase el vigor el sistema de evaluación del rendimiento. Entre 2011 (el año anterior a la aplicación del sistema de costes determinados y el sistema de evaluación del rendimiento) y 2016, la reducción total fue de solo un 4 %. Esta cifra es inferior a la que había fijado la Comisión como objetivo de reducción en toda la UE para los costes unitarios determinados (3,5 % anual durante el PR1 y 3,3 % anual durante el PR2) y se debe principalmente a que el tránsito real es inferior a las previsiones17. Por lo tanto, los beneficios transmitidos realmente a los usuarios distan mucho de las expectativas planteadas en las decisiones de la Comisión. En general, el Tribunal observó que los costes unitarios determinados y las tarifas unitarias dependen mucho de las previsiones del tránsito y el tránsito real, respectivamente.
  3. Además, con respecto a los indicadores clave de resultados (KPI) del medio ambiente, a pesar de la mejora gradual a lo largo del PR1 y el primer año del PR2, la meta de 2014 (exceso del 4,67 % en relación con la ruta más corta entre origen y destino) no se cumplió (4,9 %) y la última cifra disponible (2016) muestra una interrupción de la tendencia positiva previa (4,91 %).

Ilustración 1.

Evolución a largo plazo del tránsito, los retrasos en ruta y las tarifas unitarias medias

Fuente: Cálculo del TCE a partir de datos de Eurocontrol (comunicados por el Gestor de la Red y el Servicio Central de Tarifas de Ruta).

27

Los resultados de rendimiento a escala local (bloques funcionales de espacio aéreo (FAB), zonas de tarificación) varían y dependen de las circunstancias locales: situación geográfica, marco institucional y jurídico, organización de la prestación de servicios, condiciones laborales, estructura de costes específica y patrones de tránsito. Véanse ejemplos en el recuadro 1.

Recuadro 1.

Resultados locales dependiendo de las circunstancias locales

  • En los últimos años, los retrasos en ruta se han incrementado en España y Francia. Aunque en España se ha debido al aumento imprevisto del tránsito en el suroeste de Europa, en Francia obedeció principalmente a la implantación de un nuevo sistema operativo en algunos centros de control de área y a huelgas de los controladores del tránsito aéreo. Por el contrario, Suecia y Hungría han registrado valores muy bajos de retrasos en ruta porque tradicionalmente no hay limitaciones de capacidad en estos países.
  • En Suecia y en el Reino Unido, los resultados de rentabilidad se han visto afectados por determinados costes, en concreto los derechos de pensiones de prestación definida, que se consideran ajenos al control de los proveedores de servicios de navegación aérea18.
  • En España, una ley de 2010 modificó las condiciones laborales de los controladores del tránsito aéreo. Con ello se ha garantizado una reducción sustancial de los gastos de personal, armonizándolos con el promedio de los cinco principales proveedores de servicios de navegación aérea de Europa. Desde la implantación del sistema en 2012, las tarifas unitarias se han mantenido estables.

… y los sistemas se ven afectados por deficiencias

Falta de vínculo entre los objetivos del sistema de evaluación del rendimiento y las metas de alto nivel del CUE

28

El sistema de evaluación del rendimiento debería mejorar la eficiencia global de los servicios de navegación aérea en los cuatro ámbitos clave de rendimiento (seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad) de acuerdo con el marco de evaluación del rendimiento del Plan Maestro ATM Europeo19. El establecimiento de objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea debería considerarse parte de un proceso destinado a cumplir las metas que figuran en el Plan Maestro20.

29

A pesar de estas disposiciones, no se ha medido la contribución del sistema de evaluación del rendimiento en el PR1 al cumplimiento de estas metas de alto nivel. En la Decisión de la Comisión por la que se establecen los objetivos de rendimiento en la UE para el PR2 no se hace referencia en absoluto a estas metas.

Los indicadores clave de resultados no siempre se adecuan al propósito perseguido

30

El conjunto de indicadores de resultados seleccionados se basó en gran medida en el trabajo existente de Eurocontrol y vino determinado por la disponibilidad preexistente de información. Sin embargo, el Tribunal detectó problemas con respecto a la idoneidad de determinados indicadores clave para medir el rendimiento en sus respectivos ámbitos, como se describe a continuación.

31

Medio ambiente. El indicador clave en este ámbito refleja la diferencia entre la trayectoria prevista o real y la ruta más corta21. Sin embargo, aunque la trayectoria real sin duda puede ampliarse por la congestión o un diseño de ruta subóptimo, también hay otra serie de factores que provocan desviaciones de la ruta más corta: condiciones climáticas, restricciones del espacio aéreo debido a operaciones militares o decisiones sobre rentabilidad tomadas por las compañías aéreas (las tarifas unitarias varían considerablemente entre países, según muestra el mapa 2, lo que a menudo hace que los usuarios del espacio aéreo vuelen en rutas menos caras en términos de servicios de navegación aérea en lugar de rutas más cortas). Por lo tanto, la rendición de cuentas por este indicador clave de resultados no puede atribuirse plenamente a los distintos proveedores de servicios de navegación aérea, ya que estos factores escapan a su control. Además, actualmente no se pone el punto de mira en la eficiencia de vuelo vertical, aunque la altitud a la que vuela una aeronave también determina el impacto medioambiental del vuelo.

Mapa 2

Tarifas unitarias en ruta en distintos Estados CUE en 2016 (euros)

Fuente: Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol.

32

Capacidad: Los retrasos representan una medición del rendimiento muy importante para el transporte aéreo. Sin embargo, los retrasos provocados por la gestión del tránsito aéreo representan menos de un tercio del retraso global que sufren los pasajeros22. No se han establecido objetivos vinculantes para componentes adicionales del retraso global «puerta a puerta», como el tiempo adicional de rodaje antes del despegue o los circuitos de espera cerca de los aeropuertos antes del aterrizaje. Aunque los proveedores de servicios de navegación aérea solo serán responsables de una parte del retraso global puerta a puerta, un indicador significativo en este ámbito debería incluir los componentes esenciales que conforman el retraso total. Cabe señalar que estos componentes ya son objeto de seguimiento, aunque sin objetivos vinculantes, en el ámbito del medio ambiente.

33

Además, la medición de los retrasos es un indicador de la capacidad de los proveedores de servicios de navegación aérea para responder a picos de demanda, pero no da una idea del uso eficiente de esta capacidad durante los períodos de menor actividad, lo que supone una dificultad teniendo en cuenta la variabilidad estacional, diaria y por horas de los flujos de tránsito.

El proceso decisorio de los objetivos de rendimiento es largo y complejo

34

La adopción de objetivos de rendimiento requiere un proceso de tres fases que incluye i) una propuesta, consulta y decisión sobre los objetivos para toda la UE; ii) la preparación de planes de rendimiento FAB23 con objetivos FAB y locales, evaluados posteriormente por el Organismo de Evaluación del Rendimiento; iii) la decisión, por parte de la Comisión, sobre la coherencia entre los objetivos locales/FAB con los establecidos para toda la UE. Al decidir sobre los objetivos, la Comisión debe solicitar la opinión del Comité del Cielo Único24, que puede bloquear o aplazar dicha decisión.

35

Este proceso es intrínsecamente largo, puesto que los plazos legales prevén una duración que puede alcanzar los dos años. En la práctica, los acuerdos sobre los objetivos de rentabilidad han resultado ser especialmente difíciles por los distintos grados de ambición mostrados por la Comisión y los Estados miembros sobre la magnitud de la reducción de costes. Las negociaciones reales con los Estados miembros y el Comité del Cielo Único se han prolongado hasta bien entrado el período de referencia que debían abarcar. El proceso completo para el período de referencia 2 ya lleva casi cuatro años y todavía no se ha cerrado totalmente para todos los FAB25. En el anexo IV se ilustran casos específicos.

Objetivos de seguimiento del rendimiento y tarifas unitarias débiles

36

Tanto las autoridades nacionales de supervisión como la Comisión son responsables del seguimiento de la aplicación de los planes de rendimiento y, por norma, pueden practicar inspecciones de los proveedores de servicios de navegación aérea y el Gestor de la Red, si lo consideran oportuno26. Las autoridades nacionales de supervisión también pueden verificar la fijación de las tarifas de navegación aérea27. En estas actividades deben ser independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea, al menos en el plano funcional, y necesitan los recursos y capacidades requeridos para desempeñar las tareas que se les han asignado28. Además, la Comisión también es responsable de evaluar las tarifas unitarias con respecto a las disposiciones de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación29.

37

El Tribunal detectó deficiencias que limitan la eficacia de la función de seguimiento:

  1. Se encontraron casos en los que la falta de suficientes recursos (humanos o financieros) o la separación puramente funcional pero no jerárquica y financiera de los proveedores de servicios de navegación aérea estaban limitando la capacidad de las autoridades nacionales de supervisión para cumplir sus cometidos. En España no había una separación jerárquica completa entre el proveedor de servicios de navegación aérea y la autoridad nacional de supervisión. En Francia, la autoridad nacional de supervisión y el proveedor de servicios de navegación aérea responden ante el mismo director general y comparten recursos financieros con cargo a un presupuesto común, financiado principalmente por las mismas tarifas de navegación sobre las que la autoridad nacional de supervisión tiene una supervisión regulatoria. En Hungría no existe separación funcional, puesto que la legislación nacional atribuye al proveedor de servicios de navegación aérea el establecimiento de la base de costes ATM y la autoridad nacional de supervisión carece de los recursos necesarios para desempeñar su función de control. Ya en 2013, la Comisión propuso reforzar la eficiencia y la independencia de las autoridades nacionales de supervisión «con carácter prioritario»; sin embargo, a fecha de 2017, la situación sigue igual a este respecto.
  2. En los cinco Estados miembros visitados no se practicaban inspecciones periódicas para dar garantías de que solo se incluyen los costes admisibles en el sistema de tarificación ni de que dichos costes respondían a criterios de rentabilidad en su realización y se asignaban adecuadamente entre las zonas de tarificación de ruta y de aproximación. Puesto que la labor de verificación llevada a cabo por el Organismo de Evaluación del Rendimiento al evaluar las tarifas unitarias en nombre de la Comisión también excluye la admisibilidad de los costes subyacentes, las tarifas unitarias se imputan a los usuarios sin suficientes comprobaciones de dichos costes.
  3. Se consideró que las orientaciones respecto a la asignación de costes de ruta/aproximación eran insuficientes, lo que da lugar a la falta de armonización de procedimientos contables entre los Estados miembros y a un riesgo de subvenciones cruzadas entre los servicios de ruta y aproximación: el cobro de servicios de navegación aérea de aproximación a los usuarios del espacio aéreo que solo sobrevuelan el espacio aéreo en cuestión y no utilizan dichos servicios de aproximación.
  4. El gasto de capital30 incluido en los planes de rendimiento forma parte del coste unitario determinado y se imputará a los usuarios del espacio aéreo aunque los proveedores de servicios de navegación aérea opten por cancelar o aplazar dichas inversiones. Aunque el Organismo de Evaluación del Rendimiento ha detectado una infrautilización del capital de unos 1 000 millones de euros durante el período 2012-201531, no se ha dispuesto la devolución de estos importes a los usuarios en caso de que las inversiones conexas nunca se materialicen.

Los bloques funcionales de espacio aéreo a la larga fomentaron estructuras de cooperación, no una desfragmentación

38

El concepto de bloque funcional de espacio aéreo se creó en respuesta a la fragmentación, orientado en particular a la gestión del espacio aéreo sobre la base de requisitos operativos y no de fronteras nacionales. Sin embargo, el marco normativo vigente no prescribe bloques funcionales de espacio aéreo capaces de corregir eficazmente la fragmentación con respecto a la gestión del espacio aéreo, la prestación de servicios o la adquisición de equipos técnicos.

Un cambio conceptual gradual

39

Desde la visión inicial de la Comisión, centrada en una configuración del espacio aéreo que permitiría el funcionamiento de centros de control de área de un tamaño óptimo, los bloques funcionales de espacio aéreo se transformaron gradualmente en mecanismos de cooperación entre las autoridades nacionales de supervisión y los proveedores de servicios de navegación aérea de Estados miembros vecinos:

  1. La ambición inicial respecto a los bloques funcionales de espacio aéreo se expresó en una comunicación de la Comisión de 200132, que se refería a la «creación de zonas de control a través de las fronteras nacionales» y proponía crear una región europea de información de vuelo del espacio aéreo superior (EUIR) que se reconfiguraría «en bloques funcionales de espacio aéreo de tamaño mínimo en función de la eficacia y la seguridad». Los límites de estos bloques funcionales de espacio aéreo no tenían por qué coincidir con las fronteras nacionales y su finalidad era apoyar «la prestación de servicios de tráfico aéreo dentro de los centros de control de área responsables del tamaño óptimo del espacio aéreo en la EUIR».
  2. El primer paquete CUE definió los bloques funcionales de espacio aéreo como bloques de espacio aéreo basados en exigencias operativas y orientados a una gestión más integrada del espacio aéreo independientemente de las fronteras existentes33. Preveía el establecimiento de la EUIR, configurada en bloques funcionales de espacio aéreo que deben respetar una serie de condiciones relacionadas con la seguridad, la eficiencia y la operabilidad34. Cuando los bloques funcionales de espacio aéreo se extiendan por el territorio de más de un Estado miembro, los Estados miembros en cuestión designarían conjuntamente a los proveedores de servicios35. Sin embargo, ya no se hace referencia a centros de control de área de un tamaño óptimo de espacio aéreo en la EUIR.
  3. El segundo paquete CUE, aprobado en 2009 y todavía vigente, introduce el concepto de «cooperación reforzada» como alternativa a «gestión integrada» al definir los bloques funcionales de espacio aéreo36. Fundamentalmente, queda eliminado además el requisito de que la EUIR prevista se configure en bloques funcionales de espacio aéreo. Los requisitos prescritos para los bloques funcionales de espacio aéreo no exigen explícitamente una prestación de servicios integrada o transfronteriza.

