Informe especial
11 2022

Protección del presupuesto de la UE – Es necesario hacer un mejor uso de las listas negras

Sobre el informe:La inclusión en una «lista negra» es una medida destinada a prevenir el fraude. Mediante la base de datos EDES, la UE trata de impedir que contrapartes no fiables, como las implicadas en fraude, corrupción y otras irregularidades, perciban fondos públicos. En nuestra auditoría valoramos si la inclusión en una lista negra se emplea de manera eficaz para proteger el presupuesto de la UE. Llegamos a la conclusión de que el sistema actual no es eficaz, ya que no existe un conjunto coherente de obligaciones aplicables a las diferentes modalidades de pago. Además, el uso de sistemas de exclusión no es obligatorio para los fondos gestionados por Estados miembros. Debido a la fragmentación de las responsabilidades y a las deficiencias en la identificación de contrapartes excluibles se han incluido pocos casos en el EDES (lista negra). Por ello recomendamos ampliar el uso del EDES a los fondos gestionados por los Estados miembros, en los que actualmente se aplica un mosaico de obligaciones jurídicas sobre exclusión. También recomendamos hacer un mejor uso de los datos y las herramientas digitales para identificar a las contrapartes no fiables.

Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo con arreglo al artículo 287, apartado 4, segundo párrafo, del TFUE.

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PDF Informe especial: inclusión de operadores económicos en una lista negra para proteger el presupuesto de la UE

Resumen

I La Comisión y los Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de proteger los intereses financieros de la UE con respecto a los fondos de la UE. La inclusión en una «lista negra» (o exclusión) es una herramienta clave que los organismos internacionales y las autoridades nacionales utilizan para proteger sus finanzas públicas. El objetivo es evitar la celebración de acuerdos financieros con contrapartes no fiables, como las implicadas en fraude, corrupción, falta profesional, blanqueo de capitales o impago de impuestos. En 2020, la UE pagó alrededor de 150 000 millones de euros en el marco de acuerdos financieros. Desde 2016, la Comisión es responsable del funcionamiento del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) para la cuarta parte del gasto de la UE (39 000 millones euros), que gestiona directa o indirectamente a través de socios ejecutantes de conformidad con las normas financieras de la UE. Respecto de las tres cuartas partes del gasto de la UE en las que participan autoridades nacionales (111 000 millones de euros), los Estados miembros tienen que seguir las obligaciones relativas a la exclusión, pero no están obligados a crear sistemas de exclusión o bases de datos per se.

II El objetivo de esta auditoría era evaluar si la exclusión se está utilizando eficazmente para proteger los fondos de la UE frente a contrapartes no fiables. Valoramos principalmente si el EDES ha funcionado eficazmente en los regímenes de gestión directa e indirecta y, en particular, examinamos la eficacia de las situaciones de exclusión, los procedimientos de exclusión, la lista negra de contrapartes excluidas y los mecanismos para identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión. Con respecto a la gestión compartida, el seleccionamos cuatro Estados miembros para revisar sus mecanismos de exclusión e identificar buenas prácticas. Realizamos la auditoría con el fin de contribuir a las propuestas de la Comisión destinadas a revisar las normas financieras de la UE y sus planes para mejorar el uso de herramientas y datos digitales a fin de proteger los intereses financieros de la UE.

III Llegamos a la conclusión de que la exclusión no se está utilizando eficazmente para proteger los fondos de la UE frente a contrapartes no fiables. Aunque el EDES abarca una amplia gama de situaciones de exclusión y cuenta con rigurosos procedimientos decisorios, los servicios de la Comisión solo han registrado en el sistema un número reducido de exclusiones debido a deficiencias en los mecanismos de identificación de contrapartes en situaciones de exclusión. En la gestión compartida, en la que no se aplica el EDES, los diferentes enfoques de los Estados miembros menoscaban la eficacia general del uso de la exclusión para proteger el presupuesto de la UE.

IV Respecto a a la gestión directa, constatamos que el EDES tiene un amplio ámbito de aplicación y un procedimiento de exclusión riguroso basado en una evaluación central de los casos por parte de una instancia independiente que garantiza un trato homogéneo y equitativo de las contrapartes. Sin embargo, las deficiencias en los mecanismos de identificación de las contrapartes en situaciones de exclusión han contribuido al bajo nivel de exclusiones. En particular, la responsabilidad de la exclusión está fragmentada y los servicios de la Comisión se enfrentan a dificultades jurídicas y técnicas para acceder a los datos de los Estados miembros sobre situaciones de exclusión, como los registros mercantiles y los registros de antecedentes penales. Incluso cuando existen datos pertinentes en el ámbito de la UE, por ejemplo en relación con investigaciones de fraude, no siempre son utilizados o utilizables. En la práctica, la Comisión confía en gran medida en las declaraciones juradas de las contrapartes de la UE de ausencia de una situación de exclusión. En este contexto, hemos observado limitaciones en el seguimiento y la supervisión centrales de la identificación y el registro de los casos del EDES y de nuevas oportunidades para promover el uso del EDES y promover el intercambio de datos y las herramientas digitales.

V En cuanto a la gestión indirecta, constatamos que los socios ejecutantes han contribuido poco al número de casos de exclusión registrados en el EDES. Esto se explica en gran medida por los mismos factores que se aplican en la gestión directa. Otros factores que contribuyen a ello son los acuerdos con socios ejecutantes que no cubren todas las situaciones de exclusión, y el hecho de que no se permita a los socios ejecutantes excluir a las contrapartes antes de una sentencia firme o decisión administrativa definitiva. También hemos constatado que la Comisión ha tardado en completar su evaluación de las disposiciones de exclusión de los socios ejecutantes.

VI En cuanto a la gestión compartida, que cubre principalmente el gasto agrícola y de cohesión y no está cubierto por el EDES, nuestras visitas a cuatro Estados miembros pusieron de manifiesto diferencias considerables de enfoque de la exclusión, que contribuyen a una inseguridad en la protección de los fondos de la UE. Constatamos asimismo que algunos Estados miembros podrían hacer un mejor uso de los datos y herramientas de la UE, así como de los datos sobre fraude e irregularidades, y de la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos, Arachne. Por último, observamos que la Comisión carece de una visión general de los sistemas de exclusión de los Estados miembros y de los datos disponibles necesarios para desarrollar una estrategia para mejorar su propia capacidad, así como la de los socios ejecutantes y las autoridades de los Estados miembros, para identificar a las contrapartes en una situación de exclusión o en riesgo de serlo.

VII Recomendamos a la Comisión:

  • ampliar aún más el ámbito de exclusión;
  • reforzar la aplicación del EDES;
  • mejorar el seguimiento del EDES en régimen de gestión indirecta;
  • ampliar el EDES a la gestión compartida;
  • hacer un mejor uso de los datos y las herramientas digitales con fines de exclusión.

Introducción

Responsabilidades de la UE y de los Estados miembros en la protección del presupuesto de la UE

01 En 2020, la UE pagó alrededor de 150 000 millones de euros1 en el marco de acuerdos financieros. Se trataba principalmente de acuerdos relativos la concesión de subvenciones, contratos de obras, bienes o servicios, e instrumentos financieros, como préstamos, garantías o inversiones en capital. Entre las contrapartes de los acuerdos figuraban desde particulares, como agricultores e investigadores, hasta grandes entidades, como empresas comerciales, municipios y organizaciones no gubernamentales.

02 La Comisión tiene la responsabilidad general de gestionar el presupuesto de la UE. En 2020, la Comisión ejecutó alrededor del 19 % del gasto operativo (28 000 millones euros) en virtud de acuerdos directamente a través de sus propias direcciones generales y otros departamentos, y otro 7 % indirectamente (11 000 millones de euros)2, a través de «socios ejecutantes» seleccionados, como el Grupo Banco Europeo de Inversiones (BEI). Las autoridades de los Estados miembros participan en la ejecución del 74 % restante (111 000 millones de euros) del gasto anual de la UE a través de lo que se conoce como «gestión compartida», que cubre principalmente el gasto agrícola y de cohesión.

03 La Comisión delega la responsabilidad de la gestión del presupuesto de la UE de los distintos ámbitos políticos en los «ordenadores» de sus servicios (direcciones generales)3, cuyas funciones, entre otras, consisten en la firma de acuerdos financieros con las contrapartes de la UE (en régimen de gestión directa)4 o con los socios ejecutantes (en régimen de gestión indirecta) para encomendarles la firma de acuerdos con contrapartes en nombre de la Comisión. En la gestión compartida, las autoridades de gestión y los organismos pagadores de los Estados miembros son responsables de celebrar acuerdos con las contrapartes.

04 Con arreglo al Derecho de la UE, la Comisión, los socios ejecutantes y las autoridades de los Estados miembros deben proteger el presupuesto de la UE frente al fraude y las irregularidades5. A tal fin, deben establecer sistemas de control eficaces6. Los Estados miembros han de adoptar las mismas medidas para combatir el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE que para combatir el fraude que afecta a sus propios intereses financieros7. La Comisión es responsable de garantizar un nivel de protección similar en todos los tipos de acuerdos de gestión directos, indirectos y compartidos8.

Excluir a las contrapartes no fiables de la recepción de fondos

05 La exclusión (o «inhabilitación») es una herramienta importante que las organizaciones, como organismos internacionales y autoridades nacionales, utilizan para evitar que contrapartes no fiables soliciten y reciban subvenciones o contratos públicos. Los elementos clave del sistema de exclusión de una organización9 son:

  • una «lista negra» de contrapartes excluidas de la celebración de acuerdos financieros con la organización;
  • una serie de motivos para excluir a una contraparte, como la falta profesional, el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales o los impuestos impagados («situaciones de exclusión»);
  • un proceso para añadir y eliminar contrapartes de la lista negra («procedimiento de exclusión»);
  • dispositivos para comprobar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión, incluido el uso de la lista negra.

