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Publicado02/10/2025
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Fecha límite29/10/2025
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Apertura de las ofertas29/10/2025
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Concedido(s)28/11/2025
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Hoy01/10/2026
Utilidades
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Compra de autobuses eléctricos con un sistema de carga específico para reducir el uso de combustibles de emisión en el transporte público en Ostrów Wielkopolski
Note: No toda la información relativa a este procedimiento se calculó correctamente. Para más información, consulte los documentos relacionados.
1. El objeto del contrato es: 1.1. entrega de 4 nuevos autobuses eléctricos de piso bajo con el equipo necesario y adicional, software y documentación. 1.2. Entrega, instalación y puesta en marcha de un sistema de carga que consta de 2 cargadores fijos dobles con una potencia de carga total de 200 kW (2 x 50 kW cada uno de los cargadores) en el depósito de autobuses del Ordenante. 2. El diseño de los autobuses y las soluciones utilizadas son para garantizar el funcionamiento de los autobuses con una media de 70.000 km de kilometraje anual. 3. Las soluciones técnicas utilizadas deben ser probadas, implementadas en producción en serie y su confiabilidad debe confirmarse al menos en pruebas en servicio. 4. Los autobuses ofrecidos no pueden ser prototipos y deben estar en la oferta de ventas actual y deben fabricarse no antes de 2027. El prototipo se considera la primera unidad de un autobús eléctrico, realizado de acuerdo con la documentación preparada, en la que se realizan pruebas y ensayos para comprobar la exactitud de la documentación y su funcionamiento antes del inicio de la producción en serie. 5. El diseño de los autobuses ofrecidos y todos los demás elementos fabricados por el fabricante del autobús deben estar hechos de materiales inoxidables o resistentes. En el caso del uso de materiales resistentes a la oxidación, el autobús debe tener una protección anticorrosión fabricada en un ciclo tecnológico cerrado. 6. Los autobuses ofrecidos deben estar diseñados de tal manera que puedan operarse sin fallas durante mucho tiempo a temperaturas del aire ambiente en áreas sombreadas de -25 ° C a +40 ° C. 7. Los autobuses pedidos se realizarán utilizando los últimos logros técnicos y conocimientos del taller, lo que garantiza un funcionamiento sin problemas con un mínimo de trabajo de mantenimiento. Los materiales controlados y aprobados para su uso en las empresas se utilizarán para la producción. 8. El autobús estará propulsado por un motor eléctrico con una potencia de al menos 160 kW, alimentado por un almacenamiento de energía eléctrica con una capacidad nominal de al menos 250 kWh. 9. Los requisitos formales, los parámetros técnicos y el equipo que deben cumplir y poseer los autobuses ofrecidos junto con el sistema de carga de la batería de tracción se especifican en la descripción detallada del objeto del contrato que constituye el anexo 1 de la ZSU. 10. El contratista estará obligado a concertar acuerdos con la parte ordenante en el período comprendido entre la firma del contrato y su recepción, en la medida y dentro de los plazos especificados en el anexo 2 del contrato. 11. Cuando en la descripción del objeto del contrato se haga referencia a las normas, evaluaciones técnicas, especificaciones técnicas y sistemas de referencia técnica a que se refiere el art. 1 punto 2 y párrafo. 3 de la Ley de Contratación Pública, el Órgano de Contratación permite soluciones equivalentes, es decir, aquellas que garantizan la ejecución del objeto del contrato de conformidad con las disposiciones de la descripción del objeto del contrato y garantizan que los parámetros técnicos no sean inferiores a los asumidos. 12. Cuando en la descripción del objeto del contrato se haga referencia a etiquetas específicas contempladas en el artículo 104, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, dicha referencia se hará a dichas etiquetas. 1 de la Ley de Contratación Pública, la parte ordenante acepta todas las etiquetas que confirmen que las entregas dadas cumplen los requisitos equivalentes de la etiqueta especificada por la parte ordenante. 13. Cuando el Contratista, por razones ajenas a su voluntad, no pueda obtener la etiqueta o etiqueta equivalente especificada por el Órgano de Contratación, el Órgano de Contratación aceptará otros medios de prueba adecuados en cuestión, en particular la documentación técnica del fabricante, siempre que el Contratista de que se trate demuestre que los suministros que ha de realizar cumplen los requisitos de la etiqueta especificada. 14. Si el contratista tiene la intención de utilizar soluciones equivalentes, deberá indicar dichas soluciones y demostrar, por cualquier medio de prueba, que las soluciones propuestas cumplen los requisitos establecidos en la descripción del objeto del contrato en un grado equivalente. La carga de la prueba de la equivalencia recaerá en el contratista. En tal situación, los documentos mencionados constituirán las pruebas en cuestión. 15. El Órgano de Contratación no establece los requisitos a que se refiere el artículo 94 de la Ley de Contratación Pública. 16. Otros requisitos relacionados con el tema de la orden se describen en el Capítulo. 3 SWZ. 17. El órgano de contratación no prevé ni exige una inspección in situ de conformidad con el art. 2 de la Ley PPL. Diccionario suplementario CPV: EA12-8 para/adaptado para discapacitados EA21-5 para/adaptado para discapacitados visuales
https://ezamowienia.gov.pl/mp-client/search/list/ocds-148610-6ea20a7f-8a3d-4808-9e9d-e98ade6c8a08
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