La implantación práctica fue controvertida…

40

Tras la aprobación del segundo paquete CUE se crearon formalmente nueve bloques funcionales de espacio aéreo en Europa, que se muestran en el mapa 3.

Mapa 3.

Los nueve bloques funcionales de espacio aéreo creados, junto con las fechas de creación

Fuente: Eurocontrol.

41

La implantación real de los bloques funcionales de espacio aéreo fue motivo de controversia entre la Comisión y los Estados miembros. En 2013, la Comisión cuestionó en general cómo podían optimizar los bloques funcionales el espacio aéreo con independencia de las fronteras nacionales si las regiones de información de vuelo han seguido siendo las mismas, los proveedores de servicios de navegación aérea se estructuran de igual forma y los objetivos de rentabilidad y capacidad establecidos en los planes de rendimiento en algunos casos no fueron considerados óptimos por el Organismo de Evaluación del Rendimiento.

42

Los términos «permitan un uso óptimo del espacio aéreo» y «se justifiquen por su valor añadido»37 dan un amplio margen de interpretación a los Estados miembros al implantar los bloques funcionales de espacio aéreo. En general, estos no aceptaron los argumentos esgrimidos por la Comisión que hacían hincapié en que la creación de estructuras de bloques funcionales de espacio aéreo y mecanismos de coordinación no habían respetado los requisitos legislativos. Esto demuestra la diferencia general de percepción de los requisitos normativos entre la Comisión y los Estados miembros. No se emprendieron acciones judiciales en el Tribunal de Justicia de la UE. El estudio de una consultoría sobre la implantación de los bloques funcionales de espacio aéreo constató que los bloques funcionales no han cumplido los objetivos políticos de alto nivel establecidos por la legislación CUE, pese a los esfuerzos sustanciales que se han hecho para implantarlos38.

… y dio lugar a cooperación, no a una desfragmentación

43

En los Estados miembros que visitó el Tribunal, la creación de bloques funcionales de espacio aéreo había establecido estructuras y procedimientos de cooperación en las autoridades nacionales de supervisión y los proveedores de servicios de navegación aérea. Están activos principalmente en asuntos de cooperación regulatoria y técnica, como el establecimiento de espacio aéreo de rutas libres en sus áreas. Algunos bloques funcionales (por ejemplo FABCE, FAB UK-Ireland) están coordinando formalmente la ejecución del proyecto piloto común39.

44

Sin embargo, la cooperación precedió a la creación de los bloques funcionales de espacio aéreo, y los proveedores de servicios de navegación aérea participan en actividades similares con otros socios fuera de sus respectivos bloques funcionales. Iniciativas técnicas como COOPANS e ITEC generaron inversiones coordinadas y BOREALIS está aplicando acuerdos de rutas libres que se extienden más allá de las fronteras de los bloques funcionales. Todo ello demuestra que también pueden lograrse algunos beneficios mediante la cooperación voluntaria, fuera de un marco regulador.

45

Ninguno de los Estados miembros visitados pudo dar una estimación precisa de los costes de crear o gestionar un bloque funcional de espacio aéreo y ninguno de los organismos visitados pudo demostrar que los bloques funcionales habían generado beneficios tangibles para los usuarios del espacio aéreo. No se realizaron mediciones en los ámbitos clave de rendimiento y, aunque se implantaron varios indicadores clave de resultados para los bloques funcionales de espacio aéreo, son en su mayoría solo una suma de objetivos nacionales.

46

La desfragmentación, en concreto a través de la prestación de servicios transfronterizos, la fusión de centros de control del tránsito aéreo o zonas comunes de tarificación, no se logró en ninguno de los bloques funcionales y existe una falta general de compromiso con estas iniciativas por parte de los Estados miembros. Las preocupaciones relacionadas con la preservación de la soberanía, el legado de los proveedores de servicios de navegación aérea, sus ingresos y su fuerza de trabajo tienen una fuerte influencia en la preferencia de los Estados miembros por mantener el statu quo actual.

Pero el tamaño importa y persiste la necesidad de desfragmentación

47

Un estudio dirigido por Eurocontrol en nombre de la Comisión sobre la rentabilidad de la gestión europea y norteamericana del tránsito aéreo40 da muestra de las economías de escala y los posibles beneficios de la desfragmentación. Aunque los patrones de tránsito y el contexto político difieren entre las dos regiones, el estudio destaca que el sistema de gestión del tránsito aéreo de los Estados Unidos, donde la gestión está integrada en una única organización, es capaz de controlar un mayor número de vuelos utilizando menos personal y centros de control (véase el cuadro 2).

Cuadro 2.

Datos de rendimiento seleccionados para Europa y los Estados Unidos

Año 2014 Estados de Eurocontrol Estados Unidos
Área geográfica (millones de km2) 12 15
Vuelos IFR controlados (millones) 10 15
Horas de vuelo controladas (millones) 15 23
     
Proveedores de servicios de navegación aérea en ruta civiles 37 1
Total de trabajadores 56 300 31 500
Controladores del tránsito aéreo de servicio
17 500 12 960
Personal de apoyo
38 800 18 540
Centros de control del tránsito aéreo en ruta 63 23
     
Densidad relativa (vuelo/km2) 0,85 1,03
Productividad41 (horas de vuelo/controlador) 834 1 767

Fuente: Eurocontrol, «U.S. - Europe continental comparison of ANS cost-efficiency trends (2006-2014)», noviembre de 2016.

48

El análisis efectuado por el Tribunal de la productividad de los centros de control del tránsito aéreo42 a partir de los datos recopilados por Eurocontrol también corrobora la existencia de posibles economías de escala. Aunque varios otros factores pueden afectar a la productividad, el análisis muestra que existe una correlación positiva entre la productividad del centro de control del tránsito aéreo y su tamaño, medida por el número de movimientos IFR en un año. Esto indica que la fusión de centros u otras formas mejoradas de prestación de servicios transfronterizos temporales (por ejemplo, un centro de control del tránsito aéreo que presta servicios de navegación aérea fuera de las fronteras nacionales durante períodos de baja actividad) permitirían utilizar con mayor eficiencia la capacidad sobrante y podrían generar mayor productividad y rentabilidad.

49

Dada la presencia de economías de escala, los avances hacia la actual meta de alto nivel de reducir a la mitad los costes de gestión del tránsito aéreo exigirían a la vez un aumento del tránsito y una verdadera desfragmentación de la prestación de servicios.

El proyecto SESAR ha fomentado una visión común, pero se ha desvinculado de su calendario inicial y ahora tiene carácter indefinido

50

El proyecto SESAR es la parte tecnológica de la iniciativa CUE y está compuesto por una asociación público-privada entre la Comisión Europea, Eurocontrol y varias partes interesadas industriales, un marco regulador específico y una serie de instrumentos financieros. Su propósito es armonizar y modernizar los sistemas y procedimientos de gestión del tránsito aéreo en toda Europa. SESAR se dividió desde el principio en una fase de definición (elaboración del plan de modernización), una fase de desarrollo (establecimiento de las bases tecnológicas necesarias) y una fase de despliegue (instalación de nuevos sistemas y procedimientos).

51

El Tribunal examinó la justificación del proyecto SESAR y determinados aspectos de sus fases de definición y desarrollo, en particular la constitución, el funcionamiento y la ampliación de la Empresa Común SESAR. Con una muestra de proyectos de I+D y actividades conexas, el Tribunal examinó la evaluación de necesidades que justificó su puesta en marcha, las realizaciones logradas y el uso operativo que se ha hecho hasta ahora de estos resultados.

El proyecto SESAR se centraba en la fragmentación tecnológica, pero se sobrestimaron los beneficios y la intervención de la UE iba a ser provisional

52

El proyecto SESAR, con su objetivo de reunir a una serie de partes interesadas para comprometerse con el Plan Maestro ATM, se centraba en la fragmentación tecnológica, conceptual y procedimental existente en la prestación de servicios. En 2004, el coste de la fragmentación se cifró en entre 880 y 1 400 millones de euros al año, casi de la mitad de los cuales estaban relacionados con la adquisición, el desarrollo y la explotación fragmentados de sistemas de gestión del tránsito aéreo43.

53

Sin embargo, los beneficios esperados del proyecto SESAR, como la reducción de los retrasos y los costes, se sobrestimaron, puesto que se basaban en previsiones de tránsito a largo plazo excesivamente optimistas que no se han materializado. El análisis de coste-beneficio de 2005 que sustentaba el proyecto se basó en una previsión de crecimiento del tránsito del 2,9 % anual en 30 años (2005-2035). Sin embargo, los datos muestran que el crecimiento medio real fue de un 1,1 % durante el período 2005-2016 y no un 2,9 %. Puede observarse un optimismo similar en hitos principales que marcaron posteriormente la fase de desarrollo de SESAR: el Plan Maestro ATM de 2009 y un estudio de 2012 que apoyaba la ampliación de la Empresa Común SESAR44.

54

El proyecto SESAR se puso en marcha con un calendario específico. De acuerdo con una comunicación de la Comisión al Consejo de 200545, la fase de definición se desarrollaría entre 2005 y 2007 y vendría seguida por las fases de desarrollo (2008-2013) y despliegue (2014-2020). El alcance de la participación de la UE se limitaría a la definición y el desarrollo: tanto la gobernanza como la financiación de la fase de despliegue debían transferirse íntegramente a los interesados industriales. El reglamento del Consejo que creó posteriormente la Empresa Común SESAR46 incluía ese calendario en sus considerandos y definía una fecha de finalización para la empresa común, el 31 de diciembre de 2016, aunque preveía la posibilidad de una revisión.

La fase de definición de SESAR garantizó la participación de las principales partes interesadas

55

En 2004, Eurocontrol solicitó ayuda financiara a la Comisión para la fase de definición de SESAR. La ayuda se concedió mediante decisiones de la Comisión en 2004, 2005 y 2006. En total se concedieron a Eurocontrol 30 millones de euros con cargo a la RTE-T con vistas a cofinanciar un estudio de un coste total de 60 millones de euros.

56

La fase de definición de SESAR corrió a cargo de un consorcio47 que incluía a todas las principales partes interesadas, desde los usuarios del espacio aéreo hasta los operadores aeroportuarios, los proveedores de servicios de navegación aérea y los fabricantes. Esta fase duró de 2005 a 2008 y, además de varios resultados48, produjo el primer Plan Maestro ATM Europeo como hoja de ruta para las fases de desarrollo y despliegue de SESAR. El Plan Maestro fue aprobado por el Consejo en marzo de 2009 y constituyó la base para la fase de desarrollo que vino después.

La Empresa Común SESAR logró establecer un esfuerzo coordinado de I+D sobre gestión europea del tránsito aéreo…

57

Las actividades de investigación y desarrollo (I+D) sobre gestión del tránsito aéreo pueden resultar complejas y tener que gestionarse. Esto se debe al elevado grado de interdependencia entre aeropuertos, usuarios del espacio aéreo, el gestor de la red y los proveedores de servicios de navegación aérea, así como al hecho de que la I+D y las operaciones reales tienen que llevarse a cabo en paralelo.

58

La Empresa Común SESAR, creada49 para gestionar la I+D de la fase de desarrollo, estableció un marco para gestionar un programa de I+D sumamente complejo y coordinó un entorno de I+D anteriormente fragmentado. Las partes interesadas dijeron que el proyecto SESAR impulsó: i) una visión europea de la futura configuración y despliegue de la gestión europea del tránsito aéreo, con la aceptación de las partes interesadas, incluidos los fabricantes; ii) asociaciones coordinadas entre partes interesadas en materia de I+D y economías de escala; y iii) una mayor influencia europea en la formulación de normas internacionales y en la preparación del Plan mundial de navegación aérea de la OACI. Además, la disponibilidad de financiación de la UE llevó a las partes interesadas a comprometer recursos adicionales para la I+D.

… pero presenta deficiencias en relación con su mandato

59

El marco jurídico atribuye a la Empresa Común SESAR la responsabilidad de ejecutar el Plan Maestro ATM (en particular organizar la fase de desarrollo de acuerdo con este plan)50. Sin embargo, falta claridad en su mandato con respecto a dos elementos:

  1. Aunque el Reglamento del Consejo de 2007 preveía la liquidación de la Empresa Común SESAR a finales de 2016, al mismo tiempo le encomendaba la ejecución de un Plan Maestro en el que las actividades de I+D se extendían más allá de 2020;
  2. El Reglamento no ordena explícitamente a la Empresa Común SESAR que actualice el Plan Maestro y solo describe el procedimiento de aprobación, por parte de la UE, de modificaciones sustanciales en él. La participación de la Empresa Común SESAR en este proceso se menciona en documentos no jurídicamente vinculantes51, que piden a la Empresa Común que proponga actualizaciones y a su Consejo de Administración que las apruebe.
60

El marco descrito anteriormente plantea un riesgo para la eficiencia del proyecto. En primer lugar, la divergencia entre la duración normativa de la Empresa Común SESAR y el trabajo de I+D que se le encomendó ejecutar no deja claro cuánto de esa ejecución debía completarse para la fecha límite. En segundo lugar, puesto que las actualizaciones afectan en última instancia a los plazos y los costes y beneficios que deben esperar las distintas partes interesadas, los avances se están midiendo con un objetivo móvil, lo que reduce aún más la rendición de cuentas en relación con el mandato de la Empresa Común SESAR.

