Informe Especial
n.º15 2017

Las condiciones ex ante y la reserva de eficacia en el ámbito de la cohesión: instrumentos innovadores pero todavía no eficaces

Acerca del informe: El paquete legislativo del período de programación 2014-2020 introducía dos instrumentos destinados a que el gasto de cohesión se orientara más a los resultados: las condiciones ex ante y la reserva de rendimiento. Las condiciones especifican unos requisitos determinados que deben cumplirse antes de que se inicie la aplicación del proyecto, mientras que la reserva requiere que la mayoría de los programas de los Fondos EIE reserven el 6 % de la financiación total destinada a cada Estado miembro, que asignará definitivamente en función del resultado de un examen de rendimiento en 2019 En el presente informe, el Tribunal examinó si dichos instrumentos se utilizaron de manera eficaz para incentivar un mejor empleo del gasto de cohesión por parte de los Estados miembros.

Se constató que las condiciones ex ante proporcionaron un marco coherente para evaluar la disposición de los Estados miembros a ejecutar los fondos europeos. Sin embargo, la evaluación de las condiciones fue un proceso largo y lento, y no queda claro en qué medida han contribuido o contribuirán eficazmente a que se produzcan cambios en la práctica. El mantenimiento de las condiciones ex ante dependerá del grado de apropiación y el compromiso que asuman los Estados miembros. El Tribunal considera asimismo que el marco y la reserva de rendimiento ofrecen escasos incentivos para mejorar la orientación a los resultados de los PO porque estos se basan principalmente en el gasto y en las realizaciones.

La publicación está disponible en 23 lenguas y en el siguiente formato:
PDF
PDF General Report

Resumen

Sobre las condiciones ex ante y la reserva de rendimiento como instrumentos para hacer un uso más eficaz de los gastos de cohesión

I

La fiscalización se centra en dos instrumentos específicos para el período de programación 2014-2020 destinados a hacer que el gasto de cohesión se oriente más a los resultados: las condiciones ex ante y la reserva de rendimiento. Si bien las primeras especifican las condiciones determinadas que deben cumplirse antes de que se inicie la aplicación del proyecto o al final de 2016 a más tardar, la segunda requiere que la mayoría de los programas de los Fondos EIE reserven el 6 % de la financiación total destinada a cada Estado miembro, que asignará definitivamente o se reasignará en función del resultado de un examen de rendimiento en 2019.

¿Cómo llevó a cabo la fiscalización el Tribunal?

II

El Tribunal pretendía determinar si las condiciones ex ante y el marco y la reserva de rendimiento se utilizaron de manera eficaz para incentivar que los Estados miembros realicen un mejor empleo del gasto de cohesión durante el período de programación 2014-2020. La fiscalización abarcó el período comprendido entre diciembre de 2013 y febrero de 2017.

III

La presente fiscalización complementa el anterior Informe Especial n.º 2/2017 del Tribunal, que versa sobre la negociación por la Comisión de los acuerdos de asociación y los programas de cohesión.

¿Qué ha constatado el Tribunal?

IV

Las condiciones ex ante representan una innovación en la política de cohesión y, según lo constatado en términos generales por el Tribunal, proporcionaron un marco coherente para evaluar la disposición de los Estados miembros a ejecutar los fondos europeos en el comienzo del período de programación 2014-2020. Sin embargo, no queda claro en qué medida esto ha contribuido eficazmente a cambios en la práctica. La Comisión no ha recurrido a la posibilidad de suspender los pagos en la adopción del programa en caso de incumplimiento de las condiciones ex ante. Casi la mitad de los más de 700 planes de acción aprobados por los Estados miembros para cumplir todas las condiciones ex ante no se habían declarado como finalizados al final de 2016. Estos planes de acción inconclusos representan como máximo el 27 % del gasto del FEDER, el FC y el FSE. La Comisión no ha recurrido a la posibilidad de suspender los pagos para las condiciones ex ante que no se hayan cumplido pese a que los planes de acción aún no finalizados equivalen a un 27 % del gasto del FEDER, el FC y el FSE. Tras la adopción de los programas, el RDC no prevé que la Comisión imponga suspensiones de pagos antes de que los Estados miembros notifiquen la finalización de las acciones para el cumplimiento de las condiciones ex ante en los informes anuales de ejecución (antes del 30 de junio de 2017) o en los informes de evolución (antes del 31 de agosto de 2017).

V

El Tribunal también considera poco probable que el marco y la reserva de rendimiento desencadenen una reasignación importante del gasto de cohesión durante el período 2014-2020 a programas con mejor rendimiento. En concreto, cualquier reasignación tendrá lugar dentro de los programas o entre los mismos Estados miembros. Pese a que se ha apartado el 6 % de la financiación del FEDER, el FC y el FSE para la reserva de rendimiento, el modo en que se ha diseñado dicha reserva ofrece escaso incentivo para una mejor orientación a los resultados de los PO, habida cuenta de que en su mayoría se basan en el gasto y las realizaciones. Por otra parte, la financiación adicional se asigna definitivamente aunque los hitos no se cumplan plenamente para 2018 y como máximo pueden reasignarse dentro del Estado miembro. Las suspensiones y correcciones financieras recientemente introducidas para el rendimiento insuficiente constituyen un paso en la dirección correcta, pero están sometidas a unas condiciones restrictivas y por tanto es poco probable que se apliquen en la práctica.

¿Qué recomienda el Tribunal?

VI

El Tribunal no cree que los cambios normativos durante el período de 2014-2020 actual en relación con cualquier instrumento resulten eficientes en relación con los costes, pero anima a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar los planes de acción acordados y proseguir con el cumplimiento de todas las condiciones ex ante. Además, deberían utilizarse las disposiciones que regulan actualmente la reserva de rendimiento en la medida de lo posible para evitar el despilfarro del dinero.

VII

Las recomendaciones del Tribunal, por tanto, se destinan al período posterior a 2020, durante el cual ambos instrumentos, en caso de mantenerse, deberían reforzarse para que tengan más probabilidades de contribuir a un uso más eficaz del gasto de cohesión. Por tanto, en la elaboración de su propuesta legislativa para el período posterior a 2020, la Comisión debería:

  • Recomendación 1: seguir desarrollando las condiciones ex ante como un instrumento para evaluar la disposición de los Estados miembros a ejecutar los fondos europeos y, en particular,
    1. reevaluar la pertinencia y la utilidad de cada una de las condiciones ex ante para 2014-2020, eliminar las duplicaciones y mantener únicamente aquellas que ejerzan un verdadero impacto en la consecución efectiva de los objetivos de la política;
    2. garantizar la coherencia de las condiciones ex ante para el período de programación posterior a 2020 con el Semestre Europeo;
    3. fijar unos criterios de evaluación claros con metas mensurables en la medida de lo posible a fin de garantizar un entendimiento común de lo que es necesario lograr;
    4. exigir el cumplimiento y la aplicación de las condiciones ex ante durante el período de programación y supervisarlo teniendo en cuenta la posible carga administrativa.
  • Recomendación 2: Considerar la posibilidad convertir la reserva de rendimiento para el período posterior a 2020 en un instrumento más orientado a los resultados que asigne fondos a aquellos programas que hayan logrado buenos resultados, y analizar, en particular, si debería proponer lo siguiente:
    1. basándose en la experiencia adquirida, seguir desarrollando la reserva de rendimiento hasta transformarla en un instrumento que fomente y recompense de manera más eficaz los buenos resultados en el que los PO tengan que demostrar qué pretenden lograr con la financiación adicional;
    2. emplear en mayor medida los indicadores de resultados inmediatos, y convertir las etapas clave de ejecución en herramientas que demuestren mejor el rendimiento real de las intervenciones en infraestructuras a largo plazo al evaluar el rendimiento;
    3. revisar las condiciones de las suspensiones de los pagos y las correcciones financieras de manera que pueda atajarse más fácilmente el rendimiento insuficiente, en una etapa más temprana, a fin de incrementar los incentivos para la utilización adecuada de los fondos.

Introducción

La orientación al rendimiento constituye una prioridad clave para la Comisión durante el período 2014-2020

01

Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) representan menos del 0,4 % del PIB de la Unión Europea, pero ejercen un considerable impacto en las economías de muchos Estados miembros. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC) y el Fondo Social Europeo (FSE), representan 349 400 millones de euros en el período de programación 2014-2020 y constituyen hasta el 75 % de los Fondos EIE. Según datos recientes de la Comisión en relación con el período de programación 2007-2013, existen nueve Estados miembros en los que el gasto del FEDER y del FC corresponde a más del 30 % de todo el gasto de capital del gobierno. En cuatro Estados miembros (Eslovaquia, Hungría, Letonia y Lituania) constituye incluso más de la mitad de todas las inversiones públicas2. De ahí que resulte tan importante utilizar los fondos de forma óptima.

02

Durante el período 2014-2020, la Comisión puede recurrir a dos instrumentos específicos para incentivar un mejor empleo del gasto de cohesión por parte de los Estados miembros y condicionar la liberación de fondos a que los Estados miembros cumplan determinados requisitos al ejecutar los Fondos EIE:

  • las condiciones ex ante;
  • un marco y una reserva de rendimiento.
03

Estos dos instrumentos específicos forman parte de un abanico de medidas más amplio cuyo objetivo consiste en reforzar la orientación a los resultados del gasto de cohesión. El Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para el período 2014-2020 (en el que se establecen las normas para todos los Fondos EIE) también exige3:

  • una concentración de financiación en objetivos temáticos y prioridades de inversión derivados de la Estrategia Europa 2020;
  • un uso más estructurado de la lógica de intervención durante el proceso de programación, empezando por identificar las necesidades de inversión y especificar los resultados que se persiguen a largo plazo;
  • un uso más coherente e integral de los indicadores de rendimiento para medir los progresos encaminados al logro de estos resultados.
04

Estos tres aspectos fueron abordados por el Tribunal en el Informe Especial n.º 2/2017 «La negociación de los acuerdos de asociación y los programas del ámbito de la cohesión 2014-2020 por parte de la Comisión: el gasto está más orientado a las prioridades de Europa 2020, pero las disposiciones para medir el rendimiento son cada vez más complejas».

Condiciones ex ante: establecer requisitos mínimos en el inicio de la aplicación de los programas

05

Las condiciones ex ante exigen que un Estado miembro logre determinadas condiciones antes de la ejecución de los PO4. El anexo I incluye la lista de las 36 condiciones, de las que hay dos categorías:

  • siete condiciones ex ante generales: tienen por objetivo reforzar la aplicación y ejecución del Derecho de la UE (por ejemplo, en materia de contratación pública, ayudas estatales, lucha contra la discriminación) y son aplicables a diversos sectores y políticas en todos los Estados miembros de la UE;
  • 29 condiciones ex ante temáticas: en general, se aplicaron en aproximadamente 2 700 ocasiones en los diferentes PO del FEDER, el FC y el FSE, dado que están relacionadas con prioridades de inversión seleccionadas dentro de los 11 objetivos temáticos de los Fondos EIE de 2014-20205.
06

Al elaborar sus acuerdos de asociación y sus programas operativos en el marco del período de programación 2014-2020 los Estados miembros tenían que evaluar si alguna de las condiciones ex ante era aplicable a los objetivos específicos perseguidos en las prioridades de inversión de sus PO, con arreglo a un conjunto común de criterios fijados en el RDC6. Posteriormente, los Estados miembros tenían que determinar si se cumplían las condiciones ex ante. Esta autoevaluación se recoge en el acuerdo de asociación y los PO que se presentan ante la Comisión para su aprobación.

07

La Comisión evalúa la información que facilitan los Estados miembros sobre la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante en la negociación de los acuerdos de asociación y los PO, de nuevo sobre la base de los criterios establecidos en el RDC7. Además, en marzo de 2013 la Comisión ha emitido un conjunto de orientaciones sobre las condiciones ex ante para que su personal lleve a cabo las negociaciones de los acuerdos de asociación y los PO con las autoridades nacionales8. La versión final de las orientaciones estaba disponible en febrero de 2014.

08

En lo que respecta a las condiciones ex ante que no se hayan cumplido en la fecha de presentación del acuerdo de asociación o los PO a la Comisión, es preciso que los Estados miembros faciliten una lista de medidas previstas, junto con un calendario de aplicación de tales medidas y los organismos competentes (plan de acción). Al aprobar un PO, la Comisión puede suspender la totalidad o parte de los pagos intermedios a las prioridades de inversión correspondientes del PO hasta la ejecución de dichas medidas.

09

Estaba previsto que los planes de acción mencionados se finalizaran el 31 de diciembre de 2016 a más tardar9. Los Estados miembros deben informar de la situación de sus condiciones ex ante a más tardar en su informe de ejecución anual presentado antes del 30 de junio de 201710 o en los informes de evolución cuya presentación está prevista para el 31 de agosto de 201711. En el supuesto de que un Estado miembro no cumpla la condición ex ante antes de 31 de diciembre de 2016, la Comisión puede suspender los pagos intermedios para las prioridades del PO de que se trate12.

10

La escala y el alcance de las condiciones ex ante, según define el RDC, habían sido objeto de intensas negociaciones entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo en el contexto del paquete legislativo para el período de programación 2014-2020. Las negociaciones se iniciaron en julio de 2012 (a raíz de la propuesta legislativa de la Comisión de octubre de 2011) y terminaron en diciembre de 2013.

11

En el transcurso de las negociaciones se acordó que las condiciones ex ante abarcarían únicamente cuestiones estrictamente relacionadas con la aplicación de la política de cohesión y se decidió, además, que los Estados miembros solo debían evaluar la aplicabilidad de las condiciones ex ante si recibían una contribución de la UE13.

12

En la ilustración 1 se ofrece una visión general de los plazos para completar las condiciones ex ante.

Ilustración 1

Plazos para completar las condiciones ex ante en el período de programación 2014-2020

* Para los Estados miembros con más de un programa operativo por Fondo.

** Para los Estados miembros con no más de un programa operativo por Fondo.

Fuente: TCE, a partir de las disposiciones del RDC.

Marco de rendimiento y reserva de rendimiento: la asignación de parte de los fondos europeos depende de los resultados del examen de rendimiento en 2019

13

Los Estados miembros deben, asimismo, destinar parte de la financiación que se les haya asignado a una reserva de rendimiento para los Fondos EIE. Dicha reserva puede asignarse definitivamente y, posiblemente, reasignarse, dependiendo del resultado de un examen de rendimiento realizado en 2019 sobre la base de indicadores incluidos en el marco de rendimiento.

14

La reserva de rendimiento de 2014-2020 corresponde al 6 % de los fondos provenientes del FEDER, el FSE y el FC asignados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por categoría de región con algunas excepciones14. Esta reserva puede oscilar entre el 5 % y el 7 % de la asignación por eje prioritario individual dentro de un PO. Sin embargo, no existe reserva de rendimiento con arreglo al RDC para ejes prioritarios dedicados a:

  • la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el marco del FSE15;
  • la asistencia técnica;
  • a programas dedicados a la Iniciativa pyme16.
15

Los programas de la cooperación territorial europea tampoco están sujetos a una reserva de rendimiento.

16

Existen tres tipos de indicadores de rendimiento para hacer un seguimiento de los avances en la ejecución del programa17:

  • indicadores financieros destinados a medir la absorción de los fondos asignados a cada eje prioritario;
  • indicadores de realizaciones (productividad) destinados a medir la ejecución de las medidas previstas con arreglo a las prioridades de inversión de los PO;
  • indicadores de resultados destinados a medir la consecución de los objetivos específicos de los PO.
17

En cada eje prioritario, los PO (excepto los de asistencia técnica y los dedicados a las Iniciativa pyme) deben especificar un marco de rendimiento que se compone de un subconjunto de indicadores ya establecidos en los PO y, si fuera necesario, también de etapas clave de ejecución. Para cada uno de los indicadores de rendimiento y etapas clave de ejecución incluidos en el marco de rendimiento, los Estados miembros han de establecer hitos (que deben alcanzarse en diciembre de 2018 a más tardar) y metas (que deben alcanzarse en diciembre de 2023 a más tardar).

18

Los PO pueden presentar etapas clave de ejecución para cada marco de rendimiento, siempre que no puedan determinarse indicadores de realizaciones o de resultados susceptibles de medición antes de 201918. Etapas clave de ejecución son, por ejemplo, el número de proyectos seleccionados o aprobados, es decir, indicadores que reflejen que se ha iniciado o está en marcha la ejecución del programa.

