Resumen
I El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) es el auditor externo de las finanzas de la Unión Europea1, y como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta2.
II El presente documento presenta los resultados de nuestra auditoría anual de las agencias y otros organismos de la UE (denominados colectivamente «las agencias») para el ejercicio 2021, así como los resultados de auditoría adicionales relacionados con las agencias, incluido el trabajo sobre un tema horizontal relacionado con el riesgo de conflictos de intereses, llevado a cabo por el Tribunal durante el mismo ejercicio.
III En líneas generales, nuestra auditoría de las agencias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 arrojó resultados positivos, en consonancia con los comunicados en ejercicios anteriores. Mediante la declaración de fiabilidad emitida para cada agencia, proporcionamos:
- opiniones de auditoría sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias;
- opiniones sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias;
- opiniones sin reservas sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de todas las agencias, excepto eu-LISA, para la que se ha emitido una opinión con reservas.
IV No obstante, para la mayoría de agencias, señalamos diversos ámbitos susceptibles de mejora a través de sus párrafos de énfasis, de los apartados titulados «Otros comentarios» y de las observaciones que no cuestionan las opiniones de auditoría. En total, formulamos 77 observaciones relativas a 33 agencias para abordar ámbitos que requieren mejoras adicionales, como la contratación pública, la gestión presupuestaria, la contratación y los sistemas de gestión y control.
V También propusimos las siguientes medidas que deben adoptarse para atender estos ámbitos que pueden mejorar:
- Se recomienda a las agencias afectadas que sigan mejorando sus procedimientos de contratación pública garantizando el pleno respeto de las normas aplicables para lograr la optimización de recursos. En particular, al ejecutar contratos marco, las agencias solo deberían utilizar contratos específicos para adquirir bienes o servicios cubiertos por el contrato marco asociado.
- Para corregir los niveles excesivos de prórrogas, las agencias afectadas deberían seguir mejorando su planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución.
- La Red de Agencias de la UE debe ponerse en contacto con la Comisión y con los legisladores para proponer cambios en el marco regulador que definan un conjunto mínimo de normas aplicables a los miembros de los consejos de las agencias de la UE en relación con los conflictos de intereses y las «puertas giratorias».
- Las agencias deben reforzar sus procedimientos y controles internos en relación con posibles situaciones de «puertas giratorias» a fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas aplicables.
- Las agencias deben introducir normas internas para los miembros de sus consejos de administración sobre conflictos de intereses en general y sobre situaciones de «puertas giratorias» en particular.
- Las agencias deberían supervisar activamente la actividad profesional de sus altos funcionarios (incluidos los que han abandonado la agencia en los dos últimos años) a fin de poder detectar situaciones de «puertas giratorias» no declaradas y garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas anteriormente.
¿Qué auditamos?
01 Las agencias de la UE son personas jurídicas independientes creadas por un acto de Derecho derivado para desempeñar tareas técnicas, científicas o administrativas específicas que ayudan a las instituciones de la UE a diseñar y aplicar políticas. Están ubicadas en distintos Estados miembros y ejercen una considerable influencia en ámbitos de vital importancia para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, como la salud, la seguridad, la libertad y la justicia.
02 Existen tres tipos de agencias de la UE: agencias descentralizadas, agencias ejecutivas de la Comisión y otros organismos. A continuación se describen las diferencias entre ellas.
03 El número de agencias ha aumentado a lo largo de los años. El informe del Tribunal relativo a 2021 abarca 44 agencias, como se muestra en la ilustración 1, tres más que el informe del Tribunal relativo a 2020. Las tres nuevas agencias son:
- la Autoridad Laboral Europea (ALE), que inició sus actividades el 17 de octubre de 2019 y goza de autonomía financiera desde el 26 de mayo de 2021;
- la Fiscalía Europea, que comenzó a funcionar el 1 de junio de 2021 y tiene autonomía financiera desde el 24 de junio de 2021;
- la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital (HADEA), creada el 16 de febrero de 2021.
Nota: El año que figura en la ilustración se refiere al año en que entró en vigor el acto constitutivo de la agencia (o de su predecesora).
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
04 Todas las agencias ejecutivas tienen su sede en Bruselas. Las agencias descentralizadas y otros organismos se sitúan en los distintos Estados miembros de la UE, como muestra la ilustración 2. La decisión de establecer sus respectivas ubicaciones es adoptada por el Consejo o conjuntamente por el Consejo y el Parlamento Europeo.
Ilustración 2 — Ubicación de las agencias en los Estados miembros
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Las agencias descentralizadas responden a necesidades políticas específicas
05 Las 33 agencias descentralizadas3 desempeñan un importante papel en la preparación y ejecución de las políticas de la UE, especialmente por las tareas de carácter técnico, científico, operativo o regulador que llevan a cabo. Su función es responder a necesidades políticas específicas y reforzar la cooperación europea aunando el conocimiento técnico y especializado de los Gobiernos nacionales y de la UE. Se establecen por un período indefinido mediante un Reglamento del Consejo o del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las agencias ejecutivas de la Comisión Europea aplican los programas de la UE
06 Las siete agencias ejecutivas de la Comisión4 llevan a cabo tareas ejecutivas y operativas relacionadas con los programas de la UE, como el apoyo a las partes interesadas en la aplicación del Pacto Verde Europeo (CINEA) y la gestión de determinados proyectos de Horizonte Europa (REA). Se establecen para que operen por un período de tiempo fijo (actualmente hasta el 31 de diciembre de 2028).
Los otros organismos poseen mandatos específicos
07 Los otros cuatro organismos son: EIT, Fiscalía Europea, AAE y JUR. El EIT es un organismo de la UE independiente y descentralizado que aúna recursos científicos, empresariales y docentes para impulsar la capacidad innovadora de la UE proporcionando financiación en forma de subvenciones. La Fiscalía Europea es un organismo de la UE independiente que investiga y persigue los delitos contra el presupuesto de la Unión. La AAE se ocupa de garantizar el abastecimiento regular y equitativo de combustibles nucleares de los usuarios de la UE, conforme al Tratado Euratom. La JUR es la principal autoridad del Mecanismo Único de Resolución de la Unión Bancaria Europea. Su misión consiste en garantizar la resolución ordenada de un banco inviable o con probabilidad de que lo vaya a ser con el menor impacto posible en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros de la UE. Además de nuestro informe, también elaboramos cada año un informe sobre los pasivos contingentes de la JUR5.
Las agencias se financian a través de varias fuentes y en el marco de distintas rúbricas del MFP
08 El presupuesto total de 2021 de todas las agencias (salvo la JUR) ascendió a 4 100 millones de euros (en 2020, 3 700 millones), lo que equivale al 2,5 % del presupuesto general de la UE para 2021 (en 2020, el 2,3 %) como se muestra en la ilustración 3.
09 El presupuesto de la JUR para 2021 ascendió a 9 700 millones de euros (en 2020, 8 100 millones). Consiste en contribuciones de los bancos para establecer el Fondo Único de Resolución (9 600 millones de euros) y financiar los gastos administrativos de la JUR (119 millones de euros).
10 Los presupuestos de las agencias descentralizadas y los otros organismos cubren sus gastos de personal, así como sus gastos administrativos y operativos. Las agencias ejecutivas aplican programas financiados con el presupuesto de la Comisión. Sus propios presupuestos, que en 2021 ascendieron a 326 millones de euros (en 2020, 273 millones) solo cubren sus propios gastos administrativos y de personal. El importe (créditos de pago) gastado por las agencias ejecutivas en 2021 en la ejecución de programas en nombre de la Comisión ascendió a 13 100 millones de euros (en 2020, 14 900 millones).
