Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, durante el 185.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos
Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, durante el 185.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos
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