19

En 2019 se asignará definitivamente la reserva de rendimiento para los PO y las prioridades que hayan alcanzado sus hitos o completado sus etapas clave de ejecución. De no ser así, la reserva puede reasignarse a otras prioridades del mismo PO o de otros PO que hayan alcanzado sus hitos. La Comisión puede, asimismo, suspender los pagos intermedios para una prioridad determinada en el caso de grave incumplimiento de los hitos acordados debido a insuficiencias de ejecución claramente identificadas. Del mismo modo, la Comisión podrá aplicar correcciones financieras a una prioridad determinada en caso de grave incumplimiento de las metas acordadas al final de 202319. Esto puede hacerse basándose en un examen de los informes de ejecución finales que se presentarán para los programas del FEDER, del FC y del FSE únicamente en febrero de 2025.

Alcance y enfoque de la fiscalización

20

En el transcurso de la presente fiscalización, el Tribunal examinó si las condiciones ex ante y el marco y la reserva de rendimiento se utilizaban de forma eficaz para incentivar que los Estados miembros hicieran un mejor uso del gasto de cohesión durante el período de programación 2014-2020.

21

El trabajo de auditoría efectuado por el Tribunal para el presente informe comprendió lo siguiente:

  • un estudio de las disposiciones reglamentarias relativas a las condiciones ex ante y el marco de rendimiento, incluida la reserva de rendimiento;
  • un examen de la situación de cumplimiento de las condiciones ex ante y los planes de acción correspondientes a 31 de diciembre de 2016, sobre la base de los datos de seguimiento de la Comisión y la documentación justificativa de los Estados miembros;
  • un análisis en profundidad de los cinco acuerdos de asociación y los catorce PO del FEDER y el FSE y la información complementaria sobre la manera en que han llevado a cabo los Estados miembros su autoevaluación de la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante;
  • un análisis del marco de rendimiento, en particular de los hitos y de la fijación de metas para los indicadores de realizaciones de estos PO, y del modo en que afectará a las condiciones para la asignación de la reserva de rendimiento;
  • entrevistas con más de cincuenta miembros del personal de las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana y de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y con más de cuarenta funcionarios de los Estados miembros y sus representaciones permanentes en Bruselas;
  • consultas a expertos del ámbito de las políticas regional, estructural y de cohesión de la Unión Europea y de la presupuestación basada en los resultados, así como expertos nacionales y representantes de las representaciones permanentes de los Estados miembros.
22

Los catorce PO del FEDER y el FSE examinados se refieren a cinco Estados miembros (Croacia, España, Irlanda, Polonia y Rumanía). Asimismo, el Tribunal efectuó una visita de estudio a Dinamarca que abarcó dos programas operativos. El análisis del Tribunal se centra en los objetivos temáticos n.º 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» (OT 1) y n.º 8 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» (OT 8). Se seleccionaron estos dos objetivos temáticos principalmente porque representan el mayor nivel de la asignación financiera común a todos los Estados miembros para el FEDER (OT 1) y el FSE (OT 8).

23

El Tribunal tuvo en cuenta igualmente el documento de la Comisión relativo al valor añadido de las condiciones ex ante en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos20.

24

El período abarcado por la presente fiscalización se prolongó de diciembre de 2013 a febrero de 2017, momento en que se obtuvieron de la Comisión los datos sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante presentados por los Estados miembros en febrero. Además, el Tribunal ha tenido en cuenta la información de la Comisión relativa al cumplimiento de las condiciones ex ante presentada por los Estados miembros en sus informes anuales de ejecución y en los informes de evolución a 30 de junio y 31 de agosto de 2017 respectivamente, a mediados de septiembre de 2017.

Observaciones

Las condiciones ex ante proporcionaron un marco coherente para evaluar la disposición de los Estados miembros a aplicar la política de cohesión, pero no queda claro en qué medida esto ha contribuido eficazmente a cambios en la práctica

25

Las condiciones ex ante deberían contribuir a asegurar que el Estado miembro pueda aplicar los Fondos EIE de forma eficaz mediante la especificación de una serie de condiciones que han de cumplirse a más tardar al término de 2016. Este instrumento asegura asimismo un vínculo más estrecho entre la política de cohesión y la gobernanza económica de la Unión Europea.

26

El Tribunal examinó si:

  • los Estados miembros consideraron cumplidas las condiciones ex ante en el momento de adopción del PO o antes del 31 de diciembre de 2016 y de qué manera habían progresado en la ejecución de los planes de acción correspondientes;
  • era válida la autoevaluación de las condiciones ex ante realizada por los Estados miembros y si era adecuado el enfoque de la Comisión con respecto al incumplimiento de dichas condiciones;
  • se había coordinado eficazmente la evaluación de las condiciones ex ante de la Comisión con el Semestre Europeo y otras fuentes de información;
  • las disposiciones reglamentarias relativas al seguimiento/evaluación de las condiciones ex ante tras 2016 permiten hacer un buen uso de las mismas más allá de 2016.

Los Estados miembros consideran que se habían cumplido casi dos tercios de las condiciones ex ante temáticas al término de 2016

27

En general, los datos de seguimiento de la Comisión revelan que los Estados miembros consideraron que se habían cumplido en torno al 65 % de las condiciones ex ante temáticas en el momento de aprobación de los PO o como muy tarde el 31 de diciembre de 2016.

28

No obstante, esta situación difiere de forma considerable de unas condiciones a otras. La ilustración 2 muestra que, en el momento de su adopción, ocho de las veintinueve condiciones ex ante se cumplieron en menos de la mitad de los casos y cuatro se cumplieron en menos de una cuarta parte de los casos: las condiciones 6.1 sobre el «sector del agua: existencia de una política de tarificación del agua» y 6.2 sobre el «sector de los residuos: fomento de inversiones económica y ambientalmente sostenibles en el sector de los residuos», la condición 8.4 sobre el «envejecimiento activo y saludable» y condición 7.1 sobre el «transporte: existencia de uno o varios planes o marcos globales para la inversión en el transporte».

Ilustración 2

Condiciones ex ante cumplidas en el momento de aprobación del PO

Fuente: TCE, a partir de las disposiciones del RDC y los datos de la Comisión procedentes de Infoview, diciembre de 2016.

Progresos limitados en la finalización de los planes de acción para las condiciones ex ante no cumplidas al término de 2016, pero los avances se aceleraron al acercarse el vencimiento de los plazos de notificación

29

En febrero de 2017, los datos de seguimiento de la Comisión mostraban que aproximadamente la mitad de los más de 700 planes de acción para las condiciones ex ante no cumplidas no se habían finalizado al término de 2016. A mediados de septiembre de 2017, según la Comisión, tras la recepción de los informes anuales de ejecución de los Estados miembros y de los informes de evolución, el número de planes de acción para las condiciones ex ante no cumplidas se redujo a cincuenta y ocho.

30

El cumplimiento de las condiciones ex ante resultó ser complicado. Los Estados miembros adoptaron tres tipos diferentes de planes de acción: planes de acción a escala nacional (es decir, un plan de acción horizontal por condición ex ante para todos los PO), planes de acción específicos de los programas (es decir, planes de acción por PO) y planes de acción combinados que aúnan ambos enfoques. En total, había 761 planes de acción para todos los Estados miembros de la UE con arreglo a la política de Cohesión.

31

El mayor número de planes de acción guardaban relación con la condición ex ante general 7 sobre «sistemas estadísticos e indicadores de resultados» (110 planes) y la condición ex ante temática 1.1 sobre «una estrategia nacional para una especialización inteligente» (93 planes). Por ejemplo, la condición 1.1 se evaluó como no cumplida en veinte Estados miembros y la condición 7 en diecinueve Estados miembros.

32

El análisis del Tribunal de los datos de seguimiento de la Comisión reveló que, en febrero de 2017, 380 de estos 761 planes de acción (50 %) no se habían notificado como finalizados al término de 2016. El examen de la finalización de los planes de acción antes del 31 de diciembre de 2016 notificado en los informes de ejecución anual y en los informes de evolución de los Estados miembros el 30 de junio y el 31 de agosto respectivamente mostraban que se habían finalizado 703 planes de acción, lo cual supone un incremento del 50 % al 92 %

Progreso más lento de las condiciones ex ante generales relacionadas con la contratación pública y las ayudas estatales
33

En febrero de 2017, los datos de seguimiento de la Comisión mostraban que esta institución consideraba finalizados todos los planes de acción solo en cinco condiciones ex ante temáticas y en ninguna de las generales. Estas condiciones corresponden a 17 de 761 planes de acción (menos del 3 %) y se refieren a las condiciones 4.2 sobre «acciones de fomento de la cogeneración de calor y energía de alta eficiencia» (un plan de acción), 4.3 sobre «acciones para fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables» (dos planes de acción), 7.4 sobre «creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía» (tres planes de acción), 8.2 sobre «trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas» (un plan de acción), y 9.1 sobre «existencia y aplicación de un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza» (diez planes de acción). Según la Comisión, a mediados de septiembre de 2017 se completaron todos los planes de acción en dieciséis condiciones ex ante temáticas y en cinco generales. Dichas condiciones abarcan 222 planes de acción, es decir, alrededor del 30 % del total.

34

El progreso más lento hacia el cumplimiento de todos los planes de acción se produjo en las condiciones ex ante generales 4 sobre «contratación pública» (2 de 57 planes de acción) y 5 sobre «ayudas estatales» (1 de 50 planes de acción). El Tribunal recuerda que el incumplimiento de las normas nacionales y europeas en materia de contratación pública y ayudas estatales son las dos fuentes de irregularidades principales en la política de cohesión21. También se observaron bajos índices de finalización en las condiciones 6.1 sobre «sector del agua: existencia de una política de tarificación del agua», 6.2 sobre «sector de los residuos: fomento de inversiones económica y ambientalmente sostenibles en el sector de los residuos», 8.1 sobre «diseño de políticas activas del mercado de trabajo que se aplican a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo» y 8.3 sobre «instituciones del mercado de trabajo modernizadas y reforzadas». No obstante, el análisis realizado por el Tribunal de los datos de seguimiento de la Comisión mostraron un incremento significativo en el número de planes de acción cuyo cumplimiento se notificó entre febrero y mediados de septiembre de 2017, que pasó de 381 a 703 de un total de 761 acciones (92 %) (véase la ilustración 3).

Ilustración 3

Número de planes de acción para condiciones ex ante incumplidas y su situación en el momento de la aprobación del PO y a 31 de diciembre de 2016 notificado por los Estados miembros a la Comisión a mediados de septiembre de 2017

Fuente: TCE, a partir de los datos facilitados por la DG REGIO y la DG EMPL.

Diez Estados miembros habían finalizado menos de la mitad de sus planes de acción al término de 2016
35

En febrero de 2017, basándose en la información recibida de los Estados miembros, la Comisión consideró que solo tres Estados miembros habían completado sus planes de acción al final de 2016 (Finlandia, Letonia y Lituania). Al mismo tiempo, otros diez Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, España, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Suecia) que notificaron la finalización de menos de la mitad de sus planes de acción. No obstante, a mediados de septiembre de 2017, según la Comisión, once Estados miembros (Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia) habían completado todos sus planes de acción (véase la ilustración 4).

Ilustración 4

Número de planes de acción cumplidos e incumplidos por Estado miembro a 31 de diciembre de 2016 notificado por los Estados miembros a la Comisión a mediados de septiembre de 2017

Nota: Dos Estados miembros cumplieron todas las condiciones ex ante en el momento de aprobación de los PO y por tanto no habían establecido planes de acción (Austria y Dinamarca). El elevado número de planes de acción de Italia se debe en parte a que en el caso de las condiciones ex ante generales se concluyeron planes de acción separados a nivel de los PO, mientras que la mayoría de los Estados miembros abordaron estos aspectos siguiendo un enfoque transversal.

Fuente: TCE, a partir de los datos facilitados por la DG REGIO y la DG EMPL.

36

El tiempo medio empleado por los Estados miembros para aplicar los planes de acción y por la Comisión para completar la evaluación se situaba en torno a veinte meses (tomando como referencia los 703 planes de acción finalizados a mediados de septiembre de 2017 según los datos de seguimiento de la Comisión). La duración variaba considerablemente según las diferentes condiciones ex ante temáticas y entre estas y las generales (véase la ilustración 5).

Ilustración 5

Promedio de tiempo (en días) que emplean los Estados miembros para cumplir las condiciones ex ante y la Comisión para aceptar dicho cumplimiento (para los planes de acción finalizados)

Fuente: TCE, a partir de los datos facilitados por la DG REGIO.

Aproximadamente el 27 % de la financiación del FEDER, del FC y del FSE corresponde a objetivos temáticos en los que las condiciones ex ante se habían notificado como todavía no cumplidas al final de 2016
37

La Comisión no se encontraba en situación de proporcionar datos sobre el importe de la financiación que se ha visto afectada por los planes de acción. Por consiguiente, el Tribunal calculó el importe de los fondos europeos asignados a las prioridades de inversión en los que no se han cumplido las condiciones ex ante, de acuerdo con la información financiera disponible por objetivo temático (OT). Según el cálculo del Tribunal, en el momento de la aprobación de los PO existían planes de acción para un máximo de 199 800 millones de euros de los 349 400 millones de euros (57 %) del presupuesto total de la UE 2014-2020 para el FEDER, el FC y el FSE (incluida la IEJ). En febrero de 2017, esta proporción había descendido a un máximo del 27 %.

Autoevaluación en exceso positiva y falta de uniformidad de las condiciones ex ante por los Estados miembros examinados

Los Estados miembros percibieron las condiciones ex ante como una herramienta útil para la autoevaluación, pero el impacto en la eficacia del gasto de cohesión es incierto
38

En conjunto, los Estados miembros examinados percibieron las condiciones ex ante como una herramienta útil para la autoevaluación que contribuía a detectar una serie de deficiencias y, en algunos casos, como un modo de impulsar el desarrollo de capacidades en la planificación estratégica del país. Las condiciones ex ante suscitaron una mayor concienciación de los puntos débiles y fuertes de los Estados miembros, pero su repercusión en el uso eficaz de la ayuda de la UE dependerá en gran medida del sentimiento de compromiso y apropiación que asuman los Estados miembros.

39

Sin embargo, las expectativas sobre el posible impacto de las condiciones ex ante eran variables. En la mayoría de los casos, los representantes de los Estados miembros no consideraban que el cumplimiento de una de estas condiciones se tradujera automáticamente en una ejecución más eficaz de la política de cohesión y mejores resultados.

La naturaleza de los criterios de evaluación de las condiciones ex ante suele ser genérica y deja a los Estados miembros un margen considerable de interpretación.
40

El examen por el Tribunal de los criterios especificados en el RDC para evaluar si se cumplen las condiciones ex ante ha puesto de manifiesto que su naturaleza suele ser genérica y por tanto sujeta a un margen de interpretación considerable. En concreto, no suelen referirse a metas cuantificables específicas incluso cuando dichas metas se podrían haber obtenido del actual marco de políticas de la UE.

41

La Comisión emitió documentos de orientación detallados con subcriterios adicionales que describían sus expectativas para cada criterio derivado del RDC22. Sin embargo, el uso de esta orientación era opcional para los Estados miembros, habida cuenta de que el RDC especificaba que únicamente podían aplicarse a la evaluación los criterios del reglamento. Además, de acuerdo con el RDC la Comisión también tenía que procurar respetar las competencias nacionales y regionales al valorar la idoneidad de las medidas políticas23.

42

Por ejemplo, los criterios que se definen en el RDC para la condición ex ante temática 3.1 sobre la «promoción del espíritu empresarial» y la condición 8.2 sobre el «trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas» se refieren a medidas para reducir el tiempo y el coste invertidos en poner en marcha una empresa y conseguir las licencias y autorizaciones requeridas. Sin embargo, no se exige que los Estados miembros cumplan las metas correspondientes fijadas en la iniciativa «Small Business Act»24 y recomendadas por el Consejo de Competitividad en mayo de 2011: creación de una empresa en tres días laborables, a un coste no superior a 100 euros y en un plazo que no exceda de tres meses. En lugar de ello, el RDC sugiere que se tomen estas metas en cuenta, pero no que se cumplan necesariamente. El análisis del Tribunal demuestra que, en ausencia de metas específicas, los Estados miembros tienden a valorar de modo discrecional si se cumplen las condiciones ex ante.

