Informe Especial
06 2022

Derechos de propiedad intelectual de la UE: La protección no es infalible

Sobre el informe:En esta auditoría evaluamos si los derechos de propiedad intelectual relativos a marcas, dibujos, modelos e indicaciones geográficas de la UE reciben una protección adecuada en el mercado único.

En general, la protección es eficaz pese a ciertas deficiencias legislativas y a la ausencia de una metodología clara para calcular las tasas de la UE. Existen insuficiencias en la rendición de cuentas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, en su gestión de los proyectos de cooperación europea, y en la aplicación del marco de indicaciones geográficas y controles aduaneros, tanto por parte de la Comisión como de las autoridades de los Estado miembros.

Recomendamos que la Comisión complete y actualice los marcos reguladores, evalúe los mecanismos de gobernanza y la metodología para el cálculo de las tasas, y mejore los regímenes de indicaciones geográficas y el marco de protección de los derechos de propiedad intelectual. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea debería mejorar asimismo la gestión de sus proyectos de cooperación europea.

Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

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PDF Informe Especial: Derechos de propiedad intelectual en la UE

Resumen

I Los derechos de propiedad intelectual (DPI) desempeñan un papel fundamental en la economía de la UE. Los sectores que utilizan de manera intensiva los DPI generan casi el 45 % del producto interior bruto de la Unión, con un valor de 6,6 billones de euros, y un 29 % del empleo. La Comisión y otros organismos de la UE colaboran con las autoridades de los Estados miembros para garantizar la protección de los DPI, un factor clave para el éxito del mercado único.

II La Comisión Europea es responsable de formular propuestas legislativas sobre el proceso y los procedimientos de registro y ejecución de los derechos de propiedad intelectual de la UE. También se encarga de garantizar que estas medidas se apliquen correctamente, y de proporcionar orientación al respecto a los Estados miembros. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea registra las marcas, dibujos y modelos de la UE. Las autoridades de los Estados miembros son responsables de la aprobación de las solicitudes de registro de las indicaciones geográficas de la UE y de los controles para velar por el respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Unión.

III En la presente auditoría se evaluó la protección de las marcas, dibujos y modelos y las indicaciones geográficas de la UE en el mercado único entre 2017 y 2021. Realizamos esta auditoría puesto que se trataba de la primera vez que auditábamos los derechos de protección de la propiedad intelectual e industrial y las principales iniciativas de la Comisión en este ámbito debían haberse completado en 2019. Una protección deficiente de los DPI afecta a la competitividad de la UE en la economía mundial. Formulamos recomendaciones para mejorar el marco regulador de los DPI, su ejecución y su cumplimiento.

IV Examinamos si la Comisión estableció las medidas legislativas y de apoyo necesarias para proteger los mencionados derechos de propiedad intelectual. Visitamos la Comisión, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y cinco Estados miembros para evaluar el modo en que ejecutan el marco regulador de la UE en materia de DPI y si los controles para la protección de tales derechos han sido correctamente aplicados.

V En general, llegamos a la conclusión de que el marco de la UE para la protección de los derechos de propiedad intelectual es sólido y robusto en general, si bien todavía adolece de ciertas deficiencias.

VI Observamos que la Comisión ha establecido medidas legislativas y de apoyo adecuadas para proteger las marcas de la UE. Sin embargo, la legislación sobre dibujos y modelos de la Unión está incompleta y obsoleta, y la relativa a las indicaciones geográficas presenta ciertas deficiencias. Por otro lado, concluimos que no existe una metodología clara para calcular las tasas de la UE sobre marcas y dibujos.

VII Aunque, por lo general, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea realiza una buena gestión de las marcas y dibujos de la UE, detectamos insuficiencias en su marco de rendición de cuentas y en sus sistemas de financiación, control y evaluación. Asimismo, la Comisión y los Estados miembros presentaban insuficiencias en la aplicación del marco de indicaciones geográficas de la UE.

VIII Los Estados miembros no aplican de manera uniforme la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y existen insuficiencias en la aplicación de los controles aduaneros.

IX Recomendamos que la Comisión:

  • complete y actualice los marcos reguladores de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual;
  • evalúe los mecanismos de gobernanza y la metodología en el cálculo de las tasas;
  • desarrolle iniciativas para mejorar los sistemas de indicaciones geográficas de la UE;
  • mejore el marco de protección de los derechos de propiedad intelectual.

X Recomendamos que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea:

  • mejore los sistemas de financiación, control y evaluación de los proyectos de cooperación europea.

Introducción

¿Qué son los derechos de propiedad intelectual?

01 Los derechos de propiedad intelectual (DPI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como dibujos, símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio1. La protección de los DPI permite que los creadores obtengan el reconocimiento de sus obras y evita la explotación y el lucro no autorizados que se deriven de estas. También ofrece garantías a los usuarios y consumidores sobre la calidad y seguridad de las mercancías.

02 La propiedad intelectual e industrial se divide en dos categorías: 1) derechos de autor: por ejemplo, las obras literarias, las películas y la música, y 2) los derechos de propiedad industrial, como las marcas, patentes, dibujos y modelos, indicaciones geográficas y secretos comerciales. En la ilustración 1 se sintetizan las principales características de las marcas, dibujos y modelos, y las indicaciones geográficas, que forman en conjunto el objeto principal de esta auditoría.

Ilustración 1 – Principales características de las marcas, dibujos y modelos, e indicaciones geográficas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de los marcos reguladores de la UE.

03 La protección de los DPI es un elemento clave que permite a la UE competir en una economía mundial. Los sectores con uso intensivo de los DPI generan casi el 45 % de la actividad económica total (PIB) de la UE, por un valor de 6,6 billones de euros, y aportan el 29 % del empleo total de la Unión. Sin embargo, se estima que los productos falsificados representan el 6,8 % de la importación total de la UE cada año (121 000 millones de euros), lo que se traduce en unas pérdidas por valor de 83 000 millones de euros en el volumen de ventas de la economía legítima y una destrucción de 400 000 puestos de trabajo2.

Marco regulador de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la UE

04 El marco regulador de la UE en materia de DPI se basa en los Reglamentos y Directivas de la UE, así como en las disposiciones internacionales en vigor sobre propiedad intelectual. Proporciona protección en todos los Estados miembros de la UE, creando así un sistema único constituido por los DPI nacionales y de la Unión. Los pilares fundamentales de la protección de los DPI a escala internacional y de la UE se muestran en la ilustración 2 y el anexo I.

Ilustración 2 – Pilares fundamentales de los derechos de propiedad intelectual (DPI)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Procedimiento de registro de derechos de propiedad intelectual (DPI) en la UE

05 El registro de la propiedad intelectual en la UE protege los derechos de los titulares en todos los Estados miembros de la Unión. Para salvaguardar los derechos de autor no se requiere registro. Las patentes europeas pueden registrarse en la Oficina Europea de Patentes. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) administra el registro de marcas, dibujos y modelos de la UE. Toda persona física o jurídica de cualquier país del mundo puede procurar tal protección mediante la presentación de una solicitud única, sujeta al pago de tasas. Los distintos pasos del proceso de registro se muestran en la ilustración 3.

Ilustración 3 – Procedimiento de registro de marcas, dibujos y modelos de la UE

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

06 Actualmente, el registro de indicaciones geográficas de la UE se limita a productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas, y es distinto del registro de marcas, dibujos y modelos de la UE. En cuanto a las indicaciones geográficas, las autoridades competentes de los Estados miembros participan en el procedimiento de solicitud, que es presentada por los productores o agrupaciones de productores de la UE (véase la ilustración 4).

Ilustración 4 – Procedimiento de registro de indicaciones geográficas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Respeto de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la UE

07 El respeto eficaz de los DPI es necesario para promover la innovación y la inversión y evitar la falsificación. Esta última práctica constituye un problema complejo y creciente. Además de los artículos de lujo, los falsificadores se dirigen cada vez más a una gran variedad de productos de uso cotidiano. El perjuicio no es solo económico; los delincuentes que comercian con productos falsificados de salud y farmacia se aprovecharon rápidamente de la pandemia de COVID-193.

08 La Comisión ha desarrollado varios instrumentos para combatir la falsificación y otras vulneraciones de los DPI. La Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual4 tiene por objeto armonizar los sistemas legislativos con el fin de garantizar un nivel elevado, equivalente y homogéneo de protección en el mercado interior. El Reglamento de vigilancia por parte de las autoridades aduaneras5 contiene normas de procedimiento destinadas al respeto los DPI en bienes sujetos a vigilancia aduanera o control aduanero. Asimismo, el plan de acción aduanero de la UE tiene por objeto luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial en sus fronteras exteriores durante el período comprendido entre 2018 a 20226, y contiene cuatro objetivos estratégicos (véase la ilustración 5).

Ilustración 5 – Plan de acción aduanero de la UE: Objetivos estratégicos

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Principales partes interesadas en la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en la UE

09 La Comisión Europea y otros órganos de la UE cooperan con los Estados miembros para garantizar el adecuado respeto de los DPI en la Unión.

10 La Comisión es responsable de (véase el recuadro 1):

  1. adoptar legislación para generar derechos de propiedad europeos y garantizar una protección uniforme, elaborar propuestas conducentes a armonizar y mejorar la legislación de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual;
  2. verificar la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE en materia de DPI por parte de las autoridades nacionales, e incoar procedimientos de infracción contra Estados miembros;
  3. supervisar la protección efectiva de los DPI frente a las infracciones en el mercado único, apoyar a las pymes y su protección y facilitar el intercambio de información y cooperación entre Estados miembros;
  4. identificar cualquier fallo en el marco jurídico de la UE para que pueda corregirse, y garantizar que existan unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial.

Recuadro 1

Competencias en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI): Comisión

DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: Política de marcas de la UE, dibujos y modelos de la UE e indicaciones geográficas para los productos no agrícolas, protección horizontal de los DPI y apoyo a la pyme en el ámbito de propiedad intelectual.

DG Agricultura y Desarrollo Rural: Política de indicaciones geográficas agrarias y registro de indicaciones geográficas.

DG Fiscalidad y Unión Aduanera: Vigilancia por parte de la administración aduanera del respeto de la política de los DPI.

OLAF: Investigaciones administrativas sobre las vulneraciones de DPI.

11 La EUIPO también desempeña un papel importante como organismo de la UE responsable de gestionar el registro de marcas, dibujos y modelos de la Unión. Coopera con las oficinas de propiedad intelectual e industrial nacionales y regionales de la Unión, que son responsables del registro de las marcas, dibujos y modelos en el ámbito nacional. Por otro lado, el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (el Observatorio), bajo los auspicios de la EUIPO, realiza una gran variedad de tareas sobre investigación, concienciación, difusión de buenas prácticas, y apoyo a la protección de todas las categorías de DPI. En apoyo a la lucha contra la piratería y la falsificación, la Europol7 y la EUIPO aunaron fuerzas en 2016 para fundar la Coalición Coordinada para Delitos contra la Propiedad Intelectual, que opera dentro de la Europol.

12 Las autoridades de los Estados miembros en materia de propiedad intelectual e industrial gestionan las marcas, dibujos y modelos en el ámbito nacional. Los órganos nacionales competentes analizan el cumplimiento de las solicitudes de indicación geográfica de la UE antes de remitirlas a la Comisión para que las apruebe. Las autoridades aduaneras son responsables de los controles fronterizos para la detección de infracciones de los DPI, mientras que otros servicios encargados de velar por la aplicación de la Ley, en particular la policía, se encargan de detectar las vulneraciones de tales derechos en el ámbito nacional. En algunos Estados miembros, las autoridades aduaneras también tienen competencia, conforme a su legislación nacional, para intervenir en la detección de mercancías sospechosas de vulneración de un DPI que ya circulan en el mercado interior.

