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Publicado06/05/2025
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Fecha límite13/06/2025
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Hoy16/07/2025
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SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 2026-2027 DEL MUNICIPIO DE NUEVA PROPONTIDA Texto traducido automáticamente en su idioma de navegación Traducción automática
Este estudio se refiere al "SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES" (aceite de calefacción, diésel, gasolina sin plomo y lubricantes de aceite) para las necesidades del Municipio de NEA PROPONTIDA por un período de dos años y se financiará con recursos propios. Bajo ninguna circunstancia pueden estar presentes impurezas, pintura u otros elementos extraños. Los lubricantes ofrecidos deben cumplir los requisitos de la especificación técnica n.o 176/94 (GG) y deben contar con una autorización de comercialización otorgada después de que los lubricantes ofrecidos hayan sido inscritos en la lista mantenida por la Dirección de Petroquímica del Laboratorio General del Estado Químico. El Municipio se reserva el derecho de enviar muestras del combustible para verificar tanto la calidad como si cumplen con las especificaciones requeridas al Laboratorio General del Estado Químico. El coste indicativo de la contratación se presupuestará por un importe de: 1. SECCIÓN A: 1.217.500,00 EUR sin IVA (24%) carburante para el municipio de Nea Propontida. 2. SECCIÓN B: «: 237.500,00 EUR IVA excluido (24%) Combustibles de calefacción para el municipio de Nea Propontida 3. SECCIÓN C: 579.500,00 EUR IVA excluido (24%) Combustibles de calefacción para las Unidades Escolares del Municipio de Nea Propontida 4. SECCIÓN D: 86.200,00 EUR sin IVA (24%) lubricantes para el municipio de Nea Propontida. TOTAL: 2.120.700,00 EUR IVA excluido (24%) y se consignará en los presupuestos de 2026, 2027 en los OEM correspondientes La prestación se ejecutará de conformidad con la Ley 4412/2016 (Boletín Oficial 147/8-8-2016) y la Ley 3852/2010 (Boletín Oficial 87/7-6-2010). La calidad y las especificaciones (características físicas y químicas) de los combustibles están determinadas por las disposiciones pertinentes vigentes, así como por las decisiones del Laboratorio Estatal General de Química y deben estar en consonancia con las de las refinerías griegas y de una calidad similar a la producida por las refinerías de nuestro país. También: a) El combustible diésel DIESEL debe estar libre de otras impurezas del agua y, por supuesto, en ningún caso debe haber mezcla con gasóleo de calefacción y estará de acuerdo con las normas estatales (DECISIÓN MINISTERIAL 147/2015 -GG II 293/12. b) La gasolina sin plomo cumplirá las especificaciones del Estado [Decisión Ministerial n.o 76/2016 (Boletín Oficial, serie II, n.o 4217/28.12.2016) y Decisión Ministerial n.o 316/2010 (Boletín Oficial, serie II, n.o 501/29.2.2012)]. Bajo ninguna circunstancia se permite mezclar con súper gasolina o agua o aceite. En general, las impurezas, la pintura u otros elementos extraños no están permitidos bajo ninguna circunstancia. Se destaca que el Municipio se reserva el derecho de enviar muestras del combustible con el fin de comprobar tanto la calidad como si cumplen con las especificaciones requeridas al Laboratorio General del Estado Químico. Los elementos anteriores se consideran esenciales e inviolables a menos que se indique que son una preferencia o deseo del servicio. El Municipio se reserva el derecho de comprar cantidades de cualquier combustible necesario, modificando las cantidades dentro de la sección, sin exceder su costo total. Las cantidades son esencialmente indicativas y no vinculantes, debido a la naturaleza del suministro y a las necesidades en constante cambio del municipio. Los artículos que deben adquirirse se clasifican en los siguientes códigos del Vocabulario común de contratos públicos CPV: • 09135100-5 (aceite de calefacción), • 09134200-9 (aceite de motor), • 09132100-4 (gasolina sin plomo), • 09211000-1 (lubricantes). La contratación se llevará a cabo de conformidad con la Ley 4412/2016 (Boletín Oficial 147/8-8-2016) y la Ley 3852/2010 (Boletín Oficial 87/7-6-2010). Las ofertas se presentan para uno o más (incluso todos) de los cuatro lotes, pero no para uno o algunos de los artículos de cada lote. El número máximo de DEPARTAMENTOS que podrán adjudicarse a un licitador será de cuatro. El valor total estimado del contrato es de 2 629 668,00 EUR, IVA incluido 24 % (presupuesto IVA excluido: 2,120,700,00 €, IVA: 508.968,00) La duración del contrato será de dos años y para todos los contratos con el acuerdo de ambas partes podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años con el fin de cubrir las necesidades actuales del Municipio o de las Entidades Jurídicas sin modificación del valor del contrato. El contrato se adjudicará sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa, sobre la base del precio, a saber: Sobre la base del precio del combustible, el precio más bajo se considera el mayor descuento porcentual (%) sobre el precio de venta medio legalmente establecido de cada artículo, el día de la entrega, del Observatorio de Precios del Combustible Líquido del Ministerio de Desarrollo y Competitividad para la prefectura de Calcídica.Sobre la base de un precio para lubricantes, el precio más bajo en todos los artículos de la sección, tal como se indica en el estudio de licitación y en el anexo I. Texto traducido automáticamente en su idioma de navegación Traducción automática
https://nepps-search.eprocurement.gov.gr/actSearch/faces/active_search_main.jspx
https://nepps-search.eprocurement.gov.gr/actSearch/faces/active_search_main.jspx
Tipo: price
Descripción: Βάσει τιμής για τα καύσιμα, χαμηλότερη τιμή θεωρείται το μεγαλύτερο ποσοστό έκπτωσης επί τοις εκατό (%), στη νόμιμα διαμορφούμενη μέση τιμή πώλησης έκαστου είδους, την ημέρα παράδοσης τους, του Παρατηρητηρίου Τιμών Υγρών Καυσίμων του Υπουργείου Ανάπτυξης και Ανταγωνιστικότητας για το νομό Χαλκιδικής. Βάσει τιμής για τα λιπαντικά, τη χαμηλότερη τιμή στο σύνολο των ειδών του τμήματος, όπως αναφέρονται στη μελέτη του διαγωνισμού και στο παράρτημα Ι.
Ponderación (porcentaje, exacto) :
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