Informe Especial
n.º21 2017

La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental

Acerca del informe: La agricultura, en particular si es intensiva, incide negativamente en el medio ambiente y en el clima. La ecologización, pago directo que recompensa a los agricultores por ejercer prácticas agrícolas beneficiosas para la calidad del suelo, la captura de carbono y la biodiversidad, fue introducida en 2015 como medio para mejorar los resultados medioambientales y climáticos de la Política Agrícola Común de la UE. El Tribunal constató que no es probable que la ecologización, tal como se aplica actualmente, alcance este objetivo, debido principalmente al escaso nivel de los requisitos, que reflejan en gran medida las prácticas agrícolas normales. El Tribunal estima que la ecologización solo ha supuesto un cambio en las prácticas agrícolas en alrededor del 5 % de todas las tierras cultivables de la UE, y formula una serie de recomendaciones sobre cómo concebir unos instrumentos medioambientales más eficaces para la Política Agrícola Común después de 2020.

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Resumen

I

La ecologización (o el pago de ecologización) constituye un nuevo tipo de pago directo a los agricultores que se introdujo con la reforma de la política agrícola común (PAC) del año 2013 y fue concebido para materializar en la práctica el principio de que los agricultores deben ser recompensados por los bienes públicos que proporcionan. A través de este mecanismo, la ecologización pretendía mejorar el comportamiento medioambiental de la PAC.

II

En este informe se presentan las constataciones de la fiscalización efectuada por el Tribunal en relación con la ecologización. La principal pregunta de auditoría a la que se quiere responder es si la ecologización ha logrado mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC con arreglo al conjunto de objetivos establecidos en la legislación de la UE.

III

Y para responder a esta pregunta, el Tribunal examinó:

  • la lógica de intervención, la existencia de objetivos de ecologización claros y suficientemente ambiciosos y la justificación del presupuesto asignado a la política;
  • los beneficios que puede aportar la ecologización en materia de clima y medio ambiente;
  • la complejidad que añade la ecologización a la PAC;
IV

El Tribunal en general ha llegado a la conclusión de que es poco probable que la ecologización, tal como se aplica actualmente, mejore significativamente el comportamiento medioambiental y climático de la PAC.

V

El Tribunal observó que la Comisión no desarrolló una lógica de intervención completa en relación con los pagos de ecologización, ni definió un conjunto de objetivos medioambientales claros ni suficientemente ambiciosos con respecto a la ecologización. Además, el contenido medioambiental de la política no justifica el presupuesto asignado a la ecologización. Los pagos de ecologización siguen siendo, en esencia, un régimen de ayuda a la renta.

VI

Asimismo, el Tribunal constató que es poco probable que la ecologización aporte beneficios importantes en materia de clima y medioambiente, principalmente por el notable efecto de peso muerto de la política. En particular, el Tribunal estimó que la ecologización solo propició el cambio de las prácticas agrícolas en el 5 % de las tierras de cultivo de la UE.

VII

Por último, el Tribunal considera que los posibles resultados de la política no justifican la gran complejidad que la ecologización añade a la PAC. Parte de esta complejidad es resultado del solapamiento entre la ecologización y otros instrumentos medioambientales de la PAC, incluidas las normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM). La similitud entre la ecologización y las BCAM reside, en esencia, en que son un conjunto de condiciones medioambientales básicas aplicables al régimen de ayuda a la renta.

VIII

Sobre la base de estas constataciones, el Tribunal formula las recomendaciones siguientes:

  • En la próxima reforma de la PAC, la Comisión debería desarrollar una lógica de intervención completa para sus actuaciones medioambientales y climáticas en relación con la agricultura, además de objetivos específicos, y basarse en conocimientos científicos actualizados de los fenómenos en cuestión.
  • A modo de preparación cuando elabore su propuesta para la próxima reforma de la PAC, la Comisión debería analizar y evaluar la ejecución de la PAC actual rigiéndose por los principios siguientes:
    • Los agricultores solo deberían tener acceso a los pagos de la PAC si cumplen una serie de normas básicas relativas al medio ambiente que abarcan los ámbitos cubiertos por las actuales BCAM y los requisitos de ecologización generalizados (que se supone que deben llegar más allá de los requisitos de la legislación medioambiental). En caso de incumplimiento de estas normas combinadas, las sanciones correspondientes habrían de constituir un elemento disuasorio suficiente. Además, todas estas normas básicas tendrían que incorporarse íntegramente al nivel de referencia medioambiental de cualquier acción programada con respecto a la agricultura.
    • Las necesidades medioambientales y climáticas locales específicas se pueden abordar a través de una acción programada más enérgica en relación con la agricultura que se base en la consecución de los objetivos de rendimiento y una financiación que refleje una evaluación de los costes medios incurridos y los ingresos perdidos en relación con las acciones y prácticas que van más allá del nivel de referencia medioambiental.
    • Cuando se conceda a los Estados miembros diferentes opciones para ejecutar la PAC, estos deberían demostrar, antes de su ejecución, que las opciones que han escogido son eficaces y eficientes en relación con la consecución de los objetivos de la política.

Introducción

01

La Unión Europea paga subvenciones directas a los agricultores como parte del primer pilar1 de su política agrícola común (PAC). Uno de los principales objetivos de estos pagos directos es complementar los ingresos de los agricultores. Sin embargo, la PAC recibe cada vez más críticas por no hacer lo suficiente para limitar el efecto negativo que tienen determinadas prácticas agrícolas sobre medio ambiente y el clima2.

02

El «pago de ecologización» o la «ecologización»3 —un nuevo tipo de pago directo que se introdujo con la reforma de la PAC del año 2013— constituye el intento más reciente de abordar esta cuestión. Se traga del único pago directo cuyo principal objetivo declarado es «ecológico», a saber, mejorar el comportamiento medioambiental de la PAC4.

03

En la exposición de motivos que acompaña a su propuesta legislativa5, la Comisión sostuvo que las explotaciones agrícolas «deberán recibir apoyo para que adopten y mantengan sistemas y prácticas agrícolas especialmente favorables a los objetivos medioambientales y climáticos, ya que los precios de mercado no reflejan el suministro de dichos bienes públicos». Este énfasis en gastar el dinero público en bienes públicos y recompensar a los agricultores por externalidades positivas (es decir, por tener un impacto positivo que de otro modo no hubiese sido recompensado por el mercado) también añade legitimidad al gasto de la PAC en su conjunto.

04

La ecologización no es un régimen optativo. Todos los agricultores que participen en los regímenes de pago directo de la PAC (como el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie) deben obligatoriamente solicitar también el pago de ecologización. No obstante, las pequeñas explotaciones se pueden beneficiar de las ayudas de ecologización sin tener que cumplir todos los requisitos e incluso sin llegar a cumplirlos. Los requisitos de ecologización no se aplican a las explotaciones que se consideran «ecológicas por definición»: por ejemplo, los agricultores ecológicos se benefician del pago por ecologización sin tener que demostrar el cumplimiento de las tres prácticas ecológicas.

05

Los requisitos de ecologización engloban tres prácticas agrícolas que han de ser simples, generalizadas, no contractuales y anuales, además de beneficiosas para el medio ambiente y el clima:

  1. con arreglo a la diversificación de cultivos, los agricultores con más de 10 hectáreas de tierra cultivable tienen la obligación de cultivar al menos dos tipos de productos. Las explotaciones que superen las 30 hectáreas de tierra cultivable deben introducir al menos un tercer tipo de cultivo. La proporción de tierra cultivable que los agricultores pueden destinar al cultivo principal se limita al 75 %. En las explotaciones donde se requiera el cultivo de, como mínimo, tres productos, los dos cultivos principales no deben superar más del 95 % de la tierra cultivable. El principal objetivo de la diversificación de cultivos es mejorar la calidad del suelo6;
  2. el mantenimiento de los pastos permanentes combina dos mecanismos independientes. Los Estados miembros deben:
    • supervisar (a escala nacional o regional) la proporción de pastos permanentes de la superficie agrícola total cubierta por los pagos directos de la PAC. Si la proporción es un 5 % inferior a un nivel de referencia, los Estados miembros deben exigir a los agricultores que restauren los pastos permanentes previamente convertidos a otros usos;
    • designar las zonas de pastos que son más sensibles desde el punto de vista medioambiental. La conversión y el labrado de dichos pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental están prohibidos.

    De conformidad con la legislación de la UE y los requisitos de ecologización, los pastos permanentes se mantienen principalmente con el fin de favorecer la captura de carbono7. La protección de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental tiene la finalidad principal de proteger las superficies valiosas en términos de biodiversidad (además del objetivo global de captura de carbono);

  3. los agricultores con más de 15 hectáreas de tierra cultivable deben destinar el equivalente al 5 % de esa tierra a las superficies de interés ecológico (SIE). La legislación de la UE prevé 19 tipos distintos de SIE con las que los agricultores pueden cumplir esta obligación, incluidas las tierras en barbecho, las superficies con cultivos intermedios, los cultivos fijadores de nitrógeno y varios tipos de elementos paisajísticos. Pero los Estados miembros pueden optar por ofrecer a sus agricultores menos opciones de SIE, cuyo objetivo principal consiste en salvaguardar y mejorar la biodiversidad8.
06

Aparte de la ecologización, la PAC dispone de otros dos instrumentos importantes para perseguir los objetivos medioambientales y climáticos:

  1. la condicionalidad es un sistema que vincula la mayor parte de los pagos de la PAC a un conjunto de normas básicas para asegurar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) y determinadas obligaciones conocidas como requisitos legales de gestión (RLG). Los RLG se definen en las respectivas normativas de la UE en medio ambiente, cambio climático, salud pública, animal y fitosanitaria y, por último, bienestar animal. Los agricultores que no cumplan estas normas y requisitos corren el riesgo de ser sancionados con la reducción de todos sus pagos directos, normalmente entre un 1 % y un 5 %.
  2. las medidas medioambientales en el marco del desarrollo rural (segundo pilar de la PAC), como por ejemplo la medida agroambiental y climática, son similares al pago de ecologización puesto que recompensan a los agricultores por llevar a cabo determinadas prácticas beneficiosas para el medio ambiente y el clima. Pero, a diferencia de la ecologización, estas medidas son contractuales y se basan en los compromisos voluntarios contraídos por los agricultores. Las primas que se pagan a los agricultores reflejan los costes adicionales y la pérdida de ingresos como consecuencia de dichos compromisos9.
07

La Comisión considera que la ecologización es el estrato intermedio de una pirámide de instrumentos ecológicos de la PAC formada por tres estratos (véase la ilustración 1). Las normas básicas y los requisitos de condicionalidad que engloban al grupo más amplio de agricultores y las superficies más extensas forman el estrato inferior de la pirámide y los compromisos medioambientales más ambiciosos en virtud del desarrollo rural, que se aplican a un grupo más reducido de voluntarios y a una superficie inferior, se encuentran en el estrato superior. Se supone que la suma de estos instrumentos debe tener efectos combinados y complementarios.

Ilustración 1

Pirámide de instrumentos medioambientales de la PAC

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2016) 218 final.

08

La UE destina un importe considerable al nuevo pago de ecologización: 12 000 millones de euros al año, que representan el 30 % de todos los pagos directos de la PAC y casi el 8 % del presupuesto total de la UE. En el caso de los agricultores (que recibiesen sus primeros pagos de ecologización durante el ejercicio fiscal de 2016 por las solicitudes presentadas en 2015) esto se traduce en un promedio de aproximadamente 80 euros por hectárea al año con algunas variaciones entre los Estados miembros y, en algunos casos, dentro de ellos. Cuando se introdujo la ecologización, el Parlamento Europeo y el Consejo (las autoridades presupuestarias) transfirieron estos fondos del resto de pagos directos. Por tanto, como demuestra la ilustración 2, el presupuesto general para los pagos directos de la CAP ha permanecido relativamente estable entre 2013 y 2017.

Ilustración 2

La introducción de la ecologización no modifica el presupuesto general destinado a los pagos directos de la PAC

Fuente: datos de la Comisión Europea (eur-lex.europa.eu/budget/www/index-es.htm).

09

La ecologización se aplica en régimen de gestión compartida: la Comisión sigue siendo la única responsable de la ejecución del presupuesto de la UE, pero delega las tareas de ejecución a los Estados miembros. Estas tareas delegadas incluyen la creación y gestión de sistemas para recopilar las solicitudes de los agricultores, llevar a cabo controles administrativos y sobre el terreno, y calcular y abonar los importes correctos en concepto de ayudas. En el marco de la ecologización, los Estados miembros tienen que establecer, además, determinados parámetros fundamentales, por ejemplo, para designar los pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental y seleccionar los tipos de SIE.

Alcance y enfoque de la fiscalización

10

La fiscalización del Tribunal abarcó el diseño de la ecologización y sus dos primeros años de aplicación (las solicitudes de los años 2015 y 2016), así como la coherencia entre este régimen y el resto de instrumentos medioambientales de la PAC, es decir, la condicionalidad y las medidas medioambientales en virtud del desarrollo rural.

11

El principal objetivo del Tribunal era evaluar si la ecologización había logrado mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC con arreglo al conjunto de objetivos establecidos en la legislación de la UE pertinente. Y para responder a esta pregunta de auditoría se examinaron:

  1. la lógica de intervención, la existencia de objetivos de ecologización claros y suficientemente ambiciosos y la justificación del presupuesto asignado a la política;
  2. los beneficios que puede aportar la ecologización en materia de clima y medio ambiente;
  3. la complejidad que añade la ecologización a la PAC;
12

Para este examen, el Tribunal llevó a cabo:

  1. un análisis de la información procedente de diversas fuentes, incluida la legislación, las directrices y documentos de trabajo de la Comisión, los intercambios de correspondencia e información entre la Comisión y los Estados miembros, los datos sobre la aplicación de la ecologización y el análisis crítico de la documentación;
  2. visitas a las direcciones generales de la Comisión con competencias en el ámbito considerado (DG Agricultura y Desarrollo Rural, DG Acción por el clima, DG Medio Ambiente y el CCI) y a las partes interesadas a escala de la UE (COPA-COGECA y BirdLife);
  3. entrevistas (por medio de cuestionarios y visitas o videoconferencias) con las autoridades de cinco Estados miembros: Grecia, España (Castilla y León), Francia (Aquitania y Norte-Paso de Calais), los Países Bajos y Polonia;
  4. un estudio centrado en el riesgo de doble financiación que incluía a otros diez Estados miembros: Bélgica (Valonia), la República Checa, Alemania (Brandemburgo), Irlanda, Italia (Campania), Lituania, Austria, Eslovenia, Finlandia y el Reino Unido (Gales);
  5. un análisis de los propios resultados de auditoría del Tribunal procedentes de la declaración de fiabilidad de 2016, en particular con respecto a las modificaciones de las prácticas agrícolas atribuibles a la ecologización.

Observaciones

La ecologización carece de una lógica de intervención plenamente desarrollada con objetivos ambiciosos y claramente definidos y su presupuesto no está directamente ligado a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos

El pago de ecologización persigue dos objetivos distintos: mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC y ofrecer una ayuda destinada a complementar los ingresos de los agricultores

13

La introducción de la ecologización fue un intento de materializar el principio de que los agricultores deben ser recompensados por los bienes públicos que proporcionan. Este nuevo enfoque se refleja en el objetivo de ecologización que se define en la legislación europea pertinente y se menciona en el apartado 2: mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC.

14

La ecologización también alberga otro propósito, ofrecer una ayuda para complementar los ingresos de los agricultores, que no se menciona explícitamente en la legislación, pero se desprende de forma implícita de la clasificación de la ecologización como pago directo.

No está definida la contribución de la ecologización a la consecución de los objetivos europeos relativos al suelo, el clima y la biodiversidad

15

Los principales problemas relacionados con el medio ambiente y el clima que aborda la ecologización, a saber, la calidad del suelo, la captura de carbono y la biodiversidad, están cubiertos por estrategias europeas más amplias (véase el recuadro 1).

Recuadro 1

Documentos estratégicos de la UE con respecto al suelo, el clima y la biodiversidad

En 2006, la UE adoptó una Estrategia Temática para la Protección del Suelo10. La estrategia señalaba que la degradación de los suelos constituye un problema grave para Europa y facilitaba ejemplos de la variedad de formas que podría adoptar, como por ejemplo la exposición de la tierra a la erosión del agua y del viento y el escaso contenido de materias orgánicas de los suelos. El objetivo de la estrategia era prevenir la futura degradación del suelo y conservar sus funciones, además de restaurar los suelos degradados.