06 En la ilustración 1 se muestran las relaciones entre los elementos clave de un sistema de exclusión.

Ilustración 1 — Elementos clave de un sistema de exclusión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

07 En efecto, la lista negra permite a los gestores financieros de una parte de una organización basarse en los controles realizados previamente a una contraparte por gestores financieros de otras partes de la misma organización. La publicación de los nombres de las contrapartes excluidas hace extensivo este beneficio a los gestores financieros de otras organizaciones y tiene un efecto disuasorio. El Gobierno federal de los Estados Unidos y el Grupo del Banco Mundial utilizan desde hace tiempo listas negras y han servido de inspiración para el sistema de exclusión del presupuesto de la UE. En el recuadro 1 se ofrece una visión general del sistema de exclusión del Gobierno federal de los Estados Unidos aplicado por las agencias federales estadounidenses.

Recuadro 1

La exclusión en las agencias federales de los Estados Unidos

Las contrapartes incluidas en una lista negra no podrán participar en los procedimientos de concesión de subvenciones y contratos de las agencias federales estadounidenses. Todas las agencias federales utilizan los mismos sistemas, como el Federal Awardee Performance and Integrity Information System (FAPIIS) y el System for Award Management (SAM), para comprobar si las contrapartes se hallan en situación de exclusión y llevar un registro de las contrapartes incluidas en las listas negras.

Cada agencia federal tiene un «funcionario de exclusión», independiente de la función de contratación y responsable de decidir la exclusión de contrapartes. Las exclusiones realizadas por una agencia federal se aplican a todas las demás agencias federales e impiden que una contraparte reciba otras subvenciones o contratos con cargo al presupuesto federal de los Estados Unidos. Los nombres de las contrapartes excluidas se publican en línea.

Marco jurídico de la UE para la exclusión

08 Impedir que los fondos se destinen a contrapartes que no estén autorizadas a recibirlos es un requisito previo para la protección de los intereses financieros de la UE10. Las normas financieras de la UE (el Reglamento Financiero)11 exigen que la Comisión establezca y gestione un sistema de detección precoz y exclusión (EDES) para los fondos de la UE gastados en régimen de gestión directa e indirecta. La Comisión creó el sistema de detección precoz y exclusión en 2016.

09 El Reglamento Financiero prevé la exclusión o penalización financiera de las contrapartes que se encuentren en situación de exclusión12 (recuadro 2). En casos graves, el nombre de la contraparte podrá publicarse con carácter disuasorio13.

Recuadro 2

Situaciones de exclusión en el marco del sistema de detección precoz y exclusión (EDES)

Con arreglo al EDES, es posible excluir a una contraparte por los siguientes motivos:

  • quiebra, insolvencia y situaciones análogas;
  • impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social;
  • falta profesional grave;
  • fraude, corrupción y otras actividades ilegales;
  • irregularidades relacionadas con las actividades financiadas por la UE;
  • incumplimiento significativo de las principales obligaciones derivadas de contratos financiados por el presupuesto de la UE;
  • elusión de obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones jurídicas o creación de una entidad con este fin.

10 Los ordenadores de la Comisión son responsables de identificar contrapartes excluibles y de registrar14 casos de exclusión en la base de datos EDES (la «lista negra»). El procedimiento de exclusión que debe seguirse depende del tipo de situación de exclusión. Los ordenadores deben excluir directamente a las contrapartes en caso de quiebra o insolvencia, así como en caso de impago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social sobre la base de sentencias firmes o decisiones administrativas.

11 En otras situaciones de exclusión, el ordenador debe enviar una solicitud de exclusión a la instancia EDES. Este órgano está compuesto por un presidente independiente, dos miembros permanentes designados por la Dirección General de Presupuestos y un representante del ordenador que presenta la solicitud de exclusión. Se encarga de evaluar los hechos y conclusiones establecidos y, en caso de que no exista sentencia firme o decisión administrativa definitiva, adoptar una «calificación jurídica preliminar»15.

12 La instancia EDES16 evalúa los casos que le han sido remitidos por los ordenadores y formula recomendaciones sobre la posibilidad de excluir, sancionar financieramente o dar a conocer el nombre de la contraparte17. La instancia también es responsable de proteger los derechos fundamentales de las contrapartes, incluido el «derecho a ser oído». Tras recibir la recomendación de la instancia, el ordenador que registró el caso es responsable de adoptar una decisión definitiva sobre la sanción a la contraparte.

13 La detección precoz tiene por objeto alertar a la comunidad de ordenadores de contraparte sobre riesgos18. Los ordenadores deben registrar a una contraparte en el marco del mecanismo de detección precoz si presuponen que se encuentra en una situación de exclusión, pero deben reunir las pruebas necesarias para que proceder a la exclusión. Deben notificarlo a la contraparte, a menos que ello comprometa una investigación en curso. Una contraparte señalada como caso de detección precoz puede seguir solicitando y recibiendo fondos de la UE. Los casos de detección precoz no deben permanecer abiertos durante más de un año. Para ampliar el plazo, el ordenador competente debe remitir el asunto a la instancia.

14 El EDES es actualmente el único sistema de exclusión que funciona en la UE. Aunque los Estados miembros están obligados a establecer sistemas de control en gestión compartida para proteger los intereses financieros de la UE, la legislación de la UE no obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de exclusión per se19. La ilustración 2 indica la parte del presupuesto de la UE que abarca el EDES.

Ilustración 2 — Cobertura del presupuesto de la UE por el EDES

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

Alcance y enfoque de la auditoría

15 El objetivo de esta auditoría era evaluar si la exclusión se utiliza eficazmente para proteger los fondos de la UE frente a contrapartes no fiables. La auditoría abarcó el período 2016‑2020.

16 Nos centramos principalmente en evaluar si el EDES funcionaba eficazmente en régimen de gestión directa e indirecta. En particular, evaluamos si:

  • las situaciones de exclusión del EDES ofrecen margen suficiente para excluir a las contrapartes no fiables;
  • el procedimiento de exclusión del EDES prevé la adopción de decisiones rigurosas respecto de las contrapartes identificadas en situación de exclusión;
  • la base de datos de contrapartes excluidas (la «lista negra» del EDES contiene nombres suficientes para contribuir significativamente a la protección de los intereses financieros de la UE;
  • los dispositivos para identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión son adecuados.

17 Hemos recabado y analizado información sobre el funcionamiento del EDES procedente de:

  • dos servicios de la Comisión responsables de la autorización de los gastos operativos en gestión directa (Agencia Ejecutiva de Investigación [AEI]) y en gestión indirecta (Dirección General [DG] de Asociaciones Internacionales);
  • dos servicios de la Comisión con responsabilidades transversales en materia de protección de los intereses financieros de la UE: la DG Presupuestos y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
  • los principales socios en régimen de gestión indirecta responsables de la ejecución de los instrumentos financieros de la UE, a saber, el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y una selección de sus intermediarios financieros en cuatro Estados miembros (Estonia, Italia, Polonia y Portugal).

18 Comparamos el EDES con los sistemas de exclusión del Gobierno federal de los Estados Unidos y del Grupo del Banco Mundial, que visitamos en febrero de 2020. Además, analizamos y cotejamos información sobre las contrapartes y las situaciones de exclusión en el EDES, el sistema contable de la UE y otras bases de datos de la UE, las fuentes de datos nacionales y una herramienta de datos de cumplimiento disponible en el mercado20.

19 Por lo que se refiere a la gestión compartida, examinamos las disposiciones de cuatro Estados miembros (Estonia, Italia, Polonia y Portugal), que seleccionamos para reflejar la diversidad de enfoques con respecto a la gestión de los fondos públicos. En cada uno de estos Estados miembros seleccionamos un organismo pagador y una autoridad de gestión responsables del gasto agrícola y de cohesión. Debido al brote de COVID-19, nos basamos en el análisis de documentos oficiales, en las respuestas escritas de las autoridades de los Estados miembros a nuestras preguntas sobre su uso de la exclusión y en entrevistas a distancia con funcionarios de dichas autoridades. También recabamos y analizamos información sobre la exclusión en gestión compartida de los principales servicios de la Comisión afectados, a saber, las direcciones generales de Agricultura y Desarrollo Rural, Política Regional y Urbana y Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. También utilizamos la herramienta de datos de cumplimiento para examinar una muestra estratificada de contrapartes en gestión compartida para posibles situaciones de exclusión.

20 Llevamos a cabo esta auditoría con el fin de contribuir a la propuesta de la Comisión de revisión del Reglamento Financiero en 2022 y a sus planes para mejorar el uso de herramientas y datos digitales para proteger los intereses financieros de la UE mediante la puesta a disposición de un sistema integrado e interoperable de información y seguimiento que abarque a todos los beneficiarios de los fondos de la UE21.

Observaciones

Gestión directa: pese a las virtudes del sistema de exclusión, las deficiencias limitan su eficacia

El sistema de exclusión de la Comisión tiene un amplio alcance y unos procedimientos de exclusión rigurosos

El EDES abarca una amplia gama de contrapartes, tipos de acuerdos financieros y situaciones de exclusión.

21 Para maximizar su utilidad, cabría esperar que un sistema de exclusión eficaz se aplicara a todos los tipos de contrapartes potenciales, abarcara todos los tipos de acuerdos financieros y dispusiera de una lista exhaustiva de situaciones de exclusión.

22 Constatamos que la exclusión se aplica a todos los tipos de contrapartes de la UE que pueden solicitar y recibir fondos. Sin embargo, la posibilidad de excluir a partes vinculadas, como filiales, titulares reales y gestores responsables (cuando no sean ellos mismos receptores de fondos de la UE) es relativamente limitada en virtud del Reglamento Financiero22.

23 El Tribunal también constató que, desde la revisión del Reglamento Financiero de 2016, las situaciones de exclusión se aplican a todos los tipos de acuerdos financieros, en particular contratos, subvenciones, premios e instrumentos financieros.

24 Por último, constatamos que el Reglamento Financiero prevé una amplia gama de situaciones de exclusión, comparables a las utilizadas por el Gobierno federal de los Estados Unidos. Solo observamos una diferencia significativa: Las normas financieras de la UE no prevén la exclusión de las contrapartes que tienen deudas con el presupuesto de la UE; sin embargo, los ordenadores pueden reducir el riesgo compensando cualquier deuda con pagos futuros, por lo que no es necesaria la exclusión.

