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Publicado03/09/2024
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Fecha límite18/09/2024
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Apertura de las ofertas18/09/2024
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Concedido(s)04/10/2024
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Hoy26/09/2026
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Actualización del Programa de Paisaje de Brandeburgo - Actualización del subplan «Diversidad biológica»
Note: No toda la información relativa a este procedimiento se calculó correctamente. Para más información, consulte los documentos relacionados.
Con arreglo al artículo 10, apartado 1, de la BNatSchG, los objetivos, requisitos y medidas específicos translocales de conservación de la naturaleza y del paisaje para la zona de un Land se establecen en el programa de paisaje. Las tareas y el contenido de la planificación del paisaje están regulados por § 9 párrafos 1-3 BNatSchG. El programa de paisaje debe actualizarse tan pronto como y en la medida en que sea necesario a la vista de los requisitos y medidas de conservación de la naturaleza y mantenimiento del paisaje, o después de diez años, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, primera frase, de la BNatSchG. Ambas ocasiones están presentes. La actualización puede tener lugar como un subplan fáctico, siempre que las circunstancias que justifiquen la actualización sean objetivamente limitadas (artículo 9, apartado 4, de la BNatSchG). En enero de 2001, el Programa de Paisaje de Brandeburgo (LaPro) fue establecido por la máxima autoridad de conservación de la naturaleza, el entonces Ministerio de Agricultura, Protección Ambiental y Ordenación del Territorio (MLUR). Debido a los nuevos desarrollos pasados y presentes y las nuevas demandas sobre el paisaje, como el desarrollo progresivo, las instalaciones técnicas para el uso de energías renovables, el cambio climático o las emisiones de luz, la conservación de la biodiversidad se ha convertido en un desafío en constante aumento. Al mismo tiempo, los nuevos hallazgos científicos han llevado a un nuevo estado de la ciencia y la tecnología en la planificación del paisaje y deben observarse o implementarse nuevas disposiciones legales. La actualización sirve para aplicar las secciones 1(1)(1), (2), (3)(5) y (6), (4)(2), (5) y (6) de la BNatSchG y se basa en sus disposiciones. Se debe tener cuidado para garantizar que se pueda utilizar la Sección 2 (2) a (6) de la BNatSchG. El subplan objetivo tiene por objeto desarrollar un telón de fondo espacialmente específico. Esto se presentará en un mapa en la escala M 1:300.000. El objetivo del mapa es sustituir el contenido del mapa 3.1 del Programa de Paisaje de 2001, basado en la estructura de este mapa. El mapa se explicará en una presentación textual. Esto debe seguir la estructura de LaPro 2001 y contener objetivos prioritarios, así como medidas para alcanzar los objetivos y una justificación de los objetivos. Debe garantizarse la usabilidad de conformidad con el artículo 9, apartado 3, frase 2, y el artículo 9, apartado 4, frase 1, de la BNatSchG y para las evaluaciones ambientales estratégicas en la planificación por parte de terceros (deben observarse los activos protegidos por EAE) dentro del nivel de escala M 1:300,000.
https://vergabemarktplatz.brandenburg.de/VMPSatellite/notice/CXP9YY867G9
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