Ilustración 3 — Fuentes de financiación de las agencias para 2021
Fuente: Proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, cuentas anuales definitivas de la Unión Europea para 2021 e informes anuales de actividades de las agencias ejecutivas correspondientes a 2021 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).
11 La mayor parte de las agencias, incluidas todas las ejecutivas, se financian casi en su totalidad mediante el presupuesto general de la UE. El resto se financia total o parcialmente con las tasas y los cánones de las industrias, así como con las contribuciones directas de los países participantes en sus actividades. En la ilustración 4 figura un desglose de los presupuestos de las agencias por fuente de ingresos.
Ilustración 4 – Presupuestos de las agencias para 2021 por fuente de ingresos
* Las cuentas de la EUSPA para 2021 presentan un presupuesto definitivo por valor de 44 100 millones de euros, mientras que los ingresos reales ascendieron a 1 800 millones de euros. Esta diferencia se explica por las actividades operativas financiadas a través de los ingresos afectados, que se consignan en el presupuesto aprobado como una partida informativa.
Nota: Se excluyen otros ingresos diversos o reservas presupuestarias.
Fuente: Cuentas anuales definitivas de las agencias para 2021 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).
12 En la ilustración 5 se presentan los presupuestos de las agencias para 2021. No aparecen desglosados por actividad, sino por categoría de gasto: título I (gastos de personal), título II (gastos administrativos) y título III (gastos operativos), junto con los demás títulos empleados. En general, los gastos administrativos y de personal presupuestados de las agencias equivalen a alrededor del 14 % de los créditos de pago totales disponibles en la rúbrica 7 (Administración pública europea) del marco financiero plurianual (MFP). A título comparativo, estos representan el 47 % en la Comisión, mientras que en el Parlamento Europeo ascienden al 18 %, al 9 % en el SEAE y al 5 % en el Consejo.
Ilustración 5 – Gastos de las agencias en 2021 por título presupuestario
* Las cuentas de la EUSPA para 2021 presentan un presupuesto definitivo por valor de 44 100 millones de euros, mientras que los ingresos reales ascendieron a 1 800 millones de euros. Esta diferencia se explica por las actividades operativas financiadas a través de los ingresos afectados, que se consignan en el presupuesto aprobado como una partida informativa.
** La cifra correspondiente a la JUR consta de dos partes: la parte I (119 millones de euros) abarca la administración de la Junta, y la parte II (9 574 millones de euros) abarca el Fondo. No incluye la Reserva.
Fuente: Cuentas anuales definitivas de las agencias para 2021 (datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo).
13 La ilustración 6 muestra el número de efectivos empleados de cada agencia al final de 2021. En total, las agencias emplearon a 14 431 efectivos (en 2020, a 12 881). La cifra corresponde a los puestos efectivamente ocupados por funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio a 31 de diciembre de 2021. Si se toma como base la plantilla aprobada en el presupuesto general de la UE, el personal de las agencias representa el 17 % del total de efectivos de la UE. A título comparativo, estos representan el 50 % en la Comisión, mientras que en el Parlamento Europeo ascienden al 14 %, al 6 % en el Consejo y al 4 % en el SEAE.
Recuadro 6 — Número de empleados por agencia al final de 2021
Fuente: Datos recopilados por el Tribunal de Cuentas Europeo.
Los procedimientos presupuestarios y de aprobación de la gestión son similares para todas las agencias salvo OPIUE, OCVV y JUR
14 Para la mayoría de las agencias descentralizadas y otros organismos, así como para todas las agencias ejecutivas de la Comisión, el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión compete al Parlamento Europeo y al Consejo. En la ilustración 7 se presenta una cronología del procedimiento de aprobación de la gestión.
Ilustración 7 – Procedimiento de aprobación de la gestión de la mayoría de agencias
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
15 Sin embargo, dos agencias descentralizadas que se autofinancian plenamente (OCVV y OPIUE) están sujetas a un procedimiento presupuestario y de aprobación de la gestión administrado por su Consejo de Administración o por su Comité Presupuestario, respectivamente, pero no por el Parlamento Europeo ni el Consejo6. De manera semejante, el procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión de la JUR es responsabilidad exclusiva de su Consejo.
La Red de agencias de la UE facilita la cooperación entre ellas y la comunicación con las partes interesadas
16 Las agencias establecieron una Red de agencias de la UE como plataforma de cooperación mutua con el fin de aumentar su visibilidad, identificar posibles mejoras de eficiencia y promover acciones con un claro valor añadido. Dicha plataforma reconoce la necesidad de que las agencias se comuniquen de manera más coordinada con sus interlocutores y el público general sobre sus preocupaciones comunes, y proporciona un centro para recabar y difundir información de todas las agencias. En 2015 la Red aprobó su primera estrategia plurianual, que incluye prioridades desarrolladas en programas de trabajo anuales que especifican sus actividades y objetivos. En 2020, la Red refrendó su segunda estrategia plurianual (2021‑2027)7, que incorporaba la dirección estratégica y política de la Comisión en torno a dos pilares estratégicos:
- La Red como modelo de excelencia administrativa;
- La Red como socio institucional consolidado.
17 La presidencia de la Red rota cada año entre las distintas agencias, y las reuniones plenarias coordinadas por la Oficina de apoyo común tienen lugar dos veces al año. El Tribunal coopera con la EUAN mediante el intercambio de buenas prácticas y el suministro de información sobre los procesos de auditoría y los resultados.
18 El núcleo del trabajo de la Red y de sus dos estrategias plurianuales es el intercambio de servicios, conocimientos y experiencia. Entre otros ejemplos de cooperación cabe citar el intercambio de servicios en los ámbitos de la recuperación en caso de catástrofe, la contabilidad, la contratación conjunta, las cuestiones relativas al COVID-19 y la protección de datos.
Nuestra auditoría
Mandato del Tribunal
19 Según lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, auditamos:
- las cuentas de las 44 agencias, que comprenden los estados financieros (el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas) y los estados de la ejecución presupuestaria (estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas) para el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2021;
- la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.
20 Basándonos en los resultados de nuestra fiscalización, presentamos al Parlamento Europeo y al Consejo, o a otras autoridades responsables de la aprobación de la gestión una declaración relativa a la fiabilidad de sus cuentas, y a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes de cada agencia. En caso necesario, completamos las declaraciones de fiabilidad con observaciones de auditoría significativas.
Notificamos casos de presunto fraude a los organismos competentes de la UE: la OLAF y la Fiscalía Europea
21 Cooperamos con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en cuestiones relativas al presunto fraude y a otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE, y con la Fiscalía Europea en asuntos relacionados con presuntos delitos contra los intereses financieros de la Unión. También notificamos a la OLAF o la Fiscalía Europea las sospechas surgidas durante nuestro trabajo de auditoría, aunque nuestras auditorías no estén concebidas específicamente para detectar casos de fraude.
Continúa la digitalización de los procedimientos de auditoría en el Tribunal de Cuentas Europeo
22 Como se menciona en informes de ejercicios anteriores8, el Tribunal ha utilizado la auditoría anual de las agencias de la UE como una oportunidad de poner a prueba el potencial de los procedimientos automatizados de auditoría. La auditoría de las agencias consta de unos 200 procedimientos de fiscalización que abarcan ámbitos como los pagos, los salarios, la contratación pública, el presupuesto, la contratación de personal y las cuentas anuales. Para el ejercicio 2021, ampliamos el uso de procedimientos relacionados con los salarios y la extracción de datos a todas las agencias. Nuestra verificación de la legalidad y la regularidad de los compromisos y pagos, así como de la fiabilidad de las cuentas anuales, solo comprendía aún las agencias ejecutivas de la UE, puesto que compartían un entorno informático bastante similar.
