DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.ºs 3, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 50, 53, 60, 67, 69, 70, 74, 77, 83, 86, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 110, 112, 113, 119, 121, 123, 128, 132 y 137 de las Naciones Unidas, y del Reglamento Técnico Mundial n.º 9 de las Naciones Unidas, y por lo que respecta a las propuestas de tres nuevos reglamentos de las Naciones Unidas
DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de enmiendas de los Reglamentos n.ºs 3, 4, 6, 7, 11, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 27, 29, 34, 37, 38, 43, 44, 46, 48, 50, 53, 60, 67, 69, 70, 74, 77, 83, 86, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 104, 105, 110, 112, 113, 119, 121, 123, 128, 132 y 137 de las Naciones Unidas, y del Reglamento Técnico Mundial n.º 9 de las Naciones Unidas, y por lo que respecta a las propuestas de tres nuevos reglamentos de las Naciones Unidas