Alcance y enfoque de la auditoría

13 En la auditoría se evaluó si los DPI relativos a marcas, dibujos, modelos e indicaciones geográficas de la UE se encuentran adecuadamente protegidos en el mercado único. En el alcance de la auditoría se excluyeron los derechos de autor y las patentes. Concretamente, tratamos de determinar si el marco regulador de la UE en materia de DPI ofrecía suficiente protección conforme a los principios de buena gestión financiera y rendición de cuentas y si se respetaban suficientemente los citados DPI de la UE. Nuestra auditoría comprendió el período comprendido entre enero de 2017 y abril de 2021.

14 Realizamos esta auditoría puesto que se trataba de la primera vez que auditábamos los derechos de protección de la propiedad intelectual y las principales iniciativas de la Comisión en el marco regulador de la UE debían haberse completado en 2019. Además, la protección de los DPI constituye un elemento clave para la competitividad de la UE en la economía global y para promover la innovación. Con esta auditoría buscamos formular recomendaciones para mejorar el marco de propiedad intelectual de la UE y su aplicación.

15 En la auditoría se examinó si:

  1. la Comisión había establecido el marco regulador necesario en materia de DPI;
  2. la Comisión, la EUIPO y los Estados miembros habían aplicado adecuadamente el marco regulador de los DPI en materia de marcas, dibujos y modelos e indicaciones geográficas de la UE;
  3. los Estados miembros habían aplicado correctamente los controles relativos a la protección de tales derechos.

16 En nuestro trabajo de auditoría se recabaron pruebas procedentes de diversas fuentes:

  1. revisiones documentales y análisis de la legislación pertinente, informes, datos y estadísticas, muestreos, así como el examen de los documentos facilitados por las entidades auditadas;
  2. entrevistas con el personal indicado de la Comisión (DG Mercado Interior, Industria y Pymes, DG Fiscalidad y Unión Aduanera y DG Agricultura y Desarrollo Rural) y con cinco Estados miembros (Grecia, Francia, Lituania, Hungría y Rumanía), que seleccionamos en función de criterios cuantitativos de riesgo.

Observaciones

Los marcos reguladores de los derechos de propiedad intelectual (DPI), que son sólidos en general, presentan problemas

El marco regulador de la UE en materia de marcas está establecido pero la Directiva no se ha transpuesto en su totalidad

17 La Directiva de marcas tiene por objeto armonizar las principales normas procedimentales en los regímenes nacionales y de la UE en materia de marcas. La aproximación de las normas de procedimiento es fundamental para simplificar la obtención y administración del registro de marcas8. Para conseguir este objetivo, los requisitos sustantivos de protección, como son las condiciones de obtención y retención de la titularidad de una marca registrada, deben ser generalmente idénticos en todos los Estados miembros. Por tanto, el marco jurídico de las marcas de la UE debería reunir las características de integridad, actualidad y armonización en toda la UE.

18 Tras examinar las pruebas documentales y las conversaciones con los representantes de la Comisión, consideramos que dos de los Estados miembros seleccionados (Hungría y Lituania) transpusieron la Directiva sobre marcas (anexo II). Si bien el plazo principal de la transposición era el 14 de enero de 2019, entre los Estados miembros seleccionados, la transposición se realizó tarde9 y es incompleta en Grecia, Francia y Rumanía.

Deficiencias en el marco de gobernanza y rendición de cuentas de la EUIPO

19 El procedimiento de aprobación de la gestión por el Parlamento Europeo se aplica en función de la estructura de financiación de los organismos, como se establece en el Reglamento Financiero de la UE10. Como organismo plenamente autofinanciado, la EUIPO queda excluida del procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo, realizado en su lugar por su Comité presupuestario11. En el procedimiento de aprobación de la gestión también se tiene en cuenta nuestra auditoría anual sobre la legalidad y la regularidad de los estados financieros, que contiene una serie de recomendaciones para atender, si procede, las deficiencias en las actividades de la organización. Por otra parte, este procedimiento depende de las evaluaciones externas periódicas de la EUIPO y la separación de funciones y responsabilidades en tres órganos de gobierno: el director ejecutivo, que se ocupa de administrar la EUIPO y de ejecutar el presupuesto, el consejo de administración, que aprueba el programa de trabajo anual, y el comité presupuestario12.

20 En el contexto de las disposiciones de rendición de cuentas del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, la EUIPO presenta al Parlamento y a la Comisión el programa de trabajo anual, el informe anual, el programa estratégico plurianual (cada cinco años) y las cuentas anuales de la oficina. El director ejecutivo de la EUIPO intercambia impresiones con la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sobre el programa estratégico plurianual de 2025. El consejo de administración consulta a la Comisión el programa de trabajo anual de la EUIPO, y deberá tener en cuenta su dictamen para aprobarlo13.

21 El Reglamento sobre la marca de la Unión Europea establece una participación limitada del Parlamento Europeo y la Comisión. En consecuencia, la escasa influencia de la Comisión y del Parlamento Europeo sobre las decisiones del consejo de administración o del comité presupuestario de la EUIPO responde a la noción de independencia de los organismos reguladores. Por tanto, ni la Comisión ni el Parlamento Europeo tienen una influencia de control en las decisiones del consejo de administración o el comité presupuestario, como quedó de manifiesto cuando la EUIPO adoptó su reglamento financiero, a pesar de los votos en contra de dos representantes de la Comisión14.

22 En nuestro Dictamen 1/2019 sobre el reglamento financiero de la EUIPO, manifestamos especial preocupación por el procedimiento de aprobación de la gestión de la oficina y reiteramos nuestra propuesta de que la EUIPO se someta al procedimiento general presupuestario o de aprobación de la gestión ante el Parlamento Europeo, en lugar de someterse al comité presupuestario, partiendo de la base de que sus ingresos provienen del ejercicio de una función pública basada en el Derecho de la UE. Hemos declarado reiteradamente que deberían aplicarse los mismos principios de rendición de cuentas a todos los organismos relacionados con la UE15. Esta inquietud se recoge también en un estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo16 que, según sus constataciones, la situación de la rendición de cuentas es todavía difícil por la falta de un procedimiento formal para enunciar recomendaciones a organismos plenamente autofinanciados.

23 Para garantizar la adecuada rendición de cuentas, así como la autonomía de su funcionamiento, debería delimitarse claramente la separación de responsabilidades, en este caso, entre el consejo de administración y el comité presupuestario. Por otra parte, los miembros de un órgano de gobierno deben ser libres de cualquier otra relación que pudiera interferir materialmente con sus funciones17. El consejo de administración y el comité presupuestario de la EUIPO están formados, cada uno, por un representante de cada Estado miembro, un representante del Parlamento Europeo y dos representantes de la Comisión, con un total de 30 votos.

24 No obstante, aunque la composición del consejo de administración y del comité presupuestario se rige por el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, observamos que la representación de ambos organismos está en gran medida superpuesta de manera que un mismo miembro se sienta en ambos órganos de gobierno (26 de los 30 miembros con derecho a voto o su personal subalterno). Por consiguiente, consideramos que concurren circunstancias en las que la capacidad de una persona para aplicar su criterio o intervenir en el ejercicio de sus funciones podría verse deteriorada o influida por su función secundaria. Esta situación, unida a la ausencia de un procedimiento externo de aprobación de la gestión, produce una deficiencia en los dispositivos de gobernanza, ya que las mismas personas (o sus subalternos) deciden tanto la aprobación del presupuesto como la aprobación de la gestión relativa a su ejecución.

25 El Reglamento sobre las marcas de la UE obligó a la Comisión a evaluar el impacto, la eficacia y la eficiencia de la EUIPO y sus prácticas de trabajo por primera vez el 24 de marzo de 2021. Esta evaluación está en curso, y los resultados se esperan para finales de 2022.

El marco aplicable a dibujos y modelos de la UE está incompleto y obsoleto

26 La Directiva sobre dibujos y modelos tenía por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros18 relativas a la protección de estos activos para establecer un régimen sobre dibujos y modelos de la UE. Para lograr tal objetivo, el marco jurídico de los dibujos y modelos de la UE debe estar completo, actualizado y armonizado a escala comunitaria.

27 Un dibujo o modelo de la UE tiene un «carácter unitario», lo que supone que surte igual efecto en toda la UE. Es crucial armonizar los sistemas nacionales y de la UE para el registro de dibujos y modelos, ya que los dibujos y modelos nacionales registrados tienen prioridad al solicitar el registro de un dibujo o modelo en la Unión.

28 El marco regulador de los dibujos y modelos de la UE está incompleto y obsoleto, lo que da lugar a numerosas divergencias en la práctica entre los sistemas nacionales y de la UE y entre los Estados miembros. Esta situación genera inseguridad jurídica en el registro de dibujos y modelos en distintos Estados miembros. La Comisión ha realizado una evaluación externa y una consulta pública, una evaluación de impacto y está en vías de actualizar su marco regulador relativo a los dibujos y modelos. Las deficiencias detectadas anteriormente pueden subsanarse con la redacción de una nueva propuesta legislativa.

29 Según la evaluación, el proceso de transposición realizado por todos los Estados miembros culminó el 1 de junio de 2004. La evaluación puso de relieve varias deficiencias importantes que han de abordarse para completar la armonización de los sistemas de registro nacionales y de la UE. Nuestra auditoría también identificó varios aspectos que justifican la revisión del marco de los dibujos y modelos de la UE por parte de la Comisión.

30 Observamos una falta de armonización entre los marcos de los dibujos y modelos nacionales y el de la UE en los Estados miembros seleccionados, en cuanto que los primeros aplican distintos procedimientos y plazos durante los procesos de solicitud, examen, publicación y registro (véase el anexo V). Hemos detectado las siguientes diferencias sobre los procedimientos de solicitud:

  1. las solicitudes pueden presentarse por medios electrónicos o en papel. En 2020, la mayoría se presentó por vía electrónica (98,17 % en la EUIPO, 78 % en Lituania, 50 % en Hungría y 23 % en Rumanía), y Grecia y Francia solo aceptaban solicitudes electrónicas.
  2. La EUIPO ofrece a los solicitantes de dibujos y modelos de la UE registrados la oportunidad de seleccionar la opción de una «vía rápida» con arreglo a ciertas condiciones (en 2020, se utilizó esta opción en el 38,7 % de las solicitudes de dibujos y modelos de la UE registrados). Francia y Rumanía también ofrecen un procedimiento de registro acelerado. Sin embargo, los demás Estados miembros seleccionados no aplican procedimientos similares.

31 También observamos otras diferencias entre los sistemas de dibujos y modelos nacionales y de la UE, a saber:

  1. existen distintos organismos competentes para resolver sobre los procedimientos de recurso: órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y salas de recurso de la EUIPO;
  2. no existe armonización en cuanto a las tasas y su estructura (véase el anexo VI);
  3. las oficinas nacionales de propiedad intelectual (ONPI) no están obligadas a prestar servicios de mediación y arbitraje.

32 También observamos que la descripción y la representación de los dibujos y modelos impresos no están normalizadas, y que el Reglamento y la Directiva sobre dibujos y modelos comunitarios no establecen que estos puedan describirse o representarse utilizando tecnologías comunes como imágenes en 3D o vídeo.

33 El Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios protege los dibujos y modelos no registrados de la UE correspondientes a productos que a menudo tienen una corta vida de mercado, para los que resulta ventajoso la protección sin la carga de las formalidades de registro y la duración de la protección es menos importante. Salvo en el caso de Rumanía, que cuenta con una «base de datos de dibujos y modelos no registrados» (que no contiene ninguna entrada hasta la fecha), ningún Estado miembro seleccionado ofrece este tipo de protección.

34 Observamos que la legislación relativa a dibujos y modelos extiende la protección a las piezas de recambio en cuatro de los cinco Estados miembros seleccionados. El Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios y Hungría excluyen esta protección (cláusula de reparación). En el cuadro 1 se ilustran las diferencias entre los Estados miembros auditados y la EUIPO.