23 Tratamos de explorar las posibilidades de ampliación de nuestro aprovechamiento de las técnicas de auditoría a otros ámbitos y a todas las agencias. Sin embargo, en este punto observamos grandes obstáculos, puesto que, como muestra la ilustración 8, persisten las carencias en el uso de herramientas informáticas normalizadas, especialmente en las agencias descentralizadas. Asimismo, a pesar de que algunas agencias poseen los mismos sistemas informáticos, hemos detectado discrepancias en el uso de algunas funcionalidades de estas herramientas. La falta de coherencia es otro factor que frustra las oportunidades de expansión de los procedimientos de auditoría digital. Para el ejercicio 2022, lanzamos un proyecto piloto para digitalizar aspectos de la auditoría sobre la contratación pública de las agencias de la UE.
Nuestras opiniones
Los resultados de las auditorías anuales de las agencias correspondientes al ejercicio 2021 son positivos
24 En líneas generales, nuestra auditoría de las cuentas anuales de las agencias correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021 mostró resultados positivos (véase la ilustración 9). Sin embargo, hemos formulado una serie de observaciones referentes a las irregularidades e insuficiencias que afectan a la fiabilidad de las cuentas y a los pagos subyacentes a las cuentas, especialmente en lo referente a la contratación pública.
Ilustración 9 – Opiniones anuales de auditoría sobre las cuentas, los ingresos y los pagos de las agencias en el período 2019‑2021
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Opiniones sin reservas sobre la fiabilidad de las cuentas de todas las agencias
25 Para el ejercicio 2021, el Tribunal emite opiniones de auditoría sin reservas sobre las cuentas de las 44 agencias (véase la ilustración 9).
Los párrafos de énfasis son importantes para entender las cuentas de la EMA, Frontex, la JUR y el EIGE
¿Qué son los párrafos de énfasis?
Los párrafos de énfasis señalan cuestiones importantes, presentes o declaradas en las cuentas, que son fundamentales para que los usuarios comprendan las cuentas o los ingresos o gastos subyacentes.
26 En el ejercicio 2021, hemos empleado los párrafos de énfasis en los informes correspondientes a cuatro agencias: EMA, Frontex, JUR y EIGE.
27 Las cuentas de la EMA contienen declaraciones significativas sobre el arrendamiento de sus antiguas dependencias en Londres. El contrato vence en 2039 y no contiene una cláusula de rescisión, pero los locales pueden subarrendarse o asignarse con el consentimiento del propietario. En julio de 2019, la EMA llegó a un acuerdo con el propietario y subarrendó sus antiguos locales a un subarrendatario desde julio de 2019 en condiciones compatibles con los términos del arrendamiento principal. El subarrendamiento se extiende hasta el vencimiento del contrato de arrendamiento de la EMA en junio de 2039. Al seguir siendo parte del contrato de arrendamiento principal, la EMA podría ser considerada responsable del importe total pendiente de pago con arreglo a las obligaciones contractuales del contrato de arrendamiento principal si el subarrendatario incumple sus obligaciones. A 31 de diciembre de 2021, el importe total pendiente estimado de los gastos de alquiler y servicios asociados, así como del seguro del propietario, que deberá pagar la EMA hasta el final del contrato de arrendamiento, ascendía a 383 millones de euros.
28 Frontex se financia con cargo al presupuesto de la UE y las contribuciones de los países del espacio Schengen que no pertenecen a la UE. Las cuentas de Frontex contienen una declaración de que las contribuciones de estos últimos no se calcularon correctamente. Por consiguiente, los países del espacio Schengen que no pertenecen a la UE pagaron 2,6 millones de euros menos de lo que deberían haber pagado, importe que se compensó con el presupuesto de la Unión. No obstante, teniendo en cuenta el superávit de 2021, este hecho no incidió en los ingresos de explotación del estado de resultados financieros de 2021.
29 La JUR está expuesta a los litigios relacionados con la recaudación de contribuciones al Fondo Único de Resolución, así como a los relativos a las competencias que ejerce como autoridad de resolución. Las cuentas de la JUR incluyen una declaración que describe recursos administrativos y procedimientos judiciales relacionados con las aportaciones ex ante entre algunas entidades de crédito y las autoridades nacionales de resolución y la JUR, así como otros procedimientos judiciales incoados contra la JUR ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus posibles repercusiones en los estados financieros de la Junta correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2021 (especialmente en los pasivos contingentes, las provisiones y los pasivos) son objeto de una auditoría anual específica, conforme al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR.
30 El EIGE declaró un pasivo contingente en sus cuentas en el que se incurrirá si el Tribunal Supremo lituano resuelve en contra del Instituto en una causa referente a los trabajadores temporales en su plantilla. La posible incidencia financiera se estima en 22 000 euros.
Impacto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania
31 Llamamos la atención sobre las declaraciones de tres agencias (EASO, EUSPA y JUR) en relación con el impacto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania en sus actividades. Ante el aumento de la demanda de asistencia de los Estados miembros que acogen a refugiados procedentes de Ucrania, la EASO solicitó recursos humanos y financieros adicionales. Las actividades de la EUSPA se vieron afectadas por la interrupción del uso de lanzaderas rusas Soyuz para satélites Galileo. La JUR considera que la guerra ha aumentado los riesgos para la estabilidad financiera, en particular los riesgos de crédito en relación con las exposiciones de los bancos a entidades de contrapartida en Rusia, Bielorrusia y Ucrania y con los préstamos a las empresas nacionales más expuestas a los efectos de la guerra.
Opiniones sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas de todas las agencias
32 Para el ejercicio 2021, el Tribunal emite opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a todas las agencias (véase la ilustración 9).
El «párrafo de énfasis» ayuda a comprender los ingresos de la JUR
33 También utilizamos un párrafo de énfasis en nuestro informe sobre la JUR, ya que una parte de los ingresos de la JUR en relación con las contribuciones ex ante al FUR es objeto de litigio. Esta cuestión es pertinente para nuestra opinión sobre los ingresos de la JUR puesto que, en función del resultado del litigio, es posible que la JUR se vea obligada a recalcular las contribuciones de determinados bancos.
El párrafo de «otros comentarios» aborda un asunto de particular importancia para los ingresos de la JUR
¿Qué son los párrafos de «otros comentarios»?
Los párrafos de «otros comentarios» plantean cuestiones significativas, distintas de las presentadas o reveladas en las cuentas, que, no obstante, son pertinentes para la comprensión de las cuentas o de los ingresos o pagos subyacentes.
34 En el ejercicio 2021 solo hemos utilizado el párrafo de «otros comentarios» para la JUR. El Reglamento del MUR no prevé un marco de control exhaustivo y coherente para garantizar la fiabilidad de la información facilitada por los bancos a la JUR para el cálculo de las aportaciones ex ante al Fondo Único de Resolución. Sin embargo, la JUR lleva a cabo controles analíticos y de coherencia de la información, así como algunos controles ex post en los bancos. Asimismo, la JUR no puede revelar detalles sobre los cálculos de las aportaciones ajustadas al riesgo de cada banco, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otros bancos, con el posible impacto en la transparencia de los cálculos. Observamos que, para el cálculo de las contribuciones de 2021 y 2022, la JUR ha mejorado la transparencia con respecto a los bancos mediante la organización de una fase de consulta. En esta consulta, la JUR comunicó datos que permitían a los bancos simular el cálculo de las contribuciones ex ante de 2021 y 2022.