Uno de los objetivos del paquete de medidas sobre el clima y la energía 202011 es una reducción del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de los niveles de 1990. Esto incluye un compromiso para reducir las emisiones de los sectores que no están incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión (incluida la agricultura) en un 10 % respecto de los niveles de 2005. El marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 203012 establece el objetivo de reducir en un 40 % las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de los niveles de 1990. Para 205013, la UE quiere reducir las emisiones de gases de efecto invernadero entre un 80 % y un 95 % con respecto a los niveles de 1990.

La actual estrategia de la UE sobre la biodiversidad14, adoptada en 2011, se amplía hasta 2020. Su principal objetivo es «detener en 2020 la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de la Unión Europea, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial». Según la revisión intermedia de 201515 no se han logrado progresos significativos de cara a la consecución de este objetivo. Esto es consecuencia del intento fallido de detener la pérdida de biodiversidad para 2010 en virtud del anterior Plan de acción sobre biodiversidad de la UE16.

16

No queda claro cómo se espera que la ecologización contribuya a los objetivos más generales de la UE definidos en estos documentos estratégicos:

  1. la Comisión no ha desarrollado una lógica de intervención completa para la ecologización, ni ha fijado objetivos específicos y medibles para la política17. Dicho de otro modo, no existe ningún plan que especifique qué mejoras pretende conseguir la UE con la ecologización por lo que respecta a la biodiversidad, la calidad del suelo y las emisiones netas de carbono procedentes de los suelos agrícolas. Establecer objetivos tan específicos es de por sí difícil debido a la multitud de factores que entran en juego, algunos de los cuales son externos (es decir escapan al control de los responsables políticos) y otros mal percibidos.
  2. el prerrequisito para establecer dichos objetivos es disponer de un método para medir los fenómenos involucrados y conocer su estado actual. Pero, cuando se introdujo la ecologización, solo se disponía de un conocimiento parcial de la situación de partida, esto es, la calidad del suelo agrícola, las reservas de carbono de los pastos permanentes y el estado de la biodiversidad de las explotaciones agrícolas. El recuadro 2 ilustra estos problemas.

Recuadro 2

Biodiversidad y suelo: falta de claridad sobre dónde nos encontramos y adónde queremos llegar

Biodiversidad

Cada vez es más evidente que está en peligro la biodiversidad de las explotaciones agrícolas pero no se dispone de datos suficientes para supervisar la situación. La mayor parte de la información existente sobre la fauna agraria concierne a las aves que, debido a su proximidad al extremo superior de la cadena alimentaria, se ven rápidamente afectadas por el cambio de los ecosistemas y pueden servir de barómetro para evaluar la fortaleza del medio ambiente18. El índice de aves agrarias, que se basa en los datos suministrados por el público, registra la evolución demográfica de una serie de especies de aves que utilizan las tierras de cultivo para reproducirse o anidar. Entre 1990 y 2014, este índice disminuyó un 31,5 % (de 100 a 68,5)19 y se ha adoptado como uno de los indicadores de impacto para la PAC. Sin embargo, la Comisión no ha previsto que con la política se deba lograr una puntuación meta para este índice (o cualquier otra meta relacionada con el estado de la biodiversidad de la fauna agraria).

En 2014 se emprendió un proyecto piloto (LISA20) para determinar la línea de referencia de la biodiversidad para la flora agraria partiendo de datos recopilados sobre el terreno en 39 regiones de la UE, cada una de ellas con 25 parcelas de muestreo. Los resultados del estudio demostraron que la mayor parte de los paisajes cultivables tenían escaso valor natural. El estudio se iba a volver a repetir en 2016 (lo que hubiese proporcionado una primera indicación de la repercusión de la ecologización) pero fue aplazado. La Comisión no ha establecido ningún objetivo de ecologización (o para el conjunto de la PAC) en relación con el estado de la biodiversidad de la flora agraria.

Suelo

La información sobre el contenido de carbono orgánico del suelo y otros aspectos de la calidad del suelo es incompleta y se basa en parte en datos muestrales (por ejemplo, LUCAS21) y en parte en la modelización (por ejemplo, CAPRESE22). En su informe de 2012 sobre el estado del suelo en Europa23, el CCI de la Comisión Europea observó que la cartografía del suelo de los Estados miembros era insuficiente para las necesidades actuales y que las diferencias existentes entre los distintos conjuntos de datos nacionales dificultaban la realización de análisis transfronterizos. La Comisión no ha fijado objetivos cuantificables con respecto a la ecologización (o el conjunto de la PAC) en relación con la calidad del suelo.

La propuesta inicial de la Comisión era más ambiciosa desde el punto de vista medioambiental…

17

La propuesta inicial de la Comisión relativa a la ecologización era una medida más ambiciosa y centrada en el medio ambiente, con requisitos más estrictos y menos excepciones que las prácticas de ecologización actuales. La ilustración 3 ofrece una visión general de los principales cambios entre el concepto analizado inicialmente en la evaluación de impacto de 201124 (un estudio detallado que analiza las distintas opciones políticas para la reforma de la PAC del período 2014-2020), la propuesta legislativa de la Comisión y la legislación adoptada en última instancia.

Ilustración 3

Disminución de las aspiraciones ambientales de la ecologización durante proceso legislativo

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de la legislación, la evaluación de impacto de 2011 y la propuesta legislativa de la Comisión Europea.

18

El resultado final del proceso legislativo contrasta con el enfoque inicial de la Comisión expresado en la siguiente declaración de la evaluación de impacto de 2011: «para que la ecologización sea eficaz, es fundamental no optar por un enfoque «a la carta» que ofrezca a los Estados miembros o a los agricultores la posibilidad de escoger entre una lista de medidas. Dicho enfoque menoscabaría en gran medida el efecto de la ecologización, sobre todo si el pago no se corresponde con los esfuerzos exigidos a los agricultores, lo que les llevaría a escoger las medidas que ya cumplen o las medidas con el menor coste, y producir con ello menos beneficios para el medio ambiente. Además, cuantas más opciones se ofrezcan en virtud del primer pilar relativo a la ecologización más complicado resultará garantizar la coherencia con las normas de condicionalidad, en particular con las BCAM (se corre el riesgo de tener niveles de referencia muy diferentes entre los Estados miembros) y, en consecuencia, con el segundo pilar (se corre el riesgo de duplicar los pagos). Por consiguiente, se debe promover un enfoque de ecologización que conste únicamente de unas pocas medidas que produzcan beneficios medioambientales significativos». De hecho, en 2011, la Comisión advirtió de una serie de riesgos que en gran medida se han materializado (véanse los apartados 24, 36 y 37, 47 a 49 y 59 a 68).

… pero no demostraba claramente lo que se iba a conseguir con las prácticas de ecologización propuestas

19

Según se señalaba en el apartado 16, la Comisión no definió objetivos específicos cuantificados para las prácticas de ecologización propuestas. Además, la evaluación de impacto de 2011 solo presentaba una demostración parcial de la eficacia de las prácticas de ecologización propuestas y se centraba principalmente en los aspectos de la mitigación del cambio climático:

  1. con respecto al mantenimiento de pastos permanentes, la Comisión hizo hincapié en que la captura de carbono en el suelo después de convertir la tierra cultivable en pastos es considerablemente más lenta que la pérdida de carbono resultante de convertir los pastos permanentes en tierras cultivables. Partiendo de esta información, la Comisión abogó por la protección de la reservas de carbono por medio del mantenimiento obligatorio de los pastos permanentes existentes por la explotación en lugar de por un sistema basado en la supervisión de proporciones a escala regional o nacional;
  2. en relación con la medida propuesta relativa a la superficie retirada con fines ecológicos/SIE, aparte de analizar el impacto parcialmente positivo y negativo esperado en relación con la mitigación del cambio climático, la evaluación de impacto no ofrecía una demostración clara de la eficacia medioambiental de esta medida, en particular con respecto a la biodiversidad;
  3. por último, la evaluación de impacto presentaba pruebas científicas de los efectos positivos de la rotación de cultivos, en particular por lo que respecta al aumento del contenido orgánico del suelo, incluido el carbono. Sin embargo, debido a consideraciones prácticas, la Comisión propuso sustituir la rotación por la diversificación de cultivos (véase el apartado 41).
20

En resumen, los dos colegisladores de la UE (el Parlamento Europeo y el Consejo) recibieron una propuesta para emprender una reforma importante de los pagos directos de la PAC con información limitada sobre los resultados que cabía esperar de las nuevas medidas. El Tribunal comparte la opinión expresada en el informe que analiza el proceso legislativo de la ecologización25: «la falta de una descripción clara por parte de la Comisión de los beneficios medioambientales que se deberían lograr con la ecologización en la fase inicial del proceso ha dificultado que la Comisión y otros puedan aclarar en qué medida afectan las sucesivas diluciones del texto a la obtención de resultados».

21

Las modificaciones posteriores, iniciadas en su mayor parte por los dos colegisladores, no fueron acompañadas de ninguna justificación científica que demostrase su eficacia medioambiental; su principal propósito era reducir el esfuerzo exigido a los agricultores.

Pero el presupuesto asignado a la ecologización no se modificó pues se basaba en una decisión política y no en la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la política

22

Un elemento fundamental de la última reforma de la PAC, así como del marco financiero plurianual 2014-2020, fue destinar el 30 % del presupuesto total de todos los pagos directos de la PAC a la ecologización. En este último contexto más amplio, la Comisión presentó por primera vez esta asignación en 201126, que fue posteriormente aprobada por el Consejo Europeo en 201327.

23

Esta asignación presupuestaria se mantuvo al mismo nivel —en torno a 12 000 millones de euros al año— durante todo el proceso legislativo, pese a que se modificó notablemente el contenido medioambiental y climático de la política por lo que respecta a sus requisitos, que llegaron a ser menos exigentes con el tiempo, y el alcance de varias exenciones, que fue en aumento. Esto demuestra que la decisión de asignar el 30 % de los pagos directos de la PAC a la ecologización no refleja el grado de ambición del nuevo instrumento en materia de clima y medio ambiente. La ecologización sigue siendo, en esencia, una medida de apoyo a la renta.

24

En particular, el Tribunal observó que el importe del pago de ecologización (que, de media, se sitúa en torno a 80 euros por hectárea) no se basó en el coste que suponía para los agricultores la aplicación de la ecologización28.

  1. En la evaluación de impacto de 2011, se calculó que, de media, estos costes ascendían a aproximadamente 30 euros por hectárea, partiendo de los requisitos de ecologización más exigentes que se habían previsto inicialmente (véase el apartado 17).
  2. Según un estudio del CCI29 que modela la repercusión económica de los actuales requisitos de ecologización, el 71 % de los agricultores no se ven afectados por la ecologización en absoluto y no contraen costes de cumplimiento relacionados con su aplicación. Del 29 % que sí se ven afectados, más de dos tercios contrae costes de cumplimiento inferiores a 25 euros por hectárea. Para más del 40 %, estos costes son inferiores a 10 euros por hectárea. Sin embargo, en torno al 2 % de los agricultores asumen costes que superan los 100 euros por hectárea (este suele ser el caso de las explotaciones agrícolas con superficies pequeñas especializadas en actividades que requieren mucho capital y mano de obra, como por ejemplo la producción de hortalizas).
  3. El efecto estimado de la ecologización en los ingresos de los agricultores y ganaderos (calculado como la diferencia entre los ingresos, compuestos por las ventas de productos y las subvenciones, y los costes variables de producción, que incluyen los costes de los abonos, plaguicidas, semillas y piensos) es muy limitado. En un estudio reciente30, el CCI halló que la introducción de la ecologización en realidad incrementó los ingresos de los agricultores y ganaderos en torno a un 1 % (principalmente debido al ligero aumento de los precios como resultado de la escasa disminución de la producción). Según los resultados preliminares del proyecto de informe que se menciona en el apartado 24, letra b), se calcula que el impacto de la ecologización en los ingresos de los agricultores es del -1 %31.
25

El presupuesto de la ecologización no se basa en el cálculo del valor económico de los beneficios medioambientales y climáticos previstos. Los hechos que se exponen a continuación dan cierta idea del contexto:

  1. basar el diseño de la política en la valoración de los bienes públicos previstos es una buena práctica. El intento más significativo de desarrollar metodologías para valorar los ecosistemas y la biodiversidad se llevó a cabo con el proyecto TEEB32;
  2. la UE ha determinado previamente el valor de determinadas cuestiones medioambientales: por ejemplo, en la evaluación de impacto33 de la Estrategia Temática para la Protección del Suelo de 2006, se calculó que el coste de la disminución del contenido orgánico del suelo era de entre 3 400 y 5 600 millones de euros al año (incluidos los costes internos y externos);
  3. partiendo de su metaanálisis de la bibliografía científica, el CCI estimó que el valor del paisaje agrícola de la UE estaba comprendido entre 134 y 201 euros por hectárea y su valor total se situaba entre 24 500 y 36 600 millones de euros al año34;
  4. pero traducir los beneficios medioambientales en términos monetarios presenta dificultades considerables. Esta tarea resulta en cierto modo más sencilla cuando los beneficios medioambientales se pueden relacionar directamente con los costes reales o los ingresos (por ejemplo, el valor de reducir la contaminación por nitrógeno del agua se puede calcular partiendo del coste del tratamiento del agua contaminada), algo que resulta más difícil cuando no existe una relación directa como ocurre con el aumento o el mantenimiento de la biodiversidad;
  5. pero en el caso de la ecologización cualquier valoración económica de los beneficios medioambientales resultó imposible porque, según se señala en el apartado 16, no se han trazado metas para los beneficios medioambientales previstos.

Es improbable que la ecologización, tal como se aplica actualmente, aporte beneficios significativos para el medio ambiente y el clima

La ecologización apenas ha modificado las prácticas agrícolas…

26

Tras el primer año de aplicación de la ecologización, la Comisión comunicó35 los primeros resultados de la política por lo que respecta a las tierras de cultivo y las explotaciones agrícolas cubiertas. La ilustración 4 muestra que, en 2015, el 24 % de las de las explotaciones estaban afectadas como mínimo por una obligación de ecologización. Sin embargo, representan el 73 % de las tierras de cultivo de la UE36. En 2016, la proporción de tierras cultivables pertenecientes a explotaciones sujetas al menos a una obligación de ecologización ascendieron al 77 %. La Comisión considera esta cifra como un indicador clave de los resultados de la ecologización.

Ilustración 4

Los requisitos de ecologización se aplican a una minoría de explotaciones agrícolas europeas pero estas representan la mayor parte de las tierras de cultivo de la UE

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos de la Comisión Europea (excepto Francia, que no ha presentado datos).

27

En el capítulo 7 de su informe anual relativo al ejercicio 201637, el Tribunal presentó los resultados del análisis de los efectos de la ecologización sobre el uso de las tierras (por lo que respecta a la diversificación de cultivos y a las SIE) transcurrido el primer año de aplicación. El Tribunal fundamentó este análisis en una comparación de las prácticas agrícolas de 2014 y 2015 (es decir, el año previo a la introducción de la ecologización y el primer año de su aplicación)38.

28

La ilustración 5 presenta los resultados de este análisis. En cuanto a la diversificación de cultivos y las SIE, el Tribunal halló que para la mayoría de las explotaciones de la muestra (y la mayoría de las tierras de cultivo39), la introducción de la ecologización no requirió ningún cambio en las prácticas agrícolas. Esto se debió a que las explotaciones en cuestión ya cumplían los requisitos de ecologización en 2014 o a que estaban exentas.

Ilustración 5

Los requisitos de ecologización relativos a la diversificación de cultivos y a las SIE propiciaron la modificación de las prácticas agrícolas en aproximadamente el 2 % de las tierras de cultivo de la UE (cálculo basado en la muestra del TCE)

Fuente: TCE a partir de los resultados de auditoría.

