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Publicado14/10/2025
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Fecha límite17/10/2025
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Apertura de las ofertas17/10/2025
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Concedido(s)23/12/2025
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Hoy15/04/2026
Utilidades
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Venta de electricidad en el modelo de intercambio para las necesidades de Przedsiębiorstwo Gospodarki Odpadami «Eko-MAZURY» Sp. z o.o. en 2026
Note: No toda la información relativa a este procedimiento se calculó correctamente. Para más información, consulte los documentos relacionados.
1. El objeto del contrato es la venta (suministro) de electricidad en el modelo de intercambio de conformidad con las disposiciones aplicables, en particular las disposiciones del Reglamento del Ministro de Clima y Medio Ambiente, de 22 de marzo de 2023, sobre las condiciones detalladas para la explotación del sistema eléctrico (Boletín Oficial de 2023, n.o Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2023, punto 819) a los puntos de recogida del Ordenante. La energía se utilizará para satisfacer las necesidades del ordenante, que no es una empresa energética en el sentido de la Ley de Energía de 10 de abril de 1997 (texto consolidado: Revista de Leyes Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2024, punto 266 en su versión modificada). 2. El objeto del contrato se establece en las presentes Condiciones Generales de Contratación (SWZ) junto con el proyecto de disposiciones del contrato de contratación pública (anexo 5 de la SWZ). 3. El contratista estará obligado a vender electricidad a la parte ordenante a partir del 1.1.2026, pero no antes de la fecha de aplicación efectiva del procedimiento para cambiar de vendedor de electricidad en el gestor de la red de distribución (GRD), si dicho procedimiento es necesario. 4. La liquidación del suministro (venta) de electricidad se llevará a cabo sobre la base del llamado modelo de intercambio (cotizaciones de cambio del mercado de futuros y del mercado diario de TGE SA), de acuerdo con los supuestos indicados en la ZEE. 5. La parte ordenante tiene derecho a comprar el 100 % del volumen de electricidad consumido durante el período de ejecución del contrato sobre la base del llamado modelo de intercambio, es decir, sobre la base de las cotizaciones de intercambio del mercado de contratos de futuros, publicado en el sitio web de la Bolsa Polaca de Energía (TGE), es decir: un contrato anual de banda (BASE_Y) o un contrato trimestral de banda (BASE_Q) (pertinente para el período de venta) y las cotizaciones del mercado diario (RDN) publicadas en el sitio web de TGE. 6. En el caso de que el Ordenante, dentro del plazo indicado en el contrato celebrado, no tome la decisión de encargar energía dentro del ámbito indicado en el apartado. 6 por encima de los contratos BASE_Y y BASE_Q que cubren el 100 % del volumen de electricidad consumida en un período de venta mensual determinado, la parte restante para la que no se determinará el precio se liquidará sobre la base del precio determinado sobre la base de las cotizaciones del mercado diario (RDN) de la Bolsa Polaca de Energía para cada mes de venta, de conformidad con la fórmula especificada en el contrato celebrado. 7. La parte ordenante es parte en el acuerdo para la prestación de servicios de distribución de electricidad con el GRD, que es PGE Dystrybucja S.A. Branch Białystok (ul. Electricidad 13, 15-950 Białystok). 8. El Contratista está obligado a notificar al GRD la ejecución del contrato de venta de electricidad celebrado como resultado de este procedimiento, así como a representar al Órgano de Contratación ante el GRD en asuntos relacionados con el contrato celebrado (en particular en relación con el procedimiento de cambio de vendedor de electricidad, en caso necesario). La Parte ordenante otorgará al Contratista un poder notarial adecuado para notificar en nombre de la Parte ordenante el contrato celebrado para la venta de electricidad al GRD y para llevar a cabo las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de cambio de vendedor con el GRD de conformidad con la fórmula comúnmente utilizada por el Contratista 9. Los sistemas de medición y liquidación propiedad de la parte ordenante se adaptan al cambio de vendedor de electricidad de conformidad con el principio TPA. 10. El Órgano de Contratación otorgará al Contratista, o directamente a las personas que actúen por su parte, el poder notarial adecuado para llevar a cabo todas las acciones necesarias para la correcta ejecución del contrato de compraventa celebrado como resultado del presente procedimiento de contratación. 