Opiniones sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas de las agencias, salvo para eu‑LISA
35 Para el ejercicio 2021, emitimos opiniones de auditoría sin reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas anuales de 43 de 44 agencias (véase la ilustración 9).
36 En el caso de eu-LISA, emitimos una opinión con reservas. De los veintiocho pagos auditados, seis no eran conformes (véase el recuadro 1). Tres de estos pagos correspondían a un contrato específico que ejecutaba un contrato marco sin especificar los detalles de los servicios requeridos (cantidades y fechas de entrega), por lo que no creaban un compromiso jurídico claro. Asimismo identificamos otros pagos, no incluidos en nuestra muestra inicial, vinculados a dicho contrato y afectados por el mismo incumplimiento. Los otros tres pagos no conformes de nuestra muestra inicial correspondían a tres contratos específicos diferentes, que se desviaban fundamentalmente de los contratos marco correspondientes. El importe total de los gastos afectados asciende a 18,11 millones de euros, lo que representa el 6,2 % de la totalidad de los créditos de pago disponibles en 2021.
Problemas de planificación presupuestaria y contratación pública en eu-LISA
En relación con el ejercicio 2019, informamos sobre los riesgos asociados a la práctica de proporcionar recursos a eu-LISA antes de que se adoptara una legislación que definiera los requisitos para los sistemas informáticos que debían desarrollarse. Constatamos que estos riesgos se materializaron. La consiguiente presión temporal sobre eu-LISA para comprometer y gastar los fondos antes de su expiración contribuyó a que se produjeran casos de incumplimiento en los procedimientos de contratación pública y en la ejecución de los contratos. Entre otros, estos casos de incumplimiento consistían en la ausencia de información en un contrato específico sobre las cantidades y las fechas de entrega de los servicios adquiridos, así como en cambios en el alcance, la duración o el valor del contrato que iban más allá de la flexibilidad permitida por el Reglamento Financiero. En consecuencia, emitimos una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos de eu-LISA en 2021. El año pasado emitimos una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos de 2020 de eu-LISA en casos similares de incumplimientos en la ejecución de contratos.
Medida que debe adoptarse 1
eu-LISA debe mejorar sus procedimientos de contratación pública y su gestión de contratos, en particular en lo que se refiere a la definición de los servicios y bienes adquiridos en los contratos específicos y a la limitación de los cambios en el alcance, la duración y el valor de los contratos a la flexibilidad permitida por el Reglamento Financiero.
eu-LISA también debe ponerse en contacto con la Comisión para proponer cambios en su planificación presupuestaria plurianual, de modo que solo reciba fondos para desarrollar sistemas cuando se adopte la legislación (incluidos los reglamentos delegados o de ejecución) que definan los requisitos asociados y cuando el alcance del proyecto pueda especificarse con suficiente detalle.
El «párrafo de énfasis» ayuda a comprender los pagos de Frontex
37 Las cuentas de Frontex contienen una declaración sobre los 18,1 millones de euros en pagos efectuados en 2021 para la ejecución de un compromiso presupuestario de 2020 prorrogado a 2021, sin que Frontex hubiera formalizado un compromiso jurídico antes del fin de 2020, como exige el Reglamento Financiero de la UE. Informamos de esta cuestión en nuestro informe anual específico relativo al ejercicio 20209. Los pagos totales en 2021 ascendieron a 18 375 458 euros. Frontex rectificó este incumplimiento mediante compromisos jurídicos posteriores a lo largo de 2021.
Párrafo de «Otros comentarios» referido a asuntos de especial importancia para los pagos de la HADEA
38 Señalamos el hecho de que la Decisión de Ejecución (UE) 2021/17310 de la Comisión encomendó al director general de la DG Salud y Seguridad Alimentaria la facultad de actuar como director interino de la HADEA hasta que esta dispusiera de la capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. El 19 de febrero de 2021, el director general de la DG Salud y Seguridad Alimentaria delegó dicha autoridad en otro funcionario de la DG Salud y Seguridad Alimentaria, a quien nombró director interino de la HADEA. El artículo 26 del reglamento financiero de la HADEA permite delegar competencias presupuestarias. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que permite delegar toda la autoridad del director interino, ya que ello sería contrario a la Decisión de Ejecución de la Comisión.
Nuestras observaciones se refieren a aspectos que pueden mejorarse
39 En total, el Tribunal formuló 77 observaciones relativas a 33 agencias señalando ámbitos en los que se necesitan mejoras adicionales. Estas cifras incluyen las dos observaciones que sirvieron de base para la opinión con reservas respecto a eu-Lisa, así como para la observación contemplada en el párrafo de «Otros comentarios» respecto a la HADEA. A efectos de comparación, para el ejercicio 2020 formulamos 60 observaciones. La mayoría de las observaciones se refieren a deficiencias en los procedimientos de contratación pública, en los sistemas de gestión y control y en la gestión presupuestaria. Las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública siguen siendo la fuente más significativa de pagos irregulares.
40 La ilustración 10 y la ilustración 11 muestran el número de diferentes tipos de observaciones formuladas para 33 agencias a lo largo de nuestro informe.
Ilustración 11 – Número de observaciones por tipo de insuficiencias frecuentes
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Las insuficiencias en los procedimientos de contratación pública aumentan y siguen siendo la mayor fuente de pagos irregulares
41 El objetivo de la normativa sobre contratación pública es garantizar la competencia leal entre los licitadores, así como suministrar los bienes y prestar los servicios al mejor precio, respetando los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Auditamos la actividad de contratación en las 44 agencias. En 22 agencias (ACER, Oficina del ORECE, CdT, CEPOL, OCVV, EASO, ABE, AEMA, EIGE, AESPJ, Eismea, ALE, EMA, AESM, ENISA, ESMA, OPIUE, eu-LISA, EU-OSHA, Eurofound, Eurojust y Frontex) notificamos contratos afectados por diversos tipos de deficiencias en la contratación pública, incluidos los pagos efectuados en el ejercicio 2021, derivadas de procedimientos de contratación pública irregulares notificados en años anteriores. El recuadro 2 presenta algunos ejemplos de irregularidades habituales en la ejecución de los contratos.
Ejemplo de ejecución irregular de los contratos
La CEPOL tenía un contrato marco, válido hasta marzo de 2022, para la prestación de servicios de agencias de viajes. Ciertos países no pertenecientes a la UE no estaban incluidos en el ámbito del contrato. Los servicios de viaje para estos países estaban cubiertos por otros contratos hasta el final de 2020. En el verano de 2021, pese a la impredecible situación de los desplazamientos, surgió la probabilidad de que la CEPOL tuviera que organizar actividades in situ en países no pertenecientes a la UE. Tras evaluar la situación y las distintas opciones disponibles, la CEPOL optó por utilizar el contrato marco existente para cubrir los acontecimientos en estos países, aunque estos no entraban en el ámbito de aplicación del contrato. Este hecho es contrario al Reglamento Financiero. La CEPOL anotó esta decisión en su registro de excepciones. Los pagos asociados, que ascendieron a 76 590 euros en 2021, son irregulares.
42 Apreciamos un aumento del número de observaciones relativas a la contratación pública que formulamos en los tres últimos ejercicios (20 en 2019, 18 en 2020 y 34 en 2021), así como en el número de agencias afectadas (11 en 2019, 14 en 2020 y 22 en 2021). Como se muestra en la ilustración 12, desde el ejercicio 2019, hemos formulado nuevas observaciones relativas a la contratación pública cada año para dos agencias (la CEPOL y la EMA).
