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Hoy21/09/2026
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Anuncio de intención para la explotación y el mantenimiento de infraestructuras informáticas de alto rendimiento
El presente anuncio se refiere a la adjudicación de un contrato renovado para la explotación y el mantenimiento de la solución InSAR. El Servicio Geológico de Noruega (NGU) tiene la intención de celebrar un contrato con el actual proveedor de la solución, Alpha System AS. A partir del 1 de enero de 2027, la responsabilidad de la solución se transferirá de NGU a la Dirección Noruega de Recursos Hídricos y Energía (NVE). Por consiguiente, el período contractual pertinente para NGU solo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026. Dado el limitado período restante del contrato, NGU considera que no es práctico ni proporcionado llevar a cabo un procedimiento de contratación pública competitivo. La duración del contrato es demasiado corta para justificar las importantes inversiones y esfuerzos de ejecución que se requerirían de proveedores alternativos. El sistema cubierto por el contrato es crítico para el negocio, y la continuidad de las operaciones es esencial. En caso de que el contrato se adjudique a un nuevo proveedor, el proveedor deberá llevar a cabo una amplia fase de establecimiento y aplicación, incluida, entre otras cosas, la reubicación del sistema en un nuevo centro de datos. Este proceso llevaría mucho tiempo, lo que crearía un riesgo significativo de que la solución no fuera plenamente operativa en el momento en que la responsabilidad del contrato se transfiera al nuevo órgano de contratación. La reubicación del sistema también entrañaría costos considerables. Dado que el tiempo de inactividad no puede aceptarse para determinadas partes del sistema, cualquier reubicación requeriría que se establecieran en paralelo instancias duplicadas de componentes clave para garantizar operaciones ininterrumpidas durante toda la transición. Por lo tanto, llevar a cabo un procedimiento de contratación pública competitivo en estas circunstancias no daría lugar a una verdadera competencia por el contrato, ya que la duración restante del contrato es demasiado corta para justificar las inversiones que se requerirían de proveedores alternativos. Por lo tanto, el poder adjudicador considera que la competencia está ausente por razones técnicas. Sobre esta base, la NGU considera que deben cumplirse los términos del Reglamento n.o 974 de 12 de agosto de 2016 sobre contratación pública (Reglamento sobre contratación pública/FOA) § 13-4, letra b), número 2, que establece que la competencia es imposible por razones técnicas.
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El contenido de esta página constituye exclusivamente un servicio adicional, y no tiene efectos jurídicos. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones oficiales de los anuncios de licitación pertinentes son aquellas publicadas en el suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea y disponibles en TED. Se puede acceder a esos textos oficiales directamente mediante los enlaces integrados en esta página. Para más información, véase la declaración relativa a la explicabilidad y la responsabilidad en materia de contratación pública.