Las actualizaciones del Plan Maestro reflejan nuevas realidades pero también retrasos considerables…

61

La Empresa Común SESAR comprometió recursos sustanciales al proceso de actualización del Plan Maestro52. Hasta 2017 se realizaron dos actualizaciones significativas en el Plan Maestro y está prevista una tercera para 2018.

62

El motivo principal de la primera actualización (2012) fue la constatación de que no todas las actividades de I+D previstas podían concluir antes de finales de 2016 y, por lo tanto, el esfuerzo de I+D se centró en un conjunto manejable de cambios operativos esenciales53. La actualización se produjo después de un proceso interno de la Empresa Común SESAR pilotado por miembros de su Comité del Programa para determinar las necesidades estratégicas de sus miembros y reasignar los recursos entre proyectos en consecuencia. El Tribunal observó que el grupo de trabajo que redefinió las prioridades del programa no incluyó a los usuarios del espacio aéreo, que son quienes estarán obligados a pagar en última instancia las inversiones pedidas por el Plan Maestro. El Tribunal lo considera perjudicial para la necesaria aceptación de las soluciones SESAR y la eficacia general del proyecto. En el programa estadounidense comparable (NextGen), la falta de aceptación por parte de las compañías aéreas, en particular su reticencia a equipar sus aeronaves con aviónica compatible, se ha definido como un problema principal para el despliegue54.

63

Esta circunstancia afectó a casi todos los proyectos de I+D llevados a cabo: muchos sufrirán una modificación de su alcance y ya no generarán las realizaciones inicialmente previstas dentro de la duración normativa de la Empresa Común SESAR. Se hizo patente que el calendario previsto inicialmente para la fase de desarrollo (2008-2013) ya no se estaba manteniendo.

64

El motivo principal de la segunda actualización (2015) fue la necesidad de centrar el programa de I+D en los requisitos de la fase de despliegue, en particular los requisitos del proyecto piloto común, e incorporar nuevos elementos como las aeronaves pilotadas a distancia y la ciberseguridad.

65

Las actualizaciones provocaron cambios sustanciales en el Plan Maestro ATM, tanto de forma como de contenido. El Tribunal observa la siguiente evolución principal entre los documentos:

Cuadro 3.

Evolución de determinadas características del Plan Maestro ATM Europeo

  PM 2009 PM 2012 PM 2015
Objetivos de rendimiento Situación de referencia: 2004/2005
Fecha objetivo: 2020

Objetivos:

   Aumento del 73 % de la capacidad

   Reducción del 10 % del impacto medioambiental por vuelo

   Reducción del 50 % del coste por vuelo

Situación de referencia: 2005
Fecha objetivo: 2030

Objetivos:

   Aumento del 27 % de la capacidad

   Reducción del 2,8 % del impacto medioambiental por vuelo

   Reducción del 6 % del coste por vuelo

Situación de referencia: 2012
Fecha objetivo: 2035

Objetivos:

   Reducción de entre el 10 % y el 30 % de los retrasos en ruta

   Reducción de entre el 5 % y el 10 % del impacto medioambiental por vuelo

   Reducción de entre el 30 % y el 40 % del coste por vuelo

Costes de inversión 32 000 millones de euros durante 2008-2020 (de los cuales 22 000 millones de euros para los usuarios del espacio aéreo y 7 000 millones de euros para los proveedores de servicios de navegación aérea) Entre 20 000 y 29 000 millones de euros (de los cuales entre 13 000 y 17 000 millones de euros para los usuarios del espacio aéreo y entre 3 000 y 6 000 millones de euros para los proveedores de servicios de navegación aérea) Entre 19 000 y 28 000 millones de euros durante 2015-2035 (de los cuales entre 17 000 y 26 000 millones de euros para inversiones en tierra)

Fuente: Planes Maestros ATM Europeos de 2009, 2012 y 2015.

66

El cuadro anterior expone un aplazamiento gradual de la fecha de consecución del concepto de objetivos de ATM de 2020 a 2035, una disminución de los beneficios de previstos en términos de rendimiento y una reducción marginal de las necesidades de inversión general. En el caso concreto de los proveedores de servicios de navegación aérea, ahora se espera que la inversión necesaria sea mayor que en 200955.

… y al final condujeron a a la decisión de prorrogar la Empresa Común SESAR y comprometer recursos adicionales

67

La actualización de 2012 del Plan Maestro definió tres fases principales56 para el despliegue del concepto SESAR antes de 2030. Sin embargo, en 2013, la Comisión reconoció57 que, dentro de las perspectivas financieras 2007-2013, el programa de trabajo de la Empresa Común SESAR solo permitiría cubrir la fase 1 del Plan Maestro y parte de la fase 2 y que, para completar las fases 2 y 3, se requeriría una prórroga de la Empresa Común. Para apoyarlo, la Comisión afirmó que los beneficios de prorrogar la Empresa Común SESAR superarían con creces sus costes. En 2014, el Consejo modificó el Reglamento (CE) n.º 219/2007, prorrogando la Empresa Común SESAR hasta diciembre de 2024, y concedió una financiación adicional de la UE de 585 millones de euros al presupuesto de la Empresa Común durante ese período.

68

Además de una previsión optimista del tránsito aéreo a largo plazo, el análisis de costes y beneficios que respaldaba la decisión de prorrogar la Empresa Común SESAR no calculó los costes de I+D después de 2020, mientras comparó estos costes con los beneficios previstos hasta 2035. Esta incoherencia refleja la discrepancia entre la naturaleza temporal de la Empresa Común SESAR (y el marco financiero que la apoya) y la duración requerida del trabajo de I+D que se le encomendó ejecutar.

69

Las actualizaciones del Plan Maestro y la prórroga de la Empresa Común SESAR desvincularon aún más del plan inicial la fase de desarrollo en curso y representaron un cambio de visión más que un mero retraso. Aunque se limitaba inicialmente al período 2008-2013, el esfuerzo de I+D ahora se ha vuelto indefinido, pese a estar respaldado por una estructura temporal.

A finales de 2016 se publicaron algunas soluciones tecnológicas, pero la ejecución del Plan Maestro dista mucho de estar terminada

70

La Empresa Común SESAR ha publicado documentación relativa a mejoras tecnológicas y operativas, agrupadas en varias «Soluciones SESAR»58, y además realizó demostraciones, en un entorno operativo real, de los posibles beneficios de estas mejoras.

71

Sin embargo, con la reasignación de recursos y las actualizaciones del Plan Maestro, la Empresa Común SESAR modificó el alcance del programa de I+D durante el transcurso de su ejecución, alterando el contenido de proyectos, su calendario y el concepto de objetivos ATM general. Esta flexibilidad ha sido elogiada por la Empresa Común SESAR y sus miembros, pero oculta también retrasos en el trabajo de I+D con respecto a la planificación inicial.

72

El Tribunal desearía destacar cuatro cuestiones en este contexto:

  1. Los informes externos de la Empresa Común SESAR no dan una idea completa de los avances en la aplicación del Plan Maestro. El informe anual de actividades presenta un porcentaje de finalización en relación con el alcance más reciente de cada proyecto y no se refiere a los retrasos con respecto a los plazos iniciales.
  2. Sin embargo, la Empresa Común SESAR supervisa periódicamente la madurez de las mejoras operativas que deben incluirse en las Soluciones SESAR59. El análisis del Tribunal muestra que, a finales de 2016, la Empresa Común SESAR solo había validado el 19 % de las mejoras operativas a «nivel de desarrollo e integración preindustrial», y el 61 % se encontraban todavía en fase de definición conceptual.
  3. En 2016 solo se había ejecutado un pequeña parte del Plan Maestro actual, aunque se había gastado la mayor parte de la ayuda de la UE prevista inicialmente para la fase de desarrollo (700 millones de euros). Como consecuencia, la Empresa Común SESAR tuvo que prorrogarse hasta 2024 y recibir 585 millones de euros adicionales de financiación de la UE.
  4. Aunque se presentan en cada una de las ediciones del Plan Maestro ATM en términos generales, los proyectos de I+D individuales fiscalizados se pusieron en marcha sin un análisis coste-beneficio que demuestre la magnitud del problema que se está abordando y que la inversión comprometida generaría probablemente un beneficio neto. Algunos proyectos se vieron afectados por la modificación del alcance en el contexto de las actualizaciones del Plan Maestro y solo generaron una parte de las realizaciones inicialmente previstas (véase el anexo II).

Conclusiones y recomendaciones

73

El flujo seguro y eficiente del tránsito aéreo requiere la intervención de la gestión del tránsito aéreo, que comprende tres funciones esenciales: garantizar la separación entre aeronaves; equilibrar la oferta (de control del tránsito aéreo) y la demanda (vuelos); y proporcionar información aeronáutica a los usuarios del espacio aéreo.

74

La iniciativa Cielo Único Europeo (CUE) tiene como objetivo mejorar el rendimiento general de la gestión del tránsito aéreo transfiriendo una serie de competencias de una práctica anteriormente intergubernamental al marco de la Unión Europea.

75

La iniciativa CUE se puso en marcha formalmente en 2004 y estableció de manera gradual un marco regulador que consta de un conjunto de normas europeas comunes vinculantes sobre la seguridad de la gestión del tránsito aéreo, la prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la interoperabilidad dentro de la red. El marco va acompañado de un programa de modernización tecnológica (Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo - proyecto SESAR), respaldado con incentivos financieros.

76

El Tribunal examinó determinados componentes reguladores fundamentales de la iniciativa Cielo Único Europeo. Entre ellos se incluyen i) los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación, que establecen objetivos vinculantes en cuatro ámbitos de rendimiento: seguridad, medio ambiente, capacidad y rentabilidad, así como normas sobre los costes que pueden imputarse a los usuarios del espacio aéreo; ii) los bloques funcionales de espacio aéreo destinados a optimizar la prestación de servicios tradicionalmente organizada siguiendo las fronteras de los Estados; y iii) las fases de definición y desarrollo del proyecto SESAR, el pilar tecnológico de la iniciativa Cielo Único Europeo, destinado a armonizar y modernizar los procedimientos e infraestructuras de gestión del tránsito aéreo.

77

En general, el Tribunal ha llegado a la conclusión de que la iniciativa atendía una necesidad clara y que ha dado lugar a una mayor cultura de eficiencia de la gestión del tránsito aéreo. Sin embargo, la gestión del espacio aéreo europeo sigue estando fragmentada y el Cielo Único Europeo como concepto todavía no se ha logrado. Las tarifas de navegación no se han reducido sustancialmente y los retrasos relacionados con la gestión del tránsito aéreo han vuelto a aumentar. El proyecto SESAR, aunque promueve la coordinación y genera gradualmente mejoras tecnológicas, se ha quedado atrás con respecto a su plan inicial y se ha vuelto considerablemente más costoso de lo previsto. En esencia, la intervención de la UE en SESAR ha evolucionado de una intervención con un plazo límite para la consecución a un compromiso más indefinido.

78

Los monopolios nacionales y la fragmentación requerían una intervención de la UE, que dio lugar a la iniciativa CUE. Las metas de alto nivel marcadas para la iniciativa se formularon inicialmente tomando como referencia la evolución del tránsito aéreo que se estaban experimentando en 2005. Cuando el crecimiento del tránsito se redujo posteriormente, las metas de alto nivel se volvieron inalcanzables con respecto a la rentabilidad e irrelevantes con respecto a la capacidad. Además, no están vinculadas a los objetivos establecidos por el sistema de evaluación del rendimiento (véanse los apartados 16 a 21 y 28 y 29).

Recomendación 1. Revisar las metas de alto nivel

La Comisión debería proponer una definición de Cielo Único Europeo que incluya las dimensiones fundamentales de arquitectura aeroespacial, de provisión de servicios y de infraestructuras, y utilizarla como base para revisar posteriormente las metas de alto nivel a fin de que sean suficientemente ambiciosas como para mejorar resultados y tengan plazos realistas de consecución. Dichas metas revisadas habrían de vincularse a los objetivos para toda la UE del sistema de evaluación del rendimiento a fin de que puedan medirse los avances hacia ellas. Habida cuenta que el período de referencia actual (PR 2) terminará en 2019, convendría tener presente esta circunstancia al establecer los objetivos para el período de referencia 3. Las metas revisadas deberían servir de referencia para la evolución del actual Plan Maestro.

Plazo: Antes de 2019.

79

Los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación constituyen, en principio, herramientas adecuadas para mitigar los efectos negativos de una prestación de servicios en gran medida monopolista, y han fomentado una cultura de eficiencia y transparencia entre los proveedores de servicios de navegación aérea. Sin embargo, los resultados cuantitativos del sistema de evaluación fueron inferiores a lo esperado: los retrasos generalmente han superado los objetivos fijados en los planes de rendimiento y, pese a alcanzar un mínimo histórico en 2013, han aumentado desde entonces; las tarifas unitarias que pagan los usuarios del espacio aéreo dependen mucho de los volúmenes de tránsito y solo se han reducido un 4 % entre 2011 y 2016, por debajo de la reducción fijada por la Comisión para toda la UE.

80

La ausencia de desfragmentación sustantiva, sumada a un crecimiento más lento del tránsito, son factores clave que contribuyen a los mediocres resultados cuantitativos demostrados por el sistema de evaluación del rendimiento. Los bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) actuales proporcionan básicamente un foro para la cooperación entre partes interesadas de Estados vecinos, pero han resultado ineficaces contra la fragmentación, ya sea a nivel de gestión del espacio aéreo, prestación de servicios o equipos técnicos. Los bloques funcionales de espacio aéreo no lograron fomentar la prestación de servicios transfronterizos temporales o integrados, que podría tener un potencial significativo de mejora del rendimiento (véanse los apartados 22 a 49).