Cuadro 1 – Protección de los repuestos

  Protección conforme a la legislación sobre dibujos y modelos Cláusula de reparación
EUIPO Sin protección
EL (OBI) Protección de cinco años, remuneración posterior
FR (INPI) Con protección No (*)
HU (HIPO) Sin protección
LT (SPB) Con protección No
RO (OSIM) Con protección No

(*) La cláusula de reparación entró en vigor el 1 de enero de 2023, y excluye únicamente la protección de lunas y faros de automóvil.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

35 Observamos que existen varias opciones entre los sistemas de registro nacionales y de la UE para aplazar la publicación de un dibujo o modelo, así como diferencias en el posible período de aplazamiento y en las tasas (cuadro 2).

Cuadro 2 – Opciones para aplazar la publicación (plazo y tasas)

  Plazo máximo Tasas por dibujo o modelo (euros)
  1er dibujo o modelo 2º al 10º 11º en adelante
EUIPO 30 meses 40 20 10
Hungría (HIPO) No es posible Sin objeto
Francia (INPI) 3 años Sin cargo adicional
Grecia (OBI) 12 meses 30 10 10
Rumanía (OSIM) 30 meses 20
Lituania (SPB) 30 meses Sin cargo adicional

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

La estructura de las tasas de los DPI no refleja los costes reales

Falta de metodología clara para el cálculo de las tasas de la UE

36 Las tasas para las marcas, dibujos y modelos de la UE se establecen en los Reglamentos sobre la marca de la Unión Europea y sobre las tasas por el registro de dibujos y modelos. Los criterios19 para establecer las tasas exigen que:

  1. en principio, los ingresos que producen son suficientes para equilibrar el presupuesto de la EUIPO;
  2. los regímenes nacionales y el régimen de la UE en materia de marcas coexisten y se complementan;
  3. los derechos de los titulares de una marca de la UE se ejercen en los Estados miembros de manera eficiente.

37 Como se indica en nuestro Informe Especial 22/2020, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea calculan íntegramente el coste de los servicios subyacentes a las tasas cobradas. Tras verificar la aplicación de los criterios para fijar las tasas, constatamos que la EUIPO presentó un superávit acumulado significativo (308,75 millones euros) en 2020 como se aprecia en su balance de situación (véase la ilustración 6). Asimismo observamos que, si bien el importe y la estructura de las tasas de la EUIPO se basan en criterios de carácter social, financiero y económico, no aportan transparencia sobre la cobertura de costes, que es necesaria para evaluar la eficiencia de la EUIPO en sus actividades principales. En consecuencia, la estructura de costes unitarios es considerablemente distinta de la estructura de tasas y el coste unitario difiere de las tasas.

Ilustración 6 - Porcentaje de superávit de la EUIPO (2011‑2020)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

38 En el Dictamen 1/2019, consideramos20 que la EUIPO, junto con la Comisión, debería explorar la posibilidad de destinar el superávit presupuestario a respaldar instrumentos financieros en apoyo de las actividades de investigación e innovación de las empresas europeas. Un ejemplo de uso del superávit presupuestario es la iniciativa «Ideas Powered for business SME Fund» (Fondo para pymes), que ofrece un programa de subvenciones dotado con 20 millones de euros para ayudar a las pymes europeas a acceder a sus derechos de propiedad intelectual.

39 Además, nuestro análisis comparativo puso de relieve la existencia de disparidades significativas entre las tasas de la UE y las que cobran las autoridades nacionales de los cinco Estados miembros seleccionados (cuadro 3). Por ejemplo, observamos que las tasas de la UE para la presentación y la renovación de derechos de propiedad triplicaban al menos el importe de las tasas nacionales más caras (las de Francia).

Cuadro 3 – Tasas de presentación y renovación comparativas (euros) a 1 de enero de 2021

    EUIPO EL FR HU (1) LT RO (2)
Tasa de presentación de solicitudes (en color, presentación electrónica)            
  Para una clase 850 100 190 166 180 110
  Segunda clase 50 20 40 221 40 50
  Tercera clase 150 20 40 304 40 50
Renovación (renovación electrónica)            
  Para una clase 850 90 290 166 180 200
  Segunda clase 40 20 40 221 40 50
  Tercera clase 150 20 40 304 40 50

(1) 1 euro = 361,462 forintos húngaros a 1.1.2021

(2) 1 euro = 4,8698 lei rumanos a 1.1.2021

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

40 Analizamos la información presentada por la EUIPO a la Comisión Europea, el estudio de 2013 realizado por el Parlamento Europeo «The income of fully self-finance agencies and EU budget», el Estudio INNO-tec, el estudio Max Planck de 2011, las evaluaciones de impacto de 2009 y 2013 y la evaluación elaborada por la Comisión Europea). En esta documentación no hallamos un análisis sobre la relación entre el nivel de las tasas, sus criterios y los servicios ofrecidos por la EUIPO, ni una determinación del nivel mínimo de las tasas de la UE, lo que sería compatible con los regímenes nacionales relativos a las marcas.

41 En función del análisis, aunque existen criterios establecidos para fijar las tasas, consideramos que no existe una metodología clara para determinar la estructura y la cuantía de las tasas de la UE, lo que da lugar a un nivel de las tasas que produce una plusvalía acumulada. Esta acumulación significativa de plusvalías contraviene el principio de suficiencia para lograr un presupuesto equilibrado, conforme al Reglamento. En el estudio de Max Planck indicaba que las organizaciones usuarias criticaban la falta de transparencia en cuanto a las tasas.

Las tasas elevadas provocan un mecanismo de compensación ineficiente

42 La EUIPO tiene la obligación21 de compensar a los Estados mediante un mecanismo por los gastos adicionales sufragados por estos en la participación en el régimen de marcas de la UE, en la medida en que la EUIPO no incurra en déficit presupuestario en ese año. El mecanismo de compensación se activó respecto a los años 2018, 2019 y 2020 (véase la ilustración 7).

Ilustración 7 – Valor de los importes del mecanismo de compensación Período 2017‑2020

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

43 La tasa de solicitud cubre el coste de registro de una marca nacional. Observamos que el importe compensado por el mecanismo de compensación era similar a la tasa de solicitud para Lituania. En 2020, la aportación objeto de compensación ascendía a 310 000 euros y el número de marcas nacionales registradas era 1 771. Por tanto, la aportación objeto de compensación por la marca nacional registrada era de 175 euros, similar a la tasa de solicitud de una marca lituana (180 euros).

44 El Reglamento sobre la marca de la Unión Europea estableció una serie de indicadores clave de rendimiento (ICR) con el fin de distribuir el importe objeto de compensación entre los Estados miembros. Estos registran los resultados de estos ICR en la herramienta ePlatform de la EUIPO, junto con una declaración de cada ONPI. Constatamos que la EUIPO no había establecido controles para verificar la exactitud de los datos declarados por las ONPI por los que se determina el reparto del importe objeto de compensación. La EUIPO considera que esta declaración es suficiente para justificar la metodología, el cálculo y la exactitud de las estadísticas registradas por los Estados miembros en ePlatform.

45 Observamos que los ICR sobre los que se calculan los importes objeto de compensación no siguen las características SMART (específicos, medibles, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo) (véase el recuadro 2). Por otra parte, el mecanismo de compensación no garantiza que las autoridades nacionales competentes reciban una compensación adecuada por los costes adicionales incurridos, ya que los importes de compensación no se transfieren a sus presupuestos, sino a los presupuestos nacionales.

Recuadro 2

Evaluaciones de que los indicadores clave de rendimiento (ICR) para la distribución de importes objeto de compensación no son SMART

  1. Número anual de solicitudes de marca de la UE en cada Estado miembro. Concluimos que este ICR no es pertinente, ya que las solicitudes de marca de la UE se presentan electrónicamente y no generan costes adicionales para los Estados miembros. Asimismo, los gastos relacionados con las actividades de promoción y de información ya se financian a través de los proyectos de cooperación europea.
  2. Número anual de solicitudes de marca nacionales en cada Estado miembro. Consideramos que no existe correlación entre el número de solicitudes nacionales de marca y los gastos generados por el régimen de marca de la UE. El examen de la existencia de fundamentos relativos de denegación por derechos previos contradictorios, como las solicitudes y registros de marcas de la UE anteriores, se financia con las tasas de solicitud y registro abonadas por los solicitantes de derechos de propiedad intelectual.
  3. Número anual de asuntos planteados ante los tribunales de marcas de la UE designados por cada Estado miembro. No existen estadísticas oficiales (difícil de medir)
  4. Oposición y declaración de invalidez por los titulares de las marcas de la UE en los Estados miembros. Los procedimientos de oposición y de invalidez ante los ONPI se financian con las tasas abonadas por las partes.

El marco de las indicaciones geográficas de la UE se limita a los productos agrícolas

46 Los sectores de indicación geográfica son objeto de tres planes de indicación geográfica de la UE, para a) productos agrícolas y alimenticios, b) vinos y c) bebidas espirituosas.

47 Hemos observado que las normas y principios básicos para el registro se encuentran en general armonizados. Sin embargo, hemos determinado que el régimen de indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios no cubre toda la gama de bienes clasificados como productos agrícolas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Tampoco existe un sistema de la UE para registrar productos no agrícolas (artesanía y diseños industriales), aunque la legislación nacional de algunos Estados miembros protege estos productos. La falta de un régimen de protección a escala de la UE para todos los productos hace difícil o imposible garantizar su protección, ya que los sistemas de protección nacionales, por sí solos, son insuficientes.

Los marcos de protección de los DPI se aplican adecuadamente, aunque pueden observarse ciertas deficiencias

A pesar de algunas deficiencias, la EUIPO aplica en buena medida de manera correcta los marcos relativos a las marcas, dibujos y modelos de la UE.

48 Basándonos en nuestra evaluación de los procedimientos de registro y las actividades conexas, consideramos que la EUIPO ha aplicado debidamente el Reglamentos sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios. Los procesos de solicitud, examen, publicación y registro se certifican con arreglo a las normas ISO 9001 e ISO 10002, y la EUIPO ha implantado además un sistema de control de calidad que incluye la definición de un conjunto de ICR y valores para el cumplimiento.

49 Sin embargo, hemos detectado las siguientes deficiencias en la aplicación del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea.

50 El Reglamento sobre la marca de la Unión Europea permite a la EUIPO establecer un centro de mediación para la resolución amistosa de conflictos sobre marcas de la UE y dibujos y modelos registrados de la UE. La EUIPO implantó el Servicio de Resolución Alternativa de Conflictos para prestar servicios gratuitos de mediación en los procedimientos de recurso, pero esta prestación no incluye los procedimientos de observación y oposición.

51 Todo representante de una persona física o jurídica que trate con la EUIPO deberá estar legalmente autorizado a actuar como representante en asuntos nacionales de propiedad intelectual. Observamos que las condiciones para ser representante difieren entre los Estados miembros auditados, lo que genera una desigualdad de condiciones entre aquellos que desean actuar como representantes.

52 El Reglamento sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios dieron lugar a la creación de registros de marcas, de dibujos y modelos de la UE, así como la obligación de registrarlos. Llevamos a cabo una selección basada en el riesgo y verificamos una muestra de 20 marcas y 6 dibujos o modelos de la UE, con el fin de comprobar la exactitud y la integridad de los registros. En el caso de las marcas registradas, encontramos ejemplos de estatus incorrecto de la marca de la Unión Europea (seis marcas de la muestra), errores de procedimiento (una marca) y omisiones (cinco marcas). En lo que se refiere a los dibujos y modelos registrados de la UE, la falta de exhaustividad se refería a la segunda lengua de la solicitud en uno de los casos de la muestra. Debido a las insuficiencias detectadas, la EUIPO halló 522 entradas que presentaban incoherencias en su registro, que debieron examinarse caso por caso y corregirse manualmente. La oficina tiene también la intención de introducir un control interno para garantizar la coherencia y exactitud necesarias de los datos.

