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Anunciado(s)06/12/2024
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Fecha estimada de publicación10/03/2025
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Hoy17/12/2025
Utilidades
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Adjudicación directa de un contrato de servicio público de transporte público de viajeros en autobús en el territorio de la ciudad de Eberbach. Texto traducido automáticamente en su idioma de navegación Traducción automática
El contrato cubre los servicios de transporte en autobús (código CPV 60112200) en la ciudad de Eberbach (código NUTS DE128) en el conjunto de líneas de autobús: • Eberbach está formada por las líneas de autobús VRN 801,802,803,804,805,806,807,808,809 cuya oferta actual de horarios se puede acceder a través de la información de horarios VRN en www.vrn.de. Los requisitos cualitativos y operativos que deben observarse en el contexto del contrato de transporte, además del alcance del horario para garantizar un servicio de transporte suficiente, resultan de las definiciones de los planes de transporte local de las autoridades, así como del Plan Común de Transporte Local de la Asociación de Transporte Rin-Neckar (en este sentido, deben respetarse en particular los capítulos Calidad y Garantía de la Calidad en el marco del GNVP de la VRN). Sobre la base de los estatutos sobre una tarifa de red uniforme en la Asociación de Transporte Rin-Neckar (reglamento general), debe aplicarse la tarifa de red de la Asociación de Transporte Rin-Neckar, incluidas todas las regulaciones tarifarias transitorias. Se utilizará un sistema automático de recuento de pasajeros para determinar los valores de demanda del haz de líneas. Las siguientes regulaciones sobre el cumplimiento de las tarifas y las normas sociales forman parte del servicio de tráfico suficiente para garantizar la calidad operativa: Debido a la situación del mercado laboral en la región metropolitana del Rin-Neckar y las regiones económicas de Vorder- und Südpfalz, el futuro operador estará obligado a pagar a sus empleados al menos la remuneración determinada de conformidad con la LTTG de conformidad con los convenios colectivos declarados de forma representativa para garantizar una cualificación suficiente del personal de conducción en la prestación del servicio y garantizar las condiciones de trabajo establecidas en estos convenios colectivos. Pueden consultarse más especificaciones en https://lsjv.rlp.de/en/unsere-aufgaben/arbeit/landestariftreuegesetz-lttg/. Esta obligación se aplica de forma dinámica durante toda la duración del nuevo período contractual, es decir, siempre con referencia a los ajustes de los convenios colectivos que aún se realizarán en el futuro. Si se recurre a subcontratistas, también deben garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Además de las normas sociales que deben garantizarse mediante convenios colectivos, se aplican a todos los conductores empleados las siguientes condiciones para las pausas y pausas de conducción: Las pausas y pausas en el tiempo de conducción, que no se consideran tiempo de trabajo por convenio colectivo, no podrán exceder de 60 minutos por turno. Si las pausas en el tiempo de conducción y las pausas superan este límite, las pausas en el tiempo de trabajo que superen el límite de 60 minutos se atribuirán al tiempo de trabajo. El tiempo libre real no remunerado en el sentido de un servicio compartido incluye una interrupción única del trabajo por turno de al menos 2 horas, que comienza y termina en el lugar de residencia (distrito) del empleado o en una ubicación de la empresa con espacios sociales adecuados. La provisión de espacios sociales no es relevante en este contexto si la interrupción en el trabajo dura más de 4 horas. Texto traducido automáticamente en su idioma de navegación Traducción automática
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