43

Según la Comisión, la media de tiempo empleada para crear una sociedad de responsabilidad limitada en los veintiocho Estados miembros de la UE en 2016 era de 3,3 días y el coste de registrar una nueva empresa era de 320 euros. De los veintiocho Estados miembros, dieciséis no cumplen la meta del coste de creación de una empresa (menos de 100 euros) y siete Estados miembros no cumplen la meta del tiempo necesario para poner en marcha una empresa25.

44

No obstante, mientras que nueve de los veinticuatro Estados miembros a los que se aplicaba la condición 3.1 adoptaron en total trece planes de acción relacionados con ella, en siete de estos Estados miembros, los planes de acción se evaluaron como finalizados en febrero de 2017 (véase la ilustración 3). Además, los Estados miembros consideraban que la condición ex ante se había cumplido en más del 70 % de los casos (véase la ilustración 2).

45

El Tribunal toma nota asimismo de que la Comisión había propuesto inicialmente que esas metas específicas se cumplieran para la condición 3.1 sobre «promoción del espíritu empresarial» y la para la condición 8.2 «trabajo por cuenta propia»26. Estas metas, sin embargo, se eliminaron del RDC durante las negociaciones tripartitas del paquete legislativo, con lo que la evaluación del cumplimiento o no de una condición ex ante se volvió eminentemente discrecional y la Comisión contaba con pocos medios para impugnar la autoevaluación de los Estados miembros.

Incoherencia de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante realizada por los Estados miembros
46

Se produjeron asimismo casos en los que los Estados miembros habían interpretado erróneamente el RDC y, en otros casos, evaluaron de forma incoherente el cumplimiento de las condiciones ex ante. En tales casos la Comisión no insistió en que se realizara una evaluación correcta.

47

Por ejemplo, este fue el caso de la condición 8.1 sobre la «capacidad de los Estados miembros de ofrecer servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo» y de la condición 8.3 sobre las medidas para poner en marcha dichos servicios. Los criterios de evaluación en los que se basan estas dos condiciones ex ante de hecho son mutuamente exclusivas dado que la condición 8.3 representa una condición 8.1 incumplida (véase la ilustración 6).

Ilustración 6

Ejemplo de criterios de evaluación mutuamente exclusivos - condiciones ex ante 8.1 y 8.3 sobre políticas de empleo

Fuente: TCE, a partir del anexo XI del RDC.

48

En consecuencia, los Estados miembros no pueden considerar cumplidos los criterios de la condición 8.1 sobre la «capacidad de los Estados miembros de ofrecer servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo» y adoptar al mismo tiempo medidas para desarrollar la capacidad de prestar dichos servicios como exige la condición 8.3. Con todo, el análisis del Tribunal de catorce PO reveló que en dos de cinco Estados miembros examinados (Polonia y Croacia27) se habían considerado cumplidos los criterios para la condición 8.1 y sin embargo se asignaron fondos europeos a la modernización de los servicios de empleo. En el caso del PO de Polonia el Tribunal constató asimismo que las autoridades nacionales habían evaluado estas dos condiciones conjuntamente y considerado que ambas se habían cumplido.

49

El Tribunal también ha constatado buenas prácticas cuando la Comisión ha prestado apoyo anticipado a los Estados miembros para desarrollar las estrategias necesarias para el cumplimiento de una condición ex ante. En el recuadro 1 figura el ejemplo mencionado.

Recuadro 1

Ayuda de la Comisión en relación con la condición 1.1 sobre «estrategias para una especialización inteligente»

Los Estados miembros que han asignado fondos al OT1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» han de aplicar una estrategia de especialización inteligente (RIS3) sobre cómo reforzar sus ventajas competitivas nacionales o regionales y su potencial de excelencia. El apoyo financiero en el marco del OT1 debe estar dirigido a promover la investigación e innovación en ámbitos de especialización inteligente con potencial de crecimiento.

En algunos casos, estas estrategias se elaboraron con la ayuda de la Comisión, que, por ejemplo, contrató a expertos para evaluar la RIS3 nacional de Irlanda y Croacia y para elaborar la RIS3 regional del PO regional español de Andalucía, y animó además a los Estados miembros a participar en revisiones paritarias. Polonia, Rumanía e Irlanda participaron en el taller de revisiones paritarias nacionales celebrado por el Centro Común de Investigación de la Comisión y las autoridades irlandesas en Dublín en julio de 2014. El sistema de investigación e innovación español se sometió a una evaluación por homólogos en agosto de 2014 llevada a cabo por el Comité del Espacio Europeo de Investigación.

La Comisión alentó igualmente la participación de partes interesadas externas a la hora de elaborar la RIS3 y a identificar zonas geográficas de especialización, e insistió en que las estrategias incluyeran un nivel de interacción y colaboración suficiente entre las autoridades de gestión, las empresas y el mundo académico a efectos de determinar las posibles oportunidades de negocio y seguirlas.

Las condiciones ex ante no están suficientemente coordinadas con el Semestre Europeo y con la información disponible de otros servicios de la Comisión

50

Al evaluar las condiciones ex ante, la dirección general responsable debería tener en cuenta asimismo el conocimiento generado en otros contextos, como el Semestre Europeo, o la información recabada por otras Direcciones Generales o a través de sus propias actividades de seguimiento.

La evaluación por la Comisión de las condiciones ex ante no se ajusta al análisis de los informes nacionales del Semestre Europeo
51

En el marco del Semestre Europeo, la Comisión emite informes nacionales y presenta recomendaciones específicas por país para cada Estado miembro. Estos informes nacionales presentan un análisis anual de los retos económicos y sociales de todos los Estados miembros de la UE.

52

Ahora bien, la Comisión no siempre tuvo en cuenta sus conocimientos sobre cuestiones estructurales en los Estados miembros, obtenidos en el contexto del Semestre Europeo, al evaluar la coherencia e idoneidad de la información facilitada por el Estado miembro sobre las condiciones ex ante. En agosto de 2014 la Comisión aprobó un documento de orientación interno sobre las condiciones ex ante para los Fondos EIE28 que no garantizaba, sin embargo, una evaluación coherente de dichas condiciones y el Semestre Europeo.

53

El Tribunal constató en su análisis, por ejemplo, que tres de los cinco Estados miembros examinados (Polonia, Croacia y España) consideraron cumplida la condición 8.1 sobre la «capacidad de los Estados miembros de ofrecer servicios personalizados y medidas activas y preventivas del mercado de trabajo»29. La Comisión aceptó esta valoración pese a que en sus informes nacionales posteriores señaló que estos criterios adolecían de insuficiencias significativas (véase el recuadro 2).

Recuadro 2

Falta de coherencia entre las condiciones ex ante y las recomendaciones específicas por país en la valoración de la aplicación de las políticas activas del mercado de trabajo por el Estado miembro: ejemplos de Polonia, España y Croacia

En el caso de Polonia, el informe nacional de 2015 emitido por la Comisión desvela el problema persistente de que el Servicio de Empleo Público (PES) no aborda de manera adecuada los problemas de funcionamiento del mercado laboral debido a una falta de recursos, un funcionamiento ineficaz, un seguimiento deficiente, una insuficiente coordinación del sistema fragmentado y una falta de personal capacitado30.

En el caso de Croacia, el informe nacional de 2015 señala que el Servicio de Empleo Público cuenta con una capacidad administrativa escasa y que los procesos organizativos obstaculizan su capacidad de mejorar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo y de llegar a los grupos más vulnerables del mercado laboral.

En el caso de España, el informe nacional de 2016 señala que el Servicio de Empleo Público tiene una escasa capacidad para proporcionar asesoramiento eficaz e individualizado y que no se han adoptado medidas encaminadas concretamente a aumentar la asistencia, en especial para las personas más alejadas del mercado laboral31. Las recomendaciones específicas por país de 2014 y 201532 ya señalaron anteriormente que el Estado miembro había avanzado poco para acelerar la modernización del Servicio de Empleo Público y, en ambos años, se recomendó a las autoridades nacionales que adoptaran medidas para aumentar la calidad y la eficacia de la asistencia y el asesoramiento en la búsqueda de empleo.

54

Además, en su Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2017, la Comisión señaló que «[en] muchos Estados miembros las reformas estructurales aún no se han completado y la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país es fragmentaria con excesiva frecuencia. La modernización de los mercados de bienes, servicios y trabajo sigue siendo prioritaria en muchos Estados miembros»33.

Las autoevaluaciones de los Estados miembros sobre la observancia de la normativa de ayudas estatales no es compatible con la supervisión periódica de la DG Competencia
55

En otro informe especial34, el Tribunal hacía constar que el grado de observancia de la normativa de ayudas estatales era inferior en algunos Estados miembros que cumplían la condición 5 sobre «ayudas estatales» con respecto a otros que no la cumplían. No obstante, la Comisión no impugnó la autoevaluación de los Estados miembros.

La Comisión no cuestionó las autoevaluaciones de los Estados miembros sobre a la situación de los sistemas de seguimiento pese a ser conocedora de retrasos considerables
56

Los requisitos aplicables al sistema de indicadores de resultados necesarios para realizar un seguimiento del progreso de los PO en la consecución de los resultados, incluidas las disposiciones en materia de recopilación de datos, se establecen en la condición ex ante general 7 sobre «sistemas estadísticos e indicadores de resultados» (véase el anexo I). Asimismo, el RDC exige que las autoridades de gestión establezcan un sistema para el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre los indicadores e hitos35. La Comisión interpreta que este requisito se refiere a la existencia de un sistema informatizado36. El Tribunal, por su parte, constató que los Estados miembros no evalúan sistemáticamente en todos los PO si se cuenta con el necesario sistema de registro y almacenamiento informatizados de datos para cumplir la condición ex ante general 7 (véase el recuadro 3).

Recuadro 3

La condición ex ante general 7 no se cumplió debido a que los sistemas de registro y almacenamiento informatizados de datos no funcionaban en los PO de Rumanía (condición ex ante general 7)

Las autoridades rumanas consideraron que el criterio de la condición ex ante general 7 relativo a «disposiciones para la recopilación y agregación oportunas de datos estadísticos» no se cumplía en el momento de la adopción del acuerdo de asociación y de los PO. Por consiguiente, la condición se evaluó como no cumplida, principalmente por la incapacidad del sistema informático para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 125 del RDC, a saber, contar con un sistema informatizado de registro y almacenamiento de toda la información sobre los indicadores exigida por las reglamentaciones aprobadas. Desde entonces, las autoridades notifican mensualmente a la Comisión los progresos de su sistema informático.

57

Esta condición ex ante general es aplicable a todos los Estados miembros y a todos los PO. En el momento de su aprobación, cerca de una tercera parte de los PO (126 de 387) y diecinueve de los veintiocho Estados miembros no cumplían esta condición. Los datos de seguimiento de la Comisión mostraron que aproximadamente un 20 % de los PO no cumplía este requisito en febrero de 2017. A mediados de septiembre de ese mismo año, esta condición ex ante general seguía sin cumplirse en solo trece PO.

58

En diez de los catorce PO examinados durante la fiscalización del Tribunal se consideraba cumplida la condición ex ante, mientras que los cuatro restantes la consideraban cumplida parcialmente. Sin embargo, doce de estos catorce PO no contaban con un sistema informático plenamente operativo relacionado con los indicadores e hitos al término de 2016. Ahora bien, sin un sistema informatizado de este tipo, tal y como se prevé en el artículo 125, apartado 2, del RDC, no es posible hacer un seguimiento de la ejecución de un PO de forma eficiente en relación con los costes.

59

Estos ejemplos revelan asimismo que el cumplimiento de una condición ex ante no equivale necesariamente a un mejor rendimiento en la práctica y plantea dudas sobre si el enfoque actual de aplicación de las condiciones ex ante contribuirá eficazmente a lograr un mejor uso del gasto de cohesión.

La Comisión no suspendió los pagos en los casos de no finalización de los planes de acción

60

El RDC permite a la Comisión suspender los pagos intermedios parcialmente o en su totalidad si los Estados miembros no concluyen las acciones destinadas a cumplir las condiciones ex ante aplicables.

61

La Comisión ha decidido no suspender los pagos a los PO, a pesar de que muchos planes de acción no se habían finalizado ni se habían cumplido muchas condiciones ex ante. Al mismo tiempo trece Estados miembros (Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía) se han autoimpuesto suspensiones en relación con las prioridades de inversión seleccionadas para 78 PO.

62

El Tribunal estimó que el presupuesto afectado por estas suspensiones autoimpuestas es de aproximadamente 2 300 millones de euros de financiación del FSE y de aproximadamente 4 700 millones de euros de financiación del FEDER y el FC, lo que corresponde al 2 % de la financiación total de la UE para el FEDER, el FC y el FSE de 2014-2020, o al 3,5 % de la financiación total de la UE inicialmente cubierta por los planes de acción.

En el RDC no se incluye ninguna disposición relativa al cumplimiento o al seguimiento/evaluación de condiciones ex ante después de 2016

63

En el caso de los PO en los que la condición ex ante aún no se haya cumplido al término de 2016, es preciso que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para ejecutar los planes de acción y que la Comisión guíe, vigile y confirme el cumplimiento de dichas condiciones.

64

Sin embargo, no se dispone en el RDC que los Estados miembros deban hacer un seguimiento o informar acerca del cumplimiento de las condiciones ex ante después de 2016. Tampoco se atribuye ninguna responsabilidad a la Comisión en este grado. El Tribunal constata, asimismo, que la Comisión no puede imponer correcciones financieras por el incumplimiento de condiciones ex ante, por lo que el impacto de estas dependerá en gran medida del grado de apropiación y compromiso que asuman los Estados miembros para mantenerlas y seguir trabajando hacia un cumplimiento posterior a 2016.

65

El Tribunal constató igualmente que el RDC no exige el seguimiento o la evaluación del impacto de las condiciones en la aplicación efectiva del gasto de cohesión y el logro de mejores resultados.

La reserva de rendimiento no ofrece incentivos para mejorar la orientación a los resultados de los PO y no es probable que dé lugar a una reasignación importante del gasto de cohesión a programas de mejor rendimiento

66

El marco de rendimiento y la correspondiente reserva de rendimiento debería proporcionar un incentivo eficaz para lograr las realizaciones y los resultados pretendidos y, en caso necesario, posibilitar una reasignación de los fondos europeos a fin de que pueda hacerse un uso más eficaz del gasto de cohesión disponible.

67

El Tribunal evaluó si:

  • el requisito reglamentario de apartar un porcentaje determinado de los fondos europeos en una reserva de rendimiento se cumplió en el caso del FEDER, el FC y el FSE (6 %) en su conjunto y en cada uno de los catorce PO examinados (entre el 5 % y el 7 % por eje prioritario);
  • las condiciones para una asignación definitiva de la reserva en 2019 son suficientemente exigentes y si las suspensiones de los pagos y las correcciones financieras pueden utilizarse de forma eficaz para sancionar el rendimiento insuficiente;
  • los indicadores de rendimiento establecidos para decidir la asignación definitiva de la reserva de rendimiento son sólidos y, sobre la base de las pruebas solicitadas a las autoridades nacionales competentes, y facilitadas por ellas, si los valores de los hitos y las metas previstos para los indicadores incluidos en los marcos de rendimiento en virtud del OT1 y del OT8 en catorce PO examinados cumplen los requisitos reglamentarios.

Se cumple el objetivo regulatorio del 6 % para la reserva de rendimiento en el caso del FEDER, el FC y el FSE

68

En 299 de 391 PO (el 76 %) se estableció una reserva de rendimiento. El análisis del Tribunal confirmó que los Estados miembros asignaron en torno a 20 000 millones de euros de un total de financiación de la UE de 335 000 millones de euros en sus PO a estas reservas de rendimiento para el período 2014-2020.

69

Esta cifra equivale al 6 % de la asignación total al FEDER, al FC y al FSE en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo salvo los recursos establecidos por el RDC37.