Recomendación 2. Analizar otras opciones políticas contra la fragmentación

  1. La Comisión debería:
    analizar el valor añadido de mantener los requisitos normativos de los bloques funcionales de espacio aéreo al no haber resultado eficaces contra la desfragmentación.
  2. estudiar opciones políticas que, por sí solas o como complemento a los bloques funcionales de espacio aéreo, puedan generar efectivamente una desfragmentación y posiblemente economías de escala, y seguir su ejecución con indicadores y metas de rendimiento pertinentes; una opción podría ser la promoción activa de la prestación de servicios transfronterizos o integrados, sin olvidar la posible reestructuración de los servicios de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Plazo: Antes de 2020.

81

Las funciones de seguimiento de las autoridades nacionales de supervisión y la Comisión se ven afectadas por varias limitaciones. Las autoridades nacionales de supervisión no siempre son totalmente independientes ni eficaces, ni tampoco practican inspecciones periódicas de elementos importantes de los costes imputados a los usuarios: admisibilidad, economía y asignación adecuada de costes. La Comisión tampoco comprueba estos aspectos cuando evalúa las tarifas unitarias y sus orientaciones sobre la asignación de costes entre las zonas de tarificación de ruta y de aproximación eran insuficientes, dando lugar a un riesgo de subvenciones cruzadas entre los servicios de navegación de ruta y de aproximación (véanse los apartados 36 y 37).

Recomendación 3. Garantizar la plena independencia y la capacidad de las autoridades nacionales de supervisión

Las autoridades nacionales de supervisión deben ser plenamente independientes y tener capacidad para cumplir sus funciones. Para ello: Los Estados miembros deberían velar por que las autoridades nacionales de supervisión sean independientes de los proveedores de servicios de navegación aérea desde el punto de vista jerárquico, financiero y funcional y cuenten con los recursos necesarios para supervisar y controlar los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación. El Tribunal hace constar que una pronta adopción de las disposiciones aplicables del paquete legislativo CUE2+ resultaría provechosa en este sentido.

Plazo: Antes de 2019.

Recomendación 4. Garantizar la cobertura de inspección del sistema de tarificación

La Comisión y las autoridades nacionales de supervisión practican periódicamente las inspecciones previstas en la legislación vigente, que cubren en particular la admisibilidad de los costes imputados y su asignación entre zonas de tarificación de ruta y de aproximación. La Comisión debería proporcionar orientaciones adicionales sobre la asignación de costes para garantizar un tratamiento contable armonizado.

Plazo: Antes de 2019.

82

El proceso de aprobación de planes de rendimiento es largo y complejo. Ha resultado difícil alcanzar acuerdos entre la Comisión y los Estados miembros, especialmente sobre los objetivos de capacidad y rentabilidad. Puesto que la Comisión no tiene posibilidad de imponer objetivos, los que figuran en los planes de rendimiento tienden a reflejar un grado de ambición menor (véanse los apartados 34 y 35).

Recomendación 5. Racionalizar el sistema de evaluación del rendimiento

La Comisión debería racionalizar el proceso de aprobación de los planes de rendimiento, y para ello promover activamente exenciones del sistema en el caso de los servicios prestados en condiciones de mercado o con arreglo a acuerdos de nivel de servicio entre proveedores de servicios y usuarios del espacio aéreo. En ausencia de estas condiciones, la Comisión debería tener atribuciones ejecutivas para establecer directamente objetivos vinculantes sobre la base de la evaluación del Organismo de Evaluación del Rendimiento.

Plazo: Antes de 2019.

83

El marco de rendimiento controla el rendimiento de la gestión del tránsito aéreo sobre la base de indicadores clave, algunos de los cuales, sin embargo, presentan deficiencias, que limitan su capacidad para medir adecuadamente el rendimiento de la gestión del tránsito aéreo en varios ámbitos clave. En particular, los indicadores que miden la capacidad en términos de retrasos solo reflejan una pequeña parte de la experiencia global puerta a puerta de los pasajeros y no miden la eficiencia en los períodos de menor actividad. En el ámbito de medio ambiente, la eficiencia de vuelo en ruta refleja por un lado elementos que escapan al control de los proveedores de servicios de navegación aérea, mientras que, por otro lado, no aborda el aspecto vertical de la eficiencia de vuelo (véanse los apartados 30 a 33).

Recomendación 6. Revisar determinados indicadores clave de resultados

Para el próximo período de programación, la Comisión debería:

  1. velar por que los indicadores clave de resultados de la capacidad reflejen el retraso global puerta a puerta, manteniendo una rendición de cuentas adecuada de los proveedores de servicios de navegación aérea. Los indicadores clave de resultados también deben ser capaces de medir no solo la capacidad para afrontar picos de demanda, sino también si los recursos se utilizan de manera eficiente en períodos de alta y baja actividad;
  2. modificar, con respecto al medio ambiente, los indicadores clave de resultados para medir la capacidad de respuesta del sistema de gestión del tránsito aéreo a las trayectorias deseadas de los usuarios del espacio aéreo, en sus dimensiones tanto horizontal como vertical.

Plazo: Antes de 2019.

84

La fases de definición y desarrollo de SESAR promovieron el compromiso de las principales partes interesadas con un plan tecnológico común y su fase de desarrollo transformó un entorno de I+D anteriormente fragmentario en uno coordinado. La Empresa Común SESAR ha publicado mejoras tecnológicas y operativas, agrupadas en varias «Soluciones SESAR».

85

El papel de la UE en el proyecto SESAR evolucionó desde su configuración inicial en lo referente a alcance, calendario y magnitud financiera, aspectos todos que se han ampliado de forma considerable: la expectativa inicial de concluir la fase de desarrollo para 2013 y transferirlo posteriormente a las partes interesadas industriales para el despliegue se ha sustituido por una visión de I+D sin plazo definido y en continua evolución que presupone ayuda a largo plazo de la UE. Las actualizaciones del Plan Maestro de 2012 y 2015 provocaron cambios sustanciales, tanto de contenido como de forma, así como un aplazamiento sucesivo de la fecha de consecución del concepto de objetivos: las aspiraciones de rendimiento de SESAR se establecen ahora para 2035, no 2020 como se preveía inicialmente.

86

Existe una incoherencia entre la duración normativa de la Empresa Común SESAR y la duración prevista del trabajo de I+D que se espera de ella, que obstaculiza la rendición de cuenta en la Empresa Común en relación con la ejecución del Plan Maestro. La situación se agrava por el hecho de que la Empresa Común SESAR no informa adecuadamente sobre este grado de ejecución.

87

En 2016 solo se había ejecutado un pequeña parte del Plan Maestro establecido, aunque se había gastado la mayor parte de la ayuda de la UE prevista inicialmente para la fase de desarrollo (700 millones de euros). Como consecuencia, la Empresa Común SESAR tuvo que prorrogarse hasta 2024 y recibir 585 millones de euros adicionales de financiación de la UE (véanse los apartados 50 a 72).

Recomendación 7. Revisar la estructura de apoyo de la UE a la I+D en materia de gestión del tránsito aéreo en vista de sus objetivos

De acuerdo con los principios de «Legislar mejor», las decisiones políticas deben prepararse de manera abierta y transparente, fundamentarse con los mejores datos disponibles y respaldarse con la participación íntegra de las partes interesadas.

Por lo tanto, si la Comisión propone seguir financiando las actividades de I+D en materia de gestión del tránsito aéreo después de 2024, debería:

  1. justificar adecuadamente el apoyo de la UE, en particular por qué debería mantenerse este apoyo, qué pretende conseguirse, para cuándo y cuál sería la cantidad de ayuda pública necesaria para maximizar su optimización;
  2. analizar si la Empresa Común SESAR, una estructura temporal, es adecuada para afrontar este esfuerzo de I+D a largo plazo y, de no ser así, proceder a las adaptaciones necesarias.

Plazo: Antes de 2020.

Recomendación 8. Reforzar la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR

La Comisión debería reforzar la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR definiendo hitos claros y sujetos a plazos, con un presupuesto asociado, para la ejecución del Plan Maestro, y asimismo debería exigir que la Empresa Común SESAR informe periódicamente sobre sus avances en relación con la aplicación del Plan.

Plazo: Antes de 2018.

88

Aunque se presentan en cada una de las ediciones del Plan Maestro ATM en términos generales, los proyectos de I+D individuales fiscalizados se pusieron en marcha sin un análisis de costes y beneficios que demuestre la magnitud del problema que se está abordando y que la inversión comprometida generaría probablemente un beneficio neto. Algunos proyectos se vieron afectados por la modificación del alcance en el contexto de las actualizaciones del Plan Maestro y solo generaron una parte de las realizaciones inicialmente previstas (véase el apartado 72).

Recomendación 9. Priorizar el apoyo de la UE a soluciones de I+D que promuevan la desfragmentación y un entorno competitivo

La Comisión debería velar por que:

  1. solo se apoyen con financiación de la UE los proyectos con un valor añadido para la red demostrado. Esto podría lograrse, por ejemplo, implantando un sistema que evalúe el valor añadido de los proyectos para la red, mediante su establecimiento como un análisis de necesidades o un análisis coste-beneficio de los proyectos;
  2. dentro del marco de la Empresa Común SESAR, la financiación de la UE priorice soluciones de I+D de gestión del tránsito aéreo que promuevan la desfragmentación, la interoperabilidad, el uso compartido de infraestructuras y el fomento de las condiciones para un entorno competitivo.

Plazo: aplicable a los nuevos proyectos financiados a partir de 2018.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 11 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente

Anexos

Anexo I

Cronología del CUE

Anexo II

Resumen del análisis efectuado sobre una muestra de proyectos y actividades de I+D de SESAR

El equipo auditor seleccionó una muestra de once proyectos de I+D, cuatro actividades de demostración y un estudio, todos ejecutados en el marco de la Empresa Común SESAR, y examinó detalladamente cada uno de ellos centrándose en la evaluación de necesidades que llevó a la decisión de poner en marcha el proyecto; la materialización de sus realizaciones; y el uso que se hizo de ellas, bien en un contexto operativo, bien en I+D adicional.

En general, el Tribunal observó lo siguiente:

Existía una justificación clara detrás de cada proyecto y podía determinarse su vínculo con el Plan Maestro ATM. Sin embargo, ninguno de los proyectos de I+D de la muestra se puso en marcha sobre la base de un análisis de costes y beneficios que demuestre la magnitud del problema que se está abordando y que la inversión generaría probablemente un beneficio neto. Aunque se elaboró un análisis general de costes y beneficios en el contexto de la fase de definición, este análisis no permitía concluir los costes y beneficios relativos de los proyectos individuales.

Cinco de los once proyectos de I+D y tres de las cuatro actividades de demostración no generaron toda la serie de resultados inicialmente acordados. En cierta medida, esto se debió al ejercicio de reasignación llevado a cabo por la Empresa Común SESAR para centrarse en un número más limitado de resultados, pero también a la planificación inadecuada de algunas actividades de demostración. Aunque las actividades de demostración de la muestra finalizaron generalmente a tiempo, se observaron retrasos de entre dos y treinta y cuatro meses en siete de los once proyectos de I+D de la muestra.

En el momento de la auditoría, solo un pequeño número de realizaciones se habían integrado en soluciones desplegadas en entornos operativos reales. De los once proyectos de I+D, en cuatro, las realizaciones se pusieron en uso operativo real parcialmente; en cinco será necesario investigar más para generar beneficios reales; una solución se canceló al término de la actividad de investigación por no haber generado los beneficios esperados; y un proyecto salió como estaba previsto y sus realizaciones se utilizaron en el contexto de las actualizaciones del Plan Maestro. Cuando se desplegaron las realizaciones, no hubo una medición sistemática de los beneficios que aportaron a las operaciones. No se desplegó ninguna de las cuatro actividades concebidas para demostrar funcionalidades específicas a los proveedores de servicios de navegación aérea y los usuarios del espacio aéreo.

Anexo III

Los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación

El sistema de evaluación del rendimiento tiene como objetivo mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea estableciendo objetivos vinculantes aplicables a los proveedores de estos servicios. El sistema de tarificación tiene como objetivo mejorar la transparencia y la rentabilidad estableciendo normas sobre el cálculo de las tarifas de navegación.

Ambos sistemas se basan en gran medida en el trabajo y los procesos anteriores de Eurocontrol. Por lo que respecta a la medición del rendimiento, la métrica que ya utilizaba Eurocontrol60 fue adoptada posteriormente por el sistema de evaluación del rendimiento de la UE en 2009. El siguiente gráfico expone los ámbitos clave de rendimiento y los respectivos indicadores clave de resultados utilizados durante los dos períodos de referencia en los que se ha aplicado hasta ahora el sistema.

Indicadores clave de resultados en cada período de referencia

1 Eficacia de la gestión de la seguridad, aplicación del sistema de clasificación de la severidad y aplicación de una cultura justa.

Del mismo modo, el origen del sistema de tarificación del CUE puede encontrarse en el acuerdo multilateral de Eurocontrol relacionado con el cobro de las tarifas de ruta firmado en 1970. En 2009, el segundo paquete CUE introdujo un cambio fundamental en el sistema de tarificación, a saber, la sustitución de la recuperación íntegra de costes por un sistema basado en costes predeterminados. En lugar de recuperar todos los costes incurridos en la prestación de servicios de navegación aérea, el sistema define con antelación los costes máximos que deben recuperarse cada año de un período de referencia definido en relación con el tránsito previsto. El cambio está orientado principalmente a la rentabilidad: al tener limitados los costes de los servicios de navegación aérea ex ante, los proveedores de servicios de navegación aérea serán premiados si sus costes reales son inferiores a ese nivel manteniendo el margen respectivo; por el contrario, los proveedores de servicios de navegación aérea no podrán imputar más que los costes predeterminados a los usuarios del espacio aéreo, por lo que tendrán que soportar los costes excesivos. Esta característica del sistema se define como «mecanismo de imputación de costes».

