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Publicado07/07/2023
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Fecha límite31/08/2023
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Hoy12/04/2026
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Finlandia-Helsinki: Servicios de asistencia social y servicios conexos
La atención necesaria para una vida digna garantizada por el párrafo 1 del artículo 19 de la Constitución significa que, en una situación en la que una persona no tiene residencia permanente y sus circunstancias requieren de otro modo la provisión de vivienda o alojamiento urgentes, puede surgir la obligación de que el condado de servicios de bienestar organice urgentemente una decisión sobre la vivienda o las condiciones de vida mediante la organización de servicios de vivienda de conformidad con el artículo 21 de la Ley de bienestar social.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley de bienestar social, se organiza una vivienda temporal para una persona que, por una razón especial, necesita asistencia urgente a corto plazo del condado de servicios de bienestar para organizar su vivienda.
El servicio se describe con más detalle en las descripciones del servicio.
https://tarjouspalvelu.fi/helsinki?id=460150&tpk=5b001ddd-7380-4f2f-b69d-97cbe92b9444
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