El marco y la reserva de rendimiento son obligatorios y se aplican a la mayoría de los ejes prioritarios

70

En contraste con los períodos de programación previos, la reserva de rendimiento obligatoria se reintrodujo en el período de programación 2014-2020 y debe aplicarse a la mayoría de los ejes prioritarios (salvo en el caso de los ejes sobre asistencia técnica, la IEJ y los programas de iniciativas para pymes). Además, los mecanismos para su asignación son claros desde el principio. Los criterios, esto es, los indicadores para esta asignación, se han definido por adelantado y se han inferido de la lógica de intervención en los programas, lo cual es un hecho positivo. Con todo, al mismo tiempo, el Tribunal constató que los indicadores que determinan la asignación definitiva de la reserva siguen estando en gran medida orientados a los recursos y al producto, lo que no garantiza mejores resultados.

El marco de rendimiento sigue centrándose en el gasto y en las realizaciones

71

Los Estados miembros pueden demostrar el progreso en la ejecución del programa mediante hitos y valores previstos para tres tipos de indicadores: indicadores financieros, de realizaciones y de resultados. Se pueden complementar con etapas clave de ejecución para medir los proyectos que se encuentran en curso o cuyo inicio esté previsto, pero que es poco probable que puedan lograr realizaciones para diciembre de 2018. En general, estos indicadores deben ser representativos de las acciones correspondientes al eje prioritario, lo cual se ha definido con una correspondencia de, como mínimo, el 50 % de la asignación financiera del eje prioritario en cuestión38.

Indicadores de resultados prácticamente inexistentes en el marco de rendimiento
72

Pese a todo, en conjunto, el marco de rendimiento de 2014-2020 no está considerablemente más orientado a los resultados que otras disposiciones similares de períodos previos39. De hecho, el Tribunal constató que la Comisión incluso recomendó no utilizar indicadores de resultados para el FEDER/FC, habida cuenta de que han de alcanzarse a más largo plazo y pueden verse fuertemente influidos por factores externos40. Asimismo, en lo que respecta al FSE, pese a que los indicadores de resultados del FSE reflejan resultados inmediatos de los proyectos, los Estados miembros apenas han utilizado los indicadores de resultados en el marco de rendimiento.

73

Es necesario que los PO dispongan de un marco de rendimiento para cada eje prioritario desglosado por categoría de región cuando proceda41. Por tanto, el Tribunal analizó igualmente los requisitos para la presentación de informes referentes a los indicadores seleccionados para cada eje prioritario, en su caso por categoría de región, en todos los PO del FEDER, del FC y del FSE aprobados para el período de programación 2014-2020 con el fin de obtener una visión general de los tipos de indicadores y los requisitos de presentación de informes relacionados42. Este análisis también excluye los indicadores empleados en los marcos de rendimiento no relacionados con la reserva de rendimiento.

74

La ilustración 7 muestra que la inmensa mayoría de los indicadores empleados en el marco de rendimiento en el contexto de la política de cohesión tienen que ver con realizaciones (57,1 %), etapas clave de ejecución (9,2 %) e indicadores financieros (33,4 %). En total, constituyen el 99 % de todos los indicadores comunicados utilizados en los marcos de rendimiento de los distintos ejes prioritarios. El empleo de indicadores de resultados es marginal (0,3 %).

Ilustración 7

marco de rendimiento para 2014-2020 de los PO del FEDER, FC y FSE: proporción de tipo de indicador por fondo.

Fuente: TCE a partir de los datos de la aplicación informática Infoview de la Comisión.

Las etapas clave de ejecución que miden la capacidad de emprender la ejecución del programa son el indicador principal para alrededor de una quinta parte de los fondos europeos
75

Las etapas clave de ejecución se utilizan únicamente para el FEDER y el FC dado que, a diferencia del caso del FSE, los indicadores de realizaciones miden las intervenciones que se han ejecutado en su totalidad43. Las etapas clave de ejecución se definieron en los programas de veintidós Estados miembros y para aproximadamente una quinta parte del total de ejes prioritarios con marco de rendimiento. Estas etapas son, junto con los indicadores financieros, los únicos indicadores que darán lugar a la asignación definitiva de alrededor de una quinta parte de la financiación total de la UE sujeta a la reserva de rendimiento. En tales casos, la asignación definitiva de la reserva de rendimiento, fundamentalmente recompensará la capacidad de emprender la ejecución de los programas, en lugar del propio rendimiento de las intervenciones.

76

Lo anterior demuestra que los indicadores incluidos en el marco de rendimiento para el período 2014-2020 siguen estando centrados en el gasto (indicador financiero) y la ejecución (indicadores de realizaciones). Por lo que respecta a una parte importante de la financiación de la UE, los indicadores miden incluso solamente si se ha iniciado la ejecución del programa, pero no ofrecen información sobre realizaciones ni resultados (etapas clave de ejecución). En el Informe Especial del Tribunal en el que se examinaban los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, se estableció que la reserva de rendimiento en el ámbito del desarrollo rural también se centraba en los recursos44.

Los hitos y valores previstos no están fundamentados en todos los casos
77

El Tribunal examinó además la creación del marco de rendimiento para 35 ejes prioritarios de los catorce PO abarcados y constató que los hitos y metas para los indicadores de rendimiento eran coherentes con la naturaleza y el carácter de los objetivos específicos del eje prioritario y, en la inmensa mayoría de los casos, eran pertinentes y medían una parte importante de las acciones desarrolladas en el marco de un eje prioritario (es decir, representaban más de la mitad de la asignación financiera del eje prioritario).

78

Las conclusiones del Tribunal son más dispares en lo que respecta a los valores previstos establecidos. En general, las autoridades de gestión los justificaron haciendo referencia a intervenciones pasadas o existentes o, en las ocasiones en que no se disponía de valores empíricos, sobre la base de estimaciones.

79

En aproximadamente una cuarta parte de los indicadores del marco de rendimiento de los PO auditados (28 %) el Tribunal no pudo extraer conclusiones acerca de la exactitud del valor, bien porque la metodología de cálculo no pudo verificarse, bien porque no se disponía de una explicación pormenorizada en relación con los costes unitarios o las hipótesis sustentadas. El Tribunal considera, asimismo, que los valores previstos para el 18 % de los hitos y metas restantes no son realistas ni realizables por estar incorrectamente calculados o por considerarse infravalorados (véase el anexo III). En el recuadro 4 se presenta un ejemplo de suposiciones infundadas.

Recuadro 4

Ejemplo de valores que no pudieron ser verificados en dos OP de España («crecimiento inteligente» y «FEDER Andalucía»)

En dos PO del FEDER examinados en España, no pudieron confirmarse las metas y los hitos establecidos para los marcos de rendimiento correspondientes al objetivo temático 1. Las autoridades españolas comunicaron la metodología empleada para estimar los valores, pero no aportaron datos que permitieran verificar los valores establecidos en los PO adoptados. En los respectivos informes de evaluación ex ante de los PO salió a relucir el mismo problema y se afirmaba que habría sido necesario contar con más información para validar el marco de rendimiento45.

80

En resumidas cuentas, en alrededor del 46 % de los 128 casos examinados aún se albergan dudas sobre si los hitos o metas especificados para liberar la reserva de rendimiento son realistas y realizables (véase el anexo III).

La reserva de rendimiento puede asignarse definitivamente aunque los valores de los hitos no se alcanzan plenamente de aquí a 2018

81

La reserva de rendimiento únicamente puede asignarse definitivamente tras la consecución de los hitos especificados en el marco de rendimiento de los PO46. En todos los catorce PO examinados se especificaron como mínimo dos hitos.

82

Con todo, el Tribunal observó que la reserva de rendimiento también puede asignarse definitivamente pese a que los valores de los hitos no se cumplan plenamente antes de diciembre de 2018. En el supuesto de que existan:

  • dos indicadores, los hitos se consideran alcanzados47 si ambos indicadores logran, como mínimo, el 85 % del valor de sus hitos;
  • más de dos indicadores, se permite que uno de ellos alcance solamente el 75 % del valor de sus hitos, mientras que los restantes deben lograr el 85 %. Este es el caso del 60 % de los ejes prioritarios con marcos de rendimiento.
El examen de rendimiento puede dar lugar como máximo a una reasignación dentro del mismo Estado miembro
83

En el caso de que los indicadores no alcancen estos valores de hitos mínimos, el examen de rendimiento dará lugar a una reasignación de la reserva de rendimiento a las prioridades que lograron los valores de sus hitos o, en el caso de un incumplimiento grave a la hora de alcanzar los hitos, puede llevar a una suspensión de los pagos.

84

El anexo IV ofrece una visión general de las normas detalladas de aplicación a la evaluación de los hitos y metas.

85

La reasignación de la reserva de rendimiento se efectúa a nivel nacional: los fondos pueden reasignarse a ejes prioritarios dentro de un PO o pueden reasignarse a ejes prioritarios de otros PO del Estados miembro. Por tanto, los Estados miembros no corren riesgo de perder la financiación de la UE. En informes anteriores el Tribunal ya manifestó la dificultad de obtener buenos resultados cualitativos de un régimen en el que los fondos se resignan a los Estados miembros48.

86

Previa autorización de la Comisión, los Estados miembros también tienen la flexibilidad de decidir de qué manera se efectuará la reasignación: por ejemplo, Polonia indicó en su acuerdo de asociación que la reserva de rendimiento de alrededor de 5 000 millones de euros se reasignará sobre la base de un concurso nacional entre PO (véase el recuadro 5).

Recuadro 5

Reasignación de los fondos de reserva de rendimiento - ejemplo del régimen competitivo de Polonia

Si las prioridades no alcanzaran sus hitos, los fondos de reserva de rendimiento polacos se agregarán a una reserva de fondos que se reasignará a las prioridades de rendimiento siempre que cumplan los siguientes criterios: i) que cumplan las restricciones establecidas en los reglamentos pertinentes de la UE (por ejemplo, los requisitos de concentración temática49) y ii) que el aumento de la asignación de fondos esté justificado por los informes/evaluaciones referentes a la ejecución, los cambios en la situación socioeconómica y la capacidad administrativa y de absorción. La reasignación de los fondos no se limita a las prioridades del mismo PO, sino que puede tener lugar entre prioridades de los diferentes PO, siempre y cuando las prioridades cumplan ambas categorías de criterios. Sin embargo, se considerará en primer lugar la posibilidad de dejar las asignaciones para un programa determinado.

Las suspensiones y correcciones financieras por el rendimiento insuficiente están sujetas a condiciones restrictivas

Suspensiones de los pagos durante la ejecución de los programas
87

Se pueden imponer suspensiones cuando los indicadores incluidos en el marco de rendimiento no alcancen al menos el 65 % de los valores de sus hitos. Además, el rendimiento insuficiente debe obedecer a insuficiencias de ejecución claramente identificadas. Tan pronto como el Estado miembro haya emprendido las acciones correctivas necesarias se levantará la suspensión.

88

Asimismo, el Estado miembro cuenta con la posibilidad de reexaminar el valor establecido para el hito si se produce un cambio significativo en las condiciones económicas, ambientales y laborales de un Estado miembro o región50. En un Informe Especial anterior el Tribunal ya constató que los Estados miembros recurrieron a esta opción durante el período 2007-2013 con el fin de reducir los valores de sus metas para acercarse el resultado real poco antes del cierre51.

89

El Tribunal señala, asimismo, que el fracaso en el logro de los hitos para los indicadores de resultados no puede desencadenar una suspensión de los pagos durante la ejecución del programa52.

Correcciones financieras al cierre
90

Al cierre la Comisión podrá imponer correcciones financieras netas en caso de que los indicadores incluidos en el marco de rendimiento hayan alcanzado menos del 65 % de los valores previstos fijados en los PO para 2023. No se puede imponer ninguna corrección financiera al cierre si el nivel del rendimiento insuficiente es superior al 65 %.

91

Las correcciones financieras tampoco pueden aplicarse cuando el rendimiento insuficiente esté relacionado con los resultados o si el fracaso en el logro de las metas se debe a un conjunto de factores externos definidos en el RDC, como factores socioeconómicos o ambientales, cambios significativos en las condiciones económicas o ambientales en el Estado miembro afectado o por razones de «fuerza mayor»53. Los factores externos que no se especifican en la legislación deben analizarse de forma individualizada y pueden provocar una reducción de hasta el 50 % en el nivel de correcciones financieras54. A fin de determinar el nivel de impacto de los factores externos en cuestión, tendrán que efectuarse evaluaciones.

92

Por otra parte, la aplicación de las correcciones financieras debería tener en cuenta el principio de proporcionalidad y el nivel de absorción del PO. En el primer caso, el nivel de corrección puede reducirse, sin un límite predefinido, si se considera desproporcionada la corrección financiera. En el segundo caso, la legislación prevé que las correcciones financieras se aplicarán únicamente en aquellas prioridades cuyo índice de consecución de resultados sea equivalente a menos de dos terceras partes de los valores previstos. El nivel de la corrección financiera se determinará sobre la base del coeficiente de consecución/absorción (véase el anexo IV).

Las condiciones normativas para adoptar medidas correctivas contra el rendimiento insuficiente son demasiado restrictivas
93

Tal y como se señaló en un Informe Especial anterior, durante el período de programación 2014-2020 la Comisión puede imponer por primera vez suspensiones de los pagos y correcciones financieras por un rendimiento insuficiente, lo que a juicio del Tribunal constituye un primer paso en la dirección correcta55. Sin embargo, las condiciones normativas para invocar estas medidas preventivas y correctoras son demasiado restrictivas, y esto hace muy poco probable que la Comisión esté alguna vez en situación de imponer una suspensión de los pagos o una corrección financiera por rendimiento insuficiente durante el período 2014-2020.

Conclusiones y recomendaciones

Las condiciones ex ante proporcionaron un marco coherente para evaluar la disposición de los Estados miembros a aplicar la política de cohesión, pero no queda claro en qué medida esto ha contribuido eficazmente a cambios en la práctica

94

Las condiciones ex ante requieren que un Estados miembro cumpla determinadas condiciones antes de que se inicie la aplicación de los programas o como muy tarde al final de 2016. Se trata de una innovación positiva en la política de cohesión.

95

En la aprobación de los PO los Estados miembros consideraron que se habían cumplido casi dos terceras partes (65 %) de las condiciones ex ante temáticas. Pese a ello había diferencias notables entre Estados miembros y condiciones ex ante. Por ejemplo, 8 de las 29 condiciones ex ante temáticas se cumplieron en menos de la mitad de los Estados miembros y cuatro en menos de una cuarta parte de ellos.

96

También se avanzó lentamente en la finalización de los planes de acción aprobados por los Estados miembros en el caso de las condiciones ex ante no cumplidas, pues, según los datos de seguimiento de la Comisión 380 de los 761 planes de acción (50 %) aún no se habían finalizado en febrero de 2017, si bien, según esos mismos datos, este porcentaje se redujo hasta el 8 % a raíz de la recepción de los informes anuales de ejecución y de los informes de evolución respectivamente en junio y en agosto de 2017. Solo tres Estados miembros habían finalizado todos sus planes de acción (Finlandia, Letonia y Lituania) en febrero de 2017, mientras que otros diez Estados miembros (Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, España, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Suecia) habían finalizado menos de la mitad de sus planes de acción. El progreso más lento hacia la consecución de todos los planes de acción se produjo en el caso de las condiciones ex ante que abordan el incumplimiento de las normas europeas y nacionales en la contratación pública y las ayudas estatales, que constituyen dos de las principales fuentes de irregularidades en la política de cohesión. Como factor positivo, el Tribunal estima que el porcentaje de gasto de cohesión afectado por las condiciones ex ante temáticas no cumplidas había descendido desde un máximo del 57 % a un máximo del 27 %. A mediados de septiembre de 2017, según la Comisión, once Estados miembros (Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Portugal, República Checa y Suecia) habían completado todos sus planes de acción.

97

Al evaluar las condiciones ex ante, la Comisión no tuvo plenamente en cuenta los conocimientos generados en otros contextos, como el Semestre Europeo, ni la información recabada por sus direcciones generales o mediante sus propias actividades de seguimiento. El Tribunal detectó varios ejemplos de evaluaciones incoherentes que pueden apuntar además a una falta de rigor a la hora de validar la autoevaluación de los Estados miembros, que solía ser en exceso positiva y falta de uniformidad. Parte del problema reside en que la naturaleza de los criterios especificados en el RDC para evaluar si se cumplen las condiciones ex ante suele ser genérica y, por tanto, deja un margen considerable a la interpretación; en concreto, no suelen referirse a metas cuantificables específicas incluso cuando dichas metas se podrían haber obtenido de la actual legislación de la UE.