Ilustración 12 — Nuestras observaciones sobre deficiencias e irregularidades en la contratación pública son cada vez más frecuentes en los últimos tres años
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Medida que debe adoptarse 2
Los errores en la contratación pública siguen siendo el tipo de error más frecuente detectado en nuestras auditorías de las agencias. Se recomienda a las agencias afectadas que sigan mejorando sus procedimientos de contratación pública garantizando el pleno respeto de las normas aplicables para lograr la optimización de recursos.
En particular, en la ejecución de los contratos marco, las agencias deberían emplear solo contratos específicos para contratar bienes o servicios que sean objeto del contrato marco asociado. Las agencias deberían garantizar también el cumplimiento de las condiciones por las que se modifican los contratos existentes como se establece en el Reglamento Financiero.
Los sistemas de gestión y de control adolecen de insuficiencias
43 En 16 agencias (ACER, Cedefop, CEPOL, AESA, ABE, AESPJ, Eismea, EIT, ALE, ENISA, ESMA, Europol, EUSPA, Frontex y HADEA) informamos de insuficiencias en los sistemas de gestión y control distintos de los relativos a las contrataciones o a los procedimientos de selección de personal. En relación con estas 16 agencias, nuestras observaciones incluyen posibles casos de conflicto de intereses, la ausencia de controles ex ante o ex post, la gestión inadecuada de los compromisos presupuestarios y jurídicos, y los fallos en la declaración de incidencias en el registro de excepciones.
44 La ilustración 11 muestra los tipos más comunes de insuficiencias de control interno identificadas. El recuadro 3 ofrece ejemplos de tales deficiencias en relación con el riesgo de conflicto de intereses.
Los problemas de gobernanza y los conflictos de intereses pueden mermar la eficacia de las agencias de la UE
La función de las tres autoridades europeas de supervisión (ABE, AESPJ y ESMA) es garantizar unas condiciones de competencia equitativas para la supervisión de los servicios financieros. Sus Reglamentos constitutivos incluyen varias disposiciones para garantizar que los miembros de sus juntas de supervisores «actuarán con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna […] de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada»11.
De conformidad con el reglamento interno de las autoridades europeas de supervisión, los miembros de la Junta de Supervisores que tengan un conflicto de intereses no podrán participar en los debates de la Junta ni votar sobre el asunto de que se trate. No obstante, el miembro podrá permanecer presente en la reunión si nadie presenta objeción al respecto (ABE y AESPJ) o a menos que la mayoría de los miembros vote su exclusión (ESMA). Esto crea un riesgo para la independencia de la Junta, al menos en apariencia.
En años anteriores, notificamos en varios informes especiales cuestiones de gobernanza que afectan a las autoridades europeas de supervisión y el impacto negativo de estas cuestiones en sus objetivos.
En nuestro informe especial sobre las pruebas de resistencia para bancos12, hallamos que las autoridades nacionales tienen una participación significativa en la estructura de gobernanza de la ABE, puesto que su Junta de Supervisores está compuesta por representantes nacionales cuyo nombramiento no está sujeto a aprobación por los órganos de la UE. Esto puede dar lugar a tensiones, puesto que los miembros de la Junta podrían actuar para promover intereses puramente nacionales, en lugar de los europeos en general.
En nuestro informe especial sobre la supervisión de los seguros13, señalamos que la eficiencia y la eficacia de la actividad de la AESPJ dependían normalmente de la calidad de las aportaciones de las autoridades nacionales, así como de su voluntad de cooperar. La estructura de gobernanza actual de la AESPJ da a las autoridades nacionales el poder de influir en el grado en que se revisará su propio trabajo y en las conclusiones de dichas revisiones. La Junta de Supervisores aprueba todos los documentos principales, como la estrategia de supervisión de la AESPJ, lo que puede comprometer su independencia e impedir que logre sus objetivos.
En nuestro informe especial sobre el blanqueo de capitales14, constatamos que el personal de la ABE llevó a cabo una investigación exhaustiva sobre las posibles infracciones del Derecho de la UE, pero recabamos pruebas escritas de intentos de presión a los miembros del grupo de expertos durante el período en el que este deliberaba sobre una posible recomendación. Finalmente, la Junta de Supervisores rechazó el proyecto de recomendación.
En nuestro informe especial sobre fondos de inversión15, constatamos que la ESMA tiene problemas para emplear sus herramientas con eficacia, tales como los causados por la propia estructura de gobernanza de esta agencia, su dependencia de la buena voluntad de las autoridades nacionales y la voluntad de su propia Junta de Supervisores. Constatamos que ambos preferían herramientas de convergencia «no invasivas», cuya eficacia todavía no se había demostrado y que con frecuencia no habían dado lugar a una supervisión eficaz y coherente, lo cual limitó la eficacia de la ESMA.
En todos los casos, recomendamos que la Comisión se planteara modificar la estructura de gobernanza de las autoridades supervisoras europeas, lo que les permitiría ser más eficaces en el ejercicio de sus competencias. En 2019, sin embargo, el legislador no aceptó la propuesta de la Comisión16 de revisar la estructura de gobernanza.
Las insuficiencias en la contratación de personal se relacionan con frecuencia con el proceso de evaluación
45 En nueve agencias (Oficina del ORECE, Cedefop, ABE, EIGE, EMA, Fiscalía Europea, EUSPA, Frontex y la JUR) indicamos una serie de insuficiencias relativas a varios aspectos de los procedimientos de contratación, como los procesos de evaluación y los anuncios de vacantes. En la ilustración 11 se muestran los tipos más comunes de insuficiencias en los procedimientos de contratación de personal.
Las insuficiencias en la gestión presupuestaria suelen dar lugar a un elevado volumen de prórrogas o a retrasos en los pagos
46 En 10 agencias (ACER, Cedefop, EACEA, Fiscalía Europea, ERCEA, OPIUE, eu-LISA, FRA, Frontex y HADEA), señalamos insuficiencias relativas a varios aspectos de la gestión presupuestaria, como el excesivo volumen de prórrogas de los créditos y las elevadas tasas de retrasos en los pagos. En la ilustración 11 se muestran los tipos más comunes de insuficiencias en la gestión presupuestaria.
47 La ilustración 13 muestra el nivel de prórrogas de cada título presupuestario y de cada agencia. Aunque el Reglamento Financiero de la UE no establece límites máximos para dichas prórrogas y algunas de estas pueden explicarse por el carácter plurianual de las operaciones, el volumen excesivo de prórrogas puede ser indicativo de retrasos en la ejecución de los programas de trabajo o de los planes de contratación pública. También podría indicar un problema estructural, una planificación presupuestaria insuficiente o, posiblemente, una contravención del principio presupuestario de anualidad. Señalamos estas insuficiencias en relación con cuatro agencias (ACER, EACEA, eu-LISA y FRA).
Ilustración 13 – Nivel de prórrogas que afectan a cada título presupuestario
Fuente: Cuentas anuales definitivas de las agencias para 2021, recopiladas por el Tribunal de Cuentas Europeo.
Medida que debe adoptarse 3
Para corregir los niveles excesivos de prórrogas, las agencias afectadas deberían seguir mejorando su planificación presupuestaria y sus ciclos de ejecución.
Insuficiencias y buenas prácticas en la gestión que realizan las agencias de posibles situaciones de «puertas giratorias»
48 Con respecto al ejercicio 2021, complementamos nuestro trabajo de auditoría recurrente sobre la fiabilidad de las cuentas de las agencias y la legalidad y regularidad de sus ingresos y pagos con un análisis de cómo gestionaban las agencias posibles situaciones de «puertas giratorias». El recuadro 4 explica el significado de «puerta giratoria» y cómo se relaciona con el riesgo de conflicto de intereses y captura de políticas.
