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Publicado11/08/2025
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Fecha límite08/09/2025
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Cancelado(s)30/10/2025
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Hoy04/09/2026
Utilidades
- Indica los códigos CPV deducidos del texto del procedimiento
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SUMINISTRO DE AUTOS DE MINI TIPO CON PODER CONVENCIONAL CON DERECHOS DE OPCIÓN.
1. El objeto del contrato es el suministro de 5 nuevos autobuses MINI con tracción convencional y una longitud en el rango de 7,5-8,0 m con derecho de opción. 1.1. Bajo el derecho de opción, el Ordenante se reserva el derecho de extender el tema del pedido con autobuses adicionales en la cantidad de hasta 10 piezas. Los autobuses cubiertos por los derechos de opción deben ser nuevos, idénticos en términos de marca y tipo y en términos de diseño, parámetros técnicos, así como picking y equipamiento en relación con los vehículos que constituyen la parte básica del contrato. Salvo que se indique lo contrario en los pliegos de la contratación, siempre que sus disposiciones se refieran a autobuses o al objeto del contrato en general, deben referirse tanto a la parte básica como a la parte opcional del contrato. 1.2. Un autobús nuevo se considera un vehículo fabricado no antes de 8 meses antes de la fecha de entrega de un lote determinado de pedido y no en uso. 1.3. Los autobuses ofertados deben ser de una sola marca, idénticos en cuanto a diseño, parámetros técnicos y picking y equipamiento. 2. En los anexos 4 a 8 de la ZLC, así como en el anexo 10, que constituye el proyecto de disposiciones del Acuerdo, figura una descripción detallada del objeto del contrato. La lista de componentes PEKA-ITS suministrados por el Órgano de Contratación a los autobuses MINI se presenta en el anexo 9 de la ZLC. Sobre la base del anexo 2 de la FTZ (formulario de oferta) cumplimentado por el contratista y de los anexos 4 a 8 de la FTZ, se prepararán anexos al contrato celebrado con el contratista cuya oferta se seleccionará como la más ventajosa. 3. El poder adjudicador exige que la proporción de bienes, incluidos los programas informáticos utilizados en los equipos de redes de telecomunicaciones originarios de los Estados miembros de la Unión Europea, de países con los que la Unión Europea ha celebrado acuerdos sobre la igualdad de trato de los empresarios o de países a los que se aplican las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE en virtud de una decisión del Consejo, supere el 50 % con respecto al suministro. La parte ordenante exige la presentación de una declaración a este respecto en el formulario de oferta (anexo 2 de la ZSU). De acuerdo con el Art. 1 punto 4 de la Ley de Contratación Pública, el Órgano de Contratación rechazará una oferta en la que la cuota de bienes, incluidos los programas informáticos utilizados en los equipos de redes de telecomunicaciones originarios de los Estados miembros de la Unión Europea, los países con los que la Unión Europea haya celebrado acuerdos sobre la igualdad de trato de los empresarios o los países a los que se apliquen las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE en virtud de una decisión del Consejo no supere el 50 %. 4. El poder adjudicador en un procedimiento de contratación pública ejercerá su facultad de restringir el acceso a los contratos a los operadores económicos de terceros países con los que la Unión Europea no esté vinculada por ningún acuerdo internacional que garantice un acceso recíproco e igualitario al mercado de la contratación pública. Esta restricción consiste en impedir la participación en el procedimiento. 5. El Órgano de Contratación no permitirá que los contratistas (así como los contratistas que soliciten conjuntamente el contrato, al menos uno de los cuales lo haga) tengan su domicilio social (respectivamente: domicilio) en países distintos de un Estado miembro de la Unión Europea, un Estado del Espacio Económico Europeo, un Estado parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un Estado parte en un acuerdo celebrado con la Unión Europea que regule el acceso recíproco a la contratación pública. 6. El Órgano de Contratación no permite que los contratistas (así como los contratistas que soliciten conjuntamente el contrato, al menos uno de los cuales lo haga) tengan su domicilio social (respectivamente: con un lugar de residencia) en un Estado miembro de la Unión Europea, un país del Espacio Económico Europeo, un país parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un país parte en un acuerdo celebrado con la Unión Europea que regule el acceso mutuo a la contratación pública, la capacidad técnica y profesional o la situación financiera o económica en los términos descritos en el artículo 118 de la Ley de Contratación Pública, las entidades con su domicilio social (respectivamente: domicilio) en países distintos de un Estado miembro de la Unión Europea, un Estado del Espacio Económico Europeo, un Estado parte en el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio o un Estado parte en un acuerdo celebrado con la Unión Europea que regule el acceso recíproco a la contratación pública. 6. Al recibir una oferta de un contratista no perteneciente a la UE, el Órgano de Contratación verificará que la oferta esté cubierta por contratos públicos de la UE en un contexto internacional, como los ACP o los ALC, con el fin de determinar si el contratista ha tenido acceso al presente contrato. 7. Sobre la base del párrafo 1 del artículo 226. 1 punto 5 de la Ley de Contratación Pública por ser incompatible con los términos del contrato, el Órgano de Contratación rechazará la oferta presentada por el Contratista de un tercer país que no haya celebrado un Acuerdo de Contratación Pública (ACP) o un acuerdo bilateral de libre comercio entre la UE y dicho país, garantizando un acceso recíproco e igualitario al mercado de contratación pública. 8. El poder adjudicador podrá anular el procedimiento de contratación antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, si existen circunstancias que hagan injustificada la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 256 de la Ley de Contratación Pública.
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34144910 - Autobuses eléctricos
34121100 - Autobuses de servicio público
34110000 - Automóviles para pasajeros
Tipo: price
Descripción: Cena całkowita brutto
Ponderación (porcentaje, exacto) : 70
Criterio:
Tipo: quality
Descripción: Właściwości techniczno – eksploatacyjne
Ponderación (porcentaje, exacto) : 20
Criterio:
Tipo: quality
Descripción: Warunki gwarancji
Ponderación (porcentaje, exacto) : 6
Criterio:
Tipo: quality
Descripción: Gotowość techniczna
Ponderación (porcentaje, exacto) : 4
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