Los procedimientos del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) prevén la adopción de decisiones rigurosas en materia de exclusión

25 Cabría esperar un procedimiento riguroso para añadir y eliminar contrapartes a fin de garantizar que las decisiones sobre exclusión sean válidas, coherentes, justas y proporcionadas. En el cuadro 1 muestra la comparación entre el EDES y el sistema de exclusión estadounidense. El sistema de exclusión del Grupo del Banco Mundial comparte algunas características del EDES y del sistema de exclusión estadounidense.

Cuadro 1 — Comparación entre el sistema de detección precoz y exclusión (EDES) y el sistema de exclusión estadounidense

Característica Sistema de detección precoz y exclusión (EDES) Sistema estadounidense
Pruebas exigidas Sentencia definitiva o decisión administrativa.

O suficientes hechos y conclusiones sobre la existencia de una situación de exclusión (calificación jurídica preliminar)
Sentencia o condena civil.

O pruebas suficientes de que la probabilidad de que la situación de exclusión sea cierta es mayor que la probabilidad de que no lo sea (preponderancia de las pruebas)
Responsable de la toma de decisiones Ordenador del servicio o agencia competente (previa consulta a la instancia EDES) Funcionario de suspensión y exclusión del organismo responsable
Notificación de la contraparte
Derecho a ser oído
Consecuencias para las contrapartes Exclusión de recibir más financiación durante 1‑5 años

Publicación en casos graves

Posibilidad de sanción pecuniaria
Exclusión de recibir más financiación durante 1‑5 años

Publicación en todos los casos

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

26 Constatamos que el EDES cuenta con rigurosos procedimientos decisorios en materia de exclusión. La validez de la toma de decisiones está garantizada por el recurso a sentencias firmes o decisiones administrativas definitivas. Además, en ausencia de sentencias o decisiones administrativas firmes (que pueden requerir meses o incluso años), el Reglamento Financiero permite excluir a las contrapartes cuando los intereses financieros de la UE corran un riesgo significativo y los hechos o conclusiones disponibles sean suficientes para fundamentar una decisión de exclusión. En tales circunstancias, el ordenador competente deberá remitir el caso a la instancia EDES.

27 Al igual que en el sistema estadounidense, el Reglamento Financiero exige que se notifique previamente a las contrapartes y que se les dé la oportunidad de formular observaciones antes de que se adopte una decisión de exclusión. La instancia EDES examina las observaciones de las contrapartes junto con los hechos y conclusiones facilitados por los ordenadores y formula recomendaciones. El procedimiento de evaluación de la instancia protege los derechos fundamentales de las contrapartes, como el derecho a ser oído23.

28 De 2016 a 2020, los ordenadores remitieron 98 casos a la instancia. Esta formuló 57 recomendaciones: 43 para excluir y 14 para no excluir a la contraparte afectada24. Las 41 remisiones restantes consistían en casos retirados por el ordenador debido a un cambio de circunstancias, casos en los que la instancia no podía de formular una recomendación y casos en curso. Desde 2016, los ordenadores siempre han optado por seguir las recomendaciones de la instancia25. La composición y la experiencia de la instancia en la realización de evaluaciones centrales de los casos de exclusión contribuyen a garantizar la coherencia en la adopción de decisiones. El equipo de funcionarios de la DG Presupuestos que presta apoyo administrativo a la instancia EDES también contribuye a garantizar la coherencia asesorando a los ordenadores de otros servicios sobre la conveniencia de devolver los casos.

29 Una vez adoptada una decisión de exclusión por el ordenador competente, los demás ordenadores deberán respetarla hasta que la contraparte haya completado el período de exclusión. Además de acceder a la base de datos EDES, los servicios pueden comprobar directamente en el sistema contable de la Comisión si una contraparte figura en la base de datos EDES antes de contraer un nuevo compromiso financiero. Automáticamente, las contrapartes dejarán de figurar en la lista negra del EDES al final de su período de exclusión. Los ordenadores también podrán solicitar a la instancia que revise una recomendación de exclusión para tener en cuenta nuevos hechos o circunstancias, por ejemplo, cuando la autoridad competente haya adoptado una sentencia firme o una decisión administrativa, o la contraparte haya adoptado medidas correctoras.

La «lista negra» del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) contiene pocas contrapartes excluidas

30 La utilidad de una «lista negra» depende en gran medida de su tamaño y alcance, que vienen determinados principalmente por otros elementos clave del sistema de exclusión (véase la ilustración 1):

  • la gama de contrapartes, los tipos de acuerdos financieros y las situaciones de exclusión abarcadas;
  • el funcionamiento del procedimiento de exclusión;
  • las disposiciones adoptadas para comprobar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión, principal elemento en el que se basa el procedimiento de exclusión.

31 Analizamos los datos sobre casos de exclusión registrados en la base de datos EDES durante el período 2016‑2020. A 31 de diciembre de 2020 figuraban en la lista negra de la UE un total de 448 contrapartes excluidas, 430 por insolvencia y quiebra, y 18 por otras razones. Las contrapartes que se encuentren en situación de insolvencia o de concurso de acreedores no presentan mucho más riesgo para los intereses financieros de la UE, ya que es poco probable que soliciten más fondos de la UE26. Solo dos casos estaban relacionados con el fraude y la corrupción. En el gráfico 3 se ofrece una visión general de las exclusiones por tipo de situación.

Ilustración 3 — Exclusión por tipo de situación de exclusión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la base de datos EDES de la Comisión.

32 La UE excluye a muy pocas contrapartes en comparación con el Gobierno federal de los Estados Unidos y el Banco Mundial. Ajustándonos al importe de los fondos en cuestión, estimamos que el número de contrapartes excluidas por el Gobierno federal estadounidense supera en más de cincuenta veces al de las contrapartes excluidas por la UE en el marco del EDES (cuadro 2). Si bien existen diferencias significativas entre los presupuestos y las contrapartes del Gobierno de los Estados Unidos y del Banco Mundial con respecto a la UE, la tasa de exclusión relativamente baja del EDES indica que pueden existir deficiencias en las disposiciones de la UE para identificar contrapartes en situaciones de exclusión.

Cuadro 2 — Comparación de las tasas de exclusión

Descripción Sistema de detección precoz y exclusión (EDES) Gobierno federal de los Estados Unidos Grupo del Banco Mundial
Tasa de exclusión (contrapartes excluidas por miles de millones de euros) 0,5 25 27
Contrapartes excluidas a 31 de diciembre de 2020 (con exclusión de los casos de quiebra e insolvencia) 18 140 000 1 250
Presupuesto anual correspondiente para 2020 (en miles de millones de euros) 39 * 5 500 * * 46 * * *

* Sección 2.1.1 del Annual Management and Performance Report for the 2020 EU Budget, excepto «Otros servicios y administración».

** A partir de las cifras del Gobierno estadounidense para 2020, 1 euro = 1,1922 USD (InfoEuro, diciembre de 2020).

*** Informe anual 2020 del Banco Mundial , 1 euro=1,1922 USD (InfoEuro, diciembre de 2020).

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

33 El Gobierno federal de los Estados Unidos publica todas las exclusiones. De conformidad con el Reglamento Financiero, la publicación se considera una sanción adicional que debe aplicarse proporcionalmente. A 31 de diciembre de 2021, en la base de datos en línea EDES27 figuraban siete contrapartes.

34 Constatamos que es poco probable que las contrapartes, una vez excluidas, reciban más fondos de la UE en gestión directa. Comparamos la lista de contrapartes excluidas en el EDES con la lista de todos los compromisos financieros abiertos registrados en el sistema contable de la Comisión. No identificamos ningún caso de ordenadores que contrajeran nuevos compromisos financieros con contrapartes excluidas.

Las deficiencias en el control de las situaciones de exclusión limitan la eficacia del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES)

35 Si bien el EDES tiene un ámbito de aplicación amplio y un procedimiento de exclusión sólido, algunas deficiencias en los mecanismos para identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión han contribuido significativamente a la tasa de exclusión relativamente baja (véanse las subsecciones siguientes, apartados 3663).

En la Comisión, la responsabilidad de la identificación de las contrapartes excluibles es fragmentaria

36 Con arreglo a su modelo de gobernanza descentralizada para la gestión financiera, la Comisión ha delegado en sus ordenadores la facultad de tomar decisiones de exclusión. Sin embargo, la tarea real de comprobar si las contrapartes se encuentran en situaciones de exclusión suele ser llevada a cabo por «ordenadores delegados», múltiples agentes de cada servicio, que son responsables de asumir los compromisos presupuestarios y jurídicos y de autorizar los pagos.

37 Debido al gran número de funcionarios potencialmente implicados existe el riesgo de que los enfoques para determinar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión sean incoherentes. Cinco departamentos, que se ocupaban entre ellos de gestionar alrededor del 50 % de los fondos en régimen de gestión directa, abarcaban aproximadamente el 80 % del total de los casos (incluidos los casos de quiebra), y casi la mitad de los casos registrados por el departamento y la agencia ejecutiva responsable del gasto en investigación e innovación (DG Investigación e Innovación y Agencia Ejecutiva Europea de Investigación). En el gráfico 4 figuran los casos EDES por servicio de la Comisión. Cuando examinamos únicamente situaciones que no implicaban quiebra o insolvencia, constatamos que diecisiete de los cincuenta y seis servicios y agencias ejecutivas de la Comisión registraron casos de exclusión entre 2016 y 2020. Treinta y nueve servicios y agencias ejecutivas de la Comisión nunca han registrado en el EDES un caso de exclusión por causa distinta de concurso de acreedores.

Ilustración 4 — Casos del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) por servicio de la Comisión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la base de datos EDES de la Comisión.

38 En este contexto, observamos que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión informó en 201928 de que la Comisión carecía de un enfoque sistemático para comprobar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión y deberían someterse al procedimiento de exclusión. Constatamos que los servicios examinados no cuentan con personal especializado o exclusivamente dedicado que controle si las contrapartes se hallan en situación de exclusión y que registre los casos en el EDES. El SAI también informó del desconocimiento general del EDES en la Comisión. En respuesta al informe, la Comisión ha llevado a cabo actividades de formación y sensibilización, también sobre las herramientas que los ordenadores deben utilizar para identificar y notificar a las contrapartes en situaciones de exclusión.