29

Como señaló el Tribunal en su Informe Anual40, se identificaron «algunos cambios positivos en las prácticas agrícolas a raíz de la introducción del régimen, en particular en términos de SIE». En el caso de las explotaciones donde la introducción de la ecologización supuso un cambio positivo en las prácticas agrícolas, el Tribunal calculó la proporción de tierra cultivable en la que se produjeron esos cambios. La proporción, según este cálculo, se sitúa en torno al 15 %41 en el caso de la diversificación de cultivos y en torno al 4 % en el caso de las SIE42. Teniendo en cuenta las explotaciones donde no fue necesario modificar las prácticas agrícolas, así como el hecho de que las tierras cultivables representan aproximadamente el 60 %43 del total de tierras de cultivo de la UE, esto significa que, después de la introducción de la ecologización, en torno al 1 % de las tierras de cultivo de la UE requerían una mayor diversificación de cultivos y, aproximadamente el 1 %, la creación de superficies de interés ecológico nuevas.

30

Los cálculos del Tribunal son muy similares a los realizados por el CCI. Partiendo de una modelización agroeconómica avanzada, los investigadores de la Comisión calculan que44, en total, fue necesario reasignar el 4,5 % de la tierra de cultivo de la UE (es decir, se modificaron las prácticas agrícolas) debido a los nuevos requisitos de ecologización, incluido un 1,8 % debido a la diversificación de cultivos, un 2,4 % debido a las SIE y un 1,5 % debido a los pastos permanentes45 (véase la ilustración 6).

Ilustración 6

La ecologización propició la modificación de las prácticas agrícolas en aproximadamente el 5 % de las tierras de cultivo de la UE (cálculo basado en el modelo del CCI)

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los resultados del estudio del CCI y los datos de Eurostat (Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2013).

31

Es importante señalar que tanto los cálculos del Tribunal como los del CCI se refieren a las superficies donde se ha producido un cambio de las prácticas agrícolas tras la introducción de la ecologización y no representan la superficie afectada por el efecto positivo de dichos cambios. Las SIE, en particular, pueden aportar beneficios que van más allá de sus límites (por ejemplo, una franja de protección con flores silvestres puede constituir un hábitat para los polinizadores que, a continuación, se extenderían a las parcelas colindantes).

32

La estimación de que la ecologización tuvo como resultado la modificación de las prácticas agrícolas solo en alrededor del 5 % de las tierras de cultivo de la UE contrasta fuertemente con el principal indicador de resultado de la Comisión mencionado en el apartado 26 (véase asimismo la ilustración 4), esto es, que en 2015 el 73 % de la superficie agrícola de la UE estaba sujeta a las obligaciones de ecologización (el 77 % en 2016).

33

Esta diferencia se puede explicar analizando qué mide el indicador de resultados de la Comisión, esto es, la proporción de tierras de cultivo de la UE que pertenece a las explotaciones que están sujetas, como mínimo, a una obligación de ecologización. De ahí que incluso si una obligación de ecologización solo se aplicase a una única parcela, independientemente de su tamaño, el indicador de la Comisión incluiría la superficie total de la explotación. Dicho de otro modo, este indicador mide todas las tierras pertenecientes a las explotaciones que no están totalmente exentas de la ecologización (o simplemente fuera del sistema de pagos directos de la PAC). Habida cuenta de los datos disponibles sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de la UE y los diferentes umbrales de exención que se aplican con arreglo a la ecologización, la Comisión podría haber calculado el valor de este indicador antes de ejecutar la política. Por tanto, esta cifra apenas sirve para supervisar los resultados logrados con la ecologización; por ejemplo, no refleja hasta qué punto se han extendido realmente las prácticas de ecologización y no cambiaría si, por ejemplo, el requisito relativo a las SIE se incrementase del 5 % al 7 %.

… lo que demuestra el importante efecto de peso muerto en el diseño de la política

34

La escasa modificación de las prácticas agrícolas con motivo de la ecologización tiene que ver con el importante efecto de peso muerto46 en el pago de ecologización.

35

El efecto de peso muerto que resulta del solapamiento entre la ecologización y la condicionalidad se analiza en los apartados 59 a 61. Dado su escaso alcance (solo se verían afectados algunos tipos de SIE) y los factores de mitigación (los requisitos de condicionalidad no coinciden normalmente con los requisitos de ecologización), estos solapamientos solo explican una pequeña parte del peso muerto observado.

36

La mayor parte del efecto de peso muerto en la ecologización se debe a la modestia de los requisitos que, por lo general, reflejan la práctica agrícola habitual. Esto ocurre particularmente con la diversificación de cultivos. Como se menciona en el apartado 30, según el CCI, antes de que se introdujese la ecologización, la proporción de tierras de cultivo de la UE que no cumplía los requisitos de diversificación de cultivo era de tan solo el 0,6 %.

37

Con respecto a las SIE, el Tribunal observó que, en Polonia, varias prácticas agrícolas y funciones que ya existían en 2014 habrían cubierto el requisito de ecologización con un excedente del 30 %. En el conjunto de la UE, los agricultores afectados por la obligación del 5 % en relación con las SIE duplicaban el porcentaje de SIE requerido47.

38

Además, según se señala los apartados 4 y 26, muchas explotaciones agrícolas están exentas de los requisitos de ecologización, pero reciben el pago correspondiente. Según los datos que comunicaron los Estados miembros a la Comisión, en 2015, el 76 % de las explotaciones agrícolas de la UE, que representan el 25 % de la tierra de cultivo total de la UE, no estaban sujetas a ninguna obligación de ecologización (véase la ilustración 4). Estas cifras incluyen a los agricultores que no han solicitado pagos directos de la PAC48. De entre los beneficiarios de los pagos de ecologización, el 65 % de las explotaciones, aproximadamente el 16 % de las tierras de cultivo de la UE que reciben pagos directos, quedaron totalmente exentas de las obligaciones de ecologización.

39

Algunas exenciones conciernen al conjunto de las obligaciones de ecologización, mientras que otras se aplican a determinadas prácticas. Y lo que es más importante, como se muestra en el cuadro 1, determinadas exenciones están destinadas a las explotaciones agrícolas que son «ecológicas por definición», es decir, que se considera que proporcionan bienes públicos medioambientales equivalentes a la ecologización. La Comisión justifica el resto de exenciones alegando que es necesario simplificar y tener en cuenta la relación coste-beneficio. Los agricultores en cuestión reciben dinero público para la ecologización sin que se les exija que proporcionen a cambio ningún bien público conexo.

Cuadro 1

Los diferentes motivos de las exenciones de ecologización

Práctica de ecologización afectada JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN
«ecológica por definición» simplificación / consideraciones de rentabilidad / otros
todas
  • explotaciones ecológicas
  • explotaciones sujetas al régimen para los pequeños agricultores
  • explotaciones que solo tienen cultivos permanentes
diversificación de cultivos
  • explotaciones que cuentan con una alta proporción de pastos
  • explotaciones con menos de 10 hectáreas de tierras cultivables
SIE
  • explotaciones que cuentan con una alta proporción de pastos
  • explotaciones con limitaciones naturales en países con una alta proporción de bosques
  • explotaciones con menos de 15 hectáreas de tierras cultivables

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los documentos de la Comisión Europea.

La diversificación de cultivos es menos beneficiosa para el suelo que la rotación

40

La práctica de ecologización de la diversificación de cultivos sustituyó a la BCAM optativa sobre rotación de cultivos vigente hasta 2014. Existen diferencias importantes entre las dos prácticas. Con la rotación de cultivos, los agricultores modifican los productos que cultivan en cada parcela de un año para otro, una práctica que limita el agotamiento de los nutrientes del suelo y la propagación de agentes patógenos. Pese al requisito de que cada explotación agrícola cultive, como mínimo, dos productos en un año determinado, la diversificación de cultivos no garantiza un cambio similar en los cultivos de la tierra a lo largo del tiempo.

41

En la evaluación de impacto de 2011, la Comisión reconoció que «es posible que la diversificación de cultivos no aporte todos los beneficios medioambientales de la rotación de cultivos», pero consideró que se adecuaba mejor al carácter anual de los pagos directos. También se consideraba preocupante la creciente dificultad que entrañaba comprobar el cumplimiento de los requisitos de la rotación de cultivos, en particular con respecto a las parcelas que cambian de forma o de propietario, o de ambos.

42

Asimismo, la Comisión reconoció que el establecimiento de un requisito para los cultivos de leguminosas en el marco de la diversificación de cultivos podía mejorar los beneficios climáticos y medioambientales de la medida. Pero esta idea contemplada en la propuesta de la Comisión no se aceptó por temor a que dicho requisito no fuese compatible con las normas de la OMC49. Finalmente, los cultivos de leguminosas se incorporaron a la ecologización como uno de los tipos de SIE (cultivos fijadores de nitrógeno).

El efecto de la protección de los pastos en las emisiones netas de las tierras de cultivo podría ser mayor si su orientación fuera más específica

43

La ilustración 7 muestra que la proporción de pastos permanentes de la UE, que en la actualidad es de aproximadamente el 30 %, no ha cambiado mucho durante la última década. Sin embargo, el aumento de 1,5 puntos porcentuales entre la proporción de referencia aplicable en 2007-2014 (que se basaba principalmente en los datos de 2005) y la proporción anual de 2016 oculta una pérdida de más de 3 millones de hectáreas de pastos permanentes declarados, lo que representa una reducción del 7,2 %.

Ilustración 7

Pese al aumento de la proporción de pastos permanentes durante la última década, la superficie real declarada como pastos permanentes es más pequeña

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos de la Comisión Europea.

44

La proporción de pastos permanentes aumentó principalmente debido a que la disminución de la superficie declarada como pastos permanentes, el numerador del cociente, fue más lenta que la disminución del denominador, es decir, el total de las tierras de cultivo declaradas. Estas últimas disminuyeron un 11,7 % (una pérdida de más de 19 millones de hectáreas). Además, la actual definición de pasto permanente es más amplia que en el pasado, puesto que incluye tierras de pastoreo donde no predominan las gramíneas ni otros forrajes herbáceos. Las cifras para el conjunto de la UE revelan variaciones importantes en los Estados miembros (véase el anexo I).

45

La designación de pastos permanentes como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental protege adicionalmente estos pastos de la conversión en una parcela concreta. Pero esta protección adicional tiene un alcance limitado: los pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental abarcan aproximadamente el 14 % del total de pastos permanentes de la UE (porcentaje que varía notablemente entre los Estados miembros).

46

Además, tal como se muestra en el anexo II, en torno al 96 % de los pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental se sitúa fuera de las zonas de la Red Natura 2000, que abarcan solo el 18 % del total de pastos permanentes de la UE. Habida cuenta de que las zonas de la Red Natura 2000 se definieron en función de criterios relacionados con la biodiversidad, la concentración de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental dentro de estas zonas resulta positiva para la biodiversidad. No obstante, a fin de mantener las reservas de carbono, que es el principal objetivo de la práctica de ecologización de mantener pastos permanentes, la protección de dichos pastos frente frente a la conversión o el labrado debe centrarse en las parcelas que ya tengan un alto contenido de carbono acumulado en el suelo, muchas de las cuales es probable que se encuentren fuera de las zonas de la Red Natura 2000. Hasta el momento, solo seis Estados miembros han decidido designar pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental fuera de las zonas de la Red Natura 200050.

El predominio de superficies de interés ecológico productivas, junto a unos requisitos de gestión insuficientes reducen los posibles beneficios que puede aportar la ecologización a la biodiversidad

47

Según se señala en el apartado 9, una de las decisiones que deben adoptar los Estados miembros con respecto a la aplicación de la ecologización es la selección de tipos de SIE, para lo que disponen de una lista de 19 tipos de SIE diferentes, cinco de los cuales son compatibles con la producción agrícola (véase la ilustración 8). Los veintiocho Estados miembros incluyeron SIE productivas en su selección.

Ilustración 8

SIE productivas y no productivas

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de la legislación y los datos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 121 final.

48

Los indicadores de realización en materia de ecologización notificados por los Estados miembros (que se resumen en el anexo III) muestran una predominancia de SIE productivas (principalmente cultivos fijadores de nitrógeno y cultivos intermedios) en las explotaciones agrícolas. En 2015, su proporción de SIE declaradas por los agricultores era del 54 % y aumentó al 58 % el año siguiente. Los cultivos fijadores de nitrógeno son el tipo de SIE productiva más común, seguidos de los cultivos intermedios.

49

Dos estudios de 201651 señalan que las dos principales SIE productivas —los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno— no aportan beneficios significativos para la biodiversidad, pero pueden contribuir a mejorar el agua y el suelo, así como a incrementar los niveles de carbono orgánico del suelo de las tierras cultivables52.

50

Los requisitos adicionales que tienen que ver con prácticas de gestión específicas, como las restricciones en el uso de fertilizantes y plaguicidas o los períodos mínimos que debe permanecer la cubierta vegetal en un terreno, desempeñan un papel importante a la hora de determinar la repercusión de las diferentes SIE en la biodiversidad. De los cinco Estados miembros que ha examinado el Tribunal, únicamente los Países Bajos introdujeron requisitos ligados a prácticas de gestión (que limitaban el uso de productos fitosanitarios a los cultivos intermedios) que excedían el mínimo requerido por la normativa de la UE. Además, el último informe de la Comisión sobre las SIE53 concluye que pocos Estados miembros seleccionaron opciones destinadas a lograr que la obligación relativa a las superficies de interés ecológico fuese más eficaz desde el punto de vista medioambiental. La Comisión abordó este problema en su reciente modificación54 del Derecho derivado, por la que se introduce la prohibición del uso de plaguicidas en SIE productivas. Esta misma modificación introdujo también una serie de medidas de simplificación (véase el apartado 66).

Los Estados miembros utilizan la flexibilidad de las normas de ecologización para limitar la carga soportada por los agricultores y por ellos mismos y no para maximizar los beneficios medioambientales y climáticos previstos

51

Los Estados miembros disponen de un grado de discrecionalidad importante a la hora de aplicar la ecologización, sobre todo con respecto a la selección de tipos de SIE y la designación de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental55.

52

En los cinco Estados miembros examinados por el Tribunal, la principal justificación de las decisiones adoptadas era limitar la carga para los agricultores y las autoridades. Por lo general, los Estados miembros han dado prioridad a los tipos de SIE que ya eran una característica común de su práctica agrícola habitual. También se tuvieron en cuenta las dificultades técnicas al verificar determinadas SIE y la implantación de sistemas informáticos para determinadas superficies (véase el apartado 67 y el recuadro 5), por lo que maximizar los beneficios medioambientales y climáticos de la ecologización pasó a un segundo plano.

53

De los cinco Estados miembros, solo dos (los Países Bajos y Polonia) encargaron estudios o dictámenes de expertos para analizar el impacto medioambiental y climático de las diferentes opciones de ecologización. En los dos Estados miembros, las autoridades decidieron no seguir determinadas recomendaciones fundamentales y prefirieron opciones que requerían menos esfuerzo por parte de los agricultores (véase el cuadro 2).

Cuadro 2

Uso selectivo por parte de los Estados miembros de las recomendaciones científicas sobre la aplicación de la ecologización

Tipo de SIE ¿recomendada por los expertos en vista de los beneficios que aporta a la biodiversidad? seleccionada por las autoridades de los Estados miembros las autoridades de los Estados miembros ¿siguieron las recomendaciones de los expertos?
Países Bajos
Lindes de campo
Tierras en barbecho × ×
Árboles forestales de cultivo corto × ×
Cultivos fijadores de nitrógeno × ×
Cultivos intermedios × ×
Polonia
Franjas de protección
Zanjas × ×
Árboles forestales de cultivo corto × ×

Fuente: resultados de las auditorías del TCE.

54

La Comisión supervisa la manera en que los Estados miembros aplican la ecologización, según se describe en el apartado 69, pero, como se ilustra en el recuadro 3, apenas tiene competencia para presionar a los Estados miembros para que adopten un enfoque medioambiental más firme con respecto a la aplicación de la ecologización.

Recuadro 3

Los beneficios de los cultivos fijadores de nitrógeno para la biodiversidad no se han demostrado de forma convincente

La selección de tipos de SIE que efectúan los Estados miembros no requiere la aprobación de la Comisión, pero los Estados miembros que seleccionen cultivos fijadores de nitrógeno están obligados a enumerar todas las especies que pretendan autorizar y a explicar la forma en que estos cultivos benefician a la biodiversidad. Con este requisito se contrarresta en cierta medida el temor de que la contribución de los cultivos fijadores de nitrógeno a la biodiversidad sea insignificante (véase el apartado 49).

