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Publicado24/02/2026
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Fecha límite09/03/2026
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Apertura de las ofertas09/03/2026
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Concedido(s)28/04/2026
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Hoy05/10/2026
Utilidades
- Indica los códigos CPV deducidos del texto del procedimiento
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«Suministro de autobuses urbanos nuevos de la clase MAXI en forma de arrendamiento operativo – 1 contrato básico, 2 opciones»
Note: No toda la información relativa a este procedimiento se calculó correctamente. Para más información, consulte los documentos relacionados.
1.1. El objeto del contrato es el suministro en forma de arrendamiento operativo de autobuses urbanos nuevos de la clase MAXI (año de producción 2026 o posterior): 1.1.1. contrato de base – 1 (una) pieza; 1.1.2. el derecho de opción: hasta 2 (dos) unidades en las condiciones establecidas en la zona franca y en el modelo de contrato; la opción se activa mediante una declaración unilateral de la parte ordenante dentro del plazo y en las condiciones especificadas en el contrato. 1.2. Plazos de entrega: 1.2.1. Autobús no 1 – Servicio garantizado: entrega a más tardar el 31.10.2026. 1.2.2. Autobús n.o 2 – Derecho de opción (primera unidad): en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega al contratista de la declaración de la parte ordenante sobre el ejercicio del derecho de opción. 1.2.3. Autobús n.o 3 – Derecho de opción (2.a unidad): entrega en 2027, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega al contratista de la declaración del empleador sobre el ejercicio del derecho de opción (pero no antes del 1 de abril de 2027) 1.3. Derecho de opción – modo de activación y notificación: 1.3.1. El derecho de opción se ejercerá mediante una declaración unilateral de la parte ordenante presentada al contratista en formato electrónico a la dirección indicada en el contrato (anexo 6 de la zona franca). La declaración contendrá, en particular: el número de unidades que deben lanzarse, la indicación «Bus n.o 2» / «Bus n.o 3», una indicación de la fecha prevista de entrega y una referencia a las condiciones de financiación resultantes de la licitación y del modelo de contrato. 1.3.2. Plazo de notificación: a) para el autobús n.o 2 (primer artículo bajo el derecho de opción): la parte ordenante lo notificará al contratista a más tardar seis meses antes de la fecha de entrega indicada en el punto 4.3.2 para el autobús n.o 2; b) para el autobús n.o 3 (segundo elemento bajo la opción derecha): la parte ordenante indicará la fecha de entrega propuesta (en comparación con 2027, no antes del 01.04.2027) y lo notificará al contratista a más tardar seis meses antes de esa fecha. 1.3.3. Alcance de las opciones: El cliente puede utilizar la opción en el rango de 0, 1 o 2 piezas. En particular: a) El Ordenante solo podrá ejecutar el Autobús No. 2, solo el Autobús No. 3, ambas piezas o no ejecutar ninguna pieza; b) el ejercicio de la opción consiste en la celebración de un contrato de arrendamiento operativo separado para una unidad determinada, en las condiciones establecidas en el modelo de acuerdo (anexo 6 de la zona franca); por regla general, las opciones se activarán en el siguiente orden: primero el autobús n.o 2, luego el autobús n.o 3, a menos que el ordenante decida lo contrario en la declaración sobre la activación de la opción. 1.3.4. La falta de obligación de utilizar la opción no da lugar a responsabilidad por daños y perjuicios por parte de la parte ordenante y no constituye un incumplimiento del contrato. 1.3.5. Efecto de la notificación: Tras la entrega al contratista de la declaración mencionada en el punto 4.4.1, las Partes procederán inmediatamente a celebrar un contrato separado para la obra de arte lanzada (de conformidad con el anexo 6), con la fecha de entrega especificada en la notificación y las condiciones de financiación resultantes de la oferta y el modelo de contrato. 1.3.6. Las disposiciones relativas al lugar de entrega, recepción, garantía/garantía, instalación de equipos Geotik/ITS y documentos de registro se aplican mutatis mutandis a los autobuses entregados en virtud de la opción. 1.4. La entrega incluye el traslado de autobuses a la sede del Empleador: ul. Szymony 17A, 34-500 Zakopane (provincia de Malopolskie), a expensas y riesgo del Contratista, en la fecha de recepción acordada por las Partes. La recogida se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento y con la documentación especificada en el contrato. 1.5. Requisitos generales para el objeto del contrato: 1.5.1. Los autobuses deben ser nuevos (año de producción 2026 o posterior), fabricados de conformidad con las disposiciones sobre circulación vial y homologación, con un certificado de homologación de tipo vigente u otros documentos que permitan la circulación y la matriculación en el territorio de la República de Polonia, de conformidad con las disposiciones de aplicación general. 1.5.2. Deberán comprobarse el diseño y las soluciones técnicas utilizadas; los vehículos no deben ser prototipos y deben proceder de la producción en serie de la oferta actual del fabricante/proveedor. 1.5.3. Los autobuses deben cumplir las normas y reglamentaciones aplicables (incluidas las condiciones técnicas del vehículo y el alcance del equipo necesario) —o equivalentes si se permiten normas/especificaciones técnicas o evaluaciones de la conformidad— de conformidad con los principios establecidos en el artículo 99, apartado 2. 5-6 de la Ley PHP. 1.5.4. Está permitido utilizar piezas, conjuntos y materiales disponibles en el mercado de la UE y en la red de servicio del contratista. 1.5.5. Estructura de soporte hecha de materiales inoxidables o resistentes; en este último caso, una protección completa contra la corrosión del camión adecuada a las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, cataforesis) de acuerdo con el arte y las normas, o equivalente. 1.5.6. Los vehículos deben garantizar un funcionamiento sin problemas en el rango de temperatura ambiente de -25 ° C a +40 ° C y cumplir con los parámetros de seguridad y funcionamiento requeridos por la ley. 1.5.7. Si se anuncian nuevos requisitos/normas técnicos obligatorios durante la ejecución del contrato, el Contratista está obligado a aplicarlos antes de entregar los vehículos al Órgano de Contratación como parte de la remuneración contractual (de conformidad con el artículo 455 de la Ley de Contratación Pública).
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