53 El resultado de la encuesta de 2019 de la EUIPO a los usuarios reveló un aumento de la insatisfacción de estos con la coherencia de las resoluciones de las salas de recurso (índice de satisfacción inferior al 53 %). La coherencia en la adopción de decisiones es un elemento importante para armonizar los sistemas de la marca de la Unión Europea, y de los dibujos y modelos de la UE registrados. Si existiera mayor coherencia en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, el sistema reduciría de forma más eficiente la necesidad de interponer recursos o acciones judiciales ante el Tribunal General del TJUE.

Los criterios de algunos tipos de ayuda financiera a Estados miembros presentan insuficiencias

54 De conformidad con el Reglamento de la marca de la Unión Europea y con los principios de buena gestión financiera, la EUIPO es responsable de procurar la cooperación entre las instituciones de la UE y las ONPI para promover la convergencia de la práctica y las herramientas en el ámbito de las marcas, dibujos y modelos.

55 Las ONPI cooperan principalmente con la EUIPO a través de los proyectos de cooperación europea (PCE), que se incluyen en los acuerdos de cooperación anuales. Se han llevado a cabo algunos proyectos importantes de cooperación con la participación estrecha de la EUIPO y las ONPI o se están realizando actualmente. Desde 2020, la EUIPO ha contribuido a algunos programas de cooperación europeos mediante la provisión de sumas a tanto alzado calculadas por separado para cada beneficiario.

56 El Reglamento Financiero de la UE establece que las sumas a tanto alzado deben basarse en un método de cálculo justo, equitativo y verificable, que garantice una buena gestión financiera El Reglamento Financiero de la UE no ofrece directrices respecto a la metodología de cálculo de tales sumas.

57 Observamos que la metodología aplicada por la EUIPO para calcular las sumas a tanto alzado (anexo VII) presentaba las siguientes insuficiencias:

  1. Verificamos que los datos históricos de beneficiarios individuales solo comprendían un año;
  2. la clasificación de las actividades no distingue suficientemente los diferentes tipos de proyectos, por lo que se concedieron sumas a tanto alzado similares a actividades dispares;
  3. al calcular la tarifa diaria media, las ONPI incluyeron los salarios de todos los perfiles del personal interno que participaron en los programas de cooperación europeos de 2019. Sin embargo, proyectos similares presentaban perfiles de personal diferentes.

58 Dos de los programas de cooperación europeos incluidos en los acuerdos de cooperación se referían a los costes de funcionamiento de TMView y DesignView, que son bases de datos públicas de marcas, dibujos y modelos. Comprobamos que los costes de funcionamiento no estaban relacionados con el coste real del mantenimiento de las bases de datos de las ONPI y del suministro de datos sobre marcas, dibujos y modelos nacionales.

59 También observamos que, en 2020, los gastos medios operativos variaban de manera significativa en los Estados miembros seleccionados (véase el cuadro 4), lo que produjo una situación de desigualdad entre los Estados miembros auditados.

Cuadro 4 – Coste de funcionamiento medio de DesignView por dibujo o modelo registrado

  EL FR HU LT RO
Dibujos o modelos registrados 77 4 619 68 26 47
Costes de funcionamiento de Designview (euros) 127 552 129 896 125 027 130 000 83 744
Media por dibujo o modelo (euros) 1 657 28 1 839 5 000 1 782

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Deficiencias en el proceso de registro de productos agrícolas

60 La legislación de la UE establece el marco para el registro de productos con indicación geográfica a escala de la Unión, pero no cubre la fase de examen nacional. Conforme al principio de subsidiariedad, cada Estado miembro cuenta con su propio proceso de escrutinio, pero debe respetar los criterios y condiciones de evaluación sustantiva establecidos en el correspondiente régimen, como prevé la legislación relativa a las indicaciones geográficas (apartado 46). Cada Estado miembro también es libre de decidir si cobra tasas por los procesos de registro y control.

Ineficiencias en los procesos de registro de la Comisión

61 Las solicitudes de registro de indicaciones geográficas las analizan y aprueban las autoridades competentes de cada Estado miembro, y a continuación se presentan a la Comisión junto con la documentación justificativa (anexo VIII). Los Estados miembros presentan esta información a través del sistema informático eAmbrosia de la UE o por correo electrónico. La presentación a través de eAmbrosia no es obligatoria para los productos agrícolas y alimenticios, y los Estados miembros con el mayor número de solicitudes suelen utilizar las presentaciones por correo electrónico.

62 La base de datos eAmbrosia incluye todas las indicaciones geográficas registradas, incluidas las de países no pertenecientes a la UE registradas tras la solicitud directa dirigida a la Comisión. Todas las solicitudes enviadas a través del sistema informático se cargan automáticamente en la versión pública de la plataforma. Dado que todas las solicitudes deben publicarse en la versión pública de eAmbrosia, la Comisión debe cargar las solicitudes presentadas a través del correo electrónico manualmente. Esto supone un trabajo adicional para el personal de la Comisión y pueden producirse errores.

Procesos nacionales y de la Comisión prolongados para el análisis y el registro de solicitudes de indicación geográfica

63 No deben existir obstáculos a los procesos de registro de las indicaciones geográficas en los Estados miembros. Por tanto, las fases de examen nacionales y de la Comisión que contienen los requisitos relativos a los procesos de solicitud, publicación, recurso y registro de indicaciones geográficas deben establecer plazos inequívocos y ser transparentes.

64 Para comprobar los plazos y los procesos de aprobación de las indicaciones geográficas en los Estados miembros seleccionados, escogimos varias solicitudes de registro de indicaciones geográficas y enmiendas a los registros existentes (anexo IX). Aunque en los Estados miembros seleccionados se publican requisitos inequívocos respecto a los procesos de solicitud, publicación, recurso y registro, constatamos que los plazos de examen adoptados en la legislación nacional rara vez se cumplen, y que los procesos de aprobación duran hasta 60 meses. El complejo proceso para garantizar la calidad y las características específicas de los productos agrícolas provoca estas dilatadas demoras.

65 Para las mismas muestras seleccionadas en la Comisión, también se determinó que el proceso de aprobación es prolongado (anexo X). Los retrasos de hasta 48 meses observados se explican por el complejo análisis y la traducción de los expedientes recibidos y por los notables retrasos en la recepción de respuestas de los Estados miembros a las preguntas planteadas por la Comisión.

Variación en los controles de indicaciones geográficas de los Estados miembros y falta de directrices de la Comisión

66 Los controles de las indicaciones geográficas se llevan a cabo de conformidad con el Reglamento 2017/625 relativo a los controles oficiales. El Reglamento no es específico de las indicaciones geográficas ni establece normas de control estandarizadas de la UE respecto a estas. No se ha propuesto ni adoptado ninguna otra legislación subsidiaria sobre controles de indicaciones geográficas.

67 Cada Estado miembro visitado contaba con sus propias normas y procedimientos de control. Algunos Estados miembros aplican controles de registro antes de aprobar la solicitud de indicación geográfica a escala nacional, mientras que otros los aplican con posterioridad (anualmente o con otra periodicidad). Observamos que los procedimientos de control y su frecuencia no se encuentran normalizados en los Estados miembros seleccionados, y que las tasas de control cobradas a los operadores varían significativamente, desde la gratuidad hasta los 300 euros diarios.

68 La Comisión organiza actividades de formación en el marco de la iniciativa Better Training for Safer Food, además de seminarios anuales de debate con los Estados miembros sobre los controles de las indicaciones geográficas. Sin embargo, no ha establecido directrices oficiales sobre los procedimientos de control, los análisis de riesgos o la frecuencia óptima de los controles. La diferencia de trato que reciben los productores de indicaciones geográficas en varios Estados miembros provoca que algunos de ellos contraigan mayores costes y obligaciones de cumplimiento que otros productores.

La cooperación en materia de indicaciones geográficas en la UE suele desarrollarse sin contratiempos

69 La EUIPO, en colaboración con la Comisión, administra un portal (GIview) para facilitar la comunicación con las autoridades encargadas de velar por la aplicación de la normativa. Glview contiene datos de registro procedentes de eAmbrosia y de indicaciones geográficas externas a la UE que se protegen dentro de su territorio conforme a acuerdos internacionales y bilaterales; datos sobre las autoridades competentes, los órganos de control y los grupos de productores, e información sobre productos registrados, como indicaciones geográficas (fotos, mapas, descripciones y enlaces a sitios web de agrupaciones de productores).

70 En cuanto a la gestión de los regímenes de indicaciones geográficas por parte de los Estados miembros, la Comisión convoca grupos de expertos tres veces al año para debatir los retos y las buenas prácticas en el sector. Además, entre 2018 y 2020, la Comisión impartió 17 miniseminarioscon los Estados miembros. Comprobamos que las autoridades de los Estados miembros seleccionados valoran positivamente estos seminarios y la oportunidad de debatir sobre las solicitudes problemáticas y de resolverlas.

La protección de los DPI no es óptima

71 Los derechos de propiedad intelectual deberían recibir una protección eficaz y adecuada, garantizando que las medidas y los procedimientos de protección no suponen una barrera al comercio legítimo22. Para lograr este objetivo, los corpus legislativos destinados a proteger los DPI en los Estados miembros deberían garantizar un nivel elevado, equivalente y homogéneo de protección de tales derechos en el mercado interior23. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben poder retener las mercancías sospechosas de infringir los DPI protegidos por la legislación nacional y de la UE. Para satisfacer estas necesidades, la Comisión y los Estados miembros deberían contar con un marco regulador sólido en materia de DPI de la UE.

La Directiva sobre protección de los DPI no se aplica de manera uniforme

72 La Comisión se propone garantizar que los sistemas legislativos sean equivalentes en toda la UE, velando por un nivel elevado, equivalente y homogéneo de protección de la propiedad intelectual en el mercado interior. Como se reconoce en las Conclusiones del Consejo de 1 de marzo de 2018, las medidas, procedimientos y recursos de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual no se aplican de manera uniforme entre los Estados miembros. Además de las directrices[24] para atender el nivel no uniforme de protección de la propiedad intelectual en el mercado interior, la Comisión ha creado un nuevo grupo de expertos sobre política de propiedad industrial, que aborda el respeto de tales derechos, y prepara actualmente un conjunto de normas de la UE para luchar contra la falsificación.

73 Le corresponde a la Comisión supervisar la transposición completa y correcta de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual a las legislaciones nacionales por parte de los Estados miembros. Sin embargo, encontramos varias deficiencias en relación con la conformidad nula o parcial de la transposición de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros auditados, tal y como se reconoce en la evaluación de la Directiva de 2017 y en el Estudio de apoyo de 2017. Esta situación de retrasos continuos constituye una insuficiencia que ha dado lugar a una divergencia en la protección de la propiedad industrial en el mercado único.

74 Hemos observado que la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual no responde a las necesidades de la era digital. En este sentido, la Comisión ha propuesto la Ley de servicios digitales (LSD) de la que se espera que contribuya a la lucha contra los contenidos ilegales en línea, aclarando el régimen de responsabilidad de la Directiva sobre comercio electrónico y elevando las obligaciones de «diligencia debida» de las plataformas en línea. No obstante, la propuesta de LSD solo dispone un aumento de la responsabilidad para las grandes plataformas; otros intermediarios seguirán disfrutando de mecanismos de exención de responsabilidad. La Comisión creará un conjunto de herramientas de la UE para luchar contra la falsificación que aclarará las funciones y responsabilidades de los distintos agentes, incluidas las plataformas en línea, sobre la base de las disposiciones de la LSD.

Faltan elementos clave en el marco de vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los DPI

75 El papel de la Comisión consiste en apoyar enfoques modernos y armonizados respecto a los controles y la cooperación aduaneros. Debe procurar un alto nivel de protección del mercado interior de la UE, en particular, con el fin de evitar la desviación del comercio y la falsificación dentro de la UE. Para una sólida vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los DPI, se debería prever también la atribución de competencias y responsabilidad relativas a la destrucción de mercancías. Examinamos el marco de protección aduanera de los DPI en la UE y el modo en que se aplicó en los cinco Estados miembros seleccionados.