Existe un estrecho vínculo entre los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación, puesto que las tarifas unitarias resultantes del sistema de tarificación deben estar en consonancia con los objetivos de rentabilidad establecidos en los planes de rendimiento aplicables a cada zona de tarificación.

Objetivos de rentabilidad del rendimiento y cálculo de las tarifas unitarias

El cálculo de las tarifas unitarias funciona de la siguiente forma:

  1. El punto de partida es la base de costes determinados utilizada para la definición de los objetivos de costes unitarios determinados de cada zona de tarificación en los planes de rendimiento. Los objetivos de costes unitarios determinados locales tienen que ser coherentes con los objetivos de rentabilidad para toda la UE. La Comisión evalúa esta coherencia con el apoyo del Organismo de Evaluación del Rendimiento.
  2. La base de costes determinados de una zona de tarificación consiste en la suma de los costes admisibles estimados de las distintas entidades que prestan servicios de navegación aérea. La admisibilidad de costes se define en la legislación. La gran mayoría de estos costes corresponden a los proveedores de servicios de navegación aérea nacionales, pero pueden incluir costes de otras entidades, normalmente otros proveedores de servicios de navegación aérea más pequeños, proveedores de servicios meteorológicos, autoridades nacionales de supervisión (costes de supervisión) y contribuciones nacionales a Eurocontrol. En cuanto a la naturaleza de los costes, el componente principal son los costes de personal (alrededor del 60 % a nivel de zona CUE) seguidos por otros costes operativos, la depreciación y el coste de capital (rentabilidad de los recursos propios).
  3. Pueden aplicarse ciertos ajustes, positivos o negativos, a los costes determinados:
    • Inflación. La diferencia entre la inflación real y prevista.
    • Distribución de riesgos relacionados con el tránsito. Es un sistema de compensación para los proveedores de servicios de navegación aérea y los usuarios del espacio aéreo por la desviación del tránsito respecto de las previsiones. Dentro de determinadas bandas de tránsito y límites de compensación definidos en la legislación, los proveedores de servicios de navegación aérea tienen que reembolsar a los usuarios del espacio aéreo si el tránsito real aumenta más de lo previsto y, viceversa, los proveedores de servicios de navegación aérea pueden imputar cantidades adicionales si el tránsito evoluciona peor de lo previsto.
    • Sistemas de incentivos. Refleja las primas o penalizaciones financieras atribuidas a los proveedores de servicios de navegación aérea por los resultados en los ámbitos de rendimiento de capacidad y medio ambiente respecto a los objetivos definidos en los planes de rendimiento. Las primas y penalizaciones implican el cobro de tasas mayores o menores por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea a los usuarios del espacio aéreo respectivamente.
    • Costes exentos del reparto de costes. Algunos costes soportados por los proveedores de servicios de navegación aérea están exentos del «mecanismo de imputación de costes» descrito anteriormente, puesto que se considera que escapan al control de los proveedores. Entre ellos se incluyen los cambios imprevistos en la normativa nacional de pensiones, los costes de las pensiones, la normativa nacional en materia de impuestos o los ingresos que respondan a obligaciones derivadas de acuerdos internacionales; cambios significativos de los tipos de interés de los préstamos; y costes imprevistos y nuevos que no figuren en el plan de rendimiento. Estos costes exentos generan un ajuste para garantizar que se recuperan en su totalidad.
    • Costes de reestructuración. La legislación permite recuperar los costes de reestructuración de los proveedores de servicios de navegación aérea previo análisis de rentabilidad correspondiente que demuestre un beneficio neto para los usuarios a largo plazo. En el PR 1 y hasta ahora en el PR 2, ningún proveedor de servicios de navegación aérea ha imputado costes de reestructuración.
    • Prórrogas de períodos de notificación anteriores. Corresponde a los costes no recuperados soportados por los proveedores de servicios de navegación aérea en el anterior sistema de recuperación íntegra de costes que se han autorizado para su recuperación en los períodos de referencia posteriores.
    • Otros ingresos. Deben deducirse los ingresos percibidos por los proveedores de servicios de navegación aérea además de las tarifas de navegación relacionadas con la prestación regulada de servicios de navegación aérea. Entre ellos se incluyen la financiación pública nacional, los programas de asistencia de la UE y los ingresos comerciales y de otra índole.
  • Por último, la base de costes netos resultante se divide por la previsión de tránsito (expresada en unidades de servicio) para obtener la tarifa unitaria de cada año imputable a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación en la correspondiente zona de tarificación. Las previsiones de tránsito son las que se incluyen en los planes de rendimiento.

Desde el año de referencia 2014, las tarifas anuales por zona de tarificación se publican en una decisión de la Comisión, siempre que se considere que cumplen las normativas de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación.

Por último, la información sobre la evolución real de los costes generados regularmente en el contexto del sistema de tarificación se utiliza para hacer un seguimiento del ámbito de rentabilidad de los planes de rendimiento y constituye una contribución fundamental en el momento de debatir y definir los objetivos de rentabilidad para el siguiente período de referencia.

Anexo IV

Aplicación del sistema de evaluación del rendimiento

El proceso de aprobación de los objetivos de rentabilidad para toda la UE para el PR 2

  • En septiembre de 2013, el Organismo de Evaluación del Rendimiento propuso inicialmente una reducción media anual del coste unitario de ruta del 4,6 %.
  • La Comisión decidió proponer un objetivo más ambicioso del 4,9 % en el Comité del Cielo Único; los Estados miembros alegaron que las reducciones adicionales de costes más allá de lo que se había acordado durante el PR 1 serían difíciles de lograr y afectarían a la capacidad.
  • Tras la ausencia de apoyo del Comité del Cielo Único, la Comisión ofreció dos nuevas alternativas: o bien una reducción del coste unitario de ruta del 4,6 % utilizando una previsión de crecimiento anual del tránsito del 2,6 %, o bien una reducción del coste unitario de ruta del 3,3 % utilizando una previsión de crecimiento anual del tránsito del 1,2 %.
  • A pesar de que la Comisión abogó por la alternativa que daba lugar a una reducción mayor del coste unitario, por equilibrar mejor los intereses de los usuarios del espacio aéreo y los proveedores de servicios de navegación aérea, la ausencia de una mayoría cualificada que la apoyase la obligó a aceptar la segunda alternativa, menos ambiciosa.
  • Los objetivos para toda la UE se aprobaron formalmente en una decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2014 con un retraso de dos meses respecto al plazo previsto en la legislación (doce meses antes del inicio del período de referencia).

Plan de rendimiento de FABEC y proceso de aprobación de objetivos

Respuestas de la Comisión

Resumen

I

La gestión del tránsito aéreo (ATM) es la gestión dinámica e integrada del tránsito aéreo y del espacio aéreo que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de afluencia del tránsito aéreo (definición 10 del Reglamento (CE) n.º 549/2004). Asimismo, se facilita información aeronáutica a los usuarios como servicio de navegación aérea en apoyo de los servicios de tránsito aéreo, gestión de la afluencia del tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo.

VII

La Comisión y el Organismo de Evaluación del Rendimiento supervisan de manera periódica el rendimiento de los servicios de navegación aérea. En cuanto al incumplimiento de los objetivos de capacidad durante los últimos dos años, en este momento, la Comisión está solicitando a los Estados miembros que propongan medidas correctivas conforme a lo estipulado en la legislación en vigor. Dichas medidas deben tener como fin rectificar la situación y mejorar el estado de la capacidad en los próximos años.

La Comisión considera que se han fijado objetivos de rentabilidad en determinados costes unitarios. Aunque reconoce que la rentabilidad debería seguir mejorando y que se podrían haber fijado objetivos más ambiciosos, los objetivos marcados se han alcanzado. Esto es independiente del hecho de que la actual legislación permite una serie de ajustes por encima de los objetivos (incluida la recuperación de costes anteriores a la introducción del sistema de evaluación del rendimiento) y que, como consecuencia, las tarifas unitarias no se han reducido al mismo ritmo que los objetivos de rentabilidad del sistema de evaluación del rendimiento.

VIII

La Comisión considera que los resultados de los sistemas de evaluación del rendimiento y tarificación deberían evaluarse también en comparación con el periodo en el que dichos sistemas no estaban en vigor. Las tendencias en la ilustración 1 muestran que, a partir de 2011, el nivel de los retrasos y los costes se ha mantenido estable. Antes de ese periodo, solo existía un proceso poco rígido de supervisión del rendimiento que no garantizaba la contención de los retrasos y de los costes por debajo de unos niveles aceptables.

IX

La Comisión es consciente de la falta de recursos adecuados en el caso de algunas autoridades nacionales de supervisión. Su propuesta relativa al Cielo Único Europeo (CUE) 2+ tenía como fin compensar esta carencia, entre otras cosas, mediante una mayor independencia de las autoridades nacionales de supervisión.

X

La Comisión considera que la principal razón del largo y complejo proceso de adopción de objetivos es el examen por el procedimiento de comité que exige la ley de base para la adopción de los objetivos. En su propuesta para la refundición de la legislación sobre el CUE (CUE 2+) se presentaron alternativas. La experiencia ha demostrado que la Comisión o cualquier otro regulador de los servicios de navegación aérea necesita más autonomía a la hora de decidir en materia de objetivos y que los Estados miembros no tienen la visión global necesaria para participar en las decisiones que afectan directamente a otros Estados miembros.

XI

La Comisión considera que el proyecto SESAR (Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo) y la Empresa Común SESAR están plenamente en consonancia con los marcos normativos pertinentes, que, sin duda, han evolucionado con el tiempo.

Asimismo, la Comisión considera que la Empresa Común SESAR persigue una visión más estable del futuro sistema de ATM que se ha desarrollado a través de su asociación público-privada y ha sido formalmente adoptado en el Plan Maestro ATM Europeo y el programa de trabajo de la Empresa Común. El Plan Maestro, la visión y el trabajo de la Empresa Común SESAR han evolucionado desde 2007 para adaptarse a un entorno de aviación en constante cambio y a los resultados de la fase de desarrollo. El marco normativo también ha evolucionado en consecuencia.

La Comisión considera que la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR no se ha visto necesariamente afectada por la mencionada evolución, y puede que incluso se haya reforzado.

La Comisión entiende que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) realizará una auditoría independiente sobre la fase de despliegue de SESAR y lo acoge con satisfacción. Al menos desde una perspectiva operativa, la evaluación de la contribución del «proyecto» SESAR al rendimiento de la ATM europea debe tener en cuenta los resultados de todas las fases del proyecto. Las actuales mejoras en el rendimiento únicamente pueden medirse una vez que las soluciones SESAR hayan sido aplicadas y hayan entrado en funcionamiento a través de la red europea de ATM.

XII

Véanse las respuestas de la Comisión a las recomendaciones 1 a 9.

Introducción

02

La ATM supone la gestión dinámica e integrada del tránsito aéreo y del espacio aéreo que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de afluencia de tránsito aéreo (definición 10 del Reglamento (CE) n.º 549/2004). Asimismo, se facilita información aeronáutica a los usuarios como servicio de navegación aérea en apoyo de los servicios de tránsito aéreo, gestión de la afluencia del tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo.

Observaciones

19

En 2005 se formularon una serie de metas de alto nivel. En ese momento, estaba previsto que el tránsito aéreo creciera a una tasa estimada del 3-4 % al año.

21

La Comisión considera que las metas de alto nivel eran ambiciosas y proporcionó orientaciones políticas para promover la necesidad de adoptar medidas. Se expresaron de forma cualitativa y, aunque no se midieron con respecto a ninguna base de referencia en particular, se asociaron con el plazo límite del año 2025. Por el contrario, los objetivos de rendimiento establecidos en virtud del sistema de evaluación del rendimiento se basan en indicadores de rendimiento bien definidos y se fijan tras un análisis en profundidad de los supuestos y la justificación subyacentes.

26
  1. La Comisión y el Organismo de Evaluación del Rendimiento supervisan de manera periódica el rendimiento de los servicios de navegación aérea. En cuanto al incumplimiento de los objetivos de capacidad durante los últimos dos años, en este momento, la Comisión está solicitando a los Estados miembros que propongan medidas correctivas conforme a lo estipulado en la legislación en vigor. Dichas medidas deben tener como fin rectificar la situación y mejorar el estado de la capacidad en los próximos años.
  2. La Comisión considera que se han fijado objetivos de rentabilidad en determinados costes unitarios. Aunque reconoce que la rentabilidad debería seguir mejorando y que se podrían haber fijado objetivos más ambiciosos, los objetivos marcados se han alcanzado. Esto es independiente del hecho de que la actual legislación permite una serie de ajustes por encima de los objetivos (incluida la recuperación de costes anteriores a la introducción del sistema de evaluación del rendimiento) y que, como consecuencia, las tarifas unitarias no se han reducido al mismo ritmo que los objetivos de rentabilidad del sistema de evaluación del rendimiento.
  3. La Comisión se remite a las observaciones del Tribunal expresadas en el apartado 31 y a su respuesta a dicho apartado.
28

La Comisión considera que el sistema de evaluación del rendimiento es la piedra angular del enfoque de rendimiento de la iniciativa del Cielo Único.