39 La fragmentación de la responsabilidad de identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión también es evidente con respecto a los casos de presunto fraude contra el presupuesto de la UE. En tales casos, el ordenador competente debe notificar a la OLAF el presunto de fraude y comprobar si procede o no registrar un caso de detección precoz en el EDES. La OLAF se encarga de proceder a las investigaciones y comunicar sus resultados en un informe con recomendaciones. Sin embargo, no se exige explícitamente a la OLAF que recomiende el registro de un caso de detección precoz o exclusión. El ordenador competente debe tener en cuenta las recomendaciones de la OLAF en general29 y comprobar si remite o no el caso a la instancia cuando la investigación de la OLAF confirma un fraude.

40 Constatamos que no había directrices o procedimientos claros relativos a la formulación por parte de la OLAF de recomendaciones a los ordenadores sobre el registro de casos en el EDES. En el momento de la auditoría, la OLAF estaba revisando sus procedimientos para formular recomendaciones y supervisar su aplicación. La OLAF también estaba trabajando con la DG Presupuestos en nuevas instrucciones para la elaboración de recomendaciones relativas al EDES. Además, aunque la OLAF especifique en su informe la calificación jurídica preliminar de los hechos constatados tal y como se exige30, las descripciones de los hechos requieren un análisis más exhaustivo y más datos para que los ordenadores puedan remitir un caso de exclusión a la instancia EDES.

Los servicios de la Comisión tienen dificultades para acceder a los datos de los Estados miembros sobre las contrapartes

41 Las disposiciones de la Comisión para determinar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión se basan a menudo en el acceso a los datos de los Estados miembros, ya que no existen registros de la UE. En el gráfico 5 se señalan los principales tipos de fuentes de datos nacionales para una serie de situaciones de exclusión del EDES31.

Ilustración 5 — Datos de los Estados miembros sobre situaciones de exclusión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del artículo 136 del Reglamento Financiero.

42 En el régimen de gestión directa, los ordenadores pueden tener que tratar con contrapartes de una amplia variedad de Estados miembros y de otros países. Al hacerlo, se enfrentan a importantes obstáculos prácticos, jurídicos y técnicos para acceder a los datos. En general, los servicios con responsabilidades de gestión directa no tienen un acceso privilegiado a los datos de los Estados miembros, por lo que deben basarse en bases de datos de acceso público que pueden ser de pago y accesibles únicamente en la lengua del Estado miembro.

43 Constatamos que el acceso a los datos varía en función de la situación de exclusión y del Estado miembro de que se trate. Por ejemplo, el acceso a los datos sobre empresas que esté en concurso de acreedores o sean insolventes es generalmente bueno. Estonia, Italia, Polonia y Portugal facilitaron información de acceso público sobre la situación de solvencia de las empresas; sin embargo, la naturaleza exacta de la información varía entre Estados miembros.

44 Las modalidades de control de los impuestos y de las cotizaciones a la seguridad social no pagados también varían entre los cuatro Estados miembros. Por ejemplo, Estonia ofrece acceso público gratuito a través de su registro mercantil en línea sobre deudas fiscales y de seguridad social no pagadas superiores a 100 euros. El registro mercantil de Polonia también proporciona información pública gratuita sobre dichas deudas si, transcurridos 60 días desde el inicio de un procedimiento de cobro, aún no se han pagado. En Italia, una autoridad específica proporciona un certificado de impuestos y cotizaciones a la seguridad social no pagados a través de un sitio web específico, pero solo si el solicitante registra su identidad. En Portugal, solo tienen acceso a la información sobre impuestos y cotizaciones a la seguridad social no pagados los usuarios autorizados de la plataforma informática del Gobierno.

45 Además, existen restricciones legales al acceso a los registros de antecedentes penales pertinentes. En particular, el acceso a la información relativa a una contraparte puede requerir autorización de las autoridades del Estado miembro o incluso de la persona de que se trate. En algunos casos, el registro de antecedentes penales de una persona solo está disponible en forma de certificado cuya autenticidad puede no ser fácilmente verificable por la Comisión.

46 Otro problema al que se enfrenta la Comisión es la identificación de la contraparte en los distintos registros. Al no existir un identificador único de la UE para una determinada empresa o persona es difícil cotejar los registros de diferentes conjuntos de datos. Estos identificadores únicos se utilizan en algunas jurisdicciones, como los Estados Unidos. En los cuatro Estados miembros examinados, los números de identificación fiscal de una empresa o persona estaban disponibles para su uso por las administraciones públicas nacionales. Sin embargo, estos identificadores no se publicaron en todos los registros públicos pertinentes, por lo que no la Comisión no podía acceder a ellos.

47 Una manera de mitigar el impacto de la fragmentación de los datos y la falta de identificadores claros es utilizar herramientas de extracción de datos. Estos instrumentos se utilizan ampliamente en el sector financiero para identificar contrapartes de riesgo. Sin embargo, las actuales herramientas comerciales de extracción de datos no están bien adaptadas a las necesidades de la Comisión, ya que no cubren todos los motivos de exclusión de la UE y se basan en datos públicos de calidad y exhaustividad inciertas. Aunque estas herramientas pueden reunir información pertinente para los casos de detección precoz, no proporcionan los hechos y las conclusiones necesarios para realizar una exclusión en el EDES.

48 La Comisión ha estado desarrollando una herramienta de extracción de datos y puntuación del riesgo, principalmente con fines de auditoría y control en el régimen de gestión compartida (apartado 84). Esta herramienta también podría ser útil para la gestión directa e indirecta. Sin embargo, para que resulte útil en la identificación de contrapartes que se encuentren en una situación de exclusión, deberá encontrar soluciones a los obstáculos prácticos, técnicos y jurídicos descritos anteriormente. Esto requerirá que la legislación de la UE permita el acceso a los datos existentes de los Estados miembros, así como una mayor digitalización, intercambio de datos y análisis con respecto a la gestión de los fondos de la UE.

Las fuentes de datos de toda la UE no se aprovechan plenamente para identificar contrapartes excluibles

49 El Reglamento Financiero prevé que los ordenadores utilicen una serie de fuentes de datos de toda la UE para identificar contrapartes en determinadas situaciones de exclusión32. En el gráfico 6 se destacan las principales situaciones de exclusión para las que existen fuentes de datos a escala de la UE. Cuando la información procedente de estas fuentes de datos indique un riesgo de que una contraparte se encuentre en una situación de exclusión, el ordenador competente debe registrar un caso de detección precoz o exclusión33. Las fuentes se solapan en cierta medida, ya que la detección precoz y la exclusión pueden ser consecuencia de las investigaciones de la OLAF iniciadas originalmente sobre la base de pruebas recogidas durante auditorías realizadas en la UE u otros controles. Examinamos el uso de la detección precoz y otras fuentes de datos a escala de la UE para comprobar las situaciones de exclusión.

Ilustración 6 — Fuentes de datos a escala de la UE sobre situaciones de exclusión

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir del artículo 136 del Reglamento Financiero.

Detección precoz

50 Dado que la detección precoz afecta a contrapartes que se consideran en situación de exclusión, habría sido de esperar que con frecuencia dieran lugar a exclusión. En total, solo se cerraron 90 casos de detección precoz entre 2016 y 2020. De los 90 casos, solo 15 dieron lugar a exclusión, 8 por quiebra o insolvencia y 7 por otras razones. De los 75 casos restantes, 13 se cerraron antes de que venciera el plazo de un año, sin que se registrara ningún motivo en la base de datos EDES, y 62 expiraron automáticamente al final del período de un año. A 31 de diciembre de 2020, se habían abierto 11 casos de detección precoz en la base de datos EDES. El número de casos parece bajo si se tienen en cuenta las fuentes de datos que deben utilizar los ordenadores.

51 La expiración automática de los casos al cabo de un año34 puede menoscabar la función de la detección precoz en el seguimiento de las contrapartes de riesgo si se tarda más de un año en recibir una sentencia judicial o una decisión administrativa firmes. No obstante, los ordenadores solo podrán prorrogar la fecha de expiración en los casos remitidos a la instancia EDES para su exclusión35.

Datos de la OLAF sobre investigaciones de fraude

52 Habría sido de esperar que una proporción significativa de las investigaciones de la OLAF diera lugar a que las contrapartes implicadas se registraran como casos de detección precoz. Constatamos que los ordenadores registraban pocos casos en el EDES en respuesta a las investigaciones de la OLAF. De las 257 investigaciones concluidas por la OLAF entre 2016 y mediados de 202036 en relación con los gastos en gestión directa, 143 casos eran sospechas de fraude (76 casos) o irregularidades (67 casos). Diez de las contrapartes afectadas fueron excluidas: cinco por quiebra y cinco por otras razones. Además, se registraron seis contrapartes como casos de detección precoz.

53 Como se ha señalado anteriormente (apartados 3940), los ordenadores reciben información sobre los resultados de las investigaciones de la OLAF mediante informes. Los informes se basan en los datos almacenados en el sistema de gestión de casos de la OLAF. También es importante que los ordenadores tengan conocimiento de las investigaciones pertinentes en curso. Sin embargo, la Comisión no dispone directamente de datos pertinentes para la detección precoz y la exclusión.

54 Desde que empezó a funcionar en junio de 2021, la Fiscalía Europea se ha ocupado de investigar, perseguir y enjuiciar delitos contra los intereses financieros de la UE. En el momento de la auditoría, la Fiscalía Europea estaba creando su propio sistema de gestión de casos37. De conformidad con el Reglamento sobre la Fiscalía Europea, es posible intercambiar información entre los sistemas de gestión de casos de la OLAF y de la Fiscalía Europea sobre si una contraparte está siendo investigada. Además, la Fiscalía Europea informa a la Comisión sobre el seguimiento que da a los casos que le son remitidos38.