98

La Comisión no suspendió los pagos intermedios parcialmente o en su totalidad aunque algunos Estados miembros no cumplieran las condiciones ex ante aplicables. Trece Estados miembros se autoimpusieron suspensiones en relación con las prioridades de inversión de 78 PO y equivalentes a alrededor de 2 300 millones de euros de financiación del FSE y aproximadamente 4 700 millones de euros de financiación del FEDER y el FC. Al mismo tiempo, en febrero de 2017, buena parte de los planes de acción no se consideraban finalizados, y muchas condiciones no se habían cumplido. Los Estados miembros tienen que presentar sus informes de evolución y de ejecución final sobre la situación de las condiciones ex ante a mediados de 2017 a más tardar, y la Comisión, a partir de ellos, podrá imponer suspensiones de pagos, si bien esto todavía no ha ocurrido.

99

En general, los Estados miembros visitados percibieron las condiciones ex ante como una herramienta de autoevaluación útil.

100

Sin embargo, la evaluación de las condiciones ex ante solo capta la situación concreta en el momento de aprobación de los PO o, en aquellos casos en que no se consideraron cumplidas, en diciembre de 2016 a más tardar. El RDC no prevé ningún seguimiento de la situación de las condiciones ex ante después de 2016, lo que dificultará que la Comisión evalúe si realmente ha cambiado la situación en la práctica al elaborar la propuesta legislativa para el período de programación posterior a 2020. La Comisión tampoco puede imponer ninguna corrección financiera por la no consecución de las condiciones ex ante. La eficacia de este tipo de condiciones y su impacto en el uso eficaz de los Fondos EIE a lo largo del período de programación dependerá del grado de apropiación y el compromiso que asuman los Estados miembros al mantenerlas y aplicarlas.

La reserva de rendimiento ofrece escasos incentivos para mejorar la orientación a los resultados de los PO y no es probable que dé lugar a una reasignación importante del gasto de cohesión a programas de mejor rendimiento

101

En 299 de 391 PO (el 76 %) se estableció una reserva de rendimiento. El análisis del Tribunal confirmó que los Estados miembros asignaron en torno a 20 000 millones de euros de un total de financiación de la UE de 335 000 millones de euros en sus PO a estas reservas de rendimiento para el período 2014-2020, lo que equivale al 6 % de la asignación total del FEDER, el FC y el FSE en virtud del objetivo de inversión en crecimiento y empleo salvo los recursos establecidos por el RDC.

102

En contraste con los períodos de programación previos, el marco y la reserva de rendimiento son obligatorios y deben aplicarse a la mayoría de los ejes prioritarios. Además, los mecanismos de su asignación están claros desde el principio y los criterios para esta asignación se han inferido de la lógica de intervención en los programas e identificado por adelantado, lo cual es un cambio positivo.

103

La reserva de rendimiento solo puede asignarse definitivamente una vez logrados de los hitos especificados en el marco de rendimiento de los PO. No obstante, no es necesario que se logren plenamente los valores especificados en cada uno de estos hitos para 2018.

104

En el caso de que los hitos no alcancen estos valores mínimos, el examen de rendimiento puede dar lugar a una reasignación de la reserva de rendimiento a los ejes prioritarios que lograron los valores de sus hitos con respecto a las realizaciones, las etapas clave de ejecución y los indicadores financieros o, en el caso de un incumplimiento grave a la hora de alcanzar los hitos, a una suspensión de los pagos. El fracaso en el logro de los hitos para los indicadores de resultados no puede, sin embargo, desencadenar una suspensión de los pagos durante la ejecución del programa. En su conjunto, estas disposiciones hacen que no resulten probable que la reserva de rendimiento genere una reasignación importante del gasto de cohesión a programas con mejor rendimiento.

105

En cualquier caso, una reasignación de la reserva de rendimiento únicamente es posible a nivel nacional: los fondos pueden reasignarse a prioridades dentro de un PO o a prioridades de otros PO del mismo Estado miembro. Por tanto, los Estados miembros no corren el riesgo de perder ninguna financiación de la UE como consecuencia del examen de rendimiento en 2019.

106

La inmensa mayoría de los indicadores que constituyen la base para asignar la reserva de rendimiento guardan relación con las realizaciones (57,1 %), los indicadores financieros (33,4 %) y las etapas clave de ejecución (9,2 %), siendo marginal el empleo de indicadores de resultados (0,3 %), lo que refleja que el marco de rendimiento 2014-2020 sigue estando fundamentalmente centrado en el gasto y las realizaciones de los proyectos, pero no en lograr resultados.

107

Además, siempre que se utilicen las etapas clave de ejecución en el marco de rendimiento, la asignación definitiva de la reserva de rendimiento básicamente recompensará la capacidad de emprender la ejecución, en lugar del propio rendimiento de las intervenciones. El recurso a ella se produjo en aproximadamente una quinta parte (22 %) de la financiación de la UE sujeta a una reserva de rendimiento.

108

En aproximadamente una cuarta parte de los indicadores incluidos en el marco de rendimiento de los PO examinados (28 %), el Tribunal no pudo extraer conclusiones acerca de la exactitud del valor previsto para el hito, bien porque la metodología de cálculo no pudo verificarse, bien porque no se disponía de una explicación pormenorizada de los costes unitarios o las hipótesis sustentadas. El Tribunal considera igualmente que alrededor del 18 % restantes valores de los hitos y de las metas no son realistas, realizables o suficientemente ambiciosos. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esto significa que en alrededor del 46 % de los casos aún se albergan dudas en torno a los hitos o metas especificados para liberar la reserva de rendimiento.

109

Finalmente, durante el período de programación 2014-2020 la Comisión puede imponer por primera vez suspensiones y correcciones financieras por un rendimiento insuficiente, lo que a juicio del Tribunal constituye un primer paso en la dirección correcta. Sin embargo, las condiciones normativas para invocar estas medidas preventivas y correctoras son demasiado restrictivas, y esto hace muy poco probable que la Comisión esté alguna vez en situación de imponer una suspensión de pagos o una corrección financiera por rendimiento insuficiente durante el período 2014-2020.

Nuestras recomendaciones para el período posterior a 2020

110

El Tribunal no considera que los cambios normativos durante el actual período de 2014-2020 respecto de cualquier instrumento resulten eficientes en relación con los costes. Con todo, anima a los Estados miembros y a la Comisión a finalizar los planes de acción acordados y proseguir con el cumplimiento de todas las condiciones ex ante. Además, habría que aplicar en la medida de lo posible las disposiciones que regulan actualmente la reserva de rendimiento para evitar el despilfarro del dinero.

111

Las recomendaciones del Tribunal se dirigen, por tanto, al período posterior a 2020, durante el cual ambos instrumentos, si se mantienen, deberían reforzarse para que puedan contribuir mejor a un uso más eficaz del gasto de cohesión.

Recomendación 1- Seguir desarrollando las condiciones ex ante para el período 2020

En su propuesta legislativa referente al período posterior a 2020, la Comisión debería seguir desarrollando las condiciones ex ante como un instrumento para evaluar la disposición de los Estados miembros a ejecutar los fondos europeos y, en particular:

  1. reevaluar la pertinencia y la utilidad de cada una de las condiciones ex ante para 2014-2020, eliminar las duplicaciones y mantener únicamente aquellas que ejerzan un verdadero impacto en la consecución efectiva de los objetivos de la política;
  2. garantizar la coherencia de las condiciones ex ante para el período de programación posterior a 2020 con el Semestre Europeo;
  3. fijar unos criterios de evaluación claros con metas mensurables en la medida de lo posible a fin de garantizar un entendimiento común de lo que es necesario lograr;
  4. exigir el cumplimiento y la aplicación de las condiciones ex ante durante el período de programación y supervisarlo teniendo en cuenta la posible carga administrativa.

Fecha objetivo de aplicación: al elaborar las propuestas legislativas referentes al período posterior a 2020.

Recomendación 2- Considerar convertir la reserva de rendimiento para el período posterior a 2020 en un instrumento más orientado a los resultados

Considerar la posibilidad convertir la reserva de rendimiento para el período posterior a 2020 en un instrumento más orientado a los resultados que asigne fondos a aquellos programas que hayan logrado buenos resultados, y analizar, en particular, si debería proponer lo siguiente:

  1. basándose en la experiencia adquirida, seguir desarrollando la reserva de rendimiento hasta transformarla en un instrumento que fomente y recompense de manera más eficaz los buenos resultados en el que los PO tengan que demostrar qué pretenden lograr con la financiación adicional;
  2. emplear en mayor medida los indicadores de resultados inmediatos, y convertir las etapas clave de ejecución en herramientas que demuestren mejor el rendimiento real de las intervenciones en infraestructuras a largo plazo al evaluar el rendimiento;
  3. revisar las condiciones de las suspensiones de los pagos y las correcciones financieras de manera que pueda atajarse más fácilmente el rendimiento insuficiente, en una etapa más temprana, a fin de incrementar los incentivos para la utilización adecuada de los fondos.

Fecha objetivo de aplicación: al elaborar las propuestas legislativas referentes al período posterior a 2020.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala II, presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 4 de octubre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE
Presidente

Anexos

Anexo I

Condiciones ex ante generales y temáticas

Objetivo temático Condición ex ante temática Estratégica Reglamentaria De capacidad administrativa e institucional Medidas/ instrumentos
OT 1 - Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación Condición ex ante 1.1. Investigación e innovación: Existencia de una estrategia nacional para una especialización inteligente en sintonía con el programa nacional de reforma, para impulsar el gasto privado en investigación e innovación, que se ajuste a las características de sistemas nacionales o regionales eficaces de I+i. X      
Condición ex ante 1.2. Infraestructuras de investigación e innovación. La existencia de un plan plurianual de presupuestación y priorización de inversiones. X      
OT 2 - Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y el acceso a las mismas (objetivo de banda ancha) Condición ex ante 2.1. Crecimiento digital: Un marco estratégico para que el crecimiento digital estimule servicios privados y públicos basados en TIC asequibles, de buena calidad e interoperables y aumente su uso por parte de los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, las empresas y las administraciones públicas, incluso mediante iniciativas transfronterizas. X   X  
Condición ex ante 2.2. Infraestructura de red de próxima generación (RPG): Existencia de planes nacionales o regionales en materia de RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la UE de acceso a Internet de alta velocidad, que estén centrados en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y de una calidad de acuerdo con las normas de la UE sobre competencia y ayudas estatales, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables X      
OT 3 - Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) Condición ex ante 3.1. Se han llevado a cabo acciones específicas para sostener la promoción del espíritu empresarial teniendo en cuenta la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (SBA).       X
OT 4 - Favorecer la transición a una economía con bajas emisiones de carbono en todos los sectores Condición ex ante 4.1. Se han llevado a cabo acciones para fomentar las mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles.   X    
Condición ex ante 4.2. Se han llevado a cabo acciones de fomento de la cogeneración de calor y energía de alta eficiencia.   X    
Condición ex ante 4.3. Se han llevado a cabo acciones destinadas a fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables. X X    
OT 5 - Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos Condición ex ante 5.1. Prevención de riesgos y gestión de riesgos: existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático. X      
OT 6. Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos Condición ex ante 6.1. Sector del agua: Existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos, y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, en un nivel determinado en el plan hidrológico de demarcación aprobado para la inversión apoyada por los programas. X X    
Condición ex ante 6.2. Sector de los residuos: Fomento de inversiones económica y ambientalmente sostenibles en el sector de los residuos, en particular mediante la elaboración de planes de gestión de residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y con la jerarquía de residuos. X X    
OT 7. Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales Condición ex ante 7.1. Transporte: Existencia de uno o varios planes o marcos globales para la inversión en el transporte de conformidad con la configuración institucional del Estado miembro (incluido el transporte público a nivel regional y local), que apoyen el desarrollo de la estructura y mejoren la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T. X   X  
Condición ex ante 7.2. Ferrocarril: Existencia dentro de uno o varios planes o marcos globales de transporte de una sección explícita sobre el desarrollo del ferrocarril de conformidad con la configuración institucional del Estado miembro (incluido el transporte público a nivel regional y local), que apoye el desarrollo de la estructura y mejore la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T. Las inversiones cubren los activos muebles, la interoperabilidad y el desarrollo de capacidad. X   X  
Condición ex ante 7.3. Otros modos de transporte, incluida la infraestructura de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos: Existencia dentro de uno o varios planes o marcos globales de transporte de una sección específica sobre la infraestructura de navegación interior y transporte marítimo, puertos, vínculos multimodales y aeropuertos, que contribuya a mejorar la conectividad a las redes global y básica de la RTE-T y fomente la movilidad regional y local sostenible. X   X  
Condición ex ante 7.4. Creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía. X X    
OT 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral Condición ex ante 8.1. Se han diseñado políticas activas del mercado de trabajo que se aplican a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.     X  
Condición ex ante 8.2. Trabajo por cuenta propia, espíritu emprendedor y creación de empresas: La existencia de un marco político estratégico para la creación inclusiva de empresas. X      
Condición ex ante 8.3. Las instituciones del mercado de trabajo son modernizadas y reforzadas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.     X  
Condición ex ante 8.4. Envejecimiento activo y saludable: Se elaboran y aplican políticas de envejecimiento activo a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo.       X
Condición ex ante 8.5. Adaptación al cambio de los trabajadores, las empresas y los emprendedores: Existencia de políticas destinadas a favorecer la anticipación y la buena gestión del cambio y la reestructuración.       X
Condición ex ante 8.6. La existencia de un marco estratégico para promover el empleo de los jóvenes, también mediante la aplicación de la Garantía Juvenil. X      
OT 9. Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación Condición ex ante 9.1. Existencia y aplicación de un marco estratégico nacional para la reducción de la pobreza, que tiene por objeto la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo. X      
Condición ex ante 9.2. Existe un marco estratégico político nacional de inclusión de los gitanos. X      
Condición ex ante 9.3. Salud: Existencia de un marco estratégico nacional o regional en materia de salud dentro de los límites del artículo 168 del TFUE que garantiza la sostenibilidad económica. X      
OT 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente Condición ex ante 10.1. Abandono escolar prematuro: Existencia de un marco estratégico para reducir el abandono escolar prematuro (AEP) dentro de los límites del artículo 165 del TFUE. X      
Condición ex ante 10.2. Existencia de un marco estratégico nacional o regional para aumentar las titulaciones de la educación superior, así como la calidad y eficacia de esta última, dentro de los límites del artículo 165 del TFUE. X      
Condición ex ante 10.3. Aprendizaje permanente: Existencia de un marco estratégico nacional o regional en materia de aprendizaje permanente dentro de los límites del artículo 165 del TFUE. X      
Condición ex ante 10.4. Existencia de un marco estratégico nacional o regional para aumentar la calidad y la eficacia de los sistemas de formación profesional dentro de los límites del artículo 165 del TFUE. X      
OT 11. Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública Condición ex ante 11. Existencia de un marco estratégico para mejorar la eficiencia administrativa de los Estados miembros, incluyendo la reforma de la administración pública. X   X  
Ámbito de las condiciones ex ante generales
1. Lucha contra la discriminación
2. Igualdad de género
3. Discapacidad
4. Contratación pública
5. Ayudas estatales
6. Legislación sobre medio ambiente relacionada con la evaluación de impacto ambiental (EIA) y la evaluación estratégica medioambiental (EEM)
7. Sistemas estadísticos e indicadores de resultados

Fuente: TCE, a partir del RDC y el documento de orientación interno de la Comisión sobre las condiciones ex ante para los Fondos EIE.

Anexo II

Análisis de los tres tipos principales de condiciones ex ante temáticas

Condiciones ex ante estratégicas
1

Las condiciones ex ante temáticas (22 de 29) se refieren en su mayoría a la existencia o aprobación de un marco estratégico, una estrategia o un plan a largo plazo, y pueden tener fines múltiples. Por ejemplo, se espera que logren una mejor coordinación de las intervenciones públicas en los Estados miembros y sinergias entre la financiación nacional y de la UE. De igual modo, deberían contribuir a concentrar los fondos europeos en las necesidades más importantes y así evitar el despilfarro (véase el recuadro).