Los cinco Estados miembros que examinó el Tribunal permitieron que los agricultores cumpliesen la obligación relativa a las superficies de interés ecológico con cultivos fijadores de nitrógeno. De ellos únicamente Francia aportó a la Comisión una justificación específica para cada una de las especies seleccionadas. El resto de Estados miembros limitaron su análisis a argumentos genéricos a favor de los cultivos fijadores de nitrógeno en general.

El Tribunal consideró que, en tales situaciones, la Comisión puede pedir —y con frecuencia lo hace— una justificación adicional más específica, en especial para las plantas cuya contribución a la biodiversidad resulte especialmente dudosa (como es el caso de la soja). No obstante, la Comisión no puede impedir que los Estados miembros seleccionen especies cuyo valor para la biodiversidad no se haya demostrado.

La repercusión de la ecologización en las medidas medioambientales del segundo pilar es limitada

55

Uno de los efectos positivos que cabría esperar de la introducción de la ecologización es el cambio de un enfoque centrado en el gasto en materia de desarrollo rural a actuaciones de mayor calado relacionadas con el clima y el medio ambiente. Ahora bien, no se han hallado indicios de que se haya producido un cambio positivo de estas características.

56

En los cinco Estados miembros examinados, el Tribunal comparó los tipos de operaciones actuales (es decir, los diferentes paquetes de compromiso a los que se pueden adherir los agricultores) en virtud de la medida agroambiental y climática con los tipos de operaciones correspondientes del período de programación anterior (2007-2013). Partiendo de esta información, se evaluó si los Estados miembros habían aumentado el nivel de referencia para la medida agroambiental y climática, y si dicho cambio se podría atribuir a la introducción de la ecologización.

57

En general, el análisis demostró una gran continuidad en las operaciones en virtud de la medida agroambiental y climática. Los compromisos propuestos actualmente a los agricultores son a menudo idénticos a los aplicables durante el período 2007-2013. El Tribunal observó que el nivel de referencia de casi todos los tipos de operación analizados no se ha aumentado durante el período 2014-2020 (al menos no en ningún aspecto relacionado con la ecologización). Y en la mayoría de los casos ni siquiera fue necesario porque el nivel de referencia del período anterior ya superaba los requisitos de ecologización. En otros casos, los compromisos en cuestión no tenían nada en común con las prácticas de ecologización.

La ecologización aumenta la complejidad de la PAC

La ecologización se solapa con otros instrumentos medioambientales de la PAC pero la Comisión y los Estados miembros mitigan el riesgo consiguiente de peso muerto y de doble financiación

58

El modelo piramidal integrado por tres instrumentos ecológicos de la PAC, analizado en el apartado 7 y reproducido en la ilustración 1, es una representación idealizada del principio de que la ecologización debe ir más allá del régimen de condicionalidad y constituir la base de referencia para las medidas en materia de desarrollo rural56. En realidad, no siempre sucede así y existen solapamientos significativos entre la ecologización y los otros dos estratos de la pirámide, tal como se representa en la ilustración 9.

Ilustración 9

Solapamientos entre la ecologización y otros instrumentos medioambientales de la PAC

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2016) 218 final.

Los solapamientos entre la ecologización y el régimen de condicionalidad son comunes pero el riesgo de peso muerto se ve atenuado por las diferencias existentes en los requisitos detallados
59

Los solapamientos entre la ecologización y el régimen de condicionalidad tienen que ver con determinadas funciones o prácticas que están protegidas o que se exigen en virtud de las BCAM o los RLG y que, al mismo tiempo, se puede afirmar que satisfacen el requisito relativo a las superficies de interés ecológico. Entre los principales tipos de SIE afectados se incluyen los cultivos intermedios, las franjas de protección y varios tipos de elementos paisajísticos. Tal como se muestra en la ilustración 10, el Tribunal halló dichos solapamientos en cuatro de los cinco Estados miembros seleccionados.

Ilustración 10

Solapamientos entre la ecologización y la condicionalidad observados en cuatro de los cinco Estados miembros examinados

Fuente: TCE a partir de las conclusiones de auditoría para Grecia, España, Francia, los Países Bajos y Polonia.

60

Dichos solapamientos generan un efecto de peso muerto que, en la mayoría de ocasiones, se ve atenuado por las diferencias que existen entre los requisitos de ecologización y los del régimen de condicionalidad (por ejemplo, en el caso de los cultivos intermedios, la ecologización requiere una combinación de, como mínimo, dos plantas, mientras que con arreglo a la BCAM4 o al RLG1, normalmente basta con una única especie).

61

En general, los Estados miembros examinados no establecieron restricciones, procedimientos o comprobaciones adicionales para evitar o limitar el efecto de peso muerto en el pago de ecologización debido al solapamiento con los requisitos del régimen de condicionalidad; con una salvedad: en los Países Bajos, los cultivos intermedios requeridos por el RLG1 no se pueden declarar como SIE.

Los Estados miembros suelen gestionar adecuadamente los solapamientos entre la ecologización y el desarrollo rural (segundo pilar de la PAC)
62

Los solapamientos entre la ecologización y las medidas medioambientales en el marco del desarrollo rural, como por ejemplo la medida agroambiental y climática57, se producen cuando los agricultores contraen compromisos en virtud del segundo pilar que tienen una naturaleza similar a los requisitos de ecologización estándar. Dicho solapamiento se produce porque la legislación de la UE no exige que las obligaciones de ecologización se incluyan en el nivel de referencia de desarrollo rural correspondiente58. Sin embargo, las normas de la UE59 obligan a los Estados miembros a evitar cualquier doble financiación de las prácticas de ecologización por medio de la reducción de las cantidades abonadas a los agricultores en el marco del desarrollo rural cuando sea necesario. La Comisión publicó orientaciones pormenorizadas para los Estados miembros sobre cómo evitar esta doble financiación (véase asimismo el apartado 68).

63

En los quince Estados miembros incluidos en la fiscalización del Tribunal (cinco por medio de visitas de control o videoconferencias y diez por medio de un estudio, véase el apartado 12) se han examinado diferentes tipos de operaciones (es decir, diferentes paquetes de compromisos) en virtud de la medida agroambiental y climática. El Tribunal observó que aproximadamente un tercio de los tipos de operaciones de la muestra incluía compromisos que se solapaban con los requisitos de ecologización, y también halló que los Estados miembros eran, en general, conscientes de estos solapamientos y habían concebido procedimientos específicos, en algunos casos bastante complejos, para descartar la posible doble financiación.

64

El recuadro 4 facilita ejemplos de los típicos solapamientos entre los compromisos en virtud de la medida agroambiental y climática y las prácticas de ecologización, y los diferentes métodos empleados por los Estados miembros para evitar la doble financiación.

Recuadro 4

Diferentes solapamientos entre los compromisos en virtud de la medida agroambiental y climática y las prácticas de ecologización, y diferentes formas de abordar el riesgo de doble financiación

En España (Castilla y León), los agricultores que se inscribieron en uno de los tipos de operaciones de la medida agroambiental y climática contrajeron el compromiso de plantar alfalfa en el 15 % de la superficie contratada. En este país, las superficies donde se cultiva alfalfa, que es un cultivo fijador de nitrógeno, también se pueden declarar como SIE. La doble financiación se evita por medio de una restricción, que consiste en una comprobación automática en el sistema informático, que impide que la misma superficie se contabilice al mismo tiempo para el compromiso del segundo pilar y para la obligación relativa a las SIE.

En Francia (Aquitania), determinados tipos de operaciones de la medida agroambiental y climática incluyen un compromiso relacionado con la diversificación de cultivos. La doble financiación relacionada con la obligación de ecologización correspondiente se evita porque el pago de desarrollo rural solo cubre el coste adicional de incorporar un cuarto cultivo a la combinación. Esto significa que, en este caso en particular, el requisito de ecologización relativo a los tres cultivos se incluye, de hecho, en el nivel de referencia del segundo pilar.

La complejidad de las normas de ecologización entraña problemas de ejecución que la Comisión ha resuelto en parte

65

Los agricultores critican la ecologización por la complejidad de sus normas. En su respuesta a la consulta pública sobre el primer año de aplicación de las obligaciones de ecologización, COPA-COGECA, una organización que representa a los agricultores a escala de la UE, afirmó que las normas para aplicar todas las prácticas de ecologización dificultaban no solo su cumplimiento, sino también su comprensión.

66

En su «Revisión de las medidas de ecologización después de un año de aplicación»60, la Comisión propuso simplificar y armonizar determinados requisitos de ecologización siempre que esto no implicase reducir los beneficios medioambientales. En el documento se enumeraban posibles mejoras, como por ejemplo la fusión de determinados tipos de SIE similares (por ejemplo, las franjas de protección y las lindes de campo), la relajación de determinadas limitaciones en cuanto a las prácticas de gestión y los plazos, y el aumento de la tolerancia con respecto al tamaño y la ubicación de los elementos paisajísticos. La Comisión incluyó estas medidas de simplificación en su reciente modificación61 del Derecho derivado. Esta misma modificación introdujo también la prohibición de utilizar plaguicidas en las SIE productivas (véase el apartado 50).

67

La aplicación de las obligaciones de ecologización no constituyó una tarea fácil para los Estados miembros. En primer lugar, supuso un esfuerzo financiero y organizativo considerable. Los Estados miembros que optaban por tipos de SIE de carácter permanente (es decir, todos los elementos paisajísticos —excepto las lindes de campo—, pero también las terrazas, hectáreas dedicadas a la agrosilvicultura, superficies con árboles forestales de cultivo corto y superficies forestadas) tuvieron que adaptar todos los sistemas informáticos existentes, en particular el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIP)62. El recuadro 5 ilustra la forma en que la carga asociada al establecimiento de la capa de SIE puede afectar a las superficies de interés ecológico seleccionadas por los Estados miembros.

Recuadro 5

La gran carga asociada al establecimiento de la capa de SIE

En un principio, las autoridades españolas tenían la intención de incluir los elementos paisajísticos en su selección de tipos de SIE, teniendo en cuenta los importantes beneficios medioambientales que ofrecen, pero terminaron por cambiar de opinión debido a las dificultades que entrañaban y a los retrasos relacionados con el registro de todos los elementos paisajísticos en el SIP.

68

Además, los Estados miembros consideraron que algunas de las normas de ecologización eran confusas y consultaron a la Comisión sobre diversos aspectos de la aplicación del pago de ecologización. La Comisión publicó estas preguntas junto con sus respuestas en una plataforma web específica y accesible a todos los Estados miembros. En el recuadro 6 se facilita un ejemplo de las preguntas formuladas. Esa misma plataforma se utilizó para difundir otras orientaciones relativas a la ecologización: conclusiones de las reuniones de los grupos de expertos y documentos de orientación en los que se resumían los aspectos más importantes de la aplicación. Los cinco Estados miembros examinados estaban generalmente satisfechos con la calidad y puntualidad de la orientación recibida de la Comisión.

Recuadro 6

Ejemplos de la complejidad de las normas de ecologización

Algunos Estados miembros preguntaron cómo evaluar el cumplimiento de los requisitos de diversificación de cultivos cuando solo una parte de la explotación agrícola es ecológica. La Comisión aclaró que, en general, la ecologización solo afecta a la parte no ecológica de la explotación agrícola. Esto significa que las tierras cultivadas ecológicamente no cuentan de cara a los límites de superficie establecidos para la diversificación de cultivos. No obstante, si las tierras que no se cultivan ecológicamente superan las 10 hectáreas, deben cultivarse los productos requeridos en esa tierra cultivable y los cultivos ecológicos no se tienen en cuenta a efectos de la diversificación de cultivos. Los agricultores cuyas explotaciones agrícolas sean parcialmente ecológicas también pueden optar por aplicar las tres prácticas de ecologización a la totalidad de la explotación.

69

La Comisión tiene el cometido de supervisar la aplicación de la ecologización por parte de los Estados miembros. Una parte importante de este cometido es comprobar periódicamente las diferentes notificaciones que los Estados miembros tienen que presentar con respecto a sus opciones de ecologización y los resultados de la ecologización de cada explotación. El Tribunal considera que la Comisión ha desempeñado bien estas tareas. En particular, la Comisión identifica y supervisa sistemáticamente con los Estados miembros pertinentes los diferentes problemas relacionados con la presentación tardía de información63 o con la aplicación incorrecta de las normas de la UE. Sin embargo, tal como se ilustra en el apartado 54 y en el recuadro 3, la Comisión no puede obligar a los Estados miembros a favorecer las opciones de ecologización que sean más beneficiosas para el medio ambiente y el clima.

Las prácticas de ecologización se parecen a las BCAM pero implican sanciones más elevadas en caso de incumplimiento

70

Antes de que se introdujese la ecologización, el único vínculo entre los pagos directos de la PAC y los objetivos medioambientales y climáticos de la UE era el régimen de condicionalidad. Igual que ocurre con la ecologización, la condicionalidad es obligatoria para los agricultores que se beneficien de los pagos directos de la PAC. La diferencia es que no se recompensa el cumplimiento de las obligaciones de condicionalidad. El incumplimiento de la condicionalidad puede dar lugar a sanciones que reducen todos los pagos directos al beneficiario (normalmente entre un 1 % y un 5 %). En el marco de la ecologización, el agricultor recibe un pago específico por cumplir prácticas obligatorias. Las reducciones por incumplimiento se ajustan en líneas generales a la superficie no conforme que se expresa como porcentaje de la superficie agrícola total sujeta a las obligaciones de ecologización y pueden ascender hasta el 100 % del pago64. A partir de 2017, además de estas reducciones, se aplicarán sanciones administrativas cuando la reducción inicial sea superior al 3 %. Estas sanciones se limitarán al 20 % del pago de ecologización del agricultor para el año de solicitud de 2017 y al 25 % a partir del año de solicitud del 2018 en adelante.

71

En la práctica, la ecologización funciona de forma bastante similar a la condicionalidad65. El pago de ecologización se presenta como una forma de remunerar los bienes públicos relacionados con el clima y el medio ambiente que proporcionan los agricultores. No obstante, también se puede considerar que este régimen es un mecanismo que penaliza el incumplimiento de un conjunto de condiciones medioambientales y climáticas básicas (similares a las BCAM) ligadas al régimen de ayuda a la renta. La única diferencia significativa con respecto a la condicionalidad es que, en el marco de la ecologización, las sanciones en caso de infracción sustancial serían normalmente superiores.

Conclusiones y recomendaciones

72

La principal pregunta de auditoría de este informe es si la ecologización ha logrado mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC con arreglo al conjunto de objetivos establecidos en la legislación de la UE.

73

La respuesta del Tribunal a esta pregunta es negativa y su conclusión general es que resulta poco probable que la ecologización, en su forma actual, mejore significativamente el comportamiento medioambiental y climático de la PAC.

74

Y para responder a esta pregunta, el Tribunal examinó:

  1. la lógica de intervención, la existencia de objetivos de ecologización claros y suficientemente ambiciosos y la justificación del presupuesto asignado a la política (véanse los apartados 13 a 25);
  2. los beneficios que puede aportar la ecologización en materia de clima y medio ambiente (véanse los apartados 26 a 57);
  3. la complejidad que añade la ecologización a la PAC (véanse los apartados 58 a 71);
75

La ecologización persigue dos objetivos diferentes: por un lado, pretende mejorar el comportamiento medioambiental y climático de la PAC y, por otro, como pago directo de la PAC, seguir siendo instrumento para complementar los ingresos de los agricultores. Solo el primero de estos objetivos se recoge explícitamente en la legislación (véanse los apartados 13 y 14).

76

El pago de ecologización carece de una lógica de intervención plenamente desarrollada. La Comisión no ha fijado objetivos específicos ni especificado de otro modo qué se espera lograr con la ecologización en relación con el clima y el medio ambiente. Toda evaluación de la eficacia de la política se verá afectada, además, por el conocimiento parcial de la situación de referencia, en particular por lo que se refiere a la biodiversidad y la calidad del suelo, así como al contenido de carbono orgánico (véanse los apartados 15 y 16).

