Conclusiones del Abogado General Sr. P. Cruz Villalón presentadas el 16 de octubre de 2014$
Conclusiones del Abogado General Sr. P. Cruz Villalón presentadas el 16 de octubre de 2014.#L. Kik contra Staatssecretaris van Financiën.#Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden.#Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero — Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza — Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros — Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado — Determinación de la legislación aplicable.#Asunto C-266/13.
Conclusiones del Abogado General Sr. P. Cruz Villalón presentadas el 16 de octubre de 2014$
Conclusiones del Abogado General Sr. P. Cruz Villalón presentadas el 16 de octubre de 2014.#L. Kik contra Staatssecretaris van Financiën.#Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden.#Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que enarbola pabellón de un Estado tercero — Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de una empresa establecida en Suiza — Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros — Ámbito de aplicación personal del Reglamento mencionado — Determinación de la legislación aplicable.#Asunto C-266/13.
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