Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, rubricado el 12 de junio de 1995, acerca de la adopción de las modificaciones al Protocolo n° 3 del Acuerdo Europeo incluidas en la Decisión n° 1/97 del Comité Mixto, de 6 de marzo de 1997, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, rubricado el 18 de julio de 1994
Propuesta de decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, rubricado el 12 de junio de 1995, acerca de la adopción de las modificaciones al Protocolo n° 3 del Acuerdo Europeo incluidas en la Decisión n° 1/97 del Comité Mixto, de 6 de marzo de 1997, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, rubricado el 18 de julio de 1994