29

La Comisión considera que las metas de alto nivel eran ambiciosas y proporcionó orientaciones políticas para promover la necesidad de adoptar medidas. Se expresaron de forma cualitativa y aunque no se midieron con respecto a ninguna base de referencia en particular, se asociaron con el plazo límite del año 2025. Por el contrario, los objetivos de rendimiento establecidos en virtud del sistema de evaluación del rendimiento se basan en indicadores de rendimiento bien definidos y se fijan tras un análisis en profundidad de los supuestos y la justificación subyacentes.

30

La Comisión considera que el establecimiento del sistema de evaluación del rendimiento y sus indicadores representó un importante avance en cuanto al enfoque, apartándose del antiguo seguimiento del rendimiento. Los indicadores se establecieron dependiendo de la disponibilidad de los datos y de la rendición de cuentas por las partes interesadas.

31

La Comisión considera que la eficiencia de vuelo vertical depende también de factores que escapan al control de los proveedores de servicios de navegación aérea (programación de vuelos, capacidad de los aeropuertos, limitaciones de ruido y terreno).

32

La Comisión considera que el establecimiento de metas sobre indicadores requiere contar con datos históricos suficientes. Este no ha sido el caso de algunos de los indicadores en la zona de aproximación cuando se fijaron los objetivos para el periodo de referencia 2 (PR2). La posibilidad de fusionar indicadores referentes a distintas fases de vuelo (retraso puerta a puerta) depende de la métrica utilizada y de la necesidad de asignar claramente la responsabilidad de dichos retrasos a varias dependencias de control del tránsito aéreo.

33

La Comisión desearía aclarar que, aunque actualmente no hay un indicador específico para medir la capacidad, este aspecto se supervisa constantemente en el contexto del rendimiento de las funciones de red.

35

La Comisión considera que la principal razón del largo y complejo proceso de adopción de objetivos es el examen por el procedimiento de comité que exige la ley de base para la adopción de los objetivos. En su propuesta para la refundición de la legislación sobre el CUE (CUE 2+) se presentaron alternativas. La experiencia ha demostrado que la Comisión o cualquier otro regulador de los servicios de navegación aérea necesita más autonomía a la hora de decidir en materia de objetivos y los Estados miembros no tienen la visión global necesaria para participar en las decisiones que afectan directamente a otros Estados miembros.

37
  1. La Comisión es consciente de la falta de recursos adecuados en el caso de algunas autoridades nacionales de supervisión. Su propuesta relativa al CUE 2+ tenía como fin compensar esta carencia, entre otras cosas, mediante una mayor independencia de las autoridades nacionales de supervisión.
  2. La verificación de la admisibilidad de los costes corresponde principalmente a las autoridades nacionales de supervisión como entidades encargadas de elaborar los planes de rendimiento, la supervisión del rendimiento y el control de los planes y objetivos de rendimiento.
  3. En 2015, la Comisión encargó un estudio sobre la asignación de costes entre zonas de ruta y de aproximación. El resultado de este estudio se está examinando en estos momentos en el contexto de la revisión de los Reglamentos relativos al rendimiento y la tarificación con vistas al periodo de referencia 3 (PR3). Puede que sea necesario evaluar también cualquier posible cambio en los procedimientos contables a la luz de las cargas administrativas que dichos cambios puedan traer consigo.
  4. La Comisión es consciente de este problema y está trabajando para solucionarlo en el contexto de la revisión en curso de los Reglamentos sobre rendimiento y tarificación.
38

La Comisión subraya que el marco normativo existente define criterios vinculantes que deben cumplirse para establecer bloques funcionales de espacio aéreo (FAB). En el momento de la adopción de dicho marco normativo, se consideró que dichos criterios eran suficientes para posibilitar el proceso de desfragmentación del espacio aéreo europeo. Por ello, la Comisión inició procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros.

47

La Comisión desearía aclarar que este ejercicio de comparación entre EE.UU. y la UE se lleva a cabo en virtud del Memorando de Cooperación entre EE.UU. y la UE con el apoyo de Eurocontrol. No obstante, dicha comparación no considera las complejidades y especificidades de ambos sistemas, ya que se basa en simples indicadores. Por tanto, el análisis de los niveles de productividad debería basarse también en análisis en profundidad a nivel de las unidades operativas (centros de control del tránsito aéreo) de modo que puedan demostrarse plenamente las economías de escala.

48

La Comisión hace hincapié en que este análisis a nivel de los centros de control del tránsito aéreo no está totalmente desarrollado y las conclusiones sobre las economías de escala pueden ser prematuras. Es un hecho que en Europa los centros de control del tránsito aéreo más pequeños son, en algunos casos, menos costosos que los centros más grandes.

59
  1. La Comisión reconoce que el Reglamento de base de la Empresa Común SESAR señalaba una fecha final de la empresa común anterior a la duración estimada de las actividades de I+D del Plan Maestro ATM. No obstante, la Comisión considera que esto no supone necesariamente una contradicción.
  2. La Comisión entiende que el papel que desempeña la empresa común SESAR en el mantenimiento del Plan Maestro ATM Europeo está en consonancia con el marco normativo.
60

La Comisión remite a su respuesta al apartado 59, letra b). La Comisión está de acuerdo en que el actual marco puede mejorarse para lograr la continuidad de la labor de la Empresa Común SESAR mediante una transición más fluida de un marco financiero a otro. No obstante, considera que el marco no plantea un riesgo para la eficacia del proyecto o para la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR, ya que son elementos vinculados a los programas de trabajo de la Empresa Común que abarcan la duración normativa de la Empresa Común establecida en el Reglamento (UE) n.º 721/2014. El proyecto SESAR ha puesto en marcha y conectado sus tres fases tal y como estaba planeado y está aplicando soluciones SESAR desde 2014.

62

La Comisión considera que el proceso de aprobación de actualizaciones del Plan Maestro ATM Europeo contó con participación suficiente de los usuarios del espacio aéreo. Los usuarios del espacio aéreo, por normativa, están representados en el Consejo de Administración de la Empresa Común SESAR con el 10 % de los derechos de voto, que representa el mayor porcentaje de votos por detrás de los dos miembros fundadores (la UE y Eurocontrol).

63

Las Comisión considera que las actividades de I+D tienen como fin demostrar y validar los conceptos operativos y la tecnología asociada, cuya viabilidad no se conoce de antemano. En este sentido, la modificación de su alcance a lo largo del tiempo es una manera natural y efectiva de hacer el mejor uso de sus resultados y de los fondos asignados a los proyectos.

64

La Comisión se remite a su respuesta al apartado 63. Añade, además, que las observaciones sobre las actividades de despliegue supuso una oportunidad para revisar las actividades de desarrollo.

Respuesta conjunta a los apartados 68, 69, y 72, letras a) y c).

La Comisión se remite a sus respuestas a los comentarios del Tribunal en los apartados XI y 59.

72

d) La Comisión considera que las actividades de I+D tienen como fin demostrar y validar los conceptos operativos y la tecnología asociada, cuya viabilidad no se conoce de antemano. En este sentido, la modificación de su alcance a lo largo del tiempo es una manera natural, inevitable y efectiva de hacer el mejor uso de sus resultados.

Conclusiones y recomendaciones

73

La ATM supone la gestión dinámica e integrada del tránsito aéreo y del espacio aéreo, inclusive los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de afluencia de tránsito aéreo (definición 10 del Reglamento (CE) n.º 549/2004). Asimismo, se facilita información aeronáutica a los usuarios como servicio de navegación aérea en apoyo de los servicios de tránsito aéreo, gestión de afluencia de tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo.

77

La Comisión hace hincapié en que el concepto inicial del Cielo Único Europeo era su creación «a través de una gestión cada vez más integrada del espacio aéreo y el desarrollo de nuevos conceptos y procedimientos de gestión del tránsito aéreo» [considerando 3 del Reglamento (CE) n.º 551/2004]. Dicho concepto nunca se materializó en una visión operativa de una mejor arquitectura del espacio aéreo en lo que a número de centros de control del tránsito aéreo se refiere. Incluso la iniciativa relativa a los bloques funcionales de espacio aéreo no ha producido resultados tangibles en este ámbito.

78

La Comisión considera que las metas de alto nivel eran ambiciosas y proporcionó orientaciones normativas para promover la necesidad de adoptar medidas. Se expresaron de forma cualitativa y aunque no se midieron con respecto a ninguna base de referencia en particular, se asociaron con el plazo límite del año 2025. Por el contrario, los objetivos de rendimiento establecidos en virtud del sistema de evaluación del rendimiento se basan en indicadores de rendimiento bien definidos y se fijan tras un análisis en profundidad de los supuestos y justificación subyacentes.

Recomendación 1 – Revisar las metas de alto nivel

La Comisión acepta esta recomendación como se esboza a continuación.

La experiencia ha demostrado claramente que establecer metas de alto nivel del CUE para que se cumplan a largo plazo, entraña el riesgo de que se vuelvan irrelevantes en una fase posterior, aunque estén basadas en un análisis en profundidad. Para que estas metas sean alcanzables, es necesario que la comunidad ATM las haga plenamente suyas. Una de las razones por las que la iniciativa CUE no ha logrado todavía un auténtico cielo único radica en la falta de una visión o idea compartida sobre el objetivo del sistema ATM tras su proceso de modernización, no solo desde una perspectiva tecnológica, sino también del marco organizativo y operativo.

La Comisión está de acuerdo en que resulta útil invertir esfuerzo en la definición de dicha visión o concepto, que con el tiempo podría traducirse en pasos concretos para hacerlo realidad.

80

La Comisión considera que los resultados de los sistemas de evaluación de la rentabilidad y tarificación deberían evaluarse también en comparación con el periodo en el que dichos sistemas no estaban en vigor. Las tendencias en la ilustración 1 muestran que, a partir de 2011, el nivel de los retrasos y los costes se ha mantenido estable. Antes de ese periodo, solo existía un proceso poco rígido de supervisión del rendimiento que no garantizaba la contención de retrasos y costes por debajo de unos niveles aceptables.

Recomendación 2 – Analizar otras opciones políticas contra la fragmentación

La Comisión acepta la recomendación sobre la base de la siguiente justificación.

La Comisión ha realizado ya varios intentos para promover la prestación de servicios de navegación aérea de manera más integrada a través de las fronteras. Aparte de la iniciativa relativa a los bloques funcionales de espacio aéreo, que no tuvo éxito, la Comisión propuso en 2013 una revisión del marco jurídico del CUE (CUE 2+) que incluía la separación de los denominados servicios de infraestructuras.

El objetivo de esta propuesta era favorecer un enfoque más competitivo para la prestación de estos servicios o su prestación como servicios comunes de apoyo. Desgraciadamente, la propuesta del CUE 2+ sigue bloqueada en las negociaciones a nivel interinstitucional. En el contexto del sistema de evaluación del rendimiento, se propuso y se aprobó, en 2013, una disposición destinada a que la recuperación de los costes de reestructuración sea admisible, sujeta a una justificación económica que demuestre un beneficio neto a largo plazo para los usuarios del espacio aéreo.

No obstante, los Estados miembros no se han beneficiado todavía de esa disposición. La modernización de la infraestructura de ATM basada en los conceptos de plena digitalización y asociaciones industriales ofrece oportunidades concretas para una prestación de servicios integrada o trasfronteriza. En este momento, la Comisión está examinado esta oportunidad en paralelo a la necesidad de consolidación y racionalización de la infraestructura de ATM en el contexto del proyecto SESAR, la necesidad de una nueva arquitectura aeroespacial y la revisión del sistema de evaluación del rendimiento.

Recomendación 3 – Garantizar la plena independencia y la capacidad de las autoridades nacionales de supervisión

La Comisión acepta la recomendación.

La cuestión relativa a la plena independencia y capacidad de las autoridades nacionales de supervisión para cumplir sus funciones ha sido ya señalada por la Comisión en su Comunicación relativa a CUE 2+ [(COM(2013) 408 final, pp.6-7]. Debe establecerse una separación adecuada entre las autoridades nacionales de supervisión y los proveedores de servicios de navegación aérea, con el fin de garantizar un funcionamiento autónomo y eficaz de dichas autoridades.

La Comisión subraya que la adopción del CUE 2+ depende también de una pronta acción por parte de los colegisladores.

La consecución del plazo establecido para esta recomendación dependerá de que se ponga fin al actual punto muerto en que se encuentra el CUE 2+.

Recomendación 4 – Garantizar la cobertura de inspección del sistema de tarificación

La Comisión acepta la recomendación sobre la base de la siguiente justificación.

La verificación de la admisibilidad de los costes corresponde principalmente a las autoridades nacionales de supervisión como entidades encargadas de elaborar los planes de rendimiento, la supervisión del rendimiento y el control de los planes y objetivos de rendimiento.

La intervención de la Comisión podría, por ejemplo, centrarse en los casos en los que los Estados miembros hayan solicitado la revisión de sus planes de rendimiento. Al mismo tiempo, la Comisión analizará los requisitos de admisibilidad en el marco de la revisión en curso de los Reglamentos sobre rentabilidad y tarificación con vistas al PR3.

Recomendación 5 – Racionalizar el sistema de evaluación del rendimiento

En la medida en que afecta a su ámbito de competencias, la Comisión acepta la recomendación.

La Comisión subraya que las normas actuales ya permiten la exención del sistema en caso de que se presten servicios de aproximación, de comunicación, navegación y vigilancia (CNS), de información aeronáutica (AIS) o servicios meteorológicos (MET) en condiciones de mercado. Hasta ahora, los Estados miembros decidían, solo en algunos casos, que los servicios de aproximación se prestaran en condiciones de mercado. Con respecto a los poderes de la Comisión para establecer objetivos vinculantes, estos solo pueden reforzarse tras una revisión de las normativas sobre el CUE (CUE 2+). Dependen, por tanto, de las acciones del Consejo y del Parlamento Europeo (también para el plazo fijado).