Recuadro

Ejemplos de una condición ex ante estratégica

La condición 2.2 «infraestructura de red de próxima generación (RPG): existencia de planes nacionales o regionales en materia de RPG» respalda el objetivo de la UE de proporcionar a todos los europeos acceso a Internet de alta velocidad, lo que requiere que los Estados miembros pongan en marcha un plan para la inversión en infraestructura de banda ancha sobre la base de un sólido análisis económico. Los planes deberían determinar zonas comercialmente viables (es decir, zonas densamente pobladas con una mayor demanda) en las que las inversiones deben provenir principalmente de inversores del sector privado y aquellas zonas con una baja rentabilidad que precisarían contribuciones públicas, incluidas las de los Fondos EIE.

2

En 18 de estas 22 condiciones ex ante no existen disposiciones normativas que establezcan con detalle de qué manera han de definirse las estrategias, qué entidades se encargarían de su aplicación y cómo debería organizarse su seguimiento (véase el anexo I). En cuanto a las cuatro condiciones ex ante restantes, estos aspectos se recogen en directivas y reglamentos. Los requisitos para las estrategias a que se refieren las condiciones de este tipo se especifican en el RDC y su alcance varía.

3

El impacto de las condiciones ex ante en el gasto de cohesión dependerá de la calidad de estos planes o estrategias a largo plazo, su armonización con los PO y el grado de apropiación y compromiso de los Estados miembros. Una aplicación y un cumplimiento mecánicos de los criterios fijados para las correspondientes condiciones ex ante en el RDC claramente no resultará suficiente para lograr mejores resultados.

Condiciones ex ante de capacidad administrativa e institucional
4

La capacidad administrativa e institucional de las autoridades de los Estados miembros constituye un factor clave para asegurar un uso eficaz del gasto de cohesión. De las 29 condiciones ex ante, siete requieren medidas para asegurar y mejorar esta capacidad de aplicar las políticas (principalmente en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación (OT2), el transporte (OT7), el empleo (OT8) y la administración pública en general (OT11)). El Tribunal constató que los criterios especificados en el RDC para evaluar el cumplimiento de estas condiciones ex ante eran ambiguos, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros al llevar a cabo su autoevaluación.

Condiciones ex ante reglamentarias
5

Un total de 6 de las 29 condiciones ex ante temáticas son reglamentarias y principalmente se ocupan de los ámbitos de la energía renovable, la eficiencia energética y el sector del agua y los residuos:

  • condición 4.1. sobre «fomento de la inversión en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles», en relación con las Directivas 2006/32/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE;
  • condición 4.2. sobre «fomento de la cogeneración de calor y energía de alta eficiencia», en relación con la Directiva 2004/8/CE;
  • condición 4.3. sobre «fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables», en relación con la Directiva 2009/28/CE;
  • condición 7.4. sobre «Creación de sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía», en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, así como el Reglamento (CE) n.º 714/2009, el Reglamento (CE) n.º 715/2009 y el Reglamento (UE) n.º 347/2013;
  • condición 6.1. sobre «sector del agua: existencia de una política de tarificación del agua» en relación con la Directiva 2000/60/CE;
  • condición 6.2. sobre el sector de los residuos: fomento de inversiones sostenibles desde el punto de vista económico y medioambiental en relación con la Directiva 2008/98/CE.
6

El análisis del Tribunal reveló que las condiciones ex ante reglamentarias se pueden vincular de forma inequívoca a la incorporación de directivas al Derecho nacional. Los criterios aplicados para evaluar condiciones ex ante reglamentarias también son legalmente vinculantes. Por tanto, si se aplican adecuadamente, es muy probable que estas condiciones ex ante tengan un impacto cuantificable en el gasto de cohesión así como en el viabilidad financiera de las inversiones que reciben apoyo (véase el recuadro).

Recuadro

Ejemplos de condiciones ex ante reglamentarias

La condición 4.1 exige a los Estados miembros «fomentar mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles». Estas medidas deberían constituir un incentivo para que los intervinientes en el mercado adquieran servicios energéticos y emprendan medidas de mejora de la eficiencia energética. Tales actividades reciben el apoyo de los Fondos EIE, por tanto, esta condición ex ante estimula la demanda de las intervenciones cofinanciadas de la UE.

La condición 6.1 exige una política de tarificación del agua que a) ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua1. La contribución en cuestión debería tenerse en cuenta al determinar el déficit de financiación, es decir, la diferencia entre los costes totales de la inversión y la contribución nacional que puede ser cofinanciada por la UE, que en otras palabras solamente cofinanciará la parte de las inversiones que no se pueden cubrir mediante las contribuciones de los usuarios de la infraestructura del agua2.

Anexo III

Coherencia de los hitos y metas de los indicadores del marco de rendimiento con el anexo II del RDC (por eje prioritario)1 en los 14 PO examinados en relación con el OT1 y el OT8

    Fondo Indicadores Total
    FEDER/FC FSE Realizaciones y etapas clave de ejecución Financieros
Número total de hitos y metas por eje prioritario 60 68 81 47 128
de los cuales, se ajustan a los siguientes requisitos:
a.1) Realistas y realizables
  • Realistas y realizables
25
(42 %)
44
(65 %)
33
(41 %)
36
(77 %)
69
(54 %)
  • Información insuficiente para extraer conclusiones
24
(40 %)
12
(18 %)
33
(41 %)
3
(6 %)
36
(28 %)
  • Ni realistas ni realizables
11
(18 %)
12
(18 %)
15
(19 %)
8
(17 %)
23
(18 %)
a.2) pertinentes y que capten la información esencial sobre el progreso de una prioridad 60
(100 %)
68
(100 %)
81
(100 %)
47
(100 %)
128
(100 %)
b) coherentes con la naturaleza y el carácter de los objetivos específicos de la prioridad 60
(100 %)
68
(100 %)
81
(100 %)
47
(100 %)
128
(100 %)
c) transparentes, con metas verificables de manera objetiva y con datos fuente identificados y, cuando proceda, a disposición del público
  • Datos fuente identificados
60
(100 %)
68
(100 %)
81
(100 %)
47
(100 %)
128
(100 %)
  • Metas verificables de manera objetiva
36
(60 %)
56
(82 %)
48
(60 %)
44
(94 %)
92
(72 %)
d) verificables, sin que ello suponga una carga administrativa desproporcionada En todos los indicadores de la muestra la fuente de datos es el sistema estadístico elaborado por los Estados miembros. La carga administrativa que podría conllevar la verificación de los hitos y metas guarda, por tanto, relación directa con el diseño de dichos sistemas cuyos procedimientos no se han analizado.
e) coherentes para el conjunto de los programas, si procede En el caso de los indicadores de realizaciones y las etapas clave de ejecución, esto solo puede confirmarse para un indicador, en el resto de casos se utilizaron indicadores diferentes. El Tribunal señala, no obstante, que los hitos y metas únicamente se desglosaron por género en dos de los seis PO examinados con la financiación del FSE. La base jurídica deja a discreción de los Estados miembros el desglose de los hitos por género2.

1Los números que se presentan corresponden al número de veces que se utiliza un indicador en el marco de rendimiento, es decir, se contabilizan por eje prioritario.

2Reglamento de Ejecución (UE) n.º 288/2014 de la Comisión, anexo I, cuadro 6.

Fuente: TCE, a partir de los PO y de la información complementaria facilitada por los Estados miembros.

Anexo IV

Normas aplicables a la evaluación de la consecución de los hitos y metas

Fuente: TCE, a partir de una revisión del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión.

Respuestas de la Comisión

Resumen

IV

En relación con los cambios en la práctica provocados por las condiciones ex ante, el mero hecho de imponer requisitos mínimos, que no habían existido en ninguno de los antiguos marcos de la política de cohesión, debería mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto.

La Comisión podrá evaluar el impacto final de las condiciones ex ante una vez que se ejecuten los proyectos/programas.

En consonancia con el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), la Comisión podrá suspender los pagos por la no finalización del plan de acción destinado a cumplir las condiciones ex ante a raíz de la notificación de los Estados miembros sobre su cumplimiento en los informes anuales de ejecución (a más tardar el 30 de junio de 2017) o informes de situación (a más tardar el 30 de agosto de 2017).

La Comisión tiene previsto completar su evaluación en otoño de 2017. A mediados de septiembre el presupuesto afectado por los planes de acción aún no finalizados se situaba alrededor del 12 % de la financiación en materia de cohesión.

V

El marco de rendimiento y la reserva de rendimiento se establecieron con el fin de ayudar a centrarse en los resultados y en la consecución de los objetivos de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Pero no fueron concebidas para dar lugar a una reasignación importante del gasto de cohesión. No obstante, si los programas no llegan a alcanzar los hitos fijados en el marco de rendimiento, la reserva de rendimiento podrá reasignarse a otros programas de mejor rendimiento. Por otra parte, el marco de rendimiento es solo uno de los diversos elementos de la orientación a los resultados. La mayoría de los indicadores utilizados para la asignación de la reserva de rendimiento son indicadores de realizaciones, ya que sería injusto penalizar o recompensar al programa por los resultados influidos por factores externos que escapan al control de la autoridad de gestión del programa. No obstante, si la lógica de intervención del programa está bien diseñada, la ejecución de estas realizaciones debe contribuir a la consecución de los objetivos en términos de resultados.

VI

En la actualidad, la Comisión está analizando los informes sobre la finalización de los planes de acción para cumplir las condiciones ex ante, que han presentado los Estados miembros en el marco de los informes de ejecución anuales y los informes de situación.

Las disposiciones normativas sobre el examen de rendimiento y la reasignación de la reserva de rendimiento están precisamente destinadas a contribuir al rendimiento y, por tanto, a prevenir un despilfarro o uso ineficaz de los recursos.

VII

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de realizar compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

Recomendación n.º 1:

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de realizar compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

a) Con la condición de que las condiciones ex ante se mantengan para después de 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

b) Con la condición de que las condiciones ex ante se mantengan para después de 2020, y teniendo en cuenta las especificidades de cada uno de los procesos, la Comisión acepta parcialmente esta recomendación. Sin embargo, se esforzará por garantizar la coherencia.

c) Con la condición de que las condiciones ex ante se mantengan para después de 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

d) Con la condición de que las condiciones ex ante se mantengan para después de 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

Recomendación n.º 2:

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de realizar compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

Con la condición de que el marco y la reserva de rendimiento se mantengan para después de 2020, la Comisión acepta la recomendación.

c) La Comisión subraya que su principal objetivo es ayudar a los Estados miembros a ejecutar correctamente los fondos y, por lo tanto, a evitar un rendimiento insuficiente. La Comisión seguirá trabajando para alcanzar dicho objetivo, es decir, ofreciendo orientación, asesoramiento técnico, posibilidades para el debate e intercambio de experiencias, etc.

Las suspensiones de pagos y las correcciones financieras son acciones que se deben llevar a cabo solo cuando los demás esfuerzos han fracasado. La Comisión revisará y seguirá recurriendo a estas acciones también en el futuro, pero centrando sus esfuerzos en las acciones preventivas, en la medida de lo posible.

Introducción

18

Una etapa clave en la ejecución es una fase importante en la ejecución de medidas prioritarias, lo cual es necesario para alcanzar los objetivos fijados para 2023. Su finalización es verificable y podrá expresarse mediante una cifra o un porcentaje.

Observaciones

29

Los Estados miembros podrían informar sobre el cumplimiento de las condiciones ex ante hasta junio de 2017, en el marco de los informes anuales de ejecución, y hasta agosto de 2017, en el marco de los informes de situación.

La Comisión va a terminar la evaluación de los restantes planes de acción en otoño de 2017.

32

La Comisión recuerda que no existe ninguna obligación legal de que los Estados miembros informen con anterioridad a junio/agosto de 2017.

34

Es importante subrayar que, para las condiciones ex ante generales 4 y 5, y para las 8.1 y 8.3, se considera que se ha cumplido la mayoría de ellas en el momento de la adopción del acuerdo de asociación y del programa operativo:

  • 15 de los 27 Estados miembros que consideraron la condición ex ante 4 como aplicable, estimaron que se había cumplido en el momento de la adopción;
  • 22 de los 27 Estados miembros que consideraron la condición ex ante 5 como aplicable, estimaron que se había cumplido en el momento de la adopción;
  • 22 de los 27 Estados miembros que consideraron la condición ex ante 8.1 como aplicable, estimaron que se había cumplido en el momento de la adopción;
  • 9 de los 14 Estados miembros que consideraron la condición ex ante 8.3 como aplicable, estimaron que se había cumplido en el momento de la adopción.

Los servicios de la Comisión analizaron las autoevaluaciones de los Estados miembros y las debatieron con ellos.

35

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 32.

37

Cada condición ex ante temática está vinculada a una prioridad de inversión específica dentro del objetivo temático. No todas las prioridades de inversión tienen su propia condición ex ante.

Una vez que la Comisión haya terminado su evaluación, deberá estar en condiciones de facilitar un amplio análisis de la cuota de los Fondos cubierta por los planes de acción que no hayan finalizado.

39

Como ha mencionado la Comisión en el apartado 59 más abajo, las condiciones ex ante han introducido unas condiciones y requisitos mínimos que no existían en ninguno de los antiguos marcos legislativos en materia de política de cohesión. Aunque el impacto de las condiciones ex ante solo puede apreciarse al término del período de programación, la Comisión espera que el mero hecho de imponer condiciones mínimas contribuya a mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto. Sin embargo, esto no significa que las condiciones no podrían haber sido más exigentes y ambiciosas, tal como propuso la Comisión (COM(2011) 615).

41

La Comisión subraya que las orientaciones constituyen un documento interno destinado a su personal sobre cómo interpretar cada uno de los criterios que se derivan del RDC a fin de garantizar la coherencia de la evaluación de las condiciones ex ante en todos los Estados miembros. El análisis realizado por los servicios de la Comisión respecto de las autoevaluaciones de los Estados miembros se ha llevado a cabo de conformidad con las orientaciones de la Comisión, que redujeron considerablemente el margen de la interpretación.

47

La Comisión considera que los mencionados criterios de dos condiciones ex ante diferentes vinculadas a dos prioridades de inversión diferentes (una que apoya la aplicación de las políticas activas del mercado de trabajo —PAML— que cumplen determinadas condiciones mínimas y otra que apoya las reformas con vistas a lograr estas políticas activas del mercado de trabajo) no se excluyen mutuamente. Este solo podría ser el caso si resultase imposible una nueva mejora de las políticas activas del mercado de trabajo que cumpliesen las condiciones mínimas definidas por la condición ex ante 8.1, por lo que no debería recibir ayuda de la Unión.

48

La Comisión es de la opinión de que los Estados miembros puedan considerar cumplidos los criterios de la condición ex ante 8.1 y utilizar la financiación de la UE en el marco de la prioridad de inversión relacionada con la condición 8.3 para desarrollar nuevas capacidades para prestar tales servicios por las razones siguientes:

  • un Estado miembro puede cumplir la condición 8.1 a través de las inversiones y de las medidas de reforma emprendidas con arreglo a la prioridad de inversión a la que se aplica la condición 8.3.
  • es posible que un Estado miembro que ya cumpla las condiciones mínimas de la condición 8.1 quiera todavía mejorar el funcionamiento de sus servicios públicos de empleo, invirtiendo en la prioridad de inversión sobre la reforma de las instituciones del mercado de trabajo, por ejemplo, para el seguimiento de las observaciones formuladas en el informe de país. El hecho de que un Estado miembro cumpla las condiciones mínimas no puede impedir que dicho Estado miembro mejore en mayor medida sus instituciones del mercado de trabajo, y los servicios de la Comisión pueden incluso señalar la necesidad de hacerlo mejor.
52

La Comisión utiliza sus conocimientos generados en otros ámbitos o en ejercicios coordinados como el Semestre Europeo para su trabajo diario de preparación y ejecución de los programas.

La evaluación del cumplimiento por parte del Estado miembro y de la Comisión se limitará a los criterios establecidos en el anexo XI del RDC, es decir, las condiciones ex ante deben referirse únicamente a las cuestiones estrictamente relacionadas con la aplicación de la política de cohesión.

La base jurídica, por lo tanto, no permitió a la Comisión coordinar plenamente la evaluación de las condiciones ex ante con el Semestre Europeo y otras fuentes de información.