77

La propuesta inicial de la Comisión en materia de ecologización era más ambiciosa desde el punto de vista medioambiental. La posterior dilución del contenido medioambiental de la política no modificó el nivel de financiación propuesto que, desde el principio, se estableció que ascendería a un 30 % de los pagos directos de la PAC. De media, las subvenciones de ecologización superan notablemente el coste (y la pérdida de ingresos) que supone el cumplimiento de los requisitos de ecologización para los agricultores. Esto se debe a que el presupuesto de ecologización se fijó sin establecer una relación con el grado de ambición medioambiental de la política. En esencia, la ecologización sigue siendo un régimen de ayuda a la renta (véanse los apartados 17 a 25).

78

Además, es poco probable que la ecologización aporte beneficios importantes en materia de clima y medioambiente, principalmente por el notable efecto de peso muerto de la política. Este efecto de peso muerto se debe principalmente al hecho de que los requisitos de ecologización son generalmente poco exigentes y reflejan en gran medida las prácticas agrícolas habituales. Además, debido a las amplias exenciones, la mayoría de los agricultores (el 65 %) pueden beneficiarse del pago de ecologización sin estar realmente sujetos a las obligaciones correspondientes. Como resultado, la ecologización solo propicia un cambio positivo en las prácticas agrícolas en un porcentaje muy limitado de las tierras de cultivo de la UE. El Tribunal calcula que los agricultores crearon nuevas SIE e incrementaron la diversificación de cultivos solo en aproximadamente el 3,5 % de la tierra cultivable, es decir en torno al 2 % de todas las tierras de cultivo de la UE. Además, según un estudio del CCI, los nuevos requisitos de ecologización relacionados con los pastos permanentes únicamente lograron cambiar las prácticas agrícolas en el 1,5 % de las tierras de cultivo de la UE. En conjunto, alrededor del 5 % de las tierras cultivadas en la UE se reasignaron debido a la ecologización (véanse los apartados 26 a 39).

79

Asimismo, el Tribunal observó que determinadas limitaciones de diseño disminuyeron la eficacia de las tres prácticas de ecologización. La diversificación de cultivos no pudo aportar todos los beneficios medioambientales de la rotación. La designación de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental se basó principalmente en criterios relacionados con la biodiversidad y pastos permanentes con alto contenido de carbono mal seleccionados fuera de las superficies de la Red Natura 2000. Por último, la predominancia de tipos de SIE productivas, junto con la falta de requisitos de gestión significativos, limitó el impacto positivo de las SIE en la biodiversidad (véanse los apartados 40 a 50).

80

Los Estados miembros disponen de un grado de flexibilidad importante a la hora de aplicar la ecologización, sobre todo con respecto a la selección de tipos de SIE y la designación de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental. En general, el Tribunal observó que esta flexibilidad no se utiliza para maximizar los beneficios medioambientales y climáticos de la política. Los Estados miembros no intentan identificar ni abordar necesidades medioambientales y climáticas específicas con prácticas de ecologización, sino que se esfuerzan por aplicar la ecologización de forma que se minimice la carga soportada por ellos mismos y por los agricultores. La Comisión no tiene poder suficiente para presionar a los Estados miembros para que escojan opciones de ecologización que ofrezcan mayores beneficios medioambientales (véanse los apartados 51 a 54).

81

La ecologización apenas ha repercutido en el nivel de referencia de las medidas medioambientales del segundo pilar, principalmente porque los compromisos propuestos a los agricultores en virtud de estas medidas ya eran superiores a los requisitos de ecologización, incluso antes de que se introdujese el pago correspondiente (véanse los apartados 55 a 57).

82

La ecologización añade una complejidad considerable a la PAC que no está justificada por los resultados que cabe esperar de su aplicación (véanse los apartados 78 a 81). Esta complejidad se debe, entre otras cosas, a la forma en que la ecologización se solapa con el resto de instrumentos medioambientales de la PAC (el régimen de condicionalidad y las medidas medioambientales del segundo pilar), lo que genera un riesgo de peso muerto y de doble financiación. Determinadas decisiones y acciones por parte de la Comisión y de los Estados miembros mitigan estos riesgos. La reciente modificación del Derecho derivado ha abordado algunas de las inquietudes de los agricultores y los Estados miembros con respecto a la complejidad de la política. Además, el Tribunal observó que la supervisión efectuada por la Comisión en relación con la aplicación de la ecologización por parte de los Estados miembros fue buena (véanse los apartados 58 a 69).

83

La similitud entre la ecologización y las BCAM reside, en esencia, en que son un conjunto de condiciones medioambientales básicas aplicables al régimen de ayuda a la renta. Lo que la diferencia de las BCAM es que las posibles sanciones por incumplimiento son más elevadas (véanse los apartados 70 y 71).

Recomendación 1

En la próxima reforma de la PAC, la Comisión debería desarrollar una lógica de intervención completa para sus actuaciones medioambientales y climáticas en relación con la agricultura, además de objetivos específicos, y basarse en conocimientos científicos actualizados de los fenómenos en cuestión.

  1. Como parte de la lógica de intervención, la Comisión debería definir las necesidades, insumos, procesos, resultados, repercusiones y factores externos correspondientes.
  2. La Comisión debería igualmente establecer objetivos específicos para la contribución de la PAC a los objetivos medioambientales y climáticos de la UE.
  3. Para poder elaborar una política eficaz y supervisar y evaluar posteriormente su aplicación, la Comisión debería desarrollar modelos y conjuntos de datos relacionados con la biodiversidad, el estado del suelo (incluido el contenido de carbono del suelo) y otras cuestiones pertinentes relacionadas con el clima y el medio ambiente.

Fecha prevista de aplicación: finales de 2019.

Recomendación 2

A modo de preparación, cuando la Comisión elabore su propuesta para la próxima reforma de la PAC debe revisar y evaluar la aplicación de la PAC actual rigiéndose por los principios siguientes:

  1. Los agricultores solo deberían tener acceso a los pagos de la PAC si cumplen un conjunto de normas medioambientales básicas:
    1. estas normas tendrían que incluir los ámbitos cubiertos por las actuales BCAM y los requisitos de ecologización generalizados. Con ello se simplificaría el régimen de pagos directos de la PAC y se evitarían distinciones artificiales y confusas entre instrumentos que son esencialmente similares;
    2. en caso de incumplimiento de estas normas combinadas, las sanciones correspondientes habrían de constituir un elemento disuasorio suficiente;
    3. A fin de evitar la doble de financiación, todas estas normas básicas tendrían que incorporarse íntegramente al nivel de referencia medioambiental de cualquier acción programada con respecto a la agricultura.
  2. Las necesidades medioambientales y climáticas locales específicas bien se pueden abordar a través de una acción programada más enérgica en relación con la agricultura que se base en:
    1. la consecución de los objetivos de rendimiento;
    2. y una financiación que refleje una evaluación de los costes medios incurridos y los ingresos perdidos en relación con las acciones y prácticas que van más allá del nivel de referencia medioambiental.
  3. Cuando se conceda a los Estados miembros diferentes opciones para ejecutar la PAC, estos deberían demostrar, antes de su aplicación, que las opciones que han escogido son eficaces y eficientes en relación con la consecución de los objetivos de la política.

Fecha prevista de aplicación: finales de 2019.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala I, presidida por Phil Wynn Owen, Miembro del Tribunal de Cuentas Europeo, en Luxemburgo en su reunión del día 15 de noviembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Anexos

Anexo I

Evolución de la proporción de pastos permanentes

EM Proporción anual de 2016 Proporción de referencia para el período 2015-2020 Proporción de referencia para el período 2007-2014
Superficie de cultivo total declarada
(ha)
Superficie de pastos permanentes declarada
(ha)
Proporción anual
%
Superficie de cultivo total declarada
(ha)
Superficie de pastos permanentes declarada
(ha)
Proporción de referencia
%
Superficie de cultivo total declarada
(ha)
Superficie de pastos permanentes declarada
(ha)
Proporción de referencia
%
BE 13,14,400 4,48,987 34.2% 13,15,486 4,43,224 33.7% 13,53,009 4,54,292 33.6%
BG 37,15,306 4,30,730 11.6% 36,79,813 4,29,132 11.7% 33,84,244 4,41,710 13.1%
CZ 30,52,450 5,68,829 18.6% 30,60,035 5,62,796 18.4% 34,99,205 7,71,052 22.0%
DK 24,06,971 1,87,406 7.8% 24,32,797 1,88,410 7.7% 27,94,151 2,18,588 7.8%
DE 1,58,37,869 42,25,999 26.7% 1,59,10,715 42,75,141 26.9% 1,70,79,413 50,24,490 29.4%
EE 7,80,945 1,91,413 24.5% 8,08,521 2,26,379 28.0% 8,62,508 2,29,640 26.6%
IE 44,92,546 41,46,476 92.3% 45,29,921 41,26,327 91.1% 47,39,370 43,06,615 90.9%
EL 34,74,055 11,13,762 32.1% 33,51,290 11,48,530 34.3% 43,09,659 13,48,970 31.3%
ES 1,92,82,905 51,88,284 26.9% 1,79,24,941 47,38,728 26.4% 2,28,10,689 49,77,008 21.8%
FR 2,64,43,752 83,08,807 31.4% 2,60,84,955 81,38,942 31.2% 2,71,91,897 80,65,062 29.7%
HR 9,43,389 1,28,516 13.6% 8,77,953 1,12,044 12.8% 10,21,088 1,26,663 12.4%
IT1 83,88,012 13,52,638 16.1% 83,88,012 13,18,111 15.7% 1,02,68,869 19,49,256 19.0%
CY 1,33,987 2,622 2.0% 1,32,259 2,994 2.3% 1,41,133 154 0.1%
LV 14,02,663 3,20,117 22.8% 13,96,574 3,10,985 22.3% 15,34,046 3,71,539 24.2%
LT 26,83,626 6,95,077 25.9% 26,80,109 5,77,221 21.5% 25,68,706 4,17,962 16.3%
LU 1,16,009 61,497 53.0% 1,18,283 60,716 51.3% 1,22,858 58,929 48.0%
HU 46,57,441 5,76,847 12.4% 46,49,119 5,83,495 12.6% 50,91,878 1,34,447 2.6%
NL 17,03,370 6,90,270 40.5% 17,33,770 7,04,152 40.6% 19,51,645 4,70,383 24.1%
AT 20,60,208 9,04,038 43.9% 19,63,729 8,52,273 43.4% 28,87,353 14,58,766 50.5%
PL 1,18,93,373 18,49,142 15.5% 1,18,13,509 16,94,509 14.3% 1,41,12,797 23,52,294 16.7%
PT 23,70,452 8,93,592 37.7% 23,14,906 8,84,013 38.2% 33,57,552 8,15,454 24.3%
RO 75,13,858 16,75,808 22.3% 72,77,405 17,41,649 23.9% 94,11,557 20,29,630 21.6%
SL1 4,12,748 2,34,513 56.8% 4,12,748 2,31,666 56.1% 4,59,554 2,73,804 59.6%
SK 16,97,140 3,90,167 23.0% 17,17,269 4,00,310 23.3% 18,54,458 5,04,402 27.2%
FI 20,42,392 1,34,006 6.6% 20,76,488 1,32,482 6.4% 22,87,868 16,935 0.7%
SE 25,22,147 4,24,332 16.8% 26,13,443 3,74,188 14.3% 31,86,163 5,64,182 17.7%
UK2 1,38,07,482 85,47,962 61.9% 1,39,39,630 90,37,730 64.8% 1,60,99,487 96,94,376 60.2%
Total UE 14,51,49,497 4,36,91,838 30.1% 14,32,03,679 4,32,96,146 30.2% 16,43,81,157 4,70,76,603 28.6%

1 Últimos datos de 2015.

2 Últimos datos de Inglaterra de 2015.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos de la Comisión Europea.

Anexo II

Principales datos sobre la aplicación de las SIE y los pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental

EM Total de PPS PPS designados dentro de la Red Natura 2000 PPS designados fuera de Red Natura 2000
(ha) (en % de todos los PP) (ha) (en % de todos los PPS) (en % de los PP dentro de N2000) (ha) (en % de todos los PPS) (en % de los PP fuera de N2000)
BE 14,640 3% 11,152 76% 21% 3,488 24% 1%
BG 4,25,491 33% 4,25,491 100% 100% 0 0% 0%
CZ 4,16,962 43% 1,38,737 33% 101% 2,78,225 67% 33%
DK 9,547 5% 9,547 100% 18% 0 0% 0%
DE 5,43,674 12% 5,43,674 100% 57% 0 0% 0%
ET 687 0% 687 100% 2% 0 0% 0%
IE 30,175 1% 30,175 100% 92% 0 0% 0%
EL 4,58,258 22% 4,58,258 100% 103% 0 0% 0%
ES 24,92,436 31% 24,92,436 100% 121% 0 0% 0%
HR 76,487 12% 76,487 100% 105% 0 0% 0%
IT 12,67,973 38% 10,50,647 83% 121% 2,17,326 17% 0%
CY 740 40% 740 100% 95% 0 0% 0%
LV 9,703 1% 3,762 39% 6% 5,941 61% 1%
LT 66,313 12% 66,313 100% 100% 0 0% 0%
LU 6,526 10% 3,025 46% 35% 3,501 54% 6%
HU 4,60,145 65% 4,60,145 100% 92% 0 0% 0%
NL 48,984 6% 48,984 100% 95% 0 0% 0%
AT 24,795 2% 24,795 100% 9% 0 0% 0%
PL 2,56,825 8% 2,56,825 100% 41% 0 0% 0%
RO 6,79,522 15% 6,79,522 100% 88% 0 0% 0%
SL 20,850 7% 20,850 100% 28% 0 0% 0%
SK 1,42,239 27% 1,42,239 100% 95% 0 0% 0%
FI 3,143 10% 3,143 100% 111% 0 0% 0%
SE 49,058 11% 49,058 100% 104% 0 0% 0%
UK 5,80,112 5% 5,61,491 97% 47% 18,621 3% 0%
Total UE* 80,85,285 16% 75,58,183 93% 84% 5,27,102 7% 1%
EM sin PP PPS dentro de la Red Natura 2000 PPS fuera de la Red Natura 2000
(ha) (ha) (en % de todos los PP) (ha) (en % de todos los PP)
BE 4,86,600 54,212 11% 4,32,388 89%
BG 12,71,320 4,26,348 34% 8,44,972 66%
CZ 9,60,080 1,37,384 14% 8,22,696 86%
DK 1,95,480 53,544 27% 1,41,936 73%
DE 46,20,980 9,58,000 21% 36,62,980 79%
ET 3,24,560 36,725 11% 2,87,835 89%
IE 39,15,770 32,933 1% 38,82,837 99%
EL 21,02,380 4,43,996 21% 16,58,384 79%
ES 79,62,040 20,53,279 26% 59,08,761 74%
HR 6,18,070 73,126 12% 5,44,944 88%
IT 33,16,430 8,69,545 26% 24,46,885 74%
CY 1,850 777 42% 1,073 58%
LV 6,54,260 62,634 10% 5,91,626 90%
LT 5,60,100 66,557 12% 4,93,543 88%
LU 66,900 8,573 13% 58,327 87%
HU 7,02,720 4,99,692 71% 2,03,028 29%
NL 7,73,090 51,451 7% 7,21,639 93%
AT 12,96,270 2,69,414 21% 10,26,856 79%
PL 32,06,310 6,22,927 19% 25,83,383 81%
RO 43,98,350 7,69,100 17% 36,29,250 83%
SL 2,84,780 73,909 26% 2,10,871 74%
SK 5,18,340 1,49,651 29% 3,68,689 71%
FI 30,670 2,834 9% 27,836 91%
SE 4,48,650 47,325 11% 4,01,325 89%
UK 1,07,91,520 11,98,646 11% 95,92,874 89%
Total UE* 4,95,07,520 89,62,582 18% 4,05,44,938 82%

* Este cuadro no incluye a Francia y Portugal por falta de datos completos, ni a Malta, que no posee pastos permanentes.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos de la Comisión Europea.