83

La Comisión considerará las observaciones del Tribunal en el marco de la revisión en curso de los Reglamentos sobre rentabilidad y tarificación con vistas al PR3.

Recomendación 6 – Revisar determinados indicadores clave de resultados

La Comisión acepta la recomendación sobre la base de la siguiente justificación.

Con respecto a los indicadores específicos del sistema de evaluación del rendimiento, en este momento, dichos indicadores están siendo revisados con vistas al próximo periodo de referencia (PR3) y la Comisión considerará las observaciones del Tribunal en el contexto de ese proceso de revisión. No obstante, la viabilidad de indicadores nuevos o revisados depende en gran medida de la disponibilidad de datos precisos y pertinentes.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 85 y 86

La Comisión se remite a sus respuestas a los apartados XI y 59.

Recomendación 7 – Revisar la estructura de apoyo de la UE a la I+D en materia de gestión del tránsito aéreo en vista de sus objetivos

La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión está de acuerdo en que es necesario establecer estructuras estables para garantizar la continuidad dentro del ciclo de innovación de SESAR y dotarlas con los instrumentos jurídicos y financieros adecuados que respalden también la cooperación con las asociaciones industriales. Uno de los principales puntos fuertes del proyecto SESAR es su vocación de implicar a las partes interesadas en todos sus procesos. En este sentido, SESAR es una iniciativa pionera de la Unión que goza cada vez de más apoyo de las partes interesadas, en particular, a través de la Empresa Común SESAR y el marco para el despliegue de SESAR.

No obstante, la Comisión considera que los resultados de la fase de desarrollo, la madurez de la asociación y la mejor comprensión de los futuros retos a los que se enfrenta el transporte aéreo han hecho posible activar un ciclo de innovación de la ATM uniendo las tres fases del proyecto SESAR y sus asociados y contribuyendo a unos objetivos de rendimiento más amplios del Cielo Único Europeo. Este es el resultado del trabajo del que ha sido responsable principalmente la Empresa Común SESAR. El ciclo de innovación y sus mecanismos y órganos de aplicación subyacentes permiten hoy dar mayor prioridad a las soluciones que promueven un mejor rendimiento de la ATM y competitividad de la industria europea mediante la desfragmentación.

La Comisión pretende potenciar un marco capaz de apoyar y guiar a dichas asociaciones con el fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. La Comisión está evaluando posibles opciones en el contexto del próximo marco financiero plurianual sobre la manera de conectar más eficazmente el ciclo completo de innovación de SESAR con los mecanismos del Cielo Único Europeo e integrar el enfoque basado en el ciclo de vida en su política de transporte aéreo.

Recomendación 8 – Reforzar la rendición de cuentas de la Empresa Común SESAR

La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión continuará trabajando con la Empresa Común SESAR para reforzar su rendición de cuentas, que depende en gran medida del compromiso de sus miembros con respecto a una visión comúnmente acordada y un marco eficaz para su consecución.

A la luz de los resultados de las fases de desarrollo y despliegue de SESAR, la visión SESAR (SESAR 2020), definida en la última edición del Plan Maestro ATM, es ahora más estable, permitiendo una mejor armonización de las prioridades e inversiones y centrando la financiación de la UE. Todos los miembros de la Empresa Común SESAR se han comprometido con esa visión. Es fundamental traducir la visión en programas de trabajo anuales y plurianuales vinculantes que definan objetivos e hitos para el trabajo de la Empresa Común SESAR.

Recomendación 9 – Priorizar el apoyo de la UE a soluciones de I+D que promuevan la desfragmentación y un entorno competitivo

La Comisión acepta la recomendación.

La Comisión apoya la necesidad de intensificar los esfuerzos encaminados a dar prioridad a soluciones de I+D en materia de gestión del tránsito aéreo que promuevan la desfragmentación, la interoperabilidad, el uso compartido de infraestructuras y fomenten las condiciones necesarias para lograr un entorno competitivo. Los actuales procesos de concesión de financiación de la UE ya prevén la evaluación de la pertinencia de los proyectos en el contexto del ciclo de innovación de SESAR y el impacto de la financiación de la UE en los criterios de concesión. La Comisión vela por que dichos criterios se evalúen con detenimiento en las convocatorias de propuestas.

El enfoque centrado en la red ya está integrado en el ciclo de innovación de SESAR. En particular, las funciones esenciales de ATM identificadas en el Plan Maestro ATM que han demostrado su contribución al rendimiento de la red y requieren un despliegue sincronizado se canalizan hacia el marco para el despliegue a través de proyectos comunes [Reglamento (UE) n.º 409/2013] y se despliegan bajo la coordinación del órgano gestor del despliegue de SESAR. La financiación de la UE al despliegue de SESAR se centra en proyectos comunes identificados como prioridad en el programa plurianual del Mecanismo Conectar Europa (MCE) y el las convocatorias de propuestas relacionadas.

Tal y como se ha indicado en la respuesta a la Recomendación 7, la Comisión procurará establecer vínculos más fuertes con otros mecanismos del Cielo Único Europeo y establecer estructuras estables dentro del ciclo de innovación de SESAR, proporcionándoles los instrumentos jurídicos y financieros adecuados que se centren en el valor añadido del rendimiento de la red.

Glosario

Agencia Europea de Seguridad Aérea: Agencia de la UE que tiene como objetivo principal establecer y supervisar un nivel elevado y uniforme de seguridad y protección del medio ambiente en la aviación civil en Europa.

Autoridad nacional de supervisión: Organismos nombrados para asumir las tareas de supervisión y seguimiento que les asigna la legislación sobre el Cielo Único Europeo.

Bloque funcional de espacio aéreo: Un bloque de espacio aéreo basado en exigencias operativas y establecido con independencia de las fronteras existentes, donde la prestación de servicios de navegación aérea y las funciones conexas estén basadas en exigencias de rendimiento y optimizadas para introducir una cooperación reforzada entre proveedores de servicios de navegación aérea o, cuando proceda, un proveedor integrado.

Centro de control de área (ACC): Dependencia creada para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción.

Comité del Cielo Único: Comité compuesto por representantes de los Estados miembros creado para apoyar a la Comisión Europea en la ejecución de la iniciativa Cielo Único Europeo y emitir dictámenes sobre los reglamentos de ejecución y decisiones correspondientes.

Control del tránsito aéreo: Servicio prestado para garantizar una separación segura entre aeronaves y mantener ordenado el movimiento del tránsito aéreo.

Controlador del tránsito aéreo: Persona autorizada para prestar servicios de control del tránsito aéreo.

Coste unitario determinado: Resultado de dividir los costes predeterminados relacionados con los servicios, instalaciones y actividades admisibles en que incurrirá la prestación de servicios de navegación aérea por el tránsito previsto para el mismo período, expresado en unidades de servicio. Se calculan para cada zona de tarificación de ruta o de aproximación y se incluyen en los planes de rendimiento.

Eficiencia de vuelo horizontal en ruta: Indicador clave de resultados del medio ambiente que compara la longitud de la parte en ruta de la trayectoria (planificada o real) y la parte correspondiente de la distancia ortodrómica, es decir, la ruta más corta. La suposición subyacente es que, al recorrer la ruta más corta, el combustible quemado y el impacto medioambiental del vuelo se minimizarían. Por «en ruta» se entiende la distancia recorrida fuera de un círculo de 40NM en torno a los aeropuertos.

Empresa Común SESAR: Asociación público-privada creada para gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR. El objetivo de la Empresa Común SESAR es garantizar la modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa coordinando y concentrando todos los esfuerzos pertinentes de investigación y desarrollo de la UE. Es responsable de la ejecución del Plan Maestro ATM Europeo.

Espacio aéreo de rutas libres: Espacio aéreo específico dentro del cual los usuarios pueden planificar sus rutas libremente entre un punto de entrada definido y un punto de salida definido sin referencia a la red de rutas de servicios de tránsito aéreo, según disponibilidad. Dentro de este espacio aéreo, los vuelos siguen estando sujetos al control del tránsito aéreo.

Eurocontrol: La Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea es una organización intergubernamental fundada en 1960 que tiene como objetivo promover operaciones de tránsito aéreo seguras, eficientes y ecológicas en toda la región europea.

Gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM): Una función implantada para asegurar un flujo seguro, ordenado y rápido del tránsito aéreo mediante el uso óptimo de la capacidad de control del tránsito aéreo y comprobar que el volumen del tránsito aéreo es compatible con las capacidades declaradas por los correspondientes proveedores de servicios de tránsito aéreo.

Gestión del tránsito aéreo (ATM): La agrupación de las funciones embarcadas y de tierra (servicios de tránsito aéreo, gestión del espacio aéreo y gestión de afluencia de tránsito aéreo) necesarias para garantizar un movimiento seguro y eficaz de las aeronaves en todas las fases de la operación.

Gestor de la Red: Organismo nombrado por la Comisión Europea en 2011 para reforzar y mejorar el rendimiento de la red ATM europea. Se encarga de la función ATM central, así como de la coordinación del uso de recursos escasos y de la contribución al diseño de la Red Europea de Rutas.

Horizonte 2020: Instrumento de la UE para financiar durante el período 2014-2020 el programa de investigación e innovación Unión por la Innovación, una iniciativa emblemática de Europa 2020 destinada a asegurar la competitividad mundial de Europa.

Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR): Proyecto que tiene como objetivo mejorar el rendimiento de la gestión del tránsito aéreo modernizando y armonizando los sistemas ATM mediante la definición, el desarrollo, la validación y el despliegue de soluciones ATM tecnológicas y operativas innovadoras.

Mecanismo «Conectar Europa»: Desde 2014, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) ha prestado ayuda financiera a tres sectores: la energía, el transporte y la tecnología de la información y la comunicación (TIC). En los tres sectores, el MCE determina las prioridades de inversión que deberán aplicarse en el próximo decenio, tales como corredores de electricidad y de gas, el uso de energías renovables, corredores de transporte interconectados y medios de transporte más limpios, conexiones de banda ancha y alta velocidad, y redes digitales.

Movimiento IFR: Movimiento de una aeronave (llegada o salida) acorde con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago.

Organismo de Evaluación del Rendimiento: Organismo designado para ayudar a la Comisión y, previa solicitud, a las autoridades nacionales de supervisión con la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento.

Plan Maestro ATM Europeo: Documento que esboza los principales cambios operativos necesarios para la consecución de los objetivos de rendimiento en el marco del Cielo Único Europeo. Es la base acordada para un despliegue oportuno, coordinado y sincronizado de las nuevas funcionalidades ATM de SESAR.

Proveedor de servicios de navegación aérea: Cualquier entidad pública o privada encargada de la prestación de servicios de navegación aérea para la circulación aérea general.

Proyecto piloto común: El primer proyecto común, ordenado por la legislación de la UE, que determina una primera serie de funcionalidades ATM que deben desplegarse de forma oportuna, coordinada y sincronizada a fin de lograr los cambios operativos esenciales propugnados por el Plan Maestro ATM Europeo.

Redes transeuropeas de transporte (RTE-T): Conjunto planificado de redes de carreteras, ferrocarril, transporte aéreo y vías navegables en Europa. El desarrollo de infraestructuras de la red transeuropea de transporte está estrechamente ligado a la aplicación y ulterior desarrollo de la política de transporte de la UE.

Región de información de vuelo: Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilitan servicios de control del tránsito aéreo.

Retraso ATFM en ruta: Indicador clave de resultados de la capacidad que mide el número medio de minutos de retraso ATFM en ruta por vuelo imputables a los servicios de navegación aérea expresado como la diferencia entre la hora de despegue estimada solicitada por el operador de la aeronave en el último plan de vuelo presentado y la hora de despegue calculada y atribuida por el Gestor de la Red.

Retraso en llegada de aproximación: Indicador clave de resultados de la capacidad que mide el número medio de minutos de retraso ATFM a la llegada por vuelo imputables a los servicios de navegación aérea de aproximación y de aeropuerto y causados por restricciones al aterrizaje en el aeropuerto de destino.

Servicio Central de Tarifas de Ruta: Dependencia de Eurocontrol encargada de gestionar la facturación y el cobro de las tarifas de ruta de la aviación a los usuarios del espacio aéreo y su redistribución entre los Estados.

Servicios de aproximación: Servicios admisibles relacionados con: i) servicios de control de aeródromo, servicios de información de vuelo en aeropuertos, incluidos los servicios de asesoramiento del tránsito aéreo, y servicios de alerta; ii) servicios de tránsito aéreo relacionados con la llegada y salida de aeronaves dentro de una determinada distancia alrededor de un aeropuerto, con base en requisitos operativos; y iii) una asignación adecuada de todos los demás componentes de los servicios de navegación aérea que refleje la proporción de los servicios de ruta y los servicios de aproximación.

Servicios de navegación aérea: Incluyen servicios de tránsito aéreo (principalmente control del tránsito aéreo); servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS); servicios meteorológicos (MET); y servicios de información aeronáutica (AIS).

Servicios de ruta: Servicios admisibles relacionados con la prestación de servicios de navegación aérea en ruta y que por lo tanto excluyen los servicios de aproximación.

Sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación: El sistema de evaluación del rendimiento establece objetivos para proveedores de servicios de navegación aérea en los ámbitos clave de rendimiento de la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad. El sistema de tarificación contiene las normas para el cálculo de las tarifas unitarias que deben cobrarse a los usuarios del espacio aéreo por la prestación de servicios de navegación aérea.