¿Cuáles son las situaciones de «puertas giratorias» y por qué son importantes?
La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) define el concepto de «puerta giratoria» como el movimiento entre posiciones en los sectores público y privado puede dar lugar a la emergencia de conflictos de intereses y presentarse el riesgo de captura de políticas. Cuando las funciones cubren ámbitos cercanos o directamente controlados por el exfuncionario, el fenómeno de la llamada puerta giratoria puede percibirse como el otorgamiento de una ventaja injusta en cuanto a información, relaciones u otro tipo de ventaja obtenida en las funciones públicas anteriores. En algunos casos, los funcionarios pueden tener la tentación de adoptar decisiones, o puede parecer que las han adoptado, que no redunden en el interés público, sino en el de un antiguo o futuro empleador.17
En el contexto de la UE, como explica la Defensora del Pueblo Europeo18, el paso de funcionario al sector privado se entiende normalmente como «puerta giratoria». Esta práctica puede plantear un riesgo para la integridad de las instituciones de la UE, pues puede producirse una transferencia al sector privado de un valioso conocimiento interno, o los exfuncionarios pueden hacer presión a sus antiguos compañeros, o bien los actuales funcionarios pueden estar influidos por un posible puesto de trabajo futuro.
Realizar una actividad externa remunerada mientras se trabaja en una institución u órganos de la UE, como es el caso de las agencias, puede plantear riesgos similares a la aceptación de un nuevo puesto tras abandonar el servicio público de la UE.
49 Las agencias son especialmente proclives al riesgo de situaciones de «puertas giratorias» debido a su dependencia del personal temporal, que implica altos índices de rotación del personal, y a su modelo de gobernanza, con consejos de administración cuyos miembros tienden a prestar servicios durante períodos relativamente cortos. En algunas agencias, este riesgo es aún mayor por las facultades regulatorias significativas (por ejemplo, ABE, AESPJ y ESMA) o sus vínculos con el sector industrial (por ejemplo, AESA, ECHA o EFSA). Decidimos examinar este asunto por su importancia, no solo para el adecuado funcionamiento de las agencias de la UE, sino también para su reputación y, de manera más general, para la reputación de la UE en conjunto.
50 Examinamos una serie de casos entre 2019 y 2021, en los que el personal directivo actual o pasado (directores ejecutivos, directores y funcionarios de grados 14 a 16) asumió un trabajo después de abandonar una agencia o realizaron una actividad externa remunerada mientras trabajaban para la agencia. Asimismo, examinamos una serie de casos similares que afectan a miembros actuales y antiguos de los consejos de las agencias, y que algunas agencias solo habían valorado basándose en su normativa interna. El ámbito de nuestra auditoría abarcaba 40 agencias. Las únicas que no se tuvieron en consideración fueron Chafea, que cerró en 2021, y las tres agencias que hasta 2021 no comenzaron a funcionar o no eran independientes (ALE, Fiscalía Europea y HADEA). El recuadro 5 explica las normas jurídicas pertinentes.
El marco jurídico de la UE que se aplica a la gestión de riesgos relativos a las «puertas giratorias»
Las normas aplicables a la gestión de posibles casos de «puertas giratorias» y el riesgo asociado al conflicto de intereses se establecen, fundamentalmente, en el Estatuto de los funcionarios19 de la UE. Estas normas se aplican al personal antiguo y actual de las instituciones y órganos de la UE, entre ellas, las agencias de la UE. Las normas prevén los siguientes preceptos:
- Los miembros del personal deben informar a su agencia si tienen previsto aceptar un empleo durante los dos años siguientes a la fecha en que abandonen la función pública de la UE.
- La agencia deberá consultar a su Comité Mixto antes de conceder o rechazar la autorización a los antiguos miembros del personal para ejercer una nueva actividad profesional.
- La agencia, si estima que existe un riesgo de conflicto de intereses, podrá prohibirle que ejerza tal actividad o supeditar su autorización a determinadas condiciones.
- La agencia podrá también prohibir a los altos funcionarios que ejerzan actividades de promoción o defensa de sus negocios ante el personal de su antigua institución, durante los 12 meses siguientes al cese de sus funciones.
- La agencia deberá publicar una lista anual de los casos evaluados en el contexto de la promoción y defensa de intereses.
Sin embargo, estas normas no se aplican a los miembros de los consejos de las agencias, puesto que no se consideran parte de su plantilla. No obstante, nueve agencias poseen normas internas que regulan este ámbito.
El marco jurídico vigente carece de obligaciones claras en cuanto al cumplimiento y al seguimiento
51 Como se menciona en el recuadro 5, el Estatuto de los funcionarios (incluidas sus normas relativas a situaciones de «puertas giratorias» y conflictos de intereses en general) no se aplica, por definición, a los miembros de los consejos de administración de las agencias, que no pertenecen al personal de las agencias. Tampoco afectan a los miembros de los comités científicos, a los grupos expertos y otros órganos similares en las agencias. Se deja así un vacío legal, ya que no existe un fundamento jurídico común que defina unos requisitos mínimos para estas categorías profesionales de las agencias de la UE, en relación con el riesgo de conflicto de intereses y las «puertas giratorias». La tarea de establecer estas normas aplicables se confía a cada agencia a título individual.
52 El marco jurídico de la UE para la gestión del riesgo relativo a las «puertas giratorias» establece obligaciones muy limitadas a las instituciones y órganos de la UE (como las agencias de la UE) para supervisar el cumplimiento de los requisitos relativos a las «puertas giratorias» por parte de los miembros anteriores y actuales del personal. No define la manera en que dicha supervisión podría materializarse o las herramientas que podrían emplearse para tal fin. En consecuencia, la mayoría de las agencias no realizan ninguna actividad de supervisión de este tipo, y es probable que no se detecten los casos no declarados de «puertas giratorias» y las infracciones de las restricciones impuestas al personal saliente en relación con sus nuevos puestos de trabajo.
53 Las normas relativas a la gestión y supervisión de las «puertas giratorias» y el riesgo ligado de conflicto de intereses no son suficientemente explícitas en lo relativo a la obligación de las correspondientes instituciones y órganos de la UE de publicar una lista anual de casos evaluados sobre el riesgo de promoción y defensa de intereses. La Defensora del Pueblo Europeo ya informó de este asunto en 2017 (véase el recuadro 6). Las correspondientes normas del Estatuto de los funcionarios no se han modificado desde entonces.
La Defensora del Pueblo Europeo apeló a una mayor transparencia en la evaluación de casos relacionados con el riesgo de promoción y defensa de intereses
En un informe de 201720, la Defensora del Pueblo Europeo declaró que la información debería publicarse en todos los casos objeto de evaluación, con independencia de si la institución consideró que la actividad profesional notificada entrañara, o pudiera entrañar, una actividad de promoción y defensa de intereses. Es necesario garantizar una aplicación eficaz y significativa del artículo 16, apartados 3 y 4. La Defensora del Pueblo Europeo afirmó que en esa información deberían publicarse los siguientes datos, entre otros:
- el nombre del miembro afectado del personal directivo;
- la fecha de cese de dicho miembro;
- el tipo de puesto ocupado por el miembro del personal directivo y una descripción de las funciones desempeñadas durante los tres últimos años en la función pública de la UE;
- el nombre del futuro empleador y una descripción del tipo de funciones ejercidas en el nuevo puesto o, como alternativa, una descripción de las actividades que se prevén realizar como empleado por cuenta propia;
- si el futuro empleador o la empresa que sea propiedad de dicho miembro se encuentran inscritos en el Registro de transparencia de la Unión, un enlace a la correspondiente entrada en el registro;
- la evaluación detallada del caso por parte de la institución, así como su conclusión sobre si se autoriza (con o sin medidas paliativas) y una declaración sobre si la actividad prevista puede implicar actividades de presión y defensa de intereses y, por tanto, justifica la imposición de una prohibición de ejercer estas actividades.