Sistema de gestión de irregularidades

55 El Reglamento Financiero también prevé que los ordenadores en régimen de gestión directa hagan uso de los datos que los Estados miembros deben notificar sobre fraude e irregularidades en la gestión compartida39. La información se realiza a través del sistema de gestión de irregularidades (IMS), que está a disposición de todos los ordenadores, los cuales se ocupan de comprobar si alguna de «sus» contrapartes figura en el sistema40. En 2019, el SAI notificó que los servicios responsables no comprueban sistemáticamente esta información en el sistema41. Nuestro análisis no aportó pruebas de que alguno de los 2 473 casos notificados por los Estados miembros entre 2016 y 2020 se registrara en el EDES. Sin embargo, identificamos siete casos en los que la Comisión contrajo nuevos compromisos en gestión directa con contrapartes registradas en el sistema, pero no encontramos pruebas de evaluaciones previas de exclusión sobre las mismas. Estas constataciones indican que podría hacerse un mejor uso de los datos del IMS con fines de exclusión en gestión directa.

Auditorías y controles ex post

56 El Reglamento Financiero también reconoce que las auditorías y los controles ex post del Tribunal, el SAI y los servicios de la Comisión son fuentes potenciales de casos EDES. El Tribunal transmite los detalles de las irregularidades que detecta a la Comisión y también, en caso de sospecha de fraude, a la OLAF y a la Fiscalía Europea42. Asimismo, cuando las auditorías de la Comisión o los controles ex post detecten presuntos fraudes, los ordenadores deberán enviar la información a la OLAF para su investigación. Los ordenadores deben basarse en estas fuentes de datos en los casos de detección precoz y exclusión. La Comisión no ha hecho ninguna exclusión por irregularidades, a pesar de haber notificado casi 8 000 irregularidades en la gestión directa en el período 2016‑202043 basándose en controles ex post y auditorías.

La Comisión se basa demasiado en las declaraciones de las contrapartes de ausencia de una situación de exclusión

57 En la práctica, los servicios responsables de la Comisión no someten a todas las contrapartes a un control respecto de cada situación de exclusión antes de celebrar acuerdos financieros, debido a dificultades al cotejar la contraparte con las principales fuentes de datos nacionales y de la UE (apartados 4156). El Reglamento Financiero exige normalmente que las contrapartes declaren si se encuentran en una situación de exclusión44. Por ejemplo, se les puede exigir que declaren cualquier45 hecho establecido en el contexto de auditorías o investigaciones realizadas por la Fiscalía Europea, el Tribunal, la OLAF o el auditor interno, o establecidas por cualquier otra comprobación, auditoría o control realizado bajo la responsabilidad de un ordenador».

58 En la mayoría de los casos se requieren declaraciones juradas de ausencia de una situación de exclusión. Los ordenadores podrán decidir no exigir a las contrapartes que aporten pruebas en apoyo de la declaración jurada. Por ejemplo, la DG Asociaciones Internacionales no exige una declaración jurada para las subvenciones inferiores a 15 000 euros ni la presentación de documentos justificativos para las declaraciones de subvención inferior a 60 000 euros46. En los contratos públicos, los ordenadores suelen exigir a las contrapartes que aporten pruebas documentales, o declaraciones exigidas por la legislación de su país, de que no se encuentran en una situación de exclusión.

59 El hecho de que la Comisión se base en declaraciones juradas en sus procedimientos de concesión de subvenciones y contratación pública reduce la probabilidad de detectar que una contraparte se encuentre en una situación de exclusión antes de la firma de un acuerdo financiero. También va en contra de la razón principal para introducir un sistema de exclusión, a saber, alejarse de un modelo de protección de las finanzas que depende de la detección y la corrección y avanzar hacia un modelo basado en la prevención.

La responsabilidad del seguimiento y la supervisión centrales de la identificación de las contrapartes excluibles es limitada.

60 Dado que numerosos ordenadores de pagos de toda la Comisión son responsables de identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión, el seguimiento y la supervisión de sus actividades son esenciales para garantizar el funcionamiento eficaz del EDES. Aunque el Reglamento Financiero estipula que debe llevarse a cabo la evaluación central de los casos de exclusión registrados, no prevé que un seguimiento central ni información sobre la eficacia de los servicios responsables en la identificación de dichos casos.

61 En la práctica, constatamos que el seguimiento y la supervisión centrales de la identificación y el registro de los casos EDES entre 2016 y 2020 fueron limitados. En enero de 2021, la OLAF y la DG Presupuestos informaron al consejo de administración de la Comisión sobre el seguimiento de las recomendaciones formuladas entre 2012 y mediados de 201947. Esta actuación respondía a una observación del SAI sobre la ausencia de una supervisión institucional adecuada del seguimiento de las recomendaciones de la OLAF48. En el momento de la auditoría no se había llevado a cabo un seguimiento central del uso realizado por los ordenadores de otras fuentes de datos, como los casos del IMS, las auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y el SAI, ni los controles ex post de los servicios de la Comisión.

62 El SAI también señaló la necesidad de reforzar las directrices y aplicar el EDES en la práctica49. En particular, el SAI llegó a la conclusión de que era necesario mejorar los mecanismos de los servicios para identificar los casos que deberían activar un procedimiento EDES para integrarlos en el sistema de control interno. Observamos que en octubre de 2018 se publicó una guía institucional para el EDES. La guía ofrece información clara sobre cuándo registrar los casos EDES y sobre el alcance y el funcionamiento del procedimiento de exclusión. Sin embargo, faltan orientaciones sobre cómo deben utilizar los ordenadores las distintas fuentes de datos para identificar contrapartes en situaciones de exclusión.

63 La falta de un seguimiento central menoscaba la capacidad de la Comisión para mejorar la eficacia del EDES. Un mejor seguimiento proporcionaría una base para identificar buenas prácticas y elaborar orientaciones para los ordenadores, las cuales, a su vez, contribuirían a abordar de manera más sistemática la utilización de las fuentes de datos disponibles para identificar a las contrapartes en situación de exclusión y registrarlas en la base de datos EDES. Además, el servicio responsable de llevar a cabo este seguimiento central estaría bien situado para promover mejoras en la disponibilidad de datos a escala nacional y de la UE.

Gestión indirecta: la aplicación del Sistema de Detección Precoz y Exclusión ha durado más de lo previsto

Los socios ejecutantes han contribuido poco al número de casos de detección precoz y exclusión

64 Desde 2016, el EDES se aplica a los fondos de la UE que la Comisión gestiona indirectamente en virtud de acuerdos con los socios ejecutantes. Examinamos la ejecución en gestión indirecta de los elementos clave del EDES (la base de datos EDES de contrapartes incluidas en las listas negras, las situaciones y los procedimientos de exclusión, y las modalidades de control de las contrapartes).

65 En virtud del Reglamento Financiero, la Comisión podrá recurrir a socios ejecutantes siempre que puedan ofrecer un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la UE. En el Reglamento Financiero50 se exige que los ordenadores realicen una «evaluación por pilares» de las modalidades de gestión financiera de los principales socios ejecutantes de la Comisión.

66 En el marco de sus acuerdos con la Comisión, los socios ejecutantes no deben proporcionar ayuda financiera de la UE a una contraparte en situación de exclusión y deben notificar a la Comisión las contrapartes que encuentren en tal situación. Esto permite a los ordenadores evaluar si la contraparte debe someterse a un procedimiento de exclusión que abarque todos los fondos gestionados directa e indirectamente. Sin embargo, entre 2016 y 2020, el Tribunal no encontró pruebas en el EDES de casos de exclusión relativos a notificaciones de socios ejecutantes. Por ejemplo, la DG Asociaciones Internacionales, el servicio de la Comisión con los socios más ejecutantes, solo identificó un caso.

67 La ausencia de casos EDES relativos a contrapartes de los socios ejecutantes se explica en gran medida por los mismos factores que afectan a la gestión directa:

  • Fragmentación de la responsabilidad en materia de exclusión: La Comisión tiene acuerdos con unos 200 socios ejecutantes, que a su vez pueden depender de subcontratistas u otros intermediarios para ejecutar las acciones de la UE. Por ejemplo, el FEI proporciona financiación a las pequeñas y medianas empresas a través de intermediarios financieros. En el gráfico 7 se ofrecen ejemplos de los numerosos agentes y niveles de acuerdo en la gestión indirecta.
  • Dificultades para acceder a los datos nacionales: Los controles de las contrapartes por los socios ejecutantes están limitados por la disponibilidad de datos nacionales pertinentes sobre determinadas situaciones de exclusión. Muchos de los principales socios ejecutantes, como el Grupo BEI, tratan con contrapartes establecidas en una gran variedad de jurisdicciones.
  • Fuentes de datos de la UE: Los socios ejecutantes se enfrentan a limitaciones similares (o incluso mayores) a las de la Comisión en cuanto al uso de fuentes de datos de la UE. Por ejemplo, a diferencia de los servicios de la Comisión, los intermediarios no tienen acceso a la parte no pública de la base de datos EDES o del IMS.
  • Confianza en declaraciones juradas: Los socios ejecutantes pueden (y a menudo deben) basarse en declaraciones juradas de ausencia de situaciones de exclusión al celebrar acuerdos con contrapartes.
  • Responsabilidades centrales débiles en materia de seguimiento y supervisión: La Comisión aún no ha examinado por qué los socios ejecutantes han notificado tan pocos casos de contrapartes en situaciones de exclusión.

Ilustración 7 — La gestión indirecta cuenta con numerosos actores y muchos niveles de acuerdo

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.

68 Hallamos otros factores que también pueden contribuir al bajo nivel de notificaciones de los socios ejecutantes de contrapartes en situaciones de exclusión con respecto a subvenciones y contratos:

  • Los acuerdos con socios ejecutantes pueden no cubrir todas las situaciones de exclusión puesto que se negocian excepciones para reflejar las especificidades de los acuerdos con socios ejecutantes. Por ejemplo, los acuerdos marco financieros y administrativos con el BEI51 y el FEI52 abarcan cinco de las siete situaciones de exclusión del EDES.
  • Es posible que los socios ejecutantes no puedan excluir a las contrapartes antes de que exista una sentencia firme o una decisión administrativa.