Tiempo adicional de rodaje: Indicador que mide el tiempo adicional en la fase de rodaje calculado como la diferencia entre el tiempo real de rodaje de salida de una aeronave y el tiempo de rodaje sin obstáculos basado en los tiempos de rodaje de salida en períodos de poco tránsito.

Unidades de servicio: Unidad utilizada para calcular las tarifas que deben pagar los usuarios del espacio aéreo. Las unidades de servicio de ruta se calculan multiplicando los factores «distancia» y «peso» de la aeronave considerada. Las unidades de servicio de aproximación son iguales al factor «peso» de la aeronave considerada.

Usuarios del espacio aéreo: Operadores de aeronaves civiles (aerolíneas comerciales y aviación general) o militares.

Zona de tarificación de aproximación: Aeropuerto o grupo de aeropuertos para los que se han establecido una base de costes y una tarifa unitaria únicas.

Zona de tarificación de ruta: Volumen de espacio aéreo para el que se han fijado una base de costes y una tarifa unitaria únicas.

Abreviaciones y siglas

ACB: Análisis coste-beneficio

ACC: Centro de control de área

AESA: Agencia Europea de Seguridad Aérea

ANS: Autoridad nacional de supervisión

ANSP: Proveedor de servicios de navegación aérea

ATC: Control del tránsito aéreo

ATCO: Agente de control del tránsito aéreo

ATFM: Gestión de afluencia de tránsito aéreo

ATM: Gestión del tránsito aéreo

CNS: Servicios de comunicación, navegación y vigilancia

CRCO: Servicio Central de Tarifas de Ruta

CUE: Cielo Único Europeo

DG MOVE: Dirección General de Movilidad y Transportes

DUC: Coste unitario determinado

EUIR: Región Superior de Información de Vuelo Europea

FAB: Bloque funcional de espacio aéreo

I+D: Investigación y desarrollo

IFR: Reglas de vuelo por instrumentos

KPI: Indicador clave de resultados

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional

RTE-T: Redes transeuropeas de transporte

SESAR JU: Empresa Común SESAR

SESAR: Investigación sobre la gestión del tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo

SSC: Comité del Cielo Único

Notas finales

1 Fuente: Eurostat, «Air Transport Statistics and Eurocontrol Seven-Year Forecast (ESRA08)».

2 Cláusula de exención de responsabilidad de Eurocontrol: La utilización del mapa por el usuario se entiende bajo su exclusiva responsabilidad y a su propio riesgo.

3 Cálculo del TCE sobre la base de los informes del Servicio Central de Tarifas de Ruta de Eurocontrol y del Organismo de Evaluación del Rendimiento, incluidas las tasas tanto de ruta como de aproximación.

4 Artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1) modificado por el Reglamento (CE) n.º 1070/2009.

5 Los veintiocho Estados miembros de la UE, Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Kosovo, Moldavia, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza, Ucrania y Turquía.

6 «Towards a Single System for Air Traffic Control in Europe», informe final de la consultoría para la Asociación de Compañías Aéreas Europeas, septiembre de 1989.

7 Reuniones «MATSE» (Ministros de Transporte de la CEAC sobre el Sistema de Tránsito Aéreo en Europa) en 1988 y 1990.

8 Entre los principales documentos que respaldan el diagnóstico de la Comisión están la Comunicación de la Comisión sobre los problemas de capacidad del sistema de tráfico aéreo, COM(88) 577 final, enero de 1989; el Libro Blanco de la Comisión sobre la gestión del tráfico aéreo – liberalización del espacio aéreo europeo, 1996; COM(1999) 614 final/2 de 6.12.1999 «La creación del cielo único europeo»; el informe del Grupo de Alto Nivel (compuesto por altos representantes de las autoridades civiles y militares de tránsito aéreo de los Estados miembros, pero que incluye también contribuciones de usuarios del espacio aéreo, proveedores de servicios de navegación aérea, fabricantes y representantes del personal), noviembre de 2000; y COM(2001) 123 final «Programa de acción para la realización del cielo único europeo».

9 Reglamentos (CE) n.º 549/2004, 550/2004, 551/2004 y 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificados posteriormente.

10 La Administración Federal de Aviación responsable de la gestión del tránsito aéreo y dos instituciones de auditoría que han realizado un trabajo relevante en este ámbito: la Oficina de Control y Fiscalización del Gobierno y la Oficina del Inspector General del Departamento de Transporte.

11 Estas metas de alto nivel, anunciadas inicialmente por el comisario Jacques Barrot en 2005, se incluyeron después en el marco del Plan Maestro ATM Europeo aprobado por el Consejo en 2009.

12 Informe anual de actividades 2013 de la DG Movilidad y Transportes.

13 Entre 2000 y 2016, el tránsito creció a una media de solo un 1 %, muy por debajo de las previsiones que figuraban en los documentos preparatorios del CUE (5 % a 7 %). Además, las compañías aéreas han estado utilizando aeronaves con mayor capacidad de asientos u explotándolas con mayores factores de carga. Como consecuencia, el crecimiento previsto de los desplazamientos aéreos, medido en pasajeros, no se tradujo en un aumento proporcional del tránsito aéreo.

14 Los objetivos para toda la UE se han adoptado en decisiones específicas: Decisión 2011/121/UE de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, que establece los objetivos de rendimiento y los umbrales de alerta para toda la Unión Europea en lo que respecta a la prestación de servicios de navegación aérea durante los años 2012 a 2014 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 16), con respecto al PR1, y Decisión de Ejecución 2014/132/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019 (DO L 71 de 12.3.2014, p. 20), con respecto al PR2.

15 Las tarifas unitarias se han calculado como media ponderada de las tarifas en ruta publicadas en todas las zonas de tarificación CUE y se presentan en precios constantes 2004=100).

16 Gestor de la Red: Informe anual de actividades de 2016.

17 Según el mecanismo de distribución de riesgos relacionados con el tránsito del sistema de tarificación, los proveedores de servicios de navegación aérea tienen derecho a recuperar de los usuarios del espacio aéreo una parte de los ingresos previstos que no se recaudaron porque no se materializó el volumen de tránsito previsto. Esto se logró mediante un ajuste de la tarifa unitaria de años posteriores. En el anexo III se recogen más detalles sobre el funcionamiento del sistema de tarificación.

18 En un contexto de bajos tipos de interés, estos sistemas de pensiones de prestación definida requerían contribuciones adicionales anuales de los proveedores de servicios de navegación aérea para garantizar que los trabajadores cubiertos obtengan las pensiones acordadas.

19 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1), derogado posteriormente por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 390/2013 de la Comisión.

20 Considerando 8 de la Decisión 2011/121/CE de la Comisión.

21 Eficiencia de vuelo horizontal en ruta.

22 Según el Digest 2016 de la Oficina Central de Análisis de Retrasos de Eurocontrol, el retraso global sufrido por vuelos IFR ascendía a 11,3 minutos, de los cuales 6,2 minutos podían atribuirse a sus causas principales (compañías aéreas 51 %, ATFM 28 %, aeropuerto 7 % y otras causas 14 %). Los 5,1 minutos restantes se clasifican como reaccionarios, generados como consecuencia de la llegada tardía de un vuelo anterior de una aeronave, que a su vez afecta a la puntualidad de su siguiente vuelo con la misma aeronave y puede retrasar a los pasajeros en tránsito.

23 El concepto de bloque funcional de espacio aéreo se describe en los apartados 38 a 49.

24 Artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

25 En el caso de FAB BlueMed, todavía no se habían adoptado objetivos de capacidad en el momento de la auditoría.

26 Artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

27 Artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).

28 Artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 549/2004.

29 Artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 391/2013 de la Comisión.

30 En el contexto del sistema de tarificación, incluye el coste de capital necesario para financiar inversiones en nuevos activos considerados necesarios para la prestación de servicios, así como su posterior depreciación.

31 Informes anuales de seguimiento de 2014 y 2015 del Organismo de Evaluación del Rendimiento.

32 COM(2001) 564 final.

33 Artículo 2, apartado 25, del Reglamento (CE) n.º 549/2004 («Reglamento marco»).

34 Artículos 3 y 5 del Reglamento (CE) n.º 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento del espacio aéreo») (DO L 96 de 31.3.2004, p. 20).

35 Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») (DO L 96 de 31.3.2004, p. 10).

36 Artículo 2, apartado 25, del Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Consejo, modificado en 2009.

37 Artículo 9 bis del Reglamento (CE) n.º 550/2004.

38 Integra, «Study on Functional Airspace Blocks – Final Report», 2017.

39 El proyecto piloto común es el primer proyecto común ordenado por la legislación europea. Determina una primera serie de funcionalidades ATM que deben desplegarse de forma tempestiva, coordinada y sincronizada a fin de lograr los cambios operativos esenciales propugnados por el Plan Maestro ATM Europeo.

40 Eurocontrol, «U.S. - Europe continental comparison of ANS cost-efficiency trends (2006-2014)».

41 En este cuadro, la productividad se calcula dividiendo las horas totales de vuelo IFR controladas en 2014 en cada región por el número total de controladores del tránsito aéreo de servicio que eran responsables de controlar estos vuelos.

42 Productividad de los controladores del tránsito aéreo medida como horas totales de vuelo controladas por controlador-hora de servicio, agregadas por centro de control aéreo, extraído de Eurocontrol, informe de evaluación comparativa ACE 2014.

43 Comisión de Evaluación del Rendimiento de Eurocontrol, «The impact of fragmentation in European ATM/CNS», abril de 2004, estudio encargado a una consultoría.

44 En un informe anterior relacionado con las infraestructuras aeroportuarias (Informe Especial n.º 21/2014 del TCE «Infraestructuras aeroportuarias financiadas por la UE: escasa rentabilidad»), el Tribunal señaló asimismo que algunas inversiones se habían efectuado sobre la base de previsiones de tránsito excesivamente optimistas.

45 COM(2005) 602 final.

46 Reglamento (CE) del Consejo n.º 219/2007 (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).

47 Eurocontrol seleccionó el consorcio mediante una licitación y contribuyó a la fase de definición de SESAR con aportaciones en especie.

48 Un análisis de la situación existente (D1), el objetivo de rendimiento (D2), el concepto de objetivos de ATM (D3), la secuencia de despliegue (D4), el Plan Maestro ATM (D5) y un programa de trabajo 2008-2013 (D6).

49 Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo.

50 Artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 219/2007.

51 En concreto, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre el Plan Maestro ATM (COM(2008) 750 final) y la Resolución del Consejo sobre la aprobación del Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo, de marzo de 2009.

52 El paquete de trabajo C estaba dedicado al mantenimiento del Plan Maestro y se le asignaron aproximadamente 51,4 millones de euros.

53 Plan Maestro ATM edición de 2012, p. 14.

54 Oficina del Inspector General del Departamento de Transporte, «Total Costs, Schedules, and Benefits of Federal Aviation Administration’s NextGen Transformational Programs remain uncertain», noviembre de 2016.

55 Según las estimaciones de la Empresa Común SESAR, se espera que cerca del 55 % de la inversión total necesaria para cumplir el concepto de objetivos provenga de los proveedores de servicios de navegación aérea, es decir, entre 10 000 y 15 000 millones de euros.

56 Además de una «situación de referencia para el despliegue» consistente en cambios operativos que se han validado con éxito después de llegar al final de su fase de I+D, la edición de 2012 del Plan Maestro ATM Europeo también define: fase 1 (operaciones basadas en el tiempo); fase 2 (operaciones basadas en la trayectoria); y fase 3 (operaciones basadas en el rendimiento). Los objetivos de rendimiento en esta edición solo se han calculado para la situación de referencia y la fase 1.

57 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2013) 262.

58 En junio de 2016, la Empresa Común SESAR publicó un «Catálogo de Soluciones SESAR» que enumeraba sesenta y tres soluciones, algunas de las cuales estaban listas para industrialización y otras requerían mayor investigación.

59 La metodología europea de validación de conceptos operativos incluye ocho niveles de madurez aplicables al ciclo de vida de un concepto operativo ATM: V0 (necesidades ATM), V1 (alcance), V2 (viabilidad), V3 (desarrollo e integración preindustrial), V4 (industrialización), V5 (despliegue), V6 (operaciones) y V7 (desmantelamiento). La labor de la Empresa Común SESAR está relacionada con los niveles V1 a V3, es decir, llevar los conceptos a un estado en el que estén listos para industrialización.

60 Desde 1998, la Comisión de Evaluación del Rendimiento de Eurocontrol ofrece asesoramiento independiente a los órganos de gobierno de Eurocontrol utilizando indicadores de resultados y publicando informes de evaluación del rendimiento.

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 11.5.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 24.7.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 11.10.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 23.11.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

Este informe fue elaborado por la Sala II – presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal – que está especializada en los ámbitos de gasto de cohesión, crecimiento e inclusión. La fiscalización estuvo dirigida por George Pufan, Miembro del Tribunal, con la asistencia de Patrick Weldon, jefe de gabinete, y Mircea Radulescu, agregado de gabinete, Pietro Puricella, gerente principal y Afonso Malheiro, jefe de tarea, así como con la asistencia de de los auditores Luis de la Fuente Layos, Erki Must, Maria Dominguez, Annekatrin Langer y Judit Oroszki.

De izquierda a derecha: Luis de la Fuente Layos, Annekatrin Langer, Afonso Malheiro, Erki Must, Maria Dominguez, George Pufan, Pietro Puricella, Mircea Radulescu y Patrick Weldon.

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Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017

PDFISBN 978-92-872-8551-5ISSN 1977-5687doi:10.2865/89811QJ-AB-17-019-ES-N
HTMLISBN 978-92-872-8575-1ISSN 1977-5687doi:10.2865/851112QJ-AB-17-019-ES-Q

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