Medida que debe adoptarse 4
La Red de Agencias de la UE debe ponerse en contacto con la Comisión y con los legisladores para proponer cambios en el marco regulador que definan un conjunto mínimo de normas aplicables a los miembros de los consejos de las agencias de la UE en relación con los conflictos de intereses y las «puertas giratorias». Cuando proceda, deberían aplicarse normas semejantes a los miembros de los comités científicos, grupos de expertos y órganos similares que no son objeto del Estatuto de los funcionarios.
La mayoría de agencias cumple sus obligaciones jurídicas
54 Si un miembro anterior o actual de la plantilla comunica a una agencia que se propone realizar otra actividad profesional, la agencia dispone de 30 días hábiles para emitir una decisión. Este plazo no se establece para las actividades externas. Antes de adoptarse una decisión, la agencia debe consultar al Comité Mixto.
55 En los últimos tres años (2019‑2021), solo 20 de las 40 agencias examinadas habían examinado posibles casos de «puertas giratorias» en relación con sus miembros del personal directivo. Solo cinco habían evaluado casos relacionados con miembros del consejo que asumían un nuevo puesto o realizaban una actividad externa. Como se muestra en la ilustración 14, el número total de casos evaluados era de 71, 43 de los cuales afectaban al personal directivo y 28 a miembros del consejo. Estas cifras se basan en la información recibida de las agencias, que, a su vez, se nutrían generalmente de autodeclaraciones presentadas por los correspondientes miembros del personal y del consejo. No hemos realizado una investigación para detectar los casos no declarados.
Ilustración 14 – La mayoría de las agencias evaluaron muy pocos casos, o ninguno de ellos
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la información recibida de las agencias.
56 Examinamos una muestra de 17 casos de este tipo y concluimos que, en general, las agencias respetaban los requisitos jurídicos aplicables. Las infracciones detectadas en seis agencias (véase la ilustración 15) se referían a la obligación de publicar la lista de casos evaluados, consultar a la Comisión paritaria o emitir una decisión formal en un plazo de 30 días laborables.
Ilustración 15 — Detectamos infracciones de procedimiento en seis agencias
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
Medida que debe adoptarse 5
Las agencias deberían reforzar sus procedimientos y controles internos sobre los casos de «puertas giratorias», con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las normas aplicables. En particular, deberían:
- emitir decisiones formales en el plazo aplicable;
- antes de emitir la decisión, consultar al Comité Mixto en todos los casos;
- publicar una lista de los casos evaluados en cuanto a la promoción y defensa de intereses.
Solo unas pocas agencias gestionan los casos de «puertas giratorias» de manera más estricta que lo legalmente exigido
57 Nueve agencias (ABE, AESPJ, EIT, EMA, ESMA, OPIUE, Europol, FRA y JUR) habían introducido sus propias normas internas para hacer frente a la falta de disposiciones en la legislación de la UE para regular las actividades de los miembros de los consejos de las agencias. Véase el recuadro 7.
Ejemplos de normas sobre «puertas giratorias» de la EMA y el EIT
Las normas internas de la EMA exigen que los miembros del consejo (y sus suplentes) notifiquen sin demora a la agencia su intención de ejercer una actividad profesional en empresas del sector farmacéutico. Desde el momento en que recibe dicha notificación, la EMA debe interrumpir la participación de la persona interesada en las actividades del consejo. También se aplican normas similares para los miembros de los comités científicos y los grupos de expertos de la EMA.
El EIT cuenta con un código de buena conducta que aborda conflictos de intereses para los miembros del consejo de administración. Impide que los miembros del consejo de administración asuman cualquier cargo, remunerado o no, en empresas, centros de investigación o universidades que participen en las comunidades de conocimiento e innovación del EIT o reciban subvenciones de este, durante dos años después de abandonar su cargo.
58 Las 31 agencias restantes solo tienen en cuenta los posibles casos de «puertas giratorias» relativos a su personal actual y anterior. Por consiguiente, solo es objeto de evaluación un reducido porcentaje de casos de «puertas giratorias» de miembros de los consejos de las agencias (véase la ilustración 16). Esto puede propiciar conflictos de intereses percibidos o reales, lo que podría dar lugar a:
- decisiones no adoptadas redundando en el interés público, sino en el interés del futuro empleador del miembro del consejo;
- ventajas injustas para determinadas entidades del sector privado en relación con información o relaciones privilegiadas, o la promoción de intereses.
Ilustración 16 – Se evalúan pocos casos de «puertas giratorias» relacionados con los miembros de los consejos de las agencias
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo, a partir de la información recibida de las agencias.
Medida que debe adoptarse 6
Las agencias deberían establecer una normativa interna para los miembros del consejo relativa a los conflictos de intereses en general y a los casos de «puertas giratorias» en particular.
59 En líneas generales, constatamos que las agencias recurren casi exclusivamente a las autodeclaraciones elaboradas por los miembros interesados del personal con el fin de identificar posibles casos de «puertas giratorias» y el riesgo asociado de conflictos de intereses. La mayoría de las agencias no adoptan medidas para detectar si los miembros actuales del personal pueden realizar actividades externas no declaradas, o si los antiguos miembros del personal han asumido nuevos puestos de trabajo sin informar a la agencia. Tampoco supervisan si los antiguos miembros del personal respetan las restricciones que se les imponen en su nueva actividad profesional. Sin embargo, hemos identificado cuatro ejemplos de buenas prácticas en los que las agencias han introducido procedimientos para su seguimiento. Véase el recuadro 8.
Solo cuatro agencias (Oficina del ORECE, JUR, ABE y ESMA) disponen de un procedimiento para supervisar el cumplimiento de las normas relativas a las «puertas giratorias»
La Oficina del ORECE cuenta con procedimientos para llevar a cabo controles por muestreo del cumplimiento por parte de antiguos miembros del personal de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios. Estos controles se centran en directivos y otros miembros del personal a los que se les prohibió ejercer una determinada actividad profesional o que estaban autorizados a aceptar un nuevo puesto de trabajo con determinadas limitaciones.
La JUR cuenta con procedimientos, que comprenden el uso de bases de datos de acceso público, para realizar controles de seguimiento a antiguos miembros del personal que abandonaron la JUR en los dos últimos años.
Medida que debe adoptarse 7
Las agencias deberían ejercer una supervisión activa de la actividad profesional de sus miembros directivos (incluso aquellos que cesaron en la agencia en los dos años posteriores), con el fin de poder detectar los casos no declarados de «puertas giratorias» y garantizar el cumplimiento de las limitaciones impuestas previamente.
Otros productos relativos a las agencias publicados por el Tribunal
60 Además de los informes de auditoría que abarcan específicamente a las agencias, en el transcurso de 2021 y el primer semestre de 2022, también publicamos varios informes especiales sobre la aplicación de las políticas de la UE que hacían referencia a una serie de agencias (en la ilustración 17 se incluye una lista completa).