69 En cuanto a los instrumentos financieros, unos sistemas eficaces de control de las contrapartes reducen la probabilidad de que las contrapartes en situaciones de exclusión reciban ayuda financiera de la UE. Por ejemplo, el BEI comprueba la fiabilidad de sus contrapartes antes de considerar si pueden optar a la ayuda de la UE. Los intermediarios financieros del FEI aplican procedimientos similares.

La finalización de la evaluación de los sistemas de exclusión de los socios ejecutantes ha sufrido grandes retrasos

70 En el momento de la fiscalización, la Comisión no disponía de una visión global de las situaciones específicas de exclusión aplicadas por los socios ejecutantes ni de sus disposiciones de exclusión. Esto se debió en parte a retrasos en las evaluaciones por pilares de las modalidades de gestión financiera de los socios ejecutantes para el gasto de la UE durante el período 2021‑2027.

71 Las evaluaciones exigen que los socios ejecutantes contraten a auditores externos para que examinen sus sistemas e informen sobre ellos. Antes de 2019, las evaluaciones por pilares no abarcaban específicamente las disposiciones de exclusión de los socios ejecutantes. En 2019, la Comisión añadió un nuevo pilar sobre exclusión en las evaluaciones de los socios ejecutantes para el período 2021‑202753. Las disposiciones del EDES se reflejan en el mandato de evaluación por pilares.

72 A 31 de diciembre de 2020, solo se había actualizado el 5 % de las evaluaciones por pilares debido a los retrasos provocados por la pandemia de COVID-19. La Comisión amplió el plazo para la finalización de las evaluaciones hasta el final de 2021. Al final de 2021 se había actualizado alrededor del 42 % de las evaluaciones por pilares. Se espera que la actualización de las evaluaciones por pilares permita que la Comisión comprenda mejor el uso que hacen los socios ejecutantes de situaciones de exclusión específicas, así como sus mecanismos para determinar qué contrapartes deben someterse a exclusión. Sin embargo, sin supervisar el funcionamiento ulterior de los socios ejecutantes, la Comisión no puede garantizar plenamente que su visión de la aplicación de los sistemas de exclusión sea precisa.

Gestión compartida: las diferencias de enfoque menoscaban la eficacia global de la exclusión

Los diferentes enfoques de exclusión de los Estados miembros contribuyen a la desigual protección de los intereses financieros de la UE

73 Los sistemas de exclusión, como el EDES, pueden contribuir a garantizar una protección uniforme de los intereses financieros de la UE en los fondos de la UE en régimen de gestión compartida. Examinamos las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho de la UE en relación con la exclusión y examinó las disposiciones aplicables al gasto en agricultura y cohesión en cuatro Estados miembros (Estonia, Italia, Polonia y Portugal).

74 El Derecho de la UE no obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de exclusión comparables al EDES, ni para los fondos de la UE ni para sus propios fondos públicos. Sin embargo, el Reglamento Financiero, la legislación sectorial para el gasto en gestión compartida y las Directivas de la UE sobre contratación pública crean una serie de obligaciones para los Estados miembros relativas a la exclusión con el fin de proteger los intereses financieros de la UE.

75 El Reglamento Financiero exige a las autoridades de los Estados miembros que establezcan sistemas de control interno eficaces para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude54, pero no les exige que mantengan una lista negra y apliquen situaciones y procedimientos de exclusión análogos al EDES, que solo cubre el gasto gestionado directa e indirectamente. El Reglamento Financiero y la legislación sectorial55 también prevén que los Estados miembros utilicen el IMS para notificar los casos de fraude e irregularidad relacionados con los fondos de la UE en régimen de gestión compartida56. No obstante, la Comisión debe consultar a los Estados miembros antes de utilizar los datos comunicados de esta manera57 y solo puede utilizar los datos para excluir a las contrapartes de recibir fondos gestionados directa o indirectamente.

76 La legislación sectorial que cubre el gasto en gestión compartida no obliga a los Estados miembros a establecer sistemas de exclusión en los ámbitos correspondientes, aunque algunas disposiciones del gasto de cohesión y desarrollo rural son pertinentes para la exclusión. Por ejemplo, los Reglamentos relativos a la cohesión no permiten a las empresas con dificultades financieras recibir fondos de la UE58, lo que es comparable a la situación de exclusión del EDES en materia de quiebra e insolvencia59. En la agricultura, salvo las posibilidades de exclusión de las mismas medidas durante dos años60, no existen requisitos legales para aplicar situaciones de exclusión a las contrapartes que solicitan pagos basados en derechos (que constituyen la mayor parte del gasto de la UE en este ámbito), aunque los beneficiarios puedan ser empresas importantes o particulares con un patrimonio neto elevado.

77 En la Directiva sobre contratación pública de la UE61 se exige a las autoridades de los Estados miembros que excluyan a las contrapartes en determinadas situaciones. El requisito se aplica a toda la contratación pública en los Estados miembros, incluida la contratación pública con fondos de la UE. La Directiva enumera las situaciones de exclusión obligatoria y facultativa que los Estados miembros deben incorporar al Derecho nacional. Entre las situaciones opcionales s cuentan las obligatorias para el EDES, como la quiebra, la insolvencia y cualquier otra situación análoga. En la práctica, en algunas jurisdicciones las autoridades de los Estados miembros pueden ejercer un amplio margen de apreciación en cuanto a las situaciones de exclusión que deben aplicarse en determinados procedimientos de contratación pública.

78 Este mosaico de obligaciones relacionadas con la exclusión no constituye una base eficaz para utilizar la exclusión a fin de proteger el presupuesto de la UE en gestión compartida, sino que, en particular, significa que no existe una clasificación jurídica común de lo que constituye una situación de exclusión para las contrapartes que reciben fondos de la UE en régimen de gestión compartida. Tampoco prevé que las contrapartes excluidas de recibir fondos de la UE en un Estado miembro queden excluidas del mismo modo en otros Estados miembros. Además, las autoridades de los Estados miembros no están obligadas a consultar o aplicar la lista de exclusión del EDES (apartado 83)62.

79 A falta de un conjunto coherente de obligaciones en el ámbito de la UE, observamos diferencias considerables en el enfoque de exclusión adoptado por los Estados miembros. La medida en que los Estados miembros recurren a la exclusión para evitar que las contrapartes no fiables reciban fondos de gestión compartida depende de su legislación nacional. Ninguno de los cuatro Estados miembros auditados había establecido un sistema de exclusión completo que cubriera todos los diferentes tipos de fondos de la UE gestionados por ellos.

80 La falta de coherencia en la gestión compartida significa que las contrapartes que se encuentran en situaciones similares pueden recibir un trato diferente. Por ejemplo, la legislación nacional polaca en materia de finanzas públicas establece un sistema de exclusión limitada que abarca a los beneficiarios de los Fondos Estructurales de la UE con deudas o condenas por fraude, corrupción u otros delitos contra el presupuesto de la UE. En Estonia se puede impedir que las contrapartes reciban fondos de la UE si son condenadas por fraude, corrupción u otras actividades delictivas no relacionadas con fondos de la UE. En Italia, la legislación nacional exige a los beneficiarios finales que se sometan a controles antimafia y obtengan un certificado antes de recibir financiación agrícola o fondos de cohesión de la UE. En Portugal, las contrapartes con deudas del Fondo de Cohesión no pueden recibir más financiación de la UE.

81 Las contrapartes que se encuentren en situaciones similares también recibirán un trato diferente en el régimen de gestión compartida que en el de gestión directa. En particular, no existe ninguna base jurídica de la UE en el régimen de gestión compartida para aplicar el concepto de calificación jurídica preliminar para excluir a las contrapartes. En los cuatro Estados miembros examinados constatamos diferencias con respecto a las distintas situaciones de exclusión, en la medida en que eran necesarias sentencias firmes o decisiones administrativas para que las autoridades pudieran excluir a una contraparte de solicitar o recibir fondos de la UE. En efecto, a actual reglamentación financiera de la UE deja menos margen en el régimen de gestión compartida que en el de gestión directa para utilizar la exclusión en la protección de los intereses financieros de la UE.

Los Estados miembros podrían hacer un mejor uso de los datos y herramientas en el ámbito de la UE

82 Las autoridades de los Estados miembros disponen de tres fuentes de datos principales en el ámbito de la UE a efectos de exclusión: el EDES, los datos de la OLAF sobre fraude e irregularidades y Arachne, una herramienta de extracción de datos y evaluación de riesgos. Examinamos el uso que los Estados miembros hacen de las fuentes y herramientas de datos disponibles en la UE.

83 Aunque las autoridades de los Estados miembros pueden consultar el EDES, no están obligadas a hacerlo en virtud de las normas financieras de la UE. Como señaló el informe del SAI de 2019 sobre el EDES, solo 16 Estados miembros habían designado un administrador nacional de usuarios para el EDES, y solo cuatro de ellos habían accedido regularmente al EDES. Del mismo modo, el SAI constató que las autoridades de gestión no tienen conocimiento de las investigaciones de la OLAF ni de los casos de IMS relativos a las contrapartes de las autoridades de gestión de otros Estados miembros.

84 Arachne es la herramienta de extracción de datos de la UE para proteger los intereses financieros de la UE. Su objetivo es identificar a las contrapartes de riesgo, pero no específicamente a las que se encuentran en situaciones de exclusión. La Comisión desarrolló inicialmente Arachne para ayudar a las autoridades de gestión de los Estados miembros en materia de cohesión a llevar a cabo auditorías y controles. En virtud del proyecto piloto de agricultura, siete organismos pagadores utilizan Arachne, y otros cuatro se encuentran en fase de prueba.

85 La utilidad de una herramienta de extracción de datos depende en gran medida de la cantidad y calidad de los datos subyacentes disponibles. Hemos constatado que la utilidad de Arachne a efectos de exclusión estaba limitada por su ámbito de aplicación limitado en el marco de la gestión compartida (cohesión y un proyecto piloto en agricultura) y por la falta de:

  • Datos de la UE procedentes de la OLAF, el IMS y el EDES;
  • controles de integridad y exactitud de los proyectos por parte de los Estados miembros;
  • indicadores claramente definidos que abarquen las situaciones de exclusión del EDES.