La protección de los DPI es variable

76 Según el Reglamento relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras, la intervención de las autoridades aduaneras debería esta relacionada con casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados DPI que estén, o debieran estar, bajo vigilancia o control aduaneros, en particular:

  1. cuando sean declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación;
  2. cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen;
  3. cuando estén incluidas en un régimen de suspensión.

77 En una notificación25, la Comisión aclaró que la vigilancia del respeto de los DPI solo se permite para mercancías provenientes de terceros países que se destinan a la comercialización en el mercado de la Unión, salvo las marcas nacionales y de la UE. El paquete legislativo sobre marcas26, que entró en vigor en 2016, ampliaba la protección de los derechos del titular de una marca nacional o de la UE, aun cuando las mercancías no se destinen al mercado único. Esto significa que la protección de los DPI prevista en el Reglamento de vigilancia aduanera no es la misma para todos los DPI y para todas las mercancías bajo supervisión y control aduaneros. La Comisión no ha actualizado toda la legislación sustantiva de la UE en materia de propiedad intelectual e industrial para garantizar el trato igualitario de todos los derechos de la UE a este respecto.

78 El Reglamento de vigilancia aduanera no se aplica a las mercancías de carácter no comercial contenidas en el equipaje personal de los viajeros (artículo 1, apartado 4). La interpretación de «mercancías de carácter no comercial» corresponde a cada Estado miembro. Observamos que existen diferentes interpretaciones en los Estados miembros seleccionados, lo que da lugar a una protección desigual de los DPI.

Ausencia de una estrategia común de gestión y control de riesgos en materia de DPI

79 Con arreglo al Código aduanero de la Unión, las autoridades aduaneras podrán llevar a cabo todos los controles que consideren necesarios de las mercancías extracomunitarias introducidas en el territorio aduanero de la Unión. Estos controles deberán ser proporcionados y llevarse a cabo con arreglo a los criterios de análisis de riesgos. Sin embargo, observamos que la Comisión no ha desarrollado aún un marco común de gestión de riesgos en materia de DPI, una estrategia de control aduanero de la UE para las vulneraciones de los DPI, ni perfiles de riesgo relacionados con los DPI. Además, observamos que, de los cinco Estados miembros seleccionados, solo Francia cuenta con una estrategia nacional de gestión del riesgo en materia de DPI y una estrategia de control de las vulneraciones de estos derechos.

Diferentes prácticas en la UE para la destrucción de productos falsificados

80 Conforme al procedimiento normalizado, de acuerdo con el Reglamento27, en el supuesto de sospecha en un control aduanero de que las mercancías estén falsificadas, se remite una notificación al titular de la decisión (titular del derecho) y el titular de las mercancías (o el declarante). Con arreglo a sus respuestas, que deben recibirse en un plazo de 10 días laborables, se comprueban las condiciones para la destrucción. Cuando se cumplen todas las condiciones, se adopta la decisión sobre la destrucción. Cuando la sospecha no está justificada (o el titular de los derechos no desea actuar), los productos se liberan. Si el declarante o el titular de las mercancías se opone a la destrucción, el titular del derecho deberá incoar un procedimiento para determinarse la infracción.

81 El Reglamento de vigilancia aduanera establece asimismo un procedimiento simplificado para la destrucción de pequeños envíos postales o de mensajería urgente. A petición del titular de la decisión por la que se conceda la solicitud, las mercancías podrán destruirse con el consentimiento expreso o presunto del único declarante o titular de las mercancías. Durante el período de referencia, 23 Estados miembros (85 % de los Estados miembros) emplearon el procedimiento de pequeños envíos. Asimismo, otros dos Estados miembros no emplearon el procedimiento de pequeños envíos, sino que en su lugar aplicaron la vía penal nacional. Durante el período de referencia, dos Estados miembros no utilizaron el procedimiento de pequeños envíos ni otro procedimiento comparable. Según algunos de los Estados miembros seleccionados, la definición de pequeños envíos en el Reglamento de vigilancia aduanera es demasiado restrictiva en el contexto del incremento del volumen de comercio electrónico, lo que dificulta la vigilancia aduanera de los DPI.

82 Un Estado miembro seleccionado utiliza un procedimiento específico de incautación, al margen del ámbito de aplicación del Reglamento, en lugar del procedimiento de pequeños envíos. En el caso de estos pequeños envíos, el procedimiento de incautación constituye un instrumento especialmente eficaz y rápido para retirar del mercado mercancías sospechosas de vulnerar los DPI. Los costes derivados del procedimiento de incautación no se reclaman a los titulares de los derechos, sino que los sufragan las autoridades aduaneras.

83 El Reglamento de vigilancia aduanera establece disposiciones facultativas respecto a los costes de destrucción, lo que ha dado lugar a diferentes prácticas en la UE. De acuerdo con el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento anterior, en torno al 85 % de los Estados miembros pide al titular de la decisión que asuma el coste de la destrucción con arreglo al procedimiento ordinario. En torno al 46 % de los Estados miembros solicita al titular de la decisión que asuma el coste de la destrucción con arreglo tanto al procedimiento ordinario como al de pequeños envíos. Dos Estados miembros sufragan los costes en que se incurra por sus actuaciones en cuanto al almacenamiento y la destrucción de mercancías con arreglo al Reglamento de vigilancia aduanera en el caso del procedimiento ordinario. Algunos Estados miembros actúan ad hoc respecto a los costes de destrucción en el marco del procedimiento de pequeños envíos.

84 Los costes de destrucción y almacenamiento pueden ser muy elevados, por lo que los titulares de derechos pueden dudar en emprender acciones. Además, la destrucción de mercancías peligrosas (por ejemplo, gas refrigerante o plaguicidas) requiere un tratamiento costoso y equipos específicos, que no se encuentran disponibles en todos los Estados miembros, aunque el titular de los derechos desee pagarlos. En algunos países no pertenecientes a la UE, como los Estados Unidos, los costes de destrucción los paga el gobierno federal a través de un fondo financiado con multas y la confiscación de activos por vulneraciones de los DPI. La variabilidad de las prácticas entre los Estados miembros sobre los costes de destrucción crea un problema de diferencia de trato entre titulares de derechos.

Ausencia de un marco armonizado de sanciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual

85 Las autoridades aduaneras podrán imponer sanciones a los titulares de la decisión.

86 La legislación aduanera nacional también prevé sanciones para el declarante y el titular de las mercancías o su representante. Las sanciones relativas a las infracciones de la legislación sustantiva sobre propiedad intelectual no están armonizadas en los Estados miembros.

87 En algunos Estados miembros, las sanciones por infracción de la legislación sustantiva en materia de propiedad intelectual y la legislación aduanera nacional no son suficientemente disuasorias y podrían constituir un incentivo para la desviación del comercio.

Prácticas diferentes para denunciar las infracciones de los derechos de propiedad intelectual

88 Dado que el Reglamento de vigilancia aduanera no establece un plazo para la notificación de las incautaciones efectuadas en el Sistema de información contra la falsificación y la piratería a escala de la UE (COPIS), los Estados miembros aplican prácticas diferentes.

89 Una interfaz compartida entre COPIS y AFIS (Sistema de Información Antifraude de la OLAF) permite la transferencia automática de datos sobre vulneraciones de DPI desde COPIS al Sistema de Información Aduanera de la OLAF para las detenciones relacionadas con los DPI (CIS+). Sin embargo, la gran mayoría de los Estados miembros no introducen datos en CIS+ (solo nueve Estados miembros transfirieron información a CIS+, lo que representa el 9 % de los casos de COPIS). Por tanto, aunque el mecanismo se encuentra disponible, los Estados miembros no lo utilizan en gran medida.

90 No existe una herramienta horizontal específica para intercambiar información sobre la protección de los DPI con las autoridades pertinentes en países no pertenecientes a la UE. La Comisión nunca ha adoptado actos de ejecución en los que se establezcan las disposiciones prácticas necesarias respecto al intercambio de datos e información con países no pertenecientes a la Unión.

Existen deficiencias en los controles aduaneros de los Estados miembros

91 El Reglamento de vigilancia aduanera exige que las autoridades aduaneras nacionales lleven a cabo controles relativos a la protección de los DPI e informen de manera coherente sobre las incautaciones de mercancías.

92 Examinamos la aplicación del Reglamento de vigilancia aduanera en los cinco Estados miembros seleccionados mediante el análisis, la revisión y la comprobación de los componentes esenciales de los sistemas y procedimientos vigentes. Se llevó a cabo un muestreo aleatorio de las solicitudes de intervención (AFA) y de las detenciones notificadas en el COPIS. En general, los Estados miembros seleccionados disponían de herramientas adecuadas para el análisis de riesgos, y la tramitación de solicitudes de intervención y la ejecución de las medidas aduaneras respecto a mercancías que vulneran los DPI resultaron satisfactorias. Sin embargo, detectamos las siguientes limitaciones en la aplicación de los controles aduaneros:

  1. cuatro Estados miembros aceptaron los umbrales de intervención que los titulares de los derechos introdujeron en las AFA y que no se especificaba en el Reglamento de vigilancia aduanera28;
  2. se apreciaron deficiencias en el cumplimiento de los plazos de notificación a los titulares o solicitantes y declarantes o titulares de mercancías en tres Estados miembros;
  3. dos Estados miembros no utilizan la interfaz COPIS-AFIS (CIS+);
  4. los Estados miembros habían desarrollado distintas prácticas y plazos para la presentación de información.

93 La aplicación no uniforme de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y las limitaciones en la aplicación de los controles aduaneros para la protección de los DPI en los Estados miembros afectan al respeto de tales derechos en la UE y a la lucha contra las falsificaciones. Consideramos que la protección de los DPI en la UE difiere en función del lugar de importación. Por tanto, existe el riesgo de que los defraudadores y falsificadores desvíen su actividad comercial para seleccionar lugares en la UE con controles y sanciones menos rigurosos.

Conclusiones y recomendaciones

94 Como conclusión general, el marco de la UE para la protección de los derechos de propiedad intelectual es sólido y robusto en general, si bien todavía adolece de ciertas deficiencias. Formulamos recomendaciones para mejorar el marco regulador de los DPI, su ejecución y su cumplimiento.

95 La Directiva sobre dibujos y modelos tenía por objeto armonizar las leyes de protección de estos activos de los Estados miembros para crear un sistema de dibujos y modelos de la UE. Esto requiere un marco jurídico completo y actualizado, que armonice las disposiciones del Reglamento y la Directiva sobre los dibujos y modelos. Sin embargo, hemos detectado divergencias entre los sistemas de dibujos y modelos nacionales y de la UE en relación con los procesos de solicitud, examen y publicación. Asimismo, constatamos que no existe un marco jurídico para la protección de productos no agrícolas (véanse los apartados 26-3546-47).

96 Existe un marco de protección de los DPI en la UE que funciona adecuadamente. Sin embargo, constatamos ciertas insuficiencias en este marco y en su ejecución, como el hecho de que los Estados miembros acepten umbrales de intervención que no se especifican en el Reglamento y la definición restringida de pequeños envíos (véanse los apartados 76-78, 8192).

Recomendación 1 – Completar y actualizar los marcos reguladores de la UE en materia de derechos de propiedad intelectual

La Comisión debe formular propuestas legislativas para:

  1. proporcionar la protección de indicaciones geográficas para productos no agrícolas;
  2. ampliar la protección del cumplimiento de la legislación sobre marcas de la UE a todos los derechos de propiedad intelectual de la UE, introducir umbrales de intervención y ampliar la definición de pequeños envíos.

Plazo: Final de 2025.

