Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra VD (C-339/20), SR. (C-397/20), [Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Operaciones con información privilegiada — Directiva 2003/6/CE — Artículo 12, apartado 2, letras a) y d) — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 23, apartado 2, letras g) y h) — Facultades de supervisión e investigación de la Autorité des marchés financiers (AMF) — Objetivo de interés general encaminado a proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea y la confianza del público en los instrumentos financieros — Posibilidad de que la AMF solicite los registros de datos de tráfico que mantenga un operador de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite los efectos en el tiempo de una declaración de invalidez relativa a normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Exclusión]
Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation — Francia) — Proceso penal contra VD (C-339/20), SR. (C-397/20), [Procedimiento prejudicial — Mercado único de servicios financieros — Abuso de mercado — Operaciones con información privilegiada — Directiva 2003/6/CE — Artículo 12, apartado 2, letras a) y d) — Reglamento (UE) n.° 596/2014 — Artículo 23, apartado 2, letras g) y h) — Facultades de supervisión e investigación de la Autorité des marchés financiers (AMF) — Objetivo de interés general encaminado a proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión Europea y la confianza del público en los instrumentos financieros — Posibilidad de que la AMF solicite los registros de datos de tráfico que mantenga un operador de servicios de comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Confidencialidad de las comunicaciones — Limitaciones — Normativa que prevé la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite los efectos en el tiempo de una declaración de invalidez relativa a normas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión — Exclusión]