53

Las condiciones ex ante son requisitos mínimos. Su cumplimiento se aprecia únicamente sobre la base de los criterios que figuran en el anexo XI del Reglamento sobre disposiciones comunes, tal como se exige en su artículo 19, apartado 3. El proceso del Semestre Europeo se basa en un marco diferente. El cumplimiento de una condición ex ante no significa que no sean posibles nuevas mejoras, o incluso necesarias desde un punto de vista político. Esto también explica por qué es posible que la condición ex ante 8.1 se considere cumplida (ya que se cumplen los requisitos mínimos establecidos en el anexo XI del RDC), mientras que los Estados miembros quieren o se les recomienda (en el marco del Semestre Europeo) mejorar la aplicación de sus políticas activas del mercado de trabajo invirtiendo con arreglo a la prioridad de inversión a que la está vinculada la condición ex ante 8.3.

Recuadro 2 - Falta de coherencia entre las condiciones ex ante y las recomendaciones específicas por país en la valoración de la aplicación de las políticas activas del mercado de trabajo por el Estado miembro: ejemplos de Polonia, España y Croacia

La Comisión se remite a su respuesta en el apartado 53.

55

La referencia al Informe Especial 24/2016 se basa en los resultados de los sistemas de ayudas estatales controlados por la DG Competencia. El seguimiento posterior se basa en muestras y no entraña necesariamente una inversión de los fondos EIE. Los servicios de la Comisión han analizado las autoevaluaciones de los Estados miembros, y las debatieron con ellos.

Las condiciones ex ante aplicables a las ayudas estatales exigen que se apliquen las condiciones marco básicas para un uso eficiente y eficaz de los fondos. En cuanto a calidad del cumplimiento, cabe destacar que, con arreglo al Reglamento sobre disposiciones comunes, «la evaluación del cumplimiento a cargo de la Comisión se limitará a los criterios establecidos en las normas específicas de los Fondos y en la parte II del anexo XI, y respetará las competencias nacionales y regionales para decidir sobre las medidas políticas concretas y adecuadas, incluido el contenido de las estrategias» (art. 19).

57

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 32.

59

Un estudio encargado por la Comisión Europea concluyó que «Las condiciones ex ante han desencadenado cambios a nivel nacional y regional, los cuales no se habrían puesto en marcha o no se habrían producido a un ritmo más lento»1. El documento de trabajo de los servicios de la Comisión2 presenta otros ejemplos de medidas adoptadas por los Estados miembros, que tienen un valor añadido, siempre que los Estados miembros garanticen su correcta aplicación y seguimiento en el futuro.

La nueva política de desarrollo y de reformas estructurales desencadenada por las condiciones ex ante tiene un efecto indirecto positivo en la inversión pública y privada más allá de los aspectos relacionados con la política de cohesión.

Además, las condiciones ex ante han introducido condiciones y requisitos mínimos que no existían en ninguno de los antiguos marcos legislativos en materia de política de cohesión. Aunque las ambiciosas condiciones propuestas por la Comisión (COM (2011) 615) no se tuvieron en cuenta en el siguiente proceso legislativo, se espera que el hecho de imponer condiciones mínimas contribuya a mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto.

61

De acuerdo con el artículo 19, apartado 5, del RDC, la Comisión tenía la posibilidad, pero no la obligación, de suspender los pagos intermedios en el momento de la adopción de los programas si fuera necesario para evitar todo perjuicio grave a la eficacia y eficiencia de la consecución de los objetivos específicos.

En la actualidad, la Comisión está analizando los informes sobre la finalización de los planes de acción para cumplir las condiciones ex ante, presentados por los Estados miembros en el marco de los informes de ejecución anuales y los informes de evolución.

Solo después de analizar estos documentos, podrá considerar las suspensiones relacionadas con la imposibilidad de llevar a cabo los planes de acción.

70

Los marcos de rendimiento de los programas adoptados incluyen diversos indicadores a fin de garantizar que los programas se concentren en ejecutar todas las medidas necesarias para cumplir lo acordado. La mayoría de ellos son indicadores de realizaciones y las etapas clave de ejecución, pero los indicadores financieros se incluyen también para facilitar la aproximación de la evolución general del eje prioritario. Por otra parte, el marco de rendimiento por sí solo no puede garantizar resultados mejores. Debe ir acompañado de otros elementos de orientación a los resultados.

72

La orientación a los resultados de los programas depende de varios elementos que interactúan entre sí, incluidos un buen análisis de las necesidades, una lógica de intervención fiable con claros objetivos específicos, unos indicadores de resultados bien elegidos que se reflejen en los criterios de selección, así como un marco de rendimiento bien diseñado con hitos y objetivos realistas y alcanzables.

Puede que no sea adecuado incluir los indicadores de resultados en el marco de rendimiento del FEDER y del Fondo de Cohesión a causa del calendario previsto para que el sistema pueda lograr y determinar los resultados. Dependiendo de la naturaleza del indicador, puede ser necesario llevar a cabo una evaluación para distinguir los efectos de la política respecto de los factores externos al programa.

74

El requisito legal establece que un marco de rendimiento para un eje prioritario debe incluir un indicador financiero y uno de productividad o, en su caso, un indicador de resultados (véase el anexo II, punto 2, del Reglamento sobre disposiciones comunes).

75

Las etapas claves de ejecución se utilizan para marcar una fase importante en la ejecución de las operaciones prioritarias, necesarias a efectos de lograr las metas fijadas para el año 2023, y no solo del comienzo de la aplicación.

79

El cumplimiento de los hitos y metas con los criterios fijados en el anexo II del Reglamento sobre disposiciones comunes se comprobó en el momento de la adopción del programa. Los Estados miembros podrán proponer una revisión de los hitos y objetivos si resultan insuficientes o sobrestimados debido a hipótesis erróneas. Dicha solicitud debe seguir el procedimiento de modificación del programa definido en el artículo 30 del RDC y la iniciativa para ponerlo en marcha recae exclusivamente sobre los Estados miembros.

Recuadro 4 - Ejemplo de valores que no se pudieron verificar para los dos programas operativos españoles: «Crecimiento inteligente» y «Andalucía FEDER»

Los documentos disponibles para los dos programas españoles del FEDER incluyen información sobre el método de cálculo, el importe del FEDER correspondiente a cada indicador y la propuesta de hito y valor. No existen, en efecto, costes unitarios para verificar estos valores. No obstante, es importante señalar que la evaluación de la Comisión incluye también una parte cualitativa sobre la base de un criterio profesional.

80

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 215/2014, se obliga a las autoridades de gestión a proporcionar esta información a instancias de la Comisión. Debido a la variedad de indicadores que se podrían usar, no existía ningún modelo para el suministro de información sobre los métodos y los criterios aplicados en la selección de indicadores y en el establecimiento de hitos y metas. Así, es concebible que el nivel de detalle varíe de un documento a otro.

82

La Comisión indica que se trata de los requisitos de la base jurídica en vigor. La Comisión está vinculada por la base jurídica. La definición de consecución de hitos, incluida en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución de la Comisión, ofrece un cierto margen para tener en cuenta la complejidad de la mayor parte de las intervenciones cubiertas por los Fondos EIE. A ello se suma el hecho de que el marco de rendimiento suponga una solución novedosa y que la asignación de la reserva constituirá un ejercicio automático.

85

En el momento de concebir la configuración actual de la asignación de la reserva de rendimiento, la Comisión consideró que el mantenimiento de la reserva a nivel nacional garantizaba el cumplimiento del objetivo principal de la política de cohesión, es decir, el aumento de la cohesión económica, social y territorial, así como los objetivos definidos en el TFUE (art. 176).

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 72.

86

En los artículos 22, apartados 4 y 5, y 30, apartado 3, del RDC se establecen límites a esta flexibilidad: la reserva de rendimiento ha de ser transferida de las prioridades que no han alcanzado sus hitos a las que los han alcanzado; por regla general, la reasignación debe ser coherente con los requisitos de concentración temática y las asignaciones mínimas previstas en este Reglamento y en las normas específicas de los Fondos. La reasignación propuesta tiene que respetar las normas aplicables, ser coherente con las necesidades de desarrollo del Estado miembro o de la región, y no suponer un riesgo importante de modo que los objetivos y metas incluidos en la propuesta no se puedan alcanzar.

87

La Comisión señala que la suspensión de los pagos es la última medida para mejorar la ejecución del programa y se aplica en caso de que otras medidas no lleguen a producir los valores exigidos. Existen, además, otras medidas que requieren que los Estados miembros intervengan y corrijan las insuficiencias de la aplicación antes de imponer una suspensión de los pagos. Este proceso forma parte del seguimiento llevado a cabo por parte de la Comisión respecto a la ejecución de los programas.

88

En estos casos, los Estados miembros podrán proponer un cambio en el valor fijado para una etapa. Sin embargo, este cambio se aprobará solamente cuando la Comisión adopte la modificación del programa propuesta.

89

En el caso del FEDER y del Fondo de Cohesión, los indicadores de resultados miden los cambios que se deben a las acciones cofinanciadas por la intervención pública, por ejemplo, a través de los Fondos, así como a otros factores. Si el cambio que se observa en el valor del indicador de resultado no depende solo de la intervención de los Fondos, la Comisión no puede imponer medidas correctoras a las autoridades de gestión por haber conseguido algo que no estaba bajo su control.

91

Los límites para la aplicación de las correcciones financieras fueron introducidos con el fin de evitar situaciones en las que las autoridades de gestión se ven penalizadas por cambios que no se encuentran totalmente bajo su control. Dado el largo período hasta el logro de las metas, la imprevisibilidad de los factores externos es mayor.

93

Se introdujeron límites a la aplicación de las suspensiones de pagos y correcciones financieras para evitar situaciones en las que las autoridades de gestión se viesen penalizadas por cambios que no se encuentran totalmente bajo su control. Por otra parte, las sanciones previstas en el marco de rendimiento no son los únicos mecanismos disponibles. La baja absorción puede dar lugar a la liberación de los fondos durante el período de programación, sobre la base de la regla N + 3.

Conclusiones y Recomendaciones

96

El hecho de que un plan de acción no se notifique como «finalizado» no significa que no se haya ejecutado.

La Comisión recuerda que no existe ninguna obligación legal de que los Estados miembros informen con anterioridad a junio/agosto de 2017.

97

La evaluación del cumplimiento por parte del Estado miembro y de la Comisión se limitará a los criterios establecidos en el anexo XI del RDC. Los elementos que vayan más allá de estos criterios y que se puedan tener en cuenta en el marco del Semestre Europeo no se pueden utilizar para la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante.

Asimismo, la Comisión hace hincapié en que su propuesta inicial sobre los criterios de la condición ex ante contenían muchos aspectos cualitativos.

El uso de las orientaciones de la Comisión sobre las condiciones ex ante, que era obligatorio para los servicios de la Comisión, ha reducido considerablemente el margen de interpretación de los criterios en la RDC.

98

De acuerdo con el artículo 19, apartado 5, del RDC, la Comisión tenía la posibilidad, pero no la obligación, de suspender los pagos intermedios en el momento de la adopción de los programas si lo consideraba necesario para evitar todo perjuicio grave a la eficacia y eficiencia de la consecución de los objetivos específicos.

En la actualidad, la Comisión está analizando los informes sobre la finalización de los planes de acción para cumplir las condiciones ex ante, presentados por los Estados miembros en el marco de los informes de ejecución anuales y los informes de evolución .

Solo después de analizar estos documentos, podrá considerar las suspensiones relacionadas con la imposibilidad de completar los planes de acción.

100

La Comisión ha tomado varias iniciativas para evaluar el mecanismo de las condiciones ex ante sobre el terreno, por ejemplo, mediante un estudio sobre las condiciones ex ante y el documento de trabajo de los servicios, que será utilizado por la Comisión a la hora de elaborar la propuesta legislativa para el período de programación posterior a 2020.

103

Las condiciones para la asignación de la reserva de rendimiento se establecen en la legislación de base. La Comisión seguirá los requisitos legislativos en lo que se refiere al nivel de realización de los hitos necesarios para la asignación de la reserva de rendimiento. La definición de consecución de hitos, incluida en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución de la Comisión, ofrece cierto margen para tener en cuenta la complejidad de la mayor parte de las intervenciones cubiertas por los Fondos EIE. El motivo de estas normas es el hecho de que el marco de rendimiento en su diseño actual no es una solución novedosa.

104

El marco de rendimiento y la reserva no están concebidos para ocasionar una reasignación importante del gasto de cohesión. Son incentivos a las autoridades de gestión para cumplir, tal como estaba previsto, los resultados que se hallan bajo su control. Junto con otros elementos de la orientación al resultado que interactúan entre sí —un buen análisis de las necesidades, la lógica de intervención fiable con objetivos específicos claros y los indicadores de resultados adecuadamente reflejados en los criterios de selección—, esto debe garantizar que cada programa produzca buenos resultados y alcance sus objetivos.

Por otra parte, es posible que los indicadores de resultados no sean adecuados para el marco de rendimiento debido al calendario previsto para que el sistema pueda logar y determinar los resultados. Dependiendo de la naturaleza del indicador, una evaluación puede ser necesaria para desentrañar los efectos de la política a partir de factores externos al programa.

105

En el momento de concebir la configuración actual de la asignación de la reserva de rendimiento, la Comisión consideró que el mantenimiento de la reserva a nivel nacional garantizaba el cumplimiento del objetivo principal de la política de cohesión, es decir, el aumento de la cohesión económica, social y territorial, así como los objetivos definidos en el TFUE (art. 176).

La orientación a los resultados de los programas depende de varios elementos que interactúan entre sí, entre los que se incluyen un buen análisis de las necesidades, una lógica de intervención fiable con claros objetivos específicos, unos indicadores de resultados bien elegidos que se reflejan en los criterios de selección, así como un marco de rendimiento bien diseñado con hitos y objetivos realistas y alcanzables.

106

El marco de rendimiento se basa en diversos indicadores con el fin de garantizar que los programas se concentran en su camino para cumplir lo acordado. Es posible que los indicadores de resultados no sean adecuados (para el FEDER/Fondo de Cohesión), ya que al calendario previsto para que el sistema pueda lograr y determinar los resultados no es compatible con el plazo obligatorio para la asignación útil a partir de la reserva de rendimiento.

107

Las etapas clave de ejecución se utilizan para marcar una fase importante en la ejecución de medidas prioritarias. Dichas medidas son necesarias para alcanzar los objetivos fijados para 2023 y no son una mera indicación del comienzo de la aplicación.

108

El artículo 4, apartado 3, del Reglamento n.º 215/2014, obliga a las autoridades de gestión a proporcionar esta información a instancias de la Comisión. Debido a la variedad de indicadores que se podrían usar, no existía ningún modelo para la presentación de información sobre los métodos y los criterios aplicados en la selección de indicadores y en el establecimiento de hitos y metas. Así, es concebible que el nivel de detalle varíe de un documento a otro .

109

Se introdujeron límites a la aplicación de las suspensiones de pagos y correcciones financieras para evitar situaciones en las que las autoridades de gestión se viesen penalizadas por cambios externos al programa y que no se encuentran totalmente bajo su control. Por otra parte, las sanciones previstas en el marco de rendimiento no son los únicos mecanismos disponibles.

En particular, el retraso en la puesta en marcha y ejecución de los proyectos puede dar lugar a una absorción insuficiente y posteriormente a la liberación de los fondos durante el período de programación, sobre la base de la regla N + 3. Esto significa que el bajo nivel de ejecución puede implicar la reducción de la financiación disponible.

111

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de realizar compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

Recomendación 1 - Seguir desarrollando las condiciones ex ante para el período posterior a 2020

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de asumir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

a) Siempre que las condiciones ex ante se mantengan para el período posterior a 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

b) Siempre que las condiciones ex ante se mantengan para el período posterior a 2020, y teniendo en cuenta las especificidades de cada uno de los procesos, la Comisión acepta parcialmente esta recomendación. Sin embargo, se esforzará por garantizar la coherencia.

c) Siempre que las condiciones ex ante se mantengan para el período posterior a 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

d) Siempre que las condiciones ex ante se mantengan para el período posterior a 2020, la Comisión acepta la recomendación en cuanto al fondo.

