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Publicado03/05/2024
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Fecha límite10/06/2024
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Hoy11/09/2026
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Realización de pruebas abusivas en acumuladores y módulos de iones de litio a
El objetivo del contrato es llevar a cabo pruebas abusivas en células y módulos de iones de litio para las necesidades de las Técnicas Navales de la DGA. Es un mercado de defensa o seguridad. El contrato es un contrato ordinario adjudicado en el marco del procedimiento formalizado de contratación pública con negociación y publicidad previas, de conformidad con los artículos L 2324-1, L 2324-3, R 2324-1, R 2324-3, R 2361-1, R 2361-8 a R 2361-1. La necesidad se desglosa de la siguiente manera: Partida 1 Estudio y desarrollo de instalaciones de ensayo para garantizar la escorrentía térmica de los elementos de iones de litio suministrados por la DGA. Activación del puesto en el momento de la notificación del contrato. Punto 2: realizar ensayos para caracterizar la fuga térmica de un elemento de batería de iones de litio en cuatro condiciones de ensayo diferentes, de conformidad con el CCTP (se esperan cinco ensayos). Punto 3: realizar un ensayo de caracterización de la propagación de la fuga térmica de varios elementos de iones de litio dentro de un módulo de batería (1 ensayo previsto). Las pruebas de los puntos 2 y 3 se llevarán a cabo en la plataforma DECIMA de la DGA TN situada en el emplazamiento de Tourris (83). La DGA pondrá a disposición las celdas y el módulo de iones de litio necesarios para el ensayo de las subestaciones 2 y 3, así como una cámara térmica y una fuente eléctrica (modalidades descritas en el DCE adjunto). Se especifica que la fecha límite para la entrega de pliegues es el 10/06/2024 a las 16:00 (hora de París). Los enumerados en la sección 5.1.12 están en formato UTC. En un contexto general de fuerte reorganización dentro del Ministerio de las Fuerzas Armadas, la ejecución del contrato puede cambiar. Por lo tanto, se inserta una cláusula de revisión en el presente contrato. La finalidad de esta cláusula de revisión es tener en cuenta cualquier fluctuación, independientemente del importe, sin riesgo de perturbar la economía general de mercado. Se aplicará lo dispuesto en el artículo R 2394-1 del CCP, que establece que "el contrato público podrá modificarse en los siguientes casos: «cuando los cambios, cualquiera que sea su importe, se hayan previsto en los documentos contractuales originales en forma de cláusulas de revisión, incluidas cláusulas de cambio de precio u opciones claras, precisas e inequívocas. Estas cláusulas indicarán el alcance y la naturaleza de los posibles cambios u opciones y las condiciones en las que podrán utilizarse». Las modalidades se describirán en la DMA, el ámbito de aplicación incluirá la adición de pruebas.
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www.marches-publics.gouv.fr
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