Anexo III

Principales datos sobre la aplicación de las SIE en 2016

EM Tierra cultivable sujeta a la obligación de las SIE SIE requeridas:
5% de tierra cultivable sujeta a la obligación de las SIE
Todas las SIE declaradas SIE declaradas por encima del mínimo requerido SIE productivas
Total de SIE productivas de las cuales
(ha) (en % de todas las SIE declaradas) Cultivos fijadores de nitrógeno cultivos intermedios
(ha) (ha) (ha) (%) (ha) (en % de todas las SIE declaradas) (ha) (en % de todas las SIE declaradas)
BE 7,06,984 35,349 53,315 51% 49,223 92% 1,746 4% 47,438 89%
BG 29,92,629 1,49,631 2,10,043 40% 1,09,760 52% 91,013 32% 18,227 9%
CZ 23,96,918 1,19,846 1,78,209 49% 1,64,840 92% 1,32,623 72% 32,196 18%
DK 21,06,321 1,05,316 1,08,850 3% 77,348 71% no seleccionados 76,298 70%
DE 1,07,38,721 5,36,936 6,81,520 27% 3,92,623 58% 1,20,662 16% 2,71,360 40%
ET 3,99,630 19,981 39,807 99% 29,852 75% 29,852 65% no seleccionados
IE 3,17,777 15,889 39,117 146% 5,210 13% 4,401 12% 784 2%
EL 6,72,977 33,649 1,11,797 232% 53,492 48% 53,492 51% no seleccionados
ES 93,37,789 4,66,889 14,97,885 221% 4,96,942 33% 4,96,942 33% no seleccionados
HR 5,23,344 26,167 73,255 180% 55,714 76% 51,466 72% 4,239 6%
IT 33,52,576 1,67,629 3,07,295 83% 2,28,102 74% 2,27,851 72% no seleccionados
CY 61,862 3,093 9,123 195% 2,983 33% 2,983 24% no seleccionados
LV 8,26,932 41,347 81,369 97% 33,743 41% 31,726 30% 2,017 2%
LT 21,03,701 1,05,185 2,51,038 139% 1,88,796 75% 1,82,463 56% 5,349 2%
LU 47,818 2,391 3,668 53% 2,738 75% 957 29% 1,782 49%
HU 33,48,571 1,67,429 2,98,598 78% 2,04,897 69% 1,48,305 45% 56,366 19%
MT 91 5 17 264% 14 84% 14 60% no seleccionados
NL 5,82,736 29,137 60,378 107% 59,503 99% 3,821 7% 55,675 92%
AT 3,05,859 15,293 20,837 36% 13,647 65% 10,174 54% 3,394 16%
PL 57,91,052 2,89,553 4,08,652 41% 3,56,890 87% 1,97,531 49% 1,58,858 39%
PT 4,05,779 20,289 38,882 92% 7,521 19% 7,521 15% no seleccionados
RO 51,03,229 2,55,161 3,83,267 50% 3,80,281 99% 2,72,468 68% 1,07,788 28%
SL 70,803 3,540 5,705 61% 5,391 94% 4,357 43% 1,034 18%
SK 12,20,965 61,048 89,208 46% 56,227 63% 46,945 55% 9,113 10%
FI 4,13,588 20,679 27,312 32% 7,297 27% 7,296 25% no seleccionados
SE 13,79,908 68,995 1,18,308 71% 51,091 43% 36,014 29% 13,897 12%
UK 47,95,556 2,39,778 4,97,274 107% 1,90,481 38% 1,78,624 34% 11,839 2%
Total UE* 6,00,04,114 30,00,206 55,94,727 86% 32,24,604 58% 23,41,247 39% 8,77,653 16%
EM SIE no productivas
Total de SIE no productivas de las cuales
(ha) (en % de todas las SIE declaradas) Tierras en barbecho elementos paisajísticos
(ha) (en % de todas las SIE declaradas) (ha) (en % de todas las SIE declaradas)
BE 4,205 8% 1,629 3% 1,791 3%
BG 1,08,047 51% 1,05,239 50% 1,740 1%
CZ 13,370 8% 10,638 6% 2,361 1%
DK 32,564 30% 25,693 24% 969 1%
DE 2,63,565 39% 1,81,275 27% 74,855 11%
ET 9,954 25% 8,987 23% 968 2%
IE 34,177 87% 555 1% 30,896 79%
EL 58,305 52% 58,152 52% 55 0%
ES 10,09,038 67% 9,69,662 65% no seleccionados
HR 17,550 24% 11,241 15% 677 1%
IT 84,716 28% 79,758 26% 2,117 1%
CY 6,140 67% 5,806 64% 224 2%
LV 47,626 59% 46,101 57% 1,525 2%
LT 69,617 28% 68,575 27% 58 0%
LU 930 25% 165 5% 528 14%
HU 93,927 31% 83,008 28% 7,011 2%
MT 3 16% 3 16% 0 0%
NL 881 1% no seleccionados 875 1%
AT 7,269 35% 7,182 34% 8 0%
PL 52,262 13% 32,134 8% 8,723 2%
PT 31,361 81% 29,578 76% 233 1%
RO 3,011 1% no seleccionados 2,524 1%
SL 328 6% 328 6% no seleccionados
SK 33,150 37% 30,787 35% 2,070 2%
FI 20,012 73% 20,011 73% 0 0%
SE 68,397 58% 62,111 52% 5,107 4%
UK 3,06,822 62% 1,94,966 39% 71,744 14%
Total UE* 23,77,228 46% 20,33,582 39% 2,17,060 5%

declaradas* Este cuadro no incluye a Francia por falta de datos completos.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo a partir de los datos de la Comisión Europea.

Respuesta de la Comisión

Resumen

IV

En opinión de la Comisión, la ecologización tiene potencial para mejorar el rendimiento ambiental y climático de la PAC en comparación con el período anterior a su introducción. Por ejemplo, la obligación de establecer una superficie de interés ecológico (SIE) en un porcentaje de las tierras cultivables es nueva. La protección de pastos permanentes a nivel nacional o regional se ha reforzado mediante la limitación del margen para la conversión de estas praderas.

En general, la «ecologización» se aplica a explotaciones que representan un porcentaje importante de la superficie agrícola (el 77 % en 2016). Además, la Comisión ha reconocido en sus informes sobre la ecologización que había margen de mejora en la aplicación, y se ha adoptado una serie de cambios reglamentarios tanto con vistas a simplificar el funcionamiento del régimen como para mejorar su rendimiento ambiental. Por ejemplo, a partir de 2018 entrará en vigor la prohibición del uso de plaguicidas en las SIE, lo que supone una mejora significativa del rendimiento ambiental de las medidas de ecologización.

V

La ecologización es una ayuda a los ingresos disociada que recompensa a los agricultores por el suministro de bienes públicos básicos. En este sentido, la ecologización, que es un pago normalizado, difiere de medidas climáticas y agroambientales más concretas y ambiciosas que compensan los costes soportados y las pérdidas de ingresos en relación con los requisitos de referencia. El pago de ecologización, que está normalizado por motivos de simplificación administrativa, no pretende reflejar ni los costes para los agricultores ni el valor de los beneficios climáticos y ambientales básicos previstos. El porcentaje de pagos directos (el 30 %, además de las posibles sanciones de hasta el 7,5 % de los pagos directos) actúa como elemento disuasorio eficaz. Gracias a la considerable proporción de pagos directos y al carácter obligatorio de este pago, la práctica totalidad de los agricultores sujetos a obligaciones de ecologización llevan a cabo prácticas de este tipo, de modo que se garantiza un amplio seguimiento de las mismas.

VI

La interpretación que hace la Comisión del efecto de peso muerto no solo tiene en cuenta los cambios impuestos por las prácticas de ecologización a los agricultores, sino que también tiene en cuenta la preservación de las prácticas y superficies existentes (por ejemplo, barbechos, protección de setos, franjas de protección, etc.) que son beneficiosas para el medio ambiente y el clima. Esto es tanto más válido por cuanto factores externos aumentan la actual tendencia a la intensificación y especialización de la producción. La opinión de la Comisión es que, si se considera este efecto de la ecologización, el efecto de peso muerto mencionado por el Tribunal de Cuentas (TCE) es más limitado. El potencial de la ecologización para mejorar los resultados ambientales de la PAC radica también en la superficie cubierta por las obligaciones de ecologización en la que los agricultores deben observar estos cambios o la preservación de las prácticas beneficiosas existentes.

VIII

Primer guion: si bien la Comisión acepta el fondo de la Recomendación 1, no está en condiciones, en este momento, de asumir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020 y para la fecha prevista de aplicación. Sin embargo, ya se ha empezado a trabajar para desarrollar más la lógica de intervención de los instrumentos ambientales y relacionados con el clima de la PAC, incluida la «ecologización».

Segundo guion: la Comisión acepta la primera frase de la Recomendación 2, y ya está llevando a cabo la revisión y evaluando la aplicación de la PAC actual a la luz de las propuestas legislativas de la Comisión para la PAC posterior a 2020. A este respecto, la Comisión ya ha elaborado dos informes sobre la aplicación de la ecologización en 2016 y 2017.

Si bien la Comisión acepta el fondo del resto de la Recomendación 2, no está en condiciones, en este momento, de asumir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020 y para la fecha prevista de aplicación.

Observaciones:

Respuesta conjunta de la Comisión al apartado 16, letras a) y b), y recuadro 2:

El objetivo de la ecologización es mejorar los resultados ambientales de la PAC. Se pretende alcanzarlo mediante tres requisitos relativos a los objetivos ambientales y climáticos de biodiversidad (principalmente con las SIE), la retención de carbono (principalmente mediante la protección de los pastos permanentes) y el suelo (principalmente con la diversificación de cultivos). Obviamente, la ecologización únicamente tiene por objeto contribuir a la mejora de la situación en relación con estos retos ambientales y climáticos. Por lo que se refiere a la medición de los resultados de las medidas de ecologización con respecto a su objetivo, un indicador pertinente es la superficie cubierta por al menos una obligación de ecologización, y el objetivo es aumentar al máximo esa superficie. Como señala el TCE, es intrínsecamente difícil establecer objetivos y medir la contribución específica de las medidas de ecologización a cada uno de los retos ambientales y climáticos, debido a la multitud de factores externos e internos en juego.

Recuadro 2 — Biodiversidad y suelo: falta de claridad sobre dónde estamos y a dónde queremos ir Suelo

La Comunicación de la Comisión sobre la «Estrategia temática para la protección del suelo» sigue siendo el marco de la UE más amplio para hacer frente a diversas formas de degradación del suelo. Desde 2006 se ha avanzado mucho mediante los pilares no legislativos, incluida la integración de las políticas de la UE de protección del suelo, y en particular la PAC. En ausencia de legislación de la UE sobre el suelo (la propuesta de Directiva Marco del Suelo [COM(2006)231] se retiró al cabo de ocho años, debido a una minoría de bloqueo en el Consejo), aún no hay objetivos específicos sobre el suelo a escala de la UE. Se han adoptado varias medidas a escala de la UE, como la creación de un grupo de expertos de la UE sobre la protección del suelo, para dar respuesta a los compromisos del 7.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la UE y reflexionar sobre una posible nueva iniciativa en materia de suelo a nivel de la UE. Según un inventario, publicado recientemente, de las políticas de suelo en la UE y en los Estados miembros1, la protección del suelo se encuentra todavía dispersa en muchos instrumentos políticos.

19

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 16, letras a) y b), y recuadro 2, así como la respuesta de la Comisión al apartado 20.

b)

Las repercusiones se observarán a lo largo de varios años y son consecuencia del efecto combinado de varios factores, incluidos los efectos previstos de la SIE, entre otras cosas.

20

Aunque la evaluación de impacto no indicaba la cuantificación precisa de los beneficios ambientales previstos, los objetivos de cada requisito de ecologización se definieron en el momento de su adopción por la Comisión. La superficie de interés ecológico pretendía esencialmente mejorar la biodiversidad, la protección de los pastos permanentes destinados principalmente a garantizar la retención de carbono, y la diversificación de los cultivos (de manera similar a la rotación de cultivos prevista inicialmente) destinada a preservar la calidad del suelo. Para algunas prácticas, los objetivos estaban respaldados por la literatura científica existente, en particular en el caso de la diversificación de cultivos y los pastos permanentes. Los debates posteriores se centraron en los objetivos que pretendía alcanzar la ecologización, si bien no de forma cuantificada.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 23 y 24.

La ecologización es una ayuda a los ingresos disociada que recompensa a los agricultores por el suministro de bienes públicos ambientales y climáticos. En este sentido, la ecologización, que es un pago normalizado, difiere de medidas climáticas y agroambientales más concretas y ambiciosas que compensan los costes soportados y las pérdidas de ingresos en relación con los requisitos de referencia. El pago de ecologización, que está normalizado por motivos de simplificación administrativa, no pretende reflejar ni los costes para los agricultores ni el valor de los beneficios climáticos y ambientales básicos previstos. El porcentaje de pagos directos (el 30 %, además de las posibles sanciones de hasta el 7,5 % de los pagos directos) actúa como elemento disuasorio eficaz. Gracias a la considerable proporción de pagos directos y al carácter obligatorio de este pago, la práctica totalidad de agricultores sujetos a obligaciones de ecologización llevan a cabo prácticas de este tipo, de modo que se garantiza un amplio seguimiento de las mismas.

25

Puesto que la ecologización contribuye, junto con otros instrumentos políticos, a alcanzar determinados objetivos ambientales generales, como la mejora de la materia orgánica del suelo, la protección del paisaje o la calidad del agua, sería muy difícil aislar el valor económico concreto de los beneficios ambientales y climáticos previstos derivados de la ecologización en estos objetivos generales.

e)

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 16.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 29 a 31:

Por lo que respecta a las modificaciones de las prácticas, la Comisión considera que el número de explotaciones afectadas es el mejor indicador del impacto de la introducción de la ecologización. A este respecto, la Comisión señala que la ecologización supuso cambios para el 13 % de las explotaciones por lo que respecta a la diversificación de cultivos y el 37 % de las explotaciones en lo que respecta a las SIE2. El impacto ambiental de estos cambios en términos de superficie es difícil de evaluar, ya que se prevén resultados beneficiosos no solo sobre el porcentaje concreto de terreno en el que se han producido cambios, sino en una zona más amplia. Tal impacto depende de las prácticas beneficiosas aplicadas.

Véase también la respuesta de la Comisión al apartado 34.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 32 y 33.

La Comisión considera que el porcentaje de superficie cubierta por al menos una obligación de ecologización es una indicación pertinente del potencial de la ecologización para mejorar el rendimiento ambiental de la PAC. Ciertamente, refleja la zona en la que se aplican todos los requisitos de ecologización en complementariedad y sinergia, entre otras cosas, con medidas tales como BCAM y las medidas agroambientales y climáticas (AECM, por sus siglas en inglés). El impacto ambiental y climático final de la ecologización dependerá también, naturalmente, de la ambición de los requisitos aplicables a estos terrenos (tales como el aumento de la superficie de interés ecológico de un 5 % a un 7 %), pero el aspecto cuantitativo, es decir, la zona de que se trate, resulta fundamental para el resultado final. En 2016, las explotaciones sujetas a una o más obligaciones de ecologización suponían el 77 % de la superficie agrícola total. Otros indicadores de obligaciones de ecologización más específicas se utilizan también para el seguimiento de la ecologización, por ejemplo, el porcentaje de SIE en tierras de cultivo (sobre la base de las superficies declaradas por los agricultores). Estos indicadores se analizan en detalle en todos los informes disponibles sobre la ecologización, a saber, el documento de trabajo de la Comisión de 2016 y el informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las SIE de 2017.

Además, el objetivo de las obligaciones de ecologización no siempre tiene por qué ser la modificación de las prácticas agrícolas (véase la respuesta de la Comisión al apartado 34).

34

La interpretación que hace la Comisión del efecto de peso muerto no solo tiene en cuenta los cambios impuestos por las prácticas de ecologización a los agricultores, sino que también tiene en cuenta la preservación de las prácticas beneficiosas y superficies existentes, particularmente en los casos en los que factores externos potencian la tendencia a la intensificación de la producción (p. ej., la disminución de los pastos permanentes y las tierras en barbecho). Por ejemplo, por motivos de simplificación, el requisito de SIE no implica necesariamente la creación de nuevos elementos o superficies ecológicas en cada explotación que ya presente el nivel requerido de estos. No obstante, la ecologización protege y promueve el uso de estos elementos y superficies con el fin de evitar su destrucción a causa de la intensificación. Si se tuviera en cuenta esto, el efecto de peso muerto indicado por Tribunal de Cuentas sería más reducido.