Recomendación 2 - Considerar convertir la reserva de rendimiento para el período posterior a 2020 en un instrumento más orientado a los resultados

En este momento, la Comisión no se encuentra en condiciones de realizar compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020.

Con la condición de que el marco de rendimiento y la reserva se mantengan para después de 2020, la Comisión acepta la recomendación.

c) La Comisión subraya que su principal objetivo es ayudar a los Estados miembros a ejecutar correctamente los fondos y, por lo tanto, a evitar un rendimiento insuficiente. La Comisión seguirá trabajando para alcanzar dicho objetivo, es decir, ofreciendo orientación, asesoramiento técnico, posibilidades para el debate e intercambio de experiencias, etc.

Las suspensiones de pagos y las correcciones financieras son acciones que se deben llevar a cabo solo cuando los demás esfuerzos han fracasado. La Comisión revisará y seguirá recurriendo a estas acciones también en el futuro, pero centrando sus esfuerzos en las acciones preventivas, en la medida de lo posible.

Glosario y abreviaturas

Acuerdos de asociación: Acuerdos suscritos entre la Comisión Europea y cada uno de los Estados miembros durante el período de programación 2014-2020; presentan los planes de las autoridades nacionales sobre la manera de utilizar la financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y definen los objetivos estratégicos y las prioridades para la inversión de cada país al relacionarlos al mismo tiempo con los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Asimismo, en ellos se incluye, entre otros, un resumen de la evaluación del cumplimiento de las condiciones ex ante aplicables y, en el supuesto de que estas no se cumplan, las acciones que deben emprenderse, los organismos competentes y el calendario de ejecución de dichas acciones, así como la descripción de la metodología y mecanismos destinados a garantizar la coherencia del funcionamiento de los marcos de rendimiento. De su elaboración se encarga el Estado miembro en diálogo con la Comisión, y deben recibir la aprobación de la Comisión.

Condiciones ex ante: Condiciones basadas en criterios predefinidos establecidos en el RDC que se consideran requisitos previos necesarios para el uso eficaz y eficiente de la financiación de la UE destinada a todos los Fondos EIE. Al preparar los PO para el FEDER, el FC y el FSE en el período de programación 2014-2020, los Estados miembros tienen que valorar si se cumplen estas condiciones. De no ser así, tendrían que elaborarse planes de acción para garantizar el cumplimiento de las condiciones antes del 31 de diciembre de 2016.

Etapa clave de ejecución: Etapas intermedias específicas de la ejecución de las operaciones que resultan necesarias a efectos de lograr las metas fijadas para una prioridad de inversión para 2023; pueden utilizarse exclusivamente para los fines del marco de rendimiento y podrán referirse a las diferentes fases de la ejecución necesarias para obtener realizaciones, por ejemplo, la selección de proyectos o la aprobación de grandes proyectos.

Examen de rendimiento: Analiza la consecución de los hitos de los programas al nivel de ejes prioritarios, sobre la base de la información y las evaluaciones incluidas en los informes anuales de ejecución presentados por los Estados miembros en 2019.

Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE): Cinco fondos separados que sirven de apoyo a la ejecución de la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la Unión, así como las misiones específicas de cada Fondo, con marcos estratégicos fijados para el período presupuestario del MFP de siete años. Estos fondos son: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Hitos: Objetivos intermedios, directamente vinculados al logro del objetivo específico para una prioridad de inversión; tienen que alcanzarse el 31 de diciembre de 2018 a más tardar y se evaluarán en 2019.

Impacto: Consecuencias socioeconómicas a más largo plazo que pueden observarse transcurrido cierto tiempo tras la finalización de una intervención, y que pueden afectar a beneficiarios directos de esta o a beneficiarios indirectos (por ejemplo, disminución de los niveles de desempleo, mejoras en la calidad del agua, etc.).

Marco de rendimiento: Hitos y metas definidos para un conjunto de indicadores que los Estados miembros eligen para cada eje prioritario dentro de un programa operativo, salvo los ejes prioritarios de asistencia técnica y los programas respaldados con cargo a la Iniciativa pyme.

Objetivo temático: Elemento estructurador de los acuerdos de asociación. Viene predeterminado por la legislación y presenta los objetivos que deberían recibir el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Los objetivos temáticos establecen un vínculo con los objetivos estratégicos a nivel de la UE.

Objetivos: Expresan el valor de las realizaciones, de los resultados que han de alcanzarse y del gasto certificado a la Comisión el 31 de diciembre de 2023 a más tardar. En el cierre del período de programación en 2025 se evaluará si estos objetivos se han logrado y en qué medida.

Prioridad de inversión: Ámbito privilegiado de contribución de la UE, establecido a escala de la Unión y relacionado con un Objetivo Temático específico para el FEDER, el FC y el FSE.

Programa operativo (PO): Programa que establece las prioridades y los objetivos específicos de un Estado miembro o una región, además del modo en que se utilizará la financiación (cofinanciación pública y privada tanto europea como nacional) proveniente de los Fondos EIE durante un período determinado (actualmente de siete años) para financiar los proyectos. Estos proyectos deben contribuir a lograr un número determinado de objetivos fijados en el eje prioritario del programa operativo. El Estado miembro elabora un PO que ha de ser aprobado por la Comisión antes de que tengan lugar los pagos con cargo al presupuesto de la UE. Los programas operativos solo pueden modificarse durante el período correspondiente si ambas partes están de acuerdo.

Realizaciones (productividad): Lo que se produce o consigue con los recursos asignados a una intervención (por ejemplo, cursos de formación para jóvenes desempleados, número de depuradoras de aguas residuales o kilómetros de carreteras construidos, etc.).

Recomendaciones específicas por país (REP): Recomendaciones del Consejo a los Estados miembros referentes a retos estructurales que conviene afrontar a través de inversiones plurianuales que se inscriben directamente en el ámbito de los Fondos EIE establecidos en los reglamentos específicos de los fondos. Se basan en el análisis de la Comisión de los planes de reformas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales de los Estados miembros de la UE y se refieren al período de los doce a dieciocho meses ulteriores. Son aprobadas por el Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Recursos: Medios financieros, humanos, materiales, organizativos o reglamentarios que se requieren para la ejecución de una política, un programa o un proyecto.

Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC): Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Unión Europa y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo1.

Reserva de rendimiento: Constituye el 6 % de los recursos destinados al FEDER, el FSE y el FC en el contexto del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al Feader, y a las medidas financiadas en virtud de la gestión compartida conforme al Reglamento del FEMP. Estos fondos se incluyen en los programas pero se asignarán definitivamente o se reasignarán en función de los resultados del examen de rendimiento en 2019.

Resultados: Consecuencia medible que se deriva, directa o indirectamente, de una relación de causa y efecto. El enfoque basado en resultados de las políticas públicas se basa en el principio de que el objetivo principal de las intervenciones públicas debe radicar en la obtención de resultados, no en la gestión de actividades o procesos. En el ámbito de la política de cohesión, el término «resultado» suele hacer referencia a los efectos e impactos.

Semestre Europeo: Ciclo de coordinación de las políticas entre los Estados miembros de la UE que tiene por objeto adecuar las políticas presupuestarias, fiscales y económicas nacionales a los objetivos y prioridades de la UE. En el contexto del Semestre Europeo, el Consejo recomienda a los Estados miembros qué reformas estructurales aplicar y de qué manera impedir los desequilibrios macroeconómicos excesivos.

Notas finales

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

2 SWD(2016) 318 final, de 19 de septiembre de 2016, Ex-post evaluation of the ERDF and Cohesion Fund 2007-13.

3 Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

4 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 19.

5 En el anexo II del Informe Especial n.º 2/2017 se puede encontrar una síntesis de los objetivos del programa de 2014-2020 para los Fondos EIE.

6 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, anexo XI, parte II.

7 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 19, apartado 3.

8 Comisión Europea, Internal Guidance on EACs for the ESI funds, parte I; y Guidance on Ex Ante Conditionalities for the European Structural and Investment Funds, parte II.

9 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 19.

10 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 111.

11 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 52.

12 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 19, apartado 5.

13 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, Art. 19, apartado 1.

14 Reglamento (UE) n.° 1303/2013, artículos 20 y 22.

15 Puede encontrarse información adicional sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) en el Informe Especial n.º 5/2017 «¿Han sido determinantes las políticas de la UE en cuanto al desempleo juvenil? Evaluación de la Garantía Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil».

16 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 39.

17 Informe Especial n.º 2/2017, apartados 94 a 120.

18 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, anexo II y Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, artículo 5.

19 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 22, y Reglamento de ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

20 SWD(2017) 127 final de 31.3.2017.

21 Puede encontrarse más información acerca de las medidas destinadas a reducir el nivel de irregularidades en estos ámbitos en el Informe Especial n.º 10/2015 «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión» y en el Informe Especial n.º 24/2016 «Son necesarios más esfuerzos para dar a conocer mejor y hacer cumplir la normativa sobre ayudas estatales en la política de cohesión».

22 Comisión Europea, Internal Guidance on EACs for the ESI funds, parte I, agosto de 2014; y Guidance on Ex Ante Conditionalities for the European Structural and Investment Funds, parte II, 13 de febrero de 2014.

23 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 19, apartado 3.

24 https://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/small-business-act_es

25 Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Progress report on start-up procedures in 2016 (http://ec.europa.eu/growth/smes/promoting-entrepreneurship/advice-opportunities/start-up-procedures_es).

26 COM(2011) 615 final, de 6 de octubre de 2011, Proposal for a CPR.

27 PO nacional croata del FSE «Efficient Human Resources» y PO nacional polaco del FSE «Knowledge, Education and Growth».

28 Comisión Europea, Internal Guidance on EACs for the ESI funds, parte I, versión 2.0, 29 de agosto de 2014.

29 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, anexo XI, condición ex ante 8.1, criterios: los servicios de empleo.

30 SWD(2015) 40 de 26.2.2015.

31 SWD(2016) 78 final, de 26 de febrero de 2016.

32 Recomendación del Consejo (2015/C 272/13), 14 de julio de 2015, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2015 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de 2015 de España (DO C 272 de 18.8.2015, p. 46).

33 COM(2016) 725 final de 16 de noviembre de 2016, p. 3.

34 Informe Especial n.º 24/2016 «Son necesarios más esfuerzos para dar a conocer mejor y hacer cumplir la normativa sobre ayudas estatales en la política de cohesión», apartado 105 (http://eca.europa.eu).

35 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 125, apartado 2, letra d); Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 24 y anexo III (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

36 Comisión Europea, FAQ on ex ante conditionalities relating to statistics (http://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/legislation/guidance/).

37 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 20.

38 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, artículo 5, apartado 1.

39 Informe Especial n.º 20/2014, apartados 26 y 44 a 46; Informe Anuales relativos al ejercicio 2013, capítulo 10.

40 Comisión Europea, Guidance fiche on performance framework review and reserve in 2014-2020, versión 1, 9 de abril de 2013, p. 5.

41 Reglamento de ejecución (UE) n.º 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, anexo I (DO L 87 de 22.3.2014, p. 1).

42 Informe Especial n.º 2/2017, apartados 88 a 91.

43 Informe Especial n.º 2/2017, apartados 102 a 109 y cuadro 4.

44 Véase el Informe Especial n.º 16/2017, apartados 55 a 59.

45 Página 205 del informe de evaluación ex ante sobre el PO «crecimiento inteligente», y página 93 del informe de evaluación ex ante sobre el PO FEDER Andalucía.

46 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, artículo 22, apartado 3.

47 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, artículo 6, apartado 2.

48 Informe Anual relativo al ejercicio 2012, apartado 10.4, e Informe Anual relativo al ejercicio 2014, apartado 3.57.

49 Informe Especial n.º 2/2017, recuadro 1.

50 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, anexo II.

51 Informe Especial n.º 20/2014 «¿Ha sido eficaz la ayuda del FEDER a las pymes en el ámbito del comercio electrónico?», apartados 23 a 25 (http://eca.europa.eu).

52 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, preámbulo 22 y artículo 22, apartado 6.

53 Reglamento (UE) n.º 1303/2013, preámbulo 22 y artículo 22, apartado 7.

54 Reglamento (UE) n.º 480/2014, artículo 3, apartado 3.

55 Informe Especial n.º 4/2017 «Protección del presupuesto de la UE frente al gasto irregular: la Comisión hizo un mayor uso de las medidas preventivas y las correcciones financieras en el ámbito de la cohesión durante el período 2007-2013», apartados 134 a 135.

1Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, artículo 9, apartado 1 (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

2Puede encontrarse más información acerca de las inversiones financiadas por la UE en infraestructura de suministro de agua en el Informe Especial n.º 12/2017 del Tribunal titulado « Aplicación de la Directiva sobre el agua potable: la calidad del agua y el acceso a ella mejoran en Bulgaria, Hungría y Rumanía, pero las necesidades de inversión siguen siendo considerables».

1Estudio realizado por el consorcio dirigido por Metis, realizado para la Comisión Europea, página 121, http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/studies/2016/the-implementation-of-the-provisions-in-relation-to-the-ex-ante-conditionalities-during-the-programming-phase-of-the-european-structural-and-investment-esi-funds

2Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «The value added of Ex ante Conditionalities in the European Structural and Investment Funds» SWD(2017)127.

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 7.12.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 13.7.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 4.10.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 21.11.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

El presente informe fue aprobado por la Sala II (presidida por Iliana Ivanova, Miembro del Tribunal), especializada en la inversión en los ámbitos de gasto de cohesión, crecimiento e inclusión. La auditoría fue dirigida por Ladislav Balko, Miembro del TCE, asistido por Branislav Urbanič, jefe de Gabinete, Niels-Erik Brokopp, gerente principal, Bernard Witkos, jefe de tarea, y Simon Denett, Marija Grguric, Sara Pimentel, Ana Popescu y Anne Poulsen, auditores.

De izquierda a derecha: Sara Pimentel, Branislav Urbanič, Ladislav Balko, Niels-Erik Brokopp, Marija Grguric, Simon Dennett y Bernard Witkos.

Contacto

TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
12, rue Alcide De Gasperi
1615 Luxemburgo
LUXEMBURGO

Tel.: +352 4398-1
Preguntas: eca.europa.eu/es/Pages/ContactForm.aspx
Sitio web: eca.europa.eu
Twitter: @EUAuditors

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de internet (http://europa.eu).

Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2017

PDFISBN 978-92-872-8316-0ISSN 1977-5687doi:10.2865/719961QJ-AB-17-016-ES-N
HTMLISBN 978-92-872-8259-0ISSN 1977-5687doi:10.2865/607873QJ-AB-17-016-ES-Q

© Unión Europea, 2017.

Para utilizar o reproducir fotografías o cualquier otro material de cuyos derechos de autor la UE no sea titular, debe obtenerse el permiso directamente de los titulares de los derechos de autor de dichas fotografías o materiales.

PONERSE EN CONTACTO CON LA UNIÓN EUROPEA

En persona
En la Unión Europea existen cientos de centros de información Europe Direct. Puede encontrar la dirección del centro más cercano en: http://europa.eu/contact

Por teléfono o por correo electrónico
Europe Direct es un servicio que responde a sus preguntas sobre la Unión Europea. Puede acceder a este servicio:

  • marcando el número de teléfono gratuito: 00 800 6 7 8 9 10 11 (algunos operadores pueden cobrar por las llamadas);
  • marcando el siguiente número de teléfono: +32 22999696, o
  • por correo electrónico: https://europa.eu/contact

BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE LA UNIÓN EUROPEA

En línea
Puede encontrar información sobre la Unión Europea en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web Europa: http://europa.eu

Publicaciones de la Unión Europea
Puede descargar o solicitar publicaciones gratuitas y de pago de la Unión Europea en EU Bookshop: http://op.europa.eu/eubookshop. Si desea obtener varios ejemplares de las publicaciones gratuitas, póngase en contacto con Europe Direct o su centro de información local (https://europa.eu/contact).

Derecho de la Unión y documentos conexos
Para acceder a la información jurídica de la Unión Europea, incluido todo el Derecho de la Unión desde 1952 en todas las versiones lingüísticas oficiales, puede consultar el sitio web EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu

Datos abiertos de la Unión Europea
El portal de datos abiertos de la Unión Europea (http://data.europa.eu/euodp) permite acceder a conjuntos de datos de la Unión. Los datos pueden descargarse y reutilizarse gratuitamente con fines comerciales o no comerciales.