97 Según nuestras conclusiones, no existe una metodología clara para calcular las tasas de la UE, y por tanto, el nivel de tasas produce una plusvalía acumulada. Por otro lado, constatamos insuficiencias en la legislación referente al marco de gobernanza y rendición de cuentas de la EUIPO (véanse los apartados 19-2536-41)

Recomendación 2 – Evaluar los mecanismos de gobernanza y la metodología en el cálculo de las tasas

En el contexto de su evaluación de impacto (conforme al artículo 210 del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea) de la eficacia y eficiencia de la EUIPO y sus prácticas de trabajo, la Comisión debería evaluar los mecanismos de gobernanza y la falta de metodología clara para el cálculo de las tasas, como se recoge en el presente informe.

Plazo: Final de 2025.

98 Consideramos que la EUIPO ha llevado a cabo sus tareas asignadas relativas a la administración y la promoción de las marcas, dibujos y modelos de la UE. Por tanto, ha contribuido de manera adecuada a la protección de marcas, dibujos y modelos de la UE (véase el apartado 48).

99 La EUIPO ha desarrollado un sistema de cooperación con los Estados miembros para promover la convergencia de prácticas y herramientas a través de los proyectos incluidos en los acuerdos de cooperación. Sin embargo, constatamos una falta de orientación en la metodología para el cálculo de importes a tanto alzado, el problema de los gastos corrientes y la variación entre Estados miembros (véanse los apartados 54-59).

Recomendación 3 – Mejorar los sistemas de financiación, control y evaluación

La EUIPO debería proporcionar:

  1. una metodología eficaz para el cálculo de las sumas a tanto alzado;
  2. una justificación adecuada de los costes de funcionamiento de las bases de datos públicas de la UE para las marcas, dibujos y modelos de la Unión;
  3. mejorar los sistemas de evaluación de los proyectos de cooperación europea.

Plazo: Final de 2023.

100 Siguen existiendo problemas de registro y control respecto a la aplicación del marco de indicaciones geográficas. Consideramos que el prolongado proceso de aprobación de una indicación geográfica crea un obstáculo innecesario para los productores que desean registrarse. Por otro lado, debido la diferencia de trato que reciben los productores de indicaciones geográficas en varios Estados miembros, algunos de ellos contraen mayores costes y obligaciones de cumplimiento que otros productores (véanse los apartados 60 a 68).

Recomendación 4 – Mejorar los sistemas de indicaciones geográficas de la UE

La Comisión debería analizar y registrar las solicitudes de indicación geográfica de manera oportuna, y proporcionar a los Estados miembros directrices oficiales sobre los controles de indicaciones geográficas.

Plazo: Final de 2025.

101 La aplicación no uniforme de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y las limitaciones de los controles aduaneros para la protección de los DPI en los Estados miembros afectan negativamente al respeto de tales derechos y a la lucha contra las falsificaciones. Consideramos que la protección de los DPI en la UE difiere en función del lugar de importación, y que existen prácticas diferentes en la Unión para la destrucción de productos falsificados. Así ocurrió con pequeños envíos y productos peligrosos (véanse los apartados 72, 74, 79-8488-93).

Recomendación 5 – Mejorar el marco de protección de los derechos de propiedad intelectual

La Comisión debería:

  1. establecer una estrategia de control basada en la gestión de los riesgos relacionados con los DPI;
  2. llevar a cabo un mejor seguimiento de la ejecución de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y la vigilancia aduanera en los Estados miembros;
  3. normalizar las actividades de formulación de denuncias.

Plazo: Final de 2023.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Mihails Kozlovs, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo, el 15 de marzo de 2022

 

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I — Pilares fundamentales de los derechos de propiedad intelectual

Marco internacional
Marco de la Unión Europea
Marco regulador de la UE en materia de marcas
  • Reglamento (UE) n.º 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea.
  • Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
  • Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431.
  • Decisión del Presidium de las Salas de Recurso, de 27 de febrero de 2020, relativa al Reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso.
  • Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas.
Marco regulador de la UE en materia de dibujos y modelos
Marco regulador de las indicaciones geográficas de la UE
  • Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 992/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.
  • Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.
  • Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo.
  • Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1235 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la anulación del registro y al registro
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1236 de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las solicitudes de registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, el procedimiento de oposición, las modificaciones del pliego de condiciones, la anulación del registro, el uso de los símbolos y el control
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/198 de la Comisión, de 13 de febrero de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la creación del registro de indicaciones geográficas protegidas en el sector de los productos vitivinícolas aromatizados y la inclusión de las denominaciones geográficas existentes en dicho registro
Marco de la UE para la vigilancia del respeto de los DPI
  • Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
  • Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida).
  • Directiva (UE) 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
  • Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (Bruselas I, refundición).
  • Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales («Roma I»).
  • Reglamento n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»).
  • Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»).
  • Reglamento (UE) n.º 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (texto pertinente a efectos del EEE).
  • Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (Reglamento sobre controles oficiales).

Anexo II — Legislación nacional de transposición de la Directiva sobre marcas.

  Legislación nacional
Francia Ley 92‑597 Código de Propiedad Intelectual cuya última modificación la constituyen la Orden 2019‑1169 de 13 de noviembre de 2019 y el Decreto 2019‑1316, de 9 de diciembre de 2019. La Orden fue ratificada por la Ley 220‑1558 del 3 de diciembre de 2020.
Grecia Ley 4679/2020 sobre marcas.
Hungría Ley XI de 1997 sobre la protección de las marcas y las indicaciones geográficas, modificada por última vez con efecto desde el 1 de enero de 2019.
Lituania Ley de marcas de la República de Lituania, modificada por última vez con efecto a partir del 1 de enero de 2019.
Rumanía Ley 84/1996 de marcas e indicaciones geográficas publicada nuevamente en septiembre de 2020 en virtud del artículo IV de la Ley 112/2020.

Anexo III — Marcas: Plazos administrativos de los Estados miembros.

  Plazo (meses) Acción
Francia
(INPI)
Inmediato Pago de la tasa de solicitud desde la fecha de presentación de la solicitud.
4 semanas Primera publicación, desde la fecha de presentación (inicio de la fecha para las observaciones y oposiciones)
4 Examen de las formalidades y los motivos absolutos de denegación, desde la fecha de presentación.
4 Registro y segunda publicación, después de la primera publicación (si no hay rectificaciones, comentarios, observaciones u oposiciones).
6 Notificación del INPI, desde la fecha de presentación (solicitando rectificación o comentarios, en caso necesario).
1‑3 Solicitud de revisión de la decisión del INPI, desde su recepción.
45 días Rectificación o comentarios desde la recepción de la notificación del INPI.
Grecia
(GDT)
30/60/90 días Presentar observaciones a las objeciones del examinador (60 para extranjeros y 90 para solicitudes internacionales)
60‑90 días Recurrir la decisión negativa definitiva del examinador ante el Comité Administrativo de Marcas (90 días para extranjeros).
3 Desde la publicación de la decisión definitiva del examinador hasta el registro (si no existe oposición a la decisión definitiva del examinador).
3 Presentar una oposición ante el Comité Administrativo de Marcas después de la publicación de la decisión de aprobación.
3 Desde la publicación de la decisión de aprobación definitiva del examinador hasta el registro (si no existe oposición a la decisión final del examinador).
Ilimitado Recurrir la publicación del registro de la marca ante el Comité Administrativo de Marcas.
60 días / 90 días Recurrir toda resolución del Tribunal Administrativo de Marcas ante los órganos jurisdiccionales griegos (90 días para los extranjeros)
Hungría
(HIPO)
10 días laborables Con arreglo a una fecha de presentación, desde la llegada del expediente al examinador.
1 Pago de la tasa de solicitud desde la fecha de presentación de la solicitud.
1 Petición de procedimiento acelerado, desde la fecha de presentación de la solicitud.
1 Pago de la tasa por procedimiento acelerado, desde la fecha de la petición.
2 Reivindicación de prioridad desde la fecha de presentación de la solicitud.
4 Lista de bienes y servicios elaborada en húngaro, desde la fecha de presentación de la solicitud.
30 días Examen de formalidades, desde el vencimiento del plazo para el pago de la tasa de solicitud.
30 días Presentación de documentos o declaraciones que falten, desde la recepción de la invitación por parte de la HIPO.
30 días Examen de los motivos de denegación absolutos, desde el final del examen de las formalidades.
5 días hábiles Búsqueda de derechos anteriores (informe de búsqueda), desde el final del examen de los motivos absolutos.
Plazo mínimo de 15 días Anuncio, una vez enviado el informe de búsqueda al solicitante.
Plazo mínimo de 3 meses Registro, después del anuncio (periodo de oposición).
Ilimitado Observación, en cualquier momento a lo largo del procedimiento.
3 Oposición, desde el anuncio.
30 días Solicitud de modificación, desde la recepción de la resolución.
Ilimitado Solicitud de nulidad o establecimiento de terminación en cualquier momento después del registro.
Lituania
(SPB)
1 Examen formal para confirmar la fecha de presentación.
1‑3 Respuesta a la carta de deficiencias en función del tipo de deficiencia.
1 Respuesta a la observación.
2 Solicitud de reexamen de la resolución denegatoria.
2 Interposición de recurso tras resolución denegatoria.
3 Interposición de recurso contra la resolución de la Sala de Apelación ante el tribunal regional de Vilna.
3 Presentación de oposición desde la fecha de publicación de la solicitud de marca.
5 días Examen urgente de la solicitud previa petición del solicitante.
2‑12 Plazo para la resolución amistosa.
Rumanía
(OSIM)
  Solicitud de registro (hasta julio de 2020).
6 si la solicitud no tiene oposición o notificación de denegación provisional
13 si la solicitud ha sido objeto de una notificación de denegación provisional
24 si se ha presentado una oposición respecto a la solicitud
24 si se ha presentado una oposición respecto a la solicitud y se ha notificado una denegación provisional
  Solicitud de registro (desde julio de 2020).
6 si la solicitud no tiene oposición, ni notificación de denegación provisional
13 si se ha emitido una notificación de denegación provisional respecto a la solicitud
24 si se ha presentado una oposición (y se ha emitido una notificación de denegación provisional) respecto a la solicitud
  Recursos (hasta julio de 2020)
30 días para presentar el recurso contra la publicación/comunicación de la decisión de denegación/admisión parcial
Sin plazo para finalizar el procedimiento
30 días Comunicación de la resolución de la SdR (desde la fecha del pronunciamiento)
  Recursos (julio de 2020)
30 días para presentar el recurso a partir de la publicación/comunicación de la decisión de denegación/admisión parcial
Sin plazo para finalizar el procedimiento
3 Comunicación de la resolución de la SdR (desde la fecha del pronunciamiento)

Anexo IV — Legislación nacional de transposición de la Directiva sobre los dibujos y modelos comunitarios

  Legislación nacional
Francia Código de propiedad intelectual
Grecia Decreto Presidencial 259/1997 modificado por el Decreto Presidencial 161/2002
Hungría Ley XLVIII de 2001 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos
Decreto 19/2001 (XI. 29) IM (Ministro de Justicia) sobre los requisitos formales detallados de las solicitudes de protección de dibujos y modelos.
Lituania Ley sobre dibujos y modelos (2002)
Rumanía Ley 129/1992 sobre la protección de los dibujos y modelos y Decisión 211/2008 del Gobierno, Reglamento de ejecución de la Ley 129/1992