11. La venta (suministro) de electricidad prevista (declarada) durante el período de ejecución del contrato, es decir, del 1.1.2026 al 31.12.2026, es aprox. 2368 MWh. 12. Está en la boca. 11 el volumen de electricidad es el valor estimado sobre la base del consumo del comprador en 2024. El Ordenante informa que la previsión de venta (suministro) de electricidad indicada en el párrafo. 11 anterior es sólo un valor aproximado, que durante la ejecución del contrato celebrado puede aumentar o disminuir en comparación con las previsiones para el cliente final. El valor real de las ventas de energía (suministro) dependerá únicamente de las necesidades reales del cliente final. La cantidad real de electricidad consumida será el resultado de las necesidades actuales de la Parte ordenante y se determinará sobre la base de las indicaciones de los sistemas de medición y facturación, excepto que, independientemente de la cantidad de consumo, el Contratista está obligado en cada caso a aplicar el precio de la energía ofrecido en este procedimiento. El Contratista no podrá reclamar ninguna reclamación financiera (compensación) a la Parte ordenante si, durante la vigencia del contrato, la Parte ordenante compra al Contratista menos o más electricidad que la cantidad prevista (planificada) de electricidad indicada en la zona franca, en particular en una situación causada por un aumento o disminución del consumo de energía esperado para el cliente final, un cambio en el grupo tarifario, un cambio en la potencia solicitada o los parámetros técnicos del Punto de Consumo de Energía, el consumo real de energía en el Punto de Consumo de Energía. Al mismo tiempo, el órgano de contratación indica que el consumo total de electricidad mínimo previsto durante el período de ejecución del contrato no será inferior a 2000 MWh. 13. La información detallada sobre el consumo, incluidos los datos sobre el consumo previsto (declarado) mensualmente, se adjunta como anexo 10 a la zona franca. El anexo 11 de la ZLC presenta datos mensuales sobre el consumo histórico de energía en 2024.
https://platformazakupowa.pl/transakcja/1176386
https://platformazakupowa.pl/transakcja/1176386
Tipo: price
Descripción: 1. Zamawiający dokona wyboru najkorzystniejszej oferty na podstawie kryterium ceny, którego waga wynosi 100%. 2. Przedmiotem oceny w ramach wskazanego wyżej kryterium ceny będzie cena jednostkowa netto sprzedaży jednej megawatogodziny (MWh) energii elektrycznej (KJSEE), zawierająca w sobie wartości wskazane przez Wykonawcę w treści złożonej oferty: 1) oferowaną wartość netto składnika stałego (S) uwzględniającego koszty grafikowania i bilansowania handlowego oraz koszty zmienności grafiku, koszty profilu zużycia Zamawiającego, ewentualną opłatę dodatkową dla wolumenu rozliczanego wg Rynku Dnia Następnego (RDN), koszty wszelkich opłat transakcyjnych związanych z realizacją umowy, koszty finansowe, a także marżę Wykonawcy, przypadające na 1 MWh energii elektrycznej, 2) wartość netto składnika stałego (M) związanego z obowiązkami Wykonawcy wynikającymi z ustawy z dnia 20 lutego 2015 r. o odnawialnych źródłach energii (tekst jednolity: Dz. U. z 2024 r. poz. 1361 z późn. zm.) oraz ustawy z dnia 20 maja 2016 r. o efektywności energetycznej (tekst jednolity: Dz. U. z 2024 r. poz. 1047), przypadającą na 1 MWh energii elektrycznej, 3) wartość składnika stałego (A), stanowiącego podatek akcyzowy, wyliczoną zgodnie ze stanem prawnym na dzień upływu terminu składania ofert, przypadającą na 1 MWh energii elektrycznej. CJSEE = S + M + A 3. Najwyższą liczbę punktów otrzyma oferta zawierająca najniższą cenę jednostkową sprzedaży jednej megawatogodziny (MWh) energii elektrycznej (CJSEE). Ocena zostanie dokonana zgodnie ze wzorem: C b = (CJSEEn/CJSEEb) x 100 gdzie: Cb – wartość punktowa badanej oferty w kryterium ceny, CJSEEn – najniższa zaoferowana cena jednostkowa netto sprzedaży energii elektrycznej, CJSEEb – cena jednostkowa netto sprzedaży energii elektrycznej badanej oferty. 4. Jeżeli nie będzie można dokonać wyboru najkorzystniejszej oferty ze względu na to, że w postępowaniu zostaną złożone oferty o tej samej cenie jednostkowej netto sprzedaży energii elektrycznej, Zamawiający wezwie Wykonawców, którzy złożą te oferty, do złożenia w terminie określonym przez Zamawiającego ofert dodatkowych zawierających nową cenę. Wykonawcy, składając oferty dodatkowe, nie będą mogli oferować cen wyższych niż zaoferowane w uprzednio złożonych przez nich ofertach.
Ponderación (porcentaje, exacto) :
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Denominación oficial: Energa Obrót S.A.
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