Las agencias realizan un seguimiento de las observaciones de auditoría de ejercicios anteriores
61 Informamos sobre la situación de las medidas de seguimiento adoptadas por las agencias en respuesta a las observaciones de ejercicios anteriores. En la ilustración 18 se muestra que, de las 139 observaciones no resueltas al final de 2020, se habían completado las medidas correctoras en 67 casos y estaban en curso en 39 casos en 2021. En 22 agencias (ACER, Oficina del ORECE, CEPOL, OCVV, AESA, EASO, EFSA, Eismea, EIT, EMA, OEDT, AFE, ESMA, ETF, OPIUE, eu-LISA, Eurofound, Eurojust, Europol, FRA, Frontex y la JUR), notificamos un total de 48 observaciones de años anteriores que todavía no se han aplicado, 9 de las cuales están pendientes.
Ilustración 18 — Iniciativas de las agencias para dar seguimiento a las observaciones de ejercicios anteriores
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo.
62 En el recuadro 9 se exponen los distintos estados de seguimiento empleados en este documento y se citan ejemplos de situaciones a las que se aplican.
Explicaciones del estado del seguimiento empleado en el presente documento
Completado: La agencia introdujo una serie de mejoras para abordar la observación, justificadas con pruebas y revisadas por el Tribunal.
En curso: Existen ciertas pruebas de que se han adoptado medidas correctoras, pero el proceso no se ha completado o aplicado plenamente.
Pendiente: No se ha dado respuesta a la observación ni la agencia ha manifestado su desacuerdo.
Sin objeto: La observación ya no es aplicable, o ha vencido el contrato que dio lugar a la correspondiente observación. También se aplica cuando, por un cambio de circunstancias, el coste de subsanar el problema supera los beneficios.
Lista de siglas y acrónimos de las agencias y otros órganos de la Unión Europea
| Sigla o acrónimo | Nombre completo | Sigla o acrónimo | Nombre completo | |
|---|---|---|---|---|
| ACER | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía | EIT | Instituto Europeo de Innovación y Tecnología | |
| AAE | Agencia de Abastecimiento de Euratom | EMA | Agencia Europea de Medicamentos | |
| ABE | Autoridad Bancaria Europea | ENISA | Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad | |
| AECP | Agencia Europea de Control de la Pesca | ERCEA | Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación | |
| AEMA | Agencia Europea de Medio Ambiente | ESMA | Autoridad Europea de Valores y Mercados. | |
| AESA | Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea | ETF | Fundación Europea de Formación | |
| AESM | Agencia Europea de Seguridad Marítima | EUIPO | Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea | |
| AESPJ | Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación | eu-LISA | Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia | |
| AFE | Agencia Ferroviaria de la Unión Europea | EU-OSHA | Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo | |
| ALE | Autoridad Laboral Europea | Eurofound | Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo | |
| CdT | Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea | Eurojust | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal | |
| Cedefop | Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional | Europol | Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial | |
| CEPOL | Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial | EUSPA | Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial | |
| Chafea | Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación | Fiscalía Europea | Fiscalía Europea | |
| CINEA | Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente | FRA | Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea | |
| EACEA | Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura | Frontex | Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas | |
| EASO | Oficina Europea de Apoyo al Asilo | HADEA | Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital | |
| ECDC | Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades | JUR | Junta Única de Resolución | |
| ECHA | Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas | OCVV | Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales | |
| EFSA | Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria | OEDT | Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías | |
| EIGE | Instituto Europeo de la Igualdad de Género | Oficina del ORECE | Agencia de Apoyo al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas | |
| Eismea | Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes | REA | Agencia Ejecutiva de Investigación |
Equipo auditor
Tercera fila (de izquierda a derecha): Janis Gaisonoks, Marco Corradi, Peter Eklund, Joao Pedro Bento, Ivo Koppelmaa y Emmanuel Djoffon (auditores).
Segunda fila (de izquierda a derecha): Sergio Gascon Samper (auditor), Alexandra Mazilu (diseñadora gráfica), Nikolaos Alampanos, Armin Hosp, Leonidas Tsonakas y Paulo Oliveira (auditores), y Ioanna Michali (asistente).
Primera fila (de izquierda a derecha): Rimantas Šadžius (Miembro del Tribunal), Julio César Santín Santos, Mirko Gottmann (auditores), Michal Machowski (gerente principal), Christine Becker (auditora), y Mindaugas Pakstys (jefe de Gabinete).
Miembros del equipo auditor que no figuran en la foto: John Sweeney (gerente principal), Di Hai y Matthias Blaas (agregados de Gabinete), Iveta Adovica, Santiago Fuentes, Joaquín Hernández Fernández, Marc Hertgen, Tomas Mackevicius, Hans Christian Monz, Roberto Sanz Moratal y Svetoslava Tashkova (auditores), y Chantal Kapawa (asistente).
Nos gustaría rendir un homenaje especial a Alex Brenninkmeijer (1951‑2022), Miembro del Tribunal, que dirigió esta auditoría hasta abril de 2022.
Notas finales
1 Artículos 285 a 287 (DO C 326 de 26.10.2012, pp. 169 a 171).
2 Para más información sobre nuestro trabajo, pueden consultarse nuestros informes de actividades, informes anuales sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, informes especiales, análisis panorámicos y dictámenes sobre nuevos textos legislativos de la UE o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (www.eca.europa.eu).
3 ACER, Oficina del ORECE, Cedefop, CdT, CEPOL, OCVV, AESA, EASO, ABE, ECDC, ECHA, AEMA, AECP, EFSA, EIGE, AESPJ, ALE, EMA, OEDT, AESM, ENISA, AFE, ESMA, ETF, OPIUE, eu‑LISA, EU-OSHA, EUSPA, Eurofound, Eurojust, Europol, FRA y Frontex.
4 CINEA, EACEA, Eismea, ERCEA, HADEA, REA y Chafea (que dejó de existir el 1 de abril de 2021).
5 Véase nuestro informe sobre el ejercicio 2020.
6 Análisis 01/2014: «Los dispositivos de rendición de cuentas y fiscalización de la UE: Lagunas, redundancias y desafíos», apartado 84.
7 «2021‑2027 Strategy for the EU Agencies Network», Bruselas, 9 de noviembre de 2020.
8 Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2019: apartados 2.34 a 2.41.
9 Informe anual sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2020, apartado 3.30.15.
10 Decisión de Ejecución (UE) 2021/173 de la Comisión, por la que se crean la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente, la Agencia Ejecutiva Europea en los ámbitos de la Salud y Digital, la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación, la Agencia Ejecutiva para el Consejo Europeo de Innovación y las Pymes, la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación y la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura.
11 Artículo 42 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
12 Informe Especial 10/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Pruebas de resistencia para bancos en la UE: Aunque se facilita más información que nunca, es necesario mejorar la coordinación y centrarse en los riesgos».
13 Informe Especial 29/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo: «La AESPJ realizó una importante contribución a la supervisión y la estabilidad en el sector de los seguros, pero persisten desafíos importantes».
14 Informe Especial 13/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente».
15 Informe Especial 04/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Fondos de inversión: Las medidas de la UE todavía no han creado un verdadero mercado único que beneficie a los inversores».
16 Propuesta de la Comisión para la modificación del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y del Reglamento (UE) n.º 1095/2010, COM(2017) 536 final.
17 OECD Public Integrity Handbook, capítulo 13.3.2.
18 The European Ombudsman's work on revolving doors.
19 Artículos 12, 12 bis, 16 y 17 del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
20 «Report of the European Ombudsman on the publication of information on former senior staff so as to enforce the one-year lobbying and advocacy ban».
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