Anexo V — Dibujos y modelos: Plazos administrativos de los Estados miembros

  Plazos (meses) Acción
Francia (INPI) 6 Decisión sobre la concesión o denegación de protección desde la fecha de presentación.
1‑3 Plazo para solicitar la revisión de la decisión, desde la fecha de entrega.
Grecia (OBI) 2‑4 Presentación de la solicitud a la corrección de cualquier deficiencia o error (carta de deficiencias).
6 Presentación de la solicitud a su publicación (en la práctica).
6,5 Presentación de la solicitud al registro y expedición de un certificado (en la práctica).
7,5 Presentación de la solicitud a la publicación del registro (en la práctica).
En caso de aplazamiento de la publicación.
2 Presentación de la solicitud con la petición de aplazamiento a la corrección de cualquier deficiencia o error (carta de deficiencias).
Hasta 8 Presentación de la solicitud con la solicitud de aplazamiento a la publicación completa de la solicitud.
Hungría (HIPO) 2 Pago de la tasa de solicitud desde la fecha de presentación de la solicitud.
30 días Examen formal (desde el pago y la contabilización de la tasa).
2 En caso necesario, corrección de irregularidades.
Ilimitado Examen sustantivo y evaluación del carácter novedoso.
2 En caso necesario, plazo para presentar una declaración.
Ilimitado Decisión sobre la concesión o denegación de la protección.
30 días Plazo límite para presentar una solicitud de modificación de la desde la fecha de recepción.
Ilimitado Registro del dibujo o modelo y envío del documento y del extracto del registro del dibujo o modelo.
Lituania (SPB) 1 Pago de la tasa de solicitud desde la fecha de presentación de la solicitud.
6 Plazo prioritario desde la fecha de presentación de la primera solicitud.
3 Presentación de documentos de la prioridad desde la fecha de presentación de la solicitud.
5 Solicitud de publicación anticipada a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
30 Solicitud de aplazamiento de la publicación desde la fecha de presentación de la solicitud.
1 Respuesta a la carta de notificación de irregularidades.
3 Solicitud de reexamen a partir de la decisión denegatoria del registro.
6 Publicación del dibujo o modelo si no se solicitó una publicación anticipada o un aplazamiento de la publicación.
3 Pago de tasas de registro y publicación de dibujos y modelos.
3 Interposición de recurso tras la decisión de denegación del registro.
6 Interposición de recurso contra la resolución de la Sala de Apelación ante el tribunal regional de Vilna.
Rumanía (OSIM)   Solicitud de registro
6 si la solicitud no tiene oposición
18 si se ha presentado una oposición respecto a la solicitud
  Recursos
30 días para presentar un recurso desde la comunicación de la decisión de denegación/admisión parcial
Ilimitado para finalizar el procedimiento
30 días Comunicación de la decisión de la SdR (desde la fecha de la decisión).

Anexo VI — Dibujos y modelos de los Estados miembros – Tasas y estructura de las tasas (a 1 de enero de 2021)

FRANCIA (INPI) En euros
Depósito:  
  presentación del expediente de solicitud de registro 39
  suplemento por reproducción depositada en blanco y negro 23
  suplemento por reproducción depositada en color 47
Ampliación de la protección: ampliación (mediante depósito) 52
Regularización, rectificación de errores sustanciales, solicitud de notificación de caducidad 78
Registro y guarda o ampliación de guarda de sobre especial 15
GRECIA-OBI
Tasa de presentación y registro de un dibujo o modelo 100
Tasa complementaria de registro por depósito múltiple de un dibujo o modelo (hasta 50 dibujos o modelos) 10 (por cada diseño o modelo adicional)
Tasa de publicación de dibujos y modelos 30
Tasa de publicación complementaria por depósito múltiple de un dibujo o modelo (hasta 50 dibujos o modelos) 10 (por cada diseño o modelo adicional)
Tasa de publicación diferida de dibujos y modelos 30
Tasa complementaria de publicación diferida por depósito múltiple de un dibujo o modelo (hasta 50 dibujos o modelos) 10 (por cada diseño o modelo adicional)
Tasa por el registro de cesiones, licencias, otras modificaciones de derechos o cambio en la denominación social o la situación jurídica del titular del dibujo o modelo 100
Tasa de protección de 5 años para dibujos y modelos industriales
Tasa de protección por el primer período de 5 años 0
Tasa de renovación por el segundo período de 5 años 100
Tasa de renovación por el tercer período de 5 años 150
Tasa de renovación por el cuarto período de 5 años 200
Tasa de renovación por el quinto período de 5 años 250
Tasas generales  
Tasa por certificados de prioridad emitidos por la OBI para títulos de protección industrial 50
Tasa por otros certificados emitidos por la OBI 20
Tasa de adquisición del Boletín de Propiedad Industrial en disco compacto (CD):  
Precio del volumen A’ y B’ por disco 2
Suscripción nacional anual para ambos volúmenes (A’ y B’) 22
Suscripción extranjera anual para ambos volúmenes (A’ y B’) 44
Tasa por copias de títulos de propiedad industrial  
Copias ordinarias para la 21ª página y cada página posterior 0
Copias certificadas 20
Para la 21ª página y cada página posterior 0,2
Títulos extranjeros (solicitados desde el extranjero) 1,00 (por página)
Tasa por informes de búsqueda previa (resultados de hasta 60 entradas/títulos) 60
Tasa por informes de búsqueda previa (para resultados que superen las 60 entradas/títulos) 2 (por cada entrada/título adicional)
Tasa por un dictamen de la OBI Establecida por el Consejo de Administración de la OBI para cada caso
Tasa con arreglo a CDM 11970/B0012 1 000
HUNGRÍA (HIPO)
  Importe si el solicitante y el diseñador
  no son la misma persona son la misma persona
1. Tasa de presentación 90 22
  y por cada dibujo o modelo adicional (máximo 50 incluidos en la misma solicitud) 18 4
2. Tasa por solicitud de modificación 0 0
  para la primera solicitud 15 15
  para la segunda solicitud 26 26
  para otras solicitudes ulteriores 49 49
3. Solicitud de ampliación del plazo relativo a una acción 0 0
  para la primera solicitud 15 15
  para la segunda solicitud 26 26
  para otras solicitudes ulteriores 49 49
4. Tasa por la solicitud de división de una solicitud de dibujo o modelo o de protección de dibujos o modelos, por cada solicitud o protección resultante. 90 90
5. Tasa por el registro de una sucesión en la titularidad 46 46
  si el autor de un dibujo o modelo de servicio adquiere el derecho 10 10
6. Tasa por el registro de un derecho de prenda o un contrato de licencia, por cada caso 46 46
7. Tasa por la solicitud de renovación o renovación parcial de la protección de un dibujo o modelo 0 0
  por la primera renovación 179 90
  por la segunda renovación 239 120
  por la tercera renovación 300 150
  por la cuarta renovación 448 224
8. Tasa por la solicitud de anulación de la protección de un dibujo o modelo 394 394
9. Tasa por la solicitud de una decisión sobre la ausencia de infracción 394 394
10. Tasa por la transmisión de una solicitud internacional o en CD 30 30
LITUANIA (SPB)
 *1. Tasa de presentación 69
 1.1. Tasa por el 11º dibujo o modelo y cada dibujo o modelo posterior 26
 * 2. Tasas de registro y publicación de dibujos y modelos 69
 3. Renovación del registro del dibujo o modelo:
 3.1. por la renovación del segundo periodo 86
 3.2. por la renovación del 3er periodo 115
 3.3. por la renovación del 4.º periodo 144
 3.4. por la renovación del 5.º periodo 173
 4. Tasa por la inscripción de cambios en el Registro de dibujos y modelos 34
 5. Tasa de recurso 34
 6. Tasa de oposición 92
 7. Tasa por derechos de transferencia 115
 8. Tasa para el registro de licencias 28
 9. Tasa por extracto del Registro de dibujos y modelos 34
 10. Tasa por copia certificada de una solicitud; documento de prioridad 23
 11. Tasa por duplicado del certificado de dibujo o modelo 34
 12. Tasa por el envío de una solicitud de dibujo o modelo de la UE 28
 13. Tasa por ampliación del plazo 23
 14. Tasa de reanudación 34
 * El importe de las tasas por la presentación de una solicitud de registro de dibujos o modelos se reducirá en un 50 % en el caso de las personas físicas.
 RUMANÍA (OSIM)
Inscripción de la solicitud en el Registro Nacional de Solicitudes Presentadas:
a) por el primer dibujo o modelo 30
b) por cada dibujo o modelo adicional 10
Publicación del dibujo o modelo:
a) por cada ilustración, en espacio estándar (6 x 6 cm), blanco y negro 20
b) por cada ilustración, en espacio estándar (6 x 6 cm), en color 100
c) por elementos característicos (máx. 30 palabras) 10
Aplazamiento de la publicación 20
Invocación de prioridad 20
Examen de la solicitud de registro:
a) por el primer dibujo o modelo 50
b) por cada dibujo o modelo adicional 10
Expedición del certificado de registro:
a) de 1‑20 dibujos/modelos 20
b) de 21‑50 dibujos/modelos 30
c) de 51‑100 dibujos/modelos 50
Mantenimiento en vigor del certificado de registro, para cada período de protección de 5 años:
a) de 1‑20 dibujos/modelos 100
b) de 21‑50 dibujos/modelos 125
c) de 51‑100 dibujos/modelos 150
Expedición del certificado de renovación:
a) de 1‑20 dibujos/modelos 20
b) de 21‑50 dibujos/modelos 25
c) de 51‑100 dibujos/modelos 30
Renovación del certificado de registro para cada período de 5 años:
a) de 1‑20 dibujos/modelos 100
b) de 21‑50 dibujos/modelos 125
c) de 51‑100 dibujos/modelos 150
Expedición del certificado de prioridad 30
Examen de un recurso 150
Examen de la oposición al registro de dibujos y modelos 30
Revalidación del certificado de registro del dibujo o modelo 100
Registro de cambios en la situación jurídica de la solicitud o el certificado de registro:
a) transmisión de derechos 30
b) cambios en el nombre, la denominación o la dirección del solicitante/titular y del agente 10
c) terminación de los actos mencionados en el apartado a) 10
Expedición de documentos, certificados, duplicados, copias certificadas, extractos del registro 10
Transmisión de la solicitud internacional de registro/renovación de la OSIM a la OMPI:
a) por el primer modelo 80
b) por los siguientes modelos 20
Ampliación del plazo establecido en el Reglamento por un período de 30 días 10

Anexo VII — Criterios utilizados por la EUIPO para calcular las sumas a tanto alzado

Actividades promocionales El método se basa en un enfoque respecto a cada ONPI, basado en la referencia a datos certificados o auditables de la ejecución de las actividades de 2018 por parte de la ONPI en cuestión. Se ha calculado una suma media, teniendo en cuenta el importe total ejecutado por categoría y el número de actividades por categoría llevadas a cabo en 2018. Se definen tres categorías: (1) provisión de información y asesoramiento; (2) actividades de divulgación; y (3) actividades del Observatorio: actividades/actos de sensibilización y vigilancia del respeto de los derechos.

Tasas diarias El método se basa en las tasas facilitadas por cada ONPI para cubrir el esfuerzo relacionado con la ejecución de proyectos y actividades y la participación de grupos de trabajo en los acuerdos de cooperación de 2019. Se ha calculado una tasa media por ONPI, considerando todas las tasas de todos los perfiles de personal interno facilitados por cada una de las oficinas.

Días/persona por actividad El método utiliza la estimación del esfuerzo requerido, en función del grado de complejidad de cada actividad y del historial disponible respecto al rendimiento del ejercicio anterior. Los esfuerzos requeridos consisten en: (1) la participación de las ONPI en grupos de trabajo: nueve días/persona; (2) comprobación lingüística de proyectos en redes de colaboración: 36 días/persona; (3) mantenimiento de prácticas comunes: 30 días/persona; y (4) proyecto sobre jurisprudencia del Observatorio: 20 días/persona.

Anexo VIII — Documentos justificativos de las solicitudes de registro de indicaciones geográficas

Cada Estado miembro dispone de su propio proceso de examen y los pasos y procedimientos varían de un Estado miembro a otro. Además, cada Estado miembro decide si cobra una tasa por los procesos de registro y control, sin un enfoque armonizado para toda la UE. A través de diversos actos legislativos, la Comisión ha establecido normas armonizadas sobre los procesos de indicación geográfica, a saber, los procedimientos, la forma y presentación de las oposiciones a las indicaciones geográficas, las solicitudes de modificación y las anulaciones de indicaciones geográficas ya registradas. Las autoridades nacionales presentan las solicitudes de registro de indicaciones geográficas a la Comisión, junto con la siguiente documentación justificativa:

  1. una declaración de los Estados miembros relativa a las condiciones del régimen correspondiente;
  2. datos pormenorizados de las declaraciones de oposición admisibles recibidas durante la fase de oposición nacional;
  3. datos pormenorizados de cualquier protección nacional provisional;
  4. información sobre los procedimientos judiciales nacionales que puedan afectar al procedimiento de registro (vino y bebidas espirituosas– la «norma Piadina»);
  5. información sobre la autoridad competente y, si es posible, sobre el organismo de control.