39

Los agricultores ecológicos considerados «ecológicos por definición» aportan bienes públicos más allá de los bienes públicos que proporciona la ecologización. Los pequeños agricultores están exentos de obligaciones de ecologización por la necesidad de simplificación y la consideración coste-beneficio. Sin embargo, la superficie afectada por el régimen para los pequeños agricultores es limitada (7 % de la superficie con pagos directos).

45

La protección de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista ambiental (ESPG, por sus siglas en inglés) se centra principalmente en la red Natura 2000, que incluye los espacios más valiosos en relación con la biodiversidad.

46

Si bien el objetivo general de la protección de los pastos permanentes es preservar las reservas de carbono, el objetivo de la protección de la categoría específica de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista ambiental (ESPG) es preservar la biodiversidad y contribuir a alcanzar un buen estado de conservación de los hábitats de pastizales del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, las especies del anexo II, que dependen de la gestión de los pastos, y las especies de aves protegidas por la Directiva 2009/147/CE en las zonas de protección especial que contengan pastizales. En efecto, existe una fuerte relación con algunas normas en virtud de las Directivas sobre aves y hábitats. Por lo tanto, sobre la base de la actual legislación, la mejora en los objetivos debe referirse en primera instancia a la biodiversidad.

48

Los cultivos intermedios y cultivos fijadores del nitrógeno son, en efecto, importantes en el conjunto de las SIE, pero las tierras en barbecho, que son superficies no productivas, constituyen el segundo tipo de SIE más importante, con un 38 % de la SIE en 2015. Dado que las tierras en barbecho son beneficiosas para el medio ambiente y el clima cuando se establezcan requisitos de gestión adecuados, es probable que la importancia de este tipo de SIE haga aumentar el valor añadido de las SIE.

50

La Comisión considera que la última modificación del acto delegado3, que ofrece aclaraciones de prácticas de gestión, como la prohibición de plaguicidas en SIE productivas o la mejora en la especificación del período mínimo para la cubierta vegetal, supone un paso importante hacia la mejora del estado de la biodiversidad en estas zonas. Por lo tanto, en las zonas afectadas, estos cambios deberían mejorar de forma significativa los requisitos de gestión relativos a las SIE.

54

La Comisión supervisa activamente la aplicación de la ecologización por parte de los Estados miembros y hace un seguimiento de la aplicación incorrecta de las normas de la UE. Sin embargo, existen límites a la capacidad de evaluación de la Comisión, que no está en condiciones de validar en detalle si dichas decisiones son pertinentes desde el punto de vista ambiental en situaciones nacionales o locales concretas.

57

La continuidad es una de las principales características de la ayuda agroambiental y climática. La aplicación de regímenes adecuados y que ofrezcan resultados durante más de un período de programación permite reforzar esos resultados.

Aunque puede esperarse que la introducción de la ecologización aumente la ambición ambiental de las medidas agroambientales y climáticas, esto no tiene por qué materializarse en todos los casos. En primer lugar, la ecologización no forma parte de la base de referencia para las medidas agroambientales y climáticas. Estas medidas deben evitar la remuneración de acciones que se solapen con la ecologización (lo cual, de facto, exige elevar el nivel de ambición de los objetivos a fin de proponer un incremento de la prima), pero pueden continuar conteniendo este tipo de acciones no remuneradas. En segundo lugar, especialmente en el caso de los compromisos relativos a la diversificación de cultivos, la incidencia de las medidas de ecologización puede resultar más fácilmente observable puesto que, con tal de mantener el apoyo, dicha diversificación ha de ser más ambiciosa de lo que exige la ecologización.

58

La Comisión considera que el riesgo de solapamiento entre la condicionalidad y la ecologización, y entre la ecologización y las medidas ambientales en el marco del desarrollo rural, se trata de forma adecuada en la normativa. En este último caso, los solapamientos entre la ecologización y los compromisos agroambientales y climáticos no están excluidos por el marco jurídico en la medida en que la ayuda se proporcione una sola vez para la misma práctica, esto es, se evite la doble financiación.

Respuesta conjunta de la Comisión a los apartados 59 y 60.

El riesgo de solapamiento entre la ecologización y la condicionalidad mencionado por el Tribunal de Cuentas está regulado por la normativa. Las características o las prácticas necesarias en el marco de la condicionalidad en los distintos Estados miembros constituyen la base para las prácticas de ecologización establecidas a nivel de la UE. Por ejemplo, es posible que los cultivos intermedios con una especie sean obligatorios en el marco de la condicionalidad, pero solo se consideren SIE si se añade una segunda especie en los cultivos intermedios. Ambos instrumentos, por lo tanto, funcionan en sinergia: la condicionalidad constituye la norma legal y la SIE fomenta un mayor impacto ambiental.

66

La revisión de la «ecologización» forma parte de la simplificación de la PAC en el marco del ejercicio REFIT de la Comisión para 2016. Ello responde al compromiso asumido por la Comisión en su declaración de 2 de abril de 2014 de examinar, después de un año de experiencia, las cargas administrativas, el impacto en la igualdad de condiciones y el impacto en el potencial de producción a escala de la UE. En junio de 2016 se publicó un documento de trabajo de los servicios de la Comisión4.

Sobre la base de la revisión, los servicios de la DG AGRI han elaborado una serie de propuestas concretas de simplificación. Estas constituyen un conjunto equilibrado de medidas que supone un ajuste de las normas actuales, especialmente para las SIE, al efecto de facilitar su comprensión y aplicación por parte de los agricultores y las administraciones.

A tal fin, la Comisión presentó un acto delegado, que modifica el Reglamento (UE) n.º 639/2014. Este texto fue adoptado por los colegisladores y publicado el 30 de junio de 20175.

Se trata de trece medidas que ajustarán las condiciones de gestión e incentivarán a los agricultores a declarar elementos paisajísticos y franjas de protección. Por ejemplo,

  • algunas categorías se han fusionado y se han simplificado los requisitos correspondientes, cuando determinados elementos paisajísticos y franjas de las SIE son similares entre sí; Esto permitirá evitar confusiones y errores.
  • se han introducido algunos mecanismos de flexibilidad sobre la dimensión máxima y sobre la ubicación de los elementos paisajísticos, lo que permitirá especialmente una mayor cobertura de los tipos de SIE, tales como setos y lindes;
  • se han suprimido algunas condiciones en los casos en que son difíciles de justificar en términos de beneficios ambientales, como las obligaciones de uso de cultivos fijadores de nitrógeno como cultivos sin mezclar.

Cabe destacar que el objetivo de algunas enmiendas es mejorar el rendimiento ambiental de la estrategia y reforzar la credibilidad global de la ecologización de los pagos directos de 2013.

Esto incluye una duración mínima para algunos elementos, como los cultivos intermedios y las tierras en barbecho, y una prohibición general de utilización de productos fitosanitarios en superficies cultivadas calificadas como SIE. La prohibición refleja el objetivo del pago: el uso de plaguicidas no puede considerarse compatible con la conservación y desarrollo de la biodiversidad sobre lo que supone tan solo un 5 por ciento de las tierras de cultivo.

67

Desde 2015 se han adoptado diversas medidas de simplificación, en los reglamentos o las orientaciones, con el fin de apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la ecologización. Los principales cambios en materia de SIE son:

  • la simplificación de los criterios de tamaño aplicados a determinados elementos y de la posibilidad de utilizar la superficie (por ejemplo, franjas de protección, lindes);
  • el hecho de que el agricultor pueda modificar el tipo y la ubicación con posterioridad a la solicitud de ayuda;
  • la posibilidad de que no todas las posibles SIE permanentes deban indicarse en la capa de SIE;
  • la flexibilidad concedida para distinguir entre los setos o franjas arboladas y árboles en hilera, así como la fusión de tipos de SIE;
  • la clarificación de las definiciones (lagunas en los setos o franjas arboladas);
  • la aceptación de los elementos paisajísticos adyacentes situados alrededor de la parcela agrícola.
Recuadro 5 – La pesada carga asociada a la determinación de la capa de SIE

En 2015, es decir, en el primer año de aplicación de la ecologización, la Comisión modificó las orientaciones sobre la capa de SIE para aclarar que todas las SIE declaradas por los agricultores y que son estables en el tiempo deben indicarse en la capa de SIE, pero no necesariamente todas las posibles SIE.

69

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 54.

Conclusiones y recomendaciones

73

En opinión de la Comisión, la ecologización tiene potencial para mejorar el rendimiento ambiental y climático de la PAC en comparación con el período anterior a su introducción. Por ejemplo, la obligación de establecer una superficie de interés ecológico (SIE) en un porcentaje de las tierras cultivables es nueva. La protección de pastos permanentes a nivel nacional o regional se ha reforzado mediante la limitación del margen para la conversión de estas praderas. En general, la «ecologización» se aplica a explotaciones que representan un porcentaje importante de la superficie agrícola (el 77 % en 2016). Además, la Comisión ha reconocido en sus informes sobre la ecologización que había margen de mejora en la aplicación, y se ha adoptado una serie de cambios reglamentarios tanto con vistas a simplificar el funcionamiento del régimen como a mejorar su rendimiento ambiental. Por ejemplo, a partir de 2018 entrará en vigor la prohibición del uso de plaguicidas en las SIE, lo que supone una mejora significativa del rendimiento ambiental de las medidas de ecologización.

77

La ecologización es una ayuda a los ingresos disociada que compensa a los agricultores por el suministro de bienes públicos ambientales y climáticos. En este sentido, la ecologización, que es un pago normalizado, difiere de medidas climáticas y agroambientales más concretas y ambiciosas que compensan los costes soportados y las pérdidas de ingresos en relación con los requisitos de referencia. El pago de ecologización, que está normalizado por motivos de simplificación administrativa, no pretende reflejar ni los costes a los agricultores ni el valor de los beneficios climáticos y ambientales básicos previstos. El porcentaje de pagos directos (el 30 %, además de las posibles sanciones de hasta el 7,5 % de los pagos directos) actúa como elemento disuasorio eficaz. Gracias a la considerable proporción de pagos directos y al carácter obligatorio de este pago, la práctica totalidad de agricultores sujetos a obligaciones de ecologización llevan a cabo prácticas de este tipo, de modo que se garantiza un amplio seguimiento de las mismas.

78

La interpretación que hace la Comisión del efecto de peso muerto no solo tiene en cuenta los cambios impuestos por las prácticas de ecologización a los agricultores, sino que también tiene en cuenta la preservación de las prácticas y superficies existentes (por ejemplo, barbechos, protección de setos, franjas de protección, etc.) que son beneficiosas para el medio ambiente y el clima. Esto es tanto más válido por cuanto los factores externos aumentan la actual tendencia a la intensificación y especialización de la producción. La opinión de la Comisión es que, si se considera este efecto de la ecologización, el efecto de peso muerto mencionado por el Tribunal de Cuentas es más limitado. El potencial de la ecologización para mejorar los resultados ambientales de la PAC radica también en la superficie cubierta por las obligaciones de ecologización en la que los agricultores deben observar estos cambios o la preservación de las prácticas beneficiosas existentes.

79

El diseño de las medidas de ecologización en la legislación de la UE responde a un equilibrio entre los resultados ambientales previstos y las limitaciones que se imponen a los agricultores y a las administraciones nacionales. A este respecto, la diversificación de cultivos era preferible a la rotación de cultivos habida cuenta de las dificultades de gestión, la designación ESPG enlaza con algunos requisitos de Natura 2000 con un objetivo en materia de biodiversidad y los tipos de SIE incluyen elementos productivos a fin de evitar un impacto demasiado restrictivo en el potencial de producción. Después del primer año de aplicación de la «ecologización», la Comisión, a partir de la experiencia adquirida, ha puesto en marcha los cambios necesarios para simplificar y mejorar los resultados ambientales de las medidas de ecologización. Esto incluye, en particular, una prohibición de los plaguicidas sobre los tipos de SIE productivos.

80

Véase la respuesta de la Comisión al apartado 54.

Recomendación 1

Si bien la Comisión acepta el fondo de la Recomendación 1, no está en condiciones, en este momento, de asumir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020 y para la fecha prevista de aplicación. Sin embargo, ya se ha empezado a trabajar para desarrollar más la lógica de intervención de los instrumentos ambientales y relacionados con el clima de la PAC, incluida la «ecologización».

Recomendación 2

La Comisión acepta la primera frase de la Recomendación 2 y ya está llevando a cabo la revisión y evaluando la aplicación de la PAC actual a la luz de las propuestas legislativas de la Comisión para la PAC posterior a 2020. A este respecto, la Comisión ya ha elaborado dos informes sobre la aplicación de la ecologización en 20166 y 20177.

Si bien la Comisión acepta el fondo del resto de la Recomendación 2, no está en condiciones, en este momento, de asumir compromisos específicos en relación con las propuestas legislativas para el período posterior a 2020 y para la fecha prevista de aplicación

Glosario y abreviaturas

BCAM: Buenas condiciones agrarias y medioambientales. Se trata de un término colectivo que hace referencia a un conjunto de normas básicas, aplicables en virtud del régimen de condicionalidad, que definen las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra.

CCI: Centro Común de Investigación. Una Dirección General de la Comisión Europea.

Condicionalidad: Sistema que vincula la mayor parte de los pagos de la PAC a una serie de normas básicas para asegurar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) y determinadas obligaciones conocidas como requisitos legales de gestión (RLG). Los RLG se definen en las respectivas normativas de la UE en el ámbito del medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, animal y fitosanitaria y el bienestar animal.

Desarrollo rural: Política europea comúnmente denominada «segundo pilar de la PAC» que aborda las necesidades económicas, medioambientales y sociales de las zonas rurales de la UE. Los pagos en concepto de desarrollo rural proceden del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y están cofinanciados por los Estados miembros.

DG Acción por el Clima: Dirección General de Acción por el Clima de la Comisión Europea.

DG Agricultura y Desarrollo Rural: Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

DG Medio Ambiente: Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea.

Efecto de peso muerto: Situación en la que una actividad o proyecto subvencionado se habría llevado a cabo de todos modos, total o parcialmente, sin la ayuda pública.

Explotación: Explotación agrícola, es decir, todas las tierras y animales ubicados dentro del territorio del mismo Estado miembro, gestionados por un único agricultor o ganadero (que puede ser una persona física o jurídica, o una agrupación de dichas personas) y que se utiliza para actividades agrícolas.

PAC: Política agrícola común. Conjunto de disposiciones legales y de prácticas adoptadas por la Unión Europea para crear una política común y unificada en materia de agricultura. En 1962 se adoptaron las medidas iniciales. Desde entonces, la política ha sido adaptada y desarrollada, y se ha sometido a una serie reformas.

Pagos directos: Ayudas concedidas directamente a los agricultores para prestarles una red de seguridad, principalmente en forma de una ayuda a la renta básica desvinculada de la producción, que contribuyen a estabilizar los ingresos que obtienen los agricultores de las ventas en los mercados, sujetos a volatilidad. Los pagos directos son financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, comúnmente denominado «primer pilar» de la PAC.

PPS: Pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental. Parcelas de pastos permanentes, principalmente ubicadas dentro de las superficies de la Red Natura 2000, designadas por los Estados miembros debido a su importancia para la diversidad, en particular para las especies y hábitats de los pastos protegidos. En el marco de la ecologización, dichas parcelas están protegidas frente a la conversión a otros usos o el labrado.

Primer pilar de la PAC: Parte de la política agrícola común que abarca los pagos directos a los agricultores y las medidas de mercado.

Red Natura 2000: La red ecológica coherente de zonas de conservación más grande del mundo que abarca el 18 % de la tierra de toda la UE y grandes zonas marinas.

RLG: Requisitos legales de gestión. Un término colectivo que se refiere a un conjunto de obligaciones definidas en las respectivas normativas de la UE en el ámbito del medio ambiente, el cambio climático, la salud pública, animal y fitosanitaria y el bienestar animal, que son aplicables en virtud del régimen de condicionalidad.

Segundo pilar de la PAC: Parte de la política agrícola común que abarca las medidas de desarrollo rural.

