DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Servicios e Inversión creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que concierne a la adopción de un código de conducta de los miembros del Tribunal, de los miembros del Tribunal de Apelación y de los mediadores

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