Anexo IX — Indicación geográfica. Proceso de aprobación en la Comisión

  1. Una vez recibidas las solicitudes, la Comisión:

    • examina la solicitud de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, sobre los productos agrícolas y alimenticios; el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, relativo a los productos vitivinícolas; el artículo 26 del Reglamento (UE) 787/2019, relativo a las bebidas espirituosas, y el artículo 14 del Reglamento (UE) 251/2014, relativo a los vinos aromatizados, para evaluar si cumple los requisitos reglamentarios;
    • en caso necesario, se solicitan aclaraciones al Estado miembro solicitante en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud (ampliado, si es necesario obtener aclaraciones adicionales);
    • si el examen es positivo, se efectúa una primera publicación en el Diario Oficial de la UE, serie C, lo que permite que las partes interesadas situadas fuera del Estado miembro solicitante puedan presentar oposiciones en un plazo de dos meses en el caso del sector del vino y los vinos aromatizados, y de tres meses de los productos agrícolas y alimenticios y las bebidas espirituosas (con dos meses más para la presentación de una declaración motivada de oposición);
    • si las oposiciones recibidas no son admisibles o se retiran posteriormente, o no se reciben oposiciones, la indicación geográfica se registra mediante un Reglamento publicado en el Diario Oficial de la UE, serie L;
    • si el examen es negativo, la Comisión adopta una decisión de denegación (artículo 52, apartado 1, del Reglamento 1151/2012, artículo 97, apartado 4, del Reglamento 1308/2013, artículo 30, apartado 1, del Reglamento 2019/787). El Comité competente deberá votar dicha decisión.
  2. Cuando se reciben oposiciones admisibles, se inicia un procedimiento amistoso entre el solicitante y los objetores (tres meses para los debates, con una posible prórroga de tres meses), que da lugar a las siguientes posibilidades:

    • si se alcanza un acuerdo entre las partes que no modifique el fondo de la solicitud, se registra la indicación geográfica;
    • si se alcanza un acuerdo por el que se modifica el fondo de la solicitud, el proceso de examen se vuelve a realizar;
    • si no se alcanza un acuerdo, la Comisión está obligada a adoptar una decisión definitiva, positiva o negativa, y presenta el Reglamento de ejecución al Comité de Calidad, constituido por los Estados miembros, para su aprobación.
  3. Con el fin de evitar la duplicación del análisis por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión, esta última examina las solicitudes recibidas para garantizar la observancia del Derecho de la Unión, la ausencia de errores manifiestos y la consideración de los intereses de las partes interesadas ajenas al Estado miembro de solicitud. En la práctica, la Comisión solo examina el documento único (que incluye un resumen de las especificaciones y características técnicas del producto).
  4. El documento único es el documento destinado a su publicación en el Diario Oficial de la UE en caso de aprobación. Cuando la Comisión detecta incoherencias, errores o textos poco claros, se envía un mensaje de correo electrónico al Estado miembro solicitante. El documento único publicado se traduce a todas las lenguas oficiales de la UE. Las especificaciones del producto (que detallan todos los procesos técnicos relacionados con la producción) enviadas por los solicitantes se redactan en la lengua nacional del solicitante.

Anexo X — Indicación geográfica, solicitudes 2017‑2020

  1. Entre 2017 y 2020, la Comisión recibió 211 solicitudes de registros de la UE de productos protegidos por indicaciones geográficas. La Comisión registró 57 productos con indicación geográfica durante el periodo en cuestión y publicó 18 oposiciones. Las 136 solicitudes restantes (64 %) se encontraban en diversas fases de análisis. El análisis de las 57 solicitudes registradas duró entre 9 y 49 meses, y la Comisión atribuyó los retrasos a cuestiones como la necesidad de traducir documentos, problemas informáticos y la reducción de personal.

    Solicitudes de indicaciones geográficas Comisión 2017‑2020

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

  2. Seleccionamos 22 solicitudes de registro de indicaciones geográficas de la UE en los Estados miembros visitados, 14 de las cuales se presentaron a la Comisión y el resto fueron analizadas por las autoridades nacionales. La Comisión aprobó 7 solicitudes, y el análisis duró entre 16 y 48 meses desde la presentación. Para las 7 solicitudes aprobadas, el periodo total de análisis (incluido el examen nacional inicial) duró entre 20 y 56 meses. En 2 de las 14 solicitudes, la Comisión no respetó el plazo inicial de 6 meses29 para el análisis y las preguntas a los Estados miembros solicitantes, pudiendo retrasar así el proceso de registro de las indicaciones geográficas.

    Solicitudes de modificación de indicaciones geográficas Comisión 2017‑2020

    Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de datos de la Comisión.

  3. Seleccionamos 22 solicitudes para modificar indicaciones geográficas de la UE previamente registradas en los Estados miembros visitados, 18 de las cuales se presentaron a la Comisión y el resto fueron analizadas por las autoridades nacionales. La Comisión aprobó 11 solicitudes, y el análisis duró entre 3 y 48 meses desde la presentación. Para las 11 solicitudes aprobadas, el período total de análisis (incluido el examen nacional) duró entre 6 y 60 meses. En 5 de las 18 solicitudes, la Comisión no respetó el plazo inicial de 6 meses para el análisis y las preguntas a los Estados miembros solicitantes, pudiendo retrasar así el proceso de registro de las indicaciones geográficas.

Siglas y acrónimos

AC: Acuerdo de cooperación

AFA: Solicitud de intervención

AFIS: Sistema de información antifraude de la OLAF

COPIS: Sistema de información contra la falsificación y la piratería a escala de la UE

DG Agricultura y Desarrollo Rural: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

DG Fiscalidad y Unión Aduanera: Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes

DG Presupuestos: Dirección General de Presupuestos

DG Salud y Seguridad Alimentaria: Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria

DPI: Derecho de propiedad intelectual

EUIPO: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

EUROPOL: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

HIPO: Oficina de Propiedad Intelectual de Hungría

ICR: Indicador clave de rendimiento

Indicadores SMART: Indicadores específicos, medibles, alcanzables, pertinentes y oportunos

INPI: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Francia

LSD: Ley de servicios digitales

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

OMC: Organización Mundial del Comercio.

ONPI: Oficina nacional de la propiedad intelectual

OSIM: Oficina Estatal de Invenciones y Marcas de Rumanía

PCE: Proyecto de cooperación europea

PI: Propiedad intelectual

Pyme: Pequeña o mediana empresa

SdR: Sala de Recurso

SPB: Oficina Estatal de Patentes de Lituania

TFUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Glosario

Clase: Categoría formal que define las mercancías o los servicios.

Cláusula de reparación: Busca limitar la protección de los repuestos utilizados para reparar un producto. El objetivo es evitar la creación de mercados cautivos en los que haya un número limitado de proveedores competitivos (por ejemplo, el de los automóviles). La liberalización del uso de repuestos debería permitir una mayor competencia en el mercado de posventa, con el beneficio de una mayor oferta y precios más bajos para los consumidores.

Declarante: Persona que presenta una declaración de aduanas en nombre propio o persona en cuyo nombre se presenta una declaración.

Dibujo o modelo: Apariencia de un producto que se deriva de sus aspectos estéticos u ornamentales, que puede consistir en rasgos tridimensionales (la forma o superficie) o bidimiensionales (patrones, líneas o color).

Indicaciones geográficas: Etiqueta que solo puede utilizarse si un producto procede de un lugar de origen específico, posee ciertas características y cumple criterios de calidad definidos.

ISO 10002: Directrices para el proceso de tramitación de reclamaciones relacionadas con productos y servicios en una organización, incluida la planificación, el diseño, el desarrollo, la explotación, el mantenimiento y la mejora.

ISO 9001: Norma basada en varios principios de gestión de la calidad, entre los que figuran los relativos a una fuerte orientación al cliente, la motivación e implicación de la alta dirección, el enfoque basado en los procesos y la mejora continua.

Marca: Signo o símbolo utilizado para distinguir los productos o servicios de una entidad y que puede registrarse con fines de protección.

OBI: Organización de la Propiedad Industrial de Grecia.

Patente: Título jurídico que puede concederse por invenciones técnicas que sean novedosas, impliquen una «actividad inventiva», y sean susceptible de aplicación industrial.

Pequeño envío: Envío por correo postal o mensajería urgente que contenga tres unidades o menos o que tenga un peso bruto inferior a 2 kilogramos.

Piratería: Copia o uso no autorizados de una obra protegida por derechos de propiedad intelectual.

Titular de los derechos: Titular de un derecho de propiedad intelectual, persona con licencia para utilizar la propiedad intelectual o representante autorizado de cualquiera de ellos.

Umbral de intervención: Umbral solicitado por los titulares de derechos para limitar las medidas de vigilancia aduanera a cantidades de productos falsificados por encima de un determinado nivel.

Equipo de auditoría

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue llevada a cabo por la Sala IV, Regulación de mercados y economía competitiva, presidida por Mihails Kozlovs, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo. La auditoría fue dirigida por Ildikó Gáll-Pelcz, Miembro del Tribunal, con la asistencia de Claudia Kinga Bara, jefa de Gabinete, y Zsolt Varga, agregado de Gabinete; John Sweeney, gerente principal; Benny Fransen, jefe de tarea, y los auditores Dan Danielescu, Joaquín Hernández, Carlos Soler Ruiz y Esther Torrente Heras. Giuliana Lucchese prestó asistencia en el diseño gráfico.

Notas finales

1 Definición de derechos de propiedad intelectual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

2 Status Report on IPR Infringement, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), junio de 2020.

3 Viral marketing - Counterfeits, substandard goods and intellectual property crime in the COVID-19 pandemic, Europol, 17 de abril de 2020.

4 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45‑86).

5 Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 181 de 29.6.2013, p. 15‑34).

6 Conclusiones del Consejo sobre el Plan de acción aduanero de la UE destinado a luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2018 a 2022 (DO C 24, de 21.1.2019, p. 3).

7 Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial.

8 Directiva sobre marcas, considerando 9.

9 El plazo era el 14 de enero de 2019.

10 Artículo 70, apartado 4.

11 Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, artículo 176, apartado 2.

12 Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, artículos 153, 157 y 171.

13 Véase el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, artículos 153, 157, 172 y 176.

14 Decisión BC-19‑07.

15 Véanse los Dictámenes 3/2015 y 2/2018, y el Análisis Panorámico de 2014 sobre los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE, entre otros documentos.

16 European Parliament Research Service (2018): «EU Agencies, Common Approach and Parliamentary Scrutiny”.p. 8.

17 IFAC-CIPFA (2014),Marco internacional: Buen gobierno de la entidad en el sector público», p. 24.

18 Considerandos 3 y 4.

19 En el Reglamento n.º 2246/2002 de la Comisión solo se tiene en cuenta el primer criterio.

20 Dictamen n.º 1/2019.

21 Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, artículo 172, apartado 4.

22 Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 608/2013 del Consejo.

23 Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, considerando 10.

24 COM(2017) 708 final.

25 Notificación de la Comisión 2016/C 244/03.

26 Reglamento (UE) 2015/2424 y Directiva (UE) 2015/2436.

27 Reglamento (UE) n.º 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

28 El Reglamento (UE) n.º 608/2013 no prevé la posibilidad de limitar la vigilancia aduanera a un DPI en particular, a partir del volumen de mercancías interceptado por las autoridades aduaneras que vulneran ese derecho.

29 Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, artículo 10.

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