SIE: Superficie de interés ecológico. Superficie de las explotaciones que se destina a prácticas o funciones específicas beneficiosas para el medio ambiente. En el marco de la ecologización, las explotaciones tienen que dedicar, por lo general, al menos el 5 % de su tierra cultivable a las SIE.

UE: La Unión Europea.

Notas finales

1 La PAC se divide en dos pilares: El primer pilar consta de pagos directos a los agricultores y de medidas de intervención en el mercado y está totalmente financiado con cargo al presupuesto de la UE. El segundo pilar abarca las medidas de desarrollo rural, que están cofinanciadas por los Estados miembros.

2 Entre los efectos negativos que tiene la agricultura sobre el medio ambiente se incluyen el agotamiento y la erosión del suelo, la contaminación del agua, las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad.

3 El nombre oficial completo de este nuevo régimen de ayuda es «pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente».

4 Considerando 37 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

5 COM(2011) 625 final de 12 de octubre de 10.2011.

6 Considerando 41 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

7 Considerando 42 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

8 Considerando 44 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013.

9 Considerando 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

10 COM(2006) 231 final de 22 de septiembre de 2006.

11 COM(2008) 30 final de 23 de enero de 2008, «Dos veces 20 para el 2020. El cambio climático, una oportunidad para Europa».

12 COM(2014) 15 final de 22 de enero de 2014, «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030».

13 COM(2011) 112 final de 8 de marzo de 2011, «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050». El Consejo Europeo y el Parlamento Europeo refrendaron este enfoque propuesto por la Comisión en febrero y marzo de 2013 respectivamente.

14 COM(2011) 244 final de 3 de mayo de 2011.

15 COM(2015) 478 final y SWD(2015) 187 final de 2 de octubre de 2015.

16 COM(2006) 216 final de 22 de mayo de 2006.

17 En comparación con el gasto en materia de desarrollo rural, donde sí existen estos objetivos.

18 Compendio de indicadores agroambientales de la OCDE, publicaciones de la OCDE, 2013.

19 Datos de Eurostat, http://ec.europa.eu/eurostat/tgm/table.do?tab=table&init=1&language=en&pcode=tsdnr100&plugin=.

20 Landscape Infrastructure and Sustainable Agriculture (LISA) [Infraestructura paisajística y agricultura sostenible], Informe sobre la investigación de 2014, julio de 2015. Proyecto gestionado por el doctor Rainer Oppermann, Richard Bleil, Anja Eirich y Julian Lüdemann del Instituto de Agroecología y Biodiversidad (IFAB) en Mannheim.

21 http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/LUCAS_-_Land_use_and_land_cover_survey

22 Arwyn Jones y otros (CCI): «CAPRESE-SOIL: CArbon PREservation and SEquestproporciónn in agricultural soils, Options and implications for agricultural production» [Preservación y captura del carbono en los suelos agrícolas – Opciones e implicaciones para la producción agrícola], informe final de 2013.

23 El estado del suelo en Europa, una contribución del CCI al informe de la AEMA «El medio ambiente en Europa: Estado y perspectivas» (SOER 2010); 2012.

24 SEC(2011) 1153 final/2 de 20 de octubre de 2011.

25 Hart, Kaley: «The Fate of Green Direct Payments in the CAP Reform Negotiations», en The Political Economy of the 2014-2020 Common Agricultural Policy: An Imperfect Storm [El destino de los pagos directos para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en las negociaciones de la reforma de la PAC, en La economía política de la PAC 2014-2020: una tormenta imperfecta].

26 COM(2011) 500 final de 29 de junio de 2011 «Un presupuesto para Europa 2020».

27 Conclusiones del Consejo Europeo, de los días 7 y 8 de febrero de 2013, sobre el marco financiero plurianual (EUCO 37/13).

28 Por lo general, los pagos directos a los agricultores, incluida la ecologización, no siguen la lógica de compensar los costes incurridos y los ingresos perdidos que se aplica a los pagos en concepto de desarrollo rural.

29 Louhichi, K., Ciaian, P., Espinosa, M., Perni, A., Gomez y Paloma, S.: «Economic Impacts of CAP greening: An application of an EU-wide Individual Farm Model for CAP analysis (IFM-CAP)», European Review of Agricultural Economics [Repercusiones económicas de la ecologización de la PAC: aplicación de un modelo agrícola individual a escala de la UE para analizar la PAC, Revisión europea de la economía agrícola], próxima publicación, 2017.

30 Gocht, A., Ciaian, P., Bielza, M., Terres, J. M., Röder, N., Himics, M., Salputra, G.: «Economic and environmental impacts of CAP greening: CAPRI simulation results» [Repercusiones económicas y medioambientales de la ecologización de la PAC: resultados de la simulación conforme al modelo CAPRI], EUR 28037 EN, Centro Común de Investigación, Comisión Europea, 2016, doi:10.2788/452051.

31 Los efectos de la ecologización de la PAC en los ingresos son diferentes en los dos estudios y esto se debe a que aplican modelos distintos. El primer estudio utiliza un modelo de mercado (CAPRI) que tiene en cuenta cómo reaccionan los precios a la ecologización, mientras que el segundo estudio utiliza un modelo agrícola individual para analizar la PAC que no contempla los efectos de la política sobre los precios.

32 Proyecto TEEB – La economía de los ecosistemas y la biodiversidad para los responsables de la elaboración de políticas nacionales e internacionales auspiciado por el PNUMA y financiado por la Comisión Europea, así como por varios Gobiernos europeos.

33 SEC(2006) 620.

34 Ciaian, P. y S. Gomez y Paloma: «The Value of EU Agricultural Landscape» [El valor del paisaje agrícola de la UE], documentos de trabajo del CCI, EUR 24868 EN, Centro Común de Investigación, Comisión Europea, 2011, doi:10.2791/60382.

35 SWD(2016) 218 final actualizado por SWD(2017) 121 final.

36 Esta diferencia entre la proporción de explotaciones y de tierras cultivables se debe al hecho de que la mayor parte de las exenciones corresponden a pequeñas explotaciones que, pese a ser numerosas, representan colectivamente una superficie limitada. Además, muchas de las explotaciones más pequeñas se encuentran totalmente fuera del sistema de la PAC y no solicitan ninguna ayuda directa.

37 Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016 (DO C 322 de 28.9.2017).

38 Estos resultados se basan en una muestra de 145 explotaciones que se visitaron en el contexto de la declaración anual de fiabilidad del Tribunal. La evaluación se basó en la información obtenida de las solicitudes de ayuda, los registros de explotación y las entrevistas realizadas a los agricultores.

39 Los resultados, expresados como proporción de las explotaciones de la muestra, no son un indicador del porcentaje de explotaciones respecto del total de beneficiarios de la ecologización. Esto se debe a que el Tribunal extrajo la muestra utilizando el muestreo de unidad monetaria, una metodología diseñada para producir resultados que sean estadísticamente representativos por lo que respecta a los porcentajes de gasto y no a los porcentajes de beneficiarios. No obstante, los resultados del Tribunal pueden servir como una aproximación razonable de la situación por lo que respecta a la proporción de tierras porque, en general, los pagos directos son proporcionales a la superficie de la explotación. Entre los factores que distorsionan la precisión de esta aproximación se incluyen las variaciones en el importe de las ayudas por hectárea y las distintas proporciones de tierra cultivable de las explotaciones.

40 Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativa al ejercicio 2016, apartado 7.56 (DO C 322 de 28.9.2017).

41 En el caso de la diversificación de cultivos, el porcentaje máximo de tierra cultivable que podía requerir la modificación de las prácticas agrícolas se limitó al 25 % (los agricultores que cultivaban un único producto tuvieron que diversificar el cultivo en 2015 para cumplir el límite establecido por la ecologización de que el cultivo principal debía representar como máximo el 75 %). El resultado del Tribunal es inferior al 25 % porque muchas de las explotaciones que tuvieron que introducir una mayor diversificación de cultivos en virtud de la ecologización ya cultivaban más de un producto en 2014.

42 En el caso de las SIE, el porcentaje máximo de tierra cultivable que podía requerir la modificación de las prácticas agrícolas se limitó al 5 % (los agricultores que carecían de SIE en 2014 introdujeron SIE nuevas en las explotaciones a fin de cumplir el límite del 5 % establecido por la ecologización en 2015). El resultado del Tribunal es inferior al 5 % porque muchas de las explotaciones que tuvieron que introducir más SIE en virtud de la ecologización ya disponían de algunas superficies catalogadas como SIE en 2014.

43 En el análisis que presentaba en su informe anual relativo al ejercicio 2016, el Tribunal omitió este último paso (es decir, no tradujo los porcentajes de tierras cultivables en porcentajes relativos al total de tierras de cultivo). En el apartado 7.56 se llegaba a la conclusión de que «los cambios positivos [representaban] el 3,5 % de la superficie cultivable total». Esto se aproxima a los resultados intermedios presentados en la ilustración 5 (2 % de las tierras cultivables, en el caso de la diversificación de cultivos, y 1,5 % de las tierras cultivables, en el caso de las SIE = 3,5 %).

44 Louhichi, K., Ciaian, P., Espinosa, M., Perni, A., Gomez y Paloma, S.: «Economic Impacts of CAP greening: An application of an EU-wide Individual Farm Model for CAP analysis (IFM-CAP)», European Review of Agricultural Economics [Repercusiones económicas de la ecologización de la PAC: aplicación de un modelo agrícola individual a escala de la UE para analizar la PAC, Revisión europea de la economía agrícola], próxima publicación, 2017.

45 Las estimaciones relacionadas con las prácticas individuales no se suman al total de tierras reasignadas con motivo de la ecologización. Esto se debe a que determinadas prácticas agrícolas se pueden contabilizar para más de un requisito de ecologización; por ejemplo, la superficie destinada a cultivos fijadores de nitrógeno puede tenerse en cuenta para la obligación relativa a las SIE, pero también para la obligación relativa a la diversificación de cultivos.

46 El término «peso muerto» describe situaciones en las que un beneficiario (en este caso, un agricultor) recibe dinero público (en este caso, el pago de ecologización) para la producción de bienes públicos (en este caso, prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente) que se hubiese proporcionado igualmente, incluso sin la ayuda pública, ya sea porque forma parte de la actividad normal del beneficiario o porque así lo requiere la ley (en este caso, el régimen de condicionalidad).

47 Por encima del 9 % tanto en 2015 como en 2016, véase asimismo el anexo III.

48 De los 10,6 millones de explotaciones agrícolas de la UE registradas en la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2013 realizada por Eurostat, aproximadamente 3,4 millones (el 32 %) no se beneficiaron de las ayudas directas de la PAC. Estas explotaciones representan aproximadamente 19,3 millones de hectáreas, es decir, el 11 % de la superficie agrícola total de la UE.

49 La Organización Mundial del Comercio, de la cual forma parte la UE, se ocupa de las normas de comercio entre naciones, las cuales prohíben o limitan las subvenciones públicas que distorsionan el comercio. En el contexto agrícola, las subvenciones que se considera que no distorsionan el comercio tienden a disociarse de la producción, es decir, no se relacionan con un cultivo específico.

50 Bélgica (Flandes), República Checa, Italia, Letonia, Luxemburgo y Reino Unido (Gales).

51 Underwood, Evelyn; Tucker, Graham: «Ecological Focus Area choices and their potential impacts on biodiversity» [La selección de superficies de interés ecológico y su posible repercusión en la biodiversidad], Institute for European Environmental Policy (Instituto para la Política Ambiental Europea), noviembre de 2016. «Adding Some Green to the Greening: Improving the EU’s Ecological Focus Areas for Biodiversity and Farmers» [Medidas ecológicas para la ecologización: mejora de las superficies de interés ecológico de la UE para la biodiversidad y los agricultores], Conservation letters, a Journal of the Society for Conservation Biology, diciembre de 2016.

52 Arwyn Jones y otros (CCI): «CAPRESE-SOIL: CArbon PREservation and SEquestproporciónn in agricultural soils, Options and implications for agricultural production» [Preservación y retención del carbono en los suelos agrícolas – Opciones e implicaciones para la producción agrícola], informe final de 2013.

53 COM(2017) 152 final de 29 de marzo de 2017.

54 Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 en lo que se refiere a las medidas de control relativas al cultivo de cáñamo, determinadas disposiciones sobre el pago de ecologización, el pago para los jóvenes agricultores que ejercen control de una persona jurídica, el cálculo del importe unitario en el marco de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de derechos de ayuda y determinados requisitos de notificación relativos al régimen de pago único por superficie y de la ayuda asociada voluntaria, y por el que se modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 30.6.2017, p. 1).

55 En el momento de decidir sobre la designación de pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental, los Estados miembros poseen plena discreción sobre los pastos permanentes situados fuera de las superficies de Natura 2000, mientras que para los que se encuentran en las zonas de Natura 2000, tienen que tener en cuenta los objetivos de la UE relativos a la protección de especies y hábitats.

56 El concepto «base de referencia», en este contexto, denota el nivel de servicio público (en este caso, una práctica agrícola beneficiosa para el medio ambiente) que se exige a un beneficiario (en este caso, un agricultor que participe en una medida medioambiental en virtud del desarrollo rural) sin recibir remuneración a cambio. Solo se pueden compensar aquellos servicios (compromisos) que superen la base de referencia.

57 La medida agroambiental y climática no es la única medida de desarrollo rural que puede solaparse con los requisitos de ecologización. Este riesgo también afecta a otras tres medidas menos importantes en términos financieros: la agricultura ecológica, la forestación y la Red Natura 2000 y la Directiva marco sobre el agua.

58 El artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 establece que el nivel de referencia de la medida agroambiental y climática tiene que cubrir los requisitos relacionados con la condicionalidad, la actividad agrícola y la utilización de abonos y productos fitosanitarios.

59 Artículo 28, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

60 SWD(2016) 218 final de 22 de junio de 2016.

61 Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión.

62 Véase asimismo el Informe Especial n.º 25/2016 «Sistema de identificación de parcelas agrícolas: herramienta útil para determinar la admisibilidad de las tierras agrícolas, aunque su gestión podría mejorarse» (http://eca.europa.eu).

63 En torno al 25 % de las notificaciones que tienen que ver con la ecologización se presentan tarde.

64 El Reglamento Delegado n.º 640/2014 contiene las normas detalladas.

65 Véase asimismo el Informe Especial n.º 26/2016: «El desafío de lograr una condicionalidad más eficaz y menos complicada» (http://eca.europa.eu).

1 http://ec.europa.eu/environment/soil/pdf/Soil_inventory_report.pdf.

2 Véase la figura 5.

3 Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 (DO L 167 de 30.6.2017, p. 1).

4 SWD(2016) 218 final, de 22.6.2016.

5 Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión.

6 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la revisión de las medidas de ecologización tras un año (SWD 218 final, de 22.6.2016).

7 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la obligación de superficie de interés ecológico en el marco del régimen de pago directo verde (SWD[2017] 121 final, de 29.3.2017).

Hecho Fecha
Aprobación del plan de auditoría (APM) / Inicio de la fiscalización 5.10.2016
Envío oficial del proyecto de informe a la Comisión (u otra entidad fiscalizada) 28.9.2017
Aprobación del informe final tras el procedimiento contradictorio 15.11.2017
Recepción de las respuestas oficiales de la Comisión (u otra entidad fiscalizada) en todas las lenguas 29.11.2017

Equipo auditor

En los informes especiales del TCE se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones de gestión relativas a ámbitos presupuestarios específicos. El TCE selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan el máximo impacto teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones, y el interés político y público.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala de Fiscalización I, presidida por Phil Wynn Owen , Miembro del TCE, que está especializada en el uso sostenible de los recursos naturales. La auditoría fue dirigida por Samo Jereb, Miembro del Tribunal, asistido por Jerneja Vrabic, jefa de Gabinete, Robert Markus, gerente principal y Michal Machowski, jefe de tarea. El equipo auditor estaba compuesto por Aris Konstantinidis, Paivi Piki, Carlos Sanchez Rivero, Dainora Venckeviciene y Krzysztof Zalega.

De izquierda a derecha: Aris Konstantinidis, Paivi Piki, Robert Markus, Michal Machowski, Samo Jereb, Dainora Venckeviciene y Jerneja Vrabic.

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