86 Hemos constatado que la Comisión se ha comprometido a explorar las posibilidades de ampliar el uso de Arachne a todos los tipos de gestión (directa, indirecta y compartida) en el marco de su estrategia de lucha contra el fraude63.

87 La legislación sectorial para el período 2021‑2027, que abarca los fondos del Reglamento sobre disposiciones comunes y la política agrícola común, así como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Reserva de Adaptación al Brexit, prevé el uso de la herramienta única de extracción de datos y de puntuación de riesgos de la Comisión (es decir, Arachne). Aunque la herramienta seguirá siendo voluntaria para los Estados miembros, el acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria para el período en cuestión compromete a la Comisión a proporcionar la herramienta con vistas a que pueda ser utilizada por todos los Estados miembros64.

La Comisión carece de la necesaria visión general de los mecanismos y datos de exclusión de los Estados miembros

88 Nuestras entrevistas con las principales direcciones generales responsables de la gestión compartida revelaron que no disponían de una visión general de los mecanismos de exclusión de los Estados miembros. Esta visión general podría ayudar a orientar los esfuerzos por mejorar el uso de la exclusión para proteger los intereses financieros de la UE en todos los tipos de gestión. También podría utilizarse para informar a los agentes financieros implicados en la ejecución del presupuesto de la UE sobre la disponibilidad de fuentes de datos nacionales pertinentes para la exclusión. Una mejor utilización y reutilización de los datos disponibles a escala nacional y de la UE es un requisito previo para crear una herramienta eficaz de extracción de datos ayuda a los ordenadores de la Comisión a identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión o en riesgo de serlo.

Conclusiones y recomendaciones

89 El objetivo de esta auditoría era evaluar si la exclusión se utiliza eficazmente para proteger los fondos de la UE frente a contrapartes no fiables. Llegamos a la conclusión de que no es así. Aunque el EDES tiene un amplio alcance y unos rigurosos procedimientos decisorios, la Comisión solo había registrado en el sistema 18 exclusiones no relacionadas con la quiebra a finales de 2020 debido a deficiencias en los mecanismos de identificación de contrapartes en situaciones de exclusión. Esto se debe principalmente a la fragmentación de la responsabilidad en materia de exclusión, a las dificultades para acceder a los datos de los Estados miembros, a la infrautilización de los datos de la UE, a la dependencia excesiva de las propias declaraciones de las contrapartes y a la limitación del seguimiento y la supervisión centrales. En la gestión compartida, cuando no se aplica el EDES, las diferencias entre los enfoques adoptados por los Estados miembros menoscaban la eficacia general del uso de la exclusión para proteger el presupuesto de la UE.

90 Por lo que se refiere a la gestión directa, constatamos que el EDES abarca una amplia gama de contrapartes, tipos de acuerdos financieros y situaciones de exclusión. Sin embargo, existe cierto margen para ampliar la gama de situaciones de exclusión (apartados 2124).

Recomendación 1 – Ampliar el alcance de la exclusión

La Comisión debería abordar la siguiente cuestión al preparar su propuesta para el legislador sobre la revisión del Reglamento Financiero: la exclusión de las filiales, los titulares reales y los gestores responsables de contrapartes de la UE, aunque no sean ellas mismas contrapartes de la UE.

Fecha de aplicación prevista: 2022

91 Constatamos asimismo que los procedimientos de exclusión del EDES prevén la adopción rigurosa de decisiones sobre las contrapartes en situaciones de exclusión. En particular, permiten excluir a las contrapartes sin tener que esperar durante años a una sentencia firme o decisión administrativa definitiva. La evaluación central de los casos por una instancia independiente contribuye a garantizar un trato coherente y equitativo de las contrapartes (apartados 2529).

92 Sin embargo, detectamos una serie de deficiencias en las modalidades para determinar si las contrapartes se encuentran en situaciones de exclusión. Estos factores han contribuido al bajo número de exclusiones:

  • La fragmentación de la responsabilidad de la identificación de las contrapartes excluibles menoscaba la evaluación sistemática de las contrapartes.
  • La Comisión no hace un uso suficiente de algunas de las principales fuentes de datos de la UE.
  • La Comisión se enfrenta a dificultades para acceder a los datos nacionales sobre determinadas situaciones de exclusión debido a restricciones jurídicas y obstáculos técnicos.
  • La Comisión se basa a menudo en las declaraciones de las contrapartes relativas a la ausencia de una situación de exclusión sin controles adicionales (apartados 3059).

93 Las limitaciones en el seguimiento y la supervisión centrales limitados de la identificación por parte de los servicios de la Comisión de contrapartes excluibles han contribuido a perpetuar estas deficiencias. La clave para utilizar mejor la exclusión radica en contar con mecanismos de seguimiento y supervisión más estrictos. El seguimiento mejoraría con un sistema de gestión de casos que ofreciera una visión general tanto de los casos en curso como de los cerrados. También mejoraría con un mayor control ex post para comprobar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión, con orientaciones para los ordenadores sobre el uso de los datos disponibles y con la potenciación del uso del EDES (apartados 6063).

Recomendación 2 – Reforzar la aplicación del sistema de detección precoz y exclusión en gestión directa e indirecta

La Comisión debería:

  1. Desarrollar un sistema de gestión de casos que ofrezca una visión general tanto de los casos en curso como de los cerrados.
  2. Reforzar la supervisión institucional del funcionamiento eficaz del EDES, también mediante el seguimiento del modo en que los ordenadores:
    1. realizan un seguimiento de las recomendaciones de la OLAF y la Fiscalía Europea relativas a la detección precoz o la exclusión;
    2. desempeñan sus actividades y utilizan las fuentes de datos disponibles para identificar casos de exclusión, como casos de detección precoz, registros del sistema de gestión de irregularidades, casos de investigación de fraude de la OLAF y de la Fiscalía Europea, resultados finales de auditoría, decisiones relativas a casos de competencia y notificaciones de socios ejecutantes;
    3. aplican las recomendaciones de la instancia EDES.
  3. Llevar a cabo controles ex post para determinar si las contrapartes se encuentran en una situación de exclusión, en particular cuando los ordenadores se basan en declaraciones juradas.
  4. Desarrollar procedimientos y directrices normalizados para los ordenadores en relación con el uso de fuentes de datos del ámbito de la UE, como los casos de detección temprana, los registros del sistema de gestión de irregularidades, los casos de investigación de fraude de la OLAF y la Fiscalía Europea, los resultados de las auditorías, los casos de competencia y las notificaciones de los socios encargados de la ejecución.
  5. Promover la sensibilización sobre la detección precoz y la exclusión entre los servicios de la Comisión, los socios ejecutantes y las autoridades de los Estados miembros que participan en la gestión de los fondos de la UE.

Fecha de aplicación prevista: 2023

94 En cuanto a la gestión indirecta, el Tribunal constató que los socios ejecutantes han contribuido poco al número de casos de exclusión registrados en el EDES. Esto se explica en gran medida por los mismos factores que se aplican en la gestión directa. También constatamos otros tres factores: acuerdos con socios ejecutantes que no cubren todas las situaciones de exclusión; el hecho de que los socios ejecutantes no puedan excluir a las contrapartes antes de una sentencia o una decisión administrativa firmes, y la práctica de excluir a las contrapartes no fiables antes de que se les conceda apoyo financiero de la UE (apartados 6469).

95 La Comisión ha tardado en completar su evaluación de los sistemas de exclusión de los socios ejecutantes. Una vez finalizado, la Comisión estará en mejor situación para investigar y abordar las razones subyacentes de la exclusión de un reducido número de contrapartes en la gestión indirecta. Asimismo, será esencial que la Comisión supervise el funcionamiento de los sistemas de exclusión establecidos por los socios ejecutantes (apartados 7072).

Recomendación 3 — Mejorar el seguimiento de la detección precoz y la exclusión en régimen de gestión indirecta

A fin de garantizar un nivel coherente de protección de los fondos de la UE en régimen de gestión indirecta, la Comisión debería garantizar que sus socios cumplen la obligación de notificarle los casos en que hayan identificado a contrapartes que se encuentran en situaciones de exclusión.

Fecha prevista de aplicación: Inicio en 2023

96 En cuanto a la gestión compartida, que cubre principalmente el gasto agrícola y de cohesión, constatamos que no existe ningún mecanismo a escala de la UE para excluir a las contrapartes. A falta de un conjunto coherente de obligaciones para el uso de la exclusión, nuestra revisión de cuatro Estados miembros puso de manifiesto diferencias de enfoque considerables, que contribuyen a una inseguridad en la protección de los fondos de la UE. Asimismo constatamos que algunos Estados miembros podrían hacer un mejor uso de los datos e instrumentos a escala de la UE, en particular la base de datos EDES, los datos de la OLAF sobre fraudes e irregularidades y la herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos Arachne para proteger los intereses financieros de la UE (apartados 7387).

Recomendación 4 — Ampliar la detección precoz y la exclusión a la gestión compartida

La Comisión debería abordar la siguiente cuestión al preparar su propuesta para el legislador sobre la revisión del Reglamento Financiero: aplicar los elementos clave del EDES a los fondos en régimen de gestión compartida, de modo que las contrapartes que se encuentren en una situación de exclusión reciban el mismo trato en todas las modalidades de gestión.

Fecha de aplicación prevista: 2022

97 Por último, constatamos que la Comisión carece de una visión general de los sistemas y datos de exclusión en los Estados miembros. Esta visión general podría ayudar a orientar los esfuerzos por mejorar el uso de la exclusión y los datos para proteger los intereses financieros de la UE en todos los tipos de gestión, y crear una herramienta de extracción de datos para ayudar a identificar a las contrapartes en situaciones de exclusión o en riesgo de serlo (apartado 88).

Recomendación 5 — Mejorar el uso de los datos y las herramientas digitales existentes

En el contexto de sus esfuerzos más amplios por utilizar datos y herramientas digitales para proteger el presupuesto de la UE, la Comisión debería adoptar medidas para mejorar el uso de los datos pertinentes para la exclusión, y, en particular:

  1. llevar a cabo un ejercicio de catalogación para identificar las fuentes de datos pertinentes para proteger el presupuesto de la UE, incluidos los datos nacionales, y determinar cómo se puede acceder a ellos;
  2. proponer una base jurídica adecuada para el acceso y la utilización de datos sobre contrapartes de la UE, incluidos datos nacionales, a efectos de auditoría y control;
  3. desarrollar una herramienta común de extracción de datos y puntuación de riesgos con acceso a todos los datos nacionales y de la UE pertinentes con titularidad institucional.
  4. garantizar la disponibilidad de datos y fomentar su intercambio en el ámbito institucional;
  5. desarrollar una estrategia para garantizar que los datos nacionales y de la UE sobre las contrapartes de la UE sean digitales, accesibles, normalizados e interoperables.

Plazo previsto de aplicación: recomendaciones 5 1) y 2), de aquí a 2023; recomendación 5 3), de aquí a 2025; recomendación 5 4), inicio del próximo marco financiero plurianual, y recomendación 5 5), de aquí a 2023 para los datos de la UE, y en la fecha de aplicación del Reglamento Financiero revisado para los datos nacionales

El presente informe ha sido aprobado por la Sala V, presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión de 26 de abril de 2022.

 

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner Lehne
Presidente

Siglas y acrónimos

Arachne: Herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos desarrollada por la Comisión Europea

BEI: Banco Europeo de Inversiones

DG BUDG: Directorate-General for Budget

DG INTPA: Directorate-General for International Partnerships

EDES: Sistema de Detección Precoz y Exclusión

EPPO: European Public Prosecutor’s Office

FEI: Fondo Europeo de Inversiones

IMS: Irregularities Management System

OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

REA: Research Executive Agency

SAI: Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea

Glosario

Autoridad de gestión: Autoridad (pública o privada) nacional, regional o local designada por un Estado miembro para gestionar un programa financiado por la UE.

Banco Europeo de Inversiones: Banco de la UE, propiedad de los Estados miembros, que financia proyectos de apoyo a la política de la UE, principalmente en la UE, pero también en el exterior.

Calificación jurídica preliminar: Evaluación jurídica de los hechos y conclusiones sobre un asunto específico realizada antes de que la autoridad competente haya adoptado una sentencia o una decisión administrativa firmes.

Contratación pública: Adquisición por organismos públicos u otras autoridades de obras, suministros o servicios a través de un procedimiento abierto y competitivo para obtener calidad y una buena relación entre los costes y las prestaciones.

Digitalización: Cambio hacia la incorporación y utilización de tecnología digital e información digitalizada para lograr que los procesos y las tareas resulten más sencillos, rápidos, eficientes y/o económicos.

Evaluación por pilares: Evaluación por la Comisión de las modalidades de gestión financiera de un socio ejecutante.

Fondo Europeo de Inversiones: Proveedor especializado de financiación de riesgo para pequeñas y medianas empresas de la UE y de algunos terceros países. Forma parte del Grupo del Banco Europeo de Inversiones.

Fraude: Uso intencionado e ilícito del engaño para obtener una ventaja material privando a otra parte de bienes o dinero.

Gestión compartida: Método de gasto del presupuesto de la UE en que, a diferencia del modo en que se procede en la gestión directa, la Comisión delega en el Estado miembro, manteniendo, sin embargo, la responsabilidad última.

Gestión directa: Gestión de un fondo o un programa de la UE únicamente por la Comisión, a diferencia de la gestión compartida o gestión indirecta.

Grupo BEI: Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones.

Instrumento financiero: Ayuda financiera con cargo al presupuesto de la UE que adopta la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías u otros instrumentos de riesgo compartido.

Ordenador de pagos: Persona responsable de la ejecución de los ingresos y gastos de un organismo de la UE.

Organismo pagador: Organismo nombrado por un Estado miembro para administrar el gasto agrícola de la UE.

Pequeñas y medianas empresas: Definición de tamaño aplicado a empresas y otras organizaciones con arreglo al número de efectivos empleados y a determinados criterios financieros. Las pequeñas empresas cuentan con menos de 50 efectivos y un volumen de negocios o balance total que no supera los 10 millones de euros. Las empresas medianas tienen menos de 250 trabajadores y un volumen de negocios de hasta 50 millones de euros o un balance total de hasta 43 millones de euros.

Reglamento sobre disposiciones comunes: Reglamento que establece las normas por las que se rigen los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el período 2014‑2020.

Equipo auditor

En los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo se exponen los resultados de sus auditorías de las políticas y programas de la UE o de cuestiones relacionadas con la gestión de ámbitos presupuestarios específicos. El Tribunal de Cuentas Europeo selecciona y concibe estas tareas de auditoría con el fin de que tengan la máxima repercusión teniendo en cuenta los riesgos relativos al rendimiento o a la conformidad, el nivel de ingresos y de gastos correspondiente, las futuras modificaciones y el interés político y público.

Esta auditoría de gestión fue realizada por la Sala V (Financiación y administración de la UE), presidida por Tony Murphy, Miembro del Tribunal. La auditoría fue dirigida por Helga Berger, Miembro del Tribunal, con la asistencia de Silvia Janik, jefa de Gabinete, y Franz Ebermann, agregado de Gabinete, Judit Oroszki, gerente principal; James McQuade, jefe de tarea, y los auditores Tomasz Kokot y Attila Horvay-Kovacs. Thomas Everett ofreció apoyo lingüístico.

Primera fila (de izquierda a derecha): Judit Oroszki, James McQuade, Helga Berger, Silvia Janik y Attila Horvay-Kovács. Segunda fila (de izquierda a derecha): Thomas Everett, Tomasz Kokot y Franz Ebermann.

Notas finales

1 Sección 2.1.1 del Annual Management and Performance Report for the 2020 EU Budget, excepto «Otros servicios y administración».

2 Ibid.

3 Artículo 73 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (el Reglamento Financiero).

4 Artículo 74 del Reglamento Financiero.

5 Artículos 36 y 63 del Reglamento Financiero.

6 Considerando 5 de la Directiva (UE) 2017/1371 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).

7 Artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

8 Considerando 5 de la Directiva PIF.

9 Identificado por el Tribunal a partir del análisis del Grupo Bancario Mundial y del Gobierno federal de los Estados Unidos.

10 Artículo 135 del Reglamento Financiero.

11 Ibid.

12 Ibid.

13 EDES database: List of economic operators excluded or subject to financial penalty.

14 Artículo 135, apartado 3, del Reglamento Financiero.

15 Artículo 143 del Reglamento Financiero.

16 Decisión (UE) 2018/1220 de la Comisión.

17 Artículo 143 del Reglamento Financiero.

18 Artículo 135 del Reglamento Financiero.

19 Artículo 142, apartado 5, del Reglamento Financiero.

20 LexisNexis Bridger Insight.

21 Apartado 32 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 sobre disciplina presupuestaria.

22 Artículo 136, apartado 4, del Reglamento Financiero:

23 Artículo 143 del Reglamento Financiero.

24 Informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la UE de 2016 a 2020: SWD (2017) 268, SWD (2018) 382, SWD (2020) 157 Y SWD (2021) 256.

25 Punto 7 del documento SWD(2020)157.

26 Artículo 167, apartado 2, y artículo 198, apartado 2, del Reglamento Financiero.

27 EDES database: List of economic operators excluded or subject to financial penalty.

28 IAS audit report: IAS.B4‑2017-BUDG-001 de 25 de enero de 2019.

29 Artículo 136, apartado 2, del Reglamento Financiero.

30 Artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.

31 Artículo 136, apartado 1, letra a), a d), del Reglamento Financiero.

32 Artículo 136, apartado 1, letra d), letras e) y f), del Reglamento Financiero.

33 Artículo 142, apartado 2, del Reglamento Financiero.

34 Artículo 142, apartado 4, del Reglamento Financiero.

35 Ibid.

36 Datos facilitados por la OLAF a petición del Tribunal de Cuentas Europeo.

37 Artículo 44 del Reglamento EU/2017/1939.

38 Artículo 6 del Agreement establishing the modalities of cooperation between the European Commission and the European Public Prosecutor’s Office.

39 Artículo 142, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero.

40 Artículo 136, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero.

41 IAS audit report: IAS.B4‑2017-BUDG-001 de 25 de enero de 2019.

42 Acuerdo administrativo entre el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.

43 Cuadro DM3 en la página 133 de la parte 2 de la evaluación estadística de las irregularidades notificadas para 2020, SWD (2021) 258 final.

44 Artículo 137, apartado 1, del Reglamento Financiero.

45 Ejemplo de modelo de declaración jurada de la Comisión.

46 Procedimientos de contratación para las acciones exteriores de la Unión Europea — Guía práctica.

47 Acta de la reunión del Consejo de Administración de 27 de enero de 2021.

48 Informe de auditoría del SAI: IAS.B4‑2017-BUDG-001 de 25 de enero de 2019.

49 Ibid.

50 Artículo 154 del Reglamento Financiero.

51 Acuerdo marco financiero y administrativo de 8 de octubre de 2019.

52 Acuerdo marco financiero y administrativo de 14 de febrero de 2020.

53 Decisión 2019/C 191/02 de la Comisión, de 17 de abril de 2019.

54 Artículo 36, apartado 2, letra d), del Reglamento financiero.

55 Artículo 144 del Reglamento Financiero y artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión.

56 Artículo 122, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013, artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013, artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 223/2014, artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 514/2014, y artículo 2, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) 1309/2013.

57 Artículo 144 del Reglamento Financiero.

58 Reglamento (UE) n.º 1301/2013 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y Reglamento (UE) n.º 1300/2013 relativo al Fondo de Cohesión.

59 Artículo 136, apartado 1, letra a), del Reglamento financiero.

60 Artículos 19 y 35, apartado 5, del Reglamento 640/2014.

61 Artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.

62 Artículo 142, apartado 5, del Reglamento Financiero.

63 Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión: medidas reforzadas para proteger el presupuesto de la UE COM/2019/196 final.

64 Apartado 32 